siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día catorce de

Transcripción

siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día catorce de
SESION 06/14.04.08
n el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena,
siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos del día catorce de Abril
del año dos mil ocho, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés
Diana, asistiendo la Señora Interventora de Fondos Doña Manuela
Montero Mouriz y el Secretario General Don Emilio Dominguez García,
se reúnen los concejales que a continuación se relacionan, al objeto de
celebrar validamente Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación a la que habían
sido citados previamente en forma reglamentaria:
E
Dª Pilar Pallardó Tarín
D. Roberto García Rodríguez
Dª Hortensia Monteagudo González
D. Miguel Armero Moreno
Dª Mª Dolores Roda Gallega
Dª Mª Dolores Gómez Roda
D. José Antonio Saez Díaz
D. José Martínez Valle
Dª Esther Monteagudo López
D. Javier Berasaluce Ramos
D. Ana Mª Pérez Gabaldón
D. Pablo Martínez Pardo
Dª Laura Serrano González
D. Luis Javier Martín González
D. Manuel Gómez Pérez
D. Carlos M. Zahonero Sánchez
Dª Mª C. Emma Iranzo Martín
D. Joaquín González González
Dª Mª Jesús Valero Serrano
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Concejal integrante del Grupo PSOE.
Portavoz del Grupo PP
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
Concejal integrante del Grupo PP.
NO ASISTE:
D. Luis Antonio Hernández Salinas Portavoz del Grupo PSOE.
Antes de iniciar la Sesión, el Sr. Alcalde-Presidente solicita conste en Acta la ausencia
del Primer Teniente Alcalde, Concejal Hernández Salinas, ingresado en Hospital.
Abierta la Sesión se procedió por el Señor Secretario a dar cuenta de los asuntos
incluidos en el Orden del Día en la forma que a continuación se indica:
1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, BORRADORES DE
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ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.
Se acepta por unanimidad matización que el Concejal García Rodríguez,
solicita respecto de su intervención en el punto nº 3, página 5 del Borrador del
Acta de la sesión celebrada el día 10.03.08, en el siguiente sentido:
Donde dice “... El Grupo del PP plantea Mociones según instrucciones que les dan, y
considero que utilizar el Pleno para hacer oposición me parece que es un mal mecanismo...”, debe
decir, “... El Grupo del PP plantea Mociones según instrucciones que les dan, y considero que
utilizar el Pleno para hacer oposición al Gobierno de la Nación, me parece que es un mal
mecanismo...”
Sometidos los borradores de Actas de las sesiones celebradas el día
10.03.08, ordinaria, y el día 17.03.08, extraordinaria, se aprueban por
unanimidad para su transcripción literal al correspondiente Libro de Actas.
2.- CONVENIO
DE COLABORACIÓN CON CONSELLERIA DE
JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA FUNDACIÓN
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS
VÍCTIMAS DEL DELITO (FAVIDE), PARA LA PUESTA EN
MARCHA EN REQUENA DE UN PUNTO DE ENCUENTRO
FAMILIAR.
Se da cuenta de la Propuesta de Convenio de Colaboración del
enunciado del punto, que ha sido dictaminado favorablemente por Comisión
Informativa de Bienestar Social e Igualdad de fecha 10.04.08, y de la cantidad
concreta de aportación económico municipal anual al punto de encuentro, que
se cifra en 18.000 euros por parte del Ayuntamiento a los que se suman otros
18.000 euros de Caja Campo, con lo que puede entenderse que la aportación
de Requena al punto de encuentro es de 36.000 euros.
En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones:
Concejala Pallardó Tarín: Consiste en la instalación de un punto de encuentro
familiar, pero debo aclarar que tras lectura del acta de Comisión Informativa, la oficina de
atención a las victimas del delito quedamos que corría el 100% por cuenta de Conselleria y la
aportación económica del Ayuntamiento, era para contribuir al mantenimiento de los gastos del
punto de encuentro. Aclarar que el convenio estaba en estos términos. El punto de encuentro
familiar es una antigua reivindicación por parte de los Juzgados, y el punto de encuentro
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familiar se constituye como un servicio de Conselleria de Justicia para facilitar las visitas en
aquellos procesos de separación, divorcio, entre otros. La propuesta que Conselleria planteaba
es en la contribución de Ayuntamientos hasta 50.000 habitantes, con una aportación de 30.000
euros, si bien finalmente hemos decidido que el Municipio de Requena va a contribuir con
36.000 euros, de los cuales 18.000 euros aportará Caja Campo y otros 18.000 euros el
Ayuntamiento. El punto de encuentro es un servicio de demarcación judicial, por lo que no
atañe exclusivamente al municipio de Requena.
Concejala Pérez Gabaldón: En relación a la aportación que se ha mencionado por la
Concejala, quisiera quedara claro si la aportación de los 30.000 euros requeridos corresponde
al Municipio o deben ser asumidos solamente por el Ayuntamiento.
Alcalde-Presidente: Según conversaciones mantenidas con el Gerente de Caja
Campo, ésta entidad va a contribuir con 18.000 euros y el Ayuntamiento lo hará con la misma
cantidad, con lo que el Municipio de Requena aportará 36.000 euros.
Concejala Pérez Gabaldón: ¿No correspondían solamente al Ayuntamiento, y el resto
de las aportaciones servirían a la mejora del servicio?.
Alcalde-Presidente: No. La cantidad de 30.000 euros no es una obligación porque
anteriormente habíamos aprobado por Pleno para estos fines de encuentro la aportación de
10.000 euros, ahora se trata de contribuir Caja Campo y Ayuntamiento en la cantidad de
18.000 euros cada uno, y si después Conselleria tuviera algún problema se modificaría el
Convenio.
Concejala Iranzo Martín: Según conversación con la Sra. Directora de FAVIDE, el
Ayuntamiento aportaría 30.000 euros y Caja Campo colaboraría con una aportación para el
mantenimiento. Hace unos diez días le fue imposible contactar con Caja Campo, por cuanto le
habían comentado que la Caja y el Ayuntamiento habían establecido relaciones, y su temor era
que ocurriera lo que está ocurriendo, porque la aportación según el convenio por parte del
ayuntamiento debería ser 30.000 euros, y el resto Caja Campo colaboraría para el
mantenimiento. Lo anterior fué lo que la Directora de Favide me explicó y considero es lo que
deberíamos aprobar.
Alcalde-Presidente: Insisto que la aportación del Ayuntamiento no son 30.000 euros,
sino lo que se acuerda, ya que no existe normativa alguna que lo regule. En visita efectuada
por la Sra. Directora de FAVIDE a Requena, nos facilitó una copia del Convenio errónea que
hubo que modificarla, pareciéndole bien la cantidad de 30.000 euros, pero dijimos que
deberíamos estudiarla y se le confirmaría la cantidad que aportaría el Ayuntamiento. En
consecuencia, Caja Campo y Ayuntamiento aportarán en total la cantidad de 36.000 euros, es
decir 18.000 euros cada uno, cantidad que consideramos suficiente, por cuanto se trata de una
competencia de Conselleria, no municipal.
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Concejala Pérez Gabaldón: Se trata de un Proyecto muy importante para nuestro
Municipio, pero nuestro temor es que se aporte una cantidad distinta a la que en el Convenio
se señala y pueda no instalarse este punto de encuentro.
Concejala Pallardó Tarín: Reiterar que la Directora de FAVIDE nos entregó un borrador
de Convenio para estudio. Tras conversaciones con Caja Campo, y ésta con FAVIDE, se
conoce de las cantidades que aportará tanto el Ayuntamiento como Caja Campo. El servicio es
para un Partido Judicial, excede del ámbito territorial del Municipio, por lo que hay más
Ayuntamientos implicados. Entendemos que la contribución que hace el Municipio de Requena
para el punto de encuentro es suficiente, sin perjuicio de que, si se justificara una ampliación
del servicio, se pueda reconsiderar la aportación.
Concejala Iranzo Martín: Insisto en que la condición era que el Ayuntamiento aportaría
30.000 euros, y me consta además que FAVIDE previamente había hablado para mantener
esa idea con Caja Campo, pero ésta entidad no le ha dado noticia de las conversaciones que
ha mantenido con el Ayuntamiento, de ahí la inquietud de que pudiera no cumplirse el
Convenio, y de ahí también que entendamos que debería aprobarse con la cantidad requerida
en el borrador del Convenio para que pueda llegar a formalizarse.
Alcalde-Presidente: El convenio no debe perjudicarse puesto que su finalidad es un
compromiso de la Generalitat Valenciana.
Concejala Pérez Gabaldón: El PP va apoyar el Convenio, pero esperamos que esta
modificación unilateral no conduzca a que un servicio realmente necesario para Requena no se
ofrezca.
Tras estas deliberaciones y,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la formalización de Convenio de Colaboración entre
la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de
Requena y la Fundación de la Comunidad Valenciana para la atención a las
víctimas del delito y para el encuentro familiar (FAVIDE), para la puesta en
marcha de un PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR en Requena, según texto
dictaminado por Comisión Informativa de Bienestar Social de fecha 10.04.08,
con la aportación económica municipal de 18.000 euros durante la primera
anualidad.
SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del
Convenio.
3.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE, SOBRE SOLICITUD A
LA GENERALITAT VALENCIANA, DE LA CONSTRUCCIÓN DE
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CENTRO DE DIA EN REQUENA.
La Moción, presentada por el Grupo Municipal del PSOE, propone
solicitar a la Generalitat Valenciana la suscripción durante el presente año de
un Convenio de colaboración para la construcción y puesta en marcha de un
Centro de Día en Requena y, suscrito el Convenio, la Generalitat Valenciana
habilite una partida presupuestaria el próximo año 2009 que cubra la
financiación de dicha construcción (el texto íntegro de la Moción se une al
presente Acuerdo como parte fundamental del mismo).
En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones:
Concejala Pallardó Tarín: En sesión de Pleno de la Corporación de 12.06.06
se aprobó solicitar Convenio de colaboración para la construcción y puesta en marcha
de un Centro de Día en Requena, y el Ayuntamiento se comprometió a aportar una
parcela de 2.800 m2, a redactar el Proyecto Técnico y contribuir a la financiación de la
obra con 120.000 euros, consignados en presupuesto de 2007, aportando el resto la
Consellería de Bienestar Social. Sabemos de la escasez de infraestructuras y recursos
en nuestro Municipio, y estamos de acuerdo los Grupos Municipales en la necesidad
de éste Centro de Día, es un objetivo prioritario ejecutar el Proyecto tal como nos
comprometimos en 2007, actualmente se dispone de medio millón de euros
presupuestados y se está en proceso de adjudicación de las obras. Pero no es una
competencia exclusiva de la Administración Municipal la ejecución del Proyecto, sino
también de la Administración Autonómica, y mediante esta Moción queremos instar
nuevamente a Consellería paa que apoye este Proyecto en nuestro Municipio.
Concejala Pérez Gabaldón: El Grupo del PP en Comisión Informativa se
abstuvo, porque la Moción se le presentó con poca antelación para analizarla, si bien
estamos de acuerdo en la construcción del Centro de Día y es un objetivo prioritario
del Partido Popular, y ya cuando la Ley de Dependencia se llevo al Congreso de los
Diputados el PP votó a favor, pero con una serie de manifestaciones, por cuando
rechazábamos la financiación a través del sistema de convenios, lo que el Partido
Popular quería era garantizar la atención a la dependencia como un derecho subjetivo
y universal, asegurando que las personas con gran dependencia tuvieran cubierto el
acceso a este servicio.
El PP propuso en ese momento que se creara un sistema y modelo de
financiación consolidado pero el PSOE aprobó un sistema de financiación por
convenios y ello nos viene a demostrar que teníamos razón en las objeciones a éste
sistema. Estamos de acuerdo con la Ley Nacional de Dependencia, pero el problema
es que hay que dotarla económicamente, y si esa consignación se basa en Convenios
puntuales, tal como se aprobó, la Comunidad Valenciana, dado que en Presupuestos
Generales del Estado se prevé una aportación del 13%, habría de aportar un 87%,
con lo que nos dá, en atención a que se han reconocido doscientos cincuenta mil
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dependientes y veinticinco mil grandes dependientes en la Comunidad Valenciana,
que la aportación del Estado es insuficiente.
El Grupo Municipal del PP propuso en el año 2006 al Equipo de Gobierno
Socialista que destinara el dinero procedente del Convenio con EGEVASA a la
construcción del Centro de Día, pero con criterio, a nuestro juicio no acertado, decidió
destinarlo a gasto corriente. El Grupo del PP para votar a favor esta Moción -dado que
el colectivo de dependientes en Requena merece total consideración-, es necesario
que se introduzca en la propuesta de acuerdo lo siguiente: “Solicitar del Gobierno de la
Nación que dote de soporte económico suficiente necesario para la Ley de promoción de la autonomía
personal de atención a las personas en situación de dependencia y que termine de realizar la
transferencia económica que le corresponde dadas las características de nuestra región y del colectivo al
cual va destinada la citada Ley para que se pueda desarrollar plenamente”. Así mismo, “Solicitar a la
Generalitat Valenciana que una vez que sean transferidos por parte del Gobierno Central los recursos
económicos citados se establezca un Convenio con el Ayuntamiento de Requena para financiar la
construcción de un Centro de Día de cien plazas”, y ultimaríamos tal y como se refleja en la
Moción, “Que una vez establecido dicho Convenio, la Generalitat Valenciana habilite una partida
presupuestaria en los presupuestos del próximo año 2009 que cubra la financiación de dicha
construcción”. De esta forma todos asumiríamos nuestra responsabilidad de impulsar el
Proyecto de forma seria y suficiente.
Concejala Pallardó Tarín: La Ley de Dependencia se aprueba para garantizar
un plus de atención a todas las personas dependientes en nuestro país, pero lo que no
puede ser es que cuando la Generalitat Valenciana tiene transferidas las
competencias al 100% en materia de servicios sociales desde el año 1985, se
empleen los fondos que Madrid envía a la Comunidad Valenciana por importe de casi
treinta millones de euros, derivándolos de alguna forma para atender lo que tiene ya
presupuestado ordinariamente en sus competencias transferidas desde hace más de
veinte años. La Comunidad Valenciana dispone de otros Convenios con el Gobierno
de la Nación que se firman anualmente: Convenio para desarrollo de la Ley de
Dependencia; Convenio para desarrollo de atención a las personas mayores y
Convenio para la atención a las personas con discapacidad. No entendemos como en
2004 el Gobierno del Sr. Aznar asignó a la Comunidad Valenciana siete millones y
medio de euros para atender estas necesidades mientras que en el 2007 se
presupuestaron 36,9 millones de euros para estos tres Convenios citados, 25,2
millones solamente para la financiación de la Ley de Dependencia en nuestra
Comunidad, y nadie entiende que con estas transferencias que desde el Gobierno
Central se están haciendo a las Comunidades Autónomas, en la Valenciana tengamos
solamente seis mil novecientas personas que estén en este momento recibiendo algún
tipo de servicio, cuando según el porcentaje de población dependiente correspondería
la atención de treinta y ocho mil personas. En conclusión, no estamos creando ni
mejorando nada en la Comunidad, ya que las consignaciones se están empleando en
sufragar los servicios ya presupuestados. Dejemos ya de jugar con las cifras y de decir
que la Ley de Dependencia no tiene dotación presupuestaria.
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Concejala Pérez Gabaldón: Los datos son muy sufridos, pero a mi me consta
que en el 2007 se han atendido a treinta y tres mil personas en la Comunidad
Valenciana, y también que deberían haberse transferido trescientos millones y solo
han sido veintiuno. En todo caso ¿Qué problema tiene el PSOE en aprobar que se
termine de transferir lo que el Convenio dice?. Solicitamos que la transferencia a la
Comunidad Valenciana sea total y real, algo justo y lógico para que cada uno cumpla
con su parte.
Concejala Pallardó Tarín: No entiendo qué problema tiene el Grupo del PP en
aprobar la Moción tal cual se trae a este Pleno dictaminada por Comisión Informativa,
y de la que disponía con antelación, si bien estamos de acuerdo en la necesidad de
construcción del Centro de Día. En la última semana vemos en la prensa que el
Consell dejó de emplear más de medio millón de euros, perdiéndolos, que fueron
transferidos del Gobierno del Estado, y por parte del Gobierno Valenciano vemos que
sólo se ponen trabas y dificultades para asumir la gestión de la Ley de Dependencia.
En noviembre del pasado año la Generalitat firmó varios Convenios para construcción
en distintos Municipios de 19 Centros de Día, tres Convenios en Xátiva, mientras que
en Requena no se ha firmado ninguno.
Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos: El
Partido Popular acaba de ver como se puede hacer demagogia, porque decir que se
han devuelto 595.000 euros sin explicar por qué es hacer demagogia. Resulta que esa
modificación de crédito ha sido causada porque se llevaba retraso en los Centros de
localidades como Onteniente, Xativa, Liria, Almoradí, Orihuela o la Universidad
Politécnica de Valencia, por eso se han tenido que devolver los 595.000 euros, algo
que nada tiene que ver con lo que se trata aquí. La presentación de la Moción por el
Grupo del PSOE, sin querer aceptar las pequeñas modificaciones en la misma que
propone el Grupo del PP, me llevan a pensar que el compromiso del Grupo Socialista
que en su día adquirió para la construcción del Centro de Día no lo puede llevar a
cabo en este momento, y busca excusas poniendo por medio a la Generalitat
Valenciana.
Concejala Pallardó Tarín: Cuando presentamos esta Moción no sabíamos lo
que iba a salir publicado en prensa. El Centro de Día es una prioridad absoluta del
Equipo de Gobierno y no se va a parar en su consecución, pero nuestra obligación es
instar a la Generalitat Valenciana para posibilitar su construcción.
Alcalde-Presidente: Respecto a las manifestaciones vertidas por la Concejala
Pérez Gabaldón, debo aclarar que el dinero que entró en las arcas municipales en
virtud de Convenio suscrito con EGEVASA, figuró en el gasto del Capítulo VI
“inversiones”, en cuenta restringida, si bien podría haber sido gasto corriente, y se
destinó a otras prioridades. Se habilitará partida para la construcción del Centro de
Día. Si la Generalitat no ha recibido mayor cantidad para la Ley de Dependencia es
por la oposición que presenta al Gobierno Central.
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La Concejala Iranzo Martín pretende responder a las manifestaciones del Sr.
Alcalde, pero éste continua con su intervención señalando que, desde mayo del año
pasado hasta el 7 de abril de 2008, han tenido entrada en este Ayuntamiento,
trescientas ochenta y ocho solicitudes al amparo de la Ley de Dependencia, de ellas
29 son de personas ya fallecidas, y sólo una persona aparece como valorada, aunque
sin reconocérsele el grado de dependencia falleció a los cuatro meses sin que hubiera
empezado a percibir ninguna prestación. Se advierte claramente como Requena ha
remitido a Consellería de Bienestar Social los correspondientes expedientes y cómo
está actuando al respecto.
Concejala Iranzo Martín: El Gobierno Central está incumpliendo su
compromiso sobre la Ley de Dependencia, aporta un 13% en el año 2007 y la
Generalitat un 87%. Y respecto del Convenio con EGEVASA, que ingresó quinientos
millones de las antiguas pesetas a las arcas municipales, vemos inmoral que se
destinaran a gasto corriente.
Concejala Pallardó Tarín: No es cierto que la Generalitat este sufragando el
87% del desarrollo de la Ley de Dependencia, y ha de matizarse, respecto a la
intervención del Sr. Alcalde sobre valoraciones de solicitantes de amparo por la Ley de
Dependencia, que no es exacto el dato sobre valoración de una persona de entre las
que habían fallecido, pero de todas formas sólo se ha realizado entre 55 y 60
valoraciones de las 388 solicitudes formuladas. No hay ningún programa individual de
atención cerrado para ninguna de las 388 solicitudes, y nadie en Requena esta
recibiendo recurso alguno ni prestaciones de ningún tipo para atender sus
necesidades.
Tras éstas deliberaciones y,
Considerando suficientemente debatido el punto, la Presidencia somete
a votación, en primer lugar, la enmienda presentada por el Grupo del PP a la
Moción del Grupo del PSOE, quedando desestimada por el voto de calidad del
Alcalde-Presidente, tras haberse producido empate a diez votos entre los Grupos del PP y PSOE.
A continuación, se somete a votación la Moción presentada por el Grupo
del PSOE, siendo aprobada por mayoría de diez votos a favor (Concejales del Grupo
del PSOE), y diez abstenciones (Concejales del Grupo del PP), y en su virtud se ACUERDA:
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PRIMERO: Solicitar a la Generalitat Valenciana el establecimiento de un
Convenio con el Ayuntamiento de Requena durante el presente año, para financiar la construcción de un Centro de Día de 100 plazas en Requena.
SEGUNDO: Que una vez establecido dicho Convenio, La Generalitat Valenciana habilite una partida presupuestaria en los presupuestos del próximo
año 2009 que cubra la financiación de dicha construcción.
4.- APROBAR, SI PROCEDE, INICIO DE EXPEDIENTE PARA
ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA
DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “CERRO TOCÓN” DE
SUELO URBANIZABLE EN ALDEA DE SAN ANTONIO.
Dada cuenta del expediente que se tramita a instancias de ELECNOR
S.A. (CIF nº A-48.027.056), en su representación D. Javier Martínez González,
por escrito de 27.11.07, registro de entrada nº 8.330 del mismo día, al que
incorpora la documentación que cita.
Atendidos los Informes Jurídico y Técnico emitidos de fechas 01.04.08 y
de 04.04.08, respectivamente.
Redactadas las BASES PARTICULARES REGULADORAS PARA LA
GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL
SECTOR “CERRO DEL TOCON” EN LA PEDANÍA DE SAN ANTONIO.
Atendida propuesta de la Alcaldía de fecha 02.04.08, dictaminada
favorablemente por Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 08.04.08.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, RESUELVE:
PRIMERO.- Acordar la gestión indirecta del PROGRAMA DE
ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “CERRO TOCÓN”, en suelo
urbanizable de San Antonio, e iniciar el procedimiento establecido para ello.
SEGUNDO.- Aprobar la BASES PARTICULARES redactadas al efecto por
los Servicios Técnicos, ordenando la publicación de las mismas en el BOP, así
como en el DOCV, a los efectos de la suspensión de licencias previstas en el
artículo 289 del ROGTU.
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TERCERO.- Publicar el anuncio de concurso de programación en el
Diario Oficial de la Unión Europea y en el DOCV de conformidad con lo
previsto en el artículo 132 de la LUV y 291 del ROGTU.
5.-
APROBAR, SI PROCEDE, INICIO DE EXPEDIENTE PARA
ADJUDICACIÓN POR GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE
ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR “RESIDENCIAL SAN
ANTONIO NOROESTE” DE SUELO URBANIZABLE DE LA ALDEA
DE SAN ANTONIO.
Dada cuenta del expediente que se tramita a instancias de ECYSER
MEDITERRANEO SL.U. (CIF nº B-46.720.033), en su representación D.
Francisco Escoto Guaita, por escrito de 28.02.07, registro de entrada nº 1.886
de del mismo día, al que incorpora la documentación que cita.
Atendidos los Informes Jurídico y Técnico emitidos de fechas 01.04.08 y
de 14.04.08, respectivamente.
Redactadas las BASES PARTICULARES REGULADORAS PARA LA
GESTIÓN INDIRECTA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL
SECTOR “RESIDENCIAL SAN ANTONIO NOROESTE” EN LA PEDANÍA DE
SAN ANTONIO.
Atendida propuesta de la Alcaldía de fecha 02.04.08, dictaminada
favorablemente por Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 08.04.08.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, RESUELVE:
PRIMERO: Acordar la gestión indirecta del PROGRAMA DE ACTUACIÓN
INTEGRADA DEL SECTOR “RESIDENCIAL SAN ANTONIO NOROESTE” en
suelo urbanizable de San Antonio, iniciar el procedimiento establecido para
ello.
SEGUNDO: Aprobar la BASES PARTICULARES redactadas al efecto por
los Servicios Técnicos, ordenando la publicación de las mismas en el BOP, así
como en el DOCV, a los efectos de la suspensión de licencias previstas en el
artículo 289 del ROGTU.
TERCERO: Publicar el anuncio de concurso de programación en el
Diario Oficial de la Unión Europea y en el DOCV de conformidad con lo
previsto en el artículo 132 de la LUV y 291 del ROGTU.
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6.- APROBAR, SI PROCEDE, BORRADORES DE CONVENIOS
EXPROPIATORIOS A SUSCRIBIR CON AFECTADOS POR
EXPEDIENTE EXPROPIATORIO DEL PROYECTO DE MEJORA DE
EDAR.
Dada cuenta de Propuesta de Convenios expropiatorios a suscribir con
particulares afectados, según borradores que se acompañan en expediente
expropiatorio para ampliación de la EDAR de Requena, que tiene los
siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por acuerdo de Pleno de fecha 10 de diciembre de 2.007 se acordó aprobar la relación definitiva de bienes y
derechos junto a separata de proyecto de construcción relativo a camino de acceso y colectores, resolviendo las alegaciones
realizadas al expediente.
Que por acuerdo de Pleno de fecha 1 de febrero de 2.008 se acordó aprobar convenios expropiatorios con propietarios que
manifestaron su voluntad de llegar a acuerdos con esta Administración.
SEGUNDO.- Consta al expediente borradores de convenios con los siguientes titulares de las parcelas afectadas que con
posterioridad han manifestado igualmente la voluntad de llegar a un acuerdo con esta administración :
-
PARCELA nº 11 (parcela catastral 48 del Poligono 53): TITULAR: JOSE BELMONTE GONZALEZ: justiprecio 262,89
euros.
PARCELAS nº 25, 26, 27 (parcelas catastrales 12, 13 y 14 del Polígono 51): TITULAR: JUAN MARTÍNEZ SANCHEZ:
justiprecio 1.786,47 euros.
Consta informe del Arquitecto municipal que justifica el valor asignado a los bienes expropiados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La posibilidad legal de las Administraciones Públicas de celebrar convenios con los particulares, se halla contemplada, con
carácter general, en el artículo 88 de la Ley 30/ 92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, permite la terminación del procedimiento administrativo de forma convencional al disponer expresamente
que “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho
público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico
específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los
procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.
Señala el artículo 24 de la LEF: la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición
de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos
de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a
tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado
posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.
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Procede por lo tanto someter a la consideración del Pleno de la Corporación la suscripción de los convenios expropiatorios en los
términos que constan cada uno de los borradores, para así, una vez suscritos los mismos y pagado el justiprecio a los interesados
se de por terminada el procedimiento expropiatorio respecto de dichos interesados.
II.- La competencia para la adopción de acuerdos en materia de expropiación corresponde al Pleno de la Corporación, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.4 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de
Expropiación Forzosa, en relación con los artículos 22 y 126 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Tras estos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
Atendido Informes de Intervención de Fondos de fecha 02.04.08, de
Arquitecto Municipal de 14.01.07, de TAG de 27.03.08, así como Dictámen de
Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08, y de
conformidad al mismo,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
APROBAR los Convenios a suscribir por separado con los particulares
D. José Belmonte González y D. Juan Martínez Sánchez, facultando al Sr.
Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para
ejecutar el presente Acuerdo, incluidos las Actas de ocupación y pago que
deban suscribirse.
7.- APROBAR, DEFINITIVAMENTE, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN
PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL
DEL SECTOR DE USO TERCIARIO “CAMINO BATAN”.
Dada cuenta de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del
Plan Parcial del Sector de Uso Terciario “Camino Batán”, que acompaña
Estudio de Integración Paisajística, instada por la Entidad INICIATIVAS DE
LEVANTE SL, y que tiene los siguientes:
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Primero.- Consta al expediente instancia presentada por la entidad INICIATIVAS DE LEVANTE SL.,
de fecha 03.10.07, por el que se insta la modificación del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario Camino
Batán en Requena.
Consta informe del Arquitecto Municipal de fecha 18.10.07 en el que informa favorablemente la
modificación señalando que su objeto consiste en:
“La modificación del art. 5 de las Normas Urbanísticas del Plan por la que se incrementa la altura de
cornisa de 12 a 18 metros y el número de plantas de 2 a 3”.
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En fecha 4 de diciembre se cumplimenta el requerimiento formulado al promotor, aportándose al
expediente estudio de integración paisajística de la Modificación del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario
“C.Batán” en Requena.
Consta informe del Arquitecto municipal de fecha 10.12.07, en el que se informa favorablemente la
tramitación de dicho expediente, señalando que de conformidad con el Plan de Participación Ciudadana
presentada, se notifique la encuesta a la Asociación de vecinos de Requena, con independencia de las publicaciones pertinentes.
Segundo.- Por acuerdo de Pleno de fecha 14 de enero de 2.008 se sometió a información pública la
modificación del Plan Parcial Camino Batán, constando certificado del Sr. Secretario de exposición pública
en el DOCV de 14 de febrero de 2.008, LEVANTE de 1 de marzo y TABLÓN DE ANUNCIOS de 4 de febrero
del mismo año.
Igualmente se ha dado tramite de audiencia a la Asociación de Vecinos de Requena poniendo a su
disposición el Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística, por si resultara de interés realizar alegaciones al mismo, sin que se hayan practicado alegaciones en el plazo concedido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Señala el informe del Arquitecto municipal que la modificación del Plan Parcial afecta exclusivamente a la modificación de la altura de cornisa de 12 a 18 metros y el número de plantas de 2 a 3, que
aporta memoria donde se justifica y se describe la modificación propuesta así como planos, señalando que
la modificación propuesta no supone alteración alguna de la edificabilidad asignada por el Plan que son de
24.400,62 m2t, ni disminución de los suelos dotacionales, tratándose de una parcela única y siendo su tipología constructiva la edificación abierta, la modificación no supone menoscabo de los intereses generales,
siendo la modificación de ordenación pormenorizada.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la
Generalitat Valenciana, Ley Urbanística Valenciana, las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan, en el mismo sentido, el artículo 223 del Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2.006 de 12 de mayo.
Establece el artículo 90.2 de la LUV que cuando los planes parciales no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las
condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2. a) para los planes generales, señalando el artículo 91 de la LUV que corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural
III.- Señala el artículo 37 de la LUV que la ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al
que se refieren, y en particular, las siguientes: f) regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas, en el mismo sentido señala el artículo 120.1 f) del Reglamento.
Señala el artículo 37.2 de la LUV que las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 83 de la LUV el órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida esta, lo someterá a información pública, anunciada en el DOGV y en
un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, debiendo encontrarse el proyecto diligenciado del
Plan para su consulta pública en dependencias de este Ayuntamiento de Requena.
IV.- Señala el artículo 48.4 a) del Decreto 102/2.006 de 11 de agosto de 2.006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, que deberán ir acompañados de Estudio de Inte-
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gración Paisajística el planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d, y f del
artículo 38 de la Ley 16/2.005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Señala igualmente el artículo 58.1 del mencionado Reglamento del Paisaje que los Estudios de Integración Paisajística que acompañen a un instrumento de planeamiento que desarrolle un sector previsto en el Plan
General o modifique la ordenación estructural establecida por este, se tramitarán conforme al procedimiento establecido para el instrumento al que acompañe. Por lo que corresponde tramitar ambos instrumentos simultáneamente.
Tras estos antecedentes y,
Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de
fecha 08.04.08,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los veinte miembros
presentes, que son mayoría de hecho y de derecho de sus componenetes,
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación puntual de
las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector de Uso Terciario “Camino
Batán” que acompaña Estudio de Integración Paisajística.
SEGUNDO: Remitir copia diligenciada de dicha modificación a la Conselleria de Territorio y Vivienda previamente a la publicación de la aprobación
definitiva municipal.
TERCERO: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
atendiendo a lo establecido en el artículo 104 de la LUV a los efectos de su ejecutividad y entrada en vigor.
8.- APROBAR, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE
REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE REQUENA.
Dada cuenta de la Propuesta de la Concejalía de Urbanismo y Obras de
fecha 27 de febrero 2008, en orden a la modificación del contrato para la
redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Requena, suscrito con D.
Juan Ribes Andreu.
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Visto informe de Arquitecto Municipal, Director del Plan General de
Ordenación Urbana, de 11.02.08, señalando modificaciones legislativas que
justifican, por necesarias incorporar al Documento de Plan General:
a)
b)
c)
d)
Incorporar en el Estudio de Paisaje el Plan de Participación Pública.
Gestionar su aplicación y contestar las alegaciones que del mismo
se desprendan. Al respecto, el documento responderá a lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento, gestionando las
actividades y métodos establecidos en el artículo 17.
Redactar el Documento Inicial del procedimiento de Evaluación
Ambiental y Estratégica, en el que se definan los objetivos, alcance y
desarrollo del plan. Interrelación con el medio ambiente y planes
sectoriales territoriales. Una vez emitido por la Conselleria el
“Documento de Referencia”, se redactaría el “Informe de
Sostenibilidad Ambiental. Tras la Información Pública se redactaría
la “Memoria Ambiental” que sería incorporada al Plan.
Adaptar el Catálogo arquitectónico a la modificación de la Ley de
Patrimonio, incorporando los Bienes de Relevancia Local definidos
en el mismo.
Redactar la Memoria de Sostenibilidad Económica en la que se
ponderará el impacto del desarrollo del Plan General en la Hacienda
Municipal por la implantación y mantenimiento de las
infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y prestación de
servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo
destinado a usos productivos.
........Calculando Presupuesto total del coste de incorporación de la
mayor documentación, que asciende a 48.231,78 euros, IVA incluido.
Visto informe de fiscalización, favorable a la modificación, por
Interventora de Fondos de 04.04.08 y 08.04.08, si bien señalando que, caso de
aprobarse la modificación contractual, la formalización del contrato no podrá
tener lugar en tanto no se produzca la aprobación definitiva del expediente de
modificación de créditos 1/2008, en tramitación.
Vistos informe jurídico de TAG de contratación, y de Secretario General,
sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir.
Tras deliberación en la que el Portavoz del Grupo Municipal del PP,
Concejal Berasaluce Ramos, señala que visto informe emitido por el Arquitecto
Municipal, y a la vista de la valoración que supone la modificación de contrato, añadido
al presupuesto primero para la redacción del Plan General, que presenta un costo total
de más de 500.000 euros, insta al Equipo de Gobierno la creación de una oficina
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técnica municipal, respondiéndole la Presidencia que en el programa electoral del
PSOE ya figuraba la creación de esa oficina técnica con personal cualificado.
Atendido informes emitidos por TAG de Régimen Interior de fecha
08.04.08, de Secretario General de 07.04.08, de Intervención de Fondos
Municipales de fecha 08.04.08, así como dictamen de Comisión Informativa de
Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08, y de conformidad al mismo,
Atendido Dictamen de Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de
08.04.08,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: MODIFICAR el contrato para la redacción del Plan General
de Ordenación Urbana, suscrito con D. Juan Ribes Andreu, justificada por la
necesidad de inclusión, por las modificaciones legislativas habidas de los
siguientes documentos:
¾
¾
¾
¾
Estudio de Paisaje.
Evaluación ambiental estratégica.
Adecuación a la Ley de Patrimonio.
Memoria de Sostenibilidad económica.
Que justifican debidamente por necesidades nuevas la modificación
contractual, conforme a lo previsto en el art. 101 del TRLCAP.
Ajustando los plazos de ejecución de los trabajos, que serán los
siguientes:
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Documento inicial de la Evaluación Ambiental Estratégica: plazo de un mes a
contar desde la firma de la modificación.
Información urbanística del Plan General: plazo de 2 meses a contar desde la
firma de la modificación.
Resto de documentación para proceder a su exposición pública: plazo de 6 meses
desde la firma de la modificación.
Exposición pública del Plan, gestión del Plan de Participación Pública y
contestación de alegaciones: plazo de 2 meses desde la finalización de los plazos
de exposición pública y entrega de las alegaciones al contratista.
Redacción del texto definitivo del Plan para su aprobación provisional: plazo de
dos meses desde el informe emitido por el Director de los Trabajos.
Redacción del texto refundido con inclusión de los cambios o matices que
introduzca la Generalitat mediante el correspondiente informe: plazo de 2 meses a
contar desde la emisión de los citados informes.
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SEGUNDO: Dar audiencia al contratista por plazo de tres días hábiles a
fin de que se pronuncie sobre la modificación antedicha.
TERCERO: APROBAR el mayor costo derivado de la nueva
documentación, que asciende a la cantidad de 48.231,78 euros, IVA incluido,
contemplándose éste mayor costo en expediente de modificación de créditos nº
1/2008 en tramitación.
CUARTO: Caso de aceptación por el contratista, citarle para
constitución de garantía complementaria ajustada al importe del costo de la
modificación, y a la formalización contractual en documento administrativo
una vez se haya aprobado definitivamente el expediente de modificación de
créditos 1/2008.
QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a formalizar la modificación
del contrato.
9.-
APROBAR, SI PROCEDE, CONVENIO CON DIPUTACIÓN
PROVINCIAL PARA CREACIÓN DE ZONAS RECREATIVAS EN
VILLAR DE OLMOS Y CASAS DE EUFEMIA.
Visto el borrador del Convenio en relación ala obra “Zonas recreativas en
a realizar en este Municipio de Requena,
remitido por el Servicio de medio Ambiente de la Diputación de Valencia.
Villar de Olmos y Casas de Eufemia”,
Atendido que para la realización de la obra se prevé una inversión
aproximada de 94.045,93 euros, de la cual un 60% (56.427,56 euros) correrá a
cargo de la Diputación de Valencia y el restante 40% ( 37.618,37 euros), a
cargo del Ayuntamiento.
A intervención del Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce
Ramos se matiza que el Ayuntamiento ha de comprometerse a habilitar partida
suficiente para la aportación económico municipal a la obra.
Atendido informe de Intervención de Fondos de fecha 10.04.08, así como
Dictámen de Comisión Informativa de Obras y Urbanismo de fecha 08.04.08,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
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PRIMERO: APROBAR provisionalmente el borrador del Convenio a
suscribir con la Excma. Diputación de Valencia para la ejecución de la obra
“Zonas recreativas en Villar de Olmos y Casas de Eufemia” a realizar en el
Municipio de Requena.
SEGUNDO: Comprometerse la Corporación Municipal a financiar el 40%
del presupuesto de la obra, cuyo porcentaje asciende a 37.618,37 euros.
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del
Convenio.
CUARTO: Remitir copia certificada del presente Acuerdo al Servicio de
Medio Ambiente de la Excma. Diputación de Valencia para su conocimiento y
efectos.
10.-
MODIFICACIÓN
PLANTILLA
PRESUPUESTARIA
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
POR
Dada cuenta del expediente seguido a propuesta del Concejal Delegado
de Personal de fecha 03.04.08, respecto de la modificación del complemento de
productividad reflejado en Plantilla Presupuestaria, en virtud de solicitud
cursada por diverso personal de la Policía Local, en la que establecen dos
circunstancias que motivan la modificación del complemento de productividad
reflejado en la plantilla presupuestaria:
¾ Estimación de una situación jurídica individualizada de las
pretensiones manifestadas por diverso personal de la Policía
Local, relativas a la percepción de un complemento de
productividad mensual igual en cuantía que el resto de
funcionarios que desarrollan idénticas funciones (del mismo
grupo y nivel).
¾ Corrección de error producido en la elaboración de la plantilla
presupuestaria aprobada, ya que el incremento del 2% que exige
la LPGE para el 2008 no se aplicó a los importes consignados
como complemento de productividad.
Se une con la Propuesta del Concejal Delegado informe del Abogado Sr.
Sirera Conca, del despacho Noguera Abogados y Asesores, que mantiene
contrato de servicios de asesoramiento jurídico y defensa procesal en materia
de personal del Ayuntamiento, favorable a la propuesta, y así mismo se une
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informe de Intervención de Fondos Municipales de fecha 04.04.08, sobre
cobertura presupuestaria de la modificación planteada.
Y visto Dictamen de Comisión Informativa de Economía y Hacienda,
Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha
09.04.08, y de conformidad al mismo,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Incrementar el Complemento de Productividad en la
cantidad de 1.920,85 euros, en concepto de atrasos del personal de Policía
Local, por las diferencias producidas desde el año 2007, al no establecer
misma productividad a puestos que desempeñaban idénticas funciones.
SEGUNDO: Incrementar el Complemento de Productividad en la
cantidad de 1.469,32 euros, corrigiendo error producido en la plantilla
presupuestaria del 2008 al no aplicar el incremento del 2% al que autoriza la
LPGE para el año 2008.
TERCERO: Incrementar los Seguros Sociales a cargo de la empresa en
la cantidad correspondiente, ascendiendo a 1.008,44 euros, para el personal
funcionario y 8,61 euros para el laboral.”
11.-
MODIFICACIÓN PLANTILLA PRESUPUESTARIA Y RPT POR
CREACIÓN PUESTO DE PERSONAL EVENTUAL.
Dada cuenta de Propuesta de Alcaldía de 03.04.08, sobre modificación
de Plantilla Presupuestaria y Relación de puestos de Trabajo, para la creación
de un puesto de personal eventual denominado “Jefe de Área de Comunicación
y Prensa”, cuya finalidad es la de desempeñar funciones en materia de
comunicación, derivadas de las responsabilidades del Alcalde y del Gobierno
Municipal en general.
Tras deliberación con las siguientes intervenciones:
Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos: Considero que la creación de un gabinete de prensa por el actual Equipo de Gobierno tiene
por finalidad preparar las próximas Elecciones Locales de 2011, pero el Grupo del PP
piensa que se puede seguir sin el gabinete y sin el profesional de medios de comunicación que lo dirija. Es una labor que podemos desempeñar los concejales y las notas
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de prensa creo que nos cuestan a todos los mismo. No vemos justificación alguna y
más aún cuando el Sr. Presidente del Gobierno reconoce que vienen tiempos de crisis
económica, si bien el Equipo de Gobierno Municipal se va a gastar cerca de 28.500
euros en la creación de una plaza completamente innecesaria, pero reconozco que
como disponen de una mayoría absoluta hacen uso de ella y de su política de rodillo.
Se trata de un nuevo gasto a costa de los vecinos de Requena, por lo que el Grupo del
PP no la va apoyar.
Concejal García Rodríguez: Las necesidades son objetivas si conseguimos
objetivarlas, y son opinables, en cualquier caso la acción política no termina cuando se
hacen las cosas sino cuando se cuentan, y la comunicación es una parte indisoluble
de la acción política en cualquier Administración, pero que me diga el Portavoz del
Grupo del PP qué Ayuntamientos de la envergadura de éste no tiene gabinete de
prensa. Requena es una población compleja, con gran cantidad de tareas importantes
por lo que necesita de personal cualificado, como lo ha sido con otros puestos creados
tales como el de gestor de turismo, técnico medio ambiental, ingeniero técnico, agente
de igualdad, etcc.. Respecto a los gastos que supone al Ayuntamiento, cabe aclarar
que los 28.500 euros no son brutos en su totalidad, sino que son gastos de los cuales
habrá que descontar la cantidad que hasta ahora el Ayuntamiento venía gastando por
la redacción del BIM.
Concejal Berasaluce Ramos: Al igual que podemos reducir esos gastos, habrá
que sumar los de la nueva página web del Ayuntamiento, es decir, alrededor de
30.000 euros con la nueva traducción al valenciano, si bien desconozco si éste profesional que se va a incluir en Plantilla la va a gestionar.
Concejal García Rodríguez: Para el mantenimiento de la pagina web hace falta
una persona a tiempo completo, por lo tanto éste profesional no se va a encargar de la
misma. Disponemos de una persona que se encarga de la pagina web y además completa su jornada con la asistencia al Técnico informático Municipal, por lo que se trata
de tareas diferentes.
Concejal Berasaluce Ramos: Abundar en que ésta plaza se crea con el único
fin de dar publicidad con vistas a las Elecciones Locales de 2011.
Concejal García Rodríguez: Empezaré a creerme las criticas que está haciendo
el Portavoz del Grupo del PP cuando critique también los gabinetes de prensa de las
distintas Consellerias de la Generalitat Valenciana.
Alcalde-Presidente: Existen muchos municipios de menos población que Requena que disponen de gabinete de comunicación, y en Requena hubo un gabinete
que le pagaba la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. El Equipo de Gobierno prepara trabajando durante cuatro años las próximas Elecciones Locales, y
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respecto a la política de rodillo que se nos ha imputado, es la que sufrimos nosotros
cuando el PSOE tenía cinco concejales y el PP once.
Tras deliberaciones y,
Atendido informes de Interventora de Fondos de fecha 04.04.08, de Vicesecretaria de fecha 02.04.08, así como Dictamen de Comisión Informativa de
Economía y Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y Pedanías de fecha 09.04.08,
El Pleno de la Corporación, por el voto de calidad del Sr. AlcaldePresidente que deshace, en favor del Grupo PSOE, el empate a diez votos entre
los Grupos del PSOE y el PP, ACUERDA:
PRIMERO: Crear la plaza de personal eventual para realizar funciones
de periodista y coordinador de medios de comunicación local.
SEGUNDO: Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de
personal propuesta, así como la RPT, implicando un gasto global en concepto
de salario de 21.529,90 euros y seguros sociales a cargo de la empresa por
importe de 6.911,16 euros.
TERCERO: Exponer al público la mencionada modificación, durante el
plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del
correspondiente Anuncio en el BOP, durante los cuales los interesados podrán
examinarla y presentar las reclamaciones ante el Pleno. La modificación se
considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se
hubieran presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del
plazo de un mes para resolverlas.
CUARTO: Una vez aprobada definitivamente, se comunicará a la
Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
12.-
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES.
Modificación de Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales, a
Dada cuenta del expediente instruido de
propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, concretamente el artículo 54 de la vigente
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Ordenanza Fiscal citada, por cuanto se observa la necesidad de regular de forma más detallada lo
concerniente a los fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, ya que la actual redacción de
la Ordenanza municipal se remite de forma general a lo establecido en la legislación específica del
Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones
concordantes y complementarias, por lo que no particulariza nada respecto a nuestra organización
municipal. Y, Se propone regular de forma expresa cuestiones referentes a la cuantía y plazos de las
deudas, el cálculo de intereses, los efectos de la falta de pago, la justificación de las causas que motivan la
autorización de aplazamiento o fraccionamiento así como las garantías.
De conformidad a Dictámen de Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y
Pedanías de fecha 09.04.08,
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR provisionalmente la modificación de la ORDE-
NANZA FISCAL GENERAL DE GESTION, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS
TRIBUTOS LOCALES, en los siguientes términos:
“1º.- Modificar el artículo 54
PRORROGAS, APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
A.
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO
1.
2.
3.
Se podrá aplazar o fraccionar en período voluntario y sólo fraccionar en período ejecutivo el pago de la deuda, previa solicitud de los obligados, cuando su situación
económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos, en
las condiciones y circunstancias señaladas en el punto F) de este artículo.
En ningún caso, se aplazará la deuda en período ejecutivo.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de
apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 58 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
B.- SOLICITUD
1.- Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo establecido al efecto dentro de los siguientes plazos:
a)
b)
Deudas en periodo voluntario: dentro del plazo de presentación de las correspondientes
autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones. En caso de deudas notificadas por la
Administración, dentro del plazo señalado en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria.
Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de
los bienes embargados.
2.-La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesaria e ineludiblemente en el modelo normalizado, los siguientes datos:
c)
Nombre y apellidos, razón social o denominación, NIF o CIF y domicilio fiscal del solici-
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d)
tante.
Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, importe, fecha de finalización del periodo voluntario, o indicación del momento procesal de la deuda en ejecutiva, según este en voluntaria o ejecutiva.
C. CUANTIA Y PLAZOS DE LAS DEUDAS
Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:
a)
Las deudas de importe inferior a 1.500 € podrán aplazarse por un período
máximo de seis meses.
b)
El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.500 y 6.000 € puede se
aplazado o fraccionado hasta un año.
c)
Si el importe excede de 6.000 €, los plazos concedidos pueden extenderse hasta 18 meses.
Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150 €, o por
periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
En la concesión de fraccionamientos en vía ejecutiva, será obligatoria la domiciliación del pago de las sucesivas fracciones en entidad bancaria o de ahorro.
D. CALCULO DE INTERESES
1.- En caso de autorización de aplazamiento se calcularan los intereses de demora sobre la deuda aplazada,
por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario de pago y el vencimiento del plazo concedido. Si
el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base de cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio.
2.- En caso de concesión de fraccionamiento se calcularán intereses de demora por cada deuda fraccionada.
Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de interés no incluirá el
recargo de apremio.
Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con
dicha fracción en el plazo correspondiente.
En caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de
interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiese modificado el
tipo de interés aplicable.
Si llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizará el pago, se anulará la liquidación de interés de demora, correspondiente a los plazos vencidos y a aquellos otros pendientes de vencimiento.
La liquidación de intereses se realizará en el momento de efectuar el pago, tomando como base del calculo el
principal de la deuda. El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del periodo.
E. EFECTOS DE LA FALTA DE PAGO
1.- En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:
a)
Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de
conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago
en los plazos fijados en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia, o insuficiencia de ésta, se seguirá
el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.
b)
Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá
a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el
procedimiento de apremio.
2.- En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:
a)
Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía
de apremio de las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo, establecidos
en el Reglamento General de Recaudación.
b)
Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.
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3.- En los fraccionamiento de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así:
a)
Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente
recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía.
b)
Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de
demora devengados.
En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.
F. JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA AUTORIZACIÓN DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO.
Se presumirá que existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, y
por tanto, que estamos ante una situación económico-financiera que impide transitoriamente efectuar el pago de sus
débitos cuando el contribuyente o el obligado al pago, justifique documentalmente, según el tipo de deuda, lo siguiente:
a) Que se encuentra en situación legal de desempleo.
b) Que los ingresos mensuales que obtiene son insuficientes para afrontar la deuda. En este caso, y
sin perjuicio de las situaciones particulares que pudieran plantearse, se podrá considerar que son
insuficientes cuando la cuantía de la deuda ascienda, al menos, al 30% de los ingresos mensuales
o anuales según los casos.
c) Que recibe ayuda económica de los servicios sociales del Ayuntamiento.
Para justificar estas situaciones deberá acompañar a la petición del fraccionamiento o aplazamiento:
a) Demanda de empleo en vigor expedida por el INEM.
b) Declaración del IRPF, nómina, pensión o cualquier otro documento acreditativo.
c) Indicación que recibe ayuda económica de los servicios sociales municipales.
G. GARANTIAS
1.- Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 6.000 €, será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de
demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
2.- Se aceptarán las siguientes garantías:
Aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos.
3.- La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes a la de la notificación del acuerdo de
concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda
con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
H. COMPETENCIA
La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago es competencia del Alcalde Presidente y, en caso
de delegación, del Concejal Delegado de Hacienda.”
SEGUNDO: Someter a información pública, por un período de treinta
días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el
“Boletín Oficial de la Provincia”, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar reclamaciones o sugerencias y en un diario de los de
mayor difusión de la Provincia.
TERCERO: Dar cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso
de que no se presentarán reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
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CUARTO: El acuerdo definitivo y la Ordenanza íntegra deberán publicarse en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
QUINTO: Comunicar el acuerdo y la Ordenanza a la Administración del
Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguientes a su aprobación.
13.-
APROBAR, SI PROCEDE, CESIÓN GRATUITA DE BIEN
PATRIMONIAL AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA S.A., IVVSA,
DE LA GENERALITAT VALENCIANA, INMUEBLE MUNICIPAL
PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER EN BARRIO DE LA
VILLA.
Dada cuenta del expediente seguido en orden a la cesión gratuita de
bien patrimonial al Instituto de la Vivienda S.A., IVVSA, de la Generalitat
Valenciana, inmueble municipal sito en Barrio de la Villa, en virtud de
proyecto Convenio de colaboración suscrito por este Ayuntamiento y el IVVSA
en fecha 21.04.05, para la promoción de viviendas protegidas en el Barrio de la
Villa.
ANTECEDENTES
En 14.02.05, el Pleno de la Corporación Municipal adoptó acuerdo
aprobando formalizar con el IVVSA Convenio de colaboración para
construcción de viviendas protegidas en Barrio de la Villa, que conlleva cesión
de inmuebles a favor de dicho Instituto, relacionando los inmuebles afectados
de cesión.
Dicho Acuerdo fue trasladado al Registro de la Propiedad de Requena a
la finalidad de que emitiera certificación de la propiedad y naturaleza de los
bienes a ceder, suspendiendo la inscripción de una de las fincas, la que hoy
está registrada con el nº 18.385, sita en Callejón del Salvador nº 11 (finca que
el Acuerdo del Pleno relacionaba como parcela nº 4, sito en Plaza del Salvador
nº 4, manzana 3), en base al art. 397 del Código Civil advirtiendo la
Registradora que se inscribe parcialmente sin que pueda certificarse la
pertenencia al Ayuntamiento de la totalidad del inmueble.
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Consecuentemente, y en la idea de agilizar la cesión al IVVSA y el
Proyecto de construcción de viviendas, el Pleno de la Corporación en sesión
08.08.05, acuerda cesión gratuita al IVVSA de relación de bienes de carácter
patrimonial en la que no se incluye el de Plaza del Salvador nº 4, manzana 3,
hoy finca registral nº 18.385, en Callejón del Salvador nº 11, advirtiendo el
IVVSA por escrito de 29.11.05, la necesidad de que dicho inmueble se ceda
para la actuación, que quedaría imposibilitada si no se dispone del mismo.
Por Decreto de Alcaldía nº 823/2006, se acuerda adquirir la parte de
finca registral 18.385, formalizándose la compra-venta en escritura de
21.03.06, Protocolo 882, vendedores D. Angel Luis y Dª Pilar Andujar Laguna,
de un lado, y D. Florentino Buezo Andujar de otro, con el compromiso de los
vendedores de seguir expediente de declaración de herederos abintestato a su
favor de la finca objeto de venta.
Se ha dado trámite, quedando definitivamente despejada, la posibilidad
de venta a favor del Ayuntamiento por parte de los antedichos, y así por
Registro de la Propiedad de Requena se emite nota simple informativa de la
titularidad del Ayuntamiento de Requena del pleno dominio de la finca
registral 18.385.
En el expediente tramitado en su día se deja constancia del ente a favor
de quien se hace la cesión, su carácter público, y de la finalidad de
construcción de viviendas de protección oficial en régimen de venta , y obra en
expediente tramitado al efecto informe de Secretario General de 09.03.05, de
Intervención de Fondos de 27.06.05, y de Arquitecto Municipal de 04.08.05.
Así mismo, el Acuerdo de cesión fue notificado a la Dirección General de
Administración Local, de Consellería de Justicia y Administraciones Públicas
de la Generalitat Valenciana, que comunicó quedar enterada y daba archivo al
expediente.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se indica que los estudios geotécnicos ya se
hicieron para estudiar el subsuelo y queda pendiente informe previo por Conselleria de
Cultura para la edificación en la zona donde se encuentra la fachada del Palacio de los
Segura.
En base a todos estos Antecedentes, y atendido Informes emitidos por la
Sra. Interventora de Fondos de fecha 10.04.08 y, de Arquitecto Municipal de
fecha 09.04.08, así como Dictamen de Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y
Pedanías de fecha 09.04.08, y de conformidad al mismo,
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El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Ceder gratuitamente al Instituto Valenciano de la Vivienda, en
cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios de Colaboración
suscritos por este Ayuntamiento con el citado Instituto en fecha 21.04.05,
para la promoción de viviendas protegidas, del bien que a continuación se
describe:
“URBANA: Casa habitación en la Ciudad de Requena, Callejón del Salvador
número once, que toda ella se compone de dos plantas bajas, dos pisos altos y terrado;
ocupa una superficie de 47 m2.
Finca registral nº 18.385.”
Dicha finca se corresponde con la que notificó el IVVSA su necesidad de
disponer, localizándose en Plaza del Salvador nº 4, manzana 3.
SEGUNDO: Someter a información pública por plazo de quince días en
BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el Acuerdo de cesión gratuita,
para oir reclamaciones que serán resueltas por la Corporación, y caso de no
producirse, el Acuerdo se considerará automáticamente definitivo.
TERCERO:
competente.
Dar
cuenta
al
órgano
de
la
Comunidad
Autónoma
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en
derecho sea posible y necesario, para otorgar la oportuna escritura de cesión
gratuita
QUINTO: Tomar nota debida del inmueble cedido en Inventario de Bienes
Municipales.
14.-
RECURSO DE REPOSICIÓN QUE INTERPONE LA MERCANTIL
“PARQUE DE LA NATURALEZA FAUNA IBERICA S.A.”,
CONTRA ACUERDO PLENO DE LA CORPORACIÓN DE 12.11.07.
Dada cuenta del recurso de reposición presentado por D. Rafael Peris
Orts, en nombre y representación de la mercantil PARQUE DE LA
NATURALEZA FAUNA IBÉRICA, S.A., el pasado 9 de enero del 2008, contra
Acuerdo de Pleno de fecha 12/11/07, por el que se desestimó la solicitud de
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bonificación del ICIO que solicitaba la Mercantil citada por entender que
concurrían en su actividad circunstancias de especial interés o utilidad
municipal.
Atendido Informe Jurídico emitido al respecto por la Sra. VicesecretariaInterventora, que concluye INADMITIR el mencionado recurso, por ser el acto
recurrido una reproducción de una decisión administrativa consentida y firme;
y subsidiariamente, DESESTIMAR el citado recurso, confirmando en todos sus
extremos el Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2007.
De conformidad a Dictámen de Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, Patrimonio Municipal, Participación Ciudadana, Juventud y
Pedanías de fecha 09.04.08,
El Pleno de la Corporación, por mayoría de diez votos a favor
(Concejales del Grupo del PSOE) y diez abstenciones (Concejales del Grupo del
PP), ACUERDA:
PRIMERO: Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por la
Mercantil PARQUE DE LA NATURALEZA FAUNA IBÉRICA S.A., en fecha 9 de
enero de 2008, por ser el acto recurrido una reproducción de una decisión
administrativa consentida y firme.
SEGUNDO: Subsidiariamente, DESESTIMAR el citado recurso de
reposición, confirmando en todos sus extremos el Acuerdo Plenario de fecha
12 de noviembre de 2007.
15.15.1-
DESPACHO EXTRAORDINARIO.
RATIFICAR, SI PROCEDE, RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1.251/2008, EN
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL MARCO DEL PLAN AVANZA
El Concejal Delegado de Personal, Medios de Atención al Público,
Promoción y Desarrollo Económico, Sr. García Rodríguez, justifica la urgencia
dada la perentoriedad de plazos establecidos, señalando que en Comisión
Informativa informó básicamente del Programa AVANZA, si bien no pudo
dictaminarse, ya que el expediente estaba incompleto por cuanto faltaba
ultimar el Proyecto. Se trata de una subvención que convoca el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, dentro del ámbito del Plan Avanza, cuyo
objetivo es el mismo de la subvención que trató en el último Pleno ordinario, es
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decir, de la modernización electrónica de la Administración Pública para
nuestro Ayuntamiento, y que básicamente se trata de generar los sistemas de
aplicación informática y modificar las pautas de funcionamiento del
Ayuntamiento a fin de favorecer al ciudadano a través de internet, si lo
considera, ver las gestiones que le afectan con la Administración. Como
novedad de esta subvención con respecto a la que presentamos al Ministerio
de Administración Públicas, por un lado el Plan Avanza plantea hasta el 80%
de los costes, y por otro lado el importe mínimo del Proyecto a subvencionar
debía ser 300.000 euros y el Ayuntamiento de Requena a pesar de que tenia
población suficiente para solicitarlo y que planteaba un Proyecto de más de
300.000 euros, ha optado por colaborar con otras Administraciones Locales
que por número de habitantes no podrían cursar solicitud, cuales son el
Ayuntamiento de Godella, Bonrepòs, Alcublas y Siete Aguas. Ha sido
presentada la solicitud de subvención a través de Resolución de Alcaldía de la
que ahora hay que ratificar.
Concejala Pérez Gabaldón: El Grupo del PP va a votar a favor la urgencia del
tratamiento del punto, aunque con una matización respecto de la intervención del
Concejal García Rodríguez, por cuanto este asunto no se trató en Comisión
Informativa, es decir, solo en el turno de ruegos y preguntas se introdujo un poco el
tema pero sin llegar a votarlo, pues no se disponía de ningún documento, si bien se
nos dijo que nos remitiría y reuniríamos antes de este Pleno para valorarlo. Vemos que
no ha sido así, pero en aras de colaboración y de aprobar Proyectos para Requena,
anunciamos el voto a favor de la urgencia.
Concejal García Rodríguez:
figura en el Acta.
El tema se habló en Comisión Informativa y
Sometida a votación, la urgencia es aprobada por unanimidad.
Y, dada cuenta de la Resolución de Alcaldía nº 1.251/2008, en solicitud
de subvención al Ministerio de Industria, dentro del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2001 (al
amparo de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero de 2008), El Pleno de la
Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
RATIFICAR la Resolución de Alcaldía nº 1.251/2008 citada en los
términos que contiene.
15.2-
CESIÓN DE LA MERCANTIL INICIATIVAS DE LEVANTE S.L. COMO AGENTE
URBANIZADOR DEL SECTOR CAMINO BATAN A FAVOR DE NERTON
PROMOCIONES S.L.
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El Sr. Alcalde-Presidente justifica el tratamiento del punto en Despacho
Extraordinario indicando que Nerton Promociones S.L., se hará cargo de la
construcción y urbanización del Centro Comercial, y así mismo ésta Entidad
se compromete a abonar al Ayuntamiento de Requena la cantidad de 600.000
euros en el momento de obtener la licencia de obras para el Centro, al margen
de cesiones de terrenos establecidas en la Legislación Urbanística Valenciana y
de los impuestos o tasas correspondientes a dicha licencia, cantidad que,
señala el Sr. Alcalde-Presidente, puede destinarse a actividades de
modernización y promoción del comercio local a través de la mejora y
urbanización de las calles comerciales del municipio, con la conformidad o
visto bueno del promotor. La urgencia viene motivada porque la Mercantil
Carrefour está instando a que se inicien cuanto antes las obras.
El Sr. Secretario General, dejando claro que de ninguna forma pretende
demorar el tratamiento del punto y su resolución, ha de decir que el asunto ha
sido dictaminado hoy día en base a los informes de TAG e Intervención, y dada
la premura con que se le ha entregado y ahora se trata no ha podido emitir
informe.
Sometida a votación la urgencia solicitada por el Alcalde, es aprobada
por unanimidad.
A continuación se producen las siguientes intervenciones:
Concejal Gómez Pérez: El PP siempre ha estado a favor de éste Proyecto
aprobándose en el año 2002, y tras negociaciones y contactos se trataba de un
Proyecto para Requena de un Centro Comercial y de Ocio, precisamente de ocio
porque creíamos que hacía falta en una zona de esparcimiento y entretenimiento para
nuestra juventud. Tras Comisión Informativa nos surgen bastantes dudas, por cuanto
nos han informado que no iban Salas de Cine, y que no se sabía sobre espacios para
el ocio. Creo no hacer demagogia ni creo descubrir nada nuevo si digo que el
comercio en Requena atraviesa por una situación mas que delicada, por lo que solicito
que con el dinero que entre en las arcas municipales por la instalación de éste Centro
el Ayuntamiento lo destine a mejorar las condiciones de nuestro comercio. Solicito se
nos aclare las condiciones de ésta cesión, pero anuncio nuestra abstención si no se
contemplan zonas de ocio en éste Centro.
Alcalde-Presidente: Cuando se habló de Salas de Cine se manifestó no había
productora que se hiciera cargo de las mismas, por lo que la constructora manifestó
que no se podían hacer por cuanto las Salas estarían cerradas, y en consecuencia de
momento no habrá cines, si bien, no obstante si alguna productora estuviera dispuesta
en hacerse cargo de las Salas, se podrían contemplar, pero hasta la fecha ni
Iniciativas de Levante ni Nerton han podido conseguir productoras, por lo que si les
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exigíamos las Salas de Cine, automáticamente no ejecutaban el Centro Comercial
previsto.
Concejal Gómez Pérez: Aparte de las Salas de Cine, en éstos Centros
Comerciales se suelen habilitar espacios para otro tipo de actividades de ocio para
nuestra juventud.
Concejal Gómez Pérez: El Grupo del PP está a favor de éste Proyecto
siempre y cuando se lleve a cabo por una empresa responsable, pero solicitamos una
relación de qué instalaciones se dedicarán al ocio y entretenimiento.
Alcalde-Presidente: Las instalaciones son las que hubiera previstas en el
primer convenio, excepcionando las Salas de Cine.
Tras deliberación, El Pleno de la Corporación, por mayoría de diez
votos a favor (Concejales del Grupo del PSOE), y con diez abstenciones
(Concejales del Grupo del PP), ACUERDA:
APROBAR la cesión de Agente Urbanizador del sector “Camino Batan”,
realizada por la Entidad Iniciativas de Levante SL., a favor de Nerton
Promociones SL., otorgada en escritura ante Notario D. Pedro Antonio Alvarez
Angel el día 9 de enero de 2008, por la cual la entidad cesionaria queda
subrogada en la ejecución del Programa y por tanto en la condición de agente
urbanizador que a la entidad cedente corresponde en el PAI, y en todos sus
derechos y obligaciones resultantes de dicho Programa, subrogándose
igualmente en la posición jurídica de Iniciativas de Levante SL., respecto al
convenio urbanístico de fecha 20.09.02, que fue
modificado mediante
addenda de fecha 05.10.07, condicionado todo ello a la constitución de fianza
por importe de 7% por parte del cesionario.
MODIFICAR la Estipulación Novena del Convenio suscrito en fecha
20.09.02, elevando de 420.710 euros a 600.000 euros, la cantidad abonar por
la promotora del Centro al Ayuntamiento de Requena en el momento de
obtener la licencia de obras, al margen de las cesiones de terreno establecidas
en la legislación urbanística valenciana y de los impuestos o tasas
correspondientes a dicha licencia. Dicha cantidad puede destinarse a
actividades de modernización y promoción del comercio local a través de la
mejora y urbanización de las calles comerciales del municipio, condicionado
todo ello a que conste el visto bueno del promotor.
16.-
CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN.
16.1.-
Dar cuenta la Alcaldía de Resoluciones que se consideran de interés.
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No hay
16.2.-
Ruegos y preguntas.
RUEGOS
¾ Del Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Berasaluce Ramos:
1. Ruega que se transmita al Concejal Hernández Salinas el apoyo
del Grupo del PP y el deseo de su pronta mejora.
2. Ruega al Alcalde-Presidente que no permita que las sesiones plenarias se conviertan en un espectáculo cuando se motivan los
aplausos.
¾ De la Concejala Iranzo Martín: Estoy aburrida de las continuas faltas
de respecto que ya son permanentes cuando intento cumplir mi obligación de explicar lo que considero procedente, y el Sr. Alcalde tiene reacciones despreciativas hacia mí, transmitiendo una situación de nerviosismo que lo único que hace es reflejar el suyo propio, si bien yo prefiero hablar de nerviosismo que de prepotencia por su parte. En mi opinión el Sr. Alcalde pierde los nervios más de lo que seria conveniente,
faltando al respeto a cualquiera de los miembros del Grupo del PP y especialmente a mi persona. Con la misma firmeza que se lo he manifestado en otras ocasiones, y a pesar de lo desagradable de la situación, el
Grupo del PP va a seguir haciendo la labor de oposición, como es su
obligación y haré constar éstos desprecios cuando ocurran, por lo que
ya le ruego nos trate con el debido respeto teniendo en cuenta que representamos prácticamente al 50% de la población de Requena.
(Responde el Sr. Alcalde-Presidente que considera trata a todos los
Concejales con respeto, pero por el contrario la Concejala Iranzo Martín no guarda el debido respeto a la Presidencia cuando ésta no le
concede el uso de la palabra y continua hablando.)
Insto al Sr. Alcalde-Presidente que cuando solicito el turno de palabra
me lo conceda, y caso contrario me ofrezca razones (Responde la Presidencia que le dará el turno de palabra cuando lo estime conveniente y
corresponda.
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¾ Del Concejal Martínez Pardo: Llevamos diez meses de mandato corporativo y no se ha tratado en Comisión Informativa correspondiente
ningún tema relacionado con la sanidad, área importante y con temas
pendientes de resolver, como pueden ser la escasez de personal facultativo, servicio medico insuficiente en nuestras aldeas, estado en los consultorios médicos y, sobre todo, la falta de un pediatra en San Antonio,
por lo que ruego a la Concejala Delegada de Sanidad que en próximas
Comisiones se informe de ello.
(La Concejala de Sanidad señala que está trabajando de manera
permanente en el tema, aunque el Municipio tiene poca competencia
en sanidad, y así ha realizado visitas a los Centros de todas las Aldeas y se ha entrevistado con la Directora del Centro de Salud y Dirección del Hospital exponiendo las dificultades de los Consultorios
Médicos de Barrio Arroyo y de San Juan. En todo caso no tiene inconveniente en informar en Comisión de todas estas cuestiones, aunque el Sr. Secretario le pudo informar que las Comisiones Informativas habían de informar preceptivamente y dictaminar con ocasión de
asuntos de Pleno de la Corporación).
¾ De la Concejala Pérez Gabaldón: Ruego que las Comisiones Informativas no se celebren la semana anterior a la celebración del Pleno, ya
que no da tiempo suficiente para estudiar los asuntos.
PREGUNTAS:
¾ Del Concejal Berasaluce Ramos: Ante la presentación de recurso de
alzada de la plaza de gestor deportivo ¿Existe alguna irregularidad?.
Responde el Sr. Alcalde-Presidente que se presentaron dos aspirantes, que el Tribunal de Selección no estaba compuesto por
ningún político y que al parecer hubo unas entrevistas y en base
a ellas el Tribunal decidió la persona que la había hecho mejor, y
entiendo que dispondría de la titulación exigida. Al respecto, he
solicitado del Sr. Secretario General analice el recurso presentado.
Igualmente el Concejal García Rodríguez, en respuesta al Concejal Berasaluce, expone que en el tribunal de selección no había
ningún político en virtud del Estatuto Básico de la Función Pública, si bien era conforme a las Bases, y ahora el recurso de alzada debe resolverlo el Sr. Alcalde, y entiendo que el procedimienPágina 33/35
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to correcto es pedir informe al tribunal, que es el que tiene que
posicionarse respecto a las alegaciones para posteriormente resolver. Creo que no me excedo en la información que puedo dar,
ya que lo que el tribunal de selección adopta a mi no me llega
porque hay confidencialidad en las deliberaciones, aunque parece
que ninguno de los aspirantes contaba con experiencia previa,
cursos, etcc., únicamente pudo servirse el tribunal de la entrevista con los aspirantes para hacer la propuesta, y se pronunció
respecto del que entendió que ofrecía mayor garantías para desempeñar el puesto.
Tras las respuestas, el Concejal Berasaluce Ramos señala que
no puede entender como un Tribunal no está asesorado por profesionales en relación al puesto a proveer, y se pregunta como
unos funcionarios del Ayuntamiento, que nada tienen que ver
con la plaza a proveer, pueden valorar en entrevista personal sobre un tema del que carecen de conocimientos y pueden dar una
valoración.
Responde el Sr. Alcalde-Presidente que el Tribunal de Selección
está compuesto por funcionarios municipales tal y como se especifica en la Ley.
Por su parte, el Concejal García Rodríguez señala que en un proceso de provisión en propiedad de carrera o interino, se contrata
personal asesor para valorar, pero en el caso planteado hablamos
de un contrato máximo para 12 meses y en éste tipo de contratos
no solemos contar con asesores a la hora de seleccionar. Cuando
se celebre la oposición, al igual que en los dos procesos de cobertura del año pasado, formarán parte del Tribunal los técnicos de
la Generalitat.
El Sr. Alcalde-Presidente señala que se resolverá el recurso de
acuerdo a los informes que se emitan al respecto.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, y siendo las veintidós horas y treinta
minutos del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión,
levantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la presente Acta,
en papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario General,
doy fe y certifico.
El Alcalde,
El Secretario General,
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D. ADELO MONTÉS DIANA
D. EMILIO DOMÍNGUEZ GARCIA
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