Triunfo de la Justicia en Lomas de Zamora - Next-up

Transcripción

Triunfo de la Justicia en Lomas de Zamora - Next-up
www.next-up.org 11 de agosto de 2006
NEXTEL DESMONTA ANTENA
Triunfo de la Justicia en Lomas de Zamora
Luego de 7 aqos de reclamos vecinales y de varias instancias judiciales, en Lomas de Zamora, Nextel desmonta
antena de telefonma celular de 72 metros en pleno centro de la ciudad, cumpliendo orden judicial.
Los reclamos vecinales comenzaron poco tiempo despuis de la instalacisn de una estructura metalica de 72
metros soporte de antenas de telefonma celular en la calle Sixto Fernandez al 600 de Lomas de Zamora.
En el vecindario se denunciaron varios casos de enfermedad de origen desconocis y el caso mas saliente fue el
cancer detectado al seqor Hugo Bottero, que se relaciona directamente a su exposicisn a la radiacisn de la
antenas. Representado por la abogada Dra. Ana Maria Ghio, la familia Bottero se presents ante la
Municipalidad de Lomas de Zamora, ante la Justicia Federal y ante la Justicia Civil, hasta que lograron ser
escuchados sus reclamos y reconocidos sus derechos a vivir en un ambiente sano, y no expuestos a radiacisn
de intensidad desconocida.
El primer paso fue dado por la sentencia de Camara Federal que faculta expresamente al Municipio a ejercer el
poder de policma en forma efectiva, posteriormente el Juez de Faltas de Lomas de Zamora condena a la
empresa Nextel a desmontar las antenas y pagar una multa, por considerar.
Hoy los vecinos de Sixto Fernandez festejan este triunfo y vuelven a creer en la justicia.
El 27 de diciembre de 2005 el juzgado de Faltas de Lomas de Zamora en el expediente 101761 dicts
sentencia, condenando a Nextel al pago de una multa y el inmediato desmonte de la estructura. Retirada
reciin en julio de 2006.
SENTENCIA 2- que esta resolucisn se basa en el principio precautorio, es decir que quien inicia un
emprendimiento comercial de la naturaleza del que se encuentra en crisis es estos autos sea capas de
demostrar que su actividad no afecta la salud de los demas y no que sea la victima quien demuestre
cientmficamente que esta siendo daqada. 3- que asimismo tengo en consideracisn al dictar esta resolucisn el
perjuicio a terceros que puede ocasionar la actividad, si la misma se encuentra fuera de los canones
establecidos por el art. 19 de la CN, toda vez que no cabe ninguna duda que dicho accionar puede atentar
contra terceros el art. 19 de la CN establece el principio general que prohmbe a los hombres perjudicar los
derechos de un tercero: alterum non laedere , que se encuentra extraqamente vinculado a la idea de
reparacisn
Fs. 41 Fallo duodicimo cuarto: y es por ello que debo seqalar que es norma corriente observar la desidia y
desinteris que se advierte en el accionar de las empresas y/o particulares con relacisn al cumplimiento de las
normas municipales
. que situaciones como las de autos se encuentran fuera de los canones establecidos por
el art. 19 de la CN toda vez que no cabe duda que dicho accionar atenta contra terceros .Es deber ineludible
en esta ocasisn hacer mencisn de los intensos reclamos de la poblacisn por la colocacisn en forma totalmente
indiscriminada de mastiles y/o antenas .seamos oportunos en la intervencisn preventiva y correctora del mal
en ciernes, no esperemos la consumacisn del mal que se transforma virtualmente irremediable para la
sociedad: indemnizar al damnificado no ayuda a la sociedad que debe ver como la justicia permite la
perpetracisn del daqo que luego del algzn modo pagaremos todos.
dice el fallo ... cabe hacer mencisn a la
resolucisn unanime de la Excelentmsima Camara de Apelaciones de la Plata recamda en el Expte 397/02
caratulado Nextel Communications Argentina C/ Municipalidad de Lomas de Zamora... Juzgado Federal 3
Sec.9
finalmente en la misma causa y con motivo de la resolucisn dictada por la sra. Jueza de primera
Instancia de fecha 26-4-05 que hizo lugar a la intervencisn de terceros solicitada en los tirminos del art. 90 inc
1 del CPCC ( los actores en este juicio) se afirms el reconocimiento de la potestad municipal Dicimo
Sexta: .que es considerado agravante la circunstancia que siendo la empresa especializada en
telecomunicaciones y lider en su ramo, cuenta con la infraestructura necesaria, empresarial, ticnica y
profesional para ajustar su conducta a la normativa legal vigente, que dada su especializacisn reitero , no
puede desconocer, lo que por otra parte la obliga en mayor medida al cumplimiento del ordenamiento legal
FALLO: Condenando a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SA a pagar una multa de $
35000 ..Intimar a Nextel . Para que en el plazo de 5 dmas habiles a contar desde que quede firme el presente
pronunciamiento proceda al desarme y/o desmantelamiento y retiro de la antena de marras sita en el inmueble
de la calle Sixto Fernandez 460 Temperley. Partido de Lomas de Zamora .Fdo Dr. Eduardo Cesar Helzel.
Juez de Faltas."
Dra.Ana Marma Ghio
Abogada 011-4243-8356
011-4392-0757
[email protected]

Documentos relacionados