2º DOCUMENTO INFORMATIVO DICIEMBRE 2010 CON MEMBRETE
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2º DOCUMENTO INFORMATIVO DICIEMBRE 2010 CON MEMBRETE
C/ Antonio Machado 3, Bajo 30009 Murcia TELF. 968297040 FAX 968900210 Email [email protected] DOCUMENTO INFORMATIVO DICIEMBRE 2010 Murcia a 14 de diciembre de 2010 Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2010, y en cuanto a la declaración de la renta se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación. • Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12500 € o el 50%. • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 50% (del 60% a partir de 2011, según consta en las normas pendientes de aprobación). La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM. A partir del 1.1.2011, para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años, según las modificaciones pendientes de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31.12.2010 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad. • Para poder tener derecho a la deducción de 2500 € por nacimiento o adopción producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes del 31.1.2011. • Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto con la aportación a cuenta vivienda de 9015 €. • Aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, en el límite de 9000 € anuales. • Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre transmisiones que está exento de pago. • Si tienen previsto adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde 1.1.2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24107,20 € anuales, según las modificaciones pendientes de aprobación. La base máxima de deducción será de 9040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17707,20 €, y con una disminución gradual para las comprendidas entre 17707,20 € y 24107,20 €. • Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones realizadas a partir del 1.1.2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan un base imponible inferior a 24107,20 € anuales. No obstante, los contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a 24107,20 € no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1.1.2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual en los términos reglamentarios. • Por la importancia del mísmo a continuación pasamos a detallarle/s los aspectos más importantes del Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de la misma empresa, en distinta localidad, que implique el cambio de residencia. Los cambios de un centro de trabajo a otro, dentro o fuera de la misma población, que no exijan cambio de residencia, no se engloban en lo que se conoce como movilidad geográfica. La Ley distingue entre traslado y desplazamiento. Mientras el traslado supone el cambio a un centro de trabajo de la mísma empresa que exige el cambio de residencia de forma definitiva, el desplazamiento es un cambio temporal que obliga al trabajador a residir eventualmente en población distinta de la de su domicilio habitual. En todo caso el desplazamiento superior a doce meses en un periodo de tres años tendrá el tratamiento de traslado. En ambos casos se va a exigir que existan razones económica, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Concurrirán tales causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencia de la demanda. Centrándonos primero en el traslado es preciso distinguir entre el traslado individual y el colectivo. El traslado individual puede ser acordado directamente por el empresario sin más exigencia que la notificación de su decisión al afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Los traslados colectivos son aquellos que afectan a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo comprenda un número de trabajadores superior al previsto en la Ley. En estos casos la decisión empresarial tiene que ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. La apertura del periodo de consultas debe ser comunicada a la Autoridad Laboral. Notificada la decisión del traslado, sea éste individual o colectivo, el trabajador tiene derecho a optar entre aceptar el traslado o extinguir el contrato con derecho a una indemnización. En el caso de aceptar el traslado tiene derecho a una compensación por gastos. Puede, además, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, impugnar la decisión si no está de acuerdo con ella. En lo que se requiere al desplazamiento debe ser comunicado al trabajador afectado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no puede ser inferior a cinco días laborales en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses. El trabajador tiene derecho a percibir del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, y cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, a un permiso retribuido de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Si no está de acuerdo, puede recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento. Esperando que esta información sea de su interés, le/s agradecemos nuevamente la confianza que viene depositando en nuestra Asesoría. Firmado: Juan Antonio Párraga Jorquera Graduado Social