Biogénesis Bagó

Transcripción

Biogénesis Bagó
CONVENIO COLECTIVO 976/08 E
CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACIÓN ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Y VETIA S.A.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 976/08 “E”.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año
2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con
domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta y
Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGÉNESIS BAGÓ S.A.
con domicilio en Roque Sáenz Peña 995 Piso 1° Oficina A de la Ciudad
de Buenos Aires, representada por Ariel A Martinez y Santiago Gaynor,
en carácter de Apoderados Generales, expresan:
Consideraciones Preliminares.
•
•
Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para la empresa aquí representada,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de este
Laboratorio;
Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro
976/08 “E”;
Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican por el presente acuerdo.
Las partes acuerdan realizar modificaciones en relación a las categorías
laborales, modificando la denominación de categorías existentes,
modificando competencias e incorporar al convenio colectivo nuevas
categorías. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).Artículo 1°- PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE
REFIERE
El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FATSA y VETIA S.A., e
incluye al personal técnico, administrativo y operario de los Laboratorios de
especialidades veterinarias. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12
meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017,
en todo el país (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).Artículo 2°- CATEGORÍAS
a) Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para los
sectores de producción, mantenimiento, servicios y cada una de ellas estará
integrada por aquellos operarios/as que realicen las tareas descritas a
continuación.
Categoría 1 - OPERARIO NO CALIFICADO
Ordenamiento y limpieza. Transporte de materias primas, carga y descarga.
Mantenimiento de parques y jardines. Se incluirá en esta categoría al
personal que efectúa tareas simples que no requieren ningún grado de
especialización. Se incluirá en esta categoría operarios principiantes que
realizan tareas básicas y que no tienen ningún grado de especialización.
Luego de seis meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y
alcanzado los conocimientos y la práctica necesaria, pasarán
automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior.
Categoría 2- OPERARIO SEMICALIFICADO
• Operador inicial de autoclave.
• Operario inicial de lavadero.
• Ayudante de mecánicos, torneros, instrumentistas, electricistas y de pañol.
• Acompañante de chofer de transporte de producto.
• Operario responsable de adecuación de mobiliario y tareas generales de
mantenimiento en Oficinas.
• Operario Pintor.
• Operario Albañil.
• Operario responsable de Control y Administración de ropa del personal.
Se incluirá en esta categoría al personal que esté en el proceso de
capacitación y que por su experiencia y/o capacitación no califique en la
totalidad para la categoría siguiente. Luego de seis meses de prestar
servicios en la categoría inmediata superior y alcanzando los conocimientos y
la práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría
inmediata superior. (Conf. Acta 14/06/2007).
Categoría 3- OPERARIO CALIFICADO
• Operario preparación de medios y soluciones varias.
• Operario de Sueros.
• Operario de Formulación.
• Operario envase y empaque de productos fármacos y/o biológicos.
• Operario responsable de autoclave.
• Operario de Lavadero.
• Operario de Depósito de productos terminados y materias primas.
• Operario de Expedición.
• Operario de abastecimiento a Línea y/o a Servicios.
• Empleado de oficina técnica.
• Operador de equipos mecánicos.
• Revisador de soluciones y polvos inyectables.
• Preparador y fraccionador de depósito y producción.
• Criador, cuidador y de manutención de animales.
• Ayudante electromecánico.
• Operario mantenimiento de edificios.
• Chófer de montacargas y apiladores.
• Toma muestra de control de calidad.
• Foguista 'B' (caldera baja presión).
• Pañolero.
• Operario no especializado en la producción drogas, virus y/o bacterias.
• Operador Analista de Control de Calidad inicial y tomador de muestras.
• Operador auxiliar de Investigación y Desarrollo el cual colabora con el
analista o superior en tareas inherentes a Investigación y Desarrollo.
• Se incluirá en esta categoría al personal que participa en las distintas
operaciones básicas para el acondicionamiento y acabado de productos, y en
los sectores de servicios o mantenimiento aquellos que asistan a los
operarios especializados de las mismas. (Conf. Acta 14/06/2007).
Categoría 4- OPERARIO ESPECIALIZADO
• Fraccionador de sustancias químicas.
• Operario mecánico.
• Operario electricista o refrigerista.
• Operario tornero.
• Operario mecánico de turno liofilizado.
• Operario preparador de todas las formas farmacéuticas veterinarias.
• Operario electromecánico.
• Operario mecánico maquinista.
• Checker de línea de control de calidad.
• Foguista 'A' (caldera alta presión).
• Chófer transporte de personal y/o producto.
• Enfermera.
• Operador Analista de Control de Calidad que asuma la ejecución y
verificación de los procesos de técnicas analíticas.
• Operador Analista de Investigación y Desarrollo.
Se incluirá en esta categoría al personal que asuma la ejecución y
verificación de los procesos de elaboración de las formas biológicas y
farmacéuticas veterinarias propias y de otras personas.
• Para los sectores de servicios o mantenimiento se incluye el personal que
ejecuta y verifica el funcionamiento de los mismos. (Conf. Acta 14/06/2007).
Categoría 5- OPERARIO LÍDER
Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de
las categorías precedentes y coordina las distintas etapas del proceso de
producción, mantenimiento o servicios, con dos o más operarios a su cargo,
distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su
supervisor. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos
y/o disponer autorizaciones.
El personal incluido en las categorías descritas precedentemente deberá
realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí
enunciadas.
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría
los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico,
licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen
como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones
previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el
ejercicio de su profesión en la empresa. Conf. Acta 30/07/15).Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría
los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico,
licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen
como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones
previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el
ejercicio de su profesión en la empresa. Condiciones laborales, beneficios
convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en
ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la
fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de
mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos
rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida
concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una
remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los
empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los
rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en
ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un
incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con
relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un
incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al
01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al
30/04/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán
“adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente.
mismo se calculará para el Personal con título universitario categoría
teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once
19.911) pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).
el
El
A
($
Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo –incluyendo
el cómputo del adicional por antigüedad- empezarán a regir desde el
momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del
presente convenio colectivo. (Conf. Acta 30/07/15).Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON
TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y
contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud ello se
acuerda lo siguiente:
1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados
excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 976/08"E" al
personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de
investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios
nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.
El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría "PERSONAL
CON TITULO UNIVERSITARIO" al 21 de julio de 2015, los mismos
Podrán continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a
esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de
obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998;
1400/2001 Y normas complementarias. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04
de mayo de 2016).b) Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el
sector administrativo y comercial y cada una de ellas estará integrada por
aquellos empleados/as que realicen las tareas descritas a continuación.
Categoría 1- AUXILIAR INICIAL (Denominación anterior Auxiliar de 3°)
Personal que realice las siguientes tareas:
Tareas de mensajería
Cadetería
Tramitaciones simples
Personal de archivo
Experiencia recomendada: de 0 a 2 años
La totalidad del personal que actualmente revista en la Categoría 1Auxiliar de 3ª, será recategorizado como Auxiliar Inicial a partir del
01/05/2016. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).Categoría 2- AUXILIAR SEMI CALIFICADO
Personal que realice tareas iniciales de las siguientes áreas:
Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad,
Impuestos, Legales, Control Presupuestario.
Requiere de acompañamiento. Posee conocimientos iniciales de todos
los procesos y de los estándares que se deben aplicar en el desarrollo de
sus tareas. Depende de otros para avanzar con sus tareas.
Experiencia recomendada: 2 años. La totalidad del personal que
actualmente revista en la Categoría 2 Auxiliar de 2ª, será recategorizado
como Categoría 3 Auxiliar Calificado a partir del 01/05/2016. (Conf. Acta
Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).-
Categoría 3 - AUXILIAR CALIFICADO (Denominación anterior: Categoría 2
Auxiliar de 2°)
Personal que realice las siguientes tareas:
Recepcionista, Telefonista
Personal de tareas administrativas de Tesorería, Cuentas a Pagar,
Créditos y Cobranzas, Contabilidad, Impuestos, Legales, Control
Presupuestario.
Responsable de caja chica.
Responsable de imputaciones.
Posee un nivel de autonomía medio como para desempeñar sus tareas,
pero requiere de un seguimiento semanal y a nivel general.
Experiencia recomendada: 2 años (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de
mayo de 2016).Categoría 4 - AUXILIAR ESPECIALIZADO
Personal que realice tareas en las siguientes áreas:
Tesorería, Cuentas a Pagar, Créditos y Cobranzas, Contabilidad,
Impuestos, Legales, Control Presupuestario.
Trabaja con autonomía y requiere escasos controles por parte de su
superior.
Conoce todas las tareas del sector.
Es referente antes consultas internas y externas.
Entrena y capacita al nuevo personal
Es especialista en la materia /tema en el cual trabaja.
Experiencia recomendada: 4 años (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de
mayo de 2016).Categoría 5 - LIDER ADMINISTRATIVO (Denominación anterior: Categoría
3 - Auxiliar de 1°):
Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas
de las categorías siguientes y coordina las distintas etapas de los
procesos
administrativos con dos o más auxiliares a su cargo,
distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por
su jefe. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos
y/o disponer autorizaciones. El personal incluido en las categorías
descritas a continuación deberá realizar a requerimiento del empleador
cualquiera de las tareas allí enunciadas.
La totalidad del personal que actualmente revista en la categoría 3
Auxiliar de Primera, será recategorizado como Líder Administrativo a
partir del 01/05/2016. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).ARTICULO 3°: BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO
Los Vales alimentarios que hubieran sido otorgados con anterioridad al
presente convenio han sido convertidos en una suma remunerativa que fue
incorporada a los nuevos básicos del presente convenio. (Derogado por acta
14/06/2007)
ARTICULO 4°: REMUNERACIONES
Se conviene la siguiente escala de remuneraciones para el personal
comprendido en éste Convenio. Estos nuevos básicos rigen para los
trabajadores amparados anteriormente por los convenios 42/89 y 136/95.
Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios
básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
976/08 "E" conforme se expresa en las escalas que se detallan a
continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a
partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.
(Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).-
CATEGORIAS
SAL.
SAL.
PERSONAL C/TIT
UNIVERSITARIO
BASICO
BASICO
MAYO
2016
AGOSTO
2016
32043
35751
30327
33836
OPERARIO LIDER
28610
31920
OPERARIO
ESPECIALIZADO
24886
27766
OPERARIO
CALIFICADO
21759
24277
19460
21712
OPERARIO NO
CALIFICADO
17108
19088
LIDER
ADMINISTRATIVO
28034
31278
AUXILIAR
ESPECIALIZADO
24886
27766
AUXILIAR
CALIFICADO
21759
24277
AUXILIAR SEMI
CALIFICADO
19460
21712
CATEGORIA A
PERSONAL C/TIT
UNIVERSITARIO
CATEGORIA B
OPERARIO SEMI
CALIFICADO
AUXILIAR INICIAL
17108
19088
AGENTE
PROPAGANDA
VETERINARIA
28034
31278
Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las
partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas,
servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de
una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional,
de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E, con
independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será
pagada durante el mes de mayo de 2016. (Conf. Acta Acuerdo de fecha
04 de mayo de 2016).-
“Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará
por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una
“asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta
($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes de Diciembre 2016. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de
2016).“Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará
por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación
no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($
3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2016/17. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de
mayo de 2016).1-Los salarios consignados precedentemente, absorberán y compensarán
hasta su concurrencia la totalidad de las sumas establecidas en la
remuneración de cada trabajador vigente al 31/07/05, incluyendo los
incrementos de los Decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04 y sus eventuales
transformaciones en sumas remunerativas, y también absorberán y
compensarán las demás sumas y/o rubros a cuenta de futuros aumentos,
premio presentismo variable y cualquier otro adicional vigente a la firma de
este convenio.
De existir un excedente, éste se liquidará como Adicional remunerativo fijo.
Sobre éste Adicional, no tendrá incidencia ningún incremento que en el futuro
puedan llegar a acordar las partes intervinientes o por acto del poder público.
2- A los trabajadores que tenían porcentajes de antigüedad distintos a los
fijados en el presente convenio se les considerará como suma fija e
inalterable los importes porcentuales calculados sobre la base de los salarios
básicos acordados en el presente y se le adicionará el nuevo porcentaje del
adicional por antigüedad establecido en el artículo 5º del presente, conforme
la fecha de ingreso de cada trabajador.
ARTICULO 5°: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD
A partir de la fecha de vigencia de éste convenio a cada trabajador
comprendido en el presente, se le reconocerá la siguiente escala por
antigüedad sobre los sueldos básicos determinados para cada categoría en el
artículo 3º de éste convenio:
- Del primero (1º) al quinto (5º) año cumplido: 1% por cada año;
- Desde el sexto (6º) al décimo (10º) año cumplido: 0.75 % por cada año;
- Desde el undécimo (11º) al decimoquinto (15º) año cumplido: 0.50% por
cada año.
Las escalas precedentes son acumulativas. Queda convenido que las
escalas por antigüedad citadas, serán aplicables a todos los trabajadores
comprendidos en el presente convenio.
ARTICULO 6°: FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD
Si el año de antigüedad se cumple entre los días primeros y quince inclusive
del mes, el aumento escalafonario se liquidará conjuntamente con los
haberes de ese mes. Si se cumple entre el dieciséis y el treinta y uno, se
abonará con los haberes del mes próximo.
ARTÍCULO 7°: ADICIONAL PRODUCTIVIDAD
Las partes se comprometen a establecer a partir del 01/11/07 un adicional por
productividad cuyas características y metodología se definirían conforme a
las particularidades de cada producción, y cuyo valor mensual será
equivalente al 4% y en un 2% a partir del 1 de enero del año 2008.de los
básicos de convenio (conf. Acta 14/06/2007)
ARTICULO 8°: TAREAS NO CONTEMPLADAS O NUEVOS SERVICIOS
Las tareas no contempladas en éste acuerdo o aquellas que se produzcan en
el futuro, serán consideradas en la Comisión de Interpretación de éste
Convenio, a pedido de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 9°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del
presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que
ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales
universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos
taxativamente en la categoría de personal con título universitario;
investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores,
auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la
estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel
remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u
otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del
plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente
Convención Colectiva. La Comisión Paritaria de Interpretación, a
requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del
empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo” (Conf.
Acta 30/07/15).ARTÍCULO 10°: ADICIONALES
Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador excluido los
premios, incentivos, horas extras etc. corresponden los siguientes
adicionales:
a) El personal de cualquier categoría que se desempeñara entre las 21 y 6
hs. del día siguiente percibirá un 40% adicional por las horas de trabajo
comprendidas en ese lapso.
Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y
alcanza a quiénes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual,
esporádica o circunstancialmente.
b) Horas extras y descuentos de horas: para determinar el valor hora de las
horas extras y de los descuentos de horas, se dividirá el sueldo por el número
promedio de jornadas en que deba desempeñarse normalmente por mes el
trabajador, a dicho resultado se lo divide por el número de horas de trabajo
diario habituales del dependiente de que se trate.
c) Horas extras entre comidas: cuando el servicio de horas extras abarque el
horario establecido para el almuerzo o la cena la empresa suministrará tal
servicio en las condiciones del artículo 20 y no serán descontados a los
efectos del pago de las horas extras realizadas.
d) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar
tareas de categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal
función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.
ARTICULO 11°: CAMBIO DE TURNO
VETIA S.A. autorizarán el cambio a aquel personal que acredite
fehacientemente la necesidad del mismo. El cambio deberá concretarse
dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello
no lesione los intereses de ninguna de las partes y no ocasione gastos
adicionales.
ARTICULO 12°: HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES
Las Plantas mantendrán al personal en su horario habitual y sin modificar las
condiciones de trabajo vigentes. En caso de entender la patronal que por
razones fundadas obligan a efectuar cambios en el horario habitual y/o a
modificar las condiciones de trabajo, no contando con el consentimiento del
personal afectado, se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de
Interpretación, que se expedirá en un plazo máximo de 10 días, no debiendo
innovarse hasta tanto ésta se expida.
ARTICULO 13°: TRABAJO EN EQUIPOS ROTATIVOS
1. Continuos e interrumpidos:
El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos) continuos e
interrumpidos, o sea desde las 06.00 hs. del día lunes a las 06.00 hs. del
sábado siguiente percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las
22.00 hs. a las 06.00 hs. un recargo del 60%. A partir de las 06.00 hs. del día
sábado el personal turnante que debiera prestar servicios percibirá estas
horas como horas extras únicamente con los recargos legales que
correspondan para los días sábados y domingos.
2. Continuos e ininterrumpidos:
El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos) continuos e
ininterrumpidos en adelante denominado turnista, percibirá un adicional
denominado turno el cual equivale a 64 horas normales tomando como base
de cálculo los siguientes rubros: sueldo básico, adicional turnista y adicional
antigüedad y dividiendo ésta base por el denominador 184. El turnista
percibirá además un adicional equivalente al 10% del SMVM vigente a la
fecha de cada pago. (Conf. Acta 14/06/2007).
3. Adicional por vacaciones:
Las vacaciones del personal de turnos rotativos reguladas en el inciso
precedente se abonarán con un 30% de recargo sobre la suma que le hubiere
correspondido de conformidad a lo fijado por la LCT.
ARTICULO 14°: ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
Los días de enfermedad o accidente de trabajo que coincidieran con el
período en que el trabajador debió desempeñarse en turnos rotativos
nocturnos, se liquidarán de conformidad a lo establecido en el art. 12.
ARTICULO 15°: VACACIONES
El personal que ingrese a partir del 01/08/05 se regirán por el art. 150 de la
LCT.
A los trabajadores que al 31/07/05 tenían el derecho a 21 días de vacaciones
como mínimo se les mantendrá dicho beneficio.
Los días de vacaciones se computarán corridos, salvo el 21/9 (día de la
Sanidad), 25 de diciembre y 1º de enero.
ARTICULO 16°: DIAS NO LABORABLES
El día “JUEVES SANTO” de cada año, se considerará a todos los efectos
laborales como feriado nacional. Los restantes días no laborables se estará a
lo dispuesto por el art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 17°: LICENCIAS ESPECIALES
El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio 12 días corridos.
b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre 2 días continuados, si
ninguno de ellos fuera laborable para la administración pública, se otorgará
un día hábil más para los trámites de inscripción.
c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga efectiva la
guarda.
d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres 4 días.
e) Por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos o suegros 1 día. En los
casos en que el fallecimiento ocurriera a más de 100 Km. del lugar de
residencia del trabajador, se le adicionará un (1) día a lo previsto
precedentemente.
f) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o
Comisión Paritaria de Interpretación con citación previa, el tiempo que tal
diligencia le absorba.
g) Por examen: el personal que curse estudios en establecimientos
educativos primarios, secundarios o universitarios que expidan títulos
oficiales, podrán tomare un máximo de 15 días al año para tal fin con un
máximo de 2 días por examen. En todos los casos deberá acreditar
fehacientemente haber rendido examen o su postergación por razones ajenas
a su voluntad.
h) Licencia por enfermedad grave de familiar: en caso de enfermedad grave o
intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padre a cargo del trabajador, éste
podrá solicitar por año hasta un máximo de diez días para su atención. En
todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la
veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que
se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer
cargo de la emergencia (conf. Acta de 21/07/2011).
i) Por mudanza dos (2) días” (conf. Acta de 29/07/2013).
ARTICULO 18°: DIA DE LA SANIDAD
El día 21 de septiembre es del día del gremio. Se regirá a todos los efectos
laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.
ARTICULO 19°: ENFERMEDAD QUE SE OCASIONE POR Y/O DURANTE
EL EMBARAZO
Cuando la trabajadora embarazada padeciera alguna enfermedad que le
impida prestar servicios, continuará percibiendo su remuneración por un
máximo de un mes luego de vencidos los plazos legales y siempre que no
llegara previamente el momento de interrupción de tareas fijadas por el art.
177 de la L.C.T.
ARTICULO 20°: ROPA DE TRABAJO
VETIA S.A. deberá proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio,
gratuitamente, entregando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin
perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución del
equipo que se reemplace. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas
del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto su
objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.
ARTÍCULO 21°: COMEDOR
El servicio de Comedor, será gratuito en ambas plantas, manteniendo las
condiciones vigentes al 31/07/05.
Cualquier modificación en los servicios de comedor que pudieran afectar al
personal serán discutidos con FATSA.
ARTICULO 22°: SALA MATERNAL
Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance el que fija
la ley, deberán habilitar una sala maternal que albergue a los niños hasta el
tope que fije la legislación del lugar en que se encuentra ubicado el
establecimiento y si no hubiere tope fijado se le dará albergue hasta la edad
de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al
previsto por la ley, podrán optar entre habilitar sala maternal o abonar a las
madres mensualmente y por cada hijo hasta el tope que fije la legislación del
lugar en que se encuentra ubicado el establecimiento, o hasta los 5 años de
edad si no lo hubiese, una suma equivalente al 25% de la categoría operario
no calificado. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de
un beneficio social. Tal importe deberá abonarse ininterrumpidamente , aun
cuando la trabajadora gozare de cualquiera de las licencias estipuladas legal
o convencionalmente, ordinaria y/o especial excluyéndose el período de
excedencia (art. 183 LCT).
Los establecimiento con obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto
no la habiliten abonarán a las trabajadoras igual suma que la referida en el
2º párrafo en iguales condiciones.
ARTICULO 23°: DADORES DE SANGRE
Todo trabajador que done sangre para su grupo familiar primario o
compañero de trabajo y su grupo familiar primario hasta 2 veces por año,
quedará liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente si la
extracción es posterior a su horario de trabajo, con derecho a percibir la
remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar dicha extracción
mediante certificado médico que especifique nombre y apellido del dador y el
receptor. En caso de donarse a cualquier persona que no sean las
especificadas, los establecimientos otorgarán el permiso a pedido del
trabajador sin goce de sueldo hasta un máximo de 2 veces por año.
ARTICULO 24°: PROVISION DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la
intemperie, el empleador deberá proveer a éstos, de ropa y calzados
adecuados, para hacer frente a las inclemencias del tiempo y preservar la
salud tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas,
sacos de cuero, etc.
El empleador proveerá a los trabajadores para su uso durante las horas de
labor de los elementos y la indumentaria necesaria para la protección y
seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas
y el tipo de las mismas, tales como: dispositivos anti-acústicos, lentes de
seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc.
El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los
elementos e indumentaria que se le provea, a cuyo fin contará con un lugar
adecuado para guardarlos y será su obligación de devolver el elemento
usado cuando sea cambiado por uno nuevo, cuando se deteriore.
La indumentaria y los elementos especiales serán de uso exclusivo de cada
trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo, por cuanto su
objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.
ARTICULO 25°: MATERIALES ESPECIALES
El personal de los servicios que trabajan con materiales especiales, en
ningún caso llevará la ropa de trabajo a su hogar, la empresa deberá efectuar
la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin
mezclarla con la del resto del personal. Se considerará únicamente dentro de
ésta calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de:
gérmenes virósicos y/o bacterianos.
ARTICULO 26°: GUARDARROPAS Y BAÑOS
Los establecimientos deberán contar con guardarropas individuales con llave,
baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal que se
desempeñe en sectores productivos, mantenimiento o de servicios.
ARTÍCULO 27°: DELEGADOS
En reemplazo del sistema establecido en el art. 45 de la Ley 23551, norma
ésta de carácter supletorio, y de conformidad con las atribuciones allí
conferidas a las partes signatarias de la CCT, el número de delegados se
regirá de acuerdo a las siguientes proporciones:
De 5 a 50 trabajadores : 1 delegado
De 51 a 100 trabajadores: 1 delegado más
De 101 a 175 trabajadores: 1 delegado más
De 176 a 250 trabajadores: 1 delegado más
De 251 a 325 trabajadores: 1 delegado más
Luego cada 100 trabajadores: 1 delegado más
Ambas partes convienen que lo acordado en éste artículo contempla
adecuadamente los supuestos a que se refiere el art. 46 de la citada ley
23551.
ARTICULO 28°: CREDITO EN HORAS
En los establecimientos donde exista un solo delegado, este tendrá un crédito
de veinte horas mensuales. Cuando exista más de un delegado, uno de ellos
tendrá un crédito de veinte horas mensuales y diez horas cada uno de los
restantes.
El crédito en horas abarca tanto la actividad externa, como la interna, excepto
aquella que sea requerida expresamente por la empresa, dichas actividades
deberán ser notificadas con antelación a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTICULO 29° – CUARTO GREMIAL
El establecimiento donde haya representación gremial, habrá de habilitar un
cuarto para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, al que podrán
concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus tareas, que
se usará exclusivamente para esos fines. Los establecimientos con menos de
dos delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial facilitarán un lugar
"apropiado para las reuniones; asimismo proveerán a la representación
gremial", sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso gremial
exclusivo.
ARTICULO 30°: PIZARRON SINDICAL
El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido gratuitamente por
los empleadores, todas las noticias relacionadas con el gremio. El pizarrón
debe ser del tipo vitrina colgante con su Correspondiente cerradura y estará
reservado exclusivamente para los avisos sindicales y será ubicado junto a
los ficheros del personal. Dicho medio de información se destinará a la
difusión de noticias sindicales e informaciones de interés emanadas de la
autoridad sindical; los escritos allí exhibidos no deberán contener alusiones
lesivas a la empresa, sus empleados y obreros y deberá contar con el
conocimiento previo de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 31° – SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años o
hijos incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación
equivalente a un salario básico mensual de la categoría no calificado vigente
en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la
presentación del certificado de defunción.
ARTÍCULO 32° – PREVENCIÓN DE LA SALUD
Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al
ingreso y un control psicofísico anual.
En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o
deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados
deberán someterse dos veces al año a un examen médico que determinará el
especialista medico del establecimiento acorde a las características del sector
en que trabajen.
ARTÍCULO 33° – COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN:
La comisión paritaria de interpretación del presente convenio estará
conformada por tres miembros de cada parte, entenderá en todas las
cuestiones relativas a la interpretación y alcance de este convenio. Dicha sólo
podrá adoptar resoluciones por unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 34° – BENEFICIOS ADQUIRIDOS
No será de aplicación ninguna cláusula convencional o acuerdo existente
contrarios o no previstos en el presente convenio que constituye único
instrumento válido para las relaciones laborales entre las partes, siendo de
aplicación supletoria la Ley N0 20.744, sus complementarias y modificatorias
o que en el futuro se dicten.
ARTICULO 35 –OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL, ASISTENCIAL,
PREVISIONAL Y CULTURAL
Las empresas aportarán a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina con destino a obras de carácter social, asistencias,
provisional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores
comprendidos en éste convenio, una suma equivalente al 5,5 % del salario
básico del operario no calificado por cada trabajador comprendido en este
convenio. La presente contribución deberá depositarse a la orden de
F.A.T.S.A. en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes
siguiente a su devengamiento.
Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités
con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en
materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los
trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la
materia. (Conf. Acta 30/07/15).
Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del
Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de
mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor
de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención
del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará
destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse
en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio
colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos
técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los
beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma
vigencia del acuerdo. (Conf. Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de
2016).Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 976/08 "E" realizarán un aporte extraordinario,
adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor
de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención
colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley
23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos dos mil
doscientos sesenta y ocho ($2.268) la que se abonará en seis cuotas de
pesos trescientos setenta y ocho ($378) con vencimiento el 15/07/16,
15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil
siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con
las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la
contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar (Conf. Acta
Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de
mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los
delegados de personal en los términos establecidos en la legislación
vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de
Trabajo 976/08 "E".
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que
designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal (Conf.
Acta Acuerdo de fecha 04 de mayo de 2016).-
PARTE SINDICAL
PARTE EMPRESARIA
El presente CCT fue homologado por la Resolución 2016-563-E el
09/08/16.

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