Dictamen Deporte (fútbol y fútbol sala)doc

Transcripción

Dictamen Deporte (fútbol y fútbol sala)doc
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DICTAMEN DEL DECRETO../2009 DE..DE.., POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS
DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LA
ESPECIALIDAD DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
Con fecha 17 de noviembre de 2009 se traslada a este Consejo Escolar de Cantabria, por
parte de la Consejería de Educación, el Proyecto de Decreto por el que se establecen los
currículos de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la
especialidad de fútbol y fútbol sala en la Comunidad Autónoma de Cantabria al objeto de
que el Consejo Escolar de Cantabria elabore el Dictamen correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el artículo 12.2.letra a) de la Ley de Cantabria 3/99, de 24 de marzo.
La Presidenta del Consejo Escolar de Cantabria, sobre la base del contenido del referido
Proyecto de Decreto, en la misma fecha de entrada, acuerda dar traslado del mismo a la
comisión de Planificación General de la Enseñanza para que eleve Propuesta de Dictamen,
en base a cuanto determina la Ley de Cantabria 3/99, de 24 de marzo de 1999, de Consejos
Escolares de Cantabria (BOC del 26) y, de forma más específica, el Decreto 20/2000, de 23
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Escolar de Cantabria (BOC de 3 de abril) ya que corresponde dictaminar al citado
“órgano colegiado superior de participación, consulta y asesoramiento de los sectores
afectados en la programación general de la enseñanza”.
Al objeto de que, desde el ámbito que les es propio, pueda realizar un estudio del referido
documento y, en su caso, elevar a la Comisión Permanente cuantas observaciones,
consideraciones y sugerencias considere procedentes, la Comisión convocada en tiempo y
forma, eleva sus propuestas a la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, en fecha 14 de diciembre de 2009, con la asistencia de miembros
que se relaciona estudia y emite el siguiente Dictamen.
Presidenta:
D. ª Avelina Saldaña Valtierra.
Vicepresidente:
D. Javier Argos González.
Secretaria:
D. ª Adriana Salgado Llopis.
Vocales:
D. José Antonio Sánchez Raba.
D. Juan Viches Vázquez.
D. Paulino Rabanal García.
D. ª Mª Dolores Villalba González.
D. Carlos Ponga Ruiz.
D. Fco. Javier López Nogués.
D. José Mª Laínz Fernández.
D. Carlos Meix Izquierdo.
D. Jesús Aguayo Díaz.
D. José Ramón Merino Pacheco.
D. Manuel García-Oliva Mascarós.
D. Eduardo Ortiz García.
En relación al objeto del Dictamen se decide plantear las siguientes observaciones:
I. General
La Comisión Permanente estima oportuno que quede reflejado en el presente Dictamen la
valoración positiva del mismo. Considera que el proyecto de Decreto sobre el currículo de
las enseñanzas de de técnico deportivo y técnico deportivo superior, presentado para el
preceptivo informe por este Consejo Escolar, contiene los elementos sustanciales para la
correcta ordenación de las enseñanzas deportivas. Se agradece a la Consejería de
Educación y a su vez, se anima para que siga este camino iniciado, ejemplo de colaboración
y apertura a diferentes opiniones.
Se indica, del mismo modo, la satisfacción por el desarrollo del texto que incluye el trabajo
realizado por equipo del servicio correspondiente que ha sabido aunar las aportaciones de
los técnicos especialistas en la materia.
Se sugiere la revisión del documento para corregir algunos pequeños errores
mecanográficos.
Se estima la necesidad de insistir en la utilización del lenguaje que de visibilidad a las
mujeres en todas las esferas y facetas de la educación y la enseñanza.
II. Al Articulado
Se considera de suma importancia la revisión de la distribución horaria del bloque común
para aumentar, si es posible, el número de horas reflejadas en el módulo de “Bases
psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo”, puesto que gran parte
de éstos titulados se dedicarán al entrenamiento de los infantes y jóvenes.
Disposición adicional única
La redacción de este punto es la siguiente:
“El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante la ratio de alumnosprofesor en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter procedimental,
propios de la práctica deportiva será de 24.”
Se sugiere la inclusión del texto remarcado en negrita:
“El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante la ratio de alumnosprofesor en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter marcadamente
procedimental, propios de la práctica deportiva será de 24.”
La Comisión Permanente, en sesión de catorce de diciembre de dos mil nueve, aprueba el
presente Dictamen con más de los 2/3 de los votos de delegación del Pleno, y ACUERDA
elevar dicho documento a la Consejería de Educación.
En Santander, a 14 de diciembre de 2009
Vº Bº
PRESIDENTA
Fdo.: Avelina Saldaña Valtierra
SECRETARIA
Fdo.: Adriana Salgado Llopis

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