Más de 1.000 mujeres integran FF.AA. en Ecuador Gobierno
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Más de 1.000 mujeres integran FF.AA. en Ecuador Gobierno
VIERNES 25 OCTUBRE 2013 EDICIÓN FINAL - HORA DE CIERRE 22:11 - EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 15.138 - 64 Páginas | Nº 46.939 | Ecuador LAS AUTORIDADES EUROPEAS EXIGEN AL GOBIERNO DE BARACK OBAMA CONOCER LA VERDAD Sociedad EE.UU. “pinchó” los teléfonos de 35 líderes mundiales Intervención a UG buscará mejoras en infraestructura En un plazo de 15 días se presentará el diagnóstico que elaborará la Comisión Interventora en la entidad. [23] Economía El BNF maneja más de 100 mil juicios de coactiva Las últimas noticias sobre las actividades de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), publicadas por el diario británico The Guardian, revelan que los servicios secretos estadounidenses interceptaron 200 teléfonos de funcionarios extranjeros, incluidos los de 35 jefes de Estado y de Gobierno El Banco Nacional de Fomento tiene una cartera vencida de $ 200 millones y una morosidad del 13,67%. [7] [16] Actualidad ENCUENTRO DE LIDERESAS SE REALIZA EN GUAYAQUIL Allegados estarían implicados en caso de niños Logro La incautación es el resultado de cinco operativos ejecutados en la provincia del Guayas [33] MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO Más de 1.000 mujeres integran FF.AA. en Ecuador 510 kg de droga están fuera del mercado En la clausura se prevé firmar un acta de acuerdos que fomenten la inclusión femenina en la defensa de los países El ministro del Interior, José Serrano, dijo que una osamenta podría ser del menor de los desaparecidos. [10] [3] 229 días faltan para el Mundial SE BUSCAN NUEVAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO [6] Índice Gobierno prepara un plan ante un shock económico de Estados Unidos FANÁTICO [19] CULTURA [24] Yunda: “Déficit de El Nacional es de unos $ 4 millones“ Congreso de Lengua Española plantea nuevos desafíos En una entrevista con EL TELÉGRAFO, el único candidato a la presidencia del cuadro “criollo” dio a conocer que su plan para superar la crisis financiera es explotar al máximo la marca del club, priorizar la atención a los socios y captar más aportantes. La ausencia de mujeres y jóvenes o la poca relevancia científica fueron algunas de las críticas que surgieron en torno a esta cita en la que, además, se dio énfasis al análisis del futuro del libro en papel y a su posible reemplazo surgido en la Internet. 02 Página Dos 03 - 04 - 05 Política 06 - 07 Economía 08 Guayaquil 09 Quito 10 - 11 Actualidad 12 - 13 Opinión 14 - 15 - 16 Mundo Cuerpo B 17 - 18 - 19 - 20 - 21 Fanático 22 - 23 Sociedad 24 - 25 Cultura Cuerpo C 33 - 34 - 35 Justicia Gaceta Judicial TeleMix EN LA WEB Escanee el código en su teléfono inteligente y navegue en EL TELÉGRAFO edición web. www.telegrafo.com.ec Agentes del orden encontraron bloques de cocaína entre las paredes de un furgón. 02 PÁGINA DOS El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 EL RINCÓN DE REP TIRA ABECEDARIO EN CORTO EFE LA IMAGEN DEL DÍA Policías reconocidos por su labor sobresaliente Diez miembros de la Policía Nacional fueron reconocidos como los servidores públicos más destacados durante agosto y septiembre en el Distrito Esteros (sur de Guayaquil). Durante el acto la distinción fue otorgada a oficiales y suboficiales de los circuitos Esteros, Malvinas Norte y Malvinas Sur. El jefe del Distrito Esteros, coronel Augusto Sandoval, encabezó la ceremonia. Un golpe tras otro en Acapulco. Hace unas pocas semanas el huracán “Íngrid” causó serios estragos en México y particularmente en el Estado de Guerrero, ayer nuevamente las lluvias no daban tregua en Acapulco, cuya playa terminó destruida. Estas precipitaciones son parte del ciclón “Raymond” que se mantiene estacionado con categoría 2 en la escala Saffir Simpson, según el Centro Nacional de Huracanes de EE.UU. LA FRASE DEL DÍA UN DÍA COMO HOY “Aunque han pasado 68 años desde su nacimiento, no me equivoco al decir que las NN.UU. se necesitan más que nunca. El Día de la ONU es una oportunidad para reconocer cómo esta organización contribuye a la paz” 998 cartuchos incautados en un vehículo en El Oro En el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos (Uideh) de la Policía interceptó una camioneta de placas LCK-505 en la que eran transportados 998 cartuchos calibre 12.70, ocultos en un cartón y una mochila negra. En el operativo fueron detenidos el conductor y su acompañante. Personal de las Fuerzas Armadas y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) colaboró en la acción. Fin del imperio ruso. En 1917 estalla la revolución rusa, considerada una de las más importantes en la era contemporánea. La revolución fue comandada exclusivamente por obreros, campesinos y soldados. Autonomía de las regiones españolas. En 1979 España aprueba los estatutos de autonomía del País Vasco y Catalunya, esta última busca ahora la independencia total. Ban Ki-moon Secretario general de las Naciones Unidas TOMADO DEL TWITTER @el_telegrafo Seguidores 98.849 @auritazambrano (Áurea Zambrano) Chevron podría “quebrar” al Estado a través de los juicios---> Fe, ecuatoriano... ¡Chevron perderá! La fe unida jamás será vencida. @aquezada47 (Antonio Quezada) Más allá de la lealtad, por Antonio Quezada Pavón---> Fiel al país siempre... Qué difícil es ser leal cuando hay ambición personal. @mtipantu (Mario Timpantuña) Posibilidad de vetar artículo sobre penalización de mala práctica profesional---> Médicos no van a renunciar, están bien remunerados. @veronicacandoB (Verónica Cando) Todas somos idiotas (I) http://tinyurl.com/m8h39ub---> La historia ha de juzgar las acciones emprendidas. @EvaMoreta4 (Eva Moreta) Enfermeras se suman a las renuncias voluntarias---> Parece que Asamblea tiene problemas de sentido común. Aquí las consecuencias. POLÍTICA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 PRIMER ENCUENTRO DE MINISTRAS Y LIDERESAS DE DEFENSA SE REALIZA HASTA HOY EN GUAYAQUIL DATOS El 6 de marzo entró en vigencia la política de género de las Fuerzas Armadas, la misma que garantiza la inclusión de la mujer en la institución. Mujeres en las FF.AA. ecuatorianas son el 2,7% El evento internacional estuvo compuesto por varios paneles en los que participaron las ministras. La representante ecuatoriana intervino con el tema “Defensa como bien público y social en el marco de la geopolítica mundial”. La tarde de ayer estaba previsto que Espinosa realice una evaluación sobre el desarrollo del encuentro. Entre las organizaciones que participan están la ONU Mujeres, Unasur y ALBA, entre otras. LYLIBETH COLOMA | EL TELÉGRAFO En el evento internacional que agrupa a representantes de 13 países se firmarán convenios y acuerdos que favorezcan la inclusión. Además se abordarán temas de trascendencia como la soberanía informática frente al espionaje de EE.UU. Redacción Política [email protected] Por primera vez las ministras de Defensa y mujeres que lideran esta área se reunieron. Representantes de 13 países y varias organizaciones sociales relacionadas con la participación de la mujer en cargos que tradicionalmente eran destinados para los hombres se dieron cita en Guayaquil. María Fernanda Espinosa, ministra de Defensa de Ecuador, contó que, desde 2007, en el país tres mujeres han dirigido esa cartera de Defensa, un puesto que antes había sido destinado exclusivamente para hombres. Venezuela es el país que mayor cantidad de mujeres tiene en sus Fuerzas Armadas. La ministra Carmen Meléndez reveló que el 33% de los uniformados son mujeres y que ya tiene oficiales graduadas en escuelas militares. Mientras que la representante de Nicaragua, Martha Ruiz Sevilla, indicó que en su país un porcentaje de 15 y 20% de matriculados en las academias de militares son mujeres. Frente a eso, Espinosa reconoció que le avergonzaba que en Ecuador esta cifra solo ascendiera al 2,7%. Es decir que solamente hay 1.090 mujeres militares y que se deberá esperar alrededor de 15 a 20 años para que lleguen a los altos mandos. Pero aclaró que desde hace seis años la inclusión ha sido significativa. “Antes de 2007 solo habían 145 mujeres en las Fuerzas Armadas, ahora eso ha cambiado significativamente, pero aún falta mucho por hacer y espero poder ver a las primeras generalas. Hemos avanzado rápido, pero nos falta, por eso hemos convocado a los países que tienen mayores experiencias”, comentó la funcionaria. En los años 50 y 60 ingresaron las primeras mujeres a las FF.AA. ecuatorianas, cifra que se dispara en los decisiones. Varios países tienen como uno de los referentes de sus políticas de género en las Fuerzas Armadas la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que insta a los estados miembros “a velar porque aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos”. Soberanía informática Desde el 2007 hasta ahora el incremento de las mujeres en las instituciones de defensa ha crecido. Actualmente hay 1.090 uniformadas. años 90. En la actualidad, en el Ejército hay 431 mujeres, en la Marina 361, mientras que en Aviación 298. Frente a un auditorio lleno mayoritariamente de mujeres parte de las FF.AA. ecuatorianas, Espinosa detalló que la participación de la mujer, a lo largo de la historia, ha sido de gran importancia para la libertad e independencia. Por eso en el foro se intercambiaron experiencias sobre el rol de las mujeres en las Fuerzas Armadas y de la contribución que ellas realizan en la cultura de paz. “Nuestro Gobierno ha dado muestras de tener como puntales la ubicación de las mujeres en roles clave. La equidad de género y la igualdad se construyen con las acciones”, argumento. El encuentro, que culmina hoy, no solo servirá para demostrar la importancia de la participación femenina en los cargos de mando, sino que se firmará la Declaración de Guayaquil de Ministras y Lideresas que establecerá el rol de la mujer en la integración regional, en la construcción de una cultura de paz y los desafíos para garantizar la inclusión de manera igualitaria en las Fuerzas Armadas. Además se suscribirán acuerdos y compromisos entre las asistentes. Para Espinosa no es una coincidencia que de las cinco ministras de Defensa en el mundo, tres se encuentren en la región (Venezuela, Nicaragua y Ecuador) y sobre todo que sean parte de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) por los ideales de justicia social de los gobiernos de estos países. En esta reunión también se evaluará de manera colectiva si se podrá tener encuentros con mayor frecuencia o institucionalizar esta iniciativa, que podría ser un tema tratado por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento hubo representación de mujeres de 13 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Suiza, Venezuela y Ecuador. Estuvieron presentes las mujeres con más altos mandos dentro de las Fuerzas Armadas de la región. La inauguración oficial del evento estuvo a cargo del canciller ecuatoriano Ricardo Patiño, quien destacó la política de inclusión en el país y la trascendencia de la participación de la mujer en la toma de Uno de los temas importantes que se abarcarán dentro de este encuentro es la seguridad informática, lo que según detalló Patiño está siendo analizado en el Comité Suramericano de Defensa. “Ellos tienen la tarea importante de cuidar la comunicación entre nosotros (países) y hay una decisión muy indispensable de los países de mantener una real soberanía respecto a los temas informáticos y cibernéticos”, detalló el funcionario. “Sabemos que una de las amenazas de la que han sido víctimas varios países del mundo es el ciberespionaje y así lo ha demostrado Rusia, Francia y otros países que ya lo han denunciado y trabajamos en ello”, dijo Espinosa. Para ella es importante mantener la soberanía integral, no solo territorial sino en la toma de decisiones independientes y sin tutelajes, explicó. EN LA WEB Ingrese a la sección Política a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/politica.html EL LÍDER DEL PRE EMITIÓ COMENTARIOS CONTRA EL PRESIDENTE CORREA Bucaram, advertido en Panamá Según la prensa de la nación centroamericana, el expresidente se reunió ayer en privado con el Canciller panameño El canciller de Panamá, Fernando Núñez Fábrega, llamó ayer la atención al expresidente ecuatoriano, Abdalá Bucaram. Según el diario La Prensa de ese país, el llamado se debió a unos comentarios negativos que el líder del Partido Roldosista (PRE) formuló contra el primer mandatario, Rafael Correa. 03 Los presuntos comentarios se encuentran en las redes sociales y a raíz de esta situación, Núñez Fábrega y Bucaram se reunieron esta tarde, en privado, en la Cancillería de la República, añadió el rotativo. Tras el encuentro, que duró cerca de 40 minutos, Bucaram salió de la reunión y se mostró sonriente frente a las cámaras. Ante los periodistas negó que esté descalificando al Jefe de Estado ecuatoriano. Dijo que toda esta situación obedece a malentendidos que han surgido en las redes sociales. Sin embargo, Bucaram atenderá la petición que le formuló la Cancillería de Panamá. Comentó también que él se siente un panameño más, así es que no haría nada negativo por dejar mal a la nación que le otorgó el asilo. Según el mismo diario, se conoció que el llamado de atención del gobierno panameño obedeció a un reclamo que presentó su similar de Ecuador. Abdalá Bucaram fue presidente de Ecuador durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 1996 y el 6 de febrero de 1997. Desde la red social Twitter ha colgado videos en los que insulta al presidente Rafael Correa. El expresidente ecuatoriano, Abdalá Bucaram, se reunió con el canciller panameño. 04 POLÍTICA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 ECOS POLÍTICOS EL CNE PRESENTÓ EL PROGRAMA DE VOTO EN CASA SOLO EL 3% SON PREFECTAS Y EL 8% ALCALDESAS Doce agrupaciones han solicitado la clave al Consejo Electoral MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO Una vez realizada la inscripción de los candidatos, los sujetos políticos tienen 48 horas para objetarla. Si no se presenta ningún recurso, la Junta Provincial calificará al postulante En el evento “Avances de Democracia Inclusiva”, presentado la tarde de ayer por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el consejero Juan Pablo Pozo señaló que en Ecuador se han elegido apenas el 3% de prefectas y 8% de alcaldesas. En el acto realizado en el Salón José Mejía Lequerica (exsenado) de la Asamblea Nacional, la consejera Roxana Silva afirmó que “por primera vez en la historia del Ecuador la inscripción de candidaturas será online”. Los recintos electorales contarán con una mesa de atención especial para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, comentó. Explicó que el proyecto Voto Transparente pretende promover y crear espacios de difusión y acceso a información relevante de organizaciones políticas, candidatos de elección popular y autoridades electas. “Voto en Casa” es la iniciativa que permitirá acercar a las Juntas Receptoras del Voto a las personas con el 75 por ciento o más de discapacidad y mayores de 65 años que no pueden salir de sus domicilios a ejercer su derecho al voto, manifestó la consejera. Insistió en que el proyecto piloto “Voto Electrónico” pone a disposición de la ciudadanía tecnología avanzada para el sufragio vía electrónica y que en el próximo evento electoral de febrero 2014 se materializará en las provincias de Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas. CORREA NUEVAMENTE CALIFICADO COMO EL MÁS POPULAR El presidente de Ecuador, Rafael correa, es el mandatario con mayor aceptación entre los Jefes de Estado de Latinoamérica, según una encuesta realizada por TheRanking.com. El portal indicó que el ecuatoriano lidera la lista de postulados, con más de 61 mil puntos, seguido de su colega argentina Cristina Fernández, que obtuvo 40 mil puntos. LASSO INSISTE EN JUAN CARLOS SOLINES COMO CANDIDATO EN QUITO El dirigente del movimiento Creando Oportunidades (CREO) aseguró que Juan Carlos Solines es el mejor candidato para alcalde de Quito, ya que le endosó la votación que obtuvo cuando fue su binomio en los comicios pasados. Sectores de la oposición han pedido a Solines que decline su postulación. El CNE presentó ayer sus programas para lograr que la mayor cantidad de personas con discapacidad sufraguen en febrero de 2014. Redacción Política DESTACADO [email protected] El Consejo Nacional Electoral (CNE) registró a doce organizaciones políticas que han solicitado la clave hasta ayer para iniciar el proceso de inscripción de sus candidatos. Las seis agrupaciones nacionales que cumplieron con este requisito son: Avanza, Partido Sociedad Patriótica (PSP), Partido Socialista Frente Amplio, Partido Social Cristiano (PSC), Movimiento Alianza PAIS y Movimiento Popular Democrático (MPD). Mientras que los movimientos de Integración y Unidad Mireña, Unidad Huaqueña, Acción Nacional, Reencuentro Ya, Luis Rodas Toral e Independiente Progresista Pasaje son los seis grupos locales que han cumplido con el trámite. Las impugnaciones a los candidatos se realizan ante el CNE, juntas provinciales y Tribunal Contencioso Por otro lado, la Junta Provincial Electoral de Esmeraldas inscribió al primer binomio para prefecto. Se trata de Lucía Sosa Robinson y Línder Altafuya Loor, en representación del Movimiento Popular Democrático (MPD). Sosa fue destituida de su cargo hace dos meses por incumplir una sentencia de la Corte Constitucional. Ahora espera regresar al cargo en las elecciones de febrero. El consejero Juan Pablo Pozo explicó que tras la inscripción de los candidatos, “las Juntas Provinciales tienen 24 horas para correr traslado a todas las organizaciones políticas. Si en 48 horas las organizaciones políticas no presentan el recurso de objeción, automáticamente, una vez que se verifique el cumplimiento de requisitos, las Juntas Provinciales calificarán las candidaturas”. Otro recurso es la impugnación a la resolución de la Junta Provincial Territorial. Las organizaciones políticas pueden presentar el recurso de impugnación ante el CNE. Para ello las juntas tienen 48 horas para remitir los expedientes al pleno del CNE y éste tiene dos días para resolver el recurso de impugnación. Además, con la resolución adoptada por el organismo electoral sobre la impugnación, las organizaciones políticas podrán apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el mismo que tiene un plazo de cinco días para resolver dicha apelación. Voto en casa El CNE tiene registradas 320 personas que se beneficiarán del programa Voto en Casa. El proyecto se desarrollará en 18 cantones de 12 provincias, informó la consejera Roxana Silva. En Cuenca habrá 39 personas; Guaranda (Bolívar) 14; Tulcán y Montúfar (Carchi) 25; Riobamba (Chimborazo) 15; Ibarra y Otavalo (Imbabura) 19; Loja 23; y Manta 80 ciudadanos. El Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), y el CNE preparan un operativo especial. ELLA PREFIERE SEGUIR EN LA ASAMBLEA NACIONAL LA REUNIÓN SE REALIZÓ EN PASTAZA Cynthia Viteri decidió no postularse a la Prefectura Nacionalidades amazónicas participaron en encuentro En un comunicado, la asambleísta nacional afirmó que su decisión de no participar como candidata se debió a motivos familiares En el evento se debatió la creación de las circunscripciones territoriales indígenas. Según los amazónicos, hay que trabajar en compromisos con el Gobierno La asambleísta Cynthia Viteri continuará ejerciendo sus funciones legislativas, luego de que ayer anunció que no aceptaba ser candidata a la Prefectura de Guayas, como se lo habían propuesto sus coidearios de PSC-MDG el pasado 9 de octubre. Tras agradecer la propuesta y el apoyo del alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, Viteri en un comunicado dijo que “he decidido continuar como legisladora en la Asamblea Nacional, cargo al que fui reelecta hace pocos meses”. Consideró que su decisión se debe a circunstancias familiares que no le permiten asumir un reto que demanda del 100% de su tiempo y dedicación, pero que tiene la certeza de que Madera de Guerrero y la 6 sabrán escoger al precandidato para esa dignidad. Los representantes de las nacionalidades amazónicas: shuar, achuar, andwa, waorani, shiwiar y zápara participaron de una reunión para debatir la creación de las circunscripciones territoriales indígenas. El encuentro con las nacionali- dades se realizó en Puyo, Pastaza. Fernando Santi, presidente de la nacionalidad shuar, destacó la reunión y aseguró que “todo esto demanda un gran esfuerzo de articulación, trabajo conjunto y coordinado. Hay que trabajar en compromisos entre la organización y el Gobierno Nacional”. En este trabajo se incluyen las siete nacionalidades de Pastaza y otras del centro y sur del país que se han sumado al proceso, en conjunto con otros organismos del Estado que tendrán un rol dentro de este plan. CONSEJO ALISTA REGLAMENTO PARA PROCESAR DENUNCIAS El presidente del Consejo de Regulación de la Información, Patricio Barriga, informó que para la próxima semana estará listo el reglamento para el procesamiento de las denuncias que lleguen a la Superintendencia de la Información. NUBIA VILLACÍS VIGILA EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS EN ARGENTINA La vocal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Nubia Villacís, se encuentra en Argentina para formar parte de Programa de Visitantes Internacionales para las elecciones parlamentarias de este domingo. Ayer, la funcionaria acudió al Congreso de ese país donde se reunió, junto con otros colegas, con el presidentes encargado, Amado Boudou. POLÍTICA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA NO QUIEREN CAMBIOS 05 FISCAL GENERAL DEFENDIÓ A SU SEGUNDA A BORDO Rivera renunciará si Armas continúa en la Fiscalía CORTESÍA MSP propone una entidad para vigilar la calidad de los médicos ÁLVARO PÉREZ | EL TELÉGRAFO Una reforma al Código de la Salud permitiría que este nuevo ente supervise las condiciones en que trabajan los doctores de todo el país. Galenos hicieron ayer una vigilia El asambleísta de Alianza PAIS, Gabriel Rivera, preside la Comisión de Fiscalización. El presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea criticó que Armas haya ordenado archivar el caso contra la petrolera Chevron El presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Gabriel Rivera, advirtió con renunciar a su cargo si es que la fiscal subrogante, Cecilia Armas, sigue en el puesto. “Cómo puede estar de segunda al mando de nada más y nada menos que la Fiscalía General de la Nación, una persona que mandó a archivar el caso”, dijo el legislador al portal Ecuadorinmediato.com, en referen- cia a la actuación de Armas sobre la contaminación que causó la petrolera Chevron. “O se va Cecilia Armas de la Fiscalía o yo, como representante de la Fiscalización de la Asamblea, quien establece responsabilidades políticas, me voy”, anunció el asambleísta de Alianza PAIS. Aclaró que su posición no es contra el fiscal general, Galo Chiriboga, quien ha defendido la labor de su segunda a bordo. El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, también criticó el papel que jugó Armas al exonerar a Chevron de responsabilidades sobre la contaminación ambiental causada en la Amazonía ecuatoriana. La ministra de Salud, Carina Vance, en una rueda de prensa, propuso la creación de un organismo de control a clínicas y hospitales. Redacción Política DATOS [email protected] Los médicos y enfermeras de Pichincha y Guayas realizaron la noche de ayer una vigilia en la Plaza de San Francisco y luego se trasladaron a la Plaza de la Independencia, en el centro de Quito, para protestar y exigir el veto al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual crea el “homicidio por mala práctica profesional”. La convocatoria la efectuaron la Federación Médica Ecuatoriana y el Colegio de Médicos de Pichincha. El propósito era exponer sus preocupaciones al presidente Rafael Correa y expresar su rechazo a los artículos 146 y 147 que, según ellos, criminaliza la práctica profesional. Previo a esto, la ministra de Salud, Carina Vance, anunció que, tras diálogos con representantes de la salud, se harán reformas al Código Orgánico de la Salud para crear una entidad de control de calidad de establecimientos de salud, tanto públicos como privados. Este nuevo organismo garantizará el cumplimiento de estándares en infraestructura, equipamiento, dotación de insumos e implementos, formación de los profesionales de la salud, entre otros aspectos. Vance quiere realizar un control más “fuerte y cercano” a la prestación de servicios de salud, desde lo administrativo, para recoger quejas y preocupaciones de la ciudadanía. Frente a este anuncio, Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, se mostró de acuerdo con la propuesta, siempre y cuando esta entidad sea autónoma y conformada por médicos especialistas y peritos. La titular de la cartera de Estado espera evitar que se generen 200 millones de dólares en seguros por posibles demandas. Comparó este gasto con el que implicaría la cons- La Ministra de Salud señaló que se trabaja en la elaboración de un plan para capacitar a jueces y fiscales sobre las particularidades de la profesión médica. Además, propuso que se incorpore al Código de la Salud el concepto del “Riesgo no permitido”, porque se está trabajando directamente con la vida humana. Carina Vance recordó que 60.000 personas fallecen al año en el país, la mitad sucede en casas de salud. Los médicos plantean como alternativa la “culpa médica”, que sanciona la impericia, inobservancia y negligencia. trucción de 70 hospitales o 2.000 ambulancias al año. Además, aclaró que se planteará que salga del COIP la suspensión de la licencia profesional de los médicos y entre al Código de la Salud. En tanto, anunció que la próxima semana se realizará una segunda reunión de evaluación entre la secretaria de Gestión de la Política, Betty Tola y los médicos. Carlos Figueroa, secretario general de la Federación Médica de Pichincha, aspira que los temas que involucran a la medicina sean eliminados del nuevo Código Penal y que queden únicamente en el Código de la Salud. El vocero de los médicos en Pichincha, Juan Barriga, desea acogerse al pedido del presidente Rafael Correa, de tener “paciencia y tolerancia”, pero su objetivo es que el gobernante vete los artículos polémicos. El artículo 146 del nuevo Código Penal estipula sanciones de privación de libertad por el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional. Protestas continuaron Las manifestaciones ante la posible aprobación del COIP prosiguieron. Durante la mañana los profesionales de la salud del Hospital General de Latacunga colgaron sus mandiles en la malla externa, durante unos 15 minutos. En Tulcán, provincia de Carchi, se sumaron unos 20 médicos del Hospital Luis G. Dávila. Ellos paralizaron sus actividades cerca de 15 minutos para exhibir sus mandiles y demostrar su inconformidad con lo actuado en la Asamblea. El doctor Édgar Castañeda garantizó a la ciudadanía la calidad del servicio, ética y probidad de sus servicios. En Azuay se constató un panorama parecido. Unos 30 médicos, en representación de los 200 que trabajan en el Hospital Regional Vicente Corral Moscoso, pusieron sus mandiles en las rejas de las ventanas del centro de atención y realizaron sus jornadas laborales con total normalidad. Víctimas de mala práctica Mientras que en los exteriores de la Asamblea Nacional, familiares de víctimas de mala práctica médica se dieron cita para proponer sanciones para quienes ocasionen muerte o estado vegetativo del paciente. Patricia Cárdenas, presidenta de la Fundación “Carlitos Rodríguez”, pidió el apoyo a la Asamblea y aseguró que hay médicos que muchas veces han quitado vidas. Aunque la Asamblea Nacional ya aprobó tres libros del Código Penal, aún le falta uno. Posteriormente el proyecto será remitido al Ejecutivo para que éste lo vete o apruebe directamente. ACLARACIÓN Comité de Ética estudia hoy situación de asambleístas El organismo de disciplina de PAIS analizará el pedido de sanción del presidente Rafael Correa luego de que se quebrara la confianza política en el bloque En la nota que EL TELÉGRAFO publicó el 24 de octubre titulada “Cuatro legisladores son citados” hay algunos detalles que queremos aclarar con nuestros lectores. En la sumilla se escribe que los legisladores Mauro Andino, Gina Godoy, Paola Pabón y Soledad Buendía comparecerán a la Comisión de Ética de Alianza PAIS “para exponer su posición sobre la acusación del presidente de la República, Rafael Correa, de llevar agendas propias en el debate legislativo”. Aunque el sábado pasado, durante el enlace ciudadano, el Jefe de Estado lamentó la existencia de agendas propias, él nunca señaló a un asambleísta en particular. Lo que ha reiterado el Primer Mandatario es que se quebró la confianza política, pues un día antes de que se presentara la moción para despenalizar el aborto en casos de violación, se acordó mantener el artículo tal y como estaba. En la nota también se menciona una reunión ocurrida el miércoles pasado entre la dirigencia de PAIS, donde Galo Mora habría decidido remitir el caso al Comité de Ética de la organización. Lo cierto es que esa decisión ya fue tomada tiempo atrás y más vale en la cita de aquel día no se abordó el asunto. Lo cierto es que para hoy está prevista la comparecencia de los cuatro asambleístas citados anteriormente ante el Comité de Ética de PAIS. Ayer, Godoy envió un comunicado donde expresa su posición al respecto. Ella rechazó que se la señale como “traidora” o “manipuladora”. “No podemos estar siendo llamadas traidoras o señaladas con el DESTACADO El Comité de Ética del oficialismo tiene 15 días para deliberar. Puede sancionar o revocar el mandato dedo. El acompañamiento a Paola Pabón, al retirar la moción, se lo di como asambleísta, como mujer, como compañera de la Revolución Ciudadana, como amiga, y no por eso debo ser desacreditada”, expresó. Ella espera hacer uso legítimo de su derecho a la defensa. “No voy a negar que respaldé el retiro de la moción y si esa es la falta que se me imputa, asumiré la sanción que se crea pertinente”, concluyó. 06 ECONOMÍA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 SEGÚN EXPERTOS, SHOCK ECONÓMICO DE ESTADOS UNIDOS TENDRÍA UN IMPACTO NEGATIVO EN EL PAÍS BREVES Ecuador prepara plan en caso de crisis en EE.UU. El ministro de Finanzas, Fausto Herrera, informó que el Gobierno Nacional busca nuevas líneas de crédito con organismos internacionales no tradicionales, como el Exim Bank de China y el Fondo de Desarrollo de Abu Dhab [email protected] ÍNDICES ECONÓMICOS Precio de venta Moneda Euro € 1 = $ 1,3802 Bolsas mundiales Dow Jones 15.509,21 valor 0,62 % variación Representantes de los productores de banano de Guayas, El Oro y Los Ríos preparan sus planteamientos con miras a las negociaciones de la próxima semana con el Ministerio de Agricultura, en torno al precio de sustentación de la caja de la fruta para el 2014. Ellos plantearán medidas compensatorias como créditos para lograr un precio más competitivo del banano. IV Feria del Queso y la Cultura Andina será lanzada en Guayaquil Redacción Economía Para el Gobierno ecuatoriano es satisfactorio que el Congreso de Estados Unidos haya llegado a un acuerdo para aumentar su nivel de endeudamiento público, lo que aleja el fantasma de la suspensión de pagos en la primera economía mundial. Sin embargo, para estar prevenido, el país tiene listo un plan de contingencia en caso de que se desarrolle un shock en la economía estadounidense, para evitar que esto afecte a la economía ecuatoriana. Fausto Herrera, ministro de Finanzas, explicó que se tenían ciertas provisiones de liquidez y que se han acelerado los desembolsos de ciertos proyectos que ya tenían previamente presupuestados. Además, dijo que se han buscado nuevas líneas de financiamiento con otros organismos multilaterales que no son los tradicionales: Corporación Andina de Fomento (CAF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial. “Trabajamos también con el Banco Europeo de Inversiones, con el Exim Bank de China y con el Fondo de Desarrollo de Abu Dhab (en la parte árabe), que no era un mercado muy tradicional para el país”, puntualizó Herrera. Indicó que todos los países del Medio Oriente, árabes petroleros por excelencia, son ahorradores netos de divisas. “Ellos son los que realmente tienen la plata del mundo e invierten en todas las economías avanzadas: EE.UU y Europa. Vamos hacia los mercados árabes, estamos intentando hacerlo”. Fabricio Reyes, analista económico, calificó de “correcta” la decisión política del gobierno de buscar financiamiento a través de otros organismos internacionales de crédito distintos a los ya tradicionales. Manifestó que “los países árabes son economías emergentes que en estos momentos están bien posicionadas. Además, China tiene el mayor crecimiento económico mundial, con 7,8% del Producto Interno Bruto (PIB) aproximadamente”. De su parte, el experto económico Fidel Márquez resaltó que es bueno tener un plan de contingencia, y que evidentemente no se lo puede tener con aquellos organismos vinculados al comportamiento de la economía norteamericana, porque “estarán también sujetos en función de esta situación”. Recalcó que nuestro principal so- Productores de banano negociarán el nuevo precio de caja de fruta El Ministerio de Turismo realizará hoy en Guayaquil el lanzamiento de la IV Feria del Queso y de la Cultura Andina, que busca realzar a Salinas de Guaranda, Bolívar, como líder de turismo comunitario. Guaranda es pionera en poner en marcha la filosofía de la economía popular y solidaria. Wall Street cerró al alza y el Dow Jones sube un 0,62% DESTACADO Otra línea de financiamiento que busca tener Ecuador es el Banco Europeo de Inversiones cio comercial sigue siendo EE.UU. y que si llegara a generarse un shock en la economía norteamericana, “tendríamos un impacto directo en nuestros ingresos del exterior, en los recursos que pudiéramos tener por las exportaciones. Además, estaría el hecho de que si EE.UU. no nos compra productos, ¿dónde vamos a colocar esa producción?, lo que haría que se abarataran nuestros productos y generaría una reducción de ingresos por esa vía”. Ecuador exporta a Estados Unidos pescado, atún, camarón, banano, mango, pulpa de frutas, brócoli, vegetales y hortalizas, entre otros productos. Al respecto, Nicole Weber, consejera económica de la Embajada de EE.UU., indicó que en 2012 Ecuador exportó a este país $ 700 millones solo en pescado, camarón y ma- riscos; brócoli congelado con alrededor de $ 39 millones; vegetales y frutas procesadas en jugos, mermeladas, $ 130 millones; y $ 400 millones en frutas como banano y mango, entre otras. “El consumidor estadounidense aprecia mucho la calidad de los productos ecuatorianos”, aseguró. En tanto Santiago García, experto en comercio exterior, destacó que el Gobierno debe determinar con precisión los proyectos o áreas específicas ante las cuales se pediría financiamiento de este tipo de entidades. “No son financiamientos para equilibrar balanzas de pagos, ni financiamientos en general sino específicos. Hay que determinar las necesidades en materia de inversiones que requieran el apoyo, por ejemplo, del Banco de Inversiones de la Unión Europea”, subrayó. Crisis financiera Hace 84 años la economía norteamericana vivió el llamado “Jueves Negro”, día en el cual comenzaron a descender las acciones en la bolsa de valores de Nueva York, y que produjo el denominado “Crac de 1929”. Sin embargo, el día más terrible de la economía estadounidense es el llamado “Martes Negro”, el cual registra la mayor pérdida en la historia de Wall Street. Desde marzo de 1929, las acciones habían fluctuado en su valor. La caída de dichas acciones fue el resultado de un desmedido crecimiento en la producción, pero esta no tenía un mercado, de manera que muchos productos quedaban represados por carecer de demanda. La economía norteamericana se fue a pique y tocó fondo en 1932, cuando el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos registró una contracción de 14,9%. Hoy, EE.UU. vive una prolongada crisis desde 2008, cuando el detonante fue el estallido de la burbuja inmobiliaria a raíz de los créditos subprime (créditos con altos intereses y comisiones bancarias), dado que los particulares y empresas no podían cancelar las hipotecas por la recesión económica. El colapso financiero de EE.UU. ha sido retenido mediante la inyección de capital a los bancos en una operación de salvataje económico. EN LA WEB Ingrese a la sección Economía a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/economia.html Wall Street cerró ayer al alza, y el Dow Jones de Industriales subió el 0,62%, tras una jornada marcada por algunos resultados empresariales favorables y los buenos datos económicos provenientes de China. Según los últimos datos, ese índice ganó 95,88 puntos y cerró en 15.509,21. El petróleo de Texas sube un 0,3% y cierra en $ 97,11 el barril El petróleo de Texas subió ayer el 0,3% y cerró en 97,11 dólares por barril, en una jornada en la que los buenos datos procedentes de la industria manufacturera en China relanzaron las expectativas de la demanda de energía. Los contratos de futuros del Petróleo Intermedio de Texas (WTI) para entrega en diciembre subieron 25 centavos. Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) / Banco Central del Ecuador (BCE) / Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) Tasas de interés efectivas Vivienda 10,64% Inflación Mensual al mes de septiembre 2013 0,57% Consumo Normal 15,91% Tendencia Costos de víveres, por libra Petróleo Papa Arroz Carne Tomate Azúcar Pescado Cebolla Lenteja $ 0,35 $ 0,42 $ 2,50 $ 0,70 $ 0,45 $ 5,00 $ 0,50 $ 1,00 (de res) (picudo) Precio por barril WTI Precio referenciales de mercado Precios de las canastas Banano Arroz Azúcar Soya Cacao $6 $ 0, 45 $ 33,06 $ 30 $ 101,61 cada caja Quintal en cáscara Quintal Quintal Quintal Básica Familiar nacional Vital nacional Salario básico Unificado $ 612,05 $ 436,56 $ 318 $ 97,11 Brent $ 106,99 ECONOMÍA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 LA COMISIÓN DE SOBERANÍA ALIMENTARIA SERÁ LA ENCARGADA DE ELABORAR EL PROYECTO DE LEY BREVES El BNF tiene una cartera vencida de $ 200 millones Cámara de Agricultura de la I Zona realiza evento internacional JOHN GUEVARA | EL TELÉGRAFO Al momento la entidad bancaria estatal ha emprendido más de 100 mil juicios por coactivas. Las cifras negativas que arroja la institución han determinado que el régimen busque la creación del Banco de Desarrollo Rural Redacción Economía [email protected] La situación del Banco Nacional de Fomento (BNF) sigue siendo preocupante. La entidad registra una cartera vencida de $200 millones por procesos de coactivas que superan los 100 mil, y una morosidad que alcanza el 13,67% en el primer semestre de este año. Estas cifras han determinado el empeño del Gobierno Nacional de hacer una “reingeniería total” de la institución y convertirla en un Banco para el Desarrollo Rural y Urbano Marginal, según lo dio a conocer el ministro de Agricultura, Javier Ponce y también presidente del directorio del BNF, durante su comparecencia a la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea. A pesar de la situación por la que atraviesa la institución financiera, el funcionario sostuvo que el “banco no está en quiebra”. Ana Garcés, asesora del Ministerio, fue la encargada de presentar la situación de la institución financiera y explicar la necesidad de llevar adelante un “cambio radical” en esta entidad, que fue creada hace 80 años, en la que a más de las cifras en rojo se ha evidenciado, según los funcionarios, varios actos de corrupción. Garcés, al referirse a la problemática actual del banco, dijo “que existe una gestión de cartera morosa que se aproxima a 60 mil créditos que están hace varios años en coactivas, más 34 mil actuales, y más los que vienen, que son otros 60 mil créditos de coactiva en proceso, que suman alrededor de 200 millones de dólares”. Además, informó que en lo relacionado a la parte financiera, el banco tiene una “cartera problemática”, en la que la morosidad se ubica en el 13,67% a junio de este año, por encima del promedio de la banca pública que es del 8,5%. “A diciembre el BNF registró una cartera bruta de $ 1.200 millones y una pérdida de $ 1,74 millones, lo que está relacionado con el porcentaje que se señaló anteriormente”, sostuvo Garcés. Manifestó que el 51% de la cartera con problemas para ser cobrada está concentrado en 10 agencias del BNF, que son: Guayaquil 34%, Chone 22%, Balzar 37%, Daule 38%, Esmeraldas 29%, Muisne 52%, Santa Elena 36%, Portoviejo 20%, Quevedo 26% y Santo Domingo de los Tsáchilas 15%. “En Muisne los funcionarios creo que dieron créditos a la mitad de los ciudadanos y la población no supo que tenía esos créditos y no se ha podido hacer que estos señores paguen por estos actos de corrupción”, sostuvo Garcés. Mientras que el ministro Ponce señaló que lo de Muisne es muy grave, ya que ahí un grupo de funcionarios del BNF hicieron firmar compromisos de crédito en blanco y los campesinos están endeudados sin haber recibido el dinero. Garcés aseguró que en la parte de Los asambleísta de las mesas de Desarrollo Económico y Soberanía Alimentaria coinciden en que se debe crear una nueva institución. operaciones la tasa promedio activa del banco es de alrededor del 1,5%, contra una tasa pasiva del 2,8%, impuestos operativos 7,55% y un impuesto del 3,2% por mora, dando un total de pérdida de 1,5% por tasa. “En lo que se refiere a la colocación y recuperación, el BNF destina el 42% a comercio y servicios; 16% a cultivos agrícolas; 29% a campo y ganadería; 2% para maquinaria agrícola y 11% a otros”, dijo. Nuevo lineamiento del banco El ministro de Agricultura, Javier Ponce, insistió en el hecho de que “los problemas que vive el Banco no son solo de mejorar el actual funcionamiento, sino realmente de estructura, y por eso hemos planteado que la nueva institución esté sustentada en dos pilares, el financiero y el social”. Señaló que esta nueva estructura debería contar con una Superintendencia de la Banca Pública, puesto que la misma tiene otros parámetros de funcionamiento que la que tiene la banca comercial, y al momento este sector está sujeto a la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya misión fundamental es el control de la banca privada. Crédito debe ser oportuno Con todo lo expuesto, los asambleístas y campesinos que se dieron cita en la Comisión de Desarrollo Económico coincidieron en que se debe dar un cambio total al banco. Los parlamentarios y campesinos se mostraron a favor de crear una nueva institución, esto es, un banco de desarrollo rural, urbano marginal, que aborde al pequeño y mediano productor, tanto de la ciudad como del campo, que llegue con crédito oportuno en las condiciones que el campesino necesita, analizando la realidad de este sector. Posición que fue esgrimida por el asambleísta y exministro de Agri- DATOS La morosidad que presenta el BNF a junio del 2013 alcanza el 13,67%, esto por encima del promedio de la banca pública que es del 8,5%. A diciembre el Banco registró una cartera bruta de $ 1.200 millones, en capacidad mostró $ 1.248,14 millones, y una pérdida de $ 1,74 millones. El 51% de la cartera problemática está concentrado en 10 agencia del BNF, que son: Guayaquil 34%, Chone 22%, Balzar 37%, Daule 38%, Esmeraldas 29%, Muisne 52%, Santa Elena 36%, Portoviejo 20%, Quevedo 26% y Santo Domingo de los Tsáchilas 15%. El ministro de Agricultura, Javier Ponce, sostiene que la entidad no está en quiebra. cultura, Miguel Carvajal, quien sostuvo que la institución bancaria en la situación que está, no da más. “Somos del criterio que se debe ir a una modificación radical del Banco Nacional de Fomento, hemos tenido varias reingenierías, reformas y modificaciones, pero estamos ante una institución que no da más, hay que trabajar sobre una nueva institucionalidad, que tenga lógicas distintas a la lógica de la banca privada”, aseveró. Este criterio fue compartido por los legisladores, Patricio Donoso (Creo), Mauricio Proaño, Ricardo Zambrano, Juan Carlos Cassinelli, Bélgica Dávila, Lídice Larrea (PAIS), Moisés Tacle (PSC), entre otros. De su parte, Abel Navas, presidente de la Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales por la Democracia y Socialismo, y el titular de la Asociación de Trabajadores Agrícolas, Ángel Cusme, consideran que esta reingeniería debe darse tomando en cuenta los 07 criterios del sector campesino. Creen que se debe establecer que el banco entregue créditos oportunos, con una tasa de interés preferencial, que se tomen en cuenta los procesos para la cosecha y se haga un seguimiento del crédito en las condiciones que el sector necesita, y que su labor esté orientada al campesino y agricultor, más que al comercio. Navas sostuvo que es necesario que se haga una evaluación de los problemas del agro, en donde los campesinos y agricultores se han visto agobiados por las deudas que mantienen con el BNF. La Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales por la Democracia y Socialismo plantea a más de la creación de la nueva entidad, que el presidente de la República, Rafael Correa, emita un decreto ejecutivo para el subsidio de deuda campesina. Se trataría de un decreto por el cual el Estado subsidie los intereses normales, de mora, refinanciados, honorarios de abogados y gastos judiciales de los pequeños y medianos productores agropecuarios deudores del BNF y la CFN de las deudas vencidas, renovadas, refinanciadas y castigadas, cortadas a partir de la expedición del decreto, sobre el monto de la deuda de $500 a $ 2.000 de capital consolidado. Dijo que los beneficiarios serían 5.000 pequeños productores agropecuarios cuyos créditos hayan sido entregados para cultivos, comercialización, pasto, ganado, maquinarias agrícolas y mejoras territoriales. Señaló que el monto total del capital a refinanciarse es de $ 24’810.000, y que el promedio de deudas de capital es de $ 4.962. Se prevé que la discusión del nuevo Banco de Desarrollo Rural se inicie en los próximos días, sobre la base del borrador del proyecto presentado por el legislador Ricardo Zambrano, y que al momento se encuentra en la Comisión de Soberanía Alimentaria. Con el objetivo de dar a conocer a pequeños productores y agentes agrícolas del país la importancia del comercio justo, la Cámara de Agricultura de la I Zona organiza desde ayer un seminario internacional. En el encuentro, que cuenta con el apoyo de organizaciones internacionales, participan diversos representantes de pequeñas cadenas productivas que exportan productos como café, cacao, banano, quinua y panela. Los destinos son, entre otros, Alemania, Bélgica y EE.UU. Inec conmemora el Año Internacional de la Estadística, en Quito Para conmemorar el 2013 como el Año Internacional de la Estadística, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realiza diferentes actividades, para educar a la ciudadanía sobre el impacto de las estadísticas en la sociedad. El evento se efectúa en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo. El INP realiza estudios de medusa, apetecida en el mercado asiático A fin de obtener información de la actividad pesquera y datos biológicos de la medusa bola de cañón, el Instituto Nacional de Pesca (INP) realizó un muestreo biológico a 48 ejemplares de este animal marino. La especie es comestible y tiene gran aceptación en el mercado asiático. Proyectos productivos en Los Ríos benefician a miles de familias La crianza de aves, peces, cerdos y la producción de miel de abeja, han activado la economía de más de 7.000 familias de Los Ríos. Entre el 2012 y lo que va de este año, el Departamento de Desarrollo Económico y Productivo de la Prefectura implementó 35 proyectos porcícolas y 146 avícolas. GUAYAQUIL El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 REVALIDACIÓN DE ASENTAMIENTOS SE REALIZARÁ LOS SÁBADOS Y DOMINGOS EN 60 DÍAS DEBE ESTAR EL TRABAJO, SEGÚN CABILDO Primer operativo en Monte Sinaí tras la reforma a la Ley 88 Costo de estudio de dragado asciende a 495 mil dólares MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO 08 JOSÉ MORÁN | EL TELÉGRAFO Entidad estatal solicitó a los habitantes de la zona del noroeste, acatar la disposición de no construir ni modificar los inmuebles que ya fueron censados en 2010 Las familias de Tres Hermanos, en Monte Sinaí, indican que reparan sus casas mediante la ayuda de un programa social jesuita. Ubicación Redacción Guayaquil [email protected] Pascuales aule a Ca s uarin Detalle ampliado Perimetral La Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares (Stpahi), en conjunto con la Policía Nacional, detuvo a trece personas en la cooperativa Tres Hermanos, en Monte Sinaí, por presunta construcción de viviendas en una zona donde ya fueron eliminadas las invasiones en el presente año. La acción representa el primer operativo de control en el noroeste del cantón, tras la aprobación de la reforma a la Ley 88 en la Asamblea Nacional, el pasado 1 de octubre, que permitirá la legalización de los predios de 16 mil familias de 35 cooperativas. Julio César Quiñónez, titular de la Stpahi, advirtió que habrá monitoreos permanentes para evitar que se repitan las invasiones. “Siempre existen personas que intentan sacar tajada de una forma ilegal, ya que saben que estos terrenos serán legalizados y quieren ocupar los lotes vacíos”. El operativo tomó menos de media hora y no hubo mayor resistencia por parte de los detenidos. Sin embargo, familiares y vecinos de algunos imputados se manifestaron en contra de las detenciones, pues justificaron que algunos no estaban invadiendo, sino haciendo arreglos a sus viviendas. Otros, en cambio, adujeron que simplemente eran albañiles que trabajaban para los verdaderos dueños. J.P., uno de los aprehendidos, comentó que desconocía que el propietario del lugar donde trabajaba había sido notificado de que estaba prohibido construir en el sector. “Yo ni siquiera soy de aquí”, aseguró. Ciertos residentes defendieron las reparaciones de las casas. Narcisa Vera, esposa de uno de los detenidos, explicó que su vivienda corre el Vía a D Trasvase GUAYAQUIL Aeropuerto DURÁN Los Tres Hermanos Valle del Cerro Azul Cerro Hugo Ortiz Porteño Los Almendros El Águila El Triángulo Rivera del Arbolito Tres Bocas Las Palmeras Finca La Melania Thalía Toral Las Marías La Castellana riesgo de desplomarse, por eso se la estaba arreglando. “Yo vivo en una casa de caña y si puedo colocar un pilar o una pared para vivir como la gente, ¿por qué no voy a poder hacerlo?”. Los detenidos fueron llevados ante el fiscal de Flagrancia y estarían privados de la libertad de 5 a 30 días. Otros moradores indicaron que las modificaciones son parte de una ayuda que están recibiendo por parte de una misión jesuita para mejorar las condiciones habitacionales de las familias del sector. La iniciativa consiste en una donación de materiales, como madera y zinc, para mejorar las viviendas, explicó Flor Vera, madre y tía de dos detenidos. “Como siempre tenemos problemas en el invierno y nuestra casa se está hundiendo cada año, fuimos favorecidos con el programa”. Ronny Tenorio, comisario de Policía, informó a los habitantes que no pueden construir: “Aquellos que lo autorizan son cómplices del delito”. Además, se retiró la maquinaria utilizada para las construcciones. En Tres Hermanos, los inmuebles están construidos sobre una base de 60 centímetros de alto, debido a que por falta de alcantarillado corren el riesgo de inundarse en la etapa de lluvias. Tampoco cuentan con pavimentación ni con agua potable, por ello aún se abastecen del líquido vital con tanqueros. A pesar de los operativos, uno de los requerimientos de los habitantes del lugar es que las autoridades continúen con la investigación de personas que siguen lucrando con el tráfico de tierras. Merly Ávila, quien señaló que reside allí desde hace una década, denunció que aún existen personas traficando lotes. “El 24 de marzo un señor me botó de mi casa. Luego conseguí otro lugar para vivir y resulta que los terrenos también son de él. Además, se los vendió a otra persona”. Ante estos casos, la Stpahi pidió a los moradores denunciarlos, con el fin de iniciar investigaciones en contra de los traficantes de terrenos. Finalmente, la entidad estatal indicó que en la actualidad desarrolla un cronograma con la finalidad de registrar a quienes no pudieron hacerlo en el último proceso. Asimismo, para asegurar la presencia de las familias en sus casas, el censo se lo realizará los sábados y domingos. EN LA WEB Ingrese a la sección Guayaquil a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/noticias/guayaquil.html Jaime Nebot reitera que, sin pedir permiso, dragará el canal de acceso al puerto. La Asociación Geoestudios y Consulsua ejecutará la actualización de la información para intervenir el sector denominado Los Goles El Municipio de Guayaquil seleccionó a la Asociación Geoestudios-Consulsua para que actualice los estudios de factibilidad y diseño del canal de acceso a los muelles de la terminal marítima Simón Bolívar, con el fin de determinar el dragado a una profundidad de 11 metros en marea baja, es decir, desde la boya de mar hasta la boya 13 (incluye el sector Los Goles). Según el Cabildo, los estudios que se actualizarán son los que contrató la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG) con la misma asociación que el miércoles se adjudicó la reciente licitación. El valor negociado para desarrollar el trabajo, que debe estar en 60 días, asciende a $ 495.000. El pasado 6 de septiembre, el ente seccional convocó a las empresas interesadas para participar en la actualización. Posteriormente, el alcalde Jaime Nebot adelantó que hará un concurso para escoger a la empresa que dragará. La Municipalidad señaló que financiará la obra y recuperará su costo, más los intereses, a través del cobro de una tasa de servicio que será sufragada por las compañías navieras propietarias u operadoras de los buques de tráfico internacional que transiten por esta vía. Nebot anunció el mes pasado que pedirá a esos empresarios la entrega de $ 20 mil para financiar dicho trabajo. Esta garantía deberá ser exigida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, como uno de los requisitos para el otorgamiento, vigencia y/o renovación de la matrícula de agencia naviera de tráfico internacional. Asimismo, el miércoles, Nebot aseguró que llegó a un acuerdo con los navieros para que el gremio no eleve el costo de los traslados y no se produzca la elevación de los precios de ciertos productos. También indicó que no pedirá permiso para intervenir en Los Goles. La asociación Geoestudios S.A. y Consulsua C. Ltda. tendrá una participación de 40% y 60%, respectivamente. Geoestudios, con sede en Guayaquil, se dedica al asesoramiento en geotecnia desde 2004. Tiene tres socios, pero el mayoritario es Xavier Vera Grunauer. En su portal electrónico destaca como uno de sus principales trabajos la evaluación geotécnica de subsuelo para el puerto de aguas profundas Alinport, en Posorja. DESTACADO Geoestudios S.A. y Consulsua C. Ltda. tendrán una participación de 40% y 60% Por su parte, Consulsua se dedica a estudios y servicios ambientales desde el año 2006. Tiene dos socios. El principal es Pablo Suárez Changuán, con el 99,5% de las acciones. Algunos de sus trabajos son el estudio de ingeniería y medio ambiente del puente peatonal y ciclovía de la isla Santay, estudios de impacto ambiental e ingeniería del dragado de Los Goles (2010) y determinación del grado de cumplimiento en materia ambiental del Municipio de Guayaquil. BREVES Ganadores de concurso fotográfico expondrán en museo Nahim Isaías V Vuelta Ciclística se desarrollará en el malecón Simón Bolívar El Cabildo anunció a los ganadores del concurso fotográfico “Guayaquil inclusivo”, desarrollado con el fin de fomentar la atención a personas con discapacidad. Patricio Echeverría obtuvo el primer lugar, mientras que el segundo y tercero fueron para María Triviño y Roberto Pacurucu. En la categoría profesionales ganó María de los Ángeles Buitrón. Las fotografías serán expuestas el 8 de noviembre en el museo Nahim Isaías. El Club Guayas de Tiro y Aviación organiza la V Vuelta Ciclística que se desarrollará este domingo y que congregará a alrededor de 600 participantes provenientes de todas las regiones del país. El recorrido partirá desde los bajos del Club de la Unión (Av. Olmedo y malecón Simón Bolívar). Gina Galeano, concejal del cantón, refirió que al término de la competencia se premiará a los ganadores en la Plaza de la Administración. QUITO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 CABILDO ADJUDICÓ PARTE DE UNA CALLE Y VEREDA La Embajada turca, pionera en el Centro Cambio de trazado en vía de La Ofelia crea polémica ORLANDO PÉREZ | EL TELÉGRAFO LA NACIÓN MUSULMANA NO DESCARTA COMPRAR UN INMUEBLE EN EL SECTOR 09 FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO Como parte de la revitalización del casco colonial se promueve que varias sedes diplomáticas se ubiquen en la zona. El país euroasiático ya tiene su legación en el área La semicuchara objeto de la polémica era el límite de la calle hasta hace unos 10 años. Vecinos de la calle Jaime Albuja ven con desconfianza la edificación de un cerramiento sobre una semicuchara de retorno que había en el sector El embajador turco Kaya Bakkalbasi al interior de la edificación que conserva la esencia colonial en cada uno de sus rincones. Redacción Quito [email protected] La Embajada de Turquía está ubicada desde hace un año y medio en la intersección de las calles Benalcázar y Oriente, convirtiéndose así en la primera sede diplomática en ocupar en décadas uno de los inmuebles del Centro Histórico. La vivienda se encuentra en buen estado y conserva su esencia colonial. Al ingresar al lugar, una pileta colocada en la mitad del patio y llena de rosas, recibe a los visitantes. Las pilastras de piedra y de madera le dan un aire acogedor. Las gradas, que también son de madera, llevan a un segundo piso donde se encuentran varias oficinas que son atravesadas por un largo pasillo. La nación euroasiática renta el edificio. Según el embajador Kaya Bakkalbasi, se optó por ocupar aquella casa porque: “Quito y Ecuador tienen la suerte de tener un Centro Histórico que es extraordinario por su riqueza. También tenía la convicción de que este lugar se podía mejorar desde varios puntos de vista. Nos instalamos aquí porque preferimos no estar en un edificio moderno y este inmueble nos pareció adecuado. Es importante resaltar la voluntad del Gobierno (ecuatoriano) y el Municipio para elevar el nivel del Centro Histórico”. El representante señaló que concuerda con el proyecto que plantean el Ejecutivo y el gobierno local para revitalizar el Centro de la urbe y lo considera bien concebido. “Hemos tenido reuniones con la Alcaldía y los ministerios de Relaciones Exteriores y de Vivienda y creo que es posible lograr que otras misiones internacionales, en el futuro, sean nuestras vecinas. Es un paso importante para este proyecto. Además, rehabilitar el Centro es una ganancia para la ciudad y sus moradores por el potencial turístico; por algo, Quito obtuvo hace poco un importante premio en turismo”. Bakkalbasi indicó que en un futuro su país podría comprar una de las viviendas patrimoniales que formarían parte del Proyecto de Embajadas en el casco antiguo. Turquía ocupa el puesto 16 entre las economías más grandes del mundo. Su promedio de crecimiento anual, entre los años 2002 y 2012, fue del 5%, y el nivel de intercambio comercial entre los dos países alcanzó los 185 millones de dólares en los últimos siete meses. Los productos que más importa Turquía de Ecuador son básicamente agrícolas; mientras, nuestro país compra hierro, cobre y repuestos mecánicos, entre otros rubros. EN LA WEB Ingrese a la sección Quito a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/noticias/quito.html EL OTRO PICO DE PRECIPITACIONES EN LA SIERRA SE PRODUCE EN EL MES DE ABRIL El nivel de las lluvias es normal En lo que va de octubre, ha llovido 99,4 milímetros (litros) por metro cuadrado. Por lo general, en todo el mes llueve 109,1 mm por metro cuadrado La variabilidad climática por la que atraviesa buena parte de la región Interandina no es un fenómeno extraño en esta época del año, según los registros históricos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi). Lincoln Cevallos, del Departamento de Sinóptica del organismo, afirmó que la presencia de etapas soleadas continuas, seguidas de precipitaciones e incluso tormentas es normal en octubre, a pesar de los problemas que causan. Según el técnico, la zona tiene tradicionalmente dos picos de pluviosidad en el año: el uno corresponde a este mes, al inicio de la época de siembra, y el otro se registra en abril; y en ambas etapas, la presencia de la lluvia no es necesariamente regular. En cuanto a las tormentas del viernes y el miércoles pasados, la entidad climatológica informó que se deben a la formación de nu- bosidad conocida como cumulonimbus o cumulonimbos en ciertos sectores de la ciudad. La generación de estos efectos, dijo Cevallos, obedece básicamente a la conjunción de tres factores: la presencia de nubosidad, que en los actuales momentos proviene de las zonas norte y nororiente continentales; la fuerza y dirección del viento que arrastra el vapor de agua hasta ciertas áreas; y, sobre todo, la presencia de calor excesivo en la superficie terrestre, sea por la acción del sol o por efecto de la actividad humana, el cual asciende y ayuda a formar las nubes de tormenta. La presencia de trabajadores y materiales de construcción en un costado de la calle coronel Jaime Albuja, en el barrio La Ofelia (norte), es notoria para los vecinos. Pero la imagen no tendría nada de particular si no fuese porque los trabajos se realizan sobre un semicírculo (semicuchara) existente en la zona y que siempre ha formado parte de la vía. No obstante, frente a la vivienda de la familia Pastor, hoy es posible observar el avance de la edificación de un cerramiento y una vereda. El lindero en construcción aumentará en 112 metros cuadrados la propiedad de la citada familia y eliminará la forma semicircular que describe actualmente la calle en ese punto, dejándola rectilínea como en el resto de la vía. Ciudadanos que pidieron el anonimato reconocieron que el inicio de los trabajos hace aproximadamente tres semanas, les llamó la atención por realizarse sobre lo que siempre han considerado espacio público. No obstante, añadieron conocer que los dueños de la casa han defendido ante vecinos y miembros de la directiva del barrio la legalidad de su acción, afirmando que cuentan con las autorizaciones respectivas. Enna de Pastor, madre de la propietaria de la vivienda, reiteró este jueves a EL TELÉGRAFO dicha versión e incluso mostró los documentos que probarían la rectitud de la construcción emprendida. Entre los papeles consta una copia de un informe aprobatorio de adjudicación de la faja de acera y vías en cuestión emitido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Administración Zonal La Delicia en 2007. La señora de Pastor afirmó que esa adjudicación se produjo a instancias del Cabildo, que los habría obligado a adquirir los metros adicionales. Byron Castelo, inquilino en el inmueble desde hace unos dos años, apoyó esas palabras y dijo conocer que la razón municipal para realizar el cambio en el trazado de la DESTACADO Familia responsable de la construcción de lindero muestra los papeles municipales de autorización calle fue que tras el alargamiento de la vía hacia el oriente hace alrededor de 10 años, había perdido sentido la existencia de la cuchara de retorno. Además, que se buscaba evitar que la formación continuara siendo usada como basurero y estacionamiento de forma indiscriminada. Y como ejemplo del abuso en el parqueo, mostró el vehículo Chevrolet Steem, de placas ACX971, que la mañana de ayer bloqueaba el garaje de la propiedad, impidiendo la salida de los vehículos del interior. BREVES Se inició el llenado de la laguna dentro del parque de La Alameda Empieza la edificación de la plaza de la Conceptas en el Centro Concluyeron los trabajos de mantenimiento de la laguna del parque de La Alameda, los cuales tomaron unos 45 días. Ahora, se ha iniciado el proceso de llenado del espacio recreativo, el cual tomaría unos 25 días más. Luego de que concluyeran las tareas de demolición del edificio de la exDirección Provincial de Salud, arrancó esta semana la construcción del espacio verde con el establecimiento de la cisterna que abastecerá a las fuentes del sitio. 10 ACTUALIDAD El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 MAL ESTADO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS HABRÍA FACILITADO EL FLAGELO RESTOS SERÍAN DE UNO DE LOS MENORES Allegados a la familia Logro tendrían vínculos en crimen SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO Según perito, el incendio fue casual CARINA ACOSTA | EL TELÉGRAFO Condiciones climáticas propiciaron la expansión del fuego entre las estructuras afectadas. Se espera la declaratoria de emergencia para el Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas Los padres de los menores esperan que la Policía detenga a los autores del delito. El ministro del Interior, José Serrano, anuncia inminente arresto -en las próximas horasdel presunto responsable del secuestro de los tres hermanos Tras el peritaje, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas inició la remoción de escombros en la zona del siniestro. Redacción Actualidad DESTACADO [email protected] Como un incendio accidental fue calificado el siniestro ocurrido el lunes pasado en el centro de Esmeraldas, que redujo a cenizas a 8 viviendas y afectó a 50 locales comerciales del sector. La información, que fue revelada en una rueda de prensa organizada por el Comité de Operaciones Emergentes (COE), es parte de un informe preliminar elaborado luego del peritaje que se realizó el miércoles. El investigador chileno Heriberto Moreira, perito contratado por la Fiscalía, comentó que luego de tomar las declaraciones de varios de los afectados y de inspeccionar la zona se habría determinado el lugar y las causas del flagelo. Sin embargo, los detalles serán comunicados posteriormente por el fiscal Agapito Valdez, luego de la entrega del informe pericial. El experto explicó que parte de las condiciones que facilitaron el inicio de las llamas fueron las precarias Desde las 09:00 de ayer, el Ministerio de Transporte inició la remoción de los escombros en la zona instalaciones eléctricas de las construcciones. Asimismo, comentó que el flujo del aire en el día del percance, que iba de sur a norte, propició la propagación del fuego en la zona. A esto se añade el hecho de que la mayoría de estructuras afectadas disponían de una misma cubierta. “Cuando se tiene un intertecho compartido significa un incendio compartido”, comentó el perito. Aunque no se especificó dónde se produjo el fuego, en una de las diapositivas mostradas para la expli- cación del suceso se identificó como punto focal la parte posterior del almacén El Dolarazo. También se refirió a las “precarias condiciones” de la institución bomberil de la ciudad, señalando que esta no contaba con los equipos adecuados para trabajos de contención del fuego y que las consecuencias pudieron haber sido peores, si en la zona no se hubiera encontrado el edificio donde funcionaba la Mutualista Luis Vargas Torres, que bloqueó la expansión de las llamas hacia la calle Manuela Cañizares. Añadió que la ciudad es altamente vulnerable ante siniestros de similar magnitud, ya que no hay la capacidad para cubrir, ni siquiera, dos emergencias simultáneas. José Vivero, jefe del Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas, explicó que gran parte de las falencias que tiene la institución serán atendidas una vez que se la declare en emergencia, mientras la gobernadora Paola Cabezas afirmó que en los próximos días se conocerán los planes para asistir a los damnificados. La Policía tendría pistas concretas del sujeto que raptó a tres niños indígenas, quienes fueron sacados del cuarto que rentaban sus padres en el sector de La Nueva Aurora, al sur de Quito, el 20 de agosto. El ministro del Interior, José Serrano, lamentó que las osamentas recogidas a inicios de este mes en la quebrada Calicanto -a casi 4 kilómetros de la casa de donde desaparecieron los infantes- pudieran ser del menor de los hermanos. La conclusión se basó en el informe forense que señaló que los huesos pertenecen a un niño de tres años, la misma edad que tenía el pequeño al momento de extraviarse. Además, el reporte señaló que la estatura sería de 93.5 centímetros. El cálculo de la edad se basó en el análisis de las piezas dentales, ya que encontraron 6 en el maxilar superior y 9 en el inferior. El cuerpo se encontró en estado esquelético y le faltaban los huesos de las extremidades inferiores y superiores, que no pudieron ser localizados en el terreno. El documento también describió que los restos estaban cubiertos por una chompa morada con capucha, camiseta roja, pantalón deportivo azul y un par de botas de caucho color celeste. Estas prendas, según los familiares, son muy parecidas a las que usaba el menor el día en que desapareció. El caso ha llamado la atención por la crueldad con que actuaron los secuestradores. El 7 de septiembre la hija mayor de 7 años fue encontrada en la ciudadela del Ejército, a pocos minutos de su domicilio. La niña fue asesinada de un golpe en la cabeza y presentaba signos de abuso sexual. Posteriormente, el 3 de octubre, se hallaron las osamentas supuestamente del menor, cuyo cuerpo fue metido en un costal y arrojado entre los matorrales de la quebrada. Hasta el momento el niño de 5 años no ha sido encontrado, pero los uniformados continúan en la búsqueda. El fiscal del caso, Vicente Reinoso, señaló que el laboratorio de ADN de la Fiscalía está analizando los huesos DESTACADO La vestimenta encontrada coincide con la que llevaba el menor de los niños perdidos para cotejarlos con el perfil genético de los padres y confirmar la identidad de los restos que siguen en la morgue de la Policía. Los resultados estarían listos la próxima semana. El presidente Rafael Correa se solidarizó con la familia a la que visitó el pasado 18 de septiembre en el departamento que el Ministerio del Interior ayudó a alquilar. El ministro Serrano también confirmó inminentes arrestos que implicarían a personas cercanas al entorno de la familia Logro, que sufre la pérdida de sus tres hijos. BREVES FORMULARIO DE ANUNCIO DE PRENSA DE CONVOCATORIA Formulario SEL-03P NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO / AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO CONVOCA AL CONCURO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LOS SIGUIENTES PUESTOS: DENOMINACIÓN DEL PUESTO UNIDAD ADMINISTRATIVA LUGAR DE TRABAJO REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA (R.M.U.) AGENTE CIVIL DE TRÁNSITO (412 puestos) DIRECCIÓN METROPOLITANA DE OPERACIONES DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO $ 817,00 MAYOR INFORMACIÓN: Para postular al concurso favor visite la página web: www.socioempleo.gob.ec; en donde aparecerán la CONVOCATORIA y la HOJA DE VIDA (SEL-04). RECUERDE: Para postular en los concursos de méritos y oposición en las Instituciones del Estado, SOLO necesita llenar el formulario Hoja de Vida (SEL-04) disponible en la pagina web: www.socioempleo.gob.ec y remitirlo desde el 01/11/2013 hasta el 07/11/2013, que se señala en la convocatoria. NINGÚN TRÁMITE TIENE COSTO ALGUNO; no se requiere entregar documentación adicional. Gobierno panameño exige devolución de pesquero detenido Policía trajo al país a implicado en fuga de “La Roca”, detenido en Perú El Gobierno de Panamá informó que ha exigido a Ecuador que devuelva un barco pesquero de bandera panameña y sus cinco tripulantes, detenidos por supuesto tráfico de 799 kilos de droga hace 12 días por la Marina ecuatoriana en aguas internacionales. En un comunicado, la Cancillería panameña manifiesta que "la detención, el abordaje y el arresto de los tripulantes no fueron notificados al Gobierno panameño, como estipulan los convenios internacionales que regulan la materia". El barco es el Doria. A las 15:50 de ayer aterrizó en Guayaquil la avioneta de Aeropolicial que transportaba a alias “Molleja”, implicado en la fuga de 18 reclusos de “La Roca”, ocurrida el 11 de febrero. El sujeto fue aprehendido la tarde del miércoles en Perú, por agentes del orden de ese país, luego trasladado hasta la frontera y puesto a órdenes de las autoridades ecuatorianas. Al repatriado se lo acusa de ser la mano derecha de César M., quien habría trabajado en la logística del escape masivo de la cárcel de máxima seguridad. ACTUALIDAD El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 11 “LOS INTENTOS DE LA COMPAÑÍA PARA EVADIR SU RESPONSABILIDAD INSULTAN EL SUFRIMIENTO DE MILES DE AFECTADOS DE LA AMAZONÍA” RICO: Chevron retira “pruebas” AFP Antes y durante la primera semana de juicio, la petrolera ha sufrido contratiempos que le han obligado a retractarse de algunas alegaciones. Por ejemplo, no contaba que uno de sus “expertos” diga que la compañía ordenó que durante inspecciones solo se tomen en cuenta las muestras de suelo “limpio” Redacción Actualidad [email protected] En su afán por evitar que el juicio que entabló a los afectados ecuatorianos y a sus abogados en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York se revierta en su contra, Chevron ha ido retirando ciertas exigencias y alegaciones que antes decía eran “pruebas” medulares para demostrar el supuesto “fraude procesal” cometido en la Corte de Sucumbíos, que le condenó a pagar $ 19.000 millones por el daño ambiental en la Amazonía. Abogados de los 30 mil indígenas y colonos de la Amazonía, entre ellos los juristas que los representan en Estados Unidos, consideran que “por su propio error”, Chevron quedará al descubierto en este juicio, entablado en 2010. En primer lugar, antes de que el 15 de octubre pasado empiece la audiencia en la Corte de Nueva York, la petrolera desistió de su pretensión de exigir de los demandados una indemnización de $ 60 mil millones, por supuesto daño moral. Decidió aquello porque el litigio hubiera requerido la intervención de un jurado, lo cual, a su vez, habría llevado a abordar el tema de la contaminación en la Amazonía. Renunció a esas aspiraciones económicas y con ello dejó que Lewis Kaplan, juez superior de la Corte Federal para el Distrito Sur de Nueva York, sea el único que en noviembre o diciembre próximo pueda emitir el fallo, el cual, según temen los demandados, será a favor de Chevron. El juicio RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), Migrantes y ambientalistas vienen realizando plantones en las afueras de la Corte de Nueva York, en apoyo a los afectados amazónicos. que procesa a los campesinos e indígenas ecuatorianos como si fueran “mafiosos” y que actúan como una organización delictiva que busca “extorsionar” a la transnacional, inició el pasado 15 de octubre y en su primera semana se han dedicado a recoger las pruebas de Chevron. Según Chris Gowen, portavoz de Steven Donziger, abogado estadounidense de los ecuatorianos, la primera semana de juicio ha sido un desfile de testigos que parecen tener aversión personal hacia Donziger y poca información sobre las demandas legales del caso. Uno de los tropiezos de Chevron EL EXMANDATARIO RESIDE EN ESTADOS UNIDOS Corte Nacional envió papeles para extradición de Mahuad La Fiscalía General del Estado pide la pena máxima para el expresidente al considerar que se cometió peculado con el congelamiento bancario El presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Ramírez, confirmó ayer que ya remitió los documentos a la Cancillería para extraditar al expresidente de Ecuador Jamil Mahuad (1998-2000), quien actualmente reside en Estados Unidos. “La Corte dio paso al trámite para el pedido de extradición, con la entrega de los documentos que son todas las piezas procesales que tienen que ver con el delito que se le acusa”, dijo el magistrado. El titular de la Corte considera que con la orden de prisión preventiva es suficiente para emitir el pedido de extradición, que tendría que tramitarlo Cancillería. Mahuad es acusado por el delito de peculado, debido a la congelación de los depósitos bancarios, ocurrido durante la crisis económica de 1999. Hace una semana el fiscal general del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, pidió la pena máxima para el exgobernante por ese delito, conforme lo determina el inciso primero del artículo 257 del Código Penal. De acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscalía ante la Corte, los decretos ejecutivos 681 y 685 firmados por el exmandatario violaron normas constitucionales de la época. Además, la Fiscalía determinó que el congelamiento de fondos se ejecutó con la finalidad de beneficiar a los propietarios, gerentes o administradores de los bancos privados con iliquidez, lo que causó un enorme perjuicio económico a la ciudadanía ecuatoriana. Además, el Ministerio Público señaló la relación entre Mahuad y los directivos de la banca privada de aquellos años, a quienes, según las investigaciones, se protegió con la firma del Decreto 685, en el que se ordenó la retención de los depósitos. tiene que ver con el caso de fraude presentado, por separado, en contra del exvicepresidente de Texaco en Ecuador, Ricardo Reis Veiga, y Rodrigo Pérez Pallares, representante legal de la compañía (Texpet). Según la petrolera, Donziger y sus colaboradores presionaron a los fiscales en Ecuador para presentar “falsas” acusaciones criminales. En ese sentido, la defensa de Donziger y de los afectados tenía preparado presentar todo un conjunto de pruebas en donde se demostraba que Veiga diseñó y supervisó la falsa remediación que concluyó en el Acta Final de 1998 (durante el gobierno de Jamil Mahuad), que liberaba a la empresa de obligaciones, responsabilidades y futuras demandas por parte del Estado ecuatoriano. Frente a lo que se venía, Chevron acordó retirar esa alegación del juicio, lo que Gowen considera como “un movimiento que valida, por completo, que todo fue fabricado por Chevron para presionar a Donziger y dañar su reputación”. Esto lo dijo a la prensa y fue recogido por la página digital chevrontoxico.com, web oficial de los afectados amazónicos. Otro de los principales testigos de Chevron es David Russel, un exconsultor técnico contratado por las comunidades ecuatorianas, a quien la petrolera convenció para decir que Donziger lo presionó para elevar la cifra de los daños ambientales. Sin embargo, en estos días, cuando Russell fue interrogado en la Corte, reconoció que su evaluación se basó en suposiciones de ese tiempo, disponibles en datos limitados, y que lo hizo sin la interferencia de Donziger. Incluso, reveló que los abogados de Chevron, el bufete Gibson Dunn & Crutcher, escribieron su testimonio en primera persona. Otro aspecto en donde Chevron sufrió un tropiezo en estos días es haber caído en algo que criticaba y buscaba endosar a los afectados ecuatorianos y a sus abogados: el supuesto hecho de contratar expertos independientes para presentar estudios falsos a su favor. Asimismo, Chevron quiso contrarrestar las afirmaciones de los afectados demostrando que la empresa petrolera cumplió con la remediación, pero la científica Sara McMillen admitió que la compañía ordenó que solo se extrajeran muestras de suelo “limpio” durante las inspecciones judiciales. Ante todo esto, Han Shan, coordinador de la campaña de Ecuador en EE.UU., declaró a la prensa: “Los testigos de Chevron han afirmado lo que las víctimas de la contaminación han sabido muy bien durante décadas: que el área en donde operaba Chevron fue horriblemente contaminada”. Agregó que los intentos de la compañía para evadir su responsabilidad, “insultan el sufrimiento de miles de personas que siguen siendo víctimas de los efectos de la negligencia por parte de la empresa”. 12 OPINIÓN El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 De médicos y responsabilidades Editorial ¿Por qué pinchan el celular de Ángela Merkel? eí una comparación entre el Art. 138 del Código Orgánico Integral Penal (donde se sanciona la mala práctica profesional) y la Ley de Comunicación. Era un vía crucis lingüístico que ponía bajo el mismo azote institucional a los periodistas (silenciados por el poder, como a menudo nos recuerdan) y a los médicos. Es, digamos, una respuesta al nuevo carácter muchas veces altamente punitivo de las reformas legales. O puede ser la respuesta a una propuesta de institucionalización que genera un conflicto con los sectores profesionales que han podido funcionar sin ningún tipo de regulación, ética o legal. Las complejidades dentro de la profesión médica van más allá de la dicotomía entre la vida y la muerte, la salud o la enfermedad. Y bajo ese precepto, es importante entender que una ley que busca penalizar la mala práctica médica debe tener en cuenta esas complejidades. El homicidio culposo, entendido legalmente como el acto que genera la muerte obrando con culpa (sin dolo o intencionalidad) pero con negligencia, como norma jurídica para sancionar la mala práctica profesional no recoge todas las complejidades, pero sí responde a una necesidad social. Responde a repartir responsabilidades. Responde a una historia nacional plagada de impunidad. Es decir, los médicos, al igual que cualquier profesional, no pueden huir a la responsabilidad inherente a su trabajo. Es una responsabilidad muchas veces esquiva para quienes no estamos diariamente en contacto con la fragilidad humana, pero que debe ser asumida. L Sebastián Vallejo [email protected] El Gobierno alemán investiga. El de EE.UU. también. Pero en el fondo en los dos ya hay desconfianza. Es inconcebible que la agencia de seguridad de una potencia que se autoproclama adalid de las libertades interfiera en la conversación privada e íntima de una jefa de Estado de otra potencia, en este caso económica. Por ello, el Parlamento Europeo pidió la suspensión del acuerdo del bloque de ese continente con EE.UU. sobre la transferencia de datos bancarios, Es inconcebible que un país que se autoproclama adalid de las libertades irrespete la privacidad de una jefa de Estado Por Calvin Así como la responsabilidad y la negligencia que pueden nacer de cualquier otra actividad (porque debemos recordar que el artículo habla sobre la mala práctica profesional, y no únicamente sobre la mala práctica médica). Debemos dejar de lado, o por lo menos dejar de generalizar, ese discurso limitado de una búsqueda por criminalizar a todo el mundo. La negligencia médica, así como otro tipo de negligencias, son una realidad. Y una que ha quedado mayormente impune. Deberá existir un reglamento más exhaustivo para regular la Debemos dejar de lado, o por lo menos dejar de generalizar, ese discurso limitado de una búsqueda por criminalizar a todo el mundo mala práctica médica, pero desechar por completo la ley por pensar que es atentatoria contra la profesión médica es olvidar que exigir mayor profesionalismo no puede ser motivo de rechazo. Así como, desde la sociedad y el Estado, hemos entronizado la profesión médica, es también deber de la sociedad y Estado marcar parámetros para garantizar que se mantengan los estándares más altos en la profesión. En todas las profesiones. Más información en: http://bit.ly/10XUIWR como una primera medida. Y lo que hacen con Ángela Merkel lo han hecho con los correos de otros mandatarios latinoamericanos. ¿Qué se creen los “vigilantes” estadounidenses? ¿Los dueños de la vida privada del mundo entero? ¿Son la garantía de ética y de moralidad del planeta? ¡Son violadores de la intimidad! EN LA WEB Ingrese a la sección Opinión a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/opinion.html Óscar Arnulfo Romero, arzobispo y mártir arios de mis lectores, especialmente jóvenes que generosamente me favorecen con el seguimiento de mis artículos en El Telégrafo, me han pedido que me refiera a la vida y a la obra social de monseñor Óscar Arnulfo Romero, arzobispo de San Salvador, cruelmente masacrado el 24 de marzo de 1980, en plena guerra sucia orquestada por la oligarquía salvadoreña, que en concubinato monstruoso con la CIA concibió a los “escuadrones de la muerte” como el instrumento genocida para liquidar las reivindicaciones populares y así mantener sus privilegios. Óscar Arnulfo Romero nació en Ciudad Barrios, el 15 de agosto de 1917. Desde muy niño, la necesidad sentida del servicio a Dios se hizo presente y a los 14 años ingresó al Seminario de San Miguel. Ya como sacerdote realizó su labor pastoral, aparentemente dentro de los cánones que se podrían calificar de ortodoxos. Y en verdad algunos lo tildaron de conservador, frente al debate fundamental que se daba en el seno de la Iglesia, que después de la reunión de la Conferencia Episcopal V Ilitch Verduga Vélez [email protected] de Medellín, en 1968, solventó con fuerza la opción por los pobres. Elegido Arzobispo, a partir de una terna en la que constaba el obispo Arturo Rivera y Damas -denostado y temido por la derecha salvadoreña y la dictadura que oprimía al país-, la selección de Romero como primado de la República de El Salvador podría decirse que fue del agrado de la burguesía, sus acólitos veían en él al intelectual defensor de la fe, preocupado más bien de los libros, la pureza de la doctrina, antes que de la lucha por los derechos humanos, la libertad y la justicia. Muy pronto, aquellos poderes fácticos notaron cuán equivocados estaban, pues el palpable contrapunto de la realidad sociopolítica de la nación, de la década de los 70, que era gravísima, no le fue indiferente y, por el contrario, merecieron su enérgica condena los abusos y los crímenes del poder. Los múltiples asesinatos de dirigentes sindicales y campesinos, de estudiantes y mujeres violentadas, cuyos cadáveres aparecían con letreros infamantes, en las calles y senderos de las ciudades y campos, le hicieron exclamar, el 23 de marzo de 1980, en mensaje directo a los agentes del Estado: “Les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: cese la represión”. Al día siguiente de su dramático exhorto, cuando celebraba la misa en el hospital La Divina Providencia, de la capital, una bala le atravesó el corazón. La sangre de monseñor Romero y la de miles de sus compatriotas hicieron posible disipar la furia ensordecedora de la tormenta de la guerra civil en su patria, que se convirtió en el sentimiento prevaleciente por la paz en Centroamérica, que se sostiene, ojalá para siempre. El metal elocuente de su voz que como ilustre epígrafe nos introduce en el segmento “La libertad de expresión ya es de todos” en los informes presidenciales de cada semana -mal llamados sabatinas- muestra su temple de luchador y a los enemigos que debió enfrentar -entre otros la mediocracia- y nos recuerda que, como decía Muriac: “No se sufre por pertenecer a una religión, a una iglesia, por haberla elegido, sino por haber nacido en ella”. OPINIÓN El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 Ecuador: potencia turística l gobierno de la Revolución Ciudadana está convencido -y con razón- de que este sector es clave para la transformación de la matriz productiva. En efecto, el turismo es una “industria limpia”. Por cada doce turistas nuevos, se genera una plaza de trabajo. Nuestro país tiene todos los elementos para convertirse -en el mediano plazo- en una gran potencia. El nuevo Plan Estratégico de Turismo, elaborado por el ministro Vinicio Alvarado y su equipo de trabajo, contempla cinco pilares fundamentales: seguridad, calidad, destinos y productos, conectividad y, finalmente, promoción. Para los próximos cuatro años se ha previsto realizar una inversión de 600 millones de dólares. El Ecuador es un país en donde todo se encuentra cerca. No obstante, cada región es un mundo diferente: las islas Galápagos, la costa del Pacífico, los Andes, la selva amazónica. Las islas Galápagos son un laboratorio vivo de especies animales que no se encuentran en ningún otro lugar del planeta. Este hecho inspiró a Charles Darwin a formular su Teoría de la Evolución. Las islas forman parte del Patrimonio Natural de la Humanidad. En la Costa, sus amplias y hermosas playas son un sitio ideal de esparcimiento. Entre los meses de junio y septiembre de cada año aparecen turistas gigantes: se trata de las ballenas jorobadas, que recorren alrededor de 7.000 kilómetros desde la Antártida para aparearse o nacer en las tibias aguas de nuestro mar. La Ruta Spondylus recorre las provincias ribereñas del Pacífico y permite al turista conocer nuestra arqueología, historia, cultura y excelente gastronomía. En la región Sierra se encuentran ciudades como Quito y Cuenca, declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad. La belleza de montañas, volcanes, va- E Fernando Falconí Calles [email protected] lles, ríos, lagos, está presente a lo largo y ancho de la cordillera de los Andes. En las seis provincias de la Amazonía los turistas pueden disfrutar de la magia de la selva. Nuestro pequeño y hermoso país posee la mayor biodiversidad del planeta por kilómetro cuadrado. En Ecuador existen 17 nacionalidades indígenas y 27 etnias diferentes. El tren está rehabilitado. El general Eloy Alfaro ha retornado para recorrer nuevamente los senderos de la patria. Para devolver la vida a los pequeños pueblos que, situados a lo largo de las líneas paralelas, habían fallecido. Fueron víctimas inocentes de la desidia de los gobiernos neoliberales. En el nuevo Gracias a la infraestructura vial de Ecuador, los turistas pueden desayunar en la playa, almorzar en la cordillera de los Andes y cenar en la Amazonía Plan Estratégico de Turismo, el mejor ecuatoriano de todos los tiempos sigue siendo protagonista. Gracias a la magnífica infraestructura vial que hoy tiene Ecuador, los turistas pueden desayunar en la playa, almorzar en la cordillera de los Andes y cenar en la Amazonía. La meta del Ministerio es ambiciosa: convertir a los sitios turísticos en destinos de excelencia. Las ciudadanas y ciudadanos respaldan con entusiasmo esta iniciativa. La Revolución Turística ha comenzado. 13 Cartas al Director Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas. La importancia de la familia en la sociedad ecuatoriana La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento fundamental en una sociedad con derechos, principios y valores humanos, los mismos que tienen la protección del Estado. Los principales lazos de una familia son los vínculos de afinidad derivados del matrimonio, y los vínculos de consanguinidad que es la filiación entre padres e hijos, hermanos y grado de parentesco entre sus miembros. Las familias están clasificadas en: familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia; familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos, puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines; familia monoparental, cuando el hijo o hijos viven con uno de sus padres; familia ensamblada, compuesta por agregados de dos o más familias de diferentes apellidos paternos y maternos. La familia es muy importante en la vida humana y si la sociedad y el Estado no la protegen estará condenada a destruirse a sí misma, por lo que se debe combatir los males que afectan a la familia, como son los divorcios, abortos, consumo de drogas, emigración a otros países por falta de empleo y la muerte de la niñez por la desnutrición ocasionada por la extrema pobreza de un sector de la sociedad. Ángel Calderón Mayorga “Amigos” también espiados i Estados Unidos apoya a la resistencia siria que incluye a Al Qaeda, está claro que su apelación a la lucha contra el terrorismo es un pretexto que se usa solo según convenga (esta semana un armenio confesó en Inglaterra haber sido contratado por servicios de inteligencia para hacer atentados que se atribuyeran a supuesto terrorismo musulmán). De tal modo, no se espía solo a presuntos terroristas y adversarios, se espía a todos, sin excepción ni límite legal a algunos. Así, se les saca ventajas en cuestiones económicas y de negocios, a los países “amigos”. Se hace espionaje económico y financiero, disfrazado de cruzada antiterrorista. Se usa a todos, amigos, neutrales y enemigos, de manera insólitamente descarada y por fuera de toda referencia legal o límite ético. La condición de títere de los Estados Unidos asumida por parte del actual Gobierno francés se patentizó en el hecho semirridículo de que el canciller francés le expresó la molestia oficial a Kerry, en el mismo acto en que ambos salieron juntos para expresar en común una posición sobre Siria. La “firmeza” de la protesta francesa se advirtió en la incapacidad para -siquiera- sancionar a quienes espían a Francia con dejarlos solos a la hora de ir a discutir sobre Siria. Hollande sigue con su actitud genuflexa y obsecuente hacia quienes lo tienen como alfombra. Estados Unidos habría espiado 70 millones de llamadas telefónicas francesas en menos de un mes y, como respuesta, Francia colabora con la política exterior de los Estados Unidos. Qué lejos, por cierto, ha quedado la autónoma política exterior de que hiciera gala De Gaulle por varios lustros. S Roberto Follari Aun con ello, la cuestión se está volviendo inmanejable para la habitual impunidad con que la gran potencia estadounidense ejerce el espionaje. En México, se espió primero al entonces presidente Calderón, luego al candidato y hoy presidente Peña Nieto, metiéndose en sus respectivas cuentas personales de e-mail (nada menos). México acaba de protestar duramente y ha pedido explicaciones. España ha sido espiada permanentemente a través de sus e-mails y llamadas telefónicas, si bien por ahora no se ha reportado que se lo hiciera a autoridades -aunque no se vería por qué no lo harían también allí-. Esta vez, los obedientes gobernantes del autodenominado Partido Popular han hecho notar su molestia por la situación, la cual están obligados a formular, si es que quieren guardar alguna credibilidad pública. Se tratará el tema en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y esperamos que la potencia del Norte no haga prevalecer el lobby de su peso económico y geopolítico para apagar las protestas. Pero allí no están Francia ni España, cuyas peticiones de explicación es obvio que no serán satisfechas, y que irán mucho más allá de la vacilante voluntad de sus gobiernos. Lo cierto es que la firmeza de Argentina con sus denuncias en la Asamblea General de las Naciones Unidas y la posterior definida postura de la diplomacia brasileña suspendiendo el viaje de la presidenta Rousseff a Estados Unidos son solo la punta de un iceberg que ha de crecer, y que deberá poner las condiciones de un control internacional compartido sobre las modalidades y dispositivos de comunicación electrónica, a la vez que un límite legal y procedimental a las modalidades de ejercicio del espionaje estadounidense hacia el resto del planeta. C.C. 0903359776 Director: Orlando Pérez Editores Jefes: Néstor Espinosa Omar Jaén Editor Gráfico Xavier Peña Merchán Editora Regional Quito: Geovanna Melendres Coordinador Regional Sur: Rodrigo Matute Gerente General: Diego Tobar Maruri Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331. Cuenca: Av. Remigio Tamariz # 187 y Av. Solano. Edificio El Portal del Ejido, planta baja. PBX: 072887817 / 072889632 Ambato Avenida Los Shyris s/n e Imbabura, a dos cuadras del Colegio Natalia Vaca. Telf. 03 - 241-6036 ¿Ecuador tiene talento? juzgar por el programa de televisión que acaba de terminar en Ecuavisa, obviamente no. Sabemos que todos los programas que ahora pululan por las televisiones comerciales de todo el mundo son franquicias (en este caso de la británica Fremantle) creadas para obtener mejores audiencias, es decir grandes utilidades. No se trata de descubrir talentos ni contribuir al desarrollo de la cultura nacional, se trata de hacer un buen negocio. El diseño de este tipo de programas (“reality show”) establece con claridad que no hace falta que los jurados sepan de música. Basta con que sean personajes, más o menos conocidos, en general mujeres guapas cumpliendo sus roles específicos; una “light”, una “mala” y una “buena”. Y con ello basta. El programa final emitido por Ecuavisa fue el colmo del sentimentalismo y la cursilería. Se trata, para que sea un buen negocio, de encontrar concursantes que permitan jugar con los sentimientos de los espectadores, que provoquen A Pablo Salgado Jácome [email protected] llanto, conmiseración, identificación con el desvalido. Así, no importa que cante bien o cante mal. Es decir, no importa si tiene talento o no. Basta alguna habilidad que no desentone. Es el show que debe conmover a través de las mal llamadas “historias de vida”. Historias siempre penosas: un invidente intenta superarse con el canto, un padre que pretende operar a su hija ganando el concurso o una bailarina que sufre maltrato familiar. Y el resto lo hacen los jurados, llenos de lugares comunes y frases hechas, con caras compungidas repitiendo hasta el cansancio: “ya eres una ganadora”, “divina”, “fabulosa”, “fantástico”, “preciosa”, “sensacional”, “impecable”. Al final, volvemos a lo mismo de siempre, a las audiencias, a la perversidad del famoso rating. El fin justifica los medios. No importa humillar a los concursantes, ni tomar el pelo a los espectadores ni deformar el gusto del televidente, solo se trata de competir para obtener más rating. Es por ello que, lamentablemente, un programa con alta audiencia casi siem- pre es un pésimo programa, cualitativamente hablando. Sin embargo, hay que decirlo, no sucede lo mismo con los programas de concursos nacionales que Ecuavisa organiza, como por ejemplo de las bandas de pueblo o de bandas colegiales. En verdad, nadie ha hecho tanto por recuperar y dar el lugar que le corresponde a las bandas de pueblo como este concurso de Ecuavisa. Ni la declaratoria municipal a las bandas de patrimonio inmaterial ha logrado reivindicar y devolverles el “prestigio” social y cultural como lo ha hecho este concurso. Por ello, ya es hora de apostar por el verdadero artista que no solo pueda superar las exigencias de un jurado serio, sino que pueda convertirse, en un plazo inmediato, en un gran cantante, orgullo de todos los ecuatorianos. De esta manera, el canal de televisión cumpliría dos objetivos: obtener (con legitimidad) una gran rentabilidad y asumir una responsabilidad ineludible: contribuir al fomento de la cultura nacional. 14 MUNDO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 JUEZA ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR NUEVA RESOLUCIÓN DATOS El Ministerio Público (MP) acusa al general José Efraín Ríos Montt de haber cometido 11 masacres en donde murieron 1.771 personas de la etnia ixil, en Quiché. El exdictador Ríos Montt está cerca de la amnistía Según el órgano investigador, el militar utilizó para cometer las masacres los planes militares Victoria 82, Firmeza 83 y Sofía, así como el de desarrollo y seguridad, los cuales supuestamente fueron creados para aniquilar a la etnia ixil, cuyos integrantes eran considerados enemigos internos del Estado. La Corte Constitucional de Guatemala resolvió conceder un amparo al general retirado y exgobernante, acusado de genocidio, quien reclama la aplicación del decreto 8-86, que concede el indulto a los militares que cometieron delitos EFE Según la Fiscalía, son 72 hechos los que se le atribuyen a Ríos Montt, incluida la muerte de un bebé de 3 meses. Ubicación AI: AMNISTÍAS NO SE APLICAN A LOS GENOCIDIOS Detalle México Belize GUATEMALA Honduras Guatemala El Salvador Agencia Nodal Guatemala La Corte Constitucional de Guatemala (CC) resolvió por mayoría amparar al militar retirado José Efraín Ríos Montt, al estar de acuerdo con su planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la amnistía a todos los miembros de las fuerzas armadas y a los guerrilleros, sin ninguna excepción, por delitos que se hubieran cometido durante el conflicto armado interno entre 1960-1996. Con ese fallo, la CC abre la puerta para aplicar la amnistía a Ríos Montt, al ordenar a la jueza de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, que debe emitir nueva resolución y fundamentar por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar con base en el decreto firmado por el exdictador, general Óscar Humberto Mejía Víctores, el 10 de enero de 1986, quien a su vez, dio un golpe de Estado contra Ríos Montt. En mayo de 2013 el Tribunal A de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad, pero el veredicto fue anulado por el máximo tribunal, por lo que el proceso regresó al 23 noviembre del 2011. En el pleno de la CC participaron los cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado disidente. Retroactividad De acuerdo con el análisis jurídico de Un grupo de personas sostiene una pancarta con fotos de desaparecidos durante el conflicto interno, en una protesta frente a la CC en Guatemala. la CC, corresponde la retroactividad de la ley, porque se beneficia al sindicado, tal y como lo establece el Código Penal. En el fallo, al cual tuvo acceso Prensa Libre, se lee que Ríos Montt promovió la excepción de la extinción de la persecución penal por ser reconocida como vigente por la Constitución, al tenor del artículo 16 transitorio, en donde se establece: “Se reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad con la ley a partir de dicha fecha”. Ríos Montt, de 87 años, gobernó el país del 23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983, tiempo durante el cual hubo acción militar contra comunidades ixiles, en donde se calcula que murieron 1.771 personas. Los magistrados, si bien no declaran abiertamente que se debe otorgar la amnistía, sí hablan de que los hechos supuestamente atribui- COMUNICADO DE PRENSA DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN ECUADOR SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ARGENTINA RESIDENTE Y TRANSEUNTE EN EL ECUADOR, QUE EL PROXIMO DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2013 SE LLEVARAN A CABO LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONALES. POR ESE MOTIVO, LA SEDE DE LA EMBAJADA, SITO EN AVENIDA AMAZONAS N 21 – 147 Y ROCA, 8VO. PISO, TEL 2562 292 PERMANECERA ABIERTA DE 08.00 A 18.00 HS. TANTO PARA LA EMISION DEL VOTO COMO PARA LA JUSTIFICACION DE LA NO EMISION DEL VOTO. DESTACADO Ríos Montt gobernó desde 1982 a 1983, tiempo en el cual militares asesinaron a indígenas ixiles dos a Ríos Montt ya fueron amnistiados y, por lo tanto, es procedente la excepción planteada con el argumento de que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior. “Concluyendo entonces que se mantiene su posición de amnistiado por los hechos acaecidos en ese período de tiempo”, dice la sentencia en la que cinco magistrados apoyan al militar en su posición de que se debe declarar la extinción de la persecución penal. O sea que no debe ser juzgado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio está previsto que comience en abril del 2014, después de que la CC anulara la pena de 80 años de pri- CRONOLOGÍA 2011 Goza de salud. A pocos días de dejar su curul como diputado, Ríos Montt llegó al Ministerio Público (MP) para informar que estaba con buena salud y que deseaba someterse a la justicia. sión en su contra. También señala la CC que el juez primero de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez, omitió hacer un análisis respecto de los derechos adquiridos y la posición jurídica del amnistiado -Ríos Montt-. “Y por el contrario resolvió la cuestión sometida a su conocimiento, confundiendo las instituciones de prescripción y amnistía e invocando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no es aplicable”, afirma el fallo. Además, subraya que el juzgador leyó un documento que tenía preparado para la audiencia y así declaró sin lugar la excepción planteada. Por tal razón, los magistrados consideran que Gálvez no fundamentó su resolución tal y como lo establece la ley. El amparo fue promovido contra la resolución de la Sala Primera del ramo Penal, que conoció la apelación planteada por la defensa de Ríos Montt, en la que se solicitó que se revoque la resolución del juez Gálvez, por considerar que él resolvió lo que no se solicitó. Gálvez denegó que el general Ríos Montt se pudiera acoger a la Ley de Reconciliación Nacional cuando el militar no solicitó ese beneficio. La organización Amnistía Internacional (AI) afirmó que una eventual amnistía para el exdictador de Guatemala, José Efraín Ríos Montt, procesado por genocidio y crímenes de guerra, constituiría una “farsa judicial”. “Esta nueva evolución es alarmante. Si se confirma, el país habrá retrocedido varias décadas. Las amnistías nunca se pueden aplicar al genocidio y los crímenes contra la humanidad”, afirmó Sebastián Elgueta, investigador para Guatemala de AI, en referencia a la resolución de la Corte Constitucional que ampara una amnistía para el exdictador. Si recibiera la amnistía, “las autoridades de Guatemala destruirían, con una sola firma, décadas de progreso en cuanto a la justicia para las decenas de miles de personas que murieron y desaparecieron durante los años oscuros del conflicto” que vivió el país entre 1960 y 1996. Una eventual decisión judicial en favor del dictador "beneficiaría además a otros acusados o condenados por desapariciones forzosas, violencia sexual, tortura y asesinatos", sostuvo Elgueta. “Sería un desastre monumental para las víctimas y sus familiares. No debe ocurrir”, agregó. El gobierno de facto de Ríos Montt, entre 1982 y 1983, fue uno de los más cruentos de la guerra civil en Guatemala, que dejó 200.000 muertos y desaparecidos, según un informe de la ONU. (EFE) EN LA WEB Ingrese a la sección Mundo a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/mundo.html El proceso judicial seguido contra el militar retirado Efraín Ríos Montt 2012 2013 2013 2013 2013 Primera cita. La jueza primera de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, lo cita a rendir su primera declaración como sindicado por las masacres que le atribuye el MP, en donde murieron 1.771 de la etnia ixil. Abre proceso. El 26 de enero el juez Gálvez resuelve no incluir pruebas a favor de Ríos Montt, argumentando que el tiempo para presentarlas pasó y ordena abrir juicio y envía expediente a un Tribunal. Pide amnistía. En febrero el general Ríos Montt solicitó a la jueza Flores acogerse a la figura de amnistía para que se cierre el proceso penal en su contra y que su caso fuera archivado en definitiva. Segundo proceso. El 3 de abril la Corte Constitucional (CC) ordena al Tribunal que se anule todo lo actuado y se dicte nueva sentencia e incluya la prueba solicitada por la defensa de Ríos Montt. Condenado. El 10 de mayo el Tribunal de Mayor Riesgo A condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión, al hallarlo culpable de genocidio y delitos de lesa humanidad. El fallo fue anulado por la CC. MUNDO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 Punto de vista EN ESTA NACIÓN LOS ADOLESCENTES SUFRAGAN DE FORMA OPTATIVA DESDE 2012 Emir Sader Voto juvenil argentino tendrá poca incidencia Tomado de La Jornada El cerco internacional a Argentina EFE En el país del Cono Sur hay 1,38 millones de jóvenes de 16 y 17 años, pero solo 592.344 se han empadronado para ejercer su derecho en los comicios legislativos de este domingo Jóvenes de la agrupación kirchnerista La Cámpora se congregan en la Plaza de Mayo, frente a la sede del Ejecutivo, en Buenos Aires. Ubicación Paraguay Océano Pacífico ARGENTINA Uruguay Buenos Aires Chile Océano Atlántico Detalle Agencia EFE Buenos Aires Los jóvenes argentinos de 16 y 17 años podrán votar por primera vez en unas elecciones legislativas este domingo, pero la incidencia de su voto en el resultado que arrojen las urnas será marginal porque muy pocos se han inscrito. En Argentina, donde el voto es obligatorio para personas de 18 a 70 años de edad, casi 600.000 jóvenes de 16 y 17 años están habilitados para ejercer su derecho en forma optativa en los comicios en los que el 27 de octubre, se renovará la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados y un tercio de las del Senado. Este colectivo pudo votar en las primarias de agosto, en virtud de una ley aprobada en octubre de 2012 que habilita el voto joven. “En las primarias pasadas, fue la primera vez que los chicos con 16 años tuvieron acceso al voto. Pero la verdad es que no hubo alta participación”, señaló Virginia García, codirectora del Centro de Opinión Pública de la Universidad de Belgrano (Copub). En Argentina hay 1,38 millones de jóvenes de 16 y 17 años pero, para poder votar este domingo, los interesados debían inscribirse para figurar en los padrones y solo 592.344 lo hicieron. Según datos de la Cámara Nacional Electoral, los jóvenes que se empadronaron voluntariamente representan cerca del 2% de los 30,5 millones de personas incluidas en el censo electoral. Los votantes de 18 a 35 años de edad representan cerca de un tercio del padrón electoral, pero aún así las problemáticas propias de los jóvenes parecen estar ausentes de la campaña y su participación en la vida partidaria es aún débil. La participación juvenil en la política cobró relevancia en los co- 15 micios presidenciales de 2011, en los que la presidenta Cristina Fernández obtuvo la reelección, con el 54% de los votos, y regaló protagonismo durante la campaña a La Cámpora, la agrupación juvenil liderada por su hijo mayor, Máximo Kirchner. Sin embargo, en esta oportunidad, la formación ha tenido un bajísimo perfil en la campaña. Para Jorge Arias, de la consultora Polilat, “la agrupación kirchnerista parece más bien un revoleo de cargos en la búsqueda de construcción de poder y esto obviamente no es el mejor ejemplo para los jóvenes en la participación de la política”. Según Orlando D’Adamo, codirector del Copub, los otros núcleos del voto joven se concentran en dos extremos. Por un lado, en los partidos “muy a la izquierda”, como el Partido Obrero, y por otro, en Propuesta Republicana (Pro), la fuerza conservadora que lidera el alcalde de Buenos Aires, Mauricio Macri. “Pero en general, los jóvenes tienen en esta elección muy poco peso, no solo en el resultado sino también desde la formulación de la agenda de la campaña”, estimó Arias. El que se informa sobre la Argentina por la prensa internacional no logra explicar cómo los gobiernos de los Kirchner hayan logrado elegirse, reelegirse y siguen siendo el partido más fuerte en el país. Como pasa con los gobiernos progresistas de América Latina, son “diabolizados” por los grandes conglomerados de la mídia (medios de comunicación independientes) internacionales, ayudados por intelectuales y periodistas de nuestros propios países, que se anidan en los espacios que les regalan para hablar mal de nosotros. Nada que ver con los tratamientos que esa misma mídia dio a la feroz dictadura militar argentina o a los gobiernos fracasados de Raúl Alfonsín y de Carlos Menem, que dejaron el pais destruido para los Kirchner. Ningún reconocimiento sobre la larga reconstrucción de la economía y la sociedad deshechas que heredaron de sus alabados antecesores. Primero, silencio, incredulidad sobre la recuperacion del país. Después, campaña contra la renegociación de los papeles de la deuda argentina, reproducción de los ataques de la mídia opositora y, finalmente, guerra total, cerco, difamación del gobierno de Cristina y de Argentina. La renegociación de la deuda fue un éxito, de ahí la ofensiva, apoyada en el 8% que no han aceptado renegociar, para buscar algún tipo de punición a Argentina, para intentar demostrar a otros países -como Grecia, por ejemplo- que esa postura soberana tiene precio. Hay un cerco internacional a los créditos de parte de la banca internacional, que se suma al cerco mediático. Ese es el que difunde la idea de un país desgobernado, sin dirección política, cerca del “fin de ciclo”, que las derechas latinoamericanas propagan todo el tiempo. Hacen de sus deseos realidad, agregando todas las formas de oposición, de derecha y de ultraizquierda, para sustituir su falta de plataforma y de liderazgos alternativos. Es un cerco cobarde, porque busca no dejar espacios para análisis alternativos, para la comparación con lo que era el país antes de los gobiernos de los Kirchner y en lo que se ha transformado en esa década. El historiador británico Eric Hobsbawn considera que el paso de la URSS a la Rusia y la explosión de la política de paridad en la Argentina, han propiciado los dos más grandes retrocesos históricos del mundo en las últimas décadas. Un país que ha perdido su autosuficiencia energética con la privatización de YPF, promovida en pocos días por el gobierno de Menem. Un país que había renunciado a tener políticas fiscales con la política de paridad entre el dólar y el peso. Un país que sufrió el terror de la dictadura militar, la más grande cantidad de víctimas, de muertos y desaparecidos que hemos tenido, que tuvo los efectos sumamente negativos de la explosión de la bomba de la paridad. Pero a los buitres -financieros, políticos y mediáticos- les interesaba lo que hacía la dictadura y no la resistencia del pueblo argentino. Les interesaba el perdón a los militares y no la investigación de sus crímenes. Les interesaba el modelo de paridad de Menem y no las luchas del pueblo en contra de sus efectos dañinos. No les interesa la reconstrucción del país, la retomada del crecimiento económico, la disminución de la desigualdad y de la miseria. Les interesaba la política de “relaciones carnales” con Estados Unidos y no la política soberana y de dignidad nacional. No les interesa lo que piense el pueblo argentino y los pueblos de los países hermanos. Les importa lo que piensen la banca internacional y las potencias imperialistas. Por eso tienden un cerco cobarde a Argentina y al gobierno de Cristina. Un cerco que cabe a todos los que conocen lo que realmente ha pasado en el país en esta década, luchar con todas sus fuerzas para aclarar, para informar, para rebatir. Romper el cerco financiero, político y mediático que tienden los mismos que han estado con la dictadura militar, con los gobiernos que han pactado con el FMI y han fracasado, con el modelo neoliberal que los gobiernos de los Kirchner luchan para superar definitivamente. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL LITORAL SUR ÁREA DE COACTIVAS AVISO DE REMATE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Tributario, se pone en conocimiento del público en general que el Área de Coactivas de la Dirección Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas realizará el remate de los bienes que abajo se detallan: FECHA: Martes 29 de octubre de 2013 DESCRIPCIÓN IQPXHEOHLGHQWL¿FDGRFRPR+DFLHQGD&OHPHQWLQD BREVE Esta diligencia tendrá lugar en el día arriba mencionado, en las oficinas de la Dirección Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, ubicadas en Guayaquil, Cdla. Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edificio World Trade Center, Torre Millenium; desde las 15h00 hasta las 18h00, en observancia de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Código Tributario.- El Secretario Ad-Hoc está facultado para recibir las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial así como los valores en efectivo o cheque certificado a nombre del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS por el 10% de las ofertas que se presentaren. Graves acusaciones contra candidato presidencial de Chile A tres semanas de las elecciones presidenciales en Chile, el postulante independiente Franco Parisi enfrenta acusaciones de deudas pendientes y malversación de fondos públicos. La “Caja de Pandora” la abrió la candidata oficialista Evelyn Matthei, quien sacó a flote las deudas de Parisi y su familia. El aspirante amenaza con arrebatarle el segundo lugar a Matthei y, con ello, su eventual paso a segunda vuelta, en la que se enfrentaría a la exmandataria socialista Michelle Bachelet. (AFP) AVALÚO ($) 118’396.323.98 La Coordinación Zonal 1 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana requiere arrendar un bien inmueble para el funcionamiento de la oficina de la Dirección de Refugio de Coordinación Zonal 1 de esta Cartera de Estado, en la ciudad de Esmeraldas Para mayor información, solicitar los pliegos en la Coordinación Zonal 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ubicado en Tulcán , en la calle Junín s/n y Sucre . Los pliegos se encuentran publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. Previa adjudicación de los bienes, el Servicio de Rentas Internas solicitará la respectiva declaración juramentada de no estar inmerso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 206 del Código Tributario, así como de la licitud de los fondos utilizados en las transacciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley De Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Para mayor información, favor acercarse al Departamento de Cobranzas de la Dirección Regional Litoral Sur (en el piso 11 del domicilio antedicho) o comunicarse al teléfono 042685150 ext. 8130, 8131 y 8138. Dado en Guayaquil, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece.- Abg. Dorian Rodríguez Silva Secretario Ad-Hoc de Coactivas Servicio de Rentas Internas Litoral Sur 16 MUNDO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 DIRIGENTES EUROPEOS EXIGEN CONOCER VERDAD SOBRE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA BREVES Estados Unidos espió a 35 líderes mundiales Supuestos padres de la niña hallada en Grecia la habrían vendido EFE Unos documentos secretos entregados por Edward Snowden al diario “The Guardian” revelan que la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense interceptó los teléfonos de varios Jefes de Gobierno y de Estado Ubicación Detalle Mar del Norte Bruselas Barack Obama llama al Congreso a aprobar la reforma migratoria BÉLGICA Luxemburgo Francia 100 km Un matrimonio búlgaro de etnia gitana que residió una temporada en Grecia fue identificado como los posibles padres de “María”, la niña de piel clara que fue localizada viviendo en un campamento gitano en el país mediterráneo. De acuerdo con los medios griegos, se sospecha que los padres biológicos, identificados como Atanas y Sashka Rusevi, vendieron a la niña a la pareja que se hizo pasar por sus progenitores, quienes la habrían explotado. (EFE) Alemania Agencias AFP/EFE Bruselas/ Londres La Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos (NSA) espió las llamadas telefónicas de 35 líderes mundiales, aseguró ayer el diario británico “The Guardian”, a partir de un documento filtrado por el exagente de ese organismo estadounidense, Edward Snowden. Esta nueva revelación ocurrió cuando varios líderes de países de la Unión Europea, reunidos en una cumbre en Bruselas, expresaron ayer su preocupación por el supuesto espionaje estadounidense a gobiernos y ciudadanos europeos y exigieron conocer toda la verdad. En el memorándum confidencial, divulgado por “The Guardian”, con fecha de 2006 y que no detalla la identidad de esos líderes, la NSA anima a funcionarios en departamentos como la Casa Blanca y el Pentágono, a compartir sus contactos para poder añadir los números de teléfono de políticos extranjeros a sus sistemas de vigilancia. Las últimas informaciones sobre las actividades de la NSA señalan que los servicios de inteligencia estadounidense interceptaron el teléfono móvil de la canciller alemana, Ángela Merkel. El Gobierno estadounidense no aclaró ayer si espió o no en el pasado a Merkel, si bien subrayó que actualmente no se están interviniendo sus comunicaciones. El informe confidencial publicado por “The Guardian” sugiere que el presunto espionaje a la canciller alemana no habría sido un hecho for- El primer ministro italiano, Enrico Letta (i), conversa con la canciller alemana, Ángela Merkel (d), durante la reunión del Consejo Europeo. tuito, sino que la NSA pudo haber interceptado de manera rutinaria las comunicaciones de líderes mundiales, entre otros las de Merkel. El documento, fechado en octubre de 2006, estaba destinado a los trabajadores del departamento de Dirección de Señales de Inteligencia (SID, en inglés) de la agencia. El texto filtrado por Snowden, que en mayo de 2013 aireó el funcionamiento del sistema Prism sobre el espionaje de millones de personas a través de Internet, describe cómo los funcionarios con alguna relación con políticos y líderes mundiales pueden ayudar a la NSA. Uno solo de esos altos funcionarios, cuya identidad y funciones no han sido reveladas, entregó “200 números, entre ellos los de 35 dirigentes planetarios”, sin que se sepa de quiénes se trata, se ufanan los responsables de la NSA en el documento. Explican, sin embargo, que GUERRILLA INSISTE EN UNA CONSTITUYENTE la intervención de esos números no dio grandes resultados. Líderes europeos En tanto, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (UE) comenzaron ayer una cumbre dominada por el tema del espionaje estadounidense, que ha dañado la confianza con sus socios europeos. “La confianza debe restablecerse”, dijo la canciller alemana, Ángela Merkel, al llegar a Bruselas. “A los amigos no se los espía. Se lo dije a (Barack) Obama en su visita a Berlín y se lo dije nuevamente por teléfono” el miércoles, dijo Merkel, cuyo teléfono habría sido “pinchado” por los servicios de espionaje estadounidenses. Merkel recibió el respaldo de sus colegas del Consejo Europeo, que sin embargo abogaron por esperar a conocer la verdad para estudiar posibles medidas contra Washington. “No podemos tolerar zonas de sombra y duda. Queremos la verdad”, señaló el primer ministro italiano, Enrico Letta, para quien es necesario que el Consejo Europeo aborde la cuestión de la protección de datos, pues no puede parecer un asunto “secundario”. Su homólogo belga, Elio Di Rupo, aseguró que los líderes de la UE tienen que tratar el asunto y consideró necesario tomar “medidas europeas”. También el vicecanciller austríaco, Michael Spindelegger, dijo que la relación de confianza entre Estados Unidos y la UE ha sufrido, al tiempo que consideró “imperativo” abrir una investigación sobre lo ocurrido. El escándalo del espionaje ha estallado en pleno proceso de negociación de un acuerdo comercial sin precedentes entre la UE y Estados Unidos, que podría sufrir las consecuencias. TERCER DÍA DE HUELGA FARC rechazan aprobación de Masivas marchas en España referendo para acuerdo de paz contra la reforma educativa El Congreso colombiano aprobó la propuesta del gobierno para que los acuerdos finales de las negociaciones con la guerrilla se sometan a consulta en comicios Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) desestimaron ayer la aprobación en el Congreso de Colombia de la propuesta del gobierno de refrendar en elecciones un eventual acuerdo de paz y defendió que sea validado por la vía de una asamblea constituyente. “Hemos seguido creyendo que una Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo (de refrendación) que no pierde validez, sino que por el contrario todos los días gana más y más espacio en el país”, declaró Rodrigo Granda, negociador de las FARC en el diálogo de paz que mantiene esta guerrilla con el gobierno colombiano en La Habana. La guerrilla sostiene que la iniciativa del gobierno de Juan Manuel Santos no es fruto de un consenso en la mesa de negociaciones. (AFP) Las principales manifestaciones se produjeron en Barcelona, Valencia y Galicia, mientras en Madrid la comunidad se tomó las calles al cierre de la jornada Decenas de miles de estudiantes, padres y profesores se manifestaron ayer en España, en una jornada de huelga general en contra de una controvertida reforma del sistema educativo aprobada recientemente por el Congreso. La jornada coincidió con el tercer día seguido de huelga de los alumnos, respondiendo a la convocatoria del Sindicato de Estudiantes (SE). En términos generales, el SE cree que la nueva ley consolida los recortes en educación “en torno a los 6.000 millones de euros”, un modelo basado en criterios mercantilistas y reincorpora elementos de la enseñanza franquista, como la religión católica y la homogeneización lingüística que, además, abre una grieta con Cataluña en pleno conflicto secesionista. (AFP/EFE) El presidente de EE.UU., Barack Obama, pidió ayer al Congreso aprobar este año una reforma migratoria para regularizar la situación de 11,5 millones de inmigrantes indocumentados. El proyecto fue aprobado en junio por el Senado y ahora está en la Cámara de Representantes. (AFP) Arabia Saudita será firme con mujeres que violen ley y conduzcan El Ministerio del Interior de Arabia Saudita advirtió ayer que aplicará la ley con firmeza, ante la convocatoria hecha por activistas para que las mujeres salgan a las calles el próximo domingo y conduzcan sus carros en contra de la prohibición existente en el reino. (EFE) Comisión de Ucrania no volverá a estudiar el caso de Timoshenko La Comisión de Indultos adjunta a la Presidencia de Ucrania no estudiará el caso de la encarcelada líder opositora y exprimera ministra Yulia Timoshenko, declaró el diputado Serguéi Grinevetski. La Unión Europea exige su liberación como condición para la firma del Tratado de Asociación entre Ucrania y la UE. (EFE) 17 El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 ELECCION ES Yunda ofrece “sanear” a El Nacional [19] SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO DEPORTIVO CUENCA RECIBE ESTA NOCHE A INDEPENDIENTE DEL VALLE [18] PARACAIDISTAS EXTREMOS SURCARÁN MAÑANA EL CIELO EN TENA [21] EL GANADOR DE ESTA FASE FUE DARWIN PANTOJA (MOVISTAR TEAM) La Vuelta cambia de líder El colombiano Freddy Montaña (foto) le quitó ayer el primer lugar en la competencia al ecuatoriano Juan Carlos Pozo, gracias al buen nivel demostrado en la segunda etapa en un recorrido de 154 kilómetros entre Tulcán y Atuntaqui [21] Agenda deportiva Hoy SUDAMERICANO DE BALONCESTO FEMENINO SUB-17 Finales Entre los quintetos de Brasil, Chile, Ecuador y Argentina se disputará el título sudamericano, además del tercer lugar. Ciudad: Portoviejo Hora: 18:00 Mañana MÓDULO INTERNACIONAL PARA ENTRENADORES DE KARATE “KATA” Hora: 14:00 Lugar: Polideportivo Huancavilca TORNEO NACIONAL ABSOLUTO POR EDADES DE TENIS Lugar: Federación Deportiva del Azuay Hora: 09:30 FINAL DEL INTERCOLEGIAL DE HANDBALL Lugar: Coliseo de Fedeguayas Hora: 14:00 Gráfico: El Telégrafo / [email protected] CAMPEONATO INTERCLUBES DE FÚTBOL SUB-10, 13, 20 Y MÁSTER Hora: 10:00 Lugar: Liga Cantonal de Paján CAMPEONATO PROVINCIAL DE RINK HOCKEY Lugar: Pista de patinaje de Fedeguayas Hora: 11:00 CUADRANGULAR INFANTIL DE BÉISBOL Lugar: Escuela de El Recreo (Durán) Hora: 09:30 ENTRENAMIENTO DE TRIATLETAS DE ECUADOR QUE VIAJARÁN A LOS JUEGOS BOLIVARIANOS DE TRUJILLO Lugar: Playas de General Villamil Hora: 11:00 18 FANÁTICO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 EL PARTIDO ABRIRÁ LA FECHA 16 DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FÚTBOL El Cuenca se aferra a una opción matemática El cuadro “morlaco” recibe desde las 20:00 de hoy, en el estadio Alejandro Serrano Aguilar, al conjunto del Independiente José Terán, que llega motivado luego de vencer (1-0) a Liga de Quito en la fecha anterior. El cotejo será dirigido por el réferi Roddy Zambrano Redacción Fanático [email protected] Los jugadores del Deportivo Cuenca confían en las posibilidades numéricas. Por eso, frente al Independiente José Terán, hoy, desde las 20:00, en el Alejandro Serrano, buscarán triunfar para mantener viva la esperanza de clasificarse a la Copa Sudamericana de 2014, aunque Barcelona, quinto de la tabla -posición que le daría el boleto al certamen internacional-, se encuentre lejos. “Nosotros buscaremos ganar todos los partidos que nos restan. De ahí que es difícil que los otros equipos que pelean con nosotros se caigan. Lo que nosotros perseguimos es terminar bien el campeonato”, ma- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA nifestó el DT Fabián Frías. En cuanto a la oncena que el “gaucho” planteará para enfrentarse a los de Sangolquí, Andrés Ríos, el máximo goleador que tiene el plantel, con 19 dianas, se recuperó de una distensión que le impidió entrenar con normalidad y hará dupla con Víctor Estupiñán. Otro de los jugadores que podrá REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PUBLICO: COMPAÑIA DINCORSIBN S.A. EN LA INTERPUESTA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Se le hace saber, que por cuanto en esta judicatura mediante sorteo de ley, recayó la demanda N° 273-2009-S de Quiebra seguida por BANCO DEL PRGRESO S.A., el estado actual es el de quiebra de la compañía, por lo que se emite la siguiente declaratoria: GUAYAQUIL, 07 de Abril del 2009, a las 16:12:29. VISTOS: La demanda presentada por Ab. JOHANN ALVARIO ROJAS, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Progreso S.A., en Liquidación y como tal, representante legal de la mencionada entidad financiera, contra la compañía DINCORSIN S.A., se la califica de clara, y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la que se la admite al trámite pertinente.- Como el compareciente acompaña fotocopia debidamente certificada requerida en que ha sido el demandado, por el señor a Juez de Coactiva del Banco del Progreso en Saneamiento, se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se presume la quiebra de la empresa demandada, compañía DINCORSIN S.A y por lo mismo da lugar a concurso de acreedores, se ordena que acumulen los juicios que se sigan en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone oficiar a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, a la Superintendencia de Compañías, al Intendente de Bancos de esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón, oficíese a los Notarios públicos de esta ciudad, para los fines de ley, oficíese al señor Director de Senda del Guayas, haciéndole saber este estado de quiebra.Se ordena que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando la ocupación, depósitos, correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado, que se entregarán al sindico mencionado.- No obstante, a esta declaratoria la deudora en el término de tres días podrá oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de Migración de esta ciudad toda vez que el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización del suscrito Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese a la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procésales pertinentes a efecto de que uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal y la calificación de la quiebra.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese y Cítese en el lugar señalado.-Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Declarase legitimada la intervención del compareciente en mérito de la procuración judicial acompañada.- Notifíquese y Cítese.- .f.) Dr. Pedro Veloz Vargas Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil, a esa fecha.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 3 de septiembre del 2013, las 16h53. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Lo solicitado ya se encuentra despachado en autos. En lo principal, la Secretaria del despacho cumpla con lo ordenado en providencia de fecha 16 de diciembre del 2011, las 16h22, esto es se entregue el aviso al publico, así como los oficios requeridos únicamente a la Abogada Alba Pico Barberan, considérese la casilla No 4031 y correo electrónico que señala para sus notificaciones.- Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez, Noveno de Lo Civil de Guayaquil.- Lo que comunico para los fines consiguientes, remitiéndome expresamente al proceso en caso necesario. Guayaquil, 16 de Septiembre del 2013. AL PUBLICO CIA. SOCIEDAD INMOBILIARIA GIOCONDA S.A. ENLIQUIDACION, EN LA INTERPUESTA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Se hace saber, que mediante sorteo de ley, recayó en este Juzgado, la demanda signada con el N° N°099-2009-A de QUIEBRA, cuyo estado actual de la causa es el de Aviso de Quiebra, por lo se emite la siguiente declaratoria: JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CARLOS ALVARADO CHAVEZ JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. AUTO RECAIDO EN LA DEMANDA: GUAYAQUIL, 27 de Febrero del 2009, a las 10:26:53.- VISTOS: La demanda que antecede, presentada por el ABG. JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del banco del progreso S.A., en liquidación en su calidad de procurador judicial de la ING. HULDA DE LA TORRE YANEZ, liquidadora del Banco del Progreso S A., en liquidación y como representante legal, tal como lo justifica con el instrumento público que acompaña con lo cual se declara legitimada su intervención, contra la Compañía SOCIEDAD INMOBILIARIA GIOCONDA S.A., EN LIQUIDACION, se la califica de clara, y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la que se la admite al trámite pertinente.- Como el compareciente acompaña fotocopia debidamente certificada requerida en que ha sido la compañía demandada, por la señora Jueza de Coactiva Econ. Soraya Bajaña Cottallat se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se presume la quiebra del la Compañía SOCIEDAD INMOBILIARIA GIOCONDA S.A., EN LIQUIDACION debida y legalmente representada por HECTOR MORAN TRIANA, se ordena que acumulen los juicios que se sigan en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone oficiar a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, de esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón, oficíese a los Notarios públicos de esta ciudad, para los fines de ley, oficíese al señor Director de Senda del Guayas, Superintendencia de bancos, Central de riesgos, haciéndole saber este estado de quiebra.- Se ordena que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando la ocupación, depósitos, correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado, que se entregarán al sindico mencionado.- No obstante, a esta declaratoria el deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de Migración de esta ciudad toda vez el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización del suscrito Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese a la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procésales pertinentes a efecto de que uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal y la calificación de la Quiebra.- Agréguese a los autos los documentos acompañados. - Notifíquese y cítese en los lugares señalados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Notifíquese.- f.- Dr. Pedro Veloz Vargas, Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil, a esa fecha.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 29 de agosto del 2013, las 15h38. Agréguese a los autos el escrito precedente.- En lo principal, cúmplase con la elaboración del aviso al publico .- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico para los fines de ley consiguientes, remitiéndome expresamente al proceso en caso necesario.Guayaquil, Octubre 3 del 2013 Atentamente. Atentamente. Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o de lo Civil de Guayaquil Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o de lo Civil de Guayaquil Oct. 25 (131168 ) Conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado “Primera Titularización de Flujos Bira”, celebrado el 12 de Septiembre del 2011 ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil e inscrito en el Registro del Mercado de Valores como Fideicomiso bajo el No 2012-2-13-01077; y como Emisor bajo el No 20122-01-00552; se convoca a los INVERSIONISTAS del referido Fideicomiso, a ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS, con el carácter de extraordinaria, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del Día: 1. Propuesta por parte del Originador para reforma al fideicomiso e incorporación de garantías reales al proceso de titularización. 2. Varios. La Asamblea se llevará a cabo el día lunes 04 de noviembre del 2013, a las 10h00, en las Oficinas de MMG Trust Ecuador S.A., situadas en las calles Junín #105 y Av. Malecón Simón Bolívar, Edificio Vista al Río, Piso 5 Oficina 501, de la ciudad de Guayaquil. Los INVERSIONISTAS podrán concurrir personalmente o representados por Mandatario. Para que la ASAMBLEA pueda reunirse válidamente en primera convocatoria, será necesaria la concurrencia de INVERSIONISTAS que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad del monto de valores en circulación. En caso de que no hubiera quórum dentro de los 60 (sesenta) minutos posteriores a la hora fijada en esta convocatoria, la ASAMBLEA podrá reunirse válidamente con el número de INVERSIONISTAS que estuvieren presentes. p. Fideicomiso Mercantil Irrevocable "Primera Titularización de Flujos Bira" MMG Trust Ecuador S. A. Pablo Ricardo Parra Cabezas Gerente (131123) QUEDA ANULADA Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 4500927037 de MOYA LASCANO GLADYS FABIOLA de la Cooperativa 29 de Octubre. Particular que se comunica para los fines de Ley. DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑIA GRUKAY S.A. Se comunica al público que la compañía GRUKAY S.A., reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del cantón Guayaquil, el 30 de julio de 2013. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13- 0006044 el 16 de octubre del 2013. REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía tendrá como objeto dedicarse a las siguientes actividades a Tres.Uno.) La administración, arrendamiento y/o concesión y en general a recibir todos los beneficios por los bienes raíces urbanos y rurales que tenga o adquiera (...)" Guayaquil, 16 de octubre del 2013 AB. VÍCTOR ANCHUNDIA PLACES INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL (131194) Ingrese a la sección Deportes a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/deportes.html COOPERATIVA DE VIVIENDA "ARMADA NACIONAL" CONCURSO DE PRECIO De acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", en sesión ordinaria del 22 de Octubre del año 2013, se convoca a las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país legalmente autorizadas para ejercer actividades comerciales, a fin de que presenten sus ofertas para la adquisición de 7,300 Canastas Navideñas con productos propios de la fecha, para sus socios (USD. 20.00). se cancela el 30 % a la firma del Contrato, el saldo a la liquidación del mismo, y el plazo para la entrega es de 20 días calendario contados a partir del primer día del mes de diciembre del 2013. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: De acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", en sesión ordinaria del 22 de Octubre del año 2013, se convoca a las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país legalmente autorizadas para ejercer actividades comerciales, a fin de que presenten sus ofertas para la adquisición de 7.300 Pavos, para sus socios, se cancela el 30 % a la firma del Contrato, el saldo a la liquidación del mismo, y el plazo para la entrega es de 20 días calendario contados a partir del primer día del mes de diciembre del 2013. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes: 1.- Las Bases del Concurso se encuentran disponibles en las oficinas de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", ubicada en la Calle "F" No. 152 y Av. José Vicente Trujillo, Barrio Centenario Sur. El costo de las bases para las personas naturales o jurídicas que deseen participar será de USD 200,00 dólares no reembolsables 2.- Las ofertas del Concurso se recibirán en sobre cerrado, en la Secretaria de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", hasta las 16:H00 del día, 07 de noviembre del 2013. La apertura de los sobres con las ofertas presentadas se llevará a cabo el mismo día a las 17:H00 en las Oficinas de la Cooperativa. 3.- El Presidente, notificará a los participantes, la resolución adoptada. En caso de ser declarado desierto el Concurso, por así convenir a los intereses de la Institución, los participantes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna. No se aceptaran ofertas alternativas 1.- Las Bases del Concurso se encuentran disponibles en las oficinas de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", ubicada en la Calle "F" No. 152 y Av. José Vicente Trujillo, Barrio Centenario Sur. El costo de las bases para las personas naturales o jurídicas que deseen participar será de USD 200,00 dólares no reembolsabas. 2.- Las ofertas del Concurso se recibirán en sobre cerrado, en la Secretaria de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", hasta las 16:H00 del día, 06 de noviembre del 2013. La apertura de los sobres con las ofertas presentadas se llevará a cabo el mismo día a las 17:H00 en las Oficinas de la Cooperativa. 3.- El Presidente, notificará a los participantes, la resolución adoptada. En caso de ser declarado desierto el Concurso, por así convenir a los intereses de la Institución, los participantes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna. No se aceptaran ofertas alternativas CPNV-EMC. RAFAEL POVEDA ROMERO PRESIDENTE CPNV-EMC. RAFAEL POVEDA ROMERO PRESIDENTE "COVIAN" (131151) (131150) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL EXTRACTO EN LA WEB COOPERATIVA DE VIVIENDA "ARMADA NACIONAL" CONCURSO DE PRECIO Oct. 25 (131169 ) FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE “PRIMERA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS BIRA” PRIMERA CONVOCATORIA ser de la partida es Argenis Moreira, quien sufrió una lesión que lo dejó fuera del último compromiso ante Deportivo Quito. La reaparición del manabita le causa una preocupación al director técnico, pues en caso de ser titular debería dejar a un lado a Gregory González o al juvenil Jerry León, aplaudidos por él mismo en la última presentación. REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS RUEDA ULLAURI. Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N° 846-2008, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: LUIS RUEDA ULLAURI. OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 01 de Diciembre del 2008, a las 15:31:28 VISTOS: La demanda DE CONCURSO DE ACREEDORES que antecede presentada por Ab. Guillermo Peña Avilés, por los derechos que representa de SOLBANCO S.A., en Liquidación, en su calidad de Liquidador Interino, conforme lo justifica con el documento que adjunta con lo cual se declara legitimada su intervención, en contra de LUIS RUEDA ULLAURI, por sus propios y personales derechos, se la califica de clara, y precisa por reunir los requisitos determinados en los Arts 67, 68, y 69 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acepta al trámite de CONCURSO DE ACREEDORES.- Como el compareciente acompaña fotocopia debidamente certificada, del auto de pago dictado por la Jueza Suplente del Juzgado Undécimo de lo Civil de Guayaquil, requerido en que ha sido el demandado, se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se presume la insolvencia de LUIS RUEDA ULLAURI, y por lo mismo da lugar a concurso de acreedores, se ordena que se acumulen los juicios que se sigan en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone oficiar a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, de esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón, ofíciese a los Notarios públicos de esta ciudad, para los fines de ley, ofíciese al Director de Senda del Guayas, haciéndole saber este estado de insolvencia.- Se ordena que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando la ocupación, depósitos, correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado, que se entregarán al sindico mencionado.- No obstante, a esta declaratoria el deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de Migración de esta ciudad toda vez el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización del suscrito Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese a la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procesales pertinentes a efecto de que uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal y la calificación de la insolvencia.- oficíese a la Contraloría General del Estado.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Cítese al demandado LUIS RUEDA ULLAURI por sus propios y personales derechos, en la dirección que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Notifíquese y Cítese.- F) PEDRO VELOZ VARGAS JUEZ NOVENO DE LO CIVIL.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL 2012.- A LAS 09H15.Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO.- En mérito de la documentación acompañada al escrito de fecha 15 de noviembre del 2012, las 16h00, cítese al demandado LUIS EDUARDO RUEDA ULLAURI de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- F) JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. GUAYAQUIL, 21 DE DICIEMBRE DEL 2012. A: RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC. Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N° 358-2006, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Demandado: RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC. OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada. Auto inicial: GUAYAQUIL, 01 de Agosto del 2006, a las 16:08:11 VISTOS: Por completada que ha sido la demanda que antecede, presentada por el ABG. Enrique Mármol Balda, por los derechos que representa de SOLBANCO S.A., cuya personería se declara legitimada en mérito del instrumento público acompañado, la misma que por reunir los requisitos legales, previstos en los arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se la admite al trámite.- En consecuencia, en mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que en ejecución por dólares seguida contra RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC en el Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil.- Librado el mandamiento de ejecución, éste no ha pagado el valor, $ 94,896.21 DOLARES, ni ha dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados.- De tal manera, al tenor de lo establecido en el art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado y como consecuencia de ello, se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores, ordenándose que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos del concursado, ordenándose que por una sola vez se ponga en conocimiento del público en uno o cualquiera de los periódicos de la localidad esta declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato, remítanse atentos oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se dispone que uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas califique la insolvencia.- Se ordena que los bienes del concursado sean entregados al síndico de Quiebra designado por la H. Corte Superior de Justicia.- Por el estado del concursado se encuentra en interdicción de administrar sus bienes.- Diríjanse atentos oficios a los señores Contralor General del Estado, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón, comunicándoles el estado en que se encuentra el demandado.- Oportunamente se señalara día y hora para la Junta de acreedores, se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo oficiarse en este sentido al Director y Subdirector de Migración y Extranjería.- Cítese al demandado, RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC, en el domicilio señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como las autorizaciones que les confiere a sus Abogados Patrocinadores. Téngase en cuenta lo manifestado por el Dr. Héctor Villagrán Lara acreedor de honorarios por costas judiciales y notifíqueselo en la casilla judicial señalada.- Hágase saber.-.- F) DR. PEDRO VELOZ VARGAS, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DEL 2012.- A LAS 10H02.Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO.- En atención a la petición realizada por la actora, y en mérito de la documentación acompañada, cítese al demandado SONNE KUSIJANOVIC RONALD FREDERIK, por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en consideración la casilla judicial No. 5147 y la dirección de correo electrónico [email protected] que señala la actora para futuras notificaciones.- F) AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. GUAYAQUIL, 28 DE DICIEMBRE DEL 2012 AB. MARTHA ELIZALDE CUEVA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130963) AB. MARTHA ELIZALDE CUEVA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130964) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL RIOBAMBA BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016224906; Beneficiario: GUAMAN ALULEMA SEGUNDO JULIAN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-3) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1023248262; Beneficiario: VALLE VINUEZA DORIS ELIZABETH. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1023107499; Beneficiario: SOLIS MAZON MARIA EUGENIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-1) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038595958; Beneficiario: PUCHA GUAMAN MARCIO ISRAEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-1) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039792827; Beneficiario: LAURA LAURA JOSE VICENTE/O/CUSHPA TACUAMAN Z. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039027422; Beneficiario: NARANJO ZURITA JUAN GABRIEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-3) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041230337; Beneficiario: SUPE TULCAN ROBERTO XAVIER. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-4) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039476871; Beneficiario: DIAZ HEREDIA YOLANDA DOLORES. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-7) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014212889; Beneficiario: CARGUA REMACHE LUIS OVIDIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-6) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1023209933; Beneficiario: CURICHUMBI YUPANQUI LORENZO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-5) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014363399; Beneficiario: VALENCIA NUNEZ LUIS ARMANDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-8) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014123541; Beneficiario: PALATE SAILEMA MILTON JAVIER. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-7) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1014280973; Beneficiario: MORALES GUAMAN RODRIGO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-6) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039901106; Beneficiario: GUAMAN UQUILLAS ALBERTO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130693-5) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038227762; Beneficiario: CASTRO GUZMAN SEGUNDO FRANCISCO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130853-4) FANÁTICO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 19 JORGE YUNDA / CANDIDATO A PRESIDENTE DE EL NACIONAL “Los sueldos que se acuerden se pagarán puntualmente” HOY MAÑANA El Bayern Múnich, líder de la Bundesliga, recibe al Hertha Berlín Hora: 08:30 Estadio: Allianz Arena Transmite: ESPN Morelia vs. Guadalajara El equipo donde milita Jéfferson Montero (Morelia) se mide al colista de la Liga MX. El presupuesto que maneje el radiodifusor para el club, en caso de ser presidente, será acorde a la realidad ecuatoriana. Su anhelo es potenciar estrategias comerciales para buscar recursos económicos FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO Hora: 19:30 Estadio: José María Morelos y Pavó Transmite: Televisa Patriotas FC vs. Independiente M. El equipo boyacense y el conjunto paisa abren la jornada en Colombia Hora: 19:45 Estadio: De la Independencia Transmite: RCN Tijuana vs. U.A.N.L Fidel Martínez (Tijuana) quiere sumar goles para mantenerse entre los líderes. Hora: 21:30 Estadio: Caliente Transmite: Azteca Televisión ¿Quién es? Hora: 11:00 Estadio: Camp Nou Transmite: Directv Sports Nombre completo: Jorge Yunda Profesión: Médico Nacionalidad: Ecuatoriana Fecha de nacimiento: 28 de agosto de 1965 Experiencia laboral: Director Canela Radio Corp. Redacción Fanático DESTACADOS [email protected] Explotar al máximo la marca El Nacional en el aspecto de mercadeo, priorizar la atención a los socios actuales y captar un mayor número de aportantes para el club, son los ejes del trabajo que propone Jorge Yunda, único candidato inscrito al momento para intervenir en las primeras elecciones universales y directas que desarrollará el equipo el 23 de noviembre en Quito. ¿Qué conoce de la realidad económica del club? Sé que hay un déficit cercano a los 4 millones de dólares, pero no es un problema solo de El Nacional sino de todos los clubes del fútbol ecuatoriano. Por eso creo que es necesario reunirse con los otros dirigentes y la FEF para ver cómo podemos subsanar ese tema que podría quebrar al fútbol local. ¿Cómo conseguir dinero para solventar la situación actual? Hay varios factores a considerar. El principal es trabajar en la marca El Nacional, rememorar la historia, el prestigio y con ello se harían varias actividades comerciales de mercadeo, que sumado a la venta de camisetas y souvenirs, adornos, con la marca del club, se generaría alrededor del 20% del presupuesto. Otra fuente de financiamiento será instaurar la empresa del espectáculo, donde la gente vaya a divertirse en familia y disfrute de un show adicional al que brinden los jugadores. ¿Se ha descuidado a los hinchas? Creo que los hinchas y socios han sido los más desatendidos y yo lo he vivido personalmente. Pero si El mercadeo incluirá la opción de un concurso para dotar al club de una mascota que lo identifique En caso de llegar a la presidencia, Yunda conversará con el DT Sevilla para que continúe en el club llego a la presidencia, ellos serán mi prioridad. La idea será dar facilidades en todo aspecto a los socios y al ver eso, que los hinchas en general aspiren a ser cotizantes. Además, queremos incentivar a los pequeños para que se hagan hinchas. ¿Cuál será la prioridad: sanear el déficit o conseguir un título? Creo que hay que hacer de todo. Queremos formar un equipo competitivo que demuestre que está para pelear torneos locales e internacionales, pero obviamente ajustándonos a un presupuesto austero, acorde a la realidad del fútbol ecuatoriano. No puedo aún mencionar cifras, pero deben estar seguros, jugadores y cuerpo técnico, de que los sueldos que se ofrezcan se pagarán puntualmente. ¿Se disminuirá el presupuesto? Barcelona vs. Real Madrid El primer derby español de la temporada tendrá a Neymar y Bale como debutantes. Creo que todos los planteles están en esa tendencia. Yo no puedo adelantar nada porque no tengo las cuentas claras de la realidad del club. Cuando las tenga haremos el presupuesto con base en ellas, pero obviamente que no se saldrá de la realidad ecuatoriana. ¿No es contradictorio pensar en un título con presupuesto austero? Manchester United vs. Stoke City Los “diablos rojos” necesitan los tres puntos para salir de la octava posición y para eso deberán hacer respetar su condición de locales. Antonio Valencia podría ser titular. No, porque para eso se trabajará y me rodearé de personas con poder de gestión para conseguir publicidad, que es un factor muy importante para financiar el club y creo que eso ha sido otro factor que han descuidado los dirigentes. Hora: 09:00 Estadio: Old Trafford Transmite: Directv Sports ¿Continuará el técnico Sevilla? Siempre apoyaré al ecuatoriano y creo que Carlos Sevilla ha hecho un trabajo de cirujano con los jugadores. Me gustaría, si soy electo, que Carlos continúe al frente del equipo, pero eso ya dependerá de él. Inter de Milán vs. Verona El partido de la fecha 9 medirá al cuarto y quinto de la tabla. Hora: 13:45 Estadio: Giuseppe Meazza Transmite: ESPN ¿Impulsará la construcción del estadio para El Nacional? Esa es una aspiración que tenemos todos los hinchas y sé que existen empresas verdaderamente interesadas en invertir en ese proyecto. Vamos a ver en qué situación está todo. Es un proyecto que lo queremos concretar. ¿Dirigir El Nacional es una plataforma política para el futuro? Casi siempre las personas que se han vinculado a la política alguna vez han pasado por la dirigencia deportiva. No puedo decir que algún día no vaya a ser candidato a algo, pero hoy por hoy he asumido la responsabilidad de ser dirigente del club del que soy hincha. Boca Juniors vs. Colón de Santa Fe El cuadro “Xeneixe” es cuarto y se enfrenta al penúltimo de la tabla. Hora: 16:15 Estadio: La Bombonera Transmite: Fox Sports Newell's Old Boys se mide ante Godoy Cruz, un empate lo ubicaría primero Hora: 14:05 Estadio: Marcelo Bielsa Transmite: Fox Sports América vs. Puebla Las “Águilas” son líderes y cualquier resultado los dejará en la punta. Hora: 17:00 Estadio: Azteca Transmite: Televisa Los horarios y precios de los eventos pueden estar sujetos a cambios, diario EL TELÉGRAFO no se responsabiliza por reajustes efectuados por los organizadores en las agendas. 20 FANÁTICO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 La trinchera de Vito Vito Muñoz @vitomuñoz_u CFN - CONVOCATORIA A SUBASTA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO La Corporación Financiera Nacional en sesión celebrada 13 de Agosto de 2013 por RESOLUCIÓN DIR-141-2013, aprobó la venta de los bienes adjudicados que se detallan a continuación, mediante el procedimiento de remate en sobre cerrado. No. 2(*) DESCRIPCIÓN Macro lote formado por doce lotes de terreno que forman un solo cuerpo, con galpones industriales para procesamiento de alimentos relacionados con el Atún. DIRECCIÓN Los clubes, un negocio donde no hay negocio VALOR. Ubicados en el cuadrante NOR-OESTE de la ciudad de Guayaquil, en el Km. 12.5 de la vía Daule, dentro de la Lotizacion Los Ranchos II. $ 8´511,042.61 (*)Los bienes materia de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentran. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: El remate se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Normas sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación en pago de obligaciones”, del Título 9,³'HODVRSHUDFLRQHV´GHO/LEUR,³1RUPDV*HQHUDOHVSDUDOD$SOLFDFLyQGHOD/H\*HQHUDOGH,QVWLWXFLRQHVGHO6LVWHPD)LQDQFLHUR´GHOD&RGL¿FDFLyQ de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, Resolución DIR-CFN-2006- 010032 de 5 de julio de 2006 y sus reformas. Los interesados podrán retirar los requisitos para la presentación de la postura y el formulario de ofertas de Bienes Adjudicados y/o recibidos en Dación HQ3DJR53%6HQOD*HUHQFLD5HJLRQDO$GPLQLVWUDWLYDXELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOVLWXDGRHQOD$Y 9 de Octubre 200 y Pichincha, de lunes a viernes en horario de (09H00) a (16H30) horas, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta las 12H00 del 30 de Octubre de 2013GtD¿MDGRSDUDHOUHPDWH Para participar en el remate el interesado deberá entregar en la CFN su postura, en sobre cerrado, la que debe ir acompañada de al menos el 10% GHO YDORU GH OD SRVWXUD HQ GLQHUR HQ HIHFWLYR FKHTXH FHUWL¿FDGR R FKHTXH GH JHUHQFLD HPLWLGR SRU XQ EDQFR GRPLFLOLDGR HQ HO SDtV HO FXDO GHEHUi estar consignado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; o garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato vigente durante 60 días contados a partir de la fecha de la subasta. La oferta ganadora será la que presente el valor actual neto más alto, cuya metodología de cálculo será entregada a los interesados conjuntamente con los formularios para presentar la postura para el remate. (ODGMXGLFDWDULRGHOUHPDWHWHQGUiGtDVFDOHQGDULRSDUDFDQFHODUHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHOSUHFLRRIUHFLGRDOFRQWDGR El saldo podrá ser cancelado mediante una propuesta de pagos a un plazo máximo de 15 años, se podrá ofrecer el pago de intereses que no podrán ser menores a la tasa de interés activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de presentación de la postura. Si el interés ofertado es mayor a la tasa de interés activa referencial, tal excedente deberá expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazo de pago ofertado supera el año, la tasa de interés será reajustada cada seis meses de conformidad con las regulaciones emitidas por el Banco Central del Ecuador. 6LHODGMXGLFDWDULRQRSDJDUHHOSUHFLRRIUHFLGRGHFRQWDGRGHQWURGHOSOD]RHVWDEOHFLGRGHVGHVXQRWL¿FDFLyQFRQODDGMXGLFDFLyQUHVSRQGHUiSRUOD quiebra del remate. Se desecharán solamente las posturas que no cumplan con los requisitos establecidos. Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar y obligarse por sus propios derechos o en representación de otras, las personas naturales o jurídicas que consten en la lista blanca del SRI y las que no tengan coincidencias exactas con las personas sindicadas en la base de datos del CONSEP. La Junta de remate se llevara a cabo el 30 de Octubre de 2013, a las (16h00), las propuestas las receptará la Secretaria de la Junta de Remates de la &)1HQOD6XEJHUHQFLD5HJLRQDOGH$VHVRUtD/HJDOXELFDGDHQHOHUSLVRGHOHGL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDO$YGH2FWXEUH\ Pichincha, hasta las (16h00). Diez minutos de cumplida la hora de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura pública de los sobres para VXFDOL¿FDFLyQHQODVDOD³5tR*XD\DV´XELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOGHODFLXGDGGH*XD\DTXLO&DOL¿FDGDV las propuestas, la Junta de Remates el mismo día se dará a conocer los resultados a los participantes. PARA OBTENER MAYOR INFORMACION DEL BIEN COMUNICARSE CON: PBX 042560888 – Lcdo. Juan Francisco Andrade Ext. 1128 - Arq. Albino Rivera Ext 1386 JUNTA DE REMATES CFN - CONVOCATORIA A SUBASTA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO La Junta de Remates de la Corporación Financiera Nacional en sesión celebrada el 21 de Octubre de 2013, aprobó la venta de los bienes adjudicados que se detallan a continuación, mediante el procedimiento de remate en sobre cerrado. NO 1 TIPO PALCOS * DESCRIPCION DIRECCION 42 PALCOS SECCION “D” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR 2 PALCOS * 58 PALCOS SECCION ”E” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR 3 PALCOS * 58 PALCOS SECCION ”F” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR 4 PALCOS * 140 PALCOS SECCION “G” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR 5 PARQUEO No. 1 6 PARQUEO No. 3, 4, 5 Y 11 7 PARQUEO No. 8 ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, SECTOR PÍO MONTÚFAR VALOR BASE 343.00 c / palco 343.00 c / palco 343.00 c / palco 343.00 c / palco 2,850.00 c/ parqueo 2,750.00 c/ parqueo 2,800.00 c/ parqueo (*) Los bienes se los venderá de forma individual o en grupos CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Da melancolía la época de bonanza económica que vivió Barcelona en los años 89 y 90, cuando el grupo NOBOA y el Ídolo tenían un mismo presidente: Isidro Romero. ¡Quién no recuerda al solvente Deportivo Quito de los años 70 y 90!, que lo presidía la familia Eljuri; o el Nacional bi-tricampeón, cuya riqueza no solo eran los títulos, sino poseer la mejor cantera del país. Los “puros criollos” producían en grandes cantidades sus propios jugadores y se daban el lujo de venderle a Barcelona jugadores como Perlaza, Campoverde y Nieves; a Emelec a Torres Garcés, etc. Igualmente el Deportivo Quito, que siempre tuvo dirigentes solventes como Ney Mancheno, el mismo Lucho Chiriboga, los Acosta y otros. Las arcas de los principales equipos del país están vacías y las deudas sobrepasan los 40 millones de dólares, los clubes están metidos en una licuadora debido a que han obtenido malos resultados. No hay dinero en las arcas y existe un mal trabajo en las divisiones inferiores. Esta actividad se ha vuelto deficitaria en el Ecuador. Aunque hay gente que cree que esto es un negocio y por ello ha tenido que pagar estas trágicas consecuencias financieras. La actividad está demostrando lo que siempre se ha pensado, el fútbol es un negocio, donde no hay beneficio para las instituciones, solo para los jugadores que ganan sueldos de 10.000 dólares a 60.000 mensuales; para los empresarios que no invierten en la formación y se llevan una buena tajada de comisión; para las marcas de uniformes que venden camisetas por miles de dólares; para los canales de televisión que transmiten. En fin, para todos, menos para los clubes. En Ecuador, el fútbol y el deporte en general no son deportes, somos un país de pocos deportistas. Como no tenemos éxitos y transcendencia internacional, el valor que se otorga a esta actividad es ínfimo. Así, ¿cómo se puede hacer negocio?, ¿cómo hacen negocio los clubes en una actividad que maneja poco dinero? En otros países el deporte sí es negocio porque tiene una incidencia en el corazón de la gente, mucho más elevada, por ello consideramos que los clubes son instituciones sin fines de lucro. SOLUCIONES: La próxima semana habrá una reunión de dirigentes en Manta, donde se va a tratar de: 1. Fijar tope de sueldos y salarios para nacionales y extranjeros. Al regular el sistema de pago no se va a derrochar dinero al pagar sumas cuantiosas, hay gente que viene a llevarse el dinero del país. 2. Van a solicitar al Presidente de la República una amnistía tributaria. 3. Trabajar bien, invirtiendo en las En otros países el deporte sí es un negocio porque llega al corazón de la gente divisiones formativas. 4. Solicitar ayuda a la Federación Ecuatoriana, por las utilidades que recibirá del Mundial. CONCLUSIÓN: La crisis llegó a nuestro fútbol porque los presidentes de los clubes gastan más de lo que reciben, y además no tienen las cuentas claras. Para ello es fundamental en el fútbol ecuatoriano, cambiar sus estrategias para conseguir dinero, revisando lo que seguramente sí cumplen en las empresas. El remate se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Normas sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación en pago de obligaciones”, del Título VI “De las RSHUDFLRQHV´GHO/LEUR,³1RUPDV*HQHUDOHVSDUDOD$SOLFDFLyQGHOD/H\*HQHUDOGH,QVWLWXFLRQHVGHO6LVWHPD)LQDQFLHUR´GHOD&RGL¿FDFLyQGH5HVROXFLRQHVGHOD Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, Resolución DIR-CFN-2006- 010032 de 5 de julio de 2006 y sus reformas. Los interesados podrán retirar los requisitos para la presentación de la postura y el formulario de ofertas de Bienes Adjudicados y/o recibidos en Dación en Pago 53%6HQOD*HUHQFLD5HJLRQDO$GPLQLVWUDWLYDXELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOVLWXDGRHQOD$YGH2FWXEUH\ Pichincha, GHOXQHVDYLHUQHVHQKRUDULRGH+D+KRUDVGHVGHODIHFKDGHSXEOLFDFLyQGHODSUHVHQWHFRQYRFDWRULDKDVWDODV+GHO31 de Octubre de 2013GtD¿MDGRSDUDHOUHPDWH Para participar en el remate el interesado deberá entregar en la CFN su postura, en sobre cerrado, la que debe ir acompañada de al menos el 10% del valor de la SRVWXUDHQGLQHURHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHPLWLGRSRUXQEDQFRGRPLFLOLDGRHQHOSDtVHOFXDOGHEHUiHVWDUFRQVLJQDGRDODRUGHQGH la Corporación Financiera Nacional; o garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato vigente durante 60 días contados a partir de la fecha de la subasta. La oferta ganadora será la que presente el valor actual neto más alto, cuya metodología de cálculo será entregada a los interesados conjuntamente con los formularios para presentar la postura para el remate. (ODGMXGLFDWDULRGHOUHPDWHWHQGUiGtDVFDOHQGDULRSDUDFDQFHODUHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHOSUHFLRRIUHFLGRDOFRQWDGR(OVDOGR podrá ser cancelado mediante una propuesta de pagos a un plazo máximo de 15 años, se podrá ofrecer el pago de intereses que no podrán ser menores a la tasa de interés activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de presentación de la postura. Si el interés ofertado es mayor a la tasa de interés activa referencial, tal excedente deberá expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazo de pago ofertado supera el año, la tasa de interés será reajustada cada seis meses de conformidad con las regulaciones emitidas por el Banco Central del Ecuador. 6LHODGMXGLFDWDULRQRSDJDUHHOSUHFLRRIUHFLGRGHFRQWDGRGHQWURGHOSOD]RHVWDEOHFLGRGHVGHVXQRWL¿FDFLyQFRQODDGMXGLFDFLyQUHVSRQGHUiSRUODTXLHEUDGHO remate. Se desecharán solamente las posturas que no cumplan con los requisitos establecidos. Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar y obligarse por sus propios derechos o en representación de otras, las personas naturales o jurídicas que consten en la lista blanca del SRI y las que no tengan coincidencias exactas con las personas sindicadas en la base de datos del CONSEP. La Junta de remate se llevara a cabo el día 31 de Octubre del 2013, a las (15h00), las propuestas las receptará la Secretaria de la Junta de Remates de la CFN, HQOD6XEJHUHQFLD5HJLRQDOGH$VHVRUtD/HJDOXELFDGDHQHOHUSLVRGHOHGL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDO$YGH2FWXEUH\3LFKLQFKDhasta las (15h00)'LH]PLQXWRVGHFXPSOLGDODKRUDGHSUHVHQWDFLyQGHODVRIHUWDVVHSURFHGHUiDODDSHUWXUDS~EOLFDGHORVVREUHVSDUDVXFDOL¿FDFLyQHQODVDOD³5tR *XD\DV´XELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOGHODFLXGDGGH*XD\DTXLO&DOL¿FDGDVODVSURSXHVWDVOD-XQWDGH5HPDWHVHO mismo día se dará a conocer los resultados a los participantes. PARA OBTENER MAYOR INFORMACION DEL BIEN COMUNICARSE CON: PBX 042560888 – Lcdo. Juan Francisco Andrade Ext. 1128 – Arq. Albino Rivera Ext 1386 JUNTA DE REMATES LA DIRIGENCIA TIENE TAMBIÉN OTRAS ALTERNATIVAS Aimacaña admite interés por Rubén Darío Insúa Olmedo de Riobamba está a un punto de ascender a la Serie A, por lo que ya empieza a analizar opciones para reforzar su plantilla para el 2014 Luis Aimacaña, presidente del Centro Deportivo Olmedo, confirmó ayer que el estratega argentino Rubén Darío Insúa es una de las opciones que manejan para que dirija al club el próximo año. Olmedo está a un punto de regresar a la serie A del fútbol nacional. “Estamos viendo varias carpetas, Insúa es uno de los que tenemos en mente, esperamos que esté de acuerdo en la parte remunerativa, es un técnico de mucha trayectoria”, explicó Aimacaña. Insúa no es la única opción para asumir el mando del club, aunque el directivo no reveló otras opciones. Olmedo el próximo año en la serie A quiere ser protagonista y no pelear el descenso, por ello la directiva trabaja para conformar un plantel competitivo. FANÁTICO El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 UN BANDA DE MÚSICOS DESPIDIÓ A LOS 96 CICLISTAS EN TULCÁN 21 EL CIELO DE TENA SE LLENARÁ DE PIRUETAS Diez paracaidistas exhibirán sus destrezas en el Big Way CORTESÍA Pantoja gana la segunda etapa, pero Montaña es el líder FOTOS: SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO El colombiano Freddy Montaña desplazó ayer al ecuatoriano Juan Carlos Pozo del primer lugar de la clasificación general de la XXXIII Vuelta Ciclística al Ecuador 2013 Los paracaidistas realizarán figuras en el aire antes de abrir las cúpulas. Cinco exponentes nacionales y cinco extranjeros formarán figuras en el aire. Usarán dos avionetas Cessna y comenzarán a las 12:00, mañana Diez paracaidistas participarán en el primer Big Way del Ecuador, evento que se cumplirá este fin de semana en Misahuallí (Tena), en la provincia de Napo. El promotor, Edgar Narváez, oficial del Ejército en servicio pasivo, explicó que los deportistas saltarán desde dos avionetas Cessna y, mientras flotan, formarán varias figuras en el aire. A decir de Narváez, en el país nunca se ha organizado un es- pectáculo con diez personas en escena, menos con exponentes profesionales, entre ellos el peruano Fernando Gallegos, miembro del Wolrd Team, equipo que ha impuesto varios récords mundiales. Al hablar de las razones por las que eligió el cantón Tena para el espectáculo, expresó que cuenta con condiciones ideales, su altitud sobre el nivel del mar, que oscila entre los 500 y 510 metros, permite a los “paracas” sostenerse más tiempo en el aire. Los saltos se harían desde 4.000 pies de altura (1.219 metros), los deportistas primero intentarán formar una estrella y luego otras siluetas. Las naves despegarán desde el aeropuerto Jumandy. El ciclista Freddy Montaña en el momento en que cruzó la meta ubicada en una de las principales avenidas del cantón Atuntaqui. DESTACADO El equipo Movistar lidera la competencia, que en su segunda etapa tuvo un recorrido de 132 km Las cuestas que forman el recorrido hicieron que los ciclistas se esforzaran al extremo. Redacción Fanático [email protected] El colombiano Darwin Pantoja, del equipo Movistar Team América, ganó ayer la segunda etapa de la XXXIII Vuelta Ciclística al Ecuador, que se desarrolló entre Tulcán y Atuntaqui en una distancia de 154 kilómetros. Su compañero, Freddy Montaña es el nuevo líder de la competencia internacional. Una banda de músicos despidió a los 96 ciclistas que partieron desde la capital de la provincia del Carchi hasta el cantón imbabureño Atuntaqui. La partida fue pareja y tuvieron que pasar varios kilómetros para que el grupo se dividiera. El colombiano Pantoja tuvo desde el comienzo la iniciativa que le permitió llegar en primer lugar en 3 horas, 29 minutos y 21 segundos. En segundo lugar llegó Montaña (Movistar) y Juan Poso (Panavial) fue tercero. El primer premio de montaña se ubicó en el sector de Guagua Negro, a 6,6 kilómentros de la partida; el ciclista Cléber Cuasquer de Panavial llegó en primer lugar y acumuló 13 La Vuelta Ciclística llega a Esmeraldas Freddy Montaña, del equipo Movistar, es el líder de la competencia 3a. etapa 09:00 165,6 km COLOMBIA Pasto Río Verde Tulcán CARCHI ESMERALDAS IMBABURA ECUADOR Atuntaqui Ibarra ETAPA 4 / ATACAMES – PEDERNALES SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2013 / 153,3 KM ETAPA 5 / PEDERNALES – STO. DGO. DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2013 / 133,8 KM DÍA DE DESCANSO LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 ETAPA 6 / LATACUNGA – PUYO MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013 / 142,5 KM ETAPA 7 / TENA - PUYO (CRI MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013 / 28,7 KM ETAPA 8 / PUYO – MACAS JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013 / 129,6 KM ETAPA 9 / MACAS – BAÑOS VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 / 129,9 KM ETAPA 10 / BAÑOS – MACHACHI SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2013 / 140,2 KM ETAPA 11 / CIRCUITO SANGOLQUÍ DOMINGO 3 DE NOVIEMBRE DE 2013 / 129,6 KM puntos en la clasificación. Esta etapa contó con dos metas volantes; la primera se instaló en San Gabriel (34,4 km) y Sebastián Noboa, del equipo RPM, se adjudicó el primer lugar de este premio y consiguió siete puntos. La segunda meta volante la ganó el ciclista Franklin Guzmán, de Pichincha. Ésta se ubicó en el desvío a la localidad de Salinas, a 112 kilómetros de la largada. Pantoja, ganador de la etapa, también se alzó con el segundo premio de montaña que estuvo en el sector de Yaguarcocha, a 22 kilómetros antes de llegar a la meta. Por su parte Juan Carlos Pozo, de Panavial, es el líder de los premios de montaña y Sebastián Noboa de Team RTM está primero en la clasificación de ganadores de las metas volantes. Luego de la prueba los ganadores brindaron una rueda de prensa que contó con la participación del director de Deportes del Ministerio, Paúl Calle. La clasificación general de la Vuelta al Ecuador quedó de la siguiente manera: Freddy Montaña es el líder con 6:10:37; en segundo lugar se ubica Juan Pozo, a 55", y completa el podio Dany Osorio, a 1:28. La tercera etapa se correrá hoy y llegará a la provincia de Esmeraldas (ver infografía), integrando así por primera vez, desde su inicio, a la región costera del Ecuador. BREVES A Ferrer le bastó una hora y 10 minutos para derrotar a Bennetau Kimi Raikkonen dice que no se arrepiente de firmar por Ferrari El español David Ferrer continúa firme en la defensa de su título en el Torneo de Valencia y despachó por la vía rápida su compromiso de octavos de final ante el francés Julien Bennetau, al que derrotó ayer por 6-2 y 6-1, en 1 hora y 10 minutos. La pérdida del servicio en el cuarto juego del segundo set dinamitó la resistencia del jugador galo que tiró la toalla y fue arrollado por Ferrer, que se cita en los cuartos de final con el polaco Jerzy Janowicz, en una reedición de la final del último Masters de París. El finlandés Kimi Raikkonen afirmó ayer en la India que no se arrepiente de firmar por Ferrari para el próximo campeonato a pesar de los buenos resultados de su actual escudería Lotus en las últimas carreras del Mundial de F-1. “Me siento bien. Si no, no hubiese tomado la decisión de cambiar de equipo. El (Ferrari) es muy competitivo”, dijo el finlandés en una rueda de prensa organizada por la FIA en el circuito de Buddh, donde este domingo se disputa el Gran Premio de la India. Ortiz y Napoli dirigen la victoria de los Medias Rojas sobre Cardenales Márquez tiene una segunda oportunidad de ser campeón El bateador designado dominicano David Ortiz y el primera base Mike Napoli remolcaron tres carreras cada uno y fueron clave en el ataque de los Medias Rojas de Boston, que ganaron por paliza de 8-1 a los Cardenales de San Luis en el inicio de la Serie Mundial la noche del pasado miércoles. Los Medias Rojas tienen ventaja de 1-0 en el “Clásico de Otoño” que se disputa al mejor de siete partidos. El piloto español Marc Márquez (Repsol Honda) afrontará este fin de semana en el circuito de Motegi, en el Gran Premio de Japón, su segunda oportunidad de proclamarse campeón del mundo de MotoGP. A Márquez le basta con ser primero y que Jorge Lorenzo (Yamaha), su rival directo por el título, sea tercero o peor. Si queda segundo y Lorenzo queda quinto o peor también se consagra. 22 SOCIEDAD El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 EN UNA FERIA SE EXPUSIERON PROYECTOS SUSTENTABLES BREVES Niños aprenden de ciencia con el uso de materiales reciclables Más de 3.000 jóvenes de Guayaquil se nivelan para ir a la universidad Biodanza, una propuesta alternativa en el parque Yaku Niños de entre 4 y 9 años de la unidad educativa Antares, en Guayaquil, participaron en la X Feria de Ciencia y Tecnología, cuyo fin fue promover el aprendizaje fuera del aula, de manera didáctica, con el uso de recursos reciclables. La Senescyt y el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) trabajan con más de 3.000 estudiantes de bachillerato de Guayaquil en el curso de nivelación para democratizar el ingreso a las universidades públicas del país. Del 4 al 8 de noviembre de este año se realizará un taller de exploración corporal y musical en el Yaku Parque-Museo del Agua, que busca favorecer de manera alternativa el desenvolvimiento integral de las personas. Acuerdo para una ciudad socialmente responsable Veinte especialistas debatieron en Cumbayá cómo incorporar al desarrollo empresarial el cuidado del ambiente FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL MANABÍ DEPARTAMENTO DE COBRANZAS CITACIÓN DE AUTO DE PAGO La Dirección Regional Manabí a través del Área de Coactivas del Departamento de Cobranzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Tributario, ha dictado el siguiente Auto de Pago, por mantener pendientes obligaciones tributarias, correspondientes al proceso coactivo y contribuyentes; de lo cual se hace conocer a quienes se detalla a continuación, por la vinculación existente con los coactivados y al figurar como propietario de bienes según la disposición primera de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales: RUC / C.C. 0992769890001 RAZÓN SOCIAL / REPRESENTANTE LEGAL PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT CORP NÚMERO DE PROCESO VALOR DE LA OBLIGACIÓN 076562012-8. PROVIDENCIAS Nº RMA-COAPCVB13-00231 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y Nº RMACOAPCVB13-00289 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 RESPONSABLE SOLIDARIO ANTECEDENTE DEL PROCESO Se establece la vinculación existente entre PROFESERIES S.A. EN LIQUIDACIÓN y las compañías extranjeras PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT CORP y BALDEN EQUITIES CORP, así como con los señores FELIX ROSENBERG GUTTMAN y COELLO MONTÚFAR JOSÉ ANDRÉS; en virtud de la compraventa de un inmueble ubicado en la ciudad de Portoviejo, el cual fue adquirido por la compañía PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT SARABIA GARCIA TERRY CORP a la compañía BALDEN EQUITIES CORP; entre los cuales se establece vinculación SANTIAGO CON C.C. No. por cuanto la compañía BALDEN EQUITIES CORP tiene como apoderado al señor FELIX 0906428305 ROSENBERG GUTTMAN, quien también ha sido representante legal de Profeseries S.A. en Liquidación; y. el comprador compañía PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT CORP, tiene como apoderado al señor COELLO MONTÚFAR JOSÉ ANDRÉS, quien ha sido apoderado de PACIFIC INTERNACIONAL OVERSEAS INC, compañiía en la cual el señor Felix Rosenberg Guttman también ha intervenido como apoderado especial. Por tanto, sobre la base de los artículos 163 y 111 del Código Tributario y en razón de que la individualidad o residencia de los detallados no ha sido posible establecer, como se desprende de la documentación del expediente respectivo, se dispone la citación de los VINCULADOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 161 del Código Tributario y por cuanto estas obligaciones son determinadas, líquidas y de plazo vencido, los referidos DEUDORES, paguen las correspondientes obligaciones establecidas en cada uno de los autos de pago, con sus respectivos INTERESES Y COSTAS PROCESALES dentro de TRES DÍAS, contados desde el día siguiente de la citación o en el mismo término, DIMITAN BIENES EQUIVALENTES a lo adeudado a la Administración, bajo apercibimiento que de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, más intereses y costas. Se ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se justificaren conforme lo dispuesto en los correspondientes autos de pago respectivos. La presente citación por la prensa surtirá efecto DIEZ DÍAS después de la última publicación. Cúmplase con todas las demás disposiciones legales para la mencionada citación.- CÚMPLASE.- Econ. Fernando Mejía Loor Recaudador Especial Servicio de Rentas Internas Manabí Kevin Houston, director de Carbon Masters, habla en la cumbre sobre el cambio climático. Redacción Sociedad DESTACADO [email protected] CFN - CONVOCATORIA A SUBASTA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO La Junta de Remates de la Corporación Financiera Nacional en sesión el 19 de Junio y el 08 de Agosto de 2013, aprobó la venta de los bienes adjudicados que se detallan a continuación, mediante el procedimiento de remate en sobre cerrado. No. DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN VALOR. 1* SOLAR Y EDIFICACION DE DOS PISOS CON PISCINA UBICADO EN EL SOLAR 21, MZ 101, PRIMERA ETAPA URBANIZACION PUERTO AZUL, GUAYAQUIL $ 274,184.87 TERRENO DE 5,303.40 M2, EDIFICACIÓN Y GALPONES 2* AVÍCOLAS. UBICADOS A LA ALTURA DEL KM. 2.00 VÍA MILAGRO - NARANJITO, PROVINCIA DEL GUAYAS $ 233,291.00 (*)Los bienes materia de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentran. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: El remate se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Normas sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación en pago de obligaciones”, del Título 9,³'HODVRSHUDFLRQHV´GHO/LEUR,³1RUPDV*HQHUDOHVSDUDOD$SOLFDFLyQGHOD/H\*HQHUDOGH,QVWLWXFLRQHVGHO6LVWHPD)LQDQFLHUR´GHOD&RGL¿FDFLyQ de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, Resolución DIR-CFN-2006- 010032 de 5 de julio de 2006 y sus reformas. Los interesados podrán retirar los requisitos para la presentación de la postura y el formulario de ofertas de Bienes Adjudicados y/o Recibidos en Dación HQ3DJR53%6HQOD*HUHQFLD5HJLRQDO$GPLQLVWUDWLYDXELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOVLWXDGRHQOD$Y 9 de Octubre 200 y Pichincha, de lunes a viernes en horario de (09H00) a (16H30) horas, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta las (12H00) del 30 de Octubre 2013, GtD¿MDGRSDUDHOUHPDWH Para participar en el remate el interesado deberá entregar en la CFN su postura, en sobre cerrado, la que debe ir acompañada de al menos el 10% GHO YDORU GH OD SRVWXUD HQ GLQHUR HQ HIHFWLYR FKHTXH FHUWL¿FDGR R FKHTXH GH JHUHQFLD HPLWLGR SRU XQ EDQFR GRPLFLOLDGR HQ HO SDtV HO FXDO GHEHUi estar consignado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; o garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato vigente durante 60 días contados a partir de la fecha de la subasta. La oferta ganadora será la que presente el valor actual neto más alto, cuya metodología de cálculo será entregada a los interesados conjuntamente con los formularios para presentar la postura para el remate. (ODGMXGLFDWDULRGHOUHPDWHWHQGUiGtDVFDOHQGDULRSDUDFDQFHODUHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHOSUHFLRRIUHFLGRDOFRQWDGR El saldo podrá ser cancelado mediante una propuesta de pagos a un plazo máximo de 15 años, se podrá ofrecer el pago de intereses que no podrán ser menores a la tasa de interés activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de presentación de la postura. Si el interés ofertado es mayor a la tasa de interés activa referencial, tal excedente deberá expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazo de pago ofertado supera el año, la tasa de interés será reajustada cada seis meses de conformidad con las regulaciones emitidas por el Banco Central del Ecuador. 6LHODGMXGLFDWDULRQRSDJDUHHOSUHFLRRIUHFLGRGHFRQWDGRGHQWURGHOSOD]RHVWDEOHFLGRGHVGHVXQRWL¿FDFLyQFRQODDGMXGLFDFLyQUHVSRQGHUiSRUOD quiebra del remate. Se desecharán solamente las posturas que no cumplan con los requisitos establecidos. Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar y obligarse por sus propios derechos o en representación de otras, las personas naturales o jurídicas que consten en la lista blanca del SRI y las que no tengan coincidencias exactas con las personas sindicadas en la base de datos del CONSEP. La Junta de remate se llevara a cabo el día 30 de Octubre del 2013, a las (15h00), las propuestas las receptará la Secretaria de la Junta de Remates GHOD&)1HQOD6XEJHUHQFLD5HJLRQDOGH$VHVRUtD/HJDOXELFDGDHQHOHUSLVRGHOHGL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDO$YGH2FWXEUH 200 y Pichincha, hasta las (15h00). Diez minutos de cumplida la hora de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura pública de los sobres SDUDVXFDOL¿FDFLyQHQODVDOD³5tR*XD\DV´XELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOGHODFLXGDGGH*XD\DTXLO &DOL¿FDGDVODVSURSXHVWDVOD-XQWDGH5HPDWHVHOPLVPRGtDVHGDUiDFRQRFHUORVUHVXOWDGRVDORVSDUWLFLSDQWHV PARA OBTENER MAYOR INFORMACION DEL BIEN COMUNICARSE CON: PBX 042560888 – Lcdo. Juan Francisco Andrade Ext. 1128 - Arq. Albino Rivera Ext 1386 JUNTA DE REMATES Territorios y organizaciones que sean socialmente sostenibles y responsables con el medio ambiente, fueron algunas de las metas que se planteó alcanzar la I Cumbre de Responsabilidad Social desarrollada hasta ayer en Cumbayá. Al final de la cita se firmó la Carta de Quito, que refleja el compromiso de los sectores público y privado, la academia y la ciudadanía para fomentar una ciudad socialmente responsable. En el evento participaron 20 expertos, de los cuales 17 eran especialistas extranjeros como Ramón Guzmán, asesor del Ministerio de Medio Ambiente de Costa Rica; Kevin Houston, de Carbon Masters; Luis Felipe Hoyos, vicealcalde de Medellín; Jorge Villalobos, director del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), y la académica Nuria Chinchilla, de España. Las reflexiones fueron novedosas. Chinchilla, por ejemplo, describió que los problemas de baja natalidad, fracaso escolar y divorcios en España tienen que ver con la falta de una visión “familiarmente responsable” por parte de las empresas. Propone implementar la visión de Empresas Familiarmente Responsables con el fin de encontrar un equilibrio entre la familia, la empresa y la sociedad. Por su lado, Houston destacó tres desafíos que Ecuador y otros países deben abordar: un clima alarmante por el uso continuo de combustibles fósiles, el preocupante aumento sobre seguridad energética con los oscilantes precios del petróleo y las inestabilidades políticas, así como la necesidad de limitar la actual sobreexplotación de recursos naturales con miras al acelerado crecimiento de población, pues se estima que en 2050 el mundo tendrá 10 billones de habitantes. Según Jorge Villalobos, de CEMEFI, en Ecuador “las micro, pequeñas y medianas empresas (Mi- Según Chinchilla, es necesario crear un equilibrio entre la familia, la empresa y la sociedad pymes) aportan con el 55% del empleo nacional y con el 20% al Producto Interno Bruto (PIB) y se debe fomentar la responsabilidad social en las Mipymes, porque concentran la mayor parte de la actividad productiva de los países”. En el Salón de las Buenas Prácticas, organizaciones del sector público, privado y fundaciones presentaron sus proyectos de emprendimientos en torno a la responsabilidad social. Por ejemplo, Daniela Peralvo, directora de Basutron, fabricante de máquinas recicladoras y plantas procesadoras de basura para facilitar el manejo de desechos sólidos a nivel empresarial. Para Jeanine Buenaño, estudiante de Ingeniería Ambiental de la Universidad Central de Quito, el evento ofreció perspectivas y metodologías para crear responsabilidad social en los quehaceres empresariales; sin embargo, cree que las empresas participantes “presentaron pocas acciones que evidencien su compromiso”. EN LA WEB Ingrese a la sección Sociedad a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/noticias/sociedad.html SOCIEDAD El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 23 EL IMPULSO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA CAPACITACIÓN A DOCENTES SON LAS PRIORIDADES DEL PLAN DEL CES Diagnóstico se conocerá en 15 días FOTOS: WILLIAM ORELLANA | EL TELÉGRAFO La Comisión Interventora de la Universidad de Guayaquil, presidida por Jorge Kalil Barreiro, empezó a funcionar en las oficinas del rectorado. Estudiantes califican como positiva la decisión del Consejo de Educación Superior y se quejaron por el deterioro de la infraestructura y formación de los docentes Redacción Sociedad [email protected] En el primer piso del edificio administrativo de la Universidad Estatal de Guayaquil, dentro de la oficina del Rectorado, la comisión interventora empezó a trabajar en la indagación de información para realizar el primer diagnóstico completo sobre las presuntas irregularidades que se cometieron en la institución. Esto se da luego de que el Consejo de Educación Superior (CES) dispusiera intervenir integralmente al centro de estudios por el incumplimiento de normas e irregularidades académicas, administrativas y financieras, a partir de una investigación efectuada por ese ente. Enrique Santos, miembro académico del CES, aseguró que la presentación del diagnóstico, que permitirá establecer con precisión el funcionamiento de la Universidad, se conocerá en 15 días. En ese tiempo el presidente de la Comisión, Jorge Kalil Barreiro, se pronunciará al respecto. “Necesita familiarizarse con los datos como ocurre en cualquier trabajo”, dijo. Adelantó que entre las primeras acciones que se tomarán como parte del plan básico está el mejoramiento de la infraestructura de la universidad, para lo cual trabajarán en temas de señalética, iluminación, adecuación de las aulas y acceso a Internet, así como en infraestructura técnica y estética. “Por ejemplo, que las instalaciones eléctricas sean de calidad y no expuestas, con métodos que ya no se utilizan”, dijo. Maritza Gallegos, estudiante de quinto semestre de la Facultad de Ciencias Administrativas, se quejó del mal estado de los baños. “Aquí hay que buscar el que está en mejores condiciones, que por lo general son los del laboratorios de computación. Muchas veces no hay agua y las puertas están dañadas”, indicó la alumna, quien desconocía de la intervención de la institución. Katherine Argudo, alumna de Administración, en cambio, dijo que las bibliotecas no tienen aire acondicionado, al igual que las aulas en las que reciben clases. “Será beneficioso para los estudiantes de esta facultad, donde existe poca preocupación”. En la facultad de Filosofía también se quejan del estado de los servicios higiénicos y de la falta de acceso a redes de telefonía celular. La estudiante Daysi Cañar, quien realiza el curso de nivelación, dijo: “dentro de las aulas no hay señal telefónica y hay que salir para recibir las llamadas”. Además cuestionó la falta de preparación de los docentes. “Solo un 50% de los profesores tiene un desempeño adecuado, pero el otro tiene muchas deficiencias al dominar la cátedra”, opinó Cañar. Según el informe del CES, el 63% de los maestros tiene solo título de tercer nivel y el 37% cursó una maestría y menos del 1% es PHD. Precisamente la capacitación a los docentes está contemplada en la intervención que realizó el CES, además de los concursos de méritos para aplicar a los cargos de catedráticos titulares con el fin de fomentar la investigación. La comisión interventora trabaja en la exploración de información para elaborar posteriormente el diagnóstico por irregularidades. CIFRA 41 millones de dólares serán destinados al mejoramiento de la infraestructura y otros aspectos que se trabajan Los pasillos sin iluminación es una de las fallas en la infraestructura de la Universidad. Pedido de dinero aún se evidencia en la institución Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Administrativas formaban largas filas para entregar los documentos que demuestran los cobros indebidos y exigir la devolución de esos dineros. Uno de ellos fue Cristian Corral, graduado hace dos años y quien solicita la restitución de 1.200 dólares por pago de seminarios y otros documentos. “Me dijeron que realice rápido los trámites para prevenir cualquier inconveniente. Aquí toda la vida se han dado irregularidades y robos, de hecho, aún continúan las colas y hay personas que trabajan en dos cargos y cobran. Estoy de acuerdo con la intervención porque confío en que se van a dar cambios. Aunque ya no estudio aquí me interesa que mejoren las maestrías para aplicar”, indicó. Jubilaciones y preocupación por acreditación Según José Apolo, vicerrector académico de la Universidad, el tema de la jubilación fue un aspecto que se planteó en la reunión que mantuvo con las autoridades del CES y la Comisión: “Esto es una cuestión de humanidad que hay que resolver”. Ayer, un grupo de exdocentes y extrabajadores jubilados pidieron conversar con el vicerrector sobre la solución a sus casos. Pedro Valverde, quien trabajó como mensajero durante 40 años, contó que no ha recibido la liquidación que le corresponde. En ese sentido, dijo esperar que el subsidio del 60% y 70% para las jubilaciones que propone el CES “solucione este inconveniente”. Apolo también indicó que la intervención será un acompañamiento al trabajo de las autoridades, que el personal debe permanecer tranquilo para resolver los problemas, entre ellos, la acreditación de la universidad, pues afirmó que se han perdido varios documentos requeridos para ese proceso, aunque no precisó cuáles. “La acreditación se debió haber tratado con anterioridad, pero la asumimos en octubre. Lamentablemente con el cambio de las autoridades (de varias facultades) desapareció documentación”. Al ser consultado sobre el informe del proceso de repetición, dijo que la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario que él preside elevó un informe al rector Carlos Cedeño para que se traslade la responsabilidad de las irregularidades denunciadas a los funcionarios involucrados: “El informe está presentado y le corresponde a asesoría jurídica y procuraduría ejecutar los procesos como corresponde”. Ante el alza injustificada de sueldos al personal del Hospital Universitario, dijo que el Ministerio de Relaciones Laborales “tiene que responder para que determine si existe o no el aumento”. Con respecto a la muerte de un estudiante fuera de la Facultad de Jurisprudencia que denunció el presidente del CES, René Ramírez, el vicerrector sostuvo que “esos son problemas de tipo penal y delincuencial. Se ha autorizado que ingrese la Policía y que haga vigilancia interna y externa junto con los guardias de la institución”. Utilización de los 41 millones Apolo aseguró que con el presupuesto de 41 millones de dólares aprobado dentro del plan de intervención se ha propuesto a la Comisión Interventora vincular el Parque Científico Tecnológico de la universidad con Yachay, la Ciudad del Conocimiento, a fin de que se coordine con el equipo de investigadores de la Senescyt. Santos, en cambio, aseguró que dentro de los 41 millones de dólares está la compra de equipos de laboratorio, “pero se lo hará de una manera transparente, bajo la supervisión de la comisión interventora”. Esto debido a las denuncias de varios docentes sobre presuntas irregularidades en los procesos de adquisición. LA FORMACIÓN ACADÉMICA ES LA CLAVE Guillaume Long, ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, respaldó ayer la decisión del Consejo de Educación Superior (CES) de intervenir, temporalmente, la Universidad de Guayaquil. “Esta resolución manda una potente señal de que no se puede violar la gratuidad en la educación”, dijo. A su criterio, en un primer momento, se debería devolver los dineros que fueron cobrados de forma indebida a los estudiantes; sanear el problema de cogobierno y el nepotismo. Pero existen otros cuestionamientos de fondo. Long comentó que alrededor de un 70% del presupuesto de la Universidad de Guayaquil se destinaba a cargos administrativos. Una tendencia que, a su criterio, podría ser reevaluada y enfocada a inversión en talento humano e investigación. En el caso de la formación académica, explicó que la institución violó la Ley Orgánica de Educación Superior, al contar con pocos docentes de planta y no alcanzar el 60% de académicos con título de cuarto nivel que dicten cátedra. “Es una universidad muy politizada, muy clientelar, que no estaba al servicio de la formación de ciudadanos críticos y de profesionales de calidad”. Y acotó que la Universidad “está perjudicando no solo a 100 mil estudiantes, sino a la sociedad en su conjunto, y a la ciudad que es la que recibe a esos profesionales graduados en su seno”. No descartó que existan buenos profesionales graduados, lo penoso es que quizá “no fue gracias a su universidad”. Long cree que la intervención será positiva y que un incremento de formación académica para los docentes podría generar cambios. Explicó que, actualmente, ocho mil ecuatorianos estudian en el exterior. Muchos de ellos son docentes que tras culminar sus estudios en el extranjero retornarán al país para dedicarse a la academia. También considera que la apuesta al trabajo investigativo es un aporte. El proyecto del Senescyt que permitirá incluir prometeos (expertos en investigación) en las universidades es gratuito. “En este momento nos acercamos a los 1.000 prometeos en el Ecuador, la meta para el próximo año es llegar a los 2 mil”, precisó el funcionario. 24 CULTURA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 MINISTRA PANAMEÑA DE EDUCACIÓN PIDIÓ A IBEROAMÉRICA ESTRECHAR LAZOS Y GARANTIZAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE JÓVENES Congreso de la Lengua se centró en el antagonismo entre el papel y lo digital Redacción y Agencias [email protected] El VI Congreso Internacional de la Lengua Española que culminó el pasado miércoles estuvo conformado por cuatro jornadas en las que más de 200 académicos y expertos de diversas disciplinas reflexionaron sobre el presente y el futuro del español, el libro y la educación en un entorno cada vez más digital. Los desafíos que enfrenta el español para protegerse de la "contaminación" de otras lenguas y de las nuevas formas de comunicación en el mundo digital, como la "revolución digital" y su efecto en la prensa y la literatura, fueron algunos de los temas más discutidos. En el acto oficial de clausura, la directora de la Academia Panameña de la Lengua, Berna Pérez-Ayala de Burrell, afirmó que el español está "vivo y fértil", pero que es vulnerable a sufrir contaminación y mutilaciones por parte de quienes lo hablan, sobre todo por los “extranjerismos innecesarios”. El presidente de la Academia Norteamericana de la Lengua Española, Gerardo Piña Rosales, dijo a Efe en cuanto a los extranjerismos que "lo malo es cuando existe una palabra en español perfectamente utilizable y se apela a una en inglés". El futuro del libro y de la prensa en el avasallador entorno tecnológico actual fue uno de los temas que acapararon las más amplias discusiones durante la cita, celebrada en el centro de convenciones Atlapa, en la capital panameña. Los expositores en una mesa sobre la industria del libro en español coincidieron en que el sector ha iniciado lento y con rezago -en comparación con el mundo anglosajónsu transición hacia lo digital, pero sostuvieron que se trata de un proceso inevitable que debe ser encarado sin temor. Incluso el escritor peruano y Nobel de Literatura 2010 Mario Vargas Llosa expresó su temor de que el libro de papel pierda la batalla e impere una "literatura de pantalla", superficial y propagadora del conformismo, a su juicio. Según la agencia EFE, el último día, en una mesa redonda sobre "Políticas educativas", la ministra panameña de Educación, Lucy Molinar, invitó a estrechar lazos para crear nuevos códigos que garanticen una mayor participación de los jóvenes en el futuro del idioma. Molinar pidió a Iberoamérica que le dé espacios de partipación a la juventud para garantizar el futuro del español. "De esta forma podemos hacerlos, a ellos, más interactivos (y) más partícipes en la construcción del futuro de nuestro idioma", añadió. En la mesa los ministros de Educación de Costa Rica y Honduras, y los viceministros de Ecuador y México, presentaron un panorama del trabajo que se realiza en sus respectivos países para mejorar y hacer más inclusiva la educación. EFE Con el lema “El español en el libro” se celebró la sexta edición de una cita que congrega a expertos del idioma. Las intervenciones, mayormente, se concentraron -refiere la revista Ñ de El Clarín de Argentina- en defender la cultura del papel, en una cita llena de un ambiente conservador EN LA WEB Ingrese a la sección Cultura a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/cultura.html Víctor García De la Concha (i), director del Instituto Cervantes durante el Congreso. Críticas al Congreso La revista argentina Ñ -suplemento cultural de El Clarín- fue crítica con los resultados del VI Congreso Internacional de la Lengua Española. En un artículo titulado “Congreso de la Lengua: mucho ruido y veremos cuántas nueces”, el periodista argentino Guido Carelli Lynch hizo énfasis en que “se sintió la falta de jóvenes y de mujeres”. Carelli citaba a José Luis Moure, presidente de la Academia Argentina de Letras, quien decía que “los congresos de la lengua nunca son importantes desde el punto de vista científico”. Si bien en el encuentro (celebrado cada 3 años) se reúnen personas vinculadas al idioma -de institu- ciones o editoriales-, la cita, “para poner la lengua en el tapete sirve, pero no busqués nada más”, le decía Moure a Carelli. El artículo continuaba diciendo que en el encuentro de académicos del español “hubo visiones pesimistas sobre lo digital”. Particularmente en este congreso “se puso mucho énfasis en el libro y en lo tecnológico, entonces el tema lingüístico y los problemas de la lengua se pierden un poco. Porque somos expertos, cuando somos, nada más que en lenguas”, se citaba nuevamente a Moure. Es que el encuentro llevaba como lema “El español en el libro”, y si algo le pasa al libro actualmente, es cada vez más evidente la transición hacia lo digital. En ese sentido, Ñ decía que en el congreso -que coincide con el 300 aniversario de la fundación de la Real Academia Española- “faltaron voces disonantes y grandes debates” que afuera sobran. Y afirmaba Carelli en su artículo que la mayor parte de las intervenciones estuvieron llenas de argumentos a favor de la cultura del libro de papel, “pero casi nadie entregó visiones optimistas sobre los soportes digitales”. Ante las inquietudes del sector editorial, los expertos dijeron que la industria del libro en español debe avanzar sin miedo y modernizarse para satisfacer la demanda de lectores con dispositivos electrónicos. Pero al libro impreso -destacó la agencia de noticias AFP- le salieron en el Congreso defensores de la talla de Mario Vargas Llosa, que admitió su temor de que el libro digital, que consideró más “banal”, lance a las “catacumbas” al de papel. “Ese es mi temor. Espero equivocarme. Mi esperanza es que coexistan”, afirmó. BREVES La versión de EE.UU. de Al-Jazeera se distribuirá por Time Warner Cable Roman Polanski prepara una película sobre el caso Dreyfus La cadena catarí de información Al-Jazeera encontró un nuevo distribuidor estadounidense de sus programas dos meses después de su lanzamiento en Estados Unidos. Según un acuerdo anunciado el jueves, la cadena será difundida por los cableoperadores Time Warner Cable y Bright House Networks. Con este acuerdo, Al-Jazeera se hace accesible a cerca de 55 millones de hogares en EE.UU., contra los 40 millones evocados en su inicio. Roman Polanski anunció ayer que prepara una película sobre el caso Dreyfus, que pondrá énfasis en “la insistencia con la que los medios y el ejército no quisieron admitir su error”, en una referencia paralela a su propia historia. A fines del siglo XIX, el caso Dreyfus dividió a la sociedad francesa por la acusación de traición contra el capitán Alfred Dreyfus, un francés de origen alsaciano y confesión judía, cuya inocencia fue finalmente admitida. Ono-dit-Biot recibió el premio de novela de la Academia francesa Policía impide a Banksy crear una nueva obra en Nueva York El periodista y escritor Christophe Ono-dit-Biot recibió ayer el gran premio de novela de la Academia francesa por su obra Plonger, una historia que habla de amor a muerte, de deseo absoluto, de búsqueda de la belleza y de transmisión de padre a hijo. El premio fue atribuido por 11 votos contra cuatro para Thomas B. Reverdy por Los Evaporados y tres para Capucine Motte por Apollinaria, una pasión rusa. El famoso artista callejero británico Banksy dijo este miércoles que la policía neoyorquina le impidió crear su obra de arte de la jornada, frustrando su proyecto de hacer algo nuevo todos los días durante un mes en sus calles. Las obras de arte del misterioso grafitero, residente en Inglaterra y que nunca ha sido formalmente identificado, se venden en cientos de miles de dólares en las subastas y galerías de lujo. CULTURA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 EL ESTRENO ESTÁ PREVISTO PARA EL PRÓXIMO 1 DE NOVIEMBRE 25 LOS TEXTOS FUERON PRESENTADOS AYER Lazos entre Latinoamérica e India se narran en un libro El Facilitador: la metáfora de los hilos que mueven al poder Flor de Loto, Historias desde Asia fue presentada ayer en versión hindi; La cuña marina, en español. El colombiano Juan Alfredo Pinto es el autor FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO Víctor Arregui narra la complejidad de una relación familiar y cómo se maneja la corrupción en las esferas políticas y económicas. El director tiene dos filmes en cartelera La novela La cuña marina, una tragedia medioambiental entrelazada con un drama sentimental, es la última propuesta del colombiano Juan Alfredo Pinto Saavedra, escritor más reconocido en India que en su país. El embajador saliente de Colombia en la India dijo que su primera novela larga pretende “tender puentes entre las culturas de dos regiones del mundo decisivas para el futuro de la humanidad”, como son el sur de Asia y Latinoamérica. En La cuña marina, ocho expertos ambientales y un traductor quedan atrapados durante 10 días entre los escombros de un edificio que se derrumba a consecuencia del cambio climático, lo que los aboca a una posible muerte. Los científicos pertenecen a 8 países americanos y asiáticos diferentes y a España, mientras que el traductor es indio, un personaje que introduce la filosofía india y asiática en la narración. Pinto explicó que su novela pertenece a la “literatura multinacional” en el contexto de la “nueva dimensión global”, un escenario para el que los géneros literarios no estaban hechos. Un modelo que ya utilizó en su libro de cuentos Flor de Loto, Historias Pinto ha presentado sus textos en Inglés. desde Asia, publicado en 2010 en español, traducido al inglés poco después y cuya versión en hindi se presentó en Nueva Delhi ayer. Flor de loto, Historias desde Asia ha sido incluido en la Academia de las Letras de la India y se estudia junto con obras de los escritores Rubén Darío y Octavio Paz, en un curso de una universidad de la capital india. Pinto, quien no “hace una literatura para la posteridad sino para el hombre de hoy que quiere recrear la realidad existencial”, afirmó que su obra es más reconocida en Asia que en su país de origen. “Mientras en Colombia se me conoce como político, profesor y diplomático, en el sur de Asia se me conoce como escritor", dijo Pinto. En el preestreno Víctor Arregui (i) conversó con el público. Lo acompañaron Francisco Febres Cordero, Marco Bustos y Juan Carlos Terán. BREVES Redacción Cultura DESTACADOS [email protected] Este miércoles en Flacso Cine de Quito se realizó el preestreno de la cinta El Facilitador, del director guarandeño Víctor Arregui, quien días atrás estrenó también Rómpete una Pata, una película de suspenso, donde Francisco “El Pájaro” Febres Cordero interpreta a un director de teatro manipulador que lleva a situaciones límite a su elenco. Actores, equipo de producción y diversos medios de comunicación acudieron a dicho preestreno. En su nueva cinta, Arregui pone en escena elementos sociales, que durante el filme se convierten en dispositivos neurálgicos, tales como la corrupción, el abuso infantil, el consumo excesivo del alcohol y otras drogas, y las luchas y protestas sociales en contra de la explotación de recursos naturales. Es en este contexto que la figura metafórica de El Facilitador cobra relevancia en tanto se convierte en un eje alrededor del cual se mueven como fichas de ajedrez una serie de personas y situaciones políticas en busca de beneficio propio. En la cinta hay tres roles protagónicos: Francisco El Pájaro Febres Cordero como Miguel; Juan Carlos Terán como César, y la chilena María Gracia Omegna como Elena. Ellos experimentan el ambiente de los turbios negocios de Miguel, padre de Elena y su ausencia de escrúpulos para conseguir sus objetivos dentro de altas esferas del poder. Así, El Facilitador es un drama político con tono policial que devela los secretos de una familia, sus crímenes culposos, sus perversiones y sus negociaciones fraudulentas. Según manifestó Víctor Arregui aquella mañana del preestreno, el largometraje juega también con elementos policíacos que involucran la misteriosa muerte de la madre de Elena y la búsqueda de sus causas. El Facilitador es un drama político con tono policial que devela los secretos de una familia El libre acceso al agua en el filme se torna en objeto de disputa entre campesinos y transnacionales ducción nacional atraviesa por un proceso de consolidación, y esto se puede observar por la variedad de estrenos de cintas de diferentes cineastas durante 2012 y lo que va de 2013 en las salas nacionales. Dentro de esto, un hecho inédito es el estreno de dos películas, del mismo director, en menos de un mes. Arregui explicó que las dos obras compartirán cartelera casi en simultáneo, algo que nunca se ha dado en el país, pero que tiene sus ventajas en tanto se ofertan dos cintas totalmente diferentes en su género. El director guarandeño ya estrenó en 2008 Cuando me toque a mí, una cinta que protagonizó el fallecido actor quiteño Manuel Calisto. Esta fue una adaptación de la novela De que nada se sabe, del escritor ecuatoriano Alfredo Noriega. Auspicios Por su parte Elena -personaje central- soporta su choque contra la realidad viviendo un mundo de fantasía a través de las drogas en el que entró desde su adolescencia. Galo, interpretado por Marco Bustos (Ratas, Ratones y Rateros, 1999), es otro de los personajes que en la cinta representa -simbólicamente- a los sectores socialmente marginados que protestan y defienden sus derechos, entre ellos el libre acceso al agua, elemento que en el filme se convierte en objeto de disputa entre campesinos y transnacionales; estas últimas pactan ilícitamente para tener su control y poner en marcha planes hídricos. Según el sitio Cinerama.ec El Facilitador se narra en el contexto de las concesiones entregadas para proyectos hidroeléctricos en el periodo presidencial de Lucio Gutiérrez. Dos estrenos, el mismo director Según algunos de los actores de la cinta invitados al preestreno, la pro- El Facilitador se realizó en coproducción con las empresas de tres países: Otra Cosa Producciones, del Ecuador; Geo Imagen, de Chile, y Blackbox, de los Estados Unidos. Esta cooperación permitirá estrenar el filme en los distintos países que componen la producción, según lo manifestó Isabella Parra, productora de la cinta. Parra explicó también que el costo total del largometraje fue de 420 mil dólares, cifra que fue otorgada por diversas instituciones nacionales y extranjeras que auspiciaron la realización del proyecto. La cinta estará, según prevé Parra, en cartelera desde el próximo 1 de noviembre. Se tiene previsto realizar, este 29 de octubre, una premier para los invitados, prensa y auspiciantes de la cinta, entre los que se encuentran el Ministerio de Cultura y Patrimonio, el Consejo Nacional de Cinematografía de Ecuador (CNCine), el fondo Ibermedia, y otros aportes provenientes de la empresa privada. Show “Divas latinas” se realiza esta noche en el Centro Cultural Sarao Último fin de semana de la obra “Crímenes de humor y horror” Hoy, a las 22:00, inicia el concierto “Divas latinas”, en Sarao (Cdla. Kennedy, 1era. Oeste 313 y Av. San Jorge), con la participación de la actriz y cantante guayaquileña Hanoi Mueckay y el VJ Luilly. Hanoi Mueckay cantará temas de artistas de los 80 como Flans y Timbiriche; éxitos noventeros de Alejandra Guzmán y Martha Sánchez, y canciones de artistas del nuevo siglo como Shakira o Julieta Venegas. Entrada: $ 15. La obra teatral, dirigida por Luciana Grassi, se presentará hoy y mañana, a las 22:00, en la sala Zaruma del teatro Sánchez Aguilar (km 1,5 vía a Samborondón). La puesta en escena, que tiene la modalidad de Vino Teatro, toma tres cuentos del español Rafael Mendizábal -fundador del Café Teatro- para rendirle homenaje. La obra es un paseo por la zona más sórdida de la psiquis humana. El valor de la entrada es de $ 15. El pasillo, el albazo y el yaraví sonarán en la Casa de la Música Patrimonio alimentario circula en fascículo en El Telégrafo desde mañana El cantante Carlos Grijalva interpretará esta noche junto a Julio Andrade y Carlos Enrique Chong García (guitarras), Cayo Iturralde (bajo y contrabajo), Sergio Reggiani (percusión) y Daniel Bitran (vientos), temas del repertorio nacional. Ellos harán, antes de cada interpretación, una introducción breve acerca de la composición nacional. La cita es desde las 20:00 en Valderrama y Mariana de Jesús, en el centro norte de Quito. Las entradas cuestan $ 10. Nueve suplementos informativos, con 18 temas sobre patrimonio alimentario e información nutricional, recetas, lugares y personajes que pretenden acercar a los saberes y sabores, circularán los sábados con El Telégrafo. “El proyecto emblemático Patrimonio Alimentario busca revalorizar la gastronomía ecuatoriana a nivel local y promocionarla a escala internacional”, según el Ministerio de Cultura y Patrimonio, responsable de la publicación. 26 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #280 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-1) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #281 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-2) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #282 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-3) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #283 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-4) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #284 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-5) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #285 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-6) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #286 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-7) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #287 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-8) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #295 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-16) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #294 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-15) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #293 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-14) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #292 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-13) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #291 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-12) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #290 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-11) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #289 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-10) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #288 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-9) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #296 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-17) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #297 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-18) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #298 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-19) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #299 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-20) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #300 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-21) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #301 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-22) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #302 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-23) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #303 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-24) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #311 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-32) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #310 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-31) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #309 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-30) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #308 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-29) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #307 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-28) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #306 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-27) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #305 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-26) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #304 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-25) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #312 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-33) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #313 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-34) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #314 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-35) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #315 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-36) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #316 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-37) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #317 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-38) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #318 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-39) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #319 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-40) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #327 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-48) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #326 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-47) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #325 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-46) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #324 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-45) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #323 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-44) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #322 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-43) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #321 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-42) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #320 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-41) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #328 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-49) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #329 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-50) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #330 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-51) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #331 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-52) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #332 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-53) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #333 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-54) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #334 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-55) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #335 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-56) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #343 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-64) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #342 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-63) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #341 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-62) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #340 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-61) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #339 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-60) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #338 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-59) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #337 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-58) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #336 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-57) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #344 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-65) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #345 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-66) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #346 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-67) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #347 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-68) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #348 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-69) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #349 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-70) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #350 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-71) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #351 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-72) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #359 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-80) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #358 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-79) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #357 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-78) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #356 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-77) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #355 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-76) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #354 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-75) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #353 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-74) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #352 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-73) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #360 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-81) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #361 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-82) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #362 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-83) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #363 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-84) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #364 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-85) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #365 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-86) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #366 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-87) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #367 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-88) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #373 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin m BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #372 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-93) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #371 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-92) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #370 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-91) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #369 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-90) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #368 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-89) ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # O A O A N MON O D A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m A ADO m A ADO m ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # A O A O A N MON O D A ADO ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # O A O A N MON O D A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ADO ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ADO O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A ADO ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ADO O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A ADO O A O A N MON O D A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m ADO m O A O A N MON O D A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m ADO O A O A N MON O D A m A m O A O A N MON O D A m A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # A m m ADO m ADO ADO m O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A m A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m m A m ADO m A m A m O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A m A m ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m ADO m ADO ADO m O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A m A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m m A m ADO m A m A m O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A m A m ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m ADO m A ADO m O A O A N MON O D A O A O A N MON O D A m A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # A m m O A O A N MON O D A m O A O A N MON O D A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m ADO m ADO ADO m A O A O A N MON O D A m A m A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # m ADO ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # O A O A N MON O D A ADO m A m m A ANCO D GUA AQU A A O O O N H QU m U A ÓN G # ADO m m A O A O A N MON O D A ADO m El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #401 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-122) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #400 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-121) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.- Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #402 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-123) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #404 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-125) BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s) #403 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s). (120050-124) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Extracto de Citación A: JOSÉ LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1208-2009 seguido por el FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra de JOSÉ LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Ab. José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con el testimonio de procuración judicial que en copia certificada acompaña, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- El demandado JOSE LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 8,706.69 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, PROVIDENCIAS: Guayaquil, lunes 4 de enero del 2010, las 10h32.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con el testimonio de procuración judicial que en copia certificada acompaña, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- Oportunamente se convocará a junta de acreedores. Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede al demandado JOSÉ LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ, el término de tres días para que pueda oponerse a la insolvencia, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada, debiendo desglosarse y devolverse.- Notifíquese y Cítese en los lugares indicados.- Por providencia de fecha 28 de enero del 2013; a las 15h39.- Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- En vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2012; a las 10H25, que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BAQUERIZO RODRIGUEZ JOSE LUIS, cítese a éste por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Notifiques.JUICIO: 1208-2009 JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciará la causa en rebeldía procesal. EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CYBERTHREADING SERVICIOS DE SEGURIDAD TI S.A. La compañía CYBERTHREADING SERVICIOS DE SEGURIDAD TI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004964 de 07 de Octubre de 2013. La compañía PARQUEADEROS ALAMEDA PARKING ALAMPARK S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005122 de 16 de Octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE ESPACIOS FÍSICOS Y PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO Y APARCAMIENTO PRIVADO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y MAQUINARIA INDUSTRIAL. Quito, 16 de Octubre de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131101) Oct. 23-24-25 (130883) 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ..UNO) LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, ELABORACIÓN, REPARACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN.. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA TENSOQUIM S.A. Se comunica al público que la compañía POWERON S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó el capital social en USD$ 99.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de septiembre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.005069 de 14 de octubre de 2013. Se comunica al público que la compañía TENSOQUIM S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 13.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio del 2013 y escritura modificatoria otorgada el 7 de agosto del 2013, ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004958 de 4 de octubre de 2013. En virtud de las mencionadas escrituras públicas, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- El capital social de la Compañía es de CATORCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 14.000,00), capital que se encuentra dividido en catorce mil acciones nominativas y ordinarias, del valor de un dólar cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 4 de octubre de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. EXTRACTO Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA POWERON S.A. Distrito Metropolitano de Quito, 14 de octubre de 2013. (131090) Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131092) CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPOGRANJA S.A. La compañía CORPOGRANJA S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005107 de 16 de Octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, PROFESIONALES Y DE ASESORÍA ESPECIALIZADA EN EL ÁREA COMERCIAL, CONTABLE, PUBLICITARIA, LEGAL Y DE MERCADOTECNIA; SIN REBASAR LA MERA ASESORÍA.... Quito, 16 de Octubre de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131102) 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ELABORACIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES PARA SU CONSUMO INMEDIATO... Quito, 16 de Octubre de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS EXTRACTO “ARTICULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de US$ 100.000,00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en 100.000 (CIEN MIL) acciones indivisibles, ordinarias, nominativas e iguales de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...” La compañía RESTAURANTE FORANOR S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005117 de 16 de Octubre de 2013. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 EXTRACTO En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RESTAURANTE FORANOR S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. Quito, 07 de Octubre de 2013. AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS Secretario (e) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. Guayaquil, 18 de febrero del 2013 CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PARQUEADEROS ALAMEDA PARKING ALAMPARK S.A. 27 (131100) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO A DE QUIEBRA AL PÚBLICO LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley correspondiente, ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de concurso de acreedores (Insolvencia) signado con el N° 3905-C2009 (09323- 2009-0905), Seguido actualmente por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra la Compañía PIOCHA S.A., hay lo siguiente: GUAYAQUIL, 28 de Septiembre del 2009, a las 15:54:48 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johan Alvario Rojas, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DEL BANCO DEL PROGRESO S.A., EN LIQUIDACIÓN personería que acredita con el testimonio de procuración judicial que acompaña en copia certificada, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al tramite.- En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada Compañía PIOCHA S.A., no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del BANCO DEL BANCO DEL PROGRESO S.A., EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 1'862,538.96 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo que se presume la quiebra y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del publico por una sola vez, una vez transcurrido el término de ley. Se ordena que la fallida en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros correspondencias y demás documentos y que se los entregue al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda intervenir en este proceso. Que se acumulen los pleitos que se sigan contra la fallida, por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse a los Jueces de lo Civil de Guayaquil, haciéndole conocer de este particular. Que se obtengan las copias certificadas necesarias y se las envíe al Ministerio Público, para que mediante el sorteo de ley, se determine el Agente Fiscal que deberá calificar la quiebra de la fallida. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para que tome nota del estado de la quiebra de la fallida en los libros de interdicción a su cargo. Oportunamente se convocará a junta de acreedores. Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la Compañía PIOCHA S.A., el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la compañía demandada en la interpuesta persona de su liquidador, señor César Ponce Moreira.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Notifíquese y Cítese...- f) Ab. Manuel Chum Salvatierra, Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil.-.- Guayaquil, miércoles 4 de septiembre de 2013, las 08h34.- VISTOS. Atenta la acción de personal No. 8547 DNP de fecha 26 de junio de 2013, avoco conocimiento de la presenta causa.- Agregues a los autos el escrito que antecede. Estese a lo ordenado a la providencia anterior y entréguese el aviso al público solicitado por la parte accionante.- Tómese en cuenta lo manifestado por la Ab. Alba Pico Barberan, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, del numeral 3 de su escrito de fecha 28 de agosto del 2013, a las 11h57 y la casilla judicial No. 4031 y correo electrónico [email protected], que señala la parte actora.- Notifíquese.-.- f).- Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Guayaquil, 30 de septiembre de 2013 Abg. Oswaldo Bolaños Lucas SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Oct. 25 (131166 ) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO AL PÚBLICO EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOMACIÓN Y NEUMÁTICA DEL ECUADOR S.A. AYNECSA. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA INFRAESTRUCTURA URBANA Y AGRICOLA S.A. INURASA La compañía AUTOMACIÓN Y NEUMÁTICA DEL ECUADOR S.A. AYNECSA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 02/10/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0006068 el 17 de octubre del 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800;00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- IMPORTAR Y DISTRIBUIR EQUIPOS Y PARTES PARA EL MANEJO, CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN NEUMÁTICA Y ELECTRO NEUMÁTICA A NIVEL NACIONAL... Guayaquil, 17 de octubre del 2013 SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, le ha tocado conocer a esta Judicatura, el juicio de QUIEBRA Nº 870-C-09 seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra, CIA. HIDROMEL S.A. cuyo extracto es el siguiente: Se comunica al público que la compañía INFRAESTRUCTURA URBANA Y AGRICOLA S.A. INURASA reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 4 de abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC-IJ-DJC-G-130005884 el 7 de Octubre del 2013. 1- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO.- (...) Podrá dedicarse además, al alquiler de todo tipo de maquinaria pesada, vehículos y equipos de construcción." Guayaquil, 7 de Octubre del 2013 Ab. Adriana Manrique Rossi de Aguirre ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131088) ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.DEMANDADA: CIA. HIDROMEL S.A. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La parte actora fundamenta su petición en lo establecido en el artículo 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil 14 de septiembre DEL 2009, las 8h52.- VISTOS: La demanda presentada por el Banco Central del Ecuador contra la Compañía HIDROMEL S.A. en Liquidación, representada por el señor Carlos Larrea Lecaro en su calidad de Liquidador, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite establecido en el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo Civil. Por consiguiente como se acompaña a la demanda los recaudos de ley, especialmente las copias certificadas donde consta que la parte demandada no dio cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado, por lo que se presume la quiebra y por lo tanto declarase haber lugar al concurso de acreedores. Ordénase la acumulación de los juicios que se sigan contra el fallido por obligación de dar o hacer, con excepciones de los hipotecarios, a cuyo efecto ofíciese a los señores Jueces de lo Civil del Guayas, como Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, a la Agencia de Garantías de Depósitos, al Servicios de Rentas Internas, a fin de que tomen nota de la interdicción. Ofíciese igualmente al Subdirector de Migración de Extranjería, para que prohíba la salida del demandado, ya que no podrá ausentarse sin permiso del Juzgado. Cítese a la Cía. demandada, por intermedio de su Liquidador, en la dirección indicada debiendo comparecer a juicio dentro del término de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo. Oportunamente se convocará a la primera junta de acreedores, para que concurran con los documentos justificativos de su crédito. Guayaquil, 28 de julio del 2012, a las 11h21, se dispone que la actuaria del despacho, confiera a la parte actora el extracto de publicación, conforme se solicita en el escrito que se provee. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PABLO CONDO MACIAS, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil. CUANTÍA: INDETERMINADA.Lo que comunico a usted para fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores, a la publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde. Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL Guayaquil, agosto 26 del 2013 AB. MAGALI HIDALGO SANCHEZ SECRETARIA (e) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL (131098) (131184) 28 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPUBLICA DEL ECUADOR COACTIVA DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. AVISO DE REMATE AL PÚBLICO LE HAGO SABER: Que en providencia dictada el 21 de Octubre de 2013; las 11h42, por el Ab. Miguel Samaniego Torres, Juez de Coactiva del Banco del Pacífico S. A., en el juicio coactivo No. BP-008-2011, se ha señalado para el día MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 para que tenga lugar el remate del bien inmueble consistente en el solar y construcción de tres plantas, edificada en el solar signado con el No. 1-B, Mz. V-19, código anterior No. 3-1-10-28-4, ubicado en la esquina de la calle Babahoyo y Ave. Marcel Laniado, con una superficie del solar de Ciento ochenta y cuatro metros cuadrados noventa y cuatro decímetros cuadrados, con una superficie de construcción de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados, noventa y ocho decímetros cuadrados.CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: 1. UBICACIÓN El inmueble se encuentra dentro de los siguiente linderos y medidas: POR EL NORTE: Solar número uno con trece metros; POR EL SUR: Calle Marcel Laniado con trece metros, treinta centímetros; POR EL ESTE: Solar número Uno con dieciséis metros, veinte centímetros; y, POR EL OESTE: Calle Babahoyo con doce metros, cincuenta centímetros 2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Se trata de una vivienda de tres plantas, distribuido y destinado par el uso de vivienda familiar, el inmueble tiene una estructura de hormigón armado, piso de cerámica, cubierta de losa, paredes de mampostería enlucidas, Tumbado de yeso tipo losa, sanitarios nacionales, ventanas de aluminio y vidrio. 3. SERVICIOS PÚBLICOS Y PROYECCIONES Los servicios públicos que posee el inmueble son los siguientes: energía eléctrica y telefonía, sistema de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, redes eléctricas de baja y alta tensión, servicios que se encuentran en buen estado. 4. DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES Planta Baja: Sala, Comedor, Comedor de diario, cocina, baño de visitas, oficina con baño, bodega, lavandería, patio con cerámica, garaje, cisterna. Primera Planta Alta: Dormitorio principal con baño y closet, un dormitorio con baño y closet, dos dormitorios con baño compartido, sala familiar. Segunda Planta Alta: Un dormitorio, un baño, lavandería, terraza. 5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR El predio es esquinero y se encuentra localizado en la ciudad de Machala, calle Babahoyo y Ave. Marcel Laniado, que forma parte de un sector residencial, con la presencia de construcciones importantes y con el crecimiento en la zona de locales comerciales con un grado alto de plusvalía. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO: LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 309-2009-1, seguido por la Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente: LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 499-2009-3, seguido por la Ab. Alba Pico Barberán Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador: se encuentra lo siguiente: Guayaquil, 18 de mayo del 2009; las 10:45:35 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica con la escritura pública que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las copias certificadas acompañadas, se desprende que la compañía BIOAQUA S.A. en LIQUIDACIÓN, debidamente representada por el señor Héctor Morán Triana, en su calidad de Liquidador, no ha cumplido con lo ordenado de pagar la cantidad de US $ 698.323,09 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS 09/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término que le fue concedido por la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Jueza de Coactiva del Banco del Progreso S.A., en Liquidación, se presume la quiebra de la mencionada empresa, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que la compañía deudora presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, que se ocupan judicialmente los bienes de la fallida, así como sus libros, documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda a intervenir; previas las formalidades legales.Hágase saber al público las declaratorias en referencia por medio de un aviso que se publicará en uno de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra la deudora por obligaciones de dar o hacer.- Remítase el proceso a la Fiscalía para el trámite correspondiente.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en que debe verificarse la junta de acreedores.- Adviértase al representante legal de la compañía demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del suscrito Juez.- Ofíciese a la autoridades de Migración haciéndoles conocer este auto.Diríjanse sendos oficios a los jueces de lo Civil de este cantón, a fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra de la fallida por obligaciones no hipotecarias.- Ofíciese a los señores notarios y registradores de la propiedad de la República, haciéndoles conocer que la deudora fallida se encuentra en interdicción de administrar sus bienes, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías a la Contraloría General del Estado, haciéndoles conocer del estado de quiebra de la deudora fallida.- Previo al cumplimiento de lo anterior, se le concede a la demandada el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose citar a la compañía BIOAQUA S. A., en liquidación representada por el señor HECTOR MORAN TRIANA, liquidador, con la copia de la demanda y este auto en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 440 que señala el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización que le concede a la Ab. Karla Villacis Lasso.- Agréguense los autos los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil 23 de junio del 2009; las 10:42:58 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A. en Liquidación, conforme lo justifica con la escritura pública que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las copias certificadas acompañadas, se desprende que la compañía DUMERPRO S. A, en Liquidación, debidamente representada por el señor CARLOS LARREA LECARO, en su calidad de Liquidador, no ha cumplido con lo ordenado de pagar la cantidad de US $ 2'730.354,68 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término que le fue concedido por la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Juez de Coactiva del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, se presume la quiebra de la mencionada empresa, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que la compañía deudora presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, que se ocupan judicialmente los bienes de la fallida, así como sus libros, documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda a intervenir, previas las formalidades legales.- Hágase saber al público las declaratorias en referencia por medio de un aviso que se publicará en uno de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra la deudora por obligaciones de dar o hacer.- Remítase el proceso a la Fiscalía para el trámite correspondiente.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en que debe verificarse la junta de acreedores.- Adviértase al representante legal de la compañía demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del suscrito Juez.- Diríjanse sendos oficios a los jueces de lo Civil de este cantón, a fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra de la fallida por obligaciones no hipotecarias.- Ofíciese a los señores notarios y registradores de la propiedad de la República, haciéndoles conocer que la deudora fallida se encuentra en interdicción de administrar sus bienes, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, a la Contraloría General del Estado, haciéndoles conocer del estado de quiebra de la deudora fallida.- Ofíciese a la señora Registradora Mercantil de Guayaquil en el sentido solicitado.- Previo al cumplimiento de lo anterior, se le concede a la demandada el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose citar a la compañía DUMERPRO S. A., en liquidación representada por el señor CARLOS LARREA LECARO, liquidador; con la copia de la demanda y este auto en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4029 que señala el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización que le concede al Ab. Roberto Saltos Román.- Agréguense los autos los documentos presentados.Notifíquese.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.Guayaquil, viernes 6 de septiembre del 2013, las 09h50. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de insolvencia y los oficios conforme se encuentra ordenado en providencia anterior.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.- Guayaquil, jueves 5 de septiembre del 2013, las 11h33. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de insolvencia y los oficios conforme se encuentra ordenado.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.- f) Dr. José Sotomayor Terán, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Lo que comunico al público para tos fines de ley.Guayaquil, 9 de septiembre del 2013.- 6. RESUMEN DEL AVALÚO: Guayaquil, 9 de Septiembre del 2013 CONCEPTO TERRENO PLANTA BAJA Y PRIMERA PLANTA ALTA SEGUNDA PLANTA ALTA CERRAMIENTO LATERAL Y POSTERIOR CISTERNA DIMENSIONES 184,94 m2 212,00 m2 45,98 m2 64,50 m2 1 m2 TOTAL: V/UNITARIO 120.00 380.00 70.00 60.00 900.00 P.TOTAL $ 22.192,80 $ 80.560,00 $ 3.218,60 $ 3.870,00 $ 900,00 $ 110.741,40 7. VALORACIÓN TOTAL: CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 40/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $110.741,40) Diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Despacho del Juzgado de Coactiva, ubicado en el tercer piso del Edificio Matriz del Banco del Pacífico S.A., calle Francisco de Paula Icaza No. 200 y Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil. No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del avalúo, del bien que se remata, se preferirán las posturas que sean de contado. El Actuario del despacho elabore el aviso de remate respectivo, que se publicará por tres veces en unos de los diarios que se edite en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, mediando por lo menos ocho días, entre cada publicación y del ultimo de ellos al día señalado para el remate.- El señor Néstor Fernández García, Depositario Judicial, dará a los interesados las facilidades que el caso requiere, debiéndose comunicar al teléfono 2566010 ext. 2335. y 2359, CELULAR 0994633983.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 457, 458 y lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que reforma los Arts. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil; Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio.Los postores deberán presentar acompañando a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas por notario: 1.- Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del Registro Único de Contribuyentes; 2.- Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de Vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; 3.- Certificado actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, acerca de que el encontrarse el postor al día en el cumplimiento de obligaciones y deberes como contribuyentes; 4.- Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en el punto 2; 5.- Certificado de referencias crediticias actualizado; 6.- Certificado otorgado por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) en donde conste que el postor ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, 7.- Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, o, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular, de conformidad con la Resolución número JB-20132534 publicado en el Registro Oficial #69 del jueves 29 de Agosto de 2013, los cuales se presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva.- El Juez de Coactiva una vez receptada la documentación y verificada esta, notificará al domicilio judicial señalado, si cumplen con los requisitos para postularse en la diligencia de Remate a realizarse, conforme consta en líneas anteriores. Se les conmina que concurran a esta judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores hasta el 25 de Noviembre de 2013.- De acuerdo al Art. 466 del Código de Procedimiento Civil vigente, no se admitirán posturas que estén tachadas o corregidas y las que no vayan acompañadas por lo menos del 10 % del valor total de la oferta, el mismo que se consignará en dinero efectivo de curso legal o en cheque certificado aceptado por el respectivo Banco y girado a la orden del Juez de la causa, tampoco se admitirán las ofertas que fueren presentadas antes de las 13H00 y después de las 17H00, del día señalado para Remate.- De conformidad con el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan los ochos años, contados desde la fecha del remate, ni los que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, los impuestos prediales, tasas, otros tributos, expensas, etc, que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de trasferencia de dominio. Se previene a los postores que de conformidad con lo dispuesto en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos si el valor que se consigna con motivo del 10% de su oferta es de Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América o más, deberá suscribir, obligatoriamente, el formulario de licitud de fondos exigido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).- El inmueble se vende como cuerpo cierto de conformidad con el Art. 1773 del Código Civil.- El bien inmueble se vende en las condiciones que se encuentra actualmente, y no habrá reclamo alguno a futuro.- El consumo de energía eléctrica, de agua potable e impuestos municipales serán de cargo del adjudicatario.- Los gastos de transferencia corren por cuenta del adjudicatario.-Tratándose de una entidad del Sistema Financiero, el Juez de Coactiva, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Junta Bancaria.- Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.- Guayaquil, 21 de Octubre de 2013.- AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL (131171) (131170) JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO: LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 127-09-3, seguido por la Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador; se encuentra lo siguiente: LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 126-2010-3, seguido por la Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador; se encuentra lo siguiente: Guayaquil, 11 de marzo del 2009; las 09:49:10 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica con la escritura pública que acompaña, se la califica de clara, precisa, y completa, ya que reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite al trámite correspondiente.- De las copias certificadas acompañadas se desprende que la demandada compañía NOVATORRE S. A., no ha pagado al actor la suma de US $ 4'373.095,85 (Cuatro Millones Trescientos Setenta y tres Noventa y Cinco 85/100 dólares de los Estados Unidos de América) a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido para el efecto.- Por ello de conformidad con lo que disponen los Artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la quiebra y que como consecuencia de ello, ha lugar el Concurso de Acreedores en su contra, por lo que se ordena que la fallida dentro del término de ocho días, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, documentos y más correspondencias los mismos que serán entregados a unos de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se siguen contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto enviarse el proceso a la Oficina de Sorteo de Causas, para que uno de los señores jueces de lo Penal del Guayas califique la quiebra; publíquese esta declaratoria en unos de los diarios de mayor circulación de este lugar; mediante oficios, hágase saber esta declaratoria a los señores Notarios públicos.- La fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, para cuyo efecto notifíquese a los Señores Registradores de Quito y Guayaquil, a fin de que se inhiban de inscribir o registrar documentos o escrituras públicas en las que consten venta o traspaso a terceras personas de los bienes de propiedad de NOVATORRES S. A; inscríbase este auto de quiebra en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 30, numeral 13 del Código de Comercio, con el RUC No. 0991248862001, representada por el señor LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador.- Ofíciese a la Superintendencias de Bancos y Seguros, de Compañías y Contraloría General del Estado, en el sentido solicitado.- Así mismo ofíciese a la Oficina de Migración para que el señor Luis Redroban Vargas, representante legal de la compañía NOVATORRE S. A., en su calidad de Liquidador, con RUC 0991248862001, se le prohíba ausentarse del lugar del juicio sin el permiso del Juzgado.- Oportunamente se señalará día y hora para que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Cítese al señor LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador de la COMPANÍA NOVATORRE S. A., en el lugar que se indica, para cuyo efecto envíese las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones, para que en el término de tres días contados desde la última citación se oponga a la quiebra, pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalente para el embargo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1345 que señala el compareciente para futuras notificaciones y la autorización que le concede al Ab. Pedro Zapac Quevedo.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Hágase saber.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, jueves 5 de septiembre del 2013, las 11h23. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de insolvencia y los oficios conforme se encuentra ordenado en providencia anterior.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.- Guayaquil, lunes 26 de abril del 2010, las 10h34.VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica con la escritura pública que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las copias certificadas acompañadas, se desprende que la compañía MATELLAN S. A., no ha cumplido con lo ordenado de pagar la cantidad de US $ 283.532,04 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término que le fue concedido por la Ing. Hulda de la Torre Yánez, Jueza de Coactiva del Banco del Progeso S. A, en Liquidación, se presume la quiebra de la mencionada empresa, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que la compañía deudora presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, que se ocupan judicialmente los bienes de la fallida, así como sus libros, documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda a intervenir, previas las formalidades legales.- Hágase, saber al público las declaratorias en referencia por medio de un aviso que se publicará en uno de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra la deudora por obligaciones de dar o hacer.- Remítase el proceso a la Fiscalía para el trámite correspondiente.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en que debe verificarse la junta de acreedores.Adviértase al representante legal de la compañía demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del suscrito Juez.- Diríjanse sendos oficios a los jueces de lo Civil de este cantón, a fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra de la fallida por obligaciones no hipotecarias.- Ofíciese a los señores notarios y registradores de la propiedad de la República, haciéndoles conocer que la deudora fallida se encuentra en interdicción de administrar sus bienes, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías a la Contraloría General del Estado, haciéndoles conocer del estado de quiebra de la deudora fallida.- Ofíciese a la señora Registradora Mercantil de Guayaquil en el sentido solicitado.- Previo al cumplimiento de lo anterior, se le concede a la demandada el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose citar a la compañía MATELLAN S.A., debidamente representada por el señor HECTOR MORAN TRIANA, con la copia de la demanda y este auto en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 805 que señala el compareciente para sus notificaciones , así como la autorización que le concede Al abogado Carlos Ampuero Tacury.Agréguese los autos los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.Guayaquil, jueves 5 de septiembre del 2013, las 11h11. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.Agréguese a los autos el escrito presentado por el Ab. Juna Carlos López Buenaño.- El Secretario del despacho siente razón si los demandados cumplieron con lo ordenado en el auto de pago en el término concedido en el mismo.- Hágase saber.- f) José Sotomayor Terán, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Lo que comunico al público para los fines de ley .- Lo que comunico al público para los fines de ley.Guayaquil, 9 de septiembre del 2013.- Guayaquil, 9 de Septiembre del 2013 AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL (131175) (131174) Dr. Floresmilo Vargas Acosta SECRETARIO DE COACTIVA Oct. 25; Nov. 7-20 (131149) JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AL PUBLICO: AVISO AL PÚBLICO JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: DEMANDADA: CAUSA No.: TRÁMITE: GUAYAQUIL: LAURA GUILLERMINA BERMUDEZ BRAVO RENE MARTINEZ CUBILLOS 2013-0216 DIVORCIO 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 17H03 VISTOS: Ab. Martha Contreras Falcones, por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia por disposición de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal No. 5359-UARH-KZF, avoco conocimiento de la presente causa puesta en mí despacho el día 05 de Septiembre del 2013 a las 15h30; se atiende. En lo principal, La demanda de DIVORCIO que presenta LAURA GUILLERMINA BERMUDEZ BRAVO en contra de RENE MARTINEZ CUBILLOS, reúne los requisitos determinados en los artículos 67, 58 y 1013 del Código de Procedimiento Civil y por clara y precisa se la admite a trámite de juicio verbal sumario, CÍTESE a RENE MARTINEZ CUBILLOS, en el domicilio que se señala y advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal, caso contrario se sustanciara en rebeldía. Envíese despacho a la Oficina de Citaciones. Declara que no han procreado hijos. Cuéntese con la casilla judicial, correo electrónico para notificaciones y la autorización que hace a su abogado patrocinador. Incorpórese los documentos habilitantes a la demanda. Actúa el Ab. Rubén Núnez Pineda en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 7504-UARH-AOR.- Notifíquese. f) Ab. Martha Contreras Falcones, Jueza Titular del Juzgado Décimo Tercero de Niñez y Adolescencia del Guayas. Lo que comunico a usted para los fines de ley. OTRA PROVIDENCIA: Guayaquil, martes 1 de octubre del 2013 a las 15h39.- Incorpórese el acta de declaración juramentada de la actora.- En lo principal, se amplía el auto de calificación y se dispone la citación al demandado RENE MARTINEZ CUBILLOS por la prensa, en el Diario El Telégrafo, mediante tres publicaciones, el actuario confiera el extracto de citación.- Actúe el Ab. Manuel Rodriguez Barzola en calidad de secretario encargado del despacho mediante acción de personal No. 8531-UARH-AOR.- Notifíquese.- f) Ab. Martha Contreras Falcones, Jueza Titular del Juzgado Décimo Tercero de Niñez y Adolescencia del Guayas. Lo que comunico a usted para los fines de ley. JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Martha Contreras Falcones, Jueza Titular de Juzgado. CUANTÍA: INDETERMINADA Lo que comunico a usted, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán tenido o declarado en rebeldía. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALAPAGOS A: MONTERO ORTIZ CARLOS VICENTE. HAGO SABER: Que en esta judicatura, se ha presentado demanda de divorcio, presentada por BAUTISTA ESPINOZA ANA ROCIO, en el que ha recaído auto de calificación es el siguiente: CUANTÍA: Indeterminada Juicio No. 451-2013 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE. Santa Cruz, miércoles 21 de agosto del 2013, las 12h54. Avoco conocimiento de la presente demanda por encontrarme encargada del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Galápagos, mediante acción de personal No. 4132-UARH-ACAC de fecha 20 de mayo del 2013, suscrita por el Dr. Bolívar Vergara Solís, Director Provincial del Guayas del Concejo de la Judicatura. La demanda de Divorcio, presentada por BAUTISTA ESPINOZA ANA ROCIO contra MONTERO ORTIZ CARLOS VICENTE, con una Inscripción de Matrimonio, una inscripción de nacimiento, documentos personales de la actora, Declaración Juramentada lo que se ordena agregar a los autos; y examinada la demanda al tenor de las exigencias del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite a trámite de Juicio Verbal Sumario (Divorcio). Por declarar bajo Juramento que desconoce el domicilio, se ordena citar al demandado señor MONTERO ORTIZ CARLOS VICENTE, por medio de la prensa en uno de los periódicos matutinos de mayor circulación del país, ya que en esta ciudad no existe uno de circulación diaria, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil. Por existir hijos cúmplase con Art. 111 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio que señala para sus notificaciones así como la autorización que le confiere al profesional del derecho. Actúe la abogada Miriam Cuji Lucero como secretaria.- NOTIFÍQUESE.JUEZ DE LA CAUSA: DRA. KARIN JAQUELINE COBOS CORDOVA. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones en el lugar del juicio, con las prevenciones de no comparecer dentro de los veinte días, posteriores y última publicación de citación, será considerado o tenido rebelde a petición de parte. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Puerto Ayora, 28 de agosto del 2013 Guayaquil, 08 de Octubre del 2013 AB. MANUEL RODRIGUEZ BARZOLA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO 13ro. DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Oct. 14-25; Nov. 8 (130215) Ab. Miriam Cuji Lucero SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALÁPAGOS Oct. 14-25; Nov. 7 (130236) LE HAGO SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES No. 153-b-2009 QUE SIGUE BANCO DEL PROGRESO S.A. (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) CONTRA COMPAÑIA MAORANI S.A. SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: Guayaquil, 25 de febrero de 2009, a las 17h30:58 VISTOS. La demanda que antecede, presentada por Abogado JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO S.A. conforme consta del instrumento acompañado contra la Compañía MAORANI S.A. en liquidación, en la persona de su liquidador señor HECTOR MORAN TRIANA, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio coactivo 099-06 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la Quiebra de la Compañía MAORANI S.A. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Oficíese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. La Compañía deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto oficíese a las Autoridades de Migración. La Compañía fallida queda en interdicción de administrar sus bienes. La deudora en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 882 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado. Notifíquese.- f) AB. CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL ENCARGADO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Guayaquil, 11 de julio de 2013, las 08H24.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, en vista de la razón actuarial de fecha 30 de noviembre de 2009, que obra a fojas 25 de los autos, se declara la quiebra de la parte demandada COMPAÑIA MAORANI S.A. en liquidación. De autos consta a fojas 26 a 189 del proceso los oficios ordenados en el auto inicial. Por secretaría confiérase el respectivo aviso al público y las copias certificadas solicitadas, a costa del peticionario. Téngase en cuenta la casilla 4031 y correo electrónico que señala el accionante.- Notifíquese.- f) AB. JULIO AREVALO RIVERA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. GUAYAQUIL, 16 DE AGOSTO DE 2013 AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE GUAYAQUIL LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 529-2009-M, seguido por Banco Central del Ecuador (antes Banco del Progreso S.A.) contra la Compañía CERRORRICO S.A. se encuentra lo sgte.: 529-09-M.- Guayaquil, 5 de junio del 2009, a las 17h36.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Abg. Johann Alvario Rojas en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Progreso S.A., en liquidación, contra la Compañía CERRORRICO S.A., es clara, precisa ya que reúne los requisitos determinados en los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se la acepta al trámite pertinente.- De las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada no ha pagado al actor la suma de US$ 1'237,105.41 a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva del Banco del Progreso S.A. en saneamiento ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la quiebra de la demandada y que como consecuencia de ello ha lugar el concurso de acreedores en su contra, por lo que se ordena: Que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse a los señores jueces de lo civil de Guayaquil; por intermedio de la Oficina de Sorteos de Causas; remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal del Guayas a fin de que califique la quiebra; publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de este lugar; se le concede a la fallida el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la quiebra pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo; mediante oficios, hágase saber esta declaratoria a los señores Contralor General de la Nación, Interventor de Zona de la Contraloría, Notarios Públicos y Bancos en general, a la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Registradora Mercantil del Cantón Guayaquil.- La fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, para cuyo efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, a fin de que inscriba tal declaratoria en los libros de registro a su cargo.- Oportunamente se señalará el día y la hora para que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Cítese a la demandada Compañía CERRORRICO S.A.en la persona de su liquidador señor Abg. Carlos Larrea Lecaro, en el lugar señalado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que concede a su abogada patrocinadora.-Agréguense a los autos el escrito y documentación adjunta.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados conforme a la ley.- f) Abg. Leónidas Prieto Cabrera,Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, 14 de febrero del 2012, a las 09h29.- Agréguense a los autos el escrito y anexos acompañado y en virtud de los mismos téngase por legitimada la intervención de la Abg. Alba Marina Pico Barberan, en su calidad de Procurador Judicial de la Lcda. Ruth Arregui Solano, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador y con quien se contará en lo sucesivo dentro de esta causa.- f) Abg. Kelttya López B. Juez Temporal.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico al público para los fines de ley.Guayaquil, Septiembre 18 del 2013 Ab. Ralph Wagner Moran SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL (131158) (131159) El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPúBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL II DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA TRONCAL EXTRACTO REPúBLICA DEL ECUADOR JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS A la demandada ROSA ESTELITA NAVAS HOLGUIN, se le hace saber que en la Unidad Judicial 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de La Troncal, Provincia del Cañar a cargo del Doctor Rober Carangui se ha propuesto una demanda de DIVORCIO en su contra siendo la providencia del tenor siguiente: ACTOR: RODRIGO JAVIER MOROCHO MAGALLANES, DEMANDADO: ROSA ESTELITA NAVAS HOLGUIN NATURALEZA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: 03202-2013-0795 A: ROSA MARGARITA COYAGO INGA. LE HAGO SABER: Que en ésta Judicatura el señor Ab. EDUARDO RUBEN REINOSO GARATE, p.l.d.q.r al señor JULIO MIGUEL ROMERO SILVA, ha presentado el juicio DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 0439-2013-B, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: JUZGADO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS.- Guayaquil, 19 de Septiembre del 2013, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y atento al contrato de Servicios No. 439 - CJT-09 - RN- 2012, expedido por el Consejo de la Judicatura de Transición a favor del Ab. Walter Guamán Chamba, Juez Temporal del Juzgado Décimo Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas.- La demanda de Divorcio por causal, que antecede asignada con el No. 0439-2013-B y su complemento presentada por el señor Ab. EDUARDO RUBEN REINOSO GARATE, p.l.d.q.r., al señor JULIO MIGUEL ROMERO SILVA, en contra de ROSA MARGARITA COYAGO INGA, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al trámite de juicio Verbal Sumario.- Cítese a la señora ROSA MARGARITA COYAGO INGA, y en mérito del juramento que hace el accionante, se dispone que comparezca a este juzgado a reconocer firma y rubrica, el día 03 de octubre del 2013, las 09h30, en la que la parte actora alega que es imposible determinar la residencia de la demandada, luego de aquello cítesela por un diario de amplia circulación nacional, que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la señora actuaria del juzgado elaborar y entregar los avisos correspondientes.- Luego de la citación de la demandada, los menores adultos de nombres ESTEFANY CAROLINA, KATHERYNE LISETTE ROMERO COYAGO, de 17 y 15 años respectivamente, deberán comparecer a este Juzgado, portando sus documentos personales; a fin de insinuar el nombre del curador que lo representará y este se posesione de su cargo. Y así mismo se dotará de curador ad-litem a la menor NAYELI DAHYANA ROMERO COYAGO, de 13 años de edad, para lo cual comparecerán a este despacho dos parientes cercanos y a falta de éstos dos personas honorables e insinúen el curador que representará al menor y este se posesione de su cargo; y que la sociedad conyugal, carecen de bienes por liquidar Téngase en cuenta para futuras notificaciones la casilla judicial No. 4094, el correo electrónico [email protected], así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- HÁGASE SABER.- UNIDAD JUDICIAL II DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA TRONCAL.- La Troncal, viernes 6 de septiembre, del 2013 las 15h34 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de la Función Judicial del Cañar, legalmente encargado de este despacho, por disposición del Consejo de la Judicatura del Cañar. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, en lo principal la demanda de divorcio formulada por RODRIGO JAVIER MOROCHO MAGALLANES en contra de ROSA ESTELITA NAVAS HOLGUIN es clara y completa por reunir con los requisitos legales del caso, razón por la que se le acepta para su trámite en la vía verbal sumaria, que es en la que se ha propuesto, disponiéndose en consecuencia CITARSE a la demandada por medio de la prensa en diario la Portada que se edita en la ciudad de Azogues, por no existir un medio de comunicación escrito regular en este Cantón, que se realizará por TRES VECES en la manera como dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido por el Artículo 119 del Código Civil; y, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la ciudad de Guayaquil deberán realizarse las publicaciones también en esa ciudad, de la misma forma dispuesta en líneas anteriores, esto conforme lo establecido en el último artículo invocado. En cuenta que en el matrimonio no existen hijos menores de edad. Téngase la cuantía como indeterminada. Presente la casilla judicial señalada N° 58 y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones. En cuenta también la autorización concedida a su abogado Raúl Quinteros, para que asuma su patrocinio. Agréguese a los autos toda la documentación acompañada. Hágase saber. DR: ROBER CARANGUI, JUEZ DE FAMILIA.- LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY, AL DEMANDADO SE LE PREVIENE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL EN ESTA CIUDAD PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.- LO CERTIFICO. Abg. Marcelo Fernández ANALISTA JURÍDICO EXTRACTO DE CITACIÓN ABOGADA SILVIA JANET REYES PROAÑO Secretaria (e) del Juzgado Décimo Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Sep. 30; Oct. 14-25 (129201) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO úNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE EXTRACTO DE CITACIÓN A: CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 02282013, seguido por el señor AZANZA BERMEO DARWIM ORLANDO REPRESENTADO CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA ABOGADA MERCEDES CONTRERAS DICAO en contra de CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS. ACTOR: AZANZA BERMEO DARWIN ORLANDO REPRESENTADO CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA ABOGADA MERCEDES CONTRERAS DICAO. DEMANDADA: CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor AZANZA BERMEO DARWIN ORLADO con la señora CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EL AB. PETER LOBERTY MENDOZA ALVARADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO úNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE, legalmente posesionado, Forme parte de los autos el Acta de Declaración Juramentada, que ha rendido en este Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Salitre la señora Abogada MERCEDES CONTRERAS DICAO en calidad de Apoderada Especial y Procuradora Judicial del señor DARWIN ORLANDO AZANZA BERMEO. En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el Auto de Calificación, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por el actor señor AZANZA BERMEO DARWIN ORLANDO CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA ABOGADA MERCEDES CONTRERAS DICAO, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite a trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En lo principal, previo a ordenar lo que corresponda, y la citación por la prensa solicitada, se dispone que la parte actora, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones Nº 2, página 129, cuanto por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 228 del lunes 5 de julio del 2010, bajo las prevenciones de orden legal, comparezca a este juzgado Único Octavo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón de Salitre, en cualquier día y hora hábil, a fin de que se elabore la respectiva acta en la que la accionante bajo la gravedad de juramento, exprese, singularice y justifique cuales han sido las diligencias, investigaciones o averiguaciones que ha realizado para determinar el actual domicilio o residencia de la parte demandada, y en consecuencia proceder con la citación solicitada en la presente demanda, tal como en forma expresa lo ordena el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia.- Considérese que la parte actora afirma no haber procreado hijos por lo que no será necesario nombrar curador ad-litem que los represente, así como que tampoco han adquirido bienes por lo que no existe nada que liquidar.- Tómese en cuenta la Procuración Judicial que la parte actora confiere a su patrocinadora Ab. Mercedes Contreras Dicao así como la dirección electrónica [email protected] y en las calles 9 de Octubre Bocana donde la señora Jacinta Oñate (Gabinete).- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Hágase saber.- CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: LA AB. PETER LOBERTY MENDOZA ALVARADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO ÚNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE. Salitre, 27 de Agosto del 2013. AB. NELLY ENCALADA S. SECRETARIA JUZGADO úNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE Oct. 14-25; Nov. 7 (130140) JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO EXTRACTO DE CITACIÓN A: SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, le hago saber lo siguiente: ACTOR: GERARDO LUGMAÑA PILLAJO. DEMANDADOS: SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO. JUICIO: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) N° 947/2011.CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del cantón El Triunfo.EXTRACTO DE LA DEMANDA: El actor, demanda a SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de un solo Solar, signado con el número 10 de la Manzana N° 1, situado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, del Cantón El Triunfo, y cuyos límites y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE: Con propiedad de Carlos Arias, con diez metros; POR EL SUR: Con limita con calle sin nombre con 10 metros; POR EL ESTE: Limita con calle pública sin nombre con veintisiete metros; POR EL OESTE: Limita con propiedad de Segundo Pedro Quispe, con veintisiete metros, con una Superficie Total de: DOSCIENTOS SETENTA METROS, fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 715; 2398; 2410 N° 1, 2, 3; 2411 y 2413 del Código Civil, para que en Sentencia se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Enero 13 del 2012, las 16h24; Febrero 14 del 2013, las 10h14.- Por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la acepta al trámite de Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio).- En consecuencia, se dispone citar a SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento, desconocer su actual domicilio; mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Guayaquil, a fin de que dichos accionados, dentro del término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se creyeren asistidos y que serán resueltas en sentencia.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario podrán ser tenidos o declarados en rebeldía.El Triunfo, Febrero 19 del 2013.Ab. Rolando Moreira C. REG. 09-2003-176 F.A.-C.N.J. SECRETARIO Juzgado 27 Civil El Triunfo Oct. 14-25; Nov. 8 (130201) UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ANIBAL VILLAMARIN GRANJA. ACTOR: DR. CABRERA ALPALA WILSON ARMANDO (PROCURADOR JUDICIAL) DE ARTOS GORDILLO NANCY MARLENE. DEMANDADO: CARLOS ANIBAL VILLAMARIN GRANJA TRÁMITE: DIVORCIO POR CAUSAL.- No. 17132-2013-YV. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, jueves 12 de Septiembre del 2013, las 08h24.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Téngase en cuenta la comparecencia personal de la actora NANCY MARLENE ARTOS GORDILLO conforme lo anuncia en escrito de fecha 10 de septiembre del 2013 a las 12h22.- En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado se procede a calificar la demanda presentada por el señora NANCY MARLENE ARTOS GORDILLO, la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 2do., del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado CARLOS ANIBAL VILLAMARIN GRANJA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 5459 y el correo electrónico [email protected] señalados por la actora para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador su Abogado Defensor, señalado por el actor para las notificaciones que le correspondan.- Actúe la Ab. Yolima Vizuete, Secretaria de ésta Unidad Judicial. Cítese y Notifíquese.- F) Dr. BOLIVAR GARCIA PINOS.- JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. AB. YOLIMA VIZUETE M. SECRETARIA Oct. 14-25; Nov. 7 (130118) Oct. 14-25; Nov. 7 (130128) REPúBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: WALTER JEAMPIERRE LASSO BRAVO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES N° 2336-2013, seguido por la señora JOVANSKA KATIUSKA ROMERO AVILES, en contra de WALTER JEAMPIERRE LASSO BRAVO. ACTOR: JOVANSKA KATIUSKA ROMERO AVILES DEMANDADO: WALTER JEAMPIERRE LASSO BRAVO OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora JOVANSKA KATIUSKA ROMERO AVILES con el señor WALTER JEAMPIERRE LASSO BRAVO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral once del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 24 de Septiembre 2.013, las 11h42: VISTOS: DRA. OLGA LEONOR MARIA LAPIERRE RODRIGUEZ, en calidad de Jueza Titular Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial N.- 1. Por reunir los requisitos de ley, calificase la demanda que antecede de clara y precisa, aceptándose al trámite en Verbal Sumario, conforme lo establece el Art.- 118 del Código Civil. En lo principal, por cuanto la demandante señora ROMERO AVILES JOVANSKA KATIUSKA ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia del señor LASSO BRAVO WALTER JEAMPIERRE se dispone que de conformidad al Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sea citada por medio de tres publicaciones en el diario Telégrafo o Universo, diarios de mayor circulación a nivel nacional. Advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.La actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de publicación correspondiente. Téngase en cuenta la autorización que la actora confiere a su abogado patrocinador ABG. MENDOZA KOPPEL PAUL CESAR y la casilla judicial No. 5473, así como el correo electrónico que señala para sus notificaciones. Actúe la asistente jurídico 2, secretaria titular de la Unidad Judicial N.-1.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: AB. OLGA LEONOR LAPIERRE RODRIGUEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA LORENA VERA RODRIGUEZ SECRETARIA QUE CERTIFICA. Guayaquil, 24 de Septiembre del 2013 Ab. Lorena E. Vera Rodríguez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 GUAYAQUIL Oct. 14-25; Nov. 7 (130151) AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL INVERSIONISTA DOLORES S.A. en liquidación Para los fines legales consiguientes, notifico en forma individual, a todos y cada uno de los acreedores de la compañía INDUSTRIAL INVERSIONISTA DOLORES S.A. en liquidación para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en Edificio Gran Pasaje, piso 3, oficina 306, con frente a la Av. 9 de Octubre, número 424, de la ciudad de Guayaquil y presenten los documentos con los que justifiquen su derecho de acreencia. Trascurrido dicho término se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad de tal y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación legal. Guayaquil, Octubre 15 de 2013 MARIA BELEN BAIDAL RENNELLA Liquidador Oct. 23-24-25 (130865) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CLAUDIO ISMAEL GILER CASTRO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALANGASI LTDA. DEMANDADOS: JOSE VICENTE PACHACAMA UMAQUIZA, LUZ MARIA ANTONIA MALES ANDRANGO Y CLAUDIO ISMAEL GILER CASTRO. JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-1548 -DC. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h08. VISTOS: La demanda presentada por Marcia Sophia Mantilla Galarza reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo. Se ordena que José Vicente Pachacama Umaquiza, Luz María Antonia Males Andrango y Claudio Ismael Giler Castro, en el termino de tres días paguen la obligación o propongan excepciones.- Procédase a desglosar el pagare a la orden que acompaña.- CÍTESE a los prenombrados demandados en el lugar indicado.- Para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Sr. Teniente político de la Parroquia de Alangasi.- Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de octubre del 2013, las 10h00. Atenta la aseveración de la actora respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a CLAUDIO ISMAEL GILER CASTRO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, JUEZ ENCARGADO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, 29 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía POLESSI S.A. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 889-2009-E cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: Compañía POLESSI S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 2 de Octubre del 2009, a las 15h00 VISTOS: La demanda, anexos y escrito complementario que antecede presentada por el Abogado Guillermo Peña Avilés en calidad de Liquidador Interino de FINAGRO BANCO DEL AGRO S A. en liquidación, se califica de clara, precisa y completa por lo que se la admite al trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende que la Compañía POLESSI S.A. en liquidación, no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes equivalentes al monto por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución dictado por el Señor Juez de Coactiva de del Banco Solbanco S A. en liquidación por lo mismo, se presume su QUIEBRA al tenor de lo establecido en los Arts. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que ha lugar el concurso de acreedores en contra de la demandada Compañía POLESSI S.A. Consecuentemente, se ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebras a quien se manda a intervenir en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra de la fallida por obligaciones de dar o hacer con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Fiscales y Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la QUIEBRA.- Ejecutoriada esta providencia publíquesela en uno de los diarios matutino de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la QUIEBRA.- Ofíciese al señor Delegado Provincial del Servicio Rentas Internas del Guayas, a la Secretaria Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y a los señores Notarios del Cantón Guayaquil para los fines de ley.- Oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores.- Cítese a la demandada Compañía POLESSI S. A. en la dirección señalada para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4438 que señala la accionante para sus notificaciones, así como la autorización profesional que concede a su abogado patrocinador.- Hágase saber.- f) Ab, Pedro Iriarte Suárez, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Guayaquil.- a esa fecha. Guayaquil, miércoles 12 de junio del 2013, las 16h29.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 3197-UARH-AOR de fecha 10 de Abril del 2013 emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos presentado por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, la misma que la justifica con el instrumento público que acompaña; con quien se contara como actor dentro de la presente causa.- Proveyéndole, demostrada la imposibilidad de localizar el domicilio del demandado mediante información sumaria elabórese el extracto de citación correspondiente para ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación El Universo, El expreso o El telégrafo, para dar cumplimiento al Art. 82 del código de procedimiento civil.- Notifíquese al casillero judicial No. 5147 y el correo electrónico [email protected] Intervenga como secretario encargado el Abogado José Federico Sotomayor Coronel, en mérito de la Acción de Personal No. 5643-UARHKZF, de fecha 18 de Octubre del 2012, remitida por la dirección provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas.- Notifíquese. f).- AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL, ENCARGADO DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 04 de Julio del 2013 Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130923) UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO ACTOR: YANAUCH WUCHOVA VIERA GLORIA DEMANDADOS: HARO BECKETT RONNY FRNANDO Y CRISTINA HARRIETT HARO BECKETT TRÁMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA DE LA DEMANDA: INDETERMINADA JUICIO: 0842-2013 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. "VISTOS: Otavalo, 5 de julio del 2013, a las 11h16. Vistos: Previo a calificar la demanda notifíquese a la parte actora en el domicilio judicial señalado, a fin de que en el término de 3 días, complete su demanda, de conformidad con el artículo 67, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil; esto es comparezca ante esta Unidad Judicial, declare bajo juramento y justifique documentadamente, que pese a las investigaciones realizadas le ha sido imposible dar con el domicilio, residencia o vecindad de los demandados señores Ronny Fernando Haro Beckett, Cristina Harriet Haro Beckett, y los herederos presuntos y conocidos de quien en vida fue Sr. Guido Elías Haro Moreno, señores Verónica María Haro Torres, Santiago Daniel Haro Torres, José Ricardo Haro Torres, Guido Mauricio Haro Torres, y María Elena Torres Acosta, conforme a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y fallos de triple reiteración, respecto a este punto, publicados en la Gaceta Judicial serie XVII No. 8 (Enero-Abril del 2012), y fallo vinculante de la Corte Constitucional Sentencia No. 020-10-SEP-CC de 28 de junio del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 228 del 5 de julio del 2010. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. "VISTOS: Atento la razón del sorteo respectivo, avoco conocimiento en la presente causa. La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario que le corresponde. Por tanto, córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados los señores Ronny Fernando Haro Beckett, Cristina Harriet Haro Beckett y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Guido Elías Haro Moreno, señores, Verónica María, Santiago Daniel, José Ricardo, Guido Mauricio Haro Torres y María Elena Torres Acosta; por el término de quince días, para que la contesten o propongan excepciones dilatorias o perentorias de las cuales se crean asistidos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Otavalo, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho. Por estar el inmueble ubicado la parroquia Eugenio Espejo, de este cantón Otavalo, provincia de Imbabura, anteriormente conocido como el punto denominado Pucará Bajo, sector urbano de la parroquia Eugenio Espejo, actualmente de conformidad con los datos constantes en el pago del impuesto predial del Gobierno Municipal del Cantón Otavalo. Cuéntese en esta causa con el señor Sub-Secretario de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, quienes lo citarán en su despacho.- A los demandados presuntos y desconocidos herederos de los señores Ronny Fernando Haro Beckett, Cristina Harriet Haro Beckett y a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Guido Elías Haro Moreno, señores, Verónica María, Santiago Daniel, José Ricardo, Guido Mauricio Haro Torres y María Elena Torres Acosta, se los citará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en el país, conforme establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista del manifiesto juramento actuado por la actora de desconocer el domicilio, paradero o vecindad de los demandados, a quienes se les previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo para que reciba futuras notificaciones. Agréguese a los autos documentos útiles aparejados. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por la señora VIERA GLORIA YANAUCH WUCHOVA. Téngase en cuenta la designación de defensor y casillero judicial, para recibir sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. f). Por tanto la Autoridad deprecada se dignara ordenar el cumplimiento de la diligencia encomendada y luego de practicada esta devolverá a la Unidad Judicial Civil y Mercantil de origen, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Otavalo, 6 de septiembre de 2013. Al señor JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : MARCO VINICIO GUERRA CHAVEZ Demandado : JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $ 8.500,00 Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 27 de marzo del 2012 Causa Ejecutivo No. 400-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. 10 de julio del 2012, las 16h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal 2525-DP-DPP de 12 de junio del 2012.Agréguese a los autos los escritos presentados, en atención a los mismos.- El Art. 411 del Código de Comercio en el inciso tercero establece, que a falta de indicación espacial, la localidad designada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado, y el inciso cuarto del mismo artículo establece que la letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión, se considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.- Por tales consideraciones, se revoca la providencia anterior, por cuanto la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley.- El título como obligación presta mérito EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado: JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Se niega el secuestro preventivo ya que en el certificado de posesión otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito consta que pesa sobre el vehículo reserva de dominio de Asiauto y una prohibición de enajenar del Juzgado de Coactivas del SRI.- CÍTESE , al demandado: JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogado defensor. - NOTIFÍQUESE. F) DR. JUAN SALAZAR RUIZ JUEZ (E) PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. Lunes 9 de septiembre del 2012, las 15h17. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado señor JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo certifico. AB. RAUL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Oct. 14-25; Nov. 7 (130132) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPúBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO CIVIL Y MERCANTIL MILAGRO A : MARIELA CECILIA MEDINA BAJAÑA. HAGO SABER. Que en esta, judicatura se ha presentado la demanda a juicio V. Sumario Divorcio 317-201, amparado en lo que prescribe el artículo 110 causal onceava inciso segundo del Código Civil en vigencia, abandono voluntario e injustificado de mas de tres años. ACTOR: MARIO WlLLIAM ALMEIDA MINDA Providencia: Milagro a 14 de Julio del año 2011 a las 14H00.- Vistos: Por reunir los requisitos de ley calificase la demanda que antecede de clara y completa por lo que se la admite al trámite por la vía Verbal Sumaria.- Por cuanto bajo juramento el peticionario manifiesta que es imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada Mariela Cecilia Medina Bajaña, se ordena citarla por la presenta, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Milagro (La Verdad), así como en un periódico de la capital de la provincia donde se celebro el matrimonio, con un intervalo de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Por existir hijos menores de edad se los dotara del respectivo Curador Ad- Litem. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Luis Carrillo Castro, Juez Temporal encargado, acción de personal 3600-UARH-KZF de fecha 6 de Julio del año 201.- Lo que comunico a ustedes a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad y si no comparecen a juicio hasta dentro de los veinte días contados después de la tercera y última publicación de este aviso serán considerados en rebeldía. F) Ab. Franklin E. Muñoz Pontón Secretario del Juzgado Décimo Cuarto Civil Milagro Oct. 14-25; Nov. 7 (130080) EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENVASES DE CARTON S.A. ENCARTSA La compañía ENVASES DE CARTON S.A. ENCARTSA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado del Cantón GUAYAQUIL, el 01/10/2013, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005995 el 14 de Octubre del 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, INTERMEDIACIÓN DE CARTÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LA VENTA DE ESTE MATERIAL (...) Guayaquil, 14 de Octubre del 2013 Ab. Adriana Marique Rossi de Aguirre ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131096) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Extracto de Citación A: ROMULO FAUSTO PALMA HERRERA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 1049-C-2009 seguido por el FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra de LA COMPAÑÍA BREGANTE S.A., en la persona de su representante legal, señor ROMULO FAUSTO PALMA HERRERA, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada Compañía BREGANTE S.A., no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva de FILANBANCO S A., EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 351,075.61 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo que se presume la quiebra y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de Ley. PROVIDENCIAS: Habiéndose cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por el Ab. José Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ. Soraya Cottallat, Liquidadora de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la resolución que en copia certificada acompaña, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la Compañía BREGANTE S.A., el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la compañía demandada en la persona de sus representantes legales, señores Rómulo Fausto Palma Herrera y Marcelo Arizala Mosquera.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Guayaquil 28 de enero del 2013: a las 15h55.- Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- Por providencia de fecha 30 de enero del 2013; 14h41, en vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2012; a las 10h31, que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado ROMULO FAUSTO PALMA HERRERA representante legal de la Compañía BREGANTE S.A., cítese a éste por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese. JUICIO: 1049-C-2009 JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal. Guayaquil, 18 de febrero del 2013 Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Oct. 23-24-25 (130822) Dr. Julio Vallejo Burbano JUEZ Dr. Wilmer Anrango SECRETARIO (E) Oct. 14-25; Nov. 7 (130154) AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS Secretario (e) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130882) 30 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: JORGE DAVID BRIONES MACIAS. A: MOLINA AVILES LEONOR ESPERANZA SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1168-2009-C cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: JORGE DAVID BRIONES MACIAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 15 de marzo del 2010, las 11h45 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil, y en mérito de la acción de personal No. 35-DNP del 6 de Enero del 2010, remitido por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas. La demanda que antecede presentada por el ABOGADO JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, a nombre y representación de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora u representante legal de dicha Institución Bancaria, personería que queda legitimada en atención al instrumento público que acompaña, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite. En lo principal, de las copias certificadas aparejadas, se viene en conocimiento que el demandado JORGE DAVID BRIONES MACIAS, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del Filanbanco S.A. en Liquidación, dentro del juicio Coactivo No. 715-2004, esto es pagar la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 13,884.26), mediante mandamiento de ejecución emitido el 5 de octubre del 2009, a las 11H34, por lo que demanda la formación del concurso de acreedores de JORGE DAVID BRIONES MACIAS, por lo que se presume su insolvencia y consecuentemente, se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra, por lo que se dispone que se haga conocer de este particular al público, por una sola vez, mediante una publicación que se hará en el diario matutino El Telégrafo que se edita en esta ciudad. Igualmente se dispone que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo. Que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros, correspondencias y demás documentos y que se los entreguen en depósito al Síndico de Quiebra, a quien se manda intervenir en este juicio. Que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido, por obligaciones de dar o hacer, debiendo para el efecto oficiarse a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Obténgase copias certificadas necesarias y suficientes para que sean enviadas a la oficina de sorteos de causas y casilleros judiciales para que previo el sorteo de ley correspondiente se designe al Juez de lo Penal que deberá calificar la insolvencia del fallido. Se advierte al fallido que no puede ausentarse del juicio sin autorización del suscrito Juez, debiendo para el efecto oficiarse a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para que tome nota del estado de insolvencia del fallido en los libros de interdicciones a su cargo. Oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores. Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente, se le concede al fallido el término de tres días para que pueda oponerse a la insolvencia, conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones futuras así como la autorización que confiere a su defensor. Cítese y notifíquese.- f) Ab. Pablo Pazmiño Villalva, Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil.- a esa fecha. Guayaquil, lunes 11 de marzo del 2013, las 14h20.- Agréguense a los autos el escrito de la parte actora.- En lo principal, por cuanto la parte actora expresa bajo juramento desconocer el domicilio individual de la parte demandada se ordena citarlo por la prensa por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual la secretaria del despacho haga el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) AB. JOSE ORDOÑEZ ORTIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 26 de Abril del 2013 SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio de Insolvencia Nº 948-A-2009 seguido por la por la Ab. Carmen Bardellini, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de MOLINA AVILES LEONOR ESPERANZA, cuyo extracto es el siguiente: CUANTÍA: Indeterminada AUTO DE CALIFICACIÓN.- GUAYAQUIL, 07 de octubre del 2009, a las 9h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Suplente y en mérito de la acción de personal No. 454-07 del 29 de marzo del 2007, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas.- La demanda y escrito complementario que antecede presentada por el ING. WILMER SALAZAR VARGAS, por los derechos que representa en calidad de Liquidador Interino del BANCO FINANCORP S.A. En Liquidación, conforme lo acredita con el nombramiento que acompaña, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por la cual se la admite al trámite.En lo principal, como de las copias certificadas aparejadas, se viene en conocimiento que la demandada LEONOR ESPERANZA MOLINA AVILES, en calidad de Avalista, no ha cumplido con lo dispuesto en los mandamientos de ejecución que sumados dan un total de US$.158.170,57 por concepto de capital, intereses, mora y gastos judiciales, ni dimitido bienes equivalentes para el embargo, a pesar de haber sido requerida con el mandamiento de ejecución dictado por la señora Juez de Coactiva, por lo que se presume su insolvencia y consecuentemente, se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra.- Por lo que se dispone, que se haga conocer de este particular al público, por una sola vez, mediante una publicación que se hará en uno de los diarios de amplia circulación Universo, Expreso, Telégrafo que se editan en esta ciudad.- Igualmente se dispone que la fallida en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo; Que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y demás documentos y que se los entregue en depósito al Síndico de Quiebra, a quien se manda intervenir en este juicio; Que se acumulen los pleitos que se sigan contra de la fallida, por obligación de dar o hacer, debiendo para el efecto oficiarse a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil; Obténgase, copias certificadas necesarias y suficientes para que sean enviadas a la oficina de sorteos de causas y casilleros Judiciales para que previo el sorteo de ley correspondiente se designe el Juez de lo Penal que deberá calificar la insolvencia de la fallida; Se advierte a la fallida que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito, debiendo para el efecto oficializarse a las autoridades de Migración y Extranjería de la República; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para que tome nota del estado de insolvencia de la fallida en los libros de interdicciones a su cargo; Oportunamente señalará día y hora para la junta de Acreedores.- Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente, se le concede a la fallida el término de tres días para que pueda oponerse a la insolvencia, conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada por la prensa en mérito al juramento hecho por el Accionante, conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en un diario de mayor circulación, Universo, Expreso o Telégrafo.- Agréguese los documentos acompañado a los autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su defensor.- Cítese y notifíquese.- f) Ab. Omar Aguiar Perez Juez Suplente del Juzgado Segundo del lo Civil de Guayaquil.- Particular que comunico para fines de Ley. Ab. María Valdiviezo de Lucca Secretaria (E) Acción de Personal No. 2851 UARH-KZF DEL 12-06-2012 Oct. 23-24-25 (130926) Oct. 23-24-25 (130928) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO A: CÉSAR PERFECTO GAMARRA ACAYTURRI A: María Cecilia Hermida Berrones JUEZ DE LA CAUSA: Inicialmente Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Ex-Jueza Suplente del Juzgada 31 de lo Civil de Guayaquil, actualmente, Juez Temporal Encargado.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, jueves 25 de marzo del 2010, las 12h29, la señora Ex-Jueza suplente de la causa dispuso: " VISTOS: La demanda que antecede presentada por el abogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la economista Soraya Bajaña Cotallat, liquidadora y representante legal de FILANBANCO S.A., en Liquidación, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia...." "...Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, la deudora podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimita bienes suficientes, para lo cual, cítese al demandado señor César Perfecto Gamarra Acayturri en el lugar indicado...".- Mediante providencia dictada por la señora Ex-Jueza Suplente, en Guayaquil, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 08H34, se dispuso: "VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el Dr. Antonio Pazmiño Ycaza en calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, conforme lo justifica con la copia certificada de la Acción de Personal que adjunta, declarándose legitimada su intervención y comparecencia, para lo cual se notificará en la casilla judicial No. 3002 y se tomará en cuenta la autorización conferida a los abogados José Neira Rosero y Jaime Cevallos Alvarez.- Incorpórese además el escrito presentado por el Ab. Gonzalo Díaz Palacios en su calidad de Procurador Judicial del Ing. Christian Ruiz Hinojosa Gerente General del Banco Central del Ecuador, así como la Procuración Judicial que adjunta, declarándose legitimada su intervención y con quien se dispone contar en lo posterior como parte actora...".- Mediante providencia dictada por el señor Juez Temporal Encargado, a la fecha de su expedición, Ab. Omar Aguiar Pérez, se dispuso: "Guayaquil, lunes 19 de noviembre del 2012, las 10h41.- VISTOS: Avoco conocimiento da la presente causa, en mérito de la acción de personal No. 5088-UARHKZF, en calidad de Juez Temporal, Encargado del Despacho de este Juzgado.- Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la parte actora.- En lo principal, atendiendo a lo solicitado y con vista del juramento efectuado por la parte actora, se dispone que César Perfecto Gamarra Acayturri, sea citado por medio de la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación en el País, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose que pasen los autos a la Actuaria del Juzgado para que confiera el correspondiente extracto de citación correspondiente, lo que deberá ser agenciado por la parte actora, para su trámite...".Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.Guayaquil, Diciembre 26 del 2012.- LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio de Insolvencia No. 1169-C-2009, seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en Liquidación, sustituido actualmente por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de María Cecilia Hermida Berrones.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores, con fundamento en mandamiento de Ejecución, dictado en el juicio coactivo No. JC-FIL-436-2003, seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en liquidación.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Inicialmente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Ex-Jueza Suplente del Juzgado 31 de lo Civil de Guayaquil, actualmente, Juez Temporal Encargado.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, jueves 3 de junio del 2010, las 10h20, la anterior Juez Suplente dispuso: "VISTOS. .." "...La demanda presentada por el ahogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la economista Soraya Bajaña Cotallat, Liquidadora y representante legal de Filanbanco S.A., en Liquidación, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia...""... Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, la deudora podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para lo cual, cítese a la demandada, señora María Cecilia Hermida Berrones, en el lugar indicado.- En mérito del poder que se acompaña, se legitima la intervención del abogado José Roberto Navarrete Vera...".- Mediante providencia dictada por la señora Ex-Jueza Suplente se dispuso: "Guayaquil, jueves 30 de junio del 2011, las 09h24. Incorpórese el escrito presentado por la abogada Lucrecia Cordova López, en su calidad de Procuradora Judicial del ingeniero Christian Luis Hinojosa, Gerente General y Representante Legal del Banco Central del Ecuador, a la fecha de presentación del referido escrito, legitimándose su intervención en mérito del poder acompañado.- Agréguese a los autos el escrito e instrumento público presentado por el Ab. GONZALO DIAZ PALACIOS, en calidad de Procurador Judicial del Gerente General del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, conforme lo acredita con la Escritura Pública de Poder Especial y Procuración Judicial, que acompaña, mediante la cual, se declara legitimada su personería en la calidad invocada, téngase en cuenta la autorización que concede a los abogados que nomina, y la casilla judicial No. 54 que señala para sus futuras notificaciones.- Comuníquese a la anterior Apoderada y ó Procuradora Judicial, así como a los anteriores, Representantes legales, que han sido sustituidos en la presente causa, de la misma manera notifíquese por última vez a Filanbanco S.A. en liquidación.- En lo principal, téngase en lo sucesivo como parte actora al Banco Central del Ecuador en la presente causa, debiendo proporcionarse al juzgado las copias necesarias para la citación ordenada en el auto inicial, conforme se encuentra ordenado...".- Mediante providencia dictada por el señor Juez Temporal Encargado, a la fecha de su expedición, Ab. Omar Aguiar Pérez, se dispuso: "Guayaquil, jueves 22 de noviembre del 2012, las 08h31. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Acción de personal No. 5088-UARH-KZF, en calidad de Juez Temporal Encargado del despacho de este Juzgado..." "...En lo principal, en mérito al juramento formulado por la parte actora, en el numeral 2 de su escrito de fojas 72, del que se deduce que ha agotado todas las posibilidades para la citación de la parte demandada, juramento que se considera como el único válido, para efectos de ordenar citación por prensa, conforme a lo establecido en el tercer inciso del Art. 82 del Código Procesal Civil, se dispone citar a la parte demandada, por uno de los diarios de mayor circulación en el País, para cuyo efecto, pasen autos a la actuaria del Juzgado, a fin de que confiera el correspondiente extracto, el que deberá ser tramitado y retirado por la parte actora para su correspondiente publicación..." Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, Diciembre 26 del 2012 Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Oct. 23-24-25 (130942) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL A: TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 630-2012 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 26 de febrero del 2013, las 16h16 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden. La demanda presentada por la ABG. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuya personería se declara legitimada en mérito a la documentación que adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado, TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ, no ha pagado la suma de $ 11,343.27, requerido con el auto de pago dictado por el Juez de Coactiva de Filanbanco S.A. en Liquidación, se presume la insolvencia del indicado demandado al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 509 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.Consecuentemente, se dispone que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.Cítese al demandado, TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad (Telégrafo), de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la información sumaria que se adjunta.- El demandado dentro del tercer día después de haber sido citado podrá acogerse al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico que señala la parte actora. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano Zambrano como Secretario encargado mediante acción de personal No. 7185-UAHR-KZF..- Notifíquese y cítese.- f) AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. CUANTÍA.- INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO JUICIO: ESPECIAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: GERARDO SORIA ZEA SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 753-2004-D cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: GERARDO SORIA ZEA OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4a del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, 20 de enero del 2005 a las 12.39:08 VISTOS: La demanda que antecede presentada por Abg. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Gerente General encargado y representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Econ. MAURICIO PAREJA CANELOS, cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder acompañado contra GERARDO SORIA ZEA, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 71 y 1066 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez DE Coactivas del Banco Central, Sucursal Mayor de Guayaquil, ha dictado mandamiento de ejecución, ésta no ha dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio Coactivo No.LCG-550-2000 se declara que se presume la insolvencia de la accionada y por lo mismo lugar al concurso de acreedores. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El deudor dentro de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, la deudora no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. El deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No.54 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese al demandado en su domicilio señalado Notifíquese.- F) ABOGADO GASTON THORET MARCOS JUEZ 5TO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- Providencia.- Guayaquil, jueves 17 de enero del 2013, las 10h15.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 2833 DNP del Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, El escrito y anexos acompañados agréguense a los autos y téngase en cuenta la nueva casilla judicial No.5147 y correo electrónico presentado por la parte accionante. En mérito a la información sumaria acompañada y a la afirmación que bajo juramento hace la parte actora de desconocer la individualidad o residencia del demandado conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a SORIA ZEA JULIO GERARDO en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil.- Notifíquese. Por secretaria confiérase el respectivo extracto de citación. El actuario desglose la documentación solicitada.- notifíquese.- f).- DR. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 22 de enero del 2013. Guayaquil, 8 de mayo del 2013 Ab. Jhonny Coppiano Zambrano Secretario (e) Oct. 23-24-25 (130935) OBJETO DE LA DEMANDA: En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada VERÓNICA MARILYN BAILÓN NAVARRETE, no ha cumplido con el auto de pago dictado por el señor Juez de Coactiva de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma U.S. $ 29,090.05 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo que se presume la insolvencia y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de ley. PROVIDENCIAS: GUAYAQUIL, 13 de Agosto del 2009, a las 17:06:31 VISTOS: Habiéndose cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por el Ab. José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la copia certificada del testimonio de procuración judicial que en copia certificada acompaño, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede, a la demandada VERÓNICA MARILYN BAILÓN NAVARRETE, el término de tres días para que pueda oponerse a la insolvencia, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- Guayaquil 28 de enero del 2013; a las 17h26.- Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por contrario imperio de la ley se revoca la providencia de fecha 29 de octubre del 2012 a las 08h15; en vista de la aclaración en escrito que se atiende y en vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2012; a las 10h22, que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BAILON NAVARRETE VERONICA MARILYN, cítese a éste por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.JUICIO: 488-2009 JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciará la causa en rebeldía procesal.- A: MAURICIO TORRES MORO.LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer a ésta judicatura el juicio de insolvencia No. 1276-C-2009, seguido actualmente por el Banco Central del Ecuador contra Mauricio Torres Moro.OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado.CUANTÍA: Indeterminada (Mandamiento de Ejecución materia de la acción asciende a USD $ 377,049.10).JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente, Ab. Eduardo Vergara Saltos, Juez Temporal Encargado del Juzgado 11 Civil de Guayaquil.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, lunes 14 de diciembre del 2009, las 11h44, el señor Juez Temporal encargado de la causa, en la época de su expedición, dispuso: "VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal # 1339 de fecha 16/09/08, en calidad de Juez, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. José María Gallegos Letamendi, por los derechos que representa del Banco del Tungurahua S.A., en liquidación en su calidad de Liquidador, personería que se declara legitimada en mérito del instrumento público adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente...". "...Cítese al demandado Mauricio Torres Toro, en el domicilio señalado, para lo cual se dispone enviar el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial...".- SIGUE: Mediante providencia dictada en Guayaquil, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h19, el Ab. Omar Aguiar Pérez, Juez Temporal encargado del juzgado a la época dispuso: "Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 4202-UARH-KZF de fecha 04/08/2011, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas. Agréguese a los autos los escritos que presenta la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, personería que se declara legitimada en mérito de la escritura Pública de Poder Especial y Procuración Judicial adjunta...".- SIGUE: Mediante providencia dictada en Guayaquil, martes 5 de marzo del 2013, las 16h48, el Ab. Ivan Jordán Romero, Juez Temporal encargado del Juzgado a la época de su expedición, dispuso: "..." "... En virtud de las declaraciones bajo juramento que adjunta la accionante, de los señores Gabriel Leonidas Moncerrate Rodríguez y Fernando Javier Ronquillo Guillen donde manifiestan desconocer el actual domicilio del demandado, Torres Toro Mauricio, se dispone citarla por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria del Despacho entregue el extracto respectivo a fin de que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil..." ÚLTIMA PROVIDENCIA: Mediante providencia dictada en miércoles 3 de abril del 2013, las 10h31, el Ab. Ivan Jordán Romero, Juez Temporal del Juzgado, dispuso: "...Intervenga el abogado Isidro Plaza Macías, Secretario del Despacho designado por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según Acción de Personal No. 2496-UARH -KZF de fecha 18 de Marzo del 2013...".- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.Guayaquil, Mayo 10 del 2013.- Guayaquil, 18 de Febrero del 2013 Ab. Isidro Plaza Macías Secretario Encargado Juzgado 11 Civil de Guayaquil A.P. No. 2496-UARH-KZF-18-03-13 AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS Secretario (e) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130939) Oct. 23-24-25 (130932) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL A: MARIA AUXILIADORA BUENO JACOME LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 733-2004, seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra MARIA AUXILIADORA BUENO JACOME, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. A: LA COMPAÑÍA CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal, señor LUIS ALFREDO PESANTES AMORETTI AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Oct. 23-24-25 (130903) AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 15 de Diciembre del 2004, a las 16:34:08 VISTOS: La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procuradora judicial del señor Econ. MAURICIO PAREJA CANELOS Gerente General encargado y representante legal BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en copia certificada adjunta se la admite al trámite por reunir los requisitos de Ley.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada señora MARIA AUXILIADORA BUENO JACOME no ha pagado la suma de $ 23,271.28 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador Dr. José Sotomayor Terán, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte a la demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia del demandado en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- En mérito al juramento prestado por el Procurador Judicial del Banco actor en que manifiesta desconocer el domicilio de la demandada se ordena que se la cite por medio del diario EXPRESO de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la casilla judicial 54 que señala la parte actora para notificaciones.- Cítese y notifíquese.- F) AB. JOSÉ RENDÓN A. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, 15 DE ENERO DEL 2013, las 12H10. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 6248-UARH-KZF del 20 de Noviembre del 2012 por el Consejo de la Judicatura.- Revisando los autos consta de foja 71 a foja 77 el Poder de Procuración Judicial otorgado por la Lcda. Ruth Arregui Solano a favor de la Abg. Carmen Badellini Jaramillo actual Procuradora Judicial del Banco Central.- La actuaria del despacho elabore y entregue el Extracto de Citación por la prensa, el cual se publicara en el diario El Telégrafo.- Se considera casilla Judicial No. 5147 y correo electrónico: [email protected] Notifíquese f).- SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 18 DE FEBRERO DEL 2013. AB. IVONNE SUMBA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Extracto de Citación LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 1136-2009 seguido por el BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra de LA COMPAÑÍA CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal, señor LUIS ALFREDO PESANTES AMORETTI, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por Jacinto Xavier Cordero San Martin, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la resolución que acompaña en copia certificada, se la califica de clara, precia y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada Compañía CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACION, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 327,433.31 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo que se presume la quiebra y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de ley. PROVIDENCIA: Guayaquil, lunes 28 de diciembre del 2009, las 12h13.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por Jacinto Xavier Cordero San Martin, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la resolución que acompaña en copia certificada, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la demandada Compañía CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art, 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada Compañía CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal, señor Luis Alfredo Pesantes Amoretti, en el lugar indicado.- Guayaquil 28 de enero del 2013; a las 15h19.- Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- En vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2012; a las 10h30, que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado LUIS ALFREDO PESANTES AMORETTI representante legal de la compañía CONDISCOL CIA. LTDA., cítese a éste por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.JUICIO: 1136-2009 JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.Guayaquil, 18 de Febrero del 2013 AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130944) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130940) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 488-2009, seguido por FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra de VERÓNICA MARILYN BAILÓN NAVARRETE., cuyo extracto es el siguiente: Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores a la última publicación del presente aviso; caso de no hacerlo será declarada en rebeldía. Guayaquil, jueves 10 de enero del 2013. LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio de Insolvencia No. 1230-A-09, seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en Liquidación, sustituido actualmente por EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de César Perfecto Gamarra Acayturri.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores, con fundamento en mandamiento de Ejecución, dictado en el juicio coactivo No. 174-05, seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en liquidación.CUANTÍA: Indeterminada.- A: VERÓNICA MARILYN BAILÓN NAVARRETE.- JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA.- AB. JOSE MIGUEL ORDOÑEZ ORTIZ, JUEZ TITULAR JUZGADO 2º CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Ab. María Valdiviezo de Lucca Secretaria (E) Acción de Personal No. 2851 UARH-KZF DEL 12-06-2012 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN- EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO 11 CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO Extracto de Citación JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía WALT ACADEMIA INTERNACIONAL, representada por María Brito Palis De Whitman HAGO SABER: Que mediante sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Quiebra (Concurso de Acreedores) Nº 2009-948-C seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de Compañía WALT ACADEMIA INTERNACIONAL, representada por María Brito Palis De Whitman, cuyo extracto es el siguiente: CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA CAUSA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO DE CALIFICACIÓN.- GUAYAQUIL, 12 de Octubre del 2009, a las 8:59:04 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ing. Wilmer Salazar Vargas en calidad de Liquidador Interino del Banco Financorp S.A. en Liquidación, contra la Compañía Walt Academia Internacional con RUC Nº 0991296484001 representada legalmente por Maria Brito Palis De Whitman, en su calidad de Presidente, en calidad de deudora principal, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67- 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite al trámite establecido en el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo Civil. Por consiguiente como se acompaña a la demanda los recaudos de ley, especialmente las copias certificadas donde consta que la demandada no dio cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado, por lo que se presume LA QUIEBRA y por lo tanto declarase haber lugar al concurso de acreedores en contra de la mencionada demandada, ordenando la ocupación y depósitos de los bienes libros, correspondencia y documentos, para cuyo efecto intervenga uno de los Síndicos de Quiebra designados, por la H. Corte Provincial de Justicia del Distrito del Guayas. Ordénase la acumulación de los juicios que se sigan contra el fallido por obligación de dar o hacer, con excepciones de los hipotecarios, a cuyo efecto ofíciese a los señores Jueces de lo Civil del Guayas, como Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, a la Agencia de Garantías de Depósitos, al Servicios de Rentas Internas, a fin de que tomen nota de la interdicción. Ofíciese igualmente al Subdirector de Migración de Extranjería, para que prohíba la salida del demandado, ya que no podrá ausentarse sin permiso del Juzgado. Por intermedio de la oficina de citaciones oportunamente se remitirán las copias certificadas a la Fiscalía del Guayas, para los fines consiguientes. Cítese a la compañía demandada en la dirección indicada en la demanda, debiendo comparecer a juicio dentro del término de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo. Oportunamente se convocará a la primera junta de acreedores, para que concurran con los documentos justificativos de su crédito. Téngase en cuenta la casilla judicial número 3206 y la autorización conferida a sus defensores.- Agréguese a los documentos acompañados.- Notifíquese. f/. Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil. Guayaquil, 19 de enero del 2013.- En mérito de la Acción No. 4210-DNP-SAS, de fecha 21 de septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente acción en calidad de Juez Titular. Agréguese a los autos el escrito que antecede, así como los anexos acompañados. En mérito de la información sumaria adjunta y por cuanto la abogada Carmen Bardellini Jaramillo, por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador, manifiesta bajo juramento de ley, que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la compañía Walt Whitman Academia Internacional C.A. representada por Maria Brito Palis de Whitman, se ordena citarla por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Intervenga la secretaria Abogada Sara Martillo Araujo, mediante contrato No. 4370 CTJ-del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. f) AB. PABLO CONDO MACIAS, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 22 de enero del 2013 Ab. Sara Martillo Araujo SECRETARIA (C) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130922) Oct. 23-24-25 (130945) UNIDAD SEGUNDA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA EXTRACTO DEMANDANTE.- Dr. Hugo Imbaquingo Narváez y Dr. Leonardo Castro Benavides Procuradores Judiciales de la señora Beatriz Andrea Luna Pozo. JUICIO.- Verbal Sumario No. 1824-2013 OBJETO.- Divorcio por causal CUANTÍA.- Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR:- Casillero Judicial No. 144 del Dr. Hugo Imbaquingo Narváez DEMANDADO.- Julio David Yépez Duran JUEZ.- Dra. Mercedes Cuastumal SECRETARIO.- Ab. Hernán Erazo Viana PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 9 de septiembre del 2013, las 10h56.- VISTOS: El accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede. En lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por la señora BEATRIZ ANDREA LUNA POZO, es clara, y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto al señor JULIO DAVID YEPEZ DURAN, mediante tres publicaciones que se harán mediando el término de ocho días entre la una y la otra, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, así como en la ciudad de Quito, de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación hábil y necesaria que se adjunta a la demanda. Téngase presente la cuantía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados por el compareciente para futuras notificaciones.NOTIFÍQUESE. Ab. Hernán Erazo Viana SECRETARIO ANALISTA JURÍDICO 2 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Oct. 15-25; Nov. 7 (130129) El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: BENIGNO DANIEL VERA VITERI LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de Insolvencia N° 635-C-2012, seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR DEMANDADO: BENIGNO DANIEL VERA VITERI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores contra BENIGNO DANIEL VERA VITERI FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del Código Procesal Civil. PROVIDENCIA: Guayaquil, jueves 29 de noviembre del 2012, las 14h05 VISTOS: La demanda y su complemento que antecede presentada por la Abg. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, calidad que la justifica con el poder que obra de autos, contra BENIGNO DANIEL BERA VITERI, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al trámite de juicio de Concurso de Acreedores.- En consecuencia, como de las fotocopias certificadas acompañadas conferidas por el secretario del Juzgado de Coactiva del FILANBANCO S.A. en Liquidación, se desprende que el demandado antes nombrado, no ha cumplido con pagar los valores determinados en el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de de Coactiva del FILANBANCO S.A. en Liquidación, dentro del juicio que se le siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia del demandado y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- El fallido dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al síndico de quiebra Abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítanse las copias correspondientes a la Oficina de Sorteos del Ministerio Fiscal a fin de que uno de los señores Agentes Fiscales califique la insolvencia del fallido.- Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores. Prohíbase al fallido señor Benigno Daniel Vera Viteri, ausentarse de este lugar sin permiso del Juzgado, para lo cual se manda a oficiar a las Autoridades de Migración correspondiente.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese al accionado por la prensa acorde a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publicaciones que se realizaran en el diario El Telégrafo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 así como el correo electrónico [email protected] que señala el accionante para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Cítese y notifíquese.- AB. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal GUAYAQUIL, 28 DE ENERO DEL 2013. CONSEJO DE LA JUDICATURA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130889) EXTRACTO DE CITACIÓN A: COMPAÑÍA SUMINISTROS AVANTEL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal VALVERDE LANDAZURI LUIS. SE LE HACE SABER QUE: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Quiebra Nº 177-A-2012 seguido por la por la Ab. Carmen Bardellini, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de la COMPAÑÍA SUMINISTROS AVANTEL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal VALVERDE LANDAZURI LUIS, cuyo extracto es el siguiente: CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO INICIAL.- VISTOS. Guayaquil, lunes 2 de abril del 2012, las 16h08. Avoco conocimiento en el presente juicio en virtud de la acción de personal No. 4276 UARH KZF de Agosto 9 del 2.011. El escrito complementario agréguese al proceso. En lo principal, la demanda que antecede presentada por Abogado CESAR E. BENITEZ JIMENEZ a nombre y en representación del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR conforme consta del poder acompañado contra COMPAÑÍA SUMINISTROS AVANTEL S.A., representada por el señor VALVERDE LANDAZURI LUIS, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada dentro del proceso coactivo No. JCQM-1010/2004, el señor Juez de coactivas ha dictado mandamiento de ejecución y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la QUIEBRA de la parte deudora y por lo mismo lugar al concurso de acreedores. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Oficiese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El representante legal de la compañía deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto oficiese a las Autoridades de Migración. La deudora en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 52 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado. Notifíquese.f) Ab. Eduardo Seminario, Juez Quinto de lo Civil.- Guayaquil, lunes 12 de noviembre del 2012, las 16h48.- En mérito de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual del demandado se ordena citarlo de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en el diario EL TELÉGRAFO de esta ciudad. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Notifíquese. F): Ab. Julio Arévalo Rivera, Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores a la última publicación del presente aviso; caso de no hacerlo será declarada en rebeldía. Guayaquil, 8 de enero del 2013. Ab. Gonzalo Córdova Alvarado, SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Ab. Gonzalo Córdova Alvarado SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o. de lo Civil de Guayaquil Oct. 23-24-25 (130890) JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIONES FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS A: Ramiro Viteri Escudero JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Le Hago Saber: Que dentro del juicio de Insolvencia No. 749-C-2004 seguido por Ab. Carmen Bardellini Jaramillo por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador en su calidad de Procuradora Judicial contra Ramiro Viteri Escudero, se encuentra lo siguiente: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: SEÑOR ANTONIO CARO LOPEZ: SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado mediante sorteo de ley, le ha tocado conocer la demanda N°4472013-E Verbal Sumaria, seguida en su contra por la Compañía CONSTUADOR S.A., por medio de su representante legal,cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que el deudor pague la deuda que asciende a $.300.000,00 mas los interés de ley. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CARLOS ALVARADO CHAVEZ, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. AUTO RECAIDO EN LA DEMANDA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 15 de Julio del 2013, las 10h03.- La demanda que antecede presentada por el señor Cesar Augusto Ballestero Botero, Gerente General de la Compañía actora, conforme lo acredita con instrumento publico que acompa, en mérito de la cual se declara legitimada su intervención, contra el señor Antonio Caro López reúne los requisitos de ley determinados en el articulo 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta al trámite en la vía Verbal Sumario.- Para la citación al demandado, el actor justifique bajo juramento que ha realizado todas las averiguaciones para dar con el domicilio del demandado, conforme lo dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para las correspondientes notificaciones, así como la autorización judicial que concede a su abogados patrocinadores.- Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez, Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS.Guayaquil, lunes 2 de Septiembre del 2013, las 09h49.- Agréguese a los autos el escrito presentado por CESAR AUGUSTO BALLESTEROS BOTERO.- El actor justifique que ha realizado todas las averiguaciones para determinar la residencia de la parte demandada, en virtud de lo que establece la resolución No. 020-10-SEP-CC, del registro oficial No. 228 del 5 de julio del 2010, expedida por la Corte Constitucional, como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y realice el juramento estrictamente como lo indica el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL GUAYAS.- Guayaquil, Lunes 23 de septiembre del 2013, las 15h04. Agréguese a los autos el escrito y anexo presentado por CESAR AUGUSTO BALLESTEROS BOTERO.- En atención a la petición realizada, cítese al demandado CARO LOPEZ ANTONIO, por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f.) abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico para los fines de ley consiguientes, remitiéndome a los datos tomados del expediente en caso necesario, se le indica al accionado que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para las correspondientes notificaciones, conforme lo dispone el articulo 75 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 56 de la Ley de Comercio electrónico, dentro de los veinte días posteriores a la ultima citación, caso contrarios, se sustanciará la causa en rebeldía. Guayaquil, Octubre 4 del 2013 Atentamente AB. ROBERTO RODRIGUEZ LARREA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS A: WUENDI FABIOLA ALVARADO SILVA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA EULALIA AVILA AGUILAR LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Insolvencia N°. 1195-D-2009 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra María Eulalia Ávila Aguilar, se encuentra lo siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, presumiendo la insolvencia de la demandada amparada en lo establecido en el art. 519 del Código de Procedimiento Civil, concurre a demandar a fin de que se declare con lugar el juicio de Insolvencia a la demandada MARIA EULALIA AVILA AGUILAR AUTO INICIAL: VISTOS: Guayaquil 07 de enero del 2010, a las 10h31.- Se la acepta al trámite de insolvencia.- De las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada MARIA EULALIA AVILA AGUILAR no ha pagado al actor la suma de USD $ 303.126.33 a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva del BANCO FILANBANCO S.A., en Liquidación, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la insolvencia de la demandada y que como consecuencia de ello ha lugar el concurso de acreedores en su contra, por lo que se ordena: Que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse a los señores jueces de lo civil de Guayaquil se le concede a la fallida el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo. Guayaquil, 12 de enero del 2013, las 12h12. Como el accionante declara bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada MARIA EULALIA AVILA AGUILAR, se dispone citarla por la prensa a través diario El Telégrafo de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Leónidas Prieto Cabrera Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casilla judicial para las futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o tenida como rebelde. Guayaquil, 22 de enero del 2013 Ab. Ralph Wagner Moran SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130842) Oct. 23-24-25 (130892) JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN 31 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROMERO MARTINEZ FRANCISCO A: OSWALDO FREIRE WASHINGTON LE HAGO SABER: Que a este Juzgado le ha tocado conocer el juicio de Insolvencia N. 1171-2009-3, que sigue la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, en contra de Romero Martínez Francisco, cuyo extracto es el siguiente: LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 893-2009-1, cuyo extracto es el siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.- LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 591-2009-3, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador DEMANDADA: Wuendi Fabiola Alvarado Silva. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso de Acreedores por presumirse la insolvencia de Wuendi Fabiola Alvarado Silva.AUTO INICIAL: En auto dictado el 2 de julio del 2009, a las 10:25:16, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a la demandada WUENDI FABIOLA ALVARADO SILVA, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse a la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E) Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Lo que comunico a usted para los fines da ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o declarada rebelde. Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido considerado rebelde. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o declarado rebelde. Guayaquil, 30 de enero del 2012 Guayaquil, 18 de marzo del 2013 Guayaquil, 15 de enero del 2013 Guayaquil, 18 de marzo del 2013 OBJETO DE LA DEMANDA: que se declare la presunción de Insolvencia del señor Ramiro Viteri Escudero y se disponga la formación del Concurso de Acreedores en su contra. AUTO INICIAL RECAIDO: Guayaquil 11 de enero del 2005, las 17h27:05. VISTOS: La demanda que antecede presentada por la La demanda que antecede presentada por Ab. Carmen Bardellini Jaramillo por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador en su calidad de Procuradora Judicial se la acepta al trámite de insolvencia.- Se le concede al fallido el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo.- 6 de diciembre del 2012; las 16h15. Cítese al demandado Ramiro Viteri Escudero, por la prensa en el Diario El Telégrafo que se edita en esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en días distintos. Ab. Ralph Wagner Moran SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.DEMANDADO: Romero Martínez Francisco.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare la insolvencia del demandado, de conformidad con establecido en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- AUTO INICIAL: En auto dictado el 12 de octubre del 2009, a las 8:25:19, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, mediante providencia del 27 de diciembre del 2012, a las 17h01, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al demandado OSWALOO FREIRE WASHlNGTON, por medio de tres publicaciones que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse a la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E) CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E) AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130860) Oct. 23-24-25 (130866) JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 1151-2009-1, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador. DEMANDADO: Manuel Modesto Santamaría Luna. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso de Acreedores por presumirse la insolvencia del señor Manuel Modesto Santamaría Luna. AUTO INICIAL: En auto dictado el 12 de octubre del 2009, a las 8:25:19, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, mediante providencia del 27 de diciembre del 2012, a las 17h01, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al demandado OSWALDO FREIRE WASHINGTON, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse a la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o declarado rebelde. A: KA MING LUK YEN LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, se encuentra el juicio Concurso de Acreedores No. 1092-09-4, cuyo extracto es el siguiente: DEMANDANTE: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN - Ab. César Benítez Jiménez, en calidad de Procurador Judicial de la Lic. Ruth Arregui Solano, Gerente General del Banco Central del Ecuador. DEMANDADO: KA MING LUK YEN AUTO INICIAL: Guayaquil, 08 de diciembre de 2009, a las 11:28:08.- Se aceptó la demanda al trámite, por reunir los demás requisitos legales; se declara haber lugar al concurso de acreedores.- Ofíciese a los Jueces de lo Civil de Guayaquil, y demás instituciones.- En providencia del 26 de diciembre de 2012, las 16h03, se dispuso que se elabore y entregue el extracto para la citación al demandado KA MING LUK YEN, por la prensa, tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado rebelde.Guayaquil, 26 de marzo del 2013 Guayaquil, 18 de marzo del 2013 AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 11695-2013 A: JOSE QUIÑONEZ QUIÑONEZ HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MARIBEL ALEXANDRA AGUIRRE GAMBOA Guayaquil, miércoles 10 de julio del 2013, las 14h18 Agréguese a los autos el ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA realizada el cinco de julio del 2013 a las 12h24.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad, mediante providencia del día martes 6 de mayo de 2013 a las 09h42; la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL por ser clara, precisa y completa, y por reunir los requisitos de ley, se la califica y admite al trámite del juicio verbal sumario (Divorcio) de conformidad con los artículos 118 del Código Civil y 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, hecha la respectiva diligencia de Declaración Juramentada cuya Acta ha sido agregada al proceso, CÍTESE al demandado, señor JOSE QUIÑONEZ QUIÑONEZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones a efectuarse en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación nacional en el país, a quien se le advierte de la obligación de señalar domicilio legal y domicilio electrónico para sus notificaciones, para lo cual la Actuaria deberá realizar el Extracto de Citación correspondiente.- Continúe como Actuaria la Ab. Patricia Alume Jaramillo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Guayaquil, 24 de julio del 2013.Ab. Patricia Alume Jaramillo SECRETARIA Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil Oct. 14-25; Nov. 7 (130038) EXTRACTO JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 20928-2013-MBJ CUANTÍA: INDETERMINADA ACTORA: CALISPA CUEVA ELENA ROCIO DEMANDADO: EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 11h02. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa y de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.EN LO PRINCIPAL.- La demanda de DIVORCIO que antecede, presentada por ELENA ROCIO CALISPA CUEVA reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa; ADMITIENDOLE al trámite VERBAL SUMARIO del art. 118 del Código Civil.- DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada de la imposibilidad de determinar la individualidad y de EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA, por parte de la señora ELENA ROCIO CALISPA CUEVA.- CITESE con la demanda y las providencias recaídas al señor EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA; para cuyo efecto procédase conforme el art. 82 inciso primero del Código de Procedimiento Civil; esto es citándole a EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA por tres veces, en un periódico de mayor circulación de esta provincia de Pichincha, debido al lugar de celebración del matrimonio entre los sujetos procesales de la acción; y en uno de los periódicos de mayor circulación de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, lugar de presentación de la demanda; esto conforme el Art. 119 del Código Civil.- Las publicaciones se las hará mediando término de ocho días por lo menos la una de la otra. El citado si no compareciere veinte días después de la última publicación podrá ser considerado o declarado rebelde. Téngase en cuenta la casilla judicial así como la autorización conferida a su defensa. Agréguese al proceso los documentos que acompañan la demanda. Génerse el respectivo extracto de citación por parte de la Dra. Belén Jaque, Analista Jurídica 2. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. MARÍA BELÉN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Oct. 14-25; Nov. 7 (130121) AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130868) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Citación (extracto) LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 1209-2009-1, cuyo extracto es el siguiente: A: JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley correspondiente, ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia signado con el Nº 168-D-2012, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador. ACTOR: Ab. César Benítez Jiménez, a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, en su calidad de Procurador Judicial. DEMANDADO: Solórzano Macías Mercy Vitalia.OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso de Acreedores por presumirse la insolvencia de Solórzano Macías Mercy Vitalia.- DEMANDADO: JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO AUTO INICIAL: En auto dictado el 18 de enero del 2010, a las 11h42, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, mediante providencia del 30 de agosto del 2012, a las 10h02, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a la demandada SOLORZANO MACIAS MERCY VITALIA, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse a la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o declarado rebelde. OBJETO DE LA DEMANDA: Que demanda a JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO cuya insolvencia se presumen de conformidad con los Arts. 69, 507, 519 y siguientes de la Sección 4º del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO RECAÍDO: De fecha, Guayaquil, miércoles 14 de marzo del 2012, las 20h20, por reunir los requisitos de ley, se admite la demanda al trámite: y, mediante providencia de fecha 20 de marzo de 2013, las 14h04 por cuanto la parte actora expresa bajo juramento desconocer el domicilio individual de la parte demandada JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO, se ordena citarlo por la prensa por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual, la secretaria encargada elabore el extracto respectivo. CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Miguel Ordóñez Ortiz, Juez Titular del juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Ud. para fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado o declarado rebelde.Guayaquil, 28 de mayo del 2013 AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130871) Oct. 23-24-25 (130870) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL A: SOLORZANO MACIAS MERCY VITALIA Guayaquil, 18 de marzo del 2013 AB. CHRISTIAN CRIOLLO E. SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL DEMANDADO: Oswaldo Freire Washington. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso de Acreedores por presumirse la insolvencia del señor Oswaldo Freire Washington.- AUTO INICIAL: En auto dictado el 8 de diciembre del 2009, a las 14:52:28, se admitió la demanda al trámite de juicio Concurso de Acreedores por reunir los requisitos de ley.- Y, en providencia del 30 de agosto del 2012, a las 10h55, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al demandado ROMERO MARTINEZ FRANCISCO, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que en término de tres días se oponga la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo.- Oct. 23-24-25 (130843) A: MANUEL MODESTO SANTAMARIA LUNA ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador. Oct. 23-24-25 (130872) UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ANCHAPAXI GALLARDO LUIS ALFREDO EXTRACTO Abg. Miriam Villavicencio Párraga SECRETARIA DEL JUZGADO 2do. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130873) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL DIVORCIO POR CAUSAL 2013-24043 ANCHAPAXI GALLARDO LUIS ALFREDO RISUEÑO CHAUCA HILDA MARIA INDETERMINADA DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- "...Quito, viernes 13 de septiembre del 2013, las 11h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por la señora HILDA MARIA RISUEÑO CHAUCA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- CÍTESE al demandado LUIS ALFREDO ANCHAPAXI GALLARDO con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella al demandado, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días con el contenido de la de demanda inicial y auto en ella recaído en la dirección señalada, bajo prevenciones que de comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4345 y correo electrónico [email protected] para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..." f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: Al público en general, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: MARÍA JUANA CAIZA QUINGA y JOSÉ DELFIN. Demandado: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva la inscripción de escritura. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial. Fecha de Iniciación: 4 julio del 2012 Causa INSCRIPCION DE ESCRITURA No. 883-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.- DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAUSA: No. DE JUICIO DEMANDADO/A ACTOR/A CUANTÍA: JUEZ/A Oct. 14-25; Nov. 7 (130175) PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de julio del 2012, 08h37.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, se da el trámite ESPECIAL.- CITESE al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar indicado para el efecto.- Por una sola vez publíquese por la prensa.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada parar recibir futuras notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Juan Salazar Ruiz. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- (131106) 32 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 JUZGADO CUARTO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA. Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Trámite Consignación No. 828-2013, cuyas características son las siguientes: DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y desconocidos de JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA. CUANTIA: $3,656.85 TRAMITE: de Consignación.- “Agréguese a los autos la partida de defunción que acompañan, con la cual acreditan el fallecimiento del actor en la presente causa. Consecuente con lo anterior se ordena citar a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”. JUEZ: AB. LUIS ALFREDO MUGA PASSAILAIGUE, Juez Cuarto Provincial de Trabajo.- A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR: VICTOR HUGO SARMIENTO VASqUEZ LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del juicio Laboral con Procedimiento Oral No. 0557-2013. DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL, representada por: AB. JUAN CARLOS JAIRALA REYES. DEMANDADOS: VICTOR HUGO SARMIENTO VASqUEZ CUANTÍA: USD$ 2.373.86 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- “En mérito de los documentos que obran de autos se ordena publicar el extracto de citación, a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR HUGO SARMIENTO VASqUEZ, conforme lo dispone el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil. JUEZ: AB. GUSTAVO LETAMENDI ESPINOZA, JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS. Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes. Guayaquil, 9 de octubre del 2013 Lo que comunico a usted (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado (s) en rebeldía. Lcdo. Luis Quijije Martillo Secretario Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas Procedimiento Oral Guayaquil, 07 de agosto del 2013 Ab. JUAN PABLO RUA VALENCIA SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS Oct. 25; Nov. 01-08 (131019) Oct. 25; Nov. 01-08 (131020) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 0230-2012, seguido por el Abogado ROBERTO TERAN OLVERA en su calidad de apoderado y procurador judicial de la señora GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO, en contra de LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA. ACTOR: GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO. DEMANDADO: LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO, con el señor LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 13 de septiembre del 2013, las 11h50: Puesto en mi despacho en esta fecha los escritos presentados por la parte actora de fecha 22 de agosto del 2013; a las 11H24, de fecha 30 de Agosto del 2013; a las 15H51; y de fecha 11 de septiembre del 2013; a las 14H08, dando cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede.- La presente causa de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por el Abogado Roberto Terán Olvera, en su calidad de Apoderado y Procurador judicial de la señora GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO, amparado en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, contra LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite por la prensa al demandado LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, (EL TELÉGRAFO), de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el tercer inciso del artículo 119 del Código Civil, mediante el término de ocho días entre la una y la otra publicación, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Notifíquese y Cúmplase.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. HUGO MENENDEZ GUILLEN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA BELGICA VIZUETA TOMALA H. SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. Ab. Belgica T. Vizueta Tomalá SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4 CANTÓN GUAYAQUIL Sep. 23; Oct. 11-25 (128767) EXTRACTO DE CITACIÓN A: EDISON ANDRES ZAMBRANO MARCILLO. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 0412-2013, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: Causa No. 0412-2013 Divorcio por Causal Guayaquil, Septiembre 6 del 2013, las 16h59. Avoco conocimiento en esta fecha, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Primero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, con acción de personal No 5356 UARH-K2F de conformidad a lo que establecen los Arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial en armonía con el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador y por el Sorteo de Ley. VISTOS.- En lo principal: De la demanda DIVORCIO que antecede presentada por la señora JESSENIA LILIANA SORIANO MONSERRATE, contra su cónyuge el señor EDISON ANDRES ZAMBRANO MARCILLO, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario, tal como lo establecen los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se dispone que se cite por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (El Telégrafo), de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el tercer inciso del artículo 119 del Código Civil, mediante el termino de ocho días entre la una y la otra publicación, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Previo a ello deberá comparecer la actora JESSENIA LILIANA SORIANO MONSERRATE a rendir su declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado el día 12 de septiembre del 2013 a las 10h00 en esta judicatura.- Cumplido que fuere tal diligencia elabórese el extracto respectivo.- Se deja constancia que la accionante declara que dentro del matrimonio no se han adquirido bienes ni se han procreados hijos.- Considérese la autorización que confiere la demandante en favor de su patrocinador y la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Formen parte de los autos los documentos aparejados, los cuales se dispone se desglosen sus originales, dejando copias certificadas en el proceso, a costa de la demandante.- Actúe en calidad de secretario el Ab. Jorge Cruz Simbala.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Dra. Aura Lorena Farfán Lucas, Jueza Titular del Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil y secretario que certifica.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- LO CERTIFICO. Guayaquil, 12 de septiembre del 2013 Ab. Jorge M. Cruz Símbala SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Oct. 14-25; Nov. 7 (130255) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS AUSENTES, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUERA CECILIA ALEGRIA NEGRETE VERGARA EXTRACTO JUDICIAL ACTORES: MANUEL HERIBERTO GALLARDO NUÑEZ, JUAN CARLOS GALLARDO NEGRETE Y EDWIN GIOVANNY GALLARDO NEGRETE. DEMANDADOS: EDISON ROBERTO GALLARDO NEGRETE y JESENIA JACQUELINE GALLARDO NEGRETE TRÁMITE: INVENTARIOS No. 23541-2013 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de agosto 2013, las 16h07. VISTOS: Estímese de clara, completa y precisa la demanda deducida por los señores: MANUEL HERIBERTO GALLARDO NÚÑEZ JUAN CARLOS GALLARDO NEGRETE y EDWIN GIOVANNY GALLARDO NEGRETE. Demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la ley, se la acepta al trámite especial que le corresponde, a la FACCIÓN DE INVENTARIOS. De la documentación aparejada se conoce del fallecimiento de quien en vida fuera, CECILIA ALEGRÍA NEGRETE VERGARA, en forma abintestato. Por lo cual se declara con lugar la sucesión intestada de sus bienes, para lo cual se ordena la práctica, alistamiento y avalúo solemne de los mismos, con la intervención de un perito. En efecto, se dispone contar con: 1) Los comparecientes en sus calidades de cónyuge sobreviviente y herederos de la causante, en su orden. 2) A los herederos EDISON ROBERTO GALLARDO NEGRETE y JESENIA JACQUELINE GALLARDO NEGRETE, en los sus domicilios detallados en el libelo de la demanda, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones. 3) A los herederos ausentes, desconocidos y presuntos de quien en vida fuera CECILIA ALEGRÍA NEGRETE VERGARA, cíteselos por mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 4) Con el Señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, a quien se lo citará en su despacho. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla y judicial señalados, así como las invocaciones legales deducidas por el doctor Jaime F. Pozo González, con matrícula 4302 C.A.Q., para que suscriba peticiones que se relacionen con este caso. HÁGASE SABER. DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA UJETFMNACQ JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: JUAN GUSTAVO FLORES ARROYO Le Hago Saber: En mérito del sorteo de ley, este Juzgado avocó conocimiento de la demanda de Divorcio No. 0116 - 2013, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: NATALY GUADALUPE JARA RAMOS DEMANDADO: JUAN GUSTAVO FLORES ARROYO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO AUTO INICIAL: 06 de Agosto del 2013, las 09h00 Vistos: En virtud del acta de Declaración Juramentada, realizada por Nataly Guadalupe Jara Ramos, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Juan Gustavo Flores Arroyo, Avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO presentada por NATALY GUADALUPE JARA RAMOS en contra de JUAN GUSTAVO FLORES ARROYO.- En lo principal, por cuanto la demanda presentada es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite a trámite verbal sumario, tal como lo establece los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, acorde con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone que la citación al demandado, se haga por medio de la prensa, mediante tres publicaciones que se las hará en días distintos, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y señalar casillero judicial en esta ciudad de Guayaquil, dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación, y en caso de no comparecer al proceso será declarado en rebeldía. Hecho que fuere, se convocará a las partes a la Audiencia de Conciliación. Téngase en consideración que la accionante declara que en el matrimonio procrearon una hija, quien tiene 12 años de edad, quien deberá ser representada por un CURADOR AD-LITEM, para lo cual en AUDIENCIA DE PARIENTES, se escuchara a dos familiares más cercanos de la niña Nataly Daniela Flores Jara, quienes deberán insinuar el nombre del Curador Ad-Litem, a falta de familiares, dos personas honorables y conocidas de la ciudad. La Audiencia de Parientes se convocará luego de que se realice la respectiva citación de ley. Considérese así mismo que, dentro de la sociedad conyugal declara no haber adquirido bienes, por lo que no hay nada que liquidar. Téngase en cuenta la casilla judicial # 1777 y el correo electrónico [email protected]., que señala para sus notificaciones y la autorización conferida por la demandante en favor de sus patrocinadores.- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Rubén Núñez Pineda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- (f) Ab. Juan López Maldonado, Juez (e) del Juzgado Séptimo Adjunta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Guayaquil, 20 de septiembre del 2013 Ab. Rubén Núñez Pineda Secretario Adjunto del Juzgado Séptimo De la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE NARANJAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUERA JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO.LES HAGO SABER:- Que esta judicatura MARIA LIVIA SANGURIMA GUTAMA, ha propuesto la demanda Nº 16/2013, de Apertura de Sucesión, Avalúo e Inventario de los bienes dejados por JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO. ACTORA: MARIA LIVIA SANGURIMA GUTAMA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUE JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO, herederos conocidos FLORENCIA LIDUVINA, MARTHA PIEDAD, KLEVER SEBASTIAN SANGURIMA GUTAMA y NARCISA DE JESUS ZUMBA GUTIERREZ, esta última por los derechos que representa de MARIO IVAN y JOSE GUILLERMO SANGURIMA GUTAMA.JUEZ: KELTTYA LOPEZ BURGOS OBJETO DE LA DEMANDA: En el trámite previsto en la Sección 5ª y 7ª, Titulo II, Libro II del Código de Procedimiento Civil, la señora MARIA LIVIA SANGURIMA GUTAMA, demanda la Apertura de la Sucesión, Avalúo e Inventario de los Bienes dejados por el causante JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO. AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite y se ordena citar a los demandados en la dirección consignada por la actora, a los herederos, presuntos y desconocidos ZOILA ROSA GUTAMA PUIN, FLORENCIA LIDUVINA, MARTHA PIEDAD, KLEVER SEBASTIAN, SANGURIMA GUTAMA y NARCISA DE JESUS ZUMBA GUTIERREZ, esta última por los derechos que representa de MARIO IVAN y JOSE GUILLERMO SANGURIMA GUTAMA, se ordeno citarlos por extractos publicados por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.CUANTÍA: Indeterminada.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación qué tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera última publicación de este Extractos de Citación de Demanda y Auto recaído en la misma, podrán ser considerados rebeldes.Naranjal, 05 de Septiembre del 2013 Ab. Byron Arbaiza Pluas Secretario (E) Juzgado 19º Civil de Naranjal REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A: Marcia Georgina Rodríguez ACTORES: Ángela Hipatía Cruz Cevallos y Dr. Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren (Apoderado y Procurador Judicial del Sr. Fabián Emilio Almeida Cruz) DEMANDADOS: Marcia Georgina Rodríguez y Dr. Sebastián Valdivieso Cueva en calidad de Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito. JUICIO: No. 617-2013-CVM OBJETO: Declaratoria de nulidad de escrituras detalladas en la demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 9 de septiembre del 2013 CUANTÍA: Indeterminada JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de septiembre del 2013, las 16h03.- VISTOS: Por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite ordinario.- Consecuentemente, con el contenido de la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados señora MARCIA GEORGINA RODRIGUEZ y DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA en calidad de Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, para que contesten en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía para los cual.- Cítese a los demandados de la siguiente manera: En mérito del juramento rendido a fs. 32 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a la señora Marcia Georgina Rodríguez mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito; en tanto que al Dr. Sebastián Valdivieso Cueva en calidad de Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito se lo citará en la dirección indicada en el libelo inicial debiendo para el efecto remitir las boletas a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los demandantes así como la autorización que confieren a su abogado patrocinador.- Por licencia concedida a la secretaria de esta Judicatura, actúe el Sr. Carlos Villacís Mora en calidad de Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 4293-DPDPP de 9 de septiembre del 2013. Notifíquese. f) Ab. Oscar Lanata Alava, Juez. (T) Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito 25 de septiembre del 2013. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Oct. 01-07-08 (129316) EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., DEL CANTON LA LIBERTAD AL CANTÓN GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA YOBEL LOGISTIC S.A. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 6 de junio de 2007, aprobada mediante Resolución No. 07.G.IJ.0003707 el 8 de junio de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 13 de junio de 2007. 2.- CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de aumento de capital, cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., del cantón La libertad al cantón Guayaquil y reforma del estatuto, otorgada el 3 de abril de 2013, ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0006157 el 23 de octubre del 2013. 3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0006157 el 23 de octubre del 2013 aprobó el cambio de domicilio de la compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., del cantón LA LIBERTAD al cantón GUAYAQUIL, aumento de capital y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 4.- AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., del cantón LA LIBEERTAD al cantón GUAYAQUIL, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 5.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere al siguiente "TERCERA: OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto social: UNO) prestar servicios técnicos especializados mediante la contratación civil con empresas que hayan contratado con empresas del sector estratégico público: de hidrocarburos, telecomunicaciones, electricidad, minero, aéreo puertos, puertos marítimos..." "QUINTA: DOMICILIO.- el domicilio principal de la compañía es la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas y podrá establecer sucursales o agencias..." "SEXTA: CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO.- El capital autorizado de la compañía es de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 25.000). El capital suscrito y pagado es de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US $ (12.500). DIVIDIDO EN DOCE MIL QUINIENTAS ACCIONES DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US $ 1)..." "NOVENA.- ESTRUCTURA OGANICA DE LA SOCIEDAD, Y REPRESENTACION LEGAL.- los accionistas han resuelto aprobar la siguiente estructura organizacional: UNO) El órgano supremo de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas. DOS) Las convocatorias a Junta General la realizara el gerente general y/o el presidente, de acuerdo con lo que dispone la Ley de compañías y sus reglamentos..." Guayaquil, 23 de octubre del 2013 AB. VICTOR GRANADOS LARREA INTENDENTE JURÍDICO DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL Oct. 25-26-27 (131082) Se comunica al público que la compañía YOBEL LOGISTIC S.A, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 375.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Julio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.005127 de 16 de Octubre de 2013. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del estatuto social, referente al capital suscrito y acciones, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SUSCRITO Y ACCIONES.- El capital suscrito de la compañía es de US$506.000,00 (QUINIENTOS SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en quinientas seis mil (506.000) acciones, de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00) cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, 16 de Octubre de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131085) A: BETSY CAROLINA YEPEZ RODRIGUEZ HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL ACTORA: CHOMPOL CHANCAY GABRIEL AUGUSTO Milagro, viernes 06 de Septiembre del 2013, las 10h37 VISTOS: Con el contenido del escrito que antecede y con esta providencia, cítese a la señora BETSY CAROLINA YEPEZ RODRIGUEZ, por afirmar la parte actora con juramento, que le es imposible determinar la individualidad o residencia del accionado, se lo citará de conformidad con el artículo 119 inciso segundo del Código Civil y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por publicaciones que se harán en tres fechas diferentes y con un intervalo mayor de ocho días hábiles entre cada una de ellas, en uno de los periódicos que se edita en esta ciudad y en uno de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autorización que hace a su patrocinador.- Que dos personas honorables o parientes cercanos de los niños EVELYN GABRIELA Y ROBINSON GABRIEL CHOMPOL YEPEZ comparezcan a esta unidad judicial el día 18 de Septiembre del 2013, a las 09H00 a insinuar el curador ad Item que la represente dentro del presente juicio.- Actúe el Ab. Hans López en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL dentro de los 20 días posteriores de la publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarada rebelde. Ab. Hans Allan Lopez Navas SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 2 CANTÓN MILAGRO Sep. 30; Oct. 14-25 (129135) CITACIÓN JUDICIAL Sep. 30; Oct. 14-25 (129255) EXTRACTO EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 2013-2382 Milagro, 09 de Septiembre del 2013. Sept. 27; Oct. 14-25 (129117) PROVIDENCIA: Sept. 27; Oct. 14-25 (129083) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL No. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RAMON LLUMIPANTA Y MERCEDES MILA ACTOR: VALLEJO LOPEZ GONZALO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RAMON LLUMIPANTA Y MERCEDES MILA JUICIO: 2013-0372 CS TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1416, 1417, 2422 , 1425, 2435, 2437 DEL CÓDIGO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. FRANKLIN VALLEJO VELASCO INICIADO: 30 DE ABRIL DEL 2013 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Junio del 2013, las 14h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 2284-DP-DPP de 20 de Junio del año 2013 en calidad de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencias anteriores. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores RAMON LLUMIPANTA y MERCEDES MILA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, con apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Quito, NOTIFÍQUESE.- F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Oct. 23-24-25 (130799) JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUICIO EJECUTIVO: ACTOR: DEMANDADO: TRÁMITE: OBJETO: DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ MONAR NRO. 1519-2011-ST SANTIAGO MAURICIO PROAÑO DUEÑAS DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ MONAR EJECUTIVO OBTENER EL PAGO DEL CRÉDITO Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de Enero del 2012, las 15h00. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: DIEGO FERNANDO JIMENEZ MONARD, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido en derecho, en el término de tres días, contados a partir de la citación.- Cítese al accionado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como también la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de Junio del 2013, las 12h30. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ MONAR, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, Cítese y Notifiquese. F). DR. MARCO ALBAN NUÑEZ, JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Oct. 10-25; Nov. 07 (129998) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ISIDRO PEÑAFIEL GUAMUSHIG Y MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ROSA MARÍA AIMACAÑA GUAMUSHIG. DEMANDADO: LUIS ISIDRO PEÑAFIEL GUAMUSHIG Y MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO y los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ISIDRO PEÑAFIEL GUAMUSHIG Y MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO. CLASE DE JUICIO: ordinario de prescripción No. 545 - 2013. PJ. CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de julio del 2013, las 14h31. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud de la acción de personal No. 2953DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. Previamente en el término de tres días, bajo prevenciones legales y a fin de dar cumplimiento a la Garantía Constitucional del derecho de defensa y evitar la indefensión al demandado; y al ser obligación del Juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a los demandados se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la Corte Suprema en los Fallos de triple reiteración mediante Resoluciones 159-2001.1272002 y 258-2001, se dispone que la parte actora justifique documentadamente las acciones realizadas para dar con la individualidad o residencia de la demandada MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal N° 229 - DP-DPP de 16 de enero del 2013.- NOTIFÍQUESE. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de septiembre del 2013, las 14h19. De oficio y de conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente el Auto de Calificación de fecha 12 de septiembre de 2013, las 13h35 en el sentido de que la demanda ordinaria presentada es en contra de los señores LUIS ISIDRO PEÑAFIEL RODRIGUEZ Y MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO y los herederos presuntos y desconocidos de los referidos demandados y no como consta en el Auto antes indicado. NOTIFÍQUESE. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA Oct. 14-25; Nov. 8 (130093) EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DIVORCIO POR CAUSAL No. 26964-2013-M.M. TRÁMITE: ACTOR: DEMANDADO: CITACIÓN JUDICIAL A: VERBAL SUMARIO SIGCHA BRITO SEGUNDO NEPTALI LOPEZ FISCAL LUZ MARIA LOPEZ FISCAL LUZ MARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ V ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de septiembre del 2013, las 10h21.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en virtud de la Resolución 24-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal 7760-DNP.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario.- Por lo que, dispongo: 1) Atendiendo a la demanda y a los escritos presentados por el actor, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la demandada, con el auto de calificación, la demanda y los alcances a la demanda presentados, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los Arts. 82 y 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de circulación nacional y uno de la ciudad de Quito. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. TERESA CASTELO SECRETARIA Oct. 14-25; Nov. 8 (130008) El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 33 CRÍMEN ES Enfermero paga 11 cadenas perpetuas [35] ECUADOR COMENZARÁ EL 2014 CON 38.000 TAXIS SEGUROS [34] MINISTERIOS PACTAN CONSTRUIR 14 UNIDADES DE FLAGRANCIA [34] ORGANIZACIÓN DELICTIVA DESARTICULADA EL MARTES TAMBIÉN ESTÁ IMPLICADA EN LA TRATA DE PERSONAS Media tonelada de droga incautada en 5 operativos MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO El 55 por ciento de los estupefacientes confiscados en el país, en este año, circulaba en Guayas, explicó el jefe de la Zona 8 de Policía, Guillermo Balarezo, mientras que el ministro del Interior, José Serrano, destacó el trabajo conjunto con autoridades peruanas durante el dispositivo “Halcón” La Policía Nacional mostró en los patios de la Jefatura Antinarcóticos los 399 paquetes con cocaína incautados durante los cinco operativos ejecutados -del 17 al 19 de octubre- en los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón. Redacción Justicia [email protected] Cerca de 510 kilos de drogas fueron incautados durante cinco operativos ejecutados en la Zona 8 de Policía, que abarca los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón, lo cual suma 44 toneladas decomisadas en Ecuador en lo que va del año, 21 de las cuales circulaban en Guayas, es decir, el 55 por ciento. Guillermo Balarezo, jefe del Distrito Metropolitano de Guayaquil, explicó que los 510 kilos representan 2’500.000 dosis personales valoradas en 2’000.000 de dólares. El comandante agregó que estos son los resultados de las investigaciones de la Jefatura Antinarcóticos que parten de las denuncias de la ciudadanía. En uno de los casos, denominado “Marea Blanca”, localizaron 250 kilos de cocaína que estaban escondidos entre las paredes de un furgón que fue interceptado en el recinto Nuevo Horizonte, en Durán. Tras las investigaciones, descubrieron que la droga procedía de Esmeraldas y que el posible destino de los 200 ladrillos eran los países de América Central y del Norte. Una persona y dos vehículos están a órdenes de las autoridades desde el 19 de octubre. El mismo día, en Mapasingue, al norte de Guayaquil, gendarmes encontraron 184 kilos de cocaína. Los cuatro aprehendidos en esta operación llamada “Libra”, tendrían nexos con una red que envía alcaloides a Europa vía marítima. En otro chequeo de control, realizado en el puerto de Guayaquil, agentes de la Jefatura Antinarcóticos hallaron 25 paquetes de cocaína ocultos en la estructura de un contenedor. Asimismo, en el Guasmo, al sur de la urbe, dos ciudadanos fueron arrestados por posesión de 17 kilos de marihuana divididos en porciones envueltas en hojas cuadriculadas de cuaderno. Operaciones conjuntas para desarticular bandas Respecto al operativo “Halcón”, el ministro del Interior, José Serrano, mencionó que los 12 detenidos, además de estar implicados en tráfico de sustancias prohibidas, sicariato y la evasión de 18 internos de la cárcel “La Roca”, formaban una red de trata de personas hacia Perú. En coordinación con autoridades de este país, fueron recapturados varios fugitivos y se accedió a información que vinculaba a policías. Jorge Zambrano, alias “JL”, o “Rasquiña”, miembro de “Los Choneros”, es el único ausente. Serrano precisó que esta banda manejaba el 90% de los actos delictivos en Manabí, en donde un funcionario del Registro Civil les proveía de documentos falsos. Por ejemplo, Arévalo Benavides, considerado el capo del microtráfico en el norte de Guayaquil, tenía doble inscripción. Además, César Vernaza (recapturado de “La Roca”), líder de la banda “Los Templados”, de Esmeraldas, tenía cuatro identidades. Los procesados, quienes quedaron con prisión preventiva por el presunto delito de asociación ilícita, fueron trasladados a la Penitenciaría del Litoral. Serrano agregó que existen fotografías de la vida ostentosa que se daban los investigados en países como México, Colombia, Perú e Italia. Pero estas no son las únicas acciones importantes en Guayaquil. La Policía desarticuló a otras dos organizaciones dedicadas al secuestro exprés, robo, desmantelamiento o clonación de vehículos y se investiga su participación en asesinatos. En uno de los casos, los agentes rescataron a dos hermanos de apellidos Carreño Loor, plagiados du- rante varias semanas. Las acciones dejaron a nueve personas detenidas tras seis allanamientos, 11 vehículos decomisados, al igual que una pistola de dotación oficial. Asimismo, otros siete individuos quedaron detenidos para investigaciones por su implicación en delitos similares. Durante las capturas los policías recuperaron seis carros, placas, accesorios, dispositivos de rastreo satelital y finalmente confiscaron un arma en la casa del supuesto líder, alias “El Gato”. EN LA WEB Ingrese a la sección Justicia a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés www.telegrafo.com.ec/noticias/judicial.html 34 JUSTICIA El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 MÁS DEL 70% DE LAS UNIDADES DEL GUAYAS FORMAN PARTE DE ESTE PROGRAMA BREVES 38 mil taxis iniciarán el 2014 con kits de seguridad Corte Constitucional y CNJ firman convenio MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO La instalación de los dispositivos es gratuita. Los vehículos que aún no poseen los implementos son aquellos que no se regulan o que iniciaron el trámite en el Plan Renova y no tienen su placa de alquiler porque cambiaron de unidad Redacción Justicia [email protected] Más del 70% de los vehículos de alquiler (taxis cooperados) que trabajan en Guayas cuentan con el kit de seguridad entregado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), que permite comunicarse inmediatamente con la Policía en casos de accidentes o actos delictivos. “El sistema funciona como medio disuasivo, porque un sospechoso al ver las cámaras y el distintivo de Taxi Seguro en la carrocería desiste de su propósito”, indicó Leoncio Arriaga, quien lleva 30 años como taxista, y confesó haber sido víctima de asaltos al menos en unas 8 ocasiones. Ahora se muestra complacido con la puesta en marcha del plan Transporte Seguro, que lleva a cabo desde julio pasado la ANT. El plan piloto empezó con 500 carros de transportación privada en Guayaquil y actualmente se instala un promedio de entre 100 y 200 equipos por día, señaló George Mera, presidente de la Unión de Cooperativas de Taxistas del Guayas, que agrupa a 12.000 unidades adscritas en 138 cooperativas. “El plan empezó con los compañeros del aeropuerto José Joaquín de Olmedo y la terminal terrestre, y fue todo un éxito”, informó. Desde agosto, el sistema se aplica en las provincias de Pichincha, Azuay y Santa Elena, y la ANT tiene proyectado que, para diciembre próximo, los 38.000 taxis a escala nacional se encuentren integrados al programa. “El equipo nos da mayor tranquilidad, nos da garantías de que ya no vamos a tener más robos y, en caso de que nos asalten, vamos a ser asistidos de una manera rápida por la Policía”, indicó Mera. Los taxis que aún no cuentan con este dispositivo son aquellos que no se regulan o los que han iniciado el trámite en el Plan Renova y no tienen su placa de alquiler, porque han hecho cambio de unidad. Hay otro Los taxis cuentan con dos cámaras que graban audio y video, además de tres botones de emergencia, uno de estos en el portamaletas. grupo de taxistas que inició el proceso de chatarrización y espera deshacerse de su carro viejo. El dirigente resaltó la gratuidad del sistema, ni el equipo ni la instalación, tienen costo para los taxistas; sin embargo, indicó que las autoridades de la ANT les advirtieron que en caso de robo o daño, deberían reponer el equipo, de igual manera deberán pagar una cuota anual de 36 dólares por concepto de mantenimiento y transmisión de datos. Mera indicó que intervendrá ante el Gobierno para que ese pago sea exonerado, puesto que la “fuerza amarilla” es parte activa de la seguridad en la ciudad y el país. Arriaga añadió que siempre les explica a los pasajeros su funcionamiento. Les cuenta a ellos que las cámaras son monitoreadas en todo momento por el ECU-911 y advierte sobre todo a los niños que no se trata de un juguete. DESTACADO Desde el 2014, el kit será un requisito para el funcionamiento de todas las unidades de transporte del país Sin embargo, Jorge de la Torre, director de ECU-911 Samborondón, indicó que se ha registrado un mal uso del botón de pánico, por descuido de los conductores o porque no se socializa debidamente con el pasajero. Algo parecido le sucedió a Efrén Álvarez, quien no se percató de que había presionado el botón y que en menos de 3 minutos se vio rodeado de policías. EN 8 MESES ESTÁN LISTAS LAS EDIFICACIONES QUE SERVIRÁN A QUITO Y GUAYAQUIL Nuevas unidades de flagrancia La edificación de estos complejos en 13 cantones del país posibilitará la incorporación de 136 jueces, con lo cual se descongestionará la justicia El Consejo de la Judicatura firmó un convenio interinstitucional con el Ministerio del Interior y el Servicio de Contratación de Obras, para la construcción de 14 unidades de flagrancia. Estos edificios ayudarán a implementar el modelo de juzgamiento que se usa desde hace casi un año en las unidades de flagrancia de Quito y Guayaquil. El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, explicó que las unidades de flagrancia han sido muy efectivas en la lucha contra la impunidad, especialmente en los delitos cotidianos de “personas que entraban y salían del sistema penal como una puerta giratoria y nunca recibían sentencia, siendo además un riesgo permanente para la seguridad ciudadana”. El funcionario aseguró que estas unidades han dado buenos resultados, ya que se juzga 5 veces más rápido, “pasamos de 15 sentencias mensuales a 49”, recalcó. Adicionalmente, con las reformas que se integran al COIP, que fueron sugeridas por el Consejo de la Judicatura, en la parte procesal, en lo que respecta al juicio directo, la operatividad de estas unidades de flagrancia se potenciará mucho más. El ministro del Interior, José Serrano, se refirió a que las unidades responden a modelos de desconcentración para la atención a la ciudadanía, lo que “permite obtener resultados importantes con casos que se han resuelto entre uno y diez días. En esa perspectiva es un logro en la lucha contra la impunidad”. Aunque no hay un balance oficial de las emergencias atendidas, el personal de la ANT que trabaja en el Sistema Integrado de Seguridad ECU-911 del país cuenta un caso en el que se intervino. A las 04:15 del pasado 22 de agosto, el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 recibió la alerta emitida por un botón de pánico instalado en uno de los taxis de Guayaquil. Antes de ser maniatado y metido en la cajuela del carro, el conductor activó el sistema Transporte Seguro e inmediatamente el ECU-911 localizó el vehículo. El kit comprende un GPS (Global Position System, en sus siglas en inglés), dos cámaras que graban audio y video, colocadas en la parte delantera y en el centro del vehículo, y 3 botones de emergencia o de pánico, uno situado cerca del conductor, otro de los pasajeros y otro en el portamaletas. La Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia (CNJ) firmaron un convenio marco de Cooperación Interinstitucional con la finalidad de fortalecer la administración de justicia de ambas cortes. El convenio fue firmado por sus representantes, el Dr. Carlos Ramírez Romero, por la CNJ, y el Dr. Patricio Pazmiño Freire, presidente de la Corte Constitucional. Ramírez reveló que se ha formado una comisión de magistrados de ambas cortes, con el objetivo de viabilizar su labor, y su jurisdicción, tanto constitucional como ordinaria. Personas privadas de libertad disfrutaron de show de magia Una hora de entretenimiento tuvieron los internos del Centro de Rehabilitación de Varones de Azogues como parte de la programación por conmemorarse, el 4 de noviembre, los 193 años de Independencia de esa ciudad. Esta actividad se enmarca en la política pública de rehabilitación. El Consejo de la Judicatura publica lista de nuevos notarios Los nombres de los notarios escogidos para cubrir las vacantes en las notarías a nivel nacional fueron publicados ayer en la página web de la institución. La selección se realizó luego de que los postulantes se sometieron a un proceso de capacitación y concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, al final fueron evaluados. La directora del Consejo de la Judicatura, Doris Gallardo, dijo que existen 546 notarías en Ecuador y que calificaron a 370 personas como elegibles, de las cuales 296 ganaron para la vacante que se postularon y 74 quedaron como elegibles. Rectificación Cifras equivocadas en nota sobre Salas temporales de CNJ En la nota titulada “Salas temporales ayudan a descongestionar la CNJ”, publicada en la página 35 de la sección Justicia, edición del lunes 21 del presente, se deslizaron varios errores en las cifras que rectificamos por respeto a nuestros lectores. Según la información enviada por la Corte Nacional de Justicia, las cifras correspondientes a los juicios despachados de enero a septiembre del 2013, son las siguiente: Sala de lo Civil y Mercantil: total juicios resueltos 203 no 2013; Sala de lo Laboral: total juicios resueltos 205 no 912; procesos pendientes 65 no 418. La cifra de 912 corresponde al total de causas resueltas de enero a septiembre del presente año y 418 son los juicios pendientes. En las 4 salas temporales actúan 9 jueces que conforman los tribunales de las salas de lo Contencioso Administrativo, Civil y Mercantil, Laboral y Penal. Pedimos disculpas por el error. JUSTICIA 5 El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013 35 DESTACADOS to MANDAMIENTO Cullen hacía bromas siniestras, ponía líquidos inflamables en las bebidas de las personas NO MATARÁS ASESINOS, CUANDO MATAR SE CONVIRTIÓ EN PLACER El enfermero fue culpado del asesinato de 40 pacientes durante sus 16 años de servicio Un asesino en serie es alguien que quita la vida a tres o más personas y cuya motivación se basa en la satisfacción psicológica que obtiene con el acto cometido. Estos criminales responden a una serie de impulsos psicológicos, especialmente por ansias de poder y compulsión sexual. palabra. Esto lo empujó una vez más al suicidio y debido a ello le concedieron dos meses de descanso del trabajo y fue sometido a tratamiento en dos centros psiquiátricos, por depresión. En agosto del mismo año Cullen asesinó a Helen Dean, una mujer de 91 años que se recuperaba de una cirugía, el enfermero entró sigilosamente y le inyectó digoxina. Cuando terminó su contrato con esa casa de salud, de inmediato consiguió empleo en el Centro Médico Hunterdon, en el Municipio de Raritan, Nueva Jersey. En 1994 Cullen se convirtió en un enfermero licenciado en Pensilvania y prestó servicios en la unidad de cuidados intensivos y cardíacos, durante tres años. En ese sitio, en 1996 mató a cinco pacientes, con digoxina. Redacción Justicia [email protected] En las décadas de los ochenta y noventa los hospitales de Nueva Jersey, Estados Unidos, ganaron una mala reputación cuando varios pacientes comenzaron a fallecer por sobredosis de medicinas que no necesitaban. El centro médico de Somerset llevó a cabo una investigación y descubrió que quien estaba detrás de las muertes era Charles Cullen, un enfermero inestable mentalmente. Cullen nació el 22 de febrero de 1960 en West Orange, Nueva Jersey. Él era el más joven de ocho hermanos, su padre, Meme Cullen, fue conductor de transportes escolares y su madre ama de casa. A los 7 meses de vida quedó huérfano de padre; la falta de esa figura paterna durante su niñez le provocó inestabilidad mental y, en 1969, intentó suicidarse con unos químicos que robó del laboratorio de la escuela, fue el primero de veinte intentos de quitarse la vida. Cullen, quien creció en un barrio de obreros y trabajadores, dentro de una familia católica, recibió otro golpe con el fallecimiento de su madre en un accidente de tránsito, el 6 de diciembre de 1977. Tras la pérdida, el joven abandonó sus estudios y en abril de 1978 se alistó en la Marina, donde fue asignado al Cuerpo de Submarinos y sirvió en la sección de balística y proyectiles. Luego obtuvo el rango de contramaestre de tercera clase en el equipo que operaba los misiles Poseidón; sin embargo, empezó a mostrar signos de problemas mentales, como una vez que realizó su turno vistiendo uniforme de cirugía con mascarilla y guantes de látex que robó del botiquín de la nave. Posteriormente Cullen intentó suicidarse en siete ocasiones hasta que la Marina le dio el alta por razones médicas el 30 de marzo de 1984. En 1987 estudió en la escuela de enfermería de Mountainside y después consiguió un empleo en el St. Barnabas Medical Center, en Nueva Jersey. El mismo año contrajo matrimonio con Adrienne Taub y tuvo dos hijas. Cuando trabajaba como enfermero fantaseaba con robar drogas del hospital para quitarse la vida y en una ocasión se clavó unas tijeras en la cabeza, por lo que tuvo que ser operado de inmediato. Mientras trabajaba en St. Barnabas Cullen cometió su primer asesinato, el 11 de junio de 1988, cuando le administró una dosis letal de medicinas intravenosas al juez John W. Yengo, quien ingresó debido a una reacción alérgica con un medica- Final de sus actos criminales LOS INVESTIGADORES SOSPECHAN QUE CAUSÓ MÁS DE 400 MUERTES Enfermero asesinaba a sus pacientes para liberarlos del dolor Charles Cullen utilizaba dosis letales de medicinas intravenosas para, según él, evitar el sufrimiento de los dolientes. El hombre intentó suicidarse al menos 20 veces mento para la sangre. Durante su estadía en el sanatorio asesinó al menos a once pacientes, incluyendo uno con SIDA, a quien le dio una sobredosis de insulina. En enero de 1992 Cullen renunció debido a que las autoridades comenzaron a investigar quién había adulterado bolsas de fluido intravenoso. El enfermero asesino consiguió empleo en el Warren Hospital en Phillisburg, en febrero de 1992. Allí terminó con la vida de tres ancianas a quienes les proporcionó altas dosis de digoxina, un fármaco diagnosticado para personas con problemas de corazón. Su última víctima dijo que una persona con actitud sospechosa le inyectó algo mientras dormía, pero la familia de la señora y los médicos del centro descartaron su comentario. Adrienne Cullen solicitó el divorció el 22 enero de 1993 y tras la separación presentó denuncias por violencia doméstica, en ellas detallaba la naturaleza malvada de Cullen, agravada por su alcoholismo. La mujer también confesó que él abusaba de las mascotas metiéndolas en bolsas y botes de basura; además, dijo que solía hacer bromas siniestras, por ejemplo poner líquidos inflamables en bebidas de las personas o haciendo llamadas falsas a casas funerarias. Después del divorcio, Cullen compartía la custodia de sus hijas y se mudó a un apartamento en un sótano de la avenida Shafer en Phillisburg. En 1993 quería renunciar a su trabajo, pero los pagos para la manutención de sus hijas lo forzaron a seguir laborando. En marzo de 1993 la condición mental de Cullen empeoró. Un día entró sin autorización a la casa de una compañera de trabajo mientras ella y su hijo dormían. Había salido con la mujer un par de veces y cuando ella no aceptó su propuesta de matrimonio, él se obsesionó. Cullen empezó a seguirla y le dejaba mensajes constantemente, por lo que ella lo denunció y este fue culpado por irrumpir en propiedad privada pasando un año libre bajo Cullen continuó con su actividad hasta el 2003. La policía le seguía los pasos. La investigación demostró la participación de Cullen en infinidad de muertes, entre ellas la del reverendo Florian Gall, en el hospital Somerset. El hombre fue arrestado mientras comía en un restaurante, el 14 de diciembre. A finales de 2004 fue culpado por el asesinato de cuarenta pacientes durante sus 16 años de servicio como enfermero en diez hospitales distintos. Algunos expertos dicen que la cifra real sería de 400 víctimas y ven a Cull como el asesino en serie más activo de la historia en Estados Unidos. En 2006 fue condenado a 11 cadenas perpetuas que las cumple en la prisión de Nueva Jersey. Cullen expresó sus motivos Durante los interrogatorios, el enfermero justificaba sus actos a los detectives diciendo que no podía tolerar que salven la vida de un paciente que ya debía morir. Cullen admitió que los mataba para liberarlos de su sufrimiento y también para prevenir que el personal del hospital los deshumanice con tratamientos que no servían. El enfermero dijo que pensaba por varios días antes de matar al paciente, pero al final lo hacía por impulso. En diciembre de 2003 les dijo a los detectives Timothy Braun y Daniel Baldwin que había vivido toda su vida como en una neblina. Comentó además que era fácil huir cuando escuchaba rumores sobre sus actos. La acción del enfermero asesino dio paso a una nueva ley en abril de 2004. El gobernador de Nueva Jersey, James McGreevey, firmó el documento que obliga a los centros médicos a reportar errores serios y someter a evaluación extensa a los aspirantes antes de contratarlos. 36 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE MACHACHI Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ROBOT S.A. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA SULIPROC S.A., DEL CANTON SAMBORONDON AL CANTÓN GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO. EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MULTIBUSINESS S.A. 1. ANTECEDENTES.- MULTIBUSINESS S.A., se constituyó ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de abril de 1999, y se Inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1487, Tomo 130, el 28 de junio de 1999. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MULTIBUSINESS S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de mayo de 2013, a sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.13. 4816 de 27 de Septiembre del 2013. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Esteban Barra Marcel, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de MULTIBUSINESS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se proceder a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de Septiembre del 2013 Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA Oct. 23-24-25 (130836) 1. ANTECEDENTES.- La compañía ROBOT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de marzo de 1981, aprobada mediante Resolución No. 10265 de 25 de mayo de 1981, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de junio de 1981. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Machachi y la reforma de estatutos de la compañía ROBOT S.A., otorgada el 30 de septiembre del 2013 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005078 de 14 de octubre de 2013. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JUAN CARLOS ALFARO VASQUEZ en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005078 de 14 de octubre de 2013 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Machachi y la reforma de estatutos de la compañía ROBOT S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Machachi y la reforma de estatutos de la compañía ROBOT S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal actual de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio principal de la Compañía, será la ciudad de Machachi, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales o agencias, en cualquier lugar de la República del Ecuador o del exterior". Distrito Metropolitano de Quito, 14 de octubre de 2013 EXTRACTO Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NEGOCIOS AGRICOLAS FLOMOVA CIA. LTDA. La compañía NEGOCIOS AGRICOLAS FLOMOVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Octubre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005129 de 17 de Octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 6.000,00 Número de Participantes 1.200 Valor US$ 5,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS DERIVADOS DE LA AGRO – INDUSTRIA, AGRO-FORESTAL, ACUACULTURA, PESCA, PISCICULTURA, AGRO-SILVICULTURA, GANADERÍA,… Quito, 17 de Octubre de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131029) CONTRA: SOLICITUD DE VISTO BUENO N° 107908-2013.NUMERAL 1° DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.VANESSA LISSETTE LAURIDO CASTRO, por los derechos que representa en su calidad de empleadora.CELIA MARIA CAICEDO VALENCIA. INSPECTORIA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 01 de Octubre del 2013; las 16h25.En lo principal, atendiendo lo peticionado por la parte accionante; y, en virtud de la providencia de fecha dictada el 01 de Octubre del 2013; las 16h19, se ha dispuesto emitir el extracto de notificación por la prensa de conformidad con lo prescrito en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la accionante VANESSA LISSETTE LAURIDO CASTRO, por los derechos que representa en su calidad de empleadora, declara bajo juramento desconocer la individualidad o residencia actual de la trabajadora accionada señora CELIA MARIA CAICEDO VALENCIA, por lo que se dispone notificar a la trabajadora accionada señora CELIA MARIA CAICEDO VALENCIA, mediante la publicación del presente extracto en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, confiriéndosele el término de veinte días a partir de la publicación al accionado, a efecto de que comparezca a dar contestación a la acción planteada en su contra, haciéndole saber que tiene la obligación de señalar casilla judicial para que reciba futuras notificaciones.- Por así solicitarlo la empleadora y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 622 del Código del Trabajo, se dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales entre el peticionario y el prenombrado trabajador desde el momento de esta notificación, mientras dure el presente trámite, para cuyo efecto consigna el valor correspondiente a un mes de remuneración del trabajador.- Publíquese el presente extracto por una sola vez.- Notifíquese.- f.-) Abg. Gabriela Ojeda Alvarado, Inspectora Provincial del Trabajo del Guayas.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Guayaquil, 01 de Octubre del 2013.ABG. GABRIELA OJEDA ALVARADO INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS (131112) 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía SULIPROC S.A., del cantón Samborondón al cantón Guayaquil y reforma del estatuto, otorgada el 22 de abril de 2013, ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0005261 el 6 de Septiembre del 2013. 3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0005261 el 6 de Septiembre del 2013 aprobó el cambio de domicilio de la compañía SULIPROC S.A., del cantón Samborondón al cantón Guayaquil, y reforma del estatuto y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 4.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía SULIPROC S.A., del cantón Samborondón al cantón Guayaquil, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 5.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere al siguiente artículo: "ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO.- El domicilio de la compañía será la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas. Guayaquil, 6 de Septiembre del 2013 EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UNIRUTAS S.A. La compañía UNIRUTAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Julio de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005188 de 21 de Octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 950,00 Número de Acciones 38 Valor US$ 25,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL URBANO PERIFÉRICO..." Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131039) ANULACIÓN DE COMPROBANTES PROVISIONALES DE DEPÓSITO CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. informa al público en general que los Comprobantes Provisionales de Depósito "CPD", de la siguiente numeración, quedan anulados por haberse extraviado: 1. 0245422 2. 0245423 3. 0245424 4. 0245425 "CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL SA. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados. (131061) DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA LIAM LIBRERÍA AMBATO C. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- La compañía se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del cantón Guayaquil, el 15 de Junio de 1976 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 20 de Agosto de 1976. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía denominada LIAM LIBRERÍA AMBATO C. LTDA. otorgada el 7 de Agosto del 2013, ante el Notario Décimo Tercero del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.13. 0006048 del 16 de Octubre del 2013. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Ingeniero PEDRO ANTONIO VALENZUELA CHADWICK, en su calidad de Gerente, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Guayaquil. 4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.13. 0006048 del 16 de Octubre del 2013, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria anticipada de la compañía denominada LIAM LIBRERÍA AMBATO C. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Guayaquil, 16 de Octubre del 2013 AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACES INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL Oct. 24-25-26 (131005) Oct. 24-25-26 (131001) EXTRACTO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPRAS PLANIFICADAS DEL ECUADOR COMPLANEDEC S.A. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA SALELGI S.A. Se comunica al público que la compañía COMPRAS PLANIFICADAS DEL ECUADOR COMPLANEDEC S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de julio de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.13.005154 de 18 de octubre de 2013. Se comunica al público que la compañía SALELGI S.A. reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 15 de julio del 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13- 0005975 el 10 de Octubre del 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: Quito, 21 de Octubre de 2013. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN TRAMITE: CAUSAL: ACTOR: Oct. 24-25-26 (130990) 1.- ANTECEDENTES.- La compañía SULIPROC S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, el 1 de marzo de 2005, aprobada mediante Resolución No. 05.G.IJ.0001795 el 21 de marzo de 2005; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 14 de abril de 2005. EXTRACTO "ARTICULO tercero: OBJETO: El objeto de la compañía es: a) Prestación de servicios de asesoría en la compra y venta de bienes de consumo masivo, exceptuando vehículos e inmuebles y asesoría y consultoría de mercadeo, de desarrollo corporativo y comercialización de productos y servicios antes indicados...", con la siguiente modificación: Los rubros de los literales b) y k) contemplados en el objeto social que se reforma, quedan limitados como medios para el cumplimiento del resto de las actividades sociales del giro principal de la compañía. La compañía no podrá negociar títulos valores, cartera o especies monetarias; ni tampoco bienes que requieran autorizaciones especiales o previas, mientras no las obtenga. Las inversiones que efectúe, no provendrán de la captación de recursos de terceros. Distrito Metropolitano de Quito, 18 de octubre de 2013 1.- REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL.- La reforma del estatuto social se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: DEL OBJETO: La compañía tendrá por objeto dedicarse a: a).- Al diseño, asesoría, estructuración, promoción, comercialización y venta de Bienes Inmuebles, Proyectos Inmobiliarios e industriales, Urbanizaciones, así como de solares (con casa o sin casa) ya sea por cuenta propia o a través de terceros..." Guayaquil, 10 de Octubre del 2013. Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL Dr. Oswaldo Noboa León INTENDENTE JURÍDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE (131063) NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131083) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de Inventarios a: Herederos Presuntos o Desconocidos del causante señor Sergio Romeo Dillon Cañas, con extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTORES: Sergio Romeo Dillon Pozo, Paul Leonidas Dillon Pozo, Gustavo Adolfo Dillon Pozo; y, Giovanni Wladimir Dillon Pozo DEMANDADOS: Nelly Katynka Eldredge Camacho, Nelly de las Mercedes Dillon Eldredge; y, Herederos Presuntos o Desconocidos del causante señor Sergio Romeo Dillon Cañas JUICIO: Inventarios Nro. 0571-2013-JJ TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada AUTO: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolqui, martes 10 de septiembre del 2013, las 15h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2952-DNP-del 25 de Julio del 2012.- La demanda que antecede reúne los requisitos legales, por lo que calificándose de clara y completa se la acepta a trámite respectivo y previsto en la Ley; en consecuencia, se dispone la formación de inventarios y avalúo de la sucesión hereditaria del causante señor SERGIO ROMEO DILLON CAÑAS, debiendo la parte interesada designar perito dentro del tercer día de estar legalmente citada la parte demandada.- Cítese a las demandadas señoras Nelly Katynka Eldredge Camacho y Nelly de las Mercedes Dillon Eldredge, por los derechos que les corresponda en sus calidades de cónyugue sobreviviente e hija respectivamente, en el domicilio que se indica en la presente acción; y, previo al juramento rendido, cítese a los herederos presuntos o desconocidos del causante señor Sergio Romeo Dillon Cañas, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Notifíquese en legal y debida forma, al señor Director Regional Norte del SRI, en el lugar que se indica en la presente acción, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil, con sede en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Se niega la fijación de sellos, por cuanto en el inmueble se encuentran muebles doméstico de uso de cotidiano, por así expresarse en la demanda, y que, el domicilio de las demandadas se encuentra en la dirección indicada.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, se nombra Procurador Común de los actores, al señor Sergio Romeo Dillon Pozo.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 26 designado, y la autorización conferida al Dr. Washington Trujillo.- NOTIFÍQUESE.- Fdo.) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros (JUEZ).Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Segundo E. Chanalata O. SECRETARIO DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Oct. 14-25; Nov. 8 (130116) EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CAMARON DE LA ISLA CHUPADORES ISLACHUP S.A. La compañía CAMARON DE LA ISLA CHUPADORES ISLACHUP S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Guayaquil, el 15/08/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.G.13.0005784 de 1 de octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia del GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO SOCIAL, EL DEDICARSE A LA ASESORÍA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, PRODUCCIÓN, PESCA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA... Guayaquil, 1 de Octubre de 2013. Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131132) 37 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: GINO ARTURO FARFÁN PAZOS. SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N°1229-4-2009 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: GINO ARTURO FARFÁN PAZOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4a del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 22 de junio del 2010, las 16h35. VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Dr. José Sotomayor Terán, en su calidad de Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor Guayaquil, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado GINO ARTURO FARFÁN PAZOS, no ha pagado la cantidad de (USD$ 31,738.78) TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que, fue requerido mediante el auto de pago, dictado el 5 de mayo de 1999, a las 11h40, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado, a tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de la demandada.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregada a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Ofíciese a los señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de esta resolución.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de quiebra de la fallida en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado GINO ARTURO FARFÁN PAZOS, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 54 que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.- Juez, Franklin Ruilova Arce.- A esa fecha. Guayaquil, lunes 15 de abril del 2013 las 15h04.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1506-UARH-AOR del 18 de febrero de 2013.- Agréguense a los autos los escritos que anteceden y anexos adjuntos, presentados por la Ab. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, personería que se declara legitimada en virtud al documento que en fotocopia certificada acompaña. En lo principal, el actor afirma bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, por lo que de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarlo por la prensa debiendo hacerse las publicaciones en el Diario El Telégrafo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico que señala el actor.- Actúe la abogada María Vinces Sabando Secretaria Encargada.- Notifíquese.- JUEZ ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 23 de Abril del 2013 FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MAURICIO TORRES TORO A: MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N° 512-2-2004 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: MAURICIO TORRES TORO OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada en la persona de su representante legal, de conformidad a los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento Civil. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N° 937-2-2009 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada en la persona de su representante legal, de conformidad a los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, 13 de octubre del 2004. A las 15H45. VISTOS: En esta fecha se pone en mí despacho la presente causa. La demanda que antecede, presentada por el Ab. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del Ec. MAURICIO PAREJA CANELOS, gerente general encargado y representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por lo que se declara legitimada su intervención, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado, MAURICIO TORRES TORO, no ha pagado la cantidad de (USD$ 123,144.00) CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución, dictado el 2 de agosto del 2000, por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 530 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra del demandado.- Consecuentemente se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregadas a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez, a quién se manda intervenir en este juicio, notificándosela en la casilla judicial # 1473; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 532 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- Ofíciese a los señores Delegados Provinciales de Rentas, Dirección Nacional de Personal y a los Señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de esta resolución.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado MAURICIO TORRES TORO, en la dirección señalada para el efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 54 que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A UD. PARA FINES DE LEY.- a esa fecha. Guayaquil, martes 8 de enero del 2013.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal N° 4006-UARH-KZF del 1 de Agosto del 2012, emitida por el Consejo de la Judicatura de Guayas.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados.- En lo principal, cítese por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- La Actuaria del despacho, elabore el extracto de citación por la prensa al demandado.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 9 de Noviembre del 2009; a las 15:35:37 VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Ing. WILMER A. SALAZAR VARGAS, por los derechos que representa, en su calidad de Liquidador Interino de BANCO FINANCORP S.A., en Liquidación, conforme lo justifica con el documento, que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de (USD$ 16,399.42) DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que, fue requerido con el mandamiento de ejecución, dictado el 26 de Agosto del 2009, por el Juez de Coactiva del Banco Financorp, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra del accionado.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del Despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO, en la dirección señalada para el efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial #3206, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO CIVIL GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A UD. PAR A FINES DE LEY.- A esa fecha. Guayaquil, martes 8 de enero del 2013.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal N° 4006-UARH-KZF del 1 de Agosto del 2012, emitida por el Consejo de la Judicatura de Guayas.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados.- Atento a lo solicitado y en virtud de que el actor ha probado desconocer el domicilio del demandado, cítese por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- La Actuaria del despacho, elabore el extracto de citación por la prensa al demandado.Hágase saber.. JUEZ ACTUAL: AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 9 de enero del 2012 Guayaquil, 9 de enero del 2012 AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AB. MARIA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130834) AB. MARIA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía KODA S. A. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 907-2009-A cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: Compañía KODA S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 3 de mayo del 2010, las 10h36. VISTOS: La demanda de quiebra y escrito complementario que contra la compañía KODA S. A., presenta el Abogado Guillermo Peña Aviles, liquidador interino de FINAGRO Banco del Agro S. A., en liquidación es clara y completa y por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite establecido en la sección cuarta del título II, libro II del Código de Procedimiento Civil, artículos 507 y siguientes de dicho cuerpo de leyes.- En consecuencia, en mérito de los recaudos presentados se viene en conocimiento que en juicio coactivo por dólares seguido contra dicha demandada en el Juzgado de Coactiva de la referida institución bancaria, librado el mandamiento de ejecución, ésta no ha pagado el valor, de US $ 113,590.04, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo como aparece de los documentos acompañados, al tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se presume la quiebra de las compañía KODA S. A., y como consecuencia de ello, se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores en su contra, y se la declara en interdicción de administrar sus bienes, ordenándose que, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, así como también la ocupación de sus libros, correspondencia y más documentos, ordenándose que por una sola vez se ponga en conocimiento del público en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad está declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos contra la accionada por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato, remítanse atentos oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se dispone que previo sorteo se radique la competencia en uno de los Fiscales del Guayas para que califique la quiebra de la fallida.- Se nombra como Síndico de Quiebra al abogado Washington Cabrera Valencia, a quien se notificará para que concurra a tomar posesión del cargo.- Diríjase atentos oficios a los señores Contralor General del Estado, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón, así como a la Dirección General del Registro Civil, a la Superintendencia de Bancos, a la Comisión de Tránsito del Guayas, a la Dirección General de Cooperativas y al Tribunal Electoral del Guayas, comunicándoles el estado en que se encuentra la demandada.- Oportunamente se señalara día y hora para la Junta de acreedores Vista la afirmación que a fojas 21 y con juramento hace el accionante se manda citar a la compañía demandada por la Prensa en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones a efectuarse en el diario El Universo o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- A mérito de la Resolución No. SBS-2009-612 se declara legitima la intervención del compareciente.- Se declara legitima la intervención del accionante, a mérito de la Resolución acompañada a la demanda.- Notifíquese en la casilla señalada y considérese la autorización conferida a sus abogados defensores.- f) Ab. Félix Herrera Vergara, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil. JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO. Cuantía: Indeterminada. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 14 de febrero del 2013 A: JESÚS RUIZ JUANES CUARTEROS LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de Insolvencia N° 600-2004, seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR DEMANDADO: JESÚS RUIZ JUANES CUARTEROS CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores contra JESÚS RUIZ JUANES CUARTEROS. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del Código Procesal Civil. PROVIDENCIA: Guayaquil, 28 de Octubre del 2004, a las 08:24:17 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Abg. Víctor Gortaire Gómez por los derechos que representa del Econ. Mauricio Pareja Canelos Gerente General del Banco Central del Ecuador (encargado), en su calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor de Guayaquil, conforme lo justifica con el poder acompañado contra Jesús Ruiz Juanes Cuarteros, por reunir los requisitos determinados en los artículos 71 y 1066 del Código de Procedimiento Civil se la califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al trámite de juicio de Concurso de Acreedores.- En consecuencia, como de las fotocopias certificadas acompañadas conferidas por el Abg. José Revelo Peralta Secretario de Coactivas del Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor de Guayaquil, se desprende que el demandado Jesús Ruiz Juanes Cuarteros no ha cumplido con pagar los valores determinados en el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del Banco Central, Sucursal Mayor de Guayaquil, dentro del juicio coactivo No JCG-532-2000, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia del demandado y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- Por lo tanto el fallido dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al síndico de quiebra Abogado Washington Cabrera Valencia.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítanse las copias correspondientes a la Oficina de Sorteos a fin de que uno de los señores jueces de lo Penal proceda a calificar la insolvencia del fallido.Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores. Prohíbese al fallido ausentarse de este lugar sin permiso del Juzgado, para lo cual se manda a oficiar a las Autoridades de Migración correspondiente.Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Oficiese la Contraloría General del Estado comunicándoles el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese al demandado en la dirección indicada en la demanda debiendo remitirse el expediente a la Oficina de Citaciones.- Agréguense a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 54 que señala el accionante para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores.- Cítese y notifíquese.- F.) ABG. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY. PROVIDENCIA: GUAYAQUIL, VIERNES, 9 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LAS 10H05.- Agréguese a los autos el escrito precedente, la información sumaria acompañada y dos copias simples que presenta el accionante. En lo principal, por cuanto la actora Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador bajo juramento indique que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, se dispone citarla por la prensa del Diario El Telégrafo de esta ciudad, tal como determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el correo electrónico: [email protected] para futuras notificaciones.- Cúmplase y Notifíquese.- F): AB. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal. GUAYAQUIL, 24 DE ENERO DEL 2013 Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO (E) AB. ROBERTO RODRIGUEZ LARREA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130896) Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO (E) Oct. 23-24-25 (130893) Oct. 23-24-25 (130840) Oct. 23-24-25 (130837) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL A: DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 940-2009-A cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante Legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 21 de septiembre del 2009, a las 13:46:50 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la acción de Personal # 929-OPD del 5 de Julio del 2007 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que propone el ING. WILMER SALAZAR VARGAS, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO FINANCORP S.A., en Liquidación, cuya personería se declara legitimada en mérito de la Resolución No. SBS-2008-044 que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada, DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI, no ha pagado la suma de USD$ 108,959.04, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactivas de FINANCORP S.A., se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendente de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese a la demandada, DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, Universo o Expreso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil... Tómese en cuenta la casilla judicial 3206 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- f) Ab. Félix Herrera V., Juez 4to. Civil de Guayaquil suplente.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, sábado 7 de julio del 2012, las 08h21.- Vista la razón que antecede, sentada por la Actuaria del despacho, asumo la sustanciación de la presente causa en mi calidad de juez temporal. Téngase en consideración que comparece la abogada Carmen Bardellini Jaramillo en calidad de procuradora judicial del representante legal del Banco Central del Ecuador, intervención que se declara legitima en vista de la escritura de procuración judicial acompañada.- Observándose de un mejor estudio del proceso que el original accionante en la presente litis, Banco Financorp S. A., en liquidación, ha pasado a formar parte del Banco Central del Ecuador, el suscrito juez, por contrario imperio, revoca el auto de abandono dictado con fecha 21 de abril del 2012, las 10h45 y defiriendo a lo solicitado por el actual accionante y como está ordenado en el auto de calificación de fecha 21 de septiembre del 2009, las 13:46:50, se manda citar a la demandada Diana Ribadeneira Portaluppi por la prensa en la forma establecida en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, publicaciones que se efectuarán en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil. Notifíquese.- f).- ABG. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL CUARTO DE LO CIVIL. JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO, Cuantía: Indeterminada. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 14 de febrero del 2013 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 CANTÓN GUAYAQUIL FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD Nº 9926-2013; seguido por la señora SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA, en contra de JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señorita Jueza mediante Sentencia se inscriba el niño DYLAN EZEQUIEL ESCOBAR OCHOA con el apellido del padre en el Registro Civil, y que se asigne una pensión alimenticia mensual para el niño más beneficios legales amparada en la Constitución del Ecuador Art. 44, 45, 69, 1.5, 83, 16 y Código de la Niñez y Adolescencia 20, 26. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Viernes 6 de septiembre del 2013 a las 10h13. VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 8554-DNP, del 26 de junio del 2013, avoco conocimiento de la presente causa la misma que ha sido puesta a mi conocimiento el día de hoy.- Agréguense a los autos los escritos presentados por SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA, los días 28 de junio del 2013, 18 de junio del 2013 y 02 de agosto del 2013.- En lo principal, toda vez que, la parte actora, cumplió, ante esta autoridad, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a calificar la demanda de alimentos con presunción de paternidad presentada por SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA, contra JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES, por ser clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite de procedimiento oral de conformidad con el título V, capítulos I y II y acorde a lo establecido en el Artículo 9 y 35 innumerado de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el R. O. 643 de fecha 28 de julio del 2009, se fija provisionalmente la cantidad de OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivalente al 27.20% del salario básico unificado para los trabajadores en general como pensión alimenticia a favor del menor DYLAN EZEQUIEL ESCOBAR OCHOA.- Que se proceda aperturar la cuenta para el pago de la pensión provisional fijada.- En caso de mora se aplicará la tasa de interés por mora fijado por el Banco Central del Ecuador o el ente encargado de hacerlo por cada día de retraso en el pago de la pensión alimenticia y se proceda a la indexación automática anual acorde a lo que estipulan los artículos 31 y 43 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la copia de la demanda y esta providencia al demandado JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES en el lugar que se indica, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto la actora, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario Telégrafo, el Universo, Expreso o Extra, debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación.- Posterior a la citación se señalará fecha con determinación de día, mes y hora, para que comparezcan las partes: el señor JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES, la señora SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA y el niño DYLAN EZEQUIEL ESCOBAR OCHOA, a la Cruz Roja de esta ciudad de Guayaquil, para que se practiquen el examen de ADN, debiendo asistir el delegado de esta autoridad que se designe; conforme a lo establecido en la parte final del Inciso Segundo del Art. Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Hecho que sea, realícese la audiencia ÚNICA a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal; o por intermedio del procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada, se presentaran las pruebas instrumentales.- Ofíciese conforme lo solicita la accionante al Servicio de Rentas Internas, Registro de la Propiedad de Guayaquil, Registro Mercantil de Guayaquil y la Comisión Nacional de Tránsito.- Conforme lo solicita la accionante se prohíbe la salida del país del señor JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES con cédula de ciudadanía No. 1000720514.- Ofíciese en tal sentido a las Autoridades de Migración.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala la accionante y la autorización que le confiere al abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Guayaquil, 8 Octubre del 2013 ABG. ROBERTO VELA PLAZA SECRETARIO UNIDAD 4 FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Oct. 23-24-25 (130899) Oct. 23-24-25 (130898) A: ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de insolvencia Nº 949-2-2009 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada en la persona de su representante legal, de conformidad a los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 23 de Octubre del 2009; a las 15:35:37. VISTOS: La demanda que antecede, presentada por el Ing. WILMER A. SALAZAR VARGAS, por los derechos que representa, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO FINANCORP S.A., en Liquidación, conforme lo justifica con el documento, que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de (USD$84.241.03) OCHENTA Y CUATRO MIL DPSCIENTS CUARENTA Y UNO CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que, fue requerida con el mandamiento de ejecución, dictado el 27 de Julio del 2009, por el Juez de Coactiva del Banco Financorp, por lo que, se presume la insolvencia de la antes mencionada demandada, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de la accionada.- Consecuentemente, se ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del Despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Oficíese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón.- Oficíese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia de la fallida en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.Cítese a la demandada ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS, en la dirección señalada para el efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial #3206, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO CIVIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED PARA FINES DE LEY a esa fecha. Guayaquil, martes 8 de enero del 2013 Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal N° 4006-UARH-KZF del 1 de Agosto del 2012, emitida por el Consejo de la Judicatura de Guayas.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados.- Atento a lo solicitado y en virtud de que el actor ha probado desconocer el domicilio del demandado, cítese por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- La Actuaria del despacho, elabore el extracto de citación por la prensa al demandado.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 9 de enero del 2012 AB. MARIA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL A: GERARDO SORIA MUÑOZ LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de Insolvencia Nº 749-2004, seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR DEMANDADO: GERARDO SORIA MUÑOZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores contra GERARDO SORIA MUÑOZ FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del Código Procesal Civil PROVIDENCIA: Guayaquil, 18 de Enero del 2005, a las 11:47:22 VISTOS: La demanda que antecede propuesta por el Abg. Víctor Gortaire Gómez, en calidad de Procurador Judicial del señor Gerente General encargado y representante legal del Banco Central del Ecuador, economista Mauricio Pareja Canelos, cuya personería se legitima en mérito del instrumento adjunto, contra Gerardo Soria Muñoz, por reunir los requisitos determinados en los artículos 71 y 1066 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite legal correspondiente.- Consecuentemente, de las copias certificadas adjuntas, conferidas por la secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco Central del Ecuador, se desprende que el demandado, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del juicio instaurado en dicha Judicatura seguido en contra del accionado, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia de GERARDO SORIA MUÑOZ, decretándose haber lugar a concurso de acreedores.- El demandado dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación de activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra, abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores Jueces de lo Civil, inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítase las copias correspondientes a la Oficina de Sorteos de Causas del Ministerio Público de éste Distrito, a fin de que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal proceda a calificar la insolvencia del accionado.- Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Ofíciese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a la Superintendencia de Bancos y a la Central de Riesgo, haciéndole conocer su estado de insolvencia.- Ofíciese a la Contraloría General del Estado.- Conforme dispone el artículo 532 del Código Procesal Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes para embargo.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, para cuyo efecto se ordena remitir las copias pertinentes a la Oficina de citaciones de este Distrito.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial # 54 que señala la actora para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a los abogados Pablo Alarcón Ochoa y Alex Solano Cañas, para su patrocinio legal.- Cítese y Notifíquese.- F) ABG. JORGE LUZARRAGA, JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE GUAYAQUIL.- LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY.PROVIDENCIA: GUAYAQUIL, MARTES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LAS 16H10.- Puesto en este día a mi despacho el presente proceso se dispone: Agréguese a los autos los escritos, y anexos presentados por el Ab. Carmen Berderllini Jaramillo, por los derechos que representa en calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador. En lo principal y dado al juramento de ley, que hace la accionante de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, Soria Muñoz Gerardo, cíteselo a este por la prensa, mediante tres publicaciones las mismas que se realizaran en el diario El Telégrafo, que se edita en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Continúe notificándose a la parte actora, en la casilla señalada No. 5147, así mismo considérese el correo electrónico [email protected], que señala para futuras notificaciones electrónicas.- Actúe el Abg. Roberto Rodríguez Larrea en mérito del Contrato de Servicios Ocasionales # 4481-CJT-09-2012 mediante el cual se lo contrata fin de que nos preste sus servicios en calidad de Secretario de este Juzgado.- Hágase saber.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal GUAYAQUIL, 24 DE ENERO DEL 2013 AB. ROBERTO RODRÍGUEZ LARREA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130902) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: ORELLANA MACIAS SONIA PILAR SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N°1150-4-2009 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: ORELLANA MACIAS SONIA PILAR. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 30 de Diciembre del 2009; a las 08:45:56 VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, en su calidad de Procurador Judicial de la Ec. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y representante legal de FILANBANCO S.A., en Liquidación, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que la ejecutada SONIA PILAR ORELLANA MACIAS, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de (USD$ 184.400,04) (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 04/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por lo que, fue requerida con el auto de pago, dictado el 23 de Agosto del 2004, por lo que, se presume la insolvencia de la antes mencionada demandada, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de la accionada.- Consecuentemente, se ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Oficiese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte a la fallida que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia de la fallida en el Libro de Registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese a la demandada SONIA PILAR ORELLANA MACIAS, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial #052, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a su abogada defensora.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO CIVIL GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A UD. PARA FINES DE LEY.- A esa fecha. Guayaquil, lunes 25 de febrero del 2013 a las 11h32, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1506-UARH-AOR, del 18 de febrero de 2013.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados tómese en cuenta la comparecencia a juicio por parte de la Ab. Carmen Bardellini de Mogro, en m m m m A m m m N m m m m m AGU A U O NCA GADO D A m ANA MA A ON A A D H U U GADO X O D O C m A AC UA A OMA D GUA AQU m m m m G m D A MA A A AND A NC C A A NCA GADA U GADO X O D O C D GUA AQU Oc 23 24 25 130908 Oct. 23-24-25 (130901) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: BIANCHINI BIANCHINI CESAR SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia Nº 601-2004-4 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: BIANCHINI BIANCHINI CESAR OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, 19 de octubre del 2004. A las 15H55 VISTOS.- En esta fecha se pone en mi despacho la presente causa. La demanda que antecede, presentada por el Ab. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del Ec. MAURICIO PAREJA CANELOS, gerente general encargado y representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por lo que se declara legitimada su intervención, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado CESAR BIANCHINI BIANCHINI, no ha pagado la cantidad de (USD$ 28,000.00) VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución, dictado el 3 de agosto del 2000, por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 530 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra del demandado.- Consecuentemente se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregadas a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez, a quién se manda intervenir en este juicio, notificándosela en la casilla judicial # 1473; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Oficiese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 532 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- Oficiese a los señores Delegados Provinciales de Rentas, Dirección Nacional de Personal y a los Señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de esta resolución.- Oficiese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado CESAR BIANCHINI BIANCHINI, la dirección señalada para el efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 54 que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- f) Dr. Franklin Ruilova Arce Juez, A esa fecha. Guayaquil, lunes 25 de febrero del 2013 a las 11h10.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1506-UARH-AOR, del 18 de febrero de 2013.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados, tómese en cuenta la comparecencia a juicio por parte de la Ab. Carmen Bardellini de Mogro, en su calidad invocada, cuya personería se declara legitimada en mérito del instrumento acompañado. Asimismo tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 5147 que señala para sus notificaciones y hágase saber al anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BIANCHINI BIANCHINI CESAR, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo de esta ciudad.- La Actuaria del Despacho, entregue el extracto correspondiente.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 1 de marzo del 2013. AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130907 ) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: TERESA DEL ROCIO BORJA JIJON SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio Insolvencia N° 657-A-2012 seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra TERESA DEL ROCIO BORJA JIJON se encuentra lo siguiente: AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 12h41.- VISTOS: Puesta en esta fecha en mi despacho.- En mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil del Guayas, designado mediante acción de personal número 4210-DNP-SAF y en mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Abogada CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, a nombre y en representación del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en calidad de Procurador Judicial, conforme lo acredita con el instrumento público acompañado contra TERESA DEL ROCIO BORJA JIJON, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 - 68 - 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite a trámite establecido en el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo Civil. Por consiguiente...CÍTESE a la demandada por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a juicio dentro del término de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo. Oportunamente..Actúe la Abogada Sara Martillo, en calidad de Secretaria del Despacho en mérito al contrato No. 4370-CJT-0920112 del 30 de agosto del 2012.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Condo Macías, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso caso contrario será considerado o tenido como rebelde.Guayaquil, enero 16 del 2013.Ab. Sara Martillo Araujo SECRETARIA (C) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130876) BANCO D M RO L BRETA ex av ada # 42437 c a aho os Banco D M RO pe enece a a S a VERA VERA CRUZ M R AN a cu a que se comun ca pa a os nes de ey Oc 25 131176 AN O D A O A U O NU O MU O N D ÑO U M O D H QU N OMN O m N O U OO m m m m O m ÓN D M 38 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS ALBERTO INTRIAGO SOLORZANO. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 188-2012-D cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: LUIS ALBERTO INTRIAGO SOLORZANO. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 5 de marzo del 2012, las 15h16 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil, y en mérito de la acción de personal N° 4771-UARH-KZF del 8 de septiembre de 2011, remitida por el Consejo de la Judicatura de Transición del Guayas y Galápagos.- La demanda presentada por el Ab. César Benítez Jiménez, a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, en su calidad de Procurador Judicial, del Banco Central del Ecuador, mediante escritura Pública de Poder y Procuración que le otorga la Licenciada Ruth Arregui Solano en calidad de Gerente General del Banco Central del Ecuador, según nombramiento que se encuentra en autos, con lo cual se declara legitimada su personería e intervención, en contra del señor LUIS ALBERTO INTRIAGO SOLORZANO, por reunir los requisitos legales, previstos en los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite.- En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que el demandado adeuda la suma de US $12,667.58 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 58/100 DÓLARES), en el Juicio Coactivo No. 507-98-4, seguido por el JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO MERCANTIL UNIDO S. A. EN LIQUIDACIÓN.- Librado el mandamiento de ejecución según consta de la razón actuarial, éste no ha pagado la suma adeudada ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados.- De tal manera, al tenor de lo establecido en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se presume la INSOLVENCIA del demandado y como consecuencia de ello, se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores, ordenándose que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos del concursado, ordenándose que por una sola vez se ponga en conocimiento del público en uno o cualquiera de los periódicos de la localidad esta declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato, remítanse atentos oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se dispone oficiar al Ministerio Público para que uno de los señores Agentes Fiscales del Guayas, investigue la insolvencia.- Se ordena que los bienes del concursado sean entregados al síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera Valencia, quien deberá concurrir al despacho de esta Judicatura a posesionarse de su cargo día y hora hábil a partir de la notificación de esta providencia en el casillero judicial No. 614.- Por el estado del concursado se encuentra en interdicción de administrar sus bienes.- Diríjanse atentos oficios a los señores Contralor General del Estado, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, comunicándoles el estado en que se encuentra el demandado.- Oportunamente se señalara día y hora para la Junta de acreedores, se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo oficiarse en forma inmediata al Director y Subdirector de Migración y Extranjería.Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto en el líbelo de la demanda, quien al momento de comparecer en el término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes para el embargo y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del Art. 519 del CPC en concordancia con lo que señala el Art. 521, ídem.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 52 y la autorización conferida a los abogados patrocinadores en defensa de los derechos que representa.- Cúmplase, Notifíquese y Cítese.- f) Ab. Lorena Orellana Bajaña, Jueza Segundo de lo Civil de Guayaquil.- a esa fecha. Guayaquil, martes 12 de marzo del 2013, las 14h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular Segundo de lo Civil y Mercantil del Guayas, en mérito de la Acción de Personal No. 2851-DNP remitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- Puesto en mi despacho en ésta fecha los escritos del 30 de Octubre del 2012 y del 15 de enero del 2013; agréguense éstos y sus anexos a los autos.Por cuanto la parte actora expresa bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado y solicita por ende, que se la cite mediante publicación del extracto de citación por prensa; al respecto se considera lo recogido ampliamente por nuestra Jurisprudencia: "La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito el juez no admitirá la solicitud. Adviértase que la exigencia de la ley no es la afirmación que el actor desconoce el domicilio del demandando, sino específicamente que es imposible determinar su residencia, y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos. De esta forma, tanto la doctrina como la Ley hablan de la "afirmación" que realizará el solicitante, sin exigir al Juez ordenar su comparecencia a la judicatura para que en su presencia se pronuncie el accionante el juramento sobre el particular. (Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 869); además de lo dispuesto en la Resolución No. 228 del 5 de Julio del 2.010 de la Corte Constitucional "la citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencias realizadas a tal efecto, y no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado, comparezca al juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa.". Es decir que el que solicita que se cite por prensa, al cumplir la formalidad de declarar bajo juramento el que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, habiendo además justificado suficientemente el agotamiento de las diligencias emprendidas por el solicitante y que no le es posible determinarlo por los medios a su alcance cumple con las formalidades preceptuados para dicha diligencia extraordinaria. Siendo que en el caso in lite, el solicitante ha demostrado a satisfacción de éste juzgador los presupuestos requeridos, se dispone que se cite por medio de la prensa a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- La parte interesada acuda al despacho a retirar el mencionado extracto, para cumplir con citar al demandado.- f).- AB. JOSE ORDOÑEZ ORTIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 30 de Mayo del 2013 Abg. Mirian Villavicencio Párraga SECRETARIA DEL JUZGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN. A: FAUSTO HUGO PACHECO ALMEIDA. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 959-2009-B cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 897-2009-C cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: FAUSTO HUGO PACHECO ALMEIDA OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía SICOCAR S.A., representada por MARCO LALAMA GROSS. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 923-2009-B cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: Compañía SICOCAR S.A., representada por MARCO LALAMA GROSS. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, 17 de Septiembre del 2009, a las 16:15:03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Duodécimo de lo Civil, encargado del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil, de conformidad con la acción de Personal # 1765-UARH-RGQ, del 7 de Septiembre del 2009 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que propone el ING. JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTIN, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO TUNGURAHUA S.A., en Liquidación, cuya personería se declara legitimada en mérito a la Resolución No. SBS-2008-0380, que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada, Compañía SICOCAR S.A., en la interpuesta persona del señor MARCO LALAMA GROSS, por los derechos que representa, no ha pagado la suma de USD $219,405.51, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactivas del BANCO TUNGURAHUA S.A., en liquidación se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese a la demandada, Compañía COMERCIAL SICOCAR S.A., en Liquidación, en el domicilio señalado para el efecto.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citado podrá acogerse al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 4420 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- F.-) AB. PEDRO IRIARTE SUAREZ JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, ENCARGADO DEL JUZGADO 4TO. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, jueves 21 de febrero del 2013, las 14h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la Acción de Personal No. 1526-UARH-AOR, enviada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Se revoca parcialmente la providencia dictada el 19 de noviembre del 2012, las 15h32, en la parte final en la cual se ordena reconocer firma y rúbrica. Por lo expuesto y en mérito de la información sumaria que se adjunta a fojas 43 de los autos, cítese a la Compañía SICOCAR S.A., en la interpuesta persona del señor MARCO LALAMA GROSS, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad (Telégrafo), de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto de citación. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano Zambrano como Secretario encargado mediante acción de personal No. 7185-UAHR-KZF. Notifíquese.- f) AB. JULIO AREVALO RIVERA, JUEZ ENCARGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. CUANTÍA.- INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO JUICIO: ESPECIAL Guayaquil, 09 de mayo del 2013 CUANTÍA.- INDETERMINADA CUANTÍA.- INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO JUICIO: ESPECIAL JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO. JUICIO: ESPECIAL Guayaquil, 07 de mayo del 2013 Guayaquil, 07 de mayo del 2013 Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 07 de marzo del 2013 Ab. Jhonny Coppiano Zambrano Secretario (e) EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía SIAMERCORP S.A., representada por el señor CARLOS LUIS AUREA CHEVEZ, en calidad de Gerente General SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 978-2009-C cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante Legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: Compañía SIAMERCORP S.A., representada por el señor CARLOS LUIS AUREA CHEVEZ, en calidad de Gerente General. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada AUTO INICIAL: Guayaquil, 04 de Noviembre del 2009, a las 9:32:02. VISTOS: La demanda que propone el Ing. JACINTO CORDERO SAN MARTIN, en su calidad de Liquidador interino del Banco de Tungurahua S.A, cuya personería se declara legitimada en mérito de la Resolución No. SBS-2008-380 que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la compañía demandada SIAMERCORP S.A., en la interpuesta persona del señor CARLOS LUIS AUREA CHEVEZ, en su calidad de Gerente General, no ha pagado la suma de USD$ 343,563.09, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactivas del Banco de Tungurahua en Liquidación, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese a la compañía demandada SIAMERCORP S.A., en la interpuesta persona del señor Carlos Luis Aurea Chévez, en su calidad de Gerente General, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 4420 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- f) Ab. Félix Herrera Vergara, juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: AB. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO (E) Oct. 23-24-25 (130915) Oct. 23-24-25 (130914) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: COMPAÑÍA OTRILOX S.A. EN LA INTERPUESTA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL DIEGO FERNANDO ZAPATIER PEÑAHERRERA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha recaído en esta judicatura el juicio de Concurso de Acreedores No. 1165-M-2009 seguido por el Banco Central del Ecuador contra la Compañía OTRILOX S.A., cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamenta la demanda en los Arts. 507, 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, 20 de Noviembre del 2009, las 15h47.- La demanda se la admite al trámite correspondiente.- En mérito a los recaudos adjuntos a la demanda se viene en conocimiento que la demandada, no ha pagado al actor el valor de US$268,614.51 ni ha dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado.- En tal virtud al tenor de lo establecido en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la demandada y como consecuencia de ello, se declara haber el concurso de acreedores, ordenándose que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que será entregados al síndico de quiebra, que se acumulen los juicios para lo cual ofíciese a los jueces de lo civil de Guayaquil, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de este lugar.- Se le concede a la fallida el término de tres días contados desde la citación para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para embargo.- La concursada se encuentra en interdicción de administrar sus bienes.- Diríjanse los oficios al Contralor General de la Nación, Director Regional de la Contraloría, Superintendencia de Banco y Seguros, Superintendencia de Compañías y al Servicio de Rentas Internas (S.R.I.).- Cítese a la demandada Compañía OTRILOX S.A.; en la interpuesta persona del señor Diego Fernando Zapatier Peñaherrera, en su calidad de Gerente General en el lugar señalado.- Cítese y notifíquese.- f) Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, 12 de enero del 2013, las 11h08.- Se dispone citar a la demandada Compañía OTRILOX S.A., en la interpuesta persona de Diego Fernando Zapatier Peñaherrera en su calidad de Gerente General por la prensa tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- f) Abg. Leonidas Prieto C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, enero 23 del 2013.- REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Insolvencia Nº 604-D-12 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra la COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ se encuentra lo siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, presumiendo la insolvencia de la demandada amparada en lo establecido en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, concurre a demandar a fin de que se declare con lugar el juicio de insolvencia a la demandada COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ AUTO INICIAL: VISTOS: Guayaquil 16 de enero del 2013, las 15h40.- Se la acepta al trámite de insolvencia.- De las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ no ha pagado al actor la suma de USD $ 134,187.24 a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por el Juez de Coactiva del BANCO DEL AGRO S.A., en SANEAMIENTO, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la insolvencia de la demandada y que como consecuencia de ello ha lugar a la insolvencia en su contra, por lo que se ordena: Que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar, que se acumulen los juicios que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, se le concede a la fallida el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo. Como la accionante declara bajo juramento desconocer el domicilio de la compañía demandada, se dispone citarla por la prensa a través de unos de los diarios de mayor circulación de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Leónidas Prieto Cabrera Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casilla judicial para las futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o tenida como rebelde. Guayaquil, 28 de enero del 2013 Ab. Ralph Wagner Moran SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130936) Ab. Jhonny Coppiano Zambrano Secretario (e) Oct. 23-24-25 (130911) Guayaquil, 13 de febrero del 2013 Ab. Jhonny Coppiano Zambrano Secretario (e) AUTO INICIAL: Guayaquil, 25 de enero del 2010, las 15h13 VISTOS: La demanda que propone el ABG. GUILLERMO PEÑA AVILES, en su calidad de Liquidador Interino del Banco SOLBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, cuya personería se declara legitimada en mérito de la resolución No. SBS-2008.404 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado FAUSTO HUGO PACHECO ALMEIDA, no ha pagado la suma de $54,774.58 dólares, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Liquidador Interino del Banco Solbanco S.A, bajo a administración de la AGD, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, designado por la Corte Provincial del Guayas, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- La demandada Compañía EMPRESATECNIC S.A., en la persona de su Liquidador señor CARLOS LARREA LECARO, dentro de tercero día después de haber sido citado de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil... Tómese en cuenta la casilla judicial No. 4438, que señala la parte actora y la autorizaciones que éste da a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados. Notifíquese.- f) Ab. Félix Herrera Vergara, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 2 de abril del 2013, las 16h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal # 6268-DNPMY, del 27 de Septiembre del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado. De conformidad a la información sumaria adjunta, donde declara bajo juramento la parte actora que desconoce el domicilio de la parte demandada, se dispone se cite a los demandados por la prensa de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación nacional (Diario Expreso, El Telégrafo o el Universo). El actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de citación. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora. Notifíquese.- f) AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1168-2009-C cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante Legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada AUTO INICIAL: Guayaquil, 18 de Noviembre del 2009, a las 12:07:29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la acción de Personal # 929-OPD del 5 de Julio del 2007 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que propone el ABG. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, en su calidad de Procurador Judicial, del Econ. Soraya Bajaña Cotallat, Liquidadora y Representante Legal de FILABANCO S. A., en Liquidación, cuya personería se declara legitimada en mérito del poder especial que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado, FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, no ha pagado la suma de USD$ 594,546.14, Dólares, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactivas de FILANBANCO S.A., en Liquidación, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese al demandado, FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, en el domicilio señalado para el efecto.- El demandado dentro de tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 52 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.- f) Ab. Félix Herrera Vergara, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 6 de Noviembre del 2012, las 08h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la Acción de Personal No. 5798-UARH-KZF, de fecha 24 de Octubre del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado, en vista que bajo juramento la actora manifiesta no poder determinar la individualidad o residencia del demandado, se dispone se cite al demandado por la prensa como lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente. Tómese en consideración el correo electrónico [email protected]. señalado por la parte actora. Concédase las copias certificadas solicitadas por el Ab. Ortiz Delíz, petición que la hace en el libre ejercicio de la profesión. Notifíquese REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA. AUTO INICIAL: Guayaquil, 24 de Septiembre del 2009, a las 12:24:55 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la acción de Personal # 929-OPD del 5 de Julio del 2007 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que propone el ING. WILMER SALAZAR VARGAS, por los derechos que representa del BANCO FINANCORP S.A., en liquidación, en su calidad de Liquidador Interino, cuya personería se declara legitimada en mérito de la Resolución No. SBS-2008-044, que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada, MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN, no ha pagado la suma de USD$ 664,925.76, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese a la demandada, MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo, expreso o telégrafo, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El demandado dentro de tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 3206 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.- F.-) AB. FELIX HERRERA VERGARA, JUEZ 4TO. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL, SUPLENTE.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, jueves 12 de julio del 2012, las 12h23.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal # 2161-UARH-KZF del 9 de mayo del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los anexos y escerito que anteceden. Téngase en cuenta que comparece la Abg. Carmen Bardellini Jaramillo, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuya personería se declara legitimada en mérito del poder que en copias certificadas ha acompañado. Cúmplase con lo ordenado en providencia dictada el 23 de febrero del 2012, las 13h34.- Notifíquese.- f) Ab. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Oct. 23-2425 (130925) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130937) Oct. 23-24-25 (130913) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de concurso de acreedores # 1167-P-2009, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: El 11 de enero del 2010, a las 11h31. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Abogado José Roberto Navarrete Vera a nombre y en representación de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, en su calidad de Procurador Judicial de la Economista Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora y como tal Representante Legal en mérito del poder acompañado, se legitima su intervención en la presente causa, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por lo que se la admite al trámite del juicio de Insolvencia.- En consecuencia, como de las copias certificadas acompañadas, se desprende que el demandado JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ, en su calidad de fiador, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado, dentro del juicio que se le siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- El fallido, dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez, a quien se notificará en la casilla judicial No. 1473.- Publíquese esta declaratoria en el Diario El Telégrafo de esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, de Inquilinato y del Trabajo de esta jurisdicción.- Remítanse las copias correspondientes al Ministerio Público para que uno de los señores Fiscales del Guayas proceda a calificar la insolvencia del fallido.- Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimita bienes suficientes, para lo cual se lo citará en el lugar indicado.- De conformidad con el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe que el fallido señor JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ, se ausente del lugar del juicio, sin permiso del Juez para lo cual se oficiara a la Oficina de Migración del Guayas.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 052 que señala para sus notificaciones.- Agréguense los documentos que se han acompañado.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados.- F) Ab. Carlos Salmón Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.- Providencia.- Guayaquil, 3 de enero del 2013 a las 09h08. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal No. 6303-UARH-KZF del 21 de Noviembre del 2012. El escrito y anexos que anteceden, presentados por la actora, agréguense a los autos.- Atendiendo lo solicitado en el mismo, se ordena citar por la prensa en el Diario El Telégrafo al demandado MARTIN JACINTO ASPIAZU ARMENDARIZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado.- El señor actuario del despacho entregue el extracto correspondiente.- Notifíquese. JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. Juan López Maldonado, Juez Temporal del Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil.Cuantía.- INDETERMINADA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. Guayaquil, 10 de enero del 2013 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 04-05-09 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LA COMPAÑÍA MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor JOHN JULIO KLEIN LOFFREDO. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 199-2012, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, ahora BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: LA COMPAÑÍA MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor JOHN JULIO KLEIN LOFFREDO. OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR en contra de la compañía MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor JOHN JULIO KLEIN LOFFREDO. AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, Jueves 15 de Marzo del 2012, a las 09h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la acción de personal No. 689-UARH-KZF, del 15 de febrero del 2012.- La demanda que antecede presentada por el Ab. César E. Benítez Jiménez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador, conforme lo acredita con el documento que acompaña, contra la compañía MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor John Julio Klein Loffredo, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales, se la admite al trámite.- En consecuencia, y por cuanto de las copias certificadas que se presentan, se desprende que la Compañía MACROEXPO S.A., en calidad de deudora, debidamente representada por el señor John Julio Klein Loffredo, en la ejecución que se le siguiera para que pague o dimita bienes equivalentes para el embargo al crédito adeudado que asciende a la cantidad de $. 30,729.51, no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, presúmase su quiebra, y por lo mismo declarase haber lugar a la quiebra, y como consecuencia de ello, atento a lo dispuesto en los Arts. 507, 508, y 519 numeral 1°., del Código de Procedimiento Civil, se declara haber lugar a la quiebra de la Compañía MACROEXPO S.A., en calidad de deudora, debidamente representada por el señor John Julio Klein Loffredo, y a lo establecido en el Art. 509 del mismo Cuerpo de Leyes, se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos de la fallida compañía, y su entrega al Síndico de Quiebra, y que se haga saber al público la declaratoria de quiebra de la mencionada compañía por medio de uno de los periódicos de esta ciudad.- Oportunamente se convocará a una junta de acreedores.- Se dispone además la acumulación de pleitos seguidos contra la deudora por obligaciones de dar y hacer, para lo cual se oficiará a los señores Jueces de lo de lo Civil de este Cantón; y que la fallida en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación de activo y pasivo.- La compañía quebrada en la persona de su representante legal queda con interdicción de administrar sus bienes lo que se pondrá en conocimiento de los señores Notarios Públicos, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, de la Superintendencia e Intendencia de Compañías, de la Superintendencia e Intendencia de Bancos; Ministerio de Finanzas y Crédito Público, y demás entidades Fiscales y Municipales; a Migración y Extranjería.- Se previene al señor John Julio Klein Loffredo, quien ejerce la calidad de Gerente de la compañía quebrada, que no puede ausentarse de esta ciudad, lugar del juicio sin previa autorización del Juzgado.- Conforme el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, no obstante la declaratoria de haber lugar a la quiebra, se concede a la compañía MACROEXPO S.A., el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes para el embargo.- Cítese a la compañía demandada MACROEXPO S.A., en calidad de deudora, debidamente representada por el señor John Julio Klein Loffredo, por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación de la ciudad.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 0052 de su abogado defensor debidamente autorizado.- Cítese y notifíquese conforme a la Ley.- F) AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.- A ESA FECHA Guayaquil, jueves 12 de julio del 2012, las 15H39.Agréguense a los autos los anexos y escritos presentados por la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador, en calidad de procuradora judicial, conforme lo justifica con el instrumento público que acompaña y que se manda a agregar a los autos.- En lo principal, el actuario del despacho entregue el extracto de citación conforme se encuentra dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.- F) AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.- A ESA FECHA JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. MILTON VELASQUEZ DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 25 DE FEBRERO DEL 2013 AB. DELIA COELLO SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130916) Oct. 23-24-25 (130918) REPÚBLICA DE ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio Insolvencia N° 997-A-2009 seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ se encuentra lo siguiente: AUTO INICIAL: Guayaquil, 26 de Octubre del 2009, a las 20:09:48.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la abogada Andrea Jimenez Cherres en calidad de Procuradora Judicial del abogado Guillermo Peña Liquidador Interino de Banco Solbanco S.A. en Liquidación, conforme lo justifica con el instrumento acompañado, contra Jorge Rodrigo Calderón Valdez, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67- 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite al trámite establecido en el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo Civil. Por consiguiente...Cítese al demandado en la dirección indicada en la demanda, debiendo comparecer a juicio dentro del término de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo. Oportunamente......SIGUE LA PROVIDENCIA: Guayaquil, miércoles 17 de Octubre del 2012, las 10h01.- En mérito de la Acción No. 4210-DNP-SAS, de fecha 21 de septiembre del 2012, asumo conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por el actor, así como los anexos adjuntos al mismo.- Considérese...- En virtud de la declaración bajo juramento, en la que afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ, se dispone citarlo por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Ab. Sara Martillo Araujo, Secretaria encargada de la Judicatura. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Condo Macías, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso caso contrario será considerado o tenido como rebelde. Guayaquil, enero 16 del 2013 Ab. Ralph Wagner Moran SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Ab. Jhonny Coppiano Zambrano SECRETARIO (E) Oct. 23-24-25 (130912) Ab. Sara Martillo Araujo SECRETARIA (C) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130875) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 3838-2013 Actor: MIRYAN ESPERANZA ALMACHE TOSCANO Demandados: CONSULTORA GABELA CIA. LTDA. - REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EJECUTIVO HURTADO PAREDES MARISOL- POR SUS PROPIOS DERECHOS, GALEAS SILVANA - POR SUS PROPIOS DERECHOS Cuantía: USD. $ 2.500.00 Inicio: 02 de agosto del 2013 Juez: Ab. LUCILA GOMEZ Secretaria: Dra. PAULINA HIDALGO PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto del 2013, las 15h00.- VISTOS: Ab. Lucila Gómez Rodríguez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la Consultora GABELA Cia. Ltda., representada por su Presidenta ejecutiva señora MARISOL HURTADO PAREDES; y la señorita SILVANA GALEAS, además por sus propios y personales derechos, en la dirección señalada, para el efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones y de cumplimiento lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem; previniéndole a las demandadas la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 24 de enero de 2014, a las 09H00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de su abogado defensor o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico, el casillero judicial No. 1467 señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su m O O M O Ó Q O O m m m m m m m m m m m M m O O 25 28 29 131087 39 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: COMPAÑÍA JOSIAN S. A. representada Legalmente por el señor JACINTO FRANCISCO TUMBACO MASSUH A: LA COMPAÑÍA EUROMIDI S.A. representada por su Gerente General señor FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 1166-2009 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra LA COMPAÑÍA EUROMIDI S.A. representada por su Gerente General señor FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, MIERCOLES 13 DE ENERO DEL 2010, LAS 09H00.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo adjunto. Se revoca el auto de fecha 30 de Noviembre del 2009, las 12h22 por cuanto la parte actora si cumplió con lo ordenado en providencia de Noviembre 17 del 2009, a las 10:00:37.- En lo principal. La demanda que propone el Ab. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA a nombre y en representación de FILANBANCO S.A. en Liquidación en su calidad de Procurador Judicial de la Ec. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y como tal representante legal de dicha Institución Financiera, cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en fotocopia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada Compañía EUROMIDI S.A. representada por su Gerente General señor Fidel Herminio Mora España no ha pagado la suma de $ 594,546.14 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva de Filanbanco S. A. en Liquidación presume la Quiebra de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar a la Quiebra.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes de la fallida, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos el Ab. Washington Cabrera Síndico de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de Garantías y Penal de esta provincia, para que se califique la Quiebra; se advierte al representante de la demandada que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante oficios hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de Quiebra de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citada de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 052 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogada defensora.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- F) AB. RAFAEL PROAÑO HERRERA JUEZ SUPLENTE DÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA. HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 2009-374 seguido por BANCO DEL TUNGURAHUA S. A. en Liquidación, contra COMPAÑÍA JOSIAN S. A. representada Legalmente por el señor JACINTO FRANCISCO TUMBACO MASSUH, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 18 de Mayo del 2009 a las 14:03:53 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que propone el ING. COM. JACINTO CODERO SAN MARTIN en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S. A. en Liquidación cuya personería se declara legitimada en mérito al Instrumento en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada COMPAÑÍA JOSIAN S. A.." representada Legalmente por el señor JACINTO FRANCISCO TUMBACO MASSUH no ha pagado la suma de $ 132,582.98 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva del Banco del Tungurahua S. A. en Saneamiento se presume la Quiebra de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes de la fallida, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se Califique la Quiebra; se advierte a la demandada que su representante legal no puede ausentarse del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de Quiebra de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- En mérito al juramento prestado por el representante de la actora en que manifiesta que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, se ordena que se la cite por medio de su representante legal en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad como esta determinada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citada de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 875 que señala la parte para notificaciones. -Cítese y notifíquese en los lugares indicado.- F) Ab. RAFAEL PROAÑO HERRERA.- JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- LO QUE COMUNICO A PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, MARTES 15 DE ENERO DEL 2013, A LAS 10H38. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 6248-UARH-KZF del 20 de Noviembre del 2012, emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden.- En lo principal se declara legitimada la intervención de la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en virtud del instrumento que acompaña.- Por cuanto la actora declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad del demandado de conformidad con el Art. 82 del C.P.C., se ordena citar por uno de los diarios de mayor circulación nacional (EL UNIVERSO, EL TELEGRAFO Y EXPRESO), para lo cual se dispone que la actuaria elabore dicho extracto.- Tómese en cuenta el domicilio Judicial que señala la parte actora para las notificaciones futuras.- Notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. BECKER ABDON BUENAÑO, Juez Temporal del Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 18 DE FEBRERO DEL 2013. AB. IVONNE SUMBA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130946) GUAYAQUIL, MARTES 15 DE ENERO DEL 2013, LAS 10H47 VISTOS: Agréguese a los Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 6248-UARH-KZF del 20 de Noviembre del 2012, emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden.- En lo principal se declara legitimada la intervención de la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en virtud del instrumento que acompaña.- Por cuanto el actor declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad del demandado de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se ordena citar a la Compañía EUROMIDI S.A. representada por su Gerente General señor FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, por uno de los diarios de mayor circulación nacional (El Universo, El Telégrafo, Expreso), para lo cual se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto de citación correspondiente.- Se ordena oficiar a las Instituciones señaladas en el auto inicial a fin de hacer conocer el estado de insolvencia del demandado.- Tómese en cuenta el domicilio judicial que señala la actora para las notificaciones futuras.- Cúmplase, oficíese y notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.- JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER Que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1231-C-2009 seguido por la por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de ALEXANDRA DEL ROCÍO BAQUERIZO, cuyo extracto es el siguiente: AUTO INICIAL.- GUAYAQUIL, 03 de Diciembre del 2009, a las 14:20:30 1231-C-2009 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal # 1339 de fecha 16/09/08, en calidad de Juez, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por el Abogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ: Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora y Representante Legal de Filanbanco S.A., en Liquidación, personería que se declara legitimada en mérito del instrumento público adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente. En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que en el juicio Coactivo # 113-2003, seguido en contra de la compañía CHARTERS Y FLETES MARITIMOS CHARTEMAR CIA LTDA, representada por Nelson Alberto Armas Herrería, en su calidad de Gerente General, en su calidad de deudor principal y Jaime Patricio Donoso Bunger, Alexandra del Rocío Baquerizo Fernández, Nelson Alberto Armas Herrería y Neorye Adalgisa Landivar Fuentes, en el Juzgado de Coactivas de Filanbanco S.A., en Liquidación, librado el mandamiento de ejecución, éstos no han pagado el valor de US$ 1'085,6652.69, Dólares Americanos, ni han dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados. En tal virtud, al tenor de lo establecido en el Art. 509 del cuerpo de leyes antes citado, se presume la Insolvencia de la demandada Alexandra del Rocío Baquerizo Fernández y como consecuencia de ello, se declara haber lugar al juicio de Concurso de Acreedores, ordenándose que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con la indicación de activo y pasivo, la ocupación y depósito de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos de la concursada y ordenándose que por una sola vez, se ponga en conocimiento del público en uno de los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en el País, esta declaratoria. Se ordena la acumulación de pleitos seguido contra la demandada por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato remítase atentos Oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Se dispone que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, califique la Insolvencia. Se dispone que los bienes de la concursada sean entregados al Abogado Washington Cabrera Valencia, en su calidad de Síndico de Quiebra. Por el estado de la concursada, ésta se encuentra en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento Oficio a los señores Contralor General de la Nación, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, comunicándoles el estado en que se encuentra la demandada. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de Acreedores. Se advierte a la demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo Oficiarse en este sentido al Director y Subdirector de Migración y Extranjería. Cítese a la demandada ALEXANDRA DEL ROCIO BAQUERIZO FERNANDEZ, en el domicilio señalado, para lo cual envíese el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensora. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Hágase saber.- f) Ab. Eduardo Seminario Vinueza, Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil.- A ESA FECHA. Guayaquil, miércoles 4 de abril del 2012, las 14H33.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 01411-UARH-NVP de fecha 30/03/2012, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas. Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora. Lo solicitado se encuentra proveído en el decreto que antecede, por lo que se dispone estar a lo ordenado.- Notifíquese f).- AB. IVAN HENRY JORDAN ROMERO, JUEZ TEMPORAL (E) UNDÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 13 de diciembre del 2012, las 10H47.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.- En virtud de las declaraciones bajo juramento que adjunta la accionante, de los señores Morales Rivas Freddy Jacinto y Pincay Medranda Colón Oliver donde manifiestan desconocer el actual domicilio del demandado, se dispone citarla por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil la Secretaria del Despacho elabore el extracto respectivo a fin de que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Intervenga la abogada Lourdes Mendez Peralta, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura en Transición según contrato No. 4482-CJT-09- 2012.- Notifíquese.- f).- AB. IVAN HENRY JORDAN ROMERO, JUEZ TEMPORAL (E) UNDÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: VINDEX S.A., representada por su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín Espinel. HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el Juicio de Quiebra N° 2009-0833, seguido por la Ab. Carmen Bardellini, en calidad de Procurador Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra de VINDEX S.A., representada por su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín Espinel, cuyo extracto es el siguiente: Guayaquil, 07 de Septiembre del 2009, a las 16:44:34 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal # 1339 de fecha 16/09/08, en calidad de Juez, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. Guillermo Peña Avilés, por los derechos que representa en su calidad de Liquidador y Juez de Coactiva de FINAGRO BANCO DEL AGRO S.A., en Liquidación, personería que se declara legitimada en mérito del instrumento público adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil (Codificado), se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente. En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que en el juicio Coactivo # 020-2001, seguido en contra de la compañía VINDEX S.A., representada por su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín Espinel, en el Juzgado de Coactivas de FINAGRO, librado el mandamiento de ejecución, ésta no ha pagado el valor de US$ 1' 874,149,63, dólares americanos, ni ha dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados. En tal virtud, al tenor de lo establecido en el Art. 509 del cuerpo de leyes antes citado, se presume la Quiebra de la demandada compañía VINDEX S.A., representada por Gerente General y representante legal Fernando Holguín Espinel y como consecuencia de ello, se declara haber lugar al juicio de Concurso de Acreedores, ordenándose que el representante de la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con la indicación de activo y pasivo, la ocupación y depósito de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos del concursado y ordenándose que por una sola vez, se ponga en conocimiento del público en uno de los diarios matutinos de mayor circulación que se editan en el País, esta declaratoria. Se ordena la acumulación de pleitos seguido contra la demandada por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato remítase atentos Oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Se dispone que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, califique la Insolvencia. Se dispone que los bienes de la concursada sean entregados al Abogado Washington Cabrera Valencia, en su calidad de Síndico de Quiebra. Por el estado de la concursada, ésta se encuentra en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento Oficio a los señores Contralor General de la Nación, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, comunicándoles el estado en que se encuentra la demandada. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de Acreedores. Se advierte al Gerente General y Representante legal de la demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo Oficiarse en este sentido al Director y Subdirector de Migración y Extranjería. Cítese a la demandada compañía VINDEX S.A., en la persona de su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín Espinel, en el domicilio señalado, para lo cual envíese el proceso a la Oficina de Citaciones de esta H. Corte Provincial. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Hágase saber.- f) Ab. Eduardo Seminario Vinueza, Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil. LO QUE COMUNICO A UD PARA LOS FINES DE LEY.- Guayaquil, 6 de diciembre del 2012, a las 17h16. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado Undécimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. No. 01411-UARH-NVP de fecha 30/03/2012, emitida por la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte actora, así como la copia certificada del Poder Especial y Procuración Judicial que otorga RUTH ARREGUI SOLANO, en su calidad de Gerente General del Banco Central del Ecuador a favor de la Abogada Carmen Bardellini Jaramillo.- Téngase en cuenta la casilla judicial 5147 para futuras notificaciones.- En virtud de las declaraciones bajo juramento que adjunta la accionante, de los señores Morales Rivas Freddy Jacinto y Pincay Morales Colon Oliver donde manifiestan desconocer el actual domicilio del demandado, Fernando Holguín Espinel, representante legal de VINDEX S.A., se dispone citarla por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil la Secretaria del Despacho elabore el extracto respectivo a fin de que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Intervenga la abogada Lourdes Mendez Peralta, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura en Transición según contrato No. 4482-CJT-09-2012.- Notifíquese.- F) AB. IVAN JORDAN, JUEZ UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. A: VILLALVA MARISCAL JOSE LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a este juzgado el juicio No. 20100081-E, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad se Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador, contra JOSE VILLALVA MARISCAL, cuyo extracto es el siguiente: GUAYAQUIL, martes 16 de marzo del 2010, las 13H36.VISTOS: La demanda con su escrito complementario y anexo que antecede presentada por el ING. CHRISTIAN RUIZ HINOJOSA, como Gerente General y representante Legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, que lo justifico con el nombramiento que adjunta contra JOSE VILLALVA MARISCAL, es clara, precisa y completa porque reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende que el ejecutado JOSE VILLALVA MARISCAL, no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes, por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución dictado por el Señor Juez de Coactiva del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SUCURSAL MAYOR GUAYAQUIL, no ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se presume la Insolvencia del antes nombrado demandado al tenor de lo establecido en el Art. 507, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar el concurso de acreedores en contra del demandado JOSE VILLALVA MARISCAL, consecuentemente se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósitos de sus bienes, libros correspondencia y documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebras quien se manda a intervenir en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra del fallido por obligaciones de dar o hacer con excepción de las obligaciones Hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Fiscales y Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la Insolvencia.- Se advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, por lo tanto se manda a oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería de la República.- Publíquese esta providencia una vez ejecutoriada en uno de loa diarios matutino de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil, esto es en unos de los diarios, EI Universo, Extra, Expreso o El Telégrafo.- Se concede al fallido el término de tres días conforme el Art. 521 del Código Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la Insolvencia.- Oficíese al señor Delegado Provincial del Servicio Rentas Internas del Guayas, a la Secretaria Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y a los señores Notarios del Cantón Guayaquil para que anote el estado de la Insolvencia del fallido en el registro de las interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado JOSE VILLALVA MARISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Códigos de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 54 que señala para sus notificaciones, así como las autorizaciones profesionales que conceden a sus abogados patrocinadores.- Hágase saber.- f) Ab. Pedro Iriarte Suarez, Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 5 de junio del 2013, las 10h13. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 3137-UARH-AOR de fecha 10 de Abril del 2013 emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos presentado por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, la misma que justifica con el instrumento público que acompaña; con quien se contara como actor dentro de la presente causa. Elabórese los extractos de citación para que se de cumplimiento a lo ordenado en auto inicial.- Notifíquese en la casilla judicial No. 5147.- Intervenga como secretario encargado el Abogado José Federico Sotomayor Coronel, mérito de la Acción de Personal No. 5643-UARHKZF, de fecha 18 de Octubre del 2012, remitida por la dirección provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas.- Notifíquese.- F) Ab. Julio Arévalo Rivera, Juez Quinto de Civil de Guayaquil, Juez encargado del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario será considerado rebelde. SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1227-B-2009 seguido por la por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de JULIO GERARDO SORIA ZEA, cuyo extracto es el siguiente: 1227-B-2009. AUTO INICIAL.- GUAYAQUIL, 10 DE DICIEMBRE DEL 2009, A LAS 13:25:28.- VISTOS:Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal # 1339 -OPD de fecha 16/09/08, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por ABG. JOSE MARIA GALLEGOS LETAMENDI, en su calidad de Liquidador y representante del Banco del Tungurahua S.A., en personería que se declara legitimada en mérito del Poder Especial adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil (Codificado), se la califica de clara y precisa, admitiéndola, al trámite correspondiente. En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que en el juicio Coactivo N- JC-026-2001, seguido por Banco del Tungurahua S.A., en Liquidación, en contra de Julio Gerardo Soria Zea, librado el mandamiento de ejecución, éste no ha pagado el valor de US$ 43,889.00 Dólares Americanos, ni han dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados.- En tal virtud, al tenor de lo establecido en los Artículos. 507, 509 y 510 del cuerpo de leyes antes citado, se presume la insolvencia del demandado de JULIO GERARDO SORIA ZEA, y como consecuencia de ello, se declara haber lugar el concurso de acreedores, ordenándose que el demandado dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con la indicación de activo y pasivo, la ocupación y depósito de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos del concursado y ordenándose que por una sola vez, se ponga en conocimiento del público en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo Expreso y/o Extra esta declaratoria. Se ordena la acumulación de pleitos seguido contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato remítase atentos Oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Se dispone que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, califique la Insolvencia. Se dispone que los bienes del concursado sean entregados al Abogado Washington Cabrera Valencia, en su calidad de Síndico de Quiebra. Por el estado del concursado, éste se encuentra en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento Oficio a los señores Contralor General de la Nación, Director Regional de la Contraloría, Colegio de Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Superintendencia de Bancos y Seguros, Juzgado de Inquilinato, laborales y Penales. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de Acreedores. Se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo Oficiarse en este sentido al Dirección de Migración y Extranjería la prohibición de salida del país del demandado. Cítese al demandado JULIO GERARDO SORIA ZEA, en el lugar indicado Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese a la actora en la casilla judicial que indica y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Hágase saber.- - (F).- ABG. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- A ESA FECHA.- Guayaquil, jueves 10 de enero del 2013, las 08h30.1227-B-2009.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado Undécimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. No. 01411 -UARH-NVP de fecha 30/03/2012, emitida por la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentado por AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.- Proveyendo el mismo, la accionante ha manifestado bajo juramento desconocer el actual domicilio de la demandado, SORIA ZEA JULIO GERARDO, se dispone citarlo por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil La secretaria del Despacho elabore el extracto respectivo a fin de que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- . Intervenga la abogada Lourdes Mendez Peralta, Secretaria del despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura en Transición según contrato No. 4485-CJT-09-2012.- Notifíquese.- f).- AB. IVAN HENRY JORDAN ROMERO, JUEZ TEMPORAL (E) UNDÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. Guayaquil, 17 de enero del 2013 AB. LOURDES MENDEZ PERALTA SECRETARIA JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130949) Ú CA D CUADO U GADO D C MO D O C D GUA AQU X AC O D C AC ÓN AB. LOURDES MÉNDEZ PERALTA SECRETARIA JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130948) JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: INES GENOVEVA VELIZ ESQUETINEZ. JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JULIO GERARDO SORIA ZEA Guayaquil, 17 de enero del 2013 AB. IVONNE SUMBA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130947) JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: ALEXANDRA DEL ROCÍO BAQUERIZO GUAYAQUIL, 18 DE FEBRERO DEL 2013. FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a este Juzgado el Juicio No. 11812009-E, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra INES GENOVEVA VELIZ ESQUETINEZ, cuyo extracto es el siguiente: Guayaquil, Miércoles Abril 20 del 2010, a las O8h18.VISTOS: La demanda, con el escrito complementario y anexos que acompaña presentada por el Abogado José Roberto Navarrete Vera, en calidad de Procurador Judicial de FILANBANCO S. A. en liquidación contra INES GENOVEVA VELIZ ESQUETINEZ, se califica de clara, precisa y completa por lo que se la admite al trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende que Inés Genoveva Veliz Esquetinez no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes equivalentes al monto por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución dictado por el Señor Juez de Coactiva de Filanbanco y, por lo mismo, se presume su Insolvencia al tenor de lo establecido en los Arts. 507 y 519 de Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que ha lugar el concurso de acreedores en contra de la demandada Inés Genoveva Veliz Esquetinez.- Consecuentemente se ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebras a quien se manda a intervenir en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra del fallido por obligaciones de dar o hacer con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Fiscales y Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la Insolvencia.- Ejecutoriada esta providencia publíquesela en uno de los diarios matutino de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la Insolvencia.- Ofíciese al señor Delegado Provincial del Servicio Rentas Internas del Guayas, a la Secretaria Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y a los señores Notarios del Cantón Guayaquil para los fines de ley.- Oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores.- Ofíciese al Departamento de Migración, para que se prohíba la salida del País a la demandada, Inés Genoveva Veliz Esquetinez.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta Provincia. Cítese a la demandada Inés Genoveva Veliz Esquetinez, en el lugar señalado para el efecto.- Téngase cuenta la casilla judicial No. 3165 que señala el accionante para sus notificaciones, así como la autorización profesional que concede a dicho profesional.- Hágase saber.- f) Ab. Pedro Iriarte Suarez, Juez décimo segundo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 29 de enero del 2013, las 10h32.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 3786-UARH-KZF, de fecha 24 de Julio del 2012.- Agréguese a los autos los escritos presentados por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, la misma que la justifica con el instrumento público que acompaña con quien se contará como actor dentro de la presente causa.- Proveyéndolo se ordena citar por la prensa a la demandada VELIZ ESQUETINEZ INES GENOVEVA, mediante tres publicaciones que se harán en el diario El Telégrafo que se edita en esta ciudad de Guayaquil, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la accionante ha afirmado bajo juramento que le es imposible determinar su actual domicilio o residencia de la accionada.- Intervenga el Abogado José Sotomayor Coronel en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 5643-UARH-KZF de fecha 18 de octubre del 2012.- Hágase saber.- f) Ab. Becker Salinas Buenaño, Juez Temporal encargado del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario será considerado rebelde.Guayaquil, 13 de Febrero del 2013 A A ON O AND AD ÑAH A HAGO A N ANCO C N A D CUADO A ON O AND A D ÑAH A O O D A D MANDA m m m AU O N C A CA DO GUA AQU m O A m m # O D N m NG A N O A O D O AN MA N AN O D UNGU AHUA A m m m m A m m m m m m O A AND AD UD ÑA m m m UNGU AHUA N QU DA ÓN m m m m A m O N m m A m m m Oct. 23-24-25 (130953) Guayaquil, jueves 20 de diciembre del 2012. Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL m G m m Oct. 23-24-25 (130951) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de Insolvencia Nº 485-2009, seguido por FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION DEMANDADO: JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores contra JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del Código Procesal Civil. PROVIDENCIA: Guayaquil, 1 de junio del 2009, las 09:47:11.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por JOSE NAVARRETE VERA, Procurador Judicial de la economista Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora y representante de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION, conforme se encuentra acreditado en autos, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código Procesal Civil, se la califica de clara y precisa y se la admite al trámite del juicio de Concurso de Acreedores.- Consecuentemente de las copias certificadas conferidas por el Secretario de dicha institución, se desprende que el demandado JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado por la Juez de Coactiva de dicha entidad ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, presumiéndose la insolvencia de José Alfredo Acuña Ricaurte, decretándose haber lugar al concurso de acreedores.- El demandado, dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación de activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al Síndico de Quiebras, abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en el diario Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores Jueces de lo Civil, así como los de Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítase las copias correspondientes a la Oficina de Sorteos de Causas a fin de que uno de los señores Jueces de lo Penal proceda a calificar la insolvencia de la accionada.- Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores, y prohíbase al demandado ausentarse del este lugar sin permiso del Juzgado, para lo cual se dispone oficiar a las autoridades de migración correspondiente.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, haciéndole conocer su estado de insolvencia .- Ofíciese a la Contraloría General del Estado.- Conforme dispone el artículo 521 del Código procesal Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese a ésta en la dirección indicada, para el efecto envíese el proceso a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial # 52 que señala el accionante y la autorización que confiere a sus patrocinadores.- Notifíquese.- F.) ABG. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY. PROVIDENCIA: GUAYAQUIL, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DEL 2012, LAS 12H27.Agréguese a los autos el escrito precedente, así como la información sumaria presentado por la Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador Ab. Carmen Bardellini Jaramillo. En lo principal proveyendo lo solicitado y dada la declaración bajo juramento que hace la Abg. Carmen Bardellini Jaramillo, quien afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia de José Alfredo Acuña Ricaurte, se dispone citarlo por la prensa en el diario El Telégrafo de esta ciudad conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el extracto para su publicación.- Notifíquese.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal. GUAYAQUIL, 25 DE ENERO DEL 2013 AB. ROBERTO RODRÍGUEZ LARREA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130958) m Q m m H D N G N N m O A m m m A A OC D m m M CAN GUA AQU m A A A A A D GUA AQU N m A m OAÑO H A U U N D C MO D O QU COMUN CO A U D A A O N O A m A ON O AND AD ÑAH A NO O A AND AD UD ÑA m N A A A OAÑO H A U U N D U GADO D C MO D O C D GUA AQU O QU COMUN CO A U D A A O N D A A CHA GUA AQU A ADO D N O D H A m A N UA H m m A m A A M N A D N A AM O O U ADO A UD A D AN O N A D UADO m m m m m m m A m m AND AD ÑAH A A ON O m U m m m m U AC UA D U GADO D MO D O m U D A CAU A A A NA D GUA AQU U NAÑO A DON GUA AQU AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS 04-05-09 Oct. 23-24-25 (130961) D OD C REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: VOLTAIRE GALARRAGA SOTO. Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura en juicio de concurso de acreedores # 920-P-2009, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: VOLTAIRE GALARRAGA SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Titulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: El 01 de Octubre del 2009, a las 17:02:53. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ing. JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTIN, en su calidad de Liquidador Interino por lo tanto Representante Legal del Banco del Tungurahua S.A. en Liquidación, según se justifica en la Resolución No. SBS-20080-380 de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia.- En consecuencia, como de las copias certificadas acompañadas, se desprende que el señor VOLTAIRE GALARRAGA SOTO, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado de Coactiva del Banco del Tungurahua S.A. en Liquidación, dentro del juicio que se le siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia del demandado y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- El fallido, dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez, a quien se notificará en la casilla judicial No. 1473.- Publíquese esta declaratoria en el diario El Telégrafo de esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, de Inquilinato y del Trabajo de esta jurisdicción.- Remítanse las copias correspondientes al Ministerio Público para que uno de los señores Fiscales del Guayas proceda a calificar la insolvencia del fallido.Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al Art. 532 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para lo cual se lo citará en el lugar indicado en la demanda.- Para la citación al demandado, se ordena deprecar a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, en la dirección indicada para el efecto, concediéndole al demandado el término de cinco días en razón de la distancia.- De conformidad con el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohibe que el fallido VOLTAIRE GALARRAGA SOTO, se ausente del lugar del juicio, sin permiso del Juez, para lo cual se oficiara a la Oficina de Migración.- Agréguense los documentos que se han acompañado.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados.- f)Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.- Providencia.- Guayaquil, 3 de enero del 2013 a las 10h15. Avoco conocimiento de la presente causa En mérito de la acción de personal No. 6303-UARH-KZF del 21 de Noviembre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la accionante así como el deprecatorio devuelto por el señor Juez de lo Civil de Quito con la razón del citador de que no se ha citado al demandado.- El escrito que antecede, presentado por la actora, agréguese a los autos.- Atendiendo lo solicitado en el mismo, se ordena citar por la prensa en el Diario El Telégrafo al demandado VOLTAIRE GALARRAGA SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado.- El señor Actuario del despacho entregue el extracto correspondiente.- Notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. Juan López Maldonado, Juez Temporal del Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil.Cuantía.- INDETERMINADA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. Guayaquil, 10 de enero del 2013 U m Oct. 23-24-25 (130955) A: LANIADO CASTRO MARCEL JAVIER SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N°1164-4-2009 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: LANIADO CASTRO MARCEL JAVIER. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 30 de Diciembre del 2009; a las 11:15:16 VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, en su calidad de Procurador Judicial de la Ec. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y representante legal de FILANBANCO S.A., en Liquidación, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado MARCEL JAVIER LANIADO CASTRO, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de (USD $ 1‘128.721.15) (UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUN DOLARES CON 15/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por lo que, fue requerido con el auto de pago, dictado el 24 de Diciembre del 2004, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra del accionado.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón - Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el Libro de Registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado MARCEL JAVIER LANIADO CASTRO, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial #052, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a su abogada defensora.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO CIVIL GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A UD. PARA FINES DE LEY.- A esa fecha. Guayaquil, lunes 25 de febrero del 2013 a las 11h23.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1506-UARH-AOR, del 18 de febrero de 2013.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados tómese en cuenta la comparecencia a juicio por parte de la Ab. Carmen Bardellini de Mogro, en su calidad invocada, cuya personería se declara legitimada en mérito del instrumento acompañado. Asimismo tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 5147 que señala para sus notificaciones y hágase saber al anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado LANIADO CASTRO MARCEL JAVIER, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo de esta ciudad.- La Actuaria del Despacho, entregue el extracto correspondiente.- Hágase saber JUEZ ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 1 de marzo del 2013. Oct. 23-24-25 (130959) A M ABG. LOURDES MENDEZ PERALTA SECRETARIA JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS m m m m Guayaquil, 20 de junio del 2013 Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL m Q A AD A ONN UM A ADAN U GADO D C MO D O C D GUA AQU O 23 24 25 130975 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: COMPAÑIA AGRICOLA PLANTACIONES BANANERAS S.A. representada por el señor WERNER PELLEHN DEKMAN. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 596-2004 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de la COMPAÑIA AGRICOLA PLANTACIONES BANANERAS S.A. representada por el señor WERNER PELLEHN DEKMAN, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 08 de Octubre del 2004, a las 15:13:16 VISTOS:.La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Gerente General y representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en copia certificada adjunta por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada COMPAÑIA AGRICOLA PLANTACIONES BANANERAS S.A. representada por el señor WERNER PELLEHN DEKMAN, no ha pagado la suma de $ 99.711,99 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del Ecuador, Suc. en esta ciudad, se presume la Quiebra de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar a la Quiebra.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; m m Q m m m m m W Q HN D N m MAN M Q X m H N D O N m O m A m m A m O C V D GUAYAQU A SA GUAYAQU N m m m A DR D m G DRO V O VARGAS U D C MO D CHA A O GO A GÓM m m OM AÑ A AG O A AN A ON ANAN A A W N HN D MAN m X O m A m N AB OS R NDÓN A VARADO U D C MO D O C V D GUAYAQU O QU COMUN CO AUD ARA OS N S D Y A SA CHA U AC UA D A CAUSA A A O A D AN HUND A m D m G m U m m GUA AQU D S CR OD AR A D AB VONN SUMBA U GADO D C MO D O C V O D GUAYAQU 23 24 25 130962 40 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JEANNETTE FRANCO TORRES. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 2004-607-A, seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra JEANNETTE FRANCO TORRES, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 15 de Octubre del 2004, a las 11:25:14 VISTOS: La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Gerente General y representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en copia certificada adjunta por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada señora JEANNETTE FRANCO TORRES no ha pagado la suma de $ 28,000 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del Ecuador, Suc. En esta ciudad, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte a la demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Tómese en cuenta la casilla judicial 54 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- f) AB. JOSÉ RENDÓN A. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, MARTES 4 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 16h38.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No 6248-UARHKZF del 20 de Noviembre del 2012 por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden.- Se considera la Información Sumaria.- Se dispone se cite por la prensa, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para cuyo efecto la actuaria del despacho entregue el extracto de citación para la publicación respectiva en el diario el Telégrafo que se edita en esta ciudad de Guayaquil.- Notifíquese. F). JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 5 DE ENERO DEL 2013 AB. SUMAC IVONNE SUMBA JADAN SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130967) A: BEATRIZ ALVAREZ DE TORRES. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 581-2004, seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra BEATRIZ ALVAREZ DE TORRES, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 05 de Octubre del 2004, a las 14:28:19 VISTOS: La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Gerente General y representante legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en copia certificada adjunta por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada señora BEATRIZ ALVAREZ DE TORRES no ha pagado la suma de $ 117,139.40 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del Ecuador, Suc. en esta ciudad, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte a la demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.-Tómese en cuenta la casilla judicial 54 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a sus abogados defensores.-Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- f) AB. JOSÉ RENDÓN A. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 16H45.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No 6248-UARH-KZF del 20 de Noviembre del 2012, emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden.- Se declara legitimada la intervención de la ABG. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en virtud del instrumento que presenta.- De conformidad con el Art. 82 del C.P.C., por cuanto el actor declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad de la demandada ALVAREZ DE TORRES BEATRIZ, se dispone citarlo por uno de los diarios de mayor circulación nacional (El Universo, Expreso, El Telégrafo), para cual se dispone que la actuaria elabore el extracto de citación por la prensa.- Ofíciese a las Instituciones correspondientes a fin de hacer el estado de insolvencia del demandado.- F). JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 9 DE ENERO DEL 2013. FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: RAMONA ROSALIA ALAVA AVELLAN. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 883-2009-A cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADA: RAMONA ROSALIA ALAVA AVELLAN. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, 24 de septiembre del 2.009, a las 16:54:49.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el ABOGADO GUILLERMO PEÑA AVILES, POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA DEL BANCO SOLBANCO S.A. EN LIQUIDACION, conforme lo acredita con el instrumento que acompaña, legitimándose su intervención en la presente causa, se la califica de clara, completa y precisa, razón por lo que se la admite al trámite del juicio de concurso de acreedores.- En consecuencia, como lo justifica con las copias certificadas que se acompañan y que han sido conferidas por la Secretaria de Coactivas del Banco Solidario S.A., en Liquidación, se desprende que la demandada no ha cumplido con pagar el valor del mandamiento de ejecución dictado dentro del juicio Coactivo No. 047-2006, que le siguiera dicha accionante, por los derechos que representa, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, se declara que se presume la insolvencia de la demandada y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- La fallida dentro del término de ocho días, presente sus libros, correspondencia y demás documentos, que serán entregados a la Síndico de Quiebras Abogada Alizon Ramírez Chávez.- Publíquese ésta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta localidad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra de la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores Jueces de lo Civil del cantón, así como a los de Inquilinato y Trabajo, de esta jurisdicción.- Remítase las copias correspondientes a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, para que proceda a calificar la insolvencia del fallido.- En consecuencia se dispone citar con el contenido del escrito de demanda y auto en ella recaído a la demandada RAMONA ROSALIA ALAVA AVELLAN, en el lugar indicado para el efecto.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de la Insolvencia de la fallida.- Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a ésta declaratoria, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Agréguense al proceso los instrumentos presentados.- Cítese y notifíquese.- F) ABOGADO CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- LO QUE NOTIFICO A UD. PARA LOS FINES LEGALES.- A esa fecha. Guayaquil, martes 26 de marzo del 2013, las 15h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6303- UARH-KZF del 21 de Noviembre del 2012.- Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo.- Por cuanto la actora afirma bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, por lo que de conformidad Con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar por la prensa a la señora Álava Avellan Ramona Rosalía, debiendo hacerse las publicaciones en el Diario El Telégrafo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico [email protected], que señala para futuras notificaciones.- Notifíquese.- f).- AB. JUAN LOPEZ MALDONADO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 04 de Abril del 2013 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS 04-05-09 Oct. 23-24-25 (130971) AB. SUMAC IVONNE SUMBA JADAN SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130965) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HUMBERTO ENRIQUE ICAZA VALDEZ. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 602-2012 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de HUMBERTO ENRIQUE ICAZA VALDEZ, cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, LAS 16H20.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Como lo solicita la parte actora se revoca la providencia del 29 de Noviembre del presente año, las 11h16 y se se admite la demanda que propone la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Instrumento en fotocopia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.Como de las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado señor HUMBERTO ICAZA VALDEZ no ha pagado la suma requerida en el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva del Banco Solbanco s.a. en Liquidación se presume la insolvencia del indicado demandado al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen los bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos el Ab. Washington Cabrera Síndico de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de Garantías y Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante oficios hágase conocer el contenido de esta providencia a Ministerio de Relaciones de Labores (Servicios Civil y Desarrollo Institucional) y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- El demandado dentro de tercero día después de haber sido citado de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento prestado por la Procuradora Judicial de la parte actora en que manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado se ordena que se lo cite por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 5147 y correo electrónico que señala la parte actora para futuras notificaciones.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- F) AB. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 4 DE FEBRERO DEL 2013 AB. IVONNE SUMBA JADAN SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130968) JUICIO 2003-241 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1257-2009, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO. OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR en contra de DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO. AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, viernes 8 de enero del 2010, las 15h11.- VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por la Abg. Andrea Jiménez Cherrez en su calidad de Procuradora Judicial del Abg. Guillermo Peña Aviles por los derechos que representa en calidad de Liquidador Interino del Banco SOLBANCO S.A., en liquidación, conforme lo justifica con los documentos que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que los ejecutados DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO por sus propios derechos, no ha pagado la cantidad de (USD$.140,675.11) CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que fue requerida con el mandamiento de ejecución, dictado el 07 de Septiembre del 2009, las 09h50, por el liquidador Juez de Coactiva SOLBANCO S.A., en liquidación, por lo que, se presume la quiebra de la antes mencionada demandada, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de la demandada.- Consecuentemente, se ordena que los fallidos dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregada a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la quiebra.- Ofíciese a los señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de esta resolución.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de quiebra de la fallida en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO por sus propios derechos, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 4438 que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogadas defensoras.- Cítese y notifíquese.- F) AB. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- A esa Fecha GUAYAQUIL, MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 17H21.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, y vista la afirmación que con información sumaria hace la parte actora, expresando ser imposible determinar la residencia de la demandada DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO por sus propios derechos se manda citarla por la prensa en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil, elabórese y entréguese el extracto de citación, y téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] que señala la accionante.- Hágase saber.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. MILTON VELASQUEZ DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 21 DE ENERO DEL 2013. AB. DELIA COELLO BASTIDAS OFICIAL MAYOR ENCARGADA DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130920) JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: AIDA VARGAS ORTEGA. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio No. 2009-1016, que sigue el señor JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTÍN, en calidad de LIQUIDADOR INTERINO, y por tanto representante legal del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., en contra de la demandada AIDA BARGAS ORTEGA, el Dr. Gustavo Sanchez Cardenas, Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, en providencia de fecha 13 de Marzo del 2013, las 15h59, ha dispuesto lo siguiente: ACTOR: JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTIN, en calidad de LIQUIDADOR INTERINO, y por tanto representante legal del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A. DEMANDADO: AIDA VARGAS ORTEGA. CUANTÍA: USD. $ 432.662.70 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO SÁNCHEZ CARDENAS, JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL. OBJETO DE LA DEMANDA: Por cuanto el demandada no ha cancelado la obligación, y según el claro tenor del Art. 519 Código de Procedimiento Civil, se encuentra en estado de Insolvencia. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- GUAYAQUIL, 20 DE OCTUBRE DEL 2009; A LAS 14:28:49.- VISTOS: En virtud de la razón actuarial y de la acción personal No.- 1328 UARHGM, avoco conocimiento de la demanda presentada por ING. JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTIN, por los derechos que representa del BANCO TUNGURAHUA S.A. en liquidación, en calidad de liquidador Interino como lo demuestra en la copia certificada de la resolución N° SBS2008-380, expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador que adjunta como documento habilitante, contra AIDA VARGAS ORTEGA, se la califica de clara, precisa y completa por consiguiente se la admite al trámite.- En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene, a conocimiento que la demandada AIDA VARGAS ORTEGA, no ha cumplido con pagar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($432.662,70), ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, mediante sentencia dictada en el JUZGADO DE COACTIVA DE DEL BANCO TUNGURAHUA S.A., por lo que se presume la insolvencia y consecuentemente haber lugar el Concurso de Acreedores en su contra, particular que este se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de Ley.- Se ordena que la demandada AIDA VARGAS ORTEGA en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros correspondencias y demás documentos y que se le entregue al Síndico de Quiebras, a quien se manda a intervenir a en este proceso, Que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada AIDA VARGAS ORTEGA, por obligaciones de dar o hacer, debiendo Oficiarse a los jueces de lo Civil de Guayaquil, haciéndole conocer sobre este particular.- Que se obtengan las copias certificadas necesarias y se les envíen a la Oficina de Sorteos de causas de la H, Corte Superior de Justicia de Guayaquil, para que mediante el sorteo de Ley se determine el Juez de lo Penal que deberá calificar la insolvencia de la demandada AIDA VARGAS ORTEGA. Oficíense a los destinatarios solicitados en la Demanda, haciéndole conocer el contenido de este auto.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, para que se tome nota del estado de insolvencia de la demandada AIDA VARGAS ORTEGA, en los libros de Interdicción a su cargo. Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la demandada el término de tres días para que pueda oponerse a la Insolvencia, El tramite que debe dársele es de conformidad con lo dispuesto en el 507, 509, 510, 511 y 519 del Código de Procedimiento Civil.Una vez ejecutoriada la providencia en la que se declare fallido al deudor y se procede a citar a la demandada AIDA VARGAS ORTEGA en la dirección que indica en la demanda.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 805 y 4420 que lo señala para sus notificaciones.-. Notifíquese.- f.) Ab. Voltaire Velásquez Santos Juez Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted, para los fines de ley.- F.- AB. VOLTAIRE VELASQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, 13 de Marzo del 2013, las 15h59.- A) Avoco conocimiento de la causa como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012.- B) Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte actora; donde adjunta información sumaria donde demuestra que se ha agotado todas las vías para determinar la individualidad o residencia de la demanda.- C) En virtud a la afirmación efectuada por la accionante, se dispone que se cite a la demandada AIDA VARGAS ORTEGA, por la prensa, por medio de tres publicaciones que se harán en un diario de amplia circulación que se edita en esta ciudad, en tres días diferentes, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la actuaria del despacho confiera el correspondiente extracto de publicación.- D) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5147, correo electrónico [email protected] Actúe la Abogada Jenny Pizarro Tapia, en su calidad de secretaria encargada en mérito de la Acción de Personal No. 3198- UARHKZF del 27 de junio del 2012.- Notifíquese.- f) Ab. Gustavo Sanchez Cardenas, Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Lo Certifico.- Advirtiéndoles que tienen que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.- Guayaquil, 15 de Marzo del 2013. Ab. Jenny Pizarro Tapia SECRETARIA (ENCARGADA) DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130972) A: GUSTAVO ALFREDO AMADOR LEON. LE HAGO SABER.- Que mediante sorteo de ley, ha correspondido conocer a este Juzgado el Juicio de Insolvencia #241-2003, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo dispuesto en el articulo 507, 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia se declare la Insolvencia de la parte demandado. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, 04 de Junio del 2003, a las 11:02:54. VISTOS: La demanda que antecede del Dr. Tarquino Ulpiano Medina Antepara, en calidad de Procurador Judicial General del Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador economista Leopoldo Báez Carrera, lo cual acredita con la copia de la escritura pública que acompaña, autorizada el 5 de julio del 2001 por el Notario de Quito doctor Enrique Díaz Ballesteros, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite.- En consecuencia, por cuanto de las copias certificadas que se acompañan se desprende que los señores GUSTAVO ALFREDO AMADOR LEON y MARIA EULALIA DURAN VALDES DE AMADOR, requeridos que han sido por el Juez de Coactivas del Banco Central del Ecuador Sucursal Mayor Guayaquil para que paguen o dimitan bienes por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOPS DE AMERICA, no lo han hecho dentro del término que se les concediera para el efecto, presúmese su insolvencia, y por lo tanto declarase haber lugar a formación del concurso de acreedores.- Por lo tanto, cúmplase lo que dispone el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil; prohíbese que los deudores se ausenten del lugar del juicio, sin permiso de este Juzgado, y éstos presenten dentro de ocho días balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica; diligencia que se depreca al señor Juez de lo Civil de Duran, a quien se le enviará despacho en forma.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el demandante para sus notificaciones, así como la designación de Abogados que formula.- Hágase saber.- f) Ab. Raúl Valverde, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- A esa fecha. Mediante Decreto General, Guayaquil, 04 de Noviembre del 2003, a las 08:20:11 VISTOS: La reforma a su demanda que formula el doctor Tarquino Medina Antepara, en calidad de Procurador Judicial General del economista Leopoldo Báez Carrera, Gerente General y Representante Legal del Banco Central del Ecuador, es clara y precisa, por lo cual se la admite al trámite.- En consecuencia, por virtud de dicha reforma téngase por demandado únicamente a GUSTAVO ALFREDO AMADOR LEON; así como la reserva que hace de su derecho para demandar a la señora Maria Eulalia Durán Valdés de Amador, por cuerda separada en otra demanda de insolvencia de conformidad con la ley.- Cítese al demandado con la demanda, auto a ella recaído, la reforma de la demanda y esta providencia.- Hágase saber.- f.) Ab. Raúl valverde, Juez séptimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Decreto General de fecha Guayaquil, miércoles 27 de febrero del 2013, las 16h41.- A) En mérito de la Acción de Personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular.- B) Agréguese a los Autos el Deprecatorio, los escritos y anexos que anteceden.- C) En lo principal atendiendo la afirmación bajo juramento que formula la accionante, y la justificación de imposibilidad que acompaña, se ordena citar al demandado por la prensa, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo por Secretaria conferirse el correspondiente extracto de citación.- D) Considérese la Procuraduría Judicial otorgada a favor de la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, declarándose legitimada su intervención en el proceso.- E) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5147 y correo electrónico [email protected] para sus futuras notificaciones.- F) Intervenga la Ab. Jenny Pizarro Tapia, Secretaria encargada de esta judicatura según acción de personal No. 3198-UARH-KZF.- G) Cúmplase y Notifíquese. JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Dr. Gustavo Sánchez Cárdenas, Juez Permanente del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil. Actué la Abogada Jenny Pizarro Tapia, secretaria encargada. Lo que notifico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, se lo considerara rebeldía.Guayaquil, 08 de Marzo del 2013 Ab. Jenny Pizarro Tapia SECRETARIA (ENCARGADA) DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130973) DOCUMENTOS EXTRAVIADOS Al público comunicamos el extravío de los siguientes documentos: 1. CREDENCIAL DE AGENTE DE SEGUROS SIN RELACION DE DEPENDENCIA NO. 10060 A NOMBRE DEL SR. RIVERA RODRIGUEZ ALFONSO FERNANDO. 2. Certificado de Autorización del Ramo del SEGURO DEL SOAT A NOMBRE DEL SR. RIVERA RODRIGUEZ ALFONSO FERNANDO NO. 10060. Particular que se comunica para los fines de ley. Oct. 25-28 (131086) A: COMPAÑIA PIMPI S.A. representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO. LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 759-2004 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de la COMPAÑIA PIMPI S.A. representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO cuyo extracto es el siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 10 de Enero del 2005, a las 16:00:21 VISTOS:.- La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del señor Econ. MAURICIO PAREJA CANELOS, Gerente General Encargado y representante legal BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en copia certificada adjunta se la admite al trámite por reunir los requisitos de Ley.- Como de la fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demanda COMPAÑIA PIMPI S.A. representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO, no ha pagado la suma de $ 89,875 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del Ecuador, Ab. Iván Tandazo Tandazo, se presume la Quiebra de la indicada Compañía al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar a la Quiebra.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la Quiebra; se advierte al representante de la Compañía demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la propiedad de este cantón para que anote el estado de la Quiebra de la compañía demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Tómese en cuenta la casilla judicial 54 que señala la parte actora para notificaciones.- Cítese y notifíquese.- F) JOSE RENDON, JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- A ESA FECHA. GUAYAQUIL, JUEVES 27 DE DICIEMBRE DEL 2012, a las 16H42.Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la Acción de Personal N° 6248UARH-KZF de fecha 20 de Noviembre del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura.- Agréguense a los autos los escritos y anexos presentados.- Con el documento que en copia certificada adjunta, se declara legitimada la intervención de la ABOGADA CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.- Téngase en cuenta la casilla Judicial N° 5147 y el correo electrónico: [email protected] que señala para futuras notificaciones.- En mérito al juramento prestado por la parte actora en que manifiesta que le es imposible determinar con exactitud la individualidad o residencia actual de la compañía demandada PIMPI S.A., representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO, se ordena que se cite por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, codificado.- Notifíquese.- JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, Juez del Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 9 DE ENERO DEL 2013 AB. IVONNE SUMBA JADAN SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130966) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., en Liquidación, en la interpuesta de su Representante Legal MAURICIO FREIRE MORAN. SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N°1280-5-2009 cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., en Liquidación, en la interpuesta de su Representante Legal MAURICIO FREIRE MORAN. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor fundamenta su demanda en lo establecido en la sección 4ª del Concurso de Acreedores del Título II "de la Sustanciación de los Juicios" el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente con lo dispuesto en los artículos 507 y 519 de ese cuerpo legal; y según lo establecido en el artículo 958 del código adjetivo civil, y demanda la formación del juicio de quiebra. AUTO INICIAL: Guayaquil, 30 de junio del 2010; las 17H30 VISTOS.- La demanda y los escritos complementarios que anteceden, presentada por el AB. GUILLERMO PEÑA AVILES, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO SOLBANCO S. A.., en Liquidación conforme lo justifica con la copia notariada del nombramiento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que la ejecutada COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., no ha pagado la cantidad de (USD$ 12.592,55) DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 55/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que, fue requerida con el mandamiento de ejecución, dictado el 11 de Septiembre del 2009, A las 13h01 por el Juez de Coactiva de SOLBANCO S. A., en Liquidación, por lo que, se presume la quiebra de la antes mencionada Compañía demandada, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de la demandada COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., en Liquidación.- Consecuentemente, se ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregada a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la quiebra.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la quiebra - Ofíciese a los señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de este auto.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de quiebra de la fallida en el libro de registro de interdicciones a su cargo.Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese a la demandada COMPAÑIA MACROEXPO S. A., en Liquidación, en la interpuesta de su Representante Legal MAURICIO FREIRE MORAN, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 4438 que señala el actor para posteriores notificaciones y la autorización que da a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- f) Dr. Franklin Ruilova Arce, Juez. A esa fecha. Guayaquil, 4 de abril del 2013.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal N° 1506-UARH-AOR del 18 de febrero del 2013, emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la Actuaria del despacho elabore el extracto de citación por la prensa al demandado Señor Mauricio Freire Moran en su calidad de Representante Legal de la Compañía MACROEXPO S.A., para que sea citado por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Guayaquil.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 16 de Abril del 2013. AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130910) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: IVONNE VANESSA DIEB VANONI. Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia # 1176-A-2009, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. DEMANDADO: IVONNE VANESSA DIEB VANONI. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al concurso de acreedores conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 30 de Noviembre del 2009, a las 13.55.41. VISTOS: La demanda presentada por el señor Abogado. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, a nombre y Representación de FILAMBANCO S.A, En Liquidación en mi calidad de Procurador Judicial de la Econ. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y como tal representante Legal de dicha Institución Financiera, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia.- En consecuencia, como de las copias certificadas acompañadas y conferidas por la Secretaria abogada, VILMA ALAVA RAMIREZ, secretaria de de Coactiva de FILAMBANCO S.A en Liquidación, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado por la Econ. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Juez de Coactiva FILAMBANO S.A. En Liquidación, de Guayaquil, dentro del juicio N.- 354-2003, que se le siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia de la demandada señora IVONNE VANESSA DIEB VANONI y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- La fallida, dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia, a quien se notificará.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, de Inquilinato y del Trabajo de esta jurisdicción.- Remítanse las copias correspondientes a la Oficina de Sorteo de Causas de la Fiscalía del Guayas para que uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas, proceda a calificar la insolvencia de la fallida.- Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para lo cual se lo citará, en el lugar indicado en la demanda.- En mérito del nombramiento presentado se legitima la personería del Abogado. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, a nombre y Representación de FILAMBANCO S.A, En Liquidación en mi calidad de Procurador Judicial de la Econ. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y como tal representante Legal de dicha Institución Financiera.- Agréguense los documentos que se han acompañado, ordenándose su desglose y devolución dejando fotocopias certificadas en autos.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada, y la autorización conferida a el abogado mencionado en la demanda.- Cítese y Notifíquese.- ABG. CARLOS SALMON MORGNER JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- A esa fecha. Mediante providencia del 5 de febrero del 2013 a las 11h42. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6303 UARHKZF del 21 de Noviembre del 2012.- Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico [email protected], que señala para futuras notificaciones.- En virtud de la información sumaria que acompaña y la declaración que bajo juramento hace se dispone Citar a DIEB VANONI IVONNE, por la prensa en el Diario El Telégrafo de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. Juan López Maldonado, Juez Temporal del Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil.Cuantía.- INDETERMINADA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. Guayaquil, 7 de febrero del 2013 Ab. Jorge W. Alejandro Lindao SECRETARIO Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 04-05-09 Oct. 23-24-25 (130974) El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: Compañía NEGOSTINI S.A. en la persona de su representante legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez. LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a este Juzgado el Juicio No. 3772009-E, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra Compañía NEGOSTINI S.A., en la persona de su representante legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez, cuyo extracto es el siguiente: Guayaquil, Abril 29 del 2009, a las 10h30 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ing. Comercial Jacinto Cordero San Martin en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A. en liquidación que lo justifica con el instrumento público que acompaña contra Compañía NEGOSTINI S.A. en la persona de su representante legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez, es clara, precisa y completa porque reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende que el ejecutado compañía Negostini S.A. en la persona de Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes, por la que fue requerida en el mandamiento de ejecución dictado el 20 de Junio del 2001, a las 11h47, por el señor Juez de Coactiva del Banco Tungurahua S.A. en saneamiento, no ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se presume la insolvencia del antes nombrado demandado compañía NEGOSTINI S.A. en la persona de Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez al tenor de lo establecido en el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar del concurso de acreedores en contra del demandado compañía Negostini S.A. en la persona de Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez consecuentemente se ordena que el fallido, dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebra a quien se manda a intervenir en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra el fallido por obligaciones de dar o hacer con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la Insolvencia.- Se advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, por lo tanto se manda a oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería de la República.- Publicada esta providencia una vez ejecutoriada en uno de los diarios matutino de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme el Art. 532 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la Insolvencia. Ofíciese a los señores Delegados Provinciales de Rentas del Guayas, a la Dirección Nacional de Personal y a los señores Notarios del Cantón Guayaquil para que anote el estado de Insolvencia del fallido en el registro de las interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado Compañía Negostini S.A. en la persona de su representante legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez en el lugar señalado para el efecto.- Notifíquese en la casilla judicial 875 y téngase en cuenta la autorización que les concede a dicho profesional.- Intervenga la secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil Ab. Martha Elizalde Cueva, por vacaciones del Secretario Titular de esta Judicatura y por la acción de personal de fecha 28 de abril del 2009 expedida por la Dra. Almenia Centeno Henk Directora Provincial del Guayas y Galápagos del Consejo Nacional de la Judicatura.- Hágase saber.- f) Ab. Pedro Iriarte Suárez, Juez décimo segundo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 29 de enero del 2013, las 10h25.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 3786-UARH-KZF, de fecha 24 de julio del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, la misma que la justifica con el instrumento público que acompaña con quien se contara como actor dentro de la presente causa.- Proveyéndolo, se ordena citar por la presa a la demandada COMPAÑÍA NEGOSTINI S.A. representada por ALEXANDRA VALAREZO GALARZA, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo que se edita en esta ciudad de Guayaquil, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la accionante ha firmado bajo juramento que le es imposible determinar su actual domicilio o residencia de la accionada.- Intervenga el Abogado. José Sotomayor Coronel en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 5643-UARH-KZF- de fecha 18 de octubre del 2012.- Hágase saber.- F) Ab. Becker Salinas Buenaño, Juez temporal encargado del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario será considerado rebelde.Guayaquil, 08 de febrero del 2013 Ab. José Sotomayor Coronel SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130956) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: NORTECORP S.A., en la interpuesta persona de su representante legal JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio INSOLVENCIA No. 1005-2009 seguido por Ab. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en calidad, de Procurador Judicial de BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se encuentra lo siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil. OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita que presumiendo la insolvencia del demandado, se declare con lugar el juicio de CONCURSO DE ACREEDORES, tal como lo indica en los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento Civil. GUAYAQUIL, 16 de noviembre del 2009; a las 11:18:34.- VISTOS: La demanda que antecede de la Ab. ANDREA JIMENEZ CHERREZ, por los derechos que representa en calidad de Procuradora Judicial del AB. Guillermo Peña, liquidador interino de BANCO SOLBANCO S.A. en liquidación, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite.- En consecuencia, por cuanto de las copias certificadas que se acompañan se desprende que la Compañía NORTECORP S.A., en la interpuesta persona de su representante legal Jorge Rodrigo Calderón Valdez, requerido que ha sido, requerido por la Agencia de Garantía de Depósitos, para que pague o dimita bienes equivalentes al crédito adeudado, ordenado en el juicio Coactivo No. 068-2005, por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 48/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, se presume su insolvencia y, por lo tanto se declara haber lugar al concurso de acreedores.- Cúmplase lo que mandan los Arts. 509 y 522 del Código de Procedimiento Civil.- Acumúlense los juicios que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, a cuyo efecto oficíese a los señores jueces de lo Civil de Guayaquil.- Prohíbese que el demandado se ausente del lugar del juicio sin permiso de este juzgado.- Cítese a La Compañía NORTECORP S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Jorge Rodrigo Calderón Valdez, en su domicilio en Lomas de Urdesa calle Gran Vía s/n 20, de esta, ciudad, para que pueda hacer uso del derecho que concede el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señalan la actora para sus notificaciones, y la autorización que de abogado fórmula.- Hágase saber.- f. Ab. Voltaire Velásquez, juez suplente del juzgado séptimo de lo civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 4 de diciembre del 2012, las 17h02. Avoco conocimiento de la causa como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012.- Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte actora.- B) Atendiendo lo solicitado, se rectifica el auto inicial del 16 de Noviembre del 2009, en el sentido que el valor adeudado es $ 61.394,97 y no como equivocadamente se transcribió en él, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto inicial.- Atendiendo la información sumaria que adjunta y el juramento conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por la prensa a la demandada NORTECORP S. A., en la interpuesta persona de su representante legal JORGE RODRIGO CALDERON VÁLDEZ.- Considérese la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico [email protected] para sus futuras notificaciones.- Notifíquese.- f) AB. Gustavo Sánchez Cárdenas.- Juez Titular Juzgado Séptimo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué la Ab. Jenny Pizarro Tapia secretaria de esta judicatura.Guayaquil, 26 de diciembre del 2012 Ab. Jenny Pizarro Tapia Secretaria del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil Oct. 23-24-25 (130969) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS ERNESTO PEREZ SANTACRUZ. LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio INSOLVENCIA No. 1015-2009 seguido por Ab. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en calidad de Procurador Judicial de BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se encuentra lo siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil. OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita que presumiendo la insolvencia del demandado, se declare con lugar el juicio de CONCURSO DE ACREEDORES, tal como lo indica el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Guayaquil, martes 5 de enero del 2010, las 15h26.- VISTOS: La demanda que antecede propuesta por José Roberto Navarrete Vera, a nombre y representación de Filanbanco S. A. en liquidación, en su calidad de Procurador Judicial de la Eco. Soraya Bajaña Cottallat liquidadora y como tal representante de dicha institución conforme lo justifica con los documentos que adjunta, es clara y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan se desprende que el señor Luis Ernesto Pérez Santa Cruz, requerido que fue por el Liquidador de Filanbanco S.A. para que pague o dimita bienes equivalentes al crédito adeudado, ordenado en el juicio 071-2005 de coactiva, por el monto de $ 25.185,67 (VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO, 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) no lo ha hecho dentro del termino que se le concedió para el efecto, se presume su insolvencia, y por lo tanto se declara haber lugar al concurso de acreedores. Cúmplase con lo que estipula los Arts. 509 y 522 del Código de Procedimiento Civil. Acumúlense los juicios que se juzgan en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, a cuyo efecto oficíese a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio sin permiso de este juzgado. Cítese al demandado en el lugar que se señala para el efecto, a fin de que pueda hacer uso del derecho que concede el Art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la autorización que le confiere a su Abogado; así como el Casillero que señala para sus notificaciones. Hágase Saber. f) AB. VOLTAIRE VELASQUEZ SANTOS, JUEZ TEMPORAL.- Guayaquil, 10 de noviembre del 2012, las A) Avoco conocimiento de la causa como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012.- B) Incorpórese a los autos los escritos y anexos presentados por la accionante.- C) Considérese el nombre correcto del demandado, para todos los efectos de este juicio, debiendo citárselo como LUIS ERNESTO PEREZ SANTACRUZ, por la prensa conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para cuyo efecto la Actuaria entregará el extracto de citación correspondiente.- D) Sígase notificando al actor en la casilla judicial No. 5147 y considérese el correo electrónico [email protected]. E) Intervenga la Ab. Jenny Pizarro Secretaria encargada de esta judicatura según acción de personal No. 3198UARH.- Hágase saber.- f) AB. Gustavo Sánchez Cárdenas.- Juez Titular Juzgado Séptimo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué la Ab. Jenny Pizarro Tapia secretaria de esta judicatura.Guayaquil, 26 de diciembre del 2012 Ab. Jenny Pizarro Tapia Secretaria del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil Oct. 23-24-25 (130970) COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COTOCOLLAO Al público, comunicamos el extravío de libretas Ahorros No. 405010003909 perteneciente a SANCHEZ FIGUEROA MARIO ESTUARDO. Particular que comunico para los fines de ley. Oct. 24-25-28 (130863) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL No 3 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 6 JUZGADO ÚNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE DURAN EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE LE HAGO SABER: Del Juicio de Divorcio por causal N° 2013-1034, seguido por PATRICIA ESMERALDA MARTINEZ LEON en contra de JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE, se encuentra lo siguiente: AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora Jueza, mediante auto de calificación acepta al trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por PATRICIA ESMERALDA MARTINEZ LEON en contra de JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE, libelo que se acepta a trámite Especial de Alimentos por reunir los requisitos de ley, cítese al demandado conforme lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento singularizó que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada y que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio de JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE, en tal virtud la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA al demandado JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE en uno de los diarios de mayor circulación local, a quien se le advertirá de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial electrónico en esta ciudad de Durán y comparecer a juicio para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo prevención de ser declarado en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, pudiendo anunciar las pruebas que estime pertinentes hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia de conciliación, a la que deberá concurrir personalmente o por intermedio de procurador judicial, el mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir..- JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLENDA ELIZABETH ORTEGA MARCIAL, JUEZA DEL JUZGADO ÚNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURÁN. AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ, ACTUARIA DEL DESPACHO. Durán, 28 de Agosto del 2013.Abg. Gisella Cerezo Rodriguez SECRETARIA JUZGADO ÚNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CANTÓN DURAN (131014) UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 GUAYAQUIL AVISO DE CITACIÓN A: INES MARIA PALOMINO CHANG LE HAGO SABER.- Que dentro del Juicio No. 0949-2013 por injurias seguido por VERONICA VIOLETA RODRIGUEZ BASANTES en contra de INES MARIA PALOMINO CHANG. Juez de la causa: Abg. Enrique Rodríguez Bowen Tramite: Injurias JUICIO No. 0949-2013 Guayaquil, Lunes 02 de Septiembre del 2013; las 09h32.VISTOS: VISTOS: En mérito de la razón actuarial que antecede, por encontrarme encargado del despacho, como Juez Temporal, avoco conocimiento del presente expediente.- Habiendo la acusadora particular reconocido su querella de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 371 del nuevo Código de Procedimiento Penal y por reunir los requisitos determinados en el mismo cuerpo legal se acepta al trámite la querella presentada por la señora VERONICA VIOLETA RODRIGUEZ BASANTES en contra de INES MARIA PALOMINO CHANG por el delito de INJURIAS, trámite que se encuentra, previsto para los delitos de acción privada, debiendo por tanto citarse al acusado en legal y debida forma con el libelo de acusación y este auto en el lugar señalado en la querella por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1013 y correo electrónico [email protected], que señala, la querellante para las notificaciones que le corresponde, asi como la autorización que le confiere al profesional del derecho que con ella suscribe la acusación particular que se atiende.- Cítese y Notifíquese.Guayaquil, martes 15 de Octubre del 2013, las 15h28 Incorpórese a los autos los escritos presentados por Verónica Violeta Rodríguez Basantes de fecha 8, 9 y 14 de Octubre del 2013.- En lo principal, y por cuanto la compareciente ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora INES MARIA PALOMINO CHANG, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria al Código de Procedimiento Penal, en concordancia, con el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal se dispone citarla, por intermedio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación, de esta ciudad, para lo cual, por Secretaría, se elabore el correspondiente extracto de citación y sea entregado al querellante para su cumplimiento.- Notifíquese. Guayaquil, 21 de Octubre del 2013 Ab. Elvia Ayora Oficial Mayor Juzgado 15 Penal Guayas Oct. 24-25-28 (131032) A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de APERTURA DE SUCESION HEREDITARIA 2013-0839 a esta Unidad Judicial. ACTOR: MILTON OMAR JARAMILLO RIVAS, ZENIA CAROLINA JARAMILLO RIVAS, DANI VERONICA JARAMILLO RIVAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez declare abierta la Apertura de la Sucesión y amparada en lo establecido en el artículo 629 de Código de Procedimiento Civil. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL No.3 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, 02 de Agosto del 2013, a las 10h52. VISTOS: Ab. Carlos Zambrano Navarrete, en mi calidad de Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial No.3, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura y en mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda. En lo principal la demanda que antecede propuesta por los señores MILTON OMAR JARAMILLO RIVAS, ZENIA CAROLINA JARAMILLO RIVAS; Y, DANI VERONICA JARAMILLO RIVAS, es clara, completa, precisa por reunir los requisitos señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil. Con la copia certificada del documento público que se acompaña se establece que el señor RAFAEL MILTON JARAMILLO MILLY, el 19 de FEBRERO del DOS MIL NUEVE falleció en esta ciudad de Guayaquil, por lo que se declara abierta la sucesión de sus bienes desde su fallecimiento, debiendo procederse a la facción de inventarios. Publíquese esta declaratoria en uno de los periódicos de la ciudad de Guayaquil. Procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas del Guayas, funcionario que será notificado en su despacho en esta ciudad. Previo a nombrar perito para la diligencia de inventarios que oportunamente se señalará se dispone se cite de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que los accionantes, bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declararon que le ha sido imposible determinar la existencia de herederos presuntos o desconocidos de su padre el causante RAFAEL MILTON JARAMILLO MILLY, no pudiendo por ende determinar la individualidad o residencia de los mismos; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará en tres días distintos, en uno de los medios de prensa escrita de amplia circulación; El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a los demandados en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones.- Por cuanto en la declaración juramentada rendida ante esta autoridad se evidencia la existencia de la cónyuge sobreviviente BELGICA LUZMILA RIVAS RONQUILLO, con el fin de garantizar el derecho a la Tutela Efectiva y de conformidad a lo señalado en el literal c) numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República, hágase conocer de la presente acción a la misma, para lo cual se dispone que los accionantes indiquen el lugar donde deberá ser citada su referida madre.- A los actores notifíqueselo en el Casillero Judicial No. 10 y al correo electrónico [email protected] de los profesionales del derecho a quienes autorizan. Agréguese a los autos la documentación que se acompaña. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS ALFREDO ZAMBRANO NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 3 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA INGRID GABRIELA MATÍAS AGURTO SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. EXTRACTO DE CITACIÓN A: JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Divorcio por Causal No. 9371- 2013, seguido por MONICA CLEMENCIA JIMENEZ PITA contra el señor JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO. ACTOR: MONICA CLEMENCIA JIMENEZ PITA DEMANDADO: JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señorita Jueza mediante Sentencia, declare disuelto el vínculo matrimonial, de acuerdo al Código Civil. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. VISTOS: Guayaquil 19 de Agosto, las 9h17. Una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por AB. GILBERTO NARANJO RAMIREZ Apoderado especial y Procurador Judicial de la señora MONICA CLEMENCIA JIMENEZ PITA, fundamentado en el artículo 110, numeral 11, segundo inciso del Código Civil, contra JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante por intermedio de su Procurador Judicial, declaró bajo juramento, realizada ante la suscrita Jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que la accionante POR MEDIO DE SU APODERADO declara no haber adquirido bienes con su cónyuge demandado y no tener hijos menores de edad.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa la accionante a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 818 correo electrónico [email protected], que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinador.Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Patricia Alume.- NOTIFÍQUESE.Cuantía: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: ABOGADA MARICELA PROAÑO SANCHEZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL No 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- ABG. MÓNICA DIAZ NAVARRETE SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 16 Octubre del 2013 ABG. MÓNICA DIAZ NAVARRETE SECRETARIA UNIDAD 4 FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Oct. 25; Nov. 7-20 (131002) INGRID GABRIELA MATÍAS AGURTO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Oct. 24-25-28 (130996) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN NARANJAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HOMERO VICENTE BORJA YEPEZ y RAFAEL ANTONIO GALARZA MIRANDA LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha propuesto FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS, la demanda de RESERVA DE DOMINIO No. 490 - 2011. JUEZ: KELTTYA LÓPEZ BURGOS. ACTOR: FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS. DEMANDADOS: HOMERO VICENTE BORJA YEPEZ y RAFAEL ANTONIO GALARZA MIRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: En trámite especial de reserva de dominio se demanda la reversión del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca HUYNDAI, modelo MATRIX T/M 1.8 A/C, color azul, año 2005, motor # G4GB4051059, chasis #KMHPN81DP5U189474, Placas GNZ - 0703. AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite especial de reserva de dominio, por reunir los presupuestos de admisibilidad; se ordenó citar a los demandados HOMERO VICENTE BORJA YEPEZ y RAFAEL ANTONIO GALARZA MIRANDA, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación provincial de los que se edita en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: TRES MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que comunico a Ustedes, para los fines consiguientes advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este Extracto de Citación de Demanda y auto recaído en la misma, podrán ser considerado rebeldes.Naranjal, 9 de Octubre del 2013 Ab. Byron Arbaiza Plúas SECRETARIO (E) JUZGADO 19° CIVIL Y MERCANTIL DE NARANJAL A: AL PÚBLICO EN GENERAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS A LOS QUE SE CREYEREN CON LUGAR A DERECHO.Dentro del Juicio de Liquidación de Sociedad Conyugal N° 352-2013 presentado por JOFFRE IBAN MANZABA BRIONES y Abogado PATRICIO GOMEZ PONCE por los derechos que representa en su calidad de Procurador Judicial de la Señora MARCIA MIRELLA GARATE INGA SE LE HACE SABER. SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: Guayaquil, 15 de octubre del 2013 a las 11h32. VISTOS.- En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, legalmente posesionada y en virtud del sorteo que antecede, en esta fecha reasumo el despacho y avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor de fecha 28 de agosto del 2013 las 11h29.- En lo principal demanda de Liquidación de lo bienes de la Sociedad Conyugal que antecede presentada por JOFFRE IBAN MANZABA BRIONES, es clara, precisa y reúne los requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite contemplado en el Art. 206 del Código Civil.- Agréguese a los autos los escritos presentado por las partes de fecha 06 de septiembre del 2013 las 16h02; 26 de septiembre del 2013 las 16h37; 02 de octubre del 2013 las 12h38 y 14 de octubre del 2013 las 10h52. En lo principal se revoca parcialmente el auto de calificación de fecha 4 de septiembre del 2013 las 10h37.- Se deja sin efecto el perito evaluador y la citación a la demandada.- Conforme consta de autos a fs. 5, 6 y 7 el Acta de Mediación suscrito por las partes, el mismo que tiene el carácter de sentencia, por lo que de conformidad con lo que establece el Art. 819 se dispone la publicación por la prensa, por una sola vez, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose conocer de la liquidación de la sociedad conyugal para los efectos legales consiguientes. Transcurrido 20 días después de la publicación se procederá dictar la sentencia de aprobación. Elabórese el extracto para la publicación.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Oct. 24-25-28 (131033) ABG. MARY ESTHER AREVALO S. SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (131075) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HERNANDO SEGURA BOLAÑOS Y ANA LUCRECIA ARROYO VILLALOBOS SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio Ejecutivo # 021-C-2013, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: HERNANDO SEGURA BOLAÑOS Y ANA LUCRECIA ARROYO VILLALOBOS OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada AUTO INICIAL: Miércoles 23 de enero del 2013, las 09h24.- VISTOS: Se aceptó la demanda al trámite de juicio ejecutivo en virtud de reunir los requisitos legales, y ordenó que los demandados HERNANDO SEGURA BOLAÑOS Y ANA LUCRECIA ARROYO VILLALOBOS en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones. Se ordenó citar a los demandados y ordenó el desglose. PROVIDENCIA: Viernes 4 de octubre del 2013 las 15h02.- Se ordenó citar a los demandados de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial y Correo Electrónico,y la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será, considerada en rebeldía. GUAYAQUIL, 17 DE OCTUBRE DEL 2013 AB. ANGEL ZAMBRANO AVEIGA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 5077-2012, seguido por el señor MARTIN BARRY GUERRA BURBANO en contra de RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA: ACTOR: MARTIN BARRY GUERRA BURBANO DEMANDADO: RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor MARTIN BARRY GUERRA BURBANO con la señor RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso 2 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EL AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Guayaquil, sábado 12 de mayo de 2012, las 10h38.- VISTOS: Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada que obra de autos.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por MARTIN BARRY GUERRA BURBANO contra RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada por la actora ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de citación a la demandada RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.Tómese en cuenta el casillero judicial # 1659 que señala el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- Guayaquil, 01 de agosto de 2013, las 11h01.- Incorpórese a los autos el escrito que suscribe la accionante.- Téngase en consideración el nuevo casillero judicial No.- 3317 y autorización que otorga a su nueva patrocinadora; hágase conocer a su anterior patrocinador que ha sido sustituido dentro de la presente causa, notifíquesele por última vez con los respectivos agradecimientos.- En lo principal, elabórese nuevo extracto de citación, se le conmina a la parte actora a cumplir con la diligencia de citación de manera oportuna bajo las prevenciones de ley.- Notifíquese y cúmplase.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Guayaquil, 01 de agosto del 2013.AB. JOHNNY LARA FRANCO SECRETARIO Oct. 24-25-26 (131048) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: HECTOR FELIX COELLO PEPPER, GUSTAVO MACIAS VILLANUEVA, AURELIO ENRIQUE PINCAY DIAZ, NARCISA JACKELIN TORRES VERA Y MARIA VERA MORA. Le hago saber que dentro del juicio Ordinario No. 306-b-2013 que sigue JACINTO VIVAR PARRA y NUBIA CASTILLO BAYONA contra HECTOR COELLO PEPPER Y OTROS se encuentra lo siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: AB. JULIO AREVALO RIVERA, Juez titular del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil. CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDADA: Demanda la nulidad de sentencia ejecutoriada y no ejecutada dictada el 9 de octubre de 2012, a las 17h47 dentro del juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 507-2004 dictada por el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón, por violación a las causales 2 y 3 del artículo 299 del Código Procesal Civil para que en sentencia se declare con lugar la demanda en este proceso y se deje sin efecto la sentencia mencionada. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: De conformidad con el artículo 299 y siguientes pertinentes del Código Procesal Civil, y 75 y 76 numeral 1 del literal 1 numeral 7, literales a, b y c de la Constitución de la República. AUTO INICIAL: VISTOS: Admitida la demanda al trámite de juicio ordinario, por lo que se ordena correr traslado a la parte demandada, por el término de quince días para que proponga las excepciones dilatorias o perentorias las mismas que serán resuelta en sentencia. Cuéntese con la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través de sus principales personeros Alcalde y Procurador Síndico Municipal. Inscríbase la demanda de conformidad con el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, en el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil. En providencia posterior se ordena en mérito de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual de los demandados se ordena citarlos por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esto es mediante tres publicaciones en el Diario El Telégrafo de esta ciudad. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para las notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso caso contrario se lo considerara rebelde. Guayaquil, 5 de septiembre de 2013 Ab. Gonzalo Córdova Alvarado SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE GUAYAQUIL Oct. 25-28-29 (131076) 41 UNIDAD JUDICIAL N°4 DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA MUJER Y FAMILIA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO DEL JUICIO DE DIVORCIO A la señora MARIA BEATRIZ CALDERON GOMEZ, se le hace conocer: Actor: SANI RAMOS MARIO JORGE. Demandada: MARÍA BEATRIZ CALDERON GOMEZ Cuantía: INDETERMINADA Trámite: VERBAL SUMARIO Fecha de Iniciación: 22/05/2013 Causa No. N°13732-2013 VISTOS: Una vez que se cumplió con lo ordenado en providencia anterior, dentro del término legal, tal como consta del contenido del acta que antecede, se dispone: En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por MARIO JORGE SANI RAMOS en contra de MARÍA BEATRIZ CALDERON GOMEZ, la misma que se la acepta al trámite, por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley.- Trámite que se realizará mediante procedimiento contencioso general oral de conformidad con los artículos 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia a la parte demandada MARÍA BEATRIZ CALDERON GOMEZ, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Hecho que sea, realícese la audiencia de Conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal o por intermedio de sus abogados patrocinadores o procuradores; audiencia en la que se procederá de conformidad con el principio de concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.Que intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la Ab. Mónica Diaz Navarrete.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.27/09/13 AB. MONICA DIAZ NAVARRETE (131069 ) Oct. 25; Nov. 7-20 (131067) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL A: Noblecilla Guillen Juan de Dios Anastacio LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio de Insolvencia No. 1168-B-09, seguido inicialmente por FILANBANCO S.A., sustituido actualmente por EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de Noblecilla Guillen Juan de Dios Anastacio.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar el juicio de Concurso de Acreedores, con fundamento en mandamiento de Ejecución, dictado en el juicio coactivo No. JC-FIL38-08, seguido inicialmente por Filanbanco S.A., actualmente Banco Central del Ecuador. CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Inicialmente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Ex-Jueza Suplente del Juzgado 31 de lo Civil de Guayaquil, actualmente, Juez Temporal Encargado.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, jueves 3 de junio del 2010, las 10h15, la señora Ex-Jueza Suplente de la causa dispuso: "VISTOS: Agréguense los escritos y anexos que anteceden.- La demanda presentada por el abogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la economista Soraya Bajaña Cotallat, Liquidadora y representante legal de Filanbanco S.A., en Liquidación, se la califica da clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia....- Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil...".- Mediante providencia dictada por la señora Ex-Jueza Suplente, en Guayaquil, miércoles 8 de junio del 2011, las 15H22, se dispuso: "Agréguese el escrito presentado por la abogada Lucrecia Cordova López, en su calidad de procuradora judicial del Ingeniero Christian Ruiz Hinojosa, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, legitimándose su intervención en mérito del poder que acompaña.- Se dispone que se tenga como parte actora, en lo sucesivo, al Banco Central del Ecuador, en mérito de la resolución que se indica en el escrito que antecede..." Mediante providencia dictada por el señor Juez Temporal Encargado, a la fecha de su expedición, Ab. Omar Aguiar Pérez, se dispuso: "Guayaquil, lunes 26 de noviembre del 2012, las 09h11.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Acción de personal No. 5088-UARH-KZF, en calidad de Juez Temporal Encargado del despacho de este Juzgado.Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la parte actora, proveyéndolo, por cuanto la Ab. Carmen Bardelliny Jaramillo, por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador, en calidad de Procuradora Judicial, declara bajo juramento y afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor Noblecilla Guillen Juan de Dios Anastacio, de conformidad con lo prescrito en su artículo 82 de Código Procesal Civil, se dispone citarlo por la prensa, debiéndose elaborar el extracto correspondiente...".- CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el mismo a la señora EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, 4 de Enero del 2013 Ab. María Terranova de Valverde SECRETARIA JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL Oct. 23-24-25 (130938) ACTOR: DEMANDADO: JUICIO: CAUSA: TRÁMITE: CUANTÍA: JUZGADO: ERACLIDES ISMAEL QUINTO SILVA EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN 0559-2013 DIVORCIO VERBAL SUMARIO INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Fundamentos de Hecho.- Con la partida de matrimonio que adjunto, viene a su conocimiento que en fecha 16 del mes de febrero del año 2004, contraje matrimonio con la señora: EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN, matrimonio este celebrado, en el Registro Civil Identificación y cedulación del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, por lo que el mismo se encuentra inscrito en el Tomo 29, en la página 54, en la acta Nro. 442, del referido Registro Civil. Fundamentos de Derecho.- Basado en lo que señala la causal ONCEAVA del Art. 110 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Shushufindi, lunes 07 de Octubre del 2013, a las 09H54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda de DIVORCIO propuesto por ERACLIDES ISMAEL QUINTO SILVA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta Provincia de Sucumbíos, así como en uno de la capital de la Provincia del Guayas, lugar donde se celebró el matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado.- FIRMA Dr. Víctor Hugo Garófalo García, Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos.- Certifico: Ab. Geovanny Legña Zambrano, Secretario.- Particular que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Geovanny Legña Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS Oct. 25; Nov. 7 (131081) 42 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPÚBLICA DEL ECUADOR DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO LUIS TITUAÑA LUGUAÑA. ACTORES: Francisco Antonio Trujillo Bustamante y Elizabeth del Carmen Romero De la Cadena. DEMANDADOS: María Rosa Juiña Quijía y Herederos de Pedro Luis Tituaña Luguaña. JUICIO: Requerimiento Nro. 1480-2012-w.z. TRAMITE: Sumario. JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez ( Encargado) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de julio del 2013, las 15h28. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente.- Señalase para el día lunes nueve de septiembre del año dos mil trece, a las diez horas, a fin de que los actores Francisco Antonio Trujillo Bustamante y Elizabeth del Carmen Romero De la Cadena, comparezcan conjuntamente con los demandados María Rosa Juiña Quijpia y Herederos presuntos y desconocidos de Pedro Luis Tituaña Luguaña, a la Notaría Vigésimo Séptima del Cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Polo Elmir, ubicada en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, Edificio Acuarius, a celebrar la escritura definitiva de compraventa de inmueble materia del presente requerimiento.- Oficíese al señor Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito haciéndole conocer de la practica de la diligencia.- Cítese a María Rosa Juiña Quijía, en el lugar que se indica; para talo objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Nayón, Cantón Quito.- A los Herederos presuntos y desconocidos de Pedro Luis Tituaña Luguaña, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de octubre del 2013, las 13h58. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013.- Atento el escrito que antecede, señalase para el día lunes veinte y cinco de noviembre del año dos mil trece, a las diez horas, a fin de que los actores Francisco Antonio Trujillo Bustamante y Elizabeth del Carmen Romero De la Cadena, comparezcan conjuntamente con los demandados María Rosa Juiña Quijía y los Herederos presuntos y desconocidos de Pedro Luis Tituaña Luguaña, a la Notaría Vigésimo Séptima del Cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Polo Elmir, ubicada en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, Edificio Acuarius, a celebrar la escritura definitiva de compraventa de inmueble materia del presente requerimiento. Ofíciese al señor Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito haciéndole conocer de la practica de la diligencia.- Notifíquese. f). Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Juez Encargado. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Oct. 25-28-29 (131089) EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: RAMIREZ ESPINOSA XIMENA DAYANA, en el juicio de INVENTARIOS que siguen HUALPA DIAZ ZOILA ROSA DEL CARMEN, RAMIREZ HUALPA XIMENA DE LOS ANGELES, RAMIREZ HUALPA JAVIER ALFONSO, RAMIREZ HUALPA JANTEH DEL CARMEN, RAMIREZ HUALPA LUCIA ELIZABETH (PROCURADOR JUDICIAL) en contra de XIMENA DAYANA RAMIREZ ESPINOSA quién comparecerá representada por su madre EMMA DEL ROSARIO ESPINOSA LUNA. CAUSA: INVENTARIOS Nro. DE JUICIO 2013-43082-BG ACTOR: DIAZ CUTI CESAR EDWIN DEMANDADO: RAMIREZ ESPINOSA XIMENA DAYANA quién comparecerá representada por su madre EMMA DEL ROSARIO ESPINOSA LUNA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS OBJETO: REALIZAR INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES. AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 08h14.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Y por la razón de sorteos.Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes.- En consecuencia de conformidad con el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil oportunamente se nombrará el perito/s, esto a petición de parte.- Cítese en legal y debida forma a la demandada menor de edad XIMENA DAYANA RAMIREZ ESPINOSA quién comparecerá representada por su madre EMMA DEL ROSARIO ESPINOSA LUNA o en su defecto por su Curador Ad-Litem; al señor Procurador de Sucesiones de Pichincha en las direcciones indicadas.- De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a herederos presuntos desconocidos del señor JOSE ALFONSO RAMIREZ VALLEJO por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, se designa Procurador Común a la señora LUCIA ELIZABETH RAMIREZ HUALPA,.- Cuéntese con la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas para los fines de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2022 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected] señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa. Certifica.AB. YOLIMA VIZUETE SECRETARIA (131109) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS Nº 14190-2013, seguido por SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO, por los Derechos que representa de su hijo CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, de 17 años de edad, en contra del señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO . ACTOR: SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO DEMANDADO: MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESTACIÓN DE ALIMENTOS propuesta por la señora SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO, por los Derechos que representa de su hijo CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, de 17 años de edad, en contra del señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 15 de Agosto del 2013, las 09h48. Forme parte del proceso la declaración juramentada realizada por la accionante, de fecha 14 de agosto del 2013, en la cual ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto que antecede, por lo que la presente Demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS propuesta por la señora SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO, por los Derechos que representa de su hijo CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, de 17 años de edad, en contra del señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO, la misma que por ser clara, precisa, completa, reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite Contencioso Oral.- Se fija provisionalmente la Pensión Alimenticia, en la cantidad de NOVENTA DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($90,73), correspondiente al 1er Nivel, 28,53 % del S.B.U., más los beneficios de Ley, a favor del alimentado CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, pensión que deberá ser cancelada por el demandado, los cinco primeros días de cada mes mediante depósitos realizados en Banco de Guayaquil en una cuenta que se asignará por medio de tarjeta en la Oficina de apertura de cuentas, debiendo la señorita pagadora de esta unidad judicial, aplicar estrictamente la indexación legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos innumerados 31 y 43 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Dando así cumplimiento conforme a lo previsto en el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nª 643 del Martes 28 de Julio del 2009.- En lo principal Cítese al demandado señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (El Telégrafo), de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Que la actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de citación de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los recaudos que acompaña.- Como medida cautelar se dispone oficiar al Jefe de Migración del Guayas, a fin de se le prohíba la salida del país al demandado señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO, debiéndose comunicar de esta prohibición a todos los puestos fronterizos del país.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado No. 3707, y el correo electrónico señalado en la demanda, así como la autorización que le confiere a su Abogado patrocinador.- Intervenga la Ab. Bélgica Vizueta Tomala, en calidad de analista jurídica 2 del despacho.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÍTESE.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. HUGO MENENDEZ GUILLEN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA BELGICA VINUEZA TOMALA.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 16 de Agosto del 2013.Ab. Bélgica T. Vizueta Tomalá SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4 CANTÓN GUAYAQUIL Oct. 25-28-29 (131116) EXTRACTO DE CITACIÓN A: AB. RICARDO LAMOTTA PIMENTEL, en calidad de ex Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. SE LE HACE SABER: Que, en esta Dirección Provincial se ha iniciado un SUMARIO DISCIPLINARIO, aperturado de OFICIO en su contra, cuyo extracto y acto administrativo es como sigue: Sumario iniciado mediante auto de inicio del sumario disciplinario dictado el 5 de diciembre del 2012, a las 08h55, suscrito por el Ab. Bolívar Vergara Solis, en calidad de Director Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, cuyas partes principales mencionan lo siguiente: AUTO INICIAL EXPEDIENTE: OF-DG-853-2012-M.A SUJETO DISCIPLINABLE: AB. RICARDO LAMOTTA PIMENTEL, en calidad de ex Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. FUNDAMENTO LEGAL: De conformidad con el inciso primero del Art. 114 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 8 numeral 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. TRAMITE: El previsto en el Art. 21 y siguientes del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. OBJETO DEL SUMARIO DISCIPLINARIO: Investigar el presunto cometimiento de las infracciones disciplinarias establecidas en el Art. 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. AUTORIDAD QUE LLEVA LA CAUSA: Ab. Pablo Martínez Erazo, Director Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el ámbito disciplinario, en virtud de la acción de personal No. 9928-DNTH-SAF de 5 de septiembre de 2013, quien en acto administrativo de fecha 18 de Octubre de 2013, a las 09h16, dispone: citar por la prensa al señor abogado RICARDO LAMOTTA PIMENTEL, en calidad de ex Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de acuerdo a lo que establece el Art. 25 numeral 4to del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, por ser imposible determinar su individualidad o residencia. Advirtiéndole al sujeto disciplinable que se cita, la obligación que tiene de señalar, domicilio legal dentro de los cinco días posteriores a la publicación de este aviso; que de no hacerlo podrá ser tenido o declarado en rebeldía. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO AL PÚBLICO A: PÚBLICO EN GENERAL Le hago saber; que en el Juicio de Insolvencia N° 411-D-2011, seguido por RAMIRO WLATER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRE, en sus calidades de Gerente General y Director titular de DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A., contra FRANKLIN MANUEL DIAZ MACIAS, se encuentra lo siguiente: AUTO DE REHABILITACIÓN: GUAYAQUIL, lunes 2 de septiembre del 2013, las 19h07. Agréguense a los autos el escrito y anexo que antecede.- De una revisión de autos se desprende que el señor FRANKLIN MANUEL DIAZ MACIAS ha cancelado los valores que fueron materia para el inicio de este juicio, declarando la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR SOLUCIÓN O PAGO en providencia en el juicio VERBAL SUMARIO #65-2001 de este mismo Juzgado, con fecha 11 de junio del 2013, las 09h45. En tal virtud, procede la rehabilitación del demandado FRANKLIN MANUEL DIAZ MACIAS, por tanto, publíquese el presente auto en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y diríjase los oficios de estilo a todas las dependencias públicas descritas en el auto que dio inicio a la presunción de insolvencia del demandado. Cumplido este paso procesal, archívese el expediente de manera definitiva.- Hágase saber.- F) AB. MILTON VELASQUEZ DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. AB. SANTIAGO REAL HOJAS SECRETARIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 CANTÓN GUAYAQUIL AB. DELIA COELLO BASTIDAS SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO JUICIO: ACTOR: DEMANDADOS: TRÁMITE: CUANTÍA: OBJETO: ORDINARIO No. 2013-0172-VGM FARINANGO CHICAIZA MELCHOR y TUGULINAGO FARINANGO MARIA PETRONA "JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO", ORDINARIO INDETERMINADA OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO CUARENTA Y SIETE, SITUADO EN el sector Pacchapamba, DE LA PARROQUIA EL QUINCHE, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE UNA EXTENSIÓN DE 20 HECTÁREAS DE SUPERFICIE.- EXTRACTO DE CITACIÓN Oct. 25; Nov. 7-20 (131118) Oct. 25; Nov. 8-21 (131044) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE ALIMENTOS N. 8648-2013-B.A. CUANTÍA: TRAMITE: ACTOR: DEMANDADO: CITACIÓN JUDICIAL A: $ 2400 ESPECIAL GRANJA AGUIRRE ROSA MARIA PEÑA ESPINOZA ANGEL EDUARDO PEÑA ESPINOZA ANGEL EDUARDO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de mayo del 2013, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CÍTESE al demandado PEÑA ESPINOZA ANGEL EDUARDO por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFÍQUESE...- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA (130995) LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha propuesto FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS, la demanda de RESERVA DE DOMINIO No. 124 - 2012. JUEZ: KELTTYA LÓPEZ BURGOS. ACTOR: FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS. DEMANDADOS: AMELIA ROSARIO LINDAO BRAVO, CAMILO ANTONIO RIVAS LAMOTA y ROSARIO DEL CARMEN BAJAÑA LINDAO. OBJETO DE LA DEMANDA: En trámite especial de reserva de dominio se demanda la reversión del vehículo clase, automóvil, tipo sedán, marca CHEVROLET, modelo CORSA 4P WIND 1.6L, año 2004, color plateado, motor # 7P0000900, chasis # 9GASC19N44B533203, placas OCO - 0774. AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite especial de reserva de dominio, por reunir los presupuestos de admisibilidad; se ordenó citar a los demandados AMELIA ROSARIO LINDAO BRAVO, CAMILO ANTONIO RIVAS LAMOTA y ROSARIO DEL CARMEN BAJAÑA LINDAO, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación provincial de los que se edita en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: TRES MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que comunico a Ustedes, para los fines consiguientes advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este Extracto de Citación de Demanda y auto recaído en la misma, podrán ser considerado rebeldes.Naranjal, 9 de Octubre del 2013. Ab. Byron Arbaiza Plúas SECRETARIO (E) JUZGADO 19° CIVIL Y MERCANTIL DE NARANJAL Oct. 24-25-28 (131034) A: AL PUBLICO EN GENERAL LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Inventario y Tasación N° 2012- 10455, seguido por la AB. OLIVIA DEL ROCIO BANCHON QUIMI, como apoderada y procuradora judicial de NEYDA LOURDES PONCE GOROSABEL en contra de JULIO DEL CARMEN BRAVO ZAMORA ACTOR: AB. OLIVIA DEL ROCIO BANCHON QUIMI, como apoderada y procuradora judicial de NEYDA LOURDES PONCE GOROSABEL DEMANDADO: JULIO DEL CARMEN BRAVO ZAMORA OBJETO DE LA DEMANDA: AUTO INICIAL: EL DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Guayaquil, martes 8 de octubre del 2013, las 10h40. VISTOS: El escrito presentado agréguese. La demanda de INVENTARIO Y TASACION de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal que antecede, presentada por la AB. OLIVIA DEL ROCIO BANCHON QUIMI, como apoderada y procuradora judicial de NEYDA LOURDES PONCE GOROZABEL, cuya personería se declara legitimada en autos en mérito del instrumento acompañado, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley determinados en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite. Con la marginación de la sentencia de divorcio adjuntada a los autos, se justifica el requisito de procedibilidad de la presente acción. Cítese al accionado JULIO DEL CARMEN BRAVO ZAMORA, con el contenido de la demanda, en el lugar que se indica, a fin que comparezca y señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Se ordena se ponga en conocimiento del público por medio de uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad y se proceda a la facción de inventarios y avalúos de los mismos, con intervención de perito o peritos a designarse, debiendo para el efecto la actuaría proporcionar el correspondiente extracto. Cuéntese con el Director Regional del Servicio de Rentas Internas, a quien se lo citará en su Despacho. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3119 y correo electrónico que señala para sus notificaciones. La actuaría conforme el cuadernillo correspondiente.-. Notifíquese, cúmplase y cítese. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. LINDA MARGARITA NÚÑEZ VEGA, ACTUARIA DEL DESPACHO Guayaquil, 09 de octubre del 2013 Ab. Linda Margarita Núñez Vega SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL (131135) REPÚBLICA DEL ECUADOR DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EXTRACTO DE CITACIÓN A: AB. GUSTAVO VON BUCHWALD BECERRA, en calidad de ex Juez de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. AB. DELIA CARDENAS DE VELA, en calidad de ex Secretaria de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. SE LES HACE SABER: Que, en esta Dirección Provincial se ha iniciado un SUMARIO DISCIPLINARIO, aperturado de OFICIO en contra vuestra, cuyo extracto y acto administrativo es como sigue: Sumario iniciado mediante auto de inicio del sumario disciplinario dictado el 05 de diciembre del 2012, a las 09h15, suscrito por el Ab. Bolívar Vergara Solis, en calidad de Director Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, cuyas partes principales mencionan lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN A: QUIENES TENGAN INTERÉS DE LOS HECHOS DEMANDADOS. LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura, Carlos Manuel Palma, ha presentado la demanda del Juicio de Rectificación de partida No. 2009-0159, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaída es del tenor siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, 21 de diciembre del 2009, las 15h02.- VISTOS: Se califica la demanda presentada por Carlos Manuel Palma, y por reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite.- Se dispone se cite con el libelo de esta demanda al Sr. Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Provincia del Guayas.- f) Voltaire Velásquez Santos, Juez encargado del Juzgado Séptimo de lo Civil. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL.- VISTOS: A) Avoco conocimiento de la presente causa, como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 2857-DNP, del 25 de julio del 2012.- B) Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte actora.- C) En lo principal, se revoca el auto de fecha 29 de marzo del 2011, las 15h01, se dispone citar al señor Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, con el contenido de la demanda y este auto en el local del Registro Civil, ubicado en Nueve de Octubre y Pichincha, quien en el término de 3 días deberá presentar su dictamen, conforme el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- c1) Cítese a todo interesado en los hechos, por la prensa en 3 días distintos, conforme el segundo inciso del Art. 89 de la L.R.C.I.C.; para lo cual la actuaria confiera el extracto correspondiente.- c2) Considérese la dirección de correo electrónico [email protected], que señala para sus notificaciones.- D) Intervenga la Ab. Jenny Pizarro Tapia, Secretaria encargada de esta judicatura según acción de personal No. 3198 UARH-KZF.- E) Notifíquese.- f) Dr. Gustavo Sánchez Cárdenas, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará en rebeldía. Guayaquil, 09 de agosto del 2013 Abg. Jenny Pizarro Tapia Secretaria encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil Oct. 25; Nov. 7-20 (131084) AUTO INICIAL EXPEDIENTE: OF-DG-860-2012-M.A SUJETOS DISCIPLINABLES: AB. GUSTAVO VON BUCHWALD BECERRA, AB. CRISTOBAL MANTILLA ARIAS, AB. FERNANDO GRAU AROSTEGUI, en calidad de ex Jueces de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y, AB. DELIA CARDENAS DE VELA, en calidad de ex Secretaria de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. FUNDAMENTO LEGAL: De conformidad con el inciso primero del Art. 114 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 8 numerales 1 y 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. TRAMITE: El previsto en el Art. 21 y siguientes del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. OBJETO DEL SUMARIO DISCIPLINARIO: Investigar el presunto cometimiento de las infracciones disciplinarias establecidas en los Art. 107 numeral 5 y 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. AUTORIDAD QUE LLEVA LA CAUSA: Ab. Pablo Martínez Erazo, Director Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el ámbito disciplinario, en virtud de la acción de personal No. 9928-DNTH- SAF de 5 de septiembre de 2013, quien en acto administrativo de fecha 18 de Octubre de 2013, a las 09h16, dispone: citar por la prensa a los señores abogados GUSTAVO VON BUCHWALD BECERRA, en calidad de ex Juez de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y DELIA CARDENAS DE VELA, en calidad de ex Secretaria de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de acuerdo a lo que establece el Art. 25 numeral 4to del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, por ser imposible determinar su individualidad o residencia. Advirtiéndoles a los sujetos disciplinables que se citan, la obligación que tienen de señalar, domicilio legal dentro de los cinco días posteriores a la publicación de este aviso; que de no hacerlo podrán ser tenidas o declaradas en rebeldía. Guayaquil, 21 de octubre del 2013. AB. WALTER LETAMENDI TEJADA SECRETARIO AD-HOC DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN NARANJAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: AMELIA ROSARIO LINDAO BRAVO, CAMILO ANTONIO RIVAS LAMOTA y ROSARIO DEL CARMEN BAJAÑA LINDAO. REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE PUBLICACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK SECRETARIA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: "JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO", Oct. 25; Nov. 7-20 (131119) (131097) DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (131139) JUEZ DE LA CAUSA: AB. RICARDO JIMENEZ AYOVI, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO SANTIAGO REAL SECRETARIO.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.- GUAYAQUIL, 09 DE OCTUBRE DEL 2013. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 14 de junio del 2012, las 10h11.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en decreto 21 de mayo del 2013, las 10h25.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores "JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO", a fin de que en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados "JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO", cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes y la facultad concedida en favor del Dr. Pedro Suntaxi Llumiquinga.- NOTIFÍQUESE.- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ.- JUEZ TEMPORAL.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico, para futuras notificaciones.- Certifico.- AB. WALTER LETAMENDI TEJADA SECRETARIO AD-HOC DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 2013-12615, seguido por NANCY NICOLASA AGUIRRE BUENO en contra de JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA ACTOR: NANCY NICOLASA AGUIRRE BUENO DEMANDADA: JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA con la señora NANCY NICOLASA AGUIRRE BUENO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. VISTOS: Puesta en mi Despacho en esta fecha, en lo principal.- Agréguese a los autos el escrito de fecha 24 de junio del año 2013; proveyéndolo se considera.- Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 17 de MAYO y 20 de junio del año 2013; esto es, que la actora, ha comparecido y ha declarado bajo juramento que le es imposible determinara la individualidad o residencia del demandado y que ha hecho lo posible por encontrarlo. Por lo que la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que interpone la señora NANCY NICOLASA AGUIRRE BUENO, en contra de su cónyuge el señor JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario.- CÍTESE al demandado señor JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, que puede ser El UNIVERSO, El EXPRESO O El TELÉGRAFO, de conformidad, con lo que determina, el Art. 82 del C. P. C.; y conforme lo establece el art. 119 del C. C.; esto es, que debe ser por tres publicaciones, mediando término de ocho días laborables, por lo menos, entre la una y la otra. Debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para sus notificaciones, caso de no comparecer a juicio dentro del término de ley, se procederá en rebeldía.- Notifíquese y cúmplase. CUANTÍA: Indeterminada Lo que comunico al público para los fines de ley.- A: ALFONSO ALYANDRO QUIJANO MORALES. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS No. 1827-2012, seguido por WENDY LIZZETT DAZA MURILLO en contra de ALFONSO ALYANDRO QUIJANO MORALES. ACTOR: WENDY LIZZETT DAZA MURILLO. DEMANDADO: ALFONSO ALYANDRO QUIJANO MORALES. CUANTIA: $ 14.400. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Resolución declare una pensión alimenticia a favor del niño ALYANDRO ISMAEL QUIJANO DAZA. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 26 de mareo de 2012, las 09h58. VISTOS: .- En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418-DNP del 24 de Febrero del 2012 avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada.- En lo principal la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS presentada por la señora DAZA MURILLO WENDY LIZZETT, en contra del señor QUIJANO MORALES ALFONSO ALYANDRO, es clara, precisa y por reunidos los requisitos de Ley se la admite al trámite Especial de Prestación de Alimentos. Al amparo de lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 44, 45, 69.1 y 169, aplicando la norma contenida en el articulo Innumerado 9 y 35 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia y los Arts. 6 y 13 de la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas, se fija prestación alimenticia provisional a favor del(a) niño(a) ALYANDRO ISMAEL QUIJANO DAZA, SETENTA Y NUEVE DOLARES DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 79,42. USD) equivalente al 27,2% del salario básico unificado, que serán pagados por el demandado, desde la fecha de la presentación de la demanda, en mesadas anticipadas los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos realizados en el Banco de Guayaquil en una cuenta asignada por la Pagadora de esta Judicatura.- Cítese al demandado señor QUIJANO MORALES ALFONSO ALYANDRO, bajo prevenciones que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, con copia de la demanda y auto recaído en ella, en el lugar que se indica, por medio de la sala de citaciones o gírese la correspondiente boleta única de citación que deberá ser entregada personalmente al demandado y no a un familiar o tercera persona, esta diligencia la hará un miembro de la policía Nacional del Ecuador, que colaborará con la entrega de la boleta única de citación al demandado y sentará la razón de citación respectiva, la actora brinde las facilidades pertinentes para el cumplimiento oportuno de la citación. Adjunte croquis indicando la ubicación del domicilio del demandado.- Cumplida la citación ordenada el demandado anunciará las pruebas que estime pertinentes hasta 48 horas antes de que se realice la audiencia única, a la que deberá concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que se informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las prestación alimenticias, subsidios, beneficios y su cumplimiento.- Se evaluarán las pruebas y se fijará pensión definitiva de conformidad con el principio de concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución. Se previene al demandado la obligación de señalar casillero judicial y en lo posible dirección electrónica para sus notificaciones. Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2414 para futuras notificaciones. Se le hace saber a la profesional del derecho que adjunte su correo electrónico para darle mejor servicio de notificaciones, adjunte al proceso en el término de 48 horas copia de su credencial de abogado.- Notifíquese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, martes 10 de septiembre de 2013, las 18h38. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal se dispone lo siguiente: La accionante comparezca nuevamente el 19 de Septiembre del 2013 a las 11h00 para que proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho que fuere la analista jurídico o secretaria del juzgado en el término de 48 horas entregará el extracto del auto inicial para que proceda a citar al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. F) AB. JOHNNY VICENTE SANCAN LARREA, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK. Guayaquil, 23 de septiembre de 2013 Guayaquil, 21 de octubre del 2013. REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SAMIR TECHNOLOGY S.A. SAMIRTECH. La compañía SAMIR TECHNOLOGY S.A. SAMIRTECH se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado del Cantón GUAYAQUIL, e 01/10/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005942 el 9 de octubre del 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE ELECTRODOMESTICOS DE LINEA BLANCA, ... Guayaquil, 9 de octubre del 2013 Ab. Adriana Manrique Rossi de Aguirre ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131094) (131139) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL SANTO DOMINGO BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1021205787; Beneficiario: VEGA VEINTIMILLA HECTOR ALEJANDRO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1021215626; Beneficiario: MOREIRA PARRALES LESLY LISSETTE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130930-2) Oct. 23-24-25 (130930-1) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 4500754228 y certificado de aportación No. 4500754251 perteneciente a CARLOS ARMANDO GARCIA GUALLO. Particular que se comunica para los fines de ley. Oct. 25-26-27 (131117) Banco del Pacífico: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261567527 por USD $33238.27 del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sr. SAINT DOMINIC SCHOLL con fecha de vencimiento 2012-12-26. Oct. 25; Nov. 8-22 (131021) El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA. LE HAGO SABER: a: JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA que por sorteo ha tocado conocer el juicio de PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD No. 3081-2013, seguido por TANIA PAOLA COLINA PALACIOS por los derechos que representa de su hija XAVIERA FERNANDA ZAVALETA COLINA de 6 años de edad en contra de JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA.ACTOR: TANIA PAOLA COLINA PALACIOS.DEMANDADO: JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor luez mediante Sentencia declare la pérdida de la patria potestad al señor JULIO CESAR MARTINEZ YAGUACHE de conformidad a lo establecido en el art. 113 numerales 5 y 6 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente.AUTO INICIAL: Juicio No. 2013-3081. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 16 de octubre del 2013, las 14h54. VISTOS: forme parte del proceso el acta de declaración juramentada.- La demanda perdida de patria potestad, presentada por la TANIA PAOLA COLINA PALACIOS en contra de JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA, por los derechos que representa de su hija XAVIERA FERNANDA ZAVALETA COLINA de 6 años de edad, es clara y precisa, reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, razón lo que se la admite al trámite especial de acuerdo con lo establecido en art. 271 y 113 Nº. 5 y 6, del código de la niñez y adolescencia y de conformidad los principios de concentración e inmediación establecidos en los Artes, 169 y 75 de la Constitución de la República el Ecuador.- En lo principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento la actora, cítese con la demanda y esta providencia, por tres veces en un periódico de esta localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra.-Al efecto la actuaría del despacho confiera el extracto respectivo; de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en consideración Casilla judicial #2288.- que señala, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador y la dirección de correo electrónico, para que reciba la respectivas notificaciones.- Que intervenga en calidad de actuaría de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 1 del cantón de Guayaquil, la Ab. María Fernanda Roggiero Dick.- NOTIFÍQUESE.- CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. Sixta Amarilis Barcos Porro, Juez De La Unidad Judicial No.1 De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Guayaquil. Sigue La Certificación F) Ab. Maria Fernanda Roggiero Dick, Secretaria. - Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.Guayaquil, miércoles 16 de OCTUBRE del 2013.AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICk SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO. 1 GUAYAQUIL Oct. 25; Nov. 7-20 (131141) AVISO DE REMATE Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 20 de septiembre del 2013; a las 15H11 por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 481-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble consistente en: Un terreno cuya área es de dos mil novecientos metros cuadrados, ubicado en la parroquia Canoa del cantón San Vicente, provincia de Manabí; circunscrito dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Con propiedad del señor Carlos Alberto Icaza Cevallos, en setenta metros (70,00 M.), Pablo Cevallos en treinta metros (30,00 m); POR EL SUR: Con cauce del Río Canoa, en cien metros (100,00M); POR EL ESTE: Con Pablo Cevallos, en cincuenta metros (50,00 M); POR EL OESTE: Con prolongación del Malecón de Canoa, en veinte metros (20,00M). Se trata de un Hotel conformado por cabañas de una sola planta, y de una cabaña principal de dos plantas. Frente a la cabaña de dos plantas se ubica una piscina. El conjunto de cabañas presentan un aspecto rústico, pero muy agradable a la vista de los turistas. AVALUO: Bien inmueble avaluado en $431.885.81 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco 81/100 dólares de los Estados Unidos de América). Cuyas características y demás especificaciones del bien inmueble, podrá ser apreciado en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre #200 y Pichincha, mezzanine en la ciudad de Guayaquil; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día lunes 04 de noviembre del 2013. A las ofertas deberá acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del primer señalamiento, no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1344, Departamento de Coactiva. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 26 de septiembre del 2013.- EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Sep. 26; Oct. 14-25 (128911) JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS CAUSA: DIVORCIO LITIGIOSO No. 0441-2013 Guayaquil, 26 de Septiembre del 2013, a las 08h41 VISTOS.- AB. JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO.- En mi calidad de Juez Adjunto Temporal del Juzgado Noveno de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, mediante acción de personal 1960-UARH-AOR de fecha 26 de Febrero del 2013; toda vez que se ha cumplido con lo ordenado mediante providencia de fecha 19 de septiembre del 2013 a las 08h16; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL recaída por sorteo en esta judicatura, presentada por el señor JAVIER GASTON BANCHON HERNANDEZ, en contra de su cónyuge JUANA DE JESUS BALDEON PRIMO, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de ley.- Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora JUANA DE JESUS BALDEON PRIMO, se ordena se cite por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebeldía..- Actué la Ab. Mercedes Alvarez Gómez en calidad de secretaria encargado del juzgado mediante acción de personal 5374-UARH-CAC del 01 de julio del 2013.- CUMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. DAISY AVEIGA SOLEDISPA, Jueza Temporal Noveno Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, sigue la certificación de la Ab. Mercedes Alvarez Gómez secretaria encargada del juzgado certifica.- Lo que comunico para los fines de ley.SECRETARIO 14vo. ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Ab. Mercedes Alvarez G. (131125) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO ÚNICO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN EL EMPALME EXTRACTO DE CITACIÓN A: PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a este juzgado el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 2013-0565, seguido por AB. JOSE MOISES ISAIAS SILVA PEÑAFIEL por los derechos que representa de la señora FANNY ARGENTINA SANGOQUIZA YOZA en contra de JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS, cuyo extracto es como sigue. ACTOR: AB. JOSE MOISES ISAIAS SILVA PEÑAFIEL DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS. OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante en representación legal de la mandante Fanny Argentina Sangoquiza Yoza presenta la demanda para que en sentencia se reforme la partida de nacimiento de la señora FANNY ARGENTINA SAGOQUIZA YOZA ya que en este documento los nombres de su padre son PEPE SANGOQUIZA HERRERA, mientras en su cédula de ciudadanía consta como hija de SEGUNDO JOSE SANGOQUIZA SAQUINGA. Sostiene su petición al amparo de los artículos 69 y 89 de la Ley de Registro Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Sumario JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Lenin Javier Garcia Parraga, Juez del Juzgado Único Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón El Empalme, que mediante providencia de fecha 2 de Octubre del 2013 a las 11h04, acepta al trámite Sumario la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Ab. JOSE MOISES ISAIAS SILVA PEÑAFIEL, por los derechos que representa de la señora FANNY ARGENTINA SANGOQUIZA YOZA, ya que acompaña poder especial con procuración judicial. Cítese a través de la oficina de citaciones de este Juzgado al señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Empalme, en el lugar que se indica.- Cuéntese como legítimo contradictor al Señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, a quien se citará mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad de la Familia; Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.- Cuéntese con uno de los Fiscales de ésta ciudad, funcionarios que deberán cumplir lo que determina el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Publíquese por una vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, haciendo conocer al público de la presente acción. Certifico.El Empalme 21 de Octubre del 2013 AB. RUPERTO JUAN FLORES INSUASTI ANALISTA JURÍDICO DOS (131122) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL CUENCA BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013082272; Beneficiario: MORA ALVARADO MARIA LETICIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013223895; Beneficiario: NAVARRETE URGILES JENNY ELIZABETH. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130684-4) Oct. 23-24-25 (130684-3) AVISO DE REMATE Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 20 de septiembre del 2013; a las 10H16 por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 471-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Mezzanine, de la ciudad de Guayaquil. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble consistente en: un lote de terreno, ubicado en el punto “Las Lomillas” a dos kilómetros y medio de la carretera Manta-Montecristi, el inmueble se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Lindera con la vía circunvalación con setenta y cuatro metros; POR EL COSTADO DERECHO: Propiedad de José Euclides Parrales Alcívar con sesenta y seis metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: calle pública con sesenta y dos metros. El bien inmueble descrito tiene una superficie total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Se trata de una comercializadora de combustible. Oct. 23-24-25 (130684-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013340905; Beneficiario: FAJARDO LOPEZ ALFONSO BENJAMIN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130684-5) SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS PADRES BIOLÓGICOS O FAMILIARES QUE SE CREYEREN CON DERECHO DE LA NIÑA DALEXA YAMILETH GOMEZ CALLE. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Aptitud de Adoptabilidad N° 6546-2012, seguido por YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE. AVALUO: Bien inmueble avaluado en $567.720,41 (quinientos sesenta y siete mil setecientos veinte 41/100 dólares de los Estados Unidos de América). ACTORA: YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE Cuyas características y demás especificaciones del bien inmueble, podrá ser apreciado en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, mezzanine en la ciudad de Guayaquil; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día lunes 04 de noviembre del 2013. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, las ofertas podrán hacerse sobre la base de la mitad (50%) del precio del avalúo. De conformidad a lo establecido en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1344, Departamento de Coactiva. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.- DEMANDADA: PRESUNTOS PADRES BIOLÓGICOS O FAMILIARES QUE SE CREYEREN CON DERECHO DE LA NIÑA DALEXA YAMILETH GOMEZ CALLE. Guayaquil, 26 de septiembre del 2013.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS Ab. Rubén Núñez Pineda Secretario Adjunto del Juzgado Séptimo De la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA JORGE RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA "EN LIQUIDACIÓN" Ab. Pedro Rodríguez G. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL No. 3 EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES CONTABLES Y FUSIONES FUCONTABLES S.A. La compañía SOLUCIONES CONTABLES Y FUSIONES FUCONTABLES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Guayaquil, el 07/10/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0006126 el 22 de octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DAR SERVICIO DE AUDITORÍA Y ASESORAMIENTOS EN TODOS SUS AMBITOS.... Guayaquil, 22 de octubre de 2013 NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131062) Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía INMOBILIARIA COLON C.LTDA Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía INMOBILIARIA COLON C.LTDA, a celebrarse el día 4 de Noviembre del 2013, a las 19H00 en la oficina de la Compañía ubicada en Malecón Simón Bolívar 2203 y Gutierrez, Piso 19, oficina 1, para tratar sobre el punto único del orden del día: 1.- Aprobación del Balance correspondiente al ejercicio económico del año 2.012. Guayaquil, OCTUBRE 23 de 2013 Guayaquil, Octubre 23 del 2.013 DISTRIBUIDORA JORGE RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA Oct. 23-24-25 (130891) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: FAMILIARES DE LA MENOR MARIA DE JESUS MONTERO MOYANO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Declaratoria de Adoptabilidad No. 4232-2013, seguido por YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE, en calidad de Coordinadora Zonal No. 8 del MIES-Guayas ACTOR: YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE, en calidad de Coordinadora Zonal No. 8 del MIES Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR Para los fines legales consiguientes, notifico en forma individual, a todos y cada uno de los acreedores de la compañía DISTRIBUIDORA JORGE RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA "EN LIQUIDACIÓN" para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en Cdla. Las Terrazas Mz. B1 villa 11, de la ciudad de Guayaquil y presenten los documentos con los que justifiquen su derecho de acreencia. Trascurrido dicho término se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad de tal y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación legal JORGE RAFAEL RODRIGUEZ ALMEIDA Liquidador JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. PEDRO RODRIGUEZ GARCIA, ACTUARIO DEL DESPACHO. Guayaquil, 26 de julio del 2013 EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL MIGUEL LLANGARI PERALTA Y CARMEN CLEOTILDE VÉLEZ GARCÍA. Le Hago Saber: En mérito del sorteo de ley, este Juzgado avocó conocimiento de la demanda de Apertura de Sucesión No. 0295 - 2013, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Manuel Miguel Llangari Vélez. DEMANDADOS: Luis Gerardo Llamuca Vélez, Piedad del Carmen Llamuca Vélez y Herederos presuntos y desconocidos de Manuel Miguel Llangari Peralta y Carmen Cleotilde Vélez García. OBJETO DE LA DEMANDA: Apertura de Sucesión AUTO INICIAL: 26 de Septiembre del 2013, las 09H43 VISTOS: Incorpórese a la demanda el escrito presentado por Manuel Miguel Llangaria Vélez, de fecha 26 de agosto del 2013, las 15h46.- En mérito al sorteo de ley y la acción de personal #5693-UARH-AOR, de fecha 12 de Julio del 2013, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, Avoco conocimiento de la presente DEMANDA DE APERTURA DE SUCESIÓN.- En lo principal por cuanto la presente demanda presentada por MANUEL MIGUEL LLANGARI VÉLEZ contra LUIS GERARDO LLAMUCA VÉLEZ , PIEDAD DEL CÁRMEN LLAMUCA VÉLEZ y los herederos presuntos y desconocidos de MANUEL MIGUEL LLANGARI PERALTA y CÁRMEN CLEOTILDE VÉLEZ GARCÍA, es clara, precisa, completa y por reunir los requisitos determinados en los artículo 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite establecido en la Sección 8ª. Del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil codificado. Se concede el término de 15 días para que se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo el inventario y avalúo, lo relacionado con la competencia o jurisdicción del Juez. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, dejando constancia en autos. Cítese con la demanda a los herederos conocidos en los lugares señalados y demás herederos, presuntos o desconocidos de MANUEL MIGUEL LLANGARI PERALTA y CÁRMEN CLEOTILDE VÉLEZ GARCÍA, en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para el efecto publicarse los avisos correspondientes en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Guayaquil, "EL UNIVERSO, EL TELÉGRAFO y EXPRESO". Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas. Téngase en cuenta la casilla judicial # 989 y el correo electrónico [email protected] así como la autorización conferida al abogado. A los demandados se los citara en las direcciones indicadas en la demanda. Incorpórese al proceso los documentos acompañados, los que serán desglosados oportunamente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (f) Ab. Juan López Maldonado, Juez (e) del Juzgado Séptimo Adjunta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Guayaquil, 04 de Octubre del 2013 OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar la Adoptabilidad de la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle y en consecuencia se la declare en APTITUD LEGAL PARA SE ADOPTADA AUTO INICIAL: EL AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ TEMPORAL DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, en mérito de la acción de personal No. 5275-URH-KZF en calidad de Juez Temporal, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, VISTOS: En mérito a la Acción de Personal No.5275-UARH-KZF y al sorteo de ley, en calidad de Juez Temporal, avoco conocimiento de la presente DEMANDA DE DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, de la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle, de 7 años de edad, (Acogimiento Familiar por resolución juicio 2181-2005 Juzgado 2do. F.M.N.A), presentada por la señora Lcda. YOLANDA RAQUEL GONZALES LASTRE, en calidad de Directora Provincial del Instituto Ecuatoriano de la Niñez y Adolescencia (E). Demanda que por ser clara, precisa, completa se la admite a trámite establecido en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Cuéntese con la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad que investiguen e informen sobre el paradero de los padres biológicos o parientes cercanos de la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle, de 7 años de edad. De la misma manera, intervenga la Oficina Técnica de la Unidad Judicial, con la finalidad que investigue e informe sobre entorno familiar de la niña en el domicilio donde se encuentra y padres o familiares que pudiere tener. Ofíciese a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas en el sentido que se proceda a inscribir a la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle, de 7 años de edad, tal como se la conoce y en atención al derecho de identidad previsto en el Art. 36 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora para futuras notificaciones y a los profesionales del derecho que suscribe la demanda.- Actúe el señor abogado Juan Fajardo Chung, en calidad de secretario de la Unidad Judicial 3 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil. Agréguese a los autos los anexos presentados por la actora. NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE.CUANTÍA: Indeterminada Sep. 26; Oct. 14.25 (128912) (131137) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013388479; Beneficiario: VELEZ MUÑOZ MARIA GRACIELA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130684-1) A: A los progenitores y familiares que se crean con derecho sobre el niño presuntamente nacido el 2 de agosto del 2010, de sexo masculino, mestizo a quien se conoce como JOSE ELIAS CALEÑO RIVAS” SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio Declaratoria Adoptabilidad No. 323-A-2013-2, seguido por PEGGY DANNY RICAURTE ULLOA en calidad de Coordinadora de la Zonal 8 Del MIES-GUAYAS, se encuentra lo siguiente: AUTO DE FECHA: GUAYAQUIL, 3 de septiembre de 2013, las 15h27. VISTOS. Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora de fecha 21 de agosto del 2013 a las 146h49 con 4 anexos y de fecha 29 de agosto del 2013 a las 10h18 con 12 anexos. En atención a lo manifestado. Avoco conocimiento de la presente demanda de APTITUD PARA ADOPTABILIDAD, que propone PEGGY DANNY RICAURTE ULLOA en calidad de Coordinadora de la Zonal 8 Del MIES-GUAYAS, relacionado con el niño JOSE ELIAS CALEÑO RIVAS de aproximadamente 3 años de edad. Demanda que por ser clara, precisa, completa se la admite a trámite establecido en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En consecuencia por cuanto la actora manifiesta desconocer la identidad, domicilio e individualidad de los demandados, se dispone que se cite a los progenitores y familiares que se crean con derecho sobre el niño presuntamente nacido el 2 de agosto del 2010, de sexo masculino, mestizo a quien se conoce como JOSE ELIAS CALEÑO RIVAS, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas y así como de igual manera en un medio de la capital de la Provincia de los Ríos, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, que la actuaria del despacho elabore el respectivo extracto de citación advirtiendo a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en un plazo de hasta 20 días después de la última publicación, de no hacerlo podrá ser declarada en rebeldía.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE. f) AB. LUIS TOALA MONCAYO, Juez Titular del Juzgado Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas. Guayaquil, 18 de septiembre de 2013 SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, 18 de septiembre de 2013 Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO CORPORACION FINANCIERA NACIONAL A: JUANA DE JESUS BALDEON PRIMO, se le hace saber lo que se encuentra dentro del juicio de DIVORCIO LITIGIOSO No. 0441-2013, que sigue el señor JAVIER GASTON BANCHON HERNANDEZ.- BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1013292323; Beneficiario: MONTESDEOCA AGUILAR ANA PASTORA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. 43 NOTA: Por ser esta la Segunda Convocatoria se la hará con el número de socios presentes. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL, VISTOS: En esta fecha AB. Ronald Cevallos Bravo, por encontrarme mediante acción personal No. 1972-UARH-AOR, como Juez Encargado de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil y en mérito del sorteo de ley que antecede, Avoco conocimiento de la presente demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, y dispongo lo siguiente.- En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD presentada por YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE, en su calidad de Coordinadora Zonal No. 8 del MIESS, de la niña MARÍA DE JESUS MONTERO MOYANO, por ser clara y precisa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite respectivo.- Intervenga la Oficina Técnica para que procedan a investigar y a elaborar el correspondiente informe entorno a la presente causa de declaratoria de adoptabilidad.- Cuéntese con la intervención de la Unidad Técnica de Adopciones del MIES-INFA, para cuyo efecto se le deberá notificar con este auto, quienes emitirán los informes correspondientes.- 1.- Que la Dinapen proceda a la inmediata localización de la vivienda de los progenitores y demás parientes cercanos de la niña MARÍA DE JESUS MONTERO MOYANO, tales como abuelos maternos y paternos, tíos maternos y paternos, etc., debiendo informar sobre la dirección exacta del domicilio de cada uno de ellos.- Téngase en cuenta la casilla Judicial No. 2310 señalada por los accionantes para sus notificaciones.- Intervenga el Ab. Juan Javier Fajardo Chung en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 4 del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 17 de Octubre del 2013, las 15h40. Agréguense a los autos los escritos y anexos presentados; Hagan parte de los autos los informes investigativos realizados por la Oficina Técnica y por la Dinapen.- A fin de dar con el paradero de la familia ampliada de la menor María Moyano quien pudiera responsabilizar de la crianza y cuidados de la referida menor. Cítese por la prensa, acorde a la norma del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la actuaria de la Unidad Judicial Especializada, elaborar el extracto correspondiente.CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARICELA PROAÑO SANCHEZ, despacho (F) JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y ABOGADA MONICA DIAZ NAVARRETE SECRETARIA QUE CERTIFICA.Guayaquil, 22 de Octubre del 2013 SEGUNDO CUEVA CUESTA PRESIDENTE AB. MÓNICA DIAZ NAVARRETE SECRETARIA (131077) Oct. 25; Nov. 6-18 (131110) 44 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 a.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) El COS máximo de la urbanización no sobrepasara el 60% del área total del solar. b.- COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) El porcentaje máximo del CUS es 250% en toda la urbanización. MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL ALCALDIA 7.2.4.- ALTURA Las edificaciones son tipo condominio y tienen una altura máxima de tres pisos equivalente a 8,40m como consta en el oficio CE-2013-065 del 11 de marzo del 2013, emitido por el Departamento de Control de Edificaciones de la DUAR. SMG-AA-2013-220 Guayaquil, 03 de octubre del 2013 ING. AUGUSTO DILLON IRIGOYEN DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL 7.2.5 RETIROS Edificaciones tipo continua. Frontal 1: Será mínimo 10.50 m. Posterior será mínimo 3,00 m. No existe retiro lateral. RESUELVE APROBAR: la Modificación del Reglamento interno de la Urbanización “COSTALMAR I”, ubicada en el Km. 14 ½ de la vía Guayaquil - Salinas, solicitada por el AB. ALFREDO MANCHENO HEINER, Gerente General de la Cía. Salcedo Internacional S.A. Cabe indicar, que la actual modificación deberá ser publicada por los promotores, en uno de los diarios de mayor circulación (El Universo, Expreso o El Telégrafo), en un plazo de treinta días improrrogables posteriores a la notificación. ENCÁRGASE, el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, debiéndose notificar para su conocimiento al interesado, al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil y al Director Financiero. DADO Y FIRMADO POR EL DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ING. AUGUSTO DILLON IRIGOYEN DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL 7.2.6.- ESTACIONAMIENTOS (# DE PLAZAS) Cada edificación prevé en su diseño seis parqueos, uno por cada unidad de vivienda. 7.3.- CARTAS DE AUTORIZACIONES No se permitirá por ningún concepto cartas de adosamiento o acercamiento que permita construir en las áreas de retiros lateral y/o posterior establecidas. 7.4.- CONDICIONES DE USOS. En esta zona el uso permitido será exclusivamente para vivienda, no se permitirá ningún tipo de comercio o servicio vecinal. 7.5.- RESPECTO A LAS SERVIDUMBRES ESPECIALES. 7.5.1.- Los solares residenciales del 1 al 25 de la manzana 2620 deberán respetar en su parte frontal como se indica en el plano urbanístico aprobado, una servidumbre de paso por tubería: a.- Hidrosanitarias (AA:PP; AALL y AA.SS) una franja de servidumbre de 2,50m de acuerdo a lo indicado en el oficio EOM-SCU-04140-2013 emitido por INTERAGUA el 11 de marzo del 2013; en la cual no podrán levantar cerramientos frontales. b.- Según oficio DYPR-02-0124 emitido por la Empresa Eléctrica el 8 de marzo del 2013 Eléctricas se deberá dejar una franja de servidumbre de ancho 1.5m como mínimo en todo el recorrido de las redes y para los transformadores Tipo Pedestal (Padmounted) instalados se debe considerar un área de servidumbre de 1.5m por 1.5m alrededor del centro del transformador. Quedando establecida una faja de servidumbre de 2,5 m para el paso de las tuberías que compartirán INTERAGUA y la EMPRESA ELECTRICA. En la zona de terreno sobre el cual se establece la faja de servidumbre, el propietario no podrá levantar construcciones o edificaciones. Por lo tanto se dejará estipulado el paso de servidumbre en las escrituras de transferencia de dominio de todos los solares. CAPÍTULO III NORMATIVA APLICABLE EN ÁREAS COMERCIALES 8.- ÁREA COMERCIAL VENDIBLE (ACV) Corresponde a los siguientes solares: - Solar # 2 de la manzana 2623 con un área de 498,76 m², destinado a Parqueos Los cuales se encuentran indicados en el plano Urbanístico aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil e identificada con la simbología A.C.V. 8.1.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN. Por tratarse de una Urbanización que incluye un Centro Comercial se consideran los indicadores de edificabilidad constantes en el oficio CE-2013-091 del 8 de abril del 2013, emitido por el Departamento de Control de Edificaciones de la DUAR. CONSIDERANDO: a.- Que es atribución del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, dictar los Reglamentos y Ordenanzas para el desarrollo Urbano de la ciudad de Guayaquil. b.- Que la Urbanización COSTALMAR I, está comprendida dentro de los límites urbanos de la ciudad de Guayaquil y que por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanización se realicen, estarán reglamentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanzas de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos; a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones y sus Reformatorias vigentes a la fecha de su aprobación, y al Código de Diseño y Construcción Aplicados a las Personas con Capacidades Especiales y Adulto Mayor. c.- Que para conseguir lo antes mencionando debe reglamentarse el aprovechamiento urbanístico del suelo, las normas de edificación, la compatibilidad de usos de suelo, y demás características técnicas de la urbanización y de las edificaciones. ACUERDA: CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1.- DE LA UBICACIÓN. La Urbanización Costalmar I, se encuentra ubicada en la Parroquia Tarqui, en el Km 14,5 de la Vía a la Costa, junto al colegio “logos” en el solar signado con el código catastral 96-0034-001-2 ART. 2.- LINDEROS, MENSURAS Y AREAS 2.1.- DEL AREA TOTAL DE LA URBANIZACIÓN.La Urbanización Costalmar I, conforme a escrituras tiene los siguientes linderos, mensuras y áreas: Al norte: Vía Guayaquil Salinas con 89.20 m Al Sur: solar 1-1 con 84,58 m Al este: Urbanización Puerto Saymour con 321.73m Al Oeste: Solar 1-1 con 317,88 m Area de 26.510,77 m² Art. 3.- DEL AREA UTIL URBANIZABLE.El área útil a urbanizar es 26.510,77 m². Art. 4.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACIÓN La Urbanización Costalmar I, está conformada por dos etapas: una para área residencial, estará delimitado con cerramiento perimetral y una garita en el ingreso para su control y la segunda es la destinada para el centro comercial. Se sujetará a las disposiciones y normas generales previstas tanto en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones y sus reformatorias; y a la “Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos” publicada en la Gaceta Oficial # 5 del enero 24 del 2011. El solar donde se desarrollará la urbanización “Costalmar”, está calificado como Zona Residencial Dos Compatibilidad B (ZR-2B) y Zona Residencial Dos. Uno (ZR-2.1). En consecuencia, cualquier desarrollo actual o futuro que se lleve a cabo dentro de los predios que conforman esta urbanización, sean éstos de iniciativa pública o privada, deberán sujetarse a las disposiciones y normas contenidas en la presente reglamentación. Art. 5. CUADRO GENERAL DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUELO. La Distribución de los Usos del Suelo dentro de este desarrollo urbanístico, de acuerdo a planos aprobados es la siguiente: CUADRO DE USOS DE SUELO USOS AREA M2 % A.C.V. 498,76 1.88 Centro Comercial 4.855,60 18.32 AREA UTIL Centro de acopio 125,32 0.47 VENDIBLE AREA 11.234,48 42,38 RESIDENCIAL AREAS 2.758,76 10,40 RECREATIVAS AREA CEDIDA PLANTA DE AL MUNICIPIO 310,00 1,17 TRAMIENTO VIAS 6.727,85 25,38 AREA TOTAL 26.510,77 100,00 a.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) El COS máximo del Centro Comercial no sobrepasara el 75% del área total del solar. b.- COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) El área total de utilización del solar está limitada al cumplimiento del CUS total en toda la urbanización que es aproximadamente a 4.664,81 m². 8.2. ALTURA La altura está limitada al cumplimiento del CUS. En los solares para edificaciones de este tipo la altura no sobrepasará el 75% del frente del lote. 8.3.- RETIROS Serán lo que se determinen por la implantación en ningún caso podrán ser menores a 3 metros. 8.4.- DENSIDAD NETA De conformidad con lo establecido en Ordenanzas aplicables, así como a lo determinado para el proyecto en función de los estudios y diseños de los sistemas de infraestructura sanitaria, la densidad NETA es la de 260 hab./ ha. Dictar el presente REGLAMENTO INTERNO para la Urbanización COSTALMAR I. % 63,05 8.5.- ESTACIONAMIENTOS (# DE PLAZAS) Los estacionamientos o plazas de parqueos en el Centro Comercial serán 1 por cada 30m2 de locales y área de circulación para el público. Dichas plazas deberán ser previstas al interior del predio a efectos, de no ocupar el espacio de vía pública para dicho objeto. 8.6.- CONDICIONES DE USO. Los locales Comerciales o de Servicios que se desarrollen en el Centro Comercial, no se les exigirá el cumplimiento de frente y áreas mínimas, así como aquellas instalaciones que dichos centros las hayan provisto como servicios comunes y de uso general, tales como Áreas de atención al público (comedores, centro de salud, salas de exhibición, etc.) Baterías Sanitarias, bodegas, administración, Centros de Acopio de Desechos Sólidos etc. Los usos permitidos serán únicamente los establecidos en el anexo #1 de este reglamento. CAPÍTULO IV NORMATIVA APLICABLE EN ACM 9.- ÁREA CEDIDA AL MUNICIPIO (ACM) Son las identificadas en el plano urbanístico con la simbología ACM Corresponden a los siguientes solares: Manzana 2620 2621 2622 2623 Solares 26, 27, 28, 29 y 30 01 01 01 9.1.- CONDICIONES DE USO. El solar # 1 de la manzana # 2621 está destinado al club de la urbanización, de acuerdo al diseño aprobado por la unidad ejecutora de parques según oficio UEP-2013-0216, DEL 14 DE MARZO DEL 2013. El solar # 28 de la manzana 2620 está destinado para la planta de tratamiento. Los solares # 26, 27, 29 y 30 de la manzana 2620, solar # 1 de la manzana 2622, y solar #1 de la manzana 2623 estarán destinados para áreas verdes contemplativas. Art.10.- CONSIDERACIONES GENERALES DE ORNATO Adicionalmente, todo propietario de (l) solar(es) de la urbanización Costalmar I, se obliga incondicional e irrevocablemente a respetar las siguientes normas particulares: 10.1.- CERRAMIENTOS.NO se permitirán cerramientos frontales en los condominios, solo tendrán cerramientos laterales a una altura de 2,40m. 10.2.- CUBIERTA La cubierta de los condominios será de estructura metálica y eternit. 36,95 100,00 10.3.- REGISTRO DE VISTA Para evitar el registro de vista, las ventanas serán altas para aire y luz, con antepecho mínimo 1.80 m, en solares esquineros. Se exceptúa esta disposición en la Planta Baja, cuando el cerramiento impida el registro. Art. 6 ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO.- 10.4.- LUZ Y VENTILACIÓN La presente reglamentación establece Condiciones de Ordenamientos, Edificación y Usos de Suelo exclusivamente para la Urbanización Costalmar I, tales como: retiros, características de los lotes, densidades, intensidad de la edificación (COS y CUS), altura de la edificación, estacionamientos y Usos del Suelo. Los ambientes habitables en todos los pisos deberán tener iluminación directa (ventanas) los que den a las fachadas frontales y posteriores. Por ser Condominios los baños sobre el lado adosado serán ventilados con ductos vía tumbado que llegue hacia las fachadas posteriores o principales según sea el caso con rejillas y se colocaran planchas traslucidas en ese sector para darle luz. CAPÍTULO II NORMATIVA APLICABLE EN ÁREAS RESIDENCIALES 10.5.- FACHADAS DE LOS CONDOMINIOS Art. 7. AREA RESIDENCIAL No se permitirá cambio en las fachadas de los condominios, por ningún motivo concepto. 7.1.- CONDICIONES DE ORDENAMIENTO Se construirán edificaciones tipo multifamiliar en los solares del 1 al 25 de la manzana 2620. Art. 11.- DE LA DIVISIÓN Y FUSIÓN DE SOLARES 7.2.- CONDICIONES DE EDIFICACION 7.2.1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SOLARES. La superficie de estos solares varía entre los 294,64 m² a 450.29 m² tal como se encuentra indicado en el plano urbanístico aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil 7.2.2.- DENSIDAD a.- DENSIDAD NETA De conformidad con lo establecido para la zona Residencial Dos. Uno (ZR2.1), la densidad NETA es la de 260 Hab/Ha. b.- DENSIDAD POBLACIONAL (habitabilidad). Conforme lo indicado en el oficio EOM-DC-01700-2011 del 4 de febrero del 2011, emitido por INTERAGUA, en la urbanización tendrá un máximo de 792 habitantes. Distribuidos de la siguiente manera: Descripción 25 Condominios TOTAL # Dptos. 150 Habitantes 600 150 U. V. 7.2.3.- INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN Por tratarse de una Urbanización que se desarrolla con las unidades de viviendas, se consideran los indicadores de edificabilidad constantes en los oficios CE-2013-065 del 11 de marzo del 2013, oficio CE-2013-086 de Abril 4 del 2013 y oficio CE-2013-179 de Junio 5 del 2013, emitidos por el Departamento de Control de Edificaciones de la DUAR. • No se permitirá por ningún concepto el cierre de las calles, avenidas, plazas, parques, aceras, etc. por constituir bienes de uso público. • Los vehículos que se utilizaren dentro de la Urbanización para efectos de la construcción, no podrán estacionarse sobre veredas, ni obstaculizar el libre tránsito vehicular, ni quedar parqueados dentro de la urbanización. 15.1.1.- Ubicación de Centro de Acopio. El Centro de Acopio del Proyecto Inmobiliario “Costalmar “ Etapa I, será construido, implementado, operado y mantenido por el Urbanizador del Proyecto, a su costo. Una vez que el Urbanizador entregue el Centro de Acopio a los propietarios será responsabilidad de la Asociación de Propietarios del Proyecto Inmobiliario con Personería Jurídica o de la Administración responsable legalmente designada para el efecto aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la operación y el mantenimiento del Centro de Acopio. Edificaciones tipo adosadas. Frontal 1: Será mínimo 10.50 m. Posterior será mínimo 3,00 m. Lateral.: será mínimo 1,50m - Solar # 2 de la manzana 2624 con un área de 125,32m², destinada al Centro de Acopio EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL • Queda prohibido la preparación de hormigón en la vía pública (calzada y aceras); así como cualquier acción que conlleve al deterioro de éstas. 15.1.1.- Características de Centro de Acopio. - Solar # 1 de la manzana 2624 con un área de 4.981.32 m², destinado al Centro Comercial MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA URBANIZACION “COSTALMAR I” • Las rampas de acceso a los garajes privados de cada condominio deberán ser de varillas de hierro que faciliten el buen mantenimiento de manera que no impidan la limpieza del colector o sumidero respectivo. Art. 15.- DEL ASEO URBANO CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. QUE, el Art. 60, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde al alcalde ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal y la facultad ejecutiva del mismo. QUE, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 470 y 474 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que consagran los fraccionamientos de suelos y restructuración de lotes, el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria celebrada el 20 de enero del 2011, aprobó la “Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, que fuera publicada en la Gaceta Oficial No. 5 de fecha 24 de enero del 2011, la misma que en su Art. 24, estatuye el procedimiento para la aprobación del proyecto y autorización para el inicio de las obras urbanísticas y de edificación. QUE, con oficio AG-2013-25136 del 19 de agosto del 2013, el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, de conformidad con el Art. 60, literal I) del COOTAD, delegó a mi persona para que a partir de la presente fecha, apruebe lo relacionado a Urbanizaciones, Divisiones, Fusiones, Cambios de Uso de Suelo, Diseños y Rediseños Viales, Determinación de Líneas dé Linderos; y Regularizaciones Urbanísticas. QUE, el AB. ALFREDO MANCHENO HEINER, Gerente General de la Cía. Salcedo Internacional S.A., presentó solicitud y anexos en la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro para que previo trámite se Apruebe la Modificación en el anexo # 1, del Cuadro de Compatibilidad de Uso de Suelo en el Reglamento Interno del Proyecto Urbanístico COSTALMAR I, ubicada en el Km. 14 ½ de la vía Guayaquil - Salinas. QUE, mediante oficio DUAR-CUUS-2013-15721 del 10 de septiembre del 2013, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, considera que bien puede el señor Alcalde o su delegado, previo pronunciamiento Legal de Asesoría Jurídica, Aprobar la Modificación del Reglamento Interno de la Urbanización COSTALMAR I. QUE, según memorando DAJ-IJ-2013-12446 del 30 de septiembre del 2013, la Procuraduría Sindica Municipal, considera procedente que el señor Alcalde (o su delegado) apruebe la modificación al Reglamento Interno, al que se ha incorporado en el anexo 1 la actividad señalada por la DUAR, dependencia que revisó y aprobó el mismo. EN ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los Arts. 60 literales a), b) y I), 470 y 474 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como, en el Art. 24 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. como tampoco podrán destruirse los bordillos por ningún motivo. Por tratarse de condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal no se permite por ningún caso la división ni fusión de solares. Art. 12.- DE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Se permitirán exclusivamente edificaciones con estructuras sismo resistentes y con materiales en pisos y paredes que por su naturaleza y tratamiento sean resistentes al fuego. Las edificaciones que se realicen en la urbanización requerirán de cimentación, estructuras y losa de hormigón armado y paredes de mampostería, a fin de garantizar en mayor grado la durabilidad de los inmuebles. Los materiales como madera y similares podrán utilizarse como elementos complementarios y secundarios sin que formen parte integrante de los elementos de la estructura. Art. 13.- DE LOS LETREROS Y CARTELES A fin de mantener el carácter estrictamente residencial de la Urbanización, no podrá instalarse letreros o carteles, ni cualquier elemento de algún sistema comercial de recepción o de repetición de señales ya sean de radio, telefonía fija o móvil, datos, etc., en ningún sitio público o que esté a la vista del público en los solares y/o edificaciones ubicados en las áreas destinadas para el uso residencial de la urbanización. Se permitirá colocación de letrero y carteles únicamente en los lugares destinados para el Área Comercial Vendible (A.C.V.) Centro Comercial, los mismos que para su ubicación, deberán considerar lo establecido en la normativa municipal que reglamenta la instalación de Rótulos Publicitarios del Cantón, vigente. Art. 14.- UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA • Queda prohibido el aparcamiento sobre las aceras, no se podrá modificar las alturas ni el diseño de las mismas, así 15.1.2.- En el Centro de Acopio Final el Urbanizador construirá un galpón para alojar los dos (2) contenedores de carga posterior temporal de 4,5 ml. 15.1.3.- El galpón del Centro de Acopio deberá ser cubierto, la altura mínima desde el piso hasta la viga del pórtico de ingreso deberá ser de 4,50 metros para permitir la operación de descarga de los dos (2) contenedores de carga posterior temporal de 4,5 m³ dentro del galpón. 15.1.4.- El galpón del Proyecto inmobiliario Costalmar”, se implementará de la siguiente manera: a.- El Urbanizador implementará en el Centro de Acopio un contenedor de carga posterior temporal de 4,5m³, cuando el Proyecto Inmobiliario “Costalmar” Etapa I, se haya desarrollado y sea insuficiente la capacidad del contenedor de carga posterior temporal de 4,5m³, se añadirá el segundo contenedor de carga posterior temporal de 4,5m³. b.- El Centro de Acopio tendrá, sin ser limitativo, lo siguiente, el cerramiento perimetral, las puertas de acceso, el galpón, cubierto el piso pavimentado, los contenedores, los puntos de agua, sumideros, la trampa de grasa, las aceras, las áreas verdes arborizadas, espacio suficiente para la limpieza y ventilación del lugar y las instalaciones correspondientes de electricidad, agua potable, el alcantarillado sanitario y el alcantarillado de aguas lluvias, A las instalaciones del Centro de Acopio debe agregarse un sistema de protección contra incendios. En el Centro de Acopio se incluirá un punto de agua necesario para el aseo del área, las aguas producto del lavado del Centro de Acopio serán conectadas mediante tubería al sistema de aguas servidas, propia del Proyecto Inmobiliario, se deberá colocar el respectivo sello hidráulico para evitar la fuga de gases ofensivos al medio ambiente. La limpieza y desinfección del Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos se incluye en la operación y mantenimiento de este Centro de Acopio. La limpieza y desinfección debe ser realizada con una frecuencia mínima de tres veces a la semana. Las descargas del alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, deberán conectarse a los sistemas respectivos, propios del Proyecto Inmobiliario. No se debe proyectar instalaciones principales de los Sistemas de Servicio (de ninguna naturaleza) del Proyecto Inmobiliario, que pasen por debajo del sitios de implantación del Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, sean éstos de comunicación, agua potable, de alcantarillado de aguas servidas, de alcantarillado de aguas lluvias o de protección contra incendios y otros. El área en que se construirá el Centro de Acopio deberá prestar las facilidades para la maniobrabilidad del vehículo recolector de desechos sólidos en la parte externa al predio. La maniobrabilidad del camión recolector deberá realizarse en forma óptima con un radio de giro mínimo de 12 metros. La zona planteada para el proceso de almacenamiento y de carga de los desechos sólidos (Centros de Acopio) deberá estar debidamente protegida mediante cerramiento de mampostería cuya altura mínima será de 3 metros para mitigar ruidos y malos olores. En el entorno se incluirá un área libre, de 2.40 metros de ancho para mitigar ruidos y malos olores a los habitantes aledaños a éste. Se deberá considerar que la calle de acceso al Centro de Acopio, el sitio de maniobra de carga (del Centro de Acopio propiamente dicho) y el acceso al Centro de Acopio (rampa, piso, etc.), deberán estar diseñados con pavimento rígido o flexible que soporte las cargas que genera el vehículo recolector cargado (30 toneladas). c.- Una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) haya aprobado la terminación de la construcción e implementación del Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos y que el Urbanizador haya realizado la entrega del Centro de Acopio a la Administración de la Asociación de Propietarios del Proyecto Inmobiliario “Costalmar”, el costo de operación y mantenimiento del Centro de Acopio Final de desechos sólidos no peligrosos será cubierto por los propietarios de los predios a través de la Administración de la Asociación de Propietarios. 15.1.5.- Es obligación del Urbanizador, una vez realizada la Entrega-Recepción de obras del Proyecto Inmobiliario al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), el traspaso de todas las responsabilidades, que conste en el “Reglamento para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos a ser generados en el Proyecto Inmobiliario “Costalmar”. A los propietarios de los predios, una vez que los mismos conformen el Directorio de la Asociación de Propietarios respectiva del Proyecto Inmobiliario con Personería Jurídica o la Administración responsable legal designada para el efecto aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Este “Reglamento para el manejo de desechos sólidos no peligrosos a ser generados en el Proyecto Inmobiliario “Costalmar” será parte del Reglamento Interno que regirá para este Proyecto Inmobiliario. 15.1.6.- La Administración de la Asociación de Propietarios del Proyecto inmobiliario podrá abrir el Centro de Acopio en los horarios pre establecidos para el sistema de recolección interna de los desechos sólidos no peligrosos generados por el Proyecto inmobiliario "Costalmar", previa coordinación con la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales DACMSE. Durante la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos realizado en la ciudad de Guayaquil por la Prestataria del Servicio Público de Aseo, el Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos deberá permanecer abierto 2 horas antes del paso del vehículo recolector destinado para la zona, respetando la frecuencia y el horario de recolección establecida para dicha zona. Cabe indicar, que durante este lapso de 2 horas los usuarios del Proyecto Inmobiliario podrán depositar directamente los desechos sólidos no peligrosos que no alcanzaron a ser recolectados durante el servicio de recolección interna del Proyecto inmobiliario. Una vez realizada la recolección por parte del Operador del Servicio Público de Aseo, se cerrará la puerta y no se permitirá el depósito de desechos sólidos. 15.1.7.- El Operador del Servicio Público de Aseo, deberá prestar el servicio de barrido de calles, según la frecuencia y horario establecido contractualmente para esta zona y con la finalidad que los desechos sólidos recogidos producto del barrido de calles no permanezcan en la acera una vez culminada esta actividad, estando debidamente enfundados y las fundas anudadas, los transportará al Centro de Acopio de desechos sólidos respectivo. El área a barrer comprenderá todas las calles del Proyecto Inmobiliario, incluyendo separadores viales, zonas verdes públicas y áreas públicas de tráfico peatonal y vehicular, con excepción de portales y aceras de propiedad particular. Este servicio de recolección de desechos sólidos incluye el barrido de hojas, ramas, polvo, papeles, residuos de frutas, excrementos humanos y de animales, vidrios, cajas pequeñas, animales muertos, cartones, plásticos, así como los demás residuos sólidos que sean similares a los anteriores, que hayan sido abandonados en la vía pública. A la Administración del Proyecto Inmobiliario corresponde el barrido de portales y aceras, el producto de este barrido debe ser dispuesto junto al resto de sus desechos sólidos. 15.1.8.- En el caso de realizarse la clasificación del material seleccionado en la fuente por parte de los residentes para reciclaje, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la “Ordenanza que establece los requerimientos técnicos mínimos así como las normas de funcionamiento para los establecimientos y sistemas dedicados a la recolección, clasificación, transporte y almacenamiento temporal en centros de acopio, comercialización y/o actividades de reutilización o reciclaje de los desechos sólidos recuperables no peligrosos en la Ciudad de Guayaquil”, debiendo luego ser entregado a las personas autorizadas por la Municipalidad, quienes ejercerán esta actividad con vehículos que tuvieren el permiso correspondiente para el traslado hacia los Centros de Acopio de desechos sólidos recuperables no peligrosos particulares establecidos en los diferentes sectores de la ciudad. 15.1.9.- Cada usuario que elimine desechos sólidos no peligrosos deberá respetar lo indicado en la Ordenanza vigente en este tema, sopena de ser sancionado según ésta lo estipula. 15.1.10.- En el caso de que el usuario elimine desechos peligrosos deberá respetar la Legislación vigente en este tema, so pena de ser sancionado según ésta lo estipula. Art. 16.- DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL 16.1.- Queda terminantemente prohibido a todos los propietarios, realizar actividades que impliquen la producción de desechos de tipo orgánico (basura, desperdicios, etc.) en forma incontrolada, de tal manera que contaminen las redes de servicios sanitarios, así como los elementos naturales básicos tales como el aire, agua, etc. 16.2.- Queda prohibido el uso de los solares vecinos o cercanos como espacio temporal o permanente de desalojo de restos y/o desperdicios de materiales de construcción. 16.3.- El servicio particular de drenaje de aguas servidas y aguas lluvias de cada edificación o solar, debe conectarse a la red instalada en esta urbanización. Los desagües de aguas lluvias de las edificaciones deberán descargar por la cuneta la misma que se conecta al sistema de aguas lluvias de la urbanización. Queda terminantemente prohibido la instalación de desagües de cualquier otro tipo; la violación de esta disposición será sancionada con la máxima multa y demolición inmediata de las obras correspondientes. 16.4.- Para remodelación solamente internas (no se permitirá aumento de áreas) de las edificaciones ya existentes se requerirá el Registro de Construcción, otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de su Departamento de Control de Edificaciones y Construcciones. 16.5.- Cualquier modificación a la presente reglamentación deberá ser aprobada por el Primer Personero Municipal (o su delegado), previo los informes de la Procuraduría Sindica Municipal y del Departamento Control de Urbanizaciones y Usos del Suelo de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. 16.6.- Así mismo, queda establecido que la Urbanización Costalmar, se sujetará, en lo no especificado en el presente Reglamento Interno, a lo establecido en La Ordenanza de Ordenamiento Territorial; a la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanístico y sus reformas vigentes; a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones y sus reformatorias vigente, así mismo a las demás leyes, reglamentos y Ordenanzas aplicables y vigentes a la fecha de su aprobación. 16.7.- Los artículos que reglamentan las condiciones de edificación y los usos de suelo, deben incluirse en las Escrituras Pública correspondientes a cada solar y/o edificación, el mismo que debe ser acatado obligatoriamente por los propietarios y/o residentes de la urbanización. Guayaquil, 02 de Septiembre del 2013 EMISIONES SANITARIOS PARQUEOS URBANIZACIÓN "COSTALMAR I" SEGURIDAD COND EDIFIC EMISIONES SANITARIOS PARQUEOS URBANIZACIÓN "COSTALMAR I" SEGURIDAD COND EDIFIC EMISIONES SANITARIOS PARQUEOS URBANIZACIÓN "COSTALMAR I" SEGURIDAD COND EDIFIC URBANIZACIÓN "COSTALMAR I" SANITARIOS PARQUEOS SEGURIDAD EMISIONES ANEXO # 1 CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO COND EDIFIC 45 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 9. INSTALACIONES PARA SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES 62113 62116 62121 62122 62141 62142 62161 62162 62163 62164 62114 62412 ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL CENTRO COMERCIAL 620. COMERCIO AL POR MENOR (LOCALES DE VENTA) Venta al por Menor de Aves en frigorífico y huevos l-ll I I l-IV-V II-III 62531 Venta al por Menor de Artículos de Bazar Venta por menor de Bebidas No Alcohólicas (gaseosas, aguas minerales y agua embotellada) (sólo ven- l-ll I I l-V II-III 62533 Venta al por Menor de Botones, hilos, cierres, lanas ta sin consumo en el establecimiento) Venta al por Menor en Boutiques (incluye prendas, Venta al por Menor de Productos de Confiterías l-ll I I l-V ll-lll 62534 sombreros y accesorios de vestir) Ventas al por menor de equipos de computación y Venta al por Menor de Embutidos y fiambrerias l-ll I I l-IV-V II-III 62541 suministros Venta al por Menor en Heladerías l-ll I I l-IV-V ll-lll 62545 Venta al por Menor en Farmacias Venta al por menor en Ferreterías y almacenes de Venta al por Menor en Pastelería l-ll I I l-V ll-lll 62546 pintura, utensilios para pintores y herramientas en general Venta al por menor en Panadería (incluye elaboral-ll I I l-V ll-lll 62547 Venta al por Menor de Flores, Maceteros ción) Venta al por menor en grandes tiendas o centros Venta al por menor en supermercado l-ll I I l-ll-IV-V ll-lll 62548 comerciales Venta al por Menor de Productos de Joyería (relojería, Venta al por Menor en Micromercados (Mini Market) l-ll I I l-V ll-lll 62550 fantasías y bisutería) Venta al por Menor de Café y té (sólo venta sin conVenta al por Menor de Juguetes, juegos infantiles y l-ll I I l-V ll-lll 62551 sumo en el establecimiento) artículos para fiestas Venta al por Menor en Licorería: vinos, licores y bebil-ll I I l-IV-V ll-lll 62553 Venta al por Menor en Librerías (libros y revistas) das analcohólicas (incluye venta de hielo) Venta al por Menor de calzado y productos de zal-ll I I l-V ll-lll 62560 Venta al por Menor de Marcos, cuadros patería Venta al por Menor de Acuarios, animales domésti62512 l-ll I cos, ropa, accesorios y sus alimentos I l-V ll-lll 62564 Venta al por Menor de Artículos de Óptica Venta al por Menor de Artículos de Papelería y Ofi62513 Venta al por Menor de Antigüedades l-ll I I l-V ll-lll 62565 cina 62514 Venta al por Menor de Artefactos eléctricos l-ll I I l-V ll-lll 62566 Venta al por Menor de Perfumes y cosméticos 62518 Venta al por Menor de Artículos deportivos l-ll I I l-V ll-lll 62567 Venta al por Menor de Productos naturales Venta al por Menor de Artículos de fotografía (incluVenta al por Menor de Equipos de comunicación (te62520 l-ll I I l-V ll-lll 62584 ye cámaras y accesorios) léfonos) y accesorios 62521 Venta al por Menor de Artículos Hogar l-ll I I l-V ll-lll Venta al por menor de artículos plásticos y de cauVenta al por Menor y/o Alquiler de Discos, CD'S y 62524 l-ll I I l-V ll-lll 62588 cho Videos 62526 Venta al por Menor de Artesanías l-ll I I l-V ll-lll 631. RESTAURANTES, CAFES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS 63102 Cafetería l-ll I I l-V ll-lll 63107 Restaurantes (Parrilladas) Fuente de Soda (Venta de hamburguesas, papas fri63104 l-II I I l-V II-III 63108 Restaurantes (Pizzerias) tas, refrescos) 63105 Restaurantes l-ll I I l-lll-V ll-lll 63110 Restaurantes (Picanterías) 63111 Restaurantes (Cangrejales) 933. SERVICIOS MÉDICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I 81011 BANCOS (Nacionales, Internacionales, o Mixtos) l-ll 83221 83222 83224 83231 83232 83241 83242 83243 l-V Oficinas de Servicios y Estudios Jurídicos (Abogados) Oficinas de Asesorías tributarias Oficinas de Servicios de contabilidad y auditorías Oficinas de Contadores Públicos y actuarios Oficinas de Servicios de elaboración de datos y de tabulación Oficinas de Servicios de Procesamiento de Datos Oficinas de Arquitectos Oficinas de Constructores Oficinas de Decoradores de interiores l-ll I I Salones de masajes, baños calientes, turcos, saunas (SPA) I-I l-V II-III 95984 Copiadoras de Documentos - Planos 95915 Gimnasios l-II I I l-V Taller de Modistas y Sastres (Elaboración y Reparall-III 95995 ción de Ropas) 95921 Estudios fotográficos, fotógrafos, fotomecánicas l-ll I I l-V ll-lll 95976 Alquiler de prendas de vestir l-II I I l-V ll-lll 95977 Call-Center (centro receptor de llamadas telefónicas) I-II I I l-V ll-lll I l-V ll-lll 2.- Cumplir con lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, vigente l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES l-ll I I l-V ll-lll l-ll l-ll I I I I l-V ll-lll l-V ll-lll PARQUEOS: I.- Para EDIFICACIONES NUEVAS, y EDIFICACIONES EXISTENTES que cambien de uso Residencial a Uso Comercial será lo determinado en el Registro de Construcción; II.- EDIFICACIONES EXISTENTES SERÁ DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE LA DUAR EN FUNCIÓN DE LA UBICACIÓN, TAMAÑO Y ACTIVIDAD l-ll I I l-V ll-lll SEGURIDAD: I.- Presentar Certificado del Benemérito Cuerpo de Bomberos (Prevención contra incendios y desastres). ll-lll l-ll I I l-V ll-lll EMISIONES: I.- NO requiere Pronunciamiento de Dirección de Medio Ambiente; II.- SI requiere Pronunciamiento de Dirección de Medio Ambiente. SANITARIOS: I.- Empleados: Una unidad sanitaria (un inodoro- un lavamanos); II.- Clientes: Si son establecimientos de concurrencia masiva; III.-Trampa de Grasa; IV.- Frigorífico; V.- Presentar Certificado de Aseo Urbano. l-ll I I l-lll-V ll-lll l-ll I I l-lll-V ll-lll l-ll l-ll I I I l-lll-V ll-lll I l-lll-V ll-lll CONDICIONES DE EDIFICACIÓN: l.- Toda la edificación estará destinada exclusivamente para la actividad solicitada; II.- Edificación combinada con otras actividades; III.El local deberá cumplir con áreas y condiciones mínimas establecidas en el Anexo # 3 “Requerimientos y Áreas Mínimas por Establecimiento" contenido en la presente ordenanza. NOTAS: a.- Las unidades sanitarias para Edificaciones de uso exclusivo tales como : comercio - industrias - educación - salud, etc.; deberán acogerse a lo que indique el Código de Arquitectura. b.- SISTEMA DE RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS: l-ll I I l-V II I I l-V ll-lll I I I l-V ll-lll l-V ll-lll l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll l-ll l-ll l-ll l-ll I I I I I I I I l-V l-V l-V l-V l-ll I I l-V ll-lll l-ll I I l-V ll-lll BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039306674; Beneficiario: MALDONADO AGUAYO JOSE ESTUARDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1022251553; Beneficiario: LOPEZ BARBERY TANNY CAROLINA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038435713; Beneficiario: CONEJO MALDONADO MYRIAM DEL ROCIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1031727921; Beneficiario: CABRERA VEGA MARIA MAGDALENA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-5) Oct. 23-24-25 (130839-4) Oct. 23-24-25 (130839-3) Oct. 23-24-25 (130839-2) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041010094; Beneficiario: YANEZ SUNTASIG EDGAR RUBEN. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041665977; Beneficiario: ARIAS PEREZ AIDA ALICIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016568311; Beneficiario: MOREIRA PERALTA MARIA FERNANDA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039224570; Beneficiario: ROSERO DUQUE MILTON FERNANDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-6) Oct. 23-24-25 (130839-7) Oct. 23-24-25 (130839-8) Oct. 23-24-25 (130839-9) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016255801; Beneficiario: RAMON CARRION MILTON ALFREDO O/ AGUIRRE ES De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041492242; Beneficiario: ALARZA MORENO CRISTINA ISABEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041936256; Beneficiario: ZAPATA MICOLTA NORMA IRENE. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039968898; Beneficiario: MERA DAVILA NANCY MARIBEL. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-14) Oct. 23-24-25 (130839-13) Oct. 23-24-25 (130839-12) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: POLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la póliza # 5170338284 perteneciente a RONQUILLO PRECIADO LEONOR DE JESUS. Particular que se comunica para los fines de ley. Oct. 24-25-26 (131015) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL QUITO BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1041078136; Beneficiario: GUAMAN OROSCO TEOFILO MANOLO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1038992078; Beneficiario: COELLO BURBANO CARLOS ALFONSO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-16) Oct. 23-24-25 (130839-17) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1005239869; Beneficiario: PAVON NICOLALDE ELCI. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016297105; Beneficiario: CARVAJAL NARANJO CRISTIAN DAVID. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-1) Oct. 23-24-25 (130839-11) Oct. 23-24-25 (130839-21) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1039207951; Beneficiario: CARPIO FEBRES LETY ESPERANZA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016565754; Beneficiario: GUAMAN MENDEZ SARA ALEXANDRA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-10) Oct. 23-24-25 (130839-20) BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL CAYAMBE BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1025120778; Beneficiario: CALDERON LARA SEGUNDO IGNACIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-18) e. Los requerimientos de SEGURIDAD, deberán ser confirmados por el B. Cuerpo de Bomberos. f.- Integrados a características del entorno Guayaquil, Septiembre del 2013 ll-lll ll-lll ll-lll ll-lll Banco del Pacífico: Al público, comunicamos el extravío del Certificado de Depósito No. 261588147 por USD $3568.60 del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sr. Maria del Carmen Cordero Segura con fecha de vencimiento 2013-05-13. Oct. 11-25; Nov. 8 (130120) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 439567963 perteneciente a LEONARDO ENRIQUE FAJARDO MARIN. Particular que se comunica para los fines de ley. Oct. 23-25-27 (130825) Para Edificaciones de uso exclusivo tales como : comercio - industrias - servicios; se deberá preveer un espacio destinado para depósito de basura de conformidad con lo establecido por la Dirección de Aseo Urbano. c.- Sujeto a capacidades y requerimientos de servicios de acuerdo a la tipología que consta en el "Reglamento General de Actividades Turísticas", vigente COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la Libreta de ahorros # 4501344534 perteneciente a BOYD WISSON SAMSON ALBERTO. Particular que se comunica para los fines de ley. Oct. 23-24-25 (130807) Oct. 23-24-25 (130839-15) II-III 95981 Alquiler de artículos para recepciones I I I I l-V l-V l-ll l-ll l-ll l-ll l-V l-V I 1.- Cumplir con lo establecido en el Art. 103 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones. ll-lll 83252 Oficinas de Investigación de mercados ll-lll 83254 Oficinas de Servicios y agencias de publicidad ll-lll 83274 Oficinas de Economistas Oficinas de Ingenieros Agrónomos (Enólogo, Ingeniell-lll 83275 ros de suelo) ll-lll 83276 Oficinas de Ingenieros Calculistas ll-lll 83277 Oficinas de Ingenieros Comerciales ll-lll 83278 Oficinas de Ingenieros de Sistemas ll-lll 83280 Oficinas de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos Oficinas de Desarrollo de programas y sistemas para ll-lll 83282 computador ll-lll 83284 Oficinas de Traductores y mecanógrafas ll-lll I I l-V ll-lll l-V l-V l-V I I l-II I I I I l-ll I l-ll I 95912 Peluquería - Gabinete de Belleza I l-ll I l-ll I l-ll I l-ll I II-III 95980 l-ll l-V ll-lll 83245 Oficinas de Ingenieros Civiles 83246 Oficinas de Ingenieros Mecánicos l-V REQUERIMIENTOS PREVIOS PARA FUNCIONAR I 83244 Oficinas de Dibujantes y diagramadores I l-V ll-lll I l-V I l-V ll-lll l-ll l-V l-V l-V l-V Cyber (alquiler de equipos de computación), Locutorios I-II I ll-lll 83251 Oficinas de Decoradores de vitrinas I 959. SERVICIOS PERSONALES 95911 Salones de Cosmetología I l-V I I I I II-III I I I I I I l-V I l-ll I l-ll I I l-ll ll-lll 810. INSTITUCIONES MONETARIAS l-V 81015 Servicio de Autobanco l-ll l-ll l-ll l-ll I l-ll 832. OFICINAS PROFESIONALES Oficinas de Servicios técnicos relacionados con la l-ll I I l-V ll-lll 83249 l-ll construcción 83211 Oficinas de Notarios Públicos 83212 I Consultorios médicos (General, odontólogos, ginecóI-II logos y profesionales de salud según especialidades 934. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL 95914 8. OFICINAS (FINANZAS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES, PUBLICIDAD Y OTROS) 800. OFICINAS ADMINISTRATIVAS / COMERCIALES 800 al Oficinas Administrativas .../... 805 93316 BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1040941687; Beneficiario: CUADROS TREJO MARIA ROSA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Oct. 23-24-25 (130839-19) BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No. 1016547276; Beneficiario: VILLACIS VELOZ MARIA ROSA CLEMENCIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE INSOLVENCIA AL PÚBLICO: Al púbico: Se le hace saber: CORPORACION INMOBILIARIA CANADIAN CORP S.A., en la interpuesta persona de su representante legal. Que en este Juzgado mediante sorteo de ley, tocó conocer la causa N° Juicio No: 4322009-A de Quiebra, cuyo estado actual es el siguiente: GUAYAQUIL, 30 de Julio del 2009, a las 14:32:58 VISTOS: La demanda que antecede, presentada por JOHANN HOMERO ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del Banco del Progreso S.A., en liquidación tal como lo justifica con el instrumento público que acompaña con lo cual se declara legitimada su intervención, contra la Compañía CORPORACION INMOBILIARIA CANADIANCORP S.A., representada por LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, se la califica de clara, y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la que se la admite al trámite pertinente.- Como el compareciente acompaña fotocopia debidamente certificada requerida en que ha sido la Cía., demandada, por la señora Jueza de Coactiva Econ. Soraya Bajaña Cottallat se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se presume la quiebra del la Compañía CORPORACION INMOBILIARIA CANADIANCORP S.A., representada por LUIS REDROBAN VARGAS , en su calidad de Liquidador, se ordena que acumulen los juicios que se sigan en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone oficiar a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, de esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón, oficiese a los Notarios públicos de esta ciudad, para los fines de ley, oficiese al señor Director de Senda del Guayas, Superintendencia de bancos, Central de riesgos, haciéndole saber este estado de quiebra.- Se ordena que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando la ocupación, depósitos, correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado, que se entregarán al sindico mencionado.No obstante, a esta declaratoria el deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de Migración de esta ciudad toda vez el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización del suscrito Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese a la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procésales pertinentes a efecto de que uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal y la calificación de la Quiebra.- Agréguese a los autos los documentos acompañados, - Notifíquese y cítese en los lugares señalados, - Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Notifíquese.- F. Dr. Pedro Veloz Vargas, Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil, a esa fecha.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 27 de agosto del 2013, las 10h24. Agréguese a los autos el escrito precedente.- Cumplase con lo ordenado en auto inicial esto es la secretaria entregue el aviso al público así como los oficios solicitados.- Considérese Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico para los fines de ley consiguientes, remitiéndome expresamente al expediente que reposa en el Archivo del Juzgado en caso necesario.Guayaquil, 16 de Septiembre del 2013.- LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Insolvencia No. 901-09-1, seguido por La Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente: Ab. Martha Elizalde Cueva Secretaria Juzgado 9o de lo Civil de Guayaquil Oct. 25 (131167) Guayaquil, 18 de septiembre del 2009; las 09:22:57 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica con la escritura pública que acompaña, se la califica de clara, precisa, y completa, ya que reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite al trámite correspondiente.- De las copias certificadas acompañadas se desprende que el demandado CARLOS FIGALLO MARTÍNEZ, no ha pagado al actor la suma de US $ 6.075.626,11 (SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva del Banco del Progreso en Liquidación, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido para el efecto.- Por ello de conformidad con lo que disponen los Artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume su Insolvencia y que como consecuencia de ello, ha lugar el Concurso de Acreedores en su contra, por lo que se ordena que el fallido dentro del término de ocho días, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, documentos y más correspondencias los mismos que serán entregados a unos de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se siguen contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse al Ministerio Público para que se inicie la indagación e instrucción establecida en el Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 577 del Código Penal; publíquese esta declaratoria en unos de los diarios de mayor circulación de este lugar; se le concede al fallido el término de tres días contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia, pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo; mediante oficios, hágase saber esta declaratoria a los señores jueces de lo Civil, Notarios Públicos y Bancos en general.- El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, para cuyo efecto notifíquese al Señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, para que inscriba tal declaratoria en los libros del registro a su cargo.- Ofíciese al Director Nacional y Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas para que tomen nota de la prohibición que tiene del demandado para ausentarse del lugar del juicio sin permiso de este Juzgado.- Oportunamente se señalará día y hora para que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado CARLOS FIGALLO MARTÍNEZ, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3771 que señala el compareciente para futuras notificaciones y la autorización que le concede a la Ab. Victoria Totoy Cevallos.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Hágase saber.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil viernes 6 de septiembre del 2013, las 09h47. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de Insolvencia y los oficios conforme se encuentra ordenado en providencia anterior.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.- f) Dr. José Sotomayor Terán.- Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley Guayaquil, 9 de septiembre del 2013.- EXTRACTO AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALCANION S.A. (131173) La compañía ALCANION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado del Cantón GUAYAQUIL, el 13/09/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005907 el 8 de octubre del 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROVISIÓN, COMPRA, VENTA, CONSIGNACIÓN, REPRESENTACIÓN, ALQUILER, FABRICACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, ASESORÍA, CONSULTORÍA, PLANIFICACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE DE PURIFICADORES DE AGUA,... Guayaquil, 8 de octubre del 2013 Ab. Adriana Manrique Rossi de Aguirre ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131095) JUZGADO CUARTO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor ALEJANDRO AMABLE BROCEL OLEAS. Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Trámite Consignación No. 774-2013, cuyas características son las siguientes: DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y desconocidos de ALEJANDRO AMABLE BROCEL OLEAS. CUANTIA: $3,811.60. TRAMITE: de Consignación.- “Agréguese a los autos la partida de defunción que acompañan, con la cual acreditan el fallecimiento del actor en la presente causa. Consecuente con lo anterior se ordena citar a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor ALEJANDRO AMABLE BROCEL OLEAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”. JUEZ: AB. LUIS ALFREDO MUGA PASSAILAIGUE, Juez Cuarto Provincial de Trabajo. Lo que comunico a Uds. para los fines de ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes. Guayaquil, 9 de Octubre de 2013 Lcdo. Luis Quijije Martillo Secretario Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas Procedimiento Oral Oct. 25; Nov. 01-08 (131022) 46 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE REMATE REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO EXTRACTO A: OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio Expropiación N° 465-2013, seguido por MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA contra OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS, se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Previo al trámite de Ley se declare con lugar a la Expropiación, del bien inmueble de 103,98 Has, que forman parte de uno de mayor extensión de 200,00 Has, desmembrado del predio denominado "La María", ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Pascuales del Cantón Guayaquil Provincia del Guayas, fundamentando la parte actora su pretensión en los Arts. 781, 782, 797 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 43 literal c) de la Ley de Desarrollo Agrario.AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 14 de agosto del 2013, las 12h33.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo presentado por la parte actora.- En lo principal, La demanda y escritos complementarios con anexos que antecede presentada por DRA. DORA DE LAS MERCEDES SUASNAVAS FLORES, en calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica y Delegada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, contra OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67- 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite al trámite establecido en la Sección 19ª Título II, Libro II, del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente y como se acompaña el certificado del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil; la Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación, y más recaudos de ley; y, singularmente el comprobante de pago efectuado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por el valor total de $207,960.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor correspondiente al pago del inmueble expropiado, que exige el artículo 797 ibidem; por lo que esta Autoridad en virtud de las atribuciones que le confiere la ley, ordena la expropiación urgente y ocupación inmediata de tres lotes de terreno que se encuentran, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Hacienda Vicente; POR EL SUR: Hogar de Cristo; POR EL ESTE: Sergio Toral: y, POR EL OESTE: Marcos Solís, que hace una superficie de 29,347974 Has, en otro- lote se indica los siguientes linderos: POR EL NORTE: Guillermo España; POR EL SUR Camino Público; POR EL ESTE: Hugo Valdivieso; POR EL OESTE: Camino Público, que hacen una superficie de 50,73255 Has, en otro lote; POR EL NORTE: Camino Público y Marco Solís, POR EL SUR: Ángel Vera, Insito Ortíz Gonzabay, Luís Vinces Yoza y Ángel Chacón Meza; POR EL ESTE: Marcos Solís y Víctor Falconí; y, POR EL OESTE: Germánico Meza y Guillermo España, que hacen una superficie de 23,900301 has. Lotes que hacen un área total de 103,98 has, de acuerdo a los planos adjuntado a la demanda.- Dispongo... Intervenga la Ab. Magali Hidalgo Sánchez, Oficial Mayor del Juzgado legalmente encargada de la Secretaría.- SIGUE LA PROVIDENCIA: Guayaquil, miércoles 16 de octubre del 2013, las 10h12.- Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora.Continúese notificando en la casilla judicial señalada, y correo designado, y téngase en cuenta la autorización concedida al profesional del Derecho.- Por cuanto afirma bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar el domicilio del demandado OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS, se dispone citarlo por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Condo Macías Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, lo que comunico para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será considerado o tenido como rebelde.Guayaquil, Octubre 17 del 2013. Abg. Magaly Hidalgo Sánchez SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRADEBAYSA S.A. La compañía TRADEBAYSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado del Cantón GUAYAQUIL, el 21/05/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005772 el 30 de Septiembre del 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón SAMBORONDON, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, CORRETAJE, PERMUTA, ARRENDAMIENTO, AGENCIAMIENTO, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, ALQUILER, MANTENIMIENTO, FABRICACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (...) Guayaquil, 30 de Septiembre del 2013. Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (131093) EXTRACTO DE NOTIFICACION POR LA PRENSA TRAMITE: VISTO BUENO No. 107709-2013 ACTOR: ACCOUNTSERVS S.A. CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DE TRABAJO. ACCIONADO: CHRISTIAN RENE PADILLA HERRERA INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 17 de octubre del 2013.- A las 12h38.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, y toda vez que la parte actora manifiesta bajo juramento que desconoce la individualidad del domicilio del trabajador accionado: Se ordena de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, emitir el extracto de notificación por la prensa donde se le hace saber a CHRISTIAN RENE PADILLA HERRERA que tiene veinte días para dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra siendo su obligación la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Eduardo Monar Viña, Inspector Provincial del Trabajo del Guayas.- Lo que comunico para los efectos de ley.- Guayaquil, Abg. Eduardo Monar Viña Inspector Provincial del Trabajo de Guayas Oct. 25-28-29 (131113) Oct. 25; Nov. 1-8 (131111) GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA SINDICATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-A-2013 CONSIDERANDO Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pallatanga, a través de su representante legal el señor EDUARDO MORENO YÉPEZ y el DR. IVAN RODRIGO PAZMIÑO en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, suscribieron el contrato de obra, mediante el proceso de Menor Cuantía Obras N° 158-MC-MP-2010, el 06 de octubre del 2010, con NATIEMCO S.A. a través de su representante legal el Sr. JOSE BARRERA MURILLO, cuyo objeto es el “ASFALTO DE LA CALLE EN EL SECTOR DEL COLISEO HACIA LAS TRES PIEDRAS”, por un valor de USD $ 96.834,73 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 73/100, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), con un plazo de ejecución de 90 días contados a partir de la fecha de notificación al contratista que el anticipo ha sido pagado. Que, Mediante oficio N° 05 FOP-2012, de fecha 13 de enero de 2012, suscrito por el Ing. Fernando Monge, DIRECTOR DE OO.PP. y el Ing. Luis Mejía, FISCALIZADOR, y que en su parte pertinente manifiesta: Luego de haber realizado una inspección a la obra “Asfalto de la calle en el sector Coliseo hacia las Tres Piedras”, en conjunto con el Director de OO.PP., se ha detectado las siguientes anomalías y un análisis al proceso constructivo: • Incumplimiento del Cronograma Valorado de Trabajos • Existieron falencias en los equipos de asfaltos • No se coordinó en el último tramo el asfalto que tenía que llegar a obra ya que las dos últimas volquetas sufrieron desperfectos en trayecto de llegada a la obra • Que la calzada de la vía a nivel de la carpeta asfáltica en cinco tramos puntuales de la vía se encuentra totalmente deterioradas. • Cabe indicar que la carpeta asfáltica llegó con excesos de gruesos de 3/4”, por lo que la superficie se encuentra totalmente mal sellada. Por lo que se deberá rectificar en todo el tramo de la vía un sellado asfaltico con finos, para evitar estancamientos del agua lluvia y por ende la presencia de baches. Por lo antes expuesto no se dio cumplimiento con las especificaciones técnicas y la metodología de trabajo establecido en el contrato principal. Motivo por la cual esta fiscalización no dará trámite al pago de la planilla de liquidación final y no está por demás mencionar que antes de la firma de la recepción provisional de la obra se deberán de corregir estos desperfectos. La fiscalización y la Dirección de Obras Públicas luego de haber analizado los pormenores del proyecto y si no se rectifican las observaciones indicadas en el menor tiempo posible, se verá obligado a aplicar el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, con fecha 20 Septiembre 2012 a las 16:35:45, la Dra. María Auxiliadora Ruíz Olmedo, procedió a enviar un email a la dirección electrónica [email protected], a través del cual solicitó el cumplimiento del contrato de Menor Cuantía en Obras N° 158-MC-MP-2010, mediante el cual el GAD Municipal de Pallatanga adjudico la construcción de la obra: “ Asfalto sector Coliseo-Tres Piedras, a la empresa NATIEMCO S.A, por un monto de USD 96.834,73. Se emite el oficio N° 05 FOP-2012, de fecha 13 de enero de 2012, en el mismo que se efectúa un análisis a los trabajos ejecutados, detallándose las observaciones existentes y sin que hasta momento se haya dado solución a los problemas generados; existiendo incumplimiento por parte del Contratista en realizar las correcciones a la obra y que hasta la presente fecha no han remediado sus incumplimientos contractuales; aclarando que el GAD Municipal de Pallatanga se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Con los antecedentes expuestos, solicito se digne cumplir con el contrato en mención, caso contrario se procederá conforme a derecho, seguir el trámite legal respectivo, amparado en lo que dispone el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente manifiesta: “ Si el Contratista no justificare la mora o no remediara el cumplimiento en el termino concedido la entidad contratante, que se comunicara por escrito al Contratista y se publicara en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS…” COSTO TOTAL DE AREA DETERIORADA RUBRO UNIDAD CANTIDAD PUNITARIO P. TOTAL IMPRIMACION SAFALTICA RC-250 LT 905,46 1,07 968,8422 CAPA DE RODADURA HORMIGON M2 603,64 6,59 3977,9876 ASFALTICO E=5CM TOTAL 4946,8298 Que, de la misma manera con fecha 20 Septiembre 2012 a las 16:38:55, la Dra. María Auxiliadora Ruíz Olmedo, procedió a enviar un email a la dirección electrónica [email protected] solicito el cumplimiento del contrato, con la finalidad de evitarnos problemas futuros tanto como para usted como para el GAD Pallatanga, espero su pronta respuesta con la seguridad de que se solucionará dicho problema; el 21 Septiembre de 2012 a las 10:54:25, el economista José Barrera dio contestación a los email que se envió indicando que la próxima semana estará visitándonos en el Municipio para una reunión y que el lunes confirmaría la fecha; en virtud de que el Eco. José Barrera no confirmo al GAD Municipal al fecha de su visita, Que, con fecha 01 de octubre de 2012, a las 10:11:34, la Dra. María Auxiliadora Ruíz Olmedo, procedió nuevamente a enviar un email a la dirección electrónica [email protected], mediante el cual informó que En virtud de que en el transcurso de la semana anterior, no hemos recibido ninguna confirmación para mantener una reunión, viaje hasta la ciudad de Guayaquil a la dirección detallada en el RUP, encontrándome que dicha dirección no corresponde a su empresa; por tal motivo solicito nuevamente que en el transcurso de este día se confirme la fecha y hora de su comparecía a la Municipalidad para mantener una reunión con el señor Alcalde y los Técnicos, reitero que será a mas tardar el día de mañana, caso contrario nos veremos obligados iniciar con los tramites respectivos Que, mediante oficio N° 331-T-GADMP-2012, de fecha 18 de diciembre del 2012, suscrito por el Eco. Mario Mejía Martínez, TESORERO MUNICIPAL, mediante el cual informa que en relación a las Pólizas tanto del Buen uso del Anticipo, como la de fiel cumplimiento de Contrato, debe indicar que la empresa no renovó las mencionadas pólizas. Que, mediante oficio N° 012 GAD-A-2013, de fecha 1 de febrero del 2013, suscrito por los señores Eduardo Moreno, Alcalde; Tgla. Germania Coronel, Jefe de Avalúos y Catastros (e) y Vicente Gavilanes, Comisario del GAD Municipal de Pallatanga, informaron que el día jueves 17 de enero del 2013, se movilizaron a la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de acudir a las oficinas donde funciona la Empresa NATIEMCO S.A., contratista del asfalto del sector Coliseo-Tres Piedras, para entregar un oficio donde el GAD Municipal de Pallatanga, solicita dar cumplimiento al contrato de menor cuantía en obras N° 158-MC-MP-2010, caso contrario se procederá de acuerdo a la Ley, resultando imposible notificar por cuanto dichas oficinas ya no se encontraban en ese lugar, además los señores guardias del edificio manifestaron que no funciona ninguna oficina con ese nombre. Que, el GAD Municipal del Cantón Pallatanga procedió a notificar mediante el diario el Telégrafo de la ciudad de Guayaquil en tres días diferentes de fechas 5, 6 y 7 de marzo del año 2013 lo siguiente: En virtud de que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pallatanga, procedió a solicitar mediante oficio N° 007-GADMP-A-2012, de fecha 14 de enero del 2013, al Economista José Barrera, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NATIEMCO S.A, se digne cumplir con el contrato de Menor Cuantía en Obras N° 158-MC-MP-2010, mediante el cual el GAD Municipal de Pallatanga adjudicó la ejecución de la obra “Asfaltado sector Coliseo-Tres Piedras, a la empresa NATIEMCO S.A, por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS (USD 96.834,73); se procedió a entregar un anticipo del 50% del monto total de la obra, la misma que asciende a 48.417,36 dólares americanos, con un plazo de ejecución de 90 días. Se emite el oficio N° 05 FOP-2012, de fecha 13 de enero de 2012, en el mismo que se efectúa un análisis a los trabajos ejecutados, detallándose las observaciones existentes y sin que hasta momento se haya dado solución a los problemas generados; existiendo incumplimiento por parte del Contratista en realizar las correcciones a la obra y que hasta la presente fecha no han remediado sus incumplimientos contractuales; aclarando que el GAD Municipal de Pallatanga se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Según oficio N° 012 GAD-A-2013, de fecha 1 de febrero de 2013, suscrito por la Tlga. Germania Coronel, el señor Vicente Gavilanes y mi persona, en nuestras calidades de Jefe de Avalúos y Catastros (e), Comisario Municipal y Alcalde del GAD Municipal de Pallatanga respectivamente, mediante el cual informamos que el día jueves 17 de enero del 2013, nos movilizamos a la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de acudir a las oficinas donde funciona la Empresa NATIEMCO S.A, para entregar el oficio en donde el GAD Municipal de Pallatanga solicita dar cumplimiento al Contrato de menor cuantía en obras N° 158-MC-MP-2010, resultando imposible notificar por cuanto dichas oficinas ya no se encontraban en ese lugar, además los señores guardias del edificio manifestaron que no funciona ninguna oficina con ese nombre. Que, mediante oficio N° 100 OO.PP.2011, de fecha 12 de julio de 2012, suscrito por el Ing. Fernando Monge, Director de Obras Públicas y el Ing. Luis Mejía, Fiscalizador, a través del cual informan que La obra a la fecha se encuentra concluida como se indica en el oficio S/N de fecha 20 de Diciembre de 2011 remitido por el Eco. José Barrera Murillo GERENTE de NATIEMCO S.A en el cual también solicita la recepción provisional, cabe recalcar que no se puede elaborar el acta de recepción provisional ya que hasta el momento no presentan planilla de liquidación por lo que a continuación se realiza un informe con la liquidación de la misma. Con los antecedentes expuestos, solicito se digne cumplir con el contrato “Asfaltado sector ColiseoTres Piedras, a la empresa NATIEMCO S.A, caso contrario se procederá conforme a derecho, seguir el trámite legal respectivo, amparado en lo que dispone el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente manifiesta: “ Si el Contratista no justificare la mora o no remediara el cumplimiento en el termino concedido la entidad contratante, que se comunicara por escrito al Contratista y se publicara en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS…”. A continuación se detalla las fechas de liquidación de Plazos: Por lo expuesto en líneas anteriores procédase a CITAR a la Empresa NATIEMCO S.A, representada por el Economista José Barrera, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, en razón de que se nos ha hecho imposible dar con la dirección de NATIEMCO S.A. FIRMA DE CONTRATO: FECHA DEL ANTICIPO: PLAZO CONTRACTUAL: PARALIZACION POR CLIMA (28/12/2010): AUTORIZACION PARA CONTINUAR: SEGUNDA PARALIZACION POR NO ESTAR LISTA EL AREA A TRABAJAR (29/06/2010): AUTORIZACION PARA CONTINUAR: FECHA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: FECHA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: DÍAS DE MORA: MULTA: SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISIONAL: 06 de Octubre de 2010 27 de Octubre de 2010 90 días 181 días 27 de Junio de 2011 29 de Junio de 2011 22 de Septiembre de 2011 20 de Octubre de 2011 20 de Diciembre de 2011 61 días 11812,72 Dólares Americanos 20 de Diciembre de 2011 CONCLUSIONES: - El contratista tendrá el término de 10 días contados a partir del recibido de este documento para corregir los trabajos detallados en el oficio No. No. 05 FOP – 2012 y además realizar una corrección en la segregación de áridos que existe a lo largo de la vía por falta de emulsión asfáltica. - El contratista deberá cumplir con el pago de 61 días de mora, ascendiendo a la suma de 11812.72 Dólares Americanos. - Luego de realizar la liquidación se ha observado que el contratista si cumpliera el con el mejoramiento de los trabajos deberá devolver al GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA el valor de 11503.43. - Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el término concedido, la entidad contratante, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad del GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA, que se comunicare por escrito al contratista y se publicara en el portal de compras públicas. Que, Mediante oficio N° 118. OO. PP. 2012, de fecha 08 de agosto de 2012, suscrito por los señores, Ing. Fernando Monge, Director de Obras Públicas y el Ing. Luis Mejía, Fiscalizador, mediante el cual informan que se ha realizado una medición para cuantificar las cantidades de asfalto mal ejecutados por parte de la empresa NATIEMCO.S.A, y en vista que el contratista hace caso omiso a los informes anteriores poder empezar el proceso de terminación unilateral del contrato basados en los Art. 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación. A continuación se detalla el cuadro de áreas mal ejecutadas RESUELVO: Art. 1.- Declarar contratista incumplido al economista José Barrera Murillo, representante Legal de la Empresa NATIEMCO S.A, ante el incumplimiento de realizar las diferentes correcciones a la obra, al término de 10 días y por el hecho de que hasta la presente fecha no ha remediado sus incumplimientos contractuales y teniendo presente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pallatanga, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, además el contratista deberá cumplir con el pago de 61 días de mora, ascendiendo a la suma de USD 11.812,72 ( Once mil ochocientos doce con 00/100 dólares americanos) de acuerdo a los siguientes cuadros del área de afectación: CUADRO DE AREAS DE ASFALTO DETERIORADO DESCRIPCION LARGO ANCHO TOTAL OBSERVACIÓN TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE 23.50 4.80 56.40 FORMA TRIANGULAR TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE 3.80 4.80 18.24 FORMA RECTANGULAR INNFA 19.00 6.00 114.00 FORMA RECTANGULAR GARCIA MORENO Y SEGUNDA 65.00 6.00 390.00 FORMA RECTANGULAR TRANSVERSAL SECTOR TRES PIEDRAS 10.00 2.50 25.00 FORMA RECTANGULAR TOTAL 603.64 M2 COSTO TOTAL DE AREA DETERIORADA RUBRO UNIDAD CANTIDAD PUNITARIO P. TOTAL IMPRIMACION SAFALTICA RC-250 LT 905,46 1,07 968,8422 CAPA DE RODADURA HORMIGON M2 603,64 6,59 3977,9876 ASFALTICO E=5CM TOTAL 4946,8298 CUADRO DE AREAS DE ASFALTO DETERIORADO DESCRIPCION LARGO ANCHO TOTAL OBSERVACION TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE 23.50 4.80 56.40 FORMA TRIANGULAR TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE 3.80 4.80 18.24 FORMA RECTANGULAR INNFA 19.00 6.00 114.00 FORMA RECTANGULAR GARCIA MORENO Y SEGUNDA 65.00 6.00 390.00 FORMA RECTANGULAR TRANSVERSAL SECTOR TRES PIEDRAS CUADRO DE AREAS DE ASFALTO DETERIORADO DESCRIPCION LARGO ANCHO TOTAL OBSERVACION TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE 23.50 4.80 56.40 FORMA TRIANGULAR TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE 3.80 4.80 18.24 FORMA RECTANGULAR INNFA 19.00 6.00 114.00 FORMA RECTANGULAR GARCIA MORENO Y SEGUNDA 65.00 6.00 390.00 FORMA RECTANGULAR TRANSVERSAL SECTOR TRES PIEDRAS 10.00 2.50 25.00 FORMA RECTANGULAR TOTAL 603.64 M2 10.00 2.50 TOTAL 25.00 FORMA RECTANGULAR 603.64 M2 Art. 2.- Ejecútense las garantías que el contratista haya rendido. DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE ESTA ALCALDÍA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2013. Sr. Eduardo Moreno Yépez ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA En providencia dictada el 7 de agosto 5 del 2013, a las 10h08, el señor Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Dr. José Sotomayor Terán, ha señalado para el día jueves 7 de noviembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00; en la Sala de este despacho, para que tenga lugar el remate del inmueble embargado dentro del juicio 139-2003-3, que sigue Manuela Verdaguer Rodríguez, por los derechos que representa de NORELCO S. A. Las características y avaluó del bien inmueble a subastarse son las siguientes: UBICACION DEL PREDIO: CALLE: #4 BARRIO: Nueva Concordia cantón: La Concordia Provincia: Esmeraldas.CONSTRUCCIONES EXISTENTE EN EL INMUEBLE EMBARGADO: CONSTRUCCION # 01: Casa de Hormigón armado, de 1 planta, piso de losa de hormigón simple, revestido de cerámica, cubierta de duratecho. Esta pintada en sui totalidad. En la parte posterior se observa una cerca perimetral de estructura metálica (varillas de hierro). Distribución de la vivienda: sala, comedor, cocina, 5 dormitorios, 2 baños. Área de construcción: 12m de frente x 10.50m de fondo. Edad de construcción: 15 años aproximadamente. Servicios básicos: esta dotada de agua entubada. Energía eléctrica. La casa esta habitada por: El Sr. José Nevares Nevares y familia. Construcción # 02: consta de 2 partes, una de hormigón, y otra de estructura mixta; ambas partes son de 1 planta, piso de hormigón, paredes de bloque de cemento; esta pintada en su totalidad; la cubierta es de Duratecho. En el área de hormigón armada de esta construcción, esa una cocina y una bodega. En el área de estructura mixta, funciona un bar, con un cielo raso de duelas de madera (laurel). La característica es de que el bar esta dentro de una construcción con columnas, cubierta (duratecho), y un piso de hormigón. Se ha colocado la barra correspondiente. Área de construcción (Hormigón Armado): 11 m de frente x 4 m de fondo. Área de construcción (bar): 11 m de frente x 6 m de fondo Construcción # 03: De estructura de hormigón, de 1 planta, cubierta de Duratecho. Esta completamente pintada, el piso es de hormigón, y las paredes son de bloques de cemento. Área de construcción: 7.5 m de frente x 5.40 m de fondo. En esta construcción funcionan oficinas referentes al colegio Von Humboldt; y están dotadas de un baño general; la cubierta es de Duratecho. Construcción # 04: en esta construcción funcionan 4 aulas, una a continuación de otra, divididas por paredes interiores. La estructura es de hormigón, con paredes de bloques de cemento, enlucidas, pasteadas y pintadas, interior y exteriormente. Esta construcción es de 1 planta, con piso de hormigón, cubierto de cerámica, solamente en 2 de las 4 aulas. Las ventanas son de varillas de hierro electrosoldadas, y las puertas son de madera loqueada. La cubierta es de Duratecho. Área de construcción: 27.70 m de largo x 6.00 m de ancho. Es de anotar que existen aceras perimetrales. Adjunto a esta construcción en la parte posterior de la misma, están localizadas las baterías de SSHH, están así mismo colocadas en la parte posterior de estas aulas, y están en proceso constructivo. Es de anotar que tienen el mismo diseño que las baterías situadas en la construcción # 04. Área de construcción: 7 m de frente x 8 m de fondo. Construcción # 06 se han construidos 4 aulas, con el mismo diseño y características constructivas que la de la construcción # 04 y # 05. Área de construcción: 28m de largo x 6 m de fondo. Construcción # 07 es una edificación en proceso constructivo; así mismo se trata d 4 aulas escolares, y con igual diseño y características constructivas que las construcciones anteriores. Se han colocado las columnas y el piso de hormigón; las paredes están puestas en un 50%, sin enlucir; no hay puertas, y la cubierta es de Duratecho, y esta colocada en un 100%. Construcciones #08: se compone de 4 aulas escolares, con idénticas características que las de las construcciones anteriores. Le falta 2 puertas, y pizarrones. Nota: las aulas escolares de las diferentes construcciones anotadas anteriormente, están dotadas pizarrones. Construcción # 09: se trata de un corredor, que conecta las construcciones # 4, 5, 6, 7 y 8. Característica constructiva: piso de hormigón, perfiles de hierro pintados de negro, que funcionan como columnas, vigas de celosías de varilla de hierro, que sostienen la cubierta de Duratecho. No existen paredes. Área de construcción: 70 m de largo x 4.20 m de ancho. Construcción # 10: es una cancha deportiva, de piso de hormigón, en la que se observan 2 postes también de hormigón en los 2 lados, pero carecen de los tableros para basquetball. Área de construcción: 27 m de largo x 17.80 m de ancho. Construcción # 11: son aceras perimetrales de hormigón adheridas a las construcciones de las aulas escolares. Área de construcción: 4 aceras de 28 m de largo x 1.40 m de ancho + 2 aceras de 28 m de largo x 0.50 m de ancho. Construcción # 13: pasos peatonales adoquinados, con un total de 39 m de largo x 1.60 m de ancho. Construcción # 14: tanque elevado de agua de hormigón; es una construcción de hormigón, en el cual se ha construido una cisterna, en el subsuelo, y una columna de hormigón, cuya sección es de 0.55 m x 0.50 m, y por 87 m aproximadamente de alto apreciándose en la parte superior un tanque reservorio de agua (ver fotografía). Construcción # 15: caseta de hormigón, de 1 planta, paredes de bloques pintada en su totalidad; cubierta duratecho. Área de construcción: 6 m de largo x 3 m de ancho. El piso es de hormigón paleteado. Se han construido aceras perimetrales también de hormigón, con un total de 16.30 m de largo x 0.50 m de ancho. Esta caseta se encuentra a la entrada del inmueble. Construcción # 16: es una casa para profesores del colegio Von Humboldt. De hormigón, 1 planta, cubierta de Eternit; 6 ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de varillas de hierro cada una; una puerta de madera, en la entrada principal. Esta pintada en su totalidad: el piso es de cemento y esta paleteado; tiene un baño general completo, y se aprecia un mesón de cocina. Nota: en la construcción # 01 (casa habitación) se indicaba que en la parte, posterior hay una cerca metálica (varilla de hierro) perimetral, y las dimensiones son 40.60 m de largo x 1.20 de alto. SEMBRIO EXISTENTE DENTRO DEL INMUEBLE 80 palmas ornamentales 150 m en linea de flores ornamentales 75 arboles de madera (laureles) 30 arboles de cedro de castilla 5 arboles guayacanes 90 arboles frutales (mamey, mangos, aguacate, zapotes, naranjas, etc.) 81 arboles guachapelí 9 palmas de coco 27 arboles mirton 10 arboles ornamentales (pinos) AVALUO DEL INMUEBLE EMBARGADO: SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $667.774,77) El remate se realizara en la sala del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil, ubicado en el Centro Comercial "ALBAN BORJA", primer piso del Consejo de la Judicatura del Guayas.- Las posturas se presentarán por escrito ante la Secretaria del Juzgado el día del remate acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado.- Se deja aclarado que este es el segundo señalamiento y se lo hará sobre el 50% del avaluó.- El bien se encuentra a cargo de la depositaria Judicial Ad-Doc Yitzi Intriago Avila.Lo comunico al público para fines de ley.Guayaquil, 16 de agosto del 2013 AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Sept. 30; Oct. 14-25 (129318) NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR MAROUN KHATER De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el ciudadano de nacionalidad libanesa MAROUN KHATER ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 01 de octubre de 2009 fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 09 de Agosto de 2013. EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA, DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, ENCARGADO (131016) REPÚBLICA DEL ECUADOR NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR DARSHAN ANANDA ZIYANG ALEXANDRE NEUBAUER De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el ciudadano de nacionalidad francesa DARSHAN ANANDA ZIYANG ALEXANDRE NEUBAUER ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 28 de mayo del 1999 fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito. 08 de octubre de 2013 EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA, DIRECTOR ENCARGADO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Oct. 23-24-25 (130820) FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: FANNY MERIDA OLIVARES PARRALES SE LE HACE SABER: Que por sorteo le he tocado conocer a ésta Judicatura el juicio de Divorcio # 1233-2009-D, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CARLOS ANTONIO LITUMA MANZO DEMANDADA: FANNY MERIDA OLIVARES PARRALES. OBJETO DE LA DEMANDA: La disolución del vínculo matrimonial. AUTO INICIAL: El 11 de Febrero del 2010; a las 14h16.- VISTOS: Se aceptó la demanda al trámite en virtud de reunir los requisitos legales y se ordenó citar a la demandada de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO IRIARTE SUAREZ, JUEZ DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso caso contrario será considerado en rebeldía. GUAYAQUIL, NOVIEMBRE 30 DEL 2011 AB. FRANCISCO ORRALA ORRALA SECRETARIO DEL JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: STEPHEN MICHAEL HOFERT. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 1628-2013, seguido por SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL en contra de STEPHEN MICHAEL HOFERT. ACTOR: SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL. DEMANDADO: STEPHEN MICHAEL HOFERT. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL y a STEPHEN MICHAEL HOFERT de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: JUICIO No. 1628-2013. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, Lunes 30 de septiembre del 2013, las 16h45. VISTOS: forme parte del proceso el acta de declaración juramentada, y los escrito que anteceden, tómese en consideración el contenido de los mismo.- En lo principal, la demanda de divorcio litigioso, presentada por la señora SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL en contra de STEPHEN MICHAEL HOFERT es clara y precisa, reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, razón lo que se la admite al trámite verbal sumario, de acuerdo con lo establecido en Art. 118 del código civil y de conformidad los principios de concentración e inmediación establecidos en los Artes, 169 y 75 de la Constitución de la República el Ecuador.- En lo principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento la actora, cítese al demandado con la demanda y esta providencia, por tres veces en un periódico de esta localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra.- Al efecto la actuaria del despacho confiera el extracto respectivo; de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos que adjunta la parte actora, tómese en consideración Casilla judicial #2555.- Que señala, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador y la dirección de correo electrónico, para que reciba la respectivas notificaciones.- Que intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 1, del cantón de Guayaquil, la Ab. María Fernanda Roggiero Dick.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SIXTA AMARILIS BARCOS PORROS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. F) Roggiero Dick Maria Fernanda SECRETARIA.- Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Guayaquil, lunes 7 de octubre del 2013.AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL No. 1 DE LA FAMILIA DE GUAYAQUIL (130059) REPUBLICA DEL ECUADOR Oct. 25; Nov. 7-20 (131091) Oct. 25; Nov. 7 (131126) EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO KATHY ILIANA SOSA TUAREZ JUICIO: ACTOR: DEMANDADO: DOMICILIO: TRÁMITE: CUANTÍA: CASILLERO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 451-13 E.A. KATHY ILIANA SOSA TUAREZ JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA DR. LUIS ALBERTO VERA C. SUMARIO INDETERMINADA 276 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 24 de junio del 2013, las 09h29: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- En consecuencia, con el contenido de la demanda, cítese al Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Un Extracto de la demanda y esta providencia publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que pongo en conocimiento del público en general y para los fines de Ley.- Certifico.DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA (131080) El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 RESOLUCIÓN No. SC.IMV.DJMV.DAYR.G.13. 0006162 RAFAEL BALDA SANTISTEVAN INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 213 dispone que: "Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano, las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley." Por su parte, la disposición transitoria tercera señala que "las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida las leyes correspondientes". Que el numeral 7 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina como una de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, a través de la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la realización de una oferta pública de valores. Que el numeral 9 del artículo 10 ibídem determina como una de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, a través de la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores. Que el artículo 164 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores establece los requisitos mínimos del contrato de emisión de obligaciones y determina que la Superintendencia de Compañías aprobará la emisión de obligaciones de entidades sujetas a su control; y que será atribución exclusiva de la Superintendencia de Compañías la aprobación del contenido del prospecto de oferta pública de la emisión de obligaciones, incluso de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Que el artículo 18 en concordancia con el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores dispone la inscripción de un emisor acompañada de sus valores y determina que la Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en el Registro del Mercado de Valores en cuanto las entidades sujetas a su supervisión y control le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente sobre su situación jurídica, económica y financiera y hayan satisfecho, cuando correspondiere, los demás requisitos que establezca la Ley y las normas de aplicación general que se expidan. Que el artículo 22 de la Sección II, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores establece el contenido de la solicitud que debe presentarse junto con la escritura pública de emisión. Que el artículo 21 de la Sección II, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores determina los requisitos y el contenido de la escritura pública para el proceso de emisión de obligaciones. Que el artículo 12 de la Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III da la Codificación de las Resoluciones expedidas por es Consejo Nacional de Valores señala el contenido del prospecto de oferta pública primaria de obligaciones elaborado por sociedades nacionales. Que la disposición transitoria primera de la resolución No. CNV-2013-005, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 20 de septiembre de 2013, establece que "los procesos de emisión de obligaciones y papel comercial que se encontraren en trámite de autorización en la Superintendencia de Compañías, a la fecha de la publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución, se regirán por normas vigentes a la fecha de la solicitud de aprobación de tales procesos". Que los señores Luis Norberto Reyes Portocarrero e Ignacio Sanabria Díaz, en sus calidades de directores principales de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A., mediante comunicaciones signadas con números de trámites: 38540-0, 38540-1, 48199-0, 48199-1, 58157-0 y 38540-2 de 27 de mayo, 24 de junio, 4 y 18 de julio, 5 agosto y 13 de septiembre de 2013, y 2 de octubre de 2013 respectivamente, solicitan la aprobación de la emisión de obligaciones de su representada hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20'000.000,00), amparada con garantía general; la aprobación del respectivo prospecto de oferta pública, la autorización de la oferta pública de aquella emisión; así como también la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los valores a emitirse representados en títulos al portador y/o mediante anotaciones en cuenta; y han descargado las observaciones comunicadas remitiendo la documentación requerida para el efecto. Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S,A., en sesión del 02 de mayo del 2013 resolvió emitir obligaciones amparadas con garantía general hasta por un monto de US$20'000.000,00; obligándose a cumplir con los resguardos previstos en el artículo 11, Sección Primera, Capítulo III, Subtítulo I, Título III, de la Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, y para preservar el cumplimiento de su objeto social, la compañía ha determinado: "Continuar manteniendo su política proactiva en cuanto a la comercialización y a la diversificación, pru- Que los señores Luis Norberto Reyes Portocarrero e Ignacio Sanabria Díaz en sus calidades de directores principales de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TÍA) S.A., declaran bajo juramento la veracidad de la información contenida en el Prospecto de Oferta Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 12, Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el CNV. Que el Comité de Calificación de SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGOS LATINOAMERICANA, SCRL S.A., de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, ha otorgado la calificación "AAA-" a la emisión de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A., por lo que, en concordancia con el artículo 187 ibídem previamente a la negociación de los valores sujetos a la calificación de riesgo, deberá publicarse dicha calificación por una sola vez en un diario de amplia circulación del domicilio principal de la compañía. Que mediante resolución No. 08-G-IMV-0004056 de 3 de julio de 2008, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. como emisor privado del sector no financiero; encontrándose inscrito en bajo el No. 208-2-01-00341 de 18 de julio de 2008. Que la Dirección de Autorización y Registro y la Dirección Jurídica de Mercado de Valores de Guayaquil, han emitido sus informes favorables, toda vez que la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud de aprobación de la emisión referida en los considerandos precedentes. En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil en la Ley de Mercado de Valores, artículo 10 numerales 7 y 9, y la Resolución No. SC-INAF-DNRH-G-2013-144 de 24 de junio de 2013, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la emisión de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. y el contenido del prospecto de oferta pública de emisión de obligaciones presentado, hasta por el monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20'000,000.00), amparada con garantía general, bajo las características establecidas en la escrituras públicas otorgadas ante el Notario Titular Cuarto del cantón Guayaquil el 3 de mayo y 24 de septiembre de 2013, referidas en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores, los valores "obligaciones" amparados con garantía general que estarán representados en títulos al portador y/o anotaciones en cuenta a través del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. AAACorresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen excelente capacidad de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual se estima no se vería afectada ante posibles en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la economía en general. El signo (-) indica la posibilidad de que la categoría asignada podría descender hacia su inmediata inferior. Características de los valores a emitir La Junta General de Accionistas de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. reunida el 2 de Mayo de 2013 resolvió aprobar la quinta emisión de obligaciones por un monto de hasta US$20,000,000.00 (veinte millones dólares de Estados Unidos de Norteamérica) que se negociarán de manera bursátil y extrabursátil a elección del emisor. Los valores podrán ser: 1) Materializados de la Clase A que tendrán un plazo de 1,440 días y de la clase B que tendrán un plazo de 1,800 días; cada uno con un valor nominal de US$20.000 y/o 2) Desmaterializados de la Clase A que tendrán un plazo de 1,440 días y de la clase B que tendrán un plazo de 1,800 días. Las obligaciones a emitirse tendrán una tasa de interés del 7.50% anual con amortizaciones de capital e intereses trimestrales. El objeto de la emisión es financiarse a través del mercado de valores para obtener recursos líquidos, los fondos que recaude servirán para sustituir pasivos y como capital de trabajo. El mismo emisor actuará como agente pagador de las obligaciones, que en caso de emitirse desmaterializadas serán pagadas por compensación a través del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. en cuenta del beneficiario. En caso de emitirse materializados, el lugar de pago será la oficina de DECEVALE a nivel nacional. La emisión se constituye con garantía general y resguardos de acuerdo a lo que estipula la Ley de Mercado de Valores y su reglamento. El Representante de los Obligacionistas es el Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A. El Agente Colocador es Albion Casa de Valores S.A. Garantías y Resguardos Las obligaciones objeto de calificación inicial de riesgo, contarán con la garantía general, es decir con todos sus activos no gravados, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley de Mercado de Valores. Para efectos de la garantía general, no se considerarán los activos diferidos, ni en litigio ni comprometidos de alguna manera. Los activos totales al 30 de Abril de 2013, una vez conocido el monto de activos libres de gravamen menos los activos diferidos y descontados los saldos de las cuatro emisiones vigentes emitidas por la misma entidad, permite al emisor disponer de un cupo suficiente para la nueva emisión, objeto de calificación de riesgo. Adicionalmente, la empresa se compromete a mantener durante el periodo de vigencia de esta emisión un nivel de endeudamiento con costo equivalente hasta el 40% de los activos de la empresa, para la estimación de dicho nivel de endeudamiento se considerará aquellos pasivos que hayan sido contratados con una tasa de interés. Esta emisión también cumple con los resguardos establecidos en el Artículo 11, Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, esto es: a) Determinar las medidas orientadas a preservar el cumplimiento de su objeto social o finalidad de las actividades del emisor, tendientes a garantizar el pago de las obligaciones a los inversionistas, b) No repartir dividendos mientras existan obligaciones en mora, c) Mantener la relación de los activos libres de gravamen sobre obligaciones en circulación, según lo establecido en el Artículo 13 de la Sección I, capítulo III, Subtítulo I, Título III de la codificación del Consejo Nacional de Valores. Para el cumplimento del primer resguardo, la emisora se obliga a continuar manteniendo su política proactiva en cuanto a la comercialización y a la diversificación; prudente en cuanto al crecimiento, privilegiando a los productos de alto margen frente al volumen. Calificación de la Información Para la presente emisión de riesgo el emisor ha proporcionado entre otros requerimientos de información de la Calificadora, lo siguiente: Estados Financieros auditados desde el 2004 al 2009, elaborados bajo las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC); Estados Financieros auditados desde el 2010 al 2012, e internos a Abril de 2013 elaborados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Detalle de activos libres de Gravámenes; etc. El estado financiero al 2004 fue auditado por la firma PriceWaterHouseCoopers del Ecuador Cía. Ltda. y para los períodos restantes la firma auditora fue Deloitte & Touche con número de SC-RNAE No. 019. En los períodos señalados incluido el año 2011, el auditor menciona que no recibieron respuesta a la solicitud de confirmación del saldo por concepto de dividendos con ex-accionista (accionista en el 2010) de la Empresa. En informes de auditoría anteriores además del mencionado enunciado, también se menciona que la compañía no ha registrado provisiones por concepto de jubilación patronal, la cual es requerida de acuerdo al estudio actuarial realizado por un profesional independiente. De acuerdo a lo expuesto por las mismas firmas auditoras en su momento, y exceptuando lo comentado para el periodo 2011 hacia atrás, mencionan que los estados financieros de esos periodos presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Empresa. La evaluación de los elementos cualitativos del riesgo de la industria se ha realizado en base al análisis de información provista directamente por la Institución y la extraída de otras fuentes externas. Cabe resaltar que la calificación otorgada está basada en la información proporcionada por el Emisor para el efecto, la cual debe cumplir con los requerimientos exigidos por la normativa legal, siendo el Emisor responsable de que la documentación entregada a la Calificadora sea idéntica a la presentada ante el organismo de control. A su vez, el Emisor se hace responsable de entregar a la Calificadora la documentación legal debidamente aprobada por la Superintendencia de Compañías que acredite la autorización dada por ésta, AvIsO DE REmAtE REPUBLICA DEL ECUADOR NAtURALIzACION DEL sEÑOR JACK EDWARD ABERCROmBIE JR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el ciudadano de nacionalidad estadounidense JACK EDWARD ABERCROmBIE JR ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 20 de octubre de 2009, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 08 de octubre de 2013 En providencia de fecha 12 de septiembre del 2013; las 09H41, el Juez Cuarto de Trabajo del Guayas, Ab. LUIS ALFREDO MUGA PASSAILAIGUE, dentro del Juicio Laboral No. 330-2008, se ha señalado para el día 25 de octubre del 2013; desde las 13H00 hasta las 17H00, a fin de que se lleve a efecto el remate del bien inmueble embargado compuesto por; 1) Local No.- 10, del 2do piso del Edificio Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04, 05 que forman un solo cuerpo de la manzana 16 situado en la esquina Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina. Alícuota: 0.41%; Área Útil: 49.65 metros cuadrados; Área Común: 16.67 metros cuadrados; Área Total: 66.32 metros cuadrados; Local 10 del piso 3 del Edificio Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04 y 05 que forman un solo cuerpo de la manzana 16 situado en la esquina Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina. Alícuota: 0.38%; Área Útil: 46.90 metros cuadrados; Área Común: 15.45 metros cuadrados; Área Total: 62.35 metros cuadrados; 2) Local No.- 11, del 1er piso del Edificio Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04, 05 que forman un solo cuerpo de la manzana 16 situado en la esquina Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina. Alícuota: 0.80%; Área Útil: 97.97 metros cuadrados; Área Común: 32.52 metros cuadrados; Área Total: 130.49 metros cuadrados; Local No.- 11 del piso 2 del Edificio Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04 y 05 que forman un solo cuerpo de la manzana 16 situado en la esquina Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina. Alícuota: 0.35%; Área Útil: 43.28 metros cuadrados; Área Común: 14.24 metros cuadrados; Área Total: 57.52 metros cuadrados; Avalúo: $51,935.29. El remate tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas ubicado en el tercer piso sala 301, del Complejo Judicial de la Florida Norte Torre No. 3, Por tratarse del segundo señalamiento no se aceptarán posturas que no cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo que no acompañen el 10% de su postura en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas. Guayaquil, Septiembre 17 del 2013. EmBAJADOR gONzALO ANDRADE RIvERA, DIRECtOR ENCARgADO DE mIgRACIÓN y EXtRANJERÍA Lcdo. Luis quijije martillo secretario del Juzgado Cuarto de trabajo De Procedimiento Oral del guayas Sept. 25; Oct. 10-25 (128684) Oct. 23-24-25 (130888) ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la oferta pública de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. hasta por el monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20'000,000.00) amparadas con garantía general. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente resolución al representante legal de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. y a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Guayaquil y Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se publique por una sola vez la presente resolución en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación deberá entregarse a este despacho. AVISO DE REMATE ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, previo a la negociación de las obligaciones, se publique en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía emisora la calificación de riesgo de la referida emisión de obligaciones. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este despacho Pongo en conocimiento del público, que en providencia dictada el 19 de septiembre del 2013, las 10h15, por el señor Juez Delegado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No.198/2011, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para el efecto, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en la calle Juan León Mera No. 130, piso 17, de la ciudad de Quito . ARTÍCULO SÉPTIMO.- La oferta pública que se autoriza a través de la presente resolución tiene un plazo de vigencia de nueve meses calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, esto es, hasta el 23 de Julio de 2014. CUMPLIDO, vuelva el expediente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 23 de Octubre del 2013. RAFAEL BALDA SANTISTEVAN INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL RESUMEN DE LA CALIFICACIÓN INICIAL DE RIESGO A LA QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. Mayo de 2013 El Comité de Calificación de nuestra institución, en sesión ordinaria del 27 de Mayo de 2013, en base al informe preparado por el departamento técnico, a partir de la información financiera histórica auditada proporcionada por el emisor a Diciembre del 2012 y el corte interno a Abril de 2013, además de los factores cualitativos ha resuelto asignar al proceso de la Quinta Emisión de Obligaciones de Tiendas Industriales Asociadas (TIA) S.A. en la categoría de riesgo "AAA-", la cual se define de la siguiente forma: REPÚBLICA DEL ECUADOR JUzgADO CUARtO PROvINCIAL DE tRABAJO DEL gUAyAs dente en cuanto al crecimiento, privilegiando a los productos con alto margen frente a los de volumen." Adicionalmente se obliga mientras esté vigente la emisión a mantener un nivel de endeudamiento con costo equivalente hasta el cuarenta por ciento del monto de sus activos totales, para la estimación de dicho nivel de endeudamiento se considerará aquellos pasivos que hayan sido contratados con una tasa de interés, siempre y cuando este endeudamiento no esté afectado con la garantía de los activos. Que la emisión de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A., se efectúa en los términos del contrato de emisión de obligaciones contenido en la escritura pública otorgada el 3 de mayo de 2013, ante el Notario Titular Cuarto del cantón Guayaquil y su reforma otorgada el 24 de septiembre de 2013, ante el mismo Notario. 47 sin perjuicio de que cualquier diferencia entre la información evaluada por la Calificadora y la presentada al ente de control pueda ser -una vez comunicada a la Calificadora- conocida y analizada por ésta en un nuevo Comité de Calificación. Una vez que se verificó que la información cumple con los parámetros de validez, suficiencia y representatividad acorde a la metodología interna de la Calificadora para los últimos tres ejercicios anuales; y que el emisor tiene capacidad para cumplir sus gastos financieros vigentes, se procedió con la aplicación normal de los procedimientos de calificación. Breve información del Emisor Tiendas Industriales Asociadas TIA S.A. fue constituida en Ecuador en diciembre de 1960 inaugurando su primer establecimiento en un local ubicado en las calles Chimborazo y Luque de la ciudad de Guayaquil. La empresa innovaba el concepto de vender víveres y demás artículos para el hogar y la familia sin la necesidad de ejercer la compra en el momento; en 1961 se instala en la ciudad de Quito, para después expandirse progresivamente a otras ciudades, contando en la actualidad (agosto de 2012) con 143 locales a nivel nacional. Dentro del negocio la entidad lleva más de 50 años en el mercado local y ha enfocado sus estrategias hacia la población con nivel socioeconómico medio-bajo, ampliando su abanico de ubicaciones geográficas hacia áreas alejadas que no son cubiertas por los otros supermercados posicionados del país. En Junio del 2011 el emisor adquirió a la compañía Magda Espinosa S.A. compañía dedicada a la compra y venta de artículos al por mayor y menor de productos de consumo masivo para su posterior venta al detalle. La compra realizada por TIA S.A. se encuentra registrada como inversiones en acciones y aún se mantiene una deuda por el pago de éste concepto a Farmaenlace Cía. Ltda. La estrategia comercial de la entidad en parte se sustenta en el crecimiento en locales bajo la denominación "Tía", "Súper Tía" y "Tía Express", cuyas diferencias radican en el espacio físico que se cuente en cada una, la densidad poblacional del área de influencia del local, el tipo de producto que se expende en cada una, y de acuerdo a ello, se obtiene un mayor margen de ganancia. A Diciembre del 2011, la entidad tiene 134 locales distribuidos a lo largo del país mostrando un continuo crecimiento del número de almacenes (con un máximo de 15 y mínimo de 5 locales por año). A Diciembre de 2012 alcanzó los 154 locales (incluyendo las bodegas y centros de distribución de frío) ubicados en 55 ciudades en el país. Calificación Final del Instrumento: Aunque el crecimiento del PIB sectorial de "Comercio al por mayor y al por menor; y reparación de vehículos automotores y motocicletas" ha seguido decreciendo por los mayores controles a la importación de bienes suntuarios, incluso más controles que el del PIB global, éste se mantiene como el de mayor aportación. Dentro de este entorno, el subsector supermercados ha seguido favorecido por la dinamia de la economía ecuatoriana y el mayor apoyo del gobierno a sectores tradicionalmente no atendidos. A lo ya expuesto se une el exitoso plan de expansión del emisor a nivel nacional cuyos locales ascienden a la fecha a un número de 153 y le han permitido generar ventas de US$440.35 millones al cierre de 2012, manteniendo con ello su curva ascendente. El emisor registra un margen de ventas promedio de los dos últimos periodos de 21.46% sobre ingresos con el que cubre gastos de administración y ventas de 20.44%, luego de lo cual alcanza una utilidad operacional de 1.61%, la cual, si se considera los 8.65% de ingresos extras permiten generar en el periodo un monto de flujo depurado de efectivo de US$47.68 millones el cual, considerando que emplea un promedio de activos de US$155.71 millones, le representa una rentabilidad de 30.62%. Flujo que desciende a US$40.45 millones si se considera la capacidad histórica de la Empresa. Cabe indicar que el margen de ventas en los últimos años ha sido decreciente, mientras se ha mantenido el de gastos, razón por la cual la utilidad operacional también ha venido descendiendo porcentual y nominalmente; por el contrario, los otros ingresos extras han ido creciendo, lo cual compensa el descenso ya indicado y permite generar una utilidad neta creciente. Luego de la colocación de los títulos sujetos al proceso de calificación, la estructura de capital de la Empresa, que al momento presenta US$45.14 millones de pasivos con costo, pasará a estar compuesta de US$55.60 millones de deuda financiera y US$10.79 millones de aportaciones patrimoniales señalando esto una relación de 5.15 entre ambas fuentes de fondos. La deuda sería en su totalidad de largo plazo, financiará luego de la emisión un 33.3% del monto total de activos. Aunque los activos líquidos de la empresa es menor al de sus pasivos corriente, la alta rotación de sus productos determina la generación de flujo suficiente para cubrir los vencimientos corrientes de sus pasivos. La presente emisión de obligaciones presenta garantía general, por lo que está respaldada con los activos libres de gravamen de la Empresa a más de cumplir con los resguardos exigidos en la normativa. A la fecha de análisis, el emisor, genera un flujo de efectivo suficiente para cubrir con holgura el pago de sus obligaciones financieras, entre las que se encuentra la emisión de obligaciones aquí evaluada, a ello se suman otros factores de tipo cuantitativos como la rentabilidad que muestra, la misma que ha seguido creciendo en los últimos años, el mejor margen EBITDA, entre otros que permiten concluir que la empresa mantiene una muy buena capacidad de pago de sus obligaciones financieras. A ello se suman otras fortalezas de tipo cualitativas como su posicionamiento en su segmento objetivo, la experiencia de sus administradores, la diversificación regional que mantiene, entre otras; todo lo cual mengua los riesgos que determinan un mayor nivel de endeudamiento. Por lo anterior los miembros del comité de calificación se pronunciaron por asignar a la 5ta. Emisión de obligaciones de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. TIA por hasta US$20 millones, la calificación final de "AAA-". Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores, a nombre de la Calificadora de Riesgo Humphreys S. A. y en mi condición de representante legal de la empresa, declaro bajo juramento que ni la calificadora de riesgo, ni sus administradores, miembros del Comité de Calificación, empleados en el ámbito profesional ni los accionistas, se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en los literales del mencionado artículo. Además, cabe destacar que la calificación otorgada por la calificadora a la Quinta Emisión de Obligaciones de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. TIA no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor, ni implica una garantía de pago del mismo, ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en éste. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Predio rústico conocido anteriormente como “Tandacato”, y que actualmente se denomina “San Carlos de Yanahurco”, ubicado en el sector de la Victoria, perteneciente a la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, exceptuando de su cabida total un área de seiscientas cuarenta y cinco hectáreas declaradas como Bosques y Vegetación Protectores.- Los linderos y dimensiones del predio que se constituye en hipoteca abierta, exceptuando el área declarada como Bosques y Vegetación Protectores, según el levantamiento planimétrico que se adjunta a dicha escritura pública, son los siguientes: Norte: dos mil novecientos cuarenta y cinco metros de lindero con terrenos inaccesibles sigue el curso este-oeste del río Cinto; Sur: tres mil sesenta y cinco metros de lindero camino yumbos, cumbres Rafael Quezada; Este: cinco mil novecientos treinta y cinco metros de lindero hacienda Palmira; y, Oeste: siete mil setecientos cuarenta metros lindero Nelson Pantoja Asociación Eco Victoria.- De conformidad con el levantamiento planimétrico, la superficie aproximada del inmueble es de NOVECIENTAS QUINCE PUNTO CERO NUEVE HECTÁREAS- El valor del avalúo de este predio, asciende a SETECIENTOS VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 723,500.00) las características podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo.De conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, las posturas se presentarán ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, y deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión.- De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a ésta Judicatura hasta treinta días antes del remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate.- En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos HASTA LAS 17H00 DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2013.-La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- En mérito a lo establecido en los Artículos 466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos, entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de narcotráfico emitido por el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto enla Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo previsto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de la mitad (50%) del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar, por ser SEGUNDO SEÑALAMIENTO de remate.- En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- La persona natural que resulte ser la adjudicataria del bien a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen y de incendio de la propiedad adjudicada de la misma manera, La persona Jurídica que se adjudique la propiedad deberá contratar un Seguro de incendio, siempre y cuando remataren el bien a plazos.- El remate se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutorié el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación.- De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, aun cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia de División Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Quito, al teléfono 022560609 022564900 - ext. 4478, Departamento de Coactiva.Quito, 30 de septiembre del 2013. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Dr. Polibio Reyes Pantoja SECRETARIO-ABOGADO Sep. 30; Oct. 14-25 (129177) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUzgADO vIgésImO OCtAvO DE LO CIvIL DE gUAyAqUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUzgADO séPtImO DE LO CIvIL y mERCANtIL DE gUAyAqUIL AvIsO AL PÚBLICO EXtRACtO DE CItACIÓN LE HAgO sABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores No. 152-C-09 cuyo extracto es el siguiente: ACtOR: Abg. Alba Mariana Pico Bariberán, Procuradora Judicial del Ba Ecuador DEmANDADA: CIA ETERMEX S.A. AUtO INICIAL: Guayaquil, 27 de febrero del 2009, a las 10:53:12 vIstOs: La demanda que antecede presentada por el abogado JOHANN ALVARIO ROJAS en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO DEL PROGRESO S.A. en Liquidación, personería que se declara legitimada en mérito de! instrumento acompañado contra la compañía ETERMEX S.A. en la persona de su liquidador señor Carlos Larrea Lecaro, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al tramite de juicio de Concurso de Acreedores.- En consecuencia, como de fas fotocopias certificadas acompañadas conferidas por el secretario cié Coactiva del Banco del Progreso S. A. en liquidación, se desprende que la demandada compañía Etermex S.A. por medio de su liquidador señor Carlos Larrea Lecaro no ha cumplido con pagar los valores determinados en el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del Banco del Progreso S. A. en liquidación, dentro del juicio que se Se siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la quiebra de la demandada y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- La fallida dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con Indicación del activo y pasivo , sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al síndico de quiebra Abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra de la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítanse las copias correspondientes a la Oficina de Sorteos del Ministerio Fiscal a fin de que uno de los señores Agentes Fiscales inicie la instrucción correspondiente.- Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores. Prohíbese al representante de la fallida ausentarse de este lugar sin permiso del Juzgado, para lo cual se manda a oficiar a las Autoridades de Migración correspondiente.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de quiebra de la fallida.- Oficíese a la Contraloría General del Estado haciéndoles conocer el estado de quiebra de la fallido.- Conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la deudora poder oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese a la accionada en la dirección indicada.- Guayaquil, miércoles 15 de febrero de! 2012, las 14h35 En mérito de la procuración judicial otorgada por Ruth Patricia Arregui Solano, Gerente General del Banco Central del Ecuador a favor de la Ab. Alba Pico Barbarán, se declara legitimada su personería.CUANtÍA: Indeterminada JUEz DE LA CAUsA.- Ab. Jorge Luzarrsga H. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil. Ab. Roberto Rodríguez Larrea secretario del Juzgado vigésimo Octavo de guayaquil Mayo 2013 (131134) (131163) AL DEmANDADO: CRIsPIN FELICIsImO LOOR zAmBRANO, por sus propios derechos, en calidad de Deudor. LE HAgO sABER: Que mediante sorteo de Ley, ha correspondido conocer a este Juzgado el Juicio Ejecutivo No. 2012-225, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente: ACtOR: BOLÍVAR CHAVEZ PLATON, Gerente General de la compañía PARMINCORD S.A. OBJEtO DE LA DEmANDA: PAGAR DEUDA CUANtIA: Pago del crédito adeudado, más sus respectivos intereses, costas procesales y honorarios profesionales. AUtO INICIAL: Guayaquil, 12 de mayo del 2012, las 10h08.- Se aceptó la demanda al trámite por reunir los demás requisitos legales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia con el inciso 2do del Art. 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Función Judicial y el Art. 438 del Código de Procedimiento Civil. Se dispuso que se cite al demandado LOOR ZAMBRANO FELICISIMO CRISPIN, en calidad de deudor, por sus propios derechos, con la copia de la demanda y esta providencia, en el lugar indicado para el efecto.JUzgADO séPtImO DE LO CIvIL DE gUAyAs. Guayaquil, lunes 16 de septiembre del 2013, las 12h51.- Se ordena citar a LOOR ZAMBRANO FELICISIMO CRISPIN, por la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editen en el País, acorde con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora declara bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la actual individualidad o residencia del demandado.JUEz DE LA CAUsA: Dr. Sánchez Cárdenas Gustavo, Juez Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, a fin de prevenirles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado rebelde.- Guayaquil, 08 de Octubre de 2013.Ab. Jenny Pizarro tapia secretaria encargada del Juzgado séptimo de lo Civil de guayaquil Oct. 25-28-29 (131153) 48 El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 13542-2013, seguido por WALDO DANIEL GALLEGOS MINDIOLA en contra de EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO ACTOR: WALDO DANIEL GALLEGOS MINDIOLA DEMANDADO: EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, conforme al Art. 110 causal 11 del Código Civil. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 21 DE JUNIO del 2013 a las 16H30. VISTOS: Ab. Luis Angel Toala Moncayo, en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial Especializada No. 4 del Cantón Guayaquil, por disposición extendida de la Dirección General del Consejo de la Judicatura y en mérito del sorteo de ley. Avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por WALDO DANIEL GALLEGOS MINDIOLA, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Actor bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito Juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; se dispone que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerada o declarada rebelde. Se previene al actor que atento a lo establecido en el Art. 76 numeral 7 literales a), b) y c) de la Constitución. Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Sígase notificando a la casilla judicial señalada por el Actor.Intervenga el señor Actuario del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA.- Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. LUIS TOALA MONCAYO DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO ALFREDO GUADAMUD RIVERA.- SECRETARIO.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 21 de Junio del 2013.AB. ALFREDO GUADAMUD RIVERA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL AL PÚBLICO SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores No. 536-C-2009, seguido por JOHANN ALVARIO ROJAS, p.l.d.q.r. del Banco del Progreso S.A., en Liquidación, contra la CONSORCIO IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO JOSE AVILES BAQUERIZO, en el cual se encuentra lo siguiente: AUTO INICIAL: Guayaquil, 05 de Agosto del 2009 a las 10:04:31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 1310-UARH, de fecha 13 de Julio del 2009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN ALVARIO ROJAS, en calidad de Procurador Judicial de la señora Ingeniera HULDA DE LA TORRES YANEZ, Liquidadora Interina del Banco del Progreso S.A., en Liquidación, conforme consta del instrumento acompañado contra la CONSORCIO IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO JOSE AVILES BAQUERIZO, en su calidad de Gerente General y Presidente, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio Coactivo 582-03 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la Quiebra CONSORCIO IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO JOSE AVILES BAQUERIZO, en su calidad de Gerente General y Presidente. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Abogado Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. La Compañía deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. La Compañía fallida queda en interdicción de administrar sus bienes. La deudora en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3771 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Hágase saber.- F) ABOGADO ALBERTO ROBALINO DURAN, JUEZ TEMPORAL QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.SIGUE LA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 17 de septiembre del 2013, las 13h28. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 2833 DNP del Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil. Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Mariana Pico Barberan por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador.- En lo principal, Vista la razón actuarial que obra a foja 35 de los autos, se declara la Quiebra de la compañía CONSORCIO IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO JOSE AVILES BAQUERIZO, en su calidad de Gerente General y Presidente. Consecuentemente, el actuario del despacho proceda a la elaboración y entrega del correspondiente aviso al publico. Téngase en cuenta lo manifestado por la compareciente y adviértase la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico señalados para futuras notificaciones.- Notifíquese.- f) AB. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE PUBLICACIÓN EXTRACTO DE PUBLICACIÓN AL PÚBLICO AL PÚBLICO SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores No. 1338-C-2009, seguido por JOHANN ALVARIO ROJAS, p.l.d.q.r. del Banco del Progreso S.A., en Liquidación, contra FRANCISCO JAVIER MONROY ROMAN, en el cual se encuentra lo siguiente: SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Concurso de Acreedores No. 126-C-2010, seguido por JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN, contra MARIA ELIZABETH FREIRE SOLORZANO, en el cual se encuentra lo siguiente: AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 6 de enero del 2010, las 09h08. VISTOS. Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 1310 UARH GM de Julio 13 del 2.009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN, en calidad de Procurador Judicial de la señora Ingeniera HULDA DE LA TORRE YANEZ, Liquidadora del Progreso S.A., conforme consta del instrumento acompañado contra FRANCISCO JAVIER MONROY ROMAN, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio coactivo 018-2001 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la insolvencia del deudor. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El deudor dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el demandado no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. EL deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3.700 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. En mérito a la afirmación que bajo juramento hace la parte actora cítese al demandado FRANCISCO JAVIER MONROY ROMAN, por la prensa conforme lo determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, citación que se realizara en el diario el Expreso de esta ciudad de Guayaquil. Notifíquese.- SIGUE LA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 23 de julio del 2013, las 16h12. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, vista la razón actuarial de foja 30 y sus posteriores aclaraciones a foja 32 vuelta y 34 del expediente, se declara la insolvencia del demandado MONROY ROMAN JUAN FRANCISCO. Por secretaría confiérase el correspondiente aviso al público. Adviértase la nueva casilla judicial y correo electrónico señalados.- Notifíquese.- f) AB. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ. AUTO INICIAL: Guayaquil, viernes 12 de febrero del 2010, las 15h46. VISTOS. Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 1310 UARH GM de Julio 13 del 2.009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN, conforme consta del instrumento acompañado contra MARIA ELIZABETH FREIRE SOLORZANO, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio coactivo 81-01 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la insolvencia de MARIA ELIZABETH FREIRE SOLORZANO. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc., de esta ciudad. La deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, la deudora no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. La fallida queda en interdicción de administrar sus bienes. La deudora en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 805 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. En mérito a la afirmación que bajo juramento hace la parte accionante cítese a la demandada por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- F) ABOGADO ALBERTO ROBALINO DURAN, JUEZ.- SIGUE LA PROVIDENCIA.- Guayaquil, jueves 12 de septiembre del 2013, las 15h25. Agréguese a los autos le escrito presentado por la Ab. Alba Mariana Pico Barberan por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador.- En lo principal, vista la razón actuarial de fecha 10 de julio del 2013, se declara la insolvencia de la demandada FREIRE SOLORZANO MARIA ELIZABETH. Consecuentemente, envíese los oficios conforme esta ordenado en autos. Por secretaría confiérase el respectivo aviso al público. Téngase en cuenta lo manifestado por la compareciente y adviértase la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico señalados para futuras notificaciones.Notifíquese.- f) AB. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ. JUEZ DE LA CAUSA: DR. JULIO AREVALO RIVERA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.Lo que comunico al público para fines de ley correspondiente.- Guayaquil, 25 de septiembre de 2013.AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO SECRETARIO Lo que comunico al público para fines de ley correspondiente. Guayaquil, 25 de septiembre de 2013. AB. GONZALO CORDOVA ALVARO SECRETARIO (131157) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO AL PÚBLICO LE HAGO SABER. QUE DENTRO DEL JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES No. 1228-B-2009 QUE SIGUE. BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN (ACTUALMENTE BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) CONTRA DE RICARDO EDUARDO CRESPO ZALDUMBIDE SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: Guayaquil, 15 DE DICIEMBRE del 2009, a las 12H02.- VISTOS. Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 1310 UARH GM de Julio 13 del 2.009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN, en calidad de Procurador Judicial, conforme consta del instrumento acompañado contra la COMPAÑÍA CANADIANCORP S.A. EN LIQUIDACIÓN en la persona de su representante legal señor LUIS REDROBAN VARGAS se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio coactivo 271-2006 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la insolvencia de RICARDO EDUARDO CRESPO ZALDUMBIDE. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El deudor dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. El deudor en el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 882 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese en el domicilio señalado. Notifíquese.- f) AB ALBERTO ROBALINO DURAN JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Guayaquil, 4 DE JULIO DE 2013, LAS 09H39.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, en vista de la razón actuarial de fecha 22 de febrero de 2012 se declara la quiebra de la parte demandada COMPAÑIA CANADIANCORP S.A. EN LIQUIDACIÓN. Por secretaría confiérase el respectivo aviso al público y las copias certificadas solicitadas, a costa del peticionario.- Notifíquese. f) AB. JULIO AREVALO RIVERA JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. GUAYAQUIL, 21 DE AGOSTO DE 2013. AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE GUAYAQUIL (131156) JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO AL PUBLICO SE HACE SABER: Que por sorteo ha tocado a esta judicatura el conocimiento del Juicio de Insolvencia No. 665.- C-2009 seguido por Banco del Progreso S.A en Liquidación contra Sergio José Fuenzalida Illanes cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DEL PROGRESO S.A. DEMANDADO: SERGIO JOSE FUENZALIDA ILLANES. OBJETO DE LA DEMANDA: Para que en sentencia se declare la insolvencia del deudor fallido Sergio José Fuenzalida Illanes de conformidad con lo establecido con el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL RECAIDO: Juicio 665-C-2009 Guayaquil, 09 de septiembre de 2009, a las 8:32:24. VISTOS: La demanda que antecede presentada por ABOGADO JOHANN ALVARIO ROJAS por los derechos que representa del banco del Progreso S.A. en Liquidación en su calidad de Procurador Judicial de la señora Ingeniera Huida de la Torre Yánez, Liquidadora del banco del progreso S.Aen liquidación y como tal representante legal de la mencionada entidad financiera conforme lo demuestre con la documentación que adjunta contra SERGIO JOSE FUENZALIDA ILLANES es clara, precisa ya que reúne los requisitos determinados en los Arts.67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se la acepta al trámite de insolvencia.- De las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada no ha pagado al actor la suma de US$ 496.843.87 ( CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 87/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por el señor Juez de Coactivas, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la insolvencia de la demandada y que como consecuencia de ello ha lugar el concurso de acreedores en su contra, por lo que se ordena: Que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse a los señores jueces de lo civil de Guayaquil; por intermedio de Oficio remítase fotocopias certificadas de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo penal del Guayas, a fin de que realice las investigaciones del caso para que se califique la insolvencia de la demandada antes mencionada; publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de este lugar; se advierte a la fallida que no puede ausentarse de este lugar sin permiso del suscrito Juez, a cuyo fin ofíciese a la Oficina de Migración y Extranjería; se le concede al fallido el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo; mediante oficios, hágase saber esta declaratoria a los señores Contralor General de la Nación, Interventor de Zona de la Contraloría, Notarios Públicos, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías y al Servicio de Rentas Internas.- El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, para cuyo efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, a fin de que inscriba tal declaratoria en los libros de registro a su cargo.- Oportunamente se señalará el día y la hora para que tenga lugar la primera, junta de acreedores.- En mérito al juramento prestado por el actor, que manifiesta desconocer el domicilio del demandado SERGIO JOSE FUENZALIDA ILLANES, se ordena que se lo cite por medio del diario El Expreso de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Cítese y notifíquese.- F Ab. Leonidas Prieto Cabrera Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil, particular que comunico para los fines de ley. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.Cuantía: Indeterminada. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Guayaquil, 24 de septiembre del 2013 Ab. Ralph Wagner Moran SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL (131160) A QUIEN LE INTERESE LIBRETA DE AHORROS MUTUALISTA PICHINCHA EXTRAVIADA N° 28069459 SU MAL USO NO SE RESPONSABILIZA. KARLA JAYA ALVAREZ 0201402666 Oct. 25-29; Nov. 1 (131042) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Quiebra No. 917-A-2008, seguido inicialmente por el BANCO DEL PROGRESO S.A. en liquidación, y actualmente por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, se encuentra lo siguiente: "...GUAYAQUIL, 08 de Diciembre del 2008, a las 11:07:49.- VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. JQhANN ALVAR1Q ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO S.A. en liquidación, en calidad de Procurador Judicial de la señora ingeniera HULDA DE LA TORRE YANEZ, Liquidadora del Banco del Progreso S.A. en liquidación, cuya personería se acredita con el instrumento público acompañado,. para que se declare la quiebra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUIS REDRQBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, se la califica de clara, precisa y completa y, por consiguiente, se la admite al trámite correspondiente. En mérito de las copias certificadas acompañadas del juicio coactivo No. 22-2005, seguido por el Juzgado de Coactiva del Banco del Progreso S.A.en saneamiento, de fas que aparece que la demandada Compañía AGRONOCON S.A, requerida que ha sido con el mandamiento de ejecución expedido en ese juicio coactivo no ha pagado la cantidad de USD $ 3,144.123,51 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES 51/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes para el embargo, por lo que se presume su insolvencia y, como consecuencia de ella, se declara conforme a los Arts. 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar al concurso de acreedores y consecuentemente la quiebra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUÍS REDRQBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, ordenándose: la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencias y documentos de la quebrada Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUÍS REDRQBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, y su entrega al Síndico de Quiebras, para lo cual se oficiará a la Corte de Justicia, mediante inventario; a quien se llama a intervenir en esta causa. Hágase saber al público la declaratoria de quiebra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN, por medio una publicación en uno de Sos periódicos de esta ciudad, una vez ejecutoriada esta providencia. Oportunamente se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora que señalará el Juzgado. Acumúlense los pleitos que se sigan contra la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACION, por obligaciones de dar o hacer, para lo cual se oficiará a todos los Juzgados Civiles de esta ciudad. Remítase copia o fotocopia certificada a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de esta ciudad para que se proceda al enjuiciamiento penal en orden a la calificación de la quiebra. Oficíese a la intendencia de Compañías e Intendencia de Bancos de esta ciudad. Notifiquese al Registro Mercantil y de la Propiedad de este cantón.- Cúmplase con "las demás diligencias ordenadas por la Ley.- Agréguense a los autos los documentos a compaña dos.Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, el quebrado podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para lo cual, cítese a la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN, debidamente representada por el señor LUIS REDROBAN VARGAS., en su calidad de Liquidador, en la dirección señalada, debiendo la parte actores proporcionarías copias necesarias para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3700 señalada por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Hágase saber.”.- f) AB. SHIRLEY RONQUILLO BERMEO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO O VIL DE GUAYAQUIL en esa fecha.- Lo que comunico a usted para fas fines de ley.- SIGUE PROVIDENCIA: “...Guayaquil, jueves 3 de octubre del 2013, las 15h44. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 8545-DNP .que me acredita corno el Juez Titular del Despacho, y que rige desde el 1 de Julio del 2013...” “..se dispone que la Ayudante a cargo del proceso, y de confeccionar las boletas notificatorias, cumpla, traducida la diligencia de notificación, con pasar a la Actuaria del Despacho, de forma inmediata, el expediente, a fin de que pueda conferirse el aviso, y con vista del nuevo modelo de gestión judicial, entréguese este mediante ¡a correspondiente acta, a la Coordinación del Módulo, a fin de que la Ab. Alba Pico Barberán, concurra personalmente a retirarlo, conforme lo peticiona...” f) AB. LEOPOLDO LARREA SSMBALL, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Guayaquil, 10 de octubre de 2013 (131154) (131161) JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL INSOLVENCIA DE GLORIA INES FRANCO FAGGIONI AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado recayó la demanda de Insolvencia No. 78006-4 que en su contra ha propuesto el Banco del Progreso S.A. En Saneamiento, la misma que ha sido admitida al trámite en auto dictado el Noviembre 30 del 2006; las 13:45:06, por el Ab. Iván Espinoza P., Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil y Mercantil, de ese entonces, y cuyo contenido es el siguiente: "Guayaquil, Noviembre 30 del 2006; las 13:45:06 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de éste juzgado, en mérito de la acción de personal No. 2289-OPD del 27 de noviembre del 2006.- La demanda que antecede presentada por el abogado Enrique Mármol Balda, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Progreso S.A. En Saneamiento, conforme lo acredita con la escritura certificada de Procuración Judicial que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las copias certificadas acompañadas, se desprende que la Sra. GLORIA INES FRANCO FAGGIONI no ha cumplido con lo ordenado a pagar, esto es la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 91/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ( $ 85.241.91) por concepto de capital, intereses y costas, ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término que le fue concedido por la entidad Coactivante, el Banco de Progreso S.A. En Saneamiento, por lo que se presume la insolvencia declarándose con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que el deudor presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, que se ocupen judicialmente los bienes del fallido, así como sus libros, documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda a intervenir, previas las formalidades legales.- Hágase saber al público las declaratorias en referencia por medio de un aviso que se publicará en uno de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer.- Procédase al enjuiciamiento penal del fallido para que se califique su insolvencia.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en que debe verificarse la junta de acreedores.- Adviértase al fallido que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del suscrito Juez.- Ofíciese a la autoridades de Migración haciéndoles conocer este auto.- Diríjanse sendos oficios a los jueces de este cantón, a fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra del fallido por obligaciones no hipotecarias.- El fallido queda en interdicción de administrar bienes.- Se concede al fallido el término de tres días conforme el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil para que pueda oponerse a la insolvencia.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón a fin de que se inscriba el presente auto en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada GLORIA INES FRANCO FAGGIONI, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días se harán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- La Secretaria del despacho confiera un extracto para su publicación.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 805 que señala la compareciente para sus notificaciones.- Agréguese los autos los documentos presentados.- Notifíquese.- Hágase saber.Lo que comunico al público para los fines de ley. Guayaquil, 17 de agosto de 2013 Ab. Christian O. Criollo Escalante SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS Oct. 25 (131165) (131155) JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL AVISO DE QUIEBRA AL PUBLICO: EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HOSTERIA RINCON DE PUEMBO JALUMI S.A. La compañía HOSTERIA RINCON DE PUEMBO JALUMI S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.005118 de 16 de Octubre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL ESTABLECIMIENTO DEL NEGOCIO DE HOTELERÍA, HOSTERÍAS, COMPLEJOS DEPORTIVOS, MOTELES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CLUBES, BARES, DISCOTECAS Y KARAOKES;... Quito, 16 de Octubre de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 251-2009-3, seguido por la Ab. Alba Pico Barberas, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, se en