Reglamento Chakiama web

Transcripción

Reglamento Chakiama web
Reglamento, Mandatos y Normas Internas de
Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
Pueblo Embera-Chamí
Municipio de Ciudad Bolívar
Departamento de Antioquia
DACHI KURISIA, nuestro pensamiento
DACHI BEDEA, nuestra palabra.
Noviembre de 2015
Territorio indígena Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama
Pueblo Embera-Chamí
Municipio de Ciudad Bolívar
Departamento de Antioquia
Colombia
Primera Edición, 2015
Por Junta Directiva del Cabildo
PEDRO MANUEL GONZÁLEZ
Gobernador
MACARIO TASCON
Vicegobernador
FREDY RESTREPO
Secretario
PEDRO NEL RESTREPO
Fiscal
ALVEIRO PANCHI
Tesorero
ALIRIO TAMANIS
Secretario Suplente
Además aprobaron:
CONSEJO DE JUSTICIA
COMITÉ DE MUJERES Y JOVENES
SABIOS/AS Y JAIBANA
LÍDERES Y COMUNIDAD EN GENERAL
Autoría:
Cabildo Indígena Hermeregildo Chakiama
Coordinación:
Lisardo Domicó, líder del Resguardo, Asesor de la ONIC.
Revisión y Sistematización
Juvenal Arrieta, líder del Resguardo, Consejero Secretario General de la ONIC
Fotografía:
Juvenal Arrieta
Corrección de estilo:
Aura María Puyana Mutis
Diagramación y diseño de portada
Luz Mery Avendaño
Impresión
Editorial Gente Nueva
PBX: 3202188
Esta publicación fue financiada por el Ministerio del Interior, la Organización Nacional Indígena de Colombia y el Ministerio
del Desarrollo Económico y Cooperación de Alemania, con el apoyo técnico del Programa Regional Fortalecimiento
de Organizaciones Indígenas en América Latina (PROINDÍGENA) de la Deutsche Gesellschaftfür International
Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad de los autores y no
comprometen a las entidades patrocinadoras de la publicación.
Impreso en Colombia
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
Prólogo
DACHI KURISIA, nuestro pensamiento
DACHI BEDEA: nuestra palabra.
Reglamento Interno para la Armonía, el Equilibrio,
la Convivencia y la Paz en el Resguardo Indígena
Hermeregildo Chakiama.
EL PAÍS PRESENCIA HOY UN DEBATE sobre los alcances de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI)
y sobre las prácticas propias de administración de justicia y las competencias de las autoridades
judiciales de los pueblos indígenas de Colombia. Para distintos sectores de opinión, las conquistas
constitucionales e históricas de los pueblos indígenas deben reformarse para que la población
indígena no sea atendida de manera diferencial e incluso para que no existan instituciones
distintas a las que ofrecía el estado colonial. En otras palabras, la (JEI) debería desaparecer del
sistema jurídico nacional para que los asuntos judiciales referidos a los pueblos indígenas sean
exclusivamente atendidos por la jurisdicción ordinaria.
Para nuestro Resguardo, los mandatos de origen y las decisiones de nuestras autoridades que
emanan desde los escenarios local, (Resguardo), regional (Organización Indígena de Antioquia
- OIA) y nacional (Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC), son el camino que guía
tanto nuestro trabajo organizativo como el ejercicio de nuestra autonomía y del gobierno Embera.
Porque en el país se debaten de manera pública los tema de la jurisdicción indígena, el papel de
sus autoridades judiciales y el campo de sus competencias y jurisdicción, nuestro Resguardo
quiere participar en esta discusión a partir de nuestro manual de convivencia y reglamento
interno Dachi Kurisia, Dachi Bedea, (Nuestro pensamiento, Nuestra palabra).
Reconocemos las debilidades y virtudes que puedan existir en este tema en particular. Por ello,
nuestro Resguardo, como ente autónomo, ofrece a la sociedad colombiana una propuesta de
alternancia judicial, que da muestra de la competencia de los pueblos indígenas en Colombia para
el ejercicio del control social y territorial en el marco de sus propias normas.
Con su publicación, buscamos sensibilizar tanto a instituciones oficiales como a las propias
instituciones de los pueblos indígenas. A partir de nuestra apuesta por la autonomía y el
fortalecimiento del gobierno indígena, pretendemos mostrar una enseñanza de efectividad de la
justicia propia más allá de nuestro ámbito territorial.
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Tenemos, también, el propósito que el presente reglamento sea una herramienta protectora y
promotora de los Derechos Humanos y de la dignidad tanto individual como colectiva de nuestros
pobladores.
Más allá de una herramienta para la acción penal, el espíritu del presente trabajo es, igualmente,
un ejercicio de resocialización cultural y fortalecimiento del gobierno Embera a la hora de atender
las prácticas y conductas punibles que pongan en riesgo la armonía, el equilibrio y la convivencia
de nuestra población.
El Reglamento se elaboró durante dos años, entre 2012 y 2014, con base en una metodología
de trabajo comunitario sectorial y con el acompañamiento y orientación de las autoridades del
Resguardo y de la ONIC, con una gran experiencia organizativa en el campo del control social y
de la guardia indígena nacional.
Agradecemos a la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, al Ministerio del Interior
y de Justicia y al Programa Proindígena de la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), por su
contribución para que la presente apuesta de justicia y paz para el resguardo Chakiama, se haya
efectuado de manera exitosa y sea hoy una realidad comunitaria.
PEDRO MANUEL GONZÁLEZ
Gobernador indígena.
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
Dimensión demográfica
Territorio indígena: Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama
Pueblo: Embera “Chamí”
Departamento: Antioquia
Municipio: Ciudad Bolívar
Zona rural – Corregimiento Farallones
Población: 300 habitantes
Fuente: Censo comunidad 2015.
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
Contenido
Antecedentes y contexto / 9
Dimensión dogmática / 11
TÍTULO I
Capítulo 1. De los Principios Generales / 12
TÍTULO II
Capítulo 2. Violencia Intrafamiliar / 15
TÍTULO III
Capítulo 3. De las competencias del Consejo de Justicia
y de la Guardia Indígena / 15
TÍTULO IV
Capítulo 4. De los asuntos tradicionales y culturales / 17
TÍTULO V
Capítulo 5. De la administración y el manejo de los recursos de la comunidad / 19
TÍTULO VI
Capítulo 6. Del Nombramiento del Cabildo / 20
TÍTULO VII
Capítulo 7. De la Coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena
y la Justicia Ordinaria / 23
TÍTULO VIII
Capítulo 8. Del ordenamiento territorial, la adjudicación de parcela
y el control y uso de la tierra / 23
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
Antecedentes y contexto
En memoria de Hermeregildo Chakiama,
Sabio fundador del territorio donde se cimenta en los tiempos de hoy nuestro resguardo.
SI BIEN EL TERRITORIO en el que hoy se ubica el resguardo Chakiama es ancestral, con presencia
de pobladores que datan del siglo XVIII, su fundamento jurisdiccional y de autonomía cultural con
identidad de lucha étnica se remonta a 1978, a partir de una delimitación territorial basada en el
contexto de la colonización antioqueña.
Las principales familias Embera fundadoras llegaron de Risaralda, Chocó y posteriormente de la
comunidad de Cristiania, (Jardín Antioquia). El territorio en el cual se asentaron los primeros
pobladores estaba compuesto por un globo territorial de 18 hectáreas propiedad de los clanes o
grupos ancestrales, Chakiama, Domicó y Tamaniz.
Para esos tiempos, estos grupos no tenían conocimiento sobre los procesos organizativos que
los relacionaran con otras acciones de tipo colectivo y cultural distinto a las que por tradición
identificaba a los clanes. La figura del Jaibaná, como autoridad tradicional, representaba el orden
comunitario y político, sectorizado éste por familias; ello debido a que los Embera provienen
históricamente de estructuras organizativas tribales, cuyos clanes constituyen su propio orden
organizativo, social y político. La reproducción cultural de estos grupos dependía de la capacidad
de cohesión de las familias que representaba cada jaibaná o autoridad espiritual.
Con las reivindicaciones que se daban en el ámbito nacional y con la conformación de las
organizaciones indígenas en distintas regiones del país, en Antioquia se gesta la Organización
Indígena de Antioquia (OIA), como expresión gremial, organizativa y representativa de las
comunidades, territorios y parcialidades indígenas en el contexto departamental.
Con la conformación de la Organización Indígena de Antioquia (OIA), llega la figura del cabildo a esta
comunidad y se inicia la lucha por los derechos de las comunidades indígenas en el departamento,
principalmente en el campo de los derechos al territorio, la educación y la salud.
Se inicia así todo un proceso organizativo en la comunidad que conduce a la creación del primer
cabildo en 1984 y durante 10 años se emprende una lucha de reivindicación por el territorio
que se concreta con la adquisición de dos nuevos predios territoriales, de manera articulada
a la nueva ciudadanía indígena y al reconocimiento de derechos que consagró la Constitución
Política de 1991. Para efectos del presente reglamento, entre estos derechos se resalta muy
especialmente el derecho a la autonomía jurisdiccional indígena.
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Con la obtención formal del TÍTULO del resguardo emitido por el INCORA a inicios del año 2000, la
nueva entidad territorial trajo al Cabildo nuevas competencias por ejercer y nuevas necesidades
por resolver, resaltando entre ellas la ausencia de un marco institucional fuerte en el campo
administrativo, y en los campos relacionados con las competencias jurisdiccionales y de justicia,
en la resocialización cultural y en las medidas penales a aplicar. Es una realidad que la población
ha crecido y las conductas de comportamiento de las personas ameritan ser atendidas de manera
distinta a la década del setenta. Adicionalmente, porque el globo territorial pasó de 18 a 120
hectáreas, generándose con ello una expansión demográfica y unas relaciones sociales complejas
por el cruce de familias y el relacionamiento constante con el contexto cultural externo.
Actualmente la comunidad está constituida por 68 familias y 300 habitantes todos pertenecientes
al pueblo Embera “Chamí”. El sistema de gobierno es el Cabildo y su figura tradicional el Jaibaná,
que aunque ya no es la autoridad política, si simboliza el sustento espiritual del resguardo. El 60%
de sus pobladores son personas que no llegan a los 25 años, lo cual constituye a la comunidad en
un ente cultural, político y social muy joven.
Al ser una comunidad con una población mayoritariamente joven, las nociones de vida y las
expectativas sociales y comunitarias han ido cambiando en forma acelerada. Esto obliga al Cabildo
a actuar bajo un nuevo marco programático y estratégico que le permita, por un lado, interpretar
los cambios de contexto tanto en el ejercicio de la gobernabilidad y de su jurisdicción, como en el
trabajo sobre resolución de conflictos por vía intercultural. Y por otro, realizar también jornadas
de trabajo sobre preservación de las instituciones y prácticas ancestrales de organización y
resocialización cultural. En estos dos ámbitos, el cabildo se orienta en los programas de Derechos
Humanos y en los mandatos, reglamentos y normas de convivencia que emanan del Derecho
Embera.
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
Dimensión dogmática
Principios fundamentales
El Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama establece como criterio fundamental, la organización
como patrimonio social y cultural, la cual se sustenta en los principios y plataformas de lucha del
movimiento indígena colombiano1.
Buscando siempre la dignidad y la pervivencia física y cultural de la comunidad Embera dentro de
un ámbito autonómico de gobierno y de justicia propia.
Honrando siempre los Derechos Humanos, el Derecho Embera y los Derechos de la Madre
Naturaleza, donde el ser Embera está sujeto al cosmos y a los seres que reposan en los sitios
sagrados del territorio, dando así vital importancia a la sabiduría ancestral y milenaria de los jaibaná.
Guiándonos por la solidaridad y la hermandad entre todos los integrantes del resguardo como los
principios que conducen al territorio hacia el buen vivir y hacia la consecución integral de nuestro
Plan de Vida.
Marco Normativo
De conformidad con el derecho interno (Derecho Embera) que le asiste al resguardo, a los usos
y costumbres emanados de la Ley de Origen y el Derecho Mayor como primera instancia, a la
unidad y respeto a la Madre Tierra, y con fundamento en las facultades otorgadas en la Ley 89
de 1890, el Artículo 246 de la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) - ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991-, La Declaración
Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente
en los artículos 3 y 4 sobre derecho a la libre determinación, el Decreto 1953 del 2014 y la
jurisprudencia constitucional colombiana y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
el Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama decide promulgar su propio reglamento y sus
mandatos internos y comunitarios de administración de justicia.
Objetivo
Afianzar y fortalecer los lazos de unidad colectiva y familiar que permitan promover el orden, la
sana convivencia, la paz, la solidaridad y la hermandad en el contexto territorial del Resguardo
Indígena Hermeregildo Chakiama, del municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.
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Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía.
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Fines
Fortalecer el control social, comunitario y territorial del Resguardo Indígena Hermeregildo
Chakiama, según los usos y costumbres de la comunidad, a través del ejercicio de la jurisdicción
propia del resguardo, en coordinación permanente con las entidades de la justicia ordinaria
y priorizando siempre la preservación, promoción y garantías de los derechos humanos de la
población indígena sujeta a ser atendida mediante el presente reglamento interno y comunitario.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente reglamento interno y comunitario será el territorio del
Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama. Se aplicará también a las personas no indígenas
(kapuria), cuando éstas cometan alguna falta, violen un derecho de un miembro de la comunidad
o realicen acciónes que lesionen el interés colectivo dentro del resguardo. La aplicación directa y
general será en el resguardo. La aplicación indirecta y específica se dará por fuera de la jurisdicción
territorial, siempre en el marco del control y coordinación de las competencias entre la autoridad
judicial indígena y otras autoridades del orden nacional, bien sea de la jurisdicción ordinaria o de
la Jurisdicción Especial Indígena.
Preámbulo
El resguardo indígena Hermeregildo Chakiama, en ejercicio de su poder soberano y con la
representación y el aporte de todos sus habitantes, buscando fortalecer la unidad y asegurar
a sus miembros la convivencia pacífica, la solidaridad, la justicia propia, la igualdad, y la paz
dentro de un marco jurídico propio, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y comunitario, social, justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad,
promulga y sanciona el siguiente reglamento:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIO GENERALES
Mandato 1. OBJETO Y NATURALEZA DEL REGLAMENTO. La presente norma tiene como principios
generales la resocialización cultural, la prevención de conflictos y la aplicación de sanción y justicia
frente a la alteración y violación del orden interno de convivencia en la comunidad.
El presente reglamento se estructuró con aportes sociales y culturales de los comuneros, el
Derecho Embera, la teoría y el pensamiento indígena, así como con las visiones de las autoridades
del Cabildo, del Consejo de Justicia, del grupo de mujeres, jóvenes y estudiantes, de los jaibaná
y de las madres y padres de familia del resguardo que buscan la paz, la armonía, la convivencia
pacífica y el respeto de la integridad humana en un contexto de interculturalidad judicial.
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
PARÁGRAFO I. Se entiende por sanción, la acción y decisión de la autoridad judicial indígena que
busca corregir actos claros que se dan cuando una persona miembro de la comunidad registrada
en el censo del resguardo, infringe las normas de comportamiento cultural y causa alteración del
orden interno.
PARÁGRAFO II. Cuando una persona indígena no miembro de la comunidad, o cuando una persona
ajena a la comunidad viole, infringa y desconozca el presente reglamento también será objeto de
sanción, en proporción a la falta, lo cual será resuelto por la asamblea comunitaria como máximo
juez del resguardo.
Mandato 2. DE LAS SANCIONES: Toda persona que cometa falta leve, grave o gravísima, será
sancionada de acuerdo a las siguientes categorías y hechos de resocialización social y cultural:
a) Llamado de atención verbal por las autoridades judiciales del resguardo y del cabildo.
b) Consejo y orientación de un jaibaná o autoridad tradicional (sabio maestro/a).
c) Llamado de atención público en asamblea general.
d) Juetiada con pringamoza (Jueka) u otros remedios tradicionales de la comunidad.
e) Trabajo en lotes comunitarios y de servicio colectivo.
f) 12 horas de privación de la libertad (calabozo), sin derechos de acceso a vistas ni
suministros de logística.
g
24 horas en calabozo, con derechos a logística según sea el caso o la falta.
h) Inhabilidad política para ocupar cargos en la comunidad.
i)
Inhabilidad política para ocupar cargos en el nivel regional (OIA) y nacional (ONIC), según
sea la falta.
i)
Prisión domiciliaria según su estado físico, mental, espiritual, especial o de salud.
j)
Aplicación de la justicia ordinaria en coordinación con el INPEC, según sea la gravedad de
la falta.
k) Destierro de la comunidad y reporte a las demás comunidades y organización regional,
nacional y a la base de datos de la justicia ordinaria.
PARÁGRAFO I. Luego de las 12 horas, el sancionado tendrá el derecho a pasar de la celda al
pasillo, en plena vigilancia del Consejo de Justicia y la Guardia Indígena. Este proceso se llevará
acabo mientras las autoridades realizan la investigación, garantizando siempre el debido proceso.
Mandato 3. CUANDO ES APLICADA UNA SANCIÓN: La sanción se aplica cuando los miembros
de la comunidad infrinjan el orden interno mediante acciones o actividades que ponga en riesgo la
armonía y la paz de la comunidad, las cuales pueden expresarse de manera general o particular
en las siguientes conductas que se identifican en el presente reglamento:
i.
Daños a bienes públicos comunitarios.
ii. Hurto o daño a bienes ajenos.
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iii. Falsedad de documentos del cabildo y de la comunidad.
iv. Lesiones y agresiones personales.
v. Homicidio.
vi. Falsa denuncias.
vii. Violación sexual.
viii. Violencia intra - familiar.
ix. Tráfico de drogas.
x. Pérdida o apropiación de recursos económicos del cabildo.
xi. Abandono de menores.
xii. Aborto provocado sin justificación clínica o cultural.
xiii. Contaminación del medio ambiente, (quemas, vertimiento de residuos contaminates a
las quebradas entre otros).
xiv. Chismes, calumnia e injuria.
xv. Abuso de autoridad en nombre del cabildo.
xvi. Abuso de autoridad como servidor público.
xvii. Usurpación de bienes administrativos de la comunidad.
xviii.Utilización de los bienes comunitarios para beneficio personal.
PARÁGRAFO I. Los miembros del Cabildo consultarán ante la asamblea general, cualquier toma de
decisión relacionada con el manejo de los recursos económicos del patrimonio y que pueda afectar
la imagen y el buen nombre de la comunidad.
PARÁGRAFO II. Todas las sanciones se darán en un marco de atención diferencial, según sea la
falta, el grupo poblaciónal, el género y la edad. El proceso se hará de manera equilibrada entre
disciplina, justicia, equidad y resocialización social y cultural. Para efectos de acciones privativas
de la libertad, se aplicará el encierro en el calabozo, siempre y cuando se haga bajo el respeto de
los derechos humanos y teniendo como principio prioritario la acción preventiva y no punitiva en
la atención de la falta.
Mandato 4. Ningún delito por grave, leve o levísimo que sea tendrá justificación cultural o trato
preferencial, sea por condición de liderazgo o por desconocimiento del presente reglamento.
PARÁGRAFO I. El cabildo, el Consejo de Justicia y la comunidad vigilarán el pleno cumplimiento del
presente reglamento en los parámetros planteados por el mismo resguardo, cualquiera sea la
condición tal como se planteó en el mandato 3.
Mandato 5. Toda persona que dañe algún patrimonio de la comunidad será sancionada a 36
horas, según los usos y costumbre de la comunidad, sin descartar la posibilidad de uso del
calabozo. Según el estudio de los daños evaluados por la justicia, estos se cobrarán en recursos
económicos, trabajo comunitario o incrementando la sanción vía privación de la libertad.
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Resguardo Hermeregildo Chakiama
Mandato 6. Todo comunero que sea reportado por la justicia ordinaria por hechos relacionados
con tráfico de drogas dentro y fuera del resguardo, será sancionado según lo defina la justicia
indígena a dos (2) meses de calabozo y trabajo comunitario. La justicia evaluará su comportamiento
y procederá a definir acciones de resocialización social y cultural o sanción vía coordinación con
la justicia ordinaria.
TÍTULO II
CAPÍTULO II
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Mandato 7. Constituyen actos de violencia intrafamiliar los siguientes hechos:
1. Agresiones personales entre el hombre y la mujer.
2. Maltratos y agresiones que causen abandono de hogar por el hombre y la mujer.
3. Maltrato físico y psicológico entre parejas.
4. Maltrato físico infantil o abuso a menores
5. Maltrato físico y moral entre parejas.
6. Discriminación entre parejas, por condición de género.
7. La irresponsabilidad en el hogar que afecte a niños o menores.
8. Abuso sexual en contra de la voluntad o en estado de embriaguez.
9. Acoso sexual o intento de violación a menores por particulares o familiares.
PARÁGRAFO I. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos violatorios de los derechos humanos
de menores, niños y niñas, hechos que hayan sido investigados y probados por el Consejo de
Justicia, se aplicará lo señalado en el mandato 2 del presente reglamento.
PARÁGRAFO II. Para que la justicia actué en estos casos, será necesario que las personas
impongan su denuncia verbal o por escrito ante las autoridades judiciales de la comunidad y el
cabildo.
TÍTULO III
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE JUSTICIA Y DE LA GUARDIA INDIGENA
Mandato 8. COMPETENCIAS. Es competencia del Consejo de Justicia recibir denuncias,
investigar, conciliar y sancionar según sean las situaciones que atenten contra el control social,
el control territorial, la convivencia, la paz y el equilibrio interno de la comunidad.
También es tarea del Consejo de Justicia, castigar y controlar a los miembros del cabildo cuando
incurran en mal manejo de sus funciones relacionadas con el control de recursos y del patrimonio
del resguardo.
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Para un efectivo cumplimiento de lo anterior, el cabildo y las autoridades judiciales del resguardo
coordinarán y concertarán con la Guardia Indígena la acción pertinente.
Mandato 9. REQUISITOS. Para ser miembro del Consejo de Justicia se necesita cumplir los
siguientes requisitos:
vSer
una persona de carácter ético, moral y humano.
vSer
imparcial en los casos de justicia.
tener antecedentes penales ante la justicia indígena o la justicia ordinaria, ni
antecedentes graves ante la comunidad.
vNo
vQue
haya sido líder o lideresa reconocido/a por la comunidad.
vQue
conozca las funciones y competencias del cabildo.
vQue tenga un buen reconocimiento y recorrido por la Organización Indígena de Antioquia
OIA, y conocimiento básico de la historia de la lucha del movimiento indígena agrupado
en la ONIC en el nivel nacional.
vQue sea mayor de conocimiento cultural y mayor de 18 años. No habrá discriminación de
sexo para ocupar esta responsabilidad en la justicia.
una persona que conozca las normas de los derechos humanos y de la Jurisdicción
Especial Indígena.
vSer
Mandato 10. PERIODO. El Consejo de Conciliación y Justicia, será elegido por un periodo de tres
(3) años prorrogables, según el comportamiento, rendimiento y criterio de la comunidad.
PARÁGRAFO I. En caso de que cualquier miembro del Consejo no cumpla con sus funciones, la
comunidad le podrá revocar el periodo en cualquier tiempo y será la misma quien se encargará
de elegir el remplazo.
Mandato 11. DE LA CONFORMACIÓN. El Consejo de Conciliación y Justicia estará conformado
por los siguientes tres (3) miembros:
vUn
Juez o jueza indígena.
vUn
conciliador/a indígena.
vEl
o la vicegobernador/a
Mandato 12. DEBIDO PROCESO. El presente marco normativo tiene como principio central la
promoción, defensa y aplicación de los Derechos Humanos. Toda persona sancionada mediante
el presente reglamento y mandato, será sujeto titular del derecho al debido proceso antes de
conocer la pena definitiva del cual sea objeto según la falta cometida.
PARÁGRAFO I. El Cabildo, el Consejo de Justicia y la Guardia Indígena se reunirán y definirán las
garantías cuando en cada caso particular se aplique el presente reglamento en cualquier tiempo,
modo y lugar. En el encargo a un defensor comunitario, este actuará de manera imparcial y
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objetiva como garante del debido proceso, hasta que se de el cierre y se termine en condena o
absolución por parte del Consejo de Justicia.
Mandato 13. DE LA GUARDIA INDÍGENA. La Guardia Indígena es la autoridad que representa
el control social y territorial, la seguridad, la paz, la convivencia comunitaria dentro y fuera del
territorio, el equilibrio cultural y la disciplina colectiva.
Mandato 14. COMPETENCIAS DE LA GUARDIA INDÍGENA:
a) Vigilar y controlar el territorio y el patrimonio de la comunidad.
b) Garantizar el orden y la disciplina en los hogares, las familias y la población del resguardo.
c) Llevar el orden y el control social en épocas de fiestas internas, actos culturales,
encuentros zonales, asambleas y congresos.
d) Prestar ayuda y servicios de urgencias a la comunidad cuando sea necesario.
e) Prestar servicios de vigilancia a los miembros del cabildo y líderes cuando sea necesario
o en casos de amenazas, y coordinar los trabajos comunitarios.
PARÁGRAFO I. La guardia indígena estará bajo el direccionamiento del cabildo como máxima
autoridad de la comunidad, mientras no esté reunida la asamblea general.
PARÁGRAFO II. La Guardia Indígena establecerá su propio reglamento interno de funciones.
PARÁGRAFO III. Cuando un guardia o una guardia no cumpla con sus funciones se le aplicará la
sanción establecida en su propio reglamento interno o en el presente reglamento, siempre y
cuando incurra en faltas que atenten contra el objeto para el cual fue creada la Guardia Indígena.
PARÁGRAFO IV. La selección y el nombramiento de las guardias se harán por la Asamblea
General y estará bajo la coordinación de un guardia mayor, que a la vez coordinará con 2
guardias menores.
TÍTULO IV
CAPÍTULO IV
DE LOS ASUNTOS TRADICIONALES Y CULTURALES
Mandato 15. DE LOS TEMAS DE SALUD, ENFERMEDAD POR JAIBANISMO, O PRÁCTICAS
TRADICIONALES Y ESPIRITUALES. Cuando un jaibaná cause daño mediante enfermedad a un
miembro de la comunidad o al territorio, también será sancionado por este reglamento mediante
un tratamiento particular, tratándo siempre de mantener el respeto por los asuntos tradicionales.
La sanción se aplicará, en lo posible, mediante consejos y orientaciones en asambleas comunitarias.
También se podrá hacer uso del calabozo, mediante trato preferencial, desde las 12 horas hasta
un máximo de un mes, según sea la falta. Dependiendo el daño y el gasto para la curación, estos
correrán a cargo del jaibaná infractor; el Cabildo prestará acompañamiento al Consejo de Justicia
por ser estos casos de especial atención.
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PARÁGRAFO I. La sanción al jaibaná se realizará siempre y cuando existan pruebas verificadas y se
haya realizado la investigación del caso por otros jaibana, a petición de las autoridades judiciales
de la comunidad y del Cabildo. Se tendrá en cuanta para estos casos los peritazgos culturales.
Cuando ocurran hechos de muertes por “JAI”, que se entiende como homicidio culposo, se
coordinará la entrega a la justicia ordinaria. La autoridad judicial del resguardo siempre mantendrá
la competencia sobre estos casos y sólo se solicitará apoyo lógisco para la sanción en el marco de
la coordinación entre las instituciones de justicia.
PARÁGRAFO II. Dentro de los objetivos de este reglamento, se encuentra también el cuidar y
respetar a nuestros médicos tradicionales; por esta razón, toda persona que presente cualquier
tipo de irrespeto, maltrato o agresión contra un jaibaná también será sancionada, según lo defina
el Consejo de Justicia o la comunidad, dependiendo de la gravedad de la falta.
Mandato 16. DE LA PROTECCIÓN DEL SABER Y EL CONOCIMIENTO ANCESTRAL. Las autoridades
del cabildo y la comunidad en general, promoverán y velaran por salvaguardar el conocimiento y
el saber ancestral de los sabios y médicos tradicionales de la comunidad; para ello se creará un
Consejo de Sabios y Jaibanás con el fin de fortalecer la hermandad y la convivencia, asegurando
sus derechos y conocimientos ancestrales, todo ello bajo el respeto de la diversidad de saberes
de cada uno.
Mandato 17. DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. El Consejo de Justicia brindará un trato especial y
preferencial en el momento de la aplicación de las sanciones a las siguientes personas:
a. Niños y niñas.
b. Jóvenes o adolescentes.
c. Mujeres en estado de embarazo.
d.Jaibaná.
e. Mayores y mayoras.
Mandato 18. SANCIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS. La sanción a servidores públicos será de otro
rango y nivel. Se entiende como servidor público, según el articulo 2 de la Ley 80 de 1993, a los
siguientes miembros: los integrantes del cabildo, los profesores, los promotores de salud y todos
aquellos que aparezcan jurídicamente reconocidos y vinculados mediante contrato laboral con una
entidad del Estado o con las organizaciones indígenas del orden regional y nacional.
Por su condición particular, las sanciones se realizarán en proporción a su condición de liderazgo,
entendiendo que cada uno deberá cumplir una función ejemplar de ética y moral para el resto de
la población del resguardo. Queda a criterio del Consejo, de la Junta del Cabildo y de la comunidad,
definir la sanción, la cual se medirá en el presente reglamento según las tres (3) categorias
siguientes:
A) Falta Leve: privación de la libertad de mínimo 8 y maximo de 30 días, más una sanción
económica, la cual definirá el Consejo de Justicia y el Cabildo.
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
B) Falta Grave: privación de la libertad en un rango temporal de mínimo 30 y un máximo
de 60 días, más una sanción económica. La privación de la libertdad más la sanción
económica serán impartidas por el Consejo de Justicia y por el Cabildo.
C) Falta Gravísima: sanción en los sitios de reclusión externos en coordinación con el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La autoridad judicial indígena nunca
perderá la competencia sobre todos lo procesos punibles de los servidores públicos
indígenas del resguardo, así sean estos sancionados dentro o fuera del mismo. Las penas
serán siempre competencia de las autoridades judiciales indígenas y las autoridades
ordinarias cooperarán facilitando la logística y los sitios de reclusión del condenado.
La decisón de enviar a un servidor público indígena a un centro de reclusión externo, será definida
mediante una asamblea de la comunidad como máximo juez natural de las personas que atiende
el presente reglamento.
PARÁGRAFO I. Los servidores públicos indígenas del resguardo contarán con las plenas garantías
de un debido porceso cada vez que se realice un proceso de investigación o sanción por parte de
la autoridad judicial indígena.
Mandato 19. DE LA DROGADICCIÓN Y EL ALCOHOLISMO. El alcoholismo y la drogadicción es uno
de los problemas más grandes y preocupantes del resguardo. El Consejo de Justicia controlará el
uso del alcohol y decomisará las sustancias que no estén autorizadas por el Cabildo, procurando
que esto no afecte la integridad de la comunidad. En caso de que ocurra cualquier tipo de conflicto
causado por alcohol o por estupefacientes, quien lo propicie será sancionado por el Consejo con
un máximo de 2 meses, previo estudio del caso por las autoridades del cabildo y de justicia. Para
las acciones de control se coordinará con la guardia indígena.
Mandato 20. DE LAS VENTAS, TIENDAS COMUNITARIAS Y PERSONALES. El Cabildo y el Consejo
de Justicia reglamentarán el funcionamiento de cualquier tipo de ventas en la comunidad, siempre
y cuando sea aprobado por la asamblea general a solicitud del cabildo.
TÍTULO V
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA COMUNIDAD
Mandato 21. DE LOS LÍDERES Y DE LOS RECURSOS DE LA COMUNIDAD. Todo miembro del
cabildo, comunero o líder de la comunidad que de mal uso a los bienes y patrimonio económico,
como son los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) u otros fondos
que entren por proyectos comunitarios, serán sancionados con el presente reglamento. La
sanción será máximo de 2 meses, según lo defina la asamblea del resguardo, siempre actuando
en favor de recuperar los detrimentos patrimoniales del resguardo.
El Consejo de Justicia, la Junta del Cabildo y la comunidad en general serán quienes determinarán la
forma en que dichos recursos sean devueltos; también se estudiará la posibilidad de coordinación
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con la Contraloría, o quien haga sus veces para dar cumplimiento al Derecho Propio, a la ley
734 de 2002, al Código Disciplinario Único, al presente reglamento y a las normas penales
correspondientes.
Mandato 22. El Cabildo será la máxima autoridad de la comunidad mientras no este reunida la
Asamblea General, siguiendo en su orden jerárquico el Consejo de Justicia y los demás entes u
órganos del cabildo.
Mandato 23. Todo el patrimonio económico, los lotes comunitarios, las herramientas, los
semovientes, la sede administrativa, el trapiche comunitario y los bienes colectivos serán
administrados por el cabildo, siendo este el directo responsable de su buen uso, manejo y control.
PARÁGRAFO I. El Consejo de Justicia también sancionará a quien incurra en el robo de algún
objeto de valor de la comunidad y su sanción máxima será de (1) mes, con carácter devolutivo
de la pérdida.
En el reglamento de funciones y administración de bienes comunitarios, el Cabildo definirá los
criterios de control y uso del patrimonio colectivo.
PARÁGRAFO II. El cabildo manejará la figura tradicional de las mingas o convites para el
mantenimiento de los predios comunitarios. La justicia castigará a quien no participe y su sanción
será de 56 horas o una multa con valor de un jornal a la fecha.
TÍTULO VI
CAPÍTULO VI
DEL NOMBRAMIENTO DEL CABILDO
Mandato 24. DE LA CONFORMACIÓN DEL CABILDO. El cabildo estará conformado por los
siguientes cargos:
a. El o la gobernador/a.
b. El o la secretario/a.
c. El o la fiscal.
d. El o la vice gobernador/a.
e. El o la tesorero/a
Mandato 25. DEL PERIODO. El cabildo será nombrado en Asamblea General y su periodo será de
tres (3) años prorrogables, según el rendimiento y criterio de la comunidad, y será la misma la
encargada de revocar los mandatos en el tiempo que ésta disponga por inoperancia o por acuerdo
comunitario.
Mandato 26. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL GOBERNADOR. Son competencias y
funciones del gobernador las siguientes:
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
a. Representar legalmente al resguardo.
b. Coordinar las reuniones, asambleas y planeaciones internas.
c. Firmar los certificados y cartas a las instituciones.
d. Firmar contratos y convenios de asociación, interadministrativos y de cooperación con
entidades públicas y privadas.
e. Firmar convenios de cooperación, fusión o unión temporal con entidades públicas,
privadas y sin ánimo de lucro, de políticas o programas que vayan en pro del bienestar y
desarrollo de la comunidad.
f.
En el marco de las competencias dadas en la legislación indígena y particularmente en las
prescritas en el Decreto 1953 del 2014, el Gobernador está facultado para contratar
los topes, límites y cuantía de una asociación de cabildos indígenas.
g. Gestionar programas y proyectos ante las distintas entidades de orden público y privado.
h. Asistir a las juntas directivas, asambleas de gobernadores regionales, asambleas zonales
y congresos de la organización indígena de Antioquia, OIA, y de la Organización Nacional
Indígena de Colombia, ONIC.
i.
Convocar a las asambleas o juntas del cabildo cuando la situación así lo amerite.
j.
El Gobernador del cabildo y de la comunidad no podrá sobrepasar sus funciones, ni
abusar de su autoridad.
Mandato 27. DE LAS COMPETENCIAS DEL VICEGOBERNADOR. Son competencias del
vicegobernador las siguientes:
a. Ser el mediador entre la comunidad y el Consejo de Justicia.
b. Remplazar al gobernador en ausencia temporal o definitiva.
c. Asistir a eventos zonales, regionales y/o nacionales cuando la Junta en pleno lo delegue.
d. Velar por la buena marcha de las conductas personales de la Junta del Cabildo y el
Consejo de Justicia.
Mandato 28. DE LAS COMPETENCIAS DEL SECRETARIO. Son competencias del Secretario, las
siguientes:
a. Redactar las actas de las reuniones y planteaciones.
b. Elaborar los certificados requeridos para los miembros de la comunidad.
c. Encargarse de los trabajos de oficina y su mantenimiento.
d. Garantizar las firmas de los certificados y cartas a las instituciones.
Mandato 29. DE LAS COMPETENCIAS DEL TESORERO. Son competencias del Tesorero las
siguientes:
a. Manejar las cuentas económicas del resguardo con el representante legal.
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b. Llevar los recibos de ingresos y egresos.
c. Coordinar con la junta, la rendición de los informes.
d. Manejar la contabilidad del resguardo.
Mandato 30. DE LA COMPETENCIA DEL FISCAL. Son competencias del Fiscal las siguientes:
a. Fiscalizar todos los actos administrativos del cabildo.
b. Ser un gran veedor de la comunidad ante el cabildo.
c. Fiscalizar los gastos y procurar por la eficiencia y eficacia de los mismos.
PARÁGRAFO I. Para el manejo de las cuentas del cabildo, se contará necesariamente con la firma
del representante legal (gobernador) y del tesorero del Cabildo.
La Junta del Cabildo, mediante acto administrativo, podrá decretar sus actividades de trabajo
y cronograma de acciones en coordinación con los diferentes entes de la comunidad para las
actividades de trabajo y desarrollo de sus metas.
PARÁGRAFO II. El Consejo de Justicia, atenderá todos los asuntos relacionados con las faltas y
delitos que afecten la armonía, la paz y la tranquilidad de la comunidad. Sus funciones están dadas
por las consideraciones penales señaladas en este reglamento. También le asiste las funciones de
conciliador y garante de los derechos humanos de los miembros del resguardo.
MANDATO 31. DE LA ELECCIÓN DEL CABILDO. El Cabildo será elegido por la Asamblea General,
el cual eligirá la junta en pleno en orden descendiente, empezando por el cargo de gobernador y
terminando por el cargo de fiscal.
Para la elección del Cabildo se debe contar con la participación activa del 50% mínimo de la
población censada en el resguardo para el periodo de la elección.
Para elegir se requiere ser mayor de 12 años y ejercer el voto de manera libre y autónoma.
PARÁGRAFO I. Cada que haya cambio de Cabildo, la Asamblea General nombrará un equipo de
veedores comunitarios con un mínimo de 3 y un máximo de 5 integrantes. La veeduría comunitaria
contará con un manual de funciones propias y tendrá como objetivo la preservación de la
democracia del resguardo y el buen funcionamiento del gobierno indígena.
PARÁGRAFO II. Dado que el presente reglamento busca la promoción de la paz y la democracia,
cada que haya procesos de elecciones a los distintos cargos en las instituciones del resguardo,
se tendrá en cuenta la participación de la mujer y de los jóvenes. No se podrá concentrar la
representación en una sola familia, ya que la participación debe estar distribuida de manera
proporcional entre las familias que componen el censo de población, bajo las mismas condiciones
y garantías de elegir y ser elegido. No podrá haber concentración de poder familiar, ni clientelar.
MANDATO 32. DE LOS ASUNTOS ELECTORALES. Honrando la lucha del movimiento indígena
colombiano organizado en la ONIC, el cabildo hará campañas de promoción para la participación
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama
política electoral que se defina por los mandatos de la organización. Todos los integrantes del
resguardo que cumplan 18 años, de manera voluntaria podrán afiliarse como militantes del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, mediante formato que suministre su
Comité Municipal.
TÍTULO VII
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACION ENTRE LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA
Y LA JUSTICIA ORDINARIA
Mandato 33. DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE JUSTICIA, EL INPEC Y LA
FISCALÍA. En caso de delitos graves como homicidios, lesiones personales de alto grado y otras
consideradas graves o gravísimas, el Consejo de Justicia está facultado para coordinar con
la Fiscalía General de la Nación, la sanción a aplicar al infractor. La autoridad judicial indígena,
mantendrá la competencia de juez de la república y solo se coordinará las condiciones de logística
y las garantías en el sitio para la reclusión.
PARÁGRAFO I. El presente reglamento es de obligatorio acatamiento para los miembros del
resguardo. Su desconocimiento significa un desacato a la justicia indígena y tiene repercusiones
penales. La comunidad definirá las sanciones para quienes incurran en su incumplimiento.
Mandato 34. El Consejo de Justicia socializará el presente reglamento a la comunidad y a las
autoridades judiciales de la rama ordinaria, una vez se haya aprobado por la asamblea general del
resguardo.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO IIII
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, LA ADJUDICACION DE PARCELAS
Y EL CONTROL Y USO DE LA TIERRA
Mandato 35. El uso, goce y control del territorio de aprovechamiento colectivo estará bajo
la responsabilidad directa del cabildo, el cual tendrá una autorización expresa de la Asamblea
General del resguardo para realizar los ajustes, medidas y políticas de distribución de las parcelas
y control para el buen uso.
PARÁGRAFO I. La adjudicación de las parcelas del territorio colectivo las realizará el cabildo a
solicitud de las familias registradas en el censo de población; dicha asignación debe ser autorizada
por la Asamblea General.
Se entiende por familia, la unión temporal o permanente de un hombre y una mujer que de manera
voluntaria decidan conformar un hogar, el cual estará bajo cuidado, vigilancia y protección de las
autoridades del resguardo.
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Siempre será prioridad en la asignación de las parcelas la condición de cabeza de hogar y de
familia. Para el caso dado de discrepancia o separación, la mujer como símbolo de cuidado y de
reproducción cultural de los niños, será la titular de la parcela y la vivienda adjudicada.
Los derechos adquiridos por tradición, acuerdos históricos y posesión de más de 10 años será
respetado por las autoridades del resguardo.
No habrá expropiación o quite de parcela sin una debida compensación o indemnización justa y
equitativa con las mejoras logradas por las familias.
El cabildo contará con un plazo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del siguiente
reglamento, para expedir en coordinación con la Asamblea General, el estatuto interno de
ordenamiento territorial indígena.
PARÁGRAFO II. El cabildo contará con un plazo de un (1) año para realizar el llamado de atención a
quienes no trabajen las parcelas, y pasado dos (2) años, si se logra demostrar de manera objetiva
que los usuarios no producen las tierras adjudicadas, estas pasarán a mano del cabildo y luego a
familias que las nececiten y deseen trabajarlas.
Mientras no se logre la ampliación del resguardo, la cantidad de tierra adjudicada por el cabildo
no pasará de un número mayor a la longitud de tres (3) mil árboles de café por familia.
El mal uso de los predios otorgados por el cabildo será sancionado por el Consejo de Justicia,
valorando la falta según el principio colectivo de distribución de tierras.
El presente CAPÍTULO del reglamento interno no se aplicará a las herencias privadas y que no
hacen parte del globo colectivo.
Mandato 36. Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiama, municipio de Ciudad Bolívar, 2014.
JUNTA DIRECTIVA DEL CABILDO
CONSEJO DE JUSTICIA
COMITÉ DE MUJERES Y JÓVENES
LÍDERES Y COMUNIDAD EN GENERAL
SABIOS/AS Y JAIBANA DEL RESGUARDO
En memoria a Hermeregildo Chakiama, sabio fundador del territorio donde se cimenta en los
tiempos de hoy nuestro resguardo.
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Reglamento, Mandatos y Normas Internas de Convivencia Comunitaria
Resguardo Hermeregildo Chakiama

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