RESOLUCIÓN (Subsec. Relaciones Laborales) 50/2006
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RESOLUCIÓN (Subsec. Relaciones Laborales) 50/2006
RESOLUCIÓN (Subsec. Relaciones Laborales) 50/2006 Estatutos, Convenios y Escalas. Seguros. Rama: Aseguradores de Vida, CCT 283/1997. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora. Entre los puntos relevantes del acuerdo mencionamos: 1. - Las partes convienen la nueva escala salarial con vigencia desde el 1/8/2005 y hasta el 31/7/2006. 2. - Se deja establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre un monto remunerativo de $ 1.000 (pesos mil). 3. - Las nuevas escalas salariales absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo. Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo. Fecha de Norma: 27/04/2006 Boletin Oficial: Organismo: Subsec. Relaciones Laborales Jurisdiccion: Nacional VISTO: El Expediente 1.121.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente 1.151.404/06 agregado a fojas 14 al principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que por el acuerdo arribado se produce la modificación de la escala de retribución salarial acordada en oportunidad de celebrarse el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 283/97 vigente desde el año 1997. Que, asimismo, pactan un aumento escalonado de los básicos del referido convenio colectivo de trabajo en dos etapas, agosto de 2005 y enero de 2006. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a notificar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio que consta a foja 34 del Expediente 1.121.068/05 y que fuera elaborado por Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente 1.151.404/06 agregado a fojas 14 al principal. Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.151.404/06. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Asimismo notifíquese el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio que consta a foja 34 del Expediente 1.121.068/05, que fuera elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. Expediente 1.121.068/05 Buenos Aires, 3 de mayo de 2006 De conformidad con lo ordenado en la resolución (SsRL) 50/2006, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia quedando registrado con el número 225/06. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2006, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Enrique Gramajo, DNI 4.548.452 en su carácter de Secretario Adjunto y el Dr. Carlos Miodownik, Tº 37, Fº 827 (CPACF) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), el Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI 17.839.437, en su carácter de Presidente de AVIRA, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15, Fº 874 (CPACF) quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125, Piso 4º, Depto. “A” de esta ciudad, plasman luego de un extenso período de negociaciones el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo 283/97, homologado mediante resolución de fecha 3/1/1997: PRIMERO: Las partes proceden a acordar la nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo 283/1997 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente convenio y que serán aplicables, la primera con retroactividad al 1 de agosto de 2005 y la segunda, a partir del 1 de enero de 2006. Es condición para la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. El sector empresario se compromete a liquidar y abonar el retroactivo de los citados aumentos salariales durante el mes de Enero de 2006. SEGUNDO: Los citados aumentos tendrán vigencia desde el 1/8/2005 y hasta el 31/7/2006. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre un monto remunerativo de $ 1.000 (pesos mil). CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo “A”, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo. Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo. QUINTO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida HOMOLOGACIÓN. No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO “A” Escala vigente Escala vigente a partir del 1 de a partir del 1 agosto de 2005 de enero de 2006 Área Administrativa Auxiliar Administrativo $ 1.150 $ 1.250 Auxiliar Administrativo Senior $ 1.225 $ 1.340 Analista $ 1.384 $ 1.500 Área Comercial Agentes Comerciales Promotores/ Telemarketers / $ 630 $ 670 - Conforme cláusula CUARTA, los valores incluyen los montos previstos en los decretos 392/2003, 1347/2003, 2005/2004 y normas concordantes y reglamentarias.