CUADERNOS de IN DIEM Abogados - Familia
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CUADERNOS de IN DIEM Abogados - Familia
CUADERNOS de IN DIEM FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014. RÉGIMEN DE VISITAS Y GASTOS DE TRASLADO El Tribunal Supremo, con fecha 14 de Mayo de 2014 ,ha dictado sentencia en la que procede a establecer doctrina de alto interés sobre los gastos de desplazamiento en el desarrollo del régimen de visitas IN DIEM Derecho de Familia Las resoluciones judiciales sobre los regímenes de visita y custodia de menores en casos de separación y divorcio han dado lugar a una disparidad de criterios, impropia de un país en el que la ley debe ser igual para todos, independientemente del juzgado que por turno corresponda a los ciudadanos. En este sentido, el TRIBUNAL SUPREMO tiene encomendada una importante función de unificación de doctrina que, también, se desarrolla dentro del ámbito de Derecho de Familia. Recientemente, con fecha 14 de Mayo de 2014, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que procede a establecer doctrina de alto interés sobre los gastos de desplazamiento en el desarrollo del régimen de visitas. En particular, el caso concreto deriva de un recurso de un padre que impugnó una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina estableciendo que los padres y madres que vivan en localidades distintas deberán repartirse los costes que hagan para recoger y devolver a los hijos del domicilio del otro. Sin bien, el Alto Tribunal ha matizado ésta afirmación, estableciendo que tendrá prioridad cualquier acuerdo a la que lleguen los padres para repartirse la obligación y los costes del transporte del menor. Según la Sala de lo Civil del Tribunal el padre o la madre no custodio que pretenda ejercer su derecho de visita será quien recoja al menor en el domicilio dónde vive habitualmente. Para más información, visita: www.in-diem.com 1 FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014. En cambio, será el progenitor custodio el que deberá recoger de vuelta al menor una vez concluida la visita o estancia. FAMILIA La Sala justifica su decisión, por un lado, en el interés del menor, y, por otro, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del Código Civil. Tribunal Supremo La Sala justifica su decisión, por un lado, en el interés del menor, y, por otro, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del Código Civil Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores». Asimismo, señala que «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.». El Supremo afirma que para determinar el criterio que se debe seguir es necesario establecer «un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones», y que «será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación». Como regla general, el Supremo recuerda que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita» y que «el custodio lo retornará a su domicilio». No obstante, matiza que, «subsidiariamente», cuando el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y la distribución equitativa de las cargas, «las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que 2 deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables». FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014. Resulta muy conveniente en los supuestos de adopción de medidas de mutuo acuerdo, a través del Convenio Regulador, que los desplazamientos se regulen a través de una formulación que tenga en consideración la situación de los padres, así como la previsible situación de traslados. A modo de ejemplo, la regulación de los regímenes de comunicación y visitas vacacionales puede ser una oortunidad para implantar y regular un sistema equilibrado y consensuado Por tanto, el Tribunal Supremo contempla la posibilidad de que los jueces revisen esta regla y decidan medidas singulares, por ejemplo, en casos de desplazamientos de larga distancia, o cuando la disponibilidad de los progenitores o su poder adquisitivo así lo hagan conveniente. También abre la puerta a que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria: éste extremo es controvertido, pero ya ha sido acordado por algunas Audiencias. Esta sentencia del Tribunal Supremo pone el acento en la disparidad de criterios de los tribunales provinciales. A tener en consideración en… Mutuo Acuerdo o Mediaciones La casuística jurisprudencial sobre los gastos de desplazamiento o traslados, en ejecución del régimen de visitas, puede resultar amplia dependiendo de las circunstancias de los padres e hijos, así como el desarrollo y/o cumplimiento de la sentencia que estableció la medida. Partiendo de esta premisa, resulta conveniente en los supuestos de adopción de medidas de mutuo acuerdo, a través del Convenio Regulador, que estos extremos se regulen a través de una formulación que tenga en consideración la situación de los padres, así como la previsible situación de traslados. Esta situación se podrá dar, con cierta frecuencia en supuestos de ejecución del régimen de comunicación y visitas en períodos vacacionales, y puede ser una oportunidad para implantar un sistema equilibrado y consensuado de reparto de gastos desplazamientos que pueda servir de referencia para otros supuestos imprevistos y que tenga carácter subsidiario. 3 FAMILIA: VISITAS & GASTOS DE TRASLADOS Clara Eugenia Ortiz Aguayo. Julio 2014. A tener en consideración en… Litigios Así mismo, en caso de litigios resulta conveniente la inclusión en demanda y/o contestación del régimen de desplazamientos, repartos de tareas/funciones y costes, de forma motivada y detallada, teniendo en consideración el interés del menor, la situación de los padres y el reparto equitativo de cargas. Al respecto, y al igual que se ha referido en los supuestos de Mutuo Acuerdo y/o Mediación, para el caso en que a fecha del procedimiento no exista previsiones a corto plazo de necesidad de desplazamientos, podría considerarse establecerse un régimen que se adapte en período vacacional y que tenga carácter subsidiario para otros supuestos imprevistos. Así mismo, y por último, no ha de olvidarse que las medidas pueden modificarse y adaptarse al cambio de las circunstancias, dentro de los mecanismos procesales que facilita la LEY. Sevilla (ESPAÑA), Julio 2014. Clara Eugenia Ortiz Aguayo Para cualquier duda o cuestión que pueda surgir, estamos a su entera disposición. Rercuerde que la primera visita y/o consulta es gratuita y sin compromiso IN DIEM Abogados www.in-diem.com [email protected] Tlf +34 954 2705 22 4