ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/06

Transcripción

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/06
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/06- APROBANDO INCREMENTO
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL
EJERCICIO FINANCIERO 2006
Visto:
El actual marco normativo financiero que rige a esta municipalidad
Considerando:
Que resulta imprescindible modificar el mismo a los fines de incorporar
el superávit del ejercicio 2005
Que a tal fin la contaduría municipal ha confeccionado el proyecto
correspondiente con sus respectivos cuadros, planillas y anexos, ascendiendo
en consecuencia la inversión estimada de dicho incremento y gastos
respectivamente a la suma de $59.439,98 surgiendo como monto definitivo del
calculo de recursos y presupuestos de gastos a la suma de $ 2.455.130,51(DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CIENTO TREINA CON 51/100).
Que tales estimaciones no merecen objeción contable ni legal,
haciéndose aconsejable su aprobación mediante el pertinente instrumento
legal.
Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GDOR. MANSILLA,
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL:
ART. 1:
Aprobar, el incremento del presupuesto de gastos y calculo de
recursos confeccionando por la contaduría municipal para el ejercicio
financiero 2006 en $59.439,98 (PESOS CUNCUENTA Y NUEVE MIL
CUATRICIENTOS TREINA Y NUEVE CON 98/100), ascendiendo el
mismo a la suma de $2.455.130.51-(PESOS DOS MILLONES
CUATRICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON
51/100), de acuerdo al siguiente detalle:
A- EROGACIONES CORRIENTES INCREMENTO TOTAL
Bienes y servicios no personales
$25.877,20
Transf. Erog. Ctes.
$
98,53
EROGACIONES DE CAPITAL
Bienes de capital
$25.000,00
Trabajos públicos
$8.464,25
TOTAL
$59.439,98
ART.2:
Facultase a contaduría municipal a realizar las imputaciones contables
que fueran necesarias para adecuar las registraciones presupuestarias a las
previsiones de las planillas que como anexo se prueban en el presente como
parte orgánica de ellaART.3:
De forma
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02/06 - MODIFICANDO REGIMEN DE
DESCUENTO DEL ADICIONAL SALARIAL POR PRESENTISMO.Gobernador Mansilla, Marzo de 2.006.Visto:
El actual sistema de pago del adicional salarial por presentismo a los agentes
de planta permanente de esta Municipalidad.Considerando:
Que dicho adicional, conforme al régimen vigente se pierde íntegramente por
la incurrencia en una sola inasistencia durante el mes calendario, con prescindencia
del motivo que haya tenido la misma.Que el sindicato que nuclea al personal Municipal ha venido planteando la
posibilidad y conveniencia de modificar dicho sistema estableciendo una pérdida
parcial paulatina de dicho adicional.Que en la legislación Municipal comparada existen varios Municipios que
tienen establecido el sistema de la pérdida parcial y paulatina del adicional aludido
en caso de inasistencias del agente.Que se advierte que la frialdad legislativa no puede llegar al extremo de
soslayar que existen situaciones en las que imprevistamente se ve inmerso un
agente Municipal que lo pueden llevar a la necesidad de dejar de concurrir a su lugar
de trabajo y que tal coyuntura accidental no puede, por si sola ser motivo para la
pérdida de una parte sustancial de su emolumento mensual cuya finalidad
alimentaria debe tenerse en cuenta.Que ello hace viable y aconsejable modificar el actual régimen de pago de
dicho adicional de modo tal que la pérdida del derecho a percibirlo no se opere a la
primera inasistencia en forma integral, sino que la pérdida total se produzca frente a
la contingencia de tres inasistencias en el mes, sin perjuicio de lo cual, las dos
anteriores generen pérdidas parciales y porcentuales del beneficio.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA
Art. 1º:
Establécese que el adicional salarial por inasistencia que se abona
mensualmente a los agentes de planta Municipal, se perderá en un 33% si el agente
incurriere en una inasistencia en el mes calendario; en un 66% al incurrir en dos
insistencias en el mes calendario y en un 100% al incurrir en tres inasistencias en el
mes calendario.Art. 2º:
De forma.-
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
ORDENANZA Nº 03/06 – AUTORIZANDO Y REGLAMENTANDO
OTORGAMIENTOS DE ADELANTOS DE SUELDOS AL PORSONAL DE
PLANTAGdor. Mansilla, Marzo de 2.006.Visto:
Que por uso de la Administración Municipal, actualmente se efectúan
adelantos de sus haberes al personal de planta de esta Municipalidad.Considerando:
Que dicho uso se viene reiterando desde hace varias décadas y deriva de la
atención de una necesidad insoslayable de asistir al Personal del Municipio que
frente de determinadas contingencias requiere auxilio económico para atender
compromisos impostergables en cuya atención se encuentra afectada muchas veces
la propia subsistencia y/o de su núcleo familiar.Que sin embargo dichos adelantos se efectúan sin base a un derecho
puramente consuetudinario, sin normativa escrita lo establezca ni reglamente,
motivo por el que resulta necesario legislar concretamente sobre la cuestión,
legitimando la viabilidad de dichos adelantos, pero a su vez reglamentando su
otorgamiento en resguardo de la integridad del erario Municipal.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA:
Art. 1º:
Autorizase a la Contaduría y Tesorería Municipalidad a la liquidación y pago
de adelantos de haberes al personal de esta Municipalidad a solicitud del mismo, y
bajo las condiciones límites que establece la presente Ordenanza.Art. 2º:
Los pedidos de adelantos de haberes deberán formularse por escrito,
adjuntando las certificaciones que correspondan, y bajo firma del solicitante
implicando su sola presentación la autorización para que el adelanto otorgado sea
deducido del monto total de haberes a liquidarse y pagarse al agente solicitante en y
por mes calendario en que se efectiviza el adelanto.Art. 3º:
El adelanto podrá ser otorgado directamente por la Contaduría Municipal con
las siguientes limitaciones:
a)
si se efectiviza antes del 10 del mes calendario
respectivo, hasta un 20% del haber salarial que al agente haya de corresponder en
dicho mes;
b)
si se efectiviza entre el 10 y el 20 del mes calendario,
hasta no más del 35% del haber salarial total que al agente haya de corresponder en
dicho mes;
c)
Si se efectiviza después del 20 del mes calendario, hasta
un 50% del sueldo que al agente haya de corresponder por dicho mes.
Art. 4º:
La posibilidad de solicitar adelanto de haberes solo podrá ser ejercida una vez
por mes calendario.Art. 5º:
Si el solicitante justificare circunstancias excepcionales que a criterio del
Presidente de la Junta de Fomento así lo evidencien, al efectuar la solicitud
propondrá la forma en que desea que se le descuente el adelanto, optando por
devolver la totalidad en una sola vez en el mes en curso o en 2 pagos sucesivos, uno
en ese mes y el otro en el inmediato siguiente; no pudiendo otorgarse en ningún caso
una facilidad mayor que la señalada.En tal caso el agente que haya solicitado y obtenido tal beneficio no podrá solicitar
ningún otro anticipo salarial hasta que no haya cancelado el monto total recibido
anteriormente.Art. 6º:
De forma.-
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
Ordenanza Municipal Nº 04/06
– APROBANDO BALANCE GENERAL EJECUCION PRESUPUESTARIA Y SITUACION
DEL TESORO DEL EJERCICIO 2.005.-
Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.Visto:
El Balance General del Ejercicio Financiero Municipal 2.005, el informe de
Ejecución presupuestaria y Situación del Tesoro al 31/12/05, presentando por el Sr.
Presidente y la Contaduría Municipal.Considerando:
Que es facultad de este cuerpo aprobar o desaprobar tales instrumentos, siendo la
misma manifestación fundamental del poder de contralor que detenta este organismo.Que los actos aludidos, después de ser analizados, no merecen objeciones de ningún
tipo, desde el punto de vista contable, financiero, jurídico y técnico.Que por tanto corresponde aprobar los mismos.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA,
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º:
Apruébese, el Balance General del Ejercicio Financiero 2.005, el informe sobre
Ejecución Presupuestaria y Situación del Tesoro al 31 de Diciembre de 2.005,
confeccionado por la Presidencia y la Contaduría Municipal de esta Junta de Fomento en el
mes de Enero de 2.006.Artículo 2º:
De forma.-
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
Ordenanza Municipal Nº 05/06
– AMPLIANDO PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL
EJERCICIO 2.006.-
Gdor. Mansilla., 25 de Julio de 2.006.Visto:
La comunicación decepcionada por la Subsecretaría de Programas Especiales del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, fechada el 26 de Abril
de 2.006.Considerando:
Que mediante la misma se informa a esta Municipalidad que atento a que la misma
se encuentra adherida al Plan de Viviendas de Interés Social, se le ha asignado a ella un
Subsidio no Reintegrable del Programa Viviendas, Salud y Ambiente, de $15.000 (Pesos
Quince Mil), el que debe ser invertido en la Construcción de viviendas durante el año en
curso.Que ni el ingreso de dichos fondos al erario Municipal, ni, obviamente su ulterior
inversión aparecen previstos en el actual Presupuesto de Gastos de Cálculo de Recursos,
por lo que atento a que los fondos ingresarán y deberán gastarse en el marco del ejercicio
financiero en curso, corresponde modificar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
para dar ingreso y prever el gasto de dichos fondos.Por todo ello, la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º:
Modificase el Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 2.006, ampliándose
en la suma de $15.000 (Pesos Quince Mil), a incorporarse como Partida: “APORTE NO
REINTEGRABLE PROGRAMA VIVIENDAS, SALUD Y AMBIENTE”.Artículo 2º:
Modificase el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2.006,
ampliándose en la suma de $15.000 (Pesos Quince Mil), en la partida: “TRABAJOS
PUBLICOS-VIVIENDAS”.Artículo 3º:
Establécese en definitiva el monto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos
para el Ejercicio Financiero 2.006, en $2.410.690,53 (Pesos Dos Millones Cuatrocientos
Diez Mil Seiscientos Noventa con 53/100)
Artículo 4º:
De forma.-
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
Ordenanza Municipal Nº 06/06
– MODIFICANDO CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, PARTE ESPECIAL Y
ORDENANZA IMPOSITIVA.-
Gdor. Mansilla., 25 de Julio de 2.006.Visto:
Las previsiones contenidas en el Capítulo 4º, referido a Tributos por servicios en el
Cementerio Municipal, por el Código Tributario Municipal, Parte Especial y en el art. 12
De la Ordenanza Impositiva vigente.Considerando:
Que del análisis de dichas normas resulta claro que este Municipio presta servicios
a los usuarios de nichos en el Cementerio Municipal por los que no obtiene recupero alguno
de las sumas invertidas, como lo son, los de mantenimiento de nichos, servicios que el
Municipio presta sin que los beneficiarios del mismo abonen, cuanto menos los gastos
mínimos que su prestación exige, mientras que, en otros casos los valores establecidos
resultan anacrónicos y desactualizados en el marco de la actual realidad económica del país,
como lo es el caso del valor asignado a los nichos para su venta.Que frente a ello, resulta imperioso establecer una tasa que retribuya el servicio que
al Municipalidad presta a los usuarios de los nichos al conservarlos y actualizar el valor de
venta de los aludidos nichos previstos en la Ordenanza vigente.Por todo ello, la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º:
Modificase el art. 12, de la Ordenanza Impositiva vigente (capítulo 4º), en los
incisos: a, b, c, d, e g, h, j, l, m; los quedarán redactados de la manera en que se expresan en
el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º:
De forma.-
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
ANEXO I
Capitulo 4º:
CEMENTERIO
Artículo 12º:
Conforme a lo establecido por el Código Tributario Municipal – Parte
Especial – art. 45º se abonará por bienes y servicios en el Cementerio Municipal, los
siguientes derechos:
a) Inhumación y colocación de lápidas en nichos y panteones………………..$25.00
b) Colocación de placas de homenajes y similares…………………………….$15.00
c) Inhumación en fosas (servicios no gratuitos)……………………………….$30.00
d) Traslados dentro del cementerio, reducción y otros servicios………………$30.00
e) Introducción o salida de cadáveres y restos del Municipio…………………$80.00
f) Atención y limpieza de panteones de obras sociales por año…………….. *$90.00
g) Colocación de puertas, azulejos, pinturas, blanqueos (por autorización)…...$10.00
h) Tapeo (incluye la ejecución)………………………………………………...$35.00
i) CONSTRUCCIONES derechos de construcción de
1- Panteones c/uno……………………………………………………*$62.00
2- Nichos c/cuerpo……………………………………………………*$20.00
3- Sobretumbas c/una…………………………………………………*$10.00
j) NICHOS
1- POR LA VENTA: en 1º fila ………………………………………..$550.00
en 2º y 3º fila……………………… …….…...$1.050,00
en 4º fila…………………………………………$450.00
FORMA DE PAGO: podrán abonarse según lo dispone la Ordenanza Municipal Nº
06/86 y 05/97 en forma financiada en hasta cinco (5), cuatro (4) y seis (6) cuotas según su
ubicación en primera, segunda y tercera o cuarta fila en las condiciones previstas en el
Título XVIII., y al contado con el 5% de descuento.2- POR LA CONCESIÓN : por dos (2) años.1º y 4º fila…………………………………………………………..*$150.00
2º y 3º fila……………………………………………………...…. *$300.00
Estos aranceles se reducirán en un 50% si fueren nichos prefabricados.k) COLUMNARIOS MUNICIPALES – NICHOS URNARIOS –
1) POR LA VENTA: en 1º fila……………………………*$200.00
2º, 3º, 4º, 5º fila………………….…. *$260.00
6º fila…………………………….…..*$150.00
Forma de pago: igual que la establecida para la venta de nichos.2) POR LA CONCESIÓN: por dos (2) años.en 1º y 6º fila………………………..*$50.00
2º, 3º, 4º, 5º fila……………………..*$100.00
Se establece un plazo de dos (2) meses para la formalización de los respectivos convenios
de compra o concesión de nichos y/o nichos urnarios.l) TERRENOS: para tumbas, nichos y panteones: se venderán por metros cuadrados
(m2)……………………………………………………….………………..….$80.00
Quedarán exentos de abonar el importe precedentemente enunciados, los terrenos que se
cedan por Resolución del D. E. para tumbas de personas de manifiesta indigencia.m) Por la excavación de tumbas nuevas y/o para verificación de restos por personal
Municipal para personas no indigentes ……………………………………………...$40.00
(*) Valores que se propone no modificar.( ) Valores que se propone modificar.-
Ordenanza Municipal Nº 07/06
-ADHIRIENDO AL PROGRAMA INCLUSION AL CONSUMO DE ENERGIA
ELECTRICA Y OTORGANDO EXCENSION TRIBUTARIA.Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.Visto:
El Decreto 2431/06 GOB del 15 de Mayo de 2.006 del superior Gobierno de la
provincia.Considerando:
Que mediante dicho acto administrativo el Gobierno Provincial establece a las
empresas concesionarias del servicio público de la distribución y comercialización de
electricidad, la prohibición de incluir en sus facturas a usuarios incluidos en los Programas:
“Tarifa Eléctrica Social e Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica”, implementados
mediante Decreto Nº 6426/05 GOB monto alguno como recaudador de tasas municipales
que graven el consumo de electricidad, prorrateo de alumbrado público y/o cualquier otro
tributo a favor de los Municipios en donde prestan dichos servicios.Que de ello se excluye expresamente la tributación que dichas empresas hacen a
favor de los Municipios del 8.697 % de su facturación en la localidad.Que, en razón de que ello encarece el servicio a favor de aquellas personas que por
la imposibilidad de satisfacer necesidades básicas aparecen como beneficiarios de los
programas aludidos, en dicho acto administrativo se invita a los municipios a adherir a los
mismos, y, en tal sentido eximir a las empresas prestatarias del servicio del referido tributo,
a los fines de evitar el encarecimiento del servicio a los beneficiarios de dichos programas.Por todo ello la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL:
Artículo 1º:
Adhiérase la Municipalidad de Gobernador Mansilla al Programa “Inclusión al
Consumo de Energía Eléctrica” y “Tarifa Eléctrica Social”, implementado en la Provincia
mediante Decreto Nº 6428/05 GOB.Artículo 2º:
Exímase, en consecuencia a los beneficiarios de dichos Programas con domicilio en
esta localidad de todo tributo que grave el consumo de energía eléctrica o de prorrateo
alguno en el alumbrado público, quedando las empresas Distribuidoras de energía eléctrica
liberadas de su responsabilidad de agente de percepción de tributo municipal alguno en
relación a los usuarios que, siendo domiciliados en esta localidad, estén comprendidos en
los referidos programas.Artículo 3º:
Exímase, asimismo y en consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1º, a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica que operen en esta localidad, de tributar la contribución
única del 8.6976% sobre los montos de facturación a favor de este Municipio, sobre los
montos facturados a beneficiarios de los programas aludidos.Artículo 4º:
De forma.-
Ordenanza Municipal Nº 08/06
DISPONIENDO ASFALTADO EN BANQUINA DE ACCESO A LA CIUDAD
DESDE RUTA 6.Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.Visto:
Las condiciones del Acceso desde Ruta 6 a nuestra ciudad.
Considerando:
Que la calzada pavimentada del mismo tiene un ancho de 6 mts. 50 cm.Que las banquinas del mismo son de tierra, lo que hace que en días de lluvia sea
imposible detenerse en ellas.Que ello hace necesario y conveniente pavimentar o asfaltar ambas banquinas (norte
y sur) de dicho acceso, con lo que se asegurará la posibilidad de los conductores de
automotores de detenerse en ellas ante emergencias, cualquiera sean las condiciones
climáticas, tal como lo indica e impone la ley 24.449.Que así mismo ello contribuye a la extensión de hecho de la calzada dando la
posibilidad de mejor maniobrabilidad a los conductores frente a situaciones imprevistas.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL
Art. 1º:
Dispónese la pavimentación o colocación de carpeta asfáltica, en un ancho de tres
metros por cincuenta de largo (3mx50m) de cada lado (sur y norte) de las banquinas de
acceso a Gdor. Mansilla, desde ruta 6.Art. 2º:
La erogación que genere el cumplimiento de la presente se imputará a la partida
Gastos del Ejercicio financiero 2.007.Art. 3º:
Autorizase al Presidente del Cuerpo a la realización de las modificaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.Art. 4º:
De forma.-
Carlos A. Ansa
Secretario Municipal
Rodolfo H. Orué
Presidente Municipal
Ordenanza Municipal Nº 09/06
EXIMIENDO DE TRIBUTOS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO
PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA DE
ELECTRICIDAD EN EL AMBITO DEL PARQUE INDUSTRIAL MANSILLA.Gdor. Mansilla, 25 de Julio de 2.006.
Visto:
La Ordenanza Nº 5/99 que creo y el Decreto Municipal Nº 18/99 reglamento el
establecimiento del Parque Industrial Mansilla de esta localidad.Considerando:
Que dicho cuerpo legal tiene como intención evidente la de estimular y promocionar
la instalación de industrias en dicha área para el fortalecimiento económico de la zona.Que con esa intención estableció una amplia y total exención tributaria a favor de
quienes asumieran la decisión de instalarse con establecimientos industriales en dicha área.Que sin embargo en el marco de dicha exención se soslayó la consideración de un
tributo que indirectamente afecta al usuario de energía eléctrica, ya que si bien el mismo
grava a las empresas concesionarias, las mismas lo trasladan al usuario, por lo que quien
resulta usuario de dicho servicios en la referida área, indirectamente tributa la tasa
correspondiente.Que por tanto debe extenderse la exención tributaria, a las concesionarias
prestadoras de servicio de Energía Eléctrica cuando se trate de productos derivados de la
prestación en el ámbito territorial de dicho Parque Industrial.Que dicha exención debe retrotraerse a la fecha de la solicitud de prestación de
servicio eléctrico por parte del primer usuario del servicio en el aludido ámbito territorial.Por todo ello, la JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL
Art. 1º:
Exímase del pago del tributo del 8,6976% que las empresas concesionarias del
Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica abonan a favor
de éste Municipio sobre el monto de su facturación, cuando se trate de montos facturados
por servicios de cualquier tipo, prestado a usuarios situados dentro del Parque Industrial
Mansilla creado por Ordenanza Nº 05/99 y reglamentado por Decreto Municipal Nº
18/99.Art. 2º.
La presente Ordenanza tendrá efectos retroactivos a la fecha de prestación del
primer servicio que las empresas beneficiarias de la exención establecida hayan facturado
dentro de la referida área.Art. 3º:
De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10/06- APROBANDO PRESUPUESTO
DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO
FINANCIERO 2007
Gdor Mansilla, Agosto… 27 de 2006
Visto:
El actual marco normativo financiero que rige a esta Municipalidad,
Considerando:
Que resulta imprescindible dejar aprobado un presupuesto de gastos y
calculo de recursos para el ejercicio financiero 2.007, acorde al plan de obran
y necesidades que realmente se prevean para el aludido ejercicio
Que a tal fin la contaduría municipal ha confeccionado el proyecto
correspondiente con sus respectivos cuadros, planillas y anexos, ascendiendo
la estimación producida por dicha división a la suma de
$3.180.717,23…(TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL
SETECIENTOS DIECISIETE CON 32/100).
Que tales estimaciones no merecen objeción contable ni legal,
advirtiéndose por otra parte, como coherentes con los antecedentes
recaudatorios que existen en este Municipio y con las prioridades que este ante
se ha fijado en materia de inversiones y gastos de funcionamiento, todo lo cual
hace aconsejable su aprobación mediante el permitente instrumento legal.Por todo ello, LA JUNTA DE FOMENTO DE GDOR. MANSILLA
SANCIONA Y PROMULGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL:
ART.1:
Aprobar el presupuesto de gastos y calculo de recursos confeccionando
por la contaduría Municipal para el Ejercicio financiero 2007, en
$3.180.717,23 (tres millones ciento ochenta mil setecientos diecisiete con
23/100). Con los cuadros, planillas y anexos, que complementando el mismo
pasan a ser parte integrante de la presente Ordenanza según el siguiente
detalle:
A) EROGACIONES CORRIENTES
Personal
Bienes y servicios no personales
Transferencias Erog. Ctes.
Crédito Adicional
Interese y Gtos. De la deuda
$2.108.717,23
$1.283.957,23
$ 667.440,00$ 112.320,00$ 15.000,00$ 30.000,00-
EROGACIONES DE CAPITAL
Bienes de capital
Trabajos públicos
Bienes preexistentes
Créditos adicionales
Amortización de la deuda
TOTAL
$1.072.000,00
$ 215.000,00$ 803.000,00$ 1.000,00$ 20.000,00$ 33.000,00$3.180.717,00-
B) RECURSOS CORRIENTES
De jurisdicción Municipal
Tasas Municipales
Otros Ingr. Jurisdicc. Municipal
De jurisdicción provincial
De jurisdicción Nacional
$2.946.081,23$ 816.482,92$ 699.842,92$116.640,00$ 329.598,00$1.800.000,00
RECURSOS DE CAPITAL
Reembolso de Prestamos
Venta Activo fijo
Otros recursos de capital 8Ap. No Reinteg
$93.636,00$ 61.236,00$ 32.400,00$141.000,00-
TOTAL
$3.180.717,23
ART.2º:
Autorizase al presidente del cuerpo a modificar el presupuesto general
incorporando partidas específicas e incrementando ya previstas cuando deban
realizarse erogaciones por adhesión a leyes. Decretos o convenios
provinciales.
ART.3º:
Facultase a contaduría a realizar las imputaciones contables que fueran
necesarias para adecuar las registraciones presupuestarias a las previsiones de
las planillas que como anexo se aprueban por la presente Ordenanza como
parte orgánica de ellas.ART.4º:
Remitir la presente Ordenanza a consideración de la honorable
legislatura provincial a los fines constitucionales y legales pertinentes.ART5º:
De forma
Ansa Carlos A.
Secretario Municipal
Orue Rodolfo H.
Presidente Municipal
Ordenanza Nº 11/06
AUTORIZANDO COMPRA DE MAQUINARIAS MEDIANTE EL SISTEMA
DE LEASING.Gdor. Mansilla, Noviembre de 2.006.Visto:
El Programa de leasing para municipios de la Provincia de Entre Ríos,
ofertado y publicado por el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A. y;
Considerando:
Que el mismo tiene por objeto facilitar la incorporación, mediante el sistema
de leasing, de maquinarias, equipos y camiones o utilitarios, para las
administraciones municipales;
Que es de conocimiento de los miembros de esta Junta, la necesidad de contar
con nuevas maquinarias, equipos y demás rodados destinados a brindar un mejor
servicio a la comunidad, lo que redundará en beneficio de desarrollo y crecimiento
de nuestra economía consecuentemente de la región;
Que en este contexto y habiéndonos instruido sobre las condiciones de
financiamiento, ofrecidas por el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A., así como también
sobre que bienes podrían llegar a ser objeto del contrato de leasing, esta Honorable
Junta de Fomento, considera como conveniente a los intereses de la comuna, facultar
al Presidente de la Junta de Fomento de Gobernador Mansilla a suscribir dicho
contrato a los efector de poder contar con: una retroexcavadora, un tractor, un
camión con caja volcadora, una niveladora, acoplado recolector – compactador y
tanque regador .Por todo ello LA HONORABLE JUNTA DE FOMENTO DE GOBERNADOR
MANSILLA SANCIONA Y PROMULGA COMO
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º:
Autorizase al Presidente de la Junta de Fomento de Gobernador Mansilla a
suscribir con el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A., un contrato de leasing por una
Retroexcavadora, marca: *Opción 1 M. Ferguson, modelo 580L mas cabina,
*Opción 2 New Holland, modelo LB 90 con Techo y Parabrisa; un Tractor, marca
M. Ferguson mas cabina, un Camión marca Ford modelo C-1317 mas Caja
Volcadora de 8.41 m3 marca Lincar, una Niveladora marca Grosspal modelo VG
304, un acoplado regador Grospal de 8000 Lts. y un acoplado recolector
compactador de residuos, por hasta la suma total Opcion 1: $559.977,35 Opción 2:
$558.858,35; mas las que resulten necesarias para afrontar el pago de intereses,
comisiones y/o cualquier otro gasto administrativo inherente a la originación de la
operatoria que se autoriza a realizar mediante el presente.-
Artículo 2º:
Facultase al Presidente de la Junta de Fomento a afectar en garantía y pago de
los montos resultantes de la operatoria autorizada en el art. 1º del presente, los
recursos correspondientes a la coparticipación de impuestos de origen nacional y
provincial, instituido por Ley 8492 y sus modif.. o régimen/es que en el futuro lo
modifiquen o sustituyan, pertenecientes a esta Junta de Fomento, y por el plazo de
vigencia del contrato que se autoriza a suscribir mediante el presente.Artículo 3º:
Autorizase, conforme a lo dispuesto precedentemente, al Poder Ejecutivo
Provincial a detraer de las sumas que le corresponda a la Junta de Fomento de Gdor.
Mansilla en concepto de coparticipación de impuestos Ley 8492 y sus modif.. o
régimen que en el futuro modifiquen o sustituyan, los importes que deban abonarse
por la operatoria que se autoriza a celebrar por este acto durante el tiempo modo y
forma que se estipule en el contrato de leasing y a su posterior remesa al Nuevo
Banco de Entre Ríos S. A..Artículo 4º:
De forma.-

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