2º DOCUMENTO INFORMATIVO DICIEMBRE 2010 CON MEMBRETE

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2º DOCUMENTO INFORMATIVO DICIEMBRE 2010 CON MEMBRETE
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DOCUMENTO INFORMATIVO DICIEMBRE 2010
Murcia a 14 de diciembre de 2010
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2010, y en cuanto a la declaración
de la renta se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede
realizar para rebajar su liquidación.
• Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial,
a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y a las primas
satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa
o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes
cantidades: 10000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El
límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12500 € o el 50%.
• Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso recuerde que si se utiliza como
vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido
del 50% (del 60% a partir de 2011, según consta en las normas pendientes de aprobación).
La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35
años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el periodo
impositivo superiores al IPREM. A partir del 1.1.2011, para poder aplicar la reducción del
100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años, según las modificaciones pendientes
de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31.12.2010 se
conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
• Para poder tener derecho a la deducción de 2500 € por nacimiento o adopción
producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes
del 31.1.2011.
• Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la
vivienda habitual, con el límite conjunto junto con la aportación a cuenta vivienda de 9015 €.
• Aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, en el caso que tenga previsto montar un
negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las
aportaciones, en el límite de 9000 € anuales.
• Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la
deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato
privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre transmisiones que está exento de pago.
• Si tienen previsto adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos
desde 1.1.2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los
contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24107,20 €
anuales, según las modificaciones pendientes de aprobación. La base máxima de
deducción será de 9040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17707,20 €, y
con una disminución gradual para las comprendidas entre 17707,20 € y 24107,20 €.
• Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones
realizadas a partir del 1.1.2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda
en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan un base imponible inferior a
24107,20 € anuales.
No obstante, los contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a
24107,20 € no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a
1.1.2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen
exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual en los términos
reglamentarios.
• Por la importancia del mísmo a continuación pasamos a detallarle/s los aspectos más
importantes del Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad geográfica se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a
otro centro de trabajo de la misma empresa, en distinta localidad, que implique el cambio de
residencia. Los cambios de un centro de trabajo a otro, dentro o fuera de la misma
población, que no exijan cambio de residencia, no se engloban en lo que se conoce como
movilidad geográfica.
La Ley distingue entre traslado y desplazamiento. Mientras el traslado supone el
cambio a un centro de trabajo de la mísma empresa que exige el cambio de residencia de
forma definitiva, el desplazamiento es un cambio temporal que obliga al trabajador a residir
eventualmente en población distinta de la de su domicilio habitual. En todo caso el
desplazamiento superior a doce meses en un periodo de tres años tendrá el tratamiento de
traslado.
En ambos casos se va a exigir que existan razones económica, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la
actividad empresarial. Concurrirán tales causas cuando la adopción de las medidas
propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada
organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una
mejor respuesta a la exigencia de la demanda.
Centrándonos primero en el traslado es preciso distinguir entre el traslado individual y
el colectivo. El traslado individual puede ser acordado directamente por el empresario sin
más exigencia que la notificación de su decisión al afectado y a sus representantes legales
con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Los traslados colectivos son aquellos que afectan a la totalidad de trabajadores de un
centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando sin
afectar a la totalidad del centro de trabajo comprenda un número de trabajadores superior al
previsto en la Ley. En estos casos la decisión empresarial tiene que ir precedida de un
periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. La apertura del periodo de
consultas debe ser comunicada a la Autoridad Laboral.
Notificada la decisión del traslado, sea éste individual o colectivo, el trabajador tiene
derecho a optar entre aceptar el traslado o extinguir el contrato con derecho a una
indemnización. En el caso de aceptar el traslado tiene derecho a una compensación por
gastos. Puede, además, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, impugnar la decisión si
no está de acuerdo con ella.
En lo que se requiere al desplazamiento debe ser comunicado al trabajador afectado
con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no puede ser inferior a cinco
días laborales en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
El trabajador tiene derecho a percibir del empresario además de los salarios, los
gastos de viaje y las dietas, y cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres
meses, a un permiso retribuido de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada
tres meses de desplazamiento.
Si no está de acuerdo, puede recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo
Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
Esperando que esta información sea de su interés, le/s agradecemos nuevamente la
confianza que viene depositando en nuestra Asesoría.
Firmado: Juan Antonio Párraga Jorquera
Graduado Social

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