Triunfo de la Justicia en Lomas de Zamora - Next-up
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Triunfo de la Justicia en Lomas de Zamora - Next-up
www.next-up.org 11 de agosto de 2006 NEXTEL DESMONTA ANTENA Triunfo de la Justicia en Lomas de Zamora Luego de 7 aqos de reclamos vecinales y de varias instancias judiciales, en Lomas de Zamora, Nextel desmonta antena de telefonma celular de 72 metros en pleno centro de la ciudad, cumpliendo orden judicial. Los reclamos vecinales comenzaron poco tiempo despuis de la instalacisn de una estructura metalica de 72 metros soporte de antenas de telefonma celular en la calle Sixto Fernandez al 600 de Lomas de Zamora. En el vecindario se denunciaron varios casos de enfermedad de origen desconocis y el caso mas saliente fue el cancer detectado al seqor Hugo Bottero, que se relaciona directamente a su exposicisn a la radiacisn de la antenas. Representado por la abogada Dra. Ana Maria Ghio, la familia Bottero se presents ante la Municipalidad de Lomas de Zamora, ante la Justicia Federal y ante la Justicia Civil, hasta que lograron ser escuchados sus reclamos y reconocidos sus derechos a vivir en un ambiente sano, y no expuestos a radiacisn de intensidad desconocida. El primer paso fue dado por la sentencia de Camara Federal que faculta expresamente al Municipio a ejercer el poder de policma en forma efectiva, posteriormente el Juez de Faltas de Lomas de Zamora condena a la empresa Nextel a desmontar las antenas y pagar una multa, por considerar. Hoy los vecinos de Sixto Fernandez festejan este triunfo y vuelven a creer en la justicia. El 27 de diciembre de 2005 el juzgado de Faltas de Lomas de Zamora en el expediente 101761 dicts sentencia, condenando a Nextel al pago de una multa y el inmediato desmonte de la estructura. Retirada reciin en julio de 2006. SENTENCIA 2- que esta resolucisn se basa en el principio precautorio, es decir que quien inicia un emprendimiento comercial de la naturaleza del que se encuentra en crisis es estos autos sea capas de demostrar que su actividad no afecta la salud de los demas y no que sea la victima quien demuestre cientmficamente que esta siendo daqada. 3- que asimismo tengo en consideracisn al dictar esta resolucisn el perjuicio a terceros que puede ocasionar la actividad, si la misma se encuentra fuera de los canones establecidos por el art. 19 de la CN, toda vez que no cabe ninguna duda que dicho accionar puede atentar contra terceros el art. 19 de la CN establece el principio general que prohmbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero: alterum non laedere , que se encuentra extraqamente vinculado a la idea de reparacisn Fs. 41 Fallo duodicimo cuarto: y es por ello que debo seqalar que es norma corriente observar la desidia y desinteris que se advierte en el accionar de las empresas y/o particulares con relacisn al cumplimiento de las normas municipales . que situaciones como las de autos se encuentran fuera de los canones establecidos por el art. 19 de la CN toda vez que no cabe duda que dicho accionar atenta contra terceros .Es deber ineludible en esta ocasisn hacer mencisn de los intensos reclamos de la poblacisn por la colocacisn en forma totalmente indiscriminada de mastiles y/o antenas .seamos oportunos en la intervencisn preventiva y correctora del mal en ciernes, no esperemos la consumacisn del mal que se transforma virtualmente irremediable para la sociedad: indemnizar al damnificado no ayuda a la sociedad que debe ver como la justicia permite la perpetracisn del daqo que luego del algzn modo pagaremos todos. dice el fallo ... cabe hacer mencisn a la resolucisn unanime de la Excelentmsima Camara de Apelaciones de la Plata recamda en el Expte 397/02 caratulado Nextel Communications Argentina C/ Municipalidad de Lomas de Zamora... Juzgado Federal 3 Sec.9 finalmente en la misma causa y con motivo de la resolucisn dictada por la sra. Jueza de primera Instancia de fecha 26-4-05 que hizo lugar a la intervencisn de terceros solicitada en los tirminos del art. 90 inc 1 del CPCC ( los actores en este juicio) se afirms el reconocimiento de la potestad municipal Dicimo Sexta: .que es considerado agravante la circunstancia que siendo la empresa especializada en telecomunicaciones y lider en su ramo, cuenta con la infraestructura necesaria, empresarial, ticnica y profesional para ajustar su conducta a la normativa legal vigente, que dada su especializacisn reitero , no puede desconocer, lo que por otra parte la obliga en mayor medida al cumplimiento del ordenamiento legal FALLO: Condenando a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SA a pagar una multa de $ 35000 ..Intimar a Nextel . Para que en el plazo de 5 dmas habiles a contar desde que quede firme el presente pronunciamiento proceda al desarme y/o desmantelamiento y retiro de la antena de marras sita en el inmueble de la calle Sixto Fernandez 460 Temperley. Partido de Lomas de Zamora .Fdo Dr. Eduardo Cesar Helzel. Juez de Faltas." Dra.Ana Marma Ghio Abogada 011-4243-8356 011-4392-0757 [email protected]