la acreditante
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la acreditante
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ACREDITANTE EN LO SUCESIVO DENOMINADA “LA ACREDITANTE” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL Nombre del Representante Legal POR OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO EL/LA SR./SRA. AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREDITADO” DECLARACIONES I.- Declara “LA ACREDITANTE” por conducto de su representante bajo protesta de decir verdad: a) En este inciso deberá escribirse los datos de constitución de la sociedad b) En este inciso deberá anotarse el domicilio ya incluido en la tabla de control c) Datos del Apoderado legal II.- Declara “EL ACREDITADO”, por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad: a) Que son personas dedicadas a una actividad productiva lícita. b) Que se encuentra(n) al corriente en el pago de todos los conceptos de carácter fiscal que se generan por los bienes que integran su patrimonio y por sus operaciones sin acreditarlo. c) Que a la fecha no existe ninguna acción, juicio o procedimiento alguno de cualquier naturaleza pendiente o en trámite ante cualquier tribunal, dependencia gubernamental o árbitro, que pudiera afectar en forma alguna su condición financiera o sus operaciones. d) Que para el fomento de sus actividades ha solicitado a “LA ACREDITANTE” el Crédito materia del presente contrato para destinarlo a los fines previstos en el mismo. III.- Declaran ambas partes que están de acuerdo en el Financiamiento que “LA ACREDITANTE” le otorgará a “EL ACREDITADO”, en los términos y garantías que más adelante se detallan. Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- Por este acto “LA ACREDITANTE” establece en favor de “EL ACREDITADO” un Crédito por la cantidad de , “EL ACREDITADO” aportará con sus recursos como complemento a las inversiones la cantidad de . El destino de la inversión será . SEGUNDA- DISPOSICIÓN.- “EL ACREDITADO” dispondrá del importe del Crédito concedido de acuerdo al siguiente calendario de ministraciones: Mediante la suscripción de pagarés. Cuyo plazo no excederá en ningún caso al de la duración del presente contrato, mismos que contendrán las anotaciones a que se refiere el Artículo 325 trescientos veinticinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. “EL ACREDITADO” faculta de manera expresa a “LA ACREDITANTE” para ceder, descontar, endosar y negociar en cualquier forma los pagarés a que se refiere la presente cláusula, aún antes de su vencimiento. “LA ACREDITANTE” por su parte se obliga a vigilar la inversión de fondos y a cuidar y conservar las garantías otorgadas en los términos del Artículo 327 trescientos veintisiete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para lo cual “EL ACREDITADO” le deberá proporcionar todas las facilidades necesarias para dicho fin. TERCERA- TASA DE INTERES.- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE”, sin necesidad de requerimiento previo por concepto de intereses los siguientes: 1. - TASA ORDINARIA.- Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos a razón de 2. - TASA MORATORIA.- En caso de mora, el interés será el que resulte de multiplicar por la Tasa de . Y causará: a) Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente. b) Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente y. c) Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo de LA PARTE ACREDITADA que no sean por capital e intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este contrato. “EL ACREDITADO” se obliga a que todas las cantidades que deba de pagar a “LA ACREDITANTE”, tanto de capital como de intereses, los cubrirá en los días señalados, en horas hábiles bancarias y sin necesidad de requerimiento o cobro previo en el domicilio que más adelante se le indica. CUARTA- PLAZO Y AMORTIZACIONES.- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” el importe de los Créditos dispuestos, los interés estipulados y las demás sumas que resulten a su cargo derivadas del presente contrato, de acuerdo a la tabla de amortizaciones identificada como Anexo 1. Las partes convienen que el importe de todos los pagos que realice “EL ACREDITADO”, se aplicará en el siguiente orden: comisiones y gastos no financieros, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, capital vencido, intereses ordinarios vigentes, y por último capital vigente. QUINTA- PAGOS ANTICIPADOS.- “EL ACREDITADO” podrá hacer pagos anticipados a cuenta de capital, o bien podrá liquidarlo íntegramente antes de su vencimiento, siempre y cuando dicho pago anticipado se presente con un mínimo de un mes de anticipación y sea equivalente a la totalidad de refinanciamientos e intereses normales del último período, entendiéndose por éste, los días transcurridos entre la última amortización realizada y la fecha en que ocurra dicho pago anticipado. SEXTA- AVALES Y GARANTÍAS.- En cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, se constituye a favor de “LA ACREDITANTE” las siguientes garantías: La(s) prenda(s) constituida(s) quedará(n) en poder de los acreditados y/o garantes en los términos del artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Fracción III del Artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito, Misma(s) que quedará(n) a la exclusiva disposición de “LA ACREDITANTE”, quién autoriza a “EL ACREDITADO” para usar los referidos bienes para los fines de su empresa. Las partes convienen en que ha quedado constituido el depósito de dichos bienes en poder de las personas señaladas en el párrafo anterior y señalan como lugar de depósito de los mismos. Las garantías establecidas en la presente cláusula, no podrán restringirse ni cancelarse mientras que resulte algún saldo a favor de “LA ACREDITANTE” y a cargo de “EL ACREDITADO”, ya sea por el crédito concedido o demás accesorios pactados, bien porque no haya llegado a su vencimiento, ya porque “LA ACREDITANTE” hubiera otorgado espera y aún porque el adeudo se hubiere documentado en nuevos títulos de crédito. SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE “EL ACREDITADO”. “EL ACREDITADO” se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente contrato a: a) Contratar y mantener vigente un seguro sobre los bienes materia de la garantía de este contrato, contra todos los riesgos asegurables, por una suma asegurada que baste a cubrir el importe del crédito y sus accesorios, y en el cual se designe al “LA ACREDITANTE” como beneficiario preferente, debiendo acreditar dicha contratación con la póliza correspondiente dentro de los cinco días hábiles que sigan a la fecha de este contrato. b) Permitir que “LA ACREDITANTE” efectúe, en cualquier momento, inspecciones en su unidad de explotación, así como también a exhibir toda la información contable y financiera, facturas, recibos y demás documentos que justifiquen las intervenciones realizadas, así como cualquier otra información o documento que se requiera, dentro de un plazo no mayor de 5 cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que “LA ACREDITANTE” así lo requiera. c) “EL ACREDITADO” se obliga a manejar de forma racional los recursos naturales y ambientales, acatando las orientaciones y recomendaciones técnicas del personal de “LA ACREDITANTE” y “FIRA” así como las medidas y acciones dictadas por las entidades oficiales competentes. OCTAVA- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 doscientos noventa y cuatro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “LA ACREDITANTE”, se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito referido, o ambos a la vez, o para denunciar el presente contrato, mediante simple comunicación por escrito dirigida a “EL ACREDITADO”, quedando en consecuencia limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de ésta para hacer uso del saldo no dispuesto. NOVENA - LUGAR DE PAGO.- Los pagos que “EL ACREDITADO” deba efectuar conforme a este contrato, los realizará en las oficinas de “LA ACREDITANTE”, que se señalan en la cláusula décima del presente contrato, en días y horas hábiles bancarios, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheque, pero de estos no se aplicará su importe sino hasta que hubieren sido cobrados. DÉCIMA - LUGAR DE PAGO.- Los pagos que “EL ACREDITADO” deba efectuar conforme a este contrato, los realizará en las oficinas de “LA ACREDITANTE”, cito en (Aquí va el domicilio completo de la acreditante), en días y horas hábiles bancarios, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheque, pero de estos no se aplicará su importe sino hasta que hubieren sido cobrados o bien mediante depósito bancario realizado a la cuenta y banco que “LA ACREDITANTE” señale a “EL ACREDITADO”. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA EXISTIDO NINGÚN VICIO DEL CONSENTIMIENTO, QUE PUDIERA SER CAUSA DE NULIDAD O RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO Y SI LO HUBIERE, DESDE ESTE MOMENTO RENUNCIAN A LA ACCIÓN DE NULIDAD QUE LES PUDIERE CORRESPONDER, POR LO QUE ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO EN “EL ACREDITANTE” ______________________________________ Poner nombre del que firma “EL ACREDITADO” ______________________________________ EL GARANTE Nombre Firma EL AVAL Nombre Firma ANEXO 1