siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día catorce de
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siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día catorce de
SESION 06/14.04.08 n el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena, siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día catorce de Abril del año dos mil ocho, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana, asistiendo la Señora Interventora de Fondos Doña Manuela Montero Mouriz y el Secretario General Don Emilio Dominguez García, se reúnen los concejales que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar validamente Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación a la que habían sido citados previamente en forma reglamentaria: E Dª Pilar Pallardó Tarín D. Roberto García Rodríguez Dª Hortensia Monteagudo González D. Miguel Armero Moreno Dª Mª Dolores Roda Gallega Dª Mª Dolores Gómez Roda D. José Antonio Saez Díaz D. José Martínez Valle Dª Esther Monteagudo López D. Javier Berasaluce Ramos D. Ana Mª Pérez Gabaldón D. Pablo Martínez Pardo Dª Laura Serrano González D. Luis Javier Martín González D. Manuel Gómez Pérez D. Carlos M. Zahonero Sánchez Dª Mª C. Emma Iranzo Martín D. Joaquín González González Dª Mª Jesús Valero Serrano Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Concejal integrante del Grupo PSOE. Portavoz del Grupo PP Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. Concejal integrante del Grupo PP. NO ASISTE: D. Luis Antonio Hernández Salinas Portavoz del Grupo PSOE. Antes de iniciar la Sesión, el Sr. Alcalde-Presidente solicita conste en Acta la ausencia del Primer Teniente Alcalde, Concejal Hernández Salinas, ingresado en Hospital. Abierta la Sesión se procedió por el Señor Secretario a dar cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día en la forma que a continuación se indica: 1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, BORRADORES DE Página 1/35 SESION 06/14.04.08 ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. Se acepta por unanimidad matización que el Concejal García Rodríguez, solicita respecto de su intervención en el punto nº 3, página 5 del Borrador del Acta de la sesión celebrada el día 10.03.08, en el siguiente sentido: Donde dice “... El Grupo del PP plantea Mociones según instrucciones que les dan, y considero que utilizar el Pleno para hacer oposición me parece que es un mal mecanismo...”, debe decir, “... El Grupo del PP plantea Mociones según instrucciones que les dan, y considero que utilizar el Pleno para hacer oposición al Gobierno de la Nación, me parece que es un mal mecanismo...” Sometidos los borradores de Actas de las sesiones celebradas el día 10.03.08, ordinaria, y el día 17.03.08, extraordinaria, se aprueban por unanimidad para su transcripción literal al correspondiente Libro de Actas. 2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO (FAVIDE), PARA LA PUESTA EN MARCHA EN REQUENA DE UN PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR. Se da cuenta de la Propuesta de Convenio de Colaboración del enunciado del punto, que ha sido dictaminado favorablemente por Comisión Informativa de Bienestar Social e Igualdad de fecha 10.04.08, y de la cantidad concreta de aportación económico municipal anual al punto de encuentro, que se cifra en 18.000 euros por parte del Ayuntamiento a los que se suman otros 18.000 euros de Caja Campo, con lo que puede entenderse que la aportación de Requena al punto de encuentro es de 36.000 euros. En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones: Concejala Pallardó Tarín: Consiste en la instalación de un punto de encuentro familiar, pero debo aclarar que tras lectura del acta de Comisión Informativa, la oficina de atención a las victimas del delito quedamos que corría el 100% por cuenta de Conselleria y la aportación económica del Ayuntamiento, era para contribuir al mantenimiento de los gastos del punto de encuentro. Aclarar que el convenio estaba en estos términos. El punto de encuentro familiar es una antigua reivindicación por parte de los Juzgados, y el punto de encuentro Página 2/35 SESION 06/14.04.08 familiar se constituye como un servicio de Conselleria de Justicia para facilitar las visitas en aquellos procesos de separación, divorcio, entre otros. La propuesta que Conselleria planteaba es en la contribución de Ayuntamientos hasta 50.000 habitantes, con una aportación de 30.000 euros, si bien finalmente hemos decidido que el Municipio de Requena va a contribuir con 36.000 euros, de los cuales 18.000 euros aportará Caja Campo y otros 18.000 euros el Ayuntamiento. El punto de encuentro es un servicio de demarcación judicial, por lo que no atañe exclusivamente al municipio de Requena. Concejala Pérez Gabaldón: En relación a la aportación que se ha mencionado por la Concejala, quisiera quedara claro si la aportación de los 30.000 euros requeridos corresponde al Municipio o deben ser asumidos solamente por el Ayuntamiento. Alcalde-Presidente: Según conversaciones mantenidas con el Gerente de Caja Campo, ésta entidad va a contribuir con 18.000 euros y el Ayuntamiento lo hará con la misma cantidad, con lo que el Municipio de Requena aportará 36.000 euros. Concejala Pérez Gabaldón: ¿No correspondían solamente al Ayuntamiento, y el resto de las aportaciones servirían a la mejora del servicio?. Alcalde-Presidente: No. La cantidad de 30.000 euros no es una obligación porque anteriormente habíamos aprobado por Pleno para estos fines de encuentro la aportación de 10.000 euros, ahora se trata de contribuir Caja Campo y Ayuntamiento en la cantidad de 18.000 euros cada uno, y si después Conselleria tuviera algún problema se modificaría el Convenio. Concejala Iranzo Martín: Según conversación con la Sra. Directora de FAVIDE, el Ayuntamiento aportaría 30.000 euros y Caja Campo colaboraría con una aportación para el mantenimiento. Hace unos diez días le fue imposible contactar con Caja Campo, por cuanto le habían comentado que la Caja y el Ayuntamiento habían establecido relaciones, y su temor era que ocurriera lo que está ocurriendo, porque la aportación según el convenio por parte del ayuntamiento debería ser 30.000 euros, y el resto Caja Campo colaboraría para el mantenimiento. Lo anterior fué lo que la Directora de Favide me explicó y considero es lo que deberíamos aprobar. Alcalde-Presidente: Insisto que la aportación del Ayuntamiento no son 30.000 euros, sino lo que se acuerda, ya que no existe normativa alguna que lo regule. En visita efectuada por la Sra. Directora de FAVIDE a Requena, nos facilitó una copia del Convenio errónea que hubo que modificarla, pareciéndole bien la cantidad de 30.000 euros, pero dijimos que deberíamos estudiarla y se le confirmaría la cantidad que aportaría el Ayuntamiento. En consecuencia, Caja Campo y Ayuntamiento aportarán en total la cantidad de 36.000 euros, es decir 18.000 euros cada uno, cantidad que consideramos suficiente, por cuanto se trata de una competencia de Conselleria, no municipal. Página 3/35 SESION 06/14.04.08 Concejala Pérez Gabaldón: Se trata de un Proyecto muy importante para nuestro Municipio, pero nuestro temor es que se aporte una cantidad distinta a la que en el Convenio se señala y pueda no instalarse este punto de encuentro. Concejala Pallardó Tarín: Reiterar que la Directora de FAVIDE nos entregó un borrador de Convenio para estudio. Tras conversaciones con Caja Campo, y ésta con FAVIDE, se conoce de las cantidades que aportará tanto el Ayuntamiento como Caja Campo. El servicio es para un Partido Judicial, excede del ámbito territorial del Municipio, por lo que hay más Ayuntamientos implicados. Entendemos que la contribución que hace el Municipio de Requena para el punto de encuentro es suficiente, sin perjuicio de que, si se justificara una ampliación del servicio, se pueda reconsiderar la aportación. Concejala Iranzo Martín: Insisto en que la condición era que el Ayuntamiento aportaría 30.000 euros, y me consta además que FAVIDE previamente había hablado para mantener esa idea con Caja Campo, pero ésta entidad no le ha dado noticia de las conversaciones que ha mantenido con el Ayuntamiento, de ahí la inquietud de que pudiera no cumplirse el Convenio, y de ahí también que entendamos que debería aprobarse con la cantidad requerida en el borrador del Convenio para que pueda llegar a formalizarse. Alcalde-Presidente: El convenio no debe perjudicarse puesto que su finalidad es un compromiso de la Generalitat Valenciana. Concejala Pérez Gabaldón: El PP va apoyar el Convenio, pero esperamos que esta modificación unilateral no conduzca a que un servicio realmente necesario para Requena no se ofrezca. Tras estas deliberaciones y, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la formalización de Convenio de Colaboración entre la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Requena y la Fundación de la Comunidad Valenciana para la atención a las víctimas del delito y para el encuentro familiar (FAVIDE), para la puesta en marcha de un PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR en Requena, según texto dictaminado por Comisión Informativa de Bienestar Social de fecha 10.04.08, con la aportación económica municipal de 18.000 euros durante la primera anualidad. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del Convenio. 3.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE, SOBRE SOLICITUD A LA GENERALITAT VALENCIANA, DE LA CONSTRUCCIÓN DE Página 4/35 SESION 06/14.04.08 CENTRO DE DIA EN REQUENA. La Moción, presentada por el Grupo Municipal del PSOE, propone solicitar a la Generalitat Valenciana la suscripción durante el presente año de un Convenio de colaboración para la construcción y puesta en marcha de un Centro de Día en Requena y, suscrito el Convenio, la Generalitat Valenciana habilite una partida presupuestaria el próximo año 2009 que cubra la financiación de dicha construcción (el texto íntegro de la Moción se une al presente Acuerdo como parte fundamental del mismo). En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones: Concejala Pallardó Tarín: En sesión de Pleno de la Corporación de 12.06.06 se aprobó solicitar Convenio de colaboración para la construcción y puesta en marcha de un Centro de Día en Requena, y el Ayuntamiento se comprometió a aportar una parcela de 2.800 m2, a redactar el Proyecto Técnico y contribuir a la financiación de la obra con 120.000 euros, consignados en presupuesto de 2007, aportando el resto la Consellería de Bienestar Social. Sabemos de la escasez de infraestructuras y recursos en nuestro Municipio, y estamos de acuerdo los Grupos Municipales en la necesidad de éste Centro de Día, es un objetivo prioritario ejecutar el Proyecto tal como nos comprometimos en 2007, actualmente se dispone de medio millón de euros presupuestados y se está en proceso de adjudicación de las obras. Pero no es una competencia exclusiva de la Administración Municipal la ejecución del Proyecto, sino también de la Administración Autonómica, y mediante esta Moción queremos instar nuevamente a Consellería paa que apoye este Proyecto en nuestro Municipio. Concejala Pérez Gabaldón: El Grupo del PP en Comisión Informativa se abstuvo, porque la Moción se le presentó con poca antelación para analizarla, si bien estamos de acuerdo en la construcción del Centro de Día y es un objetivo prioritario del Partido Popular, y ya cuando la Ley de Dependencia se llevo al Congreso de los Diputados el PP votó a favor, pero con una serie de manifestaciones, por cuando rechazábamos la financiación a través del sistema de convenios, lo que el Partido Popular quería era garantizar la atención a la dependencia como un derecho subjetivo y universal, asegurando que las personas con gran dependencia tuvieran cubierto el acceso a este servicio. El PP propuso en ese momento que se creara un sistema y modelo de financiación consolidado pero el PSOE aprobó un sistema de financiación por convenios y ello nos viene a demostrar que teníamos razón en las objeciones a éste sistema. Estamos de acuerdo con la Ley Nacional de Dependencia, pero el problema es que hay que dotarla económicamente, y si esa consignación se basa en Convenios puntuales, tal como se aprobó, la Comunidad Valenciana, dado que en Presupuestos Generales del Estado se prevé una aportación del 13%, habría de aportar un 87%, con lo que nos dá, en atención a que se han reconocido doscientos cincuenta mil Página 5/35 SESION 06/14.04.08 dependientes y veinticinco mil grandes dependientes en la Comunidad Valenciana, que la aportación del Estado es insuficiente. El Grupo Municipal del PP propuso en el año 2006 al Equipo de Gobierno Socialista que destinara el dinero procedente del Convenio con EGEVASA a la construcción del Centro de Día, pero con criterio, a nuestro juicio no acertado, decidió destinarlo a gasto corriente. El Grupo del PP para votar a favor esta Moción -dado que el colectivo de dependientes en Requena merece total consideración-, es necesario que se introduzca en la propuesta de acuerdo lo siguiente: “Solicitar del Gobierno de la Nación que dote de soporte económico suficiente necesario para la Ley de promoción de la autonomía personal de atención a las personas en situación de dependencia y que termine de realizar la transferencia económica que le corresponde dadas las características de nuestra región y del colectivo al cual va destinada la citada Ley para que se pueda desarrollar plenamente”. Así mismo, “Solicitar a la Generalitat Valenciana que una vez que sean transferidos por parte del Gobierno Central los recursos económicos citados se establezca un Convenio con el Ayuntamiento de Requena para financiar la construcción de un Centro de Día de cien plazas”, y ultimaríamos tal y como se refleja en la Moción, “Que una vez establecido dicho Convenio, la Generalitat Valenciana habilite una partida presupuestaria en los presupuestos del próximo año 2009 que cubra la financiación de dicha construcción”. De esta forma todos asumiríamos nuestra responsabilidad de impulsar el Proyecto de forma seria y suficiente. Concejala Pallardó Tarín: La Ley de Dependencia se aprueba para garantizar un plus de atención a todas las personas dependientes en nuestro país, pero lo que no puede ser es que cuando la Generalitat Valenciana tiene transferidas las competencias al 100% en materia de servicios sociales desde el año 1985, se empleen los fondos que Madrid envía a la Comunidad Valenciana por importe de casi treinta millones de euros, derivándolos de alguna forma para atender lo que tiene ya presupuestado ordinariamente en sus competencias transferidas desde hace más de veinte años. La Comunidad Valenciana dispone de otros Convenios con el Gobierno de la Nación que se firman anualmente: Convenio para desarrollo de la Ley de Dependencia; Convenio para desarrollo de atención a las personas mayores y Convenio para la atención a las personas con discapacidad. No entendemos como en 2004 el Gobierno del Sr. Aznar asignó a la Comunidad Valenciana siete millones y medio de euros para atender estas necesidades mientras que en el 2007 se presupuestaron 36,9 millones de euros para estos tres Convenios citados, 25,2 millones solamente para la financiación de la Ley de Dependencia en nuestra Comunidad, y nadie entiende que con estas transferencias que desde el Gobierno Central se están haciendo a las Comunidades Autónomas, en la Valenciana tengamos solamente seis mil novecientas personas que estén en este momento recibiendo algún tipo de servicio, cuando según el porcentaje de población dependiente correspondería la atención de treinta y ocho mil personas. En conclusión, no estamos creando ni mejorando nada en la Comunidad, ya que las consignaciones se están empleando en sufragar los servicios ya presupuestados. Dejemos ya de jugar con las cifras y de decir que la Ley de Dependencia no tiene dotación presupuestaria. Página 6/35 SESION 06/14.04.08 Concejala Pérez Gabaldón: Los datos son muy sufridos, pero a mi me consta que en el 2007 se han atendido a treinta y tres mil personas en la Comunidad Valenciana, y también que deberían haberse transferido trescientos millones y solo han sido veintiuno. En todo caso ¿Qué problema tiene el PSOE en aprobar que se termine de transferir lo que el Convenio dice?. Solicitamos que la transferencia a la Comunidad Valenciana sea total y real, algo justo y lógico para que cada uno cumpla con su parte. Concejala Pallardó Tarín: No entiendo qué problema tiene el Grupo del PP en aprobar la Moción tal cual se trae a este Pleno dictaminada por Comisión Informativa, y de la que disponía con antelación, si bien estamos de acuerdo en la necesidad de construcción del Centro de Día. En la última semana vemos en la prensa que el Consell dejó de emplear más de medio millón de euros, perdiéndolos, que fueron transferidos del Gobierno del Estado, y por parte del Gobierno Valenciano vemos que sólo se ponen trabas y dificultades para asumir la gestión de la Ley de Dependencia. En noviembre del pasado año la Generalitat firmó varios Convenios para construcción en distintos Municipios de 19 Centros de Día, tres Convenios en Xátiva, mientras que en Requena no se ha firmado ninguno. Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos: El Partido Popular acaba de ver como se puede hacer demagogia, porque decir que se han devuelto 595.000 euros sin explicar por qué es hacer demagogia. Resulta que esa modificación de crédito ha sido causada porque se llevaba retraso en los Centros de localidades como Onteniente, Xativa, Liria, Almoradí, Orihuela o la Universidad Politécnica de Valencia, por eso se han tenido que devolver los 595.000 euros, algo que nada tiene que ver con lo que se trata aquí. La presentación de la Moción por el Grupo del PSOE, sin querer aceptar las pequeñas modificaciones en la misma que propone el Grupo del PP, me llevan a pensar que el compromiso del Grupo Socialista que en su día adquirió para la construcción del Centro de Día no lo puede llevar a cabo en este momento, y busca excusas poniendo por medio a la Generalitat Valenciana. Concejala Pallardó Tarín: Cuando presentamos esta Moción no sabíamos lo que iba a salir publicado en prensa. El Centro de Día es una prioridad absoluta del Equipo de Gobierno y no se va a parar en su consecución, pero nuestra obligación es instar a la Generalitat Valenciana para posibilitar su construcción. Alcalde-Presidente: Respecto a las manifestaciones vertidas por la Concejala Pérez Gabaldón, debo aclarar que el dinero que entró en las arcas municipales en virtud de Convenio suscrito con EGEVASA, figuró en el gasto del Capítulo VI “inversiones”, en cuenta restringida, si bien podría haber sido gasto corriente, y se destinó a otras prioridades. Se habilitará partida para la construcción del Centro de Día. Si la Generalitat no ha recibido mayor cantidad para la Ley de Dependencia es por la oposición que presenta al Gobierno Central. Página 7/35 SESION 06/14.04.08 La Concejala Iranzo Martín pretende responder a las manifestaciones del Sr. Alcalde, pero éste continua con su intervención señalando que, desde mayo del año pasado hasta el 7 de abril de 2008, han tenido entrada en este Ayuntamiento, trescientas ochenta y ocho solicitudes al amparo de la Ley de Dependencia, de ellas 29 son de personas ya fallecidas, y sólo una persona aparece como valorada, aunque sin reconocérsele el grado de dependencia falleció a los cuatro meses sin que hubiera empezado a percibir ninguna prestación. Se advierte claramente como Requena ha remitido a Consellería de Bienestar Social los correspondientes expedientes y cómo está actuando al respecto. Concejala Iranzo Martín: El Gobierno Central está incumpliendo su compromiso sobre la Ley de Dependencia, aporta un 13% en el año 2007 y la Generalitat un 87%. Y respecto del Convenio con EGEVASA, que ingresó quinientos millones de las antiguas pesetas a las arcas municipales, vemos inmoral que se destinaran a gasto corriente. Concejala Pallardó Tarín: No es cierto que la Generalitat este sufragando el 87% del desarrollo de la Ley de Dependencia, y ha de matizarse, respecto a la intervención del Sr. Alcalde sobre valoraciones de solicitantes de amparo por la Ley de Dependencia, que no es exacto el dato sobre valoración de una persona de entre las que habían fallecido, pero de todas formas sólo se ha realizado entre 55 y 60 valoraciones de las 388 solicitudes formuladas. No hay ningún programa individual de atención cerrado para ninguna de las 388 solicitudes, y nadie en Requena esta recibiendo recurso alguno ni prestaciones de ningún tipo para atender sus necesidades. Tras éstas deliberaciones y, Considerando suficientemente debatido el punto, la Presidencia somete a votación, en primer lugar, la enmienda presentada por el Grupo del PP a la Moción del Grupo del PSOE, quedando desestimada por el voto de calidad del Alcalde-Presidente, tras haberse producido empate a diez votos entre los Grupos del PP y PSOE. A continuación, se somete a votación la Moción presentada por el Grupo del PSOE, siendo aprobada por mayoría de diez votos a favor (Concejales del Grupo del PSOE), y diez abstenciones (Concejales del Grupo del PP), y en su virtud se ACUERDA: Página 8/35 SESION 06/14.04.08 PRIMERO: Solicitar a la Generalitat Valenciana el establecimiento de un Convenio con el Ayuntamiento de Requena durante el presente año, para financiar la construcción de un Centro de Día de 100 plazas en Requena. SEGUNDO: Que una vez establecido dicho Convenio, La Generalitat Valenciana habilite una partida presupuestaria en los presupuestos del próximo año 2009 que cubra la financiación de dicha construcción. 4.- APROBAR, SI PROCEDE, INICIO DE EXPEDIENTE PARA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “CERRO TOCÓN” DE SUELO URBANIZABLE EN ALDEA DE SAN ANTONIO. Dada cuenta del expediente que se tramita a instancias de ELECNOR S.A. (CIF nº A-48.027.056), en su representación D. Javier Martínez González, por escrito de 27.11.07, registro de entrada nº 8.330 del mismo día, al que incorpora la documentación que cita. Atendidos los Informes Jurídico y Técnico emitidos de fechas 01.04.08 y de 04.04.08, respectivamente. Redactadas las BASES PARTICULARES REGULADORAS PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “CERRO DEL TOCON” EN LA PEDANÍA DE SAN ANTONIO. Atendida propuesta de la Alcaldía de fecha 02.04.08, dictaminada favorablemente por Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 08.04.08. El Pleno de la Corporación, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO.- Acordar la gestión indirecta del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “CERRO TOCÓN”, en suelo urbanizable de San Antonio, e iniciar el procedimiento establecido para ello. SEGUNDO.- Aprobar la BASES PARTICULARES redactadas al efecto por los Servicios Técnicos, ordenando la publicación de las mismas en el BOP, así como en el DOCV, a los efectos de la suspensión de licencias previstas en el artículo 289 del ROGTU. Página 9/35 SESION 06/14.04.08 TERCERO.- Publicar el anuncio de concurso de programación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el DOCV de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la LUV y 291 del ROGTU. 5.- APROBAR, SI PROCEDE, INICIO DE EXPEDIENTE PARA ADJUDICACIÓN POR GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “RESIDENCIAL SAN ANTONIO NOROESTE” DE SUELO URBANIZABLE DE LA ALDEA DE SAN ANTONIO. Dada cuenta del expediente que se tramita a instancias de ECYSER MEDITERRANEO SL.U. (CIF nº B-46.720.033), en su representación D. Francisco Escoto Guaita, por escrito de 28.02.07, registro de entrada nº 1.886 de del mismo día, al que incorpora la documentación que cita. Atendidos los Informes Jurídico y Técnico emitidos de fechas 01.04.08 y de 14.04.08, respectivamente. Redactadas las BASES PARTICULARES REGULADORAS PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “RESIDENCIAL SAN ANTONIO NOROESTE” EN LA PEDANÍA DE SAN ANTONIO. Atendida propuesta de la Alcaldía de fecha 02.04.08, dictaminada favorablemente por Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 08.04.08. El Pleno de la Corporación, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO: Acordar la gestión indirecta del PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “RESIDENCIAL SAN ANTONIO NOROESTE” en suelo urbanizable de San Antonio, iniciar el procedimiento establecido para ello. SEGUNDO: Aprobar la BASES PARTICULARES redactadas al efecto por los Servicios Técnicos, ordenando la publicación de las mismas en el BOP, así como en el DOCV, a los efectos de la suspensión de licencias previstas en el artículo 289 del ROGTU. TERCERO: Publicar el anuncio de concurso de programación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el DOCV de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la LUV y 291 del ROGTU. Página 10/35 SESION 06/14.04.08 6.- APROBAR, SI PROCEDE, BORRADORES DE CONVENIOS EXPROPIATORIOS A SUSCRIBIR CON AFECTADOS POR EXPEDIENTE EXPROPIATORIO DEL PROYECTO DE MEJORA DE EDAR. Dada cuenta de Propuesta de Convenios expropiatorios a suscribir con particulares afectados, según borradores que se acompañan en expediente expropiatorio para ampliación de la EDAR de Requena, que tiene los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por acuerdo de Pleno de fecha 10 de diciembre de 2.007 se acordó aprobar la relación definitiva de bienes y derechos junto a separata de proyecto de construcción relativo a camino de acceso y colectores, resolviendo las alegaciones realizadas al expediente. Que por acuerdo de Pleno de fecha 1 de febrero de 2.008 se acordó aprobar convenios expropiatorios con propietarios que manifestaron su voluntad de llegar a acuerdos con esta Administración. SEGUNDO.- Consta al expediente borradores de convenios con los siguientes titulares de las parcelas afectadas que con posterioridad han manifestado igualmente la voluntad de llegar a un acuerdo con esta administración : - PARCELA nº 11 (parcela catastral 48 del Poligono 53): TITULAR: JOSE BELMONTE GONZALEZ: justiprecio 262,89 euros. PARCELAS nº 25, 26, 27 (parcelas catastrales 12, 13 y 14 del Polígono 51): TITULAR: JUAN MARTÍNEZ SANCHEZ: justiprecio 1.786,47 euros. Consta informe del Arquitecto municipal que justifica el valor asignado a los bienes expropiados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La posibilidad legal de las Administraciones Públicas de celebrar convenios con los particulares, se halla contemplada, con carácter general, en el artículo 88 de la Ley 30/ 92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la terminación del procedimiento administrativo de forma convencional al disponer expresamente que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Señala el artículo 24 de la LEF: la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo. Página 11/35 SESION 06/14.04.08 Procede por lo tanto someter a la consideración del Pleno de la Corporación la suscripción de los convenios expropiatorios en los términos que constan cada uno de los borradores, para así, una vez suscritos los mismos y pagado el justiprecio a los interesados se de por terminada el procedimiento expropiatorio respecto de dichos interesados. II.- La competencia para la adopción de acuerdos en materia de expropiación corresponde al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.4 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con los artículos 22 y 126 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Tras estos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, Atendido Informes de Intervención de Fondos de fecha 02.04.08, de Arquitecto Municipal de 14.01.07, de TAG de 27.03.08, así como Dictámen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08, y de conformidad al mismo, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: APROBAR los Convenios a suscribir por separado con los particulares D. José Belmonte González y D. Juan Martínez Sánchez, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ejecutar el presente Acuerdo, incluidos las Actas de ocupación y pago que deban suscribirse. 7.- APROBAR, DEFINITIVAMENTE, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE USO TERCIARIO “CAMINO BATAN”. Dada cuenta de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario “Camino Batán”, que acompaña Estudio de Integración Paisajística, instada por la Entidad INICIATIVAS DE LEVANTE SL, y que tiene los siguientes: ANTECEDENTES FÁCTICOS Primero.- Consta al expediente instancia presentada por la entidad INICIATIVAS DE LEVANTE SL., de fecha 03.10.07, por el que se insta la modificación del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario Camino Batán en Requena. Consta informe del Arquitecto Municipal de fecha 18.10.07 en el que informa favorablemente la modificación señalando que su objeto consiste en: “La modificación del art. 5 de las Normas Urbanísticas del Plan por la que se incrementa la altura de cornisa de 12 a 18 metros y el número de plantas de 2 a 3”. Página 12/35 SESION 06/14.04.08 En fecha 4 de diciembre se cumplimenta el requerimiento formulado al promotor, aportándose al expediente estudio de integración paisajística de la Modificación del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario “C.Batán” en Requena. Consta informe del Arquitecto municipal de fecha 10.12.07, en el que se informa favorablemente la tramitación de dicho expediente, señalando que de conformidad con el Plan de Participación Ciudadana presentada, se notifique la encuesta a la Asociación de vecinos de Requena, con independencia de las publicaciones pertinentes. Segundo.- Por acuerdo de Pleno de fecha 14 de enero de 2.008 se sometió a información pública la modificación del Plan Parcial Camino Batán, constando certificado del Sr. Secretario de exposición pública en el DOCV de 14 de febrero de 2.008, LEVANTE de 1 de marzo y TABLÓN DE ANUNCIOS de 4 de febrero del mismo año. Igualmente se ha dado tramite de audiencia a la Asociación de Vecinos de Requena poniendo a su disposición el Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística, por si resultara de interés realizar alegaciones al mismo, sin que se hayan practicado alegaciones en el plazo concedido. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Señala el informe del Arquitecto municipal que la modificación del Plan Parcial afecta exclusivamente a la modificación de la altura de cornisa de 12 a 18 metros y el número de plantas de 2 a 3, que aporta memoria donde se justifica y se describe la modificación propuesta así como planos, señalando que la modificación propuesta no supone alteración alguna de la edificabilidad asignada por el Plan que son de 24.400,62 m2t, ni disminución de los suelos dotacionales, tratándose de una parcela única y siendo su tipología constructiva la edificación abierta, la modificación no supone menoscabo de los intereses generales, siendo la modificación de ordenación pormenorizada. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan, en el mismo sentido, el artículo 223 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2.006 de 12 de mayo. Establece el artículo 90.2 de la LUV que cuando los planes parciales no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2. a) para los planes generales, señalando el artículo 91 de la LUV que corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural III.- Señala el artículo 37 de la LUV que la ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y en particular, las siguientes: f) regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas, en el mismo sentido señala el artículo 120.1 f) del Reglamento. Señala el artículo 37.2 de la LUV que las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento. De conformidad con el artículo 83 de la LUV el órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida esta, lo someterá a información pública, anunciada en el DOGV y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, debiendo encontrarse el proyecto diligenciado del Plan para su consulta pública en dependencias de este Ayuntamiento de Requena. IV.- Señala el artículo 48.4 a) del Decreto 102/2.006 de 11 de agosto de 2.006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, que deberán ir acompañados de Estudio de Inte- Página 13/35 SESION 06/14.04.08 gración Paisajística el planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d, y f del artículo 38 de la Ley 16/2.005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Señala igualmente el artículo 58.1 del mencionado Reglamento del Paisaje que los Estudios de Integración Paisajística que acompañen a un instrumento de planeamiento que desarrolle un sector previsto en el Plan General o modifique la ordenación estructural establecida por este, se tramitarán conforme al procedimiento establecido para el instrumento al que acompañe. Por lo que corresponde tramitar ambos instrumentos simultáneamente. Tras estos antecedentes y, Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08, El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los veinte miembros presentes, que son mayoría de hecho y de derecho de sus componenetes, ACUERDA: PRIMERO: APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario “Camino Batán” que acompaña Estudio de Integración Paisajística. SEGUNDO: Remitir copia diligenciada de dicha modificación a la Conselleria de Territorio y Vivienda previamente a la publicación de la aprobación definitiva municipal. TERCERO: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, atendiendo a lo establecido en el artículo 104 de la LUV a los efectos de su ejecutividad y entrada en vigor. 8.- APROBAR, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE REQUENA. Dada cuenta de la Propuesta de la Concejalía de Urbanismo y Obras de fecha 27 de febrero 2008, en orden a la modificación del contrato para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Requena, suscrito con D. Juan Ribes Andreu. Página 14/35 SESION 06/14.04.08 Visto informe de Arquitecto Municipal, Director del Plan General de Ordenación Urbana, de 11.02.08, señalando modificaciones legislativas que justifican, por necesarias incorporar al Documento de Plan General: a) b) c) d) Incorporar en el Estudio de Paisaje el Plan de Participación Pública. Gestionar su aplicación y contestar las alegaciones que del mismo se desprendan. Al respecto, el documento responderá a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, gestionando las actividades y métodos establecidos en el artículo 17. Redactar el Documento Inicial del procedimiento de Evaluación Ambiental y Estratégica, en el que se definan los objetivos, alcance y desarrollo del plan. Interrelación con el medio ambiente y planes sectoriales territoriales. Una vez emitido por la Conselleria el “Documento de Referencia”, se redactaría el “Informe de Sostenibilidad Ambiental. Tras la Información Pública se redactaría la “Memoria Ambiental” que sería incorporada al Plan. Adaptar el Catálogo arquitectónico a la modificación de la Ley de Patrimonio, incorporando los Bienes de Relevancia Local definidos en el mismo. Redactar la Memoria de Sostenibilidad Económica en la que se ponderará el impacto del desarrollo del Plan General en la Hacienda Municipal por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y prestación de servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. ........Calculando Presupuesto total del coste de incorporación de la mayor documentación, que asciende a 48.231,78 euros, IVA incluido. Visto informe de fiscalización, favorable a la modificación, por Interventora de Fondos de 04.04.08 y 08.04.08, si bien señalando que, caso de aprobarse la modificación contractual, la formalización del contrato no podrá tener lugar en tanto no se produzca la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2008, en tramitación. Vistos informe jurídico de TAG de contratación, y de Secretario General, sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir. Tras deliberación en la que el Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos, señala que visto informe emitido por el Arquitecto Municipal, y a la vista de la valoración que supone la modificación de contrato, añadido al presupuesto primero para la redacción del Plan General, que presenta un costo total de más de 500.000 euros, insta al Equipo de Gobierno la creación de una oficina Página 15/35 SESION 06/14.04.08 técnica municipal, respondiéndole la Presidencia que en el programa electoral del PSOE ya figuraba la creación de esa oficina técnica con personal cualificado. Atendido informes emitidos por TAG de Régimen Interior de fecha 08.04.08, de Secretario General de 07.04.08, de Intervención de Fondos Municipales de fecha 08.04.08, así como dictamen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08, y de conformidad al mismo, Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 08.04.08, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: MODIFICAR el contrato para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana, suscrito con D. Juan Ribes Andreu, justificada por la necesidad de inclusión, por las modificaciones legislativas habidas de los siguientes documentos: ¾ ¾ ¾ ¾ Estudio de Paisaje. Evaluación ambiental estratégica. Adecuación a la Ley de Patrimonio. Memoria de Sostenibilidad económica. Que justifican debidamente por necesidades nuevas la modificación contractual, conforme a lo previsto en el art. 101 del TRLCAP. Ajustando los plazos de ejecución de los trabajos, que serán los siguientes: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ Documento inicial de la Evaluación Ambiental Estratégica: plazo de un mes a contar desde la firma de la modificación. Información urbanística del Plan General: plazo de 2 meses a contar desde la firma de la modificación. Resto de documentación para proceder a su exposición pública: plazo de 6 meses desde la firma de la modificación. Exposición pública del Plan, gestión del Plan de Participación Pública y contestación de alegaciones: plazo de 2 meses desde la finalización de los plazos de exposición pública y entrega de las alegaciones al contratista. Redacción del texto definitivo del Plan para su aprobación provisional: plazo de dos meses desde el informe emitido por el Director de los Trabajos. Redacción del texto refundido con inclusión de los cambios o matices que introduzca la Generalitat mediante el correspondiente informe: plazo de 2 meses a contar desde la emisión de los citados informes. Página 16/35 SESION 06/14.04.08 SEGUNDO: Dar audiencia al contratista por plazo de tres días hábiles a fin de que se pronuncie sobre la modificación antedicha. TERCERO: APROBAR el mayor costo derivado de la nueva documentación, que asciende a la cantidad de 48.231,78 euros, IVA incluido, contemplándose éste mayor costo en expediente de modificación de créditos nº 1/2008 en tramitación. CUARTO: Caso de aceptación por el contratista, citarle para constitución de garantía complementaria ajustada al importe del costo de la modificación, y a la formalización contractual en documento administrativo una vez se haya aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 1/2008. QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a formalizar la modificación del contrato. 9.- APROBAR, SI PROCEDE, CONVENIO CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA CREACIÓN DE ZONAS RECREATIVAS EN VILLAR DE OLMOS Y CASAS DE EUFEMIA. Visto el borrador del Convenio en relación ala obra “Zonas recreativas en a realizar en este Municipio de Requena, remitido por el Servicio de medio Ambiente de la Diputación de Valencia. Villar de Olmos y Casas de Eufemia”, Atendido que para la realización de la obra se prevé una inversión aproximada de 94.045,93 euros, de la cual un 60% (56.427,56 euros) correrá a cargo de la Diputación de Valencia y el restante 40% ( 37.618,37 euros), a cargo del Ayuntamiento. A intervención del Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos se matiza que el Ayuntamiento ha de comprometerse a habilitar partida suficiente para la aportación económico municipal a la obra. Atendido informe de Intervención de Fondos de fecha 10.04.08, así como Dictámen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Página 17/35 SESION 06/14.04.08 PRIMERO: APROBAR provisionalmente el borrador del Convenio a suscribir con la Excma. Diputación de Valencia para la ejecución de la obra “Zonas recreativas en Villar de Olmos y Casas de Eufemia” a realizar en el Municipio de Requena. SEGUNDO: Comprometerse la Corporación Municipal a financiar el 40% del presupuesto de la obra, cuyo porcentaje asciende a 37.618,37 euros. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del Convenio. CUARTO: Remitir copia certificada del presente Acuerdo al Servicio de Medio Ambiente de la Excma. Diputación de Valencia para su conocimiento y efectos. 10.- MODIFICACIÓN PLANTILLA PRESUPUESTARIA COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. POR Dada cuenta del expediente seguido a propuesta del Concejal Delegado de Personal de fecha 03.04.08, respecto de la modificación del complemento de productividad reflejado en Plantilla Presupuestaria, en virtud de solicitud cursada por diverso personal de la Policía Local, en la que establecen dos circunstancias que motivan la modificación del complemento de productividad reflejado en la plantilla presupuestaria: ¾ Estimación de una situación jurídica individualizada de las pretensiones manifestadas por diverso personal de la Policía Local, relativas a la percepción de un complemento de productividad mensual igual en cuantía que el resto de funcionarios que desarrollan idénticas funciones (del mismo grupo y nivel). ¾ Corrección de error producido en la elaboración de la plantilla presupuestaria aprobada, ya que el incremento del 2% que exige la LPGE para el 2008 no se aplicó a los importes consignados como complemento de productividad. Se une con la Propuesta del Concejal Delegado informe del Abogado Sr. Sirera Conca, del despacho Noguera Abogados y Asesores, que mantiene contrato de servicios de asesoramiento jurídico y defensa procesal en materia de personal del Ayuntamiento, favorable a la propuesta, y así mismo se une Página 18/35 SESION 06/14.04.08 informe de Intervención de Fondos Municipales de fecha 04.04.08, sobre cobertura presupuestaria de la modificación planteada. Y visto Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha 09.04.08, y de conformidad al mismo, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Incrementar el Complemento de Productividad en la cantidad de 1.920,85 euros, en concepto de atrasos del personal de Policía Local, por las diferencias producidas desde el año 2007, al no establecer misma productividad a puestos que desempeñaban idénticas funciones. SEGUNDO: Incrementar el Complemento de Productividad en la cantidad de 1.469,32 euros, corrigiendo error producido en la plantilla presupuestaria del 2008 al no aplicar el incremento del 2% al que autoriza la LPGE para el año 2008. TERCERO: Incrementar los Seguros Sociales a cargo de la empresa en la cantidad correspondiente, ascendiendo a 1.008,44 euros, para el personal funcionario y 8,61 euros para el laboral.” 11.- MODIFICACIÓN PLANTILLA PRESUPUESTARIA Y RPT POR CREACIÓN PUESTO DE PERSONAL EVENTUAL. Dada cuenta de Propuesta de Alcaldía de 03.04.08, sobre modificación de Plantilla Presupuestaria y Relación de puestos de Trabajo, para la creación de un puesto de personal eventual denominado “Jefe de Área de Comunicación y Prensa”, cuya finalidad es la de desempeñar funciones en materia de comunicación, derivadas de las responsabilidades del Alcalde y del Gobierno Municipal en general. Tras deliberación con las siguientes intervenciones: Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos: Considero que la creación de un gabinete de prensa por el actual Equipo de Gobierno tiene por finalidad preparar las próximas Elecciones Locales de 2011, pero el Grupo del PP piensa que se puede seguir sin el gabinete y sin el profesional de medios de comunicación que lo dirija. Es una labor que podemos desempeñar los concejales y las notas Página 19/35 SESION 06/14.04.08 de prensa creo que nos cuestan a todos los mismo. No vemos justificación alguna y más aún cuando el Sr. Presidente del Gobierno reconoce que vienen tiempos de crisis económica, si bien el Equipo de Gobierno Municipal se va a gastar cerca de 28.500 euros en la creación de una plaza completamente innecesaria, pero reconozco que como disponen de una mayoría absoluta hacen uso de ella y de su política de rodillo. Se trata de un nuevo gasto a costa de los vecinos de Requena, por lo que el Grupo del PP no la va apoyar. Concejal García Rodríguez: Las necesidades son objetivas si conseguimos objetivarlas, y son opinables, en cualquier caso la acción política no termina cuando se hacen las cosas sino cuando se cuentan, y la comunicación es una parte indisoluble de la acción política en cualquier Administración, pero que me diga el Portavoz del Grupo del PP qué Ayuntamientos de la envergadura de éste no tiene gabinete de prensa. Requena es una población compleja, con gran cantidad de tareas importantes por lo que necesita de personal cualificado, como lo ha sido con otros puestos creados tales como el de gestor de turismo, técnico medio ambiental, ingeniero técnico, agente de igualdad, etcc.. Respecto a los gastos que supone al Ayuntamiento, cabe aclarar que los 28.500 euros no son brutos en su totalidad, sino que son gastos de los cuales habrá que descontar la cantidad que hasta ahora el Ayuntamiento venía gastando por la redacción del BIM. Concejal Berasaluce Ramos: Al igual que podemos reducir esos gastos, habrá que sumar los de la nueva página web del Ayuntamiento, es decir, alrededor de 30.000 euros con la nueva traducción al valenciano, si bien desconozco si éste profesional que se va a incluir en Plantilla la va a gestionar. Concejal García Rodríguez: Para el mantenimiento de la pagina web hace falta una persona a tiempo completo, por lo tanto éste profesional no se va a encargar de la misma. Disponemos de una persona que se encarga de la pagina web y además completa su jornada con la asistencia al Técnico informático Municipal, por lo que se trata de tareas diferentes. Concejal Berasaluce Ramos: Abundar en que ésta plaza se crea con el único fin de dar publicidad con vistas a las Elecciones Locales de 2011. Concejal García Rodríguez: Empezaré a creerme las criticas que está haciendo el Portavoz del Grupo del PP cuando critique también los gabinetes de prensa de las distintas Consellerias de la Generalitat Valenciana. Alcalde-Presidente: Existen muchos municipios de menos población que Requena que disponen de gabinete de comunicación, y en Requena hubo un gabinete que le pagaba la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. El Equipo de Gobierno prepara trabajando durante cuatro años las próximas Elecciones Locales, y Página 20/35 SESION 06/14.04.08 respecto a la política de rodillo que se nos ha imputado, es la que sufrimos nosotros cuando el PSOE tenía cinco concejales y el PP once. Tras deliberaciones y, Atendido informes de Interventora de Fondos de fecha 04.04.08, de Vicesecretaria de fecha 02.04.08, así como Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha 09.04.08, El Pleno de la Corporación, por el voto de calidad del Sr. AlcaldePresidente que deshace, en favor del Grupo PSOE, el empate a diez votos entre los Grupos del PSOE y el PP, ACUERDA: PRIMERO: Crear la plaza de personal eventual para realizar funciones de periodista y coordinador de medios de comunicación local. SEGUNDO: Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal propuesta, así como la RPT, implicando un gasto global en concepto de salario de 21.529,90 euros y seguros sociales a cargo de la empresa por importe de 6.911,16 euros. TERCERO: Exponer al público la mencionada modificación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente Anuncio en el BOP, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar las reclamaciones ante el Pleno. La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. CUARTO: Una vez aprobada definitivamente, se comunicará a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. 12.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES. Modificación de Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales, a Dada cuenta del expediente instruido de propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, concretamente el artículo 54 de la vigente Página 21/35 SESION 06/14.04.08 Ordenanza Fiscal citada, por cuanto se observa la necesidad de regular de forma más detallada lo concerniente a los fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, ya que la actual redacción de la Ordenanza municipal se remite de forma general a lo establecido en la legislación específica del Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones concordantes y complementarias, por lo que no particulariza nada respecto a nuestra organización municipal. Y, Se propone regular de forma expresa cuestiones referentes a la cuantía y plazos de las deudas, el cálculo de intereses, los efectos de la falta de pago, la justificación de las causas que motivan la autorización de aplazamiento o fraccionamiento así como las garantías. De conformidad a Dictámen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha 09.04.08, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: APROBAR provisionalmente la modificación de la ORDE- NANZA FISCAL GENERAL DE GESTION, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES, en los siguientes términos: “1º.- Modificar el artículo 54 PRORROGAS, APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS A. APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO 1. 2. 3. Se podrá aplazar o fraccionar en período voluntario y sólo fraccionar en período ejecutivo el pago de la deuda, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos, en las condiciones y circunstancias señaladas en el punto F) de este artículo. En ningún caso, se aplazará la deuda en período ejecutivo. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente. B.- SOLICITUD 1.- Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo establecido al efecto dentro de los siguientes plazos: a) b) Deudas en periodo voluntario: dentro del plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones. En caso de deudas notificadas por la Administración, dentro del plazo señalado en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 2.-La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesaria e ineludiblemente en el modelo normalizado, los siguientes datos: c) Nombre y apellidos, razón social o denominación, NIF o CIF y domicilio fiscal del solici- Página 22/35 SESION 06/14.04.08 d) tante. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, importe, fecha de finalización del periodo voluntario, o indicación del momento procesal de la deuda en ejecutiva, según este en voluntaria o ejecutiva. C. CUANTIA Y PLAZOS DE LAS DEUDAS Los criterios generales de concesión de aplazamiento son: a) Las deudas de importe inferior a 1.500 € podrán aplazarse por un período máximo de seis meses. b) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.500 y 6.000 € puede se aplazado o fraccionado hasta un año. c) Si el importe excede de 6.000 €, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses. Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150 €, o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior. En la concesión de fraccionamientos en vía ejecutiva, será obligatoria la domiciliación del pago de las sucesivas fracciones en entidad bancaria o de ahorro. D. CALCULO DE INTERESES 1.- En caso de autorización de aplazamiento se calcularan los intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario de pago y el vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base de cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio. 2.- En caso de concesión de fraccionamiento se calcularán intereses de demora por cada deuda fraccionada. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de interés no incluirá el recargo de apremio. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. En caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiese modificado el tipo de interés aplicable. Si llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizará el pago, se anulará la liquidación de interés de demora, correspondiente a los plazos vencidos y a aquellos otros pendientes de vencimiento. La liquidación de intereses se realizará en el momento de efectuar el pago, tomando como base del calculo el principal de la deuda. El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del periodo. E. EFECTOS DE LA FALTA DE PAGO 1.- En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia, o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente. b) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio. 2.- En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo, establecidos en el Reglamento General de Recaudación. b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Página 23/35 SESION 06/14.04.08 3.- En los fraccionamiento de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así: a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía. b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados. En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió. F. JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA AUTORIZACIÓN DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO. Se presumirá que existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, y por tanto, que estamos ante una situación económico-financiera que impide transitoriamente efectuar el pago de sus débitos cuando el contribuyente o el obligado al pago, justifique documentalmente, según el tipo de deuda, lo siguiente: a) Que se encuentra en situación legal de desempleo. b) Que los ingresos mensuales que obtiene son insuficientes para afrontar la deuda. En este caso, y sin perjuicio de las situaciones particulares que pudieran plantearse, se podrá considerar que son insuficientes cuando la cuantía de la deuda ascienda, al menos, al 30% de los ingresos mensuales o anuales según los casos. c) Que recibe ayuda económica de los servicios sociales del Ayuntamiento. Para justificar estas situaciones deberá acompañar a la petición del fraccionamiento o aplazamiento: a) Demanda de empleo en vigor expedida por el INEM. b) Declaración del IRPF, nómina, pensión o cualquier otro documento acreditativo. c) Indicación que recibe ayuda económica de los servicios sociales municipales. G. GARANTIAS 1.- Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 6.000 €, será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. 2.- Se aceptarán las siguientes garantías: Aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos. 3.- La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes a la de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. H. COMPETENCIA La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago es competencia del Alcalde Presidente y, en caso de delegación, del Concejal Delegado de Hacienda.” SEGUNDO: Someter a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia. TERCERO: Dar cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentarán reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo. Página 24/35 SESION 06/14.04.08 CUARTO: El acuerdo definitivo y la Ordenanza íntegra deberán publicarse en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia e impugnación jurisdiccional. QUINTO: Comunicar el acuerdo y la Ordenanza a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación. 13.- APROBAR, SI PROCEDE, CESIÓN GRATUITA DE BIEN PATRIMONIAL AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA S.A., IVVSA, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, INMUEBLE MUNICIPAL PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER EN BARRIO DE LA VILLA. Dada cuenta del expediente seguido en orden a la cesión gratuita de bien patrimonial al Instituto de la Vivienda S.A., IVVSA, de la Generalitat Valenciana, inmueble municipal sito en Barrio de la Villa, en virtud de proyecto Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento y el IVVSA en fecha 21.04.05, para la promoción de viviendas protegidas en el Barrio de la Villa. ANTECEDENTES En 14.02.05, el Pleno de la Corporación Municipal adoptó acuerdo aprobando formalizar con el IVVSA Convenio de colaboración para construcción de viviendas protegidas en Barrio de la Villa, que conlleva cesión de inmuebles a favor de dicho Instituto, relacionando los inmuebles afectados de cesión. Dicho Acuerdo fue trasladado al Registro de la Propiedad de Requena a la finalidad de que emitiera certificación de la propiedad y naturaleza de los bienes a ceder, suspendiendo la inscripción de una de las fincas, la que hoy está registrada con el nº 18.385, sita en Callejón del Salvador nº 11 (finca que el Acuerdo del Pleno relacionaba como parcela nº 4, sito en Plaza del Salvador nº 4, manzana 3), en base al art. 397 del Código Civil advirtiendo la Registradora que se inscribe parcialmente sin que pueda certificarse la pertenencia al Ayuntamiento de la totalidad del inmueble. Página 25/35 SESION 06/14.04.08 Consecuentemente, y en la idea de agilizar la cesión al IVVSA y el Proyecto de construcción de viviendas, el Pleno de la Corporación en sesión 08.08.05, acuerda cesión gratuita al IVVSA de relación de bienes de carácter patrimonial en la que no se incluye el de Plaza del Salvador nº 4, manzana 3, hoy finca registral nº 18.385, en Callejón del Salvador nº 11, advirtiendo el IVVSA por escrito de 29.11.05, la necesidad de que dicho inmueble se ceda para la actuación, que quedaría imposibilitada si no se dispone del mismo. Por Decreto de Alcaldía nº 823/2006, se acuerda adquirir la parte de finca registral 18.385, formalizándose la compra-venta en escritura de 21.03.06, Protocolo 882, vendedores D. Angel Luis y Dª Pilar Andujar Laguna, de un lado, y D. Florentino Buezo Andujar de otro, con el compromiso de los vendedores de seguir expediente de declaración de herederos abintestato a su favor de la finca objeto de venta. Se ha dado trámite, quedando definitivamente despejada, la posibilidad de venta a favor del Ayuntamiento por parte de los antedichos, y así por Registro de la Propiedad de Requena se emite nota simple informativa de la titularidad del Ayuntamiento de Requena del pleno dominio de la finca registral 18.385. En el expediente tramitado en su día se deja constancia del ente a favor de quien se hace la cesión, su carácter público, y de la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial en régimen de venta , y obra en expediente tramitado al efecto informe de Secretario General de 09.03.05, de Intervención de Fondos de 27.06.05, y de Arquitecto Municipal de 04.08.05. Así mismo, el Acuerdo de cesión fue notificado a la Dirección General de Administración Local, de Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, que comunicó quedar enterada y daba archivo al expediente. Por el Sr. Alcalde-Presidente se indica que los estudios geotécnicos ya se hicieron para estudiar el subsuelo y queda pendiente informe previo por Conselleria de Cultura para la edificación en la zona donde se encuentra la fachada del Palacio de los Segura. En base a todos estos Antecedentes, y atendido Informes emitidos por la Sra. Interventora de Fondos de fecha 10.04.08 y, de Arquitecto Municipal de fecha 09.04.08, así como Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha 09.04.08, y de conformidad al mismo, Página 26/35 SESION 06/14.04.08 El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Ceder gratuitamente al Instituto Valenciano de la Vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios de Colaboración suscritos por este Ayuntamiento con el citado Instituto en fecha 21.04.05, para la promoción de viviendas protegidas, del bien que a continuación se describe: “URBANA: Casa habitación en la Ciudad de Requena, Callejón del Salvador número once, que toda ella se compone de dos plantas bajas, dos pisos altos y terrado; ocupa una superficie de 47 m2. Finca registral nº 18.385.” Dicha finca se corresponde con la que notificó el IVVSA su necesidad de disponer, localizándose en Plaza del Salvador nº 4, manzana 3. SEGUNDO: Someter a información pública por plazo de quince días en BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el Acuerdo de cesión gratuita, para oir reclamaciones que serán resueltas por la Corporación, y caso de no producirse, el Acuerdo se considerará automáticamente definitivo. TERCERO: competente. Dar cuenta al órgano de la Comunidad Autónoma CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible y necesario, para otorgar la oportuna escritura de cesión gratuita QUINTO: Tomar nota debida del inmueble cedido en Inventario de Bienes Municipales. 14.- RECURSO DE REPOSICIÓN QUE INTERPONE LA MERCANTIL “PARQUE DE LA NATURALEZA FAUNA IBERICA S.A.”, CONTRA ACUERDO PLENO DE LA CORPORACIÓN DE 12.11.07. Dada cuenta del recurso de reposición presentado por D. Rafael Peris Orts, en nombre y representación de la mercantil PARQUE DE LA NATURALEZA FAUNA IBÉRICA, S.A., el pasado 9 de enero del 2008, contra Acuerdo de Pleno de fecha 12/11/07, por el que se desestimó la solicitud de Página 27/35 SESION 06/14.04.08 bonificación del ICIO que solicitaba la Mercantil citada por entender que concurrían en su actividad circunstancias de especial interés o utilidad municipal. Atendido Informe Jurídico emitido al respecto por la Sra. VicesecretariaInterventora, que concluye INADMITIR el mencionado recurso, por ser el acto recurrido una reproducción de una decisión administrativa consentida y firme; y subsidiariamente, DESESTIMAR el citado recurso, confirmando en todos sus extremos el Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2007. De conformidad a Dictámen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha 09.04.08, El Pleno de la Corporación, por mayoría de diez votos a favor (Concejales del Grupo del PSOE) y diez abstenciones (Concejales del Grupo del PP), ACUERDA: PRIMERO: Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por la Mercantil PARQUE DE LA NATURALEZA FAUNA IBÉRICA S.A., en fecha 9 de enero de 2008, por ser el acto recurrido una reproducción de una decisión administrativa consentida y firme. SEGUNDO: Subsidiariamente, DESESTIMAR el citado recurso de reposición, confirmando en todos sus extremos el Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2007. 15.15.1- DESPACHO EXTRAORDINARIO. RATIFICAR, SI PROCEDE, RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1.251/2008, EN SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL MARCO DEL PLAN AVANZA El Concejal Delegado de Personal, Medios de Atención al Público, Promoción y Desarrollo Económico, Sr. García Rodríguez, justifica la urgencia dada la perentoriedad de plazos establecidos, señalando que en Comisión Informativa informó básicamente del Programa AVANZA, si bien no pudo dictaminarse, ya que el expediente estaba incompleto por cuanto faltaba ultimar el Proyecto. Se trata de una subvención que convoca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del ámbito del Plan Avanza, cuyo objetivo es el mismo de la subvención que trató en el último Pleno ordinario, es Página 28/35 SESION 06/14.04.08 decir, de la modernización electrónica de la Administración Pública para nuestro Ayuntamiento, y que básicamente se trata de generar los sistemas de aplicación informática y modificar las pautas de funcionamiento del Ayuntamiento a fin de favorecer al ciudadano a través de internet, si lo considera, ver las gestiones que le afectan con la Administración. Como novedad de esta subvención con respecto a la que presentamos al Ministerio de Administración Públicas, por un lado el Plan Avanza plantea hasta el 80% de los costes, y por otro lado el importe mínimo del Proyecto a subvencionar debía ser 300.000 euros y el Ayuntamiento de Requena a pesar de que tenia población suficiente para solicitarlo y que planteaba un Proyecto de más de 300.000 euros, ha optado por colaborar con otras Administraciones Locales que por número de habitantes no podrían cursar solicitud, cuales son el Ayuntamiento de Godella, Bonrepòs, Alcublas y Siete Aguas. Ha sido presentada la solicitud de subvención a través de Resolución de Alcaldía de la que ahora hay que ratificar. Concejala Pérez Gabaldón: El Grupo del PP va a votar a favor la urgencia del tratamiento del punto, aunque con una matización respecto de la intervención del Concejal García Rodríguez, por cuanto este asunto no se trató en Comisión Informativa, es decir, solo en el turno de ruegos y preguntas se introdujo un poco el tema pero sin llegar a votarlo, pues no se disponía de ningún documento, si bien se nos dijo que nos remitiría y reuniríamos antes de este Pleno para valorarlo. Vemos que no ha sido así, pero en aras de colaboración y de aprobar Proyectos para Requena, anunciamos el voto a favor de la urgencia. Concejal García Rodríguez: figura en el Acta. El tema se habló en Comisión Informativa y Sometida a votación, la urgencia es aprobada por unanimidad. Y, dada cuenta de la Resolución de Alcaldía nº 1.251/2008, en solicitud de subvención al Ministerio de Industria, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2001 (al amparo de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero de 2008), El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: RATIFICAR la Resolución de Alcaldía nº 1.251/2008 citada en los términos que contiene. 15.2- CESIÓN DE LA MERCANTIL INICIATIVAS DE LEVANTE S.L. COMO AGENTE URBANIZADOR DEL SECTOR CAMINO BATAN A FAVOR DE NERTON PROMOCIONES S.L. Página 29/35 SESION 06/14.04.08 El Sr. Alcalde-Presidente justifica el tratamiento del punto en Despacho Extraordinario indicando que Nerton Promociones S.L., se hará cargo de la construcción y urbanización del Centro Comercial, y así mismo ésta Entidad se compromete a abonar al Ayuntamiento de Requena la cantidad de 600.000 euros en el momento de obtener la licencia de obras para el Centro, al margen de cesiones de terrenos establecidas en la Legislación Urbanística Valenciana y de los impuestos o tasas correspondientes a dicha licencia, cantidad que, señala el Sr. Alcalde-Presidente, puede destinarse a actividades de modernización y promoción del comercio local a través de la mejora y urbanización de las calles comerciales del municipio, con la conformidad o visto bueno del promotor. La urgencia viene motivada porque la Mercantil Carrefour está instando a que se inicien cuanto antes las obras. El Sr. Secretario General, dejando claro que de ninguna forma pretende demorar el tratamiento del punto y su resolución, ha de decir que el asunto ha sido dictaminado hoy día en base a los informes de TAG e Intervención, y dada la premura con que se le ha entregado y ahora se trata no ha podido emitir informe. Sometida a votación la urgencia solicitada por el Alcalde, es aprobada por unanimidad. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Concejal Gómez Pérez: El PP siempre ha estado a favor de éste Proyecto aprobándose en el año 2002, y tras negociaciones y contactos se trataba de un Proyecto para Requena de un Centro Comercial y de Ocio, precisamente de ocio porque creíamos que hacía falta en una zona de esparcimiento y entretenimiento para nuestra juventud. Tras Comisión Informativa nos surgen bastantes dudas, por cuanto nos han informado que no iban Salas de Cine, y que no se sabía sobre espacios para el ocio. Creo no hacer demagogia ni creo descubrir nada nuevo si digo que el comercio en Requena atraviesa por una situación mas que delicada, por lo que solicito que con el dinero que entre en las arcas municipales por la instalación de éste Centro el Ayuntamiento lo destine a mejorar las condiciones de nuestro comercio. Solicito se nos aclare las condiciones de ésta cesión, pero anuncio nuestra abstención si no se contemplan zonas de ocio en éste Centro. Alcalde-Presidente: Cuando se habló de Salas de Cine se manifestó no había productora que se hiciera cargo de las mismas, por lo que la constructora manifestó que no se podían hacer por cuanto las Salas estarían cerradas, y en consecuencia de momento no habrá cines, si bien, no obstante si alguna productora estuviera dispuesta en hacerse cargo de las Salas, se podrían contemplar, pero hasta la fecha ni Iniciativas de Levante ni Nerton han podido conseguir productoras, por lo que si les Página 30/35 SESION 06/14.04.08 exigíamos las Salas de Cine, automáticamente no ejecutaban el Centro Comercial previsto. Concejal Gómez Pérez: Aparte de las Salas de Cine, en éstos Centros Comerciales se suelen habilitar espacios para otro tipo de actividades de ocio para nuestra juventud. Concejal Gómez Pérez: El Grupo del PP está a favor de éste Proyecto siempre y cuando se lleve a cabo por una empresa responsable, pero solicitamos una relación de qué instalaciones se dedicarán al ocio y entretenimiento. Alcalde-Presidente: Las instalaciones son las que hubiera previstas en el primer convenio, excepcionando las Salas de Cine. Tras deliberación, El Pleno de la Corporación, por mayoría de diez votos a favor (Concejales del Grupo del PSOE), y con diez abstenciones (Concejales del Grupo del PP), ACUERDA: APROBAR la cesión de Agente Urbanizador del sector “Camino Batan”, realizada por la Entidad Iniciativas de Levante SL., a favor de Nerton Promociones SL., otorgada en escritura ante Notario D. Pedro Antonio Alvarez Angel el día 9 de enero de 2008, por la cual la entidad cesionaria queda subrogada en la ejecución del Programa y por tanto en la condición de agente urbanizador que a la entidad cedente corresponde en el PAI, y en todos sus derechos y obligaciones resultantes de dicho Programa, subrogándose igualmente en la posición jurídica de Iniciativas de Levante SL., respecto al convenio urbanístico de fecha 20.09.02, que fue modificado mediante addenda de fecha 05.10.07, condicionado todo ello a la constitución de fianza por importe de 7% por parte del cesionario. MODIFICAR la Estipulación Novena del Convenio suscrito en fecha 20.09.02, elevando de 420.710 euros a 600.000 euros, la cantidad abonar por la promotora del Centro al Ayuntamiento de Requena en el momento de obtener la licencia de obras, al margen de las cesiones de terreno establecidas en la legislación urbanística valenciana y de los impuestos o tasas correspondientes a dicha licencia. Dicha cantidad puede destinarse a actividades de modernización y promoción del comercio local a través de la mejora y urbanización de las calles comerciales del municipio, condicionado todo ello a que conste el visto bueno del promotor. 16.- CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN. 16.1.- Dar cuenta la Alcaldía de Resoluciones que se consideran de interés. Página 31/35 SESION 06/14.04.08 No hay 16.2.- Ruegos y preguntas. RUEGOS ¾ Del Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos: 1. Ruega que se transmita al Concejal Hernández Salinas el apoyo del Grupo del PP y el deseo de su pronta mejora. 2. Ruega al Alcalde-Presidente que no permita que las sesiones plenarias se conviertan en un espectáculo cuando se motivan los aplausos. ¾ De la Concejala Iranzo Martín: Estoy aburrida de las continuas faltas de respecto que ya son permanentes cuando intento cumplir mi obligación de explicar lo que considero procedente, y el Sr. Alcalde tiene reacciones despreciativas hacia mí, transmitiendo una situación de nerviosismo que lo único que hace es reflejar el suyo propio, si bien yo prefiero hablar de nerviosismo que de prepotencia por su parte. En mi opinión el Sr. Alcalde pierde los nervios más de lo que seria conveniente, faltando al respeto a cualquiera de los miembros del Grupo del PP y especialmente a mi persona. Con la misma firmeza que se lo he manifestado en otras ocasiones, y a pesar de lo desagradable de la situación, el Grupo del PP va a seguir haciendo la labor de oposición, como es su obligación y haré constar éstos desprecios cuando ocurran, por lo que ya le ruego nos trate con el debido respeto teniendo en cuenta que representamos prácticamente al 50% de la población de Requena. (Responde el Sr. Alcalde-Presidente que considera trata a todos los Concejales con respeto, pero por el contrario la Concejala Iranzo Martín no guarda el debido respeto a la Presidencia cuando ésta no le concede el uso de la palabra y continua hablando.) Insto al Sr. Alcalde-Presidente que cuando solicito el turno de palabra me lo conceda, y caso contrario me ofrezca razones (Responde la Presidencia que le dará el turno de palabra cuando lo estime conveniente y corresponda. Página 32/35 SESION 06/14.04.08 ¾ Del Concejal Martínez Pardo: Llevamos diez meses de mandato corporativo y no se ha tratado en Comisión Informativa correspondiente ningún tema relacionado con la sanidad, área importante y con temas pendientes de resolver, como pueden ser la escasez de personal facultativo, servicio medico insuficiente en nuestras aldeas, estado en los consultorios médicos y, sobre todo, la falta de un pediatra en San Antonio, por lo que ruego a la Concejala Delegada de Sanidad que en próximas Comisiones se informe de ello. (La Concejala de Sanidad señala que está trabajando de manera permanente en el tema, aunque el Municipio tiene poca competencia en sanidad, y así ha realizado visitas a los Centros de todas las Aldeas y se ha entrevistado con la Directora del Centro de Salud y Dirección del Hospital exponiendo las dificultades de los Consultorios Médicos de Barrio Arroyo y de San Juan. En todo caso no tiene inconveniente en informar en Comisión de todas estas cuestiones, aunque el Sr. Secretario le pudo informar que las Comisiones Informativas habían de informar preceptivamente y dictaminar con ocasión de asuntos de Pleno de la Corporación). ¾ De la Concejala Pérez Gabaldón: Ruego que las Comisiones Informativas no se celebren la semana anterior a la celebración del Pleno, ya que no da tiempo suficiente para estudiar los asuntos. PREGUNTAS: ¾ Del Concejal Berasaluce Ramos: Ante la presentación de recurso de alzada de la plaza de gestor deportivo ¿Existe alguna irregularidad?. Responde el Sr. Alcalde-Presidente que se presentaron dos aspirantes, que el Tribunal de Selección no estaba compuesto por ningún político y que al parecer hubo unas entrevistas y en base a ellas el Tribunal decidió la persona que la había hecho mejor, y entiendo que dispondría de la titulación exigida. Al respecto, he solicitado del Sr. Secretario General analice el recurso presentado. Igualmente el Concejal García Rodríguez, en respuesta al Concejal Berasaluce, expone que en el tribunal de selección no había ningún político en virtud del Estatuto Básico de la Función Pública, si bien era conforme a las Bases, y ahora el recurso de alzada debe resolverlo el Sr. Alcalde, y entiendo que el procedimienPágina 33/35 SESION 06/14.04.08 to correcto es pedir informe al tribunal, que es el que tiene que posicionarse respecto a las alegaciones para posteriormente resolver. Creo que no me excedo en la información que puedo dar, ya que lo que el tribunal de selección adopta a mi no me llega porque hay confidencialidad en las deliberaciones, aunque parece que ninguno de los aspirantes contaba con experiencia previa, cursos, etcc., únicamente pudo servirse el tribunal de la entrevista con los aspirantes para hacer la propuesta, y se pronunció respecto del que entendió que ofrecía mayor garantías para desempeñar el puesto. Tras las respuestas, el Concejal Berasaluce Ramos señala que no puede entender como un Tribunal no está asesorado por profesionales en relación al puesto a proveer, y se pregunta como unos funcionarios del Ayuntamiento, que nada tienen que ver con la plaza a proveer, pueden valorar en entrevista personal sobre un tema del que carecen de conocimientos y pueden dar una valoración. Responde el Sr. Alcalde-Presidente que el Tribunal de Selección está compuesto por funcionarios municipales tal y como se especifica en la Ley. Por su parte, el Concejal García Rodríguez señala que en un proceso de provisión en propiedad de carrera o interino, se contrata personal asesor para valorar, pero en el caso planteado hablamos de un contrato máximo para 12 meses y en éste tipo de contratos no solemos contar con asesores a la hora de seleccionar. Cuando se celebre la oposición, al igual que en los dos procesos de cobertura del año pasado, formarán parte del Tribunal los técnicos de la Generalitat. El Sr. Alcalde-Presidente señala que se resolverá el recurso de acuerdo a los informes que se emitan al respecto. Y no habiendo otros asuntos que tratar, y siendo las veintidós horas y treinta minutos del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión, levantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la presente Acta, en papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario General, doy fe y certifico. El Alcalde, El Secretario General, Página 34/35 SESION 06/14.04.08 D. ADELO MONTÉS DIANA D. EMILIO DOMÍNGUEZ GARCIA Página 35/35