Dictamen Deporte (fútbol y fútbol sala)doc
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Dictamen Deporte (fútbol y fútbol sala)doc
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DICTAMEN DEL DECRETO../2009 DE..DE.., POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LA ESPECIALIDAD DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Con fecha 17 de noviembre de 2009 se traslada a este Consejo Escolar de Cantabria, por parte de la Consejería de Educación, el Proyecto de Decreto por el que se establecen los currículos de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la especialidad de fútbol y fútbol sala en la Comunidad Autónoma de Cantabria al objeto de que el Consejo Escolar de Cantabria elabore el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2.letra a) de la Ley de Cantabria 3/99, de 24 de marzo. La Presidenta del Consejo Escolar de Cantabria, sobre la base del contenido del referido Proyecto de Decreto, en la misma fecha de entrada, acuerda dar traslado del mismo a la comisión de Planificación General de la Enseñanza para que eleve Propuesta de Dictamen, en base a cuanto determina la Ley de Cantabria 3/99, de 24 de marzo de 1999, de Consejos Escolares de Cantabria (BOC del 26) y, de forma más específica, el Decreto 20/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria (BOC de 3 de abril) ya que corresponde dictaminar al citado “órgano colegiado superior de participación, consulta y asesoramiento de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza”. Al objeto de que, desde el ámbito que les es propio, pueda realizar un estudio del referido documento y, en su caso, elevar a la Comisión Permanente cuantas observaciones, consideraciones y sugerencias considere procedentes, la Comisión convocada en tiempo y forma, eleva sus propuestas a la Comisión Permanente. La Comisión Permanente, en fecha 14 de diciembre de 2009, con la asistencia de miembros que se relaciona estudia y emite el siguiente Dictamen. Presidenta: D. ª Avelina Saldaña Valtierra. Vicepresidente: D. Javier Argos González. Secretaria: D. ª Adriana Salgado Llopis. Vocales: D. José Antonio Sánchez Raba. D. Juan Viches Vázquez. D. Paulino Rabanal García. D. ª Mª Dolores Villalba González. D. Carlos Ponga Ruiz. D. Fco. Javier López Nogués. D. José Mª Laínz Fernández. D. Carlos Meix Izquierdo. D. Jesús Aguayo Díaz. D. José Ramón Merino Pacheco. D. Manuel García-Oliva Mascarós. D. Eduardo Ortiz García. En relación al objeto del Dictamen se decide plantear las siguientes observaciones: I. General La Comisión Permanente estima oportuno que quede reflejado en el presente Dictamen la valoración positiva del mismo. Considera que el proyecto de Decreto sobre el currículo de las enseñanzas de de técnico deportivo y técnico deportivo superior, presentado para el preceptivo informe por este Consejo Escolar, contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación de las enseñanzas deportivas. Se agradece a la Consejería de Educación y a su vez, se anima para que siga este camino iniciado, ejemplo de colaboración y apertura a diferentes opiniones. Se indica, del mismo modo, la satisfacción por el desarrollo del texto que incluye el trabajo realizado por equipo del servicio correspondiente que ha sabido aunar las aportaciones de los técnicos especialistas en la materia. Se sugiere la revisión del documento para corregir algunos pequeños errores mecanográficos. Se estima la necesidad de insistir en la utilización del lenguaje que de visibilidad a las mujeres en todas las esferas y facetas de la educación y la enseñanza. II. Al Articulado Se considera de suma importancia la revisión de la distribución horaria del bloque común para aumentar, si es posible, el número de horas reflejadas en el módulo de “Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento deportivo”, puesto que gran parte de éstos titulados se dedicarán al entrenamiento de los infantes y jóvenes. Disposición adicional única La redacción de este punto es la siguiente: “El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante la ratio de alumnosprofesor en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter procedimental, propios de la práctica deportiva será de 24.” Se sugiere la inclusión del texto remarcado en negrita: “El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante la ratio de alumnosprofesor en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter marcadamente procedimental, propios de la práctica deportiva será de 24.” La Comisión Permanente, en sesión de catorce de diciembre de dos mil nueve, aprueba el presente Dictamen con más de los 2/3 de los votos de delegación del Pleno, y ACUERDA elevar dicho documento a la Consejería de Educación. En Santander, a 14 de diciembre de 2009 Vº Bº PRESIDENTA Fdo.: Avelina Saldaña Valtierra SECRETARIA Fdo.: Adriana Salgado Llopis