MOBILE MEDIA NETWORKS COLOMBIA SAS LEONARDO

Transcripción

MOBILE MEDIA NETWORKS COLOMBIA SAS LEONARDO
Bogotá D.C.,
Señores:
MOBILE MEDIA NETWORKS COLOMBIA SAS
LEONARDO ALBERTO GUARIN ACOSTA
REPRESENTANTE LEGAL
Calle 98 A 51 -37 Oficina 305 Bogotá
2364658 – 3153824279
[email protected]
Ciudad
Referencia: Requerimiento – PROCESO No. 005 DE 2014 – Mínima Cuantía.
Cordial saludo:
De manera atenta, nos permitimos requerirlo para para que a más tardar el día
miércoles 28 de mayo de 2014 a las 4:00 p.m., so pena del rechazo de la oferta se
allegue a la ventanilla única de la Federación Colombiana de Municipios, ubicada
en la carrera 7 No. 74 – 56, piso 18, de la ciudad de Bogotá, los siguientes
documentos:
1. Tres (3) certificaciones de contratos cuyo objeto haya sido desarrollo de
aplicativos móviles. Las certificaciones deben corresponder a contratos celebrados
y ejecutados en los últimos dos (2) años, anteriores al cierre del proceso de
selección. El valor de los contratos certificados, deberá ser igual o superior al
presupuesto total del proceso.
Las anteriores certificaciones deberán ser expedidas por la entidad contratante, y
deberán contener como mínimo los siguientes datos:
-
Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono,
nombre y cargo de quien expide la certificación.
Objeto del contrato
Fecha de inicio del contrato
Plazo
Fecha de terminación
Valor del contrato
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de los profesionales ofertados, acompañada
del certificado de vigencia expedida por la entidad competente.
3. Carta de compromiso, permanencia y cumplimiento suscrita por los profesionales
ofertados en la actividad para la cual fue presentada su hoja de vida.
4. Referente a la calificación de los aplicativos desarrollados, la certificación emitida
por GM Colmotores, no cuenta con los datos mínimos requeridos, por lo tanto no
fue posible evidenciar la calificación de la aplicación desarrollada en las tiendas
online de la plataforma respectiva. Así las cosas le solicitamos se allegue la
certificación que cuente con la información requerida, que permita obtener la
calificación de dicha aplicación.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el CONSEJO DE ESTADO - SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, Subsección C,
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO., en sentencia de fecha veintiséis (26)
febrero de dos mil catorce (2014). Radicación: 13001-23-31-000-1999-00113-01
(25.804), a través de la cual se hace claridad sobre la subsanabilidad de los
requisitos que no asignan puntaje.
Atentamente,
Firmado en original
_______________________________
Ing. DAVID FERNANDO PRADA
BARRERA
Profesional de Sistemas de Información
Miembro del comité evaluado
Firmado en original
____________________________
OSCAR IVÁN LAVERDE JIMÉNEZ
Profesional de Asuntos Jurídicos
Públicos - Miembro del comité evaluador

Documentos relacionados