concepto de intereses obtenidos por el producto financiero cuya
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concepto de intereses obtenidos por el producto financiero cuya
concepto de intereses obtenidos por el cuya contratación se declara ahora nula. producto financiero t.,j)!<fL"1~"T1'.A(-I(1' DI: n-STJ( L\ QUINTO.- Conforme al arto 394.1 de la LEC, en los procesos declara ti vos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En este proceso se produce una estimación sustancial de las pretensiones principales de la parte actora, pues solicita la nulidad del contrato yeso es lo que se acuerda. La deducción de los intereses recibidos por el producto financiero cuya suscripción ahora se declara nula, no es más que una consecuencia legal de la estimación de lo solicitado, por lo que, al no concurrir ninguna de aquellas dudas a que se refiere la norma citada, procede condenar en costas causadas a Novagalicia Bank, S.A. Vistos aplicación. los artículos citados y demás de pertinente FALLO Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. cQntra Novagalicia Bank, S.A., y por ello: Se declara nulo el contrato de depósito y administración de valores obj eto de este contrato, suscrito entre la parte actora y Novagalicia Bank, S.A., el día 28 de enero de 2004 y las órdenes de compra de valores para la adquisición de 155 títulos de obligaciones subordinadas Caixanova, en concreto de la adquisición de 140 títulos por importe nominal de 4.200 euros de fecha de 8 de enero de 2003 y la adquisición de 15 títulos por importe de nominal de 9.000 euros de fecha de 26 de enero de 2001. Se ordena a la entidad bancaria devolver la cantidad invertida por los demandantes, más los intereses estipulados conforme al fundamento júrídico cuarto, deduciendo del total las cantidades que por intereses derivados del referido contrato hayan percibido la parte actora. La demandada Esta interponer además Resolución recurso no deberá es abonar firme de apelación 12 ------- las costas causadas. contra la misma cabe en el plazo de 20 DÍAS, por y escrito y expresando los motivos por los que se recurre términos dispuestos en los artículos 455 Y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil. en los de la ·1l,~IL"¡STPJ\'·]()" DI I( ;';'1'1('1.-\ Notifíquese esta Sentencia de su clase y déjese testimonio Así por esta mi Sentencia a las partes, llévese al Libro suficiente en los autos. la pronuncio, Ourense, 13 mando 25 de febrero y firmo. de 2013