COMISIÓN DEL GUIÓN Convenio Colectivo de la Industria

Transcripción

COMISIÓN DEL GUIÓN Convenio Colectivo de la Industria
Ikusentzunezko Gidoigile Elkarteen Foruma
Foro de Asociacións de Guionistas Audiovisuais
Fòrum d’Associacions de Guionistes Audiovisuals
Forum de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales
COMISIÓN DEL GUIÓN
Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual
PROPUESTA FAGA
FAGA es una organización de carácter estatal que representa a un total de 381 guionistas
profesionales puesto que agrupa a A.GA.G, la Asociación Galega de Guionistas, que cuenta con
30 socios; EDAV, Escriptors de l’Audiovisual Valencià, que cuenta con 52 socios; EHGEP, Euskal
Herriko Gidoigileen Elkarte Profesionala, que cuenta con 85 socios y GAC, Guionistes Associats
de Catalunya, que cuenta con 214 socios.
Recientemente FAGA empezó a asistir como asesora al Convenio Colectivo de la Industria de
Producción Audiovisual (Técnicos). Para hablar de la problemática específica de los
profesionales del guión se creó la Comisión Especial del Guión cuyo objetivo es regular la
relación contractual entre guionistas de televisión y productores.
Con tal de elaborar este documento, FAGA ha analizado la situación laboral de guionistas
contratados de distintos territorios del Estado Español y ha constatado la diversidad de
realidades que coexisten y la complejidad de este oficio; es por ello que propone:
Inclusión de la palabra “Guionistas” en el Convenio
Si los puntos que se enuncian a continuación son reconocidos y aceptados por la Comisión del
Guión, FAGA solicita el cambio de nombre del Convenio para que éste incluya también a los
profesionales del guión. Propone:
Convenio Colectivo de la Industria Audiovisual (Técnicos y Guionistas)
Categorías profesionales. Propuesta de definición
Habiendo observado con detenimiento la diversidad de categorías que coexisten según se
trabaje en un territorio u otro y constatado la dificultad consiguiente de recoger en un
documento de ámbito estatal una propuesta sencilla y satisfactoria para todos, FAGA plantea
que se establezcan dos categorías profesionales: Guionista y Coordinador, con dos variantes
según la naturaleza del proyecto: guión de ficción, guión de no ficción.
De esta propuesta surgen cuatro perfiles profesionales cuyas definiciones son las que siguen:
Guionista de ficción
Es el escritor, y por tanto autor con sus respectivos derechos y todo lo que ello implica, del
guión de una obra audiovisual de ficción.
Guionista coordinador de guión de ficción
Es el escritor contratado para coordinar un equipo de guionistas en un proyecto de ficción. Es
coautor de la obra que coordina en tanto en cuanto participa en el proceso de escritura o
reescritura de la misma.
Ikusentzunezko Gidoigile Elkarteen Foruma
Foro de Asociacións de Guionistas Audiovisuais
Fòrum d’Associacions de Guionistes Audiovisuals
Forum de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales
COMISIÓN DEL GUIÓN
Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual
PROPUESTA FAGA
Guionista de no ficción
Es el escritor, y por tanto autor con sus respectivos derechos y todo lo que ello implica, del
guión de una obra audiovisual de no ficción.
Guionista coordinador de guión de no ficción
Es el escritor contratado para coordinar un equipo de guionistas en un proyecto de no ficción.
Es coautor de la obra que coordina en tanto en cuanto participa en el proceso de escritura o
reescritura de la misma.
FAGA contrapone a la figura del “Guionista Ayudante” la del Trabajador en Prácticas o
Becario, cuyo estatuto genérico está contemplado y regulado por ley. La figura del “Guionista
Ayudante” no existe más que en ciertas comunidades del Estado Español por tanto no refleja
la realidad plural aunque genérica, que debe plasmar una propuesta de ámbito estatal.
Sistema de remuneración
FAGA propone que la remuneración de cada una de estas categorías se establezca por tramos
salariales determinados según sea el presupuesto de la televisión que produce la obra
audiovisual o para la televisión en la que se prevee estrenar.
Se proponen tres franjas o tramos:
Franja Alta: Televisiones estatales generalistas (entendiéndose como tales las que en 2008
emiten en analógico para todo el estado) y televisiones autonómicas con un presupuesto anual
igual o superior a 300 millones de euros.
Franja Media: Televisiones autonómicas con presupuesto inferior a 300 millones de euros, y
televisiones estatales que pertenezcan a la TDT y que no entren en la definición del Tramo
Alto.
Franja Baja: Televisiones locales.
Jornada Laboral
Se plantea establecer un jornada laboral de 37,5 horas semanales, puesto que se corresponde
mejor a la jornada real del guionista con contrato laboral. En base a ella se propone la
siguiente tabla salarial.
Ikusentzunezko Gidoigile Elkarteen Foruma
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PROPUESTA FAGA
Tabla salarial
SALARIO BASE
FRANJA ALTA
Categorías profesionales
Guionista de ficción
Guionista coordinador de guión de ficción
Guionista de no ficción
Guionista coordinador de guión de no ficción
Semana
(37,5h)
Mes*
1.125
4.500
1.462,5
5.850
20 eur/hora
base franja
alta
no ficción
+ 30%
750
3.000
975
3.900
20 eur/hora
base franja
media ficción
+ 30%
750
3.000
975
3.900
562,5
2.250
731,25
2.925
562,5
2.250
731,25
2.925
375
1.500
487,5
1.950
eur/hora
30 eur/hora
base franja
alta ficción
+ 30%
FRANJA MEDIA
Categorías profesionales
Guionista de ficción
Guionista coordinador de guión de ficción
Guionista de no ficción
Guionista coordinador de guión de no ficción
15 eur/hora
base franja
media
no ficción
+ 30%
FRANJA BAJA
Categorías profesionales
Guionista de ficción
Guionista coordinador de guión de ficción
Guionista de no ficción
Guionista coordinador de guión de no ficción
15 eur/hora
base franja
baja ficción
+ 30%
10 eur/hora
base franja
no ficción
+ 30%
* Cómputo realizado con la base de mes de cuatro semanas. Se establece una remuneración anual de 12 pagas.
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PROPUESTA FAGA
ASPECTOS JURÍDICOS DEL TELETRABAJO
Preliminar
Es importante resaltar y recordar que no cabe confundir el teletrabajo con el trabajo a
domicilio, la distinción básica entre ambos conceptos es el poder de control a través del propio
software empleado. Siendo, el teletrabajo una simple fórmula organizativa laboral que en
estos momentos no tiene una regulación laboral específica y cuenta solamente con una
regulación por la vía de la práctica, como se verá en este informe.
El teletrabajo una decisión laboral compartida entre el trabajador y el empresario
La realidad práctica del día a día va encauzando la modalidad de prestación laboral mediante
teletrabajo. En este sentido el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo aprobado en
Bruselas, el 16 de julio de 2002 se ha convertido en una gran herramienta de trabajo en el
marco de lo jurídico, al considerarse que a pesar que dicho Convenio no está en vigor, se le
reconoce valor interpretativo “ a efectos definitorios y referenciales para una mejor
hermenéutica de la cuestión” , Sentencia Audiencia Provincial de Navarra, 31 de mayo de
2004. Es más, el Convenio Colectivo General de la Industria Química, se halla incorporado, ya
con efectos erga omnes, el grueso de su contenido “ art. 10 bis Teletrabajo, letra b.-) “ El
teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede
formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente,
debiendo en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo….”.
A día de hoy se puede afirmar que tanto el más al Tribunal, Tribunal Supremo, doctrina,
Convenio Marco Europeo, Convenio Sectoriales, han reconocido que el teletrabajo es una
decisión que tanto depende de la parte del empresario como de la parte del trabajador. Por
consiguiente, el mutuo acuerdo debe imperar, incluso con respecto de aquellas cláusulas
convencionales del contrato laboral donde se impone el teletrabajo a partir del mutuo
acuerdo, ver sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Social 11 de abril de 2005.
La razón principal para negar dicha imposición convencional es por los siguientes motivos: (i)
se impone un acuerdo que incide en la esfera privada de los trabajadores. (ii) el acuerdo más
que una modificación en las condiciones laborales supone más bien una novación contractual
del contrato inicialmente suscrito.
También es cierto que en determinados momentos críticos de las empresas y, especialmente
mediante Convenio Colectivo, se contemple la posibilidad y la justificación de la imposición del
teletrabajo como medida alternativa o complementaria a dichas situaciones excepcionales.
Conclusión:
Por todo lo expuesto llegamos a la conclusión que la negativa de un trabajador a teletrabajar
no puede ser causa de rescisión del contrato laboral vigente. En el actual Convenio Colectivo
de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. de 11 de marzo de 2008, se regula como
voluntaria para la parte del trabajador como del empresario.
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PROPUESTA FAGA
En esta misma línea debemos entender que pueden convivir perfectamente tanto teletrabajo
dependiente como el teletrabajo autónomo.
El cómputo de la Jornada Ordinaria en Teletrabajo
El tratamiento de la jornada ordinaria de teletrabajo debe ser parecido al de trabajo normal?
No necesariamente, pues como hemos comentado es un modelo organizativo del trabajo
distinto. Por ello, debería entenderse como la autonomía real de la prestación del trabajador
entendida como la capacidad que tiene éste de disponer del tiempo de trabajo comprometido,
véase la Directiva Comunitaria 93/104 de 23 de noviembre, donde establece esta
aproximación.
En cualquier caso se puede establecer entre el empresario y el teletrabajador una metodología
y procedimiento de comunicación y seguimiento del trabajo realizado. Cierto es que cuanto
más control existe, es decir inicio de la jornada, terminación jornada, descansos,……supone
equiparar el teletrabajo a trabajo a domicilio, cuando son términos no asimilables,
inicialmente.
En el teletrabajo lo importante no es cuando y donde se hace, sino quién y cómo se hace el
trabajo. Para ello, hay que diseñar un marco de accesibilidad y disponibilidad vía correo
electrónico, teléfono, teleconferencia, entre otros sistemas de telecomunicación, con sus
límites y garantías a favor del teletrabajador. Si bien es cierto que la teledisponibilidad no está
entendida, actualmente dentro de la jurisprudencia laboral como trabajo efectivo, en la
medida que no incorpore servicio.
La problemática que genera ha supuesto que la compañía Telefónica aún no tiene una
regulación específica en el nuevo convenio, citado en el punto anterior, pues desean en primer
lugar realizar una prueba piloto para la creación de la llamada Oficina Virtual.
Junto con el tema del cómputo de la jornada, está el control de la eficiencia de dicha jornada
es en este punto donde puede haber un desequilibrio de intereses, por un lado los intereses
del empresario en controlar el trabajo a realizar por parte del trabajador y por otro el
trabajador y su derecho a la preservación de su intimidad.
En este sentido, el control a realizar debe ser previamente conocido y aceptado por el
trabajador y, en ningún caso, puede ser desproporcional al objetivo buscado, según el informe
sobre teletrabajo elaborado por el Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya,
http://www.conc.es/pdf_documents/19411.pdf, se debe distinguir la tipología y grado de
calificación del trabajador.
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Conclusión
No existe una praxis sobre el concepto trabajo efectivo, lo único que se puede establecer es un
cierto control y seguimiento previamente acotado por ambas partes, empresario y
teletrabajador, partiendo de la buena fe.
A MODO DE CONCLUSIÓN FINAL
Es posible una regulación mediante convenio colectivo de la figura del guionista en teletrabajo.
El día a día demuestra que los guionistas en la actualidad están utilizando esta forma de
organización de la producción. Igualmente, la jurisprudencia, doctrina y agentes sociales lo
avalan. El Convenio General de la Industria Química lo reconoce. De forma que sería
conveniente sería conveniente impulsar el teletrabajo dentro del Convenio Laboral de
Guionistas como hace el Convenio de la Industria Química, en paralelo sería conveniente
avanzar en un modelo de contrato laboral en régimen de teletrabajo.

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