concepto de intereses obtenidos por el producto financiero cuya

Transcripción

concepto de intereses obtenidos por el producto financiero cuya
concepto
de intereses
obtenidos
por el
cuya contratación
se declara ahora nula.
producto
financiero
t.,j)!<fL"1~"T1'.A(-I(1'
DI: n-STJ( L\
QUINTO.- Conforme al arto 394.1 de la LEC, en los procesos
declara ti vos,
las costas
de la primera
instancia
se impondrán
a la parte
que haya visto
rechazadas
sus pretensiones,
salvo
que
el
tribunal
aprecie,
y así
lo
razone,
que el
caso
presentaba
serias
dudas de hecho o de derecho.
En este proceso
se produce
una
estimación
sustancial
de las pretensiones
principales
de la parte actora, pues solicita la nulidad del
contrato
yeso
es lo que se acuerda.
La deducción
de los
intereses
recibidos
por
el
producto
financiero
cuya
suscripción
ahora
se
declara
nula,
no
es
más
que
una
consecuencia
legal de la estimación de lo solicitado, por lo
que,
al no concurrir
ninguna
de aquellas
dudas a que se
refiere la norma citada, procede condenar en costas causadas a
Novagalicia Bank, S.A.
Vistos
aplicación.
los
artículos
citados
y
demás
de
pertinente
FALLO
Se
ESTIMA la demanda interpuesta
por D.
cQntra Novagalicia Bank, S.A., y por ello:
Se declara nulo el contrato de depósito y administración
de valores obj eto de este contrato, suscrito entre la parte
actora y Novagalicia Bank, S.A., el día 28 de enero de 2004 y
las órdenes de compra de valores para la adquisición de 155
títulos de obligaciones
subordinadas Caixanova, en concreto de
la adquisición
de 140 títulos por importe nominal de 4.200
euros de fecha de 8 de enero de 2003 y la adquisición de 15
títulos por importe de nominal de 9.000 euros de fecha de 26
de enero de 2001. Se ordena a la entidad bancaria devolver la
cantidad
invertida
por los demandantes,
más los intereses
estipulados
conforme al fundamento júrídico cuarto, deduciendo
del total
las cantidades
que por intereses
derivados
del
referido contrato hayan percibido la parte actora.
La demandada
Esta
interponer
además
Resolución
recurso
no
deberá
es
abonar
firme
de apelación
12
-------
las costas causadas.
contra
la misma
cabe
en el plazo de 20 DÍAS,
por
y
escrito y expresando los motivos por los que se recurre
términos dispuestos
en los artículos
455 Y siguientes
Ley de Enjuiciamiento
Civil.
en los
de la
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DI I( ;';'1'1('1.-\
Notifíquese esta Sentencia
de su clase y déjese testimonio
Así por esta mi Sentencia
a las partes, llévese al Libro
suficiente en los autos.
la pronuncio,
Ourense,
13
mando
25 de febrero
y firmo.
de 2013

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