reglamento de seguridad pública muniicpal.

Transcripción

reglamento de seguridad pública muniicpal.
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Periódico Oficial No. Extraordinario
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento
Constitucional de Chiautempan. 2005-2008.
EN LA CIUDAD DE SANTA ANA CHIAUTEMPAN, TLAX., SIENDO LAS NUEVE HORAS CON
CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO EN LA SALA DE SESIONES DEL
RECINTO OFICIAL, PARA LLEVAR A EFECTO LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE
CABILDO. CONFORME AL ARTICULO 35, FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY MUNICIPAL DEL
ESTADO.-------------------------------------------------------LA LICENCIADA LINDA MARINA DOLORES MUNIVE TEMOLTZIN, PRESIDENTA MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, SOLICITÓ AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PASAR LISTA DE
ASISTENCIA Y ESTANDO PRESENTES LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL MISMO, SE
DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL, INSTALÁNDOSE FORMALMENTE LA
SESIÓN.
----------------------------------------------------------ACTO
SEGUIDO
LA
CIUDADANA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SOLICITÓ AL SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO SOMETER A LA CONSIDERACION DE SUS INTEGRANTES EL SIGUEINTE
ORDEN DEL DIA. -------------------------------------------1. SEGUNDA EXPOSICIÓN Y DELIBERACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL Y EN CASO DE SU APROBACIÓN SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 2.
SEGUNDA EXPOSICIÓN Y DELIBERACION DEL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO DEL
MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX, Y EN CASO DE SU APROBACIÓN SE REALICEN LAS
GESTIONES NECESARIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO; 3. SEGUNDA EXPOSICION Y DELIBERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE
LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE
CHIAUTEMPAN Y EN CASO DE SU APROBACION SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 4.
SEGUNDA EXPOSICION Y DELIBERACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACION
PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN Y EN CASO DE SU APROBACION SE
REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 5. PRESENTACION Y DELIBERACION DE LA LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN; 6. PRESENTACION DEL PROYECTO DE INICIATIVA DEL
REGLAMENTO DE BIENES MUNICIPALES, A CARGO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL PATRIMONIO; 7. AUTORIZACIÓN PARA LA
INSTALACIÓN DE BIBLIOTECAS EN LAS COMUNIDADES DE CHALMA Y COLONIA REFORMA;
8. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO DE BIBLIOTECAS A
SERVICIOS DIGITALES EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LAS COMUNIDADES DE
XOCHITEOTLA Y TLALCUAPAN; 9. AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR EL LVI ANIVERSARIO
DE LA CIUDAD DE CHIAUTEMPAN, MEDIANTE SESION SOLEMNE DE CABILDO EL DIA 14 DE
DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; 10. PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTRAMUNICIPAL
DE LAS COMUNIDADES DE LA COLONIA EL ALTO – COLONIA INDUSTRIAL; 11.
PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO RELATIVOS
A LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTRAMUNICIPAL DE LAS COMUNIDADES DE
TEPATLAXCO - CUAHUIXMATLAC; 12. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR AL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE TLAXCALA, QUE EL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN PARTICIPE CON
BANOBRAS EN EL PROYECTO DE AHORRO DE ENERGIA ELÉCTRICA SOMETIENDO A
CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO, QUIENES LO
APROBARON POR UNANIMIDAD. ---------------------EN EL PRIMER PUNTO . . . . . . .
......
EL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA SE REFIERE A LA SEGUNDA EXPOSICIÓN Y
DELIBERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA,
VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN Y EN CASO DE SU
APROBACIÓN REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CEDIÉNDOLE EL USO DE LA PALABRA AL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA,
VIALIDAD Y TRANSPORTE, QUIEN DIO LECTURA A ESTE REGLAMENTO Y DESPUÉS DE UNA
AMPLIA Y DETALLADA PARTICIPACIÓN POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE
CUERPO COLEGIADO, LA PRESIDENTA MUNICIPAL LES SOLICITÓ QUE QUIENES
ESTUVIERAN DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE
CHIAUTEMPAN, DADO A CONOCER, SE SIRVAN APROBARLO LEVANTANDO LA MANO,
QUIENES LOS RATIFICARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DICHO REGLAMENTO SE
ADJUNTA A LA PRESENTE ACTA, PARA CONSTANCIA COMO (ANEXO 3). -------------------EL CUARTO PUNTO ……
..…
…..
----NO HABIENDO OTRO ASUNTO MAS QUE TRATAR LA PRESIDENTA MUNICIPAL DECLARO
FORMALMENTE CLAUSURADA LA CUARTA SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO, SIENDO
LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, DE LA CUAL SE ORDENO LA REDACCION, MISMA
QUE FUE LEIDA EN VOZ ALTA A QUIENES EN ELLA INTERVINIERON, FUE APROBADA Y
RATIFICADA EN TODOS SUS TERMINOS. DAMOS FE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LIC. LINDA MARINA DOLORES MUNIVE TEMOLTZIN.- Presidente Municipal Constitucional.PROFR. ANTONIO MENDOZA ROMERO.- Síndico.- PROFR. JOSÉ GREGORIO QUIRINO MENDIETA
CUAPIO.- Primer Regidor.- LIC. JESÚS HERRERA MORENO.- Segundo Regidor.- LIC. TRINIDAD
POLVO PLUMA.- Tercer Regidor.- C. FÉLIX GONZALEZ TONIX.- Cuarto Regidor.- C. JOSE JULIO
ANTONIO ABAD AGUILA PICHON.- Quinto Regidor.- LIC. JUAN JOSE ROJAS BENITEZ.- Sexto
Regidor.- PROFR. ANGEL ANTONIO ROSAS ENRIQUEZ.- Séptimo Regidor.- C. BERNARDINO
VAZQUEZ MAZATZI.- Presidente Comunidad de Cuahuixmatlac.- PROFR. HONORATO BERNARDO
CUECUECHA FLORES.- Presidente de Comunidad de Chalma.- PROFR. AMANDO CAMACHO
HERNANDEZ.- Presidente Comunidad de Tlalcuapan.- C.P. ALBERTO VAZQUEZ ZAPATA.- Presidente
Comunidad de Xochiteotla.- LIC. EFRAIN TONIX GALICIA.- Presidente Comunidad de Colonia
Industrial.- C. MANUEL ZECUA FLORES.- Presidente Comunidad de Muñoztla.- LIC. HIGINIO
FERNÁNDEZ AHUATZI.- Presidente Comunidad de Ixcotla.- C. JÓSAFAT ZECUA OROPEZA.Presidente Comunidad de Tepetlapa Río de los negros.- C. GELACIO CARRASCO ZAMORA.- Presidente
Comunidad de Colonia El Alto.- C. DEMETRIO VAZQUEZ FLORES.- Presidente Comunidad de
Texcacoac.- C. CARLOS RODRIGUEZ PAREDES.- Presidente Comunidad de Xaxala.- C. ELEAZAR
ARENAS MORALES.- Presidente Comunidad de Tetela.- ING. JOSE FILIBERTO MARIO ARENAS
BARRIENTOS.- Presidente Comunidad de Colonia Reforma.- C. NOE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.Presidente Comunidad de Sta. Cruz Guadalupe.- C. FIDENCIO XAHUENTITLA PÉREZ.- Presidente
Comunidad de Tepatlaxco.- M.V.Z. JOSÉ FELIPE HERNANDEZ ARMAS.- Secrertario del Ayuntamiento.
Rúbricas.
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiautempan Tlaxcala, con fundamento en los Artículos; 21,
párrafo 5 y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 (h) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 47 fracción II, 58, 75 y 76, de la Ley
Municipal del Estado de Tlaxcala.
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2005-2008, al referirse a la Reglamentación Administrativa Municipal,
señala que es necesario crear la normatividad de los Cuerpos Policíacos y adecuarla a las necesidades
específicas de la ciudadanía y de las comunidades que integran el Municipio, con el objeto de lograr el mejor
funcionamiento de la corporación.
Que el Congreso local expidió la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ordenamiento que traza los
lineamientos generales para la Administración Municipal y prevé como una facultad a los Ayuntamientos, el
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formular y expedir los Reglamentos y demás disposiciones de carácter administrativo que sean necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
Que el Reglamento interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal debe contener los
Objetivos fundamentales de la Corporación, establecer las bases de su organización así como las facultades y
obligaciones de sus miembros, con el objeto de dignificar a la Policía y brindar a la ciudadanía un mejor
servicio y perspectivas más confiables de seguridad social, iniciando con esto la profesionalización de la
Policía en el Municipio de Chiautempan.
Ha tenido a bien aprobar, por votación mayoritaria de sus miembros, el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
MUNICIPAL DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA.
DECRETO
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 1. La Policía preventiva, dependiente del H. Ayuntamiento de Chiautempan, Tlax., está a cargo
de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, tiene como objetivos fundamentales la vigilancia,
el mantenimiento del orden y la garantía de la Seguridad Pública dentro de la Jurisdicción Municipal, así
como orientar y auxiliar al Público, aplicar el Reglamento de Seguridad Pública y Vialidad, para el Municipio
y levantar las multas por infracciones al bando de Policía y Gobierno, Reglamentos en la materia, y todas
aquellas funciones que le sean ordenadas por las Autoridades responsables de la Seguridad Pública del H.
Ayuntamiento en forma Oficial.
ARTÍCULO 2. El Presidente Municipal Constitucional de Chiautempan, Tlaxcala, dictará las órdenes
directamente al Director de Seguridad Pública y Vialidad para el funcionamiento de la Policía Municipal.
Durante la estancia del C. Presidente de la República y/o el C. Gobernador Constitucional del Estado, el
personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, estará bajo las órdenes de estas
autoridades.
ARTÍCULO 3. La Policía encargada de la Seguridad Pública y Vialidad Municipal, constituye una
Corporación organizada con disciplina paramilitar, será un auxiliar del Ministerio Público y colaborará en sus
misiones con las autoridades civiles y militares, sujetándose a las Leyes y Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 4. La Disciplina es la norma a la que el personal de la Policía debe sujetar su conducta; tiene
como base la obediencia y un alto concepto del Honor, de la Justicia, de la Moral, de la Lealtad y de la
Disciplina, y tiene por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes establecidos en el presente
Reglamento y lo ordenado por la Superioridad.
ARTÍCULO 5. El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será dotado
del equipo necesario para sus funciones por el Honorable Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
DE SU ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, es una Dependencia del Honorable
Ayuntamiento, cuya integración está contemplada en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo I, Artículo
57, párrafo VIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Sus funciones específicas serán establecidas
previo acuerdo del Presidente Municipal y demás Autoridades Estatales y Federales.
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ARTÍCULO 7. El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será
nombrado conforme al presupuesto y ocupará los cargos siguientes:
I. Director de Seguridad Pública y Vialidad.
II. Subdirector de Seguridad Pública y Vialidad.
III. Coordinador de la Academia de Formación Policial.
IV. Comandante Operativo.
V. Comandante de Agrupamiento.
VI. Oficial de Policía.
VII. Personal de Apoyo. (ayudantia)
ARTÍCULO 8. El personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será considerado de
confianza y su nombramiento se sujetará a las disposiciones siguientes:
I).- El Presidente Municipal Constitucional nombrará al Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal,
quien deberá contar con un adiestramiento y capacitación técnica profesional en la materia y de preferencia
estar acreditado por una Academia de Formación Militar y/o Policial reconocida.
II).- El Presidente Municipal, nombrará al Subdirector y al Coordinador de la Academia, quienes deberán
contar con un adiestramiento y capacitación técnica, acreditable por una Academia de Formación Militar y/o
Policial reconocida.
III).- Los Comandantes serán designados por el Director de Seguridad Pública y Vialidad, de entre el personal
de Policías que acrediten la Capacitación Policial en alguna Academia de Formación oficialmente reconocida
y/o de entre los miembros de la Corporación, que tengan el grado inmediato inferior, la antigüedad requerida
y los conocimientos correspondientes.
IV).- Los cargos Jerárquicos que originen la ampliación de las áreas y servicios de Vigilancia, serán
nombrados por el Director de Seguridad Pública y Vialidad, de entre el personal de la Corporación con
mayores aptitudes, limpieza en expediente personal, antigüedad y los conocimientos inherentes al empleo y
cargo.
V).- El personal de la Dirección será designado por el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal en
la siguiente forma:
A) Las vacantes de Comandante serán cubiertas por el personal en servicio activo, que tengan una antigüedad
mínima de dos años y que hallan calificado satisfactoriamente en la promoción de ascensos.
B) Las vacantes para Oficial de Policía serán cubiertas por los miembros de nuevo ingreso que reúnan los
requisitos correspondientes, de acuerdo a la convocatoria establecida por la Academia de Formación Policial
Municipal y que aprueben satisfactoriamente los cursos respectivos.
C) Los elementos que logren participar en el curso de adiestramiento, podrán ser aceptados en la Corporación
siempre y cuando hallan aprobado satisfactoriamente en la Academia de Formación Policial las materias
impartidas, hallan observado buena conducta y cuenten con la aptitud física y mental, para desempeñar las
funciones propias del cargo al que aspiran.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, tendrá las facultades y obligaciones
establecidas por la Ley Municipal, las que el C. Presidente Municipal le ordene en forma verbal o escrita, así
como las siguientes:
I.- Atender el desarrollo interno de la Corporación, la disciplina y honorabilidad de todos los miembros de la
misma, procurando que la labor se realice siempre, elevando el espíritu de cuerpo y de servicio para la buena
imagen de la Dependencia Policíaca.
II.- Llevar al acuerdo de la superioridad todos los asuntos técnicos, administrativos y operacionales de la
corporación que así lo requieran.
III.- Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos dentro de la Jurisdicción Municipal.
IV.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones relativas al uso y aprovechamiento de las calles de la
ciudad y de sus servicios conexos, cuando se trate de estos las órdenes siempre serán dadas por escrito.
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V.- Auxiliar a las demás autoridades para mantener el orden, garantizar la Seguridad Pública y capturar a
delincuentes en la forma y términos que prevengan las leyes respectivas.
VI.- Tomar conocimiento de los accidentes de tránsito que ocurran en la jurisdicción de este Municipio y
ordenar se adopten las medidas necesarias para prevenirlos.
VII.- Ordenar la vigilancia policíaca, para evitar se destruyan o maltraten las calles, obras, señales y demás
bienes que se encuentren en la vía pública Municipal.
VIII.- Ordenar que se proporcione a los vecinos de la ciudad toda clase de informes y auxilios que estén a su
alcance.
IX.- Cuidar que se proporcione a los elementos de la Corporación la debida instrucción cívica y el
adiestramiento técnico policial y militar que se requiera.
X.- Turnar al C. Presidente Municipal los casos que así lo ameriten y resolver sobre las propuestas que le sean
sometidas a su consideración, así como gestionar ante las autoridades correspondientes lo conducente.
XI.- Informar oportunamente a la superioridad sobre las novedades importantes que sucedan dentro del
Municipio, así como sobre las irregularidades graves en que incurran los miembros de esta Corporación, para
los efectos legales a que halla lugar y aplicar las sanciones que prevé el presente Reglamento.
XII.- Informar a la superioridad sobre los nombramientos del personal integrante de la Corporación, así como
los cambios necesarios a que haya lugar, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
XIII.- Pasar revistas periódicas al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
XIV.- En general, las consignadas en las Leyes y Reglamentos en la materia, así como las propias de su cargo.
ARTÍCULO 10.- El Subdirector de Seguridad Pública y Vialidad Municipal tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I.- Auxiliar al Director General en las funciones que este le encomiende.
II.- Suplir las ausencias del Director General cuando este lo determine.
III.- Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de inspección y vigilancia, los especiales y los interiores.
IV.- Recopilar las novedades diarias e informarlas a su superior.
V.- Trasmitir las órdenes del Director General al personal de la Corporación.
VI.- Responsabilizarse del registro y control Administrativo-Operativo de la Corporación.
VII.- Colaborar en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar,
mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación.
ARTÍCULO 11.- El Coordinador de la Academia de Formación Policial es el responsable de:
I.- Coordinar y dirigir las actividades de capacitación y adiestramiento policial y militar a partir de la
implementación de planes y programas de estudio eficaces que conlleven al elemento Policiaco a un adecuado
desempeño operativo, aplicando para este fin las técnicas modernas, para lograr obtener la calidad y la
eficiencia para el mejor resultado de las actividades policiacas; sujetándose para este fin, al Reglamento
Interno de la Academia de Formación Policial Municipal y en coordinación y siguiendo la normatividad que
marca la Academia Nacional de Seguridad Pública.
II. El Coordinador de la Academia, tendrá las mismas facultades y obligaciones que están marcados para el
grado que ostenta, además y por necesidades del servicio realizará actividades operativas y administrativas.
III.- Llevará a cabo la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar,
mejorar y unificar los criterios de operación, en coordinación con los mandos de la Corporación Policiaca.
ARTÍCULO 12.- El Comandante Operativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Asignar las consignas y servicios a los Comandantes y SubComandantes de Agrupamiento, así como a los
Oficiales de Policía de la Corporación, en el ámbito de sus competencias.
II.- Darle seguimiento a las quejas y solicitudes por parte de la ciudadanía, en materia de Seguridad Pública y
Vialidad.
III.- Pasar revista al personal operativo.
IV.- Llevar el registro y control de las actividades operativas que realizan los integrantes de la Corporación.
V.- Analizar y evaluar la información proponiendo a la superioridad, las medidas de operación que deban
adoptarse, para mejorar los servicios de vigilancia en la Ciudad y el Municipio.
VI.- Establecer los mecanismos de evaluación de las funciones que desarrollan los miembros de la
Corporación, llevando el control de los mismos.
VII.- Coordinar y dirigir las operaciones policiales, informando a la superioridad de las medidas a implantarse
así como la distribución de personal y equipo.
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VIII.- Supervisar el sistema de comunicación y el armamento con el que cuenta la Corporación a cargo.
IX.- Promover las normas técnicas de circulación que deban regir en las calles del Municipio, para eficientar
la seguridad vial.
X.- Organizarse con el Coordinador de la Academia de Formación Policial, para la planeación del personal
que se integrara a los programas de actualización académica, necesarios para mantener a los integrantes de la
Corporación en constante capacitación y adiestramiento.
XI.- Revisara los partes, tarjetas informativas y demás documentación de su área, para reportar lo conducente
a la superioridad con oportunidad.
XII.- Colaborar en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar,
mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación.
XIII.- Así como todas aquellas que por necesidades del servicio le sean encomendadas por la superioridad.
ARTÍCULO 13.- Los Comandantes y SubComandantes de Agrupamiento tendrán las facultades y
obligaciones siguientes:
I.- Proporcionar a la Dirección General los partes de accidente e informativos así como de más documentos
relativos que se hayan registrado en su turno.
II.- Supervisar que el mobiliario, equipo, armamento y vestuario de su jefatura así como el consumo de
gasolina, lubricante y refacciones sean utilizados adecuadamente.
III.- Impartir al personal de vigilancia bajo sus órdenes la correspondiente instrucción Policial y el
adiestramiento militar.
IV.- Vigilar que el equipo motorizado se use exclusivamente en comisiones del servicio.
V.- Supervisar que el personal de vigilancia a sus órdenes formule los correspondientes recibos e inventarios
en toda detención de vehículos y personas.
VI.- Vigilar que en todos los actos de servicio, el personal se presente debidamente uniformado y aseado, con
puntualidad, seriedad y celo para el cumplimiento de su deber.
VII.- Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Director, el Subdirector, el Coordinador de la
Academia y el Comandante Operativo.
VIII.- Responsabilizarse del equipo, armamento y vestuario debiendo conservarlos en perfectas condiciones
de limpieza y servicio. Poner el debido cuidado en la conservación del equipo móvil y de comunicación, en
caso de extravío y/o deterioro de los mismos se realizara una valoración de los mismos, para determinar si fue
en servicio o fuera del mismo, para deslindar responsabilidades.
IX.- Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar accidentes viales a fin de prevenirlos. Cuando aquellos
ocurran deberán atenderlos de inmediato y en su caso procurar el traslado a la brevedad posible de los heridos
para su atención médica, deteniendo a los presuntos responsables para presentarlos ante las autoridades
correspondientes. Proteger con el máximo cuidado los bienes que quedan en el lugar de los accidentes,
procurar también con la brevedad posible el retiro de los vehículos que entorpezcan la circulación.
X.- Deberá supervisar la elaboración de la hoja de reporte, parte y croquis del accidente, mismo que deberá
entregar a la brevedad posible a la superioridad, acompañándolos de la documentación correspondiente.
XI.- Supervisar que en las boletas que para el efecto se proporcionen, se indiquen las transgresiones que se
cometan a las Leyes y Reglamentos en la materia, debiendo observar el máximo respeto en el trato con los
infractores, proporcionándoles en su caso la información que requieran.
XII.- Supervisar la seguridad de las personas que transiten en la vía pública del Municipio, así como vigilar
que no se cometan actos indebidos y que se destruyan o deterioren los pavimentos, señalamientos, servicios
auxiliares y de más bienes del Municipio. Rendir las tarjetas informativas que correspondan sobre el deterioro
o la falta de alguno de estos elementos.
XIII.- Auxiliar a otras Corporaciones Policíacas en la detención de delincuentes dentro de la Jurisdicción del
Municipio.
XIV.- Colaborar en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar,
mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación.
XV.- Así como todas aquellas acciones o comisiones que por necesidades del servicio le ordene la
superioridad.
ARTÍCULO 14.- Los oficiales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Reconocerán como superiores a los SubComandantes y Comandantes de Agrupamientos, a los
Comandantes Operativos, al Coordinador de la Academia, al Subdirector y al Director, a quienes tendrán la
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obligación de obedecer y respetar en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirán con exactitud las órdenes de
aquellos de quienes dependan directamente, relativas al servicio.
II.- Efectuar Diligentemente su servicio, realizando un estudio minucioso y sistemático de las condiciones que
prevalecen en su vigilancia con el fin de prevenir o detectar con oportunidad cualquier contingencia que se
presentara.
III.- Responder del equipo armamento y vestuario debiendo conservarlos en perfectas condiciones de
limpieza y servicio, en caso de extravío y/o deterioro de los mismos se realizara una valoración de los hechos,
para determinar si fue en servicio o fuera del mismo, para deslindar responsabilidades.
IV.- Proporcionar el auxilio y el apoyo que sea necesario a la ciudadanía cuando esta lo solicite.
V.- Será el responsable de mantener el orden público dentro del territorio Municipal.
VI.- Será el responsable de recibir y entregar de forma adecuada el armamento, equipo de radiocomunicación y equipo móvil que se le asigne para el desempeño de sus funciones.
VII.- Realizar los recorridos de vigilancia que se le asignen, ya sea en carro radio patrulla, puntos fijos ,
servicios pedestres y/o combinados.
VIII.- Colaborarán en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar,
mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación.
IX.- Y todas aquellas acciones que le sean ordenadas de acuerdo a las necesidades propias del servicio, por
parte de la superioridad.
ARTÍCULO 15.- El personal de apoyo (ayudantia), tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Será el conducto entre la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad y la Secretaría del H. Ayuntamiento,
para tratar todo lo relacionado administrativamente con el personal de la Corporación.
II.- Llevar el registro y control del movimiento de personal adscrito a la Corporación.
III.- Llevar el registro y control de incidentes del personal: méritos, deméritos, permisos, licencias y
vacaciones.
IV.- Registrar y controlar las evaluaciones de servicio de todo el personal.
V.- Tramitar la expedición de constancias y la documentación que sea necesaria para el personal de la
Corporación.
VI.- Serán los responsables de proporcionar a el personal operativo el equipo, armamento, vestuario, gasolina
y lubricantes necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones.
VII.- Serán los responsables de la elaboración y control de las respectivas bitácoras de consumo de
combustible y lubricantes de cada una de las unidades de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
VIII.- Colaborarán en la elaboración de los Instructivos y Manuales necesarios que se requieran para normar,
mejorar y unificar los criterios de operación de la Corporación.
IX.- Elaborar la nómina del personal de la corporación, para informar al área correspondiente de las
asistencias, faltas, suspensiones o ceses del personal.
X.- Así como todas aquellas acciones o comisiones, que por necesidades del servicio le ordene la
superioridad.
ARTÍCULO 16.- Ningún elemento y/o elementos pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad, podrá elevar solicitud alguna ya sea a título personal u oficial fuera de la Dependencia Policíaca a la
que pertenece, debiendo dar el curso correspondiente a su trámite por los conductos internos establecidos.
ARTÍCULO 17.- El personal integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad deberá acatar con
disciplina en todo momento y circunstancia, todas las ordenes relacionadas con el servicio que le dicten sus
superiores Jerárquicos, siempre y cuando estas no se contravengan a la dignidad y decoro de los mismos.
ARTÍCULO 18.- El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad deberá estar en todo
momento entendido que la asignación de servicios y comisiones se establecerán por las propias necesidades
de operación de la Dependencia Policíaca, por lo que deberán acatar siempre con buena disposición y
disciplina, las distintas condiciones laborales que se les asignen.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
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ARTÍCULO 19.- La comisión de Honor y Justicia se integrará por un Presidente, un Secretario y dos
Vocales.
ARTÍCULO 20.- El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia será el
en ese momento funja como Coordinador de Seguridad Pública.
Regidor del Municipio, que
ARTÍCULO 21.- El Secretario de la Comisión de Honor y Justicia será el Director del Jurídico del
Municipio.
ARTÍCULO 22.- Los dos Vocales integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, serán insaculados de entre
los elementos Policíacos de niveles medios y que gocen de reconocida probidad, durarán en su cargo un año
y no podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 23.- Todos los miembros que integran la Comisión de Honor y Justicia, deberán estar en
servicio activo en el momento de su designación.
ARTÍCULO 24.- La Comisión de Honor y Justicia, intervendrá sobre las faltas que en servicio o fuera de el,
cometan los Miembros de la Corporación.
ARTÍCULO 25.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad, hará la notificación para la integración de la
Comisión correspondiente, señalando hora, fecha y lugar, con diez días de anticipación a la sesión.
ARTÍCULO 26.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad, dará a conocer a los miembros de la
Comisión, el o los casos que se vayan a tratar, haciendo entrega al Presidente de la Comisión los antecedentes
que se hayan logrado reunir, con veinticuatro horas de anticipo a la fecha de reunión.
ARTÍCULO 27.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad, deberá citar al miembro o miembros de la
Corporación cuyo caso se vaya a analizar, indicando la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la
sesión, con tres días de anticipación.
ARTÍCULO 28.- La Comisión de Honor y Justicia, sesionará una vez que la totalidad de sus miembros se
encuentren presentes, en caso de ausencia de hasta dos de los miembros, el Presidente del Consejo de Honor y
Justicia, designará a un representante del Jurídico y a los elementos de la Corporación, que deberán suplir la
ausencia de estos.
ARTÍCULO 29.- La Comisión de Honor y Justicia, celebrará las sesiones necesarias, hasta desahogar el o
los asuntos que le hayan sido turnados para su análisis en proporción.
ARTÍCULO 30.- Las proporciones solo se presentan, cuando exista mayoría o unanimidad.
ARTÍCULO 31.- El Secretario de la Comisión de Honor y Justicia será el responsable de levantar la
respectiva Acta de la Sesión, que contendrá; el desarrollo de la misma desde su inicio hasta su culminación y
por lo tanto, deberá contener, invariablemente las proporciones finales a que se llegaron de conformidad a
los establecidos en el presente Reglamento. Del acta anterior, se entregará original al Presidente de la
Comisión y copia al Director de Seguridad Pública y Vialidad y a cada uno de sus miembros integrantes, para
que se de trámite a la resolución tomada, integrando copia al expediente personal.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 32.- Los Servicios de Vigilancia se prestaran por el personal de Oficiales de la Corporación en
servicio, sin perjuicio de que el personal de Comandantes también los efectué por exigencias del servicio,
cuando así se requiera.
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ARTÍCULO 33.- La sobre Vigilancia de los servicios de la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad, estará
a cargo del personal siguiente:
I.- Director General
II.- Sub-Director
III.- Coordinador de la Academia.
IV.- Comandante Operativo.
V.- Comandantes y SubComandantes de Agrupamiento.
ARTÍCULO 34.- La Vigilancia se realizara en forma fija, pedestre, móvil, estacionaría o mixta (móvil o
estacionaria), de acuerdo con las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 35.- El personal de Vigilancia al término de su servicio rendirá a su Comandante de
Agrupamiento en turno, los correspondientes reportes o partes de accidentes y/o novedades, adjuntando las
boletas de infracciones y los documentos recogidos en garantía.
ARTÍCULO 36.- Los servicios de Vigilancia se llevarán a cabo conforme al rol de servicios y a un sistema
frecuente de rotación.
ARTÍCULO 37.- En el área que ocupa la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad, se establecerá un
servicio de guardia interior, el cual será designado por la superioridad.
CAPÍTULO VI
DE LAS ALTAS, BAJAS Y REINGRESOS
ARTÍCULO 38.- Para ingresar a la Corporación Policiaca es necesario reunir los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Haber aprobado satisfactoriamente el Curso correspondiente en la Academia de Formación Policial de la
Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, en los términos que señala el presente Reglamento y/o
por examen de oposición.
III.- Haber realizado las prácticas operativas correspondientes, sobre el terreno del Municipio, en forma
satisfactoria.
IV.- Ser apto física y mentalmente.
V. Ser mayor de 18 años y menor de 45.
VI.- Presentar como mínimo de estudio el Certificado de Secundaria o constancia, así como la documentación
que el trámite administrativo requiera.
VII.- Que la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad disponga de plazas vacantes.
ARTÍCULO 39.- Para reingresar a la Dirección de Seguridad Pública, y Vialidad se deberá cumplir con los,
siguientes requisitos:
I.- Tener una edad no mayor a 45 años
II.- Ser apto física y mentalmente.
III.- Haber observado una buena conducta durante el tiempo que permaneció fuera de servicio de la
Corporación y no tener antecedentes penales.
IV.- Haber observado una buena conducta durante su servicio en la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad Municipal.
V.- Que no haya trascurrido más de 5 años, desde el momento en que se le aceptó la baja de la Corporación
hasta el momento en que solicita su reingreso.
VI.- No haber sido cesado de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
VII.- No haber solicitado y habérsele concedido más de una vez la baja de la Corporación.
VIII.- Presentar la documentación que le sea requerida.
IX.- Cursar y aprobar el curso de actualización en la Academia de Formación Policial, de la Dirección de
Seguridad Pública y Vialidad Municipal y/o por examen de oposición.
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ARTÍCULO 40.- Cuando el solicitante haya aprobado el Curso al que se hace referencia, podrá causar alta
nuevamente en la Corporación, con el grado que la superioridad le asigne de acuerdo a las plazas vacantes.
ARTÍCULO 41.- La baja de un elemento de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, se producirá por
los siguientes motivos:
I.- Por haber sido aceptada su solicitud de baja de la Corporación.
II.- Por invalidez o jubilación conforme con las Leyes y disposiciones respectivas.
III.- Por Cese, en los términos del presente Reglamento.
IV.- Por estar inhabilitado física o mentalmente para prestar los servicios, que tenga encomendados.
V.- Por resultar condenado a una pena de prisión, o por sentencia ejecutoria.
ARTÍCULO 42.- Las renuncias se presentarán por escrito, expresando las causas que la motivaron.
ARTÍCULO 43.- El elemento de la Corporación que solicite la renuncia deberá ser informado de la
resolución de la misma, en un plazo no mayor de 15 días acerca de su pedimento, debiendo permanecer en su
cargo hasta en tanto no se apruebe su solicitud. Trascurrido el plazo mencionado, se considerará aceptada su
renuncia.
ARTÍCULO 44.- Una vez que se notifique al interesado la aprobación de su renuncia, deberá devolver los
bienes, documentos y armamento de que haya sido dotado para el desempeño de su servicio, cancelándose los
resguardos correspondientes, en caso de no entregar el equipo, se remitirá al área administrativa
correspondiente, para los trámites legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 45.- El Cese procederá y se llevará a efecto, previo cumplimiento de las disposiciones que se
establecen en el Capítulo de Sanciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA ESCALA JERÁRQUICA
ARTÍCULO 46.- Los grados de la escala jerárquica e insignias en la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad Municipal, serán los siguientes en orden creciente.
I.- Personal de Inspección y Vigilancia.
- Oficial de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
II.- Personal de Sobre- Vigilancia
a) Comandante y Sub-Comandante de Agrupamiento.
b) Comandante Operativo
c) Coordinador de la Academia
d) Sub-Director
e) Director
ARTÍCULO 47.- Los Oficiales de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, son aquellos
elementos que después de haber egresado de la Academia de Policía causan alta en la Corporación,
cumpliendo con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 48.- Los guardias de servicio interior, serán asignados dentro del personal de Oficiales de
Policía, de acuerdo a las propias necesidades del servicio.
ARTÍCULO 49.- Los Comandantes de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, son los
miembros que habiendo aprobado los Cursos de capacitación y actualización impartidos en la Academia de
Formación Policial y habiendo concursado en los exámenes de promoción correspondientes, resulten
aprobados y seleccionados para ocupar el puesto inmediato superior y/o por haber presentado examen de
oposición.
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ARTÍCULO 50.- El Sub-Director y el Coordinador de la Academia de la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad Municipal, serán nombrados por el C. Presidente Municipal.
ARTÍCULO 51.- El Director General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, será nombrado por el
C. Presidente Municipal Constitucional.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 52.- Solo podrá otorgarse un ascenso a un miembro de la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad Municipal, que tenga en posesión el grado inmediato inferior, excepto el del Director, el SubDirector y el Coordinador de la Academia de la Corporación y/o las personas que a través de examen de
oposición lo obtenga.
ARTÍCULO 53.- Cuando se presenten las condiciones señaladas en el artículo anterior, el Director de
Seguridad Pública Municipal dispondrá que se forme una Comisión de ascensos, misma que se integrará en la
forma siguiente.
I.- El Director de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fungirá como Presidente.
II.- El Coordinador de la Academia de Formación Policial de la Dirección de Seguridad Pública, fungirá
como Secretario.
III.- El Sub-Director de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fungirá como primer vocal.
IV.- El Comandante Operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fungirá como segundo vocal.
V.- En caso de la falta de algún miembro de este comité, se nombrará a los suplentes necesarios de los
Comandantes presentes.
ARTÍCULO 54.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, convocará a la Comisión de ascensos y
elevará la convocatoria para la promoción de ascensos, misma que dará a conocer a todos los miembros de la
Corporación y/o los interesados a los exámenes de oposición, con una anticipación mínima de 30 días.
ARTÍCULO 55.- La convocatoria a que se hace referencia en el Artículo anterior, deberá contener:
I.- Los grados que se encuentren vacantes y el objeto de la promoción.
II.- El número de plazas vacantes para cada grado.
III.- Los exámenes y temarios a que se sujetarán los concursantes.
IV.- Los procedimientos para inscribirse en el concurso de ascensos.
V.- La fecha de recepción de solicitudes y el calendario de exámenes, evaluación de promoción y selección.
ARTÍCULO 56.- Los requisitos para concursar en las promociones de ascensos serán los siguientes:
I.- Presentar solicitud y la documentación que le sea requerida dentro del plazo que señale la convocatoria.
II.- Señalar en la solicitud, la antigüedad en el grado, en el servicio activo y la experiencia policial.
III.- Acumular el número de créditos que señala el presente Reglamento.
IV.- Presentar los exámenes Médicos, Físicos y Psicométricos, que para el efecto practicarán las Instituciones
que la Academia de Formación Policial designe.
V.- Presentar el examen de promoción y/o de oposición, que para el efecto realizará la Academia de
Formación Policial.
ARTÍCULO 57.- Para tener opción de ascenso al grado inmediato superior y/o al solicitado, se requerirá
haber cumplido con los requisitos correspondientes y aprobar todos los exámenes mencionados en el Artículo
anterior.
ARTÍCULO 58.- Los créditos mínimos que debe acumular un aspirante y/o un miembro de la Dirección de
Seguridad Pública y Vialidad Municipal, para poder concursar en las promociones de ascensos, se adquieren a
través de los cursos que ofrezca la Academia de Formación Policial de dicha Corporación y/o exámenes de
oposición y se cuantificarán de la siguiente manera.
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I.- De Oficial a Sub-Comandante de Agrupamiento; 200 créditos.
II.- De Sub-Comandante de Agrupamiento a Comandante de Agrupamiento; 400 créditos.
III.- De Comandante de Agrupamiento a Comandante Operativo; 600 créditos
ARTÍCULO 59.- Para los efectos del Artículo anterior la Academia de Formación Policial, fijará el número
de créditos que corresponda a cada Curso especial que ofrezca a los miembros de la Corporación.
ARTÍCULO 60.- La Comisión de Ascensos, procederá a calificar los factores que intervienen para la
selección de los miembros que se harán acreedores a los ascensos, una vez que estos hayan satisfecho los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, tomando en cuenta los siguientes factores:
I.- Conducta
II.- Antigüedad en el grado
III.- Eficiencia en el servicio
IV.- Créditos acumulados
V.- Examen de promoción
ARTÍCULO 61.- La evaluación de los factores anteriores se hará en la forma siguiente:
I.- Conducta.- La calificación base será de 75 puntos, cuando en su Hoja de Servicio no tenga ningún mérito o
demérito, tomando como base los últimos cuatro años de antigüedad.
II.- Para determinar los puntos por méritos o deméritos.- Se aplicarán los coeficientes que se indican a
continuación:
a)
b)
Méritos:
Valor Heroico Policiaco
Mérito Policiaco
Nota meritoria
Deméritos:
Amonestación
Arresto
Suspensión por 3 días
Suspensión por 5 días
25
10
05
1
3
10
20
III.- Eficiencia en el Servicio.- Esta calificación es la evaluación que controla la Dirección de Seguridad
Pública y Vialidad Municipal, y se lleva a efecto tomando un valor máximo de 100 puntos de acuerdo a las
siguientes equivalencias:
SS - Sobresaliente = 100 puntos
MB - Muy bien
= 90 puntos
B - Bien
= 75 puntos
R - Regular
= 50 puntos
M - Malo
= 25 puntos
MM- Muy Malo
= 0 puntos
Se tomará en cuenta cualidades y virtudes
1.- Lealtad a la Institución
2.- Responsabilidad
3.- Discreción
4.- Sinceridad
5.- Iniciativa
6.- Sociabilidad
7.- Presentación personal
Aptitudes profesionales
1.- Don de Mando
2.- Disciplina
3.- Cultura personal
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4.- Capacidad de trabajo
5.- Rendimiento en el servicio
6.- Espíritu de superación y de cuerpo
IV.- Para obtener la calificación por este concepto, el total de créditos excedentes a los requeridos para la
promoción en el grado, dividido entre diez se sumará a los 75 puntos que corresponden al requisito mínimo
por este concepto.
V.- Examen de promoción.- Las calificaciones obtenidas en cada factor se ponderará con los siguientes
coeficientes:
a).- Conducta; 0.10
b).- Antigüedad en el grado; 0.15
c).- Eficiencia en el servicio; 0.20
d).- Créditos acumulados; 0.25
e).- Examen de promoción; 0.30
VI.- El total de puntos acumulados se obtendrá sumando las calificaciones parciales ya ponderadas.
ARTÍCULO 62.- Una vez calificados los factores, la Comisión de Ascensos hará una lista por cada grupo de
ascenso según el grado, anotando en orden descendente el total de los puntos acumulados, misma que se
entregara a la Dirección General.
ARTÍCULO 63.- La Comisión de Ascensos, propondrá al Director de Seguridad Pública y Vialidad
Municipal, los nombres de los miembros de la Corporación y/o aspirantes que merezcan el ascenso,
respetando estrictamente, los lugares ocupados por los concursantes, siendo el Presidente Municipal y/o el
Director General, quienes a través de su voto de calidad ratificarán las propuestas de la Comisión.
CAPÍTULO IX
UNIFORMES, INSIGNIAS
Y DIVISAS
ARTÍCULO 64.- Los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, usarán los
uniformes, divisas e insignias que señale el presente Reglamento, los cuales siempre serán distintos a los
utilizados por el Ejército Nacional y la Armada de México.
ARTÍCULO 65.- El uniforme básico del personal de Comandantes, Oficiales y personal Administrativo de la
Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal constará de:
- Quepi y/o gorra de color negro con visera del mismo color.
- Chamarra tipo policial, color negro.
- Camisa negra y/o blanca, manga larga o corta.
- Corbata negra.
- Pantalón pie a tierra y de montar, de color negro.
- Cinturón de lona color negro.
- Zapatos y/o botas de color negro.
ARTÍCULO 66.- El uniforme básico del personal femenino será con las especificaciones siguientes:
- Tocado color negro.
- Saco tipo blazer color negro.
- Blusa color blanco.
- Falda o pantalón color negro.
- Zapatilla color negro.
Medias color negro.
ARTÍCULO 67.- Las insignias que portarán los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad
Municipal, según su escala Jerárquica serán:
-
Oficial de Policía: Dos Triángulos Equiláteros, en color plata.
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-
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Sub-Comandante de Agrupamiento: Tres Triángulos Equiláteros, dos iguales y uno desigual al
centro de color plata.
Comandante de Agrupamiento: Tres Triángulos Equiláteros, en color dorado iguales.
Comandante Operativo: Una insignia de mando (una estrella color dorada) según la especificación
Policial.
Coordinador de la Academia de Policía: Dos insignias de mando (dos estrellas de color dorado)
según especificación policial.
Sub-Director: Dos insignias de mando (dos estrellas de color dorado) según especificación policial.
Director: Tres insignias de mando (tres estrellas de color dorado) según especificación policial.
ARTÍCULO 68.- Las características y el uso de insignias, medallas, gafetes y divisas que empleen los
miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, se especificarán en el Manual de
Procedimientos de la Corporación.
CAPÍTULO X
DE LOS RECONOCIMIENTOS Y
LAS CONDECORACIONES
ARTÍCULO 69.- Para reconocer los servicios relevantes de los miembros de la Dirección de Seguridad
Pública y Vialidad Municipal, su heroismo, constancias y méritos, se instituyen las condecoraciones al; Valor
Heroico, a la Perseverancia y la del Mérito Policiaco. Serán de carácter exclusivamente a la Nota Meritoria.
ARTÍCULO 70.- Las condecoraciones mencionadas en el artículo anterior se otorgaran en los casos
siguientes:
Valor Heroico Policiaco.- Cuando con riesgo de su vida, algún elemento realice una de estas acciones:
a).- Salvamento de personas.
b).- Por la prevención de un grave accidente.
c).- Por impedir la destrucción o pérdida de bienes importantes del Municipio.
d).- Por cumplir órdenes de vigilancia o custodia de personas o bienes con riesgo de su vida.
e).- Por la captura de delincuentes de alta peligrosidad.
Perseverancia:
a).- 5/a clase, por cumplir 10 años de servicio continuo y efectivo.
b).- 4/a clase, por cumplir 15 años de servicio continuo y efectivo.
c).- 3/a clase, por cumplir 20 años de servicio continuo y efectivo.
d).- 2/a clase, por cumplir 25 años de servicio continuo y efectivo.
e).- 1/a clase, por cumplir 30 años de servicio continuo y efectivo.
Mérito Policiaco:
Por el cumplimiento reiterado a comisiones de naturaleza excepcional, en condiciones difíciles y por cumplir
más de 30 años de servicio ininterrumpido.
Cuando se tengan las bases para otorgar cualquier condecoración, el Director de la Corporación turnara el
caso a la Comisión correspondiente para que emita su dictamen, siendo este aprobatorio, se turnará por los
conductos ordinarios al Presidente Municipal quien impondrá las condecoraciones respectivas.
La Nota Meritoria se otorgará con base en la evaluación anual del personal, o en el momento que se presenten
acciones relevantes en el servicio.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
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ARTÍCULO 71.- El superior Jerárquico tiene la facultad de imponer sanciones a el personal Policiaco,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 72.- Los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, que incurran en
faltas u omisiones en el cumplimiento de su deber, de acuerdo con su naturaleza, les será aplicada alguna de
las sanciones siguientes:
I.- Amonestación.
II.- Arresto.
III.-Suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo, de tres a cinco días.
IV.- Cese y/o baja.
ARTÍCULO 73.- Será motivo de Amonestación, las faltas a las normas disciplinarias establecidas por el
Cuerpo Policiaco, que no constituyan un delito y no exista reincidencia. Las Amonestaciones serán por
escrito o verbales según el caso y dirigidas al infractor, una de cuyas copias formará parte del expediente
personal del mismo, anotándose en su hoja de servicio.
ARTÍCULO 74.- Los Arrestos serán calificados dependiendo de la magnitud de la falta cometida y podrán
ser calificados de 12 hasta 36 horas, en ambos casos con o sin perjuicio del servicio.
ARTÍCULO 75.- Será motivo de Arresto:
I.- Por Faltar a sus labores, por no efectuar las demostraciones de respeto, por llegar tarde, por desaseado en
su persona, por pronunciar palabras altisonantes y por la reincidencia de alguna otra falta.
II.-Falta de respeto a un Superior Jerárquico.
III.- Hacer caso omiso a las órdenes de un Superior.
IV.- Por omiso en el cumplimiento de sus obligaciones.
V.- Hacer murmuraciones, críticas o acciones nocivas que afecten las políticas, lineamientos y/o
procedimientos de la Corporación.
VI.- El que en forma indebida se haga auxiliar para el cumplimiento de su servicio, por personas ajenas a la
Corporación.
VII.- El superior que ordene y/o autorice a un inferior a cometer una falta, y lo proteja o encubra.
VIII.- Presentarse con aliento alcohólico a su servicio.
IX.- Y todas las faltas que a juicio de la superioridad sean de tal naturaleza que no constituyan motivo de
suspensión temporal, de cese y/o baja de la Corporación Policiaca.
ARTÍCULO 76.- Toda orden de arresto debe darse verbal y por escrito y debe contener; Lugar, tiempo y
circunstancias en que se haya cometido la falta, la duración del arresto y el lugar en que deberá cumplirse. El
arrestado firmará por el recibo de la comunicación respectiva y rendirá sendos partes de haberse presentado a
cumplir el arresto y de haber cumplido el mismo, estos documentos pasarán a formar parte del expediente
personal, con las anotaciones correspondientes en la hoja de servicio del infractor.
ARTÍCULO 77.- El Director de la Corporación tendrá la facultad de solicitar la suspensión temporal, la baja
y/o el cese en el empleo, al miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, que incurra en
cualquiera de las faltas siguientes:
I. Por acumular más de tres arrestos, suspensión temporal.
II. Cese y/o baja por reincidir en la falta que ameritó una suspensión temporal, por 5 días.
III. Cese y/o baja por tener más de tres faltas de asistencia continuas o cinco discontinuas, en un periodo de
treinta días sin causa justificada.
IV. Cese y/o baja por solicitar o aceptar por si o por medio de otras personas, para si o para otros, dádivas o
cualquier otra prestación por hacer algo indebido o dejar de hacer algo debido, relacionado con sus funciones.
V. Cese y/o baja por hacer uso de su autoridad para obligar a un subalterno, que le de alguna dadiva, así como
de alguna otra persona.
VI. Cese y/o baja por distraer de su objeto, para uso propio o ajeno el equipo y elementos materiales que se le
hayan facilitado para el desempeño de sus funciones.
VII. Cese y/o baja por incurrir en cualquier otra falta de probidad u honradez en el desempeño de su trabajo.
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VIII. Cese y/o baja por cometer actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos o mostrar falta de respeto
hacia sus Superiores Jerárquicos, Compañeros o Subordinados, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo.
IX. Cese y/o baja por ejercer violencia, sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones, vejar o insultar a
cualquier particular en el desempeño a su cargo.
X. Cese y/o baja por desobedecer las ordenes relacionadas con el servicio, que le dicten sus superiores.
XI. Cese y/o baja por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o
estupefacientes.
XII. Cese y/o baja por arriesgar, por imprudencia grave, negligencia o descuido manifiesto o en forma
intencional el desempeño de una misión.
XIII. Cese y/o baja por ocasionar por negligencia, graves daños materiales a los bienes propiedad del H.
Ayuntamiento o de terceros durante el desempeño de sus funciones, sin causa justificada.
XIV.- Cese y/o baja por utilizar el nombre, uniformes y divisas de la Dirección de Seguridad pública y
Vialidad Municipal, en actos fuera del servicio, sin la autorización correspondiente.
XIV. Cese y/o baja por abandonar el lugar de su adscripción o las funciones que se le tengan encomendadas,
sin causa justificada.
XV. Cese y/o baja por tomar medidas contrarias a una Ley, Reglamento o cualquier otra disposición o
impedir su ejecución.
XVI. Cese y/o baja por retardar o negar indebidamente a los particulares, la prestación del servicio que tengan
obligación de proporcionarles.
XVII. Cese y/o baja por abstenerse de dar a conocer a las autoridades competentes, las irregularidades, faltas
o delitos, de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones.
XVIII. Cese y/o baja por revelar a personas ajenas a la Corporación Policíaca, los asuntos reservados de que
tuvieran conocimiento, por razón de sus funciones.
XIX. Cese y/o baja por encontrarse boletinado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como persona
no apta para pertenecer a un Cuerpo Policiaco, por malos antecedentes y mala conducta en su anterior
adscripción Policiaca.
XX. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, por ser una Dependencia Policiaca cuyo
objetivo primordial será en todo momento el mantener la paz pública dentro del territorio Municipal, y por ser
una Corporación armada con Disciplina paramilitar integrada con personal de alta confianza, ningún
integrante de la misma podrá organizar movimiento alguno en contra de la autoridad municipal constituida,
buscando desestabilizar el orden, la disciplina y las políticas de la Corporación a la que pertenecen y se hará
acreedor al Cese y/o baja por encontrarse en alguno de los siguientes casos:
a)
Llevar a cabo y/o efectuar Asonada, amotinamiento o paro laboral para presionar a la Autoridad
Municipal en sus pretensiones de aumento salarial o prestaciones, así como las inherentes por la
aplicación debida del presente Reglamento.
b)
Pretender formar grupos internos con tendencia sindical.
c)
Provocar situaciones o acciones que inciten o induzcan a la desestabilización general de la
Dependencia Policíaca Municipal.
XIX. Y las demás faltas graves que ocasionen un daño al servicio o a los particulares.
Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de la consignación del responsable ante las autoridades
competentes, cuando la falta cometida constituyera un delito.
ARTÍCULO 78.- En los casos en que presuntamente algún miembro de la Dirección de Seguridad Pública y
Vialidad Municipal, incurriera en alguna causal de cese y/o baja, el Director de la Corporación le hará saber al
infractor por escrito la falta en que hubiere incurrido, adjuntando en su caso, copia de la denuncia y de las
pruebas que acrediten el hecho cuando su naturaleza lo permita.
I.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal al efectuar la notificación a que se refiere el párrafo
anterior, le concederá al infractor un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito su defensa y las
pruebas que a su derecho convengan, en caso de no presentarlas se tomarán por aceptados los cargos.
II.- Una vez trascurrido el plazo, se turnará el expediente correspondiente al Departamento Jurídico del
Ayuntamiento, para los efectos legales a los que haya lugar.
CAPÍTULO XII
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DE LOS DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 79.- Todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal que se
encuentre en servicio activo, y en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho de acuerdo a las necesidades
del servicio, a disfrutar de;
I.- Un día de descanso a la semana.
II.- De veinticuatro horas de descanso, después de veinticuatro horas de servicio.
III.- Los anteriores descansos serán, dependiendo de su área de adscripción.
ARTÍCULO 80.- Se podrán conceder a cada elemento, hasta tres días económicos por año, autorizados
únicamente por el Director de la Corporación, siempre y cuando las circunstancias del servicio lo permitan.
ARTÍCULO 81.- Todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal en servicio
activo y en el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones por año
de diez días naturales, de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 82.- Todos los miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal en
servicio, tienen derecho a solicitar licencia sin goce de sueldo en los términos establecidos en la Ley laboral
de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, hasta por seis meses.
ARTÍCULO 83.- La forma de otorgar los descansos, permisos y licencias quedan condicionados a las
necesidades del servicio y el estado de fuerza con el que se cuenta.
ARTÍCULO 84.- Los permisos, vacaciones y licencias podrán ser suspendidos por el Presidente municipal
y/o por la Dirección General, cuando las circunstancias, condiciones y el estado de fuerza de la corporación lo
requiera, por las propias exigencias y necesidades del servicio.
TRANSITORIOS
(01)
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Tlaxcala.
(02)
Se faculta al C. Presiente Municipal Constitucional de Chiautempan, Tlaxcala, para resolver en lo
particular, todos los casos no previstos expresamente en este Reglamento.
(03)
Se derogan todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos o circulares que se opongan al
presente Reglamento.

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