Segundo Idioma - Colegiatura Colombiana
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Segundo Idioma - Colegiatura Colombiana
CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA Personería Jurídica Resolución 1.989 del 11 de Julio de 2000 RESOLUCIÓN RECTORAL Número 137 28 de noviembre de 2012 Mediante la cual se unifica la normativa institucional que regula la acreditación de competencias en un segundo idioma como requisito de grado JULIO ARMANDO SALLEG TABOADA, actuando en calidad de Rector de la CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA, en cumplimiento de las atribuciones estatutarias y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Rectoral Número 65 del 24 de octubre de 2007 y por la Resolución Rectoral Número 117 del 22 de junio de 2011, y, CONSIDERANDO: 1. Que la Resolución Rectoral Número 65 del 24 de octubre de 2007, adicionó al artículo 82, Capítulo I, Título VI, del Reglamento Discente, la exigencia como requisito de grado, de la acreditación de competencias en un segundo idioma, para todos los estudiantes que se matricularon en la Institución a partir del primer periodo académico del año 2008. 2. Que la Resolución Rectoral Número 117 del 22 de junio de 2011 reiteró la exigencia de la acreditación de competencias en un segundo idioma, como requisito para optar al título en todos los programas de pregrado de la Institución, para todos los estudiantes que ingresaron por primera vez o que reingresaron a la Colegiatura Colombiana, a partir del primer periodo académico del año dos mil ocho (2008). 3. Que la Resolución Rectoral Número 117 del 22 de junio de 2011 modificó la Resolución Rectoral Número 65 del 24 de octubre de 2007, en el sentido de adaptar la normativa que regula este requisito, en relación con el idioma inglés, a las disposiciones señaladas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCER), como estándar que sirve de patrón internacional para medir el nivel de comprensión y expresión orales y escritas en una lengua. 4. Que en la Resolución Rectoral referida en el acápite anterior, la Institución determinó que para acreditar competencias en el idioma inglés, como requisito para graduarse, los estudiantes de pregrado de la Colegiatura Colombiana debían certificar en la prueba Michigan English Test (MET), de la División de Exámenes y Certificaciones del English Language Institute de la Universidad de Michigan, el nivel B2, con lo cual se descartó el cumplimiento del requisito aludido mediante otro tipo o modalidad de prueba, cuando el estudiante opte por cumplirlo con el idioma inglés. 5. Que la mencionada Resolución Rectoral ordenó mantener la vigencia de las disposiciones señaladas en la Resolución Rectoral Número 65 del 24 de octubre de 2007, en relación con los idiomas y con las modalidades de pruebas y puntajes, para idiomas diferentes al inglés, en virtud de los cuales se puede dar cumplimiento a este requisito. 6. Que el Comité Central de Currículo y el Consejo Académico de la Institución, a partir de un profundo y argumentado análisis, con datos precisos suministrados por la Dirección Académica y por los representantes de los estudiantes y docentes ante dichos organismos, estudiaron los antecedentes de esta exigencia, la normativa vigente en la Institución, el nivel de cumplimiento de los estudiantes y las estadísticas de graduados que lo acreditaron y la normativa vigente en otras universidades de la ciudad y del país, en relación con esta materia, a partir de lo cual se concluyó la necesidad de actualizar la normativa que regula este requisito de grado en la Colegiatura Colombiana. 7. Que la Colegiatura Colombiana debe implementar estrategias para fortalecer el bilingüismo en la Institución, en el propósito de evidenciar coherencia con los planteamientos del Proyecto Educativo Institucional y con las recientes disposiciones institucionales en relación con la renovación y transformación de los programas académicos de la Institución. 8. Que el Rector de la Institución cuenta con las competencias suficientes para modificar la normativa que regula la exigencia de acreditación de competencias en un segundo idioma, como requisito de grado. RESUELVE PRIMERO. Regular, como a continuación se indica, la exigencia de acreditación de competencias en un segundo idioma, como requisito de grado para todos los estudiantes que se matricularon en la Institución a partir del primer periodo académico del año 2008 la artículo 82, Capítulo I, Título VI, del Reglamento Discente y en tal sentido, derogar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Rectorales Número 65 del 24 de octubre de 2007 y 117 del 22 de junio de 2011. SEGUNDO. Reiterar la exigencia de la acreditación de competencias en un segundo idioma, como requisito para optar al título en todos los programas de pregrado de la Institución, para todos los estudiantes que ingresaron por primera vez o que reingresaron a la Colegiatura Colombiana, a partir del primer periodo académico del año dos mil ocho (2008). TERCERO. Definir como idiomas con los cuales se puede cumplir con el requisito establecido en el artículo anterior de esta Resolución, los siguientes: inglés, francés, italiano, alemán, japonés, portugués y mandarín. CUARTO. Determinar como posibilidades para acreditar competencias en cualquiera de los idiomas con los cuales se puede dar cumplimiento al requisito, las siguientes: 1. Cualquiera sea la prueba por la que opte el estudiante, acreditar el puntaje mínimo establecido para el nivel B1 (usuario independiente) en el Marco Común Europeo, en virtud del cual, el usuario “Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua. Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal. Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes”. 2. Acreditar, con copia del diploma y acta de grado, la obtención del título de bachiller bilingüe, expedidos por una institución de educación media reconocida en Colombia y certificada como tal por la Secretaría de Educación correspondiente. Tales documentos deberán ser entregados a la Colegiatura Colombiana, en el momento de la matrícula como estudiante nuevo o estudiante de transferencia externa, con una fecha de expedición no mayor de dos (2) años. 3. Acreditar la obtención de un puntaje equivalente al nivel B1 en la prueba de Estado Saber Pro, con una vigencia no mayor de dos (2) años, contado desde la fecha de presentación de la prueba de Estado, hasta la fecha de la matrícula como estudiante nuevo o como estudiante de transferencia externa en la Colegiatura Colombiana. 4. Cursar y aprobar los niveles del idioma inglés, programados y ofrecidos por la Colegiatura Colombiana, en convenio con otras Instituciones especializadas para tal fin. Tales cursos, su duración y las competencias pretendidas, serán reguladas por Resolución Rectoral, previa aprobación del Comité Central de Currículo. 5. Cursar y aprobar los cursos ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en la modalidad virtual, previo análisis de los puntajes y de las competencias que tales cursos logren desarrollar en el estudiante y previa verificación de la correspondencia de tales competencias con las acreditadas para el nivel B1, en el Marco Común Europeo. 6. Acreditar aprobación de la práctica profesional académica, en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa institucional, en un país con idioma nativo diferente al español, siempre y cuando tal idioma esté contemplado como aquellos con los cuales la Institución avala el cumplimiento del requisito. 7. Acreditar, durante el curso del programa de pregrado matriculado en la Colegiatura Colombiana, el perfeccionamiento de un segundo idioma en el exterior, siempre y cuando tal idioma esté contemplado como aquellos con los cuales la Institución avala el cumplimiento del requisito. QUINTO. Señalar como periodo máximo de vigencia, para la validez de las certificaciones con las cuales se puede acreditar el cumplimiento del requisito del segundo idioma, el término de dos (2) años contados a partir de su expedición por la Institución facultada para ello. SEXTO. Ordenar que se incorporen como estrategias para fortalecer el bilingüismo en los Programas de pregrado que ofrece la Institución, las siguientes: 1) Involucrar en las asignaturas de los planes de formación, la lectura y el análisis de material en idioma inglés, previa verificación de la correspondencia de la temática con los contenidos del curso y de las competencias del docente para orientar actividades pedagógicas en esta lengua. 2) Programar algunas asignaturas del plan de formación de los programas para ser ofrecidas en idioma inglés. La decisión respecto de las asignaturas será adoptada por la Dirección Académica, previa revisión y análisis con los Decanos de las Facultades, en atención a los objetos de estudio y propósitos de formación determinados para los programas académicos de pregrado. SÉPTIMO. Ordenar que las disposiciones normativas contenidas en la presente Resolución Rectoral, se apliquen a los estudiantes que ingresaron por primera vez o que reingresaron a la Colegiatura Colombiana, a partir del primer periodo académico del año dos mil ocho (2008), no obstante la fecha de su expedición, pues la regulación contenida en la misma resulta favorable a dichos estudiantes. OCTAVO. Determinar que en cualquier momento, durante la vigencia de esta Resolución, podrá el Rector de la Institución modificar las pruebas y los puntajes mínimos señalados, tanto para el idioma inglés, como para cualquiera de los otros, siempre y cuando dicha modificación se ajuste a los estándares y parámetros establecidos por los organismos y entidades internacionales que diseñan las pruebas para efectos de certificación de competencias en un segundo idioma. NOVENO. Ordenar que el contenido de esta Resolución sea notificado a los estudiantes de los programas de pregrado, que ingresaron por primera vez o reingresaron a la Institución a partir del primer periodo académico del año 2008. DÉCIMO. Ordenar la publicación de esta Resolución en todos los medios informativos institucionales. DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución Rectoral rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Rectorales Número 65 del 24 de octubre de 2007 y 117 del 22 de junio de 2011. Dada en Medellín, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) Comuníquese y cúmplase. JULIO ARMANDO SALLEG TABOADA Rector