Más de 1.000 mujeres integran FF.AA. en Ecuador Gobierno

Transcripción

Más de 1.000 mujeres integran FF.AA. en Ecuador Gobierno
VIERNES 25 OCTUBRE 2013
EDICIÓN FINAL - HORA DE CIERRE 22:11 - EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 15.138 - 64 Páginas | Nº 46.939 | Ecuador
LAS AUTORIDADES EUROPEAS EXIGEN AL GOBIERNO DE BARACK OBAMA CONOCER LA VERDAD
Sociedad
EE.UU. “pinchó” los
teléfonos de 35
líderes mundiales
Intervención a UG
buscará mejoras
en infraestructura
En un plazo de 15 días se
presentará el diagnóstico que
elaborará la Comisión
Interventora en la entidad. [23]
Economía
El BNF maneja
más de 100 mil
juicios de coactiva
Las últimas noticias sobre las actividades de la Agencia de Seguridad Nacional
(NSA), publicadas por el diario británico The Guardian, revelan que los servicios
secretos estadounidenses interceptaron 200 teléfonos de funcionarios extranjeros,
incluidos los de 35 jefes de Estado y de Gobierno
El Banco Nacional de Fomento
tiene una cartera vencida de
$ 200 millones y una
morosidad del 13,67%. [7]
[16]
Actualidad
ENCUENTRO DE LIDERESAS SE REALIZA EN GUAYAQUIL
Allegados estarían
implicados en caso
de niños Logro
La incautación es el resultado de
cinco operativos ejecutados en la
provincia del Guayas
[33]
MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO
Más de 1.000
mujeres integran
FF.AA. en Ecuador
510 kg de droga están
fuera del mercado
En la clausura se prevé firmar un acta de
acuerdos que fomenten la inclusión femenina
en la defensa de los países
El ministro del Interior, José
Serrano, dijo que una
osamenta podría ser del menor
de los desaparecidos. [10]
[3]
229 días
faltan para el Mundial
SE BUSCAN NUEVAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO [6]
Índice
Gobierno prepara
un plan ante un
shock económico
de Estados Unidos
FANÁTICO [19]
CULTURA [24]
Yunda: “Déficit de
El Nacional es de
unos $ 4 millones“
Congreso de Lengua
Española plantea
nuevos desafíos
En una entrevista con EL TELÉGRAFO, el
único candidato a la presidencia del
cuadro “criollo” dio a conocer que su
plan para superar la crisis financiera es
explotar al máximo la marca del club,
priorizar la atención a los socios y
captar más aportantes.
La ausencia de mujeres y jóvenes o la
poca relevancia científica fueron
algunas de las críticas que surgieron
en torno a esta cita en la que,
además, se dio énfasis al análisis del
futuro del libro en papel y a su posible
reemplazo surgido en la Internet.
02 Página Dos
03 - 04 - 05 Política
06 - 07 Economía
08 Guayaquil
09 Quito
10 - 11 Actualidad
12 - 13 Opinión
14 - 15 - 16 Mundo
Cuerpo B
17 - 18 - 19 - 20 - 21 Fanático
22 - 23 Sociedad
24 - 25 Cultura
Cuerpo C
33 - 34 - 35 Justicia
Gaceta Judicial
TeleMix
EN LA WEB
Escanee el código
en su teléfono
inteligente y
navegue en
EL TELÉGRAFO
edición web.
www.telegrafo.com.ec
Agentes del orden encontraron bloques de cocaína entre las paredes de un furgón.
02
PÁGINA DOS
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
EL RINCÓN DE REP TIRA ABECEDARIO
EN CORTO
EFE
LA IMAGEN DEL DÍA
Policías reconocidos por
su labor sobresaliente
Diez miembros de la Policía Nacional fueron
reconocidos como los servidores públicos más
destacados durante agosto y septiembre en el
Distrito Esteros (sur de Guayaquil).
Durante el acto la distinción fue otorgada
a oficiales y suboficiales de los circuitos
Esteros, Malvinas Norte y Malvinas Sur.
El jefe del Distrito Esteros, coronel Augusto
Sandoval, encabezó la ceremonia.
Un golpe tras otro en Acapulco. Hace unas pocas semanas el huracán “Íngrid” causó serios estragos en México y particularmente en el
Estado de Guerrero, ayer nuevamente las lluvias no daban tregua en Acapulco, cuya playa terminó destruida. Estas precipitaciones son parte del
ciclón “Raymond” que se mantiene estacionado con categoría 2 en la escala Saffir Simpson, según el Centro Nacional de Huracanes de EE.UU.
LA FRASE DEL DÍA
UN DÍA COMO HOY
“Aunque han pasado 68 años desde su
nacimiento, no me equivoco al decir que las
NN.UU. se necesitan más que nunca. El Día de
la ONU es una oportunidad para reconocer
cómo esta organización contribuye a la paz”
998 cartuchos incautados
en un vehículo en El Oro
En el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, la
Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e
Hidrocarburíferos (Uideh) de la Policía interceptó
una camioneta de placas LCK-505 en la que eran
transportados 998 cartuchos calibre 12.70, ocultos
en un cartón y una mochila negra. En el operativo
fueron detenidos el conductor y su acompañante.
Personal de las Fuerzas Armadas y la Comisión de
Tránsito del Ecuador (CTE) colaboró en la acción.
Fin del imperio ruso. En 1917 estalla la
revolución rusa, considerada una de las más
importantes en la era contemporánea. La
revolución fue comandada exclusivamente por
obreros, campesinos y soldados.
Autonomía de las regiones españolas. En
1979 España aprueba los estatutos de
autonomía del País Vasco y Catalunya, esta
última busca ahora la independencia total.
Ban Ki-moon
Secretario general de las Naciones Unidas
TOMADO DEL TWITTER @el_telegrafo
Seguidores 98.849
@auritazambrano (Áurea Zambrano)
Chevron podría “quebrar” al Estado
a través de los juicios---> Fe,
ecuatoriano... ¡Chevron perderá!
La fe unida jamás será vencida.
@aquezada47 (Antonio Quezada)
Más allá de la lealtad, por Antonio
Quezada Pavón---> Fiel al país
siempre... Qué difícil es ser leal
cuando hay ambición personal.
@mtipantu (Mario Timpantuña)
Posibilidad de vetar artículo sobre
penalización de mala práctica
profesional---> Médicos no van a
renunciar, están bien remunerados.
@veronicacandoB (Verónica Cando)
Todas somos idiotas (I)
http://tinyurl.com/m8h39ub--->
La historia ha de juzgar las
acciones emprendidas.
@EvaMoreta4 (Eva Moreta)
Enfermeras se suman a las renuncias
voluntarias---> Parece que Asamblea
tiene problemas de sentido
común. Aquí las consecuencias.
POLÍTICA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
PRIMER ENCUENTRO DE MINISTRAS Y LIDERESAS DE DEFENSA SE REALIZA HASTA HOY EN GUAYAQUIL
DATOS
El 6 de marzo entró en vigencia la política
de género de las Fuerzas Armadas, la
misma que garantiza la inclusión de la
mujer en la institución.
Mujeres en las FF.AA.
ecuatorianas son el 2,7%
El evento internacional estuvo compuesto
por varios paneles en los que participaron
las ministras. La representante ecuatoriana
intervino con el tema “Defensa como bien
público y social en el marco de la
geopolítica mundial”.
La tarde de ayer estaba previsto que
Espinosa realice una evaluación sobre el
desarrollo del encuentro. Entre las
organizaciones que participan están la ONU
Mujeres, Unasur y ALBA, entre otras.
LYLIBETH COLOMA | EL TELÉGRAFO
En el evento internacional que agrupa a representantes de 13 países se firmarán
convenios y acuerdos que favorezcan la inclusión. Además se abordarán temas
de trascendencia como la soberanía informática frente al espionaje de EE.UU.
Redacción Política
[email protected]
Por primera vez las ministras de
Defensa y mujeres que lideran esta
área se reunieron. Representantes
de 13 países y varias organizaciones
sociales relacionadas con la participación de la mujer en cargos que
tradicionalmente eran destinados
para los hombres se dieron cita en
Guayaquil.
María Fernanda Espinosa, ministra de Defensa de Ecuador, contó
que, desde 2007, en el país tres
mujeres han dirigido esa cartera de
Defensa, un puesto que antes había
sido destinado exclusivamente para
hombres.
Venezuela es el país que mayor
cantidad de mujeres tiene en sus
Fuerzas Armadas. La ministra Carmen Meléndez reveló que el 33% de
los uniformados son mujeres y que
ya tiene oficiales graduadas en escuelas militares.
Mientras que la representante de
Nicaragua, Martha Ruiz Sevilla, indicó que en su país un porcentaje de
15 y 20% de matriculados en las
academias de militares son mujeres.
Frente a eso, Espinosa reconoció
que le avergonzaba que en Ecuador
esta cifra solo ascendiera al 2,7%. Es
decir que solamente hay 1.090 mujeres militares y que se deberá esperar alrededor de 15 a 20 años para
que lleguen a los altos mandos.
Pero aclaró que desde hace seis
años la inclusión ha sido significativa. “Antes de 2007 solo habían
145 mujeres en las Fuerzas Armadas,
ahora eso ha cambiado significativamente, pero aún falta mucho por
hacer y espero poder ver a las primeras generalas. Hemos avanzado
rápido, pero nos falta, por eso hemos
convocado a los países que tienen
mayores experiencias”, comentó la
funcionaria.
En los años 50 y 60 ingresaron las
primeras mujeres a las FF.AA. ecuatorianas, cifra que se dispara en los
decisiones.
Varios países tienen como uno de
los referentes de sus políticas de
género en las Fuerzas Armadas la
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que
insta a los estados miembros “a velar
porque aumente la representación
de la mujer en todos los niveles de
adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales,
regionales e internacionales para la
prevención, la gestión y la solución
de conflictos”.
Soberanía informática
Desde el 2007 hasta ahora el incremento de las mujeres en las instituciones de defensa ha crecido. Actualmente hay 1.090 uniformadas.
años 90. En la actualidad, en el
Ejército hay 431 mujeres, en la Marina 361, mientras que en Aviación
298.
Frente a un auditorio lleno mayoritariamente de mujeres parte de
las FF.AA. ecuatorianas, Espinosa
detalló que la participación de la
mujer, a lo largo de la historia, ha
sido de gran importancia para la
libertad e independencia.
Por eso en el foro se intercambiaron experiencias sobre el rol de
las mujeres en las Fuerzas Armadas y
de la contribución que ellas realizan
en la cultura de paz. “Nuestro Gobierno ha dado muestras de tener
como puntales la ubicación de las
mujeres en roles clave. La equidad de
género y la igualdad se construyen
con las acciones”, argumento.
El encuentro, que culmina hoy, no
solo servirá para demostrar la importancia de la participación femenina en los cargos de mando, sino
que se firmará la Declaración de
Guayaquil de Ministras y Lideresas
que establecerá el rol de la mujer en
la integración regional, en la construcción de una cultura de paz y los
desafíos para garantizar la inclusión
de manera igualitaria en las Fuerzas
Armadas. Además se suscribirán
acuerdos y compromisos entre las
asistentes.
Para Espinosa no es una coincidencia que de las cinco ministras
de Defensa en el mundo, tres se
encuentren en la región (Venezuela,
Nicaragua y Ecuador) y sobre todo
que sean parte de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) por los ideales
de justicia social de los gobiernos de
estos países.
En esta reunión también se evaluará de manera colectiva si se podrá
tener encuentros con mayor frecuencia o institucionalizar esta iniciativa, que podría ser un tema tratado por funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
En el evento hubo representación
de mujeres de 13 países: Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, México, Nicaragua, Panamá, Perú,
Suiza, Venezuela y Ecuador. Estuvieron presentes las mujeres con
más altos mandos dentro de las
Fuerzas Armadas de la región.
La inauguración oficial del evento
estuvo a cargo del canciller ecuatoriano Ricardo Patiño, quien destacó la política de inclusión en el
país y la trascendencia de la participación de la mujer en la toma de
Uno de los temas importantes que se
abarcarán dentro de este encuentro
es la seguridad informática, lo que
según detalló Patiño está siendo
analizado en el Comité Suramericano de Defensa.
“Ellos tienen la tarea importante
de cuidar la comunicación entre nosotros (países) y hay una decisión
muy indispensable de los países de
mantener una real soberanía respecto a los temas informáticos y
cibernéticos”, detalló el funcionario.
“Sabemos que una de las amenazas de la que han sido víctimas
varios países del mundo es el ciberespionaje y así lo ha demostrado
Rusia, Francia y otros países que ya
lo han denunciado y trabajamos en
ello”, dijo Espinosa.
Para ella es importante mantener
la soberanía integral, no solo territorial sino en la toma de decisiones independientes y sin tutelajes, explicó.
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Política a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/politica.html
EL LÍDER DEL PRE EMITIÓ COMENTARIOS CONTRA EL PRESIDENTE CORREA
Bucaram, advertido en Panamá
Según la prensa de la
nación centroamericana,
el expresidente se
reunió ayer en privado
con el Canciller panameño
El canciller de Panamá, Fernando
Núñez Fábrega, llamó ayer la atención al expresidente ecuatoriano,
Abdalá Bucaram. Según el diario La
Prensa de ese país, el llamado se
debió a unos comentarios negativos
que el líder del Partido Roldosista
(PRE) formuló contra el primer
mandatario, Rafael Correa.
03
Los presuntos comentarios se encuentran en las redes sociales y a raíz
de esta situación, Núñez Fábrega y
Bucaram se reunieron esta tarde, en
privado, en la Cancillería de la República, añadió el rotativo.
Tras el encuentro, que duró cerca
de 40 minutos, Bucaram salió de la
reunión y se mostró sonriente frente
a las cámaras. Ante los periodistas
negó que esté descalificando al Jefe
de Estado ecuatoriano.
Dijo que toda esta situación obedece a malentendidos que han surgido en las redes sociales. Sin embargo, Bucaram atenderá la petición que le formuló la Cancillería de
Panamá.
Comentó también que él se siente
un panameño más, así es que no
haría nada negativo por dejar mal a
la nación que le otorgó el asilo.
Según el mismo diario, se conoció
que el llamado de atención del gobierno panameño obedeció a un reclamo que presentó su similar de
Ecuador.
Abdalá Bucaram fue presidente
de Ecuador durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto de
1996 y el 6 de febrero de 1997.
Desde la red social Twitter ha
colgado videos en los que insulta al
presidente Rafael Correa.
El expresidente ecuatoriano, Abdalá Bucaram, se reunió con el canciller panameño.
04
POLÍTICA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
ECOS POLÍTICOS
EL CNE PRESENTÓ EL PROGRAMA DE VOTO EN CASA
SOLO EL 3% SON
PREFECTAS Y EL
8% ALCALDESAS
Doce agrupaciones
han solicitado la clave
al Consejo Electoral
MARCO SALGADO | EL TELÉGRAFO
Una vez realizada la inscripción de los candidatos, los sujetos
políticos tienen 48 horas para objetarla. Si no se presenta
ningún recurso, la Junta Provincial calificará al postulante
En el evento “Avances de
Democracia Inclusiva”, presentado
la tarde de ayer por el Consejo
Nacional Electoral (CNE), el
consejero Juan Pablo Pozo señaló
que en Ecuador se han elegido
apenas el 3% de prefectas y 8% de
alcaldesas.
En el acto realizado en el Salón
José Mejía Lequerica (exsenado)
de la Asamblea Nacional, la
consejera Roxana Silva afirmó que
“por primera vez en la historia del
Ecuador la inscripción de
candidaturas será online”.
Los recintos electorales contarán
con una mesa de atención especial
para personas con discapacidad,
mujeres embarazadas y adultos
mayores, comentó.
Explicó que el proyecto Voto
Transparente pretende promover y
crear espacios de difusión y acceso
a información relevante de
organizaciones políticas,
candidatos de elección popular y
autoridades electas. “Voto en
Casa” es la iniciativa que permitirá
acercar a las Juntas Receptoras del
Voto a las personas con el 75 por
ciento o más de discapacidad y
mayores de 65 años que no
pueden salir de sus domicilios a
ejercer su derecho al voto,
manifestó la consejera.
Insistió en que el proyecto piloto
“Voto Electrónico” pone a
disposición de la ciudadanía
tecnología avanzada para el
sufragio vía electrónica y que en el
próximo evento electoral de
febrero 2014 se materializará en
las provincias de Azuay y Santo
Domingo de los Tsáchilas.
CORREA NUEVAMENTE
CALIFICADO COMO
EL MÁS POPULAR
El presidente de Ecuador,
Rafael correa, es el
mandatario con mayor
aceptación entre los Jefes
de Estado de
Latinoamérica, según una
encuesta realizada por
TheRanking.com. El portal
indicó que el ecuatoriano
lidera la lista de
postulados, con más de
61 mil puntos, seguido de
su colega argentina
Cristina Fernández, que
obtuvo 40 mil puntos.
LASSO INSISTE EN JUAN
CARLOS SOLINES COMO
CANDIDATO EN QUITO
El dirigente del movimiento
Creando Oportunidades (CREO)
aseguró que Juan Carlos
Solines es el mejor candidato
para alcalde de Quito, ya que
le endosó la votación que
obtuvo cuando fue su binomio
en los comicios pasados.
Sectores de la oposición han
pedido a Solines que decline
su postulación.
El CNE presentó ayer sus programas para lograr que la mayor cantidad de personas con discapacidad sufraguen en febrero de 2014.
Redacción Política
DESTACADO
[email protected]
El Consejo Nacional Electoral (CNE)
registró a doce organizaciones políticas que han solicitado la clave
hasta ayer para iniciar el proceso de
inscripción de sus candidatos.
Las seis agrupaciones nacionales
que cumplieron con este requisito
son: Avanza, Partido Sociedad Patriótica (PSP), Partido Socialista
Frente Amplio, Partido Social Cristiano (PSC), Movimiento Alianza
PAIS y Movimiento Popular Democrático (MPD).
Mientras que los movimientos de
Integración y Unidad Mireña, Unidad Huaqueña, Acción Nacional,
Reencuentro Ya, Luis Rodas Toral e
Independiente Progresista Pasaje
son los seis grupos locales que han
cumplido con el trámite.
Las impugnaciones a
los candidatos se
realizan ante el CNE,
juntas provinciales y
Tribunal Contencioso
Por otro lado, la Junta Provincial
Electoral de Esmeraldas inscribió al
primer binomio para prefecto. Se
trata de Lucía Sosa Robinson y Línder Altafuya Loor, en representación
del Movimiento Popular Democrático (MPD).
Sosa fue destituida de su cargo
hace dos meses por incumplir una
sentencia de la Corte Constitucional. Ahora espera regresar al cargo
en las elecciones de febrero.
El consejero Juan Pablo Pozo explicó que tras la inscripción de los
candidatos, “las Juntas Provinciales
tienen 24 horas para correr traslado
a todas las organizaciones políticas.
Si en 48 horas las organizaciones
políticas no presentan el recurso de
objeción, automáticamente, una vez
que se verifique el cumplimiento de
requisitos, las Juntas Provinciales
calificarán las candidaturas”.
Otro recurso es la impugnación a
la resolución de la Junta Provincial
Territorial. Las organizaciones políticas pueden presentar el recurso
de impugnación ante el CNE. Para
ello las juntas tienen 48 horas para
remitir los expedientes al pleno del
CNE y éste tiene dos días para resolver el recurso de impugnación.
Además, con la resolución adoptada por el organismo electoral sobre
la impugnación, las organizaciones
políticas podrán apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE),
el mismo que tiene un plazo de cinco
días para resolver dicha apelación.
Voto en casa
El CNE tiene registradas 320 personas que se beneficiarán del programa Voto en Casa.
El proyecto se desarrollará en 18
cantones de 12 provincias, informó
la consejera Roxana Silva. En Cuenca
habrá 39 personas; Guaranda (Bolívar) 14; Tulcán y Montúfar (Carchi)
25; Riobamba (Chimborazo) 15; Ibarra y Otavalo (Imbabura) 19; Loja 23;
y Manta 80 ciudadanos.
El Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), y el CNE preparan un operativo especial.
ELLA PREFIERE SEGUIR EN LA ASAMBLEA NACIONAL
LA REUNIÓN SE REALIZÓ EN PASTAZA
Cynthia Viteri decidió no
postularse a la Prefectura
Nacionalidades amazónicas
participaron en encuentro
En un comunicado, la
asambleísta nacional afirmó
que su decisión de no participar
como candidata se debió a
motivos familiares
En el evento se debatió la
creación de las circunscripciones
territoriales indígenas. Según los
amazónicos, hay que trabajar en
compromisos con el Gobierno
La asambleísta Cynthia Viteri continuará ejerciendo sus funciones legislativas, luego de que ayer anunció
que no aceptaba ser candidata a la
Prefectura de Guayas, como se lo
habían propuesto sus coidearios de
PSC-MDG el pasado 9 de octubre.
Tras agradecer la propuesta y el
apoyo del alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, Viteri en un comunicado
dijo que “he decidido continuar como legisladora en la Asamblea Nacional, cargo al que fui reelecta hace
pocos meses”.
Consideró que su decisión se debe
a circunstancias familiares que no le
permiten asumir un reto que demanda del 100% de su tiempo y
dedicación, pero que tiene la certeza
de que Madera de Guerrero y la 6
sabrán escoger al precandidato para
esa dignidad.
Los representantes de las nacionalidades amazónicas: shuar, achuar,
andwa, waorani, shiwiar y zápara
participaron de una reunión para
debatir la creación de las circunscripciones territoriales indígenas.
El encuentro con las nacionali-
dades se realizó en Puyo, Pastaza.
Fernando Santi, presidente de la
nacionalidad shuar, destacó la reunión y aseguró que “todo esto demanda un gran esfuerzo de articulación, trabajo conjunto y coordinado. Hay que trabajar en compromisos entre la organización y el
Gobierno Nacional”.
En este trabajo se incluyen las
siete nacionalidades de Pastaza y
otras del centro y sur del país que se
han sumado al proceso, en conjunto
con otros organismos del Estado que
tendrán un rol dentro de este plan.
CONSEJO ALISTA
REGLAMENTO PARA
PROCESAR DENUNCIAS
El presidente del Consejo
de Regulación de la
Información, Patricio
Barriga, informó que para
la próxima semana estará
listo el reglamento para el
procesamiento de las
denuncias que lleguen a
la Superintendencia de la
Información.
NUBIA VILLACÍS VIGILA
EL DESARROLLO DE LOS
COMICIOS EN ARGENTINA
La vocal del Consejo Nacional
Electoral (CNE), Nubia Villacís,
se encuentra en Argentina
para formar parte de
Programa de Visitantes
Internacionales para las
elecciones parlamentarias de
este domingo. Ayer, la
funcionaria acudió al Congreso
de ese país donde se reunió,
junto con otros colegas, con el
presidentes encargado, Amado
Boudou.
POLÍTICA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA NO QUIEREN CAMBIOS
05
FISCAL GENERAL DEFENDIÓ A SU SEGUNDA A BORDO
Rivera renunciará si Armas
continúa en la Fiscalía
CORTESÍA
MSP propone una
entidad para vigilar la
calidad de los médicos
ÁLVARO PÉREZ | EL TELÉGRAFO
Una reforma al Código de la Salud permitiría que este nuevo
ente supervise las condiciones en que trabajan los doctores
de todo el país. Galenos hicieron ayer una vigilia
El asambleísta de Alianza PAIS, Gabriel Rivera, preside la Comisión de Fiscalización.
El presidente de la Comisión de
Fiscalización de la Asamblea
criticó que Armas haya ordenado
archivar el caso contra la
petrolera Chevron
El presidente de la Comisión de
Fiscalización de la Asamblea Nacional, Gabriel Rivera, advirtió con
renunciar a su cargo si es que la
fiscal subrogante, Cecilia Armas, sigue en el puesto.
“Cómo puede estar de segunda al
mando de nada más y nada menos
que la Fiscalía General de la Nación,
una persona que mandó a archivar el
caso”, dijo el legislador al portal
Ecuadorinmediato.com, en referen-
cia a la actuación de Armas sobre la
contaminación que causó la petrolera Chevron.
“O se va Cecilia Armas de la
Fiscalía o yo, como representante de
la Fiscalización de la Asamblea,
quien establece responsabilidades
políticas, me voy”, anunció el asambleísta de Alianza PAIS.
Aclaró que su posición no es contra el fiscal general, Galo Chiriboga,
quien ha defendido la labor de su
segunda a bordo.
El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, también criticó el papel que jugó Armas al
exonerar a Chevron de responsabilidades sobre la contaminación
ambiental causada en la Amazonía
ecuatoriana.
La ministra de Salud, Carina Vance, en una rueda de prensa, propuso la creación de un organismo de control a clínicas y hospitales.
Redacción Política
DATOS
[email protected]
Los médicos y enfermeras de Pichincha y Guayas realizaron la noche
de ayer una vigilia en la Plaza de San
Francisco y luego se trasladaron a la
Plaza de la Independencia, en el
centro de Quito, para protestar y
exigir el veto al Código Orgánico
Integral Penal (COIP), el cual crea el
“homicidio por mala práctica profesional”.
La convocatoria la efectuaron la
Federación Médica Ecuatoriana y el
Colegio de Médicos de Pichincha. El
propósito era exponer sus preocupaciones al presidente Rafael Correa
y expresar su rechazo a los artículos
146 y 147 que, según ellos, criminaliza la práctica profesional.
Previo a esto, la ministra de Salud, Carina Vance, anunció que, tras
diálogos con representantes de la
salud, se harán reformas al Código
Orgánico de la Salud para crear una
entidad de control de calidad de
establecimientos de salud, tanto públicos como privados.
Este nuevo organismo garantizará
el cumplimiento de estándares en
infraestructura, equipamiento, dotación de insumos e implementos,
formación de los profesionales de la
salud, entre otros aspectos.
Vance quiere realizar un control
más “fuerte y cercano” a la prestación de servicios de salud, desde lo
administrativo, para recoger quejas
y preocupaciones de la ciudadanía.
Frente a este anuncio, Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, se mostró de
acuerdo con la propuesta, siempre y
cuando esta entidad sea autónoma y
conformada por médicos especialistas y peritos.
La titular de la cartera de Estado
espera evitar que se generen 200
millones de dólares en seguros por
posibles demandas. Comparó este
gasto con el que implicaría la cons-
La Ministra de Salud señaló que se trabaja
en la elaboración de un plan para capacitar
a jueces y fiscales sobre las particularidades
de la profesión médica.
Además, propuso que se incorpore al
Código de la Salud el concepto del “Riesgo
no permitido”, porque se está trabajando
directamente con la vida humana.
Carina Vance recordó que 60.000 personas
fallecen al año en el país, la mitad sucede
en casas de salud.
Los médicos plantean como alternativa la
“culpa médica”, que sanciona la impericia,
inobservancia y negligencia.
trucción de 70 hospitales o 2.000
ambulancias al año.
Además, aclaró que se planteará
que salga del COIP la suspensión de
la licencia profesional de los médicos y entre al Código de la Salud.
En tanto, anunció que la próxima
semana se realizará una segunda
reunión de evaluación entre la secretaria de Gestión de la Política,
Betty Tola y los médicos.
Carlos Figueroa, secretario general de la Federación Médica de Pichincha, aspira que los temas que
involucran a la medicina sean eliminados del nuevo Código Penal y
que queden únicamente en el Código
de la Salud.
El vocero de los médicos en Pichincha, Juan Barriga, desea acogerse al pedido del presidente Rafael
Correa, de tener “paciencia y tolerancia”, pero su objetivo es que el
gobernante vete los artículos polémicos.
El artículo 146 del nuevo Código
Penal estipula sanciones de privación de libertad por el delito de
homicidio culposo por mala práctica
profesional.
Protestas continuaron
Las manifestaciones ante la posible
aprobación del COIP prosiguieron.
Durante la mañana los profesionales
de la salud del Hospital General de
Latacunga colgaron sus mandiles en
la malla externa, durante unos 15
minutos.
En Tulcán, provincia de Carchi, se
sumaron unos 20 médicos del Hospital Luis G. Dávila. Ellos paralizaron
sus actividades cerca de 15 minutos
para exhibir sus mandiles y demostrar su inconformidad con lo actuado en la Asamblea.
El doctor Édgar Castañeda garantizó a la ciudadanía la calidad del
servicio, ética y probidad de sus
servicios.
En Azuay se constató un panorama parecido. Unos 30 médicos, en
representación de los 200 que trabajan en el Hospital Regional Vicente Corral Moscoso, pusieron sus
mandiles en las rejas de las ventanas
del centro de atención y realizaron
sus jornadas laborales con total normalidad.
Víctimas de mala práctica
Mientras que en los exteriores de la
Asamblea Nacional, familiares de
víctimas de mala práctica médica se
dieron cita para proponer sanciones
para quienes ocasionen muerte o
estado vegetativo del paciente.
Patricia Cárdenas, presidenta de
la Fundación “Carlitos Rodríguez”,
pidió el apoyo a la Asamblea y aseguró que hay médicos que muchas
veces han quitado vidas.
Aunque la Asamblea Nacional ya
aprobó tres libros del Código Penal,
aún le falta uno. Posteriormente el
proyecto será remitido al Ejecutivo
para que éste lo vete o apruebe
directamente.
ACLARACIÓN
Comité de Ética estudia hoy
situación de asambleístas
El organismo de disciplina de
PAIS analizará el pedido de
sanción del presidente Rafael
Correa luego de que se quebrara
la confianza política en el bloque
En la nota que EL TELÉGRAFO publicó el 24 de octubre titulada “Cuatro legisladores son citados” hay
algunos detalles que queremos aclarar con nuestros lectores.
En la sumilla se escribe que los
legisladores Mauro Andino, Gina
Godoy, Paola Pabón y Soledad Buendía comparecerán a la Comisión de
Ética de Alianza PAIS “para exponer
su posición sobre la acusación del
presidente de la República, Rafael
Correa, de llevar agendas propias en
el debate legislativo”.
Aunque el sábado pasado, durante el enlace ciudadano, el Jefe de
Estado lamentó la existencia de
agendas propias, él nunca señaló a
un asambleísta en particular.
Lo que ha reiterado el Primer
Mandatario es que se quebró la confianza política, pues un día antes de
que se presentara la moción para
despenalizar el aborto en casos de
violación, se acordó mantener el artículo tal y como estaba.
En la nota también se menciona
una reunión ocurrida el miércoles
pasado entre la dirigencia de PAIS,
donde Galo Mora habría decidido
remitir el caso al Comité de Ética de
la organización.
Lo cierto es que esa decisión ya
fue tomada tiempo atrás y más vale
en la cita de aquel día no se abordó el
asunto.
Lo cierto es que para hoy está
prevista la comparecencia de los
cuatro asambleístas citados anteriormente ante el Comité de Ética de
PAIS.
Ayer, Godoy envió un comunicado
donde expresa su posición al respecto. Ella rechazó que se la señale
como “traidora” o “manipuladora”.
“No podemos estar siendo llamadas traidoras o señaladas con el
DESTACADO
El Comité de Ética del
oficialismo tiene 15
días para deliberar.
Puede sancionar o
revocar el mandato
dedo. El acompañamiento a Paola
Pabón, al retirar la moción, se lo di
como asambleísta, como mujer, como compañera de la Revolución Ciudadana, como amiga, y no por eso
debo ser desacreditada”, expresó.
Ella espera hacer uso legítimo de
su derecho a la defensa. “No voy a
negar que respaldé el retiro de la
moción y si esa es la falta que se me
imputa, asumiré la sanción que se
crea pertinente”, concluyó.
06
ECONOMÍA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
SEGÚN EXPERTOS, SHOCK ECONÓMICO DE ESTADOS UNIDOS TENDRÍA UN IMPACTO NEGATIVO EN EL PAÍS
BREVES
Ecuador prepara plan en
caso de crisis en EE.UU.
El ministro de Finanzas, Fausto Herrera, informó que el Gobierno Nacional busca
nuevas líneas de crédito con organismos internacionales no tradicionales, como
el Exim Bank de China y el Fondo de Desarrollo de Abu Dhab
[email protected]
ÍNDICES ECONÓMICOS
Precio de venta
Moneda Euro
€ 1 = $ 1,3802
Bolsas mundiales
Dow Jones
15.509,21 valor
0,62 % variación
Representantes de los productores
de banano de Guayas, El Oro y Los
Ríos preparan sus planteamientos
con miras a las negociaciones de
la próxima semana con el
Ministerio de Agricultura, en torno
al precio de sustentación de la
caja de la fruta para el 2014.
Ellos plantearán medidas
compensatorias como créditos
para lograr un precio más
competitivo del banano.
IV Feria del Queso y la
Cultura Andina será
lanzada en Guayaquil
Redacción Economía
Para el Gobierno ecuatoriano es
satisfactorio que el Congreso de
Estados Unidos haya llegado a un
acuerdo para aumentar su nivel de
endeudamiento público, lo que aleja el fantasma de la suspensión de
pagos en la primera economía mundial.
Sin embargo, para estar prevenido, el país tiene listo un plan de
contingencia en caso de que se desarrolle un shock en la economía
estadounidense, para evitar que esto
afecte a la economía ecuatoriana.
Fausto Herrera, ministro de Finanzas, explicó que se tenían ciertas
provisiones de liquidez y que se han
acelerado los desembolsos de ciertos
proyectos que ya tenían previamente
presupuestados.
Además, dijo que se han buscado
nuevas líneas de financiamiento con
otros organismos multilaterales que
no son los tradicionales: Corporación Andina de Fomento (CAF), el
Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y el Banco Mundial.
“Trabajamos también con el Banco Europeo de Inversiones, con el
Exim Bank de China y con el Fondo
de Desarrollo de Abu Dhab (en la
parte árabe), que no era un mercado
muy tradicional para el país”, puntualizó Herrera.
Indicó que todos los países del
Medio Oriente, árabes petroleros
por excelencia, son ahorradores netos de divisas. “Ellos son los que
realmente tienen la plata del mundo
e invierten en todas las economías
avanzadas: EE.UU y Europa. Vamos
hacia los mercados árabes, estamos
intentando hacerlo”.
Fabricio Reyes, analista económico, calificó de “correcta” la decisión política del gobierno de buscar financiamiento a través de otros
organismos internacionales de crédito distintos a los ya tradicionales.
Manifestó que “los países árabes
son economías emergentes que en
estos momentos están bien posicionadas. Además, China tiene el
mayor crecimiento económico mundial, con 7,8% del Producto Interno
Bruto (PIB) aproximadamente”.
De su parte, el experto económico
Fidel Márquez resaltó que es bueno
tener un plan de contingencia, y que
evidentemente no se lo puede tener
con aquellos organismos vinculados
al comportamiento de la economía
norteamericana, porque “estarán
también sujetos en función de esta
situación”.
Recalcó que nuestro principal so-
Productores de banano
negociarán el nuevo
precio de caja de fruta
El Ministerio de Turismo realizará
hoy en Guayaquil el lanzamiento
de la IV Feria del Queso y de la
Cultura Andina, que busca realzar
a Salinas de Guaranda, Bolívar,
como líder de turismo
comunitario. Guaranda es pionera
en poner en marcha la filosofía de
la economía popular y solidaria.
Wall Street cerró al
alza y el Dow Jones
sube un 0,62%
DESTACADO
Otra línea de
financiamiento que
busca tener Ecuador
es el Banco Europeo
de Inversiones
cio comercial sigue siendo EE.UU. y
que si llegara a generarse un shock
en la economía norteamericana,
“tendríamos un impacto directo en
nuestros ingresos del exterior, en los
recursos que pudiéramos tener por
las exportaciones. Además, estaría el
hecho de que si EE.UU. no nos compra productos, ¿dónde vamos a colocar esa producción?, lo que haría
que se abarataran nuestros productos y generaría una reducción de
ingresos por esa vía”.
Ecuador exporta a Estados Unidos
pescado, atún, camarón, banano,
mango, pulpa de frutas, brócoli, vegetales y hortalizas, entre otros productos.
Al respecto, Nicole Weber, consejera económica de la Embajada de
EE.UU., indicó que en 2012 Ecuador
exportó a este país $ 700 millones
solo en pescado, camarón y ma-
riscos; brócoli congelado con alrededor de $ 39 millones; vegetales y
frutas procesadas en jugos, mermeladas, $ 130 millones; y $ 400
millones en frutas como banano y
mango, entre otras. “El consumidor
estadounidense aprecia mucho la
calidad de los productos ecuatorianos”, aseguró.
En tanto Santiago García, experto
en comercio exterior, destacó que el
Gobierno debe determinar con precisión los proyectos o áreas específicas ante las cuales se pediría
financiamiento de este tipo de entidades. “No son financiamientos
para equilibrar balanzas de pagos, ni
financiamientos en general sino específicos. Hay que determinar las
necesidades en materia de inversiones que requieran el apoyo, por
ejemplo, del Banco de Inversiones de
la Unión Europea”, subrayó.
Crisis financiera
Hace 84 años la economía norteamericana vivió el llamado “Jueves
Negro”, día en el cual comenzaron a
descender las acciones en la bolsa de
valores de Nueva York, y que produjo
el denominado “Crac de 1929”.
Sin embargo, el día más terrible
de la economía estadounidense es el
llamado “Martes Negro”, el cual registra la mayor pérdida en la historia
de Wall Street.
Desde marzo de 1929, las acciones
habían fluctuado en su valor. La
caída de dichas acciones fue el resultado de un desmedido crecimiento en la producción, pero esta no
tenía un mercado, de manera que
muchos productos quedaban represados por carecer de demanda.
La economía norteamericana se
fue a pique y tocó fondo en 1932,
cuando el Producto Interno Bruto
(PIB) de Estados Unidos registró una
contracción de 14,9%.
Hoy, EE.UU. vive una prolongada
crisis desde 2008, cuando el detonante fue el estallido de la burbuja
inmobiliaria a raíz de los créditos
subprime (créditos con altos intereses y comisiones bancarias), dado
que los particulares y empresas no
podían cancelar las hipotecas por la
recesión económica.
El colapso financiero de EE.UU. ha
sido retenido mediante la inyección
de capital a los bancos en una operación de salvataje económico.
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Economía a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/economia.html
Wall Street cerró ayer al alza, y el
Dow Jones de Industriales subió el
0,62%, tras una jornada marcada
por algunos resultados
empresariales favorables y los
buenos datos económicos
provenientes de China. Según los
últimos datos, ese índice ganó
95,88 puntos y cerró en 15.509,21.
El petróleo de Texas
sube un 0,3% y cierra
en $ 97,11 el barril
El petróleo de Texas subió ayer el
0,3% y cerró en 97,11 dólares por
barril, en una jornada en la que
los buenos datos procedentes de
la industria manufacturera en
China relanzaron las expectativas
de la demanda de energía. Los
contratos de futuros del Petróleo
Intermedio de Texas (WTI) para
entrega en diciembre subieron 25
centavos.
Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) / Banco Central del Ecuador (BCE) / Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG)
Tasas de interés efectivas
Vivienda
10,64%
Inflación
Mensual
al mes de
septiembre
2013
0,57%
Consumo
Normal
15,91%
Tendencia
Costos de víveres, por libra
Petróleo
Papa
Arroz
Carne
Tomate
Azúcar
Pescado
Cebolla
Lenteja
$ 0,35
$ 0,42
$ 2,50
$ 0,70
$ 0,45
$ 5,00
$ 0,50
$ 1,00
(de res)
(picudo)
Precio
por barril
WTI
Precio referenciales de mercado
Precios de las canastas
Banano
Arroz
Azúcar
Soya
Cacao
$6
$ 0, 45
$ 33,06
$ 30
$ 101,61
cada caja
Quintal
en cáscara
Quintal
Quintal
Quintal
Básica Familiar
nacional
Vital
nacional
Salario básico
Unificado
$ 612,05
$ 436,56
$ 318
$ 97,11
Brent
$ 106,99
ECONOMÍA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
LA COMISIÓN DE SOBERANÍA ALIMENTARIA SERÁ LA ENCARGADA DE ELABORAR EL PROYECTO DE LEY
BREVES
El BNF tiene una cartera
vencida de $ 200 millones
Cámara de Agricultura
de la I Zona realiza
evento internacional
JOHN GUEVARA | EL TELÉGRAFO
Al momento la entidad bancaria estatal ha emprendido más de 100 mil juicios
por coactivas. Las cifras negativas que arroja la institución han determinado que
el régimen busque la creación del Banco de Desarrollo Rural
Redacción Economía
[email protected]
La situación del Banco Nacional de
Fomento (BNF) sigue siendo preocupante. La entidad registra una cartera vencida de $200 millones por
procesos de coactivas que superan
los 100 mil, y una morosidad que
alcanza el 13,67% en el primer semestre de este año.
Estas cifras han determinado el
empeño del Gobierno Nacional de
hacer una “reingeniería total” de la
institución y convertirla en un Banco para el Desarrollo Rural y Urbano
Marginal, según lo dio a conocer el
ministro de Agricultura, Javier Ponce y también presidente del directorio del BNF, durante su comparecencia a la Comisión de Desarrollo
Económico de la Asamblea.
A pesar de la situación por la que
atraviesa la institución financiera, el
funcionario sostuvo que el “banco
no está en quiebra”.
Ana Garcés, asesora del Ministerio, fue la encargada de presentar
la situación de la institución financiera y explicar la necesidad de
llevar adelante un “cambio radical”
en esta entidad, que fue creada hace
80 años, en la que a más de las cifras
en rojo se ha evidenciado, según los
funcionarios, varios actos de corrupción.
Garcés, al referirse a la problemática actual del banco, dijo “que
existe una gestión de cartera morosa
que se aproxima a 60 mil créditos
que están hace varios años en coactivas, más 34 mil actuales, y más los
que vienen, que son otros 60 mil
créditos de coactiva en proceso, que
suman alrededor de 200 millones de
dólares”.
Además, informó que en lo relacionado a la parte financiera, el
banco tiene una “cartera problemática”, en la que la morosidad se
ubica en el 13,67% a junio de este
año, por encima del promedio de la
banca pública que es del 8,5%.
“A diciembre el BNF registró una
cartera bruta de $ 1.200 millones y
una pérdida de $ 1,74 millones, lo
que está relacionado con el porcentaje que se señaló anteriormente”, sostuvo Garcés.
Manifestó que el 51% de la cartera con problemas para ser cobrada
está concentrado en 10 agencias del
BNF, que son: Guayaquil 34%, Chone 22%, Balzar 37%, Daule 38%,
Esmeraldas 29%, Muisne 52%,
Santa Elena 36%, Portoviejo 20%,
Quevedo 26% y Santo Domingo de
los Tsáchilas 15%.
“En Muisne los funcionarios creo
que dieron créditos a la mitad de los
ciudadanos y la población no supo
que tenía esos créditos y no se ha
podido hacer que estos señores paguen por estos actos de corrupción”,
sostuvo Garcés.
Mientras que el ministro Ponce
señaló que lo de Muisne es muy
grave, ya que ahí un grupo de funcionarios del BNF hicieron firmar
compromisos de crédito en blanco y
los campesinos están endeudados
sin haber recibido el dinero.
Garcés aseguró que en la parte de
Los asambleísta de las mesas de Desarrollo Económico y Soberanía Alimentaria coinciden en que se debe crear una nueva institución.
operaciones la tasa promedio activa
del banco es de alrededor del 1,5%,
contra una tasa pasiva del 2,8%,
impuestos operativos 7,55% y un
impuesto del 3,2% por mora, dando
un total de pérdida de 1,5% por
tasa.
“En lo que se refiere a la colocación y recuperación, el BNF destina el 42% a comercio y servicios;
16% a cultivos agrícolas; 29% a
campo y ganadería; 2% para maquinaria agrícola y 11% a otros”,
dijo.
Nuevo lineamiento del banco
El ministro de Agricultura, Javier
Ponce, insistió en el hecho de que
“los problemas que vive el Banco no
son solo de mejorar el actual funcionamiento, sino realmente de estructura, y por eso hemos planteado
que la nueva institución esté sustentada en dos pilares, el financiero
y el social”.
Señaló que esta nueva estructura
debería contar con una Superintendencia de la Banca Pública, puesto que la misma tiene otros parámetros de funcionamiento que la
que tiene la banca comercial, y al
momento este sector está sujeto a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya misión fundamental es el
control de la banca privada.
Crédito debe ser oportuno
Con todo lo expuesto, los asambleístas y campesinos que se dieron
cita en la Comisión de Desarrollo
Económico coincidieron en que se
debe dar un cambio total al banco.
Los parlamentarios y campesinos
se mostraron a favor de crear una
nueva institución, esto es, un banco
de desarrollo rural, urbano marginal,
que aborde al pequeño y mediano
productor, tanto de la ciudad como
del campo, que llegue con crédito
oportuno en las condiciones que el
campesino necesita, analizando la
realidad de este sector.
Posición que fue esgrimida por el
asambleísta y exministro de Agri-
DATOS
La morosidad que presenta el BNF a junio
del 2013 alcanza el 13,67%, esto por encima
del promedio de la banca pública que es del
8,5%.
A diciembre el Banco registró una cartera
bruta de $ 1.200 millones, en capacidad
mostró $ 1.248,14 millones, y una pérdida
de $ 1,74 millones.
El 51% de la cartera problemática está
concentrado en 10 agencia del BNF, que
son: Guayaquil 34%, Chone 22%, Balzar
37%, Daule 38%, Esmeraldas 29%, Muisne
52%, Santa Elena 36%, Portoviejo 20%,
Quevedo 26% y Santo Domingo de los
Tsáchilas 15%.
El ministro de Agricultura, Javier Ponce,
sostiene que la entidad no está en quiebra.
cultura, Miguel Carvajal, quien sostuvo que la institución bancaria en la
situación que está, no da más.
“Somos del criterio que se debe ir
a una modificación radical del Banco
Nacional de Fomento, hemos tenido
varias reingenierías, reformas y modificaciones, pero estamos ante una
institución que no da más, hay que
trabajar sobre una nueva institucionalidad, que tenga lógicas distintas a la lógica de la banca privada”, aseveró.
Este criterio fue compartido por
los legisladores, Patricio Donoso
(Creo), Mauricio Proaño, Ricardo
Zambrano, Juan Carlos Cassinelli,
Bélgica Dávila, Lídice Larrea (PAIS),
Moisés Tacle (PSC), entre otros.
De su parte, Abel Navas, presidente de la Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales
por la Democracia y Socialismo, y el
titular de la Asociación de Trabajadores Agrícolas, Ángel Cusme,
consideran que esta reingeniería debe darse tomando en cuenta los
07
criterios del sector campesino.
Creen que se debe establecer que
el banco entregue créditos oportunos, con una tasa de interés preferencial, que se tomen en cuenta los
procesos para la cosecha y se haga un
seguimiento del crédito en las condiciones que el sector necesita, y que
su labor esté orientada al campesino
y agricultor, más que al comercio.
Navas sostuvo que es necesario
que se haga una evaluación de los
problemas del agro, en donde los
campesinos y agricultores se han
visto agobiados por las deudas que
mantienen con el BNF.
La Coordinadora de Movimientos
y Organizaciones Sociales por la Democracia y Socialismo plantea a más
de la creación de la nueva entidad,
que el presidente de la República,
Rafael Correa, emita un decreto ejecutivo para el subsidio de deuda
campesina.
Se trataría de un decreto por el
cual el Estado subsidie los intereses
normales, de mora, refinanciados,
honorarios de abogados y gastos judiciales de los pequeños y medianos
productores agropecuarios deudores
del BNF y la CFN de las deudas
vencidas, renovadas, refinanciadas y
castigadas, cortadas a partir de la
expedición del decreto, sobre el
monto de la deuda de $500 a
$ 2.000 de capital consolidado.
Dijo que los beneficiarios serían
5.000 pequeños productores agropecuarios cuyos créditos hayan sido
entregados para cultivos, comercialización, pasto, ganado, maquinarias
agrícolas y mejoras territoriales.
Señaló que el monto total del
capital a refinanciarse es de
$ 24’810.000, y que el promedio de
deudas de capital es de $ 4.962.
Se prevé que la discusión del
nuevo Banco de Desarrollo Rural se
inicie en los próximos días, sobre la
base del borrador del proyecto presentado por el legislador Ricardo
Zambrano, y que al momento se
encuentra en la Comisión de Soberanía Alimentaria.
Con el objetivo de dar a conocer a
pequeños productores y agentes
agrícolas del país la importancia
del comercio justo, la Cámara de
Agricultura de la I Zona organiza
desde ayer un seminario
internacional.
En el encuentro, que cuenta con el
apoyo de organizaciones
internacionales, participan
diversos representantes de
pequeñas cadenas productivas que
exportan productos como café,
cacao, banano, quinua y panela.
Los destinos son, entre otros,
Alemania, Bélgica y EE.UU.
Inec conmemora el
Año Internacional de
la Estadística, en Quito
Para conmemorar el 2013 como el
Año Internacional de la Estadística,
el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) realiza diferentes
actividades, para educar a la
ciudadanía sobre el impacto de las
estadísticas en la sociedad.
El evento se efectúa en el Centro
de Convenciones Eugenio Espejo.
El INP realiza estudios
de medusa, apetecida
en el mercado asiático
A fin de obtener información de la
actividad pesquera y datos
biológicos de la medusa bola de
cañón, el Instituto Nacional de
Pesca (INP) realizó un muestreo
biológico a 48 ejemplares de este
animal marino. La especie es
comestible y tiene gran aceptación
en el mercado asiático.
Proyectos productivos
en Los Ríos benefician
a miles de familias
La crianza de aves, peces, cerdos y
la producción de miel de abeja,
han activado la economía de más
de 7.000 familias de Los Ríos.
Entre el 2012 y lo que va de este
año, el Departamento de
Desarrollo Económico y Productivo
de la Prefectura implementó 35
proyectos porcícolas y 146
avícolas.
GUAYAQUIL
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
REVALIDACIÓN DE ASENTAMIENTOS SE REALIZARÁ LOS SÁBADOS Y DOMINGOS
EN 60 DÍAS DEBE ESTAR EL TRABAJO, SEGÚN CABILDO
Primer operativo en
Monte Sinaí tras la
reforma a la Ley 88
Costo de estudio de dragado
asciende a 495 mil dólares
MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO
08
JOSÉ MORÁN | EL TELÉGRAFO
Entidad estatal solicitó a los habitantes de la zona del
noroeste, acatar la disposición de no construir ni modificar
los inmuebles que ya fueron censados en 2010
Las familias de Tres Hermanos, en Monte Sinaí, indican que reparan sus casas mediante la ayuda de un programa social jesuita.
Ubicación
Redacción Guayaquil
[email protected]
Pascuales
aule
a
Ca s uarin
Detalle
ampliado
Perimetral
La Secretaría Técnica de Prevención
de Asentamientos Humanos Irregulares (Stpahi), en conjunto con la
Policía Nacional, detuvo a trece personas en la cooperativa Tres Hermanos, en Monte Sinaí, por presunta construcción de viviendas en
una zona donde ya fueron eliminadas las invasiones en el presente
año.
La acción representa el primer
operativo de control en el noroeste
del cantón, tras la aprobación de la
reforma a la Ley 88 en la Asamblea
Nacional, el pasado 1 de octubre, que
permitirá la legalización de los predios de 16 mil familias de 35 cooperativas.
Julio César Quiñónez, titular de la
Stpahi, advirtió que habrá monitoreos permanentes para evitar que
se repitan las invasiones.
“Siempre existen personas que
intentan sacar tajada de una forma
ilegal, ya que saben que estos terrenos serán legalizados y quieren
ocupar los lotes vacíos”.
El operativo tomó menos de media hora y no hubo mayor resistencia
por parte de los detenidos.
Sin embargo, familiares y vecinos
de algunos imputados se manifestaron en contra de las detenciones,
pues justificaron que algunos no
estaban invadiendo, sino haciendo
arreglos a sus viviendas. Otros, en
cambio, adujeron que simplemente
eran albañiles que trabajaban para
los verdaderos dueños.
J.P., uno de los aprehendidos, comentó que desconocía que el propietario del lugar donde trabajaba
había sido notificado de que estaba
prohibido construir en el sector. “Yo
ni siquiera soy de aquí”, aseguró.
Ciertos residentes defendieron
las reparaciones de las casas. Narcisa
Vera, esposa de uno de los detenidos,
explicó que su vivienda corre el
Vía a D
Trasvase
GUAYAQUIL
Aeropuerto
DURÁN
Los Tres
Hermanos
Valle del Cerro Azul
Cerro
Hugo Ortiz
Porteño
Los Almendros
El Águila
El Triángulo
Rivera del Arbolito
Tres
Bocas
Las Palmeras
Finca La Melania
Thalía Toral
Las Marías
La Castellana
riesgo de desplomarse, por eso se la
estaba arreglando.
“Yo vivo en una casa de caña y si
puedo colocar un pilar o una pared
para vivir como la gente, ¿por qué no
voy a poder hacerlo?”.
Los detenidos fueron llevados ante el fiscal de Flagrancia y estarían
privados de la libertad de 5 a 30 días.
Otros moradores indicaron que las
modificaciones son parte de una
ayuda que están recibiendo por parte de una misión jesuita para mejorar
las condiciones habitacionales de las
familias del sector.
La iniciativa consiste en una donación de materiales, como madera y
zinc, para mejorar las viviendas, explicó Flor Vera, madre y tía de dos
detenidos.
“Como siempre tenemos problemas en el invierno y nuestra casa se
está hundiendo cada año, fuimos
favorecidos con el programa”.
Ronny Tenorio, comisario de Policía, informó a los habitantes que no
pueden construir: “Aquellos que lo
autorizan son cómplices del delito”.
Además, se retiró la maquinaria utilizada para las construcciones.
En Tres Hermanos, los inmuebles
están construidos sobre una base de
60 centímetros de alto, debido a que
por falta de alcantarillado corren el
riesgo de inundarse en la etapa de
lluvias.
Tampoco cuentan con pavimentación ni con agua potable, por ello
aún se abastecen del líquido vital
con tanqueros.
A pesar de los operativos, uno de
los requerimientos de los habitantes
del lugar es que las autoridades
continúen con la investigación de
personas que siguen lucrando con el
tráfico de tierras.
Merly Ávila, quien señaló que reside allí desde hace una década,
denunció que aún existen personas
traficando lotes.
“El 24 de marzo un señor me botó
de mi casa. Luego conseguí otro lugar
para vivir y resulta que los terrenos
también son de él. Además, se los
vendió a otra persona”.
Ante estos casos, la Stpahi pidió a
los moradores denunciarlos, con el
fin de iniciar investigaciones en contra de los traficantes de terrenos.
Finalmente, la entidad estatal indicó que en la actualidad desarrolla
un cronograma con la finalidad de
registrar a quienes no pudieron hacerlo en el último proceso.
Asimismo, para asegurar la presencia de las familias en sus casas, el
censo se lo realizará los sábados y
domingos.
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Guayaquil a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/noticias/guayaquil.html
Jaime Nebot reitera que, sin pedir permiso, dragará el canal de acceso al puerto.
La Asociación Geoestudios
y Consulsua ejecutará la
actualización de la información
para intervenir el sector
denominado Los Goles
El Municipio de Guayaquil seleccionó a la Asociación Geoestudios-Consulsua para que actualice
los estudios de factibilidad y diseño
del canal de acceso a los muelles de
la terminal marítima Simón Bolívar,
con el fin de determinar el dragado a
una profundidad de 11 metros en
marea baja, es decir, desde la boya de
mar hasta la boya 13 (incluye el
sector Los Goles).
Según el Cabildo, los estudios que
se actualizarán son los que contrató
la Autoridad Portuaria de Guayaquil
(APG) con la misma asociación que
el miércoles se adjudicó la reciente
licitación. El valor negociado para
desarrollar el trabajo, que debe estar
en 60 días, asciende a $ 495.000.
El pasado 6 de septiembre, el ente
seccional convocó a las empresas
interesadas para participar en la actualización. Posteriormente, el alcalde Jaime Nebot adelantó que hará
un concurso para escoger a la empresa que dragará.
La Municipalidad señaló que financiará la obra y recuperará su
costo, más los intereses, a través del
cobro de una tasa de servicio que
será sufragada por las compañías
navieras propietarias u operadoras
de los buques de tráfico internacional que transiten por esta vía.
Nebot anunció el mes pasado que
pedirá a esos empresarios la entrega
de $ 20 mil para financiar dicho
trabajo. Esta garantía deberá ser exigida por la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial,
como uno de los requisitos para el
otorgamiento, vigencia y/o renovación de la matrícula de agencia naviera de tráfico internacional.
Asimismo, el miércoles, Nebot
aseguró que llegó a un acuerdo con
los navieros para que el gremio no
eleve el costo de los traslados y no se
produzca la elevación de los precios
de ciertos productos. También indicó que no pedirá permiso para
intervenir en Los Goles.
La asociación Geoestudios S.A. y
Consulsua C. Ltda. tendrá una participación de 40% y 60%, respectivamente.
Geoestudios, con sede en Guayaquil, se dedica al asesoramiento en
geotecnia desde 2004. Tiene tres
socios, pero el mayoritario es Xavier
Vera Grunauer. En su portal electrónico destaca como uno de sus
principales trabajos la evaluación
geotécnica de subsuelo para el puerto de aguas profundas Alinport, en
Posorja.
DESTACADO
Geoestudios S.A. y
Consulsua C. Ltda.
tendrán una
participación de
40% y 60%
Por su parte, Consulsua se dedica
a estudios y servicios ambientales
desde el año 2006. Tiene dos socios.
El principal es Pablo Suárez Changuán, con el 99,5% de las acciones.
Algunos de sus trabajos son el estudio de ingeniería y medio ambiente del puente peatonal y ciclovía
de la isla Santay, estudios de impacto ambiental e ingeniería del dragado de Los Goles (2010) y determinación del grado de cumplimiento en materia ambiental del
Municipio de Guayaquil.
BREVES
Ganadores de concurso
fotográfico expondrán
en museo Nahim Isaías
V Vuelta Ciclística se
desarrollará en el
malecón Simón Bolívar
El Cabildo anunció a los ganadores
del concurso fotográfico “Guayaquil
inclusivo”, desarrollado con el fin de
fomentar la atención a personas con
discapacidad. Patricio Echeverría
obtuvo el primer lugar, mientras
que el segundo y tercero fueron
para María Triviño y Roberto
Pacurucu. En la categoría
profesionales ganó María de los
Ángeles Buitrón. Las fotografías
serán expuestas el 8 de noviembre
en el museo Nahim Isaías.
El Club Guayas de Tiro y Aviación
organiza la V Vuelta Ciclística que se
desarrollará este domingo y que
congregará a alrededor de 600
participantes provenientes de todas
las regiones del país. El recorrido
partirá desde los bajos del Club de
la Unión (Av. Olmedo y malecón
Simón Bolívar). Gina Galeano,
concejal del cantón, refirió que al
término de la competencia se
premiará a los ganadores en la
Plaza de la Administración.
QUITO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
CABILDO ADJUDICÓ PARTE DE UNA CALLE Y VEREDA
La Embajada turca,
pionera en el Centro
Cambio de trazado en vía
de La Ofelia crea polémica
ORLANDO PÉREZ | EL TELÉGRAFO
LA NACIÓN MUSULMANA NO DESCARTA COMPRAR UN INMUEBLE EN EL SECTOR
09
FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
Como parte de la revitalización del casco colonial se
promueve que varias sedes diplomáticas se ubiquen en la
zona. El país euroasiático ya tiene su legación en el área
La semicuchara objeto de la polémica era el límite de la calle hasta hace unos 10 años.
Vecinos de la calle Jaime Albuja
ven con desconfianza la
edificación de un cerramiento
sobre una semicuchara de
retorno que había en el sector
El embajador turco Kaya Bakkalbasi al interior de la edificación que conserva la esencia colonial en cada uno de sus rincones.
Redacción Quito
[email protected]
La Embajada de Turquía está ubicada desde hace un año y medio en la
intersección de las calles Benalcázar
y Oriente, convirtiéndose así en la
primera sede diplomática en ocupar
en décadas uno de los inmuebles del
Centro Histórico.
La vivienda se encuentra en buen
estado y conserva su esencia colonial. Al ingresar al lugar, una pileta
colocada en la mitad del patio y llena
de rosas, recibe a los visitantes. Las
pilastras de piedra y de madera le
dan un aire acogedor. Las gradas, que
también son de madera, llevan a un
segundo piso donde se encuentran
varias oficinas que son atravesadas
por un largo pasillo. La nación euroasiática renta el edificio.
Según el embajador Kaya Bakkalbasi, se optó por ocupar aquella casa
porque: “Quito y Ecuador tienen la
suerte de tener un Centro Histórico
que es extraordinario por su riqueza.
También tenía la convicción de que
este lugar se podía mejorar desde
varios puntos de vista. Nos instalamos aquí porque preferimos no
estar en un edificio moderno y este
inmueble nos pareció adecuado. Es
importante resaltar la voluntad del
Gobierno (ecuatoriano) y el Municipio para elevar el nivel del Centro Histórico”.
El representante señaló que concuerda con el proyecto que plantean
el Ejecutivo y el gobierno local para
revitalizar el Centro de la urbe y lo
considera bien concebido. “Hemos
tenido reuniones con la Alcaldía y
los ministerios de Relaciones Exteriores y de Vivienda y creo que es
posible lograr que otras misiones
internacionales, en el futuro, sean
nuestras vecinas. Es un paso importante para este proyecto. Además, rehabilitar el Centro es una
ganancia para la ciudad y sus moradores por el potencial turístico;
por algo, Quito obtuvo hace poco un
importante premio en turismo”.
Bakkalbasi indicó que en un futuro su país podría comprar una de
las viviendas patrimoniales que formarían parte del Proyecto de Embajadas en el casco antiguo.
Turquía ocupa el puesto 16 entre
las economías más grandes del mundo. Su promedio de crecimiento
anual, entre los años 2002 y 2012,
fue del 5%, y el nivel de intercambio
comercial entre los dos países alcanzó los 185 millones de dólares en
los últimos siete meses.
Los productos que más importa
Turquía de Ecuador son básicamente agrícolas; mientras, nuestro país
compra hierro, cobre y repuestos
mecánicos, entre otros rubros.
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Quito a través del
código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/noticias/quito.html
EL OTRO PICO DE PRECIPITACIONES EN LA SIERRA SE PRODUCE EN EL MES DE ABRIL
El nivel de las lluvias es normal
En lo que va de octubre, ha
llovido 99,4 milímetros (litros)
por metro cuadrado. Por lo
general, en todo el mes llueve
109,1 mm por metro cuadrado
La variabilidad climática por la que
atraviesa buena parte de la región
Interandina no es un fenómeno extraño en esta época del año, según
los registros históricos del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi).
Lincoln Cevallos, del Departamento de Sinóptica del organismo,
afirmó que la presencia de etapas
soleadas continuas, seguidas de precipitaciones e incluso tormentas es
normal en octubre, a pesar de los
problemas que causan.
Según el técnico, la zona tiene
tradicionalmente dos picos de pluviosidad en el año: el uno corresponde a este mes, al inicio de la
época de siembra, y el otro se registra en abril; y en ambas etapas, la
presencia de la lluvia no es necesariamente regular.
En cuanto a las tormentas del
viernes y el miércoles pasados, la
entidad climatológica informó que
se deben a la formación de nu-
bosidad conocida como cumulonimbus o cumulonimbos en ciertos sectores de la ciudad.
La generación de estos efectos,
dijo Cevallos, obedece básicamente a
la conjunción de tres factores: la
presencia de nubosidad, que en los
actuales momentos proviene de las
zonas norte y nororiente continentales; la fuerza y dirección del viento
que arrastra el vapor de agua hasta
ciertas áreas; y, sobre todo, la presencia de calor excesivo en la superficie terrestre, sea por la acción
del sol o por efecto de la actividad
humana, el cual asciende y ayuda a
formar las nubes de tormenta.
La presencia de trabajadores y materiales de construcción en un costado de la calle coronel Jaime Albuja,
en el barrio La Ofelia (norte), es
notoria para los vecinos.
Pero la imagen no tendría nada de
particular si no fuese porque los
trabajos se realizan sobre un semicírculo (semicuchara) existente
en la zona y que siempre ha formado
parte de la vía.
No obstante, frente a la vivienda
de la familia Pastor, hoy es posible
observar el avance de la edificación
de un cerramiento y una vereda.
El lindero en construcción aumentará en 112 metros cuadrados la
propiedad de la citada familia y
eliminará la forma semicircular que
describe actualmente la calle en ese
punto, dejándola rectilínea como en
el resto de la vía.
Ciudadanos que pidieron el anonimato reconocieron que el inicio de
los trabajos hace aproximadamente
tres semanas, les llamó la atención
por realizarse sobre lo que siempre
han considerado espacio público.
No obstante, añadieron conocer
que los dueños de la casa han defendido ante vecinos y miembros de
la directiva del barrio la legalidad de
su acción, afirmando que cuentan
con las autorizaciones respectivas.
Enna de Pastor, madre de la propietaria de la vivienda, reiteró este
jueves a EL TELÉGRAFO dicha versión e incluso mostró los documentos que probarían la rectitud de la
construcción emprendida.
Entre los papeles consta una copia de un informe aprobatorio de
adjudicación de la faja de acera y vías
en cuestión emitido por la Dirección
de Avalúos y Catastros de la Administración Zonal La Delicia en
2007.
La señora de Pastor afirmó que
esa adjudicación se produjo a instancias del Cabildo, que los habría
obligado a adquirir los metros adicionales. Byron Castelo, inquilino en
el inmueble desde hace unos dos
años, apoyó esas palabras y dijo
conocer que la razón municipal para
realizar el cambio en el trazado de la
DESTACADO
Familia responsable
de la construcción de
lindero muestra los
papeles municipales
de autorización
calle fue que tras el alargamiento de
la vía hacia el oriente hace alrededor
de 10 años, había perdido sentido la
existencia de la cuchara de retorno.
Además, que se buscaba evitar
que la formación continuara siendo
usada como basurero y estacionamiento de forma indiscriminada. Y
como ejemplo del abuso en el parqueo, mostró el vehículo Chevrolet
Steem, de placas ACX971, que la
mañana de ayer bloqueaba el garaje
de la propiedad, impidiendo la salida
de los vehículos del interior.
BREVES
Se inició el llenado de
la laguna dentro del
parque de La Alameda
Empieza la edificación
de la plaza de la
Conceptas en el Centro
Concluyeron los trabajos de
mantenimiento de la laguna del
parque de La Alameda, los cuales
tomaron unos 45 días.
Ahora, se ha iniciado el proceso de
llenado del espacio recreativo, el
cual tomaría unos 25 días más.
Luego de que concluyeran las tareas
de demolición del edificio de la
exDirección Provincial de Salud,
arrancó esta semana la construcción
del espacio verde con el
establecimiento de la cisterna que
abastecerá a las fuentes del sitio.
10
ACTUALIDAD
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
MAL ESTADO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS HABRÍA FACILITADO EL FLAGELO
RESTOS SERÍAN DE UNO DE LOS MENORES
Allegados a la familia Logro
tendrían vínculos en crimen
SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO
Según perito, el
incendio fue casual
CARINA ACOSTA | EL TELÉGRAFO
Condiciones climáticas propiciaron la expansión del fuego
entre las estructuras afectadas. Se espera la declaratoria de
emergencia para el Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas
Los padres de los menores esperan que la Policía detenga a los autores del delito.
El ministro del Interior, José
Serrano, anuncia inminente
arresto -en las próximas horasdel presunto responsable del
secuestro de los tres hermanos
Tras el peritaje, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas inició la remoción de escombros en la zona del siniestro.
Redacción Actualidad
DESTACADO
[email protected]
Como un incendio accidental fue
calificado el siniestro ocurrido el
lunes pasado en el centro de Esmeraldas, que redujo a cenizas a 8
viviendas y afectó a 50 locales comerciales del sector.
La información, que fue revelada
en una rueda de prensa organizada
por el Comité de Operaciones Emergentes (COE), es parte de un informe
preliminar elaborado luego del peritaje que se realizó el miércoles.
El investigador chileno Heriberto
Moreira, perito contratado por la
Fiscalía, comentó que luego de tomar las declaraciones de varios de
los afectados y de inspeccionar la
zona se habría determinado el lugar
y las causas del flagelo. Sin embargo,
los detalles serán comunicados posteriormente por el fiscal Agapito
Valdez, luego de la entrega del informe pericial.
El experto explicó que parte de las
condiciones que facilitaron el inicio
de las llamas fueron las precarias
Desde las 09:00 de
ayer, el Ministerio de
Transporte inició la
remoción de los
escombros en la zona
instalaciones eléctricas de las construcciones.
Asimismo, comentó que el flujo
del aire en el día del percance, que
iba de sur a norte, propició la propagación del fuego en la zona.
A esto se añade el hecho de que la
mayoría de estructuras afectadas
disponían de una misma cubierta.
“Cuando se tiene un intertecho compartido significa un incendio compartido”, comentó el perito.
Aunque no se especificó dónde se
produjo el fuego, en una de las diapositivas mostradas para la expli-
cación del suceso se identificó como
punto focal la parte posterior del
almacén El Dolarazo.
También se refirió a las “precarias
condiciones” de la institución bomberil de la ciudad, señalando que
esta no contaba con los equipos
adecuados para trabajos de contención del fuego y que las consecuencias pudieron haber sido peores, si
en la zona no se hubiera encontrado
el edificio donde funcionaba la Mutualista Luis Vargas Torres, que bloqueó la expansión de las llamas hacia
la calle Manuela Cañizares.
Añadió que la ciudad es altamente
vulnerable ante siniestros de similar
magnitud, ya que no hay la capacidad para cubrir, ni siquiera, dos
emergencias simultáneas.
José Vivero, jefe del Cuerpo de
Bomberos de Esmeraldas, explicó
que gran parte de las falencias que
tiene la institución serán atendidas
una vez que se la declare en emergencia, mientras la gobernadora
Paola Cabezas afirmó que en los
próximos días se conocerán los planes para asistir a los damnificados.
La Policía tendría pistas concretas
del sujeto que raptó a tres niños
indígenas, quienes fueron sacados
del cuarto que rentaban sus padres
en el sector de La Nueva Aurora, al
sur de Quito, el 20 de agosto.
El ministro del Interior, José Serrano, lamentó que las osamentas
recogidas a inicios de este mes en la
quebrada Calicanto -a casi 4 kilómetros de la casa de donde desaparecieron los infantes- pudieran
ser del menor de los hermanos.
La conclusión se basó en el informe forense que señaló que los
huesos pertenecen a un niño de tres
años, la misma edad que tenía el
pequeño al momento de extraviarse.
Además, el reporte señaló que la
estatura sería de 93.5 centímetros.
El cálculo de la edad se basó en el
análisis de las piezas dentales, ya
que encontraron 6 en el maxilar
superior y 9 en el inferior.
El cuerpo se encontró en estado
esquelético y le faltaban los huesos
de las extremidades inferiores y superiores, que no pudieron ser localizados en el terreno.
El documento también describió
que los restos estaban cubiertos por
una chompa morada con capucha,
camiseta roja, pantalón deportivo
azul y un par de botas de caucho
color celeste. Estas prendas, según
los familiares, son muy parecidas a
las que usaba el menor el día en que
desapareció.
El caso ha llamado la atención por
la crueldad con que actuaron los
secuestradores.
El 7 de septiembre la hija mayor
de 7 años fue encontrada en la ciudadela del Ejército, a pocos minutos
de su domicilio.
La niña fue asesinada de un golpe
en la cabeza y presentaba signos de
abuso sexual.
Posteriormente, el 3 de octubre,
se hallaron las osamentas supuestamente del menor, cuyo cuerpo fue
metido en un costal y arrojado entre
los matorrales de la quebrada.
Hasta el momento el niño de 5
años no ha sido encontrado, pero los
uniformados continúan en la búsqueda.
El fiscal del caso, Vicente Reinoso,
señaló que el laboratorio de ADN de
la Fiscalía está analizando los huesos
DESTACADO
La vestimenta
encontrada coincide
con la que llevaba
el menor de los
niños perdidos
para cotejarlos con el perfil genético
de los padres y confirmar la identidad de los restos que siguen en la
morgue de la Policía. Los resultados
estarían listos la próxima semana.
El presidente Rafael Correa se
solidarizó con la familia a la que
visitó el pasado 18 de septiembre en
el departamento que el Ministerio
del Interior ayudó a alquilar.
El ministro Serrano también confirmó inminentes arrestos que implicarían a personas cercanas al entorno de la familia Logro, que sufre la
pérdida de sus tres hijos.
BREVES
FORMULARIO DE ANUNCIO DE PRENSA DE CONVOCATORIA
Formulario SEL-03P
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO / AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO
CONVOCA AL CONCURO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA
LOS SIGUIENTES PUESTOS:
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO
UNIDAD ADMINISTRATIVA
LUGAR DE TRABAJO
REMUNERACION MENSUAL
UNIFICADA (R.M.U.)
AGENTE CIVIL DE TRÁNSITO
(412 puestos)
DIRECCIÓN METROPOLITANA DE
OPERACIONES
DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO
$ 817,00
MAYOR INFORMACIÓN: Para postular al concurso favor visite la página web: www.socioempleo.gob.ec; en donde aparecerán la CONVOCATORIA
y la HOJA DE VIDA (SEL-04).
RECUERDE: Para postular en los concursos de méritos y oposición en las Instituciones del Estado, SOLO necesita llenar el formulario Hoja de Vida
(SEL-04) disponible en la pagina web: www.socioempleo.gob.ec y remitirlo desde el 01/11/2013 hasta el 07/11/2013, que se señala en la convocatoria. NINGÚN TRÁMITE TIENE COSTO ALGUNO; no se requiere entregar documentación adicional.
Gobierno panameño
exige devolución de
pesquero detenido
Policía trajo al país a
implicado en fuga de “La
Roca”, detenido en Perú
El Gobierno de Panamá informó que
ha exigido a Ecuador que devuelva
un barco pesquero de bandera
panameña y sus cinco tripulantes,
detenidos por supuesto tráfico de
799 kilos de droga hace 12 días por
la Marina ecuatoriana en aguas
internacionales. En un comunicado,
la Cancillería panameña manifiesta
que "la detención, el abordaje y el
arresto de los tripulantes no fueron
notificados al Gobierno panameño,
como estipulan los convenios
internacionales que regulan la
materia". El barco es el Doria.
A las 15:50 de ayer aterrizó en
Guayaquil la avioneta de Aeropolicial
que transportaba a alias “Molleja”,
implicado en la fuga de 18 reclusos
de “La Roca”, ocurrida el 11 de
febrero. El sujeto fue aprehendido la
tarde del miércoles en Perú, por
agentes del orden de ese país, luego
trasladado hasta la frontera y puesto
a órdenes de las autoridades
ecuatorianas. Al repatriado se lo
acusa de ser la mano derecha de
César M., quien habría trabajado en
la logística del escape masivo de la
cárcel de máxima seguridad.
ACTUALIDAD
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
11
“LOS INTENTOS DE LA COMPAÑÍA PARA EVADIR SU RESPONSABILIDAD INSULTAN EL SUFRIMIENTO DE MILES DE AFECTADOS DE LA AMAZONÍA”
RICO: Chevron retira “pruebas”
AFP
Antes y durante la primera semana de juicio, la petrolera ha sufrido contratiempos que le han obligado
a retractarse de algunas alegaciones. Por ejemplo, no contaba que uno de sus “expertos” diga que la
compañía ordenó que durante inspecciones solo se tomen en cuenta las muestras de suelo “limpio”
Redacción Actualidad
[email protected]
En su afán por evitar que el juicio
que entabló a los afectados ecuatorianos y a sus abogados en la Corte
Federal del Distrito Sur de Nueva
York se revierta en su contra, Chevron ha ido retirando ciertas exigencias y alegaciones que antes decía eran “pruebas” medulares para
demostrar el supuesto “fraude procesal” cometido en la Corte de Sucumbíos, que le condenó a pagar
$ 19.000 millones por el daño ambiental en la Amazonía.
Abogados de los 30 mil indígenas
y colonos de la Amazonía, entre ellos
los juristas que los representan en
Estados Unidos, consideran que
“por su propio error”, Chevron quedará al descubierto en este juicio,
entablado en 2010.
En primer lugar, antes de que el 15
de octubre pasado empiece la audiencia en la Corte de Nueva York, la
petrolera desistió de su pretensión
de exigir de los demandados una
indemnización de $ 60 mil millones,
por supuesto daño moral.
Decidió aquello porque el litigio
hubiera requerido la intervención de
un jurado, lo cual, a su vez, habría
llevado a abordar el tema de la contaminación en la Amazonía.
Renunció a esas aspiraciones económicas y con ello dejó que Lewis
Kaplan, juez superior de la Corte
Federal para el Distrito Sur de Nueva
York, sea el único que en noviembre
o diciembre próximo pueda emitir el
fallo, el cual, según temen los demandados, será a favor de Chevron.
El juicio RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act),
Migrantes y ambientalistas vienen realizando plantones en las afueras de la Corte de Nueva York, en apoyo a los afectados amazónicos.
que procesa a los campesinos e indígenas ecuatorianos como si fueran
“mafiosos” y que actúan como una
organización delictiva que busca
“extorsionar” a la transnacional,
inició el pasado 15 de octubre y en su
primera semana se han dedicado a
recoger las pruebas de Chevron.
Según Chris Gowen, portavoz de
Steven Donziger, abogado estadounidense de los ecuatorianos, la primera semana de juicio ha sido un
desfile de testigos que parecen tener
aversión personal hacia Donziger y
poca información sobre las demandas legales del caso.
Uno de los tropiezos de Chevron
EL EXMANDATARIO RESIDE EN ESTADOS UNIDOS
Corte Nacional envió papeles
para extradición de Mahuad
La Fiscalía General del Estado
pide la pena máxima para el
expresidente al considerar que
se cometió peculado con el
congelamiento bancario
El presidente de la Corte Nacional de
Justicia (CNJ), Carlos Ramírez, confirmó ayer que ya remitió los documentos a la Cancillería para extraditar al expresidente de Ecuador
Jamil Mahuad (1998-2000), quien
actualmente reside en Estados Unidos.
“La Corte dio paso al trámite para
el pedido de extradición, con la entrega de los documentos que son
todas las piezas procesales que tienen que ver con el delito que se le
acusa”, dijo el magistrado.
El titular de la Corte considera
que con la orden de prisión preventiva es suficiente para emitir el
pedido de extradición, que tendría
que tramitarlo Cancillería.
Mahuad es acusado por el delito
de peculado, debido a la congelación
de los depósitos bancarios, ocurrido
durante la crisis económica de
1999.
Hace una semana el fiscal general
del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, pidió la pena máxima para el
exgobernante por ese delito, conforme lo determina el inciso primero
del artículo 257 del Código Penal.
De acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscalía ante la Corte, los decretos ejecutivos 681 y 685
firmados por el exmandatario violaron normas constitucionales de la
época.
Además, la Fiscalía determinó
que el congelamiento de fondos se
ejecutó con la finalidad de beneficiar
a los propietarios, gerentes o administradores de los bancos privados con iliquidez, lo que causó un
enorme perjuicio económico a la
ciudadanía ecuatoriana.
Además, el Ministerio Público
señaló la relación entre Mahuad y
los directivos de la banca privada
de aquellos años, a quienes, según
las investigaciones, se protegió con
la firma del Decreto 685, en el que
se ordenó la retención de los depósitos.
tiene que ver con el caso de fraude
presentado, por separado, en contra
del exvicepresidente de Texaco en
Ecuador, Ricardo Reis Veiga, y Rodrigo Pérez Pallares, representante
legal de la compañía (Texpet).
Según la petrolera, Donziger y sus
colaboradores presionaron a los fiscales en Ecuador para presentar
“falsas” acusaciones criminales.
En ese sentido, la defensa de Donziger y de los afectados tenía preparado presentar todo un conjunto
de pruebas en donde se demostraba
que Veiga diseñó y supervisó la falsa
remediación que concluyó en el Acta
Final de 1998 (durante el gobierno
de Jamil Mahuad), que liberaba a la
empresa de obligaciones, responsabilidades y futuras demandas por
parte del Estado ecuatoriano.
Frente a lo que se venía, Chevron
acordó retirar esa alegación del juicio, lo que Gowen considera como
“un movimiento que valida, por
completo, que todo fue fabricado por
Chevron para presionar a Donziger y
dañar su reputación”. Esto lo dijo a
la prensa y fue recogido por la página
digital chevrontoxico.com, web oficial de los afectados amazónicos.
Otro de los principales testigos de
Chevron es David Russel, un exconsultor técnico contratado por las
comunidades ecuatorianas, a quien
la petrolera convenció para decir que
Donziger lo presionó para elevar la
cifra de los daños ambientales.
Sin embargo, en estos días, cuando Russell fue interrogado en la
Corte, reconoció que su evaluación
se basó en suposiciones de ese tiempo, disponibles en datos limitados, y
que lo hizo sin la interferencia de
Donziger. Incluso, reveló que los
abogados de Chevron, el bufete Gibson Dunn & Crutcher, escribieron su
testimonio en primera persona.
Otro aspecto en donde Chevron
sufrió un tropiezo en estos días es
haber caído en algo que criticaba y
buscaba endosar a los afectados
ecuatorianos y a sus abogados: el
supuesto hecho de contratar expertos independientes para presentar
estudios falsos a su favor.
Asimismo, Chevron quiso contrarrestar las afirmaciones de los
afectados demostrando que la empresa petrolera cumplió con la remediación, pero la científica Sara
McMillen admitió que la compañía
ordenó que solo se extrajeran muestras de suelo “limpio” durante las
inspecciones judiciales.
Ante todo esto, Han Shan, coordinador de la campaña de Ecuador
en EE.UU., declaró a la prensa: “Los
testigos de Chevron han afirmado lo
que las víctimas de la contaminación
han sabido muy bien durante décadas: que el área en donde operaba
Chevron fue horriblemente contaminada”. Agregó que los intentos de la
compañía para evadir su responsabilidad, “insultan el sufrimiento de
miles de personas que siguen siendo
víctimas de los efectos de la negligencia por parte de la empresa”.
12
OPINIÓN
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
De médicos y
responsabilidades
Editorial
¿Por qué pinchan
el celular de
Ángela Merkel?
eí una comparación entre el Art. 138 del
Código Orgánico Integral Penal (donde se
sanciona la mala práctica profesional) y
la Ley de Comunicación. Era un vía crucis
lingüístico que ponía bajo el mismo azote
institucional a los periodistas (silenciados por
el poder, como a menudo nos recuerdan) y a
los médicos. Es, digamos, una respuesta al
nuevo carácter muchas veces altamente
punitivo de las reformas legales. O puede ser la
respuesta a una propuesta de
institucionalización que genera un conflicto
con los sectores profesionales que han podido
funcionar sin ningún tipo de regulación, ética
o legal.
Las complejidades dentro de la profesión médica van más allá de la dicotomía entre la vida
y la muerte, la salud o la enfermedad. Y bajo
ese precepto, es importante entender que una
ley que busca penalizar la mala práctica médica debe tener en cuenta esas complejidades.
El homicidio culposo, entendido legalmente
como el acto que genera la muerte obrando con
culpa (sin dolo o intencionalidad) pero con
negligencia, como norma jurídica para sancionar la mala práctica profesional no recoge
todas las complejidades, pero sí responde a
una necesidad social. Responde a repartir responsabilidades. Responde a una historia nacional plagada de impunidad.
Es decir, los médicos, al igual que cualquier
profesional, no pueden huir a la responsabilidad inherente a su trabajo. Es una responsabilidad muchas veces esquiva para quienes no estamos diariamente en contacto con la
fragilidad humana, pero que debe ser asumida.
L
Sebastián Vallejo
[email protected]
El Gobierno alemán investiga. El de
EE.UU. también. Pero en el fondo
en los dos ya hay desconfianza. Es
inconcebible que la agencia de
seguridad de una potencia que se
autoproclama adalid de las
libertades interfiera en la
conversación privada e íntima de
una jefa de Estado de otra potencia,
en este caso económica. Por ello, el
Parlamento Europeo pidió la
suspensión del acuerdo del bloque
de ese continente con EE.UU. sobre
la transferencia de datos bancarios,
Es inconcebible que un país
que se autoproclama adalid
de las libertades irrespete
la privacidad de una
jefa de Estado
Por Calvin
Así como la responsabilidad y la negligencia
que pueden nacer de cualquier otra actividad
(porque debemos recordar que el artículo habla sobre la mala práctica profesional, y no
únicamente sobre la mala práctica médica).
Debemos dejar de lado, o por lo menos dejar de
generalizar, ese discurso limitado de una búsqueda por criminalizar a todo el mundo. La
negligencia médica, así como otro tipo de negligencias, son una realidad. Y una que ha
quedado mayormente impune. Deberá existir
un reglamento más exhaustivo para regular la
Debemos dejar de lado, o por
lo menos dejar de generalizar,
ese discurso limitado de
una búsqueda por criminalizar
a todo el mundo
mala práctica médica, pero desechar por completo la ley por pensar que es atentatoria contra la profesión médica es olvidar que exigir
mayor profesionalismo no puede ser motivo de
rechazo. Así como, desde la sociedad y el Estado, hemos entronizado la profesión médica,
es también deber de la sociedad y Estado marcar parámetros para garantizar que se mantengan los estándares más altos en la profesión. En todas las profesiones.
Más información en: http://bit.ly/10XUIWR
como una primera medida. Y lo que
hacen con Ángela Merkel lo han
hecho con los correos de otros
mandatarios latinoamericanos.
¿Qué se creen los “vigilantes”
estadounidenses? ¿Los dueños de
la vida privada del mundo entero?
¿Son la garantía de ética y de
moralidad del planeta? ¡Son
violadores de la intimidad!
EN LA WEB
Ingrese a la sección Opinión a través
del código QR, que deberá escanear
con su celular y que, al activarse,
mostrará los temas de su interés
www.telegrafo.com.ec/opinion.html
Óscar Arnulfo Romero, arzobispo y mártir
arios de mis lectores, especialmente jóvenes que
generosamente me favorecen con el seguimiento de
mis artículos en El Telégrafo, me han pedido que me
refiera a la vida y a la obra social de monseñor Óscar Arnulfo
Romero, arzobispo de San Salvador, cruelmente masacrado el
24 de marzo de 1980, en plena guerra sucia orquestada por la
oligarquía salvadoreña, que en concubinato monstruoso con la
CIA concibió a los “escuadrones de la muerte” como el
instrumento genocida para liquidar las reivindicaciones
populares y así mantener sus privilegios.
Óscar Arnulfo Romero nació en Ciudad Barrios, el 15 de agosto
de 1917. Desde muy niño, la necesidad sentida del servicio a
Dios se hizo presente y a los 14 años ingresó al Seminario de
San Miguel. Ya como sacerdote realizó su labor pastoral, aparentemente dentro de los cánones que se podrían calificar de
ortodoxos. Y en verdad algunos lo tildaron de conservador,
frente al debate fundamental que se daba en el seno de la
Iglesia, que después de la reunión de la Conferencia Episcopal
V
Ilitch Verduga Vélez
[email protected]
de Medellín, en 1968, solventó con fuerza la opción por los
pobres.
Elegido Arzobispo, a partir de una terna en la que constaba el
obispo Arturo Rivera y Damas -denostado y temido por la
derecha salvadoreña y la dictadura que oprimía al país-, la
selección de Romero como primado de la República de El
Salvador podría decirse que fue del agrado de la burguesía, sus
acólitos veían en él al intelectual defensor de la fe, preocupado
más bien de los libros, la pureza de la doctrina, antes que de la
lucha por los derechos humanos, la libertad y la justicia. Muy
pronto, aquellos poderes fácticos notaron cuán equivocados
estaban, pues el palpable contrapunto de la realidad sociopolítica de la nación, de la década de los 70, que era gravísima,
no le fue indiferente y, por el contrario, merecieron su enérgica
condena los abusos y los crímenes del poder. Los múltiples
asesinatos de dirigentes sindicales y campesinos, de estudiantes y mujeres violentadas, cuyos cadáveres aparecían con
letreros infamantes, en las calles y senderos de las ciudades y
campos, le hicieron exclamar, el 23 de marzo de 1980, en
mensaje directo a los agentes del Estado: “Les suplico, les
ruego, les ordeno en nombre de Dios: cese la represión”.
Al día siguiente de su dramático exhorto, cuando celebraba la
misa en el hospital La Divina Providencia, de la capital, una
bala le atravesó el corazón. La sangre de monseñor Romero y la
de miles de sus compatriotas hicieron posible disipar la furia
ensordecedora de la tormenta de la guerra civil en su patria,
que se convirtió en el sentimiento prevaleciente por la paz en
Centroamérica, que se sostiene, ojalá para siempre.
El metal elocuente de su voz que como ilustre epígrafe nos
introduce en el segmento “La libertad de expresión ya es de
todos” en los informes presidenciales de cada semana -mal
llamados sabatinas- muestra su temple de luchador y a los
enemigos que debió enfrentar -entre otros la mediocracia- y
nos recuerda que, como decía Muriac: “No se sufre por pertenecer a una religión, a una iglesia, por haberla elegido, sino
por haber nacido en ella”.
OPINIÓN
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
Ecuador: potencia turística
l gobierno de la Revolución Ciudadana está
convencido -y con razón- de que este sector es
clave para la transformación de la matriz
productiva. En efecto, el turismo es una “industria
limpia”. Por cada doce turistas nuevos, se genera una
plaza de trabajo. Nuestro país tiene todos los
elementos para convertirse -en el mediano plazo- en
una gran potencia.
El nuevo Plan Estratégico de Turismo, elaborado por
el ministro Vinicio Alvarado y su equipo de trabajo,
contempla cinco pilares fundamentales: seguridad,
calidad, destinos y productos, conectividad y, finalmente, promoción. Para los próximos cuatro años
se ha previsto realizar una inversión de 600 millones
de dólares.
El Ecuador es un país en donde todo se encuentra
cerca. No obstante, cada región es un mundo diferente: las islas Galápagos, la costa del Pacífico, los
Andes, la selva amazónica.
Las islas Galápagos son un laboratorio vivo de especies animales que no se encuentran en ningún otro
lugar del planeta. Este hecho inspiró a Charles Darwin a formular su Teoría de la Evolución. Las islas
forman parte del Patrimonio Natural de la Humanidad.
En la Costa, sus amplias y hermosas playas son un
sitio ideal de esparcimiento. Entre los meses de junio
y septiembre de cada año aparecen turistas gigantes:
se trata de las ballenas jorobadas, que recorren alrededor de 7.000 kilómetros desde la Antártida para
aparearse o nacer en las tibias aguas de nuestro mar.
La Ruta Spondylus recorre las provincias ribereñas
del Pacífico y permite al turista conocer nuestra
arqueología, historia, cultura y excelente gastronomía.
En la región Sierra se encuentran ciudades como
Quito y Cuenca, declaradas Patrimonio Cultural de la
Humanidad. La belleza de montañas, volcanes, va-
E
Fernando Falconí Calles
[email protected]
lles, ríos, lagos, está presente a lo largo y ancho de la
cordillera de los Andes.
En las seis provincias de la Amazonía los turistas
pueden disfrutar de la magia de la selva. Nuestro
pequeño y hermoso país posee la mayor biodiversidad del planeta por kilómetro cuadrado.
En Ecuador existen 17 nacionalidades indígenas y 27
etnias diferentes.
El tren está rehabilitado. El general Eloy Alfaro ha
retornado para recorrer nuevamente los senderos de
la patria. Para devolver la vida a los pequeños pueblos que, situados a lo largo de las líneas paralelas,
habían fallecido. Fueron víctimas inocentes de la
desidia de los gobiernos neoliberales. En el nuevo
Gracias a la infraestructura vial
de Ecuador, los turistas pueden
desayunar en la playa, almorzar
en la cordillera de los Andes y
cenar en la Amazonía
Plan Estratégico de Turismo, el mejor ecuatoriano de
todos los tiempos sigue siendo protagonista.
Gracias a la magnífica infraestructura vial que hoy
tiene Ecuador, los turistas pueden desayunar en la
playa, almorzar en la cordillera de los Andes y cenar
en la Amazonía.
La meta del Ministerio es ambiciosa: convertir a los
sitios turísticos en destinos de excelencia. Las ciudadanas y ciudadanos respaldan con entusiasmo esta
iniciativa. La Revolución Turística ha comenzado.
13
Cartas al Director
Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de
1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro
diario se reserva el derecho de editarlas.
La importancia de la familia
en la sociedad ecuatoriana
La familia, según la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, es el elemento fundamental
en una sociedad con derechos, principios y valores
humanos, los mismos que tienen la protección
del Estado.
Los principales lazos de una familia son los
vínculos de afinidad derivados del matrimonio, y
los vínculos de consanguinidad que es la filiación
entre padres e hijos, hermanos y grado de
parentesco entre sus miembros.
Las familias están clasificadas en: familia nuclear,
formada por la madre, el padre y su descendencia;
familia extensa, formada por parientes cuyas
relaciones no son únicamente entre padres e hijos,
puede incluir abuelos, tíos, primos y otros
parientes consanguíneos o afines; familia
monoparental, cuando el hijo o hijos viven con
uno de sus padres; familia ensamblada, compuesta
por agregados de dos o más familias de diferentes
apellidos paternos y maternos.
La familia es muy importante en la vida humana y
si la sociedad y el Estado no la protegen estará
condenada a destruirse a sí misma, por lo que se
debe combatir los males que afectan a la familia,
como son los divorcios, abortos, consumo de
drogas, emigración a otros países por falta de
empleo y la muerte de la niñez por la desnutrición
ocasionada por la extrema pobreza de un sector
de la sociedad.
Ángel Calderón Mayorga
“Amigos” también espiados
i Estados Unidos apoya a la resistencia siria que incluye a Al
Qaeda, está claro que su apelación a la lucha contra el
terrorismo es un pretexto que se usa solo según convenga (esta
semana un armenio confesó en Inglaterra haber sido contratado por
servicios de inteligencia para hacer atentados que se atribuyeran a
supuesto terrorismo musulmán). De tal modo, no se espía solo a
presuntos terroristas y adversarios, se espía a todos, sin excepción ni
límite legal a algunos.
Así, se les saca ventajas en cuestiones económicas y de negocios, a los
países “amigos”. Se hace espionaje económico y financiero, disfrazado de
cruzada antiterrorista. Se usa a todos, amigos, neutrales y enemigos, de
manera insólitamente descarada y por fuera de toda referencia legal o
límite ético.
La condición de títere de los Estados Unidos asumida por parte del
actual Gobierno francés se patentizó en el hecho semirridículo de que el
canciller francés le expresó la molestia oficial a Kerry, en el mismo acto
en que ambos salieron juntos para expresar en común una posición
sobre Siria. La “firmeza” de la protesta francesa se advirtió en la
incapacidad para -siquiera- sancionar a quienes espían a Francia con
dejarlos solos a la hora de ir a discutir sobre Siria.
Hollande sigue con su actitud genuflexa y obsecuente hacia quienes lo
tienen como alfombra. Estados Unidos habría espiado 70 millones de
llamadas telefónicas francesas en menos de un mes y, como respuesta,
Francia colabora con la política exterior de los Estados Unidos. Qué
lejos, por cierto, ha quedado la autónoma política exterior de que hiciera
gala De Gaulle por varios lustros.
S
Roberto Follari
Aun con ello, la cuestión se está volviendo inmanejable para la habitual
impunidad con que la gran potencia estadounidense ejerce el espionaje.
En México, se espió primero al entonces presidente Calderón, luego al
candidato y hoy presidente Peña Nieto, metiéndose en sus respectivas
cuentas personales de e-mail (nada menos). México acaba de protestar
duramente y ha pedido explicaciones. España ha sido espiada permanentemente a través de sus e-mails y llamadas telefónicas, si bien por
ahora no se ha reportado que se lo hiciera a autoridades -aunque no se
vería por qué no lo harían también allí-. Esta vez, los obedientes
gobernantes del autodenominado Partido Popular han hecho notar su
molestia por la situación, la cual están obligados a formular, si es que
quieren guardar alguna credibilidad pública.
Se tratará el tema en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
y esperamos que la potencia del Norte no haga prevalecer el lobby de su
peso económico y geopolítico para apagar las protestas. Pero allí no
están Francia ni España, cuyas peticiones de explicación es obvio que no
serán satisfechas, y que irán mucho más allá de la vacilante voluntad de
sus gobiernos.
Lo cierto es que la firmeza de Argentina con sus denuncias en la
Asamblea General de las Naciones Unidas y la posterior definida postura
de la diplomacia brasileña suspendiendo el viaje de la presidenta Rousseff a Estados Unidos son solo la punta de un iceberg que ha de crecer, y
que deberá poner las condiciones de un control internacional compartido sobre las modalidades y dispositivos de comunicación electrónica, a la vez que un límite legal y procedimental a las modalidades de
ejercicio del espionaje estadounidense hacia el resto del planeta.
C.C. 0903359776
Director:
Orlando Pérez
Editores Jefes:
Néstor Espinosa
Omar Jaén
Editor Gráfico
Xavier Peña Merchán
Editora Regional Quito:
Geovanna Melendres
Coordinador Regional Sur:
Rodrigo Matute
Gerente General:
Diego Tobar Maruri
Guayaquil:
Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX:
2595700.
Quito:
San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331.
Cuenca:
Av. Remigio Tamariz # 187 y Av. Solano. Edificio El Portal del
Ejido, planta baja. PBX: 072887817 / 072889632
Ambato
Avenida Los Shyris s/n e Imbabura, a dos cuadras del Colegio
Natalia Vaca. Telf. 03 - 241-6036
¿Ecuador tiene talento?
juzgar por el programa de televisión que acaba de
terminar en Ecuavisa, obviamente no. Sabemos que
todos los programas que ahora pululan por las
televisiones comerciales de todo el mundo son franquicias (en
este caso de la británica Fremantle) creadas para obtener
mejores audiencias, es decir grandes utilidades. No se trata
de descubrir talentos ni contribuir al desarrollo de la cultura
nacional, se trata de hacer un buen negocio.
El diseño de este tipo de programas (“reality show”) establece
con claridad que no hace falta que los jurados sepan de
música. Basta con que sean personajes, más o menos conocidos, en general mujeres guapas cumpliendo sus roles
específicos; una “light”, una “mala” y una “buena”. Y con ello
basta.
El programa final emitido por Ecuavisa fue el colmo del
sentimentalismo y la cursilería. Se trata, para que sea un
buen negocio, de encontrar concursantes que permitan jugar
con los sentimientos de los espectadores, que provoquen
A
Pablo Salgado Jácome
[email protected]
llanto, conmiseración, identificación con el desvalido. Así, no
importa que cante bien o cante mal. Es decir, no importa si
tiene talento o no. Basta alguna habilidad que no desentone.
Es el show que debe conmover a través de las mal llamadas
“historias de vida”. Historias siempre penosas: un invidente
intenta superarse con el canto, un padre que pretende operar
a su hija ganando el concurso o una bailarina que sufre
maltrato familiar.
Y el resto lo hacen los jurados, llenos de lugares comunes y
frases hechas, con caras compungidas repitiendo hasta el
cansancio: “ya eres una ganadora”, “divina”, “fabulosa”,
“fantástico”, “preciosa”, “sensacional”, “impecable”.
Al final, volvemos a lo mismo de siempre, a las audiencias, a
la perversidad del famoso rating. El fin justifica los medios.
No importa humillar a los concursantes, ni tomar el pelo a los
espectadores ni deformar el gusto del televidente, solo se
trata de competir para obtener más rating. Es por ello que,
lamentablemente, un programa con alta audiencia casi siem-
pre es un pésimo programa, cualitativamente hablando.
Sin embargo, hay que decirlo, no sucede lo mismo con los
programas de concursos nacionales que Ecuavisa organiza,
como por ejemplo de las bandas de pueblo o de bandas
colegiales. En verdad, nadie ha hecho tanto por recuperar y
dar el lugar que le corresponde a las bandas de pueblo como
este concurso de Ecuavisa. Ni la declaratoria municipal a las
bandas de patrimonio inmaterial ha logrado reivindicar y
devolverles el “prestigio” social y cultural como lo ha hecho
este concurso.
Por ello, ya es hora de apostar por el verdadero artista
que no solo pueda superar las exigencias de un jurado
serio, sino que pueda convertirse, en un plazo inmediato,
en un gran cantante, orgullo de todos los ecuatorianos. De
esta manera, el canal de televisión cumpliría dos objetivos:
obtener (con legitimidad) una gran rentabilidad y asumir
una responsabilidad ineludible: contribuir al fomento de la
cultura nacional.
14
MUNDO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
JUEZA ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR NUEVA RESOLUCIÓN
DATOS
El Ministerio Público (MP) acusa al general
José Efraín Ríos Montt de haber cometido 11
masacres en donde murieron 1.771 personas
de la etnia ixil, en Quiché.
El exdictador Ríos Montt
está cerca de la amnistía
Según el órgano investigador, el militar
utilizó para cometer las masacres los planes
militares Victoria 82, Firmeza 83 y Sofía, así
como el de desarrollo y seguridad, los
cuales supuestamente fueron creados para
aniquilar a la etnia ixil, cuyos integrantes
eran considerados enemigos internos del
Estado.
La Corte Constitucional de Guatemala resolvió conceder un amparo al general
retirado y exgobernante, acusado de genocidio, quien reclama la aplicación del
decreto 8-86, que concede el indulto a los militares que cometieron delitos
EFE
Según la Fiscalía, son 72 hechos los que se
le atribuyen a Ríos Montt, incluida la
muerte de un bebé de 3 meses.
Ubicación
AI: AMNISTÍAS
NO SE APLICAN A
LOS GENOCIDIOS
Detalle
México
Belize
GUATEMALA
Honduras
Guatemala
El Salvador
Agencia Nodal
Guatemala
La Corte Constitucional de Guatemala (CC) resolvió por mayoría amparar al militar retirado José Efraín
Ríos Montt, al estar de acuerdo con
su planteamiento de que se le debe
aplicar el decreto 8-86, que contiene
la amnistía a todos los miembros de
las fuerzas armadas y a los guerrilleros, sin ninguna excepción, por
delitos que se hubieran cometido
durante el conflicto armado interno
entre 1960-1996.
Con ese fallo, la CC abre la puerta
para aplicar la amnistía a Ríos
Montt, al ordenar a la jueza de Mayor
Riesgo A, Patricia Flores, que debe
emitir nueva resolución y fundamentar por qué acepta o rechaza el
incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar
con base en el decreto firmado por el
exdictador, general Óscar Humberto
Mejía Víctores, el 10 de enero de
1986, quien a su vez, dio un golpe de
Estado contra Ríos Montt.
En mayo de 2013 el Tribunal A de
Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt
a 80 años de prisión por genocidio y
delitos contra los deberes de la humanidad, pero el veredicto fue anulado por el máximo tribunal, por lo
que el proceso regresó al 23 noviembre del 2011.
En el pleno de la CC participaron los
cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a
favor de la petición del militar y dos
emitieron su voto razonado disidente.
Retroactividad
De acuerdo con el análisis jurídico de
Un grupo de personas sostiene una pancarta con fotos de desaparecidos durante el conflicto interno, en una protesta frente a la CC en Guatemala.
la CC, corresponde la retroactividad
de la ley, porque se beneficia al
sindicado, tal y como lo establece el
Código Penal.
En el fallo, al cual tuvo acceso
Prensa Libre, se lee que Ríos Montt
promovió la excepción de la extinción de la persecución penal por ser
reconocida como vigente por la
Constitución, al tenor del artículo 16
transitorio, en donde se establece:
“Se reconoce la validez jurídica de
los decretos-leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23
de marzo de 1982, así como a todos
los actos administrativos y de gobierno realizados de conformidad
con la ley a partir de dicha fecha”.
Ríos Montt, de 87 años, gobernó
el país del 23 de marzo de 1982 al 8
de agosto de 1983, tiempo durante el
cual hubo acción militar contra comunidades ixiles, en donde se calcula que murieron 1.771 personas.
Los magistrados, si bien no declaran abiertamente que se debe
otorgar la amnistía, sí hablan de que
los hechos supuestamente atribui-
COMUNICADO DE PRENSA DE LA
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EN ECUADOR
SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA
ARGENTINA RESIDENTE Y TRANSEUNTE EN EL
ECUADOR, QUE EL PROXIMO DOMINGO 27 DE
OCTUBRE DE 2013 SE LLEVARAN A CABO LAS
ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONALES. POR
ESE MOTIVO, LA SEDE DE LA EMBAJADA, SITO EN
AVENIDA AMAZONAS N 21 – 147 Y ROCA, 8VO. PISO,
TEL 2562 292 PERMANECERA ABIERTA DE 08.00
A 18.00 HS. TANTO PARA LA EMISION DEL VOTO
COMO PARA LA JUSTIFICACION DE LA NO EMISION
DEL VOTO.
DESTACADO
Ríos Montt gobernó
desde 1982 a 1983,
tiempo en el cual
militares asesinaron
a indígenas ixiles
dos a Ríos Montt ya fueron amnistiados y, por lo tanto, es procedente la excepción planteada con
el argumento de que una ley anterior
se conserva bajo el imperio de una
posterior.
“Concluyendo entonces que se
mantiene su posición de amnistiado
por los hechos acaecidos en ese
período de tiempo”, dice la sentencia en la que cinco magistrados
apoyan al militar en su posición de
que se debe declarar la extinción de
la persecución penal.
O sea que no debe ser juzgado por
genocidio y delitos contra deberes
de humanidad, cuyo segundo juicio
está previsto que comience en abril
del 2014, después de que la CC
anulara la pena de 80 años de pri-
CRONOLOGÍA
2011
Goza de salud. A
pocos días de dejar
su curul como
diputado, Ríos
Montt llegó al
Ministerio Público
(MP) para informar
que estaba con
buena salud y que
deseaba someterse
a la justicia.
sión en su contra.
También señala la CC que el juez
primero de Mayor Riesgo B, Miguel
Ángel Gálvez, omitió hacer un análisis respecto de los derechos adquiridos y la posición jurídica del
amnistiado -Ríos Montt-.
“Y por el contrario resolvió la cuestión sometida a su conocimiento, confundiendo las instituciones de prescripción y amnistía e invocando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no
es aplicable”, afirma el fallo.
Además, subraya que el juzgador
leyó un documento que tenía preparado para la audiencia y así declaró sin lugar la excepción planteada. Por tal razón, los magistrados
consideran que Gálvez no fundamentó su resolución tal y como lo
establece la ley.
El amparo fue promovido contra
la resolución de la Sala Primera del
ramo Penal, que conoció la apelación
planteada por la defensa de Ríos
Montt, en la que se solicitó que se
revoque la resolución del juez Gálvez, por considerar que él resolvió lo
que no se solicitó.
Gálvez denegó que el general Ríos
Montt se pudiera acoger a la Ley de
Reconciliación Nacional cuando el
militar no solicitó ese beneficio.
La organización Amnistía
Internacional (AI) afirmó que una
eventual amnistía para el
exdictador de Guatemala, José
Efraín Ríos Montt, procesado por
genocidio y crímenes de guerra,
constituiría una “farsa judicial”.
“Esta nueva evolución es
alarmante. Si se confirma, el país
habrá retrocedido varias décadas.
Las amnistías nunca se pueden
aplicar al genocidio y los crímenes
contra la humanidad”, afirmó
Sebastián Elgueta, investigador
para Guatemala de AI, en referencia
a la resolución de la Corte
Constitucional que ampara una
amnistía para el exdictador.
Si recibiera la amnistía, “las
autoridades de Guatemala
destruirían, con una sola firma,
décadas de progreso en cuanto a la
justicia para las decenas de miles
de personas que murieron y
desaparecieron durante los años
oscuros del conflicto” que vivió el
país entre 1960 y 1996.
Una eventual decisión judicial en
favor del dictador "beneficiaría
además a otros acusados o
condenados por desapariciones
forzosas, violencia sexual, tortura y
asesinatos", sostuvo Elgueta.
“Sería un desastre monumental
para las víctimas y sus familiares.
No debe ocurrir”, agregó.
El gobierno de facto de Ríos Montt,
entre 1982 y 1983, fue uno de los
más cruentos de la guerra civil en
Guatemala, que dejó 200.000
muertos y desaparecidos, según un
informe de la ONU. (EFE)
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Mundo a través del
código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/mundo.html
El proceso judicial seguido contra el militar retirado Efraín Ríos Montt
2012
2013
2013
2013
2013
Primera cita. La
jueza primera de
Mayor Riesgo A,
Patricia Flores, lo
cita a rendir su
primera declaración
como sindicado por
las masacres que le
atribuye el MP, en
donde murieron
1.771 de la etnia ixil.
Abre proceso. El 26
de enero el juez
Gálvez resuelve no
incluir pruebas a
favor de Ríos Montt,
argumentando que
el tiempo para
presentarlas pasó y
ordena abrir juicio y
envía expediente a
un Tribunal.
Pide amnistía. En
febrero el general
Ríos Montt solicitó a
la jueza Flores
acogerse a la figura
de amnistía para
que se cierre el
proceso penal en su
contra y que su caso
fuera archivado en
definitiva.
Segundo proceso.
El 3 de abril la Corte
Constitucional (CC)
ordena al Tribunal
que se anule todo
lo actuado y se
dicte nueva
sentencia e incluya
la prueba solicitada
por la defensa de
Ríos Montt.
Condenado. El 10
de mayo el Tribunal
de Mayor Riesgo A
condenó a Ríos
Montt a 80 años de
prisión, al hallarlo
culpable de
genocidio y delitos
de lesa humanidad.
El fallo fue anulado
por la CC.
MUNDO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
Punto de vista
EN ESTA NACIÓN LOS ADOLESCENTES SUFRAGAN DE FORMA OPTATIVA DESDE 2012
Emir Sader
Voto juvenil argentino
tendrá poca incidencia
Tomado de La Jornada
El cerco internacional
a Argentina
EFE
En el país del Cono Sur hay 1,38 millones de jóvenes de 16 y
17 años, pero solo 592.344 se han empadronado para ejercer
su derecho en los comicios legislativos de este domingo
Jóvenes de la agrupación kirchnerista La Cámpora se congregan en la Plaza de Mayo, frente a la sede del Ejecutivo, en Buenos Aires.
Ubicación
Paraguay
Océano
Pacífico
ARGENTINA Uruguay
Buenos Aires
Chile
Océano
Atlántico
Detalle
Agencia EFE
Buenos Aires
Los jóvenes argentinos de 16 y 17
años podrán votar por primera vez
en unas elecciones legislativas este
domingo, pero la incidencia de su
voto en el resultado que arrojen las
urnas será marginal porque muy pocos se han inscrito.
En Argentina, donde el voto es
obligatorio para personas de 18 a 70
años de edad, casi 600.000 jóvenes
de 16 y 17 años están habilitados para
ejercer su derecho en forma optativa
en los comicios en los que el 27 de
octubre, se renovará la mitad de las
bancas de la Cámara de Diputados y
un tercio de las del Senado.
Este colectivo pudo votar en las
primarias de agosto, en virtud de
una ley aprobada en octubre de 2012
que habilita el voto joven.
“En las primarias pasadas, fue la
primera vez que los chicos con 16
años tuvieron acceso al voto. Pero la
verdad es que no hubo alta participación”, señaló Virginia García,
codirectora del Centro de Opinión
Pública de la Universidad de Belgrano (Copub).
En Argentina hay 1,38 millones de
jóvenes de 16 y 17 años pero, para
poder votar este domingo, los interesados debían inscribirse para figurar en los padrones y solo 592.344
lo hicieron.
Según datos de la Cámara Nacional Electoral, los jóvenes que se
empadronaron voluntariamente representan cerca del 2% de los 30,5
millones de personas incluidas en el
censo electoral.
Los votantes de 18 a 35 años de
edad representan cerca de un tercio
del padrón electoral, pero aún así las
problemáticas propias de los jóvenes
parecen estar ausentes de la campaña y su participación en la vida
partidaria es aún débil.
La participación juvenil en la política cobró relevancia en los co-
15
micios presidenciales de 2011, en los
que la presidenta Cristina Fernández
obtuvo la reelección, con el 54% de
los votos, y regaló protagonismo durante la campaña a La Cámpora, la
agrupación juvenil liderada por su
hijo mayor, Máximo Kirchner. Sin
embargo, en esta oportunidad, la
formación ha tenido un bajísimo
perfil en la campaña.
Para Jorge Arias, de la consultora
Polilat, “la agrupación kirchnerista
parece más bien un revoleo de cargos
en la búsqueda de construcción de
poder y esto obviamente no es el
mejor ejemplo para los jóvenes en la
participación de la política”.
Según Orlando D’Adamo, codirector del Copub, los otros núcleos
del voto joven se concentran en dos
extremos. Por un lado, en los partidos “muy a la izquierda”, como el
Partido Obrero, y por otro, en Propuesta Republicana (Pro), la fuerza
conservadora que lidera el alcalde de
Buenos Aires, Mauricio Macri.
“Pero en general, los jóvenes tienen en esta elección muy poco peso,
no solo en el resultado sino también
desde la formulación de la agenda de
la campaña”, estimó Arias.
El que se informa sobre la Argentina
por la prensa internacional no logra
explicar cómo los gobiernos de los
Kirchner hayan logrado elegirse,
reelegirse y siguen siendo el partido
más fuerte en el país. Como pasa con
los gobiernos progresistas de América
Latina, son “diabolizados” por los
grandes conglomerados de la mídia
(medios de comunicación
independientes) internacionales,
ayudados por intelectuales y
periodistas de nuestros propios países,
que se anidan en los espacios que les
regalan para hablar mal de nosotros.
Nada que ver con los tratamientos que
esa misma mídia dio a la feroz
dictadura militar argentina o a los
gobiernos fracasados de Raúl Alfonsín
y de Carlos Menem, que dejaron el
pais destruido para los Kirchner.
Ningún reconocimiento sobre la larga
reconstrucción de la economía y la
sociedad deshechas que heredaron de
sus alabados antecesores.
Primero, silencio, incredulidad sobre la
recuperacion del país. Después,
campaña contra la renegociación de
los papeles de la deuda argentina,
reproducción de los ataques de la
mídia opositora y, finalmente, guerra
total, cerco, difamación del gobierno
de Cristina y de Argentina.
La renegociación de la deuda fue un
éxito, de ahí la ofensiva, apoyada en
el 8% que no han aceptado
renegociar, para buscar algún tipo de
punición a Argentina, para intentar
demostrar a otros países -como Grecia,
por ejemplo- que esa postura
soberana tiene precio. Hay un cerco
internacional a los créditos de parte de
la banca internacional, que se suma al
cerco mediático.
Ese es el que difunde la idea de un
país desgobernado, sin dirección
política, cerca del “fin de ciclo”, que
las derechas latinoamericanas
propagan todo el tiempo. Hacen de
sus deseos realidad, agregando todas
las formas de oposición, de derecha y
de ultraizquierda, para sustituir su
falta de plataforma y de liderazgos
alternativos.
Es un cerco cobarde, porque busca no
dejar espacios para análisis
alternativos, para la comparación con
lo que era el país antes de los
gobiernos de los Kirchner y en lo que
se ha transformado en esa década.
El historiador británico Eric Hobsbawn
considera que el paso de la URSS a la
Rusia y la explosión de la política de
paridad en la Argentina, han
propiciado los dos más grandes
retrocesos históricos del mundo en las
últimas décadas.
Un país que ha perdido su
autosuficiencia energética con la
privatización de YPF, promovida en
pocos días por el gobierno de Menem.
Un país que había renunciado a tener
políticas fiscales con la política de
paridad entre el dólar y el peso. Un
país que sufrió el terror de la dictadura
militar, la más grande cantidad de
víctimas, de muertos y desaparecidos
que hemos tenido, que tuvo los
efectos sumamente negativos de la
explosión de la bomba de la paridad.
Pero a los buitres -financieros, políticos
y mediáticos- les interesaba lo que
hacía la dictadura y no la resistencia
del pueblo argentino. Les interesaba el
perdón a los militares y no la
investigación de sus crímenes. Les
interesaba el modelo de paridad de
Menem y no las luchas del pueblo en
contra de sus efectos dañinos. No les
interesa la reconstrucción del país, la
retomada del crecimiento económico,
la disminución de la desigualdad y de
la miseria. Les interesaba la política de
“relaciones carnales” con Estados
Unidos y no la política soberana y de
dignidad nacional.
No les interesa lo que piense el pueblo
argentino y los pueblos de los países
hermanos. Les importa lo que piensen
la banca internacional y las potencias
imperialistas. Por eso tienden un cerco
cobarde a Argentina y al gobierno de
Cristina.
Un cerco que cabe a todos los que
conocen lo que realmente ha pasado
en el país en esta década, luchar con
todas sus fuerzas para aclarar, para
informar, para rebatir. Romper el cerco
financiero, político y mediático que
tienden los mismos que han estado
con la dictadura militar, con los
gobiernos que han pactado con
el FMI y han fracasado, con el
modelo neoliberal que los gobiernos
de los Kirchner luchan para
superar definitivamente.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DIRECCIÓN REGIONAL LITORAL SUR
ÁREA DE COACTIVAS
AVISO DE REMATE
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Tributario, se pone en conocimiento del público
en general que el Área de Coactivas de la Dirección Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas
realizará el remate de los bienes que abajo se detallan:
FECHA: Martes 29 de octubre de 2013
DESCRIPCIÓN
IQPXHEOHLGHQWL¿FDGRFRPR+DFLHQGD&OHPHQWLQD
BREVE
Esta diligencia tendrá lugar en el día arriba mencionado, en las oficinas de la Dirección Regional Litoral Sur del
Servicio de Rentas Internas, ubicadas en Guayaquil, Cdla. Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana y Justino
Cornejo, Edificio World Trade Center, Torre Millenium; desde las 15h00 hasta las 18h00, en observancia de lo
establecido en los artículos 185 y siguientes del Código Tributario.- El Secretario Ad-Hoc está facultado para
recibir las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial así como los valores
en efectivo o cheque certificado a nombre del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS por el 10% de las ofertas que
se presentaren.
Graves acusaciones
contra candidato
presidencial de Chile
A tres semanas de las elecciones
presidenciales en Chile, el
postulante independiente Franco
Parisi enfrenta acusaciones de
deudas pendientes y malversación
de fondos públicos. La “Caja de
Pandora” la abrió la candidata
oficialista Evelyn Matthei, quien
sacó a flote las deudas de Parisi y
su familia. El aspirante amenaza
con arrebatarle el segundo lugar a
Matthei y, con ello, su eventual
paso a segunda vuelta, en la que
se enfrentaría a la exmandataria
socialista Michelle Bachelet. (AFP)
AVALÚO ($)
118’396.323.98
La Coordinación Zonal 1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana requiere arrendar un bien
inmueble para el funcionamiento de la oficina de la Dirección
de Refugio de Coordinación Zonal 1 de esta Cartera de
Estado, en la ciudad de Esmeraldas
Para mayor información, solicitar los pliegos en la
Coordinación Zonal 1 Tulcán del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, ubicado en Tulcán , en la
calle Junín s/n y Sucre . Los pliegos se encuentran publicados
en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Previa adjudicación de los bienes, el Servicio de Rentas Internas solicitará la respectiva declaración
juramentada de no estar inmerso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 206 del Código
Tributario, así como de la licitud de los fondos utilizados en las transacciones, de acuerdo a lo establecido
en la Ley De Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos.
Para mayor información, favor acercarse al Departamento de Cobranzas de la Dirección Regional Litoral Sur
(en el piso 11 del domicilio antedicho) o comunicarse al teléfono 042685150 ext. 8130, 8131 y 8138.
Dado en Guayaquil, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece.-
Abg. Dorian Rodríguez Silva
Secretario Ad-Hoc de Coactivas
Servicio de Rentas Internas Litoral Sur
16
MUNDO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
DIRIGENTES EUROPEOS EXIGEN CONOCER VERDAD SOBRE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA
BREVES
Estados Unidos espió a
35 líderes mundiales
Supuestos padres de la
niña hallada en Grecia
la habrían vendido
EFE
Unos documentos secretos entregados por Edward Snowden al diario “The
Guardian” revelan que la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense
interceptó los teléfonos de varios Jefes de Gobierno y de Estado
Ubicación
Detalle
Mar del Norte
Bruselas
Barack Obama llama
al Congreso a aprobar
la reforma migratoria
BÉLGICA
Luxemburgo
Francia
100 km
Un matrimonio búlgaro de etnia
gitana que residió una temporada
en Grecia fue identificado como
los posibles padres de “María”, la
niña de piel clara que fue
localizada viviendo en un
campamento gitano en el país
mediterráneo.
De acuerdo con los medios
griegos, se sospecha que los
padres biológicos, identificados
como Atanas y Sashka Rusevi,
vendieron a la niña a la pareja
que se hizo pasar por sus
progenitores, quienes la habrían
explotado. (EFE)
Alemania
Agencias AFP/EFE
Bruselas/ Londres
La Agencia Nacional de Seguridad de
Estados Unidos (NSA) espió las llamadas telefónicas de 35 líderes
mundiales, aseguró ayer el diario
británico “The Guardian”, a partir
de un documento filtrado por el
exagente de ese organismo estadounidense, Edward Snowden.
Esta nueva revelación ocurrió
cuando varios líderes de países de la
Unión Europea, reunidos en una
cumbre en Bruselas, expresaron ayer
su preocupación por el supuesto espionaje estadounidense a gobiernos
y ciudadanos europeos y exigieron
conocer toda la verdad.
En el memorándum confidencial,
divulgado por “The Guardian”, con
fecha de 2006 y que no detalla la
identidad de esos líderes, la NSA
anima a funcionarios en departamentos como la Casa Blanca y el
Pentágono, a compartir sus contactos para poder añadir los números de
teléfono de políticos extranjeros a
sus sistemas de vigilancia.
Las últimas informaciones sobre
las actividades de la NSA señalan
que los servicios de inteligencia estadounidense interceptaron el teléfono móvil de la canciller alemana,
Ángela Merkel.
El Gobierno estadounidense no
aclaró ayer si espió o no en el pasado
a Merkel, si bien subrayó que actualmente no se están interviniendo
sus comunicaciones.
El informe confidencial publicado
por “The Guardian” sugiere que el
presunto espionaje a la canciller alemana no habría sido un hecho for-
El primer ministro italiano, Enrico Letta (i), conversa con la canciller alemana, Ángela Merkel (d), durante la reunión del Consejo Europeo.
tuito, sino que la NSA pudo haber
interceptado de manera rutinaria las
comunicaciones de líderes mundiales, entre otros las de Merkel.
El documento, fechado en octubre
de 2006, estaba destinado a los
trabajadores del departamento de
Dirección de Señales de Inteligencia
(SID, en inglés) de la agencia.
El texto filtrado por Snowden,
que en mayo de 2013 aireó el funcionamiento del sistema Prism sobre el espionaje de millones de personas a través de Internet, describe
cómo los funcionarios con alguna
relación con políticos y líderes mundiales pueden ayudar a la NSA.
Uno solo de esos altos funcionarios, cuya identidad y funciones
no han sido reveladas, entregó “200
números, entre ellos los de 35 dirigentes planetarios”, sin que se sepa de quiénes se trata, se ufanan los
responsables de la NSA en el documento. Explican, sin embargo, que
GUERRILLA INSISTE EN UNA CONSTITUYENTE
la intervención de esos números no
dio grandes resultados.
Líderes europeos
En tanto, los jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Europea (UE)
comenzaron ayer una cumbre dominada por el tema del espionaje
estadounidense, que ha dañado la
confianza con sus socios europeos.
“La confianza debe restablecerse”, dijo la canciller alemana, Ángela
Merkel, al llegar a Bruselas.
“A los amigos no se los espía. Se lo
dije a (Barack) Obama en su visita a
Berlín y se lo dije nuevamente por
teléfono” el miércoles, dijo Merkel,
cuyo teléfono habría sido “pinchado” por los servicios de espionaje
estadounidenses.
Merkel recibió el respaldo de sus
colegas del Consejo Europeo, que sin
embargo abogaron por esperar a conocer la verdad para estudiar posibles medidas contra Washington.
“No podemos tolerar zonas de
sombra y duda. Queremos la verdad”, señaló el primer ministro italiano, Enrico Letta, para quien es
necesario que el Consejo Europeo
aborde la cuestión de la protección
de datos, pues no puede parecer un
asunto “secundario”.
Su homólogo belga, Elio Di Rupo,
aseguró que los líderes de la UE
tienen que tratar el asunto y consideró necesario tomar “medidas
europeas”.
También el vicecanciller austríaco, Michael Spindelegger, dijo que la
relación de confianza entre Estados
Unidos y la UE ha sufrido, al tiempo
que consideró “imperativo” abrir
una investigación sobre lo ocurrido.
El escándalo del espionaje ha estallado en pleno proceso de negociación de un acuerdo comercial sin
precedentes entre la UE y Estados
Unidos, que podría sufrir las consecuencias.
TERCER DÍA DE HUELGA
FARC rechazan aprobación de Masivas marchas en España
referendo para acuerdo de paz contra la reforma educativa
El Congreso colombiano aprobó
la propuesta del gobierno para
que los acuerdos finales de las
negociaciones con la guerrilla se
sometan a consulta en comicios
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) desestimaron ayer la aprobación en el Congreso de Colombia de la propuesta
del gobierno de refrendar en elecciones un eventual acuerdo de paz y
defendió que sea validado por la vía
de una asamblea constituyente.
“Hemos seguido creyendo que
una Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo (de refrendación) que no pierde validez, sino
que por el contrario todos los días
gana más y más espacio en el país”,
declaró Rodrigo Granda, negociador
de las FARC en el diálogo de paz que
mantiene esta guerrilla con el gobierno colombiano en La Habana.
La guerrilla sostiene que la iniciativa del gobierno de Juan Manuel
Santos no es fruto de un consenso en
la mesa de negociaciones. (AFP)
Las principales manifestaciones
se produjeron en Barcelona,
Valencia y Galicia, mientras en
Madrid la comunidad se tomó
las calles al cierre de la jornada
Decenas de miles de estudiantes,
padres y profesores se manifestaron
ayer en España, en una jornada de
huelga general en contra de una
controvertida reforma del sistema
educativo aprobada recientemente
por el Congreso.
La jornada coincidió con el tercer
día seguido de huelga de los alumnos, respondiendo a la convocatoria
del Sindicato de Estudiantes (SE).
En términos generales, el SE cree
que la nueva ley consolida los recortes en educación “en torno a los
6.000 millones de euros”, un modelo basado en criterios mercantilistas y reincorpora elementos de la
enseñanza franquista, como la religión católica y la homogeneización
lingüística que, además, abre una
grieta con Cataluña en pleno conflicto secesionista. (AFP/EFE)
El presidente de EE.UU., Barack
Obama, pidió ayer al Congreso
aprobar este año una reforma
migratoria para regularizar la
situación de 11,5 millones de
inmigrantes indocumentados. El
proyecto fue aprobado en junio
por el Senado y ahora está en la
Cámara de Representantes. (AFP)
Arabia Saudita será
firme con mujeres que
violen ley y conduzcan
El Ministerio del Interior de Arabia
Saudita advirtió ayer que aplicará
la ley con firmeza, ante la
convocatoria hecha por activistas
para que las mujeres salgan a las
calles el próximo domingo y
conduzcan sus carros en contra de
la prohibición existente en el
reino. (EFE)
Comisión de Ucrania
no volverá a estudiar
el caso de Timoshenko
La Comisión de Indultos adjunta a
la Presidencia de Ucrania no
estudiará el caso de la encarcelada
líder opositora y exprimera
ministra Yulia Timoshenko, declaró
el diputado Serguéi Grinevetski.
La Unión Europea exige su
liberación como condición para la
firma del Tratado de Asociación
entre Ucrania y la UE. (EFE)
17
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
ELECCION
ES
Yunda ofrece “sanear”
a El Nacional [19]
SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO
DEPORTIVO CUENCA RECIBE ESTA NOCHE A INDEPENDIENTE DEL VALLE [18]
PARACAIDISTAS EXTREMOS SURCARÁN MAÑANA EL CIELO EN TENA [21]
EL GANADOR DE ESTA FASE FUE DARWIN PANTOJA (MOVISTAR TEAM)
La Vuelta
cambia
de líder
El colombiano Freddy Montaña (foto)
le quitó ayer el primer lugar en la
competencia al ecuatoriano Juan
Carlos Pozo, gracias al buen nivel
demostrado en la segunda etapa en
un recorrido de 154 kilómetros entre
Tulcán y Atuntaqui
[21]
Agenda deportiva
Hoy
SUDAMERICANO DE BALONCESTO
FEMENINO SUB-17
Finales
Entre los quintetos de Brasil, Chile,
Ecuador y Argentina se disputará el título
sudamericano, además del tercer lugar.
Ciudad: Portoviejo
Hora: 18:00
Mañana
MÓDULO INTERNACIONAL
PARA ENTRENADORES
DE KARATE “KATA”
Hora: 14:00
Lugar: Polideportivo
Huancavilca
TORNEO NACIONAL ABSOLUTO
POR EDADES DE TENIS
Lugar: Federación Deportiva del Azuay
Hora: 09:30
FINAL DEL INTERCOLEGIAL DE HANDBALL
Lugar: Coliseo de Fedeguayas
Hora: 14:00
Gráfico: El Telégrafo / [email protected]
CAMPEONATO INTERCLUBES
DE FÚTBOL SUB-10, 13, 20 Y MÁSTER
Hora: 10:00
Lugar: Liga Cantonal de Paján
CAMPEONATO PROVINCIAL
DE RINK HOCKEY
Lugar: Pista de patinaje de Fedeguayas
Hora: 11:00
CUADRANGULAR INFANTIL DE BÉISBOL
Lugar: Escuela de El Recreo (Durán)
Hora: 09:30
ENTRENAMIENTO DE TRIATLETAS DE ECUADOR
QUE VIAJARÁN A LOS JUEGOS
BOLIVARIANOS DE TRUJILLO
Lugar: Playas de General Villamil
Hora: 11:00
18
FANÁTICO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
EL PARTIDO ABRIRÁ LA FECHA 16 DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FÚTBOL
El Cuenca se aferra a una opción matemática
El cuadro “morlaco” recibe desde las 20:00 de hoy, en el estadio Alejandro Serrano Aguilar, al conjunto
del Independiente José Terán, que llega motivado luego de vencer (1-0) a Liga de Quito en la fecha
anterior. El cotejo será dirigido por el réferi Roddy Zambrano
Redacción Fanático
[email protected]
Los jugadores del Deportivo Cuenca
confían en las posibilidades numéricas. Por eso, frente al Independiente José Terán, hoy, desde las
20:00, en el Alejandro Serrano, buscarán triunfar para mantener viva la
esperanza de clasificarse a la Copa
Sudamericana de 2014, aunque Barcelona, quinto de la tabla -posición
que le daría el boleto al certamen
internacional-, se encuentre lejos.
“Nosotros buscaremos ganar todos los partidos que nos restan. De
ahí que es difícil que los otros equipos que pelean con nosotros se caigan. Lo que nosotros perseguimos es
terminar bien el campeonato”, ma-
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA
nifestó el DT Fabián Frías.
En cuanto a la oncena que el
“gaucho” planteará para enfrentarse
a los de Sangolquí, Andrés Ríos, el
máximo goleador que tiene el plantel, con 19 dianas, se recuperó de una
distensión que le impidió entrenar
con normalidad y hará dupla con
Víctor Estupiñán.
Otro de los jugadores que podrá
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA
AL PUBLICO:
COMPAÑIA DINCORSIBN S.A. EN LA INTERPUESTA PERSONA DE SU REPRESENTANTE
LEGAL.
Se le hace saber, que por cuanto en esta judicatura mediante sorteo de ley, recayó la demanda N° 273-2009-S de Quiebra seguida por BANCO DEL PRGRESO S.A., el estado actual es el de quiebra de la compañía, por lo que se emite la siguiente declaratoria:
GUAYAQUIL, 07 de Abril del 2009, a las 16:12:29. VISTOS: La demanda presentada por
Ab. JOHANN ALVARIO ROJAS, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Progreso
S.A., en Liquidación y como tal, representante legal de la mencionada entidad financiera,
contra la compañía DINCORSIN S.A., se la califica de clara, y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la que se la admite al trámite pertinente.- Como el compareciente
acompaña fotocopia debidamente certificada requerida en que ha sido el demandado, por
el señor a Juez de Coactiva del Banco del Progreso en Saneamiento, se justifica que no ha
pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se
presume la quiebra de la empresa demandada, compañía DINCORSIN S.A y por lo mismo
da lugar a concurso de acreedores, se ordena que acumulen los juicios que se sigan en
contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone oficiar a
los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, a la Superintendencia de Compañías,
al Intendente de Bancos de esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios
de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón, oficíese a los Notarios públicos de esta ciudad, para los fines de ley,
oficíese al señor Director de Senda del Guayas, haciéndole saber este estado de quiebra.Se ordena que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con
expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando
la ocupación, depósitos, correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado,
que se entregarán al sindico mencionado.- No obstante, a esta declaratoria la deudora en
el término de tres días podrá oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase
saber a las oficinas de Migración de esta ciudad toda vez que el demandado no pueda
ausentarse del País sin autorización del suscrito Juez, el demandado queda en interdicción
de administrar sus bienes.- Envíese a la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procésales
pertinentes a efecto de que uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el
respectivo instrucción fiscal y la calificación de la quiebra.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese y Cítese en el lugar señalado.-Téngase en cuenta la
casilla judicial y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Declarase legitimada
la intervención del compareciente en mérito de la procuración judicial acompañada.- Notifíquese y Cítese.- .f.) Dr. Pedro Veloz Vargas Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil, a esa
fecha.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 3 de septiembre
del 2013, las 16h53. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Lo
solicitado ya se encuentra despachado en autos. En lo principal, la Secretaria del despacho
cumpla con lo ordenado en providencia de fecha 16 de diciembre del 2011, las 16h22, esto
es se entregue el aviso al publico, así como los oficios requeridos únicamente a la Abogada
Alba Pico Barberan, considérese la casilla No 4031 y correo electrónico que señala para
sus notificaciones.- Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez, Noveno de Lo Civil
de Guayaquil.- Lo que comunico para los fines consiguientes, remitiéndome expresamente
al proceso en caso necesario.
Guayaquil, 16 de Septiembre del 2013.
AL PUBLICO
CIA. SOCIEDAD INMOBILIARIA GIOCONDA S.A. ENLIQUIDACION, EN LA INTERPUESTA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
Se hace saber, que mediante sorteo de ley, recayó en este Juzgado, la demanda signada con
el N° N°099-2009-A de QUIEBRA, cuyo estado actual de la causa es el de Aviso de Quiebra,
por lo se emite la siguiente declaratoria:
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CARLOS ALVARADO CHAVEZ JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE
GUAYAQUIL.
AUTO RECAIDO EN LA DEMANDA:
GUAYAQUIL, 27 de Febrero del 2009, a las 10:26:53.- VISTOS: La demanda que antecede,
presentada por el ABG. JOHANN ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del banco del progreso S.A., en liquidación en su calidad de procurador judicial de la ING. HULDA DE
LA TORRE YANEZ, liquidadora del Banco del Progreso S A., en liquidación y como representante legal, tal como lo justifica con el instrumento público que acompaña con lo cual se declara legitimada su intervención, contra la Compañía SOCIEDAD INMOBILIARIA GIOCONDA
S.A., EN LIQUIDACION, se la califica de clara, y completa por reunir los requisitos de ley, razón
por la que se la admite al trámite pertinente.- Como el compareciente acompaña fotocopia
debidamente certificada requerida en que ha sido la compañía demandada, por la señora
Jueza de Coactiva Econ. Soraya Bajaña Cottallat se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido
bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se presume la quiebra del la
Compañía SOCIEDAD INMOBILIARIA GIOCONDA S.A., EN LIQUIDACION debida y legalmente
representada por HECTOR MORAN TRIANA, se ordena que acumulen los juicios que se sigan
en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone oficiar
a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, de esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria
en el Registro de la Propiedad de este cantón, oficíese a los Notarios públicos de esta ciudad,
para los fines de ley, oficíese al señor Director de Senda del Guayas, Superintendencia de
bancos, Central de riesgos, haciéndole saber este estado de quiebra.- Se ordena que el fallido
en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y
pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando la ocupación, depósitos,
correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado, que se entregarán al sindico
mencionado.- No obstante, a esta declaratoria el deudor en el término de tres días podrá
oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3
del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de Migración de
esta ciudad toda vez el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización del suscrito
Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese a la oficina
de sorteo de la Fiscalía las piezas procésales pertinentes a efecto de que uno de los señores
fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal y la calificación de la
Quiebra.- Agréguese a los autos los documentos acompañados. - Notifíquese y cítese en los
lugares señalados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Notifíquese.- f.- Dr. Pedro Veloz Vargas, Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil,
a esa fecha.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 29 de agosto
del 2013, las 15h38. Agréguese a los autos el escrito precedente.- En lo principal, cúmplase
con la elaboración del aviso al publico .- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de
Lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico para los fines de ley consiguientes, remitiéndome
expresamente al proceso en caso necesario.Guayaquil, Octubre 3 del 2013
Atentamente.
Atentamente.
Ab. Martha Elizalde Cueva
Secretaria Juzgado 9o de lo Civil de Guayaquil
Ab. Martha Elizalde Cueva
Secretaria Juzgado 9o de lo Civil de Guayaquil
Oct. 25 (131168 )
Conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado “Primera Titularización de Flujos Bira”,
celebrado el 12 de Septiembre del 2011 ante el Notario Trigésimo Segundo
del Cantón Guayaquil e inscrito en el Registro del Mercado de Valores como
Fideicomiso bajo el No 2012-2-13-01077; y como Emisor bajo el No 20122-01-00552; se convoca a los INVERSIONISTAS del referido Fideicomiso, a
ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS, con el carácter de extraordinaria, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del Día:
1. Propuesta por parte del Originador para reforma al fideicomiso e
incorporación de garantías reales al proceso de titularización.
2. Varios.
La Asamblea se llevará a cabo el día lunes 04 de noviembre del 2013, a las
10h00, en las Oficinas de MMG Trust Ecuador S.A., situadas en las calles Junín
#105 y Av. Malecón Simón Bolívar, Edificio Vista al Río, Piso 5 Oficina 501, de
la ciudad de Guayaquil. Los INVERSIONISTAS podrán concurrir personalmente
o representados por Mandatario.
Para que la ASAMBLEA pueda reunirse válidamente en primera convocatoria,
será necesaria la concurrencia de INVERSIONISTAS que representen más del
50% (cincuenta por ciento) de la totalidad del monto de valores en circulación.
En caso de que no hubiera quórum dentro de los 60 (sesenta) minutos posteriores a la hora fijada en esta convocatoria, la ASAMBLEA podrá reunirse
válidamente con el número de INVERSIONISTAS que estuvieren presentes.
p. Fideicomiso Mercantil Irrevocable
"Primera Titularización de Flujos Bira"
MMG Trust Ecuador S. A.
Pablo Ricardo Parra Cabezas
Gerente
(131123)
QUEDA ANULADA
Por Pérdida la Libreta de Ahorros No. 4500927037 de
MOYA LASCANO GLADYS FABIOLA de la Cooperativa
29 de Octubre.
Particular que se comunica para los fines de Ley.
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL
ESTATUTO DE LA COMPAÑIA GRUKAY S.A.
Se comunica al público que la compañía GRUKAY
S.A., reformó su estatuto por escritura pública
otorgada ante el Notario Vigésimo del cantón
Guayaquil, el 30 de julio de 2013. Fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías mediante
Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13- 0006044 el 16
de octubre del 2013.
REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía tendrá como
objeto dedicarse a las siguientes actividades a
Tres.Uno.) La administración, arrendamiento y/o
concesión y en general a recibir todos los beneficios por los bienes raíces urbanos y rurales que
tenga o adquiera (...)"
Guayaquil, 16 de octubre del 2013
AB. VÍCTOR ANCHUNDIA PLACES
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS
DE GUAYAQUIL
(131194)
Ingrese a la sección
Deportes a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/deportes.html
COOPERATIVA DE VIVIENDA "ARMADA NACIONAL"
CONCURSO DE PRECIO
De acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración
de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", en sesión
ordinaria del 22 de Octubre del año 2013, se convoca a las
personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país legalmente autorizadas para ejercer actividades comerciales, a fin
de que presenten sus ofertas para la adquisición de 7,300 Canastas Navideñas con productos propios de la fecha, para
sus socios (USD. 20.00). se cancela el 30 % a la firma del
Contrato, el saldo a la liquidación del mismo, y el plazo para la
entrega es de 20 días calendario contados a partir del primer
día del mes de diciembre del 2013. Las condiciones generales
de esta convocatoria son las siguientes:
De acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración
de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", en sesión
ordinaria del 22 de Octubre del año 2013, se convoca a las
personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país legalmente autorizadas para ejercer actividades comerciales, a fin
de que presenten sus ofertas para la adquisición de 7.300
Pavos, para sus socios, se cancela el 30 % a la firma del Contrato, el saldo a la liquidación del mismo, y el plazo para la
entrega es de 20 días calendario contados a partir del primer
día del mes de diciembre del 2013. Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1.- Las Bases del Concurso se encuentran disponibles en las
oficinas de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional",
ubicada en la Calle "F" No. 152 y Av. José Vicente Trujillo, Barrio Centenario Sur. El costo de las bases para las personas naturales o jurídicas que deseen participar será de USD 200,00
dólares no reembolsables
2.- Las ofertas del Concurso se recibirán en sobre cerrado, en
la Secretaria de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", hasta las 16:H00 del día, 07 de noviembre del 2013. La
apertura de los sobres con las ofertas presentadas se llevará
a cabo el mismo día a las 17:H00 en las Oficinas de la Cooperativa.
3.- El Presidente, notificará a los participantes, la resolución
adoptada. En caso de ser declarado desierto el Concurso, por
así convenir a los intereses de la Institución, los participantes
no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
No se aceptaran ofertas alternativas
1.- Las Bases del Concurso se encuentran disponibles en las
oficinas de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional",
ubicada en la Calle "F" No. 152 y Av. José Vicente Trujillo,
Barrio Centenario Sur. El costo de las bases para las personas naturales o jurídicas que deseen participar será de USD
200,00 dólares no reembolsabas.
2.- Las ofertas del Concurso se recibirán en sobre cerrado,
en la Secretaria de la Cooperativa de Vivienda "Armada Nacional", hasta las 16:H00 del día, 06 de noviembre del 2013.
La apertura de los sobres con las ofertas presentadas se llevará a cabo el mismo día a las 17:H00 en las Oficinas de la
Cooperativa.
3.- El Presidente, notificará a los participantes, la resolución
adoptada. En caso de ser declarado desierto el Concurso, por
así convenir a los intereses de la Institución, los participantes
no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
No se aceptaran ofertas alternativas
CPNV-EMC. RAFAEL POVEDA ROMERO
PRESIDENTE
CPNV-EMC. RAFAEL POVEDA ROMERO
PRESIDENTE "COVIAN"
(131151)
(131150)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL
EXTRACTO
EN LA WEB
COOPERATIVA DE VIVIENDA "ARMADA NACIONAL"
CONCURSO DE PRECIO
Oct. 25 (131169 )
FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE
“PRIMERA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS BIRA”
PRIMERA CONVOCATORIA
ser de la partida es Argenis Moreira,
quien sufrió una lesión que lo dejó
fuera del último compromiso ante
Deportivo Quito. La reaparición del
manabita le causa una preocupación
al director técnico, pues en caso de
ser titular debería dejar a un lado a
Gregory González o al juvenil Jerry
León, aplaudidos por él mismo en la
última presentación.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS RUEDA ULLAURI.
Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia
N° 846-2008, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: LUIS RUEDA ULLAURI.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 01 de Diciembre del 2008, a las 15:31:28 VISTOS: La demanda
DE CONCURSO DE ACREEDORES que antecede presentada por Ab. Guillermo Peña Avilés, por
los derechos que representa de SOLBANCO S.A., en Liquidación, en su calidad de Liquidador
Interino, conforme lo justifica con el documento que adjunta con lo cual se declara legitimada
su intervención, en contra de LUIS RUEDA ULLAURI, por sus propios y personales derechos,
se la califica de clara, y precisa por reunir los requisitos determinados en los Arts 67, 68, y 69
del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se acepta al trámite de CONCURSO DE
ACREEDORES.- Como el compareciente acompaña fotocopia debidamente certificada, del auto
de pago dictado por la Jueza Suplente del Juzgado Undécimo de lo Civil de Guayaquil, requerido
en que ha sido el demandado, se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes
para embargo, por lo tanto se declara que se presume la insolvencia de LUIS RUEDA ULLAURI,
y por lo mismo da lugar a concurso de acreedores, se ordena que se acumulen los juicios que
se sigan en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo efecto se dispone
oficiar a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, de esta ciudad, publíquese esta
declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón, ofíciese a los Notarios públicos de esta ciudad,
para los fines de ley, ofíciese al Director de Senda del Guayas, haciéndole saber este estado de
insolvencia.- Se ordena que el fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando
la ocupación, depósitos, correspondencias, libros, documentos y bienes del demandado, que
se entregarán al sindico mencionado.- No obstante, a esta declaratoria el deudor en el término
de tres días podrá oponerse pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los
numerales 2 y 3 del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de
Migración de esta ciudad toda vez el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización
del suscrito Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese a
la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procesales pertinentes a efecto de que uno de los
señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal y la calificación de
la insolvencia.- oficíese a la Contraloría General del Estado.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Cítese al demandado LUIS RUEDA ULLAURI por sus propios y personales
derechos, en la dirección que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial
señalada y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Notifíquese y Cítese.- F) PEDRO
VELOZ VARGAS JUEZ NOVENO DE LO CIVIL.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL 2012.- A LAS 09H15.Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO.- En mérito de la documentación acompañada al escrito de fecha 15 de noviembre del
2012, las 16h00, cítese al demandado LUIS EDUARDO RUEDA ULLAURI de conformidad con
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- F) JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA:
AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía.
GUAYAQUIL, 21 DE DICIEMBRE DEL 2012.
A: RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC.
Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N°
358-2006, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
Demandado: RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada.
Auto inicial: GUAYAQUIL, 01 de Agosto del 2006, a las 16:08:11 VISTOS: Por completada que ha
sido la demanda que antecede, presentada por el ABG. Enrique Mármol Balda, por los derechos
que representa de SOLBANCO S.A., cuya personería se declara legitimada en mérito del instrumento público acompañado, la misma que por reunir los requisitos legales, previstos en los arts.
67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se la admite al trámite.- En consecuencia, en mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que en
ejecución por dólares seguida contra RONALD FREDERIK SONNE KUSIJANOVIC en el Juzgado
Noveno de lo Civil de Guayaquil.- Librado el mandamiento de ejecución, éste no ha pagado el
valor, $ 94,896.21 DOLARES, ni ha dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado
como aparece de los documentos acompañados.- De tal manera, al tenor de lo establecido en
el art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del demandado y como
consecuencia de ello, se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores, ordenándose que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, así como de los
libros, correspondencia y más documentos del concursado, ordenándose que por una sola vez
se ponga en conocimiento del público en uno o cualquiera de los periódicos de la localidad esta
declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato, remítanse atentos oficios a los señores Jueces de
lo Civil de Guayaquil.- Se dispone que uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas califique
la insolvencia.- Se ordena que los bienes del concursado sean entregados al síndico de Quiebra
designado por la H. Corte Superior de Justicia.- Por el estado del concursado se encuentra en
interdicción de administrar sus bienes.- Diríjanse atentos oficios a los señores Contralor General
del Estado, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad
del Cantón, comunicándoles el estado en que se encuentra el demandado.- Oportunamente se
señalara día y hora para la Junta de acreedores, se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo oficiarse en este sentido
al Director y Subdirector de Migración y Extranjería.- Cítese al demandado, RONALD FREDERIK
SONNE KUSIJANOVIC, en el domicilio señalado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero
judicial señalado, así como las autorizaciones que les confiere a sus Abogados Patrocinadores.
Téngase en cuenta lo manifestado por el Dr. Héctor Villagrán Lara acreedor de honorarios por
costas judiciales y notifíqueselo en la casilla judicial señalada.- Hágase saber.-.- F) DR. PEDRO
VELOZ VARGAS, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A USTED
PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DEL 2012.- A LAS 10H02.Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO.- En atención a la petición realizada por la actora, y en mérito de la documentación
acompañada, cítese al demandado SONNE KUSIJANOVIC RONALD FREDERIK, por la prensa de
conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en consideración la casilla
judicial No. 5147 y la dirección de correo electrónico [email protected] que señala la actora para futuras notificaciones.- F) AB. ALVARADO CHAVEZ CARLOS SAMUEL, JUEZ
NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Guayaquil, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía.
GUAYAQUIL, 28 DE DICIEMBRE DEL 2012
AB. MARTHA ELIZALDE CUEVA
SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130963)
AB. MARTHA ELIZALDE CUEVA
SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130964)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL RIOBAMBA
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL AMBATO
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1016224906; Beneficiario: GUAMAN
ALULEMA SEGUNDO JULIAN.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-3)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1023248262; Beneficiario: VALLE
VINUEZA DORIS ELIZABETH.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco
emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1023107499; Beneficiario: SOLIS
MAZON MARIA EUGENIA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-1)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038595958; Beneficiario: PUCHA
GUAMAN MARCIO ISRAEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-1)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039792827; Beneficiario: LAURA
LAURA JOSE VICENTE/O/CUSHPA
TACUAMAN Z.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039027422; Beneficiario: NARANJO
ZURITA JUAN GABRIEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-3)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1041230337; Beneficiario: SUPE
TULCAN ROBERTO XAVIER.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-4)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1039476871; Beneficiario: DIAZ HEREDIA YOLANDA
DOLORES.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-7)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014212889; Beneficiario: CARGUA
REMACHE LUIS OVIDIO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-6)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1023209933; Beneficiario:
CURICHUMBI YUPANQUI LORENZO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-5)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014363399; Beneficiario: VALENCIA
NUNEZ LUIS ARMANDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-8)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014123541; Beneficiario: PALATE
SAILEMA MILTON JAVIER.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-7)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1014280973; Beneficiario: MORALES
GUAMAN RODRIGO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-6)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039901106; Beneficiario: GUAMAN
UQUILLAS ALBERTO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130693-5)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038227762; Beneficiario: CASTRO
GUZMAN SEGUNDO FRANCISCO.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130853-4)
FANÁTICO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
19
JORGE YUNDA / CANDIDATO A PRESIDENTE DE EL NACIONAL
“Los sueldos que se
acuerden se pagarán
puntualmente”
HOY
MAÑANA
El Bayern
Múnich, líder de
la Bundesliga,
recibe al Hertha
Berlín
Hora: 08:30
Estadio: Allianz Arena
Transmite: ESPN
Morelia vs. Guadalajara
El equipo donde milita Jéfferson Montero
(Morelia) se mide al colista de la Liga MX.
El presupuesto que maneje el radiodifusor para el club, en caso de
ser presidente, será acorde a la realidad ecuatoriana. Su anhelo es
potenciar estrategias comerciales para buscar recursos económicos
FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
Hora: 19:30
Estadio: José María Morelos y Pavó
Transmite: Televisa
Patriotas FC vs. Independiente M.
El equipo boyacense y el conjunto
paisa abren la jornada en Colombia
Hora: 19:45
Estadio: De la Independencia
Transmite: RCN
Tijuana vs. U.A.N.L
Fidel Martínez (Tijuana) quiere sumar
goles para mantenerse entre los líderes.
Hora: 21:30
Estadio: Caliente
Transmite: Azteca Televisión
¿Quién es?
Hora: 11:00
Estadio: Camp Nou
Transmite: Directv Sports
Nombre completo: Jorge Yunda Profesión: Médico Nacionalidad: Ecuatoriana Fecha de
nacimiento: 28 de agosto de 1965 Experiencia laboral: Director Canela Radio Corp.
Redacción Fanático
DESTACADOS
[email protected]
Explotar al máximo la marca El Nacional en el aspecto de mercadeo,
priorizar la atención a los socios
actuales y captar un mayor número
de aportantes para el club, son los
ejes del trabajo que propone Jorge
Yunda, único candidato inscrito al
momento para intervenir en las primeras elecciones universales y directas que desarrollará el equipo el
23 de noviembre en Quito.
¿Qué conoce de la realidad
económica del club?
Sé que hay un déficit cercano a los
4 millones de dólares, pero no es
un problema solo de El Nacional
sino de todos los clubes del fútbol
ecuatoriano. Por eso creo que es
necesario reunirse con los otros
dirigentes y la FEF para ver cómo
podemos subsanar ese tema que
podría quebrar al fútbol local.
¿Cómo conseguir dinero para
solventar la situación actual?
Hay varios factores a considerar. El
principal es trabajar en la marca El
Nacional, rememorar la historia, el
prestigio y con ello se harían varias
actividades comerciales de
mercadeo, que sumado a la venta
de camisetas y souvenirs, adornos,
con la marca del club, se generaría
alrededor del 20% del
presupuesto. Otra fuente de
financiamiento será instaurar la
empresa del espectáculo, donde la
gente vaya a divertirse en familia y
disfrute de un show adicional al
que brinden los jugadores.
¿Se ha descuidado a los hinchas?
Creo que los hinchas y socios han
sido los más desatendidos y yo lo
he vivido personalmente. Pero si
El mercadeo incluirá
la opción de un
concurso para dotar al
club de una mascota
que lo identifique
En caso de llegar a la
presidencia, Yunda
conversará con el DT
Sevilla para que
continúe en el club
llego a la presidencia, ellos serán
mi prioridad. La idea será dar
facilidades en todo aspecto a los
socios y al ver eso, que los hinchas
en general aspiren a ser cotizantes.
Además, queremos incentivar a los
pequeños para que se hagan
hinchas.
¿Cuál será la prioridad: sanear el
déficit o conseguir un título?
Creo que hay que hacer de todo.
Queremos formar un equipo
competitivo que demuestre que
está para pelear torneos locales e
internacionales, pero obviamente
ajustándonos a un presupuesto
austero, acorde a la realidad del
fútbol ecuatoriano. No puedo aún
mencionar cifras, pero deben estar
seguros, jugadores y cuerpo
técnico, de que los sueldos que se
ofrezcan se pagarán puntualmente.
¿Se disminuirá el presupuesto?
Barcelona vs. Real Madrid
El primer derby español de la temporada
tendrá a Neymar y Bale como debutantes.
Creo que todos los planteles están
en esa tendencia. Yo no puedo
adelantar nada porque no tengo las
cuentas claras de la realidad del
club. Cuando las tenga haremos el
presupuesto con base en ellas, pero
obviamente que no se saldrá de la
realidad ecuatoriana.
¿No es contradictorio pensar en
un título con presupuesto austero?
Manchester United vs. Stoke City
Los “diablos rojos” necesitan los tres
puntos para salir de la octava posición y
para eso deberán hacer respetar su
condición de locales. Antonio Valencia
podría ser titular.
No, porque para eso se trabajará y
me rodearé de personas con poder
de gestión para conseguir
publicidad, que es un factor muy
importante para financiar el club y
creo que eso ha sido otro factor que
han descuidado los dirigentes.
Hora: 09:00
Estadio: Old Trafford
Transmite: Directv Sports
¿Continuará el técnico Sevilla?
Siempre apoyaré al ecuatoriano y
creo que Carlos Sevilla ha hecho un
trabajo de cirujano con los
jugadores. Me gustaría, si soy
electo, que Carlos continúe al
frente del equipo, pero eso ya
dependerá de él.
Inter de Milán vs. Verona
El partido de la fecha 9 medirá al
cuarto y quinto de la tabla.
Hora: 13:45
Estadio: Giuseppe Meazza
Transmite: ESPN
¿Impulsará la construcción del
estadio para El Nacional?
Esa es una aspiración que tenemos
todos los hinchas y sé que existen
empresas verdaderamente
interesadas en invertir en ese
proyecto. Vamos a ver en qué
situación está todo. Es un proyecto
que lo queremos concretar.
¿Dirigir El Nacional es una
plataforma política para el futuro?
Casi siempre las personas que se
han vinculado a la política alguna
vez han pasado por la dirigencia
deportiva.
No puedo decir que algún día no
vaya a ser candidato a algo, pero
hoy por hoy he asumido la
responsabilidad de ser dirigente del
club del que soy hincha.
Boca Juniors vs. Colón de Santa Fe
El cuadro “Xeneixe” es cuarto y se enfrenta
al penúltimo de la tabla.
Hora: 16:15
Estadio: La Bombonera
Transmite: Fox Sports
Newell's Old
Boys se mide
ante Godoy Cruz,
un empate lo
ubicaría primero
Hora: 14:05
Estadio: Marcelo Bielsa
Transmite: Fox Sports
América vs. Puebla
Las “Águilas” son líderes y cualquier
resultado los dejará en la punta.
Hora: 17:00
Estadio: Azteca
Transmite: Televisa
Los horarios y precios de los eventos pueden estar sujetos
a cambios, diario EL TELÉGRAFO no se responsabiliza por
reajustes efectuados por los organizadores en las agendas.
20
FANÁTICO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
La trinchera de Vito
Vito Muñoz @vitomuñoz_u
CFN - CONVOCATORIA A SUBASTA
VENTA DE BIENES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO
La Corporación Financiera Nacional en sesión celebrada 13 de Agosto de 2013 por RESOLUCIÓN DIR-141-2013, aprobó la venta de los bienes
adjudicados que se detallan a continuación, mediante el procedimiento de remate en sobre cerrado.
No.
2(*)
DESCRIPCIÓN
Macro lote formado por doce lotes de terreno que forman un
solo cuerpo, con galpones industriales para procesamiento de
alimentos relacionados con el Atún.
DIRECCIÓN
Los clubes, un negocio
donde no hay negocio
VALOR.
Ubicados en el cuadrante NOR-OESTE de la ciudad
de Guayaquil, en el Km. 12.5 de la vía Daule, dentro
de la Lotizacion Los Ranchos II.
$ 8´511,042.61
(*)Los bienes materia de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentran.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:
El remate se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Normas sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación en pago de obligaciones”, del Título
9,³'HODVRSHUDFLRQHV´GHO/LEUR,³1RUPDV*HQHUDOHVSDUDOD$SOLFDFLyQGHOD/H\*HQHUDOGH,QVWLWXFLRQHVGHO6LVWHPD)LQDQFLHUR´GHOD&RGL¿FDFLyQ
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, Resolución DIR-CFN-2006- 010032 de 5 de julio de 2006 y
sus reformas.
Los interesados podrán retirar los requisitos para la presentación de la postura y el formulario de ofertas de Bienes Adjudicados y/o recibidos en Dación
HQ3DJR53%6HQOD*HUHQFLD5HJLRQDO$GPLQLVWUDWLYDXELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOVLWXDGRHQOD$Y
9 de Octubre 200 y Pichincha, de lunes a viernes en horario de (09H00) a (16H30) horas, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria
hasta las 12H00 del 30 de Octubre de 2013GtD¿MDGRSDUDHOUHPDWH
Para participar en el remate el interesado deberá entregar en la CFN su postura, en sobre cerrado, la que debe ir acompañada de al menos el 10%
GHO YDORU GH OD SRVWXUD HQ GLQHUR HQ HIHFWLYR FKHTXH FHUWL¿FDGR R FKHTXH GH JHUHQFLD HPLWLGR SRU XQ EDQFR GRPLFLOLDGR HQ HO SDtV HO FXDO GHEHUi
estar consignado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; o garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato vigente durante 60 días
contados a partir de la fecha de la subasta.
La oferta ganadora será la que presente el valor actual neto más alto, cuya metodología de cálculo será entregada a los interesados conjuntamente con
los formularios para presentar la postura para el remate.
(ODGMXGLFDWDULRGHOUHPDWHWHQGUiGtDVFDOHQGDULRSDUDFDQFHODUHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHOSUHFLRRIUHFLGRDOFRQWDGR
El saldo podrá ser cancelado mediante una propuesta de pagos a un plazo máximo de 15 años, se podrá ofrecer el pago de intereses que no podrán
ser menores a la tasa de interés activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de presentación de la postura. Si el
interés ofertado es mayor a la tasa de interés activa referencial, tal excedente deberá expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazo de
pago ofertado supera el año, la tasa de interés será reajustada cada seis meses de conformidad con las regulaciones emitidas por el Banco Central
del Ecuador.
6LHODGMXGLFDWDULRQRSDJDUHHOSUHFLRRIUHFLGRGHFRQWDGRGHQWURGHOSOD]RHVWDEOHFLGRGHVGHVXQRWL¿FDFLyQFRQODDGMXGLFDFLyQUHVSRQGHUiSRUOD
quiebra del remate. Se desecharán solamente las posturas que no cumplan con los requisitos establecidos.
Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar y obligarse por sus propios derechos o en representación de otras, las personas
naturales o jurídicas que consten en la lista blanca del SRI y las que no tengan coincidencias exactas con las personas sindicadas en la base de datos
del CONSEP.
La Junta de remate se llevara a cabo el 30 de Octubre de 2013, a las (16h00), las propuestas las receptará la Secretaria de la Junta de Remates de la
&)1HQOD6XEJHUHQFLD5HJLRQDOGH$VHVRUtD/HJDOXELFDGDHQHOHUSLVRGHOHGL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDO$YGH2FWXEUH\
Pichincha, hasta las (16h00). Diez minutos de cumplida la hora de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura pública de los sobres para
VXFDOL¿FDFLyQHQODVDOD³5tR*XD\DV´XELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOGHODFLXGDGGH*XD\DTXLO&DOL¿FDGDV
las propuestas, la Junta de Remates el mismo día se dará a conocer los resultados a los participantes.
PARA OBTENER MAYOR INFORMACION DEL BIEN COMUNICARSE CON:
PBX 042560888 – Lcdo. Juan Francisco Andrade Ext. 1128 - Arq. Albino Rivera Ext 1386
JUNTA DE REMATES
CFN - CONVOCATORIA A SUBASTA
VENTA DE BIENES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO
La Junta de Remates de la Corporación Financiera Nacional en sesión celebrada el 21 de Octubre de 2013, aprobó la venta de los bienes adjudicados que se detallan
a continuación, mediante el procedimiento de remate en sobre cerrado.
NO
1
TIPO
PALCOS *
DESCRIPCION
DIRECCION
42 PALCOS SECCION “D” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR
2
PALCOS *
58 PALCOS SECCION ”E” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR
3
PALCOS *
58 PALCOS SECCION ”F” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR
4
PALCOS *
140 PALCOS SECCION “G” DEL SECTOR PÍO MONTÚFAR
5
PARQUEO
No. 1
6
PARQUEO
No. 3, 4, 5 Y 11
7
PARQUEO
No. 8
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
ESTADIO CAPWELL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,
SECTOR PÍO MONTÚFAR
VALOR BASE
343.00 c / palco
343.00 c / palco
343.00 c / palco
343.00 c / palco
2,850.00 c/ parqueo
2,750.00 c/ parqueo
2,800.00 c/ parqueo
(*) Los bienes se los venderá de forma individual o en grupos
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:
Da melancolía la época de bonanza
económica que vivió Barcelona en los
años 89 y 90, cuando el grupo NOBOA
y el Ídolo tenían un mismo presidente:
Isidro Romero. ¡Quién no recuerda al
solvente Deportivo Quito de los años
70 y 90!, que lo presidía la familia
Eljuri; o el Nacional bi-tricampeón,
cuya riqueza no solo eran los títulos,
sino poseer la mejor cantera del país.
Los “puros criollos” producían en
grandes cantidades sus propios
jugadores y se daban el lujo de
venderle a Barcelona jugadores como
Perlaza, Campoverde y Nieves; a
Emelec a Torres Garcés, etc. Igualmente
el Deportivo Quito, que siempre tuvo
dirigentes solventes como Ney
Mancheno, el mismo Lucho Chiriboga,
los Acosta y otros.
Las arcas de los principales equipos del
país están vacías y las deudas
sobrepasan los 40 millones de dólares,
los clubes están metidos en una
licuadora debido a que han obtenido
malos resultados. No hay dinero en las
arcas y existe un mal trabajo en las
divisiones inferiores.
Esta actividad se ha vuelto deficitaria
en el Ecuador. Aunque hay gente que
cree que esto es un negocio y por ello
ha tenido que pagar estas trágicas
consecuencias financieras. La actividad
está demostrando lo que siempre se
ha pensado, el fútbol es un negocio,
donde no hay beneficio para las
instituciones, solo para los jugadores
que ganan sueldos de 10.000 dólares
a 60.000 mensuales; para los
empresarios que no invierten en la
formación y se llevan una buena
tajada de comisión; para las marcas de
uniformes que venden camisetas por
miles de dólares; para los canales de
televisión que transmiten. En fin, para
todos, menos para los clubes.
En Ecuador, el fútbol y el deporte en
general no son deportes, somos un
país de pocos deportistas. Como no
tenemos éxitos y transcendencia
internacional, el valor que se otorga a
esta actividad es ínfimo. Así, ¿cómo se
puede hacer negocio?, ¿cómo hacen
negocio los clubes en una actividad
que maneja poco dinero? En otros
países el deporte sí es negocio porque
tiene una incidencia en el corazón de
la gente, mucho más elevada, por ello
consideramos que los clubes son
instituciones sin fines de lucro.
SOLUCIONES:
La próxima semana habrá una reunión
de dirigentes en Manta, donde se va a
tratar de:
1. Fijar tope de sueldos y salarios para
nacionales y extranjeros. Al regular el
sistema de pago no se va a derrochar
dinero al pagar sumas cuantiosas, hay
gente que viene a llevarse el dinero
del país.
2. Van a solicitar al Presidente de la
República una amnistía tributaria.
3. Trabajar bien, invirtiendo en las
En otros países
el deporte sí es un
negocio porque
llega al corazón
de la gente
divisiones formativas.
4. Solicitar ayuda a la Federación
Ecuatoriana, por las utilidades que
recibirá del Mundial.
CONCLUSIÓN:
La crisis llegó a nuestro fútbol porque
los presidentes de los clubes gastan
más de lo que reciben, y además no
tienen las cuentas claras. Para ello es
fundamental en el fútbol ecuatoriano,
cambiar sus estrategias para conseguir
dinero, revisando lo que seguramente
sí cumplen en las empresas.
El remate se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Normas sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación en pago de obligaciones”, del Título VI “De las
RSHUDFLRQHV´GHO/LEUR,³1RUPDV*HQHUDOHVSDUDOD$SOLFDFLyQGHOD/H\*HQHUDOGH,QVWLWXFLRQHVGHO6LVWHPD)LQDQFLHUR´GHOD&RGL¿FDFLyQGH5HVROXFLRQHVGHOD
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, Resolución DIR-CFN-2006- 010032 de 5 de julio de 2006 y sus reformas.
Los interesados podrán retirar los requisitos para la presentación de la postura y el formulario de ofertas de Bienes Adjudicados y/o recibidos en Dación en Pago
53%6HQOD*HUHQFLD5HJLRQDO$GPLQLVWUDWLYDXELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOVLWXDGRHQOD$YGH2FWXEUH\
Pichincha, GHOXQHVDYLHUQHVHQKRUDULRGH+D+KRUDVGHVGHODIHFKDGHSXEOLFDFLyQGHODSUHVHQWHFRQYRFDWRULDKDVWDODV+GHO31 de Octubre
de 2013GtD¿MDGRSDUDHOUHPDWH
Para participar en el remate el interesado deberá entregar en la CFN su postura, en sobre cerrado, la que debe ir acompañada de al menos el 10% del valor de la
SRVWXUDHQGLQHURHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHPLWLGRSRUXQEDQFRGRPLFLOLDGRHQHOSDtVHOFXDOGHEHUiHVWDUFRQVLJQDGRDODRUGHQGH
la Corporación Financiera Nacional; o garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato vigente durante 60 días contados a partir de la fecha de la subasta.
La oferta ganadora será la que presente el valor actual neto más alto, cuya metodología de cálculo será entregada a los interesados conjuntamente con los
formularios para presentar la postura para el remate.
(ODGMXGLFDWDULRGHOUHPDWHWHQGUiGtDVFDOHQGDULRSDUDFDQFHODUHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHOSUHFLRRIUHFLGRDOFRQWDGR(OVDOGR
podrá ser cancelado mediante una propuesta de pagos a un plazo máximo de 15 años, se podrá ofrecer el pago de intereses que no podrán ser menores a la tasa
de interés activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de presentación de la postura. Si el interés ofertado es mayor a la tasa de
interés activa referencial, tal excedente deberá expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazo de pago ofertado supera el año, la tasa de interés será
reajustada cada seis meses de conformidad con las regulaciones emitidas por el Banco Central del Ecuador.
6LHODGMXGLFDWDULRQRSDJDUHHOSUHFLRRIUHFLGRGHFRQWDGRGHQWURGHOSOD]RHVWDEOHFLGRGHVGHVXQRWL¿FDFLyQFRQODDGMXGLFDFLyQUHVSRQGHUiSRUODTXLHEUDGHO
remate. Se desecharán solamente las posturas que no cumplan con los requisitos establecidos.
Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar y obligarse por sus propios derechos o en representación de otras, las personas naturales o
jurídicas que consten en la lista blanca del SRI y las que no tengan coincidencias exactas con las personas sindicadas en la base de datos del CONSEP.
La Junta de remate se llevara a cabo el día 31 de Octubre del 2013, a las (15h00), las propuestas las receptará la Secretaria de la Junta de Remates de la CFN,
HQOD6XEJHUHQFLD5HJLRQDOGH$VHVRUtD/HJDOXELFDGDHQHOHUSLVRGHOHGL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDO$YGH2FWXEUH\3LFKLQFKDhasta
las (15h00)'LH]PLQXWRVGHFXPSOLGDODKRUDGHSUHVHQWDFLyQGHODVRIHUWDVVHSURFHGHUiDODDSHUWXUDS~EOLFDGHORVVREUHVSDUDVXFDOL¿FDFLyQHQODVDOD³5tR
*XD\DV´XELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOGHODFLXGDGGH*XD\DTXLO&DOL¿FDGDVODVSURSXHVWDVOD-XQWDGH5HPDWHVHO
mismo día se dará a conocer los resultados a los participantes.
PARA OBTENER MAYOR INFORMACION DEL BIEN COMUNICARSE CON:
PBX 042560888 – Lcdo. Juan Francisco Andrade Ext. 1128 – Arq. Albino Rivera Ext 1386
JUNTA DE REMATES
LA DIRIGENCIA TIENE TAMBIÉN OTRAS ALTERNATIVAS
Aimacaña admite interés
por Rubén Darío Insúa
Olmedo de Riobamba está a un
punto de ascender a la Serie A,
por lo que ya empieza a
analizar opciones para reforzar
su plantilla para el 2014
Luis Aimacaña, presidente del
Centro Deportivo Olmedo, confirmó ayer que el estratega argentino
Rubén Darío Insúa es una de las
opciones que manejan para que
dirija al club el próximo año. Olmedo está a un punto de regresar a
la serie A del fútbol nacional.
“Estamos viendo varias carpetas, Insúa es uno de los que tenemos en mente, esperamos que
esté de acuerdo en la parte remunerativa, es un técnico de mucha trayectoria”, explicó Aimacaña. Insúa no es la única opción para
asumir el mando del club, aunque
el directivo no reveló otras opciones. Olmedo el próximo año en
la serie A quiere ser protagonista y
no pelear el descenso, por ello la
directiva trabaja para conformar un
plantel competitivo.
FANÁTICO
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
UN BANDA DE MÚSICOS DESPIDIÓ A LOS 96 CICLISTAS EN TULCÁN
21
EL CIELO DE TENA SE LLENARÁ DE PIRUETAS
Diez paracaidistas exhibirán
sus destrezas en el Big Way
CORTESÍA
Pantoja gana la
segunda etapa, pero
Montaña es el líder
FOTOS: SANTIAGO AGUIRRE | EL TELÉGRAFO
El colombiano Freddy Montaña desplazó ayer al ecuatoriano
Juan Carlos Pozo del primer lugar de la clasificación general
de la XXXIII Vuelta Ciclística al Ecuador 2013
Los paracaidistas realizarán figuras en el aire antes de abrir las cúpulas.
Cinco exponentes nacionales y
cinco extranjeros formarán
figuras en el aire. Usarán dos
avionetas Cessna y comenzarán
a las 12:00, mañana
Diez paracaidistas participarán en el
primer Big Way del Ecuador, evento
que se cumplirá este fin de semana
en Misahuallí (Tena), en la provincia
de Napo.
El promotor, Edgar Narváez, oficial del Ejército en servicio pasivo,
explicó que los deportistas saltarán
desde dos avionetas Cessna y, mientras flotan, formarán varias figuras
en el aire. A decir de Narváez, en el
país nunca se ha organizado un es-
pectáculo con diez personas en escena, menos con exponentes profesionales, entre ellos el peruano
Fernando Gallegos, miembro del
Wolrd Team, equipo que ha impuesto varios récords mundiales.
Al hablar de las razones por las
que eligió el cantón Tena para el
espectáculo, expresó que cuenta con
condiciones ideales, su altitud sobre
el nivel del mar, que oscila entre los
500 y 510 metros, permite a los
“paracas” sostenerse más tiempo en
el aire.
Los saltos se harían desde 4.000
pies de altura (1.219 metros), los
deportistas primero intentarán formar una estrella y luego otras siluetas. Las naves despegarán desde
el aeropuerto Jumandy.
El ciclista Freddy Montaña en el momento en que cruzó la meta ubicada en una de las principales avenidas del cantón Atuntaqui.
DESTACADO
El equipo Movistar
lidera la competencia,
que en su segunda
etapa tuvo un
recorrido de 132 km
Las cuestas que forman el recorrido hicieron que los ciclistas se esforzaran al extremo.
Redacción Fanático
[email protected]
El colombiano Darwin Pantoja, del
equipo Movistar Team América, ganó ayer la segunda etapa de la XXXIII
Vuelta Ciclística al Ecuador, que se
desarrolló entre Tulcán y Atuntaqui
en una distancia de 154 kilómetros.
Su compañero, Freddy Montaña es el
nuevo líder de la competencia internacional.
Una banda de músicos despidió a
los 96 ciclistas que partieron desde
la capital de la provincia del Carchi
hasta el cantón imbabureño Atuntaqui.
La partida fue pareja y tuvieron
que pasar varios kilómetros para que
el grupo se dividiera. El colombiano
Pantoja tuvo desde el comienzo la
iniciativa que le permitió llegar en
primer lugar en 3 horas, 29 minutos
y 21 segundos. En segundo lugar
llegó Montaña (Movistar) y Juan
Poso (Panavial) fue tercero.
El primer premio de montaña se
ubicó en el sector de Guagua Negro, a
6,6 kilómentros de la partida; el
ciclista Cléber Cuasquer de Panavial
llegó en primer lugar y acumuló 13
La Vuelta Ciclística
llega a Esmeraldas
Freddy Montaña, del equipo Movistar,
es el líder de la competencia
3a. etapa
09:00
165,6 km
COLOMBIA
Pasto
Río Verde
Tulcán
CARCHI
ESMERALDAS
IMBABURA
ECUADOR
Atuntaqui
Ibarra
ETAPA 4 / ATACAMES – PEDERNALES
SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2013 / 153,3 KM
ETAPA 5 / PEDERNALES – STO. DGO.
DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2013 / 133,8 KM
DÍA DE DESCANSO
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013
ETAPA 6 / LATACUNGA – PUYO
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013 / 142,5 KM
ETAPA 7 / TENA - PUYO (CRI
MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013 / 28,7 KM
ETAPA 8 / PUYO – MACAS
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013 / 129,6 KM
ETAPA 9 / MACAS – BAÑOS
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 / 129,9 KM
ETAPA 10 / BAÑOS – MACHACHI
SÁBADO 2 DE NOVIEMBRE DE 2013 / 140,2 KM
ETAPA 11 / CIRCUITO SANGOLQUÍ
DOMINGO 3 DE NOVIEMBRE DE 2013 / 129,6 KM
puntos en la clasificación.
Esta etapa contó con dos metas
volantes; la primera se instaló en
San Gabriel (34,4 km) y Sebastián
Noboa, del equipo RPM, se adjudicó
el primer lugar de este premio y
consiguió siete puntos.
La segunda meta volante la ganó
el ciclista Franklin Guzmán, de Pichincha. Ésta se ubicó en el desvío a
la localidad de Salinas, a 112 kilómetros de la largada.
Pantoja, ganador de la etapa, también se alzó con el segundo premio
de montaña que estuvo en el sector
de Yaguarcocha, a 22 kilómetros antes de llegar a la meta.
Por su parte Juan Carlos Pozo, de
Panavial, es el líder de los premios de
montaña y Sebastián Noboa de Team
RTM está primero en la clasificación
de ganadores de las metas volantes.
Luego de la prueba los ganadores
brindaron una rueda de prensa que
contó con la participación del director de Deportes del Ministerio,
Paúl Calle.
La clasificación general de la
Vuelta al Ecuador quedó de la siguiente manera: Freddy Montaña es
el líder con 6:10:37; en segundo lugar
se ubica Juan Pozo, a 55", y completa
el podio Dany Osorio, a 1:28.
La tercera etapa se correrá hoy y
llegará a la provincia de Esmeraldas
(ver infografía), integrando así por
primera vez, desde su inicio, a la
región costera del Ecuador.
BREVES
A Ferrer le bastó una
hora y 10 minutos para
derrotar a Bennetau
Kimi Raikkonen dice
que no se arrepiente
de firmar por Ferrari
El español David Ferrer continúa
firme en la defensa de su título en
el Torneo de Valencia y despachó
por la vía rápida su compromiso de
octavos de final ante el francés
Julien Bennetau, al que derrotó
ayer por 6-2 y 6-1, en 1 hora y 10
minutos. La pérdida del servicio en
el cuarto juego del segundo set
dinamitó la resistencia del jugador
galo que tiró la toalla y fue
arrollado por Ferrer, que se cita en
los cuartos de final con el polaco
Jerzy Janowicz, en una reedición de
la final del último Masters de París.
El finlandés Kimi Raikkonen afirmó
ayer en la India que no se
arrepiente de firmar por Ferrari
para el próximo campeonato a
pesar de los buenos resultados de
su actual escudería Lotus en las
últimas carreras del Mundial de F-1.
“Me siento bien. Si no, no hubiese
tomado la decisión de cambiar de
equipo. El (Ferrari) es muy
competitivo”, dijo el finlandés en
una rueda de prensa organizada
por la FIA en el circuito de Buddh,
donde este domingo se disputa el
Gran Premio de la India.
Ortiz y Napoli dirigen la
victoria de los Medias
Rojas sobre Cardenales
Márquez tiene una
segunda oportunidad
de ser campeón
El bateador designado dominicano
David Ortiz y el primera base Mike
Napoli remolcaron tres carreras
cada uno y fueron clave en el
ataque de los Medias Rojas de
Boston, que ganaron por paliza de
8-1 a los Cardenales de San Luis en
el inicio de la Serie Mundial la
noche del pasado miércoles.
Los Medias Rojas tienen ventaja de
1-0 en el “Clásico de Otoño” que se
disputa al mejor de siete partidos.
El piloto español Marc Márquez
(Repsol Honda) afrontará este fin
de semana en el circuito de Motegi,
en el Gran Premio de Japón, su
segunda oportunidad de
proclamarse campeón del mundo
de MotoGP. A Márquez le basta con
ser primero y que Jorge Lorenzo
(Yamaha), su rival directo por el
título, sea tercero o peor. Si queda
segundo y Lorenzo queda quinto o
peor también se consagra.
22
SOCIEDAD
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
EN UNA FERIA SE EXPUSIERON PROYECTOS SUSTENTABLES
BREVES
Niños aprenden de
ciencia con el uso de
materiales reciclables
Más de 3.000 jóvenes
de Guayaquil se nivelan
para ir a la universidad
Biodanza, una
propuesta alternativa
en el parque Yaku
Niños de entre 4 y 9 años de la
unidad educativa Antares, en
Guayaquil, participaron en la X Feria
de Ciencia y Tecnología, cuyo fin fue
promover el aprendizaje fuera del
aula, de manera didáctica, con el
uso de recursos reciclables.
La Senescyt y el Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión (SNNA)
trabajan con más de 3.000
estudiantes de bachillerato de
Guayaquil en el curso de nivelación
para democratizar el ingreso a las
universidades públicas del país.
Del 4 al 8 de noviembre de este
año se realizará un taller de
exploración corporal y musical en el
Yaku Parque-Museo del Agua, que
busca favorecer de manera
alternativa el desenvolvimiento
integral de las personas.
Acuerdo para
una ciudad
socialmente
responsable
Veinte especialistas debatieron en
Cumbayá cómo incorporar al desarrollo
empresarial el cuidado del ambiente
FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DIRECCIÓN REGIONAL MANABÍ
DEPARTAMENTO DE COBRANZAS
CITACIÓN DE AUTO DE PAGO
La Dirección Regional Manabí a través del Área de Coactivas del Departamento de Cobranzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Tributario, ha dictado el siguiente Auto de Pago, por
mantener pendientes obligaciones tributarias, correspondientes al proceso coactivo y contribuyentes; de lo cual se hace conocer a quienes se detalla a continuación, por la vinculación existente con los coactivados y al
figurar como propietario de bienes según la disposición primera de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales:
RUC / C.C.
0992769890001
RAZÓN SOCIAL /
REPRESENTANTE LEGAL
PALACIOS REAL ESTATE
INVESTMENT CORP
NÚMERO DE PROCESO
VALOR DE LA
OBLIGACIÓN
076562012-8. PROVIDENCIAS
Nº RMA-COAPCVB13-00231
DEL 02 DE SEPTIEMBRE
DE 2013 Y Nº RMACOAPCVB13-00289 DEL 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2013
RESPONSABLE
SOLIDARIO
ANTECEDENTE DEL PROCESO
Se establece la vinculación existente entre PROFESERIES S.A. EN LIQUIDACIÓN y las
compañías extranjeras PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT CORP y BALDEN EQUITIES
CORP, así como con los señores FELIX ROSENBERG GUTTMAN y COELLO MONTÚFAR
JOSÉ ANDRÉS; en virtud de la compraventa de un inmueble ubicado en la ciudad de
Portoviejo, el cual fue adquirido por la compañía PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT
SARABIA GARCIA TERRY
CORP a la compañía BALDEN EQUITIES CORP; entre los cuales se establece vinculación
SANTIAGO CON C.C. No.
por cuanto la compañía BALDEN EQUITIES CORP tiene como apoderado al señor FELIX
0906428305
ROSENBERG GUTTMAN, quien también ha sido representante legal de Profeseries S.A.
en Liquidación; y. el comprador compañía PALACIOS REAL ESTATE INVESTMENT CORP,
tiene como apoderado al señor COELLO MONTÚFAR JOSÉ ANDRÉS, quien ha sido apoderado de PACIFIC INTERNACIONAL OVERSEAS INC, compañiía en la cual el señor Felix
Rosenberg Guttman también ha intervenido como apoderado especial.
Por tanto, sobre la base de los artículos 163 y 111 del Código Tributario y en razón de que la individualidad o residencia de los detallados no ha sido posible establecer, como se desprende de la documentación
del expediente respectivo, se dispone la citación de los VINCULADOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 161 del Código
Tributario y por cuanto estas obligaciones son determinadas, líquidas y de plazo vencido, los referidos DEUDORES, paguen las correspondientes obligaciones establecidas en cada uno de los autos de pago, con sus
respectivos INTERESES Y COSTAS PROCESALES dentro de TRES DÍAS, contados desde el día siguiente de la citación o en el mismo término, DIMITAN BIENES EQUIVALENTES a lo adeudado a la Administración, bajo
apercibimiento que de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, más intereses y costas. Se ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se justificaren conforme lo dispuesto en los correspondientes
autos de pago respectivos. La presente citación por la prensa surtirá efecto DIEZ DÍAS después de la última publicación. Cúmplase con todas las demás disposiciones legales para la mencionada citación.- CÚMPLASE.-
Econ. Fernando Mejía Loor
Recaudador Especial
Servicio de Rentas Internas Manabí
Kevin Houston, director de Carbon Masters, habla en la cumbre sobre el cambio climático.
Redacción Sociedad
DESTACADO
[email protected]
CFN - CONVOCATORIA A SUBASTA
VENTA DE BIENES ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO
La Junta de Remates de la Corporación Financiera Nacional en sesión el 19 de Junio y el 08 de Agosto de 2013, aprobó la venta de los bienes
adjudicados que se detallan a continuación, mediante el procedimiento de remate en sobre cerrado.
No.
DESCRIPCIÓN
DIRECCIÓN
VALOR.
1* SOLAR Y EDIFICACION DE DOS PISOS CON PISCINA
UBICADO EN EL SOLAR 21, MZ 101, PRIMERA ETAPA
URBANIZACION PUERTO AZUL, GUAYAQUIL
$ 274,184.87
TERRENO DE 5,303.40 M2, EDIFICACIÓN Y GALPONES
2*
AVÍCOLAS.
UBICADOS A LA ALTURA DEL KM. 2.00 VÍA MILAGRO - NARANJITO,
PROVINCIA DEL GUAYAS
$ 233,291.00
(*)Los bienes materia de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentran.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE:
El remate se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Normas sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación en pago de obligaciones”, del Título
9,³'HODVRSHUDFLRQHV´GHO/LEUR,³1RUPDV*HQHUDOHVSDUDOD$SOLFDFLyQGHOD/H\*HQHUDOGH,QVWLWXFLRQHVGHO6LVWHPD)LQDQFLHUR´GHOD&RGL¿FDFLyQ
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, Resolución DIR-CFN-2006- 010032 de 5 de julio de 2006 y
sus reformas.
Los interesados podrán retirar los requisitos para la presentación de la postura y el formulario de ofertas de Bienes Adjudicados y/o Recibidos en Dación
HQ3DJR53%6HQOD*HUHQFLD5HJLRQDO$GPLQLVWUDWLYDXELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOVLWXDGRHQOD$Y
9 de Octubre 200 y Pichincha, de lunes a viernes en horario de (09H00) a (16H30) horas, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria
hasta las (12H00) del 30 de Octubre 2013, GtD¿MDGRSDUDHOUHPDWH
Para participar en el remate el interesado deberá entregar en la CFN su postura, en sobre cerrado, la que debe ir acompañada de al menos el 10%
GHO YDORU GH OD SRVWXUD HQ GLQHUR HQ HIHFWLYR FKHTXH FHUWL¿FDGR R FKHTXH GH JHUHQFLD HPLWLGR SRU XQ EDQFR GRPLFLOLDGR HQ HO SDtV HO FXDO GHEHUi
estar consignado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; o garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato vigente durante 60 días
contados a partir de la fecha de la subasta.
La oferta ganadora será la que presente el valor actual neto más alto, cuya metodología de cálculo será entregada a los interesados conjuntamente con
los formularios para presentar la postura para el remate.
(ODGMXGLFDWDULRGHOUHPDWHWHQGUiGtDVFDOHQGDULRSDUDFDQFHODUHQHIHFWLYRFKHTXHFHUWL¿FDGRRFKHTXHGHJHUHQFLDHOSUHFLRRIUHFLGRDOFRQWDGR
El saldo podrá ser cancelado mediante una propuesta de pagos a un plazo máximo de 15 años, se podrá ofrecer el pago de intereses que no podrán
ser menores a la tasa de interés activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de presentación de la postura. Si el
interés ofertado es mayor a la tasa de interés activa referencial, tal excedente deberá expresarse en un porcentaje por sobre dicha tasa. Si el plazo de
pago ofertado supera el año, la tasa de interés será reajustada cada seis meses de conformidad con las regulaciones emitidas por el Banco Central
del Ecuador.
6LHODGMXGLFDWDULRQRSDJDUHHOSUHFLRRIUHFLGRGHFRQWDGRGHQWURGHOSOD]RHVWDEOHFLGRGHVGHVXQRWL¿FDFLyQFRQODDGMXGLFDFLyQUHVSRQGHUiSRUOD
quiebra del remate. Se desecharán solamente las posturas que no cumplan con los requisitos establecidos.
Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar y obligarse por sus propios derechos o en representación de otras, las personas
naturales o jurídicas que consten en la lista blanca del SRI y las que no tengan coincidencias exactas con las personas sindicadas en la base de datos
del CONSEP.
La Junta de remate se llevara a cabo el día 30 de Octubre del 2013, a las (15h00), las propuestas las receptará la Secretaria de la Junta de Remates
GHOD&)1HQOD6XEJHUHQFLD5HJLRQDOGH$VHVRUtD/HJDOXELFDGDHQHOHUSLVRGHOHGL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDO$YGH2FWXEUH
200 y Pichincha, hasta las (15h00). Diez minutos de cumplida la hora de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura pública de los sobres
SDUDVXFDOL¿FDFLyQHQODVDOD³5tR*XD\DV´XELFDGDHQHOHUSLVRGHO(GL¿FLRGHOD&RUSRUDFLyQ)LQDQFLHUD1DFLRQDOGHODFLXGDGGH*XD\DTXLO
&DOL¿FDGDVODVSURSXHVWDVOD-XQWDGH5HPDWHVHOPLVPRGtDVHGDUiDFRQRFHUORVUHVXOWDGRVDORVSDUWLFLSDQWHV
PARA OBTENER MAYOR INFORMACION DEL BIEN COMUNICARSE CON:
PBX 042560888 – Lcdo. Juan Francisco Andrade Ext. 1128 - Arq. Albino Rivera Ext 1386
JUNTA DE REMATES
Territorios y organizaciones que
sean socialmente sostenibles y responsables con el medio ambiente,
fueron algunas de las metas que se
planteó alcanzar la I Cumbre de
Responsabilidad Social desarrollada
hasta ayer en Cumbayá. Al final de la
cita se firmó la Carta de Quito, que
refleja el compromiso de los sectores
público y privado, la academia y la
ciudadanía para fomentar una ciudad socialmente responsable.
En el evento participaron 20 expertos, de los cuales 17 eran especialistas extranjeros como Ramón
Guzmán, asesor del Ministerio de
Medio Ambiente de Costa Rica; Kevin Houston, de Carbon Masters;
Luis Felipe Hoyos, vicealcalde de
Medellín; Jorge Villalobos, director
del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), y la académica
Nuria Chinchilla, de España.
Las reflexiones fueron novedosas.
Chinchilla, por ejemplo, describió
que los problemas de baja natalidad,
fracaso escolar y divorcios en España
tienen que ver con la falta de una
visión “familiarmente responsable”
por parte de las empresas. Propone
implementar la visión de Empresas
Familiarmente Responsables con el
fin de encontrar un equilibrio entre
la familia, la empresa y la sociedad.
Por su lado, Houston destacó tres
desafíos que Ecuador y otros países
deben abordar: un clima alarmante
por el uso continuo de combustibles
fósiles, el preocupante aumento sobre seguridad energética con los oscilantes precios del petróleo y las
inestabilidades políticas, así como la
necesidad de limitar la actual sobreexplotación de recursos naturales con miras al acelerado crecimiento de población, pues se estima
que en 2050 el mundo tendrá 10
billones de habitantes.
Según Jorge Villalobos, de CEMEFI, en Ecuador “las micro, pequeñas y medianas empresas (Mi-
Según Chinchilla, es
necesario crear un
equilibrio entre la
familia, la empresa
y la sociedad
pymes) aportan con el 55% del empleo nacional y con el 20% al Producto Interno Bruto (PIB) y se debe
fomentar la responsabilidad social
en las Mipymes, porque concentran
la mayor parte de la actividad productiva de los países”.
En el Salón de las Buenas Prácticas, organizaciones del sector público, privado y fundaciones presentaron sus proyectos de emprendimientos en torno a la responsabilidad social. Por ejemplo, Daniela Peralvo, directora de Basutron,
fabricante de máquinas recicladoras
y plantas procesadoras de basura
para facilitar el manejo de desechos
sólidos a nivel empresarial.
Para Jeanine Buenaño, estudiante
de Ingeniería Ambiental de la Universidad Central de Quito, el evento
ofreció perspectivas y metodologías
para crear responsabilidad social en
los quehaceres empresariales; sin
embargo, cree que las empresas participantes “presentaron pocas acciones que evidencien su compromiso”.
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Sociedad a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/noticias/sociedad.html
SOCIEDAD
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
23
EL IMPULSO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA CAPACITACIÓN A DOCENTES SON LAS PRIORIDADES DEL PLAN DEL CES
Diagnóstico se conocerá en 15 días
FOTOS: WILLIAM ORELLANA | EL TELÉGRAFO
La Comisión Interventora de la Universidad de Guayaquil, presidida por Jorge Kalil Barreiro, empezó a
funcionar en las oficinas del rectorado. Estudiantes califican como positiva la decisión del Consejo de
Educación Superior y se quejaron por el deterioro de la infraestructura y formación de los docentes
Redacción Sociedad
[email protected]
En el primer piso del edificio administrativo de la Universidad Estatal de Guayaquil, dentro de la oficina del Rectorado, la comisión interventora empezó a trabajar en la
indagación de información para realizar el primer diagnóstico completo
sobre las presuntas irregularidades
que se cometieron en la institución.
Esto se da luego de que el Consejo
de Educación Superior (CES) dispusiera intervenir integralmente al
centro de estudios por el incumplimiento de normas e irregularidades académicas, administrativas y
financieras, a partir de una investigación efectuada por ese ente.
Enrique Santos, miembro académico del CES, aseguró que la presentación del diagnóstico, que permitirá establecer con precisión el
funcionamiento de la Universidad,
se conocerá en 15 días. En ese tiempo
el presidente de la Comisión, Jorge
Kalil Barreiro, se pronunciará al respecto. “Necesita familiarizarse con
los datos como ocurre en cualquier
trabajo”, dijo.
Adelantó que entre las primeras
acciones que se tomarán como parte
del plan básico está el mejoramiento
de la infraestructura de la universidad, para lo cual trabajarán en
temas de señalética, iluminación,
adecuación de las aulas y acceso a
Internet, así como en infraestructura técnica y estética. “Por ejemplo,
que las instalaciones eléctricas sean
de calidad y no expuestas, con métodos que ya no se utilizan”, dijo.
Maritza Gallegos, estudiante de
quinto semestre de la Facultad de
Ciencias Administrativas, se quejó
del mal estado de los baños. “Aquí
hay que buscar el que está en mejores condiciones, que por lo general
son los del laboratorios de computación. Muchas veces no hay agua
y las puertas están dañadas”, indicó
la alumna, quien desconocía de la
intervención de la institución.
Katherine Argudo, alumna de Administración, en cambio, dijo que las
bibliotecas no tienen aire acondicionado, al igual que las aulas en las
que reciben clases. “Será beneficioso para los estudiantes de esta
facultad, donde existe poca preocupación”.
En la facultad de Filosofía también se quejan del estado de los
servicios higiénicos y de la falta de
acceso a redes de telefonía celular.
La estudiante Daysi Cañar, quien
realiza el curso de nivelación, dijo:
“dentro de las aulas no hay señal
telefónica y hay que salir para recibir
las llamadas”.
Además cuestionó la falta de preparación de los docentes. “Solo un
50% de los profesores tiene un desempeño adecuado, pero el otro tiene muchas deficiencias al dominar la
cátedra”, opinó Cañar.
Según el informe del CES, el 63%
de los maestros tiene solo título de
tercer nivel y el 37% cursó una
maestría y menos del 1% es PHD.
Precisamente la capacitación a los
docentes está contemplada en la
intervención que realizó el CES, además de los concursos de méritos
para aplicar a los cargos de catedráticos titulares con el fin de
fomentar la investigación.
La comisión interventora trabaja en la exploración de información para elaborar posteriormente el diagnóstico por irregularidades.
CIFRA
41
millones de dólares serán destinados
al mejoramiento de la infraestructura
y otros aspectos que se trabajan
Los pasillos sin iluminación es una de las fallas en la infraestructura de la Universidad.
Pedido de dinero aún se
evidencia en la institución
Los estudiantes de la Facultad de
Ciencias Administrativas formaban
largas filas para entregar los documentos que demuestran los cobros indebidos y exigir la devolución
de esos dineros. Uno de ellos fue
Cristian Corral, graduado hace dos
años y quien solicita la restitución
de 1.200 dólares por pago de seminarios y otros documentos.
“Me dijeron que realice rápido los
trámites para prevenir cualquier inconveniente. Aquí toda la vida se
han dado irregularidades y robos, de
hecho, aún continúan las colas y hay
personas que trabajan en dos cargos
y cobran. Estoy de acuerdo con la
intervención porque confío en que
se van a dar cambios. Aunque ya no
estudio aquí me interesa que mejoren las maestrías para aplicar”,
indicó.
Jubilaciones y preocupación
por acreditación
Según José Apolo, vicerrector académico de la Universidad, el tema de
la jubilación fue un aspecto que se
planteó en la reunión que mantuvo
con las autoridades del CES y la
Comisión: “Esto es una cuestión de
humanidad que hay que resolver”.
Ayer, un grupo de exdocentes y
extrabajadores jubilados pidieron
conversar con el vicerrector sobre la
solución a sus casos.
Pedro Valverde, quien trabajó como mensajero durante 40 años, contó que no ha recibido la liquidación
que le corresponde. En ese sentido,
dijo esperar que el subsidio del 60%
y 70% para las jubilaciones que
propone el CES “solucione este inconveniente”.
Apolo también indicó que la intervención será un acompañamiento
al trabajo de las autoridades, que el
personal debe permanecer tranquilo
para resolver los problemas, entre
ellos, la acreditación de la universidad, pues afirmó que se han perdido varios documentos requeridos
para ese proceso, aunque no precisó
cuáles.
“La acreditación se debió haber
tratado con anterioridad, pero la
asumimos en octubre. Lamentablemente con el cambio de las autoridades (de varias facultades) desapareció documentación”.
Al ser consultado sobre el informe
del proceso de repetición, dijo que la
Comisión Especial designada por el
Consejo Universitario que él preside
elevó un informe al rector Carlos
Cedeño para que se traslade la responsabilidad de las irregularidades
denunciadas a los funcionarios involucrados: “El informe está presentado y le corresponde a asesoría
jurídica y procuraduría ejecutar los
procesos como corresponde”.
Ante el alza injustificada de sueldos al personal del Hospital Universitario, dijo que el Ministerio de
Relaciones Laborales “tiene que responder para que determine si existe
o no el aumento”.
Con respecto a la muerte de un
estudiante fuera de la Facultad de
Jurisprudencia que denunció el presidente del CES, René Ramírez, el
vicerrector sostuvo que “esos son
problemas de tipo penal y delincuencial. Se ha autorizado que ingrese la Policía y que haga vigilancia
interna y externa junto con los guardias de la institución”.
Utilización de los 41 millones
Apolo aseguró que con el presupuesto de 41 millones de dólares
aprobado dentro del plan de intervención se ha propuesto a la Comisión Interventora vincular el Parque Científico Tecnológico de la universidad con Yachay, la Ciudad del
Conocimiento, a fin de que se coordine con el equipo de investigadores
de la Senescyt.
Santos, en cambio, aseguró que
dentro de los 41 millones de dólares
está la compra de equipos de laboratorio, “pero se lo hará de una
manera transparente, bajo la supervisión de la comisión interventora”.
Esto debido a las denuncias de
varios docentes sobre presuntas
irregularidades en los procesos de
adquisición.
LA FORMACIÓN
ACADÉMICA
ES LA CLAVE
Guillaume Long, ministro
Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano, respaldó ayer la
decisión del Consejo de Educación
Superior (CES) de intervenir,
temporalmente, la Universidad de
Guayaquil. “Esta resolución manda
una potente señal de que no se
puede violar la gratuidad en la
educación”, dijo.
A su criterio, en un primer
momento, se debería devolver los
dineros que fueron cobrados de
forma indebida a los estudiantes;
sanear el problema de cogobierno y
el nepotismo.
Pero existen otros cuestionamientos
de fondo. Long comentó que
alrededor de un 70% del
presupuesto de la Universidad de
Guayaquil se destinaba a cargos
administrativos. Una tendencia que,
a su criterio, podría ser reevaluada
y enfocada a inversión en talento
humano e investigación.
En el caso de la formación
académica, explicó que la
institución violó la Ley Orgánica de
Educación Superior, al contar con
pocos docentes de planta y no
alcanzar el 60% de académicos con
título de cuarto nivel que dicten
cátedra. “Es una universidad muy
politizada, muy clientelar, que no
estaba al servicio de la formación
de ciudadanos críticos y de
profesionales de calidad”. Y acotó
que la Universidad “está
perjudicando no solo a 100 mil
estudiantes, sino a la sociedad en
su conjunto, y a la ciudad que es la
que recibe a esos profesionales
graduados en su seno”.
No descartó que existan buenos
profesionales graduados, lo penoso
es que quizá “no fue gracias a su
universidad”.
Long cree que la intervención será
positiva y que un incremento de
formación académica para los
docentes podría generar cambios.
Explicó que, actualmente, ocho mil
ecuatorianos estudian en el
exterior. Muchos de ellos son
docentes que tras culminar sus
estudios en el extranjero retornarán
al país para dedicarse a la
academia.
También considera que la apuesta
al trabajo investigativo es un
aporte. El proyecto del Senescyt que
permitirá incluir prometeos
(expertos en investigación) en las
universidades es gratuito. “En este
momento nos acercamos a los
1.000 prometeos en el Ecuador, la
meta para el próximo año es
llegar a los 2 mil”, precisó el
funcionario.
24
CULTURA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
MINISTRA PANAMEÑA DE EDUCACIÓN PIDIÓ A IBEROAMÉRICA ESTRECHAR LAZOS Y GARANTIZAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
Congreso de la Lengua se centró en el
antagonismo entre el papel y lo digital
Redacción y Agencias
[email protected]
El VI Congreso Internacional de la
Lengua Española que culminó el pasado miércoles estuvo conformado
por cuatro jornadas en las que más
de 200 académicos y expertos de
diversas disciplinas reflexionaron
sobre el presente y el futuro del
español, el libro y la educación en un
entorno cada vez más digital.
Los desafíos que enfrenta el español para protegerse de la "contaminación" de otras lenguas y de
las nuevas formas de comunicación
en el mundo digital, como la "revolución digital" y su efecto en la
prensa y la literatura, fueron algunos
de los temas más discutidos.
En el acto oficial de clausura, la
directora de la Academia Panameña
de la Lengua, Berna Pérez-Ayala de
Burrell, afirmó que el español está
"vivo y fértil", pero que es vulnerable a sufrir contaminación y
mutilaciones por parte de quienes lo
hablan, sobre todo por los “extranjerismos innecesarios”.
El presidente de la Academia Norteamericana de la Lengua Española,
Gerardo Piña Rosales, dijo a Efe en
cuanto a los extranjerismos que "lo
malo es cuando existe una palabra en
español perfectamente utilizable y
se apela a una en inglés".
El futuro del libro y de la prensa
en el avasallador entorno tecnológico actual fue uno de los temas que
acapararon las más amplias discusiones durante la cita, celebrada en
el centro de convenciones Atlapa, en
la capital panameña.
Los expositores en una mesa sobre la industria del libro en español
coincidieron en que el sector ha
iniciado lento y con rezago -en comparación con el mundo anglosajónsu transición hacia lo digital, pero
sostuvieron que se trata de un proceso inevitable que debe ser encarado sin temor.
Incluso el escritor peruano y Nobel de Literatura 2010 Mario Vargas
Llosa expresó su temor de que el
libro de papel pierda la batalla e
impere una "literatura de pantalla",
superficial y propagadora del conformismo, a su juicio.
Según la agencia EFE, el último
día, en una mesa redonda sobre
"Políticas educativas", la ministra
panameña de Educación, Lucy Molinar, invitó a estrechar lazos para
crear nuevos códigos que garanticen
una mayor participación de los jóvenes en el futuro del idioma.
Molinar pidió a Iberoamérica que
le dé espacios de partipación a la
juventud para garantizar el futuro
del español.
"De esta forma podemos hacerlos,
a ellos, más interactivos (y) más
partícipes en la construcción del
futuro de nuestro idioma", añadió.
En la mesa los ministros de Educación de Costa Rica y Honduras, y
los viceministros de Ecuador y México, presentaron un panorama del
trabajo que se realiza en sus respectivos países para mejorar y hacer
más inclusiva la educación.
EFE
Con el lema “El español en el libro” se celebró la sexta edición de una cita que congrega a expertos
del idioma. Las intervenciones, mayormente, se concentraron -refiere la revista Ñ de El Clarín
de Argentina- en defender la cultura del papel, en una cita llena de un ambiente conservador
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Cultura a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/cultura.html
Víctor García De la Concha (i), director del Instituto Cervantes durante el Congreso.
Críticas al Congreso
La revista argentina Ñ -suplemento
cultural de El Clarín- fue crítica con
los resultados del VI Congreso Internacional de la Lengua Española.
En un artículo titulado “Congreso
de la Lengua: mucho ruido y veremos
cuántas nueces”, el periodista argentino Guido Carelli Lynch hizo
énfasis en que “se sintió la falta de
jóvenes y de mujeres”.
Carelli citaba a José Luis Moure,
presidente de la Academia Argentina
de Letras, quien decía que “los congresos de la lengua nunca son importantes desde el punto de vista
científico”.
Si bien en el encuentro (celebrado
cada 3 años) se reúnen personas
vinculadas al idioma -de institu-
ciones o editoriales-, la cita, “para
poner la lengua en el tapete sirve,
pero no busqués nada más”, le decía
Moure a Carelli.
El artículo continuaba diciendo
que en el encuentro de académicos
del español “hubo visiones pesimistas sobre lo digital”.
Particularmente en este congreso
“se puso mucho énfasis en el libro y
en lo tecnológico, entonces el tema
lingüístico y los problemas de la
lengua se pierden un poco. Porque
somos expertos, cuando somos, nada más que en lenguas”, se citaba
nuevamente a Moure.
Es que el encuentro llevaba como
lema “El español en el libro”, y si
algo le pasa al libro actualmente, es
cada vez más evidente la transición
hacia lo digital.
En ese sentido, Ñ decía que en el
congreso -que coincide con el 300
aniversario de la fundación de la
Real Academia Española- “faltaron
voces disonantes y grandes debates”
que afuera sobran.
Y afirmaba Carelli en su artículo
que la mayor parte de las intervenciones estuvieron llenas de argumentos a favor de la cultura del
libro de papel, “pero casi nadie entregó visiones optimistas sobre los
soportes digitales”.
Ante las inquietudes del sector
editorial, los expertos dijeron que la
industria del libro en español debe
avanzar sin miedo y modernizarse
para satisfacer la demanda de lectores con dispositivos electrónicos.
Pero al libro impreso -destacó la
agencia de noticias AFP- le salieron
en el Congreso defensores de la talla
de Mario Vargas Llosa, que admitió
su temor de que el libro digital, que
consideró más “banal”, lance a las
“catacumbas” al de papel. “Ese es mi
temor. Espero equivocarme. Mi esperanza es que coexistan”, afirmó.
BREVES
La versión de EE.UU. de
Al-Jazeera se distribuirá
por Time Warner Cable
Roman Polanski
prepara una película
sobre el caso Dreyfus
La cadena catarí de información
Al-Jazeera encontró un nuevo
distribuidor estadounidense de sus
programas dos meses después de
su lanzamiento en Estados Unidos.
Según un acuerdo anunciado el
jueves, la cadena será difundida por
los cableoperadores Time Warner
Cable y Bright House Networks. Con
este acuerdo, Al-Jazeera se hace
accesible a cerca de 55 millones de
hogares en EE.UU., contra los 40
millones evocados en su inicio.
Roman Polanski anunció ayer que
prepara una película sobre el caso
Dreyfus, que pondrá énfasis en “la
insistencia con la que los medios y
el ejército no quisieron admitir su
error”, en una referencia paralela a
su propia historia. A fines del siglo
XIX, el caso Dreyfus dividió a la
sociedad francesa por la acusación
de traición contra el capitán Alfred
Dreyfus, un francés de origen
alsaciano y confesión judía, cuya
inocencia fue finalmente admitida.
Ono-dit-Biot recibió el
premio de novela de
la Academia francesa
Policía impide a Banksy
crear una nueva obra
en Nueva York
El periodista y escritor Christophe
Ono-dit-Biot recibió ayer el gran
premio de novela de la Academia
francesa por su obra Plonger, una
historia que habla de amor a
muerte, de deseo absoluto, de
búsqueda de la belleza y de
transmisión de padre a hijo.
El premio fue atribuido por 11 votos
contra cuatro para Thomas B.
Reverdy por Los Evaporados y tres
para Capucine Motte por
Apollinaria, una pasión rusa.
El famoso artista callejero británico
Banksy dijo este miércoles que la
policía neoyorquina le impidió crear
su obra de arte de la jornada,
frustrando su proyecto de hacer
algo nuevo todos los días durante
un mes en sus calles.
Las obras de arte del misterioso
grafitero, residente en Inglaterra y
que nunca ha sido formalmente
identificado, se venden en cientos
de miles de dólares en las subastas
y galerías de lujo.
CULTURA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
EL ESTRENO ESTÁ PREVISTO PARA EL PRÓXIMO 1 DE NOVIEMBRE
25
LOS TEXTOS FUERON PRESENTADOS AYER
Lazos entre Latinoamérica e
India se narran en un libro
El Facilitador: la
metáfora de los hilos
que mueven al poder
Flor de Loto, Historias desde Asia
fue presentada ayer en versión
hindi; La cuña marina, en
español. El colombiano Juan
Alfredo Pinto es el autor
FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
Víctor Arregui narra la complejidad de una relación familiar y
cómo se maneja la corrupción en las esferas políticas y
económicas. El director tiene dos filmes en cartelera
La novela La cuña marina, una tragedia
medioambiental entrelazada con un
drama sentimental, es la última propuesta del colombiano Juan Alfredo
Pinto Saavedra, escritor más reconocido en India que en su país.
El embajador saliente de Colombia en la India dijo que su primera
novela larga pretende “tender puentes entre las culturas de dos regiones
del mundo decisivas para el futuro
de la humanidad”, como son el sur
de Asia y Latinoamérica.
En La cuña marina, ocho expertos
ambientales y un traductor quedan
atrapados durante 10 días entre los
escombros de un edificio que se
derrumba a consecuencia del cambio climático, lo que los aboca a una
posible muerte. Los científicos pertenecen a 8 países americanos y
asiáticos diferentes y a España,
mientras que el traductor es indio,
un personaje que introduce la filosofía india y asiática en la narración. Pinto explicó que su novela
pertenece a la “literatura multinacional” en el contexto de la “nueva
dimensión global”, un escenario para el que los géneros literarios no
estaban hechos.
Un modelo que ya utilizó en su
libro de cuentos Flor de Loto, Historias
Pinto ha presentado sus textos en Inglés.
desde Asia, publicado en 2010 en
español, traducido al inglés poco
después y cuya versión en hindi se
presentó en Nueva Delhi ayer.
Flor de loto, Historias desde Asia ha
sido incluido en la Academia de las
Letras de la India y se estudia junto
con obras de los escritores Rubén
Darío y Octavio Paz, en un curso de
una universidad de la capital india.
Pinto, quien no “hace una literatura para la posteridad sino para
el hombre de hoy que quiere recrear
la realidad existencial”, afirmó que
su obra es más reconocida en Asia
que en su país de origen.
“Mientras en Colombia se me conoce como político, profesor y diplomático, en el sur de Asia se me
conoce como escritor", dijo Pinto.
En el preestreno Víctor Arregui (i) conversó con el público. Lo acompañaron Francisco Febres Cordero, Marco Bustos y Juan Carlos Terán.
BREVES
Redacción Cultura
DESTACADOS
[email protected]
Este miércoles en Flacso Cine de
Quito se realizó el preestreno de la
cinta El Facilitador, del director guarandeño Víctor Arregui, quien días
atrás estrenó también Rómpete una
Pata, una película de suspenso, donde Francisco “El Pájaro” Febres Cordero interpreta a un director de
teatro manipulador que lleva a situaciones límite a su elenco.
Actores, equipo de producción y
diversos medios de comunicación
acudieron a dicho preestreno. En su
nueva cinta, Arregui pone en escena
elementos sociales, que durante el
filme se convierten en dispositivos
neurálgicos, tales como la corrupción, el abuso infantil, el consumo
excesivo del alcohol y otras drogas, y
las luchas y protestas sociales en
contra de la explotación de recursos
naturales. Es en este contexto que la
figura metafórica de El Facilitador cobra relevancia en tanto se convierte
en un eje alrededor del cual se mueven como fichas de ajedrez una serie
de personas y situaciones políticas
en busca de beneficio propio.
En la cinta hay tres roles protagónicos: Francisco El Pájaro Febres
Cordero como Miguel; Juan Carlos
Terán como César, y la chilena María
Gracia Omegna como Elena. Ellos
experimentan el ambiente de los
turbios negocios de Miguel, padre de
Elena y su ausencia de escrúpulos
para conseguir sus objetivos dentro
de altas esferas del poder.
Así, El Facilitador es un drama político con tono policial que devela los
secretos de una familia, sus crímenes culposos, sus perversiones y
sus negociaciones fraudulentas.
Según manifestó Víctor Arregui
aquella mañana del preestreno, el
largometraje juega también con elementos policíacos que involucran la
misteriosa muerte de la madre de
Elena y la búsqueda de sus causas.
El Facilitador es un
drama político con
tono policial que
devela los secretos
de una familia
El libre acceso al agua
en el filme se torna
en objeto de disputa
entre campesinos y
transnacionales
ducción nacional atraviesa por un
proceso de consolidación, y esto se
puede observar por la variedad de
estrenos de cintas de diferentes cineastas durante 2012 y lo que va de
2013 en las salas nacionales. Dentro
de esto, un hecho inédito es el estreno de dos películas, del mismo
director, en menos de un mes.
Arregui explicó que las dos obras
compartirán cartelera casi en simultáneo, algo que nunca se ha dado
en el país, pero que tiene sus ventajas en tanto se ofertan dos cintas
totalmente diferentes en su género.
El director guarandeño ya estrenó
en 2008 Cuando me toque a mí, una
cinta que protagonizó el fallecido
actor quiteño Manuel Calisto. Esta
fue una adaptación de la novela De
que nada se sabe, del escritor ecuatoriano Alfredo Noriega.
Auspicios
Por su parte Elena -personaje
central- soporta su choque contra la
realidad viviendo un mundo de fantasía a través de las drogas en el que
entró desde su adolescencia.
Galo, interpretado por Marco
Bustos (Ratas, Ratones y Rateros,
1999), es otro de los personajes que
en la cinta representa -simbólicamente- a los sectores socialmente
marginados que protestan y defienden sus derechos, entre ellos el libre
acceso al agua, elemento que en el
filme se convierte en objeto de disputa entre campesinos y transnacionales; estas últimas pactan ilícitamente para tener su control y
poner en marcha planes hídricos.
Según el sitio Cinerama.ec El Facilitador se narra en el contexto de las
concesiones entregadas para proyectos hidroeléctricos en el periodo
presidencial de Lucio Gutiérrez.
Dos estrenos,
el mismo director
Según algunos de los actores de la
cinta invitados al preestreno, la pro-
El Facilitador se realizó en coproducción con las empresas de tres países:
Otra Cosa Producciones, del Ecuador; Geo Imagen, de Chile, y Blackbox, de los Estados Unidos. Esta
cooperación permitirá estrenar el
filme en los distintos países que
componen la producción, según lo
manifestó Isabella Parra, productora
de la cinta.
Parra explicó también que el costo
total del largometraje fue de 420 mil
dólares, cifra que fue otorgada por
diversas instituciones nacionales y
extranjeras que auspiciaron la realización del proyecto.
La cinta estará, según prevé Parra,
en cartelera desde el próximo 1 de
noviembre. Se tiene previsto realizar, este 29 de octubre, una premier para los invitados, prensa y
auspiciantes de la cinta, entre los
que se encuentran el Ministerio de
Cultura y Patrimonio, el Consejo
Nacional de Cinematografía de
Ecuador (CNCine), el fondo Ibermedia, y otros aportes provenientes
de la empresa privada.
Show “Divas latinas”
se realiza esta noche en
el Centro Cultural Sarao
Último fin de semana
de la obra “Crímenes
de humor y horror”
Hoy, a las 22:00, inicia el concierto
“Divas latinas”, en Sarao (Cdla.
Kennedy, 1era. Oeste 313 y Av. San
Jorge), con la participación de la
actriz y cantante guayaquileña
Hanoi Mueckay y el VJ Luilly. Hanoi
Mueckay cantará temas de artistas
de los 80 como Flans y Timbiriche;
éxitos noventeros de Alejandra
Guzmán y Martha Sánchez, y
canciones de artistas del nuevo
siglo como Shakira o Julieta
Venegas. Entrada: $ 15.
La obra teatral, dirigida por Luciana
Grassi, se presentará hoy y mañana,
a las 22:00, en la sala Zaruma del
teatro Sánchez Aguilar (km 1,5 vía a
Samborondón).
La puesta en escena, que tiene la
modalidad de Vino Teatro, toma tres
cuentos del español Rafael
Mendizábal -fundador del Café
Teatro- para rendirle homenaje.
La obra es un paseo por la zona
más sórdida de la psiquis humana.
El valor de la entrada es de $ 15.
El pasillo, el albazo y
el yaraví sonarán en
la Casa de la Música
Patrimonio alimentario
circula en fascículo en El
Telégrafo desde mañana
El cantante Carlos Grijalva
interpretará esta noche junto a Julio
Andrade y Carlos Enrique Chong
García (guitarras), Cayo Iturralde
(bajo y contrabajo), Sergio Reggiani
(percusión) y Daniel Bitran
(vientos), temas del repertorio
nacional. Ellos harán, antes de cada
interpretación, una introducción
breve acerca de la composición
nacional. La cita es desde las 20:00
en Valderrama y Mariana de Jesús,
en el centro norte de Quito. Las
entradas cuestan $ 10.
Nueve suplementos informativos,
con 18 temas sobre patrimonio
alimentario e información
nutricional, recetas, lugares y
personajes que pretenden acercar a
los saberes y sabores, circularán los
sábados con El Telégrafo. “El
proyecto emblemático Patrimonio
Alimentario busca revalorizar la
gastronomía ecuatoriana a nivel
local y promocionarla a escala
internacional”, según el Ministerio
de Cultura y Patrimonio,
responsable de la publicación.
26
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #280 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-1)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #281 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-2)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #282 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-3)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #283 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-4)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #284 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-5)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #285 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-6)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #286 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-7)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #287 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-8)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #295 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-16)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #294 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-15)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #293 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-14)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #292 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-13)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #291 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-12)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #290 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-11)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #289 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-10)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #288 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-9)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #296 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-17)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #297 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-18)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #298 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-19)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #299 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-20)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #300 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-21)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #301 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-22)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #302 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-23)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #303 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-24)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #311 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-32)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #310 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-31)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #309 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-30)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #308 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-29)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #307 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-28)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #306 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-27)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #305 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-26)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #304 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-25)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #312 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-33)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #313 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-34)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #314 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-35)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #315 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-36)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #316 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-37)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #317 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-38)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #318 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-39)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #319 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-40)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #327 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-48)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #326 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-47)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #325 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-46)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #324 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-45)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #323 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-44)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #322 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-43)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #321 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-42)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #320 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-41)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #328 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-49)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #329 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-50)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #330 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-51)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #331 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-52)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #332 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-53)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #333 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-54)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #334 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-55)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #335 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-56)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #343 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-64)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #342 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-63)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #341 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-62)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #340 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-61)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #339 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-60)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #338 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-59)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #337 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-58)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #336 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-57)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #344 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-65)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #345 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-66)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #346 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-67)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #347 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-68)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #348 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-69)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #349 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-70)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #350 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-71)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #351 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-72)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #359 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-80)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #358 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-79)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #357 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-78)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #356 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-77)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #355 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-76)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #354 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-75)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #353 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-74)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #352 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-73)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #360 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-81)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #361 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-82)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #362 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-83)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #363 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-84)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #364 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-85)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #365 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-86)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #366 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-87)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #367 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-88)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #373 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin m
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #372 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-93)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #371 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-92)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #370 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-91)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #369 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-90)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #368 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-89)
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
O A O A
N MON O
D
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
A
ADO
m
A
ADO
m
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
A
O A O A
N MON O
D
A
ADO
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
O A O A
N MON O
D
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ADO
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ADO
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
ADO
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ADO
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
ADO
O A O A
N MON O
D
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
ADO
m
O A O A
N MON O
D
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
ADO
O A O A
N MON O
D
A
m
A
m
O A O A
N MON O
D
A
m
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
A
m
m
ADO
m
ADO
ADO
m
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
m
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
m
A
m
ADO
m
A
m
A
m
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
m
A
m
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
ADO
m
ADO
ADO
m
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
m
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
m
A
m
ADO
m
A
m
A
m
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
m
A
m
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
ADO
m
A
ADO
m
O A O A
N MON O
D
A
O A O A
N MON O
D
A
m
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
A
m
m
O A O A
N MON O
D
A
m
O A O A
N MON O
D
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
ADO
m
ADO
ADO
m
A
O A O A
N MON O
D
A
m
A
m
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
m
ADO
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
O A O A
N MON O
D
A
ADO
m
A
m
m
A
ANCO D GUA AQU
A
A O O O N H QU
m
U
A
ÓN G
#
ADO
m
m
A
O A O A
N MON O
D
A
ADO
m
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #401 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-122)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #400 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-121)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA EXTRAVIO, ROBO
1/N CHEQUE SIN MONTO.- Se comunica al público que el señor
DE LA CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que el (los) cheque (s)
#402 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil
y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos
son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación
procederá a la anulación del (de los) mencionados (s) cheque (s).
(120050-123)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #404 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-125)
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.: REVOCATORIA
EXTRAVIO, ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO.Se comunica al público que el señor DE LA
CRUZ CARRIÓN GERY, ha declarado que
el (los) cheque (s) #403 de su cuenta corriente 34213186, le fue (ron) sustraido (s),
extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su
responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques estos son
FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco
no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a
partir de la presente publicación procederá a la
anulación del (de los) mencionados (s) cheque
(s). (120050-124)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Extracto de Citación
A: JOSÉ LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1208-2009 seguido por el FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra de
JOSÉ LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Ab. José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ. Soraya Bajaña
Cottallat, Liquidadora de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita
con el testimonio de procuración judicial que en copia certificada acompaña, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- El demandado
JOSE LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución
dictado por el señor Juez de Coactiva de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, esto es
no ha pagado la suma de U.S. $ 8,706.69 dólares de los Estados Unidos de América, ni
ha dimitido bienes equivalentes para el embargo,
PROVIDENCIAS: Guayaquil, lunes 4 de enero del 2010, las 10h32.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de
Procurador Judicial de la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora de FILANBANCO
S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con el testimonio de procuración judicial que en copia certificada acompaña, se la califica de clara, precisa y completa
y por consiguiente se la admite al trámite.- Oportunamente se convocará a junta de
acreedores. Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede al demandado JOSÉ
LUIS BAQUERIZO RODRÍGUEZ, el término de tres días para que pueda oponerse a la
insolvencia, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada, debiendo desglosarse
y devolverse.- Notifíquese y Cítese en los lugares indicados.- Por providencia de fecha
28 de enero del 2013; a las 15h39.- Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP,
de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- En vista de
la declaración bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21
de agosto del 2012; a las 10H25, que le ha sido imposible determinar la residencia
del demandado BAQUERIZO RODRIGUEZ JOSE LUIS, cítese a éste por la prensa de
conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
Art. 119 del Código Civil.- Notifiques.JUICIO: 1208-2009
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene
de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación caso contrario se sustanciará la causa en rebeldía procesal.
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA
CYBERTHREADING SERVICIOS DE
SEGURIDAD TI S.A.
La compañía CYBERTHREADING SERVICIOS DE
SEGURIDAD TI S.A. se constituyó por escritura pública
otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito
Metropolitano de Quito, el 27 de Septiembre de 2013,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.004964 de 07
de Octubre de 2013.
La compañía PARQUEADEROS ALAMEDA
PARKING ALAMPARK S.A., se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue aprobada
por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005122 de 16 de
Octubre de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de
Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER
DE ESPACIOS FÍSICOS Y PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO Y APARCAMIENTO PRIVADO
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y MAQUINARIA INDUSTRIAL.
Quito, 16 de Octubre de 2013.
Dr. Eddy Viteri Garcés
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
SUBROGANTE
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un
periódico de mayor circulación en el domicilio
principal de la compañía.
(131101)
Oct. 23-24-25 (130883)
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ..UNO) LA
IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA,
ELABORACIÓN, REPARACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
SERVICIOS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN..
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE
CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA TENSOQUIM S.A.
Se comunica al público que la compañía POWERON
S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó el capital social en USD$
99.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura
pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito
Metropolitano de Quito, el 2 de septiembre del 2013.
Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJCPTE.Q.13.005069 de 14 de octubre de 2013.
Se comunica al público que la compañía TENSOQUIM
S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$ 13.200,00;
y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio del 2013 y escritura
modificatoria otorgada el 7 de agosto del 2013, ante
el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la
Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004958 de 4 de octubre de 2013.
En virtud de las mencionadas escrituras públicas, la
compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
“ARTICULO CUARTO.- El capital social de la Compañía es de CATORCE MIL 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD
14.000,00), capital que se encuentra dividido en catorce mil acciones nominativas y ordinarias, del valor
de un dólar cada una...”.
Distrito Metropolitano de Quito, 4 de octubre de 2013.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
EXTRACTO
Dr. Eddy Viteri Garcés
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
SUBROGANTE
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA POWERON S.A.
Distrito Metropolitano de Quito, 14 de octubre de
2013.
(131090)
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
(131092)
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPOGRANJA
S.A.
La compañía CORPOGRANJA S.A., se constituyó
por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el
12 de septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución
SC.IJ.DJC.Q.13.005107 de 16 de Octubre de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, PROFESIONALES Y DE ASESORÍA ESPECIALIZADA EN EL ÁREA COMERCIAL,
CONTABLE, PUBLICITARIA, LEGAL Y DE MERCADOTECNIA; SIN REBASAR LA MERA ASESORÍA....
Quito, 16 de Octubre de 2013.
Dr. Eddy Viteri Garcés
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
SUBROGANTE
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
(131102)
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO)
ELABORACIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES,
CAFETERÍAS Y BARES PARA SU CONSUMO
INMEDIATO...
Quito, 16 de Octubre de 2013.
Dr. Oswaldo Noboa León
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
“ARTICULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital
social de la Compañía es de US$ 100.000,00 (CIEN
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en 100.000 (CIEN MIL) acciones indivisibles, ordinarias, nominativas e iguales de un dólar
de los Estados Unidos de América cada una...”
La compañía RESTAURANTE FORANOR S.A., se
constituyó por escritura pública otorgada ante el
Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005117 de
16 de Octubre de 2013.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de
Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado:
US$ 1.600,00
EXTRACTO
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social,
referente al capital social, de la siguiente manera:
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RESTAURANTE
FORANOR S.A.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
Quito, 07 de Octubre de 2013.
AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS
Secretario (e)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
Guayaquil, 18 de febrero del 2013
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PARQUEADEROS ALAMEDA PARKING ALAMPARK S.A.
27
(131100)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO A DE QUIEBRA
AL PÚBLICO
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley correspondiente, ha tocado conocer a esta
judicatura el juicio de concurso de acreedores (Insolvencia) signado con el N° 3905-C2009 (09323- 2009-0905), Seguido actualmente por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra la Compañía PIOCHA S.A., hay lo siguiente:
GUAYAQUIL, 28 de Septiembre del 2009, a las 15:54:48 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johan Alvario Rojas, en su calidad de Procurador Judicial
del BANCO DEL BANCO DEL PROGRESO S.A., EN LIQUIDACIÓN personería que acredita con el testimonio de procuración judicial que acompaña en copia certificada, se la
califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al tramite.- En lo
principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la
demandada Compañía PIOCHA S.A., no ha cumplido con el mandamiento de ejecución
dictado por el señor Juez de Coactiva del BANCO DEL BANCO DEL PROGRESO S.A.,
EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 1'862,538.96 dólares de los
Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo
que se presume la quiebra y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores
en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del publico por una sola
vez, una vez transcurrido el término de ley. Se ordena que la fallida en el término de
ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, que se
proceda a la ocupación de sus bienes, libros correspondencias y demás documentos y
que se los entregue al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda
intervenir en este proceso. Que se acumulen los pleitos que se sigan contra la fallida,
por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse a los Jueces de lo Civil de Guayaquil, haciéndole conocer de este particular. Que se obtengan las copias certificadas
necesarias y se las envíe al Ministerio Público, para que mediante el sorteo de ley, se
determine el Agente Fiscal que deberá calificar la quiebra de la fallida. Notifíquese al
señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para que tome nota del estado
de la quiebra de la fallida en los libros de interdicción a su cargo. Oportunamente se
convocará a junta de acreedores. Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la Compañía PIOCHA S.A., el término de tres días para que pueda oponerse a la
quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento
Civil. Cítese a la compañía demandada en la interpuesta persona de su liquidador, señor
César Ponce Moreira.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da
a su abogado defensor.- Notifíquese y Cítese...- f) Ab. Manuel Chum Salvatierra, Juez
Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil.-.- Guayaquil, miércoles 4 de septiembre de
2013, las 08h34.- VISTOS. Atenta la acción de personal No. 8547 DNP de fecha 26
de junio de 2013, avoco conocimiento de la presenta causa.- Agregues a los autos el
escrito que antecede. Estese a lo ordenado a la providencia anterior y entréguese el
aviso al público solicitado por la parte accionante.- Tómese en cuenta lo manifestado
por la Ab. Alba Pico Barberan, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, del
numeral 3 de su escrito de fecha 28 de agosto del 2013, a las 11h57 y la casilla judicial
No. 4031 y correo electrónico [email protected], que señala la
parte actora.- Notifíquese.-.- f).- Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, Juez Vigésimo Tercero
de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Guayaquil, 30 de septiembre de 2013
Abg. Oswaldo Bolaños Lucas
SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
Oct. 25 (131166 )
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO AL PÚBLICO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOMACIÓN Y
NEUMÁTICA DEL ECUADOR S.A. AYNECSA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE
ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA INFRAESTRUCTURA URBANA Y AGRICOLA S.A. INURASA
La compañía AUTOMACIÓN Y NEUMÁTICA DEL ECUADOR S.A. AYNECSA se constituyó por escritura pública
otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 02/10/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13.
0006068 el 17 de octubre del 2013.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de
GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800;00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado:
US$1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- IMPORTAR Y DISTRIBUIR EQUIPOS Y PARTES PARA EL MANEJO, CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN NEUMÁTICA
Y ELECTRO NEUMÁTICA A NIVEL NACIONAL...
Guayaquil, 17 de octubre del 2013
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, le ha tocado conocer a esta
Judicatura, el juicio de QUIEBRA Nº 870-C-09 seguido por BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR contra, CIA. HIDROMEL S.A. cuyo extracto es el siguiente:
Se comunica al público que la compañía INFRAESTRUCTURA URBANA Y AGRICOLA
S.A. INURASA reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo
del cantón Guayaquil, el 4 de abril de 2011, fue
aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC-IJ-DJC-G-130005884 el 7 de Octubre del 2013.
1- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del
estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO
SEGUNDO.- (...) Podrá dedicarse además, al alquiler de todo tipo de maquinaria pesada, vehículos y equipos de construcción."
Guayaquil, 7 de Octubre del 2013
Ab. Adriana Manrique Rossi de Aguirre
ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(131088)
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.DEMANDADA: CIA. HIDROMEL S.A.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La parte actora fundamenta su petición en lo
establecido en el artículo 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil 14 de septiembre DEL 2009, las 8h52.- VISTOS: La demanda presentada por el Banco Central del Ecuador contra la Compañía HIDROMEL
S.A. en Liquidación, representada por el señor Carlos Larrea Lecaro en su calidad
de Liquidador, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite establecido en
el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código
Adjetivo Civil. Por consiguiente como se acompaña a la demanda los recaudos de
ley, especialmente las copias certificadas donde consta que la parte demandada no
dio cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado, por lo que se presume la
quiebra y por lo tanto declarase haber lugar al concurso de acreedores. Ordénase la
acumulación de los juicios que se sigan contra el fallido por obligación de dar o hacer,
con excepciones de los hipotecarios, a cuyo efecto ofíciese a los señores Jueces de lo
Civil del Guayas, como Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos,
Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, a la Agencia de Garantías de
Depósitos, al Servicios de Rentas Internas, a fin de que tomen nota de la interdicción.
Ofíciese igualmente al Subdirector de Migración de Extranjería, para que prohíba la
salida del demandado, ya que no podrá ausentarse sin permiso del Juzgado. Cítese a
la Cía. demandada, por intermedio de su Liquidador, en la dirección indicada debiendo
comparecer a juicio dentro del término de tres días y dentro de ocho días presente el
balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo. Oportunamente se convocará
a la primera junta de acreedores, para que concurran con los documentos justificativos de su crédito. Guayaquil, 28 de julio del 2012, a las 11h21, se dispone que la
actuaria del despacho, confiera a la parte actora el extracto de publicación, conforme
se solicita en el escrito que se provee.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. PABLO CONDO MACIAS, Juez Primero de lo Civil de
Guayaquil.
CUANTÍA: INDETERMINADA.Lo que comunico a usted para fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de
comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores, a la
publicación de este aviso, caso contrario será considerada rebelde.
Ab. Víctor Anchundia Places
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE
GUAYAQUIL
Guayaquil, agosto 26 del 2013
AB. MAGALI HIDALGO SANCHEZ
SECRETARIA (e) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
(131098)
(131184)
28
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPUBLICA DEL ECUADOR
COACTIVA DEL BANCO DEL PACIFICO S.A.
AVISO DE REMATE
AL PÚBLICO LE HAGO SABER: Que en providencia dictada el 21 de Octubre de 2013; las 11h42, por el Ab. Miguel Samaniego Torres, Juez
de Coactiva del Banco del Pacífico S. A., en el juicio coactivo No. BP-008-2011, se ha señalado para el día MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE
2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 para que tenga lugar el remate del bien inmueble consistente en el solar y construcción de tres plantas,
edificada en el solar signado con el No. 1-B, Mz. V-19, código anterior No. 3-1-10-28-4, ubicado en la esquina de la calle Babahoyo y Ave. Marcel
Laniado, con una superficie del solar de Ciento ochenta y cuatro metros cuadrados noventa y cuatro decímetros cuadrados, con una superficie
de construcción de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados, noventa y ocho decímetros cuadrados.CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
1. UBICACIÓN
El inmueble se encuentra dentro de los siguiente linderos y medidas: POR EL NORTE: Solar número uno con trece metros; POR EL SUR: Calle
Marcel Laniado con trece metros, treinta centímetros; POR EL ESTE: Solar número Uno con dieciséis metros, veinte centímetros; y, POR EL
OESTE: Calle Babahoyo con doce metros, cincuenta centímetros
2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
Se trata de una vivienda de tres plantas, distribuido y destinado par el uso de vivienda familiar, el inmueble tiene una estructura de hormigón
armado, piso de cerámica, cubierta de losa, paredes de mampostería enlucidas, Tumbado de yeso tipo losa, sanitarios nacionales, ventanas de
aluminio y vidrio.
3. SERVICIOS PÚBLICOS Y PROYECCIONES
Los servicios públicos que posee el inmueble son los siguientes: energía eléctrica y telefonía, sistema de agua potable, aguas servidas y aguas
lluvias, redes eléctricas de baja y alta tensión, servicios que se encuentran en buen estado.
4. DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES
Planta Baja: Sala, Comedor, Comedor de diario, cocina, baño de visitas, oficina con baño, bodega, lavandería, patio con cerámica, garaje,
cisterna.
Primera Planta Alta: Dormitorio principal con baño y closet, un dormitorio con baño y closet, dos dormitorios con baño compartido, sala familiar.
Segunda Planta Alta: Un dormitorio, un baño, lavandería, terraza.
5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR
El predio es esquinero y se encuentra localizado en la ciudad de Machala, calle Babahoyo y Ave. Marcel Laniado, que forma parte de un sector
residencial, con la presencia de construcciones importantes y con el crecimiento en la zona de locales comerciales con un grado alto de plusvalía.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO:
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO:
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 309-2009-1, seguido por la
Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente:
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 499-2009-3, seguido por la
Ab. Alba Pico Barberán Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador: se encuentra lo siguiente:
Guayaquil, 18 de mayo del 2009; las 10:45:35
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica
con la escritura pública que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los
artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa
y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de
las copias certificadas acompañadas, se desprende que la compañía BIOAQUA S.A.
en LIQUIDACIÓN, debidamente representada por el señor Héctor Morán Triana, en
su calidad de Liquidador, no ha cumplido con lo ordenado de pagar la cantidad de
US $ 698.323,09 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS
09/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes
equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término que le fue concedido
por la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Jueza de Coactiva del Banco del Progreso S.A.,
en Liquidación, se presume la quiebra de la mencionada empresa, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los artículos 507 y
509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que la compañía
deudora presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con expresión del
activo y del pasivo, que se ocupan judicialmente los bienes de la fallida, así como
sus libros, documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab.
Washington Cabrera, a quien se manda a intervenir; previas las formalidades legales.Hágase saber al público las declaratorias en referencia por medio de un aviso que se
publicará en uno de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos
contra la deudora por obligaciones de dar o hacer.- Remítase el proceso a la Fiscalía
para el trámite correspondiente.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en
que debe verificarse la junta de acreedores.- Adviértase al representante legal de la
compañía demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del
suscrito Juez.- Ofíciese a la autoridades de Migración haciéndoles conocer este auto.Diríjanse sendos oficios a los jueces de lo Civil de este cantón, a fin de que remitan
a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra de la fallida por obligaciones
no hipotecarias.- Ofíciese a los señores notarios y registradores de la propiedad de la
República, haciéndoles conocer que la deudora fallida se encuentra en interdicción de
administrar sus bienes, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia
de Compañías a la Contraloría General del Estado, haciéndoles conocer del estado de
quiebra de la deudora fallida.- Previo al cumplimiento de lo anterior, se le concede a la
demandada el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose
citar a la compañía BIOAQUA S. A., en liquidación representada por el señor HECTOR
MORAN TRIANA, liquidador, con la copia de la demanda y este auto en el lugar que
se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 440 que señala el compareciente
para sus notificaciones, así como la autorización que le concede a la Ab. Karla Villacis
Lasso.- Agréguense los autos los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Dr. Johnny
Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.-
Guayaquil 23 de junio del 2009; las 10:42:58
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A. en Liquidación, conforme lo justifica
con la escritura pública que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los
artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa
y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las
copias certificadas acompañadas, se desprende que la compañía DUMERPRO S. A,
en Liquidación, debidamente representada por el señor CARLOS LARREA LECARO,
en su calidad de Liquidador, no ha cumplido con lo ordenado de pagar la cantidad
de US $ 2'730.354,68 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término
que le fue concedido por la Econ. Soraya Bajaña Cottallat, Juez de Coactiva del Banco
del Progreso S. A., en Liquidación, se presume la quiebra de la mencionada empresa,
por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los
artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena
que la compañía deudora presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con
expresión del activo y del pasivo, que se ocupan judicialmente los bienes de la fallida,
así como sus libros, documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de
Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda a intervenir, previas las formalidades legales.- Hágase saber al público las declaratorias en referencia por medio de un
aviso que se publicará en uno de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos
seguidos contra la deudora por obligaciones de dar o hacer.- Remítase el proceso a la
Fiscalía para el trámite correspondiente.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y
hora en que debe verificarse la junta de acreedores.- Adviértase al representante legal
de la compañía demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso
del suscrito Juez.- Diríjanse sendos oficios a los jueces de lo Civil de este cantón, a
fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra de la fallida
por obligaciones no hipotecarias.- Ofíciese a los señores notarios y registradores de la
propiedad de la República, haciéndoles conocer que la deudora fallida se encuentra
en interdicción de administrar sus bienes, a la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Superintendencia de Compañías, a la Contraloría General del Estado, haciéndoles conocer del estado de quiebra de la deudora fallida.- Ofíciese a la señora Registradora
Mercantil de Guayaquil en el sentido solicitado.- Previo al cumplimiento de lo anterior,
se le concede a la demandada el término de tres días para que pueda oponerse a la
quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento
Civil, debiéndose citar a la compañía DUMERPRO S. A., en liquidación representada
por el señor CARLOS LARREA LECARO, liquidador; con la copia de la demanda y este
auto en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4029 que señala el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización que le concede
al Ab. Roberto Saltos Román.- Agréguense los autos los documentos presentados.Notifíquese.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.Guayaquil, viernes 6 de septiembre del 2013, las 09h50. VISTOS: Dr. José Sotomayor
Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de
la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del
2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala
la compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de insolvencia
y los oficios conforme se encuentra ordenado en providencia anterior.- Intervenga el
Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito del contrato No.
4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.-
Guayaquil, jueves 5 de septiembre del 2013, las 11h33. VISTOS: Dr. José Sotomayor
Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de
la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del
2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala la
compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de insolvencia y
los oficios conforme se encuentra ordenado.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase
saber.- f) Dr. José Sotomayor Terán, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley.Lo que comunico al público para tos fines de ley.Guayaquil, 9 de septiembre del 2013.-
6. RESUMEN DEL AVALÚO:
Guayaquil, 9 de Septiembre del 2013
CONCEPTO
TERRENO
PLANTA BAJA Y PRIMERA PLANTA ALTA
SEGUNDA PLANTA ALTA
CERRAMIENTO LATERAL Y POSTERIOR
CISTERNA
DIMENSIONES
184,94 m2
212,00 m2
45,98 m2
64,50 m2
1 m2
TOTAL:
V/UNITARIO
120.00
380.00
70.00
60.00
900.00
P.TOTAL
$ 22.192,80
$ 80.560,00
$ 3.218,60
$ 3.870,00
$ 900,00
$ 110.741,40
7. VALORACIÓN TOTAL:
CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 40/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (USD $110.741,40)
Diligencia que se llevará a cabo en la Sala del Despacho del Juzgado de Coactiva, ubicado en el tercer piso del Edificio Matriz del Banco del
Pacífico S.A., calle Francisco de Paula Icaza No. 200 y Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil. No se admitirán posturas que no cubran por lo
menos las dos terceras partes del valor del avalúo, del bien que se remata, se preferirán las posturas que sean de contado. El Actuario del
despacho elabore el aviso de remate respectivo, que se publicará por tres veces en unos de los diarios que se edite en la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas, mediando por lo menos ocho días, entre cada publicación y del ultimo de ellos al día señalado para el remate.- El señor
Néstor Fernández García, Depositario Judicial, dará a los interesados las facilidades que el caso requiere, debiéndose comunicar al teléfono
2566010 ext. 2335. y 2359, CELULAR 0994633983.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 457, 458 y lo dispuesto en la Ley de
Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que reforma los Arts. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil; Los postores
deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio.Los postores deberán presentar acompañando a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas por
notario: 1.- Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es
persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente,
copia certificada del Registro Único de Contribuyentes; 2.- Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de
Vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; 3.- Certificado actualizado,
expedido por el Servicio de Rentas Internas, acerca de que el encontrarse el postor al día en el cumplimiento de obligaciones y deberes como
contribuyentes; 4.- Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse
en el mismo instrumento señalado en el punto 2; 5.- Certificado de referencias crediticias actualizado; 6.- Certificado otorgado por el Consejo
Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) en donde conste que el postor ni sus representantes legales se
encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, 7.- Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar
donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre,
o, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual
faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular, de conformidad con la Resolución número JB-20132534 publicado en el Registro Oficial #69 del jueves 29 de Agosto de 2013, los cuales se presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva.- El
Juez de Coactiva una vez receptada la documentación y verificada esta, notificará al domicilio judicial señalado, si cumplen con los requisitos
para postularse en la diligencia de Remate a realizarse, conforme consta en líneas anteriores. Se les conmina que concurran a esta judicatura a
presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores hasta el 25 de Noviembre de 2013.- De acuerdo al Art. 466 del Código
de Procedimiento Civil vigente, no se admitirán posturas que estén tachadas o corregidas y las que no vayan acompañadas por lo menos del 10
% del valor total de la oferta, el mismo que se consignará en dinero efectivo de curso legal o en cheque certificado aceptado por el respectivo
Banco y girado a la orden del Juez de la causa, tampoco se admitirán las ofertas que fueren presentadas antes de las 13H00 y después de las
17H00, del día señalado para Remate.- De conformidad con el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas en que se
fijen plazos que excedan los ochos años, contados desde la fecha del remate, ni los que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal,
pagadero por anualidades adelantadas, los impuestos prediales, tasas, otros tributos, expensas, etc, que se encuentren pendientes de pago, así
como los gastos de trasferencia de dominio. Se previene a los postores que de conformidad con lo dispuesto en la Ley para Reprimir el Lavado
de Activos si el valor que se consigna con motivo del 10% de su oferta es de Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América o
más, deberá suscribir, obligatoriamente, el formulario de licitud de fondos exigido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).- El inmueble se
vende como cuerpo cierto de conformidad con el Art. 1773 del Código Civil.- El bien inmueble se vende en las condiciones que se encuentra
actualmente, y no habrá reclamo alguno a futuro.- El consumo de energía eléctrica, de agua potable e impuestos municipales serán de cargo
del adjudicatario.- Los gastos de transferencia corren por cuenta del adjudicatario.-Tratándose de una entidad del Sistema Financiero, el Juez
de Coactiva, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Junta
Bancaria.- Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.- Guayaquil, 21 de Octubre de 2013.-
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
(131171)
(131170)
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO:
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA AL PÚBLICO:
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 127-09-3, seguido por la Ab.
Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador; se encuentra
lo siguiente:
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 126-2010-3, seguido por la
Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador; se encuentra lo siguiente:
Guayaquil, 11 de marzo del 2009; las 09:49:10
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica con la
escritura pública que acompaña, se la califica de clara, precisa, y completa, ya que reúne
los requisitos legales establecidos en los artículos 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite al trámite correspondiente.- De las copias certificadas acompañadas
se desprende que la demandada compañía NOVATORRE S. A., no ha pagado al actor la
suma de US $ 4'373.095,85 (Cuatro Millones Trescientos Setenta y tres Noventa y Cinco 85/100 dólares de los Estados Unidos de América) a que asciende el mandamiento
de ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva del Banco del Progreso S. A.,
en Liquidación, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término
concedido para el efecto.- Por ello de conformidad con lo que disponen los Artículos
507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la quiebra y
que como consecuencia de ello, ha lugar el Concurso de Acreedores en su contra, por
lo que se ordena que la fallida dentro del término de ocho días, presente el balance de
sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, documentos y más correspondencias
los mismos que serán entregados a unos de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que
se acumulen los juicios que se siguen contra la fallida por obligaciones de dar o hacer,
debiendo al efecto enviarse el proceso a la Oficina de Sorteo de Causas, para que uno de
los señores jueces de lo Penal del Guayas califique la quiebra; publíquese esta declaratoria en unos de los diarios de mayor circulación de este lugar; mediante oficios, hágase
saber esta declaratoria a los señores Notarios públicos.- La fallida queda en interdicción
de administrar sus bienes, para cuyo efecto notifíquese a los Señores Registradores de
Quito y Guayaquil, a fin de que se inhiban de inscribir o registrar documentos o escrituras
públicas en las que consten venta o traspaso a terceras personas de los bienes de propiedad de NOVATORRES S. A; inscríbase este auto de quiebra en el Registro Mercantil
de conformidad con el Art. 30, numeral 13 del Código de Comercio, con el RUC No.
0991248862001, representada por el señor LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad
de Liquidador.- Ofíciese a la Superintendencias de Bancos y Seguros, de Compañías y
Contraloría General del Estado, en el sentido solicitado.- Así mismo ofíciese a la Oficina
de Migración para que el señor Luis Redroban Vargas, representante legal de la compañía NOVATORRE S. A., en su calidad de Liquidador, con RUC 0991248862001, se le
prohíba ausentarse del lugar del juicio sin el permiso del Juzgado.- Oportunamente se
señalará día y hora para que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Cítese al señor
LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador de la COMPANÍA NOVATORRE
S. A., en el lugar que se indica, para cuyo efecto envíese las boletas correspondientes a
la Oficina de Citaciones, para que en el término de tres días contados desde la última
citación se oponga a la quiebra, pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes
equivalente para el embargo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1345 que señala el compareciente para futuras notificaciones y la autorización que le concede al Ab.
Pedro Zapac Quevedo.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Hágase
saber.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil,
jueves 5 de septiembre del 2013, las 11h23. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi
calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de
Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese
a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Pico Barberán.- Tómese en cuenta la
nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico que señala la compareciente para
sus notificaciones.- El Secretario elabore el aviso de insolvencia y los oficios conforme se
encuentra ordenado en providencia anterior.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante
en calidad de Secretario, en mérito del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.-
Guayaquil, lunes 26 de abril del 2010, las 10h34.VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica
con la escritura pública que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los
artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa
y completa, razón por la cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las
copias certificadas acompañadas, se desprende que la compañía MATELLAN S. A., no
ha cumplido con lo ordenado de pagar la cantidad de US $ 283.532,04 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS 04/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor
para embargo, dentro del término que le fue concedido por la Ing. Hulda de la Torre
Yánez, Jueza de Coactiva del Banco del Progeso S. A, en Liquidación, se presume la
quiebra de la mencionada empresa, por lo que se declara con lugar el concurso de
acreedores, tal como lo disponen los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento
Civil.- En consecuencia, se ordena que la compañía deudora presente dentro de ocho
días el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, que se ocupan judicialmente los bienes de la fallida, así como sus libros, documentos y correspondencia,
entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera, a quien se manda a
intervenir, previas las formalidades legales.- Hágase, saber al público las declaratorias
en referencia por medio de un aviso que se publicará en uno de los periódicos de la
localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra la deudora por obligaciones de dar
o hacer.- Remítase el proceso a la Fiscalía para el trámite correspondiente.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en que debe verificarse la junta de acreedores.Adviértase al representante legal de la compañía demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del suscrito Juez.- Diríjanse sendos oficios a los
jueces de lo Civil de este cantón, a fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que
se sigan en contra de la fallida por obligaciones no hipotecarias.- Ofíciese a los señores
notarios y registradores de la propiedad de la República, haciéndoles conocer que la
deudora fallida se encuentra en interdicción de administrar sus bienes, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías a la Contraloría General
del Estado, haciéndoles conocer del estado de quiebra de la deudora fallida.- Ofíciese
a la señora Registradora Mercantil de Guayaquil en el sentido solicitado.- Previo al
cumplimiento de lo anterior, se le concede a la demandada el término de tres días
para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en el Art. 521
del Código de Procedimiento Civil, debiéndose citar a la compañía MATELLAN S.A.,
debidamente representada por el señor HECTOR MORAN TRIANA, con la copia de la
demanda y este auto en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial
No. 805 que señala el compareciente para sus notificaciones , así como la autorización
que le concede Al abogado Carlos Ampuero Tacury.Agréguese los autos los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Dr. Johnny Coral
Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.Guayaquil, jueves 5 de septiembre del 2013, las 11h11. VISTOS: Dr. José Sotomayor
Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la
Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a regir a partir del 1 de julio del 2013.Agréguese a los autos el escrito presentado por el Ab. Juna Carlos López Buenaño.- El
Secretario del despacho siente razón si los demandados cumplieron con lo ordenado
en el auto de pago en el término concedido en el mismo.- Hágase saber.- f) José Sotomayor Terán, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Lo que comunico al
público para los fines de ley .-
Lo que comunico al público para los fines de ley.Guayaquil, 9 de septiembre del 2013.-
Guayaquil, 9 de Septiembre del 2013
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
(131175)
(131174)
Dr. Floresmilo Vargas Acosta
SECRETARIO DE COACTIVA
Oct. 25; Nov. 7-20 (131149)
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AL PUBLICO:
AVISO AL PÚBLICO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
ACTOR:
DEMANDADA:
CAUSA No.:
TRÁMITE:
GUAYAQUIL:
LAURA GUILLERMINA BERMUDEZ BRAVO
RENE MARTINEZ CUBILLOS
2013-0216
DIVORCIO
5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 17H03
VISTOS: Ab. Martha Contreras Falcones, por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular
del Juzgado Décimo Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia por disposición de la
Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal
No. 5359-UARH-KZF, avoco conocimiento de la presente causa puesta en mí despacho el día
05 de Septiembre del 2013 a las 15h30; se atiende. En lo principal, La demanda de DIVORCIO que presenta LAURA GUILLERMINA BERMUDEZ BRAVO en contra de RENE MARTINEZ
CUBILLOS, reúne los requisitos determinados en los artículos 67, 58 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil y por clara y precisa se la admite a trámite de juicio verbal sumario, CÍTESE
a RENE MARTINEZ CUBILLOS, en el domicilio que se señala y advirtiéndole la obligación que
tiene de señalar domicilio legal, caso contrario se sustanciara en rebeldía. Envíese despacho a
la Oficina de Citaciones. Declara que no han procreado hijos. Cuéntese con la casilla judicial,
correo electrónico para notificaciones y la autorización que hace a su abogado patrocinador.
Incorpórese los documentos habilitantes a la demanda. Actúa el Ab. Rubén Núnez Pineda en
calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 7504-UARH-AOR.- Notifíquese. f) Ab. Martha Contreras Falcones, Jueza Titular del Juzgado Décimo Tercero de Niñez y
Adolescencia del Guayas. Lo que comunico a usted para los fines de ley.
OTRA PROVIDENCIA: Guayaquil, martes 1 de octubre del 2013 a las 15h39.- Incorpórese el
acta de declaración juramentada de la actora.- En lo principal, se amplía el auto de calificación
y se dispone la citación al demandado RENE MARTINEZ CUBILLOS por la prensa, en el Diario
El Telégrafo, mediante tres publicaciones, el actuario confiera el extracto de citación.- Actúe el
Ab. Manuel Rodriguez Barzola en calidad de secretario encargado del despacho mediante acción de personal No. 8531-UARH-AOR.- Notifíquese.- f) Ab. Martha Contreras Falcones, Jueza
Titular del Juzgado Décimo Tercero de Niñez y Adolescencia del Guayas. Lo que comunico a
usted para los fines de ley.
JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Martha Contreras Falcones, Jueza Titular de Juzgado.
CUANTÍA: INDETERMINADA
Lo que comunico a usted, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de comparecer a juicio
y señalar domicilio judicial dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán tenido o declarado en rebeldía.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALAPAGOS
A: MONTERO ORTIZ CARLOS VICENTE.
HAGO SABER: Que en esta judicatura, se ha presentado demanda de divorcio,
presentada por BAUTISTA ESPINOZA ANA ROCIO, en el que ha recaído auto de
calificación es el siguiente:
CUANTÍA: Indeterminada
Juicio No. 451-2013
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE. Santa Cruz, miércoles 21 de agosto del
2013, las 12h54. Avoco conocimiento de la presente demanda por encontrarme
encargada del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Galápagos, mediante
acción de personal No. 4132-UARH-ACAC de fecha 20 de mayo del 2013, suscrita por el Dr. Bolívar Vergara Solís, Director Provincial del Guayas del Concejo
de la Judicatura. La demanda de Divorcio, presentada por BAUTISTA ESPINOZA
ANA ROCIO contra MONTERO ORTIZ CARLOS VICENTE, con una Inscripción de
Matrimonio, una inscripción de nacimiento, documentos personales de la actora, Declaración Juramentada lo que se ordena agregar a los autos; y examinada
la demanda al tenor de las exigencias del Art. 67 del Código de Procedimiento
Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite a trámite
de Juicio Verbal Sumario (Divorcio). Por declarar bajo Juramento que desconoce el domicilio, se ordena citar al demandado señor MONTERO ORTIZ CARLOS
VICENTE, por medio de la prensa en uno de los periódicos matutinos de mayor
circulación del país, ya que en esta ciudad no existe uno de circulación diaria, de
conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil.
Por existir hijos cúmplase con Art. 111 del Código Civil.- Téngase en cuenta la
cuantía y el domicilio que señala para sus notificaciones así como la autorización
que le confiere al profesional del derecho. Actúe la abogada Miriam Cuji Lucero
como secretaria.- NOTIFÍQUESE.JUEZ DE LA CAUSA: DRA. KARIN JAQUELINE COBOS CORDOVA.
Previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones en el lugar del juicio, con las prevenciones de no comparecer
dentro de los veinte días, posteriores y última publicación de citación, será considerado o tenido rebelde a petición de parte.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Puerto Ayora, 28 de agosto del 2013
Guayaquil, 08 de Octubre del 2013
AB. MANUEL RODRIGUEZ BARZOLA
SECRETARIO (E)
DEL JUZGADO 13ro. DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
Oct. 14-25; Nov. 8 (130215)
Ab. Miriam Cuji Lucero
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALÁPAGOS
Oct. 14-25; Nov. 7 (130236)
LE HAGO SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES No.
153-b-2009 QUE SIGUE BANCO DEL PROGRESO S.A. (BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) CONTRA COMPAÑIA MAORANI S.A. SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
Guayaquil, 25 de febrero de 2009, a las 17h30:58
VISTOS. La demanda que antecede, presentada por Abogado JOHANN ALVARIO
ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO S.A. conforme
consta del instrumento acompañado contra la Compañía MAORANI S.A. en liquidación, en la persona de su liquidador señor HECTOR MORAN TRIANA, se la califica
de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013
del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta
que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro
del juicio coactivo 099-06 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de
ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes
para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que
se declara que se presume la Quiebra de la Compañía MAORANI S.A. Se ordena la
ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán
entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los
pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Oficíese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. La Compañía
deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso
del Juez, para cuyo efecto oficíese a las Autoridades de Migración. La Compañía fallida
queda en interdicción de administrar sus bienes. La deudora en el término de tres días
podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos
en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese
a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No.
882 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su
abogado defensor. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado. Notifíquese.- f) AB. CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
ENCARGADO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Guayaquil, 11 de julio de 2013, las 08H24.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito
que antecede. En lo principal, en vista de la razón actuarial de fecha 30 de noviembre
de 2009, que obra a fojas 25 de los autos, se declara la quiebra de la parte demandada
COMPAÑIA MAORANI S.A. en liquidación. De autos consta a fojas 26 a 189 del proceso los oficios ordenados en el auto inicial. Por secretaría confiérase el respectivo aviso
al público y las copias certificadas solicitadas, a costa del peticionario. Téngase en
cuenta la casilla 4031 y correo electrónico que señala el accionante.- Notifíquese.- f)
AB. JULIO AREVALO RIVERA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.
GUAYAQUIL, 16 DE AGOSTO DE 2013
AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO
CIVIL DE GUAYAQUIL
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 529-2009-M, seguido por Banco
Central del Ecuador (antes Banco del Progreso S.A.) contra la Compañía CERRORRICO
S.A. se encuentra lo sgte.:
529-09-M.- Guayaquil, 5 de junio del 2009, a las 17h36.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Abg. Johann Alvario
Rojas en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Progreso S.A., en liquidación,
contra la Compañía CERRORRICO S.A., es clara, precisa ya que reúne los requisitos determinados en los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la
que se la acepta al trámite pertinente.- De las fotocopias certificadas acompañadas se
desprende que la demandada no ha pagado al actor la suma de US$ 1'237,105.41 a
que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva
del Banco del Progreso S.A. en saneamiento ni ha dimitido bienes equivalentes para el
embargo dentro del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el
Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la quiebra de la
demandada y que como consecuencia de ello ha lugar el concurso de acreedores en su
contra, por lo que se ordena: Que la fallida dentro del término de ocho días presente el
balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que serán
entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios
que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse
a los señores jueces de lo civil de Guayaquil; por intermedio de la Oficina de Sorteos de
Causas; remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores jueces
de lo penal del Guayas a fin de que califique la quiebra; publíquese esta declaratoria en
uno de los diarios de mayor circulación de este lugar; se le concede a la fallida el término
de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la quiebra pagando los
valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo; mediante oficios,
hágase saber esta declaratoria a los señores Contralor General de la Nación, Interventor
de Zona de la Contraloría, Notarios Públicos y Bancos en general, a la Superintendencia
de Compañías, Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Registradora Mercantil del
Cantón Guayaquil.- La fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, para cuyo
efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, a fin de que inscriba tal declaratoria en los libros de registro a su cargo.- Oportunamente se señalará el día y
la hora para que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Cítese a la demandada Compañía CERRORRICO S.A.en la persona de su liquidador señor Abg. Carlos Larrea Lecaro,
en el lugar señalado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la
autorización que concede a su abogada patrocinadora.-Agréguense a los autos el escrito
y documentación adjunta.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados conforme a la
ley.- f) Abg. Leónidas Prieto Cabrera,Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, 14 de febrero del 2012, a las 09h29.- Agréguense a los autos el escrito y anexos
acompañado y en virtud de los mismos téngase por legitimada la intervención de la Abg.
Alba Marina Pico Barberan, en su calidad de Procurador Judicial de la Lcda. Ruth Arregui
Solano, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador y con quien
se contará en lo sucesivo dentro de esta causa.- f) Abg. Kelttya López B. Juez Temporal.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil
de Guayaquil.Lo que comunico al público para los fines de ley.Guayaquil, Septiembre 18 del 2013
Ab. Ralph Wagner Moran
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
(131158)
(131159)
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPúBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL II DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA TRONCAL
EXTRACTO
REPúBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO ADJUNTO DÉCIMO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
A la demandada ROSA ESTELITA NAVAS HOLGUIN, se le hace saber que en la Unidad
Judicial 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de La Troncal, Provincia del Cañar a
cargo del Doctor Rober Carangui se ha propuesto una demanda de DIVORCIO en su
contra siendo la providencia del tenor siguiente:
ACTOR:
RODRIGO JAVIER MOROCHO MAGALLANES,
DEMANDADO:
ROSA ESTELITA NAVAS HOLGUIN
NATURALEZA:
DIVORCIO
TRAMITE:
VERBAL SUMARIO
CUANTÍA:
INDETERMINADA
CAUSA:
03202-2013-0795
A: ROSA MARGARITA COYAGO INGA.
LE HAGO SABER: Que en ésta Judicatura el señor Ab. EDUARDO RUBEN REINOSO
GARATE, p.l.d.q.r al señor JULIO MIGUEL ROMERO SILVA, ha presentado el juicio DE
DIVORCIO POR CAUSAL No. 0439-2013-B, cuyo extracto de demanda y auto en ella
recaído es del tenor siguiente: JUZGADO DÉCIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS.- Guayaquil, 19 de Septiembre del 2013, las 10h47.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y atento al contrato de Servicios
No. 439 - CJT-09 - RN- 2012, expedido por el Consejo de la Judicatura de Transición a
favor del Ab. Walter Guamán Chamba, Juez Temporal del Juzgado Décimo Adjunto de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas.- La demanda de Divorcio por causal,
que antecede asignada con el No. 0439-2013-B y su complemento presentada por
el señor Ab. EDUARDO RUBEN REINOSO GARATE, p.l.d.q.r., al señor JULIO MIGUEL
ROMERO SILVA, en contra de ROSA MARGARITA COYAGO INGA, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la
califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al trámite de juicio Verbal Sumario.- Cítese a la señora ROSA MARGARITA COYAGO INGA, y en mérito del juramento que hace el accionante, se dispone que comparezca a este juzgado a reconocer firma y rubrica, el día 03 de octubre del 2013, las 09h30, en la que la parte actora alega
que es imposible determinar la residencia de la demandada, luego de aquello cítesela
por un diario de amplia circulación nacional, que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la
señora actuaria del juzgado elaborar y entregar los avisos correspondientes.- Luego de
la citación de la demandada, los menores adultos de nombres ESTEFANY CAROLINA,
KATHERYNE LISETTE ROMERO COYAGO, de 17 y 15 años respectivamente, deberán
comparecer a este Juzgado, portando sus documentos personales; a fin de insinuar el
nombre del curador que lo representará y este se posesione de su cargo. Y así mismo
se dotará de curador ad-litem a la menor NAYELI DAHYANA ROMERO COYAGO, de
13 años de edad, para lo cual comparecerán a este despacho dos parientes cercanos
y a falta de éstos dos personas honorables e insinúen el curador que representará al
menor y este se posesione de su cargo; y que la sociedad conyugal, carecen de bienes
por liquidar Téngase en cuenta para futuras notificaciones la casilla judicial No. 4094,
el correo electrónico [email protected], así como la autorización que le
confiere a su abogado patrocinador.- HÁGASE SABER.-
UNIDAD JUDICIAL II DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA TRONCAL.- La Troncal, viernes 6 de septiembre, del 2013 las 15h34 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de la Función Judicial
del Cañar, legalmente encargado de este despacho, por disposición del Consejo de la
Judicatura del Cañar. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
anteriormente, en lo principal la demanda de divorcio formulada por RODRIGO JAVIER
MOROCHO MAGALLANES en contra de ROSA ESTELITA NAVAS HOLGUIN es clara y
completa por reunir con los requisitos legales del caso, razón por la que se le acepta
para su trámite en la vía verbal sumaria, que es en la que se ha propuesto, disponiéndose
en consecuencia CITARSE a la demandada por medio de la prensa en diario la Portada
que se edita en la ciudad de Azogues, por no existir un medio de comunicación escrito
regular en este Cantón, que se realizará por TRES VECES en la manera como dispone
el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido por el
Artículo 119 del Código Civil; y, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la ciudad
de Guayaquil deberán realizarse las publicaciones también en esa ciudad, de la misma
forma dispuesta en líneas anteriores, esto conforme lo establecido en el último artículo
invocado. En cuenta que en el matrimonio no existen hijos menores de edad. Téngase
la cuantía como indeterminada. Presente la casilla judicial señalada N° 58 y el correo
electrónico señalado para recibir notificaciones. En cuenta también la autorización concedida a su abogado Raúl Quinteros, para que asuma su patrocinio. Agréguese a los autos toda la documentación acompañada. Hágase saber. DR: ROBER CARANGUI, JUEZ
DE FAMILIA.- LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY, AL DEMANDADO SE
LE PREVIENE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL EN ESTA CIUDAD
PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.- LO CERTIFICO.
Abg. Marcelo Fernández
ANALISTA JURÍDICO
EXTRACTO DE CITACIÓN
ABOGADA SILVIA JANET REYES PROAÑO
Secretaria (e) del Juzgado Décimo Adjunto de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Sep. 30; Oct. 14-25 (129201)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO úNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN SALITRE
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 02282013, seguido por el señor AZANZA BERMEO DARWIM ORLANDO REPRESENTADO CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA ABOGADA MERCEDES CONTRERAS
DICAO en contra de CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS.
ACTOR: AZANZA BERMEO DARWIN ORLANDO REPRESENTADO CON PROCURACION JUDICIAL
OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA ABOGADA MERCEDES CONTRERAS DICAO.
DEMANDADA: CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor AZANZA BERMEO DARWIN ORLADO con la señora CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil
vigente.
AUTO INICIAL: EL AB. PETER LOBERTY MENDOZA ALVARADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO
úNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE, legalmente posesionado, Forme parte de los autos el Acta de Declaración Juramentada, que ha rendido en
este Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Salitre la señora Abogada
MERCEDES CONTRERAS DICAO en calidad de Apoderada Especial y Procuradora Judicial del señor
DARWIN ORLANDO AZANZA BERMEO.
En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el Auto de Calificación, tal como obra
del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por el actor señor AZANZA BERMEO
DARWIN ORLANDO CON PROCURACION JUDICIAL OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA ABOGADA MERCEDES CONTRERAS DICAO, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código
Civil, contra la señora CLEOTILDE ALEXANDRA REYES PLUAS, la misma que por reunir los requisitos
de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la
califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite a trámite del juicio verbal sumario
(divorcio). En lo principal, previo a ordenar lo que corresponda, y la citación por la prensa solicitada,
se dispone que la parte actora, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de
Justicia en el Prontuario de Resoluciones Nº 2, página 129, cuanto por la Corte Constitucional en su
resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 228 del lunes 5 de julio del 2010, bajo
las prevenciones de orden legal, comparezca a este juzgado Único Octavo de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón de Salitre, en cualquier día y hora hábil, a fin de que se elabore la respectiva
acta en la que la accionante bajo la gravedad de juramento, exprese, singularice y justifique cuales
han sido las diligencias, investigaciones o averiguaciones que ha realizado para determinar el actual
domicilio o residencia de la parte demandada, y en consecuencia proceder con la citación solicitada
en la presente demanda, tal como en forma expresa lo ordena el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia.- Considérese que la parte actora afirma no haber procreado hijos por lo que
no será necesario nombrar curador ad-litem que los represente, así como que tampoco han adquirido
bienes por lo que no existe nada que liquidar.- Tómese en cuenta la Procuración Judicial que la parte
actora confiere a su patrocinadora Ab. Mercedes Contreras Dicao así como la dirección electrónica
[email protected] y en las calles 9 de Octubre Bocana donde la señora Jacinta
Oñate (Gabinete).- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Hágase saber.- CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: LA AB. PETER LOBERTY MENDOZA ALVARADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO ÚNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE.
Salitre, 27 de Agosto del 2013.
AB. NELLY ENCALADA S.
SECRETARIA JUZGADO úNICO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN SALITRE
Oct. 14-25; Nov. 7 (130140)
JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su
calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE
AGOSTO, le hago saber lo siguiente:
ACTOR: GERARDO LUGMAÑA PILLAJO.
DEMANDADOS: SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE
ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA
POPULAR DOCE DE AGOSTO.
JUICIO: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) N° 947/2011.CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del cantón
El Triunfo.EXTRACTO DE LA DEMANDA: El actor, demanda a SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA
COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, la Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio, de un solo Solar, signado con el número 10 de la Manzana N° 1, situado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, del Cantón El Triunfo,
y cuyos límites y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE: Con propiedad de Carlos
Arias, con diez metros; POR EL SUR: Con limita con calle sin nombre con 10 metros; POR EL
ESTE: Limita con calle pública sin nombre con veintisiete metros; POR EL OESTE: Limita con
propiedad de Segundo Pedro Quispe, con veintisiete metros, con una Superficie Total de:
DOSCIENTOS SETENTA METROS, fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos
715; 2398; 2410 N° 1, 2, 3; 2411 y 2413 del Código Civil, para que en Sentencia se declare
la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Enero 13 del 2012, las 16h24; Febrero 14 del 2013, las
10h14.- Por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por
la cual se la acepta al trámite de Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de
Dominio).- En consecuencia, se dispone citar a SEGUNDO JOSE RODAS ULLOA y MANUEL
NEPTALI ALBURQUERQUE ZAPATA, en su calidad de GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POPULAR DOCE DE AGOSTO, por la prensa, de conformidad con el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento, desconocer su actual domicilio; mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios
de mayor circulación de la Ciudad de Guayaquil, a fin de que dichos accionados, dentro del
término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de
que se creyeren asistidos y que serán resueltas en sentencia.- Lo que comunico a usted para
los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus
notificaciones posteriores, dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario podrán ser tenidos o declarados en rebeldía.El Triunfo, Febrero 19 del 2013.Ab. Rolando Moreira C.
REG. 09-2003-176 F.A.-C.N.J.
SECRETARIO
Juzgado 27 Civil El Triunfo
Oct. 14-25; Nov. 8 (130201)
UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ANIBAL VILLAMARIN GRANJA.
ACTOR:
DR. CABRERA ALPALA WILSON ARMANDO (PROCURADOR JUDICIAL) DE ARTOS GORDILLO NANCY MARLENE.
DEMANDADO:
CARLOS ANIBAL VILLAMARIN GRANJA
TRÁMITE:
DIVORCIO POR CAUSAL.- No. 17132-2013-YV.
CUANTÍA:
INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, jueves 12 de Septiembre del 2013, las
08h24.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654 DNP de 17 de Mayo del 2013,
avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial
Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano
de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012,
suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en
el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233
y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que
antecede.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Téngase en cuenta la comparecencia personal de la actora NANCY MARLENE ARTOS GORDILLO conforme lo anuncia
en escrito de fecha 10 de septiembre del 2013 a las 12h22.- En lo principal, una vez que
la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado se procede a calificar
la demanda presentada por el señora NANCY MARLENE ARTOS GORDILLO, la misma
que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite
VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal
11va, inciso 2do., del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída
en ella al demandado CARLOS ANIBAL VILLAMARIN GRANJA, al mismo que atento el
juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones en
uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 5459 y el
correo electrónico [email protected] señalados por la actora para sus
notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador su Abogado
Defensor, señalado por el actor para las notificaciones que le correspondan.- Actúe la Ab.
Yolima Vizuete, Secretaria de ésta Unidad Judicial. Cítese y Notifíquese.- F) Dr. BOLIVAR
GARCIA PINOS.- JUEZ.
LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE
LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA
POSTERIORES NOTIFICACIONES.- CERTIFICO.
AB. YOLIMA VIZUETE M.
SECRETARIA
Oct. 14-25; Nov. 7 (130118)
Oct. 14-25; Nov. 7 (130128)
REPúBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: WALTER JEAMPIERRE LASSO BRAVO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSALES N°
2336-2013, seguido por la señora JOVANSKA KATIUSKA ROMERO AVILES, en contra de WALTER
JEAMPIERRE LASSO BRAVO.
ACTOR: JOVANSKA KATIUSKA ROMERO AVILES
DEMANDADO: WALTER JEAMPIERRE LASSO BRAVO
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo
matrimonial que une a la señora JOVANSKA KATIUSKA ROMERO AVILES con el señor WALTER
JEAMPIERRE LASSO BRAVO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral once
del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL
CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 24 de Septiembre 2.013, las 11h42: VISTOS: DRA. OLGA
LEONOR MARIA LAPIERRE RODRIGUEZ, en calidad de Jueza Titular Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial N.- 1. Por reunir los requisitos de ley, calificase la demanda
que antecede de clara y precisa, aceptándose al trámite en Verbal Sumario, conforme lo establece
el Art.- 118 del Código Civil. En lo principal, por cuanto la demandante señora ROMERO AVILES
JOVANSKA KATIUSKA ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia del
señor LASSO BRAVO WALTER JEAMPIERRE se dispone que de conformidad al Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sea citada por medio de tres publicaciones en el diario Telégrafo o Universo, diarios de mayor circulación a nivel nacional. Advirtiéndole a la demandada de la obligación
que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de
señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.La actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de publicación correspondiente. Téngase en
cuenta la autorización que la actora confiere a su abogado patrocinador ABG. MENDOZA KOPPEL
PAUL CESAR y la casilla judicial No. 5473, así como el correo electrónico que señala para sus notificaciones. Actúe la asistente jurídico 2, secretaria titular de la Unidad Judicial N.-1.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: AB. OLGA LEONOR LAPIERRE RODRIGUEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL
GUAYAS Y ABOGADA LORENA VERA RODRIGUEZ SECRETARIA QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 24 de Septiembre del 2013
Ab. Lorena E. Vera Rodríguez
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1
GUAYAQUIL
Oct. 14-25; Nov. 7 (130151)
AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL
INVERSIONISTA DOLORES S.A. en liquidación
Para los fines legales consiguientes, notifico en forma individual, a todos y cada
uno de los acreedores de la compañía INDUSTRIAL INVERSIONISTA DOLORES
S.A. en liquidación para que en el término de 20 días contados desde la tercera
y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en Edificio
Gran Pasaje, piso 3, oficina 306, con frente a la Av. 9 de Octubre, número 424,
de la ciudad de Guayaquil y presenten los documentos con los que justifiquen su
derecho de acreencia. Trascurrido dicho término se tomará en cuenta solamente
a los acreedores que hubieren probado su calidad de tal y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida
justificación legal.
Guayaquil, Octubre 15 de 2013
MARIA BELEN BAIDAL RENNELLA
Liquidador
Oct. 23-24-25 (130865)
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: CLAUDIO ISMAEL GILER CASTRO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALANGASI LTDA.
DEMANDADOS: JOSE VICENTE PACHACAMA UMAQUIZA, LUZ MARIA ANTONIA MALES ANDRANGO Y CLAUDIO ISMAEL GILER CASTRO.
JUICIO: EJECUTIVO No. 2011-1548 -DC.
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
martes 20 de diciembre del 2011, las 16h08. VISTOS: La
demanda presentada por Marcia Sophia Mantilla Galarza
reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a
trámite ejecutivo. Se ordena que José Vicente Pachacama
Umaquiza, Luz María Antonia Males Andrango y Claudio
Ismael Giler Castro, en el termino de tres días paguen la
obligación o propongan excepciones.- Procédase a desglosar el pagare a la orden que acompaña.- CÍTESE a los
prenombrados demandados en el lugar indicado.- Para la
práctica de esta diligencia se Comisiona al Sr. Teniente
político de la Parroquia de Alangasi.- Notifíquese. F) Dr.
Alfredo Grijalva Muñoz.- JUEZ.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de octubre del 2013, las 10h00. Atenta la
aseveración de la actora respecto de la imposibilidad de
dar con la residencia o individualidad de la demandada
cítese con un extracto de la demanda y esta providencia
a CLAUDIO ISMAEL GILER CASTRO por la prensa en uno
de los periódicos de mayor circulación que se editan en
esta ciudad.- Notifíquese.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, JUEZ ENCARGADO.
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO
JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.
Atentamente,
29
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía POLESSI S.A.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Quiebra N° 889-2009-E cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR.
DEMANDADA: Compañía POLESSI S.A.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber
lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del
Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 2 de Octubre del 2009, a las 15h00
VISTOS: La demanda, anexos y escrito complementario que antecede presentada por el
Abogado Guillermo Peña Avilés en calidad de Liquidador Interino de FINAGRO BANCO DEL
AGRO S A. en liquidación, se califica de clara, precisa y completa por lo que se la admite al
trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende
que la Compañía POLESSI S.A. en liquidación, no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes
equivalentes al monto por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución dictado
por el Señor Juez de Coactiva de del Banco Solbanco S A. en liquidación por lo mismo,
se presume su QUIEBRA al tenor de lo establecido en los Arts. 507 y 519 del Código de
Procedimiento Civil, por lo que se declara que ha lugar el concurso de acreedores en contra
de la demandada Compañía POLESSI S.A. Consecuentemente, se ordena que la fallida
dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo
y pasivo; la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentación
que deberán ser entregados al Síndico de Quiebras a quien se manda a intervenir en este
juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra de la fallida por obligaciones de dar
o hacer con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a
los señores Fiscales y Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la QUIEBRA.- Ejecutoriada esta providencia publíquesela en uno de los diarios matutino de mayor circulación
en esta ciudad de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme el Art.
521 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la QUIEBRA.- Ofíciese al
señor Delegado Provincial del Servicio Rentas Internas del Guayas, a la Secretaria Nacional
Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y a los
señores Notarios del Cantón Guayaquil para los fines de ley.- Oportunamente se señalará
día y hora para la Junta de Acreedores.- Cítese a la demandada Compañía POLESSI S. A.
en la dirección señalada para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4438 que
señala la accionante para sus notificaciones, así como la autorización profesional que concede a su abogado patrocinador.- Hágase saber.- f) Ab, Pedro Iriarte Suárez, Juez Décimo
Segundo de lo Civil de Guayaquil.- a esa fecha.
Guayaquil, miércoles 12 de junio del 2013, las 16h29.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 3197-UARH-AOR de fecha 10 de Abril del 2013
emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos presentado
por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR, la misma que la justifica con el instrumento público que acompaña; con
quien se contara como actor dentro de la presente causa.- Proveyéndole, demostrada la
imposibilidad de localizar el domicilio del demandado mediante información sumaria elabórese el extracto de citación correspondiente para ser publicada en uno de los diarios
de mayor circulación El Universo, El expreso o El telégrafo, para dar cumplimiento al Art.
82 del código de procedimiento civil.- Notifíquese al casillero judicial No. 5147 y el correo
electrónico [email protected] Intervenga como secretario encargado
el Abogado José Federico Sotomayor Coronel, en mérito de la Acción de Personal No.
5643-UARHKZF, de fecha 18 de Octubre del 2012, remitida por la dirección provincial del
Consejo de la Judicatura del Guayas.- Notifíquese. f).- AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL, ENCARGADO DEL JUZGADO DUODÉCIMO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de
señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de
los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario
será considerado en rebeldía.
Guayaquil, 04 de Julio del 2013
Ab. José Sotomayor Coronel
SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO DE
LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130923)
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL
CANTON OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
ACTOR: YANAUCH WUCHOVA VIERA GLORIA
DEMANDADOS: HARO BECKETT RONNY FRNANDO Y CRISTINA
HARRIETT HARO BECKETT
TRÁMITE: ORDINARIO
OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO
CUANTÍA DE LA DEMANDA: INDETERMINADA
JUICIO: 0842-2013
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. "VISTOS: Otavalo, 5 de
julio del 2013, a las 11h16. Vistos: Previo a calificar la demanda
notifíquese a la parte actora en el domicilio judicial señalado, a fin
de que en el término de 3 días, complete su demanda, de conformidad con el artículo 67, numeral 8 del Código de Procedimiento
Civil; esto es comparezca ante esta Unidad Judicial, declare bajo
juramento y justifique documentadamente, que pese a las investigaciones realizadas le ha sido imposible dar con el domicilio, residencia o vecindad de los demandados señores Ronny Fernando
Haro Beckett, Cristina Harriet Haro Beckett, y los herederos presuntos y conocidos de quien en vida fue Sr. Guido Elías Haro Moreno,
señores Verónica María Haro Torres, Santiago Daniel Haro Torres,
José Ricardo Haro Torres, Guido Mauricio Haro Torres, y María Elena Torres Acosta, conforme a lo determinado en el artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, y fallos de triple reiteración, respecto a este punto, publicados en la Gaceta Judicial serie XVII No. 8
(Enero-Abril del 2012), y fallo vinculante de la Corte Constitucional
Sentencia No. 020-10-SEP-CC de 28 de junio del 2010, publicada
en el Registro Oficial No. 228 del 5 de julio del 2010. Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO
DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. "VISTOS: Atento la razón del
sorteo respectivo, avoco conocimiento en la presente causa. La
demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que
se le acepta al trámite ordinario que le corresponde. Por tanto, córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los
demandados los señores Ronny Fernando Haro Beckett, Cristina
Harriet Haro Beckett y a los herederos presuntos y desconocidos
de quien en vida fue el señor Guido Elías Haro Moreno, señores,
Verónica María, Santiago Daniel, José Ricardo, Guido Mauricio
Haro Torres y María Elena Torres Acosta; por el término de quince
días, para que la contesten o propongan excepciones dilatorias o
perentorias de las cuales se crean asistidos. Inscríbase la demanda
en el Registro de la Propiedad de este Cantón Otavalo, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho. Por estar el inmueble ubicado la parroquia Eugenio Espejo, de este cantón Otavalo,
provincia de Imbabura, anteriormente conocido como el punto
denominado Pucará Bajo, sector urbano de la parroquia Eugenio
Espejo, actualmente de conformidad con los datos constantes en
el pago del impuesto predial del Gobierno Municipal del Cantón
Otavalo. Cuéntese en esta causa con el señor Sub-Secretario de
Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha,
quienes lo citarán en su despacho.- A los demandados presuntos
y desconocidos herederos de los señores Ronny Fernando Haro
Beckett, Cristina Harriet Haro Beckett y a los herederos presuntos
y desconocidos de quien en vida fue el señor Guido Elías Haro
Moreno, señores, Verónica María, Santiago Daniel, José Ricardo,
Guido Mauricio Haro Torres y María Elena Torres Acosta, se los
citará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor
circulación en el país, conforme establece el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, en vista del manifiesto juramento actuado por
la actora de desconocer el domicilio, paradero o vecindad de los
demandados, a quienes se les previene de la obligación que tiene
de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo para que
reciba futuras notificaciones. Agréguese a los autos documentos
útiles aparejados. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero
judicial señalado por la señora VIERA GLORIA YANAUCH WUCHOVA. Téngase en cuenta la designación de defensor y casillero judicial, para recibir sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. f).
Por tanto la Autoridad deprecada se dignara ordenar el cumplimiento de la diligencia encomendada y luego de practicada esta
devolverá a la Unidad Judicial Civil y Mercantil de origen, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Otavalo, 6 de septiembre de
2013.
Al señor JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor : MARCO VINICIO GUERRA CHAVEZ
Demandado : JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN
Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago
Cuantía: $ 8.500,00
Trámite: Ejecutivo
Fecha de Iniciación: 27 de marzo del 2012
Causa Ejecutivo No. 400-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. 10
de julio del 2012, las 16h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud
del sorteo realizado, y de la acción de personal 2525-DP-DPP de 12 de junio del 2012.Agréguese a los autos los escritos presentados, en atención a los mismos.- El Art. 411 del
Código de Comercio en el inciso tercero establece, que a falta de indicación espacial, la
localidad designada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá
de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado, y el inciso cuarto del
mismo artículo establece que la letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión,
se considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.- Por tales
consideraciones, se revoca la providencia anterior, por cuanto la demanda que antecede es
clara y reúne los requisitos de ley.- El título como obligación presta mérito EJECUTIVO.- En
consecuencia el demandado: JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, dentro del término de
tres días pague al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones
de Ley.- Se niega el secuestro preventivo ya que en el certificado de posesión otorgado por
la Agencia Nacional de Tránsito consta que pesa sobre el vehículo reserva de dominio de
Asiauto y una prohibición de enajenar del Juzgado de Coactivas del SRI.- CÍTESE , al demandado: JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese
al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogado defensor. - NOTIFÍQUESE.
F) DR. JUAN SALAZAR RUIZ JUEZ (E)
PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO.
Lunes 9 de septiembre del 2012, las 15h17. Atento al juramento rendido por el actor y
de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE
al demandado señor JORGE PATRICIO BASANTES PABÓN, por la prensa en uno de los
diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Rita
Ordoñez Pizarro, Jueza.
Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de
señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo certifico.
AB. RAUL VÉLEZ NARANJO
SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA
Oct. 14-25; Nov. 7 (130132)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPúBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO CUARTO CIVIL Y MERCANTIL MILAGRO
A : MARIELA CECILIA MEDINA BAJAÑA.
HAGO SABER. Que en esta, judicatura se ha presentado la demanda a juicio V. Sumario Divorcio 317-201, amparado en lo que prescribe el artículo
110 causal onceava inciso segundo del Código Civil en vigencia, abandono
voluntario e injustificado de mas de tres años.
ACTOR: MARIO WlLLIAM ALMEIDA MINDA
Providencia: Milagro a 14 de Julio del año 2011 a las 14H00.- Vistos: Por
reunir los requisitos de ley calificase la demanda que antecede de clara y
completa por lo que se la admite al trámite por la vía Verbal Sumaria.- Por
cuanto bajo juramento el peticionario manifiesta que es imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada Mariela Cecilia Medina
Bajaña, se ordena citarla por la presenta, mediante tres publicaciones en
un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Milagro (La Verdad),
así como en un periódico de la capital de la provincia donde se celebro
el matrimonio, con un intervalo de por lo menos ocho días hábiles entre
una y otra publicación.- Por existir hijos menores de edad se los dotara del
respectivo Curador Ad- Litem.
JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Luis Carrillo Castro, Juez Temporal encargado, acción de personal 3600-UARH-KZF de fecha 6 de Julio del año 201.- Lo
que comunico a ustedes a fin de que comparezca a juicio y señale domicilio
judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad y si no comparecen a
juicio hasta dentro de los veinte días contados después de la tercera y última publicación de este aviso serán considerados en rebeldía.
F) Ab. Franklin E. Muñoz Pontón
Secretario del Juzgado Décimo Cuarto
Civil Milagro
Oct. 14-25; Nov. 7 (130080)
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENVASES DE CARTON S.A. ENCARTSA
La compañía ENVASES DE CARTON S.A. ENCARTSA se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado
del Cantón GUAYAQUIL, el 01/10/2013, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005995 el 14
de Octubre del 2013.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, INTERMEDIACIÓN DE CARTÓN Y TODO LO
RELACIONADO CON LA VENTA DE ESTE MATERIAL (...)
Guayaquil, 14 de Octubre del 2013
Ab. Adriana Marique Rossi de Aguirre
ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
(131096)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Extracto de Citación
A: ROMULO FAUSTO PALMA HERRERA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 1049-C-2009 seguido por el FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra de LA
COMPAÑÍA BREGANTE S.A., en la persona de su representante legal, señor ROMULO
FAUSTO PALMA HERRERA, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada Compañía BREGANTE S.A., no ha
cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva de FILANBANCO S A., EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 351,075.61
dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el
embargo, por lo que se presume la quiebra y consecuentemente haber lugar al concurso
de acreedores en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del público
por una sola vez, una vez transcurrido el término de Ley.
PROVIDENCIAS: Habiéndose cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la
demanda que antecede presentada por el Ab. José Navarrete Vera, en su calidad de
Procurador Judicial de la Econ. Soraya Cottallat, Liquidadora de FILANBANCO S.A.,
EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la resolución que en copia certificada
acompaña, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al
trámite.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la Compañía BREGANTE
S.A., el término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad
con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la compañía
demandada en la persona de sus representantes legales, señores Rómulo Fausto Palma
Herrera y Marcelo Arizala Mosquera.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Guayaquil 28 de enero del 2013: a las 15h55.- Atenta la acción de personal
No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento de la presente
causa.- Por providencia de fecha 30 de enero del 2013; 14h41, en vista de la declaración
bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21 de agosto del
2012; a las 10h31, que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado ROMULO FAUSTO PALMA HERRERA representante legal de la Compañía BREGANTE S.A.,
cítese a éste por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.
JUICIO: 1049-C-2009
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene
de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.
Guayaquil, 18 de febrero del 2013
Dr. Juan Pablo Toro Carrillo
SECRETARIO
Oct. 23-24-25 (130822)
Dr. Julio Vallejo Burbano
JUEZ
Dr. Wilmer Anrango
SECRETARIO (E)
Oct. 14-25; Nov. 7 (130154)
AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS
Secretario (e)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130882)
30
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JORGE DAVID BRIONES MACIAS.
A: MOLINA AVILES LEONOR ESPERANZA
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1168-2009-C cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: JORGE DAVID BRIONES MACIAS.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 15 de marzo del 2010, las 11h45 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Provisional del Juzgado Segundo de lo Civil
de Guayaquil, y en mérito de la acción de personal No. 35-DNP del 6 de Enero del 2010, remitido por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas. La demanda que antecede presentada
por el ABOGADO JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, a nombre y representación de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, en su calidad de Procurador Judicial de la Econ. Soraya Bajaña
Cottallat, Liquidadora u representante legal de dicha Institución Bancaria, personería que
queda legitimada en atención al instrumento público que acompaña, por reunir los requisitos
de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite. En lo
principal, de las copias certificadas aparejadas, se viene en conocimiento que el demandado
JORGE DAVID BRIONES MACIAS, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de
ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del Filanbanco S.A. en Liquidación, dentro del
juicio Coactivo No. 715-2004, esto es pagar la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON VEINTISEIS CENTAVOS
DE DÓLAR (US$ 13,884.26), mediante mandamiento de ejecución emitido el 5 de octubre
del 2009, a las 11H34, por lo que demanda la formación del concurso de acreedores de JORGE DAVID BRIONES MACIAS, por lo que se presume su insolvencia y consecuentemente, se
declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra, por lo que se dispone que se haga
conocer de este particular al público, por una sola vez, mediante una publicación que se hará
en el diario matutino El Telégrafo que se edita en esta ciudad. Igualmente se dispone que el
fallido en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y
pasivo. Que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros, correspondencias y demás documentos y que se los entreguen en depósito al Síndico de Quiebra, a quien se manda intervenir
en este juicio. Que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido, por obligaciones de
dar o hacer, debiendo para el efecto oficiarse a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.
Obténgase copias certificadas necesarias y suficientes para que sean enviadas a la oficina
de sorteos de causas y casilleros judiciales para que previo el sorteo de ley correspondiente
se designe al Juez de lo Penal que deberá calificar la insolvencia del fallido. Se advierte al
fallido que no puede ausentarse del juicio sin autorización del suscrito Juez, debiendo para el
efecto oficiarse a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República. Notifíquese al
señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para que tome nota del estado de
insolvencia del fallido en los libros de interdicciones a su cargo. Oportunamente se señalará
día y hora para la Junta de Acreedores. Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente,
se le concede al fallido el término de tres días para que pueda oponerse a la insolvencia, conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación
acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones futuras así como la autorización que confiere a su defensor. Cítese y notifíquese.- f)
Ab. Pablo Pazmiño Villalva, Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil.- a esa fecha.
Guayaquil, lunes 11 de marzo del 2013, las 14h20.- Agréguense a los autos el escrito de la
parte actora.- En lo principal, por cuanto la parte actora expresa bajo juramento desconocer
el domicilio individual de la parte demandada se ordena citarlo por la prensa por medio de
uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual la secretaria del despacho
haga el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) AB. JOSE ORDOÑEZ ORTIZ, JUEZ TITULAR DEL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado en rebeldía.
Guayaquil, 26 de Abril del 2013
SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio de Insolvencia Nº 948-A-2009 seguido
por la por la Ab. Carmen Bardellini, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, contra de MOLINA AVILES LEONOR ESPERANZA, cuyo
extracto es el siguiente:
CUANTÍA: Indeterminada
AUTO DE CALIFICACIÓN.- GUAYAQUIL, 07 de octubre del 2009, a las 9h42.- VISTOS:
Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Suplente y en mérito
de la acción de personal No. 454-07 del 29 de marzo del 2007, remitida por el Consejo
Distrital de la Judicatura del Guayas.- La demanda y escrito complementario que antecede presentada por el ING. WILMER SALAZAR VARGAS, por los derechos que representa en calidad de Liquidador Interino del BANCO FINANCORP S.A. En Liquidación,
conforme lo acredita con el nombramiento que acompaña, por reunir los requisitos de
ley, se la califica de clara, completa y precisa, razón por la cual se la admite al trámite.En lo principal, como de las copias certificadas aparejadas, se viene en conocimiento
que la demandada LEONOR ESPERANZA MOLINA AVILES, en calidad de Avalista, no
ha cumplido con lo dispuesto en los mandamientos de ejecución que sumados dan un
total de US$.158.170,57 por concepto de capital, intereses, mora y gastos judiciales,
ni dimitido bienes equivalentes para el embargo, a pesar de haber sido requerida con
el mandamiento de ejecución dictado por la señora Juez de Coactiva, por lo que se
presume su insolvencia y consecuentemente, se declara haber lugar al concurso de
acreedores en su contra.- Por lo que se dispone, que se haga conocer de este particular
al público, por una sola vez, mediante una publicación que se hará en uno de los diarios
de amplia circulación Universo, Expreso, Telégrafo que se editan en esta ciudad.- Igualmente se dispone que la fallida en el término de ocho días presente el balance de sus
bienes con indicación del activo y pasivo; Que se proceda a la ocupación de sus bienes,
libros, correspondencia y demás documentos y que se los entregue en depósito al
Síndico de Quiebra, a quien se manda intervenir en este juicio; Que se acumulen los
pleitos que se sigan contra de la fallida, por obligación de dar o hacer, debiendo para
el efecto oficiarse a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil; Obténgase, copias
certificadas necesarias y suficientes para que sean enviadas a la oficina de sorteos
de causas y casilleros Judiciales para que previo el sorteo de ley correspondiente se
designe el Juez de lo Penal que deberá calificar la insolvencia de la fallida; Se advierte
a la fallida que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito,
debiendo para el efecto oficializarse a las autoridades de Migración y Extranjería de la
República; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, para
que tome nota del estado de insolvencia de la fallida en los libros de interdicciones a
su cargo; Oportunamente señalará día y hora para la junta de Acreedores.- Previo al
cumplimiento de lo ordenado anteriormente, se le concede a la fallida el término de
tres días para que pueda oponerse a la insolvencia, conforme al Art. 521 del Código
de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada por la prensa en mérito al juramento
hecho por el Accionante, conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil en un diario de mayor circulación, Universo, Expreso o Telégrafo.- Agréguese los
documentos acompañado a los autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado
por la parte actora para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a su
defensor.- Cítese y notifíquese.- f) Ab. Omar Aguiar Perez Juez Suplente del Juzgado
Segundo del lo Civil de Guayaquil.- Particular que comunico para fines de Ley.
Ab. María Valdiviezo de Lucca
Secretaria (E) Acción de Personal
No. 2851 UARH-KZF DEL 12-06-2012
Oct. 23-24-25 (130926)
Oct. 23-24-25 (130928)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
CITACIÓN - EXTRACTO
A: CÉSAR PERFECTO GAMARRA ACAYTURRI
A: María Cecilia Hermida Berrones
JUEZ DE LA CAUSA: Inicialmente Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Ex-Jueza Suplente del Juzgada 31 de lo Civil de Guayaquil, actualmente, Juez Temporal Encargado.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, jueves 25 de marzo del 2010, las 12h29, la señora
Ex-Jueza suplente de la causa dispuso: " VISTOS: La demanda que antecede presentada por el
abogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la economista
Soraya Bajaña Cotallat, liquidadora y representante legal de FILANBANCO S.A., en Liquidación, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la
cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia...." "...Conforme al Art. 521 del Código de
Procedimiento Civil, la deudora podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de
tres días paga la deuda o dimita bienes suficientes, para lo cual, cítese al demandado señor
César Perfecto Gamarra Acayturri en el lugar indicado...".- Mediante providencia dictada por
la señora Ex-Jueza Suplente, en Guayaquil, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 08H34,
se dispuso: "VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el Dr. Antonio Pazmiño
Ycaza en calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, conforme lo
justifica con la copia certificada de la Acción de Personal que adjunta, declarándose legitimada
su intervención y comparecencia, para lo cual se notificará en la casilla judicial No. 3002 y se
tomará en cuenta la autorización conferida a los abogados José Neira Rosero y Jaime Cevallos Alvarez.- Incorpórese además el escrito presentado por el Ab. Gonzalo Díaz Palacios en
su calidad de Procurador Judicial del Ing. Christian Ruiz Hinojosa Gerente General del Banco
Central del Ecuador, así como la Procuración Judicial que adjunta, declarándose legitimada su
intervención y con quien se dispone contar en lo posterior como parte actora...".- Mediante providencia dictada por el señor Juez Temporal Encargado, a la fecha de su expedición, Ab. Omar
Aguiar Pérez, se dispuso: "Guayaquil, lunes 19 de noviembre del 2012, las 10h41.- VISTOS:
Avoco conocimiento da la presente causa, en mérito de la acción de personal No. 5088-UARHKZF, en calidad de Juez Temporal, Encargado del Despacho de este Juzgado.- Agréguese a
los autos los escritos y anexos presentados por la parte actora.- En lo principal, atendiendo
a lo solicitado y con vista del juramento efectuado por la parte actora, se dispone que César
Perfecto Gamarra Acayturri, sea citado por medio de la prensa en uno de lo diarios de mayor
circulación en el País, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, disponiéndose que pasen los autos a la Actuaria del Juzgado para que confiera el correspondiente extracto de citación correspondiente, lo que deberá ser agenciado por la parte
actora, para su trámite...".Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de
señalar domicilio judicial para recibir notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la
tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.Guayaquil, Diciembre 26 del 2012.-
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio de
Insolvencia No. 1169-C-2009, seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en Liquidación, sustituido
actualmente por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de María Cecilia Hermida Berrones.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores,
con fundamento en mandamiento de Ejecución, dictado en el juicio coactivo No. JC-FIL-436-2003,
seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en liquidación.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Inicialmente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Ex-Jueza Suplente del Juzgado 31
de lo Civil de Guayaquil, actualmente, Juez Temporal Encargado.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, jueves 3 de junio del 2010, las 10h20, la anterior Juez
Suplente dispuso: "VISTOS. .." "...La demanda presentada por el ahogado José Roberto Navarrete
Vera, en su calidad de Procurador Judicial de la economista Soraya Bajaña Cotallat, Liquidadora y
representante legal de Filanbanco S.A., en Liquidación, se la califica de clara, precisa y completa,
por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia...""...
Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, la deudora podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para lo cual, cítese a
la demandada, señora María Cecilia Hermida Berrones, en el lugar indicado.- En mérito del poder que
se acompaña, se legitima la intervención del abogado José Roberto Navarrete Vera...".- Mediante providencia dictada por la señora Ex-Jueza Suplente se dispuso: "Guayaquil, jueves 30 de junio del 2011,
las 09h24. Incorpórese el escrito presentado por la abogada Lucrecia Cordova López, en su calidad de
Procuradora Judicial del ingeniero Christian Luis Hinojosa, Gerente General y Representante Legal del
Banco Central del Ecuador, a la fecha de presentación del referido escrito, legitimándose su intervención en mérito del poder acompañado.- Agréguese a los autos el escrito e instrumento público presentado por el Ab. GONZALO DIAZ PALACIOS, en calidad de Procurador Judicial del Gerente General del
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, conforme lo acredita con la Escritura Pública de Poder Especial y
Procuración Judicial, que acompaña, mediante la cual, se declara legitimada su personería en la calidad invocada, téngase en cuenta la autorización que concede a los abogados que nomina, y la casilla
judicial No. 54 que señala para sus futuras notificaciones.- Comuníquese a la anterior Apoderada y ó
Procuradora Judicial, así como a los anteriores, Representantes legales, que han sido sustituidos en la
presente causa, de la misma manera notifíquese por última vez a Filanbanco S.A. en liquidación.- En
lo principal, téngase en lo sucesivo como parte actora al Banco Central del Ecuador en la presente
causa, debiendo proporcionarse al juzgado las copias necesarias para la citación ordenada en el auto
inicial, conforme se encuentra ordenado...".- Mediante providencia dictada por el señor Juez Temporal
Encargado, a la fecha de su expedición, Ab. Omar Aguiar Pérez, se dispuso: "Guayaquil, jueves 22 de
noviembre del 2012, las 08h31. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la
Acción de personal No. 5088-UARH-KZF, en calidad de Juez Temporal Encargado del despacho de
este Juzgado..." "...En lo principal, en mérito al juramento formulado por la parte actora, en el numeral
2 de su escrito de fojas 72, del que se deduce que ha agotado todas las posibilidades para la citación
de la parte demandada, juramento que se considera como el único válido, para efectos de ordenar
citación por prensa, conforme a lo establecido en el tercer inciso del Art. 82 del Código Procesal Civil,
se dispone citar a la parte demandada, por uno de los diarios de mayor circulación en el País, para
cuyo efecto, pasen autos a la actuaria del Juzgado, a fin de que confiera el correspondiente extracto,
el que deberá ser tramitado y retirado por la parte actora para su correspondiente publicación..."
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar
domicilio judicial para recibir notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última
publicación del presente aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, Diciembre 26 del 2012
Ab. María Terranova de Valverde
SECRETARIA
JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Oct. 23-24-25 (130942)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
A: TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Insolvencia N° 630-2012 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 26 de febrero del 2013, las 16h16 VISTOS: Agréguese a
los autos el escrito y anexos que anteceden. La demanda presentada por la ABG. CARMEN
BARDELLINI JARAMILLO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, cuya personería se declara legitimada en mérito a la documentación que adjunta,
por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil,
se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas
se desprende que el demandado, TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ, no ha pagado la
suma de $ 11,343.27, requerido con el auto de pago dictado por el Juez de Coactiva de
Filanbanco S.A. en Liquidación, se presume la insolvencia del indicado demandado al tenor
de lo establecido en el numeral primero del Art. 509 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.Consecuentemente, se dispone que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance
de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del
fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los
mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia,
a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que
se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer,
debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y
que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique
la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio
nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del
Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería.
Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios hágase conocer el contenido
de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este
cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón
para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones
a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.Cítese al demandado, TANNOUS KARAM DOUMET SARQUIZ, mediante tres publicaciones
en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad (Telégrafo), de conformidad con
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la información sumaria que se
adjunta.- El demandado dentro del tercer día después de haber sido citado podrá acogerse al
derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta
la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico que señala la parte actora. Intervenga el Ab.
Jhonny Coppiano Zambrano como Secretario encargado mediante acción de personal No.
7185-UAHR-KZF..- Notifíquese y cítese.- f) AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
CUANTÍA.- INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO
JUICIO: ESPECIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: GERARDO SORIA ZEA
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Insolvencia N° 753-2004-D cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR.
DEMANDADO: GERARDO SORIA ZEA
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4a del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 20 de enero del 2005 a las 12.39:08 VISTOS: La demanda
que antecede presentada por Abg. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en calidad de Procurador
Judicial del señor Gerente General encargado y representante legal del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR Econ. MAURICIO PAREJA CANELOS, cuya personería se declara legitimada
en mérito al Poder acompañado contra GERARDO SORIA ZEA, se la califica de clara y precisa
por reunir los requisitos establecidos en los artículos 71 y 1066 del Código de Procedimiento
Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante
adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada
por el señor Juez DE Coactivas del Banco Central, Sucursal Mayor de Guayaquil, ha dictado
mandamiento de ejecución, ésta no ha dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda
dentro del juicio Coactivo No.LCG-550-2000 se declara que se presume la insolvencia de la
accionada y por lo mismo lugar al concurso de acreedores. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de
Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato,
Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El deudor dentro de ocho días presente el balance
de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, la deudora no podrá ausentarse del lugar
del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. El
fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. El deudor en el término de tres días
podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los
ordinales 2 y 3 del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos
los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No.54 que señala para
las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. Cítese al
demandado en su domicilio señalado Notifíquese.- F) ABOGADO GASTON THORET MARCOS
JUEZ 5TO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- Providencia.- Guayaquil, jueves 17 de enero del
2013, las 10h15.- Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de
personal 2833 DNP del Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado
Quinto de lo Civil de Guayaquil. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal,
El escrito y anexos acompañados agréguense a los autos y téngase en cuenta la nueva
casilla judicial No.5147 y correo electrónico presentado por la parte accionante. En mérito
a la información sumaria acompañada y a la afirmación que bajo juramento hace la parte
actora de desconocer la individualidad o residencia del demandado conforme lo dispone
el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a SORIA ZEA JULIO GERARDO en
el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil.- Notifíquese. Por secretaria confiérase el
respectivo extracto de citación. El actuario desglose la documentación solicitada.- notifíquese.- f).- DR. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación
que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio
dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso
contrario será considerado en rebeldía.
Guayaquil, 22 de enero del 2013.
Guayaquil, 8 de mayo del 2013
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
Secretario (e)
Oct. 23-24-25 (130935)
OBJETO DE LA DEMANDA: En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada VERÓNICA MARILYN BAILÓN
NAVARRETE, no ha cumplido con el auto de pago dictado por el señor Juez de Coactiva de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, esto es no ha pagado la suma U.S. $
29,090.05 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo que se presume la insolvencia y consecuentemente
haber lugar al concurso de acreedores en su contra, particular este que se pondrá
en conocimiento del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de ley.
PROVIDENCIAS: GUAYAQUIL, 13 de Agosto del 2009, a las 17:06:31 VISTOS: Habiéndose cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede
presentada por el Ab. José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador Judicial de FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la copia
certificada del testimonio de procuración judicial que en copia certificada acompaño,
se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede, a la demandada VERÓNICA
MARILYN BAILÓN NAVARRETE, el término de tres días para que pueda oponerse a la
insolvencia, de conformidad con lo normado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- Guayaquil 28 de enero del 2013; a las 17h26.- Atenta la acción
de personal No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013, avoco conocimiento
de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por contrario imperio de la ley se revoca la providencia de fecha 29 de octubre del 2012 a las 08h15;
en vista de la aclaración en escrito que se atiende y en vista de la declaración bajo
juramento, que hace la parte actora mediante escrito de fecha 21 de agosto del 2012;
a las 10h22, que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BAILON
NAVARRETE VERONICA MARILYN, cítese a éste por la prensa de conformidad con el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código
Civil.- Notifíquese.JUICIO: 488-2009
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de
señalar casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciará la causa en rebeldía procesal.-
A: MAURICIO TORRES MORO.LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer a ésta judicatura el
juicio de insolvencia No. 1276-C-2009, seguido actualmente por el Banco Central del
Ecuador contra Mauricio Torres Moro.OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado.CUANTÍA: Indeterminada (Mandamiento de Ejecución materia de la acción asciende a
USD $ 377,049.10).JUEZ DE LA CAUSA: Actualmente, Ab. Eduardo Vergara Saltos, Juez Temporal Encargado
del Juzgado 11 Civil de Guayaquil.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, lunes 14 de diciembre del 2009, las 11h44,
el señor Juez Temporal encargado de la causa, en la época de su expedición, dispuso:
"VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal
# 1339 de fecha 16/09/08, en calidad de Juez, emitida por el Consejo Nacional de
la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. José María Gallegos
Letamendi, por los derechos que representa del Banco del Tungurahua S.A., en liquidación
en su calidad de Liquidador, personería que se declara legitimada en mérito del instrumento
público adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento
Civil, se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente...". "...Cítese al
demandado Mauricio Torres Toro, en el domicilio señalado, para lo cual se dispone enviar el
proceso a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial...".- SIGUE: Mediante providencia
dictada en Guayaquil, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h19, el Ab. Omar Aguiar
Pérez, Juez Temporal encargado del juzgado a la época dispuso: "Avoco conocimiento de
la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Décimo Primero de lo Civil
y Mercantil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 4202-UARH-KZF de fecha
04/08/2011, remitida por el Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas. Agréguese a
los autos los escritos que presenta la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, en su calidad de
Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, personería que se declara legitimada en
mérito de la escritura Pública de Poder Especial y Procuración Judicial adjunta...".- SIGUE:
Mediante providencia dictada en Guayaquil, martes 5 de marzo del 2013, las 16h48, el Ab.
Ivan Jordán Romero, Juez Temporal encargado del Juzgado a la época de su expedición,
dispuso: "..." "... En virtud de las declaraciones bajo juramento que adjunta la accionante,
de los señores Gabriel Leonidas Moncerrate Rodríguez y Fernando Javier Ronquillo Guillen
donde manifiestan desconocer el actual domicilio del demandado, Torres Toro Mauricio, se
dispone citarla por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código de
Procedimiento Civil.- La Secretaria del Despacho entregue el extracto respectivo a fin de
que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o
Expreso de esta ciudad de Guayaquil..." ÚLTIMA PROVIDENCIA: Mediante providencia dictada en miércoles 3 de abril del 2013, las 10h31, el Ab. Ivan Jordán Romero, Juez Temporal
del Juzgado, dispuso: "...Intervenga el abogado Isidro Plaza Macías, Secretario del Despacho
designado por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según Acción de
Personal No. 2496-UARH -KZF de fecha 18 de Marzo del 2013...".- Lo que comunico a usted
para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial
para recibir las notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la publicación de este
aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.Guayaquil, Mayo 10 del 2013.-
Guayaquil, 18 de Febrero del 2013
Ab. Isidro Plaza Macías
Secretario Encargado
Juzgado 11 Civil de Guayaquil
A.P. No. 2496-UARH-KZF-18-03-13
AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS
Secretario (e)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130939)
Oct. 23-24-25 (130932)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
A: MARIA AUXILIADORA BUENO JACOME
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N°
733-2004, seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra MARIA AUXILIADORA BUENO
JACOME, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de
Procedimiento Civil.
A: LA COMPAÑÍA CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal, señor LUIS ALFREDO PESANTES AMORETTI
AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Oct. 23-24-25 (130903)
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 15 de Diciembre del 2004, a las 16:34:08 VISTOS: La
demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procuradora judicial
del señor Econ. MAURICIO PAREJA CANELOS Gerente General encargado y representante legal
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. Cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en
copia certificada adjunta se la admite al trámite por reunir los requisitos de Ley.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada señora MARIA AUXILIADORA
BUENO JACOME no ha pagado la suma de $ 23,271.28 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador Dr. José Sotomayor Terán, se
presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero
del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de
sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes, debiendo
hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta
providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia;
que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con
exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo
Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia,
para que se califique la insolvencia; se advierte a la demandada que no puede ausentarse del
lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y
Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo
Institucional y Notarios Públicos de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de
este cantón para que anote el estado de insolvencia del demandado en el Registro de Interdicciones
a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- En mérito
al juramento prestado por el Procurador Judicial del Banco actor en que manifiesta desconocer el
domicilio de la demandada se ordena que se la cite por medio del diario EXPRESO de esta ciudad,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta
la casilla judicial 54 que señala la parte actora para notificaciones.- Cítese y notifíquese.- F) AB.
JOSÉ RENDÓN A. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A USTED
PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, 15 DE ENERO DEL 2013, las 12H10.
Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 6248-UARH-KZF del
20 de Noviembre del 2012 por el Consejo de la Judicatura.- Revisando los autos consta de foja 71 a foja
77 el Poder de Procuración Judicial otorgado por la Lcda. Ruth Arregui Solano a favor de la Abg. Carmen
Badellini Jaramillo actual Procuradora Judicial del Banco Central.- La actuaria del despacho elabore y
entregue el Extracto de Citación por la prensa, el cual se publicara en el diario El Telégrafo.- Se considera casilla Judicial No. 5147 y correo electrónico: [email protected] Notifíquese
f).- SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla
judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación
caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 18 DE FEBRERO DEL 2013.
AB. IVONNE SUMBA
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Extracto de Citación
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Quiebra
N° 1136-2009 seguido por el BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra de
LA COMPAÑÍA CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., en la persona
de su representante legal, señor LUIS ALFREDO PESANTES AMORETTI, cuyo extracto es el
siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por Jacinto Xavier Cordero San Martin, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN
LIQUIDACIÓN, personería que acredita con la resolución que acompaña en copia certificada,
se la califica de clara, precia y completa y por consiguiente se la admite al trámite.- En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que la demandada
Compañía CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., no ha cumplido con el
mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACION, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 327,433.31 dólares
de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo
que se presume la quiebra y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores en su
contra, particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez
transcurrido el término de ley.
PROVIDENCIA: Guayaquil, lunes 28 de diciembre del 2009, las 12h13.- VISTOS: La demanda
que antecede presentada por Jacinto Xavier Cordero San Martin, en su calidad de Liquidador
Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., EN LIQUIDACIÓN, personería que acredita con
la resolución que acompaña en copia certificada, se la califica de clara, precisa y completa y
por consiguiente se la admite al trámite.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede
a la demandada Compañía CONDISCOL CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., el
término de tres días para que pueda oponerse a la quiebra, de conformidad con lo normado en
el Art, 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada Compañía CONDISCOL
CONSORCIO DE DISTRIBUCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal, señor
Luis Alfredo Pesantes Amoretti, en el lugar indicado.- Guayaquil 28 de enero del 2013; a las
15h19.- Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP, de fecha 17 de Enero del 2013,
avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- En vista de la declaración bajo juramento, que hace la parte actora mediante escrito de
fecha 21 de agosto del 2012; a las 10h30, que le ha sido imposible determinar la residencia
del demandado LUIS ALFREDO PESANTES AMORETTI representante legal de la compañía
CONDISCOL CIA. LTDA., cítese a éste por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.JUICIO: 1136-2009
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO
VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última
publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.Guayaquil, 18 de Febrero del 2013
AB. OSWALDO BOLAÑOS LUCAS
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130944)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
Ab. María Terranova de Valverde
SECRETARIA
JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130940)
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha correspondido a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 488-2009, seguido por FILANBANCO S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra de
VERÓNICA MARILYN BAILÓN NAVARRETE., cuyo extracto es el siguiente:
Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene
de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores a
la última publicación del presente aviso; caso de no hacerlo será declarada en rebeldía.
Guayaquil, jueves 10 de enero del 2013.
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio de Insolvencia No. 1230-A-09, seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en Liquidación,
sustituido actualmente por EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de César Perfecto
Gamarra Acayturri.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores, con fundamento en mandamiento de Ejecución, dictado en el juicio coactivo No. 174-05,
seguido inicialmente por Filanbanco S.A. en liquidación.CUANTÍA: Indeterminada.-
A: VERÓNICA MARILYN BAILÓN NAVARRETE.-
JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA.- AB. JOSE MIGUEL ORDOÑEZ ORTIZ, JUEZ TITULAR
JUZGADO 2º CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
Ab. María Valdiviezo de Lucca
Secretaria (E) Acción de Personal
No. 2851 UARH-KZF DEL 12-06-2012
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
CITACIÓN- EXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO 11 CIVIL DE GUAYAQUIL
CITACIÓN - EXTRACTO
Extracto de Citación
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía WALT ACADEMIA INTERNACIONAL, representada por María Brito Palis
De Whitman
HAGO SABER: Que mediante sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio
de Quiebra (Concurso de Acreedores) Nº 2009-948-C seguido por BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR, en contra de Compañía WALT ACADEMIA INTERNACIONAL, representada por María Brito Palis De Whitman, cuyo extracto es el siguiente:
CUANTÍA: Indeterminada
OBJETO DE LA CAUSA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber
lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del
Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE CALIFICACIÓN.- GUAYAQUIL, 12 de Octubre del 2009, a las 8:59:04 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ing. Wilmer Salazar Vargas en calidad
de Liquidador Interino del Banco Financorp S.A. en Liquidación, contra la Compañía
Walt Academia Internacional con RUC Nº 0991296484001 representada legalmente
por Maria Brito Palis De Whitman, en su calidad de Presidente, en calidad de deudora
principal, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67- 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite al
trámite establecido en el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo Civil. Por consiguiente como se acompaña a la demanda los
recaudos de ley, especialmente las copias certificadas donde consta que la demandada
no dio cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado, por lo que se presume LA
QUIEBRA y por lo tanto declarase haber lugar al concurso de acreedores en contra de
la mencionada demandada, ordenando la ocupación y depósitos de los bienes libros,
correspondencia y documentos, para cuyo efecto intervenga uno de los Síndicos de
Quiebra designados, por la H. Corte Provincial de Justicia del Distrito del Guayas. Ordénase la acumulación de los juicios que se sigan contra el fallido por obligación de dar o
hacer, con excepciones de los hipotecarios, a cuyo efecto ofíciese a los señores Jueces
de lo Civil del Guayas, como Superintendente de Compañías y Superintendente de Bancos, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, a la Agencia de Garantías de
Depósitos, al Servicios de Rentas Internas, a fin de que tomen nota de la interdicción.
Ofíciese igualmente al Subdirector de Migración de Extranjería, para que prohíba la salida del demandado, ya que no podrá ausentarse sin permiso del Juzgado. Por intermedio de la oficina de citaciones oportunamente se remitirán las copias certificadas a la
Fiscalía del Guayas, para los fines consiguientes. Cítese a la compañía demandada en
la dirección indicada en la demanda, debiendo comparecer a juicio dentro del término
de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del
activo y pasivo. Oportunamente se convocará a la primera junta de acreedores, para
que concurran con los documentos justificativos de su crédito. Téngase en cuenta la
casilla judicial número 3206 y la autorización conferida a sus defensores.- Agréguese a
los documentos acompañados.- Notifíquese. f/. Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez, Juez
Primero de lo Civil de Guayaquil.
Guayaquil, 19 de enero del 2013.- En mérito de la Acción No. 4210-DNP-SAS, de fecha
21 de septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente acción en calidad de
Juez Titular. Agréguese a los autos el escrito que antecede, así como los anexos acompañados. En mérito de la información sumaria adjunta y por cuanto la abogada Carmen
Bardellini Jaramillo, por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador,
manifiesta bajo juramento de ley, que le es imposible determinar la individualidad o
residencia de la compañía Walt Whitman Academia Internacional C.A. representada por
Maria Brito Palis de Whitman, se ordena citarla por la prensa de conformidad al Art.
82 del Código de Procedimiento Civil.- Intervenga la secretaria Abogada Sara Martillo
Araujo, mediante contrato No. 4370 CTJ-del Consejo de la Judicatura.- Notifíquese. f)
AB. PABLO CONDO MACIAS, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que
comunico a usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario
será considerado en rebeldía.
Guayaquil, 22 de enero del 2013
Ab. Sara Martillo Araujo
SECRETARIA (C)
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130922)
Oct. 23-24-25 (130945)
UNIDAD SEGUNDA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE IBARRA
EXTRACTO
DEMANDANTE.- Dr. Hugo Imbaquingo Narváez y Dr. Leonardo Castro Benavides Procuradores Judiciales de la señora Beatriz Andrea Luna Pozo.
JUICIO.- Verbal Sumario No. 1824-2013
OBJETO.- Divorcio por causal
CUANTÍA.- Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR:- Casillero Judicial No. 144 del Dr.
Hugo Imbaquingo Narváez
DEMANDADO.- Julio David Yépez Duran
JUEZ.- Dra. Mercedes Cuastumal
SECRETARIO.- Ab. Hernán Erazo Viana
PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA DE LA
PROVINCIA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 9 de septiembre del
2013, las 10h56.- VISTOS: El accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede. En lo principal
la demanda de divorcio que antecede presentada por la señora BEATRIZ ANDREA LUNA POZO, es clara, y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario
que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto
al señor JULIO DAVID YEPEZ DURAN, mediante tres publicaciones que se harán mediando el término de ocho días entre
la una y la otra, en uno de los Diarios de mayor circulación
que se editan en esta ciudad de Ibarra, así como en la ciudad
de Quito, de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, previniéndole al demandado la
obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico
para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar
domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa
en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación hábil y
necesaria que se adjunta a la demanda. Téngase presente la
cuantía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico
señalados por el compareciente para futuras notificaciones.NOTIFÍQUESE.
Ab. Hernán Erazo Viana
SECRETARIO
ANALISTA JURÍDICO 2
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Oct. 15-25; Nov. 7 (130129)
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: BENIGNO DANIEL VERA VITERI
LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de Insolvencia N° 635-C-2012, seguido por el BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO: BENIGNO DANIEL VERA VITERI
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores contra BENIGNO DANIEL VERA VITERI
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el
art. 509 y siguientes del Código Procesal Civil.
PROVIDENCIA: Guayaquil, jueves 29 de noviembre del 2012, las 14h05
VISTOS: La demanda y su complemento que antecede presentada por la Abg. CARMEN
BARDELLINI JARAMILLO en calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, calidad que la justifica con el poder que obra de autos, contra BENIGNO DANIEL BERA
VITERI, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil se la califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al trámite
de juicio de Concurso de Acreedores.- En consecuencia, como de las fotocopias certificadas
acompañadas conferidas por el secretario del Juzgado de Coactiva del FILANBANCO S.A.
en Liquidación, se desprende que el demandado antes nombrado, no ha cumplido con pagar
los valores determinados en el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez de de
Coactiva del FILANBANCO S.A. en Liquidación, dentro del juicio que se le siguiera, ni ha
dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia
del demandado y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- El fallido dentro de
ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros,
correspondencia y demás documentos que serán entregados al síndico de quiebra Abogado
Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del
fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítanse las copias correspondientes
a la Oficina de Sorteos del Ministerio Fiscal a fin de que uno de los señores Agentes Fiscales
califique la insolvencia del fallido.- Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores.
Prohíbase al fallido señor Benigno Daniel Vera Viteri, ausentarse de este lugar sin permiso
del Juzgado, para lo cual se manda a oficiar a las Autoridades de Migración correspondiente.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil,
haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda
o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese al accionado por la prensa acorde a lo dispuesto en
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publicaciones que se realizaran en el diario
El Telégrafo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 así como el correo electrónico
[email protected] que señala el accionante para sus notificaciones y la
autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Cítese y notifíquese.- AB. JORGE
LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso
contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal
GUAYAQUIL, 28 DE ENERO DEL 2013.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130889)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: COMPAÑÍA SUMINISTROS AVANTEL S.A., en la interpuesta persona de su
Representante Legal VALVERDE LANDAZURI LUIS.
SE LE HACE SABER QUE: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio
de Quiebra Nº 177-A-2012 seguido por la por la Ab. Carmen Bardellini, en calidad de
Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de la COMPAÑÍA
SUMINISTROS AVANTEL S.A., en la interpuesta persona de su Representante Legal
VALVERDE LANDAZURI LUIS, cuyo extracto es el siguiente:
CUANTÍA: INDETERMINADA
AUTO INICIAL.- VISTOS. Guayaquil, lunes 2 de abril del 2012, las 16h08. Avoco conocimiento en el presente juicio en virtud de la acción de personal No. 4276 UARH KZF de
Agosto 9 del 2.011. El escrito complementario agréguese al proceso. En lo principal, la
demanda que antecede presentada por Abogado CESAR E. BENITEZ JIMENEZ a nombre
y en representación del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR conforme consta del poder
acompañado contra COMPAÑÍA SUMINISTROS AVANTEL S.A., representada por el señor
VALVERDE LANDAZURI LUIS, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos
establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite
al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas
certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada dentro del proceso coactivo No. JCQM-1010/2004, el señor Juez de coactivas ha dictado mandamiento
de ejecución y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la
QUIEBRA de la parte deudora y por lo mismo lugar al concurso de acreedores. Se ordena
la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos que serán
entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Oficiese a los jueces de lo
Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El representante legal de
la compañía deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes,
con inclusión del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin
permiso del Juez, para cuyo efecto oficiese a las Autoridades de Migración. La deudora en
el término de tres días podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes
y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento
Civil. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla
judicial No. 52 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere
a su abogado defensor. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado. Notifíquese.f) Ab. Eduardo Seminario, Juez Quinto de lo Civil.- Guayaquil, lunes 12 de noviembre del
2012, las 16h48.- En mérito de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el
domicilio actual del demandado se ordena citarlo de conformidad con el artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones por la prensa en el diario EL TELÉGRAFO de esta ciudad. Agréguese a los autos los documentos acompañados.
Notifíquese. F): Ab. Julio Arévalo Rivera, Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene
de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, dentro de los veinte días posteriores a
la última publicación del presente aviso; caso de no hacerlo será declarada en rebeldía.
Guayaquil, 8 de enero del 2013. Ab. Gonzalo Córdova Alvarado, SECRETARIO DEL
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Ab. Gonzalo Córdova Alvarado
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
DE GUAYAQUIL
Ab. Martha Elizalde Cueva
Secretaria Juzgado 9o. de lo Civil de Guayaquil
Oct. 23-24-25 (130890)
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIONES
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
A: Ramiro Viteri Escudero
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Le Hago Saber: Que dentro del juicio de Insolvencia No. 749-C-2004 seguido
por Ab. Carmen Bardellini Jaramillo por los derechos que representa del Banco
Central del Ecuador en su calidad de Procuradora Judicial contra Ramiro Viteri
Escudero, se encuentra lo siguiente:
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: SEÑOR ANTONIO CARO LOPEZ:
SE LE HACE SABER:
Que en este Juzgado mediante sorteo de ley, le ha tocado conocer la demanda N°4472013-E Verbal Sumaria, seguida en su contra por la Compañía CONSTUADOR S.A., por
medio de su representante legal,cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el deudor pague la deuda que asciende a $.300.000,00
mas los interés de ley.
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CARLOS ALVARADO CHAVEZ, JUEZ NOVENO DE LO CIVIL
DE GUAYAQUIL.
AUTO RECAIDO EN LA DEMANDA:
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 15 de Julio del 2013,
las 10h03.- La demanda que antecede presentada por el señor Cesar Augusto Ballestero
Botero, Gerente General de la Compañía actora, conforme lo acredita con instrumento
publico que acompa, en mérito de la cual se declara legitimada su intervención, contra
el señor Antonio Caro López reúne los requisitos de ley determinados en el articulo 67,
68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta al trámite en la vía
Verbal Sumario.- Para la citación al demandado, el actor justifique bajo juramento que ha
realizado todas las averiguaciones para dar con el domicilio del demandado, conforme
lo dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los
documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico
señalado para las correspondientes notificaciones, así como la autorización judicial que
concede a su abogados patrocinadores.- Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez,
Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAS.Guayaquil, lunes 2 de Septiembre del 2013, las 09h49.- Agréguese a los autos el escrito
presentado por CESAR AUGUSTO BALLESTEROS BOTERO.- El actor justifique que ha
realizado todas las averiguaciones para determinar la residencia de la parte demandada,
en virtud de lo que establece la resolución No. 020-10-SEP-CC, del registro oficial No.
228 del 5 de julio del 2010, expedida por la Corte Constitucional, como lo determina el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y realice el juramento estrictamente como lo
indica el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado
Chávez Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEL
GUAYAS.- Guayaquil, Lunes 23 de septiembre del 2013, las 15h04. Agréguese a los
autos el escrito y anexo presentado por CESAR AUGUSTO BALLESTEROS BOTERO.- En
atención a la petición realizada, cítese al demandado CARO LOPEZ ANTONIO, por la
prensa de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil.- Notifíquese.- f.) abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de Lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico para los fines de ley consiguientes, remitiéndome a los datos tomados
del expediente en caso necesario, se le indica al accionado que debe señalar casilla judicial y correo electrónico para las correspondientes notificaciones, conforme lo dispone
el articulo 75 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 56 de la Ley de Comercio
electrónico, dentro de los veinte días posteriores a la ultima citación, caso contrarios, se
sustanciará la causa en rebeldía.
Guayaquil, Octubre 4 del 2013
Atentamente
AB. ROBERTO RODRIGUEZ LARREA
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
A: WUENDI FABIOLA ALVARADO SILVA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARIA EULALIA AVILA AGUILAR
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Insolvencia N°. 1195-D-2009 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra María Eulalia Ávila Aguilar,
se encuentra lo siguiente.
OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, presumiendo
la insolvencia de la demandada amparada en lo establecido en el art. 519 del
Código de Procedimiento Civil, concurre a demandar a fin de que se declare con
lugar el juicio de Insolvencia a la demandada MARIA EULALIA AVILA AGUILAR
AUTO INICIAL: VISTOS: Guayaquil 07 de enero del 2010, a las 10h31.- Se la
acepta al trámite de insolvencia.- De las fotocopias certificadas acompañadas
se desprende que la demandada MARIA EULALIA AVILA AGUILAR no ha pagado al actor la suma de USD $ 303.126.33 a que asciende el mandamiento de
ejecución expedido por la señora Jueza de Coactiva del BANCO FILANBANCO
S.A., en Liquidación, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro
del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el Art. 519
del Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la insolvencia
de la demandada y que como consecuencia de ello ha lugar el concurso de
acreedores en su contra, por lo que se ordena: Que la fallida dentro del término
de ocho días presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más
documentos, los mismos que serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se sigan contra la fallida por
obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse a los señores jueces
de lo civil de Guayaquil se le concede a la fallida el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores
adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo. Guayaquil, 12
de enero del 2013, las 12h12. Como el accionante declara bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada MARIA EULALIA AVILA AGUILAR, se
dispone citarla por la prensa a través diario El Telégrafo de conformidad con el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Leónidas Prieto Cabrera Juez Vigésimo Noveno de
lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de
señalar casilla judicial para las futuras notificaciones, así como de comparecer a
juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso,
caso contrario será considerada o tenida como rebelde.
Guayaquil, 22 de enero del 2013
Ab. Ralph Wagner Moran
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130842)
Oct. 23-24-25 (130892)
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
31
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ROMERO MARTINEZ FRANCISCO
A: OSWALDO FREIRE WASHINGTON
LE HAGO SABER: Que a este Juzgado le ha tocado conocer el juicio de Insolvencia N. 1171-2009-3, que sigue la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora
Judicial del Banco Central del Ecuador, en contra de Romero Martínez Francisco, cuyo extracto es el siguiente:
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el
Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 893-2009-1, cuyo extracto
es el siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de
lo Civil de Guayaquil.-
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el
Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 591-2009-3, cuyo extracto
es el siguiente:
ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador
DEMANDADA: Wuendi Fabiola Alvarado Silva.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso de Acreedores por presumirse la insolvencia de Wuendi Fabiola Alvarado
Silva.AUTO INICIAL: En auto dictado el 2 de julio del 2009, a las 10:25:16, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se
ordenó citar a la demandada WUENDI FABIOLA ALVARADO SILVA, por medio
de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios
de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de
tres días pueda oponerse a la insolvencia de conformidad con lo normado en el
artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E)
Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para futuras notificaciones dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será tenido o
declarado rebelde.-
Lo que comunico a usted para los fines da ley, previniéndole la obligación que
tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso,
caso contrario será considerada o declarada rebelde.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de prevenirle de la obligación
que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de
este aviso, caso contrario será tenido considerado rebelde.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso
contrario será considerado o declarado rebelde.
Guayaquil, 30 de enero del 2012
Guayaquil, 18 de marzo del 2013
Guayaquil, 15 de enero del 2013
Guayaquil, 18 de marzo del 2013
OBJETO DE LA DEMANDA: que se declare la presunción de Insolvencia del
señor Ramiro Viteri Escudero y se disponga la formación del Concurso de
Acreedores en su contra.
AUTO INICIAL RECAIDO:
Guayaquil 11 de enero del 2005, las 17h27:05. VISTOS: La demanda que antecede presentada por la La demanda que antecede presentada por Ab. Carmen Bardellini Jaramillo por los derechos que representa del Banco Central
del Ecuador en su calidad de Procuradora Judicial se la acepta al trámite de
insolvencia.- Se le concede al fallido el término de tres días, contados desde la
citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o
dimitiendo bienes equivalentes para el embargo.- 6 de diciembre del 2012; las
16h15. Cítese al demandado Ramiro Viteri Escudero, por la prensa en el Diario
El Telégrafo que se edita en esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en días distintos.
Ab. Ralph Wagner Moran
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO
DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.DEMANDADO: Romero Martínez Francisco.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare la insolvencia del demandado, de
conformidad con establecido en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.-
AUTO INICIAL: En auto dictado el 12 de octubre del 2009, a las 8:25:19, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, mediante providencia
del 27 de diciembre del 2012, a las 17h01, por haberse dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al
demandado OSWALOO FREIRE WASHlNGTON, por medio de tres publicaciones
que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación
que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse
a la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de
Procedimiento Civil.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E)
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E)
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130860)
Oct. 23-24-25 (130866)
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el
Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 1151-2009-1, cuyo extracto
es el siguiente:
ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.
DEMANDADO: Manuel Modesto Santamaría Luna.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso
de Acreedores por presumirse la insolvencia del señor Manuel Modesto Santamaría
Luna.
AUTO INICIAL: En auto dictado el 12 de octubre del 2009, a las 8:25:19, se admitió la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, mediante providencia
del 27 de diciembre del 2012, a las 17h01, por haberse dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al
demandado OSWALDO FREIRE WASHINGTON, por medio de tres publicaciones,
que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación
que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse
a la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de
Procedimiento Civil.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E)
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso
contrario será considerado o declarado rebelde.
A: KA MING LUK YEN
LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, se encuentra el juicio Concurso de Acreedores No. 1092-09-4,
cuyo extracto es el siguiente:
DEMANDANTE: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN - Ab. César Benítez
Jiménez, en calidad de Procurador Judicial de la Lic. Ruth Arregui Solano,
Gerente General del Banco Central del Ecuador.
DEMANDADO: KA MING LUK YEN
AUTO INICIAL: Guayaquil, 08 de diciembre de 2009, a las 11:28:08.- Se
aceptó la demanda al trámite, por reunir los demás requisitos legales; se
declara haber lugar al concurso de acreedores.- Ofíciese a los Jueces de
lo Civil de Guayaquil, y demás instituciones.- En providencia del 26 de
diciembre de 2012, las 16h03, se dispuso que se elabore y entregue el
extracto para la citación al demandado KA MING LUK YEN, por la prensa,
tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Vigésimo Cuarto de lo
Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, a fin de prevenirle de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones,
así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a
la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o
considerado rebelde.Guayaquil, 26 de marzo del 2013
Guayaquil, 18 de marzo del 2013
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO
DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Causa No. 11695-2013
A: JOSE QUIÑONEZ QUIÑONEZ
HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL
ACTOR: MARIBEL ALEXANDRA AGUIRRE GAMBOA
Guayaquil, miércoles 10 de julio del 2013, las 14h18
Agréguese a los autos el ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA realizada el cinco
de julio del 2013 a las 12h24.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por esta Autoridad, mediante providencia del día martes 6 de mayo de
2013 a las 09h42; la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL por ser clara, precisa y
completa, y por reunir los requisitos de ley, se la califica y admite al trámite del juicio
verbal sumario (Divorcio) de conformidad con los artículos 118 del Código Civil y 67 y
68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, hecha la respectiva diligencia
de Declaración Juramentada cuya Acta ha sido agregada al proceso, CÍTESE al demandado, señor JOSE QUIÑONEZ QUIÑONEZ, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones a efectuarse
en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación nacional en el país, a quien
se le advierte de la obligación de señalar domicilio legal y domicilio electrónico para
sus notificaciones, para lo cual la Actuaria deberá realizar el Extracto de Citación correspondiente.- Continúe como Actuaria la Ab. Patricia Alume Jaramillo.- NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.Guayaquil, 24 de julio del 2013.Ab. Patricia Alume Jaramillo
SECRETARIA
Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil
Oct. 14-25; Nov. 7 (130038)
EXTRACTO
JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 20928-2013-MBJ
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTORA: CALISPA CUEVA ELENA ROCIO
DEMANDADO: EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA
CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 11h02. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa y de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad
Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.EN LO PRINCIPAL.- La demanda de DIVORCIO que antecede, presentada por ELENA ROCIO
CALISPA CUEVA reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa;
ADMITIENDOLE al trámite VERBAL SUMARIO del art. 118 del Código Civil.- DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada de la imposibilidad de determinar la individualidad y de
EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA, por parte de la señora ELENA ROCIO CALISPA
CUEVA.- CITESE con la demanda y las providencias recaídas al señor EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA; para cuyo efecto procédase conforme el art. 82 inciso primero del Código
de Procedimiento Civil; esto es citándole a EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA por tres
veces, en un periódico de mayor circulación de esta provincia de Pichincha, debido al lugar de
celebración del matrimonio entre los sujetos procesales de la acción; y en uno de los periódicos
de mayor circulación de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, lugar de presentación de la
demanda; esto conforme el Art. 119 del Código Civil.- Las publicaciones se las hará mediando
término de ocho días por lo menos la una de la otra. El citado si no compareciere veinte días
después de la última publicación podrá ser considerado o declarado rebelde. Téngase en cuenta la casilla judicial así como la autorización conferida a su defensa. Agréguese al proceso los
documentos que acompañan la demanda. Génerse el respectivo extracto de citación por parte
de la Dra. Belén Jaque, Analista Jurídica 2. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
del Cantón Quito. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de Quito.
DRA. MARÍA BELÉN JAQUE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Oct. 14-25; Nov. 7 (130121)
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO
DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130868)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Citación (extracto)
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el
Juicio de Concurso de Acreedores (Insolvencia) No. 1209-2009-1, cuyo extracto
es el siguiente:
A: JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley correspondiente, ha tocado conocer a
esta judicatura el Juicio de Insolvencia signado con el Nº 168-D-2012, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.
ACTOR: Ab. César Benítez Jiménez, a nombre y representación del Banco Central
del Ecuador, en su calidad de Procurador Judicial.
DEMANDADO: Solórzano Macías Mercy Vitalia.OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso
de Acreedores por presumirse la insolvencia de Solórzano Macías Mercy Vitalia.-
DEMANDADO: JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO
AUTO INICIAL: En auto dictado el 18 de enero del 2010, a las 11h42, se admitió
la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley.- Y, mediante providencia del
30 de agosto del 2012, a las 10h02, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a la demandada SOLORZANO MACIAS MERCY VITALIA, por medio de tres publicaciones, que
en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que
se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pueda oponerse a
la insolvencia de conformidad con lo normado en el artículo 521 del Código de
Procedimiento Civil.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Paúl Cerna Torres, Juez Temporal (E)
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene que comparecer a juicio y señalar casillero judicial para notificaciones dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso
contrario será considerado o declarado rebelde.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que demanda a JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO cuya insolvencia se presumen de conformidad con los Arts. 69, 507, 519 y
siguientes de la Sección 4º del Título Segundo del Libro Segundo del Código de
Procedimiento Civil.
AUTO RECAÍDO: De fecha, Guayaquil, miércoles 14 de marzo del 2012, las
20h20, por reunir los requisitos de ley, se admite la demanda al trámite: y, mediante providencia de fecha 20 de marzo de 2013, las 14h04 por cuanto la parte
actora expresa bajo juramento desconocer el domicilio individual de la parte demandada JULIO HIDALGO FEBRES CORDERO, se ordena citarlo por la prensa por
medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual, la
secretaria encargada elabore el extracto respectivo.
CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Miguel Ordóñez Ortiz, Juez Titular del juzgado
Segundo de lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a Ud. para fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene
de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial dentro de los veinte días
posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado o declarado rebelde.Guayaquil, 28 de mayo del 2013
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO
DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130871)
Oct. 23-24-25 (130870)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL
A: SOLORZANO MACIAS MERCY VITALIA
Guayaquil, 18 de marzo del 2013
AB. CHRISTIAN CRIOLLO E.
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
DEMANDADO: Oswaldo Freire Washington.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez ordene la formación del Concurso
de Acreedores por presumirse la insolvencia del señor Oswaldo Freire Washington.-
AUTO INICIAL: En auto dictado el 8 de diciembre del 2009, a las 14:52:28, se
admitió la demanda al trámite de juicio Concurso de Acreedores por reunir los
requisitos de ley.- Y, en providencia del 30 de agosto del 2012, a las 10h55, por
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al demandado ROMERO MARTINEZ FRANCISCO,
por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno
de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que en
término de tres días se oponga la insolvencia pagando los valores adeudados o
dimitiendo bienes equivalentes para el embargo.-
Oct. 23-24-25 (130843)
A: MANUEL MODESTO SANTAMARIA LUNA
ACTORA: Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.
Oct. 23-24-25 (130872)
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO
CITACIÓN JUDICIAL A: ANCHAPAXI GALLARDO LUIS ALFREDO
EXTRACTO
Abg. Miriam Villavicencio Párraga
SECRETARIA DEL JUZGADO 2do. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130873)
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
DIVORCIO POR CAUSAL
2013-24043
ANCHAPAXI GALLARDO LUIS ALFREDO
RISUEÑO CHAUCA HILDA MARIA
INDETERMINADA
DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ
JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.- "...Quito, viernes 13 de septiembre del 2013, las 11h46.- VISTOS:
Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por
la señora HILDA MARIA RISUEÑO CHAUCA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de
ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- CÍTESE al demandado LUIS ALFREDO ANCHAPAXI GALLARDO con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella al
demandado, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito,
mediando entre una y otra publicación ocho días con el contenido de la de demanda inicial y auto
en ella recaído en la dirección señalada, bajo prevenciones que de comparecer a juicio la causa
continuará en rebeldía.- Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- Téngase en
cuenta el casillero judicial No. 4345 y correo electrónico [email protected] para
sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..." f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ,
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.
Atentamente:
Al público en general, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL
y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: MARÍA JUANA CAIZA QUINGA y JOSÉ DELFIN.
Demandado: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO.
Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva la inscripción de
escritura.
Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial.
Fecha de Iniciación: 4 julio del 2012
Causa INSCRIPCION DE ESCRITURA No. 883-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.-
DRA. MAYDA TREJO GODOY
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO
SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CAUSA:
No. DE JUICIO
DEMANDADO/A
ACTOR/A
CUANTÍA:
JUEZ/A
Oct. 14-25; Nov. 7 (130175)
PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de julio del 2012, 08h37.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La competencia de esta causa se ha radicado
en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en lo principal
la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, se da el
trámite ESPECIAL.- CITESE al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano
de Quito en el lugar indicado para el efecto.- Por una sola vez publíquese por la
prensa.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada parar recibir futuras notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFÍQUESE f)
Dr. Juan Salazar Ruiz. Juez Temporal.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.-
(131106)
32
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
JUZGADO CUARTO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor JOSE MANUEL RAMIREZ
GARCIA.
Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Trámite Consignación
No. 828-2013, cuyas características son las siguientes:
DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL.
DEMANDADOS: Herederos Presuntos y desconocidos de JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA.
CUANTIA: $3,656.85
TRAMITE: de Consignación.- “Agréguese a los autos la partida de defunción que acompañan,
con la cual acreditan el fallecimiento del actor en la presente causa. Consecuente con lo anterior se ordena citar a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor
JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil”.
JUEZ: AB. LUIS ALFREDO MUGA PASSAILAIGUE, Juez Cuarto Provincial de Trabajo.-
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR: VICTOR HUGO SARMIENTO
VASqUEZ
LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del juicio
Laboral con Procedimiento Oral No. 0557-2013.
DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL, representada por: AB. JUAN CARLOS
JAIRALA REYES.
DEMANDADOS: VICTOR HUGO SARMIENTO VASqUEZ
CUANTÍA: USD$ 2.373.86 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- “En mérito de los documentos que obran de
autos se ordena publicar el extracto de citación, a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR HUGO SARMIENTO VASqUEZ, conforme lo dispone el Art. 82, del
Código de Procedimiento Civil.
JUEZ: AB. GUSTAVO LETAMENDI ESPINOZA, JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL
GUAYAS.
Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes.
Guayaquil, 9 de octubre del 2013
Lo que comunico a usted (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n)
de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro de los
veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado
(s) en rebeldía.
Lcdo. Luis Quijije Martillo
Secretario
Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas
Procedimiento Oral
Guayaquil, 07 de agosto del 2013
Ab. JUAN PABLO RUA VALENCIA
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS
Oct. 25; Nov. 01-08 (131019)
Oct. 25; Nov. 01-08 (131020)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N°
0230-2012, seguido por el Abogado ROBERTO TERAN OLVERA en su calidad de apoderado
y procurador judicial de la señora GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO, en contra de
LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA.
ACTOR: GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO.
DEMANDADO: LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GRACE JACQUELINE PALADINES PROAÑO, con el señor
LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA de conformidad a lo establecido en el artículo 110
Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No.
4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 13 de septiembre del 2013, las 11h50:
Puesto en mi despacho en esta fecha los escritos presentados por la parte actora de fecha
22 de agosto del 2013; a las 11H24, de fecha 30 de Agosto del 2013; a las 15H51; y de fecha
11 de septiembre del 2013; a las 14H08, dando cumplimiento a lo ordenado en decreto
que antecede.- La presente causa de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por el Abogado
Roberto Terán Olvera, en su calidad de Apoderado y Procurador judicial de la señora GRACE
JACQUELINE PALADINES PROAÑO, amparado en el inciso segundo de la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, contra LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA, la misma que por
reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se le admite al
trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite por la prensa al
demandado LUIS GREGORIO FAJARDO VILLANUEVA, mediante tres publicaciones, en uno
de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, (EL TELÉGRAFO), de conformidad con
lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el tercer inciso del artículo
119 del Código Civil, mediante el término de ocho días entre la una y la otra publicación,
advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio dentro de
los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras
notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Notifíquese y Cúmplase.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. HUGO MENENDEZ GUILLEN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No.
4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y
ABOGADA BELGICA VIZUETA TOMALA H. SECRETARIA.- QUE CERTIFICA.
Ab. Belgica T. Vizueta Tomalá
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4
CANTÓN GUAYAQUIL
Sep. 23; Oct. 11-25 (128767)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: EDISON ANDRES ZAMBRANO MARCILLO.
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 0412-2013,
SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
Causa No. 0412-2013 Divorcio por Causal
Guayaquil, Septiembre 6 del 2013, las 16h59.
Avoco conocimiento en esta fecha, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Primero
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, con acción de personal No 5356
UARH-K2F de conformidad a lo que establecen los Arts. 233 y 234 del Código Orgánico
de la Función Judicial en armonía con el Art. 172 de la Constitución de la República del
Ecuador y por el Sorteo de Ley. VISTOS.- En lo principal: De la demanda DIVORCIO que
antecede presentada por la señora JESSENIA LILIANA SORIANO MONSERRATE, contra su
cónyuge el señor EDISON ANDRES ZAMBRANO MARCILLO, se la califica de clara, precisa
y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del
juicio verbal sumario, tal como lo establecen los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento
Civil.- En consecuencia, se dispone que se cite por la prensa al demandado, mediante tres
publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional (El Telégrafo), de
conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el tercer
inciso del artículo 119 del Código Civil, mediante el termino de ocho días entre la una y la
otra publicación, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a
juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde.- Previo a
ello deberá comparecer la actora JESSENIA LILIANA SORIANO MONSERRATE a rendir su
declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado
el día 12 de septiembre del 2013 a las 10h00 en esta judicatura.- Cumplido que fuere tal diligencia elabórese el extracto respectivo.- Se deja constancia que la accionante declara que
dentro del matrimonio no se han adquirido bienes ni se han procreados hijos.- Considérese
la autorización que confiere la demandante en favor de su patrocinador y la casilla judicial
y correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Formen parte de los autos los documentos aparejados, los cuales se dispone se desglosen sus originales, dejando copias
certificadas en el proceso, a costa de la demandante.- Actúe en calidad de secretario el Ab.
Jorge Cruz Simbala.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Dra. Aura Lorena Farfán Lucas, Jueza Titular
del Juzgado Primero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil y secretario
que certifica.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- LO CERTIFICO.
Guayaquil, 12 de septiembre del 2013
Ab. Jorge M. Cruz Símbala
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
Oct. 14-25; Nov. 7 (130255)
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS AUSENTES, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUERA CECILIA ALEGRIA NEGRETE VERGARA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTORES: MANUEL HERIBERTO GALLARDO NUÑEZ, JUAN CARLOS GALLARDO NEGRETE Y EDWIN GIOVANNY GALLARDO NEGRETE.
DEMANDADOS: EDISON ROBERTO GALLARDO NEGRETE y JESENIA JACQUELINE GALLARDO NEGRETE
TRÁMITE: INVENTARIOS No. 23541-2013
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de agosto 2013, las 16h07. VISTOS:
Estímese de clara, completa y precisa la demanda deducida por los señores: MANUEL
HERIBERTO GALLARDO NÚÑEZ JUAN CARLOS GALLARDO NEGRETE y EDWIN GIOVANNY GALLARDO NEGRETE. Demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la
ley, se la acepta al trámite especial que le corresponde, a la FACCIÓN DE INVENTARIOS.
De la documentación aparejada se conoce del fallecimiento de quien en vida fuera, CECILIA ALEGRÍA NEGRETE VERGARA, en forma abintestato. Por lo cual se declara con lugar la
sucesión intestada de sus bienes, para lo cual se ordena la práctica, alistamiento y avalúo
solemne de los mismos, con la intervención de un perito. En efecto, se dispone contar
con: 1) Los comparecientes en sus calidades de cónyuge sobreviviente y herederos de
la causante, en su orden. 2) A los herederos EDISON ROBERTO GALLARDO NEGRETE y
JESENIA JACQUELINE GALLARDO NEGRETE, en los sus domicilios detallados en el libelo
de la demanda, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones. 3) A los herederos
ausentes, desconocidos y presuntos de quien en vida fuera CECILIA ALEGRÍA NEGRETE
VERGARA, cíteselos por mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en
fecha distinta, en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo
preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 4) Con el Señor Procurador
de Sucesiones de Pichincha, a quien se lo citará en su despacho. Agréguese al proceso
la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla y judicial señalados, así como las invocaciones legales deducidas por el doctor Jaime F. Pozo González,
con matrícula 4302 C.A.Q., para que suscriba peticiones que se relacionen con este caso.
HÁGASE SABER. DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA.
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA RECIBIR
SUS NOTIFICACIONES.
DRA. AMPARO TAPIA R.
SECRETARIA UJETFMNACQ
JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JUAN GUSTAVO FLORES ARROYO
Le Hago Saber: En mérito del sorteo de ley, este Juzgado avocó conocimiento de la demanda de Divorcio No. 0116 - 2013, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: NATALY GUADALUPE JARA RAMOS
DEMANDADO: JUAN GUSTAVO FLORES ARROYO
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO
AUTO INICIAL: 06 de Agosto del 2013, las 09h00
Vistos: En virtud del acta de Declaración Juramentada, realizada por Nataly Guadalupe Jara
Ramos, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante
bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Juan Gustavo Flores Arroyo,
Avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO presentada por NATALY GUADALUPE JARA RAMOS en contra de JUAN GUSTAVO FLORES ARROYO.- En lo principal, por
cuanto la demanda presentada es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se
la admite a trámite verbal sumario, tal como lo establece los Arts. 67 y 68 del Código de
Procedimiento Civil.- En consecuencia, acorde con el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil y 119 del Código Civil, se dispone que la citación al demandado, se haga por medio
de la prensa, mediante tres publicaciones que se las hará en días distintos, en uno de los
siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios
de amplia circulación en la provincia del Guayas; advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y señalar casillero judicial en esta ciudad de
Guayaquil, dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación, y en caso de
no comparecer al proceso será declarado en rebeldía. Hecho que fuere, se convocará a las
partes a la Audiencia de Conciliación. Téngase en consideración que la accionante declara
que en el matrimonio procrearon una hija, quien tiene 12 años de edad, quien deberá ser
representada por un CURADOR AD-LITEM, para lo cual en AUDIENCIA DE PARIENTES, se
escuchara a dos familiares más cercanos de la niña Nataly Daniela Flores Jara, quienes
deberán insinuar el nombre del Curador Ad-Litem, a falta de familiares, dos personas honorables y conocidas de la ciudad. La Audiencia de Parientes se convocará luego de que
se realice la respectiva citación de ley. Considérese así mismo que, dentro de la sociedad
conyugal declara no haber adquirido bienes, por lo que no hay nada que liquidar. Téngase
en cuenta la casilla judicial # 1777 y el correo electrónico [email protected].,
que señala para sus notificaciones y la autorización conferida por la demandante en favor
de sus patrocinadores.- Actúe en calidad de secretaria la Ab. Rubén Núñez Pineda.- CÍTESE
Y NOTIFÍQUESE.- (f) Ab. Juan López Maldonado, Juez (e) del Juzgado Séptimo Adjunta de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Guayaquil, 20 de septiembre del 2013
Ab. Rubén Núñez Pineda
Secretario Adjunto del Juzgado Séptimo
De la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE NARANJAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUERA JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO.LES HAGO SABER:- Que esta judicatura MARIA LIVIA SANGURIMA GUTAMA, ha propuesto la demanda Nº 16/2013, de Apertura de Sucesión, Avalúo e Inventario de los
bienes dejados por JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO.
ACTORA: MARIA LIVIA SANGURIMA GUTAMA
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN FUE JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO, herederos conocidos FLORENCIA LIDUVINA, MARTHA
PIEDAD, KLEVER SEBASTIAN SANGURIMA GUTAMA y NARCISA DE JESUS ZUMBA
GUTIERREZ, esta última por los derechos que representa de MARIO IVAN y JOSE GUILLERMO SANGURIMA GUTAMA.JUEZ: KELTTYA LOPEZ BURGOS
OBJETO DE LA DEMANDA: En el trámite previsto en la Sección 5ª y 7ª, Titulo II, Libro
II del Código de Procedimiento Civil, la señora MARIA LIVIA SANGURIMA GUTAMA,
demanda la Apertura de la Sucesión, Avalúo e Inventario de los Bienes dejados por el
causante JOSÉ SEBASTIÁN SANGURIMA QUITO.
AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite y se ordena citar a los demandados en
la dirección consignada por la actora, a los herederos, presuntos y desconocidos ZOILA
ROSA GUTAMA PUIN, FLORENCIA LIDUVINA, MARTHA PIEDAD, KLEVER SEBASTIAN,
SANGURIMA GUTAMA y NARCISA DE JESUS ZUMBA GUTIERREZ, esta última por los
derechos que representa de MARIO IVAN y JOSE GUILLERMO SANGURIMA GUTAMA,
se ordeno citarlos por extractos publicados por la prensa de conformidad con el artículo
82 del Código de Procedimiento Civil.CUANTÍA: Indeterminada.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación qué tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal,
para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la
tercera última publicación de este Extractos de Citación de Demanda y Auto recaído en
la misma, podrán ser considerados rebeldes.Naranjal, 05 de Septiembre del 2013
Ab. Byron Arbaiza Pluas
Secretario (E) Juzgado 19º Civil de Naranjal
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA
A: Marcia Georgina Rodríguez
ACTORES: Ángela Hipatía Cruz Cevallos y Dr. Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren (Apoderado y Procurador Judicial del Sr. Fabián Emilio
Almeida Cruz)
DEMANDADOS: Marcia Georgina Rodríguez y Dr. Sebastián Valdivieso Cueva en calidad de Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito.
JUICIO: No. 617-2013-CVM
OBJETO: Declaratoria de nulidad de escrituras detalladas en la demanda
TRAMITE: Ordinario
FECHA DE INICIO: 9 de septiembre del 2013
CUANTÍA: Indeterminada
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
lunes 9 de septiembre del 2013, las 16h03.- VISTOS: Por cuanto los
actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede de clara, precisa
y de reunir los demás requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite ordinario.- Consecuentemente, con el contenido de la demanda
presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados señora
MARCIA GEORGINA RODRIGUEZ y DR. SEBASTIAN VALDIVIESO
CUEVA en calidad de Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito,
para que contesten en el término de quince días con apercibimiento
de las partes en rebeldía para los cual.- Cítese a los demandados de
la siguiente manera: En mérito del juramento rendido a fs. 32 y de
conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con
un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a la señora
Marcia Georgina Rodríguez mediante tres publicaciones en uno de
los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de
Quito; en tanto que al Dr. Sebastián Valdivieso Cueva en calidad de
Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito se lo citará en la dirección
indicada en el libelo inicial debiendo para el efecto remitir las boletas
a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los demandantes así como la autorización que confieren
a su abogado patrocinador.- Por licencia concedida a la secretaria
de esta Judicatura, actúe el Sr. Carlos Villacís Mora en calidad de
Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 4293-DPDPP de 9 de septiembre del 2013. Notifíquese. f) Ab. Oscar Lanata
Alava, Juez. (T)
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándoles de
la obligación que tienen que señalar casillero judicial para recibir sus
notificaciones.- Quito 25 de septiembre del 2013. Certifico
AB. ANDREA ESCALERAS PARDO
SECRETARIA (C)
DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Oct. 01-07-08 (129316)
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., DEL CANTON LA LIBERTAD
AL CANTÓN GUAYAQUIL Y REFORMA DEL ESTATUTO.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA YOBEL LOGISTIC S.A.
1.- ANTECEDENTES.- La compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES
CETEIN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario
Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 6 de junio de 2007, aprobada mediante
Resolución No. 07.G.IJ.0003707 el 8 de junio de 2007, e inscrita en el Registro
Mercantil del cantón Guayaquil, el 13 de junio de 2007.
2.- CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de aumento de capital,
cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., del cantón La libertad al cantón
Guayaquil y reforma del estatuto, otorgada el 3 de abril de 2013, ante el Notario
Trigésimo del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0006157 el 23 de octubre
del 2013.
3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La
Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13
0006157 el 23 de octubre del 2013 aprobó el cambio de domicilio de la compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN S.A., del cantón
LA LIBERTAD al cantón GUAYAQUIL, aumento de capital y reforma del estatuto
y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días
consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la
Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
4.- AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES CETEIN
S.A., del cantón LA LIBEERTAD al cantón GUAYAQUIL, a fin de que quienes se
creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición
ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro
de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto
y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes, juntamente
con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir
oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales.
5.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere al siguiente "TERCERA: OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto social: UNO) prestar
servicios técnicos especializados mediante la contratación civil con empresas que
hayan contratado con empresas del sector estratégico público: de hidrocarburos,
telecomunicaciones, electricidad, minero, aéreo puertos, puertos marítimos..."
"QUINTA: DOMICILIO.- el domicilio principal de la compañía es la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas y podrá establecer sucursales o agencias..." "SEXTA:
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO.- El capital autorizado de la
compañía es de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US $ 25.000). El capital suscrito y pagado es de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US $ (12.500). DIVIDIDO EN DOCE MIL QUINIENTAS ACCIONES DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA US $ 1)..." "NOVENA.- ESTRUCTURA OGANICA DE LA
SOCIEDAD, Y REPRESENTACION LEGAL.- los accionistas han resuelto aprobar
la siguiente estructura organizacional: UNO) El órgano supremo de la compañía
corresponde a la Junta General de Accionistas. DOS) Las convocatorias a Junta
General la realizara el gerente general y/o el presidente, de acuerdo con lo que
dispone la Ley de compañías y sus reglamentos..."
Guayaquil, 23 de octubre del 2013
AB. VICTOR GRANADOS LARREA
INTENDENTE JURÍDICO DE COMPAÑÍAS DE GUAYAQUIL
Oct. 25-26-27 (131082)
Se comunica al público que la compañía YOBEL
LOGISTIC S.A, con domicilio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD
$ 375.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Julio de 2013.
Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJCPTE.Q.13.005127 de 16 de Octubre de 2013.
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del estatuto social, referente al capital suscrito y acciones, de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SUSCRITO Y ACCIONES.- El capital suscrito de la compañía es de
US$506.000,00 (QUINIENTOS SEIS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido
en quinientas seis mil (506.000) acciones, de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00) cada
una..."
Distrito Metropolitano de Quito, 16 de Octubre de
2013
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico
de mayor circulación en el domicilio principal de la
compañía.
(131085)
A:
BETSY CAROLINA YEPEZ RODRIGUEZ
HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda
de DIVORCIO POR CAUSAL
ACTORA:
CHOMPOL CHANCAY GABRIEL AUGUSTO
Milagro, viernes 06 de Septiembre del 2013, las 10h37
VISTOS: Con el contenido del escrito que antecede y con esta providencia,
cítese a la señora BETSY CAROLINA YEPEZ RODRIGUEZ, por afirmar la parte
actora con juramento, que le es imposible determinar la individualidad o residencia del accionado, se lo citará de conformidad con el artículo 119 inciso segundo del Código Civil y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por
publicaciones que se harán en tres fechas diferentes y con un intervalo mayor
de ocho días hábiles entre cada una de ellas, en uno de los periódicos que se
edita en esta ciudad y en uno de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autorización que hace a su patrocinador.- Que
dos personas honorables o parientes cercanos de los niños EVELYN GABRIELA
Y ROBINSON GABRIEL CHOMPOL YEPEZ comparezcan a esta unidad judicial
el día 18 de Septiembre del 2013, a las 09H00 a insinuar el curador ad Item
que la represente dentro del presente juicio.- Actúe el Ab. Hans López en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE
LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL dentro de los 20 días posteriores de la publicación de este aviso,
caso contrario será tenido o declarada rebelde.
Ab. Hans Allan Lopez Navas
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 2
CANTÓN MILAGRO
Sep. 30; Oct. 14-25 (129135)
CITACIÓN JUDICIAL
Sep. 30; Oct. 14-25 (129255)
EXTRACTO
EXTRACTO DE CITACIÓN
Causa No. 2013-2382
Milagro, 09 de Septiembre del 2013.
Sept. 27; Oct. 14-25 (129117)
PROVIDENCIA:
Sept. 27; Oct. 14-25 (129083)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL No. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RAMON LLUMIPANTA Y MERCEDES MILA
ACTOR: VALLEJO LOPEZ GONZALO
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS
DE LOS SEÑORES RAMON LLUMIPANTA Y MERCEDES MILA
JUICIO: 2013-0372 CS
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1416, 1417, 2422 , 1425, 2435, 2437 DEL CÓDIGO CIVIL
DEFENSOR DEL ACTOR: DR. FRANKLIN VALLEJO VELASCO
INICIADO: 30 DE ABRIL DEL 2013
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
25 de Junio del 2013, las 14h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal
No. 2284-DP-DPP de 20 de Junio del año 2013 en calidad
de Juez Encargado del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado
en providencias anteriores. En lo principal la demanda que
antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de
Ley, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los
señores RAMON LLUMIPANTA y MERCEDES MILA; por la
prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se
edita en esta cuidad de Quito, a fin de que la contesten en el
término de quince días, proponiendo todas las excepciones
dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, con apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro
de la Propiedad a cuyo objeto ofíciese al Señor Registrador
de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en la presente
causa con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre
Municipio de Quito, NOTIFÍQUESE.- F) Dra. María Mercedes
Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la
presente causa.
DR. LUIS RON VILLAVICENCIO
SECRETARIO (E)
Oct. 23-24-25 (130799)
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A:
JUICIO EJECUTIVO:
ACTOR:
DEMANDADO:
TRÁMITE:
OBJETO:
DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ MONAR
NRO. 1519-2011-ST
SANTIAGO MAURICIO PROAÑO DUEÑAS
DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ MONAR
EJECUTIVO
OBTENER EL PAGO DEL CRÉDITO
Providencias dictadas:
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de Enero
del 2012, las 15h00. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento
de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y
reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: DIEGO FERNANDO JIMENEZ MONARD, cumpla con la
obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido en derecho,
en el término de tres días, contados a partir de la citación.- Cítese al accionado en
la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus
posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como también la
autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del
presente juicio.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de Junio
del 2013, las 12h30. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible
determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los
Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia,
se dispone que, a: DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ MONAR, se la cite a través de la
prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, Cítese y Notifiquese. F). DR. MARCO
ALBAN NUÑEZ, JUEZ.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.
LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA
SECRETARIO
Oct. 10-25; Nov. 07 (129998)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Citase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ISIDRO PEÑAFIEL GUAMUSHIG Y MARIA VICTORIA MOSQUERA
RUBIO cuyo tenor es el siguiente:
ACTOR: ROSA MARÍA AIMACAÑA GUAMUSHIG.
DEMANDADO: LUIS ISIDRO PEÑAFIEL GUAMUSHIG Y MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO y los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ISIDRO PEÑAFIEL GUAMUSHIG Y MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO.
CLASE DE JUICIO: ordinario de prescripción No. 545 - 2013. PJ.
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de julio del
2013, las 14h31. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud de la acción de personal No. 2953DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. Previamente
en el término de tres días, bajo prevenciones legales y a fin de dar cumplimiento a
la Garantía Constitucional del derecho de defensa y evitar la indefensión al demandado; y al ser obligación del Juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a
los demandados se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la Corte
Suprema en los Fallos de triple reiteración mediante Resoluciones 159-2001.1272002 y 258-2001, se dispone que la parte actora justifique documentadamente
las acciones realizadas para dar con la individualidad o residencia de la demandada
MARIA VICTORIA MOSQUERA RUBIO. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal N° 229 - DP-DPP de 16 de enero del
2013.- NOTIFÍQUESE.
DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO
JUEZA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de septiembre
del 2013, las 14h19. De oficio y de conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente el Auto de Calificación de fecha 12 de septiembre de 2013, las 13h35 en el sentido de que la demanda ordinaria presentada
es en contra de los señores LUIS ISIDRO PEÑAFIEL RODRIGUEZ Y MARIA VICTORIA
MOSQUERA RUBIO y los herederos presuntos y desconocidos de los referidos demandados y no como consta en el Auto antes indicado. NOTIFÍQUESE.
DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO
JUEZA
Oct. 14-25; Nov. 8 (130093)
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
DIVORCIO POR CAUSAL No. 26964-2013-M.M.
TRÁMITE:
ACTOR:
DEMANDADO:
CITACIÓN JUDICIAL A:
VERBAL SUMARIO
SIGCHA BRITO SEGUNDO NEPTALI
LOPEZ FISCAL LUZ MARIA
LOPEZ FISCAL LUZ MARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ V ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de septiembre
del 2013, las 10h21.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en virtud de la Resolución 24-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal 7760-DNP.- En lo principal, la demanda y el alcance
a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite
a trámite verbal sumario.- Por lo que, dispongo: 1) Atendiendo a la demanda y a los escritos
presentados por el actor, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le
ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada
y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la demandada, con el
auto de calificación, la demanda y los alcances a la demanda presentados, se haga por medio
de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante
término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los Arts.
82 y 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de circulación nacional y uno de la
ciudad de Quito. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la
parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que
tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para
sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la
última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. María
de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en
esta ciudad de Quito.
DRA. TERESA CASTELO
SECRETARIA
Oct. 14-25; Nov. 8 (130008)
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
33
CRÍMEN
ES
Enfermero paga 11
cadenas perpetuas [35]
ECUADOR COMENZARÁ EL 2014 CON 38.000 TAXIS SEGUROS [34]
MINISTERIOS PACTAN CONSTRUIR 14 UNIDADES DE FLAGRANCIA [34]
ORGANIZACIÓN DELICTIVA DESARTICULADA EL MARTES TAMBIÉN ESTÁ IMPLICADA EN LA TRATA DE PERSONAS
Media tonelada de droga
incautada en 5 operativos
MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO
El 55 por ciento de los estupefacientes confiscados en el país, en este año, circulaba en Guayas, explicó
el jefe de la Zona 8 de Policía, Guillermo Balarezo, mientras que el ministro del Interior, José Serrano,
destacó el trabajo conjunto con autoridades peruanas durante el dispositivo “Halcón”
La Policía Nacional mostró en los patios de la Jefatura Antinarcóticos los 399 paquetes con cocaína incautados durante los cinco operativos ejecutados -del 17 al 19 de octubre- en los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón.
Redacción Justicia
[email protected]
Cerca de 510 kilos de drogas fueron
incautados durante cinco operativos
ejecutados en la Zona 8 de Policía,
que abarca los cantones Guayaquil,
Durán y Samborondón, lo cual suma
44 toneladas decomisadas en Ecuador en lo que va del año, 21 de las
cuales circulaban en Guayas, es decir, el 55 por ciento.
Guillermo Balarezo, jefe del Distrito Metropolitano de Guayaquil,
explicó que los 510 kilos representan
2’500.000 dosis personales valoradas en 2’000.000 de dólares.
El comandante agregó que estos
son los resultados de las investigaciones de la Jefatura Antinarcóticos que parten de las denuncias de
la ciudadanía.
En uno de los casos, denominado
“Marea Blanca”, localizaron 250 kilos de cocaína que estaban escondidos entre las paredes de un furgón
que fue interceptado en el recinto
Nuevo Horizonte, en Durán.
Tras las investigaciones, descubrieron que la droga procedía de
Esmeraldas y que el posible destino
de los 200 ladrillos eran los países
de América Central y del Norte. Una
persona y dos vehículos están a órdenes de las autoridades desde el 19
de octubre.
El mismo día, en Mapasingue, al
norte de Guayaquil, gendarmes encontraron 184 kilos de cocaína. Los
cuatro aprehendidos en esta operación llamada “Libra”, tendrían nexos con una red que envía alcaloides
a Europa vía marítima.
En otro chequeo de control, realizado en el puerto de Guayaquil,
agentes de la Jefatura Antinarcóticos hallaron 25 paquetes de cocaína ocultos en la estructura de un
contenedor.
Asimismo, en el Guasmo, al sur de
la urbe, dos ciudadanos fueron
arrestados por posesión de 17 kilos
de marihuana divididos en porciones envueltas en hojas cuadriculadas de cuaderno.
Operaciones conjuntas para
desarticular bandas
Respecto al operativo “Halcón”, el
ministro del Interior, José Serrano,
mencionó que los 12 detenidos, además de estar implicados en tráfico de
sustancias prohibidas, sicariato y la
evasión de 18 internos de la cárcel
“La Roca”, formaban una red de
trata de personas hacia Perú.
En coordinación con autoridades
de este país, fueron recapturados
varios fugitivos y se accedió a información que vinculaba a policías.
Jorge Zambrano, alias “JL”, o “Rasquiña”, miembro de “Los Choneros”, es el único ausente.
Serrano precisó que esta banda
manejaba el 90% de los actos delictivos en Manabí, en donde un
funcionario del Registro Civil les
proveía de documentos falsos. Por
ejemplo, Arévalo Benavides, considerado el capo del microtráfico en el
norte de Guayaquil, tenía doble inscripción. Además, César Vernaza
(recapturado de “La Roca”), líder de
la banda “Los Templados”, de Esmeraldas, tenía cuatro identidades.
Los procesados, quienes quedaron con prisión preventiva por el
presunto delito de asociación ilícita,
fueron trasladados a la Penitenciaría
del Litoral.
Serrano agregó que existen fotografías de la vida ostentosa que se
daban los investigados en países como México, Colombia, Perú e Italia.
Pero estas no son las únicas acciones importantes en Guayaquil. La
Policía desarticuló a otras dos organizaciones dedicadas al secuestro
exprés, robo, desmantelamiento o
clonación de vehículos y se investiga
su participación en asesinatos.
En uno de los casos, los agentes
rescataron a dos hermanos de apellidos Carreño Loor, plagiados du-
rante varias semanas. Las acciones
dejaron a nueve personas detenidas
tras seis allanamientos, 11 vehículos
decomisados, al igual que una pistola de dotación oficial.
Asimismo, otros siete individuos
quedaron detenidos para investigaciones por su implicación en delitos
similares. Durante las capturas los
policías recuperaron seis carros,
placas, accesorios, dispositivos de
rastreo satelital y finalmente confiscaron un arma en la casa del
supuesto líder, alias “El Gato”.
EN LA WEB
Ingrese a la sección
Justicia a través
del código QR, que
deberá escanear
con su celular y
que, al activarse,
mostrará los temas
de su interés
www.telegrafo.com.ec/noticias/judicial.html
34
JUSTICIA
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
MÁS DEL 70% DE LAS UNIDADES DEL GUAYAS FORMAN PARTE DE ESTE PROGRAMA
BREVES
38 mil taxis iniciarán el
2014 con kits de seguridad
Corte Constitucional y
CNJ firman convenio
MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO
La instalación de los dispositivos es gratuita. Los vehículos que aún no poseen los
implementos son aquellos que no se regulan o que iniciaron el trámite en el Plan
Renova y no tienen su placa de alquiler porque cambiaron de unidad
Redacción Justicia
[email protected]
Más del 70% de los vehículos de
alquiler (taxis cooperados) que trabajan en Guayas cuentan con el kit
de seguridad entregado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), que
permite comunicarse inmediatamente con la Policía en casos de
accidentes o actos delictivos.
“El sistema funciona como medio
disuasivo, porque un sospechoso al
ver las cámaras y el distintivo de
Taxi Seguro en la carrocería desiste
de su propósito”, indicó Leoncio
Arriaga, quien lleva 30 años como
taxista, y confesó haber sido víctima
de asaltos al menos en unas 8 ocasiones. Ahora se muestra complacido con la puesta en marcha del
plan Transporte Seguro, que lleva a
cabo desde julio pasado la ANT.
El plan piloto empezó con 500
carros de transportación privada en
Guayaquil y actualmente se instala
un promedio de entre 100 y 200
equipos por día, señaló George Mera,
presidente de la Unión de Cooperativas de Taxistas del Guayas, que
agrupa a 12.000 unidades adscritas
en 138 cooperativas.
“El plan empezó con los compañeros del aeropuerto José Joaquín
de Olmedo y la terminal terrestre, y
fue todo un éxito”, informó.
Desde agosto, el sistema se aplica
en las provincias de Pichincha,
Azuay y Santa Elena, y la ANT tiene
proyectado que, para diciembre próximo, los 38.000 taxis a escala nacional se encuentren integrados al
programa. “El equipo nos da mayor
tranquilidad, nos da garantías de
que ya no vamos a tener más robos y,
en caso de que nos asalten, vamos a
ser asistidos de una manera rápida
por la Policía”, indicó Mera.
Los taxis que aún no cuentan con
este dispositivo son aquellos que no
se regulan o los que han iniciado el
trámite en el Plan Renova y no tienen
su placa de alquiler, porque han
hecho cambio de unidad. Hay otro
Los taxis cuentan con dos cámaras que graban audio y video, además de tres botones de emergencia, uno de estos en el portamaletas.
grupo de taxistas que inició el proceso de chatarrización y espera deshacerse de su carro viejo.
El dirigente resaltó la gratuidad
del sistema, ni el equipo ni la instalación, tienen costo para los taxistas; sin embargo, indicó que las
autoridades de la ANT les advirtieron que en caso de robo o daño,
deberían reponer el equipo, de igual
manera deberán pagar una cuota
anual de 36 dólares por concepto de
mantenimiento y transmisión de datos. Mera indicó que intervendrá
ante el Gobierno para que ese pago
sea exonerado, puesto que la “fuerza
amarilla” es parte activa de la seguridad en la ciudad y el país.
Arriaga añadió que siempre les
explica a los pasajeros su funcionamiento. Les cuenta a ellos que las
cámaras son monitoreadas en todo
momento por el ECU-911 y advierte
sobre todo a los niños que no se trata
de un juguete.
DESTACADO
Desde el 2014, el kit
será un requisito para
el funcionamiento de
todas las unidades de
transporte del país
Sin embargo, Jorge de la Torre,
director de ECU-911 Samborondón,
indicó que se ha registrado un mal
uso del botón de pánico, por descuido de los conductores o porque
no se socializa debidamente con el
pasajero. Algo parecido le sucedió a
Efrén Álvarez, quien no se percató de
que había presionado el botón y que
en menos de 3 minutos se vio rodeado de policías.
EN 8 MESES ESTÁN LISTAS LAS EDIFICACIONES QUE SERVIRÁN A QUITO Y GUAYAQUIL
Nuevas unidades de flagrancia
La edificación de estos complejos
en 13 cantones del país
posibilitará la incorporación de
136 jueces, con lo cual se
descongestionará la justicia
El Consejo de la Judicatura firmó un
convenio interinstitucional con el
Ministerio del Interior y el Servicio
de Contratación de Obras, para la
construcción de 14 unidades de flagrancia.
Estos edificios ayudarán a implementar el modelo de juzgamiento
que se usa desde hace casi un año en
las unidades de flagrancia de Quito y
Guayaquil.
El presidente del Consejo de la
Judicatura, Gustavo Jalkh, explicó
que las unidades de flagrancia han
sido muy efectivas en la lucha contra
la impunidad, especialmente en los
delitos cotidianos de “personas que
entraban y salían del sistema penal
como una puerta giratoria y nunca
recibían sentencia, siendo además
un riesgo permanente para la seguridad ciudadana”.
El funcionario aseguró que estas
unidades han dado buenos resultados, ya que se juzga 5 veces más
rápido, “pasamos de 15 sentencias
mensuales a 49”, recalcó.
Adicionalmente, con las reformas
que se integran al COIP, que fueron
sugeridas por el Consejo de la Judicatura, en la parte procesal, en lo
que respecta al juicio directo, la
operatividad de estas unidades de
flagrancia se potenciará mucho más.
El ministro del Interior, José Serrano, se refirió a que las unidades
responden a modelos de desconcentración para la atención a la ciudadanía, lo que “permite obtener
resultados importantes con casos
que se han resuelto entre uno y diez
días. En esa perspectiva es un logro
en la lucha contra la impunidad”.
Aunque no hay un balance oficial
de las emergencias atendidas, el personal de la ANT que trabaja en el
Sistema Integrado de Seguridad
ECU-911 del país cuenta un caso en
el que se intervino.
A las 04:15 del pasado 22 de
agosto, el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 recibió la alerta
emitida por un botón de pánico
instalado en uno de los taxis de
Guayaquil. Antes de ser maniatado y
metido en la cajuela del carro, el
conductor activó el sistema Transporte Seguro e inmediatamente el
ECU-911 localizó el vehículo.
El kit comprende un GPS (Global
Position System, en sus siglas en
inglés), dos cámaras que graban audio y video, colocadas en la parte
delantera y en el centro del vehículo,
y 3 botones de emergencia o de
pánico, uno situado cerca del conductor, otro de los pasajeros y otro
en el portamaletas.
La Corte Constitucional y la Corte
Nacional de Justicia (CNJ) firmaron
un convenio marco de Cooperación
Interinstitucional con la finalidad
de fortalecer la administración de
justicia de ambas cortes. El
convenio fue firmado por sus
representantes, el Dr. Carlos
Ramírez Romero, por la CNJ, y el
Dr. Patricio Pazmiño Freire,
presidente de la Corte
Constitucional. Ramírez reveló que
se ha formado una comisión de
magistrados de ambas cortes, con
el objetivo de viabilizar su labor, y
su jurisdicción, tanto constitucional
como ordinaria.
Personas privadas de
libertad disfrutaron
de show de magia
Una hora de entretenimiento
tuvieron los internos del Centro de
Rehabilitación de Varones de
Azogues como parte de la
programación por conmemorarse,
el 4 de noviembre, los 193 años
de Independencia de esa ciudad.
Esta actividad se enmarca en la
política pública de rehabilitación.
El Consejo de la
Judicatura publica lista
de nuevos notarios
Los nombres de los notarios
escogidos para cubrir las vacantes
en las notarías a nivel nacional
fueron publicados ayer en la
página web de la institución. La
selección se realizó luego de que
los postulantes se sometieron a un
proceso de capacitación y concurso
de méritos, oposición,
impugnación ciudadana y control
social, al final fueron evaluados.
La directora del Consejo de la
Judicatura, Doris Gallardo, dijo
que existen 546 notarías en
Ecuador y que calificaron a 370
personas como elegibles, de las
cuales 296 ganaron para la
vacante que se postularon y 74
quedaron como elegibles.
Rectificación
Cifras equivocadas en nota
sobre Salas temporales de CNJ
En la nota titulada “Salas
temporales ayudan a
descongestionar la CNJ”,
publicada en la página 35 de la
sección Justicia, edición del
lunes 21 del presente, se
deslizaron varios errores en las
cifras que rectificamos por
respeto a nuestros lectores.
Según la información enviada
por la Corte Nacional de Justicia,
las cifras correspondientes a los
juicios despachados de enero a
septiembre del 2013, son las
siguiente: Sala de lo Civil y
Mercantil: total juicios resueltos
203 no 2013; Sala de lo Laboral:
total juicios resueltos 205 no
912; procesos pendientes 65 no
418. La cifra de 912 corresponde
al total de causas resueltas de
enero a septiembre del presente
año y 418 son los juicios
pendientes. En las 4 salas
temporales actúan 9 jueces que
conforman los tribunales de las
salas de lo Contencioso
Administrativo, Civil y
Mercantil, Laboral y Penal.
Pedimos disculpas por el error.
JUSTICIA
5
El Telégrafo | viernes 25 de octubre del 2013
35
DESTACADOS
to
MANDAMIENTO
Cullen hacía bromas
siniestras, ponía
líquidos inflamables
en las bebidas de las
personas
NO MATARÁS
ASESINOS,
CUANDO MATAR
SE CONVIRTIÓ
EN PLACER
El enfermero fue
culpado del asesinato
de 40 pacientes
durante sus 16 años
de servicio
Un asesino en serie es alguien que
quita la vida a tres o más personas y
cuya motivación se basa en la
satisfacción psicológica que obtiene con
el acto cometido.
Estos criminales responden a una serie
de impulsos psicológicos,
especialmente por ansias de poder
y compulsión sexual.
palabra. Esto lo empujó una vez más
al suicidio y debido a ello le concedieron dos meses de descanso del
trabajo y fue sometido a tratamiento
en dos centros psiquiátricos, por
depresión.
En agosto del mismo año Cullen
asesinó a Helen Dean, una mujer de
91 años que se recuperaba de una
cirugía, el enfermero entró sigilosamente y le inyectó digoxina.
Cuando terminó su contrato con
esa casa de salud, de inmediato consiguió empleo en el Centro Médico
Hunterdon, en el Municipio de Raritan, Nueva Jersey.
En 1994 Cullen se convirtió en un
enfermero licenciado en Pensilvania
y prestó servicios en la unidad de
cuidados intensivos y cardíacos, durante tres años. En ese sitio, en 1996
mató a cinco pacientes, con digoxina.
Redacción Justicia
[email protected]
En las décadas de los ochenta y
noventa los hospitales de Nueva Jersey, Estados Unidos, ganaron una
mala reputación cuando varios pacientes comenzaron a fallecer por
sobredosis de medicinas que no necesitaban. El centro médico de Somerset llevó a cabo una investigación y descubrió que quien estaba
detrás de las muertes era Charles
Cullen, un enfermero inestable mentalmente.
Cullen nació el 22 de febrero de
1960 en West Orange, Nueva Jersey.
Él era el más joven de ocho hermanos, su padre, Meme Cullen, fue
conductor de transportes escolares y
su madre ama de casa.
A los 7 meses de vida quedó
huérfano de padre; la falta de esa
figura paterna durante su niñez le
provocó inestabilidad mental y, en
1969, intentó suicidarse con unos
químicos que robó del laboratorio de
la escuela, fue el primero de veinte
intentos de quitarse la vida.
Cullen, quien creció en un barrio
de obreros y trabajadores, dentro de
una familia católica, recibió otro
golpe con el fallecimiento de su madre en un accidente de tránsito, el 6
de diciembre de 1977.
Tras la pérdida, el joven abandonó
sus estudios y en abril de 1978 se
alistó en la Marina, donde fue asignado al Cuerpo de Submarinos y
sirvió en la sección de balística y
proyectiles.
Luego obtuvo el rango de contramaestre de tercera clase en el
equipo que operaba los misiles Poseidón; sin embargo, empezó a mostrar signos de problemas mentales,
como una vez que realizó su turno
vistiendo uniforme de cirugía con
mascarilla y guantes de látex que
robó del botiquín de la nave.
Posteriormente Cullen intentó
suicidarse en siete ocasiones hasta
que la Marina le dio el alta por
razones médicas el 30 de marzo de
1984.
En 1987 estudió en la escuela de
enfermería de Mountainside y después consiguió un empleo en el St.
Barnabas Medical Center, en Nueva
Jersey. El mismo año contrajo matrimonio con Adrienne Taub y tuvo
dos hijas.
Cuando trabajaba como enfermero fantaseaba con robar drogas del
hospital para quitarse la vida y en
una ocasión se clavó unas tijeras en
la cabeza, por lo que tuvo que ser
operado de inmediato.
Mientras trabajaba en St. Barnabas Cullen cometió su primer asesinato, el 11 de junio de 1988, cuando
le administró una dosis letal de medicinas intravenosas al juez John W.
Yengo, quien ingresó debido a una
reacción alérgica con un medica-
Final de sus actos criminales
LOS INVESTIGADORES SOSPECHAN QUE CAUSÓ MÁS DE 400 MUERTES
Enfermero asesinaba a
sus pacientes para
liberarlos del dolor
Charles Cullen utilizaba dosis letales de medicinas
intravenosas para, según él, evitar el sufrimiento de los
dolientes. El hombre intentó suicidarse al menos 20 veces
mento para la sangre.
Durante su estadía en el sanatorio
asesinó al menos a once pacientes,
incluyendo uno con SIDA, a quien le
dio una sobredosis de insulina. En
enero de 1992 Cullen renunció debido a que las autoridades comenzaron a investigar quién había adulterado bolsas de fluido intravenoso.
El enfermero asesino consiguió
empleo en el Warren Hospital en
Phillisburg, en febrero de 1992. Allí
terminó con la vida de tres ancianas
a quienes les proporcionó altas dosis
de digoxina, un fármaco diagnosticado para personas con problemas
de corazón. Su última víctima dijo
que una persona con actitud sospechosa le inyectó algo mientras
dormía, pero la familia de la señora y
los médicos del centro descartaron
su comentario.
Adrienne Cullen solicitó el divorció el 22 enero de 1993 y tras la
separación presentó denuncias por
violencia doméstica, en ellas detallaba la naturaleza malvada de Cullen, agravada por su alcoholismo.
La mujer también confesó que él
abusaba de las mascotas metiéndolas en bolsas y botes de basura;
además, dijo que solía hacer bromas
siniestras, por ejemplo poner líquidos inflamables en bebidas de las
personas o haciendo llamadas falsas
a casas funerarias.
Después del divorcio, Cullen compartía la custodia de sus hijas y se
mudó a un apartamento en un sótano de la avenida Shafer en Phillisburg. En 1993 quería renunciar a
su trabajo, pero los pagos para la
manutención de sus hijas lo forzaron
a seguir laborando.
En marzo de 1993 la condición
mental de Cullen empeoró. Un día
entró sin autorización a la casa de
una compañera de trabajo mientras
ella y su hijo dormían. Había salido
con la mujer un par de veces y
cuando ella no aceptó su propuesta
de matrimonio, él se obsesionó.
Cullen empezó a seguirla y le
dejaba mensajes constantemente,
por lo que ella lo denunció y este fue
culpado por irrumpir en propiedad
privada pasando un año libre bajo
Cullen continuó con su actividad
hasta el 2003. La policía le seguía los
pasos. La investigación demostró la
participación de Cullen en infinidad
de muertes, entre ellas la del reverendo Florian Gall, en el hospital
Somerset. El hombre fue arrestado
mientras comía en un restaurante, el
14 de diciembre.
A finales de 2004 fue culpado por
el asesinato de cuarenta pacientes
durante sus 16 años de servicio como
enfermero en diez hospitales distintos. Algunos expertos dicen que la
cifra real sería de 400 víctimas y ven
a Cull como el asesino en serie más
activo de la historia en Estados Unidos. En 2006 fue condenado a 11
cadenas perpetuas que las cumple
en la prisión de Nueva Jersey.
Cullen expresó sus motivos
Durante los interrogatorios, el enfermero justificaba sus actos a los
detectives diciendo que no podía
tolerar que salven la vida de un
paciente que ya debía morir.
Cullen admitió que los mataba
para liberarlos de su sufrimiento y
también para prevenir que el personal del hospital los deshumanice
con tratamientos que no servían. El
enfermero dijo que pensaba por varios días antes de matar al paciente,
pero al final lo hacía por impulso.
En diciembre de 2003 les dijo a
los detectives Timothy Braun y Daniel Baldwin que había vivido toda
su vida como en una neblina. Comentó además que era fácil huir
cuando escuchaba rumores sobre
sus actos.
La acción del enfermero asesino
dio paso a una nueva ley en abril de
2004. El gobernador de Nueva Jersey, James McGreevey, firmó el documento que obliga a los centros
médicos a reportar errores serios y
someter a evaluación extensa a los
aspirantes antes de contratarlos.
36
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE MACHACHI Y REFORMA
DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ROBOT S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA SULIPROC S.A., DEL CANTON SAMBORONDON AL CANTÓN GUAYAQUIL Y REFORMA
DEL ESTATUTO.
EXTRACTO
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y
ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MULTIBUSINESS S.A.
1. ANTECEDENTES.- MULTIBUSINESS S.A., se constituyó ante el
Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de abril
de 1999, y se Inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito
bajo el No. 1487, Tomo 130, el 28 de junio de 1999.
2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MULTIBUSINESS
S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano
de Quito, el 07 de mayo de 2013, a sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJDL.Q.13. 4816 de 27 de Septiembre del 2013.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras
públicas antes mencionadas el señor Esteban Barra Marcel, en
su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de
nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado,
domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la
publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de
terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público
la disolución voluntaria y anticipada de MULTIBUSINESS S.A.,
a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su
inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces
de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los
seis días contados desde la fecha de la última publicación de este
extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la
Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición
notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días
siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia
recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se proceder a la inscripción
de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al
cumplimiento de los demás requisitos legales.
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de Septiembre del 2013
Dra. Rosario Carvajal Calvache
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA
Oct. 23-24-25 (130836)
1. ANTECEDENTES.- La compañía ROBOT S.A., se constituyó mediante
escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de marzo de 1981, aprobada mediante Resolución
No. 10265 de 25 de mayo de 1981, inscrita en el Registro Mercantil del
Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de junio de 1981.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de
domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Machachi
y la reforma de estatutos de la compañía ROBOT S.A., otorgada el 30
de septiembre del 2013 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías,
mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005078 de 14 de octubre
de 2013.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes
mencionada, el señor JUAN CARLOS ALFARO VASQUEZ en su calidad
de GERENTE de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.
SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005078 de 14 de octubre de 2013 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Machachi y la reforma de estatutos de la compañía ROBOT S.A. Ordenó
la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días
consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio
de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías
y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el
cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de
Machachi y la reforma de estatutos de la compañía ROBOT S.A. a fin
de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción
puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal actual de la compañía,
dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación
de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la
Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el
accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída
sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución
en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida
escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los
demás requisitos legales.
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo
segundo del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio principal de la Compañía, será la ciudad de Machachi, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales o agencias, en cualquier lugar de la República
del Ecuador o del exterior".
Distrito Metropolitano de Quito, 14 de octubre de 2013
EXTRACTO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NEGOCIOS
AGRICOLAS FLOMOVA CIA. LTDA.
La compañía NEGOCIOS AGRICOLAS FLOMOVA
CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito
Metropolitano de Quito, el 08 de Octubre de 2013,
fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005129
de 17 de Octubre de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 6.000,00 Número de
Participantes 1.200 Valor US$ 5,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) A
LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS E INSUMOS DERIVADOS DE LA
AGRO – INDUSTRIA, AGRO-FORESTAL, ACUACULTURA, PESCA, PISCICULTURA, AGRO-SILVICULTURA, GANADERÍA,…
Quito, 17 de Octubre de 2013.
Dr. Eddy Viteri Garcés
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS,
SUBROGANTE
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(131029)
CONTRA:
SOLICITUD DE VISTO BUENO N° 107908-2013.NUMERAL 1° DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.VANESSA LISSETTE LAURIDO CASTRO, por los derechos que representa
en su calidad de empleadora.CELIA MARIA CAICEDO VALENCIA.
INSPECTORIA PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 01 de Octubre del 2013; las 16h25.En lo principal, atendiendo lo peticionado por la parte accionante; y, en virtud de la providencia de
fecha dictada el 01 de Octubre del 2013; las 16h19, se ha dispuesto emitir el extracto de notificación por la prensa de conformidad con lo prescrito en el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, por cuanto la accionante VANESSA LISSETTE LAURIDO CASTRO, por los derechos que
representa en su calidad de empleadora, declara bajo juramento desconocer la individualidad o
residencia actual de la trabajadora accionada señora CELIA MARIA CAICEDO VALENCIA, por lo
que se dispone notificar a la trabajadora accionada señora CELIA MARIA CAICEDO VALENCIA,
mediante la publicación del presente extracto en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, confiriéndosele el término de veinte días a partir de la publicación al accionado,
a efecto de que comparezca a dar contestación a la acción planteada en su contra, haciéndole
saber que tiene la obligación de señalar casilla judicial para que reciba futuras notificaciones.- Por
así solicitarlo la empleadora y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 622 del
Código del Trabajo, se dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales entre el
peticionario y el prenombrado trabajador desde el momento de esta notificación, mientras
dure el presente trámite, para cuyo efecto consigna el valor correspondiente a un mes de remuneración del trabajador.- Publíquese el presente extracto por una sola vez.- Notifíquese.- f.-) Abg.
Gabriela Ojeda Alvarado, Inspectora Provincial del Trabajo del Guayas.- Lo que comunico a usted
para los fines de ley.- Guayaquil, 01 de Octubre del 2013.ABG. GABRIELA OJEDA ALVARADO
INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS
(131112)
2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y
reforma de estatutos de la compañía SULIPROC S.A., del cantón Samborondón al
cantón Guayaquil y reforma del estatuto, otorgada el 22 de abril de 2013, ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0005261
el 6 de Septiembre del 2013.
3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IJ-DJC-G-13 0005261 el 6
de Septiembre del 2013 aprobó el cambio de domicilio de la compañía SULIPROC
S.A., del cantón Samborondón al cantón Guayaquil, y reforma del estatuto y ordenó
la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos,
para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías
y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
4.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía SULIPROC S.A., del cantón Samborondón al cantón Guayaquil,
a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan
presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la
compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación
de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a
esta Superintendencia de Compañías, dentro del término de dos días siguientes,
juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso
de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá
a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales.
5.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere al siguiente artículo:
"ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO.- El domicilio de la compañía será la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas.
Guayaquil, 6 de Septiembre del 2013
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UNIRUTAS
S.A.
La compañía UNIRUTAS S.A. se constituyó
por escritura pública otorgada ante el Notario
Primero del Distrito Metropolitano de Quito,
el 23 de Julio de 2013, fue aprobada por la
Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005188 de 21 de
Octubre de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 950,00 Número
de Acciones 38 Valor US$ 25,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A)
LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL URBANO PERIFÉRICO..."
Dr. Eddy Viteri Garcés
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
SUBROGANTE
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un
periódico de mayor circulación en el domicilio
principal de la compañía.
(131039)
ANULACIÓN DE COMPROBANTES PROVISIONALES DE DEPÓSITO
CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. informa al público en general que los Comprobantes Provisionales de Depósito "CPD", de la siguiente numeración, quedan anulados por
haberse extraviado:
1. 0245422
2. 0245423
3. 0245424
4. 0245425
"CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL SA. no se responsabiliza del uso que terceras
personas pudieran darle a los documentos antes señalados.
(131061)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE
LA COMPAÑÍA DENOMINADA LIAM LIBRERÍA AMBATO C. LTDA.
1.
ANTECEDENTES.- La compañía se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del cantón Guayaquil, el 15 de Junio de 1976 e
inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 20 de Agosto de 1976.
2.
CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria
y anticipada de la compañía denominada LIAM LIBRERÍA AMBATO C. LTDA.
otorgada el 7 de Agosto del 2013, ante el Notario Décimo Tercero del cantón
Guayaquil, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.13. 0006048 del 16 de Octubre del 2013.
3.
OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Ingeniero PEDRO ANTONIO VALENZUELA CHADWICK, en su
calidad de Gerente, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Guayaquil.
4.
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.13. 0006048 del 16 de Octubre del 2013, aprobó la disolución voluntaria y anticipada y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos,
para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5.
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución
voluntaria anticipada de la compañía denominada LIAM LIBRERÍA AMBATO C.
LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción
puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio
principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de
la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez y/o accionante que
reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de
dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma
antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de
la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Guayaquil, 16 de Octubre del 2013
AB. MARTHA CECILIA GANCHOZO MONCAYO
DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE COMPAÑÍAS DE LA INTENDENCIA JURÍDICA DE GUAYAQUIL
AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACES
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS
DE GUAYAQUIL
Oct. 24-25-26 (131005)
Oct. 24-25-26 (131001)
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPRAS PLANIFICADAS DEL ECUADOR COMPLANEDEC S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA SALELGI S.A.
Se comunica al público que la compañía COMPRAS PLANIFICADAS DEL ECUADOR COMPLANEDEC S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el
Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 30
de julio de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.
DJC.Q.13.005154 de 18 de octubre de 2013.
Se comunica al público que la compañía SALELGI
S.A. reformó su estatuto social por escritura pública
otorgada ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, el 15 de julio del 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución
No. SC-IJ-DJC-G-13- 0005975 el 10 de Octubre del
2013.
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto
social, de la siguiente manera:
Quito, 21 de Octubre de 2013.
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
TRAMITE:
CAUSAL:
ACTOR:
Oct. 24-25-26 (130990)
1.- ANTECEDENTES.- La compañía SULIPROC S.A., se constituyó mediante escritura
pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, el 1 de marzo de
2005, aprobada mediante Resolución No. 05.G.IJ.0001795 el 21 de marzo de
2005; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 14 de abril de
2005.
EXTRACTO
"ARTICULO tercero: OBJETO: El objeto de la compañía es:
a) Prestación de servicios de asesoría en la compra y venta
de bienes de consumo masivo, exceptuando vehículos e inmuebles y asesoría y consultoría de mercadeo, de desarrollo
corporativo y comercialización de productos y servicios antes
indicados...", con la siguiente modificación: Los rubros de los
literales b) y k) contemplados en el objeto social que se reforma, quedan limitados como medios para el cumplimiento
del resto de las actividades sociales del giro principal de la
compañía.
La compañía no podrá negociar títulos valores, cartera o especies monetarias; ni tampoco bienes que requieran autorizaciones especiales o previas, mientras no las obtenga. Las
inversiones que efectúe, no provendrán de la captación de
recursos de terceros.
Distrito Metropolitano de Quito, 18 de octubre de 2013
1.- REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL.- La reforma del estatuto social se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: DEL OBJETO: La
compañía tendrá por objeto dedicarse a: a).- Al
diseño, asesoría, estructuración, promoción,
comercialización y venta de Bienes Inmuebles,
Proyectos Inmobiliarios e industriales, Urbanizaciones, así como de solares (con casa o sin
casa) ya sea por cuenta propia o a través de terceros..."
Guayaquil, 10 de Octubre del 2013.
Ab. Víctor Anchundia Places
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS
DE GUAYAQUIL
Dr. Oswaldo Noboa León
INTENDENTE JURÍDICO DE LA INTENDENCIA
DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE
(131063)
NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(131083)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítese con el siguiente extracto de la demanda de Inventarios a: Herederos Presuntos o
Desconocidos del causante señor Sergio Romeo Dillon Cañas, con extracto cuyo tenor es
el siguiente:
ACTORES: Sergio Romeo Dillon Pozo, Paul Leonidas Dillon Pozo, Gustavo Adolfo Dillon
Pozo; y, Giovanni Wladimir Dillon Pozo
DEMANDADOS: Nelly Katynka Eldredge Camacho, Nelly de las Mercedes Dillon Eldredge;
y, Herederos Presuntos o Desconocidos del causante señor Sergio Romeo Dillon Cañas
JUICIO: Inventarios Nro. 0571-2013-JJ
TRÁMITE: Especial
CUANTÍA: Indeterminada
AUTO:
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.
Sangolqui, martes 10 de septiembre del 2013, las 15h58. VISTOS: Avoco conocimiento
de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de
Personal Nro. 2952-DNP-del 25 de Julio del 2012.- La demanda que antecede reúne los requisitos legales, por lo que calificándose de clara y completa se la acepta a trámite respectivo y previsto en la Ley; en consecuencia, se dispone la formación de inventarios y avalúo
de la sucesión hereditaria del causante señor SERGIO ROMEO DILLON CAÑAS, debiendo
la parte interesada designar perito dentro del tercer día de estar legalmente citada la parte
demandada.- Cítese a las demandadas señoras Nelly Katynka Eldredge Camacho y Nelly de
las Mercedes Dillon Eldredge, por los derechos que les corresponda en sus calidades de
cónyugue sobreviviente e hija respectivamente, en el domicilio que se indica en la presente
acción; y, previo al juramento rendido, cítese a los herederos presuntos o desconocidos del
causante señor Sergio Romeo Dillon Cañas, de conformidad con lo que dispone el Art. 82
del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en
la ciudad de Quito.- Notifíquese en legal y debida forma, al señor Director Regional Norte
del SRI, en el lugar que se indica en la presente acción, mediante Deprecatorio a uno de
los señores Jueces de lo Civil, con sede en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de
Pichincha. Se niega la fijación de sellos, por cuanto en el inmueble se encuentran muebles
doméstico de uso de cotidiano, por así expresarse en la demanda, y que, el domicilio de las
demandadas se encuentra en la dirección indicada.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, se nombra Procurador Común de los actores, al señor Sergio
Romeo Dillon Pozo.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en
cuenta el casillero judicial Nro. 26 designado, y la autorización conferida al Dr. Washington
Trujillo.- NOTIFÍQUESE.- Fdo.) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros (JUEZ).Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene
de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Segundo E. Chanalata O.
SECRETARIO DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA
Oct. 14-25; Nov. 8 (130116)
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CAMARON DE LA ISLA
CHUPADORES ISLACHUP S.A.
La compañía CAMARON DE LA ISLA CHUPADORES
ISLACHUP S.A., se constituyó por escritura pública
otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón
Guayaquil, el 15/08/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.
DJC.G.13.0005784 de 1 de octubre de 2013.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia del GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones
800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA
TIENE COMO OBJETO SOCIAL, EL DEDICARSE A LA
ASESORÍA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, PRODUCCIÓN, PESCA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA...
Guayaquil, 1 de Octubre de 2013.
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(131132)
37
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: GINO ARTURO FARFÁN PAZOS.
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de
Insolvencia N°1229-4-2009 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: GINO ARTURO FARFÁN PAZOS.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al
concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4a del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 22 de junio del 2010, las 16h35.
VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Dr. José Sotomayor Terán, en su
calidad de Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor Guayaquil,
conforme lo justifica con el documento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley,
se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se
desprende que el ejecutado GINO ARTURO FARFÁN PAZOS, no ha pagado la cantidad de
(USD$ 31,738.78) TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO 78/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que, fue requerido mediante el auto de
pago, dictado el 5 de mayo de 1999, a las 11h40, por lo que, se presume la insolvencia del
antes mencionado demandado, a tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de
Procedimiento Civil; por lo que, se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de
la demandada.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término de ocho días
presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregada a uno
de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el
fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al
fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda
oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a
uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Ofíciese
a los señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de
esta resolución.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote
el estado de quiebra de la fallida en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado GINO
ARTURO FARFÁN PAZOS, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos
la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 54 que señala
la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a su abogado
defensor.- Cítese y notifíquese.- Juez, Franklin Ruilova Arce.- A esa fecha.
Guayaquil, lunes 15 de abril del 2013 las 15h04.- Avoco conocimiento de la presente
causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura mediante Acción de Personal
No. 1506-UARH-AOR del 18 de febrero de 2013.- Agréguense a los autos los escritos que
anteceden y anexos adjuntos, presentados por la Ab. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO,
en calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, personería que se declara
legitimada en virtud al documento que en fotocopia certificada acompaña. En lo principal, el
actor afirma bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, por lo que de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, se ordena citarlo por la prensa debiendo hacerse las publicaciones en el Diario El
Telégrafo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo electrónico que señala el
actor.- Actúe la abogada María Vinces Sabando Secretaria Encargada.- Notifíquese.- JUEZ
ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO
CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de
señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de
los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado en rebeldía.
Guayaquil, 23 de Abril del 2013
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MAURICIO TORRES TORO
A: MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia N° 512-2-2004 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADA: MAURICIO TORRES TORO
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada en la persona
de su representante legal, de conformidad a los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento Civil.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de
Insolvencia N° 937-2-2009 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada en la persona de su representante legal, de conformidad a los artículos 507 y 958 del Código de
Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 13 de octubre del 2004. A las 15H45.
VISTOS: En esta fecha se pone en mí despacho la presente causa. La demanda que antecede,
presentada por el Ab. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del Ec.
MAURICIO PAREJA CANELOS, gerente general encargado y representante legal del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por lo que
se declara legitimada su intervención, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite
respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado, MAURICIO TORRES TORO, no ha pagado la cantidad de (USD$ 123,144.00) CIENTO
VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución, dictado el 2 de agosto
del 2000, por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, por lo que, se presume la
insolvencia del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 530
del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores
en contra del demandado.- Consecuentemente se ordena que el fallido dentro del término de
ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y
depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregadas
a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez, a quién se manda intervenir en este juicio,
notificándosela en la casilla judicial # 1473; que se acumulen los pleitos que se sigan contra
el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias,
debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Ofíciese a uno
de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte
al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y
por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Publíquese
ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Se concede al
fallido el término de tres días conforme al Art. 532 del Código Adjetivo Civil, para que pueda
oponerse a la insolvencia.- Ofíciese a los señores Delegados Provinciales de Rentas, Dirección
Nacional de Personal y a los Señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará
fotocopia certificada de esta resolución.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del
Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese
al demandado MAURICIO TORRES TORO, en la dirección señalada para el efecto.- Tómese en
cuenta la casilla judicial # 54 que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la
autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN
RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A UD. PARA
FINES DE LEY.- a esa fecha.
Guayaquil, martes 8 de enero del 2013.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante
Acción de Personal N° 4006-UARH-KZF del 1 de Agosto del 2012, emitida por el Consejo de
la Judicatura de Guayas.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados.- En lo principal, cítese por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones que se harán en uno de
los diarios de mayor circulación de la ciudad.- La Actuaria del despacho, elabore el extracto
de citación por la prensa al demandado.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. AUGUSTO PINO
VILLARROEL, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado en rebeldía.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 9 de Noviembre del 2009; a las 15:35:37
VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Ing. WILMER A. SALAZAR VARGAS,
por los derechos que representa, en su calidad de Liquidador Interino de BANCO FINANCORP S.A., en Liquidación, conforme lo justifica con el documento, que acompaña, por
reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las
fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO,
no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de (USD$ 16,399.42) DIECISÉIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, por lo que, fue requerido con el mandamiento de ejecución, dictado el 26 de
Agosto del 2009, por el Juez de Coactiva del Banco Financorp, por lo que, se presume la
insolvencia del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 519
del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores
en contra del accionado.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término
de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser
entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que
se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones
hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo
Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del
Despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta
ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la
insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería
del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de
insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se
señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese al demandado MARCO FULTON RAMIREZ FRANCO, en la dirección señalada para el efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial
#3206, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ
SEXTO CIVIL GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A UD. PAR A FINES DE LEY.- A esa fecha.
Guayaquil, martes 8 de enero del 2013.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción de Personal N° 4006-UARH-KZF del 1 de Agosto del 2012, emitida por el
Consejo de la Judicatura de Guayas.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados.- Atento a lo solicitado y en virtud de que el actor ha probado desconocer el domicilio del
demandado, cítese por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones que se harán
en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- La Actuaria del despacho, elabore el
extracto de citación por la prensa al demandado.Hágase saber.. JUEZ ACTUAL: AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ ENCARGADO DEL
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de
señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de
los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado en rebeldía.
Guayaquil, 9 de enero del 2012
Guayaquil, 9 de enero del 2012
AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AB. MARIA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130834)
AB. MARIA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía KODA S. A.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra
N° 907-2009-A cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante legal del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADA: Compañía KODA S.A.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber
lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro
Segundo del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 3 de mayo del 2010, las 10h36. VISTOS: La demanda de
quiebra y escrito complementario que contra la compañía KODA S. A., presenta el Abogado
Guillermo Peña Aviles, liquidador interino de FINAGRO Banco del Agro S. A., en liquidación
es clara y completa y por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 67 y 68 del
Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite establecido en la sección cuarta del
título II, libro II del Código de Procedimiento Civil, artículos 507 y siguientes de dicho cuerpo
de leyes.- En consecuencia, en mérito de los recaudos presentados se viene en conocimiento
que en juicio coactivo por dólares seguido contra dicha demandada en el Juzgado de Coactiva
de la referida institución bancaria, librado el mandamiento de ejecución, ésta no ha pagado
el valor, de US $ 113,590.04, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo como aparece
de los documentos acompañados, al tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de
Procedimiento Civil, se presume la quiebra de las compañía KODA S. A., y como consecuencia
de ello, se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores en su contra, y se la
declara en interdicción de administrar sus bienes, ordenándose que, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, así como también la ocupación de sus libros, correspondencia
y más documentos, ordenándose que por una sola vez se ponga en conocimiento del público
en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad está declaratoria.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos contra la accionada por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de
inmediato, remítanse atentos oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se dispone
que previo sorteo se radique la competencia en uno de los Fiscales del Guayas para que
califique la quiebra de la fallida.- Se nombra como Síndico de Quiebra al abogado Washington
Cabrera Valencia, a quien se notificará para que concurra a tomar posesión del cargo.- Diríjase
atentos oficios a los señores Contralor General del Estado, Director Regional de la Contraloría,
Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón, así como a la Dirección General
del Registro Civil, a la Superintendencia de Bancos, a la Comisión de Tránsito del Guayas, a la
Dirección General de Cooperativas y al Tribunal Electoral del Guayas, comunicándoles el estado en que se encuentra la demandada.- Oportunamente se señalara día y hora para la Junta
de acreedores Vista la afirmación que a fojas 21 y con juramento hace el accionante se manda
citar a la compañía demandada por la Prensa en la forma establecida en el artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones a efectuarse en el diario El Universo o
Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- A mérito de la Resolución No. SBS-2009-612 se declara
legitima la intervención del compareciente.- Se declara legitima la intervención del accionante,
a mérito de la Resolución acompañada a la demanda.- Notifíquese en la casilla señalada y
considérese la autorización conferida a sus abogados defensores.- f) Ab. Félix Herrera Vergara,
Juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.
JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO.
Cuantía: Indeterminada.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado
en rebeldía. Guayaquil, 14 de febrero del 2013
A: JESÚS RUIZ JUANES CUARTEROS
LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura el
conocimiento del juicio de Insolvencia N° 600-2004, seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR,
cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO: JESÚS RUIZ JUANES CUARTEROS
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores contra
JESÚS RUIZ JUANES CUARTEROS.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art. 509
y siguientes del Código Procesal Civil.
PROVIDENCIA: Guayaquil, 28 de Octubre del 2004, a las 08:24:17 VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Abg. Víctor Gortaire Gómez por los derechos que representa del Econ. Mauricio
Pareja Canelos Gerente General del Banco Central del Ecuador (encargado), en su calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor de Guayaquil, conforme lo justifica con
el poder acompañado contra Jesús Ruiz Juanes Cuarteros, por reunir los requisitos determinados en
los artículos 71 y 1066 del Código de Procedimiento Civil se la califica de clara y precisa razón por
lo cual se la admite al trámite de juicio de Concurso de Acreedores.- En consecuencia, como de las
fotocopias certificadas acompañadas conferidas por el Abg. José Revelo Peralta Secretario de Coactivas del Banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor de Guayaquil, se desprende que el demandado
Jesús Ruiz Juanes Cuarteros no ha cumplido con pagar los valores determinados en el mandamiento
de ejecución dictado por el señor Juez de Coactiva del Banco Central, Sucursal Mayor de Guayaquil,
dentro del juicio coactivo No JCG-532-2000, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se
declara que se presume la insolvencia del demandado y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- Por lo tanto el fallido dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del
activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al síndico de
quiebra Abogado Washington Cabrera Valencia.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de
mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra
del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores jueces de
lo Civil, Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítanse las copias correspondientes a la Oficina de
Sorteos a fin de que uno de los señores jueces de lo Penal proceda a calificar la insolvencia del fallido.Oportunamente se convocará a Junta de Acreedores. Prohíbese al fallido ausentarse de este lugar sin
permiso del Juzgado, para lo cual se manda a oficiar a las Autoridades de Migración correspondiente.Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, haciéndoles
conocer el estado de insolvencia del fallido.- Oficiese la Contraloría General del Estado comunicándoles el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el
deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese
al demandado en la dirección indicada en la demanda debiendo remitirse el expediente a la Oficina
de Citaciones.- Agréguense a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla
judicial No. 54 que señala el accionante para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores.- Cítese y notifíquese.- F.) ABG. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY.
PROVIDENCIA: GUAYAQUIL, VIERNES, 9 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LAS 10H05.- Agréguese a los
autos el escrito precedente, la información sumaria acompañada y dos copias simples que presenta el
accionante. En lo principal, por cuanto la actora Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador bajo juramento indique que es imposible determinar la
individualidad o residencia de la demandada, se dispone citarla por la prensa del Diario El Telégrafo de
esta ciudad, tal como determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el correo electrónico: [email protected] para futuras notificaciones.- Cúmplase y Notifíquese.- F): AB. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla
judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.
GUAYAQUIL, 24 DE ENERO DEL 2013
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
SECRETARIO (E)
AB. ROBERTO RODRIGUEZ LARREA
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130896)
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
SECRETARIO (E)
Oct. 23-24-25 (130893)
Oct. 23-24-25 (130840)
Oct. 23-24-25 (130837)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
A: DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Insolvencia N° 940-2009-A cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante Legal del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADA: DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al
concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 21 de septiembre del 2009, a
las 13:46:50 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la acción
de Personal # 929-OPD del 5 de Julio del 2007 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En
lo principal, La demanda que propone el ING. WILMER SALAZAR VARGAS, en su calidad de
Liquidador Interino del BANCO FINANCORP S.A., en Liquidación, cuya personería se declara
legitimada en mérito de la Resolución No. SBS-2008-044 que en copia certificada adjunta,
por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil,
se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas
se desprende que la demandada, DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI, no ha pagado la suma
de USD$ 108,959.04, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez
de Coactivas de FINANCORP S.A., se presume la insolvencia de la indicada demandada al
tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil
(Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance
de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del
fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los
mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia,
a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que
se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer,
debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que
se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la
insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional
sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código
de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y
Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de
los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase
conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio
de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona
de Contraloría, Superintendente de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de
la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el
Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera
Junta de Acreedores.- Cítese a la demandada, DIANA RIBADENEIRA PORTALUPPI, mediante
tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, Universo o
Expreso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demandada
dentro de tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado
en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil... Tómese en cuenta la casilla judicial 3206
que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y
notifíquese en los lugares indicados.- f) Ab. Félix Herrera V., Juez 4to. Civil de Guayaquil
suplente.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, sábado 7 de julio del 2012, las 08h21.- Vista
la razón que antecede, sentada por la Actuaria del despacho, asumo la sustanciación de la
presente causa en mi calidad de juez temporal. Téngase en consideración que comparece la
abogada Carmen Bardellini Jaramillo en calidad de procuradora judicial del representante legal
del Banco Central del Ecuador, intervención que se declara legitima en vista de la escritura
de procuración judicial acompañada.- Observándose de un mejor estudio del proceso que
el original accionante en la presente litis, Banco Financorp S. A., en liquidación, ha pasado
a formar parte del Banco Central del Ecuador, el suscrito juez, por contrario imperio, revoca
el auto de abandono dictado con fecha 21 de abril del 2012, las 10h45 y defiriendo a lo
solicitado por el actual accionante y como está ordenado en el auto de calificación de fecha
21 de septiembre del 2009, las 13:46:50, se manda citar a la demandada Diana Ribadeneira
Portaluppi por la prensa en la forma establecida en el articulo 82 del Código de Procedimiento
Civil, publicaciones que se efectuarán en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil.
Notifíquese.- f).- ABG. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL CUARTO DE LO CIVIL.
JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO,
Cuantía: Indeterminada.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado
en rebeldía. Guayaquil, 14 de febrero del 2013
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 CANTÓN GUAYAQUIL
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS CON PRESUNCION DE
PATERNIDAD Nº 9926-2013; seguido por la señora SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA, en contra de
JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señorita Jueza mediante Sentencia se inscriba el niño DYLAN
EZEQUIEL ESCOBAR OCHOA con el apellido del padre en el Registro Civil, y que se asigne una pensión
alimenticia mensual para el niño más beneficios legales amparada en la Constitución del Ecuador Art. 44,
45, 69, 1.5, 83, 16 y Código de la Niñez y Adolescencia 20, 26.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL
CANTÓN GUAYAQUIL. Viernes 6 de septiembre del 2013 a las 10h13. VISTOS: En virtud de la Acción
de Personal No. 8554-DNP, del 26 de junio del 2013, avoco conocimiento de la presente causa la misma
que ha sido puesta a mi conocimiento el día de hoy.- Agréguense a los autos los escritos presentados por
SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA, los días 28 de junio del 2013, 18 de junio del 2013 y 02 de agosto
del 2013.- En lo principal, toda vez que, la parte actora, cumplió, ante esta autoridad, con lo dispuesto
en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a calificar la demanda de alimentos con
presunción de paternidad presentada por SOFÍA JESSENIA ESCOBAR OCHOA, contra JOSÉ MARÍA
ESPINOSA PAREDES, por ser clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite
de procedimiento oral de conformidad con el título V, capítulos I y II y acorde a lo establecido en el
Artículo 9 y 35 innumerado de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el R. O.
643 de fecha 28 de julio del 2009, se fija provisionalmente la cantidad de OCHENTA Y SEIS DÓLARES
CON CINCUENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivalente al 27.20% del salario
básico unificado para los trabajadores en general como pensión alimenticia a favor del menor DYLAN
EZEQUIEL ESCOBAR OCHOA.- Que se proceda aperturar la cuenta para el pago de la pensión provisional
fijada.- En caso de mora se aplicará la tasa de interés por mora fijado por el Banco Central del Ecuador o
el ente encargado de hacerlo por cada día de retraso en el pago de la pensión alimenticia y se proceda a
la indexación automática anual acorde a lo que estipulan los artículos 31 y 43 de la Ley Reformatoria al
Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la copia de la demanda y esta providencia al demandado
JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES en el lugar que se indica, por la prensa, en el modo establecido en el
Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código
Civil, por cuanto la actora, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad
o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones
deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario Telégrafo, el
Universo, Expreso o Extra, debiendo el Actuario del Despacho, conferir los extractos respectivos para
su publicación.- Posterior a la citación se señalará fecha con determinación de día, mes y hora, para
que comparezcan las partes: el señor JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES, la señora SOFÍA JESSENIA
ESCOBAR OCHOA y el niño DYLAN EZEQUIEL ESCOBAR OCHOA, a la Cruz Roja de esta ciudad de
Guayaquil, para que se practiquen el examen de ADN, debiendo asistir el delegado de esta autoridad que
se designe; conforme a lo establecido en la parte final del Inciso Segundo del Art. Innumerado 11 de la Ley
Reformatoria al Título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Hecho que sea, realícese
la audiencia ÚNICA a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los
artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal; o por intermedio del
procurador judicial con poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir; audiencia
en la que de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la
norma constitucional señalada, se presentaran las pruebas instrumentales.- Ofíciese conforme lo solicita
la accionante al Servicio de Rentas Internas, Registro de la Propiedad de Guayaquil, Registro Mercantil de
Guayaquil y la Comisión Nacional de Tránsito.- Conforme lo solicita la accionante se prohíbe la salida del
país del señor JOSÉ MARÍA ESPINOSA PAREDES con cédula de ciudadanía No. 1000720514.- Ofíciese en
tal sentido a las Autoridades de Migración.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala la accionante y
la autorización que le confiere al abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Guayaquil, 8 Octubre del 2013
ABG. ROBERTO VELA PLAZA
SECRETARIO
UNIDAD 4 FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Oct. 23-24-25 (130899)
Oct. 23-24-25 (130898)
A: ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de insolvencia
Nº 949-2-2009 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADA: ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada en la persona de
su representante legal, de conformidad a los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento
Civil.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 23 de Octubre del 2009; a las 15:35:37.
VISTOS: La demanda que antecede, presentada por el Ing. WILMER A. SALAZAR VARGAS, por
los derechos que representa, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO FINANCORP S.A.,
en Liquidación, conforme lo justifica con el documento, que acompaña, por reunir los requisitos
de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se
desprende que el ejecutado ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS, no ha cumplido con la orden
de pagar la cantidad de (USD$84.241.03) OCHENTA Y CUATRO MIL DPSCIENTS CUARENTA Y
UNO CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que, fue requerida
con el mandamiento de ejecución, dictado el 27 de Julio del 2009, por el Juez de Coactiva del
Banco Financorp, por lo que, se presume la insolvencia de la antes mencionada demandada, al
tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara
ha lugar al concurso de acreedores en contra de la accionada.- Consecuentemente, se ordena que
la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del
activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación
que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los
pleitos que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil,
para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del Despacho,
publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Oficíese a
uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte
al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo
tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase
conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón.- Oficíese al Señor Registrador de la
Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia de la fallida en el libro de registro
de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de acreedores.Cítese a la demandada ANA MARIA ANDRADE MANOSALVAS, en la dirección señalada para el
efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial #3206, que señala la parte actora para posteriores
notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese.- F)
DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO CIVIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED
PARA FINES DE LEY a esa fecha.
Guayaquil, martes 8 de enero del 2013 Avoco conocimiento de la presente causa mediante
Acción de Personal N° 4006-UARH-KZF del 1 de Agosto del 2012, emitida por el Consejo de
la Judicatura de Guayas.- Agréguese a los autos los anexos y escritos presentados.- Atento a lo
solicitado y en virtud de que el actor ha probado desconocer el domicilio del demandado, cítese
por la prensa al demandado, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de
mayor circulación de la ciudad.- La Actuaria del despacho, elabore el extracto de citación por la
prensa al demandado.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ
ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días
posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en
rebeldía.
Guayaquil, 9 de enero del 2012
AB. MARIA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEXTO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
A: GERARDO SORIA MUÑOZ
LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura
el conocimiento del juicio de Insolvencia Nº 749-2004, seguido por el BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO: GERARDO SORIA MUÑOZ
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores
contra GERARDO SORIA MUÑOZ
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art.
509 y siguientes del Código Procesal Civil
PROVIDENCIA: Guayaquil, 18 de Enero del 2005, a las 11:47:22 VISTOS: La demanda que antecede propuesta por el Abg. Víctor Gortaire Gómez, en calidad de Procurador Judicial del señor
Gerente General encargado y representante legal del Banco Central del Ecuador, economista
Mauricio Pareja Canelos, cuya personería se legitima en mérito del instrumento adjunto, contra
Gerardo Soria Muñoz, por reunir los requisitos determinados en los artículos 71 y 1066 del
Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite al trámite
legal correspondiente.- Consecuentemente, de las copias certificadas adjuntas, conferidas por la
secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco Central del Ecuador, se desprende que el demandado, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado
por el Juez de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del juicio instaurado en dicha Judicatura seguido en contra del accionado, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se
declara que se presume la insolvencia de GERARDO SORIA MUÑOZ, decretándose haber lugar a
concurso de acreedores.- El demandado dentro de ocho días presente el balance de sus bienes
con indicación de activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán
entregados al Síndico de Quiebra, abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria
en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos
que se sigan en contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal
efecto a los señores Jueces de lo Civil, inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítase las copias
correspondientes a la Oficina de Sorteos de Causas del Ministerio Público de éste Distrito, a fin
de que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal proceda a calificar la insolvencia del
accionado.- Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Ofíciese a los señores Notarios
y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a la Superintendencia de Bancos y a la Central de Riesgo, haciéndole conocer su estado de insolvencia.- Ofíciese a la Contraloría General
del Estado.- Conforme dispone el artículo 532 del Código Procesal Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes para embargo.- Cítese al
demandado en el domicilio señalado, para cuyo efecto se ordena remitir las copias pertinentes
a la Oficina de citaciones de este Distrito.- Agréguese a los autos la documentación aparejada
a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial # 54 que señala la actora para sus futuras
notificaciones y la autorización que confiere a los abogados Pablo Alarcón Ochoa y Alex Solano
Cañas, para su patrocinio legal.- Cítese y Notifíquese.- F) ABG. JORGE LUZARRAGA, JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE GUAYAQUIL.- LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY.PROVIDENCIA: GUAYAQUIL, MARTES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LAS 16H10.- Puesto
en este día a mi despacho el presente proceso se dispone: Agréguese a los autos los escritos, y
anexos presentados por el Ab. Carmen Berderllini Jaramillo, por los derechos que representa en
calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador. En lo principal y dado al juramento
de ley, que hace la accionante de que le es imposible determinar la individualidad o residencia
del demandado, Soria Muñoz Gerardo, cíteselo a este por la prensa, mediante tres publicaciones
las mismas que se realizaran en el diario El Telégrafo, que se edita en la ciudad de Guayaquil,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Continúe
notificándose a la parte actora, en la casilla señalada No. 5147, así mismo considérese el correo
electrónico [email protected], que señala para futuras notificaciones electrónicas.- Actúe el Abg. Roberto Rodríguez Larrea en mérito del Contrato de Servicios Ocasionales
# 4481-CJT-09-2012 mediante el cual se lo contrata fin de que nos preste sus servicios en
calidad de Secretario de este Juzgado.- Hágase saber.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. JORGE LUZARRAGA HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario
se sustanciara la causa en rebeldía procesal
GUAYAQUIL, 24 DE ENERO DEL 2013
AB. ROBERTO RODRÍGUEZ LARREA
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130902)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ORELLANA MACIAS SONIA PILAR
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de
Insolvencia N°1150-4-2009 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADA: ORELLANA MACIAS SONIA PILAR.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del
Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 30 de Diciembre del 2009; a las 08:45:56
VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA,
en su calidad de Procurador Judicial de la Ec. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y
representante legal de FILANBANCO S.A., en Liquidación, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En
lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que la ejecutada SONIA PILAR
ORELLANA MACIAS, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad de (USD$ 184.400,04)
(CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 04/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por lo que, fue requerida con el auto de pago, dictado el 23
de Agosto del 2004, por lo que, se presume la insolvencia de la antes mencionada demandada,
al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se
declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de la accionada.- Consecuentemente, se
ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con
indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia
y documentación que deberán ser entregadas a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar;
que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con
excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores
Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme al Art.
521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa
razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad.- Oficiese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para
que califique la insolvencia.- Se le advierte a la fallida que no puede ausentarse del lugar del
juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración
y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase conocer esta declaratoria a los señores Notarios
del Cantón.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado
de insolvencia de la fallida en el Libro de Registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente
se señalara día y hora para la junta de acreedores.- Cítese a la demandada SONIA PILAR
ORELLANA MACIAS, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial #052, que señala la parte actora
para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a su abogada defensora.- Cítese
y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE JUEZ SEXTO CIVIL GUAYAQUIL LO QUE
COMUNICO A UD. PARA FINES DE LEY.- A esa fecha.
Guayaquil, lunes 25 de febrero del 2013 a las 11h32, Avoco conocimiento de la presente
causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.
1506-UARH-AOR, del 18 de febrero de 2013.- Agréguese a los autos los anexos y escritos
presentados tómese en cuenta la comparecencia a juicio por parte de la Ab. Carmen Bardellini
de Mogro, en
m
m
m
m
A m m
m
N
m
m
m
m
m
AGU A
U
O
NCA GADO D
A
m
ANA MA A
ON A
A
D
H
U
U GADO X O D O C
m
A
AC UA A OMA
D GUA AQU
m
m
m
m
G
m
D
A MA A A
AND A NC
C
A A NCA GADA
U GADO X O D O C
D GUA AQU
Oc 23 24 25 130908
Oct. 23-24-25 (130901)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: BIANCHINI BIANCHINI CESAR
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de
Insolvencia Nº 601-2004-4 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADO: BIANCHINI BIANCHINI CESAR
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al
concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 19 de octubre del 2004. A las 15H55
VISTOS.- En esta fecha se pone en mi despacho la presente causa. La demanda que antecede,
presentada por el Ab. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial del Ec.
MAURICIO PAREJA CANELOS, gerente general encargado y representante legal del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, conforme lo justifica con el documento que acompaña, por lo que
se declara legitimada su intervención, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite
respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado
CESAR BIANCHINI BIANCHINI, no ha pagado la cantidad de (USD$ 28,000.00) VEINTIOCHO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución, dictado el 3 de agosto del 2000, por el Juez de Coactiva del Banco
Central del Ecuador, por lo que, se presume la insolvencia del antes mencionado demandado,
al tenor de lo establecido en el Artículo 530 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se
declara ha lugar al concurso de acreedores en contra del demandado.- Consecuentemente se
ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con
indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y
documentación que deberá ser entregadas a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez,
a quién se manda intervenir en este juicio, notificándosela en la casilla judicial # 1473; que
se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido por obligaciones de dar o hacer, con
excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores
Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Oficiese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas,
para que califique la insolvencia.- Se le advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar
del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo tanto se manda oficiar a la Oficina de
Migración y Extranjería del País.- Publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad.- Se concede al fallido el término de tres días conforme al Art. 532
del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- Oficiese a los señores
Delegados Provinciales de Rentas, Dirección Nacional de Personal y a los Señores Notarios
del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de esta resolución.- Oficiese al
Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora
para la junta de acreedores.- Cítese al demandado CESAR BIANCHINI BIANCHINI, la dirección
señalada para el efecto.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 54 que señala la parte actora
para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores.- Cítese
y notifíquese.- f) Dr. Franklin Ruilova Arce Juez, A esa fecha.
Guayaquil, lunes 25 de febrero del 2013 a las 11h10.- Avoco conocimiento de la presente
causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.
1506-UARH-AOR, del 18 de febrero de 2013.- Agréguese a los autos los anexos y escritos
presentados, tómese en cuenta la comparecencia a juicio por parte de la Ab. Carmen Bardellini
de Mogro, en su calidad invocada, cuya personería se declara legitimada en mérito del instrumento acompañado. Asimismo tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 5147 que señala para
sus notificaciones y hágase saber al anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa de
la presente causa. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar
la residencia del demandado BIANCHINI BIANCHINI CESAR, cítese por la prensa, mediante tres
publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo de esta ciudad.- La Actuaria del Despacho,
entregue el extracto correspondiente.- Hágase saber. JUEZ ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR
PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado
en rebeldía. Guayaquil, 1 de marzo del 2013.
AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA
DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130907 )
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: TERESA DEL ROCIO BORJA JIJON
SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio Insolvencia N° 657-A-2012 seguido
por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra TERESA DEL ROCIO BORJA JIJON
se encuentra lo siguiente:
AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 12h41.- VISTOS: Puesta en esta fecha en mi despacho.- En mi calidad de Juez Titular del
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil del Guayas, designado mediante acción de personal número 4210-DNP-SAF y en mérito del sorteo de ley, avoco
conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede
presentada por la Abogada CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, a nombre y en
representación del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en calidad de Procurador
Judicial, conforme lo acredita con el instrumento público acompañado contra
TERESA DEL ROCIO BORJA JIJON, por reunir los requisitos determinados en
los artículos 67 - 68 - 69 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica
de clara, precisa y completa y se la admite a trámite establecido en el parágrafo
Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo
Civil. Por consiguiente...CÍTESE a la demandada por uno de los diarios de mayor
circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo determina el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a juicio dentro del término de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con
expresión del activo y pasivo. Oportunamente..Actúe la Abogada Sara Martillo,
en calidad de Secretaria del Despacho en mérito al contrato No. 4370-CJT-0920112 del 30 de agosto del 2012.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Condo Macías, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso
caso contrario será considerado o tenido como rebelde.Guayaquil, enero 16 del 2013.Ab. Sara Martillo Araujo
SECRETARIA (C)
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130876)
BANCO D M RO
L BRETA
ex av ada # 42437 c a aho
os Banco D M RO pe enece
a a S a VERA VERA CRUZ
M R AN
a cu a que se comun ca pa a
os nes de ey
Oc 25 131176
AN O D
A
O A
U
O
NU
O MU
O
N
D ÑO U
M O
D
H QU
N
OMN
O
m
N
O U
OO
m
m
m
m
O
m
ÓN D
M
38
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS ALBERTO INTRIAGO SOLORZANO.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 188-2012-D
cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO INTRIAGO SOLORZANO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 5 de marzo del 2012, las 15h16 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente
causa en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil, y en mérito de la acción
de personal N° 4771-UARH-KZF del 8 de septiembre de 2011, remitida por el Consejo de la Judicatura de
Transición del Guayas y Galápagos.- La demanda presentada por el Ab. César Benítez Jiménez, a nombre y
representación del Banco Central del Ecuador, en su calidad de Procurador Judicial, del Banco Central del
Ecuador, mediante escritura Pública de Poder y Procuración que le otorga la Licenciada Ruth Arregui Solano
en calidad de Gerente General del Banco Central del Ecuador, según nombramiento que se encuentra en
autos, con lo cual se declara legitimada su personería e intervención, en contra del señor LUIS ALBERTO
INTRIAGO SOLORZANO, por reunir los requisitos legales, previstos en los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, se la admite al trámite.- En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en
conocimiento que el demandado adeuda la suma de US $12,667.58 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE CON 58/100 DÓLARES), en el Juicio Coactivo No. 507-98-4, seguido por el JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO MERCANTIL UNIDO S. A. EN LIQUIDACIÓN.- Librado el mandamiento de ejecución según
consta de la razón actuarial, éste no ha pagado la suma adeudada ni ha dimitido bienes equivalentes para
el embargo, dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados.- De tal manera,
al tenor de lo establecido en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se presume la INSOLVENCIA del
demandado y como consecuencia de ello, se declara haber lugar a la formación del concurso de acreedores,
ordenándose que el demandado, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, así como de los
libros, correspondencia y más documentos del concursado, ordenándose que por una sola vez se ponga en
conocimiento del público en uno o cualquiera de los periódicos de la localidad esta declaratoria.- Se ordena
la acumulación de pleitos seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, para lo cual
de inmediato, remítanse atentos oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.- Se dispone oficiar al
Ministerio Público para que uno de los señores Agentes Fiscales del Guayas, investigue la insolvencia.- Se ordena que los bienes del concursado sean entregados al síndico de Quiebra, Ab. Washington Cabrera Valencia,
quien deberá concurrir al despacho de esta Judicatura a posesionarse de su cargo día y hora hábil a partir de
la notificación de esta providencia en el casillero judicial No. 614.- Por el estado del concursado se encuentra
en interdicción de administrar sus bienes.- Diríjanse atentos oficios a los señores Contralor General del Estado,
Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil,
comunicándoles el estado en que se encuentra el demandado.- Oportunamente se señalara día y hora para la
Junta de acreedores, se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización
de la Judicatura, debiendo oficiarse en forma inmediata al Director y Subdirector de Migración y Extranjería.Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto en el líbelo de la demanda, quien al momento de
comparecer en el término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes
suficientes para el embargo y no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del Art. 519 del CPC en concordancia
con lo que señala el Art. 521, ídem.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 52 y la autorización conferida
a los abogados patrocinadores en defensa de los derechos que representa.- Cúmplase, Notifíquese y Cítese.- f)
Ab. Lorena Orellana Bajaña, Jueza Segundo de lo Civil de Guayaquil.- a esa fecha.
Guayaquil, martes 12 de marzo del 2013, las 14h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa
en mi calidad de Juez Titular Segundo de lo Civil y Mercantil del Guayas, en mérito de la Acción de Personal
No. 2851-DNP remitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- Puesto en mi despacho en ésta fecha los
escritos del 30 de Octubre del 2012 y del 15 de enero del 2013; agréguense éstos y sus anexos a los autos.Por cuanto la parte actora expresa bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia
del demandado y solicita por ende, que se la cite mediante publicación del extracto de citación por prensa; al
respecto se considera lo recogido ampliamente por nuestra Jurisprudencia: "La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento
sin el cumplimiento de cuyo requisito el juez no admitirá la solicitud. Adviértase que la exigencia de la ley no
es la afirmación que el actor desconoce el domicilio del demandando, sino específicamente que es imposible
determinar su residencia, y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos. De esta forma, tanto la doctrina
como la Ley hablan de la "afirmación" que realizará el solicitante, sin exigir al Juez ordenar su comparecencia
a la judicatura para que en su presencia se pronuncie el accionante el juramento sobre el particular. (Gaceta
Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 869); además de lo dispuesto en la Resolución No. 228 del 5 de
Julio del 2.010 de la Corte Constitucional "la citación por la prensa es una medida excepcional que procede
cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir
que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencias realizadas a tal efecto, y no
se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este
caso, el demandado, comparezca al juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa.". Es decir que el que solicita
que se cite por prensa, al cumplir la formalidad de declarar bajo juramento el que le es imposible determinar la
individualidad o residencia del demandado, habiendo además justificado suficientemente el agotamiento de
las diligencias emprendidas por el solicitante y que no le es posible determinarlo por los medios a su alcance
cumple con las formalidades preceptuados para dicha diligencia extraordinaria. Siendo que en el caso in lite,
el solicitante ha demostrado a satisfacción de éste juzgador los presupuestos requeridos, se dispone que
se cite por medio de la prensa a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil.- La parte interesada acuda al despacho a retirar el mencionado extracto, para
cumplir con citar al demandado.- f).- AB. JOSE ORDOÑEZ ORTIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial
para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y
última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía.
Guayaquil, 30 de Mayo del 2013
Abg. Mirian Villavicencio Párraga
SECRETARIA DEL JUZGADO
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN.
A: FAUSTO HUGO PACHECO ALMEIDA.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Insolvencia N° 959-2009-B cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADA: MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar
al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro
Segundo del Código de Procedimiento Civil.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Insolvencia N° 897-2009-C cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: FAUSTO HUGO PACHECO ALMEIDA
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía SICOCAR S.A., representada por MARCO LALAMA GROSS.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N°
923-2009-B cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADA: Compañía SICOCAR S.A., representada por MARCO LALAMA GROSS.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la demandada y el haber lugar al concurso
de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código
de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 17 de Septiembre del 2009, a las 16:15:03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Duodécimo de lo Civil, encargado del Juzgado
Cuarto de lo Civil de Guayaquil, de conformidad con la acción de Personal # 1765-UARH-RGQ, del
7 de Septiembre del 2009 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que
propone el ING. JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTIN, en su calidad de Liquidador Interino
del BANCO TUNGURAHUA S.A., en Liquidación, cuya personería se declara legitimada en mérito
a la Resolución No. SBS-2008-0380, que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos
determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite
correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada, Compañía SICOCAR S.A., en la interpuesta persona del señor MARCO LALAMA GROSS,
por los derechos que representa, no ha pagado la suma de USD $219,405.51, requerido con el
mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactivas del BANCO TUNGURAHUA S.A., en
liquidación se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el
numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que
la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo
y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y
correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien
se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si
acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado
por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil,
Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para
que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del
territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510
del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno
de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase
conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios
Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría,
Superintendencia de Bancos y Seguros.. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este
cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones
a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese
a la demandada, Compañía COMERCIAL SICOCAR S.A., en Liquidación, en el domicilio señalado
para el efecto.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citado podrá acogerse
al derecho contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la
casilla judicial 4420 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- F.-) AB. PEDRO IRIARTE SUAREZ JUEZ DECIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL, ENCARGADO DEL JUZGADO 4TO. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- OTRA
PROVIDENCIA.- Guayaquil, jueves 21 de febrero del 2013, las 14h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la Acción de Personal No. 1526-UARH-AOR, enviada
por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Se revoca
parcialmente la providencia dictada el 19 de noviembre del 2012, las 15h32, en la parte final en
la cual se ordena reconocer firma y rúbrica. Por lo expuesto y en mérito de la información sumaria
que se adjunta a fojas 43 de los autos, cítese a la Compañía SICOCAR S.A., en la interpuesta
persona del señor MARCO LALAMA GROSS, mediante tres publicaciones en uno de los diarios
de mayor circulación de esta ciudad (Telégrafo), de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto de citación. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
como Secretario encargado mediante acción de personal No. 7185-UAHR-KZF. Notifíquese.- f) AB.
JULIO AREVALO RIVERA, JUEZ ENCARGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
CUANTÍA.- INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO
JUICIO: ESPECIAL
Guayaquil, 09 de mayo del 2013
CUANTÍA.- INDETERMINADA
CUANTÍA.- INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO
JUICIO: ESPECIAL
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO
JUEZA DE LA CAUSA: AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO.
JUICIO: ESPECIAL
Guayaquil, 07 de mayo del 2013
Guayaquil, 07 de mayo del 2013
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado en rebeldía. Guayaquil, 07 de marzo del 2013
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
Secretario (e)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía SIAMERCORP S.A., representada por el señor CARLOS LUIS AUREA
CHEVEZ, en calidad de Gerente General
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de
Quiebra N° 978-2009-C cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante Legal del
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADA: Compañía SIAMERCORP S.A., representada por el señor CARLOS LUIS
AUREA CHEVEZ, en calidad de Gerente General.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la quiebra de la compañía demandada y el haber
lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del
Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: Indeterminada
AUTO INICIAL: Guayaquil, 04 de Noviembre del 2009, a las 9:32:02. VISTOS: La demanda
que propone el Ing. JACINTO CORDERO SAN MARTIN, en su calidad de Liquidador interino del Banco de Tungurahua S.A, cuya personería se declara legitimada en mérito de la
Resolución No. SBS-2008-380 que en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos
determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite
correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la
compañía demandada SIAMERCORP S.A., en la interpuesta persona del señor CARLOS
LUIS AUREA CHEVEZ, en su calidad de Gerente General, no ha pagado la suma de USD$
343,563.09, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactivas del Banco de Tungurahua en Liquidación, se presume la insolvencia de la indicada
demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de
Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al
Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de
ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se
ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien
se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas,
exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan
contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido
a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores
Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al
demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del
suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento
Civil, debiendo oficiarse en este sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del
Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios
de mayor circulación de esta ciudad, universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer
el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de
Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona
de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador
de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de la demandada
en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la
primera Junta de Acreedores.- Cítese a la compañía demandada SIAMERCORP S.A., en la
interpuesta persona del señor Carlos Luis Aurea Chévez, en su calidad de Gerente General,
mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad,
universo o expreso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La
demandada dentro de tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho
contemplado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla
judicial 4420 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- f) Ab. Félix Herrera Vergara, juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: AB. PETER KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de
señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de
los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario
será considerado en rebeldía.
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
SECRETARIO (E)
Oct. 23-24-25 (130915)
Oct. 23-24-25 (130914)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: COMPAÑÍA OTRILOX S.A. EN LA INTERPUESTA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL
DIEGO FERNANDO ZAPATIER PEÑAHERRERA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha recaído en esta judicatura el juicio de Concurso de
Acreedores No. 1165-M-2009 seguido por el Banco Central del Ecuador contra la Compañía
OTRILOX S.A., cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamenta la demanda en los Arts. 507, 519 al 525 del Código
de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, 20 de Noviembre del 2009, las 15h47.- La demanda se la
admite al trámite correspondiente.- En mérito a los recaudos adjuntos a la demanda se viene en
conocimiento que la demandada, no ha pagado al actor el valor de US$268,614.51 ni ha dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado.- En tal virtud al tenor de lo establecido
en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la demandada y
como consecuencia de ello, se declara haber el concurso de acreedores, ordenándose que la
demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y
más documentos, que será entregados al síndico de quiebra, que se acumulen los juicios para
lo cual ofíciese a los jueces de lo civil de Guayaquil, publíquese esta declaratoria en uno de los
diarios de este lugar.- Se le concede a la fallida el término de tres días contados desde la citación para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes
equivalentes para embargo.- La concursada se encuentra en interdicción de administrar sus bienes.- Diríjanse los oficios al Contralor General de la Nación, Director Regional de la Contraloría,
Superintendencia de Banco y Seguros, Superintendencia de Compañías y al Servicio de Rentas
Internas (S.R.I.).- Cítese a la demandada Compañía OTRILOX S.A.; en la interpuesta persona del
señor Diego Fernando Zapatier Peñaherrera, en su calidad de Gerente General en el lugar señalado.- Cítese y notifíquese.- f) Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil
de Guayaquil.- Guayaquil, 12 de enero del 2013, las 11h08.- Se dispone citar a la demandada
Compañía OTRILOX S.A., en la interpuesta persona de Diego Fernando Zapatier Peñaherrera
en su calidad de Gerente General por la prensa tal como lo dispone el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil.- f) Abg. Leonidas Prieto C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de
Guayaquil.Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar
casillero judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso
contrario serán tenidos o declarados rebeldes.Guayaquil, enero 23 del 2013.-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ
GONZALEZ
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Insolvencia Nº 604-D-12 seguido por el BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR contra la COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente
por el señor ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ se encuentra lo siguiente.
OBJETO DE LA DEMANDA: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, presumiendo la insolvencia de
la demandada amparada en lo establecido en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil,
concurre a demandar a fin de que se declare con lugar el juicio de insolvencia a la demandada COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ
GONZALEZ
AUTO INICIAL: VISTOS: Guayaquil 16 de enero del 2013, las 15h40.- Se la acepta al trámite
de insolvencia.- De las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada
COMPAÑÍA PALMIRACORP S.A., representada legalmente por el señor ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ no ha pagado al actor la suma de USD $ 134,187.24 a que asciende el mandamiento
de ejecución expedido por el Juez de Coactiva del BANCO DEL AGRO S.A., en SANEAMIENTO,
ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término concedido.- Por ello de
conformidad con lo que dispone el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara que
se presume la insolvencia de la demandada y que como consecuencia de ello ha lugar a la
insolvencia en su contra, por lo que se ordena: Que la fallida dentro del término de ocho días
presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que
serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar, que se acumulen los juicios
que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, se le concede a la fallida el término
de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores
adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo. Como la accionante declara bajo
juramento desconocer el domicilio de la compañía demandada, se dispone citarla por la prensa
a través de unos de los diarios de mayor circulación de conformidad con lo establecido en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Leónidas Prieto Cabrera Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casilla
judicial para las futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario será considerada o tenida
como rebelde.
Guayaquil, 28 de enero del 2013
Ab. Ralph Wagner Moran
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE
LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130936)
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
Secretario (e)
Oct. 23-24-25 (130911)
Guayaquil, 13 de febrero del 2013
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
Secretario (e)
AUTO INICIAL: Guayaquil, 25 de enero del 2010, las 15h13
VISTOS: La demanda que propone el ABG. GUILLERMO PEÑA AVILES, en su calidad de
Liquidador Interino del Banco SOLBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, cuya personería se declara
legitimada en mérito de la resolución No. SBS-2008.404 de la Superintendencia de Bancos
y Seguros, en copia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts.
67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como
de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado FAUSTO HUGO
PACHECO ALMEIDA, no ha pagado la suma de $54,774.58 dólares, requerido con el mandamiento de ejecución dictado por el Liquidador Interino del Banco Solbanco S.A, bajo a
administración de la AGD, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo
establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado:
R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de
sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del
fallido, así como sus libros documentos y correspondencia, debiendo hacerse cargo de los
mismos uno de los Síndicos de Quiebra, designado por la Corte Provincial del Guayas, a
quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas,
exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los
señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces
de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado
que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una
vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante
oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación,
Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.. Notifíquese
al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia
de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará
día y hora para la primera Junta de Acreedores.- La demandada Compañía EMPRESATECNIC
S.A., en la persona de su Liquidador señor CARLOS LARREA LECARO, dentro de tercero día
después de haber sido citado de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código
de Procedimiento Civil... Tómese en cuenta la casilla judicial No. 4438, que señala la parte
actora y la autorizaciones que éste da a sus abogados defensores.- Cítese y notifíquese en los
lugares indicados. Notifíquese.- f) Ab. Félix Herrera Vergara, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 2 de abril del 2013, las
16h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular
del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal # 6268-DNPMY, del 27 de Septiembre del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a
los autos el escrito presentado. De conformidad a la información sumaria adjunta, donde
declara bajo juramento la parte actora que desconoce el domicilio de la parte demandada,
se dispone se cite a los demandados por la prensa de conformidad al artículo 82 del Código
de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación nacional (Diario Expreso,
El Telégrafo o el Universo). El actuario del despacho elabore el correspondiente extracto de
citación. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora. Notifíquese.- f)
AB. MARGARITA RODRIGUEZ ALEJANDRO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1168-2009-C cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del Representante Legal del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: Indeterminada
AUTO INICIAL: Guayaquil, 18 de Noviembre del 2009, a las 12:07:29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la acción de Personal # 929-OPD del
5 de Julio del 2007 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que
propone el ABG. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, en su calidad de Procurador Judicial,
del Econ. Soraya Bajaña Cotallat, Liquidadora y Representante Legal de FILABANCO S. A., en
Liquidación, cuya personería se declara legitimada en mérito del poder especial que en copia
certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de
Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado, FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, no ha
pagado la suma de USD$ 594,546.14, Dólares, requerido con el mandamiento de ejecución
dictado por el Juez de Coactivas de FILANBANCO S.A., en Liquidación, se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519
del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay
lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro
de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se
ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia,
debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará
la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta
o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado
por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de
lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta
provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido
al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una
vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo o
expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil
y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón, Contralor General
de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.
Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de
insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente,
se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese al demandado, FIDEL
HERMINIO MORA ESPAÑA, en el domicilio señalado para el efecto.- El demandado dentro de
tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado en el Art.
521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 52 que señala
la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.- f)
Ab. Félix Herrera Vergara, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- OTRA
PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 6 de Noviembre del 2012, las 08h27.- VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa, en mérito de la Acción de Personal No. 5798-UARH-KZF,
de fecha 24 de Octubre del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los
autos el escrito presentado, en vista que bajo juramento la actora manifiesta no poder determinar la individualidad o residencia del demandado, se dispone se cite al demandado por la
prensa como lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente. Tómese en consideración el correo
electrónico [email protected]. señalado por la parte actora. Concédase las
copias certificadas solicitadas por el Ab. Ortiz Delíz, petición que la hace en el libre ejercicio
de la profesión. Notifíquese
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 24 de Septiembre del 2009, a las 12:24:55 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la acción de Personal # 929-OPD del
5 de Julio del 2007 del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal, La demanda que
propone el ING. WILMER SALAZAR VARGAS, por los derechos que representa del BANCO
FINANCORP S.A., en liquidación, en su calidad de Liquidador Interino, cuya personería se
declara legitimada en mérito de la Resolución No. SBS-2008-044, que en copia certificada
adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas
acompañadas se desprende que la demandada, MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE
DURAN, no ha pagado la suma de USD$ 664,925.76, requerido con el mandamiento de
ejecución dictado por el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, se presume la insolvencia de
la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar
al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada, dentro de
ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia,
debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará
la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta
o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el demandado
por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces
de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de
esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado que no puede
ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este
sentido al Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad,
universo o expreso; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a
Servicios Civil y Desarrollo Institucional y al Colegio de Notarios Públicos de este cantón,
Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de
Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que
anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Cítese a la
demandada, MIRIAM MAGALY POLIT ROBINSON DE DURAN, mediante tres publicaciones
en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, universo, expreso o telégrafo, de
conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El demandado dentro de
tercero día después de haber sido citada podrá acogerse al derecho contemplado en el Art.
521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 3206 que señala
la parte actora y la autorización que ésta da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.- F.-)
AB. FELIX HERRERA VERGARA, JUEZ 4TO. DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL, SUPLENTE.- OTRA
PROVIDENCIA.- Guayaquil, jueves 12 de julio del 2012, las 12h23.- Avoco conocimiento de
la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal # 2161-UARH-KZF del 9 de mayo del 2012, enviada
por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los anexos y escerito que anteceden.
Téngase en cuenta que comparece la Abg. Carmen Bardellini Jaramillo, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuya personería se declara legitimada
en mérito del poder que en copias certificadas ha acompañado. Cúmplase con lo ordenado
en providencia dictada el 23 de febrero del 2012, las 13h34.- Notifíquese.- f) Ab. PETER
KUFFO RONQUILLO, JUEZ TEMPORAL CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Oct. 23-2425 (130925)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130937)
Oct. 23-24-25 (130913)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ
Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de concurso
de acreedores # 1167-P-2009, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADO: JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al
concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: El 11 de enero del 2010, a las 11h31.
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Abogado José Roberto Navarrete
Vera a nombre y en representación de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, en su calidad
de Procurador Judicial de la Economista Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora y como tal
Representante Legal en mérito del poder acompañado, se legitima su intervención en la
presente causa, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa,
razón por lo que se la admite al trámite del juicio de Insolvencia.- En consecuencia, como de
las copias certificadas acompañadas, se desprende que el demandado JACINTO MARTIN
ASPIAZU ARMENDARIZ, en su calidad de fiador, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado, dentro del juicio que se le siguiera, ni ha
dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia y
se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- El fallido, dentro de ocho días presente
el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia
y demás documentos que serán entregados a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez
Chávez, a quien se notificará en la casilla judicial No. 1473.- Publíquese esta declaratoria
en el Diario El Telégrafo de esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra
del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para el efecto a los señores
Jueces de lo Civil, de Inquilinato y del Trabajo de esta jurisdicción.- Remítanse las copias
correspondientes al Ministerio Público para que uno de los señores Fiscales del Guayas
proceda a calificar la insolvencia del fallido.- Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al Art. 521 del Código de
Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término
de tres días paga la deuda o dimita bienes suficientes, para lo cual se lo citará en el lugar
indicado.- De conformidad con el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe que
el fallido señor JACINTO MARTIN ASPIAZU ARMENDARIZ, se ausente del lugar del juicio,
sin permiso del Juez para lo cual se oficiara a la Oficina de Migración del Guayas.- Téngase
en cuenta la casilla judicial No. 052 que señala para sus notificaciones.- Agréguense los
documentos que se han acompañado.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados.- F) Ab.
Carlos Salmón Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.- Providencia.- Guayaquil, 3
de enero del 2013 a las 09h08. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la
acción de personal No. 6303-UARH-KZF del 21 de Noviembre del 2012. El escrito y anexos
que anteceden, presentados por la actora, agréguense a los autos.- Atendiendo lo solicitado
en el mismo, se ordena citar por la prensa en el Diario El Telégrafo al demandado MARTIN
JACINTO ASPIAZU ARMENDARIZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado.- El señor actuario del despacho entregue el extracto
correspondiente.- Notifíquese.
JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. Juan López Maldonado, Juez Temporal del Juzgado
Octavo de lo Civil de Guayaquil.Cuantía.- INDETERMINADA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de
señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerada en rebeldía.
Guayaquil, 10 de enero del 2013
Ab. Jorge W. Alejandro Lindao
SECRETARIO
Juzgado Octavo de lo Civil
del Guayas 04-05-09
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LA COMPAÑÍA MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor JOHN JULIO KLEIN LOFFREDO.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Quiebra N°
199-2012, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, ahora BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: LA COMPAÑÍA MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor JOHN JULIO KLEIN LOFFREDO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada por la AB. CARMEN
BARDELLINI JARAMILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
en contra de la compañía MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante
legal señor JOHN JULIO KLEIN LOFFREDO.
AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, Jueves 15 de Marzo del 2012, a las 09h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la acción de personal No. 689-UARH-KZF,
del 15 de febrero del 2012.- La demanda que antecede presentada por el Ab. César E. Benítez
Jiménez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador, conforme lo acredita
con el documento que acompaña, contra la compañía MACROEXPO S.A., en la interpuesta persona de su representante legal señor John Julio Klein Loffredo, se la califica de clara, precisa y
por reunir los demás requisitos legales, se la admite al trámite.- En consecuencia, y por cuanto
de las copias certificadas que se presentan, se desprende que la Compañía MACROEXPO S.A.,
en calidad de deudora, debidamente representada por el señor John Julio Klein Loffredo, en
la ejecución que se le siguiera para que pague o dimita bienes equivalentes para el embargo
al crédito adeudado que asciende a la cantidad de $. 30,729.51, no lo ha hecho dentro del
término que se le concedió para el efecto, presúmase su quiebra, y por lo mismo declarase
haber lugar a la quiebra, y como consecuencia de ello, atento a lo dispuesto en los Arts. 507,
508, y 519 numeral 1°., del Código de Procedimiento Civil, se declara haber lugar a la quiebra
de la Compañía MACROEXPO S.A., en calidad de deudora, debidamente representada por el
señor John Julio Klein Loffredo, y a lo establecido en el Art. 509 del mismo Cuerpo de Leyes, se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos
de la fallida compañía, y su entrega al Síndico de Quiebra, y que se haga saber al público la
declaratoria de quiebra de la mencionada compañía por medio de uno de los periódicos de
esta ciudad.- Oportunamente se convocará a una junta de acreedores.- Se dispone además la
acumulación de pleitos seguidos contra la deudora por obligaciones de dar y hacer, para lo cual
se oficiará a los señores Jueces de lo de lo Civil de este Cantón; y que la fallida en el término
de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación de activo y pasivo.- La compañía
quebrada en la persona de su representante legal queda con interdicción de administrar sus
bienes lo que se pondrá en conocimiento de los señores Notarios Públicos, Registradores de
la Propiedad y Mercantil de este Cantón, de la Superintendencia e Intendencia de Compañías,
de la Superintendencia e Intendencia de Bancos; Ministerio de Finanzas y Crédito Público, y
demás entidades Fiscales y Municipales; a Migración y Extranjería.- Se previene al señor John
Julio Klein Loffredo, quien ejerce la calidad de Gerente de la compañía quebrada, que no puede
ausentarse de esta ciudad, lugar del juicio sin previa autorización del Juzgado.- Conforme el Art.
521 del Código de Procedimiento Civil, no obstante la declaratoria de haber lugar a la quiebra,
se concede a la compañía MACROEXPO S.A., el término de tres días para que pueda oponerse
a la quiebra pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes para el embargo.- Cítese a la compañía demandada MACROEXPO S.A., en calidad de deudora, debidamente representada por el
señor John Julio Klein Loffredo, por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación de la ciudad.- Téngase en
cuenta el casillero judicial No. 0052 de su abogado defensor debidamente autorizado.- Cítese
y notifíquese conforme a la Ley.- F) AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ TEMPORAL DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.- A ESA FECHA
Guayaquil, jueves 12 de julio del 2012, las 15H39.Agréguense a los autos los anexos y escritos presentados por la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo,
por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador, en calidad de procuradora judicial, conforme lo justifica con el instrumento público que acompaña y que se manda a agregar a
los autos.- En lo principal, el actuario del despacho entregue el extracto de citación conforme se
encuentra dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.- F) AB. AUGUSTO PINO VILLARROEL, JUEZ
TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL.- A ESA FECHA
JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. MILTON VELASQUEZ DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario
se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 25 DE FEBRERO DEL 2013
AB. DELIA COELLO
SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130916)
Oct. 23-24-25 (130918)
REPÚBLICA DE ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ
SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio Insolvencia N° 997-A-2009 seguido por
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ se encuentra lo siguiente:
AUTO INICIAL: Guayaquil, 26 de Octubre del 2009, a las 20:09:48.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la abogada Andrea Jimenez Cherres en calidad de Procuradora Judicial del abogado Guillermo Peña Liquidador Interino de Banco Solbanco
S.A. en Liquidación, conforme lo justifica con el instrumento acompañado, contra Jorge
Rodrigo Calderón Valdez, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67- 69
y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se
la admite al trámite establecido en el parágrafo Tercero, de la Sección Cuarta, Título II, Libro II, del antes citado Código Adjetivo Civil. Por consiguiente...Cítese al demandado en
la dirección indicada en la demanda, debiendo comparecer a juicio dentro del término
de tres días y dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del
activo y pasivo. Oportunamente......SIGUE LA PROVIDENCIA: Guayaquil, miércoles 17 de
Octubre del 2012, las 10h01.- En mérito de la Acción No. 4210-DNP-SAS, de fecha 21
de septiembre del 2012, asumo conocimiento de la presente causa en calidad de Juez
Titular de esta Judicatura.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por el actor, así como los anexos adjuntos al mismo.- Considérese...- En
virtud de la declaración bajo juramento, en la que afirma que le es imposible determinar
la individualidad o residencia del demandado JORGE RODRIGO CALDERON VALDEZ,
se dispone citarlo por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Ab. Sara Martillo Araujo, Secretaria encargada
de la Judicatura.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Condo Macías, Juez Primero de lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación
que tiene de señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso caso contrario será
considerado o tenido como rebelde.
Guayaquil, enero 16 del 2013
Ab. Ralph Wagner Moran
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE
LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Ab. Jhonny Coppiano Zambrano
SECRETARIO (E)
Oct. 23-24-25 (130912)
Ab. Sara Martillo Araujo
SECRETARIA (C)
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130875)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO
DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
Juicio de Trabajo Oral No. 3838-2013
Actor:
MIRYAN ESPERANZA ALMACHE TOSCANO
Demandados: CONSULTORA GABELA CIA. LTDA. - REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EJECUTIVO HURTADO PAREDES MARISOL- POR SUS PROPIOS DERECHOS, GALEAS SILVANA
- POR SUS PROPIOS DERECHOS
Cuantía:
USD. $ 2.500.00
Inicio:
02 de agosto del 2013
Juez:
Ab. LUCILA GOMEZ
Secretaria:
Dra. PAULINA HIDALGO
PROVIDENCIA:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA
DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de agosto
del 2013, las 15h00.- VISTOS: Ab. Lucila Gómez Rodríguez, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, avoco conocimiento del presente proceso, en
virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa
y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el
artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la Consultora
GABELA Cia. Ltda., representada por su Presidenta ejecutiva señora MARISOL HURTADO PAREDES; y
la señorita SILVANA GALEAS, además por sus propios y personales derechos, en la dirección señalada,
para el efecto remítase despacho en forma a la oficina de citaciones y de cumplimiento lo previsto en el
inciso segundo del artículo 576 ibídem; previniéndole a las demandadas la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de
su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación
a la demanda y formulación de pruebas, el día 24 de enero de 2014, a las 09H00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de su abogado defensor o por medio de procurador
judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130
del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código
de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el correo electrónico, el casillero
judicial No. 1467 señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su
m
O
O
M
O
Ó Q O
O
m
m m
m
m
m
m
m
m
m
m
M
m
O
O
25 28 29 131087
39
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: COMPAÑÍA JOSIAN S. A. representada Legalmente por el señor JACINTO FRANCISCO TUMBACO MASSUH
A: LA COMPAÑÍA EUROMIDI S.A. representada por su Gerente General señor FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Quiebra N°
1166-2009 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra LA COMPAÑÍA EUROMIDI
S.A. representada por su Gerente General señor FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, cuyo extracto
es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de
Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, MIERCOLES 13 DE ENERO DEL 2010, LAS 09H00.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo adjunto. Se revoca el auto de fecha 30 de Noviembre del 2009, las 12h22 por cuanto la parte actora si cumplió con lo ordenado en providencia de
Noviembre 17 del 2009, a las 10:00:37.- En lo principal. La demanda que propone el Ab. JOSE
ROBERTO NAVARRETE VERA a nombre y en representación de FILANBANCO S.A. en Liquidación
en su calidad de Procurador Judicial de la Ec. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y como
tal representante legal de dicha Institución Financiera, cuya personería se declara legitimada en
mérito al Poder en fotocopia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts.
67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de las
fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada Compañía EUROMIDI S.A.
representada por su Gerente General señor Fidel Herminio Mora España no ha pagado la suma
de $ 594,546.14 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva de
Filanbanco S. A. en Liquidación presume la Quiebra de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S
No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay lugar a la Quiebra.- Consecuentemente, se dispone que
la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo
y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes de la fallida, así como sus libros documentos y
correspondencia, debiendo hacerse cargo de los mismos el Ab. Washington Cabrera Síndico de
Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro
horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan
contra la demandada por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los
señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de
Garantías y Penal de esta provincia, para que se califique la Quiebra; se advierte al representante
de la demandada que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del
suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil,
debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia
una vez ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante
oficios hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona
de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.- Notifíquese al señor Registrador de la
Propiedad de este cantón para que anote el estado de Quiebra de la demandada en el Registro
de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de
Acreedores.- La demandada dentro de tercero día después de haber sido citada de cumplimiento
con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla
judicial 052 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a su abogada defensora.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- F) AB. RAFAEL PROAÑO HERRERA JUEZ SUPLENTE
DÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS
FINES DE LEY.- A ESA FECHA.
HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Quiebra N° 2009-374
seguido por BANCO DEL TUNGURAHUA S. A. en Liquidación, contra COMPAÑÍA JOSIAN S. A. representada Legalmente por el señor JACINTO FRANCISCO TUMBACO MASSUH, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 18 de Mayo del 2009 a las 14:03:53 VISTOS: Agréguese a
los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que propone el ING. COM. JACINTO
CODERO SAN MARTIN en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S. A.
en Liquidación cuya personería se declara legitimada en mérito al Instrumento en copia certificada
adjunta, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas
se desprende que la demandada COMPAÑÍA JOSIAN S. A.." representada Legalmente por el señor
JACINTO FRANCISCO TUMBACO MASSUH no ha pagado la suma de $ 132,582.98 requerida con
el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de Coactiva del Banco del Tungurahua S. A. en Saneamiento se presume la Quiebra de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral
primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por
lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que la demandada,
dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que
se ocupen y depositen sus bienes de la fallida, así como sus libros documentos y correspondencia,
debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo
en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar
o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que
se oficie a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para que se Califique la Quiebra;
se advierte a la demandada que su representante legal no puede ausentarse del territorio nacional
sin autorización del suscrito Juez de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta
providencia una vez ejecutoriada, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante
oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional
y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de
este cantón para que anote el estado de Quiebra de la demandada en el Registro de Interdicciones
a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- En mérito
al juramento prestado por el representante de la actora en que manifiesta que le ha sido imposible
determinar la residencia o domicilio de la demandada, se ordena que se la cite por medio de su representante legal en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad como esta determinada en
el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demandada dentro de tercero día después de haber
sido citada de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 875 que señala la parte para notificaciones. -Cítese y notifíquese en los
lugares indicado.- F) Ab. RAFAEL PROAÑO HERRERA.- JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DÉCIMO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- LO QUE COMUNICO A PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, MARTES 15 DE ENERO DEL 2013, A LAS 10H38.
Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 6248-UARH-KZF del
20 de Noviembre del 2012, emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden.- En lo principal se declara legitimada la intervención de la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR, en virtud del instrumento que acompaña.- Por cuanto la actora declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad del demandado de conformidad con el
Art. 82 del C.P.C., se ordena citar por uno de los diarios de mayor circulación nacional (EL UNIVERSO,
EL TELEGRAFO Y EXPRESO), para lo cual se dispone que la actuaria elabore dicho extracto.- Tómese
en cuenta el domicilio Judicial que señala la parte actora para las notificaciones futuras.- Notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. BECKER ABDON BUENAÑO, Juez Temporal del Juzgado Décimo
de lo Civil de Guayaquil
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla
judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso
contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 18 DE FEBRERO DEL 2013.
AB. IVONNE SUMBA
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130946)
GUAYAQUIL, MARTES 15 DE ENERO DEL 2013, LAS 10H47
VISTOS: Agréguese a los Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de
Personal No. 6248-UARH-KZF del 20 de Noviembre del 2012, emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden.- En lo principal se
declara legitimada la intervención de la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de
PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en virtud del instrumento que
acompaña.- Por cuanto el actor declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad del demandado de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil se ordena citar a la Compañía EUROMIDI S.A. representada por su Gerente General señor
FIDEL HERMINIO MORA ESPAÑA, por uno de los diarios de mayor circulación nacional (El Universo, El Telégrafo, Expreso), para lo cual se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto
de citación correspondiente.- Se ordena oficiar a las Instituciones señaladas en el auto inicial a fin
de hacer conocer el estado de insolvencia del demandado.- Tómese en cuenta el domicilio judicial
que señala la actora para las notificaciones futuras.- Cúmplase, oficíese y notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ DEL JUZGADO
DECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla
judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación
caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.-
JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE LE HACE SABER Que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia
N° 1231-C-2009 seguido por la por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de ALEXANDRA
DEL ROCÍO BAQUERIZO, cuyo extracto es el siguiente:
AUTO INICIAL.- GUAYAQUIL, 03 de Diciembre del 2009, a las 14:20:30 1231-C-2009
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal # 1339 de
fecha 16/09/08, en calidad de Juez, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda
que antecede, presentada por el Abogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de Procurador
Judicial de la Econ: Soraya Bajaña Cottallat, Liquidadora y Representante Legal de Filanbanco S.A.,
en Liquidación, personería que se declara legitimada en mérito del instrumento público adjunto,
por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de
clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente. En mérito de los recaudos adjuntos a la
demanda, se viene en conocimiento que en el juicio Coactivo # 113-2003, seguido en contra de
la compañía CHARTERS Y FLETES MARITIMOS CHARTEMAR CIA LTDA, representada por Nelson
Alberto Armas Herrería, en su calidad de Gerente General, en su calidad de deudor principal y Jaime
Patricio Donoso Bunger, Alexandra del Rocío Baquerizo Fernández, Nelson Alberto Armas Herrería
y Neorye Adalgisa Landivar Fuentes, en el Juzgado de Coactivas de Filanbanco S.A., en Liquidación,
librado el mandamiento de ejecución, éstos no han pagado el valor de US$ 1'085,6652.69, Dólares
Americanos, ni han dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado como aparece de
los documentos acompañados. En tal virtud, al tenor de lo establecido en el Art. 509 del cuerpo
de leyes antes citado, se presume la Insolvencia de la demandada Alexandra del Rocío Baquerizo
Fernández y como consecuencia de ello, se declara haber lugar al juicio de Concurso de Acreedores,
ordenándose que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con la
indicación de activo y pasivo, la ocupación y depósito de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos de la concursada y ordenándose que por una sola vez, se ponga
en conocimiento del público en uno de los diarios matutinos de mayor circulación que se editan
en el País, esta declaratoria. Se ordena la acumulación de pleitos seguido contra la demandada
por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato remítase atentos Oficios a los señores
Jueces de lo Civil de Guayaquil. Se dispone que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal
del Guayas, califique la Insolvencia. Se dispone que los bienes de la concursada sean entregados
al Abogado Washington Cabrera Valencia, en su calidad de Síndico de Quiebra. Por el estado de
la concursada, ésta se encuentra en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento Oficio a
los señores Contralor General de la Nación, Director Regional de la Contraloría, Notarios Públicos y
Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, comunicándoles el estado en que se encuentra
la demandada. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de Acreedores. Se advierte a la
demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo
Oficiarse en este sentido al Director y Subdirector de Migración y Extranjería. Cítese a la demandada
ALEXANDRA DEL ROCIO BAQUERIZO FERNANDEZ, en el domicilio señalado, para lo cual envíese
el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial. Agréguese a los autos los anexos
adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica y téngase en cuenta la autorización
que le confiere a su defensora. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Hágase
saber.- f) Ab. Eduardo Seminario Vinueza, Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil.- A ESA FECHA.
Guayaquil, miércoles 4 de abril del 2012, las 14H33.- Avoco conocimiento de la presente causa,
en mi calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Guayaquil,
en mérito de la acción de personal No. 01411-UARH-NVP de fecha 30/03/2012, remitida por el
Consejo Distrital de la Judicatura del Guayas. Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora. Lo solicitado se encuentra proveído en el decreto que antecede, por lo que se dispone estar a lo
ordenado.- Notifíquese f).- AB. IVAN HENRY JORDAN ROMERO, JUEZ TEMPORAL (E) UNDÉCIMO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
Guayaquil, jueves 13 de diciembre del 2012, las 10H47.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.- En virtud de las declaraciones bajo juramento que adjunta la accionante,
de los señores Morales Rivas Freddy Jacinto y Pincay Medranda Colón Oliver donde manifiestan
desconocer el actual domicilio del demandado, se dispone citarla por la prensa de conformidad con
lo establecido en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil la Secretaria del Despacho elabore el
extracto respectivo a fin de que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Intervenga la abogada Lourdes Mendez
Peralta, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura
en Transición según contrato No. 4482-CJT-09- 2012.- Notifíquese.- f).- AB. IVAN HENRY JORDAN
ROMERO, JUEZ TEMPORAL (E) UNDÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: VINDEX S.A., representada por su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín
Espinel.
HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer el Juicio de Quiebra N° 2009-0833,
seguido por la Ab. Carmen Bardellini, en calidad de Procurador Judicial del BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR contra de VINDEX S.A., representada por su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín Espinel, cuyo extracto es el siguiente:
Guayaquil, 07 de Septiembre del 2009, a las 16:44:34 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente
causa, en mérito de la acción de personal # 1339 de fecha 16/09/08, en calidad de Juez, emitida
por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. Guillermo Peña Avilés, por los derechos que representa en su calidad de Liquidador y Juez de Coactiva de
FINAGRO BANCO DEL AGRO S.A., en Liquidación, personería que se declara legitimada en mérito
del instrumento público adjunto, por reunir los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil (Codificado), se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite correspondiente.
En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda, se viene en conocimiento que en el juicio Coactivo
# 020-2001, seguido en contra de la compañía VINDEX S.A., representada por su Gerente General
y Representante legal Fernando Holguín Espinel, en el Juzgado de Coactivas de FINAGRO, librado el
mandamiento de ejecución, ésta no ha pagado el valor de US$ 1' 874,149,63, dólares americanos,
ni ha dimitido bienes equivalentes, dentro del término señalado como aparece de los documentos
acompañados. En tal virtud, al tenor de lo establecido en el Art. 509 del cuerpo de leyes antes citado,
se presume la Quiebra de la demandada compañía VINDEX S.A., representada por Gerente General
y representante legal Fernando Holguín Espinel y como consecuencia de ello, se declara haber lugar
al juicio de Concurso de Acreedores, ordenándose que el representante de la demandada, dentro
de ocho días, presente el balance de sus bienes, con la indicación de activo y pasivo, la ocupación y
depósito de sus bienes, así como de los libros, correspondencia y más documentos del concursado
y ordenándose que por una sola vez, se ponga en conocimiento del público en uno de los diarios
matutinos de mayor circulación que se editan en el País, esta declaratoria. Se ordena la acumulación
de pleitos seguido contra la demandada por obligaciones de dar o hacer, para lo cual de inmediato
remítase atentos Oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Se dispone que uno de los
señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, califique la Insolvencia. Se dispone que los bienes
de la concursada sean entregados al Abogado Washington Cabrera Valencia, en su calidad de Síndico de Quiebra. Por el estado de la concursada, ésta se encuentra en interdicción de administrar sus
bienes. Diríjase atento Oficio a los señores Contralor General de la Nación, Director Regional de la
Contraloría, Notarios Públicos y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, comunicándoles
el estado en que se encuentra la demandada. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de
Acreedores. Se advierte al Gerente General y Representante legal de la demandada que no puede
ausentarse del lugar del juicio, sin autorización de la Judicatura, debiendo Oficiarse en este sentido
al Director y Subdirector de Migración y Extranjería. Cítese a la demandada compañía VINDEX S.A.,
en la persona de su Gerente General y Representante legal Fernando Holguín Espinel, en el domicilio
señalado, para lo cual envíese el proceso a la Oficina de Citaciones de esta H. Corte Provincial. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial que indica y téngase
en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y Notifíquese en los lugares indicados
conforme a Ley. Hágase saber.- f) Ab. Eduardo Seminario Vinueza, Juez Undécimo de lo Civil de
Guayaquil. LO QUE COMUNICO A UD PARA LOS FINES DE LEY.- Guayaquil, 6 de diciembre del 2012,
a las 17h16. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado
Undécimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. No. 01411-UARH-NVP de
fecha 30/03/2012, emitida por la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a
los autos los escritos presentados por la parte actora, así como la copia certificada del Poder Especial
y Procuración Judicial que otorga RUTH ARREGUI SOLANO, en su calidad de Gerente General del
Banco Central del Ecuador a favor de la Abogada Carmen Bardellini Jaramillo.- Téngase en cuenta la
casilla judicial 5147 para futuras notificaciones.- En virtud de las declaraciones bajo juramento que
adjunta la accionante, de los señores Morales Rivas Freddy Jacinto y Pincay Morales Colon Oliver
donde manifiestan desconocer el actual domicilio del demandado, Fernando Holguín Espinel, representante legal de VINDEX S.A., se dispone citarla por la prensa de conformidad con lo establecido en
el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil la Secretaria del Despacho elabore el extracto respectivo
a fin de que sea citado la accionada y que sea en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o
Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Intervenga la abogada Lourdes Mendez Peralta, Secretaria
del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura en Transición
según contrato No. 4482-CJT-09-2012.- Notifíquese.- F) AB. IVAN JORDAN, JUEZ UNDÉCIMO DE
LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
A: VILLALVA MARISCAL JOSE
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a este juzgado el juicio No. 20100081-E, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad se Procurador Judicial
del Banco Central del Ecuador, contra JOSE VILLALVA MARISCAL, cuyo extracto es el siguiente:
GUAYAQUIL, martes 16 de marzo del 2010, las 13H36.VISTOS: La demanda con su escrito complementario y anexo que antecede presentada por el
ING. CHRISTIAN RUIZ HINOJOSA, como Gerente General y representante Legal del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, que lo justifico con el nombramiento que adjunta contra JOSE VILLALVA
MARISCAL, es clara, precisa y completa porque reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la
admite al trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende
que el ejecutado JOSE VILLALVA MARISCAL, no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes, por
lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución dictado por el Señor Juez de Coactiva del
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SUCURSAL MAYOR GUAYAQUIL, no ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se presume la Insolvencia del antes nombrado demandado al tenor de lo
establecido en el Art. 507, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar el
concurso de acreedores en contra del demandado JOSE VILLALVA MARISCAL, consecuentemente
se ordena que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con
indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósitos de sus bienes, libros correspondencia y
documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebras quien se manda a intervenir
en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra del fallido por obligaciones de dar o
hacer con excepción de las obligaciones Hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Fiscales y Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la Insolvencia.- Se advierte al fallido
que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, por lo tanto se manda
a oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería de la República.- Publíquese esta providencia una
vez ejecutoriada en uno de loa diarios matutino de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil,
esto es en unos de los diarios, EI Universo, Extra, Expreso o El Telégrafo.- Se concede al fallido el
término de tres días conforme el Art. 521 del Código Procedimiento Civil, para que pueda oponerse
a la Insolvencia.- Oficíese al señor Delegado Provincial del Servicio Rentas Internas del Guayas, a
la Secretaria Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Público y a los señores Notarios del Cantón Guayaquil para que anote el estado de la Insolvencia del
fallido en el registro de las interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para
la junta de acreedores.- Cítese al demandado JOSE VILLALVA MARISCAL, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 82 del Códigos de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial
No. 54 que señala para sus notificaciones, así como las autorizaciones profesionales que conceden
a sus abogados patrocinadores.- Hágase saber.- f) Ab. Pedro Iriarte Suarez, Juez Duodécimo de lo
Civil de Guayaquil.- Guayaquil, miércoles 5 de junio del 2013, las 10h13. Avoco conocimiento de la
presente causa en mérito de la acción de personal 3137-UARH-AOR de fecha 10 de Abril del 2013
emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos presentado por la AB.
CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, la misma
que justifica con el instrumento público que acompaña; con quien se contara como actor dentro de
la presente causa. Elabórese los extractos de citación para que se de cumplimiento a lo ordenado
en auto inicial.- Notifíquese en la casilla judicial No. 5147.- Intervenga como secretario encargado el
Abogado José Federico Sotomayor Coronel, mérito de la Acción de Personal No. 5643-UARHKZF,
de fecha 18 de Octubre del 2012, remitida por la dirección provincial del Consejo de la Judicatura
del Guayas.- Notifíquese.- F) Ab. Julio Arévalo Rivera, Juez Quinto de Civil de Guayaquil, Juez
encargado del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer
a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso
contrario será considerado rebelde.
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N°
1227-B-2009 seguido por la por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de JULIO GERARDO SORIA
ZEA, cuyo extracto es el siguiente:
1227-B-2009. AUTO INICIAL.- GUAYAQUIL, 10 DE DICIEMBRE DEL 2009, A LAS 13:25:28.- VISTOS:Avoco conocimiento de la presente causa, en mérito de la acción de personal # 1339 -OPD de fecha
16/09/08, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por
ABG. JOSE MARIA GALLEGOS LETAMENDI, en su calidad de Liquidador y representante del Banco del
Tungurahua S.A., en personería que se declara legitimada en mérito del Poder Especial adjunto, por reunir
los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil (Codificado), se la califica de clara
y precisa, admitiéndola, al trámite correspondiente. En mérito de los recaudos adjuntos a la demanda,
se viene en conocimiento que en el juicio Coactivo N- JC-026-2001, seguido por Banco del Tungurahua
S.A., en Liquidación, en contra de Julio Gerardo Soria Zea, librado el mandamiento de ejecución, éste
no ha pagado el valor de US$ 43,889.00 Dólares Americanos, ni han dimitido bienes equivalentes,
dentro del término señalado como aparece de los documentos acompañados.- En tal virtud, al tenor de lo
establecido en los Artículos. 507, 509 y 510 del cuerpo de leyes antes citado, se presume la insolvencia
del demandado de JULIO GERARDO SORIA ZEA, y como consecuencia de ello, se declara haber lugar el
concurso de acreedores, ordenándose que el demandado dentro de ocho días, presente el balance de sus
bienes, con la indicación de activo y pasivo, la ocupación y depósito de sus bienes, así como de los libros,
correspondencia y más documentos del concursado y ordenándose que por una sola vez, se ponga en
conocimiento del público en uno de los siguientes diarios: El Universo, El Telégrafo Expreso y/o Extra esta
declaratoria. Se ordena la acumulación de pleitos seguido contra el demandado por obligaciones de dar
o hacer, para lo cual de inmediato remítase atentos Oficios a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil.
Se dispone que uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas, califique la Insolvencia. Se
dispone que los bienes del concursado sean entregados al Abogado Washington Cabrera Valencia, en su
calidad de Síndico de Quiebra. Por el estado del concursado, éste se encuentra en interdicción de administrar sus bienes. Diríjase atento Oficio a los señores Contralor General de la Nación, Director Regional de
la Contraloría, Colegio de Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Superintendencia
de Bancos y Seguros, Juzgado de Inquilinato, laborales y Penales. Oportunamente se señalará día y hora
para la junta de Acreedores. Se advierte al demandado que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin
autorización de la Judicatura, debiendo Oficiarse en este sentido al Dirección de Migración y Extranjería
la prohibición de salida del país del demandado. Cítese al demandado JULIO GERARDO SORIA ZEA, en el
lugar indicado Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese a la actora en la casilla judicial que
indica y téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor. Cítese y Notifíquese en los lugares
indicados conforme a Ley. Hágase saber.- - (F).- ABG. EDUARDO SEMINARIO VINUEZA JUEZ DÉCIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- A ESA FECHA.- Guayaquil, jueves 10 de enero del 2013, las 08h30.1227-B-2009.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado
Undécimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. No. 01411 -UARH-NVP de
fecha 30/03/2012, emitida por la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los
autos el escrito y anexos presentado por AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de de
Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.- Proveyendo el mismo, la accionante ha manifestado
bajo juramento desconocer el actual domicilio de la demandado, SORIA ZEA JULIO GERARDO, se dispone
citarlo por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil
La secretaria del Despacho elabore el extracto respectivo a fin de que sea citado la accionada y que sea
en los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- . Intervenga
la abogada Lourdes Mendez Peralta, Secretaria del despacho designada por la Delegación Provincial del
Consejo de la Judicatura en Transición según contrato No. 4485-CJT-09-2012.- Notifíquese.- f).- AB. IVAN
HENRY JORDAN ROMERO, JUEZ TEMPORAL (E) UNDÉCIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
Guayaquil, 17 de enero del 2013
AB. LOURDES MENDEZ PERALTA
SECRETARIA JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130949)
Ú CA D
CUADO
U GADO D C MO D O C
D GUA AQU
X AC O D C AC ÓN
AB. LOURDES MÉNDEZ PERALTA
SECRETARIA JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130948)
JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: INES GENOVEVA VELIZ ESQUETINEZ.
JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JULIO GERARDO SORIA ZEA
Guayaquil, 17 de enero del 2013
AB. IVONNE SUMBA
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130947)
JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ALEXANDRA DEL ROCÍO BAQUERIZO
GUAYAQUIL, 18 DE FEBRERO DEL 2013.
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a este Juzgado el Juicio No. 11812009-E, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador
Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra INES GENOVEVA VELIZ ESQUETINEZ, cuyo
extracto es el siguiente:
Guayaquil, Miércoles Abril 20 del 2010, a las O8h18.VISTOS: La demanda, con el escrito complementario y anexos que acompaña presentada por
el Abogado José Roberto Navarrete Vera, en calidad de Procurador Judicial de FILANBANCO
S. A. en liquidación contra INES GENOVEVA VELIZ ESQUETINEZ, se califica de clara, precisa y
completa por lo que se la admite al trámite correspondiente.- En lo principal y como de las copias
acompañadas se desprende que Inés Genoveva Veliz Esquetinez no ha pagado el crédito ni ha
dimitido bienes equivalentes al monto por lo que fue requerido en el mandamiento de ejecución
dictado por el Señor Juez de Coactiva de Filanbanco y, por lo mismo, se presume su Insolvencia
al tenor de lo establecido en los Arts. 507 y 519 de Código de Procedimiento Civil, por lo que se
declara que ha lugar el concurso de acreedores en contra de la demandada Inés Genoveva Veliz
Esquetinez.- Consecuentemente se ordena que la fallida dentro del término de ocho días presente
el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósito de sus bienes,
libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebras a
quien se manda a intervenir en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra del
fallido por obligaciones de dar o hacer con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose
oficiar para el efecto a los señores Fiscales y Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la
Insolvencia.- Ejecutoriada esta providencia publíquesela en uno de los diarios matutino de mayor
circulación en esta ciudad de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme
el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la Insolvencia.- Ofíciese
al señor Delegado Provincial del Servicio Rentas Internas del Guayas, a la Secretaria Nacional
Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y a los señores
Notarios del Cantón Guayaquil para los fines de ley.- Oportunamente se señalará día y hora para
la Junta de Acreedores.- Ofíciese al Departamento de Migración, para que se prohíba la salida del
País a la demandada, Inés Genoveva Veliz Esquetinez.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de
esta Provincia. Cítese a la demandada Inés Genoveva Veliz Esquetinez, en el lugar señalado para
el efecto.- Téngase cuenta la casilla judicial No. 3165 que señala el accionante para sus notificaciones, así como la autorización profesional que concede a dicho profesional.- Hágase saber.- f)
Ab. Pedro Iriarte Suarez, Juez décimo segundo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 29 de
enero del 2013, las 10h32.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de
personal No. 3786-UARH-KZF, de fecha 24 de Julio del 2012.- Agréguese a los autos los escritos
presentados por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador Judicial
del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, la misma que la justifica con el instrumento público que
acompaña con quien se contará como actor dentro de la presente causa.- Proveyéndolo se
ordena citar por la prensa a la demandada VELIZ ESQUETINEZ INES GENOVEVA, mediante tres
publicaciones que se harán en el diario El Telégrafo que se edita en esta ciudad de Guayaquil, de
acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la accionante
ha afirmado bajo juramento que le es imposible determinar su actual domicilio o residencia de la
accionada.- Intervenga el Abogado José Sotomayor Coronel en calidad de Secretario encargado
de esta Judicatura mediante acción de personal No. 5643-UARH-KZF de fecha 18 de octubre
del 2012.- Hágase saber.- f) Ab. Becker Salinas Buenaño, Juez Temporal encargado del Juzgado
Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda y de comparecer
a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso
contrario será considerado rebelde.Guayaquil, 13 de Febrero del 2013
A A ON O AND AD
ÑAH
A
HAGO A
N
ANCO C N A D
CUADO
A ON O AND A
D
ÑAH
A
O
O D A D MANDA
m
m
m
AU O N C A
CA DO GUA AQU
m
O A
m
m
#
O D
N
m
NG A N O A
O D O AN MA N
AN O D
UNGU AHUA A
m
m
m
m
A
m
m
m
m
m
m
O A AND AD UD ÑA
m
m
m
UNGU AHUA
N QU DA ÓN
m
m
m
m
A
m
O N
m m
A
m
m
m
Oct. 23-24-25 (130953)
Guayaquil, jueves 20 de diciembre del 2012.
Ab. José Sotomayor Coronel
SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
m
G
m
m
Oct. 23-24-25 (130951)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE
LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de ley, le ha tocado a esta Judicatura
el conocimiento del juicio de Insolvencia Nº 485-2009, seguido por FILANBANCO S.A. EN
LIQUIDACION, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION
DEMANDADO: JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar la formación del Concurso de Acreedores
contra JOSE ALFREDO ACUÑA RICAURTE.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Fundamenta su petición amparado en lo dispuesto en el art.
509 y siguientes del Código Procesal Civil.
PROVIDENCIA: Guayaquil, 1 de junio del 2009, las 09:47:11.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por JOSE NAVARRETE VERA, Procurador Judicial de la economista Soraya
Bajaña Cottallat, Liquidadora y representante de FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION, conforme
se encuentra acreditado en autos, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67
y 1013 del Código Procesal Civil, se la califica de clara y precisa y se la admite al trámite del
juicio de Concurso de Acreedores.- Consecuentemente de las copias certificadas conferidas por
el Secretario de dicha institución, se desprende que el demandado JOSE ALFREDO ACUÑA
RICAURTE, no ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución
dictado por la Juez de Coactiva de dicha entidad ni ha dimitido bienes equivalentes para el
embargo, presumiéndose la insolvencia de José Alfredo Acuña Ricaurte, decretándose haber
lugar al concurso de acreedores.- El demandado, dentro de ocho días presente el balance de sus
bienes con indicación de activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que
serán entregados al Síndico de Quiebras, abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en el diario Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Acumúlense los pleitos que se sigan en
contra del fallido por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los señores
Jueces de lo Civil, así como los de Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítase las copias
correspondientes a la Oficina de Sorteos de Causas a fin de que uno de los señores Jueces de lo
Penal proceda a calificar la insolvencia de la accionada.- Oportunamente se convocará a Junta
de Acreedores, y prohíbase al demandado ausentarse del este lugar sin permiso del Juzgado,
para lo cual se dispone oficiar a las autoridades de migración correspondiente.- Notifíquese a
los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, haciéndole conocer
su estado de insolvencia .- Ofíciese a la Contraloría General del Estado.- Conforme dispone el
artículo 521 del Código procesal Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria pagando
la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese a ésta en la dirección indicada, para el efecto
envíese el proceso a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial # 52 que señala el accionante y la
autorización que confiere a sus patrocinadores.- Notifíquese.- F.) ABG. JORGE LUZARRAGA
HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. LO QUE COMUNICO A
UD. PARA LOS FINES DE LEY.
PROVIDENCIA: GUAYAQUIL, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DEL 2012, LAS 12H27.Agréguese a los autos el escrito precedente, así como la información sumaria presentado por
la Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador Ab. Carmen Bardellini Jaramillo. En lo
principal proveyendo lo solicitado y dada la declaración bajo juramento que hace la Abg. Carmen
Bardellini Jaramillo, quien afirma que le es imposible determinar la individualidad o residencia
de José Alfredo Acuña Ricaurte, se dispone citarlo por la prensa en el diario El Telégrafo de esta
ciudad conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el extracto para su publicación.- Notifíquese.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. JORGE LUZARRAGA
HURTADO JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.
GUAYAQUIL, 25 DE ENERO DEL 2013
AB. ROBERTO RODRÍGUEZ LARREA
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130958)
m
Q
m
m
H
D
N
G
N
N
m
O
A
m m
m
A
A
OC
D
m
m
M CAN
GUA AQU
m
A
A
A
A A
D GUA AQU
N
m
A
m
OAÑO H
A U
U
N D C MO D
O QU COMUN CO A U
D A A O
N
O A
m
A ON O AND AD
ÑAH
A NO O A
AND AD UD ÑA
m
N
A
A A
OAÑO
H
A U
U
N D
U GADO D C MO D O C
D GUA AQU
O QU
COMUN CO A U
D A A O N D
A A CHA
GUA AQU
A ADO D N O D
H
A
m
A
N
UA H
m
m
A
m
A
A M N A D
N A AM O
O U ADO A UD A D
AN O N A D
UADO
m
m
m
m
m
m
m
A
m
m
AND AD
ÑAH
A A ON O
m
U
m
m
m
m
U AC UA D
U GADO D MO D O
m
U
D
A CAU A A
A NA
D GUA AQU
U NAÑO
A DON
GUA AQU
AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA
DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Ab. Jorge W. Alejandro Lindao
SECRETARIO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL GUAYAS 04-05-09
Oct. 23-24-25 (130961)
D
OD
C
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: VOLTAIRE GALARRAGA SOTO.
Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura en juicio de concurso
de acreedores # 920-P-2009, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: VOLTAIRE GALARRAGA SOTO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Titulo II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: El 01 de Octubre del 2009, a las 17:02:53.
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ing. JACINTO XAVIER CORDERO SAN
MARTIN, en su calidad de Liquidador Interino por lo tanto Representante Legal del Banco
del Tungurahua S.A. en Liquidación, según se justifica en la Resolución No. SBS-20080-380
de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, se la califica de clara, precisa y
completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de
insolvencia.- En consecuencia, como de las copias certificadas acompañadas, se desprende
que el señor VOLTAIRE GALARRAGA SOTO, no ha cumplido con pagar el valor determinado
en el mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado de Coactiva del Banco del Tungurahua S.A. en Liquidación, dentro del juicio que se le siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia del demandado y se decreta
haber lugar al concurso de acreedores.- El fallido, dentro de ocho días presente el balance
de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados a la Síndico de Quiebra Ab. Alizon Ramírez Chávez, a quien se
notificará en la casilla judicial No. 1473.- Publíquese esta declaratoria en el diario El Telégrafo
de esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por obligaciones de
dar o hacer, debiendo oficiarse para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, de Inquilinato y
del Trabajo de esta jurisdicción.- Remítanse las copias correspondientes al Ministerio Público
para que uno de los señores Fiscales del Guayas proceda a calificar la insolvencia del fallido.Oportunamente se convocará a junta de acreedores.- Notifíquese a los señores Notarios y
Registrador de la Propiedad de Guayaquil, haciéndoles conocer el estado de insolvencia del
fallido.- Conforme al Art. 532 del Código de Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a
esta declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes,
para lo cual se lo citará en el lugar indicado en la demanda.- Para la citación al demandado,
se ordena deprecar a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, en la dirección indicada
para el efecto, concediéndole al demandado el término de cinco días en razón de la distancia.- De conformidad con el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohibe que el fallido VOLTAIRE GALARRAGA SOTO, se ausente del lugar del juicio, sin permiso del Juez, para
lo cual se oficiara a la Oficina de Migración.- Agréguense los documentos que se han acompañado.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados.- f)Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.- Providencia.- Guayaquil, 3 de enero del 2013 a las 10h15. Avoco
conocimiento de la presente causa En mérito de la acción de personal No. 6303-UARH-KZF
del 21 de Noviembre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por
la accionante así como el deprecatorio devuelto por el señor Juez de lo Civil de Quito con la
razón del citador de que no se ha citado al demandado.- El escrito que antecede, presentado
por la actora, agréguese a los autos.- Atendiendo lo solicitado en el mismo, se ordena citar por
la prensa en el Diario El Telégrafo al demandado VOLTAIRE GALARRAGA SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que la actora declara
bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado.- El señor
Actuario del despacho entregue el extracto correspondiente.- Notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. Juan López Maldonado, Juez Temporal del Juzgado
Octavo de lo Civil de Guayaquil.Cuantía.- INDETERMINADA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de
señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerada en rebeldía.
Guayaquil, 10 de enero del 2013
U
m
Oct. 23-24-25 (130955)
A: LANIADO CASTRO MARCEL JAVIER
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de
Insolvencia N°1164-4-2009 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADO: LANIADO CASTRO MARCEL JAVIER.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia del demandado y el haber lugar al
concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 30 de Diciembre del 2009; a las 11:15:16
VISTOS.- La demanda que antecede, presentada por el Ab. JOSE ROBERTO NAVARRETE
VERA, en su calidad de Procurador Judicial de la Ec. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT,
Liquidadora y representante legal de FILANBANCO S.A., en Liquidación, conforme lo justifica
con el documento que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite
respectivo.- En lo principal, como de las fotocopias certificadas se desprende que el ejecutado
MARCEL JAVIER LANIADO CASTRO, no ha cumplido con la orden de pagar la cantidad
de (USD $ 1‘128.721.15) (UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUN
DOLARES CON 15/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por lo que, fue requerido
con el auto de pago, dictado el 24 de Diciembre del 2004, por lo que, se presume la insolvencia
del antes mencionado demandado, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código
de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra
del accionado.- Consecuentemente, se ordena que el fallido dentro del término de ocho días
presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, la ocupación y depósitos
de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberán ser entregadas a uno de
los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el fallido
por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose
oficiar para el efecto a los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Se concede al
fallido el término de tres días conforme al Art. 521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda
oponerse a la insolvencia.- De no cumplir, previa razón del Actuario del despacho, publíquese
ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de
los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique la insolvencia.- Se le advierte al
fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez, y por lo
tanto se manda oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería del País.- Mediante oficios hágase
conocer esta declaratoria a los señores Notarios del Cantón - Ofíciese al Señor Registrador
de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de insolvencia del fallido en el Libro de
Registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalara día y hora para la junta de
acreedores.- Cítese al demandado MARCEL JAVIER LANIADO CASTRO, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la
casilla judicial #052, que señala la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización
que otorga a su abogada defensora.- Cítese y notifíquese.- F) DR. FRANKLIN RUILOVA ARCE
JUEZ SEXTO CIVIL GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A UD. PARA FINES DE LEY.- A esa fecha.
Guayaquil, lunes 25 de febrero del 2013 a las 11h23.- Avoco conocimiento de la presente
causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.
1506-UARH-AOR, del 18 de febrero de 2013.- Agréguese a los autos los anexos y escritos
presentados tómese en cuenta la comparecencia a juicio por parte de la Ab. Carmen Bardellini
de Mogro, en su calidad invocada, cuya personería se declara legitimada en mérito del instrumento acompañado. Asimismo tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 5147 que señala para
sus notificaciones y hágase saber al anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa de
la presente causa.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil ya que la actora declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado LANIADO CASTRO MARCEL JAVIER, cítese por la prensa,
mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo de esta ciudad.- La Actuaria
del Despacho, entregue el extracto correspondiente.- Hágase saber JUEZ ACTUAL: AB. OMAR
AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado
en rebeldía. Guayaquil, 1 de marzo del 2013.
Oct. 23-24-25 (130959)
A
M
ABG. LOURDES MENDEZ PERALTA
SECRETARIA JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
m m
m
m
Guayaquil, 20 de junio del 2013
Ab. José Sotomayor Coronel
SECRETARIO DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
m
Q
A AD
A
ONN UM A ADAN
U GADO D C MO D O C
D GUA AQU
O
23 24 25 130975
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: COMPAÑIA AGRICOLA PLANTACIONES BANANERAS S.A. representada por el señor
WERNER PELLEHN DEKMAN.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 596-2004 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de la COMPAÑIA AGRICOLA PLANTACIONES BANANERAS S.A. representada por el señor WERNER
PELLEHN DEKMAN, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código
de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 08 de Octubre del 2004, a las 15:13:16 VISTOS:.La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador
Judicial del señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Gerente General y representante legal
del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al
Poder en copia certificada adjunta por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite
correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la
demandada COMPAÑIA AGRICOLA PLANTACIONES BANANERAS S.A. representada por
el señor WERNER PELLEHN DEKMAN, no ha pagado la suma de $ 99.711,99 requerida
con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del
Ecuador, Suc. en esta ciudad, se presume la Quiebra de la indicada demandada al tenor de
lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por
lo mismo hay lugar a la Quiebra.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro
de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo;
m m
Q
m
m
m
m
m
W
Q
HN D
N
m
MAN
M
Q
X
m
H
N
D
O
N
m
O
m
A
m
m
A
m
O C V D GUAYAQU
A SA
GUAYAQU
N
m
m
m
A
DR
D m
G
DRO V O VARGAS U
D C MO D
CHA
A
O GO A
GÓM
m
m
OM AÑ A AG O A AN A ON
ANAN A
A
W N
HN D MAN
m
X
O
m
A
m
N
AB OS R NDÓN A VARADO U D C MO D O C
V D GUAYAQU
O QU COMUN CO AUD ARA OS N S D
Y A SA CHA
U AC UA D A CAUSA A
A O
A
D AN HUND A
m
D m
G
m
U
m
m
GUA AQU
D
S CR
OD
AR A D
AB VONN SUMBA
U GADO D C MO D O C V
O
D GUAYAQU
23 24 25 130962
40
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JEANNETTE FRANCO TORRES.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 2004-607-A, seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra JEANNETTE
FRANCO TORRES, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código
de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 15 de Octubre del 2004, a las 11:25:14 VISTOS:
La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador
Judicial del señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Gerente General y representante legal
del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al
Poder en copia certificada adjunta por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite
correspondiente.- Como de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la
demandada señora JEANNETTE FRANCO TORRES no ha pagado la suma de $ 28,000 requerida con el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central
del Ecuador, Suc. En esta ciudad, se presume la insolvencia de la indicada demandada al
tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento
Civil y, por lo mismo hay lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente se dispone
que la demandada, dentro de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación
del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes, debiendo hacerse cargo de los
mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la demanda y esta providencia,
a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el cargo en referencia; que
se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer
con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido a los señores
Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de lo
Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte a la demandada
que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo
oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una
vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el
contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos
de este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que
anote el estado de insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.Oportunamente, se señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- Tómese en
cuenta la casilla judicial 54 que señala la parte actora y la autorización que ésta da a sus
abogados defensores.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- f) AB. JOSÉ RENDÓN
A. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS
FINES DE LEY.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, MARTES 4 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 16h38.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No 6248-UARHKZF del 20 de Noviembre del 2012 por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos
los escritos y documentos que anteceden.- Se considera la Información Sumaria.- Se dispone
se cite por la prensa, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para cuyo
efecto la actuaria del despacho entregue el extracto de citación para la publicación respectiva en el diario el Telégrafo que se edita en esta ciudad de Guayaquil.- Notifíquese. F). JUEZ
ACTUAL DE LA CAUSA: AB. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ TEMPORAL DEL
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima
publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 5 DE ENERO DEL 2013
AB. SUMAC IVONNE SUMBA JADAN
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130967)
A: BEATRIZ ALVAREZ DE TORRES.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia
N° 581-2004, seguido por BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra BEATRIZ ALVAREZ DE TORRES, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los Arts. 509 y 519 del Código de
Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 05 de Octubre del 2004, a las 14:28:19 VISTOS: La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial
del señor Econ. Mauricio Pareja Canelos, Gerente General y representante legal del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en copia
certificada adjunta por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite correspondiente.- Como
de la xerocopias certificadas acompañadas se desprende que la demandada señora BEATRIZ
ALVAREZ DE TORRES no ha pagado la suma de $ 117,139.40 requerida con el mandamiento
de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del Ecuador, Suc. en esta ciudad,
se presume la insolvencia de la indicada demandada al tenor de lo establecido en el numeral
primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar al Concurso de
Acreedores.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el
balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes,
debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la
demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el
cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido
a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces
de lo Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte a la demandada que
no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito Juez, debiendo oficiarse en
este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en
el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de este cantón. Notifíquese
al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de insolvencia de
la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y
hora para la primera Junta de Acreedores.-Tómese en cuenta la casilla judicial 54 que señala la
parte actora y la autorización que ésta da a sus abogados defensores.-Cítese y notifíquese en los
lugares indicados.- f) AB. JOSÉ RENDÓN A. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL LO QUE
COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 16H45.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No 6248-UARH-KZF
del 20 de Noviembre del 2012, emitido por el Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los
escritos y documentos que anteceden.- Se declara legitimada la intervención de la ABG. CARMEN
BARDELLINI JARAMILLO en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, en virtud del instrumento que presenta.- De conformidad con el Art. 82 del C.P.C., por
cuanto el actor declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia e individualidad de la demandada ALVAREZ DE TORRES BEATRIZ, se dispone citarlo por uno de los diarios
de mayor circulación nacional (El Universo, Expreso, El Telégrafo), para cual se dispone que la
actuaria elabore el extracto de citación por la prensa.- Ofíciese a las Instituciones correspondientes a fin de hacer el estado de insolvencia del demandado.- F). JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA:
AB. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO
CIVIL DEL GUAYAS.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima
publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 9 DE ENERO DEL 2013.
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: RAMONA ROSALIA ALAVA AVELLAN.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 883-2009-A cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADA: RAMONA ROSALIA ALAVA AVELLAN.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al
concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 24 de septiembre del 2.009, a las 16:54:49.- VISTOS: La demanda
que antecede presentada por el ABOGADO GUILLERMO PEÑA AVILES, POR LOS DERECHOS
QUE REPRESENTA DEL BANCO SOLBANCO S.A. EN LIQUIDACION, conforme lo acredita
con el instrumento que acompaña, legitimándose su intervención en la presente causa, se
la califica de clara, completa y precisa, razón por lo que se la admite al trámite del juicio de
concurso de acreedores.- En consecuencia, como lo justifica con las copias certificadas que
se acompañan y que han sido conferidas por la Secretaria de Coactivas del Banco Solidario
S.A., en Liquidación, se desprende que la demandada no ha cumplido con pagar el valor del
mandamiento de ejecución dictado dentro del juicio Coactivo No. 047-2006, que le siguiera
dicha accionante, por los derechos que representa, ni ha dimitido bienes equivalentes para
embargo, se declara que se presume la insolvencia de la demandada y se decreta haber lugar
al concurso de acreedores.- La fallida dentro del término de ocho días, presente sus libros,
correspondencia y demás documentos, que serán entregados a la Síndico de Quiebras Abogada Alizon Ramírez Chávez.- Publíquese ésta declaratoria en uno de los diarios de mayor
circulación de los que se editan en esta localidad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en
contra de la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a los
señores Jueces de lo Civil del cantón, así como a los de Inquilinato y Trabajo, de esta jurisdicción.- Remítase las copias correspondientes a uno de los señores Agentes Fiscales de lo
Penal del Guayas, para que proceda a calificar la insolvencia del fallido.- En consecuencia se
dispone citar con el contenido del escrito de demanda y auto en ella recaído a la demandada
RAMONA ROSALIA ALAVA AVELLAN, en el lugar indicado para el efecto.- Notifíquese a los
señores Notarios y Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, haciéndoles conocer
el estado de la Insolvencia de la fallida.- Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento
Civil, el deudor podrá oponerse a ésta declaratoria, pagando la deuda o dimitiendo bienes
suficientes.- Agréguense al proceso los instrumentos presentados.- Cítese y notifíquese.- F)
ABOGADO CARLOS SALMON MORGNER, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- LO
QUE NOTIFICO A UD. PARA LOS FINES LEGALES.- A esa fecha. Guayaquil, martes 26 de
marzo del 2013, las 15h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción
de personal No. 6303- UARH-KZF del 21 de Noviembre del 2012.- Agréguese a los autos los
escritos y anexos presentados por la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo.- Por cuanto la actora
afirma bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de
la demandada, por lo que de conformidad Con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,
se ordena citar por la prensa a la señora Álava Avellan Ramona Rosalía, debiendo hacerse las
publicaciones en el Diario El Telégrafo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo
electrónico [email protected], que señala para futuras notificaciones.- Notifíquese.- f).- AB. JUAN LOPEZ MALDONADO, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO OCTAVO DE
LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado en rebeldía.
Guayaquil, 04 de Abril del 2013
Ab. Jorge W. Alejandro Lindao
SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO
DE LO CIVIL DEL GUAYAS 04-05-09
Oct. 23-24-25 (130971)
AB. SUMAC IVONNE SUMBA JADAN
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130965)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HUMBERTO ENRIQUE ICAZA VALDEZ.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Insolvencia
N° 602-2012 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de HUMBERTO ENRIQUE ICAZA VALDEZ, cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código
de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, LAS 16H20.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Como lo solicita la parte actora se
revoca la providencia del 29 de Noviembre del presente año, las 11h16 y se se admite la demanda que propone la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en su calidad de Procuradora
Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito
al Instrumento en fotocopia certificada adjunta, por reunir los requisitos determinados en los
Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente.Como de las fotocopias certificadas acompañadas se desprende que el demandado señor
HUMBERTO ICAZA VALDEZ no ha pagado la suma requerida en el mandamiento de ejecución
dictado por el Juez de Coactiva del Banco Solbanco s.a. en Liquidación se presume la insolvencia del indicado demandado al tenor de lo establecido en el numeral primero del Art. 519
del Código de Procedimiento Civil (Codificado: R.O.-S No. 58 12-VII-2005) y, por lo mismo hay
lugar al Concurso de Acreedores.- Consecuentemente, se dispone que el demandado, dentro
de ocho días, presente el balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se
ocupen y depositen los bienes del fallido, así como sus libros documentos y correspondencia,
debiendo hacerse cargo de los mismos el Ab. Washington Cabrera Síndico de Quiebra, a quien
se notificará la demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese
si acepta o no el cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra el
demandado por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse en este sentido a los señores
Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces de Garantías y Penal de esta provincia, para que se califique la insolvencia; se advierte al demandado
que no puede ausentarse del lugar del territorio nacional sin autorización del suscrito Juez
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez
ejecutoriada, en el en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; mediante oficios
hágase conocer el contenido de esta providencia a Ministerio de Relaciones de Labores (Servicios Civil y Desarrollo Institucional) y Notarios Públicos de este cantón, Contralor General
de la Nación, Interventor de la Zona de Contraloría, Superintendencia de Bancos y Seguros.Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que anote el estado de
insolvencia de la demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se
señalará día y hora para la primera Junta de Acreedores.- El demandado dentro de tercero día
después de haber sido citado de cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 521 del Código de
Procedimiento Civil.- En mérito al juramento prestado por la Procuradora Judicial de la parte
actora en que manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia del
demandado se ordena que se lo cite por medio de uno de los diarios de mayor circulación
de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil.- Tómese en cuenta la casilla judicial 5147 y correo electrónico que señala la parte actora
para futuras notificaciones.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados.- F) AB. SALINAS
BUENAÑO BECKER ABDON, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima
publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 4 DE FEBRERO DEL 2013
AB. IVONNE SUMBA JADAN
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130968)
JUICIO 2003-241
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio de Insolvencia N° 1257-2009, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
DEMANDADO: DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada por la AB. CARMEN
BARDELLINI JARAMILLO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR en contra de DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO.
AUTO INICIAL RECAÍDO: Guayaquil, viernes 8 de enero del 2010, las 15h11.- VISTOS.- La
demanda que antecede, presentada por la Abg. Andrea Jiménez Cherrez en su calidad
de Procuradora Judicial del Abg. Guillermo Peña Aviles por los derechos que representa
en calidad de Liquidador Interino del Banco SOLBANCO S.A., en liquidación, conforme lo
justifica con los documentos que acompaña, por reunir los requisitos de Ley, se la admite
al trámite respectivo.- En lo principal, y como de las fotocopias certificadas se desprende
que los ejecutados DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO por sus propios derechos, no ha pagado la cantidad de (USD$.140,675.11) CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y CINCO CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que fue
requerida con el mandamiento de ejecución, dictado el 07 de Septiembre del 2009, las
09h50, por el liquidador Juez de Coactiva SOLBANCO S.A., en liquidación, por lo que, se
presume la quiebra de la antes mencionada demandada, al tenor de lo establecido en el
Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso
de acreedores en contra de la demandada.- Consecuentemente, se ordena que los fallidos
dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo
y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación
que deberá ser entregada a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se acumulen
los pleitos que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, con excepción
de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces
de lo Civil de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme al Art.
521 del Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la insolvencia.- De no cumplir,
previa razón del Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios
de mayor circulación de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal
del Guayas, para que califique la quiebra.- Ofíciese a los señores Notarios del Cantón, al
oficio a cursarse se anexará fotocopia certificada de esta resolución.- Ofíciese al Señor
Registrador de la Propiedad del Cantón para que anote el estado de quiebra de la fallida
en el libro de registro de interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora
para la junta de acreedores.- Cítese al demandado DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO por
sus propios derechos, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos la
documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 4438 que señala la
parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que otorga a sus abogadas
defensoras.- Cítese y notifíquese.- F) AB. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE GUAYAS.- A esa Fecha
GUAYAQUIL, MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 17H21.- Agréguese al
proceso el escrito que antecede.- En lo principal, y vista la afirmación que con información sumaria hace la parte actora, expresando ser imposible determinar la residencia de
la demandada DAX VALDEMAR CHICA CEDEÑO por sus propios derechos se manda citarla por la prensa en la forma establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, a efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Guayaquil,
elabórese y entréguese el extracto de citación, y téngase en cuenta el correo electrónico
[email protected] que señala la accionante.- Hágase saber.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: AB. MILTON VELASQUEZ DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso
contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 21 DE ENERO DEL 2013.
AB. DELIA COELLO BASTIDAS
OFICIAL MAYOR ENCARGADA DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130920)
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: AIDA VARGAS ORTEGA.
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio No. 2009-1016, que sigue el señor JACINTO XAVIER
CORDERO SAN MARTÍN, en calidad de LIQUIDADOR INTERINO, y por tanto representante
legal del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A., en contra de la demandada AIDA BARGAS ORTEGA,
el Dr. Gustavo Sanchez Cardenas, Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil,
en providencia de fecha 13 de Marzo del 2013, las 15h59, ha dispuesto lo siguiente:
ACTOR: JACINTO XAVIER CORDERO SAN MARTIN, en calidad de LIQUIDADOR INTERINO, y
por tanto representante legal del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A.
DEMANDADO: AIDA VARGAS ORTEGA.
CUANTÍA: USD. $ 432.662.70 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y DOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO SÁNCHEZ CARDENAS, JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL.
OBJETO DE LA DEMANDA: Por cuanto el demandada no ha cancelado la obligación, y según
el claro tenor del Art. 519 Código de Procedimiento Civil, se encuentra en estado de Insolvencia.
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- GUAYAQUIL, 20 DE OCTUBRE DEL 2009; A
LAS 14:28:49.- VISTOS: En virtud de la razón actuarial y de la acción personal No.- 1328 UARHGM, avoco conocimiento de la demanda presentada por ING. JACINTO XAVIER CORDERO SAN
MARTIN, por los derechos que representa del BANCO TUNGURAHUA S.A. en liquidación, en
calidad de liquidador Interino como lo demuestra en la copia certificada de la resolución N° SBS2008-380, expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador que adjunta como
documento habilitante, contra AIDA VARGAS ORTEGA, se la califica de clara, precisa y completa
por consiguiente se la admite al trámite.- En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene, a conocimiento que la demandada AIDA VARGAS ORTEGA, no ha cumplido con
pagar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON
70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($432.662,70), ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, mediante sentencia dictada en el JUZGADO DE COACTIVA DE
DEL BANCO TUNGURAHUA S.A., por lo que se presume la insolvencia y consecuentemente haber lugar el Concurso de Acreedores en su contra, particular que este se pondrá en conocimiento
del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de Ley.- Se ordena que la demandada
AIDA VARGAS ORTEGA en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, que se proceda a la ocupación de sus bienes, libros correspondencias y
demás documentos y que se le entregue al Síndico de Quiebras, a quien se manda a intervenir a
en este proceso, Que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada AIDA VARGAS
ORTEGA, por obligaciones de dar o hacer, debiendo Oficiarse a los jueces de lo Civil de Guayaquil,
haciéndole conocer sobre este particular.- Que se obtengan las copias certificadas necesarias y
se les envíen a la Oficina de Sorteos de causas de la H, Corte Superior de Justicia de Guayaquil,
para que mediante el sorteo de Ley se determine el Juez de lo Penal que deberá calificar la insolvencia de la demandada AIDA VARGAS ORTEGA. Oficíense a los destinatarios solicitados en la
Demanda, haciéndole conocer el contenido de este auto.- Notifíquese al señor Registrador de la
Propiedad del cantón Guayaquil, para que se tome nota del estado de insolvencia de la demandada AIDA VARGAS ORTEGA, en los libros de Interdicción a su cargo. Oportunamente se convocará
a Junta de Acreedores.- Previo al cumplimiento de lo anterior se le concede a la demandada el
término de tres días para que pueda oponerse a la Insolvencia, El tramite que debe dársele es de
conformidad con lo dispuesto en el 507, 509, 510, 511 y 519 del Código de Procedimiento Civil.Una vez ejecutoriada la providencia en la que se declare fallido al deudor y se procede a citar a la
demandada AIDA VARGAS ORTEGA en la dirección que indica en la demanda.- Agréguese a los
autos los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial N° 805 y 4420 que lo
señala para sus notificaciones.-. Notifíquese.- f.) Ab. Voltaire Velásquez Santos Juez Séptimo de lo
Civil y Mercantil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted, para los fines de ley.- F.- AB. VOLTAIRE
VELASQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, 13 de Marzo del 2013, las 15h59.- A)
Avoco conocimiento de la causa como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil,
en mérito de la acción de personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012.- B) Agréguese a los
autos los escritos presentados por la parte actora; donde adjunta información sumaria donde
demuestra que se ha agotado todas las vías para determinar la individualidad o residencia de la
demanda.- C) En virtud a la afirmación efectuada por la accionante, se dispone que se cite a la
demandada AIDA VARGAS ORTEGA, por la prensa, por medio de tres publicaciones que se harán
en un diario de amplia circulación que se edita en esta ciudad, en tres días diferentes, conforme
lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la actuaria del despacho
confiera el correspondiente extracto de publicación.- D) Tómese en cuenta el casillero judicial No.
5147, correo electrónico [email protected] Actúe la Abogada Jenny Pizarro
Tapia, en su calidad de secretaria encargada en mérito de la Acción de Personal No. 3198- UARHKZF del 27 de junio del 2012.- Notifíquese.- f) Ab. Gustavo Sanchez Cardenas, Juez Titular del
Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Lo Certifico.- Advirtiéndoles que tienen
que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la
tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.- Guayaquil,
15 de Marzo del 2013.
Ab. Jenny Pizarro Tapia
SECRETARIA (ENCARGADA) DEL JUZGADO
SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130972)
A: GUSTAVO ALFREDO AMADOR LEON.
LE HAGO SABER.- Que mediante sorteo de ley, ha correspondido conocer a este Juzgado el
Juicio de Insolvencia #241-2003, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI, en calidad de
Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, cuyo extracto de demanda y auto
en ella recaído es del tenor siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil
de Guayaquil.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo dispuesto en el articulo 507, 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia se declare la Insolvencia
de la parte demandado.
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, 04 de Junio del 2003, a las
11:02:54.
VISTOS: La demanda que antecede del Dr. Tarquino Ulpiano Medina Antepara, en calidad de
Procurador Judicial General del Gerente General y representante legal del Banco Central del
Ecuador economista Leopoldo Báez Carrera, lo cual acredita con la copia de la escritura pública
que acompaña, autorizada el 5 de julio del 2001 por el Notario de Quito doctor Enrique Díaz
Ballesteros, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite.- En
consecuencia, por cuanto de las copias certificadas que se acompañan se desprende que los
señores GUSTAVO ALFREDO AMADOR LEON y MARIA EULALIA DURAN VALDES DE AMADOR, requeridos que han sido por el Juez de Coactivas del Banco Central del Ecuador Sucursal
Mayor Guayaquil para que paguen o dimitan bienes por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOPS DE AMERICA, no lo han hecho dentro del término que se les concediera para el efecto, presúmese su insolvencia, y por
lo tanto declarase haber lugar a formación del concurso de acreedores.- Por lo tanto, cúmplase
lo que dispone el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil; prohíbese que los deudores se
ausenten del lugar del juicio, sin permiso de este Juzgado, y éstos presenten dentro de ocho
días balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo.- Cítese a los demandados en
el lugar que se indica; diligencia que se depreca al señor Juez de lo Civil de Duran, a quien se
le enviará despacho en forma.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el demandante
para sus notificaciones, así como la designación de Abogados que formula.- Hágase saber.- f)
Ab. Raúl Valverde, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los
fines de Ley.- A esa fecha. Mediante Decreto General, Guayaquil, 04 de Noviembre del 2003, a
las 08:20:11 VISTOS: La reforma a su demanda que formula el doctor Tarquino Medina Antepara, en calidad de Procurador Judicial General del economista Leopoldo Báez Carrera, Gerente
General y Representante Legal del Banco Central del Ecuador, es clara y precisa, por lo cual se
la admite al trámite.- En consecuencia, por virtud de dicha reforma téngase por demandado
únicamente a GUSTAVO ALFREDO AMADOR LEON; así como la reserva que hace de su derecho para demandar a la señora Maria Eulalia Durán Valdés de Amador, por cuerda separada en
otra demanda de insolvencia de conformidad con la ley.- Cítese al demandado con la demanda,
auto a ella recaído, la reforma de la demanda y esta providencia.- Hágase saber.- f.) Ab. Raúl
valverde, Juez séptimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de
ley. Decreto General de fecha Guayaquil, miércoles 27 de febrero del 2013, las 16h41.- A) En
mérito de la Acción de Personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012. Avoco conocimiento
de la presente causa, en calidad de Juez Titular.- B) Agréguese a los Autos el Deprecatorio, los
escritos y anexos que anteceden.- C) En lo principal atendiendo la afirmación bajo juramento
que formula la accionante, y la justificación de imposibilidad que acompaña, se ordena citar al
demandado por la prensa, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo
por Secretaria conferirse el correspondiente extracto de citación.- D) Considérese la Procuraduría Judicial otorgada a favor de la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo, declarándose legitimada
su intervención en el proceso.- E) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5147 y correo
electrónico [email protected] para sus futuras notificaciones.- F) Intervenga la
Ab. Jenny Pizarro Tapia, Secretaria encargada de esta judicatura según acción de personal
No. 3198-UARH-KZF.- G) Cúmplase y Notifíquese. JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Dr. Gustavo
Sánchez Cárdenas, Juez Permanente del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil. Actué la
Abogada Jenny Pizarro Tapia, secretaria encargada.
Lo que notifico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que
señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a
la tercera y última publicación de este extracto, se lo considerara rebeldía.Guayaquil, 08 de Marzo del 2013
Ab. Jenny Pizarro Tapia
SECRETARIA (ENCARGADA) DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130973)
DOCUMENTOS EXTRAVIADOS
Al público comunicamos el extravío de los siguientes documentos:
1. CREDENCIAL DE AGENTE DE SEGUROS SIN RELACION DE DEPENDENCIA NO. 10060 A
NOMBRE DEL SR. RIVERA RODRIGUEZ ALFONSO FERNANDO.
2. Certificado de Autorización del Ramo del SEGURO DEL SOAT A NOMBRE DEL SR. RIVERA
RODRIGUEZ ALFONSO FERNANDO NO. 10060.
Particular que se comunica para los fines de ley.
Oct. 25-28 (131086)
A: COMPAÑIA PIMPI S.A. representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO.
LE HAGO SABER: que por sorteo ha tocado conocer en esta judicatura el Juicio de Quiebra N°
759-2004 seguido por el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra de la COMPAÑIA PIMPI
S.A. representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO cuyo extracto es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: fundamentada la demanda en los arts. 509 y 519 del Código de
Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL RECAÍDO: GUAYAQUIL, 10 de Enero del 2005, a las 16:00:21 VISTOS:.- La demanda que propone el AB. VICTOR GORTAIRE GOMEZ, en su calidad de Procurador Judicial
del señor Econ. MAURICIO PAREJA CANELOS, Gerente General Encargado y representante legal
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR cuya personería se declara legitimada en mérito al Poder en
copia certificada adjunta se la admite al trámite por reunir los requisitos de Ley.- Como de la fotocopias certificadas acompañadas se desprende que la demanda COMPAÑIA PIMPI S.A. representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO, no ha pagado la suma de $ 89,875 requerida con
el mandamiento de ejecución dictado por el Juez de coactiva del Banco Central del Ecuador, Ab.
Iván Tandazo Tandazo, se presume la Quiebra de la indicada Compañía al tenor de lo establecido
en el numeral primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo hay lugar a
la Quiebra.- Consecuentemente se dispone que la demandada, dentro de ocho días, presente el
balance de sus bienes, con indicación del activo y pasivo; y que se ocupen y depositen sus bienes,
debiendo hacerse cargo de los mismos uno de los Síndicos de Quiebra, a quien se notificará la
demanda y esta providencia, a fin de que dentro de veinticuatro horas, exprese si acepta o no el
cargo en referencia; que se acumulen los pleitos que se sigan contra la demandada por obligaciones de dar o hacer con exclusión de los bienes hipotecarios, debiendo oficiarse en este sentido
a los señores Jueces de lo Civil, Trabajo e Inquilinato y que se oficie a uno de los señores Jueces
de lo Penal de esta provincia, para que se califique la Quiebra; se advierte al representante de la
Compañía demandada que no puede ausentarse del lugar del juicio, sin autorización del suscrito
Juez, debiendo oficiarse en este sentido a Migración y Extranjería. Que se publique esta providencia una vez ejecutoriada, en el diario EXPRESO de esta ciudad; mediante oficios. Hágase conocer
el contenido de esta providencia a Servicios Civil y Desarrollo Institucional y Notarios Públicos de
este cantón. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón. Notifíquese al señor
Registrador de la propiedad de este cantón para que anote el estado de la Quiebra de la compañía
demandada en el Registro de Interdicciones a su cargo.- Oportunamente, se señalará día y hora
para la primera Junta de Acreedores.- Tómese en cuenta la casilla judicial 54 que señala la parte
actora para notificaciones.- Cítese y notifíquese.- F) JOSE RENDON, JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL
DE GUAYAQUIL.- A ESA FECHA.
GUAYAQUIL, JUEVES 27 DE DICIEMBRE DEL 2012, a las 16H42.Avoco conocimiento de la presente causa de conformidad con la Acción de Personal N° 6248UARH-KZF de fecha 20 de Noviembre del 2012, enviada por el Consejo de la Judicatura.- Agréguense a los autos los escritos y anexos presentados.- Con el documento que en copia certificada
adjunta, se declara legitimada la intervención de la ABOGADA CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador.- Téngase en cuenta la
casilla Judicial N° 5147 y el correo electrónico: [email protected] que señala
para futuras notificaciones.- En mérito al juramento prestado por la parte actora en que manifiesta que le es imposible determinar con exactitud la individualidad o residencia actual de la
compañía demandada PIMPI S.A., representada por el señor LUIS CABRERA OROZCO, se ordena
que se cite por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de conformidad
con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, codificado.- Notifíquese.- JUEZ
ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. SALINAS BUENAÑO BECKER ABDON, Juez del Juzgado Décimo
de lo Civil de Guayaquil
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y correo electrónico dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima
publicación caso contrario se sustanciara la causa en rebeldía procesal.GUAYAQUIL, 9 DE ENERO DEL 2013
AB. IVONNE SUMBA JADAN
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130966)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., en Liquidación, en la interpuesta de su Representante Legal
MAURICIO FREIRE MORAN.
SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de
Insolvencia N°1280-5-2009 cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADO: COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., en Liquidación, en la interpuesta de su
Representante Legal MAURICIO FREIRE MORAN.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor fundamenta su demanda en lo establecido en la sección
4ª del Concurso de Acreedores del Título II "de la Sustanciación de los Juicios" el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente con lo dispuesto en los artículos 507 y
519 de ese cuerpo legal; y según lo establecido en el artículo 958 del código adjetivo civil, y
demanda la formación del juicio de quiebra.
AUTO INICIAL: Guayaquil, 30 de junio del 2010; las 17H30
VISTOS.- La demanda y los escritos complementarios que anteceden, presentada por el AB.
GUILLERMO PEÑA AVILES, en su calidad de Liquidador Interino del BANCO SOLBANCO S. A..,
en Liquidación conforme lo justifica con la copia notariada del nombramiento que acompaña,
por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite respectivo.- En lo principal, y como de
las fotocopias certificadas se desprende que la ejecutada COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., no
ha pagado la cantidad de (USD$ 12.592,55) DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON
55/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que, fue requerida con el
mandamiento de ejecución, dictado el 11 de Septiembre del 2009, A las 13h01 por el Juez
de Coactiva de SOLBANCO S. A., en Liquidación, por lo que, se presume la quiebra de la antes
mencionada Compañía demandada, al tenor de lo establecido en el Artículo 519 del Código
de Procedimiento Civil; por lo que se declara ha lugar al concurso de acreedores en contra de
la demandada COMPAÑÍA MACROEXPO S. A., en Liquidación.- Consecuentemente, se ordena
que la fallida dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación
del activo y pasivo, la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y documentación que deberá ser entregada a uno de los Síndicos de Quiebra de este lugar; que se
acumulen los pleitos que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o hacer, con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar para el efecto a los señores Jueces de
lo Civil de Guayaquil.- Se concede a la fallida el término de tres días conforme al Art. 521 del
Código Adjetivo Civil, para que pueda oponerse a la quiebra.- De no cumplir, previa razón del
Actuario del despacho, publíquese ésta providencia en uno de los diarios de mayor circulación
de esta ciudad.- Ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal del Guayas, para que califique
la quiebra - Ofíciese a los señores Notarios del Cantón, al oficio a cursarse se anexará fotocopia
certificada de este auto.- Ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón para que
anote el estado de quiebra de la fallida en el libro de registro de interdicciones a su cargo.Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores.- Cítese a la demandada
COMPAÑIA MACROEXPO S. A., en Liquidación, en la interpuesta de su Representante Legal
MAURICIO FREIRE MORAN, en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos la
documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial # 4438 que señala el actor
para posteriores notificaciones y la autorización que da a sus abogados defensores.- Cítese y
notifíquese.- f) Dr. Franklin Ruilova Arce, Juez. A esa fecha.
Guayaquil, 4 de abril del 2013.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante Acción
de Personal N° 1506-UARH-AOR del 18 de febrero del 2013, emitida por el Consejo de la
Judicatura.- En lo principal, la Actuaria del despacho elabore el extracto de citación por la
prensa al demandado Señor Mauricio Freire Moran en su calidad de Representante Legal de
la Compañía MACROEXPO S.A., para que sea citado por tres ocasiones en uno de los diarios
de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Guayaquil.- Tómese en cuenta la nueva
casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones.- Hágase saber. JUEZ
ACTUAL: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
DE GUAYAQUIL. Lo que comunico usted para los fines de Ley, para prevenirle la obligación que
tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como comparecer a juicio dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será
considerado en rebeldía. Guayaquil, 16 de Abril del 2013.
AB. MARÍA ALEJANDRA VINCES
SECRETARIA ENCARGADA
DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130910)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: IVONNE VANESSA DIEB VANONI.
Se le hace saber: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Insolvencia
# 1176-A-2009, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, Procuradora Judicial del BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR.
DEMANDADO: IVONNE VANESSA DIEB VANONI.
OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare la insolvencia de la demandada y el haber lugar al
concurso de acreedores conforme lo dispuesto en la Sección 4ª del Título II del Libro Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 30 de Noviembre del 2009, a las 13.55.41.
VISTOS: La demanda presentada por el señor Abogado. JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA,
a nombre y Representación de FILAMBANCO S.A, En Liquidación en mi calidad de Procurador Judicial de la Econ. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Liquidadora y como tal representante
Legal de dicha Institución Financiera, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los
requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia.- En consecuencia, como de las copias certificadas acompañadas y conferidas por la Secretaria abogada,
VILMA ALAVA RAMIREZ, secretaria de de Coactiva de FILAMBANCO S.A en Liquidación, no
ha cumplido con pagar el valor determinado en el mandamiento de ejecución dictado por la
Econ. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT, Juez de Coactiva FILAMBANO S.A. En Liquidación, de
Guayaquil, dentro del juicio N.- 354-2003, que se le siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se presume la insolvencia de la demandada señora
IVONNE VANESSA DIEB VANONI y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- La fallida,
dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, sus libros,
correspondencia y demás documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia, a quien se notificará.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de
mayor circulación de esta localidad.- Acumúlense los pleitos que se sigan en contra del fallido por
obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, de Inquilinato y del Trabajo de esta jurisdicción.- Remítanse las copias correspondientes a la Oficina de
Sorteo de Causas de la Fiscalía del Guayas para que uno de los señores fiscales de lo Penal del
Guayas, proceda a calificar la insolvencia de la fallida.- Oportunamente se convocará a junta
de acreedores.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de Guayaquil,
haciéndoles conocer el estado de insolvencia del fallido.- Conforme al Art. 521 del Código de
Procedimiento Civil, el deudor podrá oponerse a esta declaratoria, si dentro del término de tres
días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para lo cual se lo citará, en el lugar indicado en
la demanda.- En mérito del nombramiento presentado se legitima la personería del Abogado.
JOSE ROBERTO NAVARRETE VERA, a nombre y Representación de FILAMBANCO S.A, En
Liquidación en mi calidad de Procurador Judicial de la Econ. SORAYA BAJAÑA COTTALLAT,
Liquidadora y como tal representante Legal de dicha Institución Financiera.- Agréguense los
documentos que se han acompañado, ordenándose su desglose y devolución dejando fotocopias certificadas en autos.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada, y la autorización
conferida a el abogado mencionado en la demanda.- Cítese y Notifíquese.- ABG. CARLOS SALMON MORGNER JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- Lo que comunico a Usted para
los fines de Ley.- A esa fecha. Mediante providencia del 5 de febrero del 2013 a las 11h42.
Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6303 UARHKZF del 21 de Noviembre del 2012.- Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados
por la Ab. Carmen Bardellini Jaramillo.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5147 y correo
electrónico [email protected], que señala para futuras notificaciones.- En
virtud de la información sumaria que acompaña y la declaración que bajo juramento hace se
dispone Citar a DIEB VANONI IVONNE, por la prensa en el Diario El Telégrafo de conformidad
con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Ab. Juan López Maldonado, Juez Temporal del Juzgado
Octavo de lo Civil de Guayaquil.Cuantía.- INDETERMINADA.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de
señalar casillero judicial y la de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil, dentro de los
veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía.
Guayaquil, 7 de febrero del 2013
Ab. Jorge W. Alejandro Lindao
SECRETARIO
Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas 04-05-09
Oct. 23-24-25 (130974)
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Compañía NEGOSTINI S.A. en la persona de su representante legal Alexandra Valarezo
Galarza de Sánchez.
LE HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a este Juzgado el Juicio No. 3772009-E, seguido por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador
Judicial del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, contra Compañía NEGOSTINI S.A., en la persona
de su representante legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez, cuyo extracto es el siguiente:
Guayaquil, Abril 29 del 2009, a las 10h30
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ing. Comercial Jacinto Cordero San
Martin en su calidad de Liquidador Interino del BANCO DEL TUNGURAHUA S.A. en liquidación
que lo justifica con el instrumento público que acompaña contra Compañía NEGOSTINI S.A.
en la persona de su representante legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez, es clara,
precisa y completa porque reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite
correspondiente.- En lo principal y como de las copias acompañadas se desprende que el
ejecutado compañía Negostini S.A. en la persona de Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez
no ha pagado el crédito ni ha dimitido bienes, por la que fue requerida en el mandamiento de
ejecución dictado el 20 de Junio del 2001, a las 11h47, por el señor Juez de Coactiva del Banco
Tungurahua S.A. en saneamiento, no ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se presume la insolvencia del antes nombrado demandado compañía NEGOSTINI S.A. en la persona
de Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez al tenor de lo establecido en el Art. 520 del Código
de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar del concurso de acreedores en contra del
demandado compañía Negostini S.A. en la persona de Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez
consecuentemente se ordena que el fallido, dentro del término de ocho días presente el balance
de sus bienes con indicación del activo y pasivo; la ocupación y depósito de sus bienes, libros
correspondencia y documentación que deberán ser entregados al Síndico de Quiebra a quien se
manda a intervenir en este juicio, que se acumulen los pleitos que se sigue contra el fallido por
obligaciones de dar o hacer con excepción de las obligaciones hipotecarias, debiéndose oficiar
para el efecto a los señores Jueces de lo Penal del Guayas para que califique la Insolvencia.- Se
advierte al fallido que no puede ausentarse del lugar del juicio sin autorización del suscrito Juez,
por lo tanto se manda a oficiar a la Oficina de Migración y Extranjería de la República.- Publicada
esta providencia una vez ejecutoriada en uno de los diarios matutino de mayor circulación en
esta ciudad de Guayaquil.- Se concede al fallido el término de tres días conforme el Art. 532 del
Código de Procedimiento Civil, para que pueda oponerse a la Insolvencia. Ofíciese a los señores
Delegados Provinciales de Rentas del Guayas, a la Dirección Nacional de Personal y a los
señores Notarios del Cantón Guayaquil para que anote el estado de Insolvencia del fallido en el
registro de las interdicciones a su cargo.- Oportunamente se señalará día y hora para la junta de
acreedores.- Cítese al demandado Compañía Negostini S.A. en la persona de su representante
legal Alexandra Valarezo Galarza de Sánchez en el lugar señalado para el efecto.- Notifíquese
en la casilla judicial 875 y téngase en cuenta la autorización que les concede a dicho profesional.- Intervenga la secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil Ab. Martha Elizalde
Cueva, por vacaciones del Secretario Titular de esta Judicatura y por la acción de personal de
fecha 28 de abril del 2009 expedida por la Dra. Almenia Centeno Henk Directora Provincial del
Guayas y Galápagos del Consejo Nacional de la Judicatura.- Hágase saber.- f) Ab. Pedro Iriarte
Suárez, Juez décimo segundo de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 29 de enero del 2013,
las 10h25.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No.
3786-UARH-KZF, de fecha 24 de julio del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado
por la AB. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR, la misma que la justifica con el instrumento público que acompaña
con quien se contara como actor dentro de la presente causa.- Proveyéndolo, se ordena citar
por la presa a la demandada COMPAÑÍA NEGOSTINI S.A. representada por ALEXANDRA
VALAREZO GALARZA, mediante tres publicaciones que se harán en el Diario El Telégrafo que
se edita en esta ciudad de Guayaquil, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto la accionante ha firmado bajo juramento que le es imposible
determinar su actual domicilio o residencia de la accionada.- Intervenga el Abogado. José
Sotomayor Coronel en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante acción de
personal No. 5643-UARH-KZF- de fecha 18 de octubre del 2012.- Hágase saber.- F) Ab. Becker
Salinas Buenaño, Juez temporal encargado del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayaquil.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le
corresponda y de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario será considerado rebelde.Guayaquil, 08 de febrero del 2013
Ab. José Sotomayor Coronel
SECRETARIO (E) JUZGADO DUODÉCIMO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130956)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: NORTECORP S.A., en la interpuesta persona de su representante legal JORGE RODRIGO
CALDERON VALDEZ.
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio INSOLVENCIA No. 1005-2009 seguido por Ab.
CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en calidad, de Procurador Judicial de BANCO CENTRAL DEL ECUADOR se encuentra lo siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez del Juzgado Séptimo de lo Civil
y Mercantil de Guayaquil.
OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita que presumiendo la insolvencia del
demandado, se declare con lugar el juicio de CONCURSO DE ACREEDORES, tal como lo
indica en los artículos 507 y 958 del Código de Procedimiento Civil.
GUAYAQUIL, 16 de noviembre del 2009; a las 11:18:34.- VISTOS: La demanda que antecede de la Ab. ANDREA JIMENEZ CHERREZ, por los derechos que representa en calidad
de Procuradora Judicial del AB. Guillermo Peña, liquidador interino de BANCO SOLBANCO
S.A. en liquidación, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al
trámite.- En consecuencia, por cuanto de las copias certificadas que se acompañan se desprende que la Compañía NORTECORP S.A., en la interpuesta persona de su representante
legal Jorge Rodrigo Calderón Valdez, requerido que ha sido, requerido por la Agencia de
Garantía de Depósitos, para que pague o dimita bienes equivalentes al crédito adeudado,
ordenado en el juicio Coactivo No. 068-2005, por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 48/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, no lo ha hecho dentro del término que se le concedió para el efecto, se presume
su insolvencia y, por lo tanto se declara haber lugar al concurso de acreedores.- Cúmplase
lo que mandan los Arts. 509 y 522 del Código de Procedimiento Civil.- Acumúlense los
juicios que se sigan contra el demandado por obligaciones de dar o hacer, a cuyo efecto
oficíese a los señores jueces de lo Civil de Guayaquil.- Prohíbese que el demandado se
ausente del lugar del juicio sin permiso de este juzgado.- Cítese a La Compañía NORTECORP S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Jorge Rodrigo Calderón
Valdez, en su domicilio en Lomas de Urdesa calle Gran Vía s/n 20, de esta, ciudad, para
que pueda hacer uso del derecho que concede el Art. 521 del Código de Procedimiento
Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señalan la actora para sus notificaciones,
y la autorización que de abogado fórmula.- Hágase saber.- f. Ab. Voltaire Velásquez, juez
suplente del juzgado séptimo de lo civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 4 de diciembre
del 2012, las 17h02. Avoco conocimiento de la causa como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la acción de personal No. 2857-DNP del 25
de julio del 2012.- Agréguese a los autos los escritos presentados por la parte actora.- B)
Atendiendo lo solicitado, se rectifica el auto inicial del 16 de Noviembre del 2009, en el
sentido que el valor adeudado es $ 61.394,97 y no como equivocadamente se transcribió
en él, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto inicial.- Atendiendo la información sumaria que adjunta y el juramento conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se
dispone se cite por la prensa a la demandada NORTECORP S. A., en la interpuesta persona
de su representante legal JORGE RODRIGO CALDERON VÁLDEZ.- Considérese la casilla
judicial No. 5147 y correo electrónico [email protected] para sus futuras
notificaciones.- Notifíquese.- f) AB. Gustavo Sánchez Cárdenas.- Juez Titular Juzgado Séptimo Civil y Mercantil de Guayaquil.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial
para sus notificaciones dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación
de este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué la Ab. Jenny Pizarro Tapia
secretaria de esta judicatura.Guayaquil, 26 de diciembre del 2012
Ab. Jenny Pizarro Tapia
Secretaria del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Guayaquil
Oct. 23-24-25 (130969)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS ERNESTO PEREZ SANTACRUZ.
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio INSOLVENCIA No. 1015-2009 seguido por
Ab. CARMEN BARDELLINI JARAMILLO en calidad de Procurador Judicial de BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR se encuentra lo siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas Juez del Juzgado Séptimo de lo
Civil y Mercantil de Guayaquil.
OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante solicita que presumiendo la insolvencia del
demandado, se declare con lugar el juicio de CONCURSO DE ACREEDORES, tal como lo
indica el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Guayaquil, martes 5 de enero del 2010, las 15h26.- VISTOS: La demanda que antecede
propuesta por José Roberto Navarrete Vera, a nombre y representación de Filanbanco S.
A. en liquidación, en su calidad de Procurador Judicial de la Eco. Soraya Bajaña Cottallat
liquidadora y como tal representante de dicha institución conforme lo justifica con los
documentos que adjunta, es clara y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta
al trámite. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan se desprende
que el señor Luis Ernesto Pérez Santa Cruz, requerido que fue por el Liquidador de
Filanbanco S.A. para que pague o dimita bienes equivalentes al crédito adeudado,
ordenado en el juicio 071-2005 de coactiva, por el monto de $ 25.185,67 (VEINTICINCO
MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO, 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) no lo ha hecho dentro del termino que se le concedió para el efecto, se
presume su insolvencia, y por lo tanto se declara haber lugar al concurso de acreedores.
Cúmplase con lo que estipula los Arts. 509 y 522 del Código de Procedimiento Civil.
Acumúlense los juicios que se juzgan en contra del demandado por obligaciones de dar
o hacer, a cuyo efecto oficíese a los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil. Prohíbase
que el demandado se ausente del lugar del juicio sin permiso de este juzgado. Cítese
al demandado en el lugar que se señala para el efecto, a fin de que pueda hacer uso
del derecho que concede el Art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en
cuenta la autorización que le confiere a su Abogado; así como el Casillero que señala
para sus notificaciones. Hágase Saber. f) AB. VOLTAIRE VELASQUEZ SANTOS, JUEZ
TEMPORAL.- Guayaquil, 10 de noviembre del 2012, las A) Avoco conocimiento de la
causa como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de
la acción de personal No. 2857-DNP del 25 de julio del 2012.- B) Incorpórese a los
autos los escritos y anexos presentados por la accionante.- C) Considérese el nombre
correcto del demandado, para todos los efectos de este juicio, debiendo citárselo como
LUIS ERNESTO PEREZ SANTACRUZ, por la prensa conforme el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, para cuyo efecto la Actuaria entregará el extracto de citación correspondiente.- D) Sígase notificando al actor en la casilla judicial No. 5147 y considérese
el correo electrónico [email protected]. E) Intervenga la Ab. Jenny
Pizarro Secretaria encargada de esta judicatura según acción de personal No. 3198UARH.- Hágase saber.- f) AB. Gustavo Sánchez Cárdenas.- Juez Titular Juzgado Séptimo
Civil y Mercantil de Guayaquil.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para
sus notificaciones dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de
este aviso, caso contrario será considerado rebelde. Actué la Ab. Jenny Pizarro Tapia
secretaria de esta judicatura.Guayaquil, 26 de diciembre del 2012
Ab. Jenny Pizarro Tapia
Secretaria del Juzgado Séptimo
de lo Civil y Mercantil de Guayaquil
Oct. 23-24-25 (130970)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COTOCOLLAO
Al público, comunicamos el extravío de libretas Ahorros No.
405010003909 perteneciente a SANCHEZ FIGUEROA MARIO
ESTUARDO. Particular que comunico para los fines de ley.
Oct. 24-25-28 (130863)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL No 3 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 6
JUZGADO ÚNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE DURAN
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE
LE HAGO SABER: Del Juicio de Divorcio por causal N° 2013-1034, seguido por
PATRICIA ESMERALDA MARTINEZ LEON en contra de JOSE FRANCISCO VERA
PINARGOTE, se encuentra lo siguiente:
AUTO DE CALIFICACIÓN: La señora Jueza, mediante auto de calificación acepta al
trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por PATRICIA ESMERALDA MARTINEZ LEON en contra de JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE, libelo
que se acepta a trámite Especial de Alimentos por reunir los requisitos de ley, cítese
al demandado conforme lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, por cuanto la actora bajo juramento singularizó que diligencias, investigaciones
o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la
parte demandada y que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el
domicilio de JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE, en tal virtud la señora Jueza ordena se CITE POR LA PRENSA al demandado JOSE FRANCISCO VERA PINARGOTE
en uno de los diarios de mayor circulación local, a quien se le advertirá de la obligación
que tiene de señalar domicilio judicial electrónico en esta ciudad de Durán y comparecer a juicio para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa bajo
prevención de ser declarado en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de
los veinte días posteriores a la última publicación, pudiendo anunciar las pruebas que
estime pertinentes hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia de conciliación, a la que deberá concurrir personalmente o por intermedio de procurador judicial,
el mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir..- JUEZ
DE LA CAUSA: AB. GLENDA ELIZABETH ORTEGA MARCIAL, JUEZA DEL JUZGADO
ÚNICO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN
DURÁN. AB. GISELLA CEREZO RODRIGUEZ, ACTUARIA DEL DESPACHO.
Durán, 28 de Agosto del 2013.Abg. Gisella Cerezo Rodriguez
SECRETARIA
JUZGADO ÚNICO SEXTO DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CANTÓN DURAN
(131014)
UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 GUAYAQUIL
AVISO DE CITACIÓN
A: INES MARIA PALOMINO CHANG
LE HAGO SABER.- Que dentro del Juicio No. 0949-2013 por injurias seguido por
VERONICA VIOLETA RODRIGUEZ BASANTES en contra de INES MARIA PALOMINO
CHANG.
Juez de la causa: Abg. Enrique Rodríguez Bowen
Tramite: Injurias
JUICIO No. 0949-2013
Guayaquil, Lunes 02 de Septiembre del 2013; las 09h32.VISTOS: VISTOS: En mérito de la razón actuarial que antecede, por encontrarme encargado del despacho, como Juez Temporal, avoco conocimiento del presente expediente.- Habiendo la acusadora particular reconocido su querella de conformidad con
lo dispuesto en el último inciso del artículo 371 del nuevo Código de Procedimiento
Penal y por reunir los requisitos determinados en el mismo cuerpo legal se acepta al
trámite la querella presentada por la señora VERONICA VIOLETA RODRIGUEZ BASANTES en contra de INES MARIA PALOMINO CHANG por el delito de INJURIAS, trámite
que se encuentra, previsto para los delitos de acción privada, debiendo por tanto citarse al acusado en legal y debida forma con el libelo de acusación y este auto en el lugar
señalado en la querella por intermedio de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1013 y correo electrónico [email protected], que señala, la querellante para las notificaciones
que le corresponde, asi como la autorización que le confiere al profesional del derecho
que con ella suscribe la acusación particular que se atiende.- Cítese y Notifíquese.Guayaquil, martes 15 de Octubre del 2013, las 15h28
Incorpórese a los autos los escritos presentados por Verónica Violeta Rodríguez
Basantes de fecha 8, 9 y 14 de Octubre del 2013.- En lo principal, y por cuanto la
compareciente ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora INES MARIA PALOMINO CHANG, de
conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma
supletoria al Código de Procedimiento Penal, en concordancia, con el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal se dispone citarla, por intermedio de la prensa, en uno
de los diarios de mayor circulación, de esta ciudad, para lo cual, por Secretaría, se
elabore el correspondiente extracto de citación y sea entregado al querellante para su
cumplimiento.- Notifíquese.
Guayaquil, 21 de Octubre del 2013
Ab. Elvia Ayora
Oficial Mayor Juzgado 15 Penal Guayas
Oct. 24-25-28 (131032)
A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de APERTURA DE SUCESION
HEREDITARIA 2013-0839 a esta Unidad Judicial.
ACTOR: MILTON OMAR JARAMILLO RIVAS, ZENIA CAROLINA JARAMILLO RIVAS, DANI
VERONICA JARAMILLO RIVAS.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez declare abierta la Apertura de la Sucesión y
amparada en lo establecido en el artículo 629 de Código de Procedimiento Civil.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, UNIDAD JUDICIAL No.3 DEL CANTON
GUAYAQUIL. Guayaquil, 02 de Agosto del 2013, a las 10h52. VISTOS: Ab. Carlos Zambrano
Navarrete, en mi calidad de Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial
No.3, por disposición de la Dirección General del Consejo de la Judicatura y en mérito del sorteo
de ley, avoco conocimiento de la presente demanda. En lo principal la demanda que antecede
propuesta por los señores MILTON OMAR JARAMILLO RIVAS, ZENIA CAROLINA JARAMILLO
RIVAS; Y, DANI VERONICA JARAMILLO RIVAS, es clara, completa, precisa por reunir los requisitos señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil. Con la copia certificada del
documento público que se acompaña se establece que el señor RAFAEL MILTON JARAMILLO
MILLY, el 19 de FEBRERO del DOS MIL NUEVE falleció en esta ciudad de Guayaquil, por lo que
se declara abierta la sucesión de sus bienes desde su fallecimiento, debiendo procederse a la
facción de inventarios. Publíquese esta declaratoria en uno de los periódicos de la ciudad de
Guayaquil. Procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante. Cuéntese
con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas del Guayas, funcionario que
será notificado en su despacho en esta ciudad. Previo a nombrar perito para la diligencia de
inventarios que oportunamente se señalará se dispone se cite de conformidad a lo determinado
en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que los accionantes, bajo declaración
juramentada realizada ante el suscrito juez, declararon que le ha sido imposible determinar la
existencia de herederos presuntos o desconocidos de su padre el causante RAFAEL MILTON JARAMILLO MILLY, no pudiendo por ende determinar la individualidad o residencia de los mismos;
se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio
de 3 publicaciones, que se las hará en tres días distintos, en uno de los medios de prensa escrita
de amplia circulación; El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada
publicación de citación, a los demandados en el extracto de citación será advertida de la
obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones.- Por cuanto en la declaración juramentada rendida
ante esta autoridad se evidencia la existencia de la cónyuge sobreviviente BELGICA LUZMILA
RIVAS RONQUILLO, con el fin de garantizar el derecho a la Tutela Efectiva y de conformidad a lo
señalado en el literal c) numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República, hágase conocer
de la presente acción a la misma, para lo cual se dispone que los accionantes indiquen el lugar
donde deberá ser citada su referida madre.- A los actores notifíqueselo en el Casillero Judicial
No. 10 y al correo electrónico [email protected] de los profesionales del derecho a quienes
autorizan. Agréguese a los autos la documentación que se acompaña. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS ALFREDO ZAMBRANO
NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 3 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA INGRID GABRIELA MATÍAS AGURTO
SECRETARIA.- QUE CERTIFICA.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Divorcio por Causal No. 9371- 2013,
seguido por MONICA CLEMENCIA JIMENEZ PITA contra el señor JORGE DANGEL CEDEÑO
DELGADO.
ACTOR: MONICA CLEMENCIA JIMENEZ PITA
DEMANDADO: JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señorita Jueza mediante Sentencia, declare disuelto el vínculo matrimonial, de acuerdo al Código Civil.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL
CANTÓN GUAYAQUIL. VISTOS: Guayaquil 19 de Agosto, las 9h17. Una vez que se cumplió con
lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio
presentada por AB. GILBERTO NARANJO RAMIREZ Apoderado especial y Procurador Judicial de
la señora MONICA CLEMENCIA JIMENEZ PITA, fundamentado en el artículo 110, numeral 11,
segundo inciso del Código Civil, contra JORGE DANGEL CEDEÑO DELGADO, la misma que por
ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos
67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario
de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado
que el accionante por intermedio de su Procurador Judicial, declaró bajo juramento, realizada
ante la suscrita Jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la
demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará
por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre
una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o
"Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La
Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a
la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer
a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en
caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada
o declarada rebelde.- Téngase en consideración que la accionante POR MEDIO DE SU APODERADO declara no haber adquirido bienes con su cónyuge demandado y no tener hijos menores de
edad.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa la accionante a la demanda.- Téngase
en cuenta la casilla judicial No. 818 correo electrónico [email protected], que señala la
compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinador.Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, la abogada Patricia Alume.- NOTIFÍQUESE.Cuantía: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: ABOGADA MARICELA PROAÑO SANCHEZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL No
4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- ABG. MÓNICA DIAZ NAVARRETE SECRETARIA.- QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 16 Octubre del 2013
ABG. MÓNICA DIAZ NAVARRETE
SECRETARIA
UNIDAD 4 FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Oct. 25; Nov. 7-20 (131002)
INGRID GABRIELA MATÍAS AGURTO
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Oct. 24-25-28 (130996)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN NARANJAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HOMERO VICENTE BORJA YEPEZ y RAFAEL ANTONIO GALARZA MIRANDA
LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha propuesto FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS, la demanda de RESERVA DE DOMINIO No. 490 - 2011.
JUEZ: KELTTYA LÓPEZ BURGOS.
ACTOR: FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS.
DEMANDADOS: HOMERO VICENTE BORJA YEPEZ y RAFAEL ANTONIO GALARZA
MIRANDA.
OBJETO DE LA DEMANDA: En trámite especial de reserva de dominio se demanda la
reversión del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca HUYNDAI, modelo MATRIX T/M
1.8 A/C, color azul, año 2005, motor # G4GB4051059, chasis #KMHPN81DP5U189474,
Placas GNZ - 0703.
AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite especial de reserva de dominio, por reunir los presupuestos de admisibilidad; se ordenó citar a los demandados HOMERO VICENTE BORJA YEPEZ y RAFAEL ANTONIO GALARZA MIRANDA, mediante tres publicaciones
en un diario de amplia circulación provincial de los que se edita en la ciudad de Guayaquil,
de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: TRES MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que comunico a Ustedes, para los fines consiguientes advirtiéndoles de la obligación
que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para
futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera
y última publicación de este Extracto de Citación de Demanda y auto recaído en la misma,
podrán ser considerado rebeldes.Naranjal, 9 de Octubre del 2013
Ab. Byron Arbaiza Plúas
SECRETARIO (E)
JUZGADO 19° CIVIL Y MERCANTIL DE NARANJAL
A: AL PÚBLICO EN GENERAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS A LOS QUE SE CREYEREN CON LUGAR A DERECHO.Dentro del Juicio de Liquidación de Sociedad Conyugal N° 352-2013 presentado por JOFFRE IBAN MANZABA BRIONES y Abogado PATRICIO GOMEZ PONCE por los derechos que representa en su calidad de Procurador
Judicial de la Señora MARCIA MIRELLA GARATE INGA SE LE HACE SABER. SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
Guayaquil, 15 de octubre del 2013 a las 11h32.
VISTOS.- En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Especializada
de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por disposición de
la Dirección General del Consejo de la Judicatura, legalmente posesionada
y en virtud del sorteo que antecede, en esta fecha reasumo el despacho y
avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor de fecha 28 de agosto del 2013 las 11h29.- En
lo principal demanda de Liquidación de lo bienes de la Sociedad Conyugal
que antecede presentada por JOFFRE IBAN MANZABA BRIONES, es clara,
precisa y reúne los requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite contemplado en el Art.
206 del Código Civil.- Agréguese a los autos los escritos presentado por las
partes de fecha 06 de septiembre del 2013 las 16h02; 26 de septiembre
del 2013 las 16h37; 02 de octubre del 2013 las 12h38 y 14 de octubre del
2013 las 10h52. En lo principal se revoca parcialmente el auto de calificación de fecha 4 de septiembre del 2013 las 10h37.- Se deja sin efecto el
perito evaluador y la citación a la demandada.- Conforme consta de autos a
fs. 5, 6 y 7 el Acta de Mediación suscrito por las partes, el mismo que tiene
el carácter de sentencia, por lo que de conformidad con lo que establece
el Art. 819 se dispone la publicación por la prensa, por una sola vez, en la
forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose
conocer de la liquidación de la sociedad conyugal para los efectos legales
consiguientes. Transcurrido 20 días después de la publicación se procederá
dictar la sentencia de aprobación. Elabórese el extracto para la publicación.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
Oct. 24-25-28 (131033)
ABG. MARY ESTHER AREVALO S.
SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO
ADJUNTO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
(131075)
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HERNANDO SEGURA BOLAÑOS Y ANA LUCRECIA ARROYO VILLALOBOS
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio Ejecutivo # 021-C-2013, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
DEMANDADOS: HERNANDO SEGURA BOLAÑOS Y ANA LUCRECIA
ARROYO VILLALOBOS
OBJETO DE LA DEMANDA: Se cumpla con la obligación demandada
AUTO INICIAL: Miércoles 23 de enero del 2013, las 09h24.- VISTOS:
Se aceptó la demanda al trámite de juicio ejecutivo en virtud de reunir
los requisitos legales, y ordenó que los demandados HERNANDO SEGURA BOLAÑOS Y ANA LUCRECIA ARROYO VILLALOBOS en el término
de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones. Se ordenó citar a los demandados y ordenó el desglose.
PROVIDENCIA: Viernes 4 de octubre del 2013 las 15h02.- Se ordenó
citar a los demandados de conformidad con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil.
JUEZ DE LA CAUSA: AB. OMAR AGUIAR PEREZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial y Correo Electrónico,y la de
comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y
última publicación de este aviso, caso contrario será, considerada en
rebeldía.
GUAYAQUIL, 17 DE OCTUBRE DEL 2013
AB. ANGEL ZAMBRANO AVEIGA
SECRETARIO (E)
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL
Nº 5077-2012, seguido por el señor MARTIN BARRY GUERRA BURBANO en contra de
RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA:
ACTOR: MARTIN BARRY GUERRA BURBANO
DEMANDADO: RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el
vínculo matrimonial que une al señor MARTIN BARRY GUERRA BURBANO con la señor
RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA de conformidad a lo establecido en el artículo 110
Numeral 11 inciso 2 del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: EL AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Guayaquil, sábado
12 de mayo de 2012, las 10h38.- VISTOS: Forme parte del proceso el Acta de Declaración
Juramentada que obra de autos.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por
MARTIN BARRY GUERRA BURBANO contra RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA, se la
califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos
67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal
sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada por la actora ante el suscrito
Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de citación a la
demandada RAYNISSA MARIE DI PRIETO RIVERA, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad,
en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo
82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.Tómese en cuenta el casillero judicial # 1659 que señala el actor para sus notificaciones
y la autorización que confiere a su patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos
acompañados.- Notifíquese.- Guayaquil, 01 de agosto de 2013, las 11h01.- Incorpórese a
los autos el escrito que suscribe la accionante.- Téngase en consideración el nuevo casillero
judicial No.- 3317 y autorización que otorga a su nueva patrocinadora; hágase conocer a su
anterior patrocinador que ha sido sustituido dentro de la presente causa, notifíquesele por
última vez con los respectivos agradecimientos.- En lo principal, elabórese nuevo extracto
de citación, se le conmina a la parte actora a cumplir con la diligencia de citación de manera
oportuna bajo las prevenciones de ley.- Notifíquese y cúmplase.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL
GUAYAS
Guayaquil, 01 de agosto del 2013.AB. JOHNNY LARA FRANCO
SECRETARIO
Oct. 24-25-26 (131048)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HECTOR FELIX COELLO PEPPER, GUSTAVO MACIAS VILLANUEVA, AURELIO ENRIQUE
PINCAY DIAZ, NARCISA JACKELIN TORRES VERA Y MARIA VERA MORA.
Le hago saber que dentro del juicio Ordinario No. 306-b-2013 que sigue JACINTO VIVAR
PARRA y NUBIA CASTILLO BAYONA contra HECTOR COELLO PEPPER Y OTROS se encuentra
lo siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JULIO AREVALO RIVERA, Juez titular del Juzgado Quinto de lo
Civil de Guayaquil.
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDADA: Demanda la nulidad de sentencia ejecutoriada y no ejecutada
dictada el 9 de octubre de 2012, a las 17h47 dentro del juicio de Prescripción Adquisitiva de
Dominio No. 507-2004 dictada por el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil del cantón, por
violación a las causales 2 y 3 del artículo 299 del Código Procesal Civil para que en sentencia
se declare con lugar la demanda en este proceso y se deje sin efecto la sentencia mencionada.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: De conformidad con el artículo 299 y siguientes pertinentes del Código Procesal Civil, y 75 y 76 numeral 1 del literal 1 numeral 7, literales a, b y c de
la Constitución de la República.
AUTO INICIAL: VISTOS: Admitida la demanda al trámite de juicio ordinario, por lo que se
ordena correr traslado a la parte demandada, por el término de quince días para que proponga
las excepciones dilatorias o perentorias las mismas que serán resuelta en sentencia. Cuéntese con la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través de sus principales personeros Alcalde y
Procurador Síndico Municipal. Inscríbase la demanda de conformidad con el artículo 1000
del Código de Procedimiento Civil, en el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil. En
providencia posterior se ordena en mérito de la afirmación bajo juramento del actor de desconocer el domicilio actual de los demandados se ordena citarlos por la prensa de conformidad
con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esto es mediante tres publicaciones en
el Diario El Telégrafo de esta ciudad.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar
casilla judicial para las notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última
publicación de este aviso caso contrario se lo considerara rebelde.
Guayaquil, 5 de septiembre de 2013
Ab. Gonzalo Córdova Alvarado
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO
CIVIL DE GUAYAQUIL
Oct. 25-28-29 (131076)
41
UNIDAD JUDICIAL N°4 DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA MUJER Y FAMILIA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DEL JUICIO DE DIVORCIO
A la señora MARIA BEATRIZ CALDERON GOMEZ, se le hace conocer:
Actor: SANI RAMOS MARIO JORGE.
Demandada: MARÍA BEATRIZ CALDERON GOMEZ
Cuantía: INDETERMINADA
Trámite: VERBAL SUMARIO
Fecha de Iniciación: 22/05/2013
Causa No. N°13732-2013
VISTOS: Una vez que se cumplió con lo ordenado en providencia anterior, dentro del
término legal, tal como consta del contenido del acta que antecede, se dispone: En lo
principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por MARIO JORGE SANI
RAMOS en contra de MARÍA BEATRIZ CALDERON GOMEZ, la misma que se la acepta
al trámite, por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley.- Trámite que
se realizará mediante procedimiento contencioso general oral de conformidad con los
artículos 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia
de la demanda y esta providencia a la parte demandada MARÍA BEATRIZ CALDERON
GOMEZ, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le
ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo
que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre
una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia
del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada
publicación de citación, la demandada en el extracto de citación será advertida de la
obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta
ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días
después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Hecho
que sea, realícese la audiencia de Conciliación y contestación a la demanda a la que
concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75
y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal o por intermedio de sus abogados patrocinadores o procuradores; audiencia en la que se procederá
de conformidad con el principio de concentración constante en el Art. 168 numeral 6
de la norma constitucional señalada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por
la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.Que intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, la Ab. Mónica Diaz Navarrete.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.27/09/13
AB. MONICA DIAZ NAVARRETE
(131069 )
Oct. 25; Nov. 7-20 (131067)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
CITACIÓN - EXTRACTO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS
CITACIÓN JUDICIAL
A: Noblecilla Guillen Juan de Dios Anastacio
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el Juicio de
Insolvencia No. 1168-B-09, seguido inicialmente por FILANBANCO S.A., sustituido actualmente
por EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en contra de Noblecilla Guillen Juan de Dios Anastacio.OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare con lugar el juicio de Concurso de Acreedores, con
fundamento en mandamiento de Ejecución, dictado en el juicio coactivo No. JC-FIL38-08, seguido
inicialmente por Filanbanco S.A., actualmente Banco Central del Ecuador.
CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Inicialmente, Ab. Shirley Ronquillo Bermeo, Ex-Jueza Suplente del Juzgado
31 de lo Civil de Guayaquil, actualmente, Juez Temporal Encargado.AUTO: Mediante auto dictado en Guayaquil, jueves 3 de junio del 2010, las 10h15, la señora
Ex-Jueza Suplente de la causa dispuso: "VISTOS: Agréguense los escritos y anexos que anteceden.- La demanda presentada por el abogado José Roberto Navarrete Vera, en su calidad de
Procurador Judicial de la economista Soraya Bajaña Cotallat, Liquidadora y representante legal de
Filanbanco S.A., en Liquidación, se la califica da clara, precisa y completa, por reunir los requisitos
de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de insolvencia....- Conforme al Art. 521 del
Código de Procedimiento Civil...".- Mediante providencia dictada por la señora Ex-Jueza Suplente,
en Guayaquil, miércoles 8 de junio del 2011, las 15H22, se dispuso: "Agréguese el escrito presentado por la abogada Lucrecia Cordova López, en su calidad de procuradora judicial del Ingeniero
Christian Ruiz Hinojosa, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador,
legitimándose su intervención en mérito del poder que acompaña.- Se dispone que se tenga como
parte actora, en lo sucesivo, al Banco Central del Ecuador, en mérito de la resolución que se indica
en el escrito que antecede..." Mediante providencia dictada por el señor Juez Temporal Encargado,
a la fecha de su expedición, Ab. Omar Aguiar Pérez, se dispuso: "Guayaquil, lunes 26 de noviembre
del 2012, las 09h11.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Acción de personal
No. 5088-UARH-KZF, en calidad de Juez Temporal Encargado del despacho de este Juzgado.Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la parte actora, proveyéndolo, por
cuanto la Ab. Carmen Bardelliny Jaramillo, por los derechos que representa del Banco Central del
Ecuador, en calidad de Procuradora Judicial, declara bajo juramento y afirma que le es imposible
determinar la individualidad o residencia del señor Noblecilla Guillen Juan de Dios Anastacio, de
conformidad con lo prescrito en su artículo 82 de Código Procesal Civil, se dispone citarlo por la
prensa, debiéndose elaborar el extracto correspondiente...".-
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias
procesales recaídas en el mismo a la señora EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN, CUYO
EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar
domicilio judicial para recibir notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y
última publicación del presente aviso, caso contrario será tenida o declarada rebelde.Guayaquil, 4 de Enero del 2013
Ab. María Terranova de Valverde
SECRETARIA
JUZGADO 31 DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE GUAYAQUIL
Oct. 23-24-25 (130938)
ACTOR:
DEMANDADO:
JUICIO:
CAUSA:
TRÁMITE:
CUANTÍA:
JUZGADO:
ERACLIDES ISMAEL QUINTO SILVA
EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN
0559-2013
DIVORCIO
VERBAL SUMARIO
INDETERMINADA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.
Fundamentos de Hecho.- Con la partida de matrimonio que adjunto, viene a su conocimiento que en fecha 16 del mes de febrero del año 2004, contraje matrimonio con la señora:
EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN, matrimonio este celebrado, en el Registro Civil
Identificación y cedulación del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, por lo que el mismo
se encuentra inscrito en el Tomo 29, en la página 54, en la acta Nro. 442, del referido Registro Civil. Fundamentos de Derecho.- Basado en lo que señala la causal ONCEAVA del Art.
110 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SUCUMBIOS.- Shushufindi, lunes 07 de Octubre del 2013, a las 09H54.- VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda de DIVORCIO propuesto por ERACLIDES ISMAEL QUINTO
SILVA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio
verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia
con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora EUGENIA VIRGINIA GARCIA BANCHEN, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el
domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil
y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que
se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta
Provincia de Sucumbíos, así como en uno de la capital de la Provincia del Guayas, lugar donde se celebró el matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos
ocho días; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar
casilla judicial y/o correo electrónico, para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la
prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado.- FIRMA Dr. Víctor Hugo Garófalo García, Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos.- Certifico: Ab. Geovanny
Legña Zambrano, Secretario.- Particular que comunico a usted para los fines de ley.
Ab. Geovanny Legña Zambrano
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS
Oct. 25; Nov. 7 (131081)
42
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO
DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO LUIS TITUAÑA LUGUAÑA.
ACTORES: Francisco Antonio Trujillo Bustamante y Elizabeth del Carmen
Romero De la Cadena.
DEMANDADOS: María Rosa Juiña Quijía y Herederos de Pedro Luis Tituaña
Luguaña.
JUICIO: Requerimiento Nro. 1480-2012-w.z.
TRAMITE: Sumario.
JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez ( Encargado)
SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia
AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30
de julio del 2013, las 15h28. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a
lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la
misma en la vía legal correspondiente.- Señalase para el día lunes nueve de
septiembre del año dos mil trece, a las diez horas, a fin de que los actores
Francisco Antonio Trujillo Bustamante y Elizabeth del Carmen Romero De
la Cadena, comparezcan conjuntamente con los demandados María Rosa
Juiña Quijpia y Herederos presuntos y desconocidos de Pedro Luis Tituaña
Luguaña, a la Notaría Vigésimo Séptima del Cantón Quito, a cargo del Dr.
Fernando Polo Elmir, ubicada en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, Edificio Acuarius, a celebrar la escritura definitiva de compraventa de
inmueble materia del presente requerimiento.- Oficíese al señor Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito haciéndole conocer de la practica de la diligencia.- Cítese a María Rosa Juiña Quijía, en el lugar que se indica; para talo
objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Nayón, Cantón
Quito.- A los Herederos presuntos y desconocidos de Pedro Luis Tituaña Luguaña, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se
manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese
al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado
defensor.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez.
PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
martes 15 de octubre del 2013, las 13h58. Avoco conocimiento de la causa
en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013.- Atento el escrito que
antecede, señalase para el día lunes veinte y cinco de noviembre del año dos
mil trece, a las diez horas, a fin de que los actores Francisco Antonio Trujillo
Bustamante y Elizabeth del Carmen Romero De la Cadena, comparezcan
conjuntamente con los demandados María Rosa Juiña Quijía y los Herederos presuntos y desconocidos de Pedro Luis Tituaña Luguaña, a la Notaría
Vigésimo Séptima del Cantón Quito, a cargo del Dr. Fernando Polo Elmir,
ubicada en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, Edificio Acuarius, a celebrar la escritura definitiva de compraventa de inmueble materia
del presente requerimiento. Ofíciese al señor Notario Vigésimo Séptimo del
Cantón Quito haciéndole conocer de la practica de la diligencia.- Notifíquese. f). Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Juez Encargado.
Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.
Dr. Francisco Justicia Salgado
SECRETARIO
Oct. 25-28-29 (131089)
EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
CITACIÓN JUDICIAL A: RAMIREZ ESPINOSA XIMENA DAYANA, en el juicio de
INVENTARIOS que siguen HUALPA DIAZ ZOILA ROSA DEL CARMEN, RAMIREZ
HUALPA XIMENA DE LOS ANGELES, RAMIREZ HUALPA JAVIER ALFONSO, RAMIREZ HUALPA JANTEH DEL CARMEN, RAMIREZ HUALPA LUCIA ELIZABETH
(PROCURADOR JUDICIAL) en contra de XIMENA DAYANA RAMIREZ ESPINOSA
quién comparecerá representada por su madre EMMA DEL ROSARIO ESPINOSA
LUNA.
CAUSA: INVENTARIOS
Nro. DE JUICIO 2013-43082-BG
ACTOR: DIAZ CUTI CESAR EDWIN
DEMANDADO: RAMIREZ ESPINOSA XIMENA DAYANA quién comparecerá representada por su madre EMMA DEL ROSARIO ESPINOSA LUNA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS
OBJETO: REALIZAR INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES.
AUTO:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 08h14.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7654
DNP de 17 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, en mi
calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno
del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo
175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233
y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Y por la razón de sorteos.Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda
que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela
procedente se la acepta al trámite solicitado.- De conformidad con el Art. 629 del
Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes.- En consecuencia de conformidad con el Art. 252
del Código de Procedimiento Civil oportunamente se nombrará el perito/s, esto
a petición de parte.- Cítese en legal y debida forma a la demandada menor de
edad XIMENA DAYANA RAMIREZ ESPINOSA quién comparecerá representada
por su madre EMMA DEL ROSARIO ESPINOSA LUNA o en su defecto por su
Curador Ad-Litem; al señor Procurador de Sucesiones de Pichincha en las direcciones indicadas.- De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento
Civil notifíquese a herederos presuntos desconocidos del señor JOSE ALFONSO
RAMIREZ VALLEJO por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, se designa Procurador Común a la señora LUCIA ELIZABETH RAMIREZ
HUALPA,.- Cuéntese con la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas para los fines de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 2022 y
los correos electrónicos [email protected] y [email protected]
señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a
su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la
demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ DE LA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE QUITO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones
que le correspondan en la presente causa. Certifica.AB. YOLIMA VIZUETE
SECRETARIA
(131109)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS Nº 14190-2013, seguido por
SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO, por los Derechos que representa de su hijo CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, de 17 años de edad, en contra del señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO .
ACTOR: SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO
DEMANDADO: MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO
OBJETO DE LA DEMANDA: PRESTACIÓN DE ALIMENTOS propuesta por la señora SOFIA ELIZABETH
COELLO BUENO, por los Derechos que representa de su hijo CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, de
17 años de edad, en contra del señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN
GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 15 de Agosto del 2013, las 09h48. Forme parte del proceso la declaración
juramentada realizada por la accionante, de fecha 14 de agosto del 2013, en la cual ha dado cumplimiento
a lo ordenado en decreto que antecede, por lo que la presente Demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
propuesta por la señora SOFIA ELIZABETH COELLO BUENO, por los Derechos que representa de su hijo
CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, de 17 años de edad, en contra del señor MARCELO ANTONIO
CEDEÑO ROSERO, la misma que por ser clara, precisa, completa, reúne los requisitos de ley, se la admite
al trámite Contencioso Oral.- Se fija provisionalmente la Pensión Alimenticia, en la cantidad de NOVENTA
DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($90,73), correspondiente al 1er Nivel, 28,53 % del S.B.U., más
los beneficios de Ley, a favor del alimentado CRISTOPHER ANTONIO CEDEÑO COELLO, pensión que deberá
ser cancelada por el demandado, los cinco primeros días de cada mes mediante depósitos realizados en
Banco de Guayaquil en una cuenta que se asignará por medio de tarjeta en la Oficina de apertura de cuentas,
debiendo la señorita pagadora de esta unidad judicial, aplicar estrictamente la indexación legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos innumerados 31 y 43 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Dando
así cumplimiento conforme a lo previsto en el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, libro segundo
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado Código de la Niñez y Adolescencia, publicado
en el Registro Oficial Nª 643 del Martes 28 de Julio del 2009.- En lo principal Cítese al demandado señor
MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios
de mayor circulación a nivel nacional (El Telégrafo), de conformidad con lo que señala el artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, advirtiéndole
de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la
última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o
declarado rebelde.- Que la actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto de citación de conformidad
a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos
los recaudos que acompaña.- Como medida cautelar se dispone oficiar al Jefe de Migración del Guayas, a fin
de se le prohíba la salida del país al demandado señor MARCELO ANTONIO CEDEÑO ROSERO, debiéndose
comunicar de esta prohibición a todos los puestos fronterizos del país.- Tómese en cuenta el casillero judicial
señalado No. 3707, y el correo electrónico señalado en la demanda, así como la autorización que le confiere
a su Abogado patrocinador.- Intervenga la Ab. Bélgica Vizueta Tomala, en calidad de analista jurídica 2 del
despacho.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÍTESE.CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. HUGO MENENDEZ GUILLEN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADA BELGICA VINUEZA
TOMALA.- QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 16 de Agosto del 2013.Ab. Bélgica T. Vizueta Tomalá
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4
CANTÓN GUAYAQUIL
Oct. 25-28-29 (131116)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: AB. RICARDO LAMOTTA PIMENTEL, en calidad de ex Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas.
SE LE HACE SABER: Que, en esta Dirección Provincial se ha iniciado un SUMARIO DISCIPLINARIO, aperturado de OFICIO en su contra,
cuyo extracto y acto administrativo es como sigue:
Sumario iniciado mediante auto de inicio del sumario disciplinario dictado el 5 de diciembre del 2012, a las 08h55, suscrito por el Ab. Bolívar Vergara Solis, en calidad de Director Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, cuyas partes principales mencionan lo siguiente:
AUTO INICIAL
EXPEDIENTE: OF-DG-853-2012-M.A
SUJETO DISCIPLINABLE: AB. RICARDO LAMOTTA PIMENTEL, en
calidad de ex Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
FUNDAMENTO LEGAL: De conformidad con el inciso primero del Art.
114 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con
el Art. 8 numeral 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.
TRAMITE: El previsto en el Art. 21 y siguientes del Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.
OBJETO DEL SUMARIO DISCIPLINARIO: Investigar el presunto cometimiento de las infracciones disciplinarias establecidas en el Art.
108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.
AUTORIDAD QUE LLEVA LA CAUSA: Ab. Pablo Martínez Erazo, Director Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el ámbito
disciplinario, en virtud de la acción de personal No. 9928-DNTH-SAF
de 5 de septiembre de 2013, quien en acto administrativo de fecha 18
de Octubre de 2013, a las 09h16, dispone: citar por la prensa al señor
abogado RICARDO LAMOTTA PIMENTEL, en calidad de ex Juez Trigésimo Segundo de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas, de acuerdo a lo que establece el Art. 25 numeral 4to del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo
de la Judicatura, por ser imposible determinar su individualidad o residencia. Advirtiéndole al sujeto disciplinable que se cita, la obligación
que tiene de señalar, domicilio legal dentro de los cinco días posteriores a la publicación de este aviso; que de no hacerlo podrá ser tenido
o declarado en rebeldía.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO AL PÚBLICO
A: PÚBLICO EN GENERAL
Le hago saber; que en el Juicio de Insolvencia N° 411-D-2011, seguido
por RAMIRO WLATER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRE,
en sus calidades de Gerente General y Director titular de DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A., contra FRANKLIN MANUEL DIAZ MACIAS, se
encuentra lo siguiente:
AUTO DE REHABILITACIÓN: GUAYAQUIL, lunes 2 de septiembre del
2013, las 19h07. Agréguense a los autos el escrito y anexo que antecede.- De una revisión de autos se desprende que el señor FRANKLIN
MANUEL DIAZ MACIAS ha cancelado los valores que fueron materia
para el inicio de este juicio, declarando la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR SOLUCIÓN O PAGO en providencia en el juicio VERBAL SUMARIO #65-2001 de este mismo Juzgado, con fecha 11 de junio del
2013, las 09h45. En tal virtud, procede la rehabilitación del demandado
FRANKLIN MANUEL DIAZ MACIAS, por tanto, publíquese el presente
auto en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y diríjase los oficios de estilo a todas las dependencias públicas descritas en
el auto que dio inicio a la presunción de insolvencia del demandado.
Cumplido este paso procesal, archívese el expediente de manera definitiva.- Hágase saber.- F) AB. MILTON VELASQUEZ DIAZ, JUEZ DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
AB. SANTIAGO REAL HOJAS
SECRETARIO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 CANTÓN GUAYAQUIL
AB. DELIA COELLO BASTIDAS
SECRETARIA ENCARGADA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO
JUICIO:
ACTOR:
DEMANDADOS:
TRÁMITE:
CUANTÍA:
OBJETO:
ORDINARIO No. 2013-0172-VGM
FARINANGO CHICAIZA MELCHOR y TUGULINAGO FARINANGO MARIA PETRONA
"JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO",
ORDINARIO
INDETERMINADA
OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO CUARENTA Y SIETE, SITUADO
EN el sector Pacchapamba, DE LA PARROQUIA EL QUINCHE, CANTÓN QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA, DE UNA EXTENSIÓN DE 20 HECTÁREAS DE SUPERFICIE.-
EXTRACTO DE CITACIÓN
Oct. 25; Nov. 7-20 (131118)
Oct. 25; Nov. 8-21 (131044)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO DE ALIMENTOS N. 8648-2013-B.A.
CUANTÍA:
TRAMITE:
ACTOR:
DEMANDADO:
CITACIÓN JUDICIAL A:
$ 2400
ESPECIAL
GRANJA AGUIRRE ROSA MARIA
PEÑA ESPINOZA ANGEL EDUARDO
PEÑA ESPINOZA ANGEL EDUARDO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de mayo del 2013, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de
fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la
Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial,
y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y
reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal
sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CÍTESE al demandado PEÑA ESPINOZA
ANGEL EDUARDO por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de
Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su
abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores
en esta causa.- NOTIFÍQUESE...- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta
ciudad de Quito.
DRA. BETTY AYALA GRANDA
SECRETARIA
(130995)
LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha propuesto FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS,
la demanda de RESERVA DE DOMINIO No. 124 - 2012.
JUEZ: KELTTYA LÓPEZ BURGOS.
ACTOR: FABIÁN VICENTE BRITO CÁRDENAS.
DEMANDADOS: AMELIA ROSARIO LINDAO BRAVO, CAMILO ANTONIO RIVAS LAMOTA y
ROSARIO DEL CARMEN BAJAÑA LINDAO.
OBJETO DE LA DEMANDA: En trámite especial de reserva de dominio se demanda la reversión del vehículo clase, automóvil, tipo sedán, marca CHEVROLET, modelo CORSA 4P WIND
1.6L, año 2004, color plateado, motor # 7P0000900, chasis # 9GASC19N44B533203, placas OCO - 0774.
AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite especial de reserva de dominio, por reunir los
presupuestos de admisibilidad; se ordenó citar a los demandados AMELIA ROSARIO LINDAO
BRAVO, CAMILO ANTONIO RIVAS LAMOTA y ROSARIO DEL CARMEN BAJAÑA LINDAO, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación provincial de los que se edita en
la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA: TRES MIL CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que comunico a Ustedes, para los fines consiguientes advirtiéndoles de la obligación que
tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para futuras
notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera y última
publicación de este Extracto de Citación de Demanda y auto recaído en la misma, podrán ser
considerado rebeldes.Naranjal, 9 de Octubre del 2013.
Ab. Byron Arbaiza Plúas
SECRETARIO (E)
JUZGADO 19° CIVIL Y MERCANTIL DE NARANJAL
Oct. 24-25-28 (131034)
A: AL PUBLICO EN GENERAL
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Inventario y Tasación N°
2012- 10455, seguido por la AB. OLIVIA DEL ROCIO BANCHON QUIMI, como apoderada
y procuradora judicial de NEYDA LOURDES PONCE GOROSABEL en contra de JULIO DEL
CARMEN BRAVO ZAMORA
ACTOR: AB. OLIVIA DEL ROCIO BANCHON QUIMI, como apoderada y procuradora judicial de
NEYDA LOURDES PONCE GOROSABEL
DEMANDADO: JULIO DEL CARMEN BRAVO ZAMORA
OBJETO DE LA DEMANDA: AUTO INICIAL: EL DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido
por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234
del Código Orgánico de la Función Judicial, Guayaquil, martes 8 de octubre del 2013, las
10h40. VISTOS: El escrito presentado agréguese. La demanda de INVENTARIO Y TASACION
de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal que antecede, presentada por la AB. OLIVIA
DEL ROCIO BANCHON QUIMI, como apoderada y procuradora judicial de NEYDA LOURDES
PONCE GOROZABEL, cuya personería se declara legitimada en autos en mérito del instrumento acompañado, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de
ley determinados en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al
trámite. Con la marginación de la sentencia de divorcio adjuntada a los autos, se justifica el
requisito de procedibilidad de la presente acción. Cítese al accionado JULIO DEL CARMEN
BRAVO ZAMORA, con el contenido de la demanda, en el lugar que se indica, a fin que comparezca y señale casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Se ordena se
ponga en conocimiento del público por medio de uno de los periódicos de mayor circulación
de la ciudad y se proceda a la facción de inventarios y avalúos de los mismos, con intervención
de perito o peritos a designarse, debiendo para el efecto la actuaría proporcionar el correspondiente extracto. Cuéntese con el Director Regional del Servicio de Rentas Internas, a quien se
lo citará en su Despacho. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la
casilla judicial No. 3119 y correo electrónico que señala para sus notificaciones. La actuaría
conforme el cuadernillo correspondiente.-. Notifíquese, cúmplase y cítese.
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL
GUAYAS. AB. LINDA MARGARITA NÚÑEZ VEGA, ACTUARIA DEL DESPACHO
Guayaquil, 09 de octubre del 2013
Ab. Linda Margarita Núñez Vega
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZA FAMILIA
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL
(131135)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL DISCIPLINARIO
DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: AB. GUSTAVO VON BUCHWALD BECERRA, en calidad de ex Juez de la
Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas.
AB. DELIA CARDENAS DE VELA, en calidad de ex Secretaria de la Primera
Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas.
SE LES HACE SABER: Que, en esta Dirección Provincial se ha iniciado un
SUMARIO DISCIPLINARIO, aperturado de OFICIO en contra vuestra, cuyo extracto y acto administrativo es como sigue: Sumario iniciado mediante auto
de inicio del sumario disciplinario dictado el 05 de diciembre del 2012, a
las 09h15, suscrito por el Ab. Bolívar Vergara Solis, en calidad de Director
Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, cuyas partes principales
mencionan lo siguiente:
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: QUIENES TENGAN INTERÉS DE LOS HECHOS DEMANDADOS.
LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura, Carlos Manuel Palma, ha presentado la
demanda del Juicio de Rectificación de partida No. 2009-0159, cuyo extracto de demanda y auto en ella recaída es del tenor siguiente:
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gustavo Sánchez Cárdenas, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil.
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAS.- Guayaquil, 21 de diciembre del 2009,
las 15h02.- VISTOS: Se califica la demanda presentada por Carlos Manuel Palma, y por
reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite.- Se dispone se cite con el libelo de
esta demanda al Sr. Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Provincia del
Guayas.- f) Voltaire Velásquez Santos, Juez encargado del Juzgado Séptimo de lo Civil.
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL.- VISTOS: A) Avoco conocimiento de la presente
causa, como Juez Titular del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la
acción de personal No. 2857-DNP, del 25 de julio del 2012.- B) Agréguese a los autos
los escritos presentados por la parte actora.- C) En lo principal, se revoca el auto de
fecha 29 de marzo del 2011, las 15h01, se dispone citar al señor Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación del Guayas, con el contenido de la demanda y este auto en
el local del Registro Civil, ubicado en Nueve de Octubre y Pichincha, quien en el término
de 3 días deberá presentar su dictamen, conforme el Art. 89 de la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación.- c1) Cítese a todo interesado en los hechos, por la prensa
en 3 días distintos, conforme el segundo inciso del Art. 89 de la L.R.C.I.C.; para lo cual
la actuaria confiera el extracto correspondiente.- c2) Considérese la dirección de correo
electrónico [email protected], que señala para sus notificaciones.- D) Intervenga
la Ab. Jenny Pizarro Tapia, Secretaria encargada de esta judicatura según acción de
personal No. 3198 UARH-KZF.- E) Notifíquese.- f) Dr. Gustavo Sánchez Cárdenas, Juez
Séptimo de lo Civil de Guayaquil.
Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene
de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días
posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará en rebeldía.
Guayaquil, 09 de agosto del 2013
Abg. Jenny Pizarro Tapia
Secretaria encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil
Oct. 25; Nov. 7-20 (131084)
AUTO INICIAL
EXPEDIENTE: OF-DG-860-2012-M.A
SUJETOS DISCIPLINABLES: AB. GUSTAVO VON BUCHWALD BECERRA,
AB. CRISTOBAL MANTILLA ARIAS, AB. FERNANDO GRAU AROSTEGUI, en
calidad de ex Jueces de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas, y, AB. DELIA CARDENAS DE VELA, en
calidad de ex Secretaria de la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
FUNDAMENTO LEGAL: De conformidad con el inciso primero del Art. 114
del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 8 numerales 1 y 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del
Consejo de la Judicatura.
TRAMITE: El previsto en el Art. 21 y siguientes del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.
OBJETO DEL SUMARIO DISCIPLINARIO: Investigar el presunto cometimiento de las infracciones disciplinarias establecidas en los Art. 107 numeral 5 y
108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.
AUTORIDAD QUE LLEVA LA CAUSA: Ab. Pablo Martínez Erazo, Director Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el ámbito disciplinario, en
virtud de la acción de personal No. 9928-DNTH- SAF de 5 de septiembre de
2013, quien en acto administrativo de fecha 18 de Octubre de 2013, a las
09h16, dispone: citar por la prensa a los señores abogados GUSTAVO VON
BUCHWALD BECERRA, en calidad de ex Juez de la Primera Sala de lo Penal,
Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y DELIA CARDENAS DE VELA, en calidad de ex Secretaria de la Primera Sala de lo Penal,
Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de acuerdo
a lo que establece el Art. 25 numeral 4to del Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, por ser imposible
determinar su individualidad o residencia.
Advirtiéndoles a los sujetos disciplinables que se citan, la obligación que tienen de señalar, domicilio legal dentro de los cinco días posteriores a la publicación de este aviso; que de no hacerlo podrán ser tenidas o declaradas
en rebeldía.
Guayaquil, 21 de octubre del 2013.
AB. WALTER LETAMENDI TEJADA
SECRETARIO AD-HOC DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONTROL DISCIPLINARIO DE GUAYAS
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN NARANJAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: AMELIA ROSARIO LINDAO BRAVO, CAMILO ANTONIO RIVAS LAMOTA y ROSARIO DEL
CARMEN BAJAÑA LINDAO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK
SECRETARIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
"JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO",
Oct. 25; Nov. 7-20 (131119)
(131097)
DR. NILO GONZALO ALMACHI
SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
(131139)
JUEZ DE LA CAUSA: AB. RICARDO JIMENEZ AYOVI, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO
SANTIAGO REAL SECRETARIO.- QUE CERTIFICA.
Guayaquil, 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.-
GUAYAQUIL, 09 DE OCTUBRE DEL 2013.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 14 de junio del 2012,
las 10h11.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en decreto 21 de mayo del 2013, las 10h25.- La
demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el
trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores
"JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO", a fin de que en el término de
quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de
los demandados "JOSE MANUEL FARINANGO ACERO Y MARIA ROSA TUGUNILAGO", cítese por
la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el
Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda
en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con
su Procurador Síndico.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta
la casilla judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes y la facultad concedida en
favor del Dr. Pedro Suntaxi Llumiquinga.- NOTIFÍQUESE.- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ.- JUEZ
TEMPORAL.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico, para futuras notificaciones.- Certifico.-
AB. WALTER LETAMENDI TEJADA
SECRETARIO AD-HOC DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONTROL DISCIPLINARIO DE GUAYAS
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL
Nº 2013-12615, seguido por NANCY NICOLASA AGUIRRE BUENO en contra de JOSE JOAQUIN
DAVALOS CHARRIA
ACTOR: NANCY NICOLASA AGUIRRE BUENO
DEMANDADA: JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA con la señora NANCY NICOLASA
AGUIRRE BUENO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso segundo
del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL
CANTÓN GUAYAQUIL. VISTOS: Puesta en mi Despacho en esta fecha, en lo principal.- Agréguese
a los autos el escrito de fecha 24 de junio del año 2013; proveyéndolo se considera.- Habiéndose
dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 17 de MAYO y 20 de junio del año
2013; esto es, que la actora, ha comparecido y ha declarado bajo juramento que le es imposible
determinara la individualidad o residencia del demandado y que ha hecho lo posible por encontrarlo. Por lo que la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que interpone la señora NANCY NICOLASA
AGUIRRE BUENO, en contra de su cónyuge el señor JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA, se la
califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal
sumario.- CÍTESE al demandado señor JOSE JOAQUIN DAVALOS CHARRIA, por la prensa, en uno
de los diarios de mayor circulación de la ciudad, que puede ser El UNIVERSO, El EXPRESO O El
TELÉGRAFO, de conformidad, con lo que determina, el Art. 82 del C. P. C.; y conforme lo establece
el art. 119 del C. C.; esto es, que debe ser por tres publicaciones, mediando término de ocho días
laborables, por lo menos, entre la una y la otra. Debiendo el Actuario del Despacho, conferir los
extractos respectivos para su publicación. A la parte demandada se le previene de la obligación
que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para sus notificaciones, caso de no
comparecer a juicio dentro del término de ley, se procederá en rebeldía.- Notifíquese y cúmplase.
CUANTÍA: Indeterminada
Lo que comunico al público para los fines de ley.-
A: ALFONSO ALYANDRO QUIJANO MORALES.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de ALIMENTOS No. 1827-2012, seguido por WENDY LIZZETT DAZA MURILLO en contra de ALFONSO ALYANDRO QUIJANO MORALES.
ACTOR: WENDY LIZZETT DAZA MURILLO.
DEMANDADO: ALFONSO ALYANDRO QUIJANO MORALES.
CUANTIA: $ 14.400.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Resolución declare una pensión alimenticia a
favor del niño ALYANDRO ISMAEL QUIJANO DAZA. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 26 de mareo de 2012, las 09h58. VISTOS: .- En virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de
la Función Judicial, el sorteo que antecede y la acción de personal No. 418-DNP del 24 de Febrero del
2012 avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada.- En
lo principal la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS presentada por la señora DAZA MURILLO
WENDY LIZZETT, en contra del señor QUIJANO MORALES ALFONSO ALYANDRO, es clara, precisa
y por reunidos los requisitos de Ley se la admite al trámite Especial de Prestación de Alimentos. Al
amparo de lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 44, 45, 69.1
y 169, aplicando la norma contenida en el articulo Innumerado 9 y 35 de la Ley Reformatoria al título
V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia y los Arts. 6 y 13 de la Tabla de Pensiones Alimenticias
mínimas, se fija prestación alimenticia provisional a favor del(a) niño(a) ALYANDRO ISMAEL QUIJANO
DAZA, SETENTA Y NUEVE DOLARES DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($ 79,42. USD) equivalente al 27,2% del salario básico unificado, que serán
pagados por el demandado, desde la fecha de la presentación de la demanda, en mesadas anticipadas
los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos realizados en el Banco de Guayaquil en una
cuenta asignada por la Pagadora de esta Judicatura.- Cítese al demandado señor QUIJANO MORALES
ALFONSO ALYANDRO, bajo prevenciones que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, con
copia de la demanda y auto recaído en ella, en el lugar que se indica, por medio de la sala de citaciones
o gírese la correspondiente boleta única de citación que deberá ser entregada personalmente al demandado y no a un familiar o tercera persona, esta diligencia la hará un miembro de la policía Nacional del
Ecuador, que colaborará con la entrega de la boleta única de citación al demandado y sentará la razón
de citación respectiva, la actora brinde las facilidades pertinentes para el cumplimiento oportuno de la
citación. Adjunte croquis indicando la ubicación del domicilio del demandado.- Cumplida la citación
ordenada el demandado anunciará las pruebas que estime pertinentes hasta 48 horas antes de que se
realice la audiencia única, a la que deberá concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador
Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente
debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que se informará a las partes sobre las
normas que rigen la fijación de las prestación alimenticias, subsidios, beneficios y su cumplimiento.- Se
evaluarán las pruebas y se fijará pensión definitiva de conformidad con el principio de concentración
constante en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución. Se previene al demandado la obligación de
señalar casillero judicial y en lo posible dirección electrónica para sus notificaciones. Agréguese a los
autos los documentos acompañados a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2414 para
futuras notificaciones. Se le hace saber a la profesional del derecho que adjunte su correo electrónico
para darle mejor servicio de notificaciones, adjunte al proceso en el término de 48 horas copia de
su credencial de abogado.- Notifíquese. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD
JUDICIAL NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, martes 10 de septiembre de 2013, las 18h38.
Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal se dispone lo
siguiente: La accionante comparezca nuevamente el 19 de Septiembre del 2013 a las 11h00 para que
proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho
que fuere la analista jurídico o secretaria del juzgado en el término de 48 horas entregará el extracto
del auto inicial para que proceda a citar al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor
circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. F) AB. JOHNNY VICENTE SANCAN LARREA, JUEZ TITULAR DE
LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA
AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK.
Guayaquil, 23 de septiembre de 2013
Guayaquil, 21 de octubre del 2013.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SAMIR TECHNOLOGY S.A. SAMIRTECH.
La compañía SAMIR TECHNOLOGY S.A. SAMIRTECH se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado
del Cantón GUAYAQUIL, e 01/10/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005942 el
9 de octubre del 2013.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor
US$1,00; Capital Autorizado US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE ELECTRODOMESTICOS DE LINEA BLANCA, ...
Guayaquil, 9 de octubre del 2013
Ab. Adriana Manrique Rossi de Aguirre
ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(131094)
(131139)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL SANTO DOMINGO
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1021205787; Beneficiario: VEGA
VEINTIMILLA HECTOR ALEJANDRO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1021215626; Beneficiario: MOREIRA
PARRALES LESLY LISSETTE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130930-2)
Oct. 23-24-25 (130930-1)
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE:
LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica
al público el extravío de la libreta de
ahorros No. 4500754228 y certificado de aportación No. 4500754251
perteneciente a CARLOS ARMANDO
GARCIA GUALLO. Particular que se
comunica para los fines de ley.
Oct. 25-26-27 (131117)
Banco del Pacífico: Al público, comunicamos el extravío
del Certificado de
Depósito No. 261567527 por USD
$33238.27 del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sr. SAINT
DOMINIC SCHOLL con fecha de
vencimiento 2012-12-26.
Oct. 25; Nov. 8-22 (131021)
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA.
LE HAGO SABER: a: JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA que por sorteo ha tocado
conocer el juicio de PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD No. 3081-2013,
seguido por TANIA PAOLA COLINA PALACIOS por los derechos que representa de su
hija XAVIERA FERNANDA ZAVALETA COLINA de 6 años de edad en contra de JAVIER
MAURICIO ZAVALETA PELLA.ACTOR: TANIA PAOLA COLINA PALACIOS.DEMANDADO: JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor luez mediante Sentencia declare la pérdida
de la patria potestad al señor JULIO CESAR MARTINEZ YAGUACHE de conformidad a lo
establecido en el art. 113 numerales 5 y 6 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente.AUTO INICIAL: Juicio No. 2013-3081. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.UNIDAD JUDICIAL NO. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 16 de octubre del
2013, las 14h54. VISTOS: forme parte del proceso el acta de declaración juramentada.- La
demanda perdida de patria potestad, presentada por la TANIA PAOLA COLINA PALACIOS en
contra de JAVIER MAURICIO ZAVALETA PELLA, por los derechos que representa de su hija
XAVIERA FERNANDA ZAVALETA COLINA de 6 años de edad, es clara y precisa, reúne los
requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, razón lo que
se la admite al trámite especial de acuerdo con lo establecido en art. 271 y 113 Nº. 5 y 6, del
código de la niñez y adolescencia y de conformidad los principios de concentración e inmediación establecidos en los Artes, 169 y 75 de la Constitución de la República el Ecuador.- En
lo principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento la
actora, cítese con la demanda y esta providencia, por tres veces en un periódico de esta localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra.-Al
efecto la actuaría del despacho confiera el extracto respectivo; de conformidad con el art. 82
del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en consideración Casilla judicial #2288.- que
señala, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador y la dirección de
correo electrónico, para que reciba la respectivas notificaciones.- Que intervenga en calidad
de actuaría de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No.
1 del cantón de Guayaquil, la Ab. María Fernanda Roggiero Dick.- NOTIFÍQUESE.- CUANTIA:
Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. Sixta Amarilis Barcos Porro, Juez De La
Unidad Judicial No.1 De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Guayaquil. Sigue La
Certificación F) Ab. Maria Fernanda Roggiero Dick, Secretaria. - Particular que comunico
a Ud., para los fines de Ley.Guayaquil, miércoles 16 de OCTUBRE del 2013.AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICk
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NO. 1 GUAYAQUIL
Oct. 25; Nov. 7-20 (131141)
AVISO DE REMATE
Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 20 de septiembre del 2013; a las 15H11 por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro
del Juicio Coactivo No. 481-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013, el que se llevará a cabo
desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha,
Mezzanine, de la ciudad de Guayaquil.
CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble consistente en: Un terreno cuya área es de dos mil novecientos metros cuadrados, ubicado en la parroquia
Canoa del cantón San Vicente, provincia de Manabí; circunscrito dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Con propiedad del señor Carlos Alberto Icaza Cevallos, en
setenta metros (70,00 M.), Pablo Cevallos en treinta metros (30,00 m); POR EL SUR: Con cauce del Río Canoa, en cien metros (100,00M); POR EL ESTE: Con Pablo Cevallos, en cincuenta
metros (50,00 M); POR EL OESTE: Con prolongación del Malecón de Canoa, en veinte metros (20,00M). Se trata de un Hotel conformado por cabañas de una sola planta, y de una cabaña
principal de dos plantas. Frente a la cabaña de dos plantas se ubica una piscina. El conjunto de cabañas presentan un aspecto rústico, pero muy agradable a la vista de los turistas.
AVALUO: Bien inmueble avaluado en $431.885.81 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco 81/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Cuyas características y demás especificaciones del bien inmueble, podrá ser apreciado en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. De acuerdo a la Reforma al Código de
Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate,
desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en
la Avenida Nueve de Octubre #200 y Pichincha, mezzanine en la ciudad de Guayaquil; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión,
en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial
No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores
deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o
jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el
efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por
la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a
los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos
para proceder a la calificación como postores, hasta el día lunes 04 de noviembre del 2013. A las ofertas deberá acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta,
en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna
sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del primer señalamiento, no se admitirán posturas por
menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el
deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de
noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de,
por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará
como cuerpo cierto conforme lo previsto en el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que
se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se
ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma
se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria
del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de
la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías
coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual
ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional,
Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1344, Departamento de Coactiva. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 26 de septiembre del 2013.-
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
Sep. 26; Oct. 14-25 (128911)
JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
CAUSA: DIVORCIO LITIGIOSO No. 0441-2013
Guayaquil, 26 de Septiembre del 2013, a las 08h41
VISTOS.- AB. JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO.- En mi calidad de Juez Adjunto Temporal del Juzgado Noveno de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
cantón Guayaquil, mediante acción de personal 1960-UARH-AOR de fecha 26 de
Febrero del 2013; toda vez que se ha cumplido con lo ordenado mediante providencia de fecha 19 de septiembre del 2013 a las 08h16; avoco conocimiento
de la presente causa.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR
CAUSAL recaída por sorteo en esta judicatura, presentada por el señor JAVIER
GASTON BANCHON HERNANDEZ, en contra de su cónyuge JUANA DE JESUS
BALDEON PRIMO, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68
y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de ley.- Como expresa bajo juramento que
es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora
JUANA DE JESUS BALDEON PRIMO, se ordena se cite por la prensa, mediante
tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional,
de conformidad con lo que señala el 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte
días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras
notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebeldía..- Actué la Ab.
Mercedes Alvarez Gómez en calidad de secretaria encargado del juzgado mediante acción de personal 5374-UARH-CAC del 01 de julio del 2013.- CUMPLASE
y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. DAISY AVEIGA SOLEDISPA, Jueza Temporal Noveno
Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, sigue la certificación de la Ab. Mercedes Alvarez Gómez secretaria encargada del juzgado
certifica.- Lo que comunico para los fines de ley.SECRETARIO 14vo. ADJUNTO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Ab. Mercedes Alvarez G.
(131125)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
JUZGADO ÚNICO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN EL EMPALME
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PÚBLICO EN GENERAL
SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a este juzgado el juicio de
Rectificación de Partida de Nacimiento N° 2013-0565, seguido por AB. JOSE MOISES
ISAIAS SILVA PEÑAFIEL por los derechos que representa de la señora FANNY ARGENTINA SANGOQUIZA YOZA en contra de JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS, cuyo extracto es como sigue.
ACTOR: AB. JOSE MOISES ISAIAS SILVA PEÑAFIEL
DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS.
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante en representación legal de la mandante Fanny
Argentina Sangoquiza Yoza presenta la demanda para que en sentencia se reforme la
partida de nacimiento de la señora FANNY ARGENTINA SAGOQUIZA YOZA ya que en
este documento los nombres de su padre son PEPE SANGOQUIZA HERRERA, mientras
en su cédula de ciudadanía consta como hija de SEGUNDO JOSE SANGOQUIZA SAQUINGA. Sostiene su petición al amparo de los artículos 69 y 89 de la Ley de Registro
Civil.
CUANTÍA: Indeterminada
TRÁMITE: Sumario
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Lenin Javier Garcia Parraga, Juez del Juzgado Único Séptimo
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón El Empalme, que mediante providencia de fecha 2 de Octubre del 2013 a las 11h04, acepta al trámite Sumario la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Ab. JOSE
MOISES ISAIAS SILVA PEÑAFIEL, por los derechos que representa de la señora FANNY
ARGENTINA SANGOQUIZA YOZA, ya que acompaña poder especial con procuración
judicial. Cítese a través de la oficina de citaciones de este Juzgado al señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Empalme, en el lugar que se indica.- Cuéntese como legítimo contradictor al Señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación
y Cedulación del Guayas, a quien se citará mediante Deprecatorio a uno de los señores
Jueces de la Unidad de la Familia; Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.- Cuéntese
con uno de los Fiscales de ésta ciudad, funcionarios que deberán cumplir lo que determina el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Publíquese por una
vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, haciendo
conocer al público de la presente acción. Certifico.El Empalme 21 de Octubre del 2013
AB. RUPERTO JUAN FLORES INSUASTI
ANALISTA JURÍDICO DOS
(131122)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL CUENCA
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1013082272; Beneficiario: MORA
ALVARADO MARIA LETICIA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No.
1013223895;
Beneficiario:
NAVARRETE
URGILES
JENNY
ELIZABETH. De no haber quien se
oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta
quedará anulada sin responsabilidad
para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130684-4)
Oct. 23-24-25 (130684-3)
AVISO DE REMATE
Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 20 de septiembre del 2013; a las 10H16 por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del
Juicio Coactivo No. 471-2010, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013, el que se llevará a cabo desde
las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Mezzanine,
de la ciudad de Guayaquil.
CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE:
Bien inmueble consistente en: un lote de terreno, ubicado en el punto “Las Lomillas” a dos kilómetros y medio de la carretera Manta-Montecristi, el inmueble se encuentra circunscrito
dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Lindera con la vía circunvalación con setenta y cuatro metros; POR EL COSTADO DERECHO: Propiedad de José Euclides Parrales
Alcívar con sesenta y seis metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: calle pública con sesenta y dos metros. El bien inmueble descrito tiene una superficie total de DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Se trata de una comercializadora de combustible.
Oct. 23-24-25 (130684-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1013340905; Beneficiario: FAJARDO LOPEZ ALFONSO
BENJAMIN.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130684-5)
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL GUAYAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS PADRES BIOLÓGICOS O FAMILIARES QUE SE CREYEREN CON
DERECHO DE LA NIÑA DALEXA YAMILETH GOMEZ CALLE.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Aptitud de Adoptabilidad N° 6546-2012, seguido por YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE.
AVALUO: Bien inmueble avaluado en $567.720,41 (quinientos sesenta y siete mil setecientos veinte 41/100 dólares de los Estados Unidos de América).
ACTORA: YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE
Cuyas características y demás especificaciones del bien inmueble, podrá ser apreciado en el informe de avalúo que consta en el proceso coactivo. De acuerdo a la Reforma al Código de
Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate,
desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en
la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, mezzanine en la ciudad de Guayaquil; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión,
en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial
No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores
deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o
jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el
efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la
Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los
postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación
sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para
proceder a la calificación como postores, hasta el día lunes 04 de noviembre del 2013. A las ofertas deberán acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en
dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa
los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, las ofertas podrán hacerse sobre la
base de la mitad (50%) del precio del avalúo. De conformidad a lo establecido en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes,
pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo
457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero
por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en
el Art. 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio
del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutoríe el Auto de Adjudicación del bien a
rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales,
prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un
seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución
puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los
Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que
tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext.
1344, Departamento de Coactiva. Lo que comunico al público, para los fines de Ley.-
DEMANDADA: PRESUNTOS PADRES BIOLÓGICOS O FAMILIARES QUE SE CREYEREN CON DERECHO DE LA NIÑA DALEXA YAMILETH GOMEZ CALLE.
Guayaquil, 26 de septiembre del 2013.Ab. Bélgica B. Intriago Leones
SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL
JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS
Ab. Rubén Núñez Pineda
Secretario Adjunto del Juzgado Séptimo
De la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas
AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA JORGE RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA "EN LIQUIDACIÓN"
Ab. Pedro Rodríguez G.
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL No. 3
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES CONTABLES Y FUSIONES FUCONTABLES S.A.
La compañía SOLUCIONES CONTABLES Y FUSIONES FUCONTABLES S.A.
se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Guayaquil, el 07/10/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0006126 el
22 de octubre de 2013.
1.-
DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.-
CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00.
3.-
OBJETO: El objeto de la compañía es: DAR SERVICIO DE AUDITORÍA
Y ASESORAMIENTOS EN TODOS SUS AMBITOS....
Guayaquil, 22 de octubre de 2013
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
(131062)
Convocatoria a Junta General Extraordinaria
de Socios de la Compañía
INMOBILIARIA COLON C.LTDA
Se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios
de la Compañía INMOBILIARIA COLON C.LTDA, a celebrarse el día 4 de Noviembre del 2013, a las 19H00 en
la oficina de la Compañía ubicada en Malecón Simón
Bolívar 2203 y Gutierrez, Piso 19, oficina 1, para tratar
sobre el punto único del orden del día:
1.- Aprobación del Balance correspondiente al ejercicio
económico del año 2.012.
Guayaquil, OCTUBRE 23 de 2013
Guayaquil, Octubre 23 del 2.013
DISTRIBUIDORA JORGE RODRIGUEZ E HIJOS
SOCIEDAD ANONIMA
Oct. 23-24-25 (130891)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: FAMILIARES DE LA MENOR MARIA DE JESUS MONTERO MOYANO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Declaratoria de
Adoptabilidad No. 4232-2013, seguido por YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE, en calidad de Coordinadora Zonal No. 8 del MIES-Guayas
ACTOR: YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE, en calidad de Coordinadora Zonal
No. 8 del MIES
Ab. Mario Barberán Vera
ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
Para los fines legales consiguientes, notifico en forma individual, a todos y cada uno de los
acreedores de la compañía DISTRIBUIDORA JORGE RODRIGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA "EN LIQUIDACIÓN" para que en el término de 20 días contados desde la tercera y
última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en Cdla. Las Terrazas Mz.
B1 villa 11, de la ciudad de Guayaquil y presenten los documentos con los que justifiquen su
derecho de acreencia. Trascurrido dicho término se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad de tal y a todos los que aparezcan reconocidos como
tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación legal
JORGE RAFAEL RODRIGUEZ ALMEIDA
Liquidador
JUEZ DE LA CAUSA: AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ TEMPORAL DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. PEDRO RODRIGUEZ GARCIA, ACTUARIO DEL
DESPACHO.
Guayaquil, 26 de julio del 2013
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL MIGUEL LLANGARI
PERALTA Y CARMEN CLEOTILDE VÉLEZ GARCÍA.
Le Hago Saber: En mérito del sorteo de ley, este Juzgado avocó conocimiento de la demanda de Apertura de Sucesión No. 0295 - 2013, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: Manuel Miguel Llangari Vélez.
DEMANDADOS: Luis Gerardo Llamuca Vélez, Piedad del Carmen Llamuca Vélez y Herederos presuntos y desconocidos de Manuel Miguel Llangari Peralta y Carmen Cleotilde
Vélez García.
OBJETO DE LA DEMANDA: Apertura de Sucesión
AUTO INICIAL: 26 de Septiembre del 2013, las 09H43
VISTOS: Incorpórese a la demanda el escrito presentado por Manuel Miguel Llangaria Vélez, de fecha 26 de agosto del 2013, las 15h46.- En mérito al sorteo de ley y la acción de
personal #5693-UARH-AOR, de fecha 12 de Julio del 2013, encontrándome legalmente
en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del
2009, Avoco conocimiento de la presente DEMANDA DE APERTURA DE SUCESIÓN.- En
lo principal por cuanto la presente demanda presentada por MANUEL MIGUEL LLANGARI
VÉLEZ contra LUIS GERARDO LLAMUCA VÉLEZ , PIEDAD DEL CÁRMEN LLAMUCA VÉLEZ
y los herederos presuntos y desconocidos de MANUEL MIGUEL LLANGARI PERALTA y
CÁRMEN CLEOTILDE VÉLEZ GARCÍA, es clara, precisa, completa y por reunir los requisitos
determinados en los artículo 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite
a trámite establecido en la Sección 8ª. Del Título II, Libro II del Código de Procedimiento
Civil codificado. Se concede el término de 15 días para que se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo el inventario y avalúo, lo relacionado
con la competencia o jurisdicción del Juez. Inscríbase esta demanda en el Registro de la
Propiedad del Cantón Guayaquil, dejando constancia en autos. Cítese con la demanda a los
herederos conocidos en los lugares señalados y demás herederos, presuntos o desconocidos de MANUEL MIGUEL LLANGARI PERALTA y CÁRMEN CLEOTILDE VÉLEZ GARCÍA, en
la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para el efecto publicarse los avisos correspondientes en uno de los Diarios de mayor circulación que se
editan en esta ciudad de Guayaquil, "EL UNIVERSO, EL TELÉGRAFO y EXPRESO". Cuéntese
con el Servicio de Rentas Internas. Téngase en cuenta la casilla judicial # 989 y el correo
electrónico [email protected] así como la autorización conferida al abogado. A los
demandados se los citara en las direcciones indicadas en la demanda. Incorpórese al proceso los documentos acompañados, los que serán desglosados oportunamente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (f) Ab. Juan López Maldonado, Juez (e) del Juzgado Séptimo Adjunta
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Guayaquil, 04 de Octubre del 2013
OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar la Adoptabilidad de la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle y en consecuencia se la declare en APTITUD LEGAL PARA SE ADOPTADA AUTO INICIAL: EL AB. GLEN MARCOS BODERO, JUEZ TEMPORAL DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, en mérito de la acción de personal No. 5275-URH-KZF en calidad de Juez Temporal, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, VISTOS: En mérito a la Acción de
Personal No.5275-UARH-KZF y al sorteo de ley, en calidad de Juez Temporal, avoco
conocimiento de la presente DEMANDA DE DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD,
de la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle, de 7 años de edad, (Acogimiento Familiar
por resolución juicio 2181-2005 Juzgado 2do. F.M.N.A), presentada por la señora
Lcda. YOLANDA RAQUEL GONZALES LASTRE, en calidad de Directora Provincial del
Instituto Ecuatoriano de la Niñez y Adolescencia (E). Demanda que por ser clara, precisa, completa se la admite a trámite establecido en el Art. 271 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia. Cuéntese con la Policía Especializada para Niños, Niñas
y Adolescentes con la finalidad que investiguen e informen sobre el paradero de los
padres biológicos o parientes cercanos de la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle, de
7 años de edad. De la misma manera, intervenga la Oficina Técnica de la Unidad
Judicial, con la finalidad que investigue e informe sobre entorno familiar de la niña
en el domicilio donde se encuentra y padres o familiares que pudiere tener. Ofíciese
a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas en el
sentido que se proceda a inscribir a la niña Dalexa Yamileth Gómez Calle, de 7 años
de edad, tal como se la conoce y en atención al derecho de identidad previsto en el
Art. 36 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Tómese en cuenta la casilla
judicial y correo electrónico señalado por la actora para futuras notificaciones y a los
profesionales del derecho que suscribe la demanda.- Actúe el señor abogado Juan
Fajardo Chung, en calidad de secretario de la Unidad Judicial 3 de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Guayaquil. Agréguese a los autos los anexos presentados
por la actora. NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE.CUANTÍA: Indeterminada
Sep. 26; Oct. 14.25 (128912)
(131137)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1013388479; Beneficiario: VELEZ
MUÑOZ MARIA GRACIELA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última
publicación, dicha Libreta quedará
anulada sin responsabilidad para el
Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130684-1)
A: A los progenitores y familiares que se crean con derecho sobre el
niño presuntamente nacido el 2 de agosto del 2010, de sexo masculino, mestizo a quien se conoce como JOSE ELIAS CALEÑO RIVAS”
SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio Declaratoria Adoptabilidad
No. 323-A-2013-2, seguido por PEGGY DANNY RICAURTE ULLOA en
calidad de Coordinadora de la Zonal 8 Del MIES-GUAYAS, se encuentra
lo siguiente: AUTO DE FECHA: GUAYAQUIL, 3 de septiembre de 2013,
las 15h27. VISTOS. Agréguese a los autos el escrito presentado por la
actora de fecha 21 de agosto del 2013 a las 146h49 con 4 anexos y de
fecha 29 de agosto del 2013 a las 10h18 con 12 anexos. En atención
a lo manifestado. Avoco conocimiento de la presente demanda de APTITUD PARA ADOPTABILIDAD, que propone PEGGY DANNY RICAURTE
ULLOA en calidad de Coordinadora de la Zonal 8 Del MIES-GUAYAS, relacionado con el niño JOSE ELIAS CALEÑO RIVAS de aproximadamente
3 años de edad. Demanda que por ser clara, precisa, completa se la
admite a trámite establecido en el Art. 271 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia. En consecuencia por cuanto la actora manifiesta
desconocer la identidad, domicilio e individualidad de los demandados,
se dispone que se cite a los progenitores y familiares que se crean con
derecho sobre el niño presuntamente nacido el 2 de agosto del 2010, de
sexo masculino, mestizo a quien se conoce como JOSE ELIAS CALEÑO
RIVAS, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán, cada
una de ellas en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “El Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas y así como de igual
manera en un medio de la capital de la Provincia de los Ríos, conforme
lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, que la actuaria
del despacho elabore el respectivo extracto de citación advirtiendo a la
parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial
y correo electrónico para sus notificaciones en un plazo de hasta 20 días
después de la última publicación, de no hacerlo podrá ser declarada en
rebeldía.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE. f) AB. LUIS TOALA MONCAYO, Juez
Titular del Juzgado Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas. Guayaquil, 18 de septiembre de 2013 SECRETARIA
DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DEL GUAYAS.
Guayaquil, 18 de septiembre de 2013
Ab. Bélgica B. Intriago Leones
SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
A: JUANA DE JESUS BALDEON PRIMO, se le hace saber lo que se encuentra
dentro del juicio de DIVORCIO LITIGIOSO No. 0441-2013, que sigue el señor
JAVIER GASTON BANCHON HERNANDEZ.-
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No.
1013292323;
Beneficiario:
MONTESDEOCA
AGUILAR
ANA
PASTORA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la
última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para
el Banco emisor.
43
NOTA: Por ser esta la Segunda Convocatoria se la hará
con el número de socios presentes.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL, VISTOS: En esta fecha AB. Ronald Cevallos
Bravo, por encontrarme mediante acción personal No. 1972-UARH-AOR, como Juez
Encargado de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de Guayaquil y en mérito del sorteo de ley que antecede, Avoco conocimiento de la
presente demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD, y dispongo lo siguiente.- En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD presentada
por YOLANDA RAQUEL GONZALEZ LASTRE, en su calidad de Coordinadora Zonal
No. 8 del MIESS, de la niña MARÍA DE JESUS MONTERO MOYANO, por ser clara y
precisa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite respectivo.- Intervenga
la Oficina Técnica para que procedan a investigar y a elaborar el correspondiente
informe entorno a la presente causa de declaratoria de adoptabilidad.- Cuéntese con
la intervención de la Unidad Técnica de Adopciones del MIES-INFA, para cuyo efecto
se le deberá notificar con este auto, quienes emitirán los informes correspondientes.- 1.- Que la Dinapen proceda a la inmediata localización de la vivienda de los
progenitores y demás parientes cercanos de la niña MARÍA DE JESUS MONTERO
MOYANO, tales como abuelos maternos y paternos, tíos maternos y paternos, etc.,
debiendo informar sobre la dirección exacta del domicilio de cada uno de ellos.- Téngase en cuenta la casilla Judicial No. 2310 señalada por los accionantes para sus
notificaciones.- Intervenga el Ab. Juan Javier Fajardo Chung en calidad de Secretario
de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 4 del
Cantón de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- UNIDAD
JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, jueves 17 de Octubre del
2013, las 15h40. Agréguense a los autos los escritos y anexos presentados; Hagan
parte de los autos los informes investigativos realizados por la Oficina Técnica y por
la Dinapen.- A fin de dar con el paradero de la familia ampliada de la menor María Moyano quien pudiera responsabilizar de la crianza y cuidados de la referida
menor. Cítese por la prensa, acorde a la norma del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la actuaria de la Unidad Judicial Especializada, elaborar
el extracto correspondiente.CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARICELA PROAÑO SANCHEZ, despacho (F) JUEZ DE
LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN GUAYAQUIL Y ABOGADA MONICA DIAZ NAVARRETE SECRETARIA QUE
CERTIFICA.Guayaquil, 22 de Octubre del 2013
SEGUNDO CUEVA CUESTA
PRESIDENTE
AB. MÓNICA DIAZ NAVARRETE
SECRETARIA
(131077)
Oct. 25; Nov. 6-18 (131110)
44
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
a.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS)
El COS máximo de la urbanización no sobrepasara el 60% del área total del solar.
b.- COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS)
El porcentaje máximo del CUS es 250% en toda la urbanización.
MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
ALCALDIA
7.2.4.- ALTURA
Las edificaciones son tipo condominio y tienen una altura máxima de tres pisos equivalente a 8,40m como consta en
el oficio CE-2013-065 del 11 de marzo del 2013, emitido por el Departamento de Control de Edificaciones de la DUAR.
SMG-AA-2013-220
Guayaquil, 03 de octubre del 2013
ING. AUGUSTO DILLON IRIGOYEN
DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL
7.2.5 RETIROS
Edificaciones tipo continua.
Frontal 1: Será mínimo 10.50 m.
Posterior será mínimo 3,00 m.
No existe retiro lateral.
RESUELVE
APROBAR: la Modificación del Reglamento interno de la Urbanización “COSTALMAR I”, ubicada en el Km. 14 ½ de
la vía Guayaquil - Salinas, solicitada por el AB. ALFREDO MANCHENO HEINER, Gerente General de la Cía. Salcedo
Internacional S.A.
Cabe indicar, que la actual modificación deberá ser publicada por los promotores, en uno de los diarios de mayor
circulación (El Universo, Expreso o El Telégrafo), en un plazo de treinta días improrrogables posteriores a la notificación.
ENCÁRGASE, el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, debiéndose notificar para su conocimiento al interesado, al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil y al Director
Financiero.
DADO Y FIRMADO POR EL DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ING. AUGUSTO DILLON IRIGOYEN
DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL
7.2.6.- ESTACIONAMIENTOS (# DE PLAZAS)
Cada edificación prevé en su diseño seis parqueos, uno por cada unidad de vivienda.
7.3.- CARTAS DE AUTORIZACIONES
No se permitirá por ningún concepto cartas de adosamiento o acercamiento que permita construir en las áreas de
retiros lateral y/o posterior establecidas.
7.4.- CONDICIONES DE USOS.
En esta zona el uso permitido será exclusivamente para vivienda, no se permitirá ningún tipo de comercio o servicio
vecinal.
7.5.- RESPECTO A LAS SERVIDUMBRES ESPECIALES.
7.5.1.- Los solares residenciales del 1 al 25 de la manzana 2620 deberán respetar en su parte frontal como se
indica en el plano urbanístico aprobado, una servidumbre de paso por tubería:
a.- Hidrosanitarias (AA:PP; AALL y AA.SS) una franja de servidumbre de 2,50m de acuerdo a lo indicado en el
oficio EOM-SCU-04140-2013 emitido por INTERAGUA el 11 de marzo del 2013; en la cual no podrán levantar
cerramientos frontales.
b.- Según oficio DYPR-02-0124 emitido por la Empresa Eléctrica el 8 de marzo del 2013 Eléctricas se deberá
dejar una franja de servidumbre de ancho 1.5m como mínimo en todo el recorrido de las redes y para los transformadores Tipo Pedestal (Padmounted) instalados se debe considerar un área de servidumbre de 1.5m por
1.5m alrededor del centro del transformador.
Quedando establecida una faja de servidumbre de 2,5 m para el paso de las tuberías que compartirán INTERAGUA y
la EMPRESA ELECTRICA.
En la zona de terreno sobre el cual se establece la faja de servidumbre, el propietario no podrá levantar construcciones
o edificaciones. Por lo tanto se dejará estipulado el paso de servidumbre en las escrituras de transferencia de dominio
de todos los solares.
CAPÍTULO III
NORMATIVA APLICABLE EN ÁREAS COMERCIALES
8.- ÁREA COMERCIAL VENDIBLE (ACV)
Corresponde a los siguientes solares:
- Solar # 2 de la manzana 2623 con un área de 498,76 m², destinado a Parqueos
Los cuales se encuentran indicados en el plano Urbanístico aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil e identificada con la simbología A.C.V.
8.1.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
Por tratarse de una Urbanización que incluye un Centro Comercial se consideran los indicadores de edificabilidad constantes en el oficio CE-2013-091 del 8 de abril del 2013, emitido por el Departamento de Control de Edificaciones de
la DUAR.
CONSIDERANDO:
a.- Que es atribución del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, dictar los Reglamentos y Ordenanzas para el desarrollo Urbano de la ciudad de Guayaquil.
b.- Que la Urbanización COSTALMAR I, está comprendida dentro de los límites urbanos de la ciudad de Guayaquil y que
por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanización se realicen, estarán reglamentadas de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanzas de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, Reforma a la Ordenanza Sustitutiva
de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos; a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones y sus
Reformatorias vigentes a la fecha de su aprobación, y al Código de Diseño y Construcción Aplicados a las Personas
con Capacidades Especiales y Adulto Mayor.
c.- Que para conseguir lo antes mencionando debe reglamentarse el aprovechamiento urbanístico del suelo, las normas
de edificación, la compatibilidad de usos de suelo, y demás características técnicas de la urbanización y de las
edificaciones.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- DE LA UBICACIÓN.
La Urbanización Costalmar I, se encuentra ubicada en la Parroquia Tarqui, en el Km 14,5 de la Vía a la Costa,
junto al colegio “logos” en el solar signado con el código catastral 96-0034-001-2
ART. 2.- LINDEROS, MENSURAS Y AREAS
2.1.- DEL AREA TOTAL DE LA URBANIZACIÓN.La Urbanización Costalmar I, conforme a escrituras tiene los siguientes linderos, mensuras y áreas:
Al norte: Vía Guayaquil Salinas con 89.20 m
Al Sur: solar 1-1 con 84,58 m
Al este: Urbanización Puerto Saymour con 321.73m
Al Oeste: Solar 1-1 con 317,88 m
Area de 26.510,77 m²
Art. 3.- DEL AREA UTIL URBANIZABLE.El área útil a urbanizar es 26.510,77 m².
Art. 4.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACIÓN
La Urbanización Costalmar I, está conformada por dos etapas: una para área residencial, estará delimitado con
cerramiento perimetral y una garita en el ingreso para su control y la segunda es la destinada para el centro
comercial.
Se sujetará a las disposiciones y normas generales previstas tanto en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones
y Construcciones y sus reformatorias; y a la “Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos
Urbanísticos” publicada en la Gaceta Oficial # 5 del enero 24 del 2011.
El solar donde se desarrollará la urbanización “Costalmar”, está calificado como Zona Residencial Dos Compatibilidad B (ZR-2B) y Zona Residencial Dos. Uno (ZR-2.1).
En consecuencia, cualquier desarrollo actual o futuro que se lleve a cabo dentro de los predios que conforman
esta urbanización, sean éstos de iniciativa pública o privada, deberán sujetarse a las disposiciones y normas
contenidas en la presente reglamentación.
Art. 5. CUADRO GENERAL DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUELO.
La Distribución de los Usos del Suelo dentro de este desarrollo urbanístico, de acuerdo a planos aprobados es la
siguiente:
CUADRO DE USOS DE SUELO
USOS
AREA M2
%
A.C.V.
498,76
1.88
Centro Comercial
4.855,60
18.32
AREA UTIL
Centro de acopio
125,32
0.47
VENDIBLE
AREA
11.234,48
42,38
RESIDENCIAL
AREAS
2.758,76
10,40
RECREATIVAS
AREA CEDIDA
PLANTA DE
AL MUNICIPIO
310,00
1,17
TRAMIENTO
VIAS
6.727,85
25,38
AREA TOTAL
26.510,77 100,00
a.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS)
El COS máximo del Centro Comercial no sobrepasara el 75% del área total del solar.
b.- COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS)
El área total de utilización del solar está limitada al cumplimiento del CUS total en toda la urbanización que es aproximadamente a 4.664,81 m².
8.2. ALTURA
La altura está limitada al cumplimiento del CUS. En los solares para edificaciones de este tipo la altura no sobrepasará
el 75% del frente del lote.
8.3.- RETIROS
Serán lo que se determinen por la implantación en ningún caso podrán ser menores a 3 metros.
8.4.- DENSIDAD NETA
De conformidad con lo establecido en Ordenanzas aplicables, así como a lo determinado para el proyecto en función de
los estudios y diseños de los sistemas de infraestructura sanitaria, la densidad NETA es la de 260 hab./ ha.
Dictar el presente REGLAMENTO INTERNO para la Urbanización COSTALMAR I.
%
63,05
8.5.- ESTACIONAMIENTOS (# DE PLAZAS)
Los estacionamientos o plazas de parqueos en el Centro Comercial serán 1 por cada 30m2 de locales y área de circulación para el público.
Dichas plazas deberán ser previstas al interior del predio a efectos, de no ocupar el espacio de vía pública para dicho
objeto.
8.6.- CONDICIONES DE USO.
Los locales Comerciales o de Servicios que se desarrollen en el Centro Comercial, no se les exigirá el cumplimiento de
frente y áreas mínimas, así como aquellas instalaciones que dichos centros las hayan provisto como servicios comunes
y de uso general, tales como Áreas de atención al público (comedores, centro de salud, salas de exhibición, etc.) Baterías
Sanitarias, bodegas, administración, Centros de Acopio de Desechos Sólidos etc. Los usos permitidos serán únicamente
los establecidos en el anexo #1 de este reglamento.
CAPÍTULO IV
NORMATIVA APLICABLE EN ACM
9.- ÁREA CEDIDA AL MUNICIPIO (ACM)
Son las identificadas en el plano urbanístico con la simbología ACM
Corresponden a los siguientes solares:
Manzana
2620
2621
2622
2623
Solares
26, 27, 28, 29 y 30
01
01
01
9.1.- CONDICIONES DE USO.
El solar # 1 de la manzana # 2621 está destinado al club de la urbanización, de acuerdo al diseño aprobado por la
unidad ejecutora de parques según oficio UEP-2013-0216, DEL 14 DE MARZO DEL 2013.
El solar # 28 de la manzana 2620 está destinado para la planta de tratamiento.
Los solares # 26, 27, 29 y 30 de la manzana 2620, solar # 1 de la manzana 2622, y solar #1 de la manzana 2623
estarán destinados para áreas verdes contemplativas.
Art.10.- CONSIDERACIONES GENERALES DE ORNATO
Adicionalmente, todo propietario de (l) solar(es) de la urbanización Costalmar I, se obliga incondicional e irrevocablemente a respetar las siguientes normas particulares:
10.1.- CERRAMIENTOS.NO se permitirán cerramientos frontales en los condominios, solo tendrán cerramientos laterales a una altura de 2,40m.
10.2.- CUBIERTA
La cubierta de los condominios será de estructura metálica y eternit.
36,95
100,00
10.3.- REGISTRO DE VISTA
Para evitar el registro de vista, las ventanas serán altas para aire y luz, con antepecho mínimo 1.80 m, en solares esquineros. Se exceptúa esta disposición en la Planta Baja, cuando el cerramiento impida el registro.
Art. 6 ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO.-
10.4.- LUZ Y VENTILACIÓN
La presente reglamentación establece Condiciones de Ordenamientos, Edificación y Usos de Suelo exclusivamente
para la Urbanización Costalmar I, tales como: retiros, características de los lotes, densidades, intensidad de la edificación (COS y CUS), altura de la edificación, estacionamientos y Usos del Suelo.
Los ambientes habitables en todos los pisos deberán tener iluminación directa (ventanas) los que den a las fachadas
frontales y posteriores.
Por ser Condominios los baños sobre el lado adosado serán ventilados con ductos vía tumbado que llegue hacia las
fachadas posteriores o principales según sea el caso con rejillas y se colocaran planchas traslucidas en ese sector
para darle luz.
CAPÍTULO II
NORMATIVA APLICABLE EN ÁREAS RESIDENCIALES
10.5.- FACHADAS DE LOS CONDOMINIOS
Art. 7. AREA RESIDENCIAL
No se permitirá cambio en las fachadas de los condominios, por ningún motivo concepto.
7.1.- CONDICIONES DE ORDENAMIENTO
Se construirán edificaciones tipo multifamiliar en los solares del 1 al 25 de la manzana 2620.
Art. 11.- DE LA DIVISIÓN Y FUSIÓN DE SOLARES
7.2.- CONDICIONES DE EDIFICACION
7.2.1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SOLARES.
La superficie de estos solares varía entre los 294,64 m² a
450.29 m² tal como se encuentra indicado en el plano urbanístico aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
7.2.2.- DENSIDAD
a.- DENSIDAD NETA
De conformidad con lo establecido para la zona Residencial Dos. Uno (ZR2.1), la densidad NETA es la de 260 Hab/Ha.
b.- DENSIDAD POBLACIONAL (habitabilidad).
Conforme lo indicado en el oficio EOM-DC-01700-2011 del 4 de febrero del 2011, emitido por INTERAGUA, en la urbanización tendrá un máximo de 792 habitantes.
Distribuidos de la siguiente manera:
Descripción
25 Condominios
TOTAL
# Dptos.
150
Habitantes
600
150 U. V.
7.2.3.- INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Por tratarse de una Urbanización que se desarrolla con las unidades de viviendas, se consideran los indicadores de
edificabilidad constantes en los oficios CE-2013-065 del 11 de marzo del 2013, oficio CE-2013-086 de Abril 4 del
2013 y oficio CE-2013-179 de Junio 5 del 2013, emitidos por el Departamento de Control de Edificaciones de la DUAR.
• No se permitirá por ningún concepto el cierre de las calles, avenidas, plazas, parques, aceras, etc. por constituir bienes
de uso público.
• Los vehículos que se utilizaren dentro de la Urbanización para efectos de la construcción, no podrán estacionarse
sobre veredas, ni obstaculizar el libre tránsito vehicular, ni quedar parqueados dentro de la urbanización.
15.1.1.- Ubicación de Centro de Acopio.
El Centro de Acopio del Proyecto Inmobiliario “Costalmar “ Etapa I, será construido, implementado, operado y mantenido
por el Urbanizador del Proyecto, a su costo. Una vez que el Urbanizador entregue el Centro de Acopio a los propietarios
será responsabilidad de la Asociación de Propietarios del Proyecto Inmobiliario con Personería Jurídica o de la Administración responsable legalmente designada para el efecto aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la
operación y el mantenimiento del Centro de Acopio.
Edificaciones tipo adosadas.
Frontal 1: Será mínimo 10.50 m.
Posterior será mínimo 3,00 m.
Lateral.: será mínimo 1,50m
- Solar # 2 de la manzana 2624 con un área de 125,32m², destinada al Centro de Acopio
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUAYAQUIL
• Queda prohibido la preparación de hormigón en la vía pública (calzada y aceras); así como cualquier acción que
conlleve al deterioro de éstas.
15.1.1.- Características de Centro de Acopio.
- Solar # 1 de la manzana 2624 con un área de 4.981.32 m², destinado al Centro Comercial
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA
URBANIZACION “COSTALMAR I”
• Las rampas de acceso a los garajes privados de cada condominio deberán ser de varillas de hierro que faciliten el buen
mantenimiento de manera que no impidan la limpieza del colector o sumidero respectivo.
Art. 15.- DEL ASEO URBANO
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.
QUE, el Art. 60, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que corresponde al alcalde ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal
y la facultad ejecutiva del mismo.
QUE, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 470 y 474 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, que consagran los fraccionamientos de suelos y restructuración de lotes, el M. I. Concejo
Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria celebrada el 20 de enero del 2011, aprobó la “Reforma a la Ordenanza
Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, que fuera publicada en la Gaceta Oficial No. 5 de fecha
24 de enero del 2011, la misma que en su Art. 24, estatuye el procedimiento para la aprobación del proyecto y
autorización para el inicio de las obras urbanísticas y de edificación.
QUE, con oficio AG-2013-25136 del 19 de agosto del 2013, el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, de conformidad con el Art. 60, literal I) del COOTAD, delegó a mi persona para que a partir de la presente fecha, apruebe
lo relacionado a Urbanizaciones, Divisiones, Fusiones, Cambios de Uso de Suelo, Diseños y Rediseños Viales,
Determinación de Líneas dé Linderos; y Regularizaciones Urbanísticas.
QUE, el AB. ALFREDO MANCHENO HEINER, Gerente General de la Cía. Salcedo Internacional S.A., presentó solicitud y anexos en la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro para que previo trámite se Apruebe la Modificación
en el anexo # 1, del Cuadro de Compatibilidad de Uso de Suelo en el Reglamento Interno del Proyecto Urbanístico
COSTALMAR I, ubicada en el Km. 14 ½ de la vía Guayaquil - Salinas.
QUE, mediante oficio DUAR-CUUS-2013-15721 del 10 de septiembre del 2013, la Dirección de Urbanismo, Avalúos
y Registro, considera que bien puede el señor Alcalde o su delegado, previo pronunciamiento Legal de Asesoría
Jurídica, Aprobar la Modificación del Reglamento Interno de la Urbanización COSTALMAR I.
QUE, según memorando DAJ-IJ-2013-12446 del 30 de septiembre del 2013, la Procuraduría Sindica Municipal, considera procedente que el señor Alcalde (o su delegado) apruebe la modificación al Reglamento Interno, al que
se ha incorporado en el anexo 1 la actividad señalada por la DUAR, dependencia que revisó y aprobó el mismo.
EN ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los Arts. 60 literales a), b) y I), 470 y 474 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como, en el Art. 24 de la Reforma a la Ordenanza
Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.
como tampoco podrán destruirse los bordillos por ningún motivo.
Por tratarse de condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal no se permite por ningún caso la división
ni fusión de solares.
Art. 12.- DE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
Se permitirán exclusivamente edificaciones con estructuras sismo resistentes y con materiales en pisos y paredes que
por su naturaleza y tratamiento sean resistentes al fuego.
Las edificaciones que se realicen en la urbanización requerirán de cimentación, estructuras y losa de hormigón armado
y paredes de mampostería, a fin de garantizar en mayor grado la durabilidad de los inmuebles.
Los materiales como madera y similares podrán utilizarse como elementos complementarios y secundarios sin que
formen parte integrante de los elementos de la estructura.
Art. 13.- DE LOS LETREROS Y CARTELES
A fin de mantener el carácter estrictamente residencial de la Urbanización, no podrá instalarse letreros o carteles, ni
cualquier elemento de algún sistema comercial de recepción o de repetición de señales ya sean de radio, telefonía fija
o móvil, datos, etc., en ningún sitio público o que esté a la vista del público en los solares y/o edificaciones ubicados en
las áreas destinadas para el uso residencial de la urbanización.
Se permitirá colocación de letrero y carteles únicamente en los lugares destinados para el Área Comercial Vendible
(A.C.V.) Centro Comercial, los mismos que para su ubicación, deberán considerar lo establecido en la normativa municipal que reglamenta la instalación de Rótulos Publicitarios del Cantón, vigente.
Art. 14.- UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
• Queda prohibido el aparcamiento sobre las aceras, no se podrá modificar las alturas ni el diseño de las mismas, así
15.1.2.- En el Centro de Acopio Final el Urbanizador construirá un galpón para alojar los dos (2) contenedores de carga
posterior temporal de 4,5 ml.
15.1.3.- El galpón del Centro de Acopio deberá ser cubierto, la altura mínima desde el piso hasta la viga del pórtico de
ingreso deberá ser de 4,50 metros para permitir la operación de descarga de los dos (2) contenedores de carga posterior
temporal de 4,5 m³ dentro del galpón.
15.1.4.- El galpón del Proyecto inmobiliario Costalmar”, se implementará de la siguiente manera:
a.- El Urbanizador implementará en el Centro de Acopio un contenedor de carga posterior temporal de 4,5m³, cuando el
Proyecto Inmobiliario “Costalmar” Etapa I, se haya desarrollado y sea insuficiente la capacidad del contenedor de carga
posterior temporal de 4,5m³, se añadirá el segundo contenedor de carga posterior temporal de 4,5m³.
b.- El Centro de Acopio tendrá, sin ser limitativo, lo siguiente, el cerramiento perimetral, las puertas de acceso, el galpón,
cubierto el piso pavimentado, los contenedores, los puntos de agua, sumideros, la trampa de grasa, las aceras, las áreas
verdes arborizadas, espacio suficiente para la limpieza y ventilación del lugar y las instalaciones correspondientes de
electricidad, agua potable, el alcantarillado sanitario y el alcantarillado de aguas lluvias,
A las instalaciones del Centro de Acopio debe agregarse un sistema de protección contra incendios.
En el Centro de Acopio se incluirá un punto de agua necesario para el aseo del área, las aguas producto del lavado del
Centro de Acopio serán conectadas mediante tubería al sistema de aguas servidas, propia del Proyecto Inmobiliario, se
deberá colocar el respectivo sello hidráulico para evitar la fuga de gases ofensivos al medio ambiente.
La limpieza y desinfección del Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos se incluye en la operación y mantenimiento de este Centro de Acopio. La limpieza y desinfección debe ser realizada con una frecuencia mínima de tres
veces a la semana.
Las descargas del alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, deberán conectarse a los sistemas respectivos, propios
del Proyecto Inmobiliario.
No se debe proyectar instalaciones principales de los Sistemas de Servicio (de ninguna naturaleza) del Proyecto Inmobiliario, que pasen por debajo del sitios de implantación del Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos,
sean éstos de comunicación, agua potable, de alcantarillado de aguas servidas, de alcantarillado de aguas lluvias o de
protección contra incendios y otros.
El área en que se construirá el Centro de Acopio deberá prestar las facilidades para la maniobrabilidad del vehículo
recolector de desechos sólidos en la parte externa al predio.
La maniobrabilidad del camión recolector deberá realizarse en forma óptima con un radio de giro mínimo de 12 metros.
La zona planteada para el proceso de almacenamiento y de carga de los desechos sólidos (Centros de Acopio) deberá
estar debidamente protegida mediante cerramiento de mampostería cuya altura mínima será de 3 metros para mitigar
ruidos y malos olores. En el entorno se incluirá un área libre, de 2.40 metros de ancho para mitigar ruidos y malos olores
a los habitantes aledaños a éste. Se deberá considerar que la calle de acceso al Centro de Acopio, el sitio de maniobra de
carga (del Centro de Acopio propiamente dicho) y el acceso al Centro de Acopio (rampa, piso, etc.), deberán estar diseñados con pavimento rígido o flexible que soporte las cargas que genera el vehículo recolector cargado (30 toneladas).
c.- Una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) haya
aprobado la terminación de la construcción e implementación del Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos y
que el Urbanizador haya realizado la entrega del Centro de Acopio a la Administración de la Asociación de Propietarios
del Proyecto Inmobiliario “Costalmar”, el costo de operación y mantenimiento del Centro de Acopio Final de desechos
sólidos no peligrosos será cubierto por los propietarios de los predios a través de la Administración de la Asociación
de Propietarios.
15.1.5.- Es obligación del Urbanizador, una vez realizada la Entrega-Recepción de obras del Proyecto Inmobiliario al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), el traspaso de todas las
responsabilidades, que conste en el “Reglamento para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos a ser generados
en el Proyecto Inmobiliario “Costalmar”.
A los propietarios de los predios, una vez que los mismos conformen el Directorio de la Asociación de Propietarios respectiva del Proyecto Inmobiliario con Personería Jurídica o la Administración responsable legal designada para el efecto
aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Este “Reglamento para el manejo de desechos sólidos no
peligrosos a ser generados en el Proyecto Inmobiliario “Costalmar” será parte del Reglamento Interno que regirá para
este Proyecto Inmobiliario.
15.1.6.- La Administración de la Asociación de Propietarios del Proyecto inmobiliario podrá abrir el Centro de Acopio
en los horarios pre establecidos para el sistema de recolección interna de los desechos sólidos no peligrosos generados
por el Proyecto inmobiliario "Costalmar", previa coordinación con la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios
Especiales DACMSE.
Durante la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos realizado en la ciudad de Guayaquil por la Prestataria del Servicio Público de Aseo, el Centro de Acopio de desechos sólidos no peligrosos deberá permanecer abierto 2
horas antes del paso del vehículo recolector destinado para la zona, respetando la frecuencia y el horario de recolección
establecida para dicha zona. Cabe indicar, que durante este lapso de 2 horas los usuarios del Proyecto Inmobiliario podrán depositar directamente los desechos sólidos no peligrosos que no alcanzaron a ser recolectados durante el servicio
de recolección interna del Proyecto inmobiliario. Una vez realizada la recolección por parte del Operador del Servicio
Público de Aseo, se cerrará la puerta y no se permitirá el depósito de desechos sólidos.
15.1.7.- El Operador del Servicio Público de Aseo, deberá prestar el servicio de barrido de calles, según la frecuencia y
horario establecido contractualmente para esta zona y con la finalidad que los desechos sólidos recogidos producto del
barrido de calles no permanezcan en la acera una vez culminada esta actividad, estando debidamente enfundados y las
fundas anudadas, los transportará al Centro de Acopio de desechos sólidos respectivo.
El área a barrer comprenderá todas las calles del Proyecto Inmobiliario, incluyendo separadores viales, zonas verdes
públicas y áreas públicas de tráfico peatonal y vehicular, con excepción de portales y aceras de propiedad particular.
Este servicio de recolección de desechos sólidos incluye el barrido de hojas, ramas, polvo, papeles, residuos de frutas,
excrementos humanos y de animales, vidrios, cajas pequeñas, animales muertos, cartones, plásticos, así como los demás residuos sólidos que sean similares a los anteriores, que hayan sido abandonados en la vía pública.
A la Administración del Proyecto Inmobiliario corresponde el barrido de portales y aceras, el producto de este barrido
debe ser dispuesto junto al resto de sus desechos sólidos.
15.1.8.- En el caso de realizarse la clasificación del material seleccionado en la fuente por parte de los residentes para reciclaje, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la “Ordenanza que establece los requerimientos técnicos mínimos
así como las normas de funcionamiento para los establecimientos y sistemas dedicados a la recolección, clasificación,
transporte y almacenamiento temporal en centros de acopio, comercialización y/o actividades de reutilización o reciclaje de los desechos sólidos recuperables no peligrosos en la Ciudad de Guayaquil”, debiendo luego ser entregado a
las personas autorizadas por la Municipalidad, quienes ejercerán esta actividad con vehículos que tuvieren el permiso
correspondiente para el traslado hacia los Centros de Acopio de desechos sólidos recuperables no peligrosos particulares establecidos en los diferentes sectores de la ciudad.
15.1.9.- Cada usuario que elimine desechos sólidos no peligrosos deberá respetar lo indicado en la Ordenanza vigente
en este tema, sopena de ser sancionado según ésta lo estipula.
15.1.10.- En el caso de que el usuario elimine desechos peligrosos deberá respetar la Legislación vigente en este tema,
so pena de ser sancionado según ésta lo estipula.
Art. 16.- DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL
16.1.- Queda terminantemente prohibido a todos los propietarios, realizar actividades que impliquen la producción de
desechos de tipo orgánico (basura, desperdicios, etc.) en forma incontrolada, de tal manera que contaminen las redes
de servicios sanitarios, así como los elementos naturales básicos tales como el aire, agua, etc.
16.2.- Queda prohibido el uso de los solares vecinos o cercanos como espacio temporal o permanente de desalojo de
restos y/o desperdicios de materiales de construcción.
16.3.- El servicio particular de drenaje de aguas servidas y aguas lluvias de cada edificación o solar, debe conectarse a
la red instalada en esta urbanización.
Los desagües de aguas lluvias de las edificaciones deberán descargar por la cuneta la misma que se conecta al sistema
de aguas lluvias de la urbanización.
Queda terminantemente prohibido la instalación de desagües de cualquier otro tipo; la violación de esta disposición será
sancionada con la máxima multa y demolición inmediata de las obras correspondientes.
16.4.- Para remodelación solamente internas (no se permitirá aumento de áreas) de las edificaciones ya existentes se
requerirá el Registro de Construcción, otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de su Departamento de Control de Edificaciones y Construcciones.
16.5.- Cualquier modificación a la presente reglamentación deberá ser aprobada por el Primer Personero Municipal (o
su delegado), previo los informes de la Procuraduría Sindica Municipal y del Departamento Control de Urbanizaciones
y Usos del Suelo de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil.
16.6.- Así mismo, queda establecido que la Urbanización Costalmar, se sujetará, en lo no especificado en el presente
Reglamento Interno, a lo establecido en La Ordenanza de Ordenamiento Territorial; a la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanístico y sus reformas vigentes; a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones
y Construcciones y sus reformatorias vigente, así mismo a las demás leyes, reglamentos y Ordenanzas aplicables y
vigentes a la fecha de su aprobación.
16.7.- Los artículos que reglamentan las condiciones de edificación y los usos de suelo, deben incluirse en las Escrituras
Pública correspondientes a cada solar y/o edificación, el mismo que debe ser acatado obligatoriamente por los propietarios y/o residentes de la urbanización.
Guayaquil, 02 de Septiembre del 2013
EMISIONES
SANITARIOS
PARQUEOS
URBANIZACIÓN "COSTALMAR I"
SEGURIDAD
COND EDIFIC
EMISIONES
SANITARIOS
PARQUEOS
URBANIZACIÓN "COSTALMAR I"
SEGURIDAD
COND EDIFIC
EMISIONES
SANITARIOS
PARQUEOS
URBANIZACIÓN "COSTALMAR I"
SEGURIDAD
COND EDIFIC
URBANIZACIÓN "COSTALMAR I"
SANITARIOS
PARQUEOS
SEGURIDAD
EMISIONES
ANEXO # 1 CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO
COND EDIFIC
45
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
9. INSTALACIONES PARA SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
62113
62116
62121
62122
62141
62142
62161
62162
62163
62164
62114
62412
ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL CENTRO COMERCIAL
620. COMERCIO AL POR MENOR (LOCALES DE VENTA)
Venta al por Menor de Aves en frigorífico y huevos l-ll I I l-IV-V II-III 62531 Venta al por Menor de Artículos de Bazar
Venta por menor de Bebidas No Alcohólicas (gaseosas, aguas minerales y agua embotellada) (sólo ven- l-ll I I
l-V II-III 62533 Venta al por Menor de Botones, hilos, cierres, lanas
ta sin consumo en el establecimiento)
Venta al por Menor en Boutiques (incluye prendas,
Venta al por Menor de Productos de Confiterías
l-ll I I
l-V
ll-lll 62534
sombreros y accesorios de vestir)
Ventas al por menor de equipos de computación y
Venta al por Menor de Embutidos y fiambrerias
l-ll I I l-IV-V II-III 62541
suministros
Venta al por Menor en Heladerías
l-ll I I l-IV-V ll-lll 62545 Venta al por Menor en Farmacias
Venta al por menor en Ferreterías y almacenes de
Venta al por Menor en Pastelería
l-ll I I
l-V
ll-lll 62546 pintura, utensilios para pintores y herramientas en
general
Venta al por menor en Panadería (incluye elaboral-ll I I
l-V
ll-lll 62547 Venta al por Menor de Flores, Maceteros
ción)
Venta al por menor en grandes tiendas o centros
Venta al por menor en supermercado
l-ll I I l-ll-IV-V ll-lll 62548
comerciales
Venta al por Menor de Productos de Joyería (relojería,
Venta al por Menor en Micromercados (Mini Market) l-ll I I
l-V
ll-lll 62550
fantasías y bisutería)
Venta al por Menor de Café y té (sólo venta sin conVenta al por Menor de Juguetes, juegos infantiles y
l-ll I I
l-V
ll-lll 62551
sumo en el establecimiento)
artículos para fiestas
Venta al por Menor en Licorería: vinos, licores y bebil-ll I I l-IV-V ll-lll 62553 Venta al por Menor en Librerías (libros y revistas)
das analcohólicas (incluye venta de hielo)
Venta al por Menor de calzado y productos de zal-ll I I
l-V
ll-lll 62560 Venta al por Menor de Marcos, cuadros
patería
Venta al por Menor de Acuarios, animales domésti62512
l-ll I
cos, ropa, accesorios y sus alimentos
I
l-V
ll-lll 62564 Venta al por Menor de Artículos de Óptica
Venta al por Menor de Artículos de Papelería y Ofi62513 Venta al por Menor de Antigüedades
l-ll I I
l-V
ll-lll 62565
cina
62514 Venta al por Menor de Artefactos eléctricos
l-ll I I
l-V
ll-lll 62566 Venta al por Menor de Perfumes y cosméticos
62518 Venta al por Menor de Artículos deportivos
l-ll I I
l-V
ll-lll 62567 Venta al por Menor de Productos naturales
Venta al por Menor de Artículos de fotografía (incluVenta al por Menor de Equipos de comunicación (te62520
l-ll I I
l-V
ll-lll 62584
ye cámaras y accesorios)
léfonos) y accesorios
62521 Venta al por Menor de Artículos Hogar
l-ll I I
l-V
ll-lll
Venta al por menor de artículos plásticos y de cauVenta al por Menor y/o Alquiler de Discos, CD'S y
62524
l-ll I I
l-V
ll-lll 62588
cho
Videos
62526 Venta al por Menor de Artesanías
l-ll I I
l-V
ll-lll
631. RESTAURANTES, CAFES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS
63102 Cafetería
l-ll I I
l-V
ll-lll 63107 Restaurantes (Parrilladas)
Fuente de Soda (Venta de hamburguesas, papas fri63104
l-II I I
l-V II-III 63108 Restaurantes (Pizzerias)
tas, refrescos)
63105 Restaurantes
l-ll I
I
l-lll-V
ll-lll 63110 Restaurantes (Picanterías)
63111 Restaurantes (Cangrejales)
933. SERVICIOS MÉDICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll I
81011 BANCOS (Nacionales, Internacionales, o Mixtos)
l-ll
83221
83222
83224
83231
83232
83241
83242
83243
l-V
Oficinas de Servicios y Estudios Jurídicos (Abogados)
Oficinas de Asesorías tributarias
Oficinas de Servicios de contabilidad y auditorías
Oficinas de Contadores Públicos y actuarios
Oficinas de Servicios de elaboración de datos y de
tabulación
Oficinas de Servicios de Procesamiento de Datos
Oficinas de Arquitectos
Oficinas de Constructores
Oficinas de Decoradores de interiores
l-ll
I
I
Salones de masajes, baños calientes, turcos, saunas
(SPA)
I-I l-V II-III 95984 Copiadoras de Documentos - Planos
95915 Gimnasios
l-II
I
I
l-V
Taller de Modistas y Sastres (Elaboración y Reparall-III 95995
ción de Ropas)
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos, fotomecánicas
l-ll
I
I
l-V
ll-lll
95976 Alquiler de prendas de vestir
l-II
I
I
l-V
ll-lll
95977 Call-Center (centro receptor de llamadas telefónicas) I-II
I
I
l-V
ll-lll
I
l-V ll-lll
2.- Cumplir con lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, vigente
l-ll
I
I l-V ll-lll
l-ll
I
I l-V ll-lll
l-ll
I
I l-V ll-lll
l-ll
I
I l-V ll-lll
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
l-ll
I
I
I
I
l-V ll-lll
l-V ll-lll
PARQUEOS: I.- Para EDIFICACIONES NUEVAS, y EDIFICACIONES EXISTENTES que cambien de uso Residencial a Uso Comercial será lo determinado en el Registro
de Construcción; II.- EDIFICACIONES EXISTENTES SERÁ DE ACUERDO A LO QUE DETERMINE LA DUAR EN FUNCIÓN DE LA UBICACIÓN, TAMAÑO Y ACTIVIDAD
l-ll
I
I
l-V ll-lll
SEGURIDAD: I.- Presentar Certificado del Benemérito Cuerpo de Bomberos (Prevención contra incendios y desastres).
ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
EMISIONES: I.- NO requiere Pronunciamiento de Dirección de Medio Ambiente; II.- SI requiere Pronunciamiento de Dirección de Medio Ambiente.
SANITARIOS: I.- Empleados: Una unidad sanitaria (un inodoro- un lavamanos); II.- Clientes: Si son establecimientos de concurrencia masiva; III.-Trampa de Grasa;
IV.- Frigorífico; V.- Presentar Certificado de Aseo Urbano.
l-ll
I
I l-lll-V ll-lll
l-ll
I
I l-lll-V ll-lll
l-ll
l-ll
I
I
I l-lll-V ll-lll
I l-lll-V ll-lll
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN: l.- Toda la edificación estará destinada exclusivamente para la actividad solicitada; II.- Edificación combinada con otras actividades; III.El local deberá cumplir con áreas y condiciones mínimas establecidas en el Anexo # 3 “Requerimientos y Áreas Mínimas por Establecimiento" contenido en la presente
ordenanza.
NOTAS:
a.- Las unidades sanitarias para Edificaciones de uso exclusivo tales como : comercio - industrias - educación - salud, etc.; deberán acogerse a lo que indique el Código de
Arquitectura.
b.- SISTEMA DE RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS:
l-ll
I
I
l-V
II
I
I
l-V ll-lll
I
I
I
l-V ll-lll
l-V ll-lll
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
l-ll
l-ll
l-ll
I
I
I
I
I
I
I
I
l-V
l-V
l-V
l-V
l-ll
I
I
l-V ll-lll
l-ll
I
I
l-V ll-lll
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039306674; Beneficiario: MALDONADO
AGUAYO JOSE ESTUARDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1022251553; Beneficiario: LOPEZ
BARBERY TANNY CAROLINA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038435713; Beneficiario: CONEJO
MALDONADO MYRIAM DEL ROCIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1031727921; Beneficiario: CABRERA
VEGA MARIA MAGDALENA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-5)
Oct. 23-24-25 (130839-4)
Oct. 23-24-25 (130839-3)
Oct. 23-24-25 (130839-2)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041010094; Beneficiario: YANEZ
SUNTASIG EDGAR RUBEN.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a
anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1041665977; Beneficiario: ARIAS
PEREZ AIDA ALICIA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1016568311; Beneficiario: MOREIRA
PERALTA MARIA FERNANDA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039224570; Beneficiario: ROSERO
DUQUE MILTON FERNANDO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-6)
Oct. 23-24-25 (130839-7)
Oct. 23-24-25 (130839-8)
Oct. 23-24-25 (130839-9)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1016255801; Beneficiario: RAMON
CARRION MILTON ALFREDO O/ AGUIRRE
ES
De no haber quien se oponga dentro de
los días posteriores a la última publicación,
dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041492242; Beneficiario: ALARZA
MORENO CRISTINA ISABEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041936256; Beneficiario: ZAPATA
MICOLTA NORMA IRENE.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1039968898; Beneficiario: MERA
DAVILA NANCY MARIBEL.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-14)
Oct. 23-24-25 (130839-13)
Oct. 23-24-25 (130839-12)
COOPERATIVA
29
DE
OCTUBRE: POLIZA EXTRAVIADA
Se comunica al público el extravío
de la póliza # 5170338284
perteneciente a RONQUILLO
PRECIADO LEONOR DE JESUS.
Particular que se comunica para
los fines de ley.
Oct. 24-25-26 (131015)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL QUITO
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1041078136; Beneficiario: GUAMAN
OROSCO TEOFILO MANOLO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1038992078; Beneficiario: COELLO
BURBANO CARLOS ALFONSO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-16)
Oct. 23-24-25 (130839-17)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1005239869; Beneficiario: PAVON
NICOLALDE ELCI.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1016297105; Beneficiario: CARVAJAL
NARANJO CRISTIAN DAVID.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-1)
Oct. 23-24-25 (130839-11)
Oct. 23-24-25 (130839-21)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros
No. 1039207951; Beneficiario: CARPIO FEBRES LETY
ESPERANZA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se va
a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1016565754; Beneficiario: GUAMAN MENDEZ SARA
ALEXANDRA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la
última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-10)
Oct. 23-24-25 (130839-20)
BANCO DEL PACIFICO SUCURSAL CAYAMBE
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1025120778; Beneficiario: CALDERON
LARA SEGUNDO IGNACIO.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-18)
e. Los requerimientos de SEGURIDAD, deberán ser confirmados por el B. Cuerpo de Bomberos.
f.- Integrados a características del entorno
Guayaquil, Septiembre del 2013
ll-lll
ll-lll
ll-lll
ll-lll
Banco del Pacífico: Al público,
comunicamos el extravío del
Certificado de Depósito No.
261588147 por USD $3568.60
del Banco del Pacifico S.A., a favor de la Sr. Maria del Carmen
Cordero Segura con fecha de
vencimiento 2013-05-13.
Oct. 11-25; Nov. 8 (130120)
BANCO COOPNACIONAL: Se
comunica al público el extravío
de la LIBRETA de AHORROS de la
Cta. No. 439567963 perteneciente a LEONARDO ENRIQUE
FAJARDO MARIN.
Particular que se comunica para
los fines de ley.
Oct. 23-25-27 (130825)
Para Edificaciones de uso exclusivo tales como : comercio - industrias - servicios; se deberá preveer un espacio destinado para depósito de basura de conformidad con lo
establecido por la Dirección de Aseo Urbano.
c.- Sujeto a capacidades y requerimientos de servicios de acuerdo a la tipología que consta en el "Reglamento General de Actividades Turísticas", vigente
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE:
LIBRETA EXTRAVIADA Se comunica al público el extravío de la
Libreta de ahorros # 4501344534
perteneciente a BOYD WISSON
SAMSON ALBERTO.
Particular que se comunica para
los fines de ley.
Oct. 23-24-25 (130807)
Oct. 23-24-25 (130839-15)
II-III 95981 Alquiler de artículos para recepciones
I
I
I
I
l-V
l-V
l-ll
l-ll
l-ll
l-ll
l-V
l-V
I
1.- Cumplir con lo establecido en el Art. 103 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones.
ll-lll 83252 Oficinas de Investigación de mercados
ll-lll 83254 Oficinas de Servicios y agencias de publicidad
ll-lll 83274 Oficinas de Economistas
Oficinas de Ingenieros Agrónomos (Enólogo, Ingeniell-lll 83275
ros de suelo)
ll-lll 83276 Oficinas de Ingenieros Calculistas
ll-lll 83277 Oficinas de Ingenieros Comerciales
ll-lll 83278 Oficinas de Ingenieros de Sistemas
ll-lll 83280 Oficinas de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos
Oficinas de Desarrollo de programas y sistemas para
ll-lll 83282
computador
ll-lll 83284 Oficinas de Traductores y mecanógrafas
ll-lll
I
I
l-V ll-lll
l-V
l-V
l-V
I
I
l-II
I
I
I
I
l-ll I
l-ll I
95912 Peluquería - Gabinete de Belleza
I
l-ll I
l-ll I
l-ll I
l-ll I
II-III 95980
l-ll
l-V ll-lll
83245 Oficinas de Ingenieros Civiles
83246 Oficinas de Ingenieros Mecánicos
l-V
REQUERIMIENTOS PREVIOS PARA FUNCIONAR
I
83244 Oficinas de Dibujantes y diagramadores
I
l-V ll-lll
I
l-V
I
l-V ll-lll
l-ll
l-V
l-V
l-V
l-V
Cyber (alquiler de equipos de computación),
Locutorios
I-II
I
ll-lll 83251 Oficinas de Decoradores de vitrinas
I
959. SERVICIOS PERSONALES
95911 Salones de Cosmetología
I
l-V
I
I
I
I
II-III
I
I
I
I
I
I
l-V
I
l-ll I
l-ll I
I
l-ll
ll-lll
810. INSTITUCIONES MONETARIAS
l-V
81015 Servicio de Autobanco
l-ll
l-ll
l-ll
l-ll
I
l-ll
832. OFICINAS PROFESIONALES
Oficinas de Servicios técnicos relacionados con la
l-ll I I
l-V
ll-lll 83249
l-ll
construcción
83211 Oficinas de Notarios Públicos
83212
I
Consultorios médicos (General, odontólogos, ginecóI-II
logos y profesionales de salud según especialidades
934. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
95914
8. OFICINAS (FINANZAS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES, PUBLICIDAD Y OTROS)
800. OFICINAS ADMINISTRATIVAS / COMERCIALES
800 al
Oficinas Administrativas .../...
805
93316
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO
Comunica que se va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1040941687; Beneficiario: CUADROS
TREJO MARIA ROSA.
De no haber quien se oponga dentro
de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada
sin responsabilidad para el Banco emisor.
Oct. 23-24-25 (130839-19)
BANCO DEL PACIFICO: AL PUBLICO Comunica que se
va a proceder a anular la siguiente Libreta de Ahorros No.
1016547276; Beneficiario: VILLACIS VELOZ MARIA ROSA
CLEMENCIA.
De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores
a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin
responsabilidad para el Banco emisor.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE INSOLVENCIA AL PÚBLICO:
Al púbico: Se le hace saber:
CORPORACION INMOBILIARIA CANADIAN CORP S.A., en la interpuesta persona de
su representante legal.
Que en este Juzgado mediante sorteo de ley, tocó conocer la causa N° Juicio No: 4322009-A de Quiebra, cuyo estado actual es el siguiente:
GUAYAQUIL, 30 de Julio del 2009, a las 14:32:58
VISTOS: La demanda que antecede, presentada por JOHANN HOMERO ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del Banco del Progreso S.A., en liquidación tal
como lo justifica con el instrumento público que acompaña con lo cual se declara legitimada su intervención, contra la Compañía CORPORACION INMOBILIARIA CANADIANCORP S.A., representada por LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador,
se la califica de clara, y completa por reunir los requisitos de ley, razón por la que se
la admite al trámite pertinente.- Como el compareciente acompaña fotocopia debidamente certificada requerida en que ha sido la Cía., demandada, por la señora Jueza de
Coactiva Econ. Soraya Bajaña Cottallat se justifica que no ha pagado, ni ha dimitido bienes equivalentes para embargo, por lo tanto se declara que se presume la quiebra del
la Compañía CORPORACION INMOBILIARIA CANADIANCORP S.A., representada por
LUIS REDROBAN VARGAS , en su calidad de Liquidador, se ordena que acumulen los
juicios que se sigan en contra de dicho deudor, por obligación de dar o hacer, para cuyo
efecto se dispone oficiar a los señores jueces de lo Civil, Inquilinato, Laboral, etc, de
esta ciudad, publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de amplia circulación de
esta ciudad; Inscríbase esta declaratoria en el Registro de la Propiedad de este cantón,
oficiese a los Notarios públicos de esta ciudad, para los fines de ley, oficiese al señor
Director de Senda del Guayas, Superintendencia de bancos, Central de riesgos, haciéndole saber este estado de quiebra.- Se ordena que el fallido en el término de ocho días
presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo los cuales se entregarán al sindico de quiebra, ordenando la ocupación, depósitos, correspondencias,
libros, documentos y bienes del demandado, que se entregarán al sindico mencionado.No obstante, a esta declaratoria el deudor en el término de tres días podrá oponerse
pagando o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los numerales 2 y 3 del
Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase saber a las oficinas de Migración
de esta ciudad toda vez el demandado no pueda ausentarse del País sin autorización del
suscrito Juez, el demandado queda en interdicción de administrar sus bienes.- Envíese
a la oficina de sorteo de la Fiscalía las piezas procésales pertinentes a efecto de que
uno de los señores fiscales de lo Penal del Guayas inicie el respectivo instrucción fiscal
y la calificación de la Quiebra.- Agréguese a los autos los documentos acompañados,
- Notifíquese y cítese en los lugares señalados, - Téngase en cuenta la casilla judicial
y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Notifíquese.- F. Dr. Pedro Veloz
Vargas, Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil, a esa fecha.- JUZGADO NOVENO DE LO
CIVIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 27 de agosto del 2013, las 10h24. Agréguese a
los autos el escrito precedente.- Cumplase con lo ordenado en auto inicial esto es la
secretaria entregue el aviso al público así como los oficios solicitados.- Considérese
Notifíquese.- f.) Abg. Carlos Alvarado Chávez Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico para los fines de ley consiguientes, remitiéndome expresamente al
expediente que reposa en el Archivo del Juzgado en caso necesario.Guayaquil, 16 de Septiembre del 2013.-
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Insolvencia No. 901-09-1, seguido por La
Ab. Alba Pico Barberán, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, se encuentra lo siguiente:
Ab. Martha Elizalde Cueva
Secretaria Juzgado 9o de lo Civil de Guayaquil
Oct. 25 (131167)
Guayaquil, 18 de septiembre del 2009; las 09:22:57
VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ab. Johann Alvario Rojas, Procurador Judicial del Banco del Progreso S. A., en Liquidación, conforme lo justifica con
la escritura pública que acompaña, se la califica de clara, precisa, y completa, ya que
reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite al trámite correspondiente.- De las copias certificadas
acompañadas se desprende que el demandado CARLOS FIGALLO MARTÍNEZ, no ha
pagado al actor la suma de US $ 6.075.626,11 (SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a que asciende el mandamiento de ejecución expedido por la señora Jueza de
Coactiva del Banco del Progreso en Liquidación, ni ha dimitido bienes equivalentes para
el embargo dentro del término concedido para el efecto.- Por ello de conformidad con lo
que disponen los Artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se declara que
se presume su Insolvencia y que como consecuencia de ello, ha lugar el Concurso de
Acreedores en su contra, por lo que se ordena que el fallido dentro del término de ocho
días, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, documentos y más correspondencias los mismos que serán entregados a unos de los Síndicos
de Quiebra de este lugar; que se acumulen los juicios que se siguen contra el fallido por
obligaciones de dar o hacer, debiendo al efecto oficiarse al Ministerio Público para que
se inicie la indagación e instrucción establecida en el Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el Art. 577 del Código Penal; publíquese esta declaratoria en unos
de los diarios de mayor circulación de este lugar; se le concede al fallido el término de
tres días contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia, pagando los
valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo; mediante oficios,
hágase saber esta declaratoria a los señores jueces de lo Civil, Notarios Públicos y Bancos en general.- El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, para cuyo
efecto notifíquese al Señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, para que inscriba tal declaratoria en los libros del registro a su cargo.- Ofíciese al Director Nacional
y Jefe Provincial de Migración y Extranjería del Guayas para que tomen nota de la prohibición que tiene del demandado para ausentarse del lugar del juicio sin permiso de
este Juzgado.- Oportunamente se señalará día y hora para que tenga lugar la primera
junta de acreedores.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero
del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado CARLOS FIGALLO
MARTÍNEZ, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días se harán en
uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3771 que señala el compareciente para futuras notificaciones
y la autorización que le concede a la Ab. Victoria Totoy Cevallos.- Agréguense a los
autos los documentos presentados.- Hágase saber.- f) Dr. Johnny Coral Ron, Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil.- Guayaquil viernes 6 de septiembre del 2013, las
09h47. VISTOS: Dr. José Sotomayor Terán, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento
de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 8549-DNP, que empieza a
regir a partir del 1 de julio del 2013.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la
Ab. Alba Pico Barberán.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 4031 y correo
electrónico que señala la compareciente para sus notificaciones.- El Secretario elabore
el aviso de Insolvencia y los oficios conforme se encuentra ordenado en providencia anterior.- Intervenga el Ab. Christian Criollo Escalante en calidad de Secretario, en mérito
del contrato No. 4355-CJT-09-2012.- Hágase saber.- f) Dr. José Sotomayor Terán.- Juez
Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley
Guayaquil, 9 de septiembre del 2013.-
EXTRACTO
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALCANION S.A.
(131173)
La compañía ALCANION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada
ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado del Cantón GUAYAQUIL, el
13/09/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005907 el 8 de octubre del 2013.
1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$
1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
DISTRIBUCIÓN, PROVISIÓN, COMPRA, VENTA, CONSIGNACIÓN, REPRESENTACIÓN, ALQUILER, FABRICACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN,
ASESORÍA, CONSULTORÍA, PLANIFICACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE DE PURIFICADORES
DE AGUA,...
Guayaquil, 8 de octubre del 2013
Ab. Adriana Manrique Rossi de Aguirre
ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación
en el domicilio principal de la compañía.
(131095)
JUZGADO CUARTO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: Herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor ALEJANDRO AMABLE
BROCEL OLEAS.
Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Trámite Consignación
No. 774-2013, cuyas características son las siguientes:
DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL.
DEMANDADOS: Herederos Presuntos y desconocidos de ALEJANDRO AMABLE BROCEL
OLEAS.
CUANTIA: $3,811.60.
TRAMITE: de Consignación.- “Agréguese a los autos la partida de defunción que acompañan,
con la cual acreditan el fallecimiento del actor en la presente causa. Consecuente con lo anterior se ordena citar a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue el señor
ALEJANDRO AMABLE BROCEL OLEAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil”.
JUEZ: AB. LUIS ALFREDO MUGA PASSAILAIGUE, Juez Cuarto Provincial de Trabajo.
Lo que comunico a Uds. para los fines de ley, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrán ser declarados como rebeldes.
Guayaquil, 9 de Octubre de 2013
Lcdo. Luis Quijije Martillo
Secretario
Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas
Procedimiento Oral
Oct. 25; Nov. 01-08 (131022)
46
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE REMATE
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
CITACIÓN - EXTRACTO
EXTRACTO
A: OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS
SE LE HACE SABER QUE dentro del juicio Expropiación N° 465-2013, seguido por MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA contra OSCAR
ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS, se encuentra lo siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Previo al trámite de Ley se declare con lugar a la Expropiación, del bien inmueble de 103,98 Has, que forman parte de uno de mayor
extensión de 200,00 Has, desmembrado del predio denominado "La María", ubicado
en la jurisdicción de la Parroquia Pascuales del Cantón Guayaquil Provincia del Guayas,
fundamentando la parte actora su pretensión en los Arts. 781, 782, 797 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 43 literal c) de la Ley
de Desarrollo Agrario.AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 14 de agosto del 2013, las 12h33.- VISTOS:
Agréguese a los autos el escrito y anexo presentado por la parte actora.- En lo principal, La demanda y escritos complementarios con anexos que antecede presentada
por DRA. DORA DE LAS MERCEDES SUASNAVAS FLORES, en calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica y Delegada del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, contra OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS, por reunir
los requisitos determinados en los artículos 67- 68 y 1013 del Código de Procedimiento
Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite al trámite establecido en
la Sección 19ª Título II, Libro II, del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente
y como se acompaña el certificado del señor Registrador de la Propiedad del Cantón
Guayaquil; la Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación, y más recaudos de ley; y, singularmente el comprobante de pago efectuado por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por el valor total de $207,960.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA), valor correspondiente al pago del inmueble expropiado, que exige el
artículo 797 ibidem; por lo que esta Autoridad en virtud de las atribuciones que le confiere la ley, ordena la expropiación urgente y ocupación inmediata de tres lotes de terreno que se encuentran, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE:
Hacienda Vicente; POR EL SUR: Hogar de Cristo; POR EL ESTE: Sergio Toral: y, POR EL
OESTE: Marcos Solís, que hace una superficie de 29,347974 Has, en otro- lote se indica
los siguientes linderos: POR EL NORTE: Guillermo España; POR EL SUR Camino Público;
POR EL ESTE: Hugo Valdivieso; POR EL OESTE: Camino Público, que hacen una superficie de 50,73255 Has, en otro lote; POR EL NORTE: Camino Público y Marco Solís, POR
EL SUR: Ángel Vera, Insito Ortíz Gonzabay, Luís Vinces Yoza y Ángel Chacón Meza; POR
EL ESTE: Marcos Solís y Víctor Falconí; y, POR EL OESTE: Germánico Meza y Guillermo
España, que hacen una superficie de 23,900301 has. Lotes que hacen un área total de
103,98 has, de acuerdo a los planos adjuntado a la demanda.- Dispongo... Intervenga
la Ab. Magali Hidalgo Sánchez, Oficial Mayor del Juzgado legalmente encargada de la
Secretaría.- SIGUE LA PROVIDENCIA: Guayaquil, miércoles 16 de octubre del 2013,
las 10h12.- Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora.Continúese notificando en la casilla judicial señalada, y correo designado, y téngase en
cuenta la autorización concedida al profesional del Derecho.- Por cuanto afirma bajo
la gravedad del juramento que le es imposible determinar el domicilio del demandado
OSCAR ALBERTO MONTESDEOCA DUEÑAS, se dispone citarlo por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pablo Condo Macías Juez Primero de lo Civil y Mercantil de
Guayaquil, lo que comunico para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la
obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones dentro
de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso
contrario será considerado o tenido como rebelde.Guayaquil, Octubre 17 del 2013.
Abg. Magaly Hidalgo Sánchez
SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRADEBAYSA S.A.
La compañía TRADEBAYSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo Encargado del Cantón GUAYAQUIL, el
21/05/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante
Resolución SC.IJ.DJC.G.13. 0005772 el 30 de Septiembre del 2013.
1.- DOMICILIO: Cantón SAMBORONDON, provincia de GUAYAS.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00;
Capital Autorizado: US$ 1.600,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRA, VENTA, CORRETAJE, PERMUTA,
ARRENDAMIENTO, AGENCIAMIENTO, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, ALQUILER, MANTENIMIENTO, FABRICACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (...)
Guayaquil, 30 de Septiembre del 2013.
Ab. Melba Rodríguez Aguirre
SUBDIRECTOR JURÍDICO DE CONCURSO PREVENTIVO
Y TRAMITES ESPECIALES
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en
el domicilio principal de la compañía.
(131093)
EXTRACTO DE NOTIFICACION POR LA PRENSA
TRAMITE: VISTO BUENO No. 107709-2013
ACTOR: ACCOUNTSERVS S.A.
CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DE TRABAJO.
ACCIONADO: CHRISTIAN RENE PADILLA HERRERA
INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 17 de octubre del 2013.- A las 12h38.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, y toda vez
que la parte actora manifiesta bajo juramento que desconoce la individualidad del domicilio del trabajador accionado: Se ordena de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, emitir el extracto de
notificación por la prensa donde se le hace saber a CHRISTIAN RENE PADILLA HERRERA que tiene veinte días para dar contestación a la solicitud
de Visto Bueno planteada en su contra siendo su obligación la de señalar
casilla judicial para futuras notificaciones.- Téngase en cuenta la casilla
judicial señalada por la parte actora, así como la autorización conferida a
su Abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Eduardo Monar Viña,
Inspector Provincial del Trabajo del Guayas.- Lo que comunico para los
efectos de ley.- Guayaquil,
Abg. Eduardo Monar Viña
Inspector Provincial del Trabajo de Guayas
Oct. 25-28-29 (131113)
Oct. 25; Nov. 1-8 (131111)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
SINDICATURA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-A-2013
CONSIDERANDO
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pallatanga, a través de su representante legal el señor EDUARDO MORENO YÉPEZ y el DR. IVAN RODRIGO PAZMIÑO en sus
calidades de Alcalde y Procurador Síndico, suscribieron el contrato de obra, mediante el proceso
de Menor Cuantía Obras N° 158-MC-MP-2010, el 06 de octubre del 2010, con NATIEMCO S.A.
a través de su representante legal el Sr. JOSE BARRERA MURILLO, cuyo objeto es el “ASFALTO
DE LA CALLE EN EL SECTOR DEL COLISEO HACIA LAS TRES PIEDRAS”, por un valor de USD $
96.834,73 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 73/100, DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), con un plazo de ejecución de 90 días contados
a partir de la fecha de notificación al contratista que el anticipo ha sido pagado.
Que, Mediante oficio N° 05 FOP-2012, de fecha 13 de enero de 2012, suscrito por el Ing. Fernando
Monge, DIRECTOR DE OO.PP. y el Ing. Luis Mejía, FISCALIZADOR, y que en su parte pertinente
manifiesta: Luego de haber realizado una inspección a la obra “Asfalto de la calle en el sector Coliseo hacia las Tres Piedras”, en conjunto con el Director de OO.PP., se ha detectado las siguientes
anomalías y un análisis al proceso constructivo:
• Incumplimiento del Cronograma Valorado de Trabajos
• Existieron falencias en los equipos de asfaltos
• No se coordinó en el último tramo el asfalto que tenía que llegar a obra ya que las dos últimas
volquetas sufrieron desperfectos en trayecto de llegada a la obra
• Que la calzada de la vía a nivel de la carpeta asfáltica en cinco tramos puntuales de la vía se
encuentra totalmente deterioradas.
• Cabe indicar que la carpeta asfáltica llegó con excesos de gruesos de 3/4”, por lo que la
superficie se encuentra totalmente mal sellada. Por lo que se deberá rectificar en todo el
tramo de la vía un sellado asfaltico con finos, para evitar estancamientos del agua lluvia y por
ende la presencia de baches.
Por lo antes expuesto no se dio cumplimiento con las especificaciones técnicas y la metodología
de trabajo establecido en el contrato principal. Motivo por la cual esta fiscalización no dará trámite
al pago de la planilla de liquidación final y no está por demás mencionar que antes de la firma de la
recepción provisional de la obra se deberán de corregir estos desperfectos.
La fiscalización y la Dirección de Obras Públicas luego de haber analizado los pormenores del proyecto y si no se rectifican las observaciones indicadas en el menor tiempo posible, se verá obligado
a aplicar el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, con fecha 20 Septiembre 2012 a las 16:35:45, la Dra. María Auxiliadora Ruíz Olmedo, procedió a enviar un email a la dirección electrónica [email protected], a través del cual solicitó
el cumplimiento del contrato de Menor Cuantía en Obras N° 158-MC-MP-2010, mediante el cual
el GAD Municipal de Pallatanga adjudico la construcción de la obra: “ Asfalto sector Coliseo-Tres
Piedras, a la empresa NATIEMCO S.A, por un monto de USD 96.834,73.
Se emite el oficio N° 05 FOP-2012, de fecha 13 de enero de 2012, en el mismo que se efectúa
un análisis a los trabajos ejecutados, detallándose las observaciones existentes y sin que hasta
momento se haya dado solución a los problemas generados; existiendo incumplimiento por parte
del Contratista en realizar las correcciones a la obra y que hasta la presente fecha no han remediado
sus incumplimientos contractuales; aclarando que el GAD Municipal de Pallatanga se encuentra al
día en el pago de sus obligaciones.
Con los antecedentes expuestos, solicito se digne cumplir con el contrato en mención, caso contrario se procederá conforme a derecho, seguir el trámite legal respectivo, amparado en lo que
dispone el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su
parte pertinente manifiesta: “ Si el Contratista no justificare la mora o no remediara el cumplimiento
en el termino concedido la entidad contratante, que se comunicara por escrito al Contratista y se
publicara en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS…”
COSTO TOTAL DE AREA DETERIORADA
RUBRO
UNIDAD
CANTIDAD PUNITARIO P. TOTAL
IMPRIMACION SAFALTICA RC-250
LT
905,46
1,07 968,8422
CAPA DE RODADURA HORMIGON
M2
603,64
6,59 3977,9876
ASFALTICO E=5CM
TOTAL
4946,8298
Que, de la misma manera con fecha 20 Septiembre 2012 a las 16:38:55, la Dra. María Auxiliadora Ruíz Olmedo, procedió a enviar un email a la dirección electrónica [email protected]
solicito el cumplimiento del contrato, con la finalidad de evitarnos problemas futuros tanto como
para usted como para el GAD Pallatanga, espero su pronta respuesta con la seguridad de que se
solucionará dicho problema; el 21 Septiembre de 2012 a las 10:54:25, el economista José Barrera
dio contestación a los email que se envió indicando que la próxima semana estará visitándonos
en el Municipio para una reunión y que el lunes confirmaría la fecha; en virtud de que el Eco. José
Barrera no confirmo al GAD Municipal al fecha de su visita,
Que, con fecha 01 de octubre de 2012, a las 10:11:34, la Dra. María Auxiliadora Ruíz Olmedo,
procedió nuevamente a enviar un email a la dirección electrónica [email protected], mediante el cual informó que En virtud de que en el transcurso de la semana anterior, no hemos
recibido ninguna confirmación para mantener una reunión, viaje hasta la ciudad de Guayaquil a la
dirección detallada en el RUP, encontrándome que dicha dirección no corresponde a su empresa;
por tal motivo solicito nuevamente que en el transcurso de este día se confirme la fecha y hora de
su comparecía a la Municipalidad para mantener una reunión con el señor Alcalde y los Técnicos,
reitero que será a mas tardar el día de mañana, caso contrario nos veremos obligados iniciar con
los tramites respectivos
Que, mediante oficio N° 331-T-GADMP-2012, de fecha 18 de diciembre del 2012, suscrito por el
Eco. Mario Mejía Martínez, TESORERO MUNICIPAL, mediante el cual informa que en relación a las
Pólizas tanto del Buen uso del Anticipo, como la de fiel cumplimiento de Contrato, debe indicar que
la empresa no renovó las mencionadas pólizas.
Que, mediante oficio N° 012 GAD-A-2013, de fecha 1 de febrero del 2013, suscrito por los señores Eduardo Moreno, Alcalde; Tgla. Germania Coronel, Jefe de Avalúos y Catastros (e) y Vicente
Gavilanes, Comisario del GAD Municipal de Pallatanga, informaron que el día jueves 17 de enero
del 2013, se movilizaron a la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de acudir a las oficinas donde
funciona la Empresa NATIEMCO S.A., contratista del asfalto del sector Coliseo-Tres Piedras, para
entregar un oficio donde el GAD Municipal de Pallatanga, solicita dar cumplimiento al contrato de
menor cuantía en obras N° 158-MC-MP-2010, caso contrario se procederá de acuerdo a la Ley, resultando imposible notificar por cuanto dichas oficinas ya no se encontraban en ese lugar, además
los señores guardias del edificio manifestaron que no funciona ninguna oficina con ese nombre.
Que, el GAD Municipal del Cantón Pallatanga procedió a notificar mediante el diario el Telégrafo de
la ciudad de Guayaquil en tres días diferentes de fechas 5, 6 y 7 de marzo del año 2013 lo siguiente:
En virtud de que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pallatanga, procedió
a solicitar mediante oficio N° 007-GADMP-A-2012, de fecha 14 de enero del 2013, al Economista José Barrera, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA NATIEMCO S.A, se digne cumplir con el
contrato de Menor Cuantía en Obras N° 158-MC-MP-2010, mediante el cual el GAD Municipal de
Pallatanga adjudicó la ejecución de la obra “Asfaltado sector Coliseo-Tres Piedras, a la empresa
NATIEMCO S.A, por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
73/100 DÓLARES AMERICANOS (USD 96.834,73); se procedió a entregar un anticipo del 50%
del monto total de la obra, la misma que asciende a 48.417,36 dólares americanos, con un plazo
de ejecución de 90 días.
Se emite el oficio N° 05 FOP-2012, de fecha 13 de enero de 2012, en el mismo que se efectúa
un análisis a los trabajos ejecutados, detallándose las observaciones existentes y sin que hasta
momento se haya dado solución a los problemas generados; existiendo incumplimiento por parte
del Contratista en realizar las correcciones a la obra y que hasta la presente fecha no han remediado
sus incumplimientos contractuales; aclarando que el GAD Municipal de Pallatanga se encuentra al
día en el pago de sus obligaciones.
Según oficio N° 012 GAD-A-2013, de fecha 1 de febrero de 2013, suscrito por la Tlga. Germania
Coronel, el señor Vicente Gavilanes y mi persona, en nuestras calidades de Jefe de Avalúos y Catastros (e), Comisario Municipal y Alcalde del GAD Municipal de Pallatanga respectivamente, mediante el cual informamos que el día jueves 17 de enero del 2013, nos movilizamos a la ciudad de
Guayaquil, con la finalidad de acudir a las oficinas donde funciona la Empresa NATIEMCO S.A, para
entregar el oficio en donde el GAD Municipal de Pallatanga solicita dar cumplimiento al Contrato
de menor cuantía en obras N° 158-MC-MP-2010, resultando imposible notificar por cuanto dichas
oficinas ya no se encontraban en ese lugar, además los señores guardias del edificio manifestaron
que no funciona ninguna oficina con ese nombre.
Que, mediante oficio N° 100 OO.PP.2011, de fecha 12 de julio de 2012, suscrito por el Ing. Fernando Monge, Director de Obras Públicas y el Ing. Luis Mejía, Fiscalizador, a través del cual informan
que La obra a la fecha se encuentra concluida como se indica en el oficio S/N de fecha 20 de
Diciembre de 2011 remitido por el Eco. José Barrera Murillo GERENTE de NATIEMCO S.A en el
cual también solicita la recepción provisional, cabe recalcar que no se puede elaborar el acta de
recepción provisional ya que hasta el momento no presentan planilla de liquidación por lo que a
continuación se realiza un informe con la liquidación de la misma.
Con los antecedentes expuestos, solicito se digne cumplir con el contrato “Asfaltado sector ColiseoTres Piedras, a la empresa NATIEMCO S.A, caso contrario se procederá conforme a derecho, seguir
el trámite legal respectivo, amparado en lo que dispone el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente manifiesta: “ Si el Contratista no justificare la mora o no remediara el cumplimiento en el termino concedido la entidad contratante,
que se comunicara por escrito al Contratista y se publicara en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS…”.
A continuación se detalla las fechas de liquidación de Plazos:
Por lo expuesto en líneas anteriores procédase a CITAR a la Empresa NATIEMCO S.A, representada
por el Economista José Barrera, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, en razón de que se nos ha hecho imposible dar con la dirección de NATIEMCO S.A.
FIRMA DE CONTRATO:
FECHA DEL ANTICIPO:
PLAZO CONTRACTUAL:
PARALIZACION POR CLIMA (28/12/2010):
AUTORIZACION PARA CONTINUAR:
SEGUNDA PARALIZACION POR NO ESTAR
LISTA EL AREA A TRABAJAR (29/06/2010):
AUTORIZACION PARA CONTINUAR:
FECHA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
FECHA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS:
DÍAS DE MORA:
MULTA:
SOLICITUD DE RECEPCIÓN PROVISIONAL:
06 de Octubre de 2010
27 de Octubre de 2010
90 días
181 días
27 de Junio de 2011
29 de Junio de 2011
22 de Septiembre de 2011
20 de Octubre de 2011
20 de Diciembre de 2011
61 días
11812,72 Dólares Americanos
20 de Diciembre de 2011
CONCLUSIONES:
- El contratista tendrá el término de 10 días contados a partir del recibido de este documento
para corregir los trabajos detallados en el oficio No. No. 05 FOP – 2012 y además realizar una
corrección en la segregación de áridos que existe a lo largo de la vía por falta de emulsión
asfáltica.
- El contratista deberá cumplir con el pago de 61 días de mora, ascendiendo a la suma de
11812.72 Dólares Americanos.
- Luego de realizar la liquidación se ha observado que el contratista si cumpliera el con el mejoramiento de los trabajos deberá devolver al GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA el valor de
11503.43.
- Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el término concedido, la entidad contratante, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante
resolución de la máxima autoridad del GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA, que se comunicare
por escrito al contratista y se publicara en el portal de compras públicas.
Que, Mediante oficio N° 118. OO. PP. 2012, de fecha 08 de agosto de 2012, suscrito por los señores, Ing. Fernando Monge, Director de Obras Públicas y el Ing. Luis Mejía, Fiscalizador, mediante
el cual informan que se ha realizado una medición para cuantificar las cantidades de asfalto mal
ejecutados por parte de la empresa NATIEMCO.S.A, y en vista que el contratista hace caso omiso
a los informes anteriores poder empezar el proceso de terminación unilateral del contrato basados
en los Art. 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.
A continuación se detalla el cuadro de áreas mal ejecutadas
RESUELVO:
Art. 1.- Declarar contratista incumplido al economista José Barrera Murillo, representante Legal de
la Empresa NATIEMCO S.A, ante el incumplimiento de realizar las diferentes correcciones a la obra,
al término de 10 días y por el hecho de que hasta la presente fecha no ha remediado sus incumplimientos contractuales y teniendo presente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Pallatanga, se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, además el contratista
deberá cumplir con el pago de 61 días de mora, ascendiendo a la suma de USD 11.812,72 ( Once
mil ochocientos doce con 00/100 dólares americanos) de acuerdo a los siguientes cuadros del
área de afectación:
CUADRO DE AREAS DE ASFALTO DETERIORADO
DESCRIPCION
LARGO ANCHO TOTAL OBSERVACIÓN
TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE
23.50
4.80
56.40 FORMA TRIANGULAR
TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE
3.80
4.80
18.24 FORMA RECTANGULAR
INNFA
19.00
6.00 114.00 FORMA RECTANGULAR
GARCIA MORENO Y SEGUNDA
65.00
6.00 390.00 FORMA RECTANGULAR
TRANSVERSAL
SECTOR TRES PIEDRAS
10.00
2.50
25.00 FORMA RECTANGULAR
TOTAL 603.64 M2
COSTO TOTAL DE AREA DETERIORADA
RUBRO
UNIDAD CANTIDAD PUNITARIO P. TOTAL
IMPRIMACION SAFALTICA RC-250
LT
905,46
1,07 968,8422
CAPA DE RODADURA HORMIGON
M2
603,64
6,59 3977,9876
ASFALTICO E=5CM
TOTAL
4946,8298
CUADRO DE AREAS DE ASFALTO DETERIORADO
DESCRIPCION
LARGO ANCHO TOTAL OBSERVACION
TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE
23.50
4.80
56.40 FORMA TRIANGULAR
TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE
3.80
4.80
18.24 FORMA RECTANGULAR
INNFA
19.00
6.00 114.00 FORMA RECTANGULAR
GARCIA MORENO Y SEGUNDA
65.00
6.00 390.00 FORMA RECTANGULAR
TRANSVERSAL
SECTOR TRES PIEDRAS
CUADRO DE AREAS DE ASFALTO DETERIORADO
DESCRIPCION
LARGO ANCHO TOTAL
OBSERVACION
TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE
23.50
4.80
56.40 FORMA TRIANGULAR
TRAMO ESCUELA LA CONDAMINE
3.80
4.80
18.24 FORMA RECTANGULAR
INNFA
19.00
6.00
114.00 FORMA RECTANGULAR
GARCIA MORENO Y SEGUNDA
65.00
6.00
390.00 FORMA RECTANGULAR
TRANSVERSAL
SECTOR TRES PIEDRAS
10.00
2.50
25.00 FORMA RECTANGULAR
TOTAL
603.64 M2
10.00
2.50
TOTAL
25.00 FORMA RECTANGULAR
603.64 M2
Art. 2.- Ejecútense las garantías que el contratista haya rendido.
DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE ESTA ALCALDÍA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL 2013.
Sr. Eduardo Moreno Yépez
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL
DE PALLATANGA
En providencia dictada el 7 de agosto 5 del 2013, a las 10h08, el señor Juez
Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Dr. José Sotomayor Terán, ha señalado
para el día jueves 7 de noviembre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00;
en la Sala de este despacho, para que tenga lugar el remate del inmueble embargado dentro del juicio 139-2003-3, que sigue Manuela Verdaguer Rodríguez, por
los derechos que representa de NORELCO S. A.
Las características y avaluó del bien inmueble a subastarse son las siguientes:
UBICACION DEL PREDIO:
CALLE: #4 BARRIO: Nueva Concordia cantón: La Concordia Provincia:
Esmeraldas.CONSTRUCCIONES EXISTENTE EN EL INMUEBLE EMBARGADO:
CONSTRUCCION # 01: Casa de Hormigón armado, de 1 planta, piso de losa de
hormigón simple, revestido de cerámica, cubierta de duratecho. Esta pintada en
sui totalidad. En la parte posterior se observa una cerca perimetral de estructura
metálica (varillas de hierro).
Distribución de la vivienda: sala, comedor, cocina, 5 dormitorios, 2 baños.
Área de construcción: 12m de frente x 10.50m de fondo.
Edad de construcción: 15 años aproximadamente.
Servicios básicos: esta dotada de agua entubada. Energía eléctrica.
La casa esta habitada por: El Sr. José Nevares Nevares y familia.
Construcción # 02: consta de 2 partes, una de hormigón, y otra de estructura
mixta; ambas partes son de 1 planta, piso de hormigón, paredes de bloque de
cemento; esta pintada en su totalidad; la cubierta es de Duratecho.
En el área de hormigón armada de esta construcción, esa una cocina y una
bodega. En el área de estructura mixta, funciona un bar, con un cielo raso de
duelas de madera (laurel).
La característica es de que el bar esta dentro de una construcción con columnas,
cubierta (duratecho), y un piso de hormigón. Se ha colocado la barra correspondiente.
Área de construcción (Hormigón Armado): 11 m de frente x 4 m de fondo.
Área de construcción (bar): 11 m de frente x 6 m de fondo
Construcción # 03: De estructura de hormigón, de 1 planta, cubierta de
Duratecho. Esta completamente pintada, el piso es de hormigón, y las paredes
son de bloques de cemento.
Área de construcción: 7.5 m de frente x 5.40 m de fondo.
En esta construcción funcionan oficinas referentes al colegio Von Humboldt; y
están dotadas de un baño general; la cubierta es de Duratecho.
Construcción # 04: en esta construcción funcionan 4 aulas, una a continuación
de otra, divididas por paredes interiores. La estructura es de hormigón, con
paredes de bloques de cemento, enlucidas, pasteadas y pintadas, interior y
exteriormente. Esta construcción es de 1 planta, con piso de hormigón, cubierto
de cerámica, solamente en 2 de las 4 aulas. Las ventanas son de varillas de
hierro electrosoldadas, y las puertas son de madera loqueada. La cubierta es
de Duratecho.
Área de construcción: 27.70 m de largo x 6.00 m de ancho.
Es de anotar que existen aceras perimetrales.
Adjunto a esta construcción en la parte posterior de la misma, están localizadas
las baterías de SSHH, están así mismo colocadas en la parte posterior de estas
aulas, y están en proceso constructivo. Es de anotar que tienen el mismo diseño
que las baterías situadas en la construcción # 04.
Área de construcción: 7 m de frente x 8 m de fondo.
Construcción # 06 se han construidos 4 aulas, con el mismo diseño y características constructivas que la de la construcción # 04 y # 05.
Área de construcción: 28m de largo x 6 m de fondo.
Construcción # 07 es una edificación en proceso constructivo; así mismo se
trata d 4 aulas escolares, y con igual diseño y características constructivas que las
construcciones anteriores. Se han colocado las columnas y el piso de hormigón;
las paredes están puestas en un 50%, sin enlucir; no hay puertas, y la cubierta es
de Duratecho, y esta colocada en un 100%.
Construcciones #08: se compone de 4 aulas escolares, con idénticas características que las de las construcciones anteriores. Le falta 2 puertas, y pizarrones.
Nota: las aulas escolares de las diferentes construcciones anotadas anteriormente, están dotadas pizarrones.
Construcción # 09: se trata de un corredor, que conecta las construcciones #
4, 5, 6, 7 y 8.
Característica constructiva: piso de hormigón, perfiles de hierro pintados de
negro, que funcionan como columnas, vigas de celosías de varilla de hierro, que
sostienen la cubierta de Duratecho. No existen paredes.
Área de construcción: 70 m de largo x 4.20 m de ancho.
Construcción # 10: es una cancha deportiva, de piso de hormigón, en la que
se observan 2 postes también de hormigón en los 2 lados, pero carecen de los
tableros para basquetball.
Área de construcción: 27 m de largo x 17.80 m de ancho.
Construcción # 11: son aceras perimetrales de hormigón adheridas a las construcciones de las aulas escolares.
Área de construcción: 4 aceras de 28 m de largo x 1.40 m de ancho + 2 aceras
de 28 m de largo x 0.50 m de ancho.
Construcción # 13: pasos peatonales adoquinados, con un total de 39 m de
largo x 1.60 m de ancho.
Construcción # 14: tanque elevado de agua de hormigón; es una construcción
de hormigón, en el cual se ha construido una cisterna, en el subsuelo, y una
columna de hormigón, cuya sección es de 0.55 m x 0.50 m, y por 87 m aproximadamente de alto apreciándose en la parte superior un tanque reservorio de
agua (ver fotografía).
Construcción # 15: caseta de hormigón, de 1 planta, paredes de bloques pintada
en su totalidad; cubierta duratecho.
Área de construcción: 6 m de largo x 3 m de ancho.
El piso es de hormigón paleteado.
Se han construido aceras perimetrales también de hormigón, con un total de
16.30 m de largo x 0.50 m de ancho.
Esta caseta se encuentra a la entrada del inmueble.
Construcción # 16: es una casa para profesores del colegio Von Humboldt. De
hormigón, 1 planta, cubierta de Eternit; 6 ventanas de aluminio y vidrio, con
protectores de varillas de hierro cada una; una puerta de madera, en la entrada
principal. Esta pintada en su totalidad: el piso es de cemento y esta paleteado;
tiene un baño general completo, y se aprecia un mesón de cocina.
Nota: en la construcción # 01 (casa habitación) se indicaba que en la parte,
posterior hay una cerca metálica (varilla de hierro) perimetral, y las dimensiones
son 40.60 m de largo x 1.20 de alto.
SEMBRIO EXISTENTE DENTRO DEL INMUEBLE
80 palmas ornamentales
150 m en linea de flores ornamentales
75 arboles de madera (laureles)
30 arboles de cedro de castilla
5 arboles guayacanes
90 arboles frutales (mamey, mangos, aguacate, zapotes, naranjas, etc.)
81 arboles guachapelí
9 palmas de coco
27 arboles mirton
10 arboles ornamentales (pinos)
AVALUO DEL INMUEBLE EMBARGADO: SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO 77/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US $667.774,77)
El remate se realizara en la sala del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil, ubicado
en el Centro Comercial "ALBAN BORJA", primer piso del Consejo de la Judicatura
del Guayas.- Las posturas se presentarán por escrito ante la Secretaria del
Juzgado el día del remate acompañadas del 10% del valor de la oferta en dinero
en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado.- Se deja aclarado que
este es el segundo señalamiento y se lo hará sobre el 50% del avaluó.- El bien se
encuentra a cargo de la depositaria Judicial Ad-Doc Yitzi Intriago Avila.Lo comunico al público para fines de ley.Guayaquil, 16 de agosto del 2013
AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE
SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
Sept. 30; Oct. 14-25 (129318)
NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR
MAROUN KHATER
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y
8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace
saber que el ciudadano de nacionalidad libanesa MAROUN KHATER ha solicitado Carta de Naturalización
en el Ecuador.
De la documentación presentada se desprende que el
peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 01 de octubre de 2009 fecha en que la Dirección
General de Extranjería le otorgo la visa de inmigrante.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la
concesión de la naturalización solicitada.
Quito, 09 de Agosto de 2013.
EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA,
DIRECTOR DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
ENCARGADO
(131016)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
NATURALIZACIÓN DEL SEÑOR
DARSHAN ANANDA ZIYANG
ALEXANDRE NEUBAUER
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del
Reglamento a la Ley de Naturalización, se hace saber que el
ciudadano de nacionalidad francesa DARSHAN ANANDA
ZIYANG ALEXANDRE NEUBAUER ha solicitado Carta de
Naturalización en el Ecuador.
De la documentación presentada se desprende que el peticionario reside ininterrumpidamente en el país desde el 28
de mayo del 1999 fecha en que la Dirección General de
Extranjería le otorgo la visa de inmigrante.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización,
cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la
naturalización solicitada.
Quito. 08 de octubre de 2013
EMBAJADOR GONZALO ANDRADE RIVERA,
DIRECTOR ENCARGADO DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Oct. 23-24-25 (130820)
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: FANNY MERIDA OLIVARES PARRALES
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le he tocado conocer a ésta
Judicatura el juicio de Divorcio # 1233-2009-D, cuyo extracto es el
siguiente:
ACTOR: CARLOS ANTONIO LITUMA MANZO
DEMANDADA: FANNY MERIDA OLIVARES PARRALES.
OBJETO DE LA DEMANDA: La disolución del vínculo matrimonial.
AUTO INICIAL: El 11 de Febrero del 2010; a las 14h16.- VISTOS: Se
aceptó la demanda al trámite en virtud de reunir los requisitos legales
y se ordenó citar a la demandada de conformidad con el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO IRIARTE SUAREZ, JUEZ DUODÉCIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Lo que comunico a Ud. Para los fines legales, previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casillero judicial y la de comparecer
a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso caso contrario será considerado en rebeldía.
GUAYAQUIL, NOVIEMBRE 30 DEL 2011
AB. FRANCISCO ORRALA ORRALA
SECRETARIO DEL JUZGADO DUODECIMO
DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: STEPHEN MICHAEL HOFERT.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 1628-2013, seguido por SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL en contra de STEPHEN MICHAEL HOFERT.
ACTOR: SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL.
DEMANDADO: STEPHEN MICHAEL HOFERT.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el
vínculo matrimonial que une a SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL y a STEPHEN MICHAEL HOFERT de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso
primero del Código Civil vigente.
AUTO INICIAL: JUICIO No. 1628-2013. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, Lunes 30 de septiembre del 2013, las 16h45. VISTOS: forme parte del proceso el acta de declaración
juramentada, y los escrito que anteceden, tómese en consideración el contenido de los
mismo.- En lo principal, la demanda de divorcio litigioso, presentada por la señora SUSANA PATRICIA GARCIA VIDAL en contra de STEPHEN MICHAEL HOFERT es clara y precisa, reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 y 1013 del código de procedimiento
civil, razón lo que se la admite al trámite verbal sumario, de acuerdo con lo establecido en
Art. 118 del código civil y de conformidad los principios de concentración e inmediación
establecidos en los Artes, 169 y 75 de la Constitución de la República el Ecuador.- En lo
principal, por desconocerse el domicilio de la demandada, según afirma bajo juramento
la actora, cítese al demandado con la demanda y esta providencia, por tres veces en un
periódico de esta localidad, publicaciones que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra.- Al efecto la actuaria del despacho confiera el extracto respectivo;
de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos
los documentos que adjunta la parte actora, tómese en consideración Casilla judicial
#2555.- Que señala, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador
y la dirección de correo electrónico, para que reciba la respectivas notificaciones.- Que
intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia No. 1, del cantón de Guayaquil, la Ab. María Fernanda Roggiero
Dick.- NOTIFÍQUESE.CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SIXTA AMARILIS BARCOS PORROS, JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL No. 1 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. F)
Roggiero Dick Maria Fernanda SECRETARIA.- Particular que comunico a Ud., para los
fines de Ley.- Guayaquil, lunes 7 de octubre del 2013.AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL No. 1 DE LA FAMILIA DE GUAYAQUIL
(130059)
REPUBLICA DEL ECUADOR
Oct. 25; Nov. 7-20 (131091)
Oct. 25; Nov. 7 (131126)
EXTRACTO
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL
LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
KATHY ILIANA SOSA TUAREZ
JUICIO:
ACTOR:
DEMANDADO:
DOMICILIO:
TRÁMITE:
CUANTÍA:
CASILLERO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 451-13 E.A.
KATHY ILIANA SOSA TUAREZ
JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA
DR. LUIS ALBERTO VERA C.
SUMARIO
INDETERMINADA
276
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 24 de junio del
2013, las 09h29: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de
la presente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En
lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- En consecuencia, con el contenido de la demanda,
cítese al Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Un Extracto de la
demanda y esta providencia publíquese por una sola vez en uno de los diarios
de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo al Art. 89 de la Ley de
Registro Civil.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por
la actora.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que pongo
en conocimiento del público en general y para los fines de Ley.- Certifico.DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDES
SECRETARIA
(131080)
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
RESOLUCIÓN No. SC.IMV.DJMV.DAYR.G.13. 0006162
RAFAEL BALDA SANTISTEVAN
INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 213 dispone que: "Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano, las facultades específicas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la ley." Por su parte, la disposición transitoria tercera señala que "las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento hasta que el órgano legislativo expida
las leyes correspondientes".
Que el numeral 7 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina como una de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, a través de la
Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil, autorizar, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos, la realización de una oferta pública de valores.
Que el numeral 9 del artículo 10 ibídem determina como una de las atribuciones de la Superintendencia de Compañías, a través de la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil,
organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores.
Que el artículo 164 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores establece los requisitos mínimos del contrato de emisión de obligaciones y determina que la Superintendencia
de Compañías aprobará la emisión de obligaciones de entidades sujetas a su control; y que
será atribución exclusiva de la Superintendencia de Compañías la aprobación del contenido
del prospecto de oferta pública de la emisión de obligaciones, incluso de entidades sujetas
al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Que el artículo 18 en concordancia con el artículo 20 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores dispone la inscripción de un emisor acompañada de sus valores y determina
que la Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en el
Registro del Mercado de Valores en cuanto las entidades sujetas a su supervisión y control
le hayan proporcionado información completa, veraz y suficiente sobre su situación jurídica,
económica y financiera y hayan satisfecho, cuando correspondiere, los demás requisitos que
establezca la Ley y las normas de aplicación general que se expidan.
Que el artículo 22 de la Sección II, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las
Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores establece el contenido de la
solicitud que debe presentarse junto con la escritura pública de emisión.
Que el artículo 21 de la Sección II, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las
Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores determina los requisitos y el
contenido de la escritura pública para el proceso de emisión de obligaciones.
Que el artículo 12 de la Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III da la Codificación de las
Resoluciones expedidas por es Consejo Nacional de Valores señala el contenido del prospecto de oferta pública primaria de obligaciones elaborado por sociedades nacionales.
Que la disposición transitoria primera de la resolución No. CNV-2013-005, publicada en el
Registro Oficial No. 85 de 20 de septiembre de 2013, establece que "los procesos de emisión de obligaciones y papel comercial que se encontraren en trámite de autorización en
la Superintendencia de Compañías, a la fecha de la publicación en el Registro Oficial de la
presente Resolución, se regirán por normas vigentes a la fecha de la solicitud de aprobación
de tales procesos".
Que los señores Luis Norberto Reyes Portocarrero e Ignacio Sanabria Díaz, en sus calidades
de directores principales de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A.,
mediante comunicaciones signadas con números de trámites: 38540-0, 38540-1, 48199-0,
48199-1, 58157-0 y 38540-2 de 27 de mayo, 24 de junio, 4 y 18 de julio, 5 agosto y 13 de
septiembre de 2013, y 2 de octubre de 2013 respectivamente, solicitan la aprobación de la
emisión de obligaciones de su representada hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20'000.000,00), amparada con
garantía general; la aprobación del respectivo prospecto de oferta pública, la autorización
de la oferta pública de aquella emisión; así como también la inscripción en el Registro del
Mercado de Valores de los valores a emitirse representados en títulos al portador y/o mediante anotaciones en cuenta; y han descargado las observaciones comunicadas remitiendo
la documentación requerida para el efecto.
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S,A., en sesión del 02 de mayo del 2013 resolvió emitir obligaciones
amparadas con garantía general hasta por un monto de US$20'000.000,00; obligándose
a cumplir con los resguardos previstos en el artículo 11, Sección Primera, Capítulo III, Subtítulo I, Título III, de la Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, y
para preservar el cumplimiento de su objeto social, la compañía ha determinado: "Continuar
manteniendo su política proactiva en cuanto a la comercialización y a la diversificación, pru-
Que los señores Luis Norberto Reyes Portocarrero e Ignacio Sanabria Díaz en sus calidades
de directores principales de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TÍA) S.A.,
declaran bajo juramento la veracidad de la información contenida en el Prospecto de Oferta
Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 12, Sección I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el CNV.
Que el Comité de Calificación de SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGOS LATINOAMERICANA, SCRL S.A., de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de la Codificación de la
Ley de Mercado de Valores, ha otorgado la calificación "AAA-" a la emisión de obligaciones
de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A., por lo que, en concordancia con el artículo 187 ibídem previamente a la negociación de los valores sujetos a la
calificación de riesgo, deberá publicarse dicha calificación por una sola vez en un diario de
amplia circulación del domicilio principal de la compañía.
Que mediante resolución No. 08-G-IMV-0004056 de 3 de julio de 2008, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES
ASOCIADAS (TIA) S.A. como emisor privado del sector no financiero; encontrándose inscrito en bajo el No. 208-2-01-00341 de 18 de julio de 2008.
Que la Dirección de Autorización y Registro y la Dirección Jurídica de Mercado de Valores
de Guayaquil, han emitido sus informes favorables, toda vez que la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud de aprobación de la emisión
referida en los considerandos precedentes.
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Mercado de Valores de Guayaquil en la Ley de Mercado de Valores, artículo 10 numerales 7 y 9, y la Resolución No.
SC-INAF-DNRH-G-2013-144 de 24 de junio de 2013,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la emisión de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. y el contenido del prospecto de oferta pública de emisión de obligaciones presentado, hasta por el monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20'000,000.00), amparada con garantía
general, bajo las características establecidas en la escrituras públicas otorgadas ante el Notario Titular Cuarto del cantón Guayaquil el 3 de mayo y 24 de septiembre de 2013, referidas
en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores, los valores "obligaciones" amparados con garantía general que estarán representados en títulos al portador
y/o anotaciones en cuenta a través del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A.
AAACorresponde a los valores cuyos emisores y garantes tienen excelente capacidad de pago
del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual se estima no se vería
afectada ante posibles en el emisor y su garante, en el sector al que pertenecen y en la
economía en general.
El signo (-) indica la posibilidad de que la categoría asignada podría descender hacia su
inmediata inferior.
Características de los valores a emitir
La Junta General de Accionistas de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. reunida el 2
de Mayo de 2013 resolvió aprobar la quinta emisión de obligaciones por un monto de hasta
US$20,000,000.00 (veinte millones dólares de Estados Unidos de Norteamérica) que se
negociarán de manera bursátil y extrabursátil a elección del emisor.
Los valores podrán ser: 1) Materializados de la Clase A que tendrán un plazo de 1,440
días y de la clase B que tendrán un plazo de 1,800 días; cada uno con un valor nominal de
US$20.000 y/o 2) Desmaterializados de la Clase A que tendrán un plazo de 1,440 días y
de la clase B que tendrán un plazo de 1,800 días.
Las obligaciones a emitirse tendrán una tasa de interés del 7.50% anual con amortizaciones
de capital e intereses trimestrales.
El objeto de la emisión es financiarse a través del mercado de valores para obtener recursos
líquidos, los fondos que recaude servirán para sustituir pasivos y como capital de trabajo.
El mismo emisor actuará como agente pagador de las obligaciones, que en caso de emitirse
desmaterializadas serán pagadas por compensación a través del Depósito Centralizado de
Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. en cuenta del beneficiario. En caso
de emitirse materializados, el lugar de pago será la oficina de DECEVALE a nivel nacional.
La emisión se constituye con garantía general y resguardos de acuerdo a lo que estipula la
Ley de Mercado de Valores y su reglamento.
El Representante de los Obligacionistas es el Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A. El
Agente Colocador es Albion Casa de Valores S.A.
Garantías y Resguardos
Las obligaciones objeto de calificación inicial de riesgo, contarán con la garantía general,
es decir con todos sus activos no gravados, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley
de Mercado de Valores. Para efectos de la garantía general, no se considerarán los activos
diferidos, ni en litigio ni comprometidos de alguna manera. Los activos totales al 30 de
Abril de 2013, una vez conocido el monto de activos libres de gravamen menos los activos
diferidos y descontados los saldos de las cuatro emisiones vigentes emitidas por la misma
entidad, permite al emisor disponer de un cupo suficiente para la nueva emisión, objeto de
calificación de riesgo.
Adicionalmente, la empresa se compromete a mantener durante el periodo de vigencia de
esta emisión un nivel de endeudamiento con costo equivalente hasta el 40% de los activos
de la empresa, para la estimación de dicho nivel de endeudamiento se considerará aquellos
pasivos que hayan sido contratados con una tasa de interés.
Esta emisión también cumple con los resguardos establecidos en el Artículo 11, Sección
I, Capítulo III, Subtítulo I, Título III de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el
Consejo Nacional de Valores, esto es: a) Determinar las medidas orientadas a preservar el
cumplimiento de su objeto social o finalidad de las actividades del emisor, tendientes a garantizar el pago de las obligaciones a los inversionistas, b) No repartir dividendos mientras
existan obligaciones en mora, c) Mantener la relación de los activos libres de gravamen
sobre obligaciones en circulación, según lo establecido en el Artículo 13 de la Sección I,
capítulo III, Subtítulo I, Título III de la codificación del Consejo Nacional de Valores.
Para el cumplimento del primer resguardo, la emisora se obliga a continuar manteniendo su
política proactiva en cuanto a la comercialización y a la diversificación; prudente en cuanto
al crecimiento, privilegiando a los productos de alto margen frente al volumen.
Calificación de la Información
Para la presente emisión de riesgo el emisor ha proporcionado entre otros requerimientos de información de la Calificadora, lo siguiente: Estados Financieros auditados desde el
2004 al 2009, elaborados bajo las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC); Estados
Financieros auditados desde el 2010 al 2012, e internos a Abril de 2013 elaborados bajo
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Detalle de activos libres de
Gravámenes; etc.
El estado financiero al 2004 fue auditado por la firma PriceWaterHouseCoopers del Ecuador Cía. Ltda. y para los períodos restantes la firma auditora fue Deloitte & Touche con
número de SC-RNAE No. 019. En los períodos señalados incluido el año 2011, el auditor
menciona que no recibieron respuesta a la solicitud de confirmación del saldo por concepto
de dividendos con ex-accionista (accionista en el 2010) de la Empresa. En informes de auditoría anteriores además del mencionado enunciado, también se menciona que la compañía
no ha registrado provisiones por concepto de jubilación patronal, la cual es requerida de
acuerdo al estudio actuarial realizado por un profesional independiente. De acuerdo a lo
expuesto por las mismas firmas auditoras en su momento, y exceptuando lo comentado
para el periodo 2011 hacia atrás, mencionan que los estados financieros de esos periodos
presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de
la Empresa.
La evaluación de los elementos cualitativos del riesgo de la industria se ha realizado en
base al análisis de información provista directamente por la Institución y la extraída de
otras fuentes externas.
Cabe resaltar que la calificación otorgada está basada en la información proporcionada
por el Emisor para el efecto, la cual debe cumplir con los requerimientos exigidos por la
normativa legal, siendo el Emisor responsable de que la documentación entregada a la
Calificadora sea idéntica a la presentada ante el organismo de control. A su vez, el Emisor
se hace responsable de entregar a la Calificadora la documentación legal debidamente
aprobada por la Superintendencia de Compañías que acredite la autorización dada por ésta,
AvIsO DE REmAtE
REPUBLICA DEL ECUADOR
NAtURALIzACION DEL sEÑOR
JACK EDWARD ABERCROmBIE JR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se
hace saber que el ciudadano de nacionalidad estadounidense JACK EDWARD ABERCROmBIE JR ha
solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador.
De la documentación presentada se desprende que
el peticionario reside ininterrumpidamente en el país
desde el 20 de octubre de 2009, fecha en que la
Dirección General de Extranjería le otorgo la visa de
inmigrante.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá
presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada.
Quito, 08 de octubre de 2013
En providencia de fecha 12 de septiembre del 2013; las 09H41,
el Juez Cuarto de Trabajo del Guayas, Ab. LUIS ALFREDO MUGA
PASSAILAIGUE, dentro del Juicio Laboral No. 330-2008, se ha
señalado para el día 25 de octubre del 2013; desde las 13H00 hasta
las 17H00, a fin de que se lleve a efecto el remate del bien inmueble
embargado compuesto por; 1) Local No.- 10, del 2do piso del Edificio
Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04, 05 que forman un solo
cuerpo de la manzana 16 situado en la esquina Sur- Este de las Calles
Luque y Chile esquina. Alícuota: 0.41%; Área Útil: 49.65 metros cuadrados; Área Común: 16.67 metros cuadrados; Área Total: 66.32 metros
cuadrados; Local 10 del piso 3 del Edificio Torre Azul, que se levanta
en los solares 03, 04 y 05 que forman un solo cuerpo de la manzana
16 situado en la esquina Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina.
Alícuota: 0.38%; Área Útil: 46.90 metros cuadrados; Área Común:
15.45 metros cuadrados; Área Total: 62.35 metros cuadrados; 2) Local
No.- 11, del 1er piso del Edificio Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04, 05 que forman un solo cuerpo de la manzana 16 situado
en la esquina Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina. Alícuota:
0.80%; Área Útil: 97.97 metros cuadrados; Área Común: 32.52 metros
cuadrados; Área Total: 130.49 metros cuadrados; Local No.- 11 del
piso 2 del Edificio Torre Azul, que se levanta en los solares 03, 04 y
05 que forman un solo cuerpo de la manzana 16 situado en la esquina
Sur- Este de las Calles Luque y Chile esquina. Alícuota: 0.35%; Área Útil:
43.28 metros cuadrados; Área Común: 14.24 metros cuadrados; Área
Total: 57.52 metros cuadrados; Avalúo: $51,935.29.
El remate tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Cuarto de
Trabajo del Guayas ubicado en el tercer piso sala 301, del Complejo
Judicial de la Florida Norte Torre No. 3, Por tratarse del segundo señalamiento no se aceptarán posturas que no cubran el cincuenta por
ciento del valor del avalúo que no acompañen el 10% de su postura en
dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado Cuarto
de Trabajo del Guayas.
Guayaquil, Septiembre 17 del 2013.
EmBAJADOR gONzALO ANDRADE RIvERA,
DIRECtOR ENCARgADO DE mIgRACIÓN
y EXtRANJERÍA
Lcdo. Luis quijije martillo
secretario del Juzgado Cuarto de trabajo
De Procedimiento Oral del guayas
Sept. 25; Oct. 10-25 (128684)
Oct. 23-24-25 (130888)
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la oferta pública de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. hasta por el monto de VEINTE MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20'000,000.00) amparadas
con garantía general.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente resolución al representante legal de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A. y a las
Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Guayaquil y Quito, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se publique por una sola vez la presente resolución en
uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar
de dicha publicación deberá entregarse a este despacho.
AVISO DE REMATE
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, previo a la negociación de las obligaciones, se publique en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía
emisora la calificación de riesgo de la referida emisión de obligaciones. Un ejemplar de dicha
publicación se remitirá a este despacho
Pongo en conocimiento del público, que en providencia dictada el 19 de septiembre del 2013, las 10h15, por el señor Juez Delegado de Coactiva
de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No.198/2011, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose
para el efecto, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho,
en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en la calle Juan León Mera No. 130, piso 17, de la ciudad de Quito .
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La oferta pública que se autoriza a través de la presente resolución
tiene un plazo de vigencia de nueve meses calendario, contados a partir de la fecha de su
expedición, esto es, hasta el 23 de Julio de 2014.
CUMPLIDO, vuelva el expediente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil,
a 23 de Octubre del 2013.
RAFAEL BALDA SANTISTEVAN
INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE GUAYAQUIL
RESUMEN DE LA CALIFICACIÓN INICIAL DE RIESGO A LA
QUINTA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE
TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS (TIA) S.A.
Mayo de 2013
El Comité de Calificación de nuestra institución, en sesión ordinaria del 27 de Mayo de
2013, en base al informe preparado por el departamento técnico, a partir de la información
financiera histórica auditada proporcionada por el emisor a Diciembre del 2012 y el corte
interno a Abril de 2013, además de los factores cualitativos ha resuelto asignar al proceso
de la Quinta Emisión de Obligaciones de Tiendas Industriales Asociadas (TIA) S.A. en la
categoría de riesgo "AAA-", la cual se define de la siguiente forma:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUzgADO CUARtO PROvINCIAL DE tRABAJO DEL gUAyAs
dente en cuanto al crecimiento, privilegiando a los productos con alto margen frente a los de
volumen." Adicionalmente se obliga mientras esté vigente la emisión a mantener un nivel de
endeudamiento con costo equivalente hasta el cuarenta por ciento del monto de sus activos
totales, para la estimación de dicho nivel de endeudamiento se considerará aquellos pasivos
que hayan sido contratados con una tasa de interés, siempre y cuando este endeudamiento
no esté afectado con la garantía de los activos.
Que la emisión de obligaciones de la compañía TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS
(TIA) S.A., se efectúa en los términos del contrato de emisión de obligaciones contenido en
la escritura pública otorgada el 3 de mayo de 2013, ante el Notario Titular Cuarto del cantón Guayaquil y su reforma otorgada el 24 de septiembre de 2013, ante el mismo Notario.
47
sin perjuicio de que cualquier diferencia entre la información evaluada por la Calificadora y
la presentada al ente de control pueda ser -una vez comunicada a la Calificadora- conocida
y analizada por ésta en un nuevo Comité de Calificación.
Una vez que se verificó que la información cumple con los parámetros de validez, suficiencia y representatividad acorde a la metodología interna de la Calificadora para los últimos
tres ejercicios anuales; y que el emisor tiene capacidad para cumplir sus gastos financieros
vigentes, se procedió con la aplicación normal de los procedimientos de calificación.
Breve información del Emisor
Tiendas Industriales Asociadas TIA S.A. fue constituida en Ecuador en diciembre de 1960
inaugurando su primer establecimiento en un local ubicado en las calles Chimborazo y Luque de la ciudad de Guayaquil. La empresa innovaba el concepto de vender víveres y demás
artículos para el hogar y la familia sin la necesidad de ejercer la compra en el momento; en
1961 se instala en la ciudad de Quito, para después expandirse progresivamente a otras
ciudades, contando en la actualidad (agosto de 2012) con 143 locales a nivel nacional.
Dentro del negocio la entidad lleva más de 50 años en el mercado local y ha enfocado sus
estrategias hacia la población con nivel socioeconómico medio-bajo, ampliando su abanico
de ubicaciones geográficas hacia áreas alejadas que no son cubiertas por los otros supermercados posicionados del país. En Junio del 2011 el emisor adquirió a la compañía Magda
Espinosa S.A. compañía dedicada a la compra y venta de artículos al por mayor y menor
de productos de consumo masivo para su posterior venta al detalle. La compra realizada
por TIA S.A. se encuentra registrada como inversiones en acciones y aún se mantiene una
deuda por el pago de éste concepto a Farmaenlace Cía. Ltda.
La estrategia comercial de la entidad en parte se sustenta en el crecimiento en locales bajo
la denominación "Tía", "Súper Tía" y "Tía Express", cuyas diferencias radican en el espacio
físico que se cuente en cada una, la densidad poblacional del área de influencia del local,
el tipo de producto que se expende en cada una, y de acuerdo a ello, se obtiene un mayor
margen de ganancia.
A Diciembre del 2011, la entidad tiene 134 locales distribuidos a lo largo del país mostrando
un continuo crecimiento del número de almacenes (con un máximo de 15 y mínimo de 5
locales por año). A Diciembre de 2012 alcanzó los 154 locales (incluyendo las bodegas y
centros de distribución de frío) ubicados en 55 ciudades en el país.
Calificación Final del Instrumento:
Aunque el crecimiento del PIB sectorial de "Comercio al por mayor y al por menor; y reparación de vehículos automotores y motocicletas" ha seguido decreciendo por los mayores
controles a la importación de bienes suntuarios, incluso más controles que el del PIB global,
éste se mantiene como el de mayor aportación. Dentro de este entorno, el subsector supermercados ha seguido favorecido por la dinamia de la economía ecuatoriana y el mayor
apoyo del gobierno a sectores tradicionalmente no atendidos. A lo ya expuesto se une el
exitoso plan de expansión del emisor a nivel nacional cuyos locales ascienden a la fecha a
un número de 153 y le han permitido generar ventas de US$440.35 millones al cierre de
2012, manteniendo con ello su curva ascendente. El emisor registra un margen de ventas
promedio de los dos últimos periodos de 21.46% sobre ingresos con el que cubre gastos
de administración y ventas de 20.44%, luego de lo cual alcanza una utilidad operacional de
1.61%, la cual, si se considera los 8.65% de ingresos extras permiten generar en el periodo
un monto de flujo depurado de efectivo de US$47.68 millones el cual, considerando que
emplea un promedio de activos de US$155.71 millones, le representa una rentabilidad de
30.62%. Flujo que desciende a US$40.45 millones si se considera la capacidad histórica de
la Empresa. Cabe indicar que el margen de ventas en los últimos años ha sido decreciente,
mientras se ha mantenido el de gastos, razón por la cual la utilidad operacional también
ha venido descendiendo porcentual y nominalmente; por el contrario, los otros ingresos
extras han ido creciendo, lo cual compensa el descenso ya indicado y permite generar una
utilidad neta creciente.
Luego de la colocación de los títulos sujetos al proceso de calificación, la estructura de
capital de la Empresa, que al momento presenta US$45.14 millones de pasivos con costo,
pasará a estar compuesta de US$55.60 millones de deuda financiera y US$10.79 millones
de aportaciones patrimoniales señalando esto una relación de 5.15 entre ambas fuentes
de fondos. La deuda sería en su totalidad de largo plazo, financiará luego de la emisión un
33.3% del monto total de activos. Aunque los activos líquidos de la empresa es menor al
de sus pasivos corriente, la alta rotación de sus productos determina la generación de flujo
suficiente para cubrir los vencimientos corrientes de sus pasivos.
La presente emisión de obligaciones presenta garantía general, por lo que está respaldada
con los activos libres de gravamen de la Empresa a más de cumplir con los resguardos
exigidos en la normativa.
A la fecha de análisis, el emisor, genera un flujo de efectivo suficiente para cubrir con
holgura el pago de sus obligaciones financieras, entre las que se encuentra la emisión de
obligaciones aquí evaluada, a ello se suman otros factores de tipo cuantitativos como la
rentabilidad que muestra, la misma que ha seguido creciendo en los últimos años, el mejor
margen EBITDA, entre otros que permiten concluir que la empresa mantiene una muy buena capacidad de pago de sus obligaciones financieras. A ello se suman otras fortalezas de
tipo cualitativas como su posicionamiento en su segmento objetivo, la experiencia de sus
administradores, la diversificación regional que mantiene, entre otras; todo lo cual mengua
los riesgos que determinan un mayor nivel de endeudamiento. Por lo anterior los miembros
del comité de calificación se pronunciaron por asignar a la 5ta. Emisión de obligaciones de
TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. TIA por hasta US$20 millones, la calificación
final de "AAA-".
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Mercado de Valores, a
nombre de la Calificadora de Riesgo Humphreys S. A. y en mi condición de representante
legal de la empresa, declaro bajo juramento que ni la calificadora de riesgo, ni sus administradores, miembros del Comité de Calificación, empleados en el ámbito profesional ni los
accionistas, se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en los literales
del mencionado artículo.
Además, cabe destacar que la calificación otorgada por la calificadora a la Quinta Emisión
de Obligaciones de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS S.A. TIA no implica recomendación para comprar, vender o mantener un valor, ni implica una garantía de pago del mismo, ni estabilidad de su precio, sino una evaluación sobre el riesgo involucrado en éste.
CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A REMATARSE: Predio rústico conocido anteriormente como “Tandacato”, y que actualmente se denomina
“San Carlos de Yanahurco”, ubicado en el sector de la Victoria, perteneciente a la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha,
exceptuando de su cabida total un área de seiscientas cuarenta y cinco hectáreas declaradas como Bosques y Vegetación Protectores.- Los linderos
y dimensiones del predio que se constituye en hipoteca abierta, exceptuando el área declarada como Bosques y Vegetación Protectores, según el
levantamiento planimétrico que se adjunta a dicha escritura pública, son los siguientes: Norte: dos mil novecientos cuarenta y cinco metros de lindero con terrenos inaccesibles sigue el curso este-oeste del río Cinto; Sur: tres mil sesenta y cinco metros de lindero camino yumbos, cumbres Rafael
Quezada; Este: cinco mil novecientos treinta y cinco metros de lindero hacienda Palmira; y, Oeste: siete mil setecientos cuarenta metros lindero
Nelson Pantoja Asociación Eco Victoria.- De conformidad con el levantamiento planimétrico, la superficie aproximada del inmueble es de NOVECIENTAS QUINCE PUNTO CERO NUEVE HECTÁREAS- El valor del avalúo de este predio, asciende a SETECIENTOS VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS con
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 723,500.00) las características podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo.De conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, las posturas se presentarán ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, desde las trece horas
hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, y deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión.- De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24
de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a ésta
Judicatura hasta treinta días antes del remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará
los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la
Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate.- En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos HASTA LAS
17H00 DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2013.-La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No
se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- En mérito a lo establecido en los Artículos
466 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del 10% del valor total de la oferta, el que
se consignará en dinero o en cheque certificado a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa
los US$10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Los postores deben suscribir el formulario de licitud
de fondos, entregados por el secretario y un certificado en el que conste que el oferente no está registrado por delitos de narcotráfico emitido por
el CONSEP, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto enla Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Conforme a lo previsto en el
Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de la mitad (50%) del valor del avalúo de la cosa que se va a
rematar, por ser SEGUNDO SEÑALAMIENTO de remate.- En virtud de la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en
el Suplemento - Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en su parte pertinente indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se
fijen a plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal,
pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- La persona natural que resulte ser
la adjudicataria del bien a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen y de incendio de la propiedad adjudicada de la misma manera, La
persona Jurídica que se adjudique la propiedad deberá contratar un Seguro de incendio, siempre y cuando remataren el bien a plazos.- El remate se
lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y
demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario.- Así mismo, las costas
y gastos que se genera a partir de que se ejecutorié el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario,
condición que se hará constar en la respectiva publicación.- De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación
Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de
su valor, aun cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para
este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a la Gerencia de División Administrativa, a fin de que tenga
conocimiento del remate que se va a efectuar.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Quito, al teléfono
022560609 022564900 - ext. 4478, Departamento de Coactiva.Quito, 30 de septiembre del 2013.
Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Dr. Polibio Reyes Pantoja
SECRETARIO-ABOGADO
Sep. 30; Oct. 14-25 (129177)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUzgADO vIgésImO OCtAvO DE LO CIvIL DE gUAyAqUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUzgADO séPtImO DE LO CIvIL y mERCANtIL DE gUAyAqUIL
AvIsO AL PÚBLICO
EXtRACtO DE CItACIÓN
LE HAgO sABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de
Concurso de Acreedores No. 152-C-09 cuyo extracto es el siguiente:
ACtOR: Abg. Alba Mariana Pico Bariberán, Procuradora Judicial del Ba Ecuador
DEmANDADA: CIA ETERMEX S.A.
AUtO INICIAL: Guayaquil, 27 de febrero del 2009, a las 10:53:12
vIstOs: La demanda que antecede presentada por el abogado JOHANN ALVARIO ROJAS
en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO DEL PROGRESO S.A. en Liquidación, personería que se declara legitimada en mérito de! instrumento acompañado contra la compañía
ETERMEX S.A. en la persona de su liquidador señor Carlos Larrea Lecaro, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la
califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al tramite de juicio de Concurso de
Acreedores.- En consecuencia, como de fas fotocopias certificadas acompañadas conferidas
por el secretario cié Coactiva del Banco del Progreso S. A. en liquidación, se desprende que
la demandada compañía Etermex S.A. por medio de su liquidador señor Carlos Larrea Lecaro
no ha cumplido con pagar los valores determinados en el mandamiento de ejecución dictado
por el señor Juez de Coactiva del Banco del Progreso S. A. en liquidación, dentro del juicio
que se Se siguiera, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, se declara que se
presume la quiebra de la demandada y se decreta haber lugar al concurso de acreedores.- La
fallida dentro de ocho días presente el balance de sus bienes con Indicación del activo y
pasivo , sus libros, correspondencia y demás documentos que serán entregados al síndico de
quiebra Abogado Washington Cabrera.- Publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de
mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- Acumúlense los pleitos que se sigan
en contra de la fallida por obligaciones de dar o hacer, debiendo oficiarse para tal efecto a
los señores jueces de lo Civil, Inquilinato y Trabajo de este Cantón.- Remítanse las copias
correspondientes a la Oficina de Sorteos del Ministerio Fiscal a fin de que uno de los señores
Agentes Fiscales inicie la instrucción correspondiente.- Oportunamente se convocará a Junta
de Acreedores. Prohíbese al representante de la fallida ausentarse de este lugar sin permiso
del Juzgado, para lo cual se manda a oficiar a las Autoridades de Migración correspondiente.- Notifíquese a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil,
haciéndoles conocer el estado de quiebra de la fallida.- Oficíese a la Contraloría General del
Estado haciéndoles conocer el estado de quiebra de la fallido.- Conforme al artículo 521 del
Código de Procedimiento Civil, la deudora poder oponerse a esta declaratoria pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes.- Cítese a la accionada en la dirección indicada.- Guayaquil,
miércoles 15 de febrero de! 2012, las 14h35 En mérito de la procuración judicial otorgada por
Ruth Patricia Arregui Solano, Gerente General del Banco Central del Ecuador a favor de la Ab.
Alba Pico Barbarán, se declara legitimada su personería.CUANtÍA: Indeterminada
JUEz DE LA CAUsA.- Ab. Jorge Luzarrsga H. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil.
Ab. Roberto Rodríguez Larrea
secretario del Juzgado vigésimo Octavo de guayaquil
Mayo 2013
(131134)
(131163)
AL DEmANDADO: CRIsPIN FELICIsImO LOOR zAmBRANO, por sus propios
derechos, en calidad de Deudor.
LE HAgO sABER: Que mediante sorteo de Ley, ha correspondido conocer a
este Juzgado el Juicio Ejecutivo No. 2012-225, cuyo extracto de demanda y
auto en ella recaído es del tenor siguiente:
ACtOR: BOLÍVAR CHAVEZ PLATON, Gerente General de la compañía
PARMINCORD S.A.
OBJEtO DE LA DEmANDA: PAGAR DEUDA
CUANtIA: Pago del crédito adeudado, más sus respectivos intereses, costas
procesales y honorarios profesionales.
AUtO INICIAL: Guayaquil, 12 de mayo del 2012, las 10h08.- Se aceptó la
demanda al trámite por reunir los demás requisitos legales de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, en concordancia
con el inciso 2do del Art. 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Función Judicial y el
Art. 438 del Código de Procedimiento Civil. Se dispuso que se cite al demandado LOOR ZAMBRANO FELICISIMO CRISPIN, en calidad de deudor, por sus
propios derechos, con la copia de la demanda y esta providencia, en el lugar
indicado para el efecto.JUzgADO séPtImO DE LO CIvIL DE gUAyAs. Guayaquil, lunes 16 de septiembre del 2013, las 12h51.- Se ordena citar a LOOR ZAMBRANO FELICISIMO
CRISPIN, por la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editen
en el País, acorde con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, por cuanto la parte actora declara bajo la gravedad del juramento que le
es imposible determinar la actual individualidad o residencia del demandado.JUEz DE LA CAUsA: Dr. Sánchez Cárdenas Gustavo, Juez Séptimo de lo Civil
y Mercantil de Guayaquil.
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, a fin de prevenirles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, así
como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera
y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado
rebelde.- Guayaquil, 08 de Octubre de 2013.Ab. Jenny Pizarro tapia
secretaria encargada del Juzgado séptimo de lo Civil
de guayaquil
Oct. 25-28-29 (131153)
48
El Telégrafo I viernes 25 de octubre del 2013
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN
GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
A: EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR
CAUSAL N° 13542-2013, seguido por WALDO DANIEL GALLEGOS MINDIOLA en
contra de EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO
ACTOR: WALDO DANIEL GALLEGOS MINDIOLA
DEMANDADO: EMERITA ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO.
OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto
el vínculo matrimonial que nos une, conforme al Art. 110 causal 11 del Código Civil.
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD
JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 21 DE JUNIO del 2013 a
las 16H30. VISTOS: Ab. Luis Angel Toala Moncayo, en mi calidad de Juez Titular de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial Especializada No. 4 del
Cantón Guayaquil, por disposición extendida de la Dirección General del Consejo
de la Judicatura y en mérito del sorteo de ley. Avoco conocimiento de la presente
demanda de divorcio presentada por WALDO DANIEL GALLEGOS MINDIOLA,
fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra EMERITA
ALEXANDRA MUÑOZ ZAMBRANO, la misma que por ser clara, completa, precisa,
ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68
y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite de juicio verbal
sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, dado que el Actor bajo declaración juramentada realizada ante
el suscrito Juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o
residencia del demandado; se dispone que la citación a ésta, se haga por medio de
la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas
en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o
"Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del
Guayas; El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada
publicación de citación, la demandada en el extracto de citación será advertida de
la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial
en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer en
veinte días después de la última publicación, podrán ser considerada o declarada
rebelde. Se previene al actor que atento a lo establecido en el Art. 76 numeral 7
literales a), b) y c) de la Constitución. Agréguense a los autos, los documentos que
anexa a la demanda.- Sígase notificando a la casilla judicial señalada por el Actor.Intervenga el señor Actuario del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA.- Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: AB. LUIS TOALA MONCAYO DE LA UNIDAD JUDICIAL No.
4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL
DEL GUAYAS Y ABOGADO ALFREDO GUADAMUD RIVERA.- SECRETARIO.- QUE
CERTIFICA.
Guayaquil, 21 de Junio del 2013.AB. ALFREDO GUADAMUD RIVERA
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL No. 4 DEL CANTÓN GUAYAQUIL
AL PÚBLICO
SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura
el Juicio de Concurso de Acreedores No. 536-C-2009, seguido por JOHANN ALVARIO
ROJAS, p.l.d.q.r. del Banco del Progreso S.A., en Liquidación, contra la CONSORCIO
IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO JOSE AVILES
BAQUERIZO, en el cual se encuentra lo siguiente:
AUTO INICIAL: Guayaquil, 05 de Agosto del 2009 a las 10:04:31. VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa en mérito de la Acción de Personal No. 1310-UARH,
de fecha 13 de Julio del 2009. La demanda que antecede presentada por Abogado
JOHANN ALVARIO ROJAS, en calidad de Procurador Judicial de la señora Ingeniera
HULDA DE LA TORRES YANEZ, Liquidadora Interina del Banco del Progreso S.A., en
Liquidación, conforme consta del instrumento acompañado contra la CONSORCIO
IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO JOSE AVILES
BAQUERIZO, en su calidad de Gerente General y Presidente, se la califica de clara y
precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido que fuera
la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio Coactivo 582-03 del
Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso
y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda
dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la Quiebra
CONSORCIO IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el señor ALVARO
JOSE AVILES BAQUERIZO, en su calidad de Gerente General y Presidente. Se ordena la
ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán
entregados al Síndico de Quiebra Abogado Washington Cabrera Valencia. Acumúlense
los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los
jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. La Compañía
deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión
del activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del
Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. La Compañía fallida queda
en interdicción de administrar sus bienes. La deudora en el término de tres días podrá
oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los
ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos
los documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3771 que señala
para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.
Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, advirtiéndole la obligación que
tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Hágase saber.- F) ABOGADO
ALBERTO ROBALINO DURAN, JUEZ TEMPORAL QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.SIGUE LA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 17 de septiembre del 2013, las 13h28.
Avoco conocimiento de la presente causa en mérito de la acción de personal 2833
DNP del Consejo de la Judicatura, en mi calidad de Juez titular del Juzgado Quinto de lo
Civil de Guayaquil. Agréguese a los autos el escrito presentado por la Ab. Alba Mariana
Pico Barberan por los derechos que representa del Banco Central del Ecuador.- En lo
principal, Vista la razón actuarial que obra a foja 35 de los autos, se declara la Quiebra de
la compañía CONSORCIO IMBANDI-CONSTRUCTORA DARDAZIM, representada por el
señor ALVARO JOSE AVILES BAQUERIZO, en su calidad de Gerente General y Presidente.
Consecuentemente, el actuario del despacho proceda a la elaboración y entrega del
correspondiente aviso al publico. Téngase en cuenta lo manifestado por la compareciente
y adviértase la nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico señalados para futuras
notificaciones.- Notifíquese.- f) AB. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
AL PÚBLICO
AL PÚBLICO
SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura
el Juicio de Concurso de Acreedores No. 1338-C-2009, seguido por JOHANN ALVARIO
ROJAS, p.l.d.q.r. del Banco del Progreso S.A., en Liquidación, contra FRANCISCO JAVIER
MONROY ROMAN, en el cual se encuentra lo siguiente:
SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo de ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el
Juicio de Concurso de Acreedores No. 126-C-2010, seguido por JOHANN ALVARIO ROJAS,
por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN, contra
MARIA ELIZABETH FREIRE SOLORZANO, en el cual se encuentra lo siguiente:
AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 6 de enero del 2010, las 09h08. VISTOS. Avoco conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 1310 UARH GM de
Julio 13 del 2.009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN ALVARIO
ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN,
en calidad de Procurador Judicial de la señora Ingeniera HULDA DE LA TORRE YANEZ,
Liquidadora del Progreso S.A., conforme consta del instrumento acompañado contra
FRANCISCO JAVIER MONROY ROMAN, se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, y se la admite
al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas
certificadas en que consta que requerido que fuera la parte demandada por el señor Juez
de Coactivas dentro del juicio coactivo 018-2001 del Banco del Progreso, éste ha dictado
mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo
que se declara que se presume la insolvencia del deudor. Se ordena la ocupación y depósito
de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de
Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo
y Notarías, etc. de esta ciudad. El deudor dentro del término de ocho días presente el balance
de sus bienes, con inclusión del activo y pasivo, el demandado no podrá ausentarse del lugar
del juicio sin permiso del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. El
fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. EL deudor en el término de tres días
podrá oponerse pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los
ordinales 2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los
documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3.700 que señala para
las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. En mérito
a la afirmación que bajo juramento hace la parte actora cítese al demandado FRANCISCO
JAVIER MONROY ROMAN, por la prensa conforme lo determina el artículo 82 del Código
de Procedimiento Civil, citación que se realizara en el diario el Expreso de esta ciudad de
Guayaquil. Notifíquese.- SIGUE LA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 23 de julio del 2013,
las 16h12. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, vista la razón
actuarial de foja 30 y sus posteriores aclaraciones a foja 32 vuelta y 34 del expediente, se
declara la insolvencia del demandado MONROY ROMAN JUAN FRANCISCO. Por secretaría
confiérase el correspondiente aviso al público. Adviértase la nueva casilla judicial y correo
electrónico señalados.- Notifíquese.- f) AB. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ.
AUTO INICIAL: Guayaquil, viernes 12 de febrero del 2010, las 15h46. VISTOS. Avoco
conocimiento en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 1310 UARH GM de
Julio 13 del 2.009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN ALVARIO
ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN, conforme consta del instrumento acompañado contra MARIA ELIZABETH FREIRE SOLORZANO,
se la califica de clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013
del Código de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido
que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio coactivo 81-01
del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro de dicho proceso y
no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo, ni pagando la deuda dentro
del juicio antes mencionado por lo que se declara que se presume la insolvencia de MARIA
ELIZABETH FREIRE SOLORZANO. Se ordena la ocupación y depósito de sus bienes, libros
correspondencia y documentos que serán entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington
Cabrera Valencia. Acumúlense los pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar
o hacer. Ofíciese a los jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc., de esta
ciudad. La deudora dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con
inclusión del activo y pasivo, la deudora no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso
del Juez, para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. La fallida queda en
interdicción de administrar sus bienes. La deudora en el término de tres días podrá oponerse
pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales 2 y 3
del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos
acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 805 que señala para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor. En mérito a la afirmación
que bajo juramento hace la parte accionante cítese a la demandada por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- F)
ABOGADO ALBERTO ROBALINO DURAN, JUEZ.- SIGUE LA PROVIDENCIA.- Guayaquil,
jueves 12 de septiembre del 2013, las 15h25. Agréguese a los autos le escrito presentado
por la Ab. Alba Mariana Pico Barberan por los derechos que representa del Banco Central del
Ecuador.- En lo principal, vista la razón actuarial de fecha 10 de julio del 2013, se declara la
insolvencia de la demandada FREIRE SOLORZANO MARIA ELIZABETH. Consecuentemente,
envíese los oficios conforme esta ordenado en autos. Por secretaría confiérase el respectivo
aviso al público. Téngase en cuenta lo manifestado por la compareciente y adviértase la
nueva casilla judicial No. 4031 y correo electrónico señalados para futuras notificaciones.Notifíquese.- f) AB. AREVALO RIVERA JULIO MIGUEL, JUEZ.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. JULIO AREVALO RIVERA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE
GUAYAQUIL.Lo que comunico al público para fines de ley correspondiente.- Guayaquil, 25 de septiembre
de 2013.AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO
SECRETARIO
Lo que comunico al público para fines de ley correspondiente. Guayaquil, 25 de septiembre de 2013.
AB. GONZALO CORDOVA ALVARO
SECRETARIO
(131157)
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO AL PÚBLICO
LE HAGO SABER. QUE DENTRO DEL JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES
No. 1228-B-2009 QUE SIGUE. BANCO DEL PROGRESO EN LIQUIDACIÓN
(ACTUALMENTE BANCO CENTRAL DEL ECUADOR) CONTRA DE RICARDO
EDUARDO CRESPO ZALDUMBIDE SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
Guayaquil, 15 DE DICIEMBRE del 2009, a las 12H02.- VISTOS. Avoco conocimiento
en el presente juicio en mérito de la acción de personal No. 1310 UARH GM de
Julio 13 del 2.009. La demanda que antecede presentada por Abogado JOHANN
ALVARIO ROJAS, por los derechos que representa del BANCO DEL PROGRESO EN
LIQUIDACIÓN, en calidad de Procurador Judicial, conforme consta del instrumento
acompañado contra la COMPAÑÍA CANADIANCORP S.A. EN LIQUIDACIÓN en la persona de su representante legal señor LUIS REDROBAN VARGAS se la califica de clara
y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, y se la admite al trámite correspondiente.- En consecuencia
por cuanto el accionante adjunta fotostáticas certificadas en que consta que requerido
que fuera la parte demandada por el señor Juez de Coactivas dentro del juicio coactivo
271-2006 del Banco del Progreso, éste ha dictado mandamiento de ejecución dentro
de dicho proceso y no habiendo la parte accionada dimitido bienes para el embargo,
ni pagando la deuda dentro del juicio antes mencionado por lo que se declara que se
presume la insolvencia de RICARDO EDUARDO CRESPO ZALDUMBIDE. Se ordena la
ocupación y depósito de sus bienes, libros correspondencia y documentos que serán
entregados al Síndico de Quiebra Ab. Washington Cabrera Valencia. Acumúlense los
pleitos contra la parte demandada por obligaciones de dar o hacer. Ofíciese a los
jueces de lo Penal, Civil, Inquilinato, Trabajo y Notarías, etc. de esta ciudad. El deudor
dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con inclusión del
activo y pasivo, el deudor no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez,
para cuyo efecto ofíciese a las Autoridades de Migración. El fallido queda en interdicción de administrar sus bienes. El deudor en el término de tres días podrá oponerse
pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los ordinales
2 y 3 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los
documentos acompañados. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 882 que señala
para las notificaciones así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.
Cítese en el domicilio señalado. Notifíquese.- f) AB ALBERTO ROBALINO DURAN JUEZ
TEMPORAL DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
Guayaquil, 4 DE JULIO DE 2013, LAS 09H39.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, en vista de la razón actuarial de fecha 22 de febrero de
2012 se declara la quiebra de la parte demandada COMPAÑIA CANADIANCORP S.A.
EN LIQUIDACIÓN. Por secretaría confiérase el respectivo aviso al público y las copias
certificadas solicitadas, a costa del peticionario.- Notifíquese. f) AB. JULIO AREVALO
RIVERA JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.
GUAYAQUIL, 21 DE AGOSTO DE 2013.
AB. GONZALO CORDOVA ALVARADO
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE GUAYAQUIL
(131156)
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO AL PUBLICO
SE HACE SABER: Que por sorteo ha tocado a esta judicatura el conocimiento del Juicio de Insolvencia No. 665.- C-2009 seguido por Banco del Progreso S.A en Liquidación contra Sergio José
Fuenzalida Illanes cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BANCO DEL PROGRESO S.A.
DEMANDADO: SERGIO JOSE FUENZALIDA ILLANES.
OBJETO DE LA DEMANDA: Para que en sentencia se declare la insolvencia del deudor fallido
Sergio José Fuenzalida Illanes de conformidad con lo establecido con el Art. 509 del Código de
Procedimiento Civil.AUTO INICIAL RECAIDO: Juicio 665-C-2009 Guayaquil, 09 de septiembre de 2009, a las 8:32:24.
VISTOS: La demanda que antecede presentada por ABOGADO JOHANN ALVARIO ROJAS por
los derechos que representa del banco del Progreso S.A. en Liquidación en su calidad de Procurador Judicial de la señora Ingeniera Huida de la Torre Yánez, Liquidadora del banco del progreso
S.Aen liquidación y como tal representante legal de la mencionada entidad financiera conforme
lo demuestre con la documentación que adjunta contra SERGIO JOSE FUENZALIDA ILLANES
es clara, precisa ya que reúne los requisitos determinados en los Arts.67 y 1013 del Código de
Procedimiento Civil, razón por la que se la acepta al trámite de insolvencia.- De las fotocopias
certificadas acompañadas se desprende que la demandada no ha pagado al actor la suma de
US$ 496.843.87 ( CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
87/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a que asciende el mandamiento
de ejecución expedido por el señor Juez de Coactivas, ni ha dimitido bienes equivalentes para el
embargo dentro del término concedido.- Por ello de conformidad con lo que dispone el Art.519 del
Código de Procedimiento Civil, se declara que se presume la insolvencia de la demandada y que
como consecuencia de ello ha lugar el concurso de acreedores en su contra, por lo que se ordena:
Que el fallido dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los mismos que serán entregados a uno de los Síndicos de Quiebra
de este lugar; que se acumulen los juicios que se sigan contra la fallida por obligaciones de dar o
hacer, debiendo al efecto oficiarse a los señores jueces de lo civil de Guayaquil; por intermedio de
Oficio remítase fotocopias certificadas de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo
penal del Guayas, a fin de que realice las investigaciones del caso para que se califique la insolvencia de la demandada antes mencionada; publíquese esta declaratoria en uno de los diarios de
mayor circulación de este lugar; se advierte a la fallida que no puede ausentarse de este lugar sin
permiso del suscrito Juez, a cuyo fin ofíciese a la Oficina de Migración y Extranjería; se le concede
al fallido el término de tres días, contados desde la citación, para que se oponga a la insolvencia pagando los valores adeudados o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo; mediante
oficios, hágase saber esta declaratoria a los señores Contralor General de la Nación, Interventor
de Zona de la Contraloría, Notarios Públicos, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de
Compañías y al Servicio de Rentas Internas.- El fallido queda en interdicción de administrar sus
bienes, para cuyo efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, a fin de
que inscriba tal declaratoria en los libros de registro a su cargo.- Oportunamente se señalará el día
y la hora para que tenga lugar la primera, junta de acreedores.- En mérito al juramento prestado
por el actor, que manifiesta desconocer el domicilio del demandado SERGIO JOSE FUENZALIDA
ILLANES, se ordena que se lo cite por medio del diario El Expreso de esta ciudad de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la casilla
judicial señalada.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Cítese y notifíquese.- F Ab.
Leonidas Prieto Cabrera Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil, particular que comunico
para los fines de ley.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil.Cuantía: Indeterminada.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Guayaquil, 24 de septiembre del 2013
Ab. Ralph Wagner Moran
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
(131160)
A QUIEN LE INTERESE
LIBRETA DE AHORROS MUTUALISTA PICHINCHA EXTRAVIADA
N° 28069459 SU MAL USO NO SE RESPONSABILIZA.
KARLA JAYA ALVAREZ
0201402666
Oct. 25-29; Nov. 1 (131042)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA
AL PÚBLICO
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Quiebra No. 917-A-2008, seguido inicialmente
por el BANCO DEL PROGRESO S.A. en liquidación, y actualmente por BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR, en contra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUIS REDROBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, se encuentra
lo siguiente:
"...GUAYAQUIL, 08 de Diciembre del 2008, a las 11:07:49.- VISTOS: VISTOS: La demanda que
antecede presentada por el Ab. JQhANN ALVAR1Q ROJAS, por los derechos que representa
del BANCO DEL PROGRESO S.A. en liquidación, en calidad de Procurador Judicial de la señora
ingeniera HULDA DE LA TORRE YANEZ, Liquidadora del Banco del Progreso S.A. en liquidación,
cuya personería se acredita con el instrumento público acompañado,. para que se declare la
quiebra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el
señor LUIS REDRQBAN VARGAS, en su calidad de Liquidador, se la califica de clara, precisa y
completa y, por consiguiente, se la admite al trámite correspondiente. En mérito de las copias
certificadas acompañadas del juicio coactivo No. 22-2005, seguido por el Juzgado de Coactiva
del Banco del Progreso S.A.en saneamiento, de fas que aparece que la demandada Compañía
AGRONOCON S.A, requerida que ha sido con el mandamiento de ejecución expedido en ese
juicio coactivo no ha pagado la cantidad de USD $ 3,144.123,51 (TRES MILLONES CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES 51/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA), ni ha dimitido bienes para el embargo, por lo que se presume su insolvencia y,
como consecuencia de ella, se declara conforme a los Arts. 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar al concurso de acreedores y consecuentemente la quiebra de la Compañía
AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUÍS REDRQBAN
VARGAS, en su calidad de Liquidador, ordenándose: la ocupación y depósito de los bienes,
libros, correspondencias y documentos de la quebrada Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN debidamente representada por el señor LUÍS REDRQBAN VARGAS, en su calidad de
Liquidador, y su entrega al Síndico de Quiebras, para lo cual se oficiará a la Corte de Justicia,
mediante inventario; a quien se llama a intervenir en esta causa. Hágase saber al público la
declaratoria de quiebra de la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN, por medio una
publicación en uno de Sos periódicos de esta ciudad, una vez ejecutoriada esta providencia.
Oportunamente se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora que señalará el
Juzgado. Acumúlense los pleitos que se sigan contra la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACION, por obligaciones de dar o hacer, para lo cual se oficiará a todos los Juzgados Civiles
de esta ciudad. Remítase copia o fotocopia certificada a uno de los señores Agentes Fiscales de
lo Penal de esta ciudad para que se proceda al enjuiciamiento penal en orden a la calificación
de la quiebra. Oficíese a la intendencia de Compañías e Intendencia de Bancos de esta ciudad.
Notifiquese al Registro Mercantil y de la Propiedad de este cantón.- Cúmplase con "las demás
diligencias ordenadas por la Ley.- Agréguense a los autos los documentos a compaña dos.Conforme al Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, el quebrado podrá oponerse a esta
declaratoria, si dentro del término de tres días paga la deuda o dimite bienes suficientes, para
lo cual, cítese a la Compañía AGRONOCON S.A. EN LIQUIDACIÓN, debidamente representada
por el señor LUIS REDROBAN VARGAS., en su calidad de Liquidador, en la dirección señalada,
debiendo la parte actores proporcionarías copias necesarias para el efecto.- Téngase en cuenta
la casilla judicial No. 3700 señalada por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Hágase saber.”.- f) AB. SHIRLEY RONQUILLO BERMEO, JUEZ SUPLENTE
DEL JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO O VIL DE GUAYAQUIL en esa fecha.- Lo que
comunico a usted para fas fines de ley.- SIGUE PROVIDENCIA: “...Guayaquil, jueves 3 de octubre del 2013, las 15h44. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de
Personal No. 8545-DNP .que me acredita corno el Juez Titular del Despacho, y que rige desde
el 1 de Julio del 2013...” “..se dispone que la Ayudante a cargo del proceso, y de confeccionar
las boletas notificatorias, cumpla, traducida la diligencia de notificación, con pasar a la Actuaria
del Despacho, de forma inmediata, el expediente, a fin de que pueda conferirse el aviso, y con
vista del nuevo modelo de gestión judicial, entréguese este mediante ¡a correspondiente acta,
a la Coordinación del Módulo, a fin de que la Ab. Alba Pico Barberán, concurra personalmente
a retirarlo, conforme lo peticiona...” f) AB. LEOPOLDO LARREA SSMBALL, JUEZ TITULAR DEL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL- Lo que comunico a usted
para los fines de ley.Guayaquil, 10 de octubre de 2013
(131154)
(131161)
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL
INSOLVENCIA DE GLORIA INES FRANCO FAGGIONI
AL PÚBLICO
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado recayó la demanda de Insolvencia No. 78006-4 que en su contra ha propuesto el Banco del Progreso S.A. En Saneamiento, la
misma que ha sido admitida al trámite en auto dictado el Noviembre 30 del 2006; las
13:45:06, por el Ab. Iván Espinoza P., Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil y Mercantil, de
ese entonces, y cuyo contenido es el siguiente: "Guayaquil, Noviembre 30 del 2006;
las 13:45:06 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez
Suplente de éste juzgado, en mérito de la acción de personal No. 2289-OPD del 27 de
noviembre del 2006.- La demanda que antecede presentada por el abogado Enrique
Mármol Balda, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Progreso S.A. En
Saneamiento, conforme lo acredita con la escritura certificada de Procuración Judicial
que acompaña, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del
Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la
cual se la admite al trámite pertinente.- En lo principal, de las copias certificadas acompañadas, se desprende que la Sra. GLORIA INES FRANCO FAGGIONI no ha cumplido
con lo ordenado a pagar, esto es la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN 91/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ( $
85.241.91) por concepto de capital, intereses y costas, ni ha dimitido bienes equivalentes por igual valor para embargo, dentro del término que le fue concedido por la entidad
Coactivante, el Banco de Progreso S.A. En Saneamiento, por lo que se presume la insolvencia declarándose con lugar el concurso de acreedores, tal como lo disponen los
artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena que
el deudor presente dentro de ocho días el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, que se ocupen judicialmente los bienes del fallido, así como sus libros,
documentos y correspondencia, entregándoselo al Síndico de Quiebra, Ab. Washington
Cabrera, a quien se manda a intervenir, previas las formalidades legales.- Hágase saber
al público las declaratorias en referencia por medio de un aviso que se publicará en uno
de los periódicos de la localidad.- Acumúlense los pleitos seguidos contra el deudor por
obligaciones de dar o hacer.- Procédase al enjuiciamiento penal del fallido para que se
califique su insolvencia.- En su oportunidad se señalará el lugar, día y hora en que debe
verificarse la junta de acreedores.- Adviértase al fallido que no podrá ausentarse del
lugar del juicio sin permiso del suscrito Juez.- Ofíciese a la autoridades de Migración
haciéndoles conocer este auto.- Diríjanse sendos oficios a los jueces de este cantón,
a fin de que remitan a esta Judicatura los juicios que se sigan en contra del fallido por
obligaciones no hipotecarias.- El fallido queda en interdicción de administrar bienes.- Se
concede al fallido el término de tres días conforme el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil para que pueda oponerse a la insolvencia.- Notifíquese al señor Registrador
de la Propiedad de este cantón a fin de que se inscriba el presente auto en el Registro
de Interdicciones a su cargo.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada GLORIA INES FRANCO
FAGGIONI, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días se harán en uno
de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- La Secretaria del
despacho confiera un extracto para su publicación.- Téngase en cuenta la casilla judicial
No. 805 que señala la compareciente para sus notificaciones.- Agréguese los autos los
documentos presentados.- Notifíquese.- Hágase saber.Lo que comunico al público para los fines de ley.
Guayaquil, 17 de agosto de 2013
Ab. Christian O. Criollo Escalante
SECRETARIO
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAS
Oct. 25 (131165)
(131155)
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
AVISO DE QUIEBRA AL PUBLICO:
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HOSTERIA
RINCON DE PUEMBO JALUMI S.A.
La compañía HOSTERIA RINCON DE PUEMBO
JALUMI S.A., se constituyó por escritura pública
otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del
Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.
DJC.Q.13.005118 de 16 de Octubre de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL ESTABLECIMIENTO DEL NEGOCIO DE HOTELERÍA,
HOSTERÍAS, COMPLEJOS DEPORTIVOS, MOTELES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CLUBES, BARES, DISCOTECAS Y KARAOKES;...
Quito, 16 de Octubre de 2013.
Dr. Eddy Viteri Garcés
DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS,
SUBROGANTE
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía.
LE HAGO SABER: Que dentro del juicio de Quiebra No. 251-2009-3, seguido por la Ab.
Alba Pico Barberas, Procuradora Judicial del Banco Central del Ecuador, se en

Documentos relacionados