ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/06
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/06
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/06- APROBANDO INCREMENTO PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2006 Visto: El actual marco normativo financiero que rige a esta municipalidad Considerando: Que resulta imprescindible modificar el mismo a los fines de incorporar el superávit del ejercicio 2005 Que a tal fin la contaduría municipal ha confeccionado el proyecto correspondiente con sus respectivos cuadros, planillas y anexos, ascendiendo en consecuencia la inversión estimada de dicho incremento y gastos respectivamente a la suma de $59.439,98 surgiendo como monto definitivo del calculo de recursos y presupuestos de gastos a la suma de $ 2.455.130,51(DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINA CON 51/100). Que tales estimaciones no merecen objeción contable ni legal, haciéndose aconsejable su aprobación mediante el pertinente instrumento legal. Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GDOR. MANSILLA, SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL: ART. 1: Aprobar, el incremento del presupuesto de gastos y calculo de recursos confeccionando por la contaduría municipal para el ejercicio financiero 2006 en $59.439,98 (PESOS CUNCUENTA Y NUEVE MIL CUATRICIENTOS TREINA Y NUEVE CON 98/100), ascendiendo el mismo a la suma de $2.455.130.51-(PESOS DOS MILLONES CUATRICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON 51/100), de acuerdo al siguiente detalle: A- EROGACIONES CORRIENTES INCREMENTO TOTAL Bienes y servicios no personales $25.877,20 Transf. Erog. Ctes. $ 98,53 EROGACIONES DE CAPITAL Bienes de capital $25.000,00 Trabajos públicos $8.464,25 TOTAL $59.439,98 ART.2: Facultase a contaduría municipal a realizar las imputaciones contables que fueran necesarias para adecuar las registraciones presupuestarias a las previsiones de las planillas que como anexo se prueban en el presente como parte orgánica de ellaART.3: De forma Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02/06 - MODIFICANDO REGIMEN DE DESCUENTO DEL ADICIONAL SALARIAL POR PRESENTISMO.Gobernador Mansilla, Marzo de 2.006.Visto: El actual sistema de pago del adicional salarial por presentismo a los agentes de planta permanente de esta Municipalidad.Considerando: Que dicho adicional, conforme al régimen vigente se pierde íntegramente por la incurrencia en una sola inasistencia durante el mes calendario, con prescindencia del motivo que haya tenido la misma.Que el sindicato que nuclea al personal Municipal ha venido planteando la posibilidad y conveniencia de modificar dicho sistema estableciendo una pérdida parcial paulatina de dicho adicional.Que en la legislación Municipal comparada existen varios Municipios que tienen establecido el sistema de la pérdida parcial y paulatina del adicional aludido en caso de inasistencias del agente.Que se advierte que la frialdad legislativa no puede llegar al extremo de soslayar que existen situaciones en las que imprevistamente se ve inmerso un agente Municipal que lo pueden llevar a la necesidad de dejar de concurrir a su lugar de trabajo y que tal coyuntura accidental no puede, por si sola ser motivo para la pérdida de una parte sustancial de su emolumento mensual cuya finalidad alimentaria debe tenerse en cuenta.Que ello hace viable y aconsejable modificar el actual régimen de pago de dicho adicional de modo tal que la pérdida del derecho a percibirlo no se opere a la primera inasistencia en forma integral, sino que la pérdida total se produzca frente a la contingencia de tres inasistencias en el mes, sin perjuicio de lo cual, las dos anteriores generen pérdidas parciales y porcentuales del beneficio.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA Art. 1º: Establécese que el adicional salarial por inasistencia que se abona mensualmente a los agentes de planta Municipal, se perderá en un 33% si el agente incurriere en una inasistencia en el mes calendario; en un 66% al incurrir en dos insistencias en el mes calendario y en un 100% al incurrir en tres inasistencias en el mes calendario.Art. 2º: De forma.- Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal ORDENANZA Nº 03/06 – AUTORIZANDO Y REGLAMENTANDO OTORGAMIENTOS DE ADELANTOS DE SUELDOS AL PORSONAL DE PLANTAGdor. Mansilla, Marzo de 2.006.Visto: Que por uso de la Administración Municipal, actualmente se efectúan adelantos de sus haberes al personal de planta de esta Municipalidad.Considerando: Que dicho uso se viene reiterando desde hace varias décadas y deriva de la atención de una necesidad insoslayable de asistir al Personal del Municipio que frente de determinadas contingencias requiere auxilio económico para atender compromisos impostergables en cuya atención se encuentra afectada muchas veces la propia subsistencia y/o de su núcleo familiar.Que sin embargo dichos adelantos se efectúan sin base a un derecho puramente consuetudinario, sin normativa escrita lo establezca ni reglamente, motivo por el que resulta necesario legislar concretamente sobre la cuestión, legitimando la viabilidad de dichos adelantos, pero a su vez reglamentando su otorgamiento en resguardo de la integridad del erario Municipal.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA: Art. 1º: Autorizase a la Contaduría y Tesorería Municipalidad a la liquidación y pago de adelantos de haberes al personal de esta Municipalidad a solicitud del mismo, y bajo las condiciones límites que establece la presente Ordenanza.Art. 2º: Los pedidos de adelantos de haberes deberán formularse por escrito, adjuntando las certificaciones que correspondan, y bajo firma del solicitante implicando su sola presentación la autorización para que el adelanto otorgado sea deducido del monto total de haberes a liquidarse y pagarse al agente solicitante en y por mes calendario en que se efectiviza el adelanto.Art. 3º: El adelanto podrá ser otorgado directamente por la Contaduría Municipal con las siguientes limitaciones: a) si se efectiviza antes del 10 del mes calendario respectivo, hasta un 20% del haber salarial que al agente haya de corresponder en dicho mes; b) si se efectiviza entre el 10 y el 20 del mes calendario, hasta no más del 35% del haber salarial total que al agente haya de corresponder en dicho mes; c) Si se efectiviza después del 20 del mes calendario, hasta un 50% del sueldo que al agente haya de corresponder por dicho mes. Art. 4º: La posibilidad de solicitar adelanto de haberes solo podrá ser ejercida una vez por mes calendario.Art. 5º: Si el solicitante justificare circunstancias excepcionales que a criterio del Presidente de la Junta de Fomento así lo evidencien, al efectuar la solicitud propondrá la forma en que desea que se le descuente el adelanto, optando por devolver la totalidad en una sola vez en el mes en curso o en 2 pagos sucesivos, uno en ese mes y el otro en el inmediato siguiente; no pudiendo otorgarse en ningún caso una facilidad mayor que la señalada.En tal caso el agente que haya solicitado y obtenido tal beneficio no podrá solicitar ningún otro anticipo salarial hasta que no haya cancelado el monto total recibido anteriormente.Art. 6º: De forma.- Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal Ordenanza Municipal Nº 04/06 – APROBANDO BALANCE GENERAL EJECUCION PRESUPUESTARIA Y SITUACION DEL TESORO DEL EJERCICIO 2.005.- Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.Visto: El Balance General del Ejercicio Financiero Municipal 2.005, el informe de Ejecución presupuestaria y Situación del Tesoro al 31/12/05, presentando por el Sr. Presidente y la Contaduría Municipal.Considerando: Que es facultad de este cuerpo aprobar o desaprobar tales instrumentos, siendo la misma manifestación fundamental del poder de contralor que detenta este organismo.Que los actos aludidos, después de ser analizados, no merecen objeciones de ningún tipo, desde el punto de vista contable, financiero, jurídico y técnico.Que por tanto corresponde aprobar los mismos.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA, SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º: Apruébese, el Balance General del Ejercicio Financiero 2.005, el informe sobre Ejecución Presupuestaria y Situación del Tesoro al 31 de Diciembre de 2.005, confeccionado por la Presidencia y la Contaduría Municipal de esta Junta de Fomento en el mes de Enero de 2.006.Artículo 2º: De forma.- Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal Ordenanza Municipal Nº 05/06 – AMPLIANDO PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2.006.- Gdor. Mansilla., 25 de Julio de 2.006.Visto: La comunicación decepcionada por la Subsecretaría de Programas Especiales del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, fechada el 26 de Abril de 2.006.Considerando: Que mediante la misma se informa a esta Municipalidad que atento a que la misma se encuentra adherida al Plan de Viviendas de Interés Social, se le ha asignado a ella un Subsidio no Reintegrable del Programa Viviendas, Salud y Ambiente, de $15.000 (Pesos Quince Mil), el que debe ser invertido en la Construcción de viviendas durante el año en curso.Que ni el ingreso de dichos fondos al erario Municipal, ni, obviamente su ulterior inversión aparecen previstos en el actual Presupuesto de Gastos de Cálculo de Recursos, por lo que atento a que los fondos ingresarán y deberán gastarse en el marco del ejercicio financiero en curso, corresponde modificar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para dar ingreso y prever el gasto de dichos fondos.Por todo ello, la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º: Modificase el Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 2.006, ampliándose en la suma de $15.000 (Pesos Quince Mil), a incorporarse como Partida: “APORTE NO REINTEGRABLE PROGRAMA VIVIENDAS, SALUD Y AMBIENTE”.Artículo 2º: Modificase el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2.006, ampliándose en la suma de $15.000 (Pesos Quince Mil), en la partida: “TRABAJOS PUBLICOS-VIVIENDAS”.Artículo 3º: Establécese en definitiva el monto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 2.006, en $2.410.690,53 (Pesos Dos Millones Cuatrocientos Diez Mil Seiscientos Noventa con 53/100) Artículo 4º: De forma.- Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal Ordenanza Municipal Nº 06/06 – MODIFICANDO CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, PARTE ESPECIAL Y ORDENANZA IMPOSITIVA.- Gdor. Mansilla., 25 de Julio de 2.006.Visto: Las previsiones contenidas en el Capítulo 4º, referido a Tributos por servicios en el Cementerio Municipal, por el Código Tributario Municipal, Parte Especial y en el art. 12 De la Ordenanza Impositiva vigente.Considerando: Que del análisis de dichas normas resulta claro que este Municipio presta servicios a los usuarios de nichos en el Cementerio Municipal por los que no obtiene recupero alguno de las sumas invertidas, como lo son, los de mantenimiento de nichos, servicios que el Municipio presta sin que los beneficiarios del mismo abonen, cuanto menos los gastos mínimos que su prestación exige, mientras que, en otros casos los valores establecidos resultan anacrónicos y desactualizados en el marco de la actual realidad económica del país, como lo es el caso del valor asignado a los nichos para su venta.Que frente a ello, resulta imperioso establecer una tasa que retribuya el servicio que al Municipalidad presta a los usuarios de los nichos al conservarlos y actualizar el valor de venta de los aludidos nichos previstos en la Ordenanza vigente.Por todo ello, la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º: Modificase el art. 12, de la Ordenanza Impositiva vigente (capítulo 4º), en los incisos: a, b, c, d, e g, h, j, l, m; los quedarán redactados de la manera en que se expresan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.- Artículo 2º: De forma.- Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal ANEXO I Capitulo 4º: CEMENTERIO Artículo 12º: Conforme a lo establecido por el Código Tributario Municipal – Parte Especial – art. 45º se abonará por bienes y servicios en el Cementerio Municipal, los siguientes derechos: a) Inhumación y colocación de lápidas en nichos y panteones………………..$25.00 b) Colocación de placas de homenajes y similares…………………………….$15.00 c) Inhumación en fosas (servicios no gratuitos)……………………………….$30.00 d) Traslados dentro del cementerio, reducción y otros servicios………………$30.00 e) Introducción o salida de cadáveres y restos del Municipio…………………$80.00 f) Atención y limpieza de panteones de obras sociales por año…………….. *$90.00 g) Colocación de puertas, azulejos, pinturas, blanqueos (por autorización)…...$10.00 h) Tapeo (incluye la ejecución)………………………………………………...$35.00 i) CONSTRUCCIONES derechos de construcción de 1- Panteones c/uno……………………………………………………*$62.00 2- Nichos c/cuerpo……………………………………………………*$20.00 3- Sobretumbas c/una…………………………………………………*$10.00 j) NICHOS 1- POR LA VENTA: en 1º fila ………………………………………..$550.00 en 2º y 3º fila……………………… …….…...$1.050,00 en 4º fila…………………………………………$450.00 FORMA DE PAGO: podrán abonarse según lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 06/86 y 05/97 en forma financiada en hasta cinco (5), cuatro (4) y seis (6) cuotas según su ubicación en primera, segunda y tercera o cuarta fila en las condiciones previstas en el Título XVIII., y al contado con el 5% de descuento.2- POR LA CONCESIÓN : por dos (2) años.1º y 4º fila…………………………………………………………..*$150.00 2º y 3º fila……………………………………………………...…. *$300.00 Estos aranceles se reducirán en un 50% si fueren nichos prefabricados.k) COLUMNARIOS MUNICIPALES – NICHOS URNARIOS – 1) POR LA VENTA: en 1º fila……………………………*$200.00 2º, 3º, 4º, 5º fila………………….…. *$260.00 6º fila…………………………….…..*$150.00 Forma de pago: igual que la establecida para la venta de nichos.2) POR LA CONCESIÓN: por dos (2) años.en 1º y 6º fila………………………..*$50.00 2º, 3º, 4º, 5º fila……………………..*$100.00 Se establece un plazo de dos (2) meses para la formalización de los respectivos convenios de compra o concesión de nichos y/o nichos urnarios.l) TERRENOS: para tumbas, nichos y panteones: se venderán por metros cuadrados (m2)……………………………………………………….………………..….$80.00 Quedarán exentos de abonar el importe precedentemente enunciados, los terrenos que se cedan por Resolución del D. E. para tumbas de personas de manifiesta indigencia.m) Por la excavación de tumbas nuevas y/o para verificación de restos por personal Municipal para personas no indigentes ……………………………………………...$40.00 (*) Valores que se propone no modificar.( ) Valores que se propone modificar.- Ordenanza Municipal Nº 07/06 -ADHIRIENDO AL PROGRAMA INCLUSION AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y OTORGANDO EXCENSION TRIBUTARIA.Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.Visto: El Decreto 2431/06 GOB del 15 de Mayo de 2.006 del superior Gobierno de la provincia.Considerando: Que mediante dicho acto administrativo el Gobierno Provincial establece a las empresas concesionarias del servicio público de la distribución y comercialización de electricidad, la prohibición de incluir en sus facturas a usuarios incluidos en los Programas: “Tarifa Eléctrica Social e Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica”, implementados mediante Decreto Nº 6426/05 GOB monto alguno como recaudador de tasas municipales que graven el consumo de electricidad, prorrateo de alumbrado público y/o cualquier otro tributo a favor de los Municipios en donde prestan dichos servicios.Que de ello se excluye expresamente la tributación que dichas empresas hacen a favor de los Municipios del 8.697 % de su facturación en la localidad.Que, en razón de que ello encarece el servicio a favor de aquellas personas que por la imposibilidad de satisfacer necesidades básicas aparecen como beneficiarios de los programas aludidos, en dicho acto administrativo se invita a los municipios a adherir a los mismos, y, en tal sentido eximir a las empresas prestatarias del servicio del referido tributo, a los fines de evitar el encarecimiento del servicio a los beneficiarios de dichos programas.Por todo ello la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL: Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Gobernador Mansilla al Programa “Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica” y “Tarifa Eléctrica Social”, implementado en la Provincia mediante Decreto Nº 6428/05 GOB.Artículo 2º: Exímase, en consecuencia a los beneficiarios de dichos Programas con domicilio en esta localidad de todo tributo que grave el consumo de energía eléctrica o de prorrateo alguno en el alumbrado público, quedando las empresas Distribuidoras de energía eléctrica liberadas de su responsabilidad de agente de percepción de tributo municipal alguno en relación a los usuarios que, siendo domiciliados en esta localidad, estén comprendidos en los referidos programas.Artículo 3º: Exímase, asimismo y en consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1º, a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operen en esta localidad, de tributar la contribución única del 8.6976% sobre los montos de facturación a favor de este Municipio, sobre los montos facturados a beneficiarios de los programas aludidos.Artículo 4º: De forma.- Ordenanza Municipal Nº 08/06 DISPONIENDO ASFALTADO EN BANQUINA DE ACCESO A LA CIUDAD DESDE RUTA 6.Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.Visto: Las condiciones del Acceso desde Ruta 6 a nuestra ciudad. Considerando: Que la calzada pavimentada del mismo tiene un ancho de 6 mts. 50 cm.Que las banquinas del mismo son de tierra, lo que hace que en días de lluvia sea imposible detenerse en ellas.Que ello hace necesario y conveniente pavimentar o asfaltar ambas banquinas (norte y sur) de dicho acceso, con lo que se asegurará la posibilidad de los conductores de automotores de detenerse en ellas ante emergencias, cualquiera sean las condiciones climáticas, tal como lo indica e impone la ley 24.449.Que así mismo ello contribuye a la extensión de hecho de la calzada dando la posibilidad de mejor maniobrabilidad a los conductores frente a situaciones imprevistas.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Art. 1º: Dispónese la pavimentación o colocación de carpeta asfáltica, en un ancho de tres metros por cincuenta de largo (3mx50m) de cada lado (sur y norte) de las banquinas de acceso a Gdor. Mansilla, desde ruta 6.Art. 2º: La erogación que genere el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Gastos del Ejercicio financiero 2.007.Art. 3º: Autorizase al Presidente del Cuerpo a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.Art. 4º: De forma.- Carlos A. Ansa Secretario Municipal Rodolfo H. Orué Presidente Municipal Ordenanza Municipal Nº 09/06 EXIMIENDO DE TRIBUTOS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA DE ELECTRICIDAD EN EL AMBITO DEL PARQUE INDUSTRIAL MANSILLA.Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006. Visto: La Ordenanza Nº 5/99 que creo y el Decreto Municipal Nº 18/99 reglamento el establecimiento del Parque Industrial Mansilla de esta localidad.Considerando: Que dicho cuerpo legal tiene como intención evidente la de estimular y promocionar la instalación de industrias en dicha área para el fortalecimiento económico de la zona.Que con esa intención estableció una amplia y total exención tributaria a favor de quienes asumieran la decisión de instalarse con establecimientos industriales en dicha área.Que sin embargo en el marco de dicha exención se soslayó la consideración de un tributo que indirectamente afecta al usuario de energía eléctrica, ya que si bien el mismo grava a las empresas concesionarias, las mismas lo trasladan al usuario, por lo que quien resulta usuario de dicho servicios en la referida área, indirectamente tributa la tasa correspondiente.Que por tanto debe extenderse la exención tributaria, a las concesionarias prestadoras de servicio de Energía Eléctrica cuando se trate de productos derivados de la prestación en el ámbito territorial de dicho Parque Industrial.Que dicha exención debe retrotraerse a la fecha de la solicitud de prestación de servicio eléctrico por parte del primer usuario del servicio en el aludido ámbito territorial.Por todo ello, la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Art. 1º: Exímase del pago del tributo del 8,6976% que las empresas concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica abonan a favor de éste Municipio sobre el monto de su facturación, cuando se trate de montos facturados por servicios de cualquier tipo, prestado a usuarios situados dentro del Parque Industrial Mansilla creado por Ordenanza Nº 05/99 y reglamentado por Decreto Municipal Nº 18/99.Art. 2º. La presente Ordenanza tendrá efectos retroactivos a la fecha de prestación del primer servicio que las empresas beneficiarias de la exención establecida hayan facturado dentro de la referida área.Art. 3º: De forma.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10/06- APROBANDO PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2007 Gdor Mansilla, Agosto… 27 de 2006 Visto: El actual marco normativo financiero que rige a esta Municipalidad, Considerando: Que resulta imprescindible dejar aprobado un presupuesto de gastos y calculo de recursos para el ejercicio financiero 2.007, acorde al plan de obran y necesidades que realmente se prevean para el aludido ejercicio Que a tal fin la contaduría municipal ha confeccionado el proyecto correspondiente con sus respectivos cuadros, planillas y anexos, ascendiendo la estimación producida por dicha división a la suma de $3.180.717,23…(TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 32/100). Que tales estimaciones no merecen objeción contable ni legal, advirtiéndose por otra parte, como coherentes con los antecedentes recaudatorios que existen en este Municipio y con las prioridades que este ante se ha fijado en materia de inversiones y gastos de funcionamiento, todo lo cual hace aconsejable su aprobación mediante el permitente instrumento legal.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GDOR. MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL: ART.1: Aprobar el presupuesto de gastos y calculo de recursos confeccionando por la contaduría Municipal para el Ejercicio financiero 2007, en $3.180.717,23 (tres millones ciento ochenta mil setecientos diecisiete con 23/100). Con los cuadros, planillas y anexos, que complementando el mismo pasan a ser parte integrante de la presente Ordenanza según el siguiente detalle: A) EROGACIONES CORRIENTES Personal Bienes y servicios no personales Transferencias Erog. Ctes. Crédito Adicional Interese y Gtos. De la deuda $2.108.717,23 $1.283.957,23 $ 667.440,00$ 112.320,00$ 15.000,00$ 30.000,00- EROGACIONES DE CAPITAL Bienes de capital Trabajos públicos Bienes preexistentes Créditos adicionales Amortización de la deuda TOTAL $1.072.000,00 $ 215.000,00$ 803.000,00$ 1.000,00$ 20.000,00$ 33.000,00$3.180.717,00- B) RECURSOS CORRIENTES De jurisdicción Municipal Tasas Municipales Otros Ingr. Jurisdicc. Municipal De jurisdicción provincial De jurisdicción Nacional $2.946.081,23$ 816.482,92$ 699.842,92$116.640,00$ 329.598,00$1.800.000,00 RECURSOS DE CAPITAL Reembolso de Prestamos Venta Activo fijo Otros recursos de capital 8Ap. No Reinteg $93.636,00$ 61.236,00$ 32.400,00$141.000,00- TOTAL $3.180.717,23 ART.2º: Autorizase al presidente del cuerpo a modificar el presupuesto general incorporando partidas específicas e incrementando ya previstas cuando deban realizarse erogaciones por adhesión a leyes. Decretos o convenios provinciales. ART.3º: Facultase a contaduría a realizar las imputaciones contables que fueran necesarias para adecuar las registraciones presupuestarias a las previsiones de las planillas que como anexo se aprueban por la presente Ordenanza como parte orgánica de ellas.ART.4º: Remitir la presente Ordenanza a consideración de la honorable legislatura provincial a los fines constitucionales y legales pertinentes.ART5º: De forma Ansa Carlos A. Secretario Municipal Orue Rodolfo H. Presidente Municipal Ordenanza Nº 11/06 AUTORIZANDO COMPRA DE MAQUINARIAS MEDIANTE EL SISTEMA DE LEASING.Gdor. Mansilla, Noviembre de 2.006.Visto: El Programa de leasing para municipios de la Provincia de Entre Ríos, ofertado y publicado por el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A. y; Considerando: Que el mismo tiene por objeto facilitar la incorporación, mediante el sistema de leasing, de maquinarias, equipos y camiones o utilitarios, para las administraciones municipales; Que es de conocimiento de los miembros de esta Junta, la necesidad de contar con nuevas maquinarias, equipos y demás rodados destinados a brindar un mejor servicio a la comunidad, lo que redundará en beneficio de desarrollo y crecimiento de nuestra economía consecuentemente de la región; Que en este contexto y habiéndonos instruido sobre las condiciones de financiamiento, ofrecidas por el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A., así como también sobre que bienes podrían llegar a ser objeto del contrato de leasing, esta Honorable Junta de Fomento, considera como conveniente a los intereses de la comuna, facultar al Presidente de la Junta de Fomento de Gobernador Mansilla a suscribir dicho contrato a los efector de poder contar con: una retroexcavadora, un tractor, un camión con caja volcadora, una niveladora, acoplado recolector – compactador y tanque regador .Por todo ello LA HONORABLE JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º: Autorizase al Presidente de la Junta de Fomento de Gobernador Mansilla a suscribir con el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A., un contrato de leasing por una Retroexcavadora, marca: *Opción 1 M. Ferguson, modelo 580L mas cabina, *Opción 2 New Holland, modelo LB 90 con Techo y Parabrisa; un Tractor, marca M. Ferguson mas cabina, un Camión marca Ford modelo C-1317 mas Caja Volcadora de 8.41 m3 marca Lincar, una Niveladora marca Grosspal modelo VG 304, un acoplado regador Grospal de 8000 Lts. y un acoplado recolector compactador de residuos, por hasta la suma total Opcion 1: $559.977,35 Opción 2: $558.858,35; mas las que resulten necesarias para afrontar el pago de intereses, comisiones y/o cualquier otro gasto administrativo inherente a la originación de la operatoria que se autoriza a realizar mediante el presente.- Artículo 2º: Facultase al Presidente de la Junta de Fomento a afectar en garantía y pago de los montos resultantes de la operatoria autorizada en el art. 1º del presente, los recursos correspondientes a la coparticipación de impuestos de origen nacional y provincial, instituido por Ley 8492 y sus modif.. o régimen/es que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, pertenecientes a esta Junta de Fomento, y por el plazo de vigencia del contrato que se autoriza a suscribir mediante el presente.Artículo 3º: Autorizase, conforme a lo dispuesto precedentemente, al Poder Ejecutivo Provincial a detraer de las sumas que le corresponda a la Junta de Fomento de Gdor. Mansilla en concepto de coparticipación de impuestos Ley 8492 y sus modif.. o régimen que en el futuro modifiquen o sustituyan, los importes que deban abonarse por la operatoria que se autoriza a celebrar por este acto durante el tiempo modo y forma que se estipule en el contrato de leasing y a su posterior remesa al Nuevo Banco de Entre Ríos S. A..Artículo 4º: De forma.-