MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA Cuya sigla es

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MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA Cuya sigla es
MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA
Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”
ESTATUTO ORGÁNICO
INTRODUCCIÓN
El presente Estatuto de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es:
“MUTUAL CORVERA”, tiene por objetivo, contar con un Estatuto, que facilite el entendimiento y
logre la homogeneidad en el comportamiento de todos sus socios(as); redenominar y modificar los
estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FF.AA. DE LA
NACION «ASCINALSS», Institución creada el 26 de Septiembre de 1956 con personalidad jurídica
por Resolución Suprema No. 96182 de fecha 3 de Agosto de 1960. En ese sentido, bajo la directriz
del contenido del presente Estatuto, todos los miembros del DIRECTORIO, Socios(as) y Personal
Administrativo, están en la obligación de dar fiel y estricto cumplimiento al mismo, a fin de lograr
los objetivos de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL
CORVERA”.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y AUTONOMÍA
ARTÍCULO 1.- (DE LA CONSTITUCIÓN). Constituyese la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA
TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, amparados por la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, Código Civil y demás normativa vigente, con estructura horizontal; con
autonomía orgánica y administrativa.
ARTÍCULO 2.- (DE LA DURACIÓN). La Mutual tendrá una duración indefinida en tanto y en cuanto
la misma no incurra en las causales de extinción que se detallan en el Artículo Nro.64 del Código
Civil Boliviano.
ARTÍCULO 3.- (CONTRA LA DISCRIMINACIÓN). La Mutual tiene la misión de establecer
mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de
discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, nuestra
Mutual adopta como suyos, los principios establecidos en el Artículo 2° de la Ley Nro. 045 de fecha
8 de octubre de 2010 - LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN: la
Interculturalidad, la Igualdad, la Equidad y la Protección.
ARTÍCULO 4.- (LIBRE DE VIOLENCIA). En el marco de lo establecido por el Artículo 4° de la Ley Nro.
348 de fecha 9 de marzo de 2013 - LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA, nuestra Mutual con el objeto de establecer mecanismos, medidas y políticas
integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de
violencia, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos
para Vivir Bien, adopta como suyos, los principios y valores de: Vivir Bien, Igualdad, Inclusión,
Trato Digno, Complementariedad, Armonía, Igualdad de Oportunidades, Equidad Social, Equidad
de Género, Cultura de Paz, Informalidad, Despatriarcalización, Atención Diferenciada y
Especialidad.
ARTÍCULO 5.- (DE SU AUTONOMIA). La MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya
sigla es: “MUTUAL CORVERA”, es una Institución privada de carácter social, con autonomía de
gestión económica, financiera y administrativa; que enmarca sus actos a las disposiciones legales,
al presente Estatuto Orgánico y Resoluciones que emanen de la Asamblea General.
ARTÍCULO 6.- (EXCLUSION). Por su constitución la MUTUALIDAD JAIME CORVERA TARIFA - Cuya
sigla es: “MUTUAL CORVERA”, se halla excluida de la intervención y fiscalización de toda entidad
de las Fuerzas Armadas, del Estado Plurinacional o privada cualquiera fuese su naturaleza.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 7.- (DENOMINACIÓN). Denominase “MUTUAL CORVERA” a la MUTUALIDAD SOF.MTRE.
JAIME CORVERA TARIFA, pudiéndose identificar para los efectos del presente Estatuto como
“MUTUAL CORVERA" o “MUTUAL”.
ARTÍCULO 8.- (DE SU DOMICILIO). La Mutual tiene su domicilio en la Calle Díaz Romero Nro.1799,
ubicado en la Zona de Miraflores, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en la Provincia Murillo
del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPITULO III
DE LOS FINES y OBJETO
ARTÍCULO 9.- (DE SUS FINES). LA MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es:
“MUTUAL CORVERA”, por su constitución es de carácter, SOCIAL, SOLIDARIA, CULTURAL,
DEPORTIVA, SIN FINES DE LUCRO Y APOLÍTICA, respetando la libertad de culto y
manteniendo el Régimen de Mutualidad entre sus socios(as), y adopta como fines los
siguientes:
a)
Promover, mantener, expandir y defender los intereses de los socios(as), a fin de lograr el
fiel cumplimiento de sus objetivos y fines.
b)
Representar a sus socios(as) en la defensa de los derechos e intereses económicos sociales
y profesionales, utilizando medios legalmente establecidos y mediante acciones tendentes
al pleno respeto y ejercicio de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución y
las leyes.
c)
Precautelar en forma permanente los derechos sociales, económicos y de salud entre sus
socios(as).
d)
Promover políticas de capacitación a favor de los socios(as), y que sirvan como medio de
orientación e información.
e)
Establecer relaciones nacionales, Internacionales de reciprocidad con Instituciones afines
y/o similares en el país y en el Exterior.
f)
Los fines anteriormente señalados, son solo de carácter enunciativo y no limitativo.
ARTÍCULO 10.- (DE SUS OBJETIVOS). Su Objetivo General: Velar por los derechos individuales
como colectivos de los socios(as), manteniendo el Régimen de Mutualidad en las aportaciones de
los mismos, a fin de mejorar las condiciones de vida dentro el marco del respeto de las normas
vigentes, así mismo tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Mantener la unidad de los socios(as), precautelando el interés tanto individual como colectivo
de los señores y señoras Suboficiales y Sargentos.
b) Estimular la conservación de las virtudes sociales, profundizando la labor de servicio al
prójimo, estrechando los lazos de fraternidad, solidaridad y leal cooperación mutua.
c) Mantener relaciones de cooperación, amistad y reciprocidad con otras Instituciones
gubernamentales, no gubernamentales, civiles, militares y deportivas, afines a la nuestra a
nivel nacional y/o internacional.
d) Fortalecer el desarrollo integral de sus socios(as) y su familia apoyando actividades de,
estudio, investigación u otras, garantizando la Mutualidad como régimen económico.
e) Garantizar el Bienestar Social dentro sus socios(as).
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 11.- (DE LOS SOCIOS). Son socios(as) de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA
TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, todas las personas naturales en su calidad de
Suboficiales y Sargentos miembros de la Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia
independientemente sean estos del servicio activo, reserva activa y del servicio pasivo y tienen esa
calidad en una de las siguientes categorías:
Socios(as) Activos(as).- Todos los(as) socios(as) de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA
TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, son Afiliados Activos por Ley, de acuerdo al Estatuto
Orgánico y Reglamento de Régimen Interno, con todos los derechos y obligaciones en forma
irrestricta.
Socios(as) Especiales.- Serán Socios(as) Especiales, todos los señores y/o señoras Suboficiales y
Sargentos, acreditados como Adjuntos y Auxiliares de Misiones Militares del Exterior, en nuestro
País, con las debidas consideraciones dentro nuestra Mutual.
Socios(as) Honoríficos(as): son las personalidades que por los servicios prestados en forma
desinteresada, colaboran a la Mutual.
Socios (as) Servicio Pasivo.- De acuerdo a Reglamentación Específica.
ARTÍCULO 12.- (DE SUS DERECHOS). Son derechos de los Socios(as):
a) Ser parte individual o colectiva en la vida de la Mutual.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir como parte de la misma, con voz y
voto.
c) Elegir y ser elegido como miembro del Directorio de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME
CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, de acuerdo a las disposiciones del
presente Estatuto y Reglamentación especifica.
d) Acceso irrestricto a la información de forma periódica sobre la gestión de la MUTUALIDAD
SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”. Este derecho será
ejercido por medio de los órganos de Dirección con la respectiva Reglamentación.
e) Beneficiarse de todas las instalaciones que la Mutual tenga en propiedad, uso o tenencia,
acatando los Reglamentos.
f) Mantener individual y colectivamente el bienestar de los Afiliados(as) y socios(as) de la
MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”.
g) Todo Socio(a) tiene derecho a dirigirse por escrito al Directorio o al Comité de Auditoría,
acreditando sus generales de Ley, para hacer conocer lo que viera conveniente en bien de la
Mutual y tener una respuesta oportuna conforme el Art. 24 de la CPE.
ARTÍCULO 13.- (DE SUS OBLIGACIONES). Son obligaciones de los Socios(as):
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y los
Reglamentos respectivos.
Asistir a la Asamblea General y a todas las sesiones para las que fueron convocados.
Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la MUTUALIDAD
SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”.
Acatar las disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio de la
MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”.
Cumplir las cuotas ordinarias y extraordinarias de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME
CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, aprobadas por la Asamblea General de
los Socios(as).
Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las
relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad.
ARTÍCULO 14.- (CONFIDENCIALIDAD). Ningún Directivo, Gerente, Personal Administrativo y/o
Socio(a) tiene la facultad, para comprometer a la Mutual, en negocios, contratos, convenios,
entrega de información, documentación y otros, a personas particulares, entidades públicas o
privadas, sin la respectiva Resolución del DIRECTORIO y/o Resolución de una Asamblea, los
infractores serán sometidos a Proceso, por el Comité de Disciplina.
ARTÍCULO 15.- (PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO). Se deja de ser Socio(a) de la MUTUALIDAD
SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA” por las siguientes causas:
a) Causa de muerte.
b) Por Resolución del Comité de Disciplina.
ARTÍCULO 17.- (DE LAS CREDENCIALES). Todos los socios(as) portarán su respectiva credencial
para ser identificado como tal y acceder a todos los beneficios que otorga la Mutual, de acuerdo a
la respectiva reglamentación.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 17.- (DE LOS TIPOS). Con la finalidad de mantener la disciplina y el orden en la
MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, se
establece las siguientes clases de sanciones para los socios(as):
1) Amonestación verbal o escrita,
2) Suspensión de derechos; y,
3) Expulsión, de acuerdo al reglamento que para el efecto se dicte.
ARTÍCULO 18.- (DE LAS CAUSALES). Las causales que determinan las sanciones señaladas en los
numerales 1, 2 del Artículo anterior se determinarán en los respectivos reglamentos de la
Institución y la expulsión se tratará en Asamblea General, salvaguardando el derecho a la defensa
y el debido proceso.
ARTÍCULO 19.- (REHABILITACIÓN). Los Socios(as) que fueren suspendidos, podrán rehabilitarse
como socio(a), previo cumplimiento del requisito de presentación de la solicitud por escrito, en la
que se comprometen formalmente a rectificar los procedimientos que motivaron la sanción, y a
cumplir, en adelante, con las obligaciones que tiene la Mutual, pero no podrán habilitarse para
ejercer cargos en la Mutual.
ARTÍCULO 20.- (LA EXPULSIÓN). La expulsión del Socio(a) será resuelta por la Asamblea General, y
se aplicará en los siguientes casos:
Por los delitos relacionados en el manejo económico, dilapidación o malversación de fondos, y
otras causales de desintegración de la Mutual sin perjuicio de ejercer las acciones, legales
correspondientes, para la determinación de responsabilidad y la recuperación de los recursos
afectados, conforme a reglamentación.
ARTÍCULO 21.- (DE LA IMPUGNACIÓN) Toda sanción enmarcados en los numerales 1 y 2 del
Artículo Nro.16, será susceptible de impugnación ante la Asamblea General, quien será en última
instancia que la ratifique o rectifique la sanción impuesta, siempre y cuando dicha impugnación
sea presentada en el término de ocho (8) días hábiles después de ser notificada legalmente, cuyo
procedimiento se establecerá en el Régimen Disciplinario y de Sanciones de los socios.
CAPITULO VI
ORGANOS DE LA MUTUAL
ARTÍCULO 22.- (DE LOS ORGANOS). La Mutual tiene los siguientes órganos de dirección y de
administración.
La Asamblea General,
El Directorio; y,
La Gerencia General.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 23.- (DE LA ASAMBLEA). La Asamblea General de Socios de la MUTUALIDAD SOF.MTRE.
JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, es el órgano supremo de la misma,
con poderes para resolver todos los asuntos relativos a la Mutual y sus operaciones, así como para
tomar cualquier decisión que juzgue conveniente para la consecución de sus fines, a efecto de lo
cual obliga con sus decisiones y resoluciones a la totalidad de los Socios(as), hayan o no, asistido a
la correspondiente Asamblea, con sujeción a la Ley, al Estatuto y a los pertinentes Reglamentos,
las decisiones de la Asamblea General obligan su cumplimiento a los órganos de dirección; tienen
derecho de integrar la Asamblea General los Socios(as).
ARTÍCULO 24.- (DEL TIPO DE ASAMBLEA). Las Asambleas Generales son Ordinarias y
Extraordinarias:
Asamblea Ordinaria.- Habrá dos Asambleas Ordinarias en el año, la primera en relación a la
aprobación de la situación económica de la Mutual de acuerdo a los plazos establecidos por Ley y
la segunda destinada a la aprobación del Presupuesto Operativo de la Mutual.
Asamblea Extraordinaria.- Será convocada extraordinariamente, en cualquier época del año, para
tratar únicamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria.- En las Asambleas
Extraordinarias no constará el punto “varios” en el orden del día.
ARTÍCULO 25.- (CONVOCATORIA). La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el
Presidente, Directorio por propia iniciativa y/o a pedido de no menos de la tercera parte de la
totalidad de los Socios(as) en goce de sus derechos, en situación particular que amerite
emergencia, también podrán ser convocadas por el Comité de Disciplina cuando existan indicios
de irregularidades administrativas y económicas. La convocatoria se hará con ocho días de
anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión y se deberá señalar en ella, el lugar, el día y
hora.
ARTÍCULO 26.- (QUÓRUM). El quórum legal para que la Asamblea General se instale en sesión en
primera convocatoria será la mitad más uno del total de los Socios(as) que se encuentren en pleno
goce de sus derechos. De no existir el quórum reglamentario a la hora citada, la Asamblea se
instalará una hora más tarde con el número de Socios(as) presentes, particularidad que debe
constar en la convocatoria para el conocimiento pleno de todos los Socios(as), y para los efectos
de su aplicación. El quórum de decisión estará dado por más de la mitad de los Socios(as)
presentes.
ARTÍCULO 27.- (PRESIDENCIA). Presidirá la Asamblea General el Presidente o el Secretario General
en ausencia del Presidente y actuará en la secretaría un Vocal asignado de la Mutual. En los
correspondientes casos de impedimento, ausencia o falta de los mencionados Directores, los
asistentes a la sesión con derecho a voto, podrán designar un Presidente Ad-Hoc y un Secretario
General Ad-Hoc. De las sesiones de la Asamblea General se deberá extender un Acta que deberá
ser firmada por quienes actúen como Presidente y Secretario al término de la sesión.
ARTÍCULO 28.- (MAYORÍA). Salvo los casos de excepción, las decisiones de la Asamblea General se
tomarán por mayoría absoluta de votos de los Socios(as) presentes o representados en la sesión,
esto es, por una mayoría que exceda, del cincuenta por ciento de los votos presentes en la
reunión. Cada Socio(a) de la Mutual tiene derecho a un voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 29.- (DE SUS FACULTADES). Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la
Asamblea General, referidos en el Artículo Nro.23 del presente Estatuto, a esta le compete:
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


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

Posesionar al Directorio, a través del Comité Electoral, después de haberse realizado el acto
eleccionario.
Aceptar las excusas o renuncias de dichos Directores, removerlos cuando estime conveniente,
declarar las vacantes y designar los reemplazos.
Declarar la pérdida de la calidad de Socio(a) de la Mutual.
Conocer el informe anual del Directorio respecto del estado de la Mutual y del cumplimiento
de sus fines, junto con los correspondientes anexos económicos y de cualquier otra índole.
Modificar el Estatuto de la Mutual, debiendo someter cualquier modificación a la aprobación
que determine la Ley.
Resolver la extinción, disolución y la liquidación de la Mutual.
Ejercer las atribuciones y los deberes del Directorio, cuando este no se hubiese integrado o no
se reuniere por cualquier causa.
Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias a petición del Directorio.
Nombrar al Comité de Disciplina.
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 30.- (DE SU COMPOSICIÓN). La Mutual tendrá un Directorio, cuyos miembros
principales son:
Un(a) Presidente,
Un(a) Secretario (a) General y de Actas,
Un(a) Secretario (a) de Hacienda,
Un(a) Secretario(a) de Bienestar Social y Patrimonio,
Tres Vocales
ARTÍCULO 31.- (DE LOS REQUISITOS). Para ser miembro del Directorio se requiere:
 Ser Socio(a) Activo(a).
 Debe tener por lo menos tres meses de afiliación.
 Estar al día en sus cuotas sociales.
 Cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación específica.
ARTÍCULO 32.- (DE SU DURACIÓN). Los miembros del Directorio serán elegidos por acto
eleccionario, por el período de tres (3) años, no pudiendo ser reelegidos para un nuevo período,
terminado el cual deberá transcurrir por lo menos un período, para volver a ser elegido. Los cargos
de los miembros del Directorio serán honoríficos, por lo que sus relaciones con la Mutual serán
exclusivamente de orden civil y en ningún caso de orden laboral.
ARTÍCULO 33.- (DE SU REMOCIÓN). Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus
cargos por resolución de la Asamblea General en los siguientes casos:
 Por manifiesta inoperancia en el desempeño de sus funciones.
 Por no concurrir a tres sesiones consecutivas de Directorio legalmente convocadas.
 Por no cumplir con el Estatuto y los Reglamentos; y por faltas a responsabilidad del cargo.
ARTÍCULO 34.- (REPRESENTACIÓN LEGAL). La representación legal, judicial y extrajudicial la tiene
de manera individual el Presidente y en ausencia de éste el Secretario General y de Actas.
ARTÍCULO 35.- (PRESIDENCIA). Presidirá el Directorio el Presidente de la Mutual o el Secretario
General y de Actas en caso de ausencia del Presidente, actuará en secretaría un Vocal asignado
por el Directorio de la Mutual. De las sesiones del Directorio se deberá redactar un acta que será
firmada por quienes actúen como Presidente y como Secretario General y de Actas al término de
la sesión en que se apruebe el Acta.
ARTÍCULO 36.- (DE LAS CONVOCATORIAS). El Directorio será convocado por el Presidente. La
convocatoria se hará a todos los miembros del Directorio sin ninguna formalidad especial, con tres
días de anticipación, señalando lugar, fecha, hora y objeto de la reunión. Sin embargo, el
Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido en domicilio legal, para
tratar cualquier asunto, siempre que esté presente la totalidad de sus integrantes, debiendo en
este caso ser suscrita el Acta de la misma, por todos los miembros del Directorio que concurrieron
a ella.
ARTÍCULO 37.- (DE LAS SESIONES). El Directorio sesionará ordinariamente cada quince días y
extra-ordinariamente cuando el caso lo requiera o ha pedido del Presidente.
ARTÍCULO 38.- (QUÓRUM). El Directorio no podrá instalarse ni continuar la sesión sin por lo
menos cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por una mayoría que exceda el
cincuenta por ciento de los votos presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a
la mayoría pudiendo formarse de este modo la unanimidad. El Presidente tendrá voto dirimente.
ARTÍCULO 39.- (DE SUS ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Directorio:
 Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las decisiones de la Asamblea General y las propias.
 Designar, ratificar y/o remover al Gerente General de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME
CORVERA TARIFA, el mismo que no será miembro del Directorio, y será elegido previo
concurso de méritos y cumplimiento del perfil del cargo, pero deberá concurrir a las
reuniones de dicho organismo cuando sea requerido para ello, con voz meramente
informativa, sin derecho a voto.
 Tomar las resoluciones administrativas que creyere conveniente para el mejor cumplimiento
de sus fines.
 Conocer los informes respecto del estado de la Mutual o del cumplimiento de sus fines, junto
con los correspondientes anexos económicos los que deberá presentar el Gerente General
y/o cada vez que le sean requeridos.
 Elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea
General.
 Elaborar los Reglamentos que sean necesarios, reformarlos y aplicar las respectivas sanciones.
 Solicitar a los Socios(as) contribuciones ordinarias y extraordinarias.
 Conocer y resolver las propuestas de aceptación de Socios(as).
 Elaborar los instructivos que normen con el carácter de obligatorio, el uso de las áreas
sociales, comunes; a las que no podrá dársele otro uso que el que por su naturaleza
corresponde.
 Adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenarlos y
gravarlos por su naturaleza, de acuerdo a lo que corresponda; previa autorización de la
Asamblea General.
 Ejecutar o celebrar todo acto o contrato permitido por la Ley.
 Solicitar, recibir o rechazar si es conveniente a la Mutual, contribuciones de todo tipo,
donaciones, legados y herencias, pero cuando reciba estas últimas deberá hacerlo con
beneficio de inventario.
 Utilizar el patrimonio económico, bienes de capital y rédito, exclusivamente para el
cumplimiento de sus fines específicos;
 Realizar o celebrar todos los actos o contratos convenientes y necesarios para la conservación
de la personalidad jurídica y la consecución de sus fines.


Los miembros del Directorio deben desempeñar su labor de buena fe, con la diligencia,
cuidado y reserva debidos, velando siempre por los mejores intereses de la Mutual y de sus
socios(as).
Cuando las decisiones del Directorio pudiesen afectar a los distintos grupos de socios de
forma dispar, el Directorio debe actuar con todos los socios de forma justa y conforme a Ley.
ARTÍCULO 40.- (INFRACCIONES). Los miembros del Directorio que infrinjan las normas que regulan
la administración y vigilancia, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados, y serán
separados provisionalmente o definitivamente de sus funciones, previo informe del Comité
Disciplinario y aprobados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 41.- (VALIDEZ DE LA FIRMA). Las firmas de los representantes en los contratos públicos
o privados, y cualquier documento mercantil, requieren para su validez la firma del Presidente, del
Gerente General y el Secretario de Hacienda.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 42.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Mutual tendrá un(a) Presidente
nombrado por acto eleccionario para el período de tres (3) años, no pudiendo ser reelegido de
conformidad con el presente Estatuto.
Al(a) Presidente(a) le corresponde, las siguientes funciones y atribuciones:


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
Actuar individualmente en ejercicio de la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Mutual, de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Directorio; y, suscribir sus
actas, conjuntamente con el Secretario General y de Actas.
Adoptar en representación del Directorio, en caso de la presentación ante la Asamblea
General del Programa Operativo Anual.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y del Directorio.
En caso de ausencia o falta del Secretario de Hacienda, el Presidente nombrará al Vocal, a
quien le subrogue temporalmente, y cuando la ausencia sea definitiva, el Directorio elegirá al
reemplazo, por el tiempo que falte para completar el período, de acuerdo a reglamentación.
DEL SECRETARIO GENERAL Y DE ACTAS
ARTÍCULO 43.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Mutual tendrá un(a) Secretario General
y de Actas nombrado(a) por acto eleccionario, de conformidad con el presente Estatuto y sus
funciones y atribuciones son:

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
Reemplazar al(a) Presidente con todas sus atribuciones, en caso de ausencia temporal o
definitiva.
Colaborar con el Presidente, en las actividades propias de su gestión.
Llevar el archivo del Directorio de la Mutual.
Actuar como Secretario en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio con los
deberes y atribuciones inherentes a dicha función, tales como llevar la lista de asistentes,
certificar el quórum correspondiente, redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el
Presidente.
Dar fe de los actos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, según conste en las
actuaciones correspondientes.
Cumplir y ejercer los demás deberes y atribuciones que le corresponde de acuerdo a la Ley y
al presente Estatuto.
ARTÍCULO 44.- (EN SU AUSENCIA). En caso de ausencia del Secretario General y de Actas, se
nombrará un Secretario Ad-Hoc con las mismas funciones y atribuciones establecidas en el
Artículo precedente.
DEL SECRETARIO DE HACIENDA
ARTÍCULO 45.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Al Secretario de Hacienda, nombrado(a)
por acto eleccionario, de conformidad con el presente Estatuto, sus funciones y atribuciones son:


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

Ser responsable de Diseñar políticas económicas y financieras cumpliendo con los objetivos
de la Mutual.
Controlar la situación financiera contable.
Presentar informes anuales de su gestión.
Presentar el presupuesto anual al Directorio.
Es responsable solidario y mancomunadamente con el Presidente, para la buena
administración económica y financiera de la Mutual.
DEL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 46.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Al Secretario de Bienestar Social y
Patrimonio, nombrado(a) por acto eleccionario, de conformidad con el presente Estatuto, se le
asignan las siguientes funciones y atribuciones:



Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las normas y reglamentación impartida por el
Directorio, en las áreas de su competencia.
Incidir en la formulación de políticas y en la determinación de los planes y programas que
propendan por la eficiencia de cada una de las áreas de la Secretaría.
Coordinar y concretar las actividades de Bienestar Social.




Aprobar el anteproyecto anual de Presupuesto de la Secretaría de Bienestar Social
presentándolo oportunamente a la Secretaría de Hacienda.
Preparar los proyectos inherentes a la Secretaría de Bienestar Social.
Velar por la integridad del Patrimonio de la Mutual.
Es responsable solidario y mancomunadamente con el Presidente, por la buena
administración del patrimonio de la Mutual.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 47.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). El (la) vocal nombrado(a) por acto
eleccionario, de conformidad con el presente Estatuto, cuyas sus funciones y atribuciones son:




Reemplazar en su oportunidad a cualquier miembro del Directorio.
Asistir puntualmente a las sesiones de Directorio y de la Asamblea.
Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de la Asamblea General y Directorio.
Cumplir las designaciones impartidas por el Directorio.
CAPITULO VII
DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 48.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Mutual tendrá un Gerente General
nombrado por el Directorio conforme lo señalado en el segundo párrafo del Artículo Nro.39 del
presente Estatuto, por el período indefinido de acuerdo a su desenvolvimiento en sus funciones,
de conformidad con el presente Estatuto. El Gerente General ejercerá sus funciones bajo
dependencia funcional del Directorio y no así de carácter laboral.

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

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
Al Gerente General le corresponde las siguientes atribuciones:
Administrar la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA, vigilar su buena marcha y el
mejor cumplimiento de sus fines.
Cumplir y hacer que sean cumplidas las decisiones de la Asamblea General y del Directorio.
Contratar bajo el esquema de tercerización la administración de los bienes susceptibles a este
efecto previa autorización de la Asamblea General de Socios(as).
Presentar al Directorio los informes, estudios y documentos que legal y estatutariamente
correspondan o que le sean requeridos, así como las peticiones o iniciativas que creyere
conveniente para la buena marcha de la Mutual y el mejor cumplimiento de sus fines.
Supervisar y Controlar las áreas que estén bajo su dependencia.
Ser responsable de todas las iniciativas futuras del Directorio cuidando los intereses de los
Socios(as).


Es responsable solidario y mancomunado con los miembros del Directorio, para la buena
administración del patrimonio de la Mutual.
Entre otras, las cuales serán establecidas en Reglamentación específica.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE MUTUALIDAD Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 49.- (DEL RÉGIMEN). Los socios(as) de la Mutual aportaran una cantidad periódica de
dinero sin fines de lucro, que será reglamentada, destinada a ayudarse mutuamente, dicho aporte
se funda en el principio de solidaridad entre sus miembros, a base de reciprocidad de reparto
equitativo de los riesgos, y registrado en cuenta individual de cada Socio(a).
ARTÍCULO 50.- (DEL PATRIMONIO) El patrimonio de la Mutual lo constituyen los fondos, los bienes
actuales y los que a futuro se adquieran. Los bienes patrimoniales de la Mutual no pertenecen, ni
en todo ni en parte a sus miembros y recíprocamente las obligaciones de la Mutual no dan
derecho a nadie a demandarlas, en todo o en parte, a ninguno de sus miembros.
ARTÍCULO 51.- (DESTINO DEL PATRIMONIO). El patrimonio de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME
CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, será destinado exclusivamente para los
fines por los que fue creada y en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre
sus Socios(as). En caso de disolución y liquidación de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA
TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, su Patrimonio se destinará a entidades de similar
objeto de conformidad a la Ley No. 843 modificado por la Ley No. 1606 en su Art. 49 inc. b) y el
Art. 53 inc. b).
ARTÍCULO 52.- (ENAJENACIÓN). Ningún miembro del Directorio de la Mutual, podrá en forma
arbitraria o por iniciativa propia, vender, transferir, enajenar o pignorar bien alguno sin expresa
aprobación y Resolución emanada de la Asamblea General, con el 50% +1 de Socios(as)
presentes en sala.
ARTÍCULO 53.- (SUSTENTACIÓN ECONÓMICA). La MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA
TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, sustentará su economía en base a los aportes de los
socios(as), en forma de cuotas mensuales y de acuerdo a Reglamentación.
CAPITULO IX
ORGANISMO DISCIPLINARIO Y DE CONTROL
COMITÉ DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 54.- (DE SU CONSTITUCIÓN). Se constituye el Comité de Disciplina que contará con su
respectivo Código Disciplinario y está compuesto por 4 Socios(as), de acuerdo a Reglamentación
específica.
ARTÍCULO 55.- (DE SU OBJETO). El Comité de Disciplina tiene como objeto, actuar como ente
Disciplinario de los actos que comprometan a Miembros del Directorio, Socios(as), Ex Directivos,
así como personal administrativo manteniendo la honorabilidad de la Mutual, pudiendo actuar
como Tribunal en los casos que ameriten.
COMITÉ DE AUDITORÍA
ARTÍCULO 56.- (DE SU CONSTITUCIÓN). Se constituye el Comité de Auditoría que contará con su
respectivo Plan de Trabajo y está compuesto por 2 Socios(as) y por el Auditor Interno, de acuerdo
a Reglamentación específica.
ARTÍCULO 57.- (DE SU OBJETO). El Comité de Auditoría tiene como objeto, actuar como ente de
CONTROL de los actos que comprometan a Miembros del Directorio y personal administrativo en
el manejo de los bienes y patrimonio y de la administración de la Mutual. Sus funciones y
atribuciones serán establecidas en Reglamentación específica.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 58.- (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN). La Mutual se disolverá y liquidará en los siguientes
casos:
 Por resolución expresa de los Socios(as) manifestada en la Asamblea General, resolución que
será tomada de acuerdo a las normas y disposiciones dictadas en el presente Estatuto.
 Por desviación o no cumplimiento para los fines que se constituyó.
 Por disminuir sus Socios(as) a menos de cinco.
 Por causas establecidas en EL Artículo Nro.64 del Código Civil.
ARTÍCULO 59.- Resuelta la disolución de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, la Asamblea General señalará la Institución de Beneficencia a
la que se destinarán los bienes de la Mutual y para su ejecución se nombrará una Comisión que la
lleve a término, en forma legal, como lo establece el Artículo Nro. 51.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Ante la no consideración de algún punto importante, el DIRECTORIO de la
MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”,
procederá a redactar la enmienda correspondiente, con cargo a aprobación en próxima
Asamblea General de Socios(as).
SEGUNDA.- Queda instruido al DIRECTORIO de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME
CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL CORVERA”, proceder ante las Instancias
legales, a fin de gestionar la otorgación de la Personalidad Jurídica, siguiendo las normas
señaladas para el efecto.
TERCERA.- Una vez obtenida la correspondiente Resolución de la Personalidad Jurídica, se
instruye la impresión de la cantidad de ejemplares requeridos para su difusión y
conocimiento de los socios(as) de la Mutual.
CUARTA.- La aplicación y vigencia del presente Estatuto Orgánico y del Reglamento de
Régimen Interno, será a partir de la emisión de la Resolución de la Personalidad Jurídica,
reconocida a través del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.
QUINTA.- La reforma de Estatutos será realizada a propuesta del Directorio o Socios(as), y
únicamente por la Asamblea General Ordinaria de socios convocados para tal efecto. Los
artículos a ser modificados, para ser implementados, deben contar con la aprobación de
dos tercios de votos de los socios asistentes a la Asamblea General Ordinaria.
SEXTA.- Se dispone todos los recursos para realizar la transferencia del total del
Patrimonio de la ASOCIACION NACIONAL DE CLASES “ASCINALCLAS” y de la ASOCIACION
NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FF.AA. DE LA NACION «ASCINALSS» en
favor de la MUTUALIDAD SOF.MTRE. JAIME CORVERA TARIFA - Cuya sigla es: “MUTUAL
CORVERA”.

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