MOBILE MEDIA NETWORKS COLOMBIA SAS LEONARDO
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MOBILE MEDIA NETWORKS COLOMBIA SAS LEONARDO
Bogotá D.C., Señores: MOBILE MEDIA NETWORKS COLOMBIA SAS LEONARDO ALBERTO GUARIN ACOSTA REPRESENTANTE LEGAL Calle 98 A 51 -37 Oficina 305 Bogotá 2364658 – 3153824279 [email protected] Ciudad Referencia: Requerimiento – PROCESO No. 005 DE 2014 – Mínima Cuantía. Cordial saludo: De manera atenta, nos permitimos requerirlo para para que a más tardar el día miércoles 28 de mayo de 2014 a las 4:00 p.m., so pena del rechazo de la oferta se allegue a la ventanilla única de la Federación Colombiana de Municipios, ubicada en la carrera 7 No. 74 – 56, piso 18, de la ciudad de Bogotá, los siguientes documentos: 1. Tres (3) certificaciones de contratos cuyo objeto haya sido desarrollo de aplicativos móviles. Las certificaciones deben corresponder a contratos celebrados y ejecutados en los últimos dos (2) años, anteriores al cierre del proceso de selección. El valor de los contratos certificados, deberá ser igual o superior al presupuesto total del proceso. Las anteriores certificaciones deberán ser expedidas por la entidad contratante, y deberán contener como mínimo los siguientes datos: - Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre y cargo de quien expide la certificación. Objeto del contrato Fecha de inicio del contrato Plazo Fecha de terminación Valor del contrato 2. Fotocopia de la tarjeta profesional de los profesionales ofertados, acompañada del certificado de vigencia expedida por la entidad competente. 3. Carta de compromiso, permanencia y cumplimiento suscrita por los profesionales ofertados en la actividad para la cual fue presentada su hoja de vida. 4. Referente a la calificación de los aplicativos desarrollados, la certificación emitida por GM Colmotores, no cuenta con los datos mínimos requeridos, por lo tanto no fue posible evidenciar la calificación de la aplicación desarrollada en las tiendas online de la plataforma respectiva. Así las cosas le solicitamos se allegue la certificación que cuente con la información requerida, que permita obtener la calificación de dicha aplicación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO., en sentencia de fecha veintiséis (26) febrero de dos mil catorce (2014). Radicación: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804), a través de la cual se hace claridad sobre la subsanabilidad de los requisitos que no asignan puntaje. Atentamente, Firmado en original _______________________________ Ing. DAVID FERNANDO PRADA BARRERA Profesional de Sistemas de Información Miembro del comité evaluado Firmado en original ____________________________ OSCAR IVÁN LAVERDE JIMÉNEZ Profesional de Asuntos Jurídicos Públicos - Miembro del comité evaluador