AGSP/EE-01-548-2014

Transcripción

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AGSP/EE-01-548-2014
22 de abril,2014
Licenciado
Mario Zamora Cordero
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Asunto: Documento de advertencia N" 01-32-2014 AD/EE, en relación con varias
denuncias presentadas por funcionarios policiates y la Asociación Nacionat de
Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Estimado señor:
El presente documento preventivo, se fundamenta en el análisis realizado a
varias denuncias presentadas, ante esta Auditoría General, por funcionarios
policiales y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
sobre presuntas anomalías en el cumplimiento de'los requisitos por parte de
algunos participantes en los cursos de formación para Sargento, lnspectores y
Oficiales Ejecutivos.
Estas se orientan, propiamente, en la presunta inserción de información falsa
en las certificaciones de experiencia en supervisión de personal y en tiempo de
servicio, así como la solicitud de grados académicos no establecidos en la
normativa legal.
Sobre el particular y con fundamento en el análisis realizado por esta
Auditoría General, resulta de vital importancia el delimitar, dentro del entorno
institucional, los grados de competencia de las dependencias comprendidas en el
proceso para el ingreso y selección de los aspirantes convocados e inscritos en los
cursos de formación, capacltación y especialización, dirigidos al personal policial,
dentro de las tres escalas jerárquicas establecidas en el Estatuto Policial, a saber:
Básica, Ejecutiva y Superior.
Dentro de esta tesitura, es conveniente remitirnos a lo estipulado en los
artículos del24 al 26 del "Reglamento lnterno y de Seruicio de la Escuela Nacional
de Policía", Decreto Ejecutivo N" 37458-SP, con fecha de vigencia el 16 de eriero
del 2013.
.Artículo 24.-
TNGRESO A LOS CURSOS DE FORMACTÓN
El ingreso se regirá por los siguientes lineamientos:
1. Curso Básico Palicial: se regirá bajo los parámetros establecidos por
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
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1.1La Escuela Nacional de Policía en el periodo de los dos primeros
meses de formación realizará una evaluación sobre la idoneidad del
estudiante en aspecfos de (disciplina, fis¡bos y psicológicos), en
apl icación del debido proceso.
2. El inqreso a los otros cursos de fo[aAejpn se regirán mediante los
siguientes aspecfos:
2.1. Cumplir con los requisitos establecidos en el comunicado oficial
emitido por la Escuela Nacional de Policía.
2.2. Realizar la solicitud formal de ingreso ante el respectivo cuerpa
policial al cual pertenece.
2.3. El cuerpo policial respectivo remitirá los expedientes que proponga
ante la Escuela Nacional de Policía para su validación.
2.4. Someterse al proceso de se/ección, el cual consta de las srguienfes
fases: valoración documental. valoración física. psicolóqica. médica v
entrevista, además de cualquier otro ingtrynento gue sg requiera aplicar
para una meior selección.
Para poder ingresar a /os cursos de formación se tomará en cuenta el
récord laboral (antigüedad, la experiencia laboral policial, méritos,
constancia de no tener causas pendientes, calificaciones de seruicio
entre otros), así como la formación académica y policial atinente.
E
el acto v efecto de eleqir a los estudiantes convocados e
inscritos, que demuestren durante las evaluaciones aplicadas las meiores
cualidades académicas. físicas v psicolóqicas, contempladas en los
requisitos de inqreso establecidos por la Escuela Nacional de Policía.
3. Selección.
Artícuto 25.- CURSOS DE CAPACTTACTON
Los cursos de capacitación son aquellos diseñados con el fin de
fortalecer las habilidades, conocimientos y aptitudes que necesita Ia
población policial.
La Escuela Nacional de Policía implementará /os cursos de capacitación
de acuerdo a su capacidad logística y profesional. Se atenderán de
manera integral
/as
necesidades educativas
de /os
diferentes
subprogramas.
Articuto 26.- CURSOS DE ESPECTALTZACIÓN
Los cursos de especialización tienen como propósito consolidar,
profundizar y ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos por el
servidor policial para el desempeño de su cargo, en función con las
necesidades operativas .y administrafiVas específicas de la Unidad
Policial a la que peñenece." (El subrayado no es del original)
En el articulado normativo de antes reseña se establece que, salvo la
solicitud de apertura de cursos por parte de las dependencias policiales,
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corresponde a la Escuela Nacional de Policía, la convocatoria a los cursos, el
proceso de ingreso, validación de la información contenida en los expedientes
respecto al cumplimiento de los requisitos de los participantes, la aplicación de las
diferentes fases del proceso de selección, a efecto de elegir a aquellos estudiantes,
convocados e inscritos, que demuestren, durante las evaluac¡ones aplicadas, las
mejores cualidades académicas, físicas y psicológicas, contempladas en los
requis¡tos de ingreso establecidos por la Escuela Nacional de Policía.
Lo anterior, se fundamenta en la aplicación del"Principio de Legalidad'como
punto de partida, que implica el sometimiento del quehacer de la Administración al
ordenamiento jurídico, por cuanto es el sistema de Derecho, el que fija los cauces
por los cuales el Ministerio de Seguridad Pública debe encaminarse en la formación
policial.
Tal "Principio de Legalidad" debe asociarse a una valoración sobre la
de la posible transferencia de competencias entre dependencias
legalidad
institucionales, respecto al proceso educativo del recurso humano policiai que le
corresponde a la Escuela Nacional de Policía y que tampoco podría tratarse como
una delegación, en sentido jurídico, por cuanto, necesariamente, ésta requiere de
una autorización con fundamento en una normativa expresa.
En atención de lo expuesto, se cumpliría a cabalidad el "Principio de
Transparencia", mediante la apertura de canales permanentes y fluidos de
información hacia el personal policial, que le permitan conocer las actuaciones y
gestión administrativa en el proceso de participación de cursos y asimismo, a nivel
institucional, el poder elegir, de manera diáfana, aquellos participantes con las
mejores condiciones para optar a recibir la capacitación correspondiente, como
parte de la carrera policial.
Es criterio de esta Auditoría General, a la luz del ordenamiento jurídico
planteado; la necesidad por parte de la Administración, de valorar y, en caso
preciso, el replantear, de manera inmediata, un protocolo normativo para la
formación y capacitación del personal que integra las fuerzas de policía, en
cumplimiento de los objetivos de un proceso educativo publicitado, transparente,
eficiente y eficaz, como parte del ascenso en la carrera policial y que no se
presenten los cuestionamientos, en algunos casos bien razonados, como los que
ha planteado la ANEP en documentos que han circulado en las esferas
institucionales.
De no actuarse conforme. a lo previsto, la Administración asumiría el riesgo
de continuar con un modelo que resulta cuestionado en la práctica por las partes
afectadas, respecto a su legalidad y transparencia en el proceso de formación,
capacitación y especialización del personal policial y podría exponer al Ministerio, a
procesos judiciales que, lejos de apoyar en el fortalecimiento que esta
Administración ha dado al proceso de profesionalización de la Fuerza Pública en
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todas las escalas, podría debilitarlo y, en algunos casos, hasta dilatarse mientras se
resuelven estos procesos.
No omitimos informar a ese Despacho que, en atención a las mencionadas
denuncias recibidas y en cumplimiento de nuestras labores de fiscalización, con
independencia funcional y de criterio de la Administración según lo que dispone el
artículo No 25 de la "Ley General de Control lnterno", estamos realizando un estudio
especial de los diversos aspectos cuestionados, en una muestra de casos, cuyo
informe lo presentaremos, en su momento, al Jerarca de turno; sin perjuicio de los
comentarios que en este documento preventivo, estamos haciendo llegar a su
Despacho para la toma de decisiones correspondiente.
Esta advertencia tiene entre sus antecedentes, el oficio No AGSP/G A-41-499-
2014, de fecha 7 de abril de 2014, dirigido al Sindicato de Empleados Fúblicos
(ANEP), por medio del cual le aclaramos que cualquier gestión de nulidad de lo
actuado en los referidos procesos administrativos de capacitación y ascensos, debe
de plantearse ante las instancias decisorias de la Administración que corresponden
y no ante esta Auditoría lnterna, documento que lo presentamos con copia al
Despacho del Sr. Viceministro Walter Navarro Rome¡o y el Comisario Eric Lacayo
Rojas, Director de la Escuela Nacional de Policía. (Se adjunta copia para srr
estimable conocimiento)
De conformidad con el artículo 12 incisos b) y c) de la "Ley General de
Control lnterno", es oportuno señalar los deberes que le asisten al Jerarca y
titulares subordinados, previo cumplimiento del protocolo de ley, de llevar a cabo
las acciones correctivas y de analizar e implantar las observaciones forrnuladas
por la Auditoría General.
Emitimos el presente documento de "Advertencia", de conformidad con las
potestades que esta Auditoría lnterna tiene establecidas en la "Ley General de
Control lnterno", Ias "Normas para el Ejercicio de la Auditoría lnterna en elSecfor
Público", y el "Manual de Normas Generales de Auditoría para el Secfor Público"
emitidos por la Contraloría Generalde la República.
Dejándolo informado, se suscribe,
Atentamente,
Máster Juan de Dios Araya Navarro
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