Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Transcripción

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
reunida en Zúrich, Suiza, el 1 de junio de 2005,
e integrada por:
Slim Aloulou (Túnez), Presidente
Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro
Philippe Diallo (Francia) miembro
Michele Colucci (Italia) miembro
Philippe Piat (Francia) miembro
conoció de la controversia planteada por el
Sr. X, ,
en adelante, “el Demandante”
contra el
Club Y,
en adelante, “el Demandado”
en relación con las obligaciones económicas estipuladas
en el finiquito datado del 30 de enero de 2003
I.
Hechos
1.
El 16 de diciembre de 2002, el jugador X de Z, Demandante, y el club Y de W,
Demandado suscribieron un contrato laboral válido por un año.
2.
Según el mencionado contrato laboral las partes acordaron un salario anual en la
cantidad de USD 65,500 pagable en 11 cuotas mensuales de USD 3,500 y tres pagos
en la cantidad de USD 9,000 a efectuarse el 16 de diciembre de 2002, el 25 de
enero de 2003 y el 23 de febrero de 2003. Además, el contrato estipula el derecho
del Demandante a recibir diferentes bonificaciones.
3.
El 11 de febrero de 2003, el Demandante solicitó la intervención de la
administración de la FIFA, informando que tras haber participio en dos partidos
oficiales para el Demandado, éste le propuso rescindir el contrato laboral de
común acuerdo. En este respecto, el Demandante envió una copia del finiquito
datado del 30 de enero de 2003, firmado únicamente por él, pero no por el
Demandado.
4.
Las cláusulas 2 hasta 5 del mencionado finiquito y relevantes para la presente
disputa estipulan lo siguiente:
“2. En virtud de que el contrato finalizaba el día 31 de diciembre del año 2003, EL
CLUB abonará a EL JUGADOR un resarcimiento económico de Dólares
Estadounidenses cinco mil (U$S 5.000.-), el cual deberá ser transferido en un plazo
limite del miércoles 5 de enero de 2.003 inclusive, a:
BANK XXXXXX
CUENTA N° XXXXXXX
TITULAR: XXXXXXX
3. EL CLUB se obliga a enviar a la Asociación Nacional que lo requiera, el Cerificado
Internacional de Transferencia para que EL JUGADOR pueda continuar su carrera
profesional en el Club de su preferencia, en un plazo máximo de 24 horas
contados a partir de la fecha del presente instrumento.
4. EL JUGADOR manifiesta en este acto que una vez recibida la transferencia de
fondos por el resarcimiento económico de la cláusula SEGUNDA, y se cumpla la
TERCERA, todo en tiempo y forma, no tendrá mas nada que reclamar.
5. Es condición sine qua non para la validez de la presente rescisión que EL CLUB
realice la transferencia de fondos indicada Ut Supra en el plazo máximo
estipulado, (miércoles 5 de enero de 2003), caso contrario, vencido el plazo este
contrato será nulo de NULIDAD ABSOLUTA, por lo que seguirá en vigencia el
suscripto entre las partes en fecha 16 de Diciembre de 2002.
2
Nota: se deja constancia que en cláusula segunda el plazo límite es miércoles 5 de
febrero de 2.003.”
5.
En base a los documentos enviados el Demandante reclamó la cantidad de
USD 5,000, afirmando que nunca recibió la cantidad acordada en el finiquito. El
escrito de demanda está firmado por el Demandante, el Sr. B y el Sr. D.
6.
En julio de 2004, el Demandante representado por un nuevo representante legal,
el Sr. S, envió un escrito de demanda completamente nuevo, reclamando la
cantidad de USD 93,600 equivalente a la cantidad de USD 65,500 como salario
anual, USD 12,500 en calidad de bonificaciones más la cantidad de USD 15,600
como daño moral calculado en un 20% de total de los montos antes mencionados.
7.
Particularmente, el Demandante afirmó que el contrato laboral fue rescindido
unilateralmente y por teléfono por el Demandado a comienzos de enero del año
2003.
8.
El 14 de Septiembre de 2004, el Demandado alegó que el Demandante participó
en dos partidos oficiales y que el 30 de enero de 2003 las partes acordaron
mutuamente rescindir el contrato laboral. A este respecto, el Demandando envió
una copia del finiquito datado del 30 de enero de 2003 debidamente firmado por
ambas partes. Además, el enviado finiquito no contiene la última nota contenida
en la versión enviada por el Demandante en su escrito de demanda inicial (“Nota:
se deja constancia que en cláusula segunda el plazo límite es miércoles 5 de
febrero de 2.003.”)
9.
El Demandado expresó su asombro con relación a que 18 meses después de haber
firmado el finiquito, el Demandante y el Sr. S enviaran su demanda. El Demandado
también afirmó que canceló la cantidad de USD 5,000 cómo acordado en el
finiquito. Además, el Demandado expuso que el 30 de enero de 2003 fue
expedido el Certificado Internacional de Transferencia a razón de lo cual el
Demandante firmó un contrato laboral con el club V.
10.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Demandado rechazó la demanda inicial
del Demandante en la cantidad de USD 5,000, como también la segunda demanda
en la cantidad de USD 93,600.
11.
El 19 de noviembre de 2004, el Demandante afirmó que nunca firmó un finiquito
con el Demandado y que nunca recibió la cantidad de USD 5,000. Además, el
Demandante alegó que su firma en el finiquito es falsa, ya que el 30 de enero de
2003 se encontraba en XX prestándole sus servicios al club V.
12.
Finalmente, el Demandante afirmó que el Demandado rescindió unilateralmente y
sin justa causa el contrato laboral y por lo tanto reclamó nuevamente la cantidad
de USD 93,600 más intereses y costes legales.
3
13.
La administración de la FIFA recibió una copia del contrato laboral celebrado el 18
de enero de 2003 entre el Demandante y el club V.
14.
La administración de la FIFA solicitó de ambas partes, en varias ocasiones, el
original del finiquito, pero nunca lo recibió.
15.
El 21 de marzo de 2005, el Demandante nuevamente alegó que nunca firmó el
finiquito y que la copia enviada supuestamente por él es falsa.
16.
El 16 de abril de 2005, el Demandado nuevamente envió una copia del finiquito
debidamente firmado por ambas partes. Además, el Demandado envió recibos de
pago firmados por el bufete XXX en la cantidad de USD 3,000 datado del 18 de
junio de 2003, en la cantidad de USD 1,000 datado del 29 de julio de 2003 y en la
cantidad de USD 1,750 datado del 4 de agosto de 2003. A este respecto, el
Demandado explicó que el representante del Demandante, el Sr. B, le dio la
indicación de pagar la cantidad adeudada al bufete XXX.
17.
El 26 de abril de 2005, el Demandante expresó que nunca autorizó al bufete XXX
para recibir el mencionado monto y que el Demandado no envió prueba alguna a
este respecto.
II.
Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas expresó que, de acuerdo con
el artículo 42 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de
jugadores (en adelante: Reglamento FIFA), le compete decidir sobre la presente
disputa.
2.
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento, los elementos
desencadenantes de la disputa (por ejemplo si un contrato fue incumplido, con o
sin justa causa, o bajo justa causa deportiva) serán analizados y resueltos por la
Cámara de Resolución de Disputas de la Comisión del Estatuto del Jugador.
3.
A continuación, la Cámara procedió a examinar el litigio en cuanto al fondo,
manifestando que, de acuerdo con el mencionado artículo, le incumbía determinar
si una de las partes había rescindido unilateralmente el contrato de trabajo sin
causa justificada y, dado el caso, decidir la cantidad que deberá pagar en concepto
de indemnización.
4.
La Cámara tomó nota que el Demandante y el Demandado celebraron un contrato
laboral el 16 de diciembre de 2002 válido por un año y aparentemente un
finiquito el 30 de enero de 2003.
5.
La Cámara revisó todos los documentos que figuran en el expediente y observó
que las posiciones del Demandante eran antagónicas, por cuanto, por una parte,
4
el Demandante envió, el 11 de febrero de 2003, personalmente una copia del
finiquito datado del 30 de enero de 2003 y reclamó la cantidad estipulada en el
finiquito de USD 5,000 pagable a más tardar el 5 de febrero de 2005, y por otra
parte, el Demandante, 14 meses después de su demanda inicial, cambia
absolutamente su posición alegando que ni firmó el finiquito y que tampoco lo
envió a la administración de la FIFA y por lo tanto reclamó la cantidad de
USD 93,600 más intereses y costes legales.
6.
A continuación, la Cámara tomó nota que el Demandante alegó que su firma en el
finiquito es falsa, ya que el 30 de enero de 2003 se encontraba en XX prestándole
sus servicios al club V. A este respecto, la Cámara rechazó las alegaciones del
Demandante y recalcó que el mismo Demandante envió una copia del finiquito
junto a su demanda inicial reclamando el monto de USD 5,000. Además, la Cámara
subrayó que el hecho de que el Demandante se encontrara en XX no es evidencia
suficiente para demostrar que su firma es falsa, ya que un documento puede ser
firmado en un país y enviado por fax o correo a otro país.
7.
Además, la Cámara observó que el Demandante afirmó que el contrato laboral fue
rescindido unilateralmente por teléfono por el Demandado a comienzos del año
2003. No obstante, el Demandante celebró contrato laboral con el club V el 18 de
enero de 2003, es decir, tan sólo unos días después de la supuesta rescisión
unilateral y telefónica.
8.
A este respecto, la Cámara subrayó que por un lado el Demandante no presentó
evidencia alguna para fundamentar que el Demandado rescindió unilateralmente
y telefónicamente el contrato laboral. Por otro lado, es indiscutible que el
Demandante celebró contrato laboral con el club V el 18 de enero de 2005. Por lo
tanto, la Cámara subrayó que basándose en la alegación del Demandante, según
la cual el finiquito nunca fue firmado, hubiera sido el Demandante quién
abandonó sin justificación alguna al Demandado.
9.
Teniendo en cuenta todo lo antedicho y tras amplias deliberaciones, la Cámara
llegó unánimemente a la conclusión de que la postura del Demandante es
inaceptable y que las partes firmaron un finiquito el 30 de enero de 2003.
10.
A continuación, la Cámara analizó la copia del finiquito debidamente firmada por
ambas partes y tomó nota que las partes acordaron rescindir el contrato laboral
firmado el 12 de diciembre de 2002 con la condición de que el Demandante
pagara la cantidad de USD 5,000 en la cuenta bancaria de titularidad del Sr.
XXXXXXX antes del 5 de enero de 2003. Para el caso que no se cumpliera lo
antedicho seguiría en vigencia el contrato laboral suscrito el 16 de diciembre de
2002. Además, la Cámara recalcó que en la copia enviada por el Demandante el
monto de USD 5,000 debía ser pagado hasta el 5 de febrero de 2005.
11.
Por un lado la Cámara recalcó que en aplicación de lo acordado en el finiquito tan
pronto como la cantidad de USD 5,000 no hubiese sido pagada el Demandante
hubiese tendido que prestarle sus servicios de nuevo al Demandado, lo cual era
5
imposible ya que el Demandante se encontrado ligado contractualmente con el
club V desde el 18 de enero de 2003.
12.
Por otro lado, la Cámara observó que el Demandado alegó que como acordado en
el finiquito había pagado el monto de USD 5,000. A fin de fundamentar su
alegación el Demandado explicó que el representante del Demandante, el Sr. B, le
dio la indicación de pagar la cantidad adeudada al bufete XXX. Además, el
Demandado envió recibos de pago firmados por el bufete XXX en la cantidad de
USD 3,000 datado del 18 de junio de 2003, en la cantidad de
USD 1,000 datado del 29 de julio de 2003 y en la cantidad de USD 1,750 datado del
4 de agosto de 2003.
13.
A este respecto, la Cámara tomó nota que en el finiquito está claramente
estipulado que el monto adeudado debe ser transferido a la cuenta bancaria con
titularidad del Sr. XXXX. Además, la Cámara observó que el escrito de demanda
inicial está firmado por el Sr. XXXX y el Sr. D y que con fecha del 4 de marzo de
2003 el Sr. XXXX le informó al Demandado que el caso será entregado al bufete
XXX a fin de resolverlo lo antes posible.
14.
Con relación a lo antedicho, la Cámara recalcó que los recibos de pago, enviados
por el Demandado, están firmados por el bufete XXX.
15.
Por lo tanto, la Cámara rechazó el argumento del Demandante en cuanto a que el
Demandado hubiese tenido que presentar una autorización firmada por el
Demandante para justificar que la deuda fue saldada en cuanto el monto
adeudado fue recibido por el mencionado bufete, ya que el finiquito claramente
estipula que el monto adeudado debe ser pagado al Sr. XXXX y no al
Demandante.
16.
A este respecto, la Cámara subrayó que el Demandado no necesitaba una
autorización del Demandante para pagarle el monto al bufete XXX, para cumplir
con su obligación financiera ya que el monto debía ser pagado a la cuenta del Sr.
XXXX.
17.
En opinión de los miembros de la Cámara, el Demandado presentó suficiente
evidencia para demostrar que cumplió con el pago del monto de USD 5,000 como
estipulado en el finiquito debidamente formado por ambas partes.
18.
Por todo lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió unánimemente
que la demanda del Demandante es rechazada, ya que el Demandado pagó la
cantidad de USD 5,000 como acordado en el finiquito.
6
III.
Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
1.
La demanda del Demandante, Sr. X, es rechazada.
2.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 60, apartado 1, de los Estatutos de la
FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El recurso deberá interponerse en un plazo de 10 días tras la notificación de la
decisión, en conformidad con el punto nº 2 de las normas procesales publicadas
por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El demandante dispone de 10
días adicionales a partir del vencimiento del plazo para recurrir a fin de presentar
su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales
sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las normas procesales
adjuntas).
Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a:
Avenue de Beaumont 2
1012 Lausana
Suiza
Tel.: +41 21 613 50 00
Fax: +41 21 613 50 01
Dirección electrónica: [email protected]
www.tas-cas.org
Por la Cámara de Resolución de Disputas
Jérôme Champagne
Secretario General adjunto
Adj. (Reglas procesales del TAS)
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