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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2015 No. 33,688 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 217-2014 RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: _______ Secretaría de Desarrollo Económico U N EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización T- ACUERDO No. 039-2015 TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DE 2015 EG PRIMERO: Nombrar al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ AYALA, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. I- D SEGUNDO:’ El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. U D La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2015 No. 33,688 fomenta las libertades de consumo y competencia; sin CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar embargo, por razones de orden público e interés social, las prácticas especulativas y de acaparamiento de los podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, productos de la canasta básica, por lo que debe tomar orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones AH que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio incremento injustificado en el valor de algunos productos de primera necesidad así como estacionales en la U N de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en CONSIDERANDO: Que se ha observado un temporada de verano; afectando con ello la cadena de máximo de comercialización de productos esenciales para comercialización lo cual puede derivar en especulación o el consumo. T- acaparamiento de dicho producto. EG CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el POR TANTO: objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, D Estabilización y Concertación de precios de los artículos I- que por razón de demanda estacional requieran la D participación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383- En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; U 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al A C U E R D A: Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, mercado productos de consumo popular que manifiesten por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva de publicación en el Diario Oficial LA GACETA del en el establecimiento de precios máximos de venta al presente acuerdo, el precio máximo de venta de los consumidor final. productos siguientes: A. 3 Derecho Reservados ENAG