TÉRMINOS Y CONDICIONES El presente documento

Transcripción

TÉRMINOS Y CONDICIONES El presente documento
Términos y condiciones
TÉRMINOS Y CONDICIONES
El presente documento contiene los términos y condiciones que rigen el Contrato de Administración de Fondo
Mutuo (en adelante, “Contrato”), suscrito entre INTERFONDOS S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS (en adelante, “INTERFONDOS”) y EL PARTÍCIPE, cuyo nombre, denominación o razón social y
demás datos se consignan en dicho documento, que las partes declaran conocer y aceptar.
1. El Contrato deberá contener los datos y demás generales de ley de EL PARTÍCIPE, teniendo el carácter
de Declaración Jurada. EL PARTÍCIPE se obliga a comunicar en forma inmediata a INTERFONDOS sobre
cualquier cambio en los datos consignados en este Contrato. Asimismo, forman parte del Contrato, los
Términos y Condiciones, formato de Suscripción / Rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate
Programado y Suscripción Programada, siendo de aplicación, adicionalmente, el Prospecto Simplificado
del Fondo Mutuo indicado en el Contrato (en adelante, “Prospecto Simplificado”) y el Reglamento de
Participación de Fondos Mutuos administrados por INTERFONDOS (en adelante, “Reglamento de
Participación”) y cualquier modificación a sus términos y condiciones que le haya sido comunicada a EL
PARTÍCIPE en la forma y plazos establecidos en la ley.
2. EL PARTÍCIPE declara tener capacidad legal para invertir en fondos mutuos. La incorporación de EL
PARTÍCIPE a un fondo mutuo implica la plena aceptación y sometimiento al Contrato y sus Términos
y Condiciones, Reglamento de Participación, Prospecto Simplificado, Ley del Mercado de Valores,
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, sus normas
complementarias y modificatorias, y a las demás reglas que regulen el funcionamiento del respectivo fondo
mutuo.
3. Queda establecido que las condiciones y términos estipulados en los formatos de suscripción/rescate,
Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, se rigen según
lo establecido en el Contrato y sus Términos y Condiciones, el Reglamento de Participación y el Prospecto
Simplificado respectivo.
4. Con la sola firma del Contrato por parte de EL PARTÍCIPE, INTERFONDOS se obliga a efectuar la
administración y manejo de la inversión realizada por este último. En tal sentido, EL PARTÍCIPE otorga
a INTERFONDOS un mandato general para que a su nombre, cuenta y riesgo, invierta sus aportes en
el fondo mutuo administrado por INTERFONDOS indicado en el Contrato (en adelante, el Fondo Mutuo),
según las instrucciones que dará a INTERFONDOS mediante los formatos que forman parte integrante del
presente contrato y de acuerdo con la legislación aplicable.
5. EL PARTÍCIPE declara haber sido informado por INTERFONDOS sobre los riesgos y factores asociados a
su inversión. Asimismo, EL PARTÍCIPE declara conocer y aceptar que la(s) rentabilidad(es) o ganancia(s)
obtenidas en el pasado, no garantizan su repetición en el futuro y que los valores de las cuotas del Fondo
Mutuo son variables.
6. INTERFONDOS declara conocer el alcance de las obligaciones que se derivan del presente Contrato
y sus Términos y Condiciones, así como del Prospecto Simplificado y el Reglamento de Participación,
comprometiéndose a operar en los términos de la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones
expedidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
Términos y condiciones
7. El PARTÍCIPE puede elegir una de las siguientes opciones para la remisión de su estado de cuenta: (i)
domicilio señalado en el Contrato, (ii) banca por internet, (iii) vía correo electrónico a la dirección que conste
en el Contrato, y, (iv) otra dirección que deberá ser señalada en el Contrato.
8. Los certificados de participación de EL PARTÍCIPE podrán estar representados mediante títulos físicos o anotación
en cuenta. En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, el PARTÍCIPE
entregará en custodia a INTERFONDOS los Certificados de Participación del Fondo Mutuo del que sea titular,
salvo que manifieste por escrito la voluntad de realizar personalmente la custodia física de sus certificados.
9. EL PARTÍCIPE autoriza expresamente a INTERFONDOS para que rescate las cuotas del Fondo Mutuo en
las que EL PARTÍCIPE mantenga una participación en exceso y venzan los plazos señalados en el artículo
91 del Reglamento de Fondos Mutuos, sin que se hubiera efectuado la subsanación correspondiente.
10. EL PARTÍCIPE autoriza, mediante la firma del presente documento, a INTERFONDOS para que éste realice
las retenciones necesarias a las que se encuentre obligado de conformidad con lo estipulado por la Ley del
Impuesto a la Renta y las normas modificatorias que sean emitidas posteriormente.
11. EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS a informar a las autoridades respectivas, de la realización de
cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa o ilícita o
que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo o las que señale CONASEV. INTERFONDOS no asumirá responsabilidad
alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTÍCIPE a cualquier
reclamo de orden penal, civil o administrativo. A simple requerimiento de INTERFONDOS, EL PARTÍCIPE
queda igualmente obligado a explicar y documentar, a entera satisfacción de INTERFONDOS, dentro de un
plazo no mayor a siete (7) días calendario, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza,
garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de
aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.
12. El PARTÍCIPE se obliga a comunicar en forma inmediata a INTERFONDOS sobre cambios en los datos
consignados en el presente contrato.
13. En caso EL PARTÍCIPE haya solicitado realizar operaciones de suscripción o rescate (en adelante,
“Transacciones”) a través de medios electrónicos, acepta que:
• Para efectos de lo establecido en el presente Contrato, se considerarán medios electrónicos válidos
para realizar las Transacciones: (i) la página web de INTERBANK, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas
telefónicas; y/o (iv) cualquier otro medio electrónico aprobado por la Gerencia General de CONASEV y
que INTERBANK e INTERFONDOS pongan a disposición de EL PARTÍCIPE.
• Para realizar las Transacciones a través de medios electrónicos, el PARTÍCIPE deberá utilizar su
tarjeta y claves secretas según el medio electrónico elegido. El empleo de las tarjetas se sujetará a
las instrucciones y procedimientos que INTERBANK entregará a EL PARTÍCIPE conjuntamente con la
tarjeta. Las claves secretas reemplazarán a su firma para todo y cualquier efecto legal relacionado con
las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de
dichas Transacciones. EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones
que se realicen con sus claves.
• Únicamente se considerarán como Transacciones válidas aquellas que el sistema reporte como
exitosamente registradas y/o aceptadas.
Términos y condiciones
• Una vez que la solicitud de afiliación a medios electrónicos haya sido procesada por INTERFONDOS,
El PARTÍCIPE podrá acceder a los medios electrónicos todos los días, durante las veinticuatro horas.
Las solicitudes de suscripción y de rescate que se presenten serán procesadas de acuerdo con lo
establecido en el Prospecto Simplificado y el Reglamento de Participación. El PARTÍCIPE declara
haber sido informado sobre los límites para operaciones de suscripción y rescate a través de medios
electrónicos establecidos en el Prospecto Simplificado.
• Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el presente Contrato,
Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, así como a las leyes vigentes aplicables a los
Fondos Mutuos, asumiendo INTERFONDOS e INTERBANK que el PARTÍCIPE conoce plenamente
dichos términos y normas y que los ha consultado antes de realizar sus Transacciones.
• La solicitud de suscripción que realice el PARTÍCIPE a través de medios electrónicos se considerará
como una instrucción dirigida a INTERBANK para que cargue el monto de la operación en la cuenta que
el PARTÍCIPE identifique y para que abone dicho monto en la cuenta del Fondo Mutuo administrado por
INTERFONDOS que elija el PARTÍCIPE.
• La solicitud de rescate que se procese a través de medios electrónicos se pagará en el plazo que
establezca el Prospecto Simplificado, mediante la modalidad de pago que el PARTÍCIPE identifique
en su solicitud, ya sea efectivo, cheque gerencia o abono del importe en las cuentas propias afiliadas
a la tarjeta. El plazo para efectuar el pago se computará, de acuerdo con lo que se establezca en el
Prospecto Simplificado.
• Para la realización de las Transacciones a través de medios electrónicos, el PARTÍCIPE declara conocer
que es necesario que INTERBANK tenga acceso a información relacionada con sus cuotas del Fondo
Mutuo sujeta a reserva de identidad, por lo que autoriza a INTERFONDOS para que entregue dicha
información a INTERBANK en lo que sea necesario para la prestación de sus servicios.
• EL PARTÍCIPE podrá realizar las Transacciones durante un plazo indeterminado, hasta que INTERBANK
o INTERFONDOS le comuniquen su intención de dejar de prestar este servicio, siendo suficiente que
le notifiquen esta decisión con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 17 del presente contrato.
• EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que todas las Transacciones que realice con sus cuotas de los
Fondos Mutuos, utilizando los medios electrónicos, se entenderá que han sido efectuadas con
INTERFONDOS. Por este motivo, ninguna de las Transacciones que realice con sus cuotas del Fondo
Mutuo comprometerá la responsabilidad de INTERBANK.
14. Los gastos y/o comisiones derivadas de las operaciones particulares del PARTÍCIPE (transferencias BCR
y al/del exterior, operaciones con cheque otra plaza y cheques del exterior, duplicados de documentos,
certificaciones de tenencias, entre otros que sean de interés o en beneficio exclusivo del PARTÍCIPE.)
serán asumidos por éste. EL PARTÏCIPE expresa su consentimiento para que INTERFONDOS deduzca del
monto del cheque o título que corresponda, el monto del gasto y/o comisión correspondiente y por lo tanto,
proceda a realizar la operación por el nuevo monto (deducido el gasto y/o comisión).
15. El plazo del Contrato es indefinido. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INTERFONDOS podrá
resolver el Contrato en los siguientes casos: (i) luego de haber transcurrido quince (15) días calendario de
la suscripción del presente Contrato sin que EL PARTÍCIPE haya realizado el aporte al fondo; o, (ii) luego
de transcurrido ciento ochenta (180) días calendario de realizado el rescate total sin que se registre saldo
en el Contrato; o (iii) ante el incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 11 del presente documento,
en cuyo caso el Contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la
comunicación de INTERFONDOS en la que dará cuenta de la resolución por no remitir la información en
Términos y condiciones
el plazo establecido o, habiéndola remitido, no satisfacer a criterio de INTERFONDOS el requerimiento
efectuado, lo cual será sustentado en dicho documento. En este último supuesto, para efectos de la
liquidación del saldo de EL PARTÍCIPE en el Fondo Mutuo en que participa, tomando como referencia la
fecha de resolución, se observarán las disposiciones relativas al método de asignación del valor cuota y
rescate contempladas en el respectivo Prospecto Simplificado, de manera previa de la emisión del cheque
de gerencia mediante el cual se pondrán los fondos a disposición de EL PARTÍCIPE, en la plaza que se
indique en la comunicación.
16. El Contrato y sus Términos y Condiciones se rige por la legislación peruana. En caso de cualquier discrepancia
derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato y sus Términos y Condiciones, las partes podrán
someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.
17. Para efectos de envío de comunicaciones y notificaciones, incluyendo las derivadas de los trámites de
modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración; de
acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 40 del Reglamento, EL PARTÍCIPE manifiesta que
podrá tomar conocimiento adecuado y oportuno de éstas a través del medio elegido en el Contrato para
el envío de comunicaciones. En el caso de suscripción de Contratos por PARTÍCIPES mancomunados, la
dirección para envío de comunicaciones así como la dirección señalada para envío de estados de cuenta
será la declarada por el titular designado en el Contrato. Sin perjuicio de ello, INTERFONDOS también
pueda emplear otros medios para realizar diferentes comunicaciones, tales como (i) avisos escritos al
domicilio señalado en el Contrato o en el último domicilio comunicado a INTERFONDOS; (ii) mensajes por
medios electrónicos; (iii) avisos en las tiendas (agencias) de INTERBANK, oficinas de INTERFONDOS y/o
en la página web de INTERFONDOS.
18. El Contrato con más de un titular podrá ser suscrito con carácter indistinto (y/o) o mancomunado (y). Los
titulares indistintos (y/o) se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de
ellos, con su sola firma pueda realizar todas y cada una de las operaciones que deriven de la suscripción del
presente Contrato. Los titulares mancomunados (y) deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar
frente a INTERFONDOS cualquiera de los derechos que deriven en virtud del presente Contrato.
19. Si el Contrato tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan
realizarse en virtud del presente Contrato, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el
caso de iletrados, las operaciones que puedan realizar en virtud del presente Contrato, deberán contener
su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación.
20. El PARTÍCIPE deberá comunicar a INTERFONDOS cuando un contrato pertenezca en copropiedad a más
de una persona, en cuyo caso sus titulares deberán designar a uno de ellos para que los represente frente
a INTERFONDOS.
21. En caso El PARTÍCIPE, con el fin de dar cumplimiento a las normas tributarias, quisiera consignar un
porcentaje distinto al consignado en el presente contrato, el PARTÍCIPE designado deberá remitir por
escrito a INTERFONDOS la participación porcentual de cada uno de los titulares de los certificados de
participación adquiridos en copropiedad.
22. En los casos de fallecimiento de alguno de los copropietarios y/o mancómunos INTERFONDOS podrá
bloquear las alícuotas o cuotas proporcionales a su porcentaje de propiedad de las mismas.

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