Los que debes saber sobre CFDIs en exportaciones Definitivas 30

Transcripción

Los que debes saber sobre CFDIs en exportaciones Definitivas 30
CFDI
En exportaciones definitiva cuando
existe enajenacion
Agencia Aduanal Romero Galaviz, S.C
www.romerogalaviz.net
¿Qué es lo que debes saber?
El día de hoy el SAT público en su portal información respecto a la generación y transmisión de
archivo CFDI para exportaciones definitivas conforme a las reglas 3.1.35 y 3.1.36. "Preguntas
frecuentes sobre la emisión del CFDI con complemento en términos de las Reglas Generales de
Comercio Exterior 3.1.35 y 3.1.36"
Lo puedes consultar en el siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_
exterior.aspx
Los aspectos más imortantes:
1.- A partir del 1 de julio de 2016, se deberá declarar en el pedimento el folio fiscal del CFDI en
exportaciones definitivas cuando exista ENAJENACION. Ver pregunta 6.
2.- A partir del 1 de enero de 2017 se deberá transmitir el COMPLEMENTO DE COMERCIO
EXTERIOR del CFDI para exportaciones definitivas cuando exista enajenación. Ver pregunta
número 1.
El punto importante entre una fecha y otra es la obligación de transmitir el COMPLEMENTO DE
COMERCIO EXTERIOR del CFDI.
Más información sobre estos complementos:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_exteri
or.aspx
Es importante a considerar: ¿Qué es la enajenación?
De acuerdo al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/cff_12012016.doc
Si no hay enajenación no existe la obligación de declarar en los pedimentos el folio fiscal del
CFDI
En los supuestos de exportaciones definitivas cuando exista enajenación que información nos
deberán enviar:



Archivo electrónico XML
Formato PDF del CFDI
Impresión del archivo XML en formato PDF
Para pedimentos consolidados se aclara que se deberá emitir el CFDI para cada remesa y que
la fecha de los CFDI NO podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
Estos archivos se deberán transmitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana
(VUCEM. Ver pregunta número 7.
Es importante mencionar que ahora en el pedimento se declaran tanto el Acuse de Valor
(COVE), como el folio del CFDI
Más información contáctanos: [email protected]

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