CUADERNOS de IN DIEM Abogados - Familia

Transcripción

CUADERNOS de IN DIEM Abogados - Familia
CUADERNOS de IN DIEM
FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS
Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014.
RÉGIMEN DE VISITAS Y GASTOS DE TRASLADO
El Tribunal Supremo, con
fecha 14 de Mayo de 2014 ,ha
dictado sentencia en la que
procede a establecer doctrina
de alto interés sobre los
gastos de desplazamiento en
el desarrollo del régimen de
visitas
IN DIEM
Derecho de Familia
Las resoluciones judiciales sobre los regímenes de visita y custodia de
menores en casos de separación y divorcio han dado lugar a una
disparidad de criterios, impropia de un país en el que la ley debe ser
igual para todos, independientemente del juzgado que por turno
corresponda a los ciudadanos.
En este sentido, el TRIBUNAL SUPREMO tiene encomendada una
importante función de unificación de doctrina que, también, se
desarrolla dentro del ámbito de Derecho de Familia.
Recientemente, con fecha 14 de Mayo de 2014, el Tribunal Supremo
ha dictado sentencia en la que procede a establecer doctrina de alto
interés sobre los gastos de desplazamiento en el desarrollo del
régimen de visitas.
En particular, el caso concreto deriva de un recurso de un padre que
impugnó una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le
imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía
con su ex mujer.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina estableciendo que los padres y
madres que vivan en localidades distintas deberán repartirse los
costes que hagan para recoger y devolver a los hijos del domicilio del
otro. Sin bien, el Alto Tribunal ha matizado ésta afirmación,
estableciendo que tendrá prioridad cualquier acuerdo a la que lleguen
los padres para repartirse la obligación y los costes del transporte del
menor.
Según la Sala de lo Civil del Tribunal el padre o la madre no custodio
que pretenda ejercer su derecho de visita será quien recoja al menor
en el domicilio dónde vive habitualmente.
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FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS
Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014.
En cambio, será el progenitor custodio el que deberá recoger de
vuelta al menor una vez concluida la visita o estancia.
FAMILIA
La Sala justifica su decisión, por un lado, en el interés del menor, y,
por otro, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los
artículos 90 c) y 91 del Código Civil.
Tribunal Supremo
La Sala justifica su decisión, por
un lado, en el interés del menor,
y, por otro, en el reparto
equitativo de cargas a que se
refieren los artículos 90 c) y 91
del Código Civil
Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se
establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no
dificulte su relación con cada uno de los progenitores».
Asimismo, señala que «es preciso un reparto equitativo de cargas, de
forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de
forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica,
teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares,
disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
El Supremo afirma que para determinar el criterio que se debe seguir
es necesario establecer «un sistema prioritario y otro subsidiario,
dado que pueden presentarse diferentes situaciones», y que «será
necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las
particularidades de cada situación».
Como regla general, el Supremo recuerda que lo adecuado es que
«cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor
custodio, para ejercer el derecho de visita» y que «el custodio lo
retornará a su domicilio».
No obstante, matiza que, «subsidiariamente», cuando el sistema
habitual no se corresponda con los principios expresados de interés
del menor y la distribución equitativa de las cargas, «las partes o el
juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente
compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial».
También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que
supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que
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deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables».
FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS
Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014.
Resulta muy conveniente en los
supuestos de adopción de
medidas de mutuo acuerdo,
a través del Convenio Regulador,
que los desplazamientos se
regulen a través de una
formulación que tenga en
consideración la situación de los
padres, así como la previsible
situación de traslados.
A modo de ejemplo, la
regulación de los regímenes
de comunicación y visitas
vacacionales puede ser una
oortunidad para implantar y
regular un sistema
equilibrado y consensuado
Por tanto, el Tribunal Supremo contempla la posibilidad de que los
jueces revisen esta regla y decidan medidas singulares, por ejemplo, en
casos de desplazamientos de larga distancia, o cuando la disponibilidad
de los progenitores o su poder adquisitivo así lo hagan conveniente.
También abre la puerta a que los gastos de los viajes sean descontados de
la pensión compensatoria: éste extremo es controvertido, pero ya ha sido
acordado por algunas Audiencias. Esta sentencia del Tribunal Supremo
pone el acento en la disparidad de criterios de los tribunales provinciales.
A tener en consideración en… Mutuo Acuerdo o Mediaciones
La casuística jurisprudencial sobre los gastos de desplazamiento o
traslados, en ejecución del régimen de visitas, puede resultar amplia
dependiendo de las circunstancias de los padres e hijos, así como el
desarrollo y/o cumplimiento de la sentencia que estableció la medida.
Partiendo de esta premisa, resulta conveniente en los supuestos de
adopción de medidas de mutuo acuerdo, a través del Convenio
Regulador, que estos extremos se regulen a través de una formulación
que tenga en consideración la situación de los padres, así como la
previsible situación de traslados.
Esta situación se podrá dar, con cierta frecuencia en supuestos de
ejecución del régimen de comunicación y visitas en períodos
vacacionales, y puede ser una oportunidad para implantar un sistema
equilibrado y consensuado de reparto de gastos desplazamientos que
pueda servir de referencia para otros supuestos imprevistos y que tenga
carácter subsidiario.
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FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS
Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014.
A tener en consideración en… Litigios
Así mismo, en caso de litigios resulta conveniente la inclusión en demanda y/o contestación del régimen de
desplazamientos, repartos de tareas/funciones y costes, de forma motivada y detallada, teniendo en
consideración el interés del menor, la situación de
los padres y el reparto equitativo de cargas.
Al respecto, y al igual que se ha referido en los
supuestos de Mutuo Acuerdo y/o Mediación, para el
caso en que a fecha del procedimiento no exista
previsiones a corto plazo de necesidad de
desplazamientos, podría considerarse establecerse
un régimen que se adapte en período vacacional y
que tenga carácter subsidiario para otros supuestos
imprevistos.
Así mismo, y por último, no ha de olvidarse que las
medidas pueden modificarse y adaptarse al cambio
de las circunstancias, dentro de los mecanismos procesales que facilita la LEY.
Sevilla (ESPAÑA), Julio 2014.
Clara Eugenia Ortiz Aguayo
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