pleno enero 2010 - Ayuntamiento de Villanueva de la Reina

Transcripción

pleno enero 2010 - Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
Jaén
En Villanueva de la Reina, siendo las diecinueve horas del día veintiocho de Enero de dos mil
diez, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores don Blas Alves Moriano,
Alcalde-Presidente, los Tenientes de Alcalde doña Paula María Gómez Arévalo y don Andrés Camóns
Martínez y los Concejales don Lorenzo de la Cruz Delgado, doña María Victoria Rodríguez Bauzán, don
Pedro Torrús Sabariego, doña Manuela Eufrasia Martínez Casado, doña María Dolores García Escabias,
don Cándido José García Gallego y don Juan José García Muñoz, todos bajo la presidencia del primero y
asistidos por mí, el Secretario, don Juan Antonio López Torres, al objeto de celebrar sesión ordinaria del
Pleno de la Corporación convocada para este día y en primera convocatoria.
No asistió la Concejal doña Verónica Montoya Sáez.
ASUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA
DE LA SESIÓN ANTERIOR.- A la hora indicada, se declaró abierta la sesión por el señor AlcaldePresidente, quien preguntó a los señores asistentes si tenían objeciones que formular al borrador del acta
de la sesión anterior, celebrada el pasado día veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, y que había sido
distribuido junto con la citación para la presente.
Don Cándido José García Gallego, hizo constar, en relación con esta borrador que su abstención
en la aprobación del acta de la sesión anterior, había tenido como fundamento su no asistencia a la misma.
Doña María Dolores García Escabias anunció su voto contrario a la aprobación del borrador
porque no reflejaba todas las opiniones, porque las preguntas iban dirigidas no sólo al señor Alcalde y
porque sólo se refleja lo que conviene a una parte.
Así pues, quedó aprobado el borrador por mayoría absoluta, con el voto en contra de la
representante del Grupo Izquierda Unida.
ASUNTO SEGUNDO.- RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.- Por el
señor Alcalde-Presidente se dio cuenta a la Corporación de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía,
desde la celebración de la anterior sesión ordinaria del Pleno corporativo, aclarándose cuantas cuestiones
suscitaron las mismas, dándose por informados los señores asistentes.
ASUNTO TERCERO.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SESIONES DEL
AYUNTAMIENTO PLENO.- A continuación, se dio lectura a la moción de la Alcaldía que, literalmente
transcrita, decía así:
“El artículo 46.2.a) de la Ley 7/85, de dos de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece que el Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre.
Por su parte, el artículo 47.1. del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/86, de dieciocho de Abril, establece la competencia de las
entidades Locales para determinar su régimen de sesiones, adoptando para ello el oportuno acuerdo.
Para finalizar, el artículo 78/1 del R.D. 2.568/86, de veintiocho de Noviembre, por el que se
aprueba el texto articulado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, establece que serán sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación aquellas cuya
periodicidad venga establecida por el mismo Pleno, en sesión extraordinaria, que se convocará dentro de
los treinta días siguientes a la constitución del Ayuntamiento.
Así, en cumplimiento de la normativa citada, en sesión del día veintiocho de Junio de dos mil
siete, este Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo de celebrar sesiones ordinarias una vez al mes.
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Sin embargo, viene sucediendo que no siempre existen asuntos que tratar en estas sesiones
ordinarias, entendiéndose por parte del Grupo de Gobierno que la periodicidad establecida con carácter
general en la legislación vigente, es suficiente para el desenvolvimiento de la actividad municipal,
pudiéndose descargar a los órganos administrativos del Ayuntamiento, escasos de por sí, de la gestión
mensual de una sesión que no es siempre necesaria, sin que por ello sufra menoscabo el derecho
constitucional de los vecinos a la participación en los asuntos públicos.
Aunque pudiera objetarse que, del tenor literal de los artículos 38 y 78 del ROF no se desprende
la posibilidad de que el acuerdo de organización pueda ser modificado, debemos entender que dicho
acuerdo municipal por el que se fija la periodicidad de las sesiones puede ser revocado por otro régimen
distinto, siempre que se respete la periodicidad mínima señalada en el artículo 46.2.a) de la LRBRL.
Ello ha de entenderse así, de conformidad con el artículo 4.1.g) de la LRBRL, que otorga a los
municipios la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Por ello, el acuerdo municipal de
organización podrá ser revocado, y por tanto, modificado, previendo un nuevo régimen en la periodicidad
de las sesiones.
Por ello, el artículo 53 de la LRBRL y el artículo 218.1 del ROF señalan que sin perjuicio de las
previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los
órganos de las Entidades Locales podrán revisar sus actos, resoluciones y acuerdos, en los términos y con
el alcance que se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo
común.
La remisión que se establece a la legislación estatal debe entenderse efectuada a la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
En este sentido, el artículo 54 de la Ley 30/1992 establece que serán motivados, con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros:
b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de
arbitraje.
Entendiendo que cuanto antecede motiva suficientemente la presente moción, esta Alcaldía
solicita del Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: El Ayuntamiento de Villanueva de la Reina celebrará sesión plenaria, con carácter
ordinario, una vez al trimestre.
Segundo: Esta periodificación de las sesiones plenarias, deberá entenderse referida a los
trimestres naturales, es decir, entre el primer día de enero y el último de marzo, el primero de abril y el
último día de junio, el primer día de julio y el último de septiembre y el primer día de octubre y el último
de diciembre; entendiéndose válidamente convocada una sesión ordinaria en cualquier momento de cada
uno de estos trimestres naturales.
Tercero: Teniendo carácter ejecutivo los acuerdos municipales, el presente entrará en vigor
desde esta misma fecha, por lo que deberá entenderse celebrada, en el día de hoy, la sesión ordinaria
correspondiente al primer trimestre del año en curso.”
Doña María Dolores García intervino para anunciar su voto en contra, basándose en que el
momento oportuno para establecer la periodicidad de las sesiones del pleno es la sesión extraordinaria
convocada dentro de los treinta días siguientes a la constitución del Ayuntamiento. Por otro lado, entiende
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que, según ha constatado cronológicamente, no se ajusta a la realidad la afirmación del Alcalde sobre la
falta de asuntos para la realización del Pleno mensualmente.
Don Juan José García Muñoz anunció su voto en contra porque hay que satisfacer todas las
demandas que haya y, si es necesario, aumentar el número de los Plenos.
Don Cándido José García Gallego expresó su postura contraria a la aprobación de la precedente
moción, basándose en la existencia de un acuerdo previo y de la costumbre de este Ayuntamiento de
celebrar siempre un pleno ordinario al mes.
Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por mayoría absoluta, con los siete votos a favor
de los miembros presentes del Grupo Socialista y los tres votos en contra de los representantes del resto
de los Grupos con representación municipal.
ASUNTO CUARTO.- REHABILITACIÓN PREFERENTE.- Más tarde, se dio lectura a la
moción de la Alcaldía, del siguiente tenor literal:
“Esta Alcaldía entiende que la Consejería de Ordenación del territorio y vivienda de la Junta de
Andalucía, como en ejercicios anteriores, debe desarrollar, en dos mil diez, un programa de
Rehabilitación Autonómica.
Si bien es cierto que aún no ha tenido este Ayuntamiento noticias sobre el particular, nuestro
municipio no ha conseguido erradicar las necesidades que en este campo tiene, habida cuenta de la
amplitud de su casco antiguo, así como de sus circunstancias socio-económicas de la población, por lo
que parece acorde con las necesidades municipales incidir en este programa.
Por ello, creemos necesario solicitar nuevamente nuestra inclusión en el mencionado programa
para el ejercicio de dos mil diez.
En su consecuencia, esta Alcaldía, solicita del Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
Primero: Solicitar, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Andalucía la inclusión de Villanueva de la Reina, la inclusión de Villanueva de la Reina en el programa
de Rehabilitación Autonómica para dos mil diez.
Segundo: Asumir expresamente los compromisos relativos a la gestión del programa y la
comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 66 del
Texto Integrado del Decreto 149/2003, de diez de Junio.
Tercero: Facultar al señor Alcalde para la realización de cuantos trámites fueren necesarios para
el buen fin del presente acuerdo, incluida la firma de documentos públicos o privados, sin necesidad de
adopción de nuevo acuerdo.”
Los Concejales asistentes, diez de los once que de hecho y derecho componen la Corporación,
acordaron aprobar la precedente moción por unanimidad.
ASUNTO QUINTO.- PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN PARA 2010.Seguidamente, el señor Alcalde-Presidente puso de manifiesto a los asistentes su moción que, literalmente
decía:
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“La Excma Diputación Provincial, mediante escrito de dieciséis de diciembre de dos mil nueve,
comunica la necesidad de efectuar la solicitud de proyectos a incluir en los Planes Provinciales de
Cooperación para el presente ejercicio de dos mil diez.
El Grupo de Gobierno, atendidas las necesidades existentes y los proyectos en marcha en la
actualidad, en materia de infraestructuras, ha ordenado la redacción de los proyectos que se consideran
prioritarios y que pueden tener cabida en el Plan del año próximo, por lo que propone al Ayuntamiento
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Proponer a la Excma. Diputación Provincial de Jaén la inclusión en el Plan Provincial
de Cooperación para dos mil diez, del proyecto que, a continuación, se detalla:
Denominación
Reparación en calles Accesoria de San Marcos, calle Azorín, calle Blas Infante, calle
Picasso y construcción de pasos elevados en calle Real.
Presupuesto
148.923´04€
Segundo: Aprobar la aportación municipal, por el importe de veinte mil ochocientos cuarenta y
nueve euros con veintitrés céntimos (20.849’23€) lo que supone un catorce por ciento del presupuesto
citado, así como comprometer el gasto.
Tercero: Autorizar a la Excma. Diputación Provincial para retener la cantidad correspondiente a
la aportación municipal, de los pagos que, por cualquier concepto, tenga que efectuar a esta Corporación,
en caso de falta de aportación municipal a los citados proyectos.
Cuarto: Los proyectos se redactarán por técnicos ajenos a la Excma. Diputación Provincial de
Jaén, adoptándose el sistema de ejecución por administración.”
Don Juan José García y doña María Dolores García hicieron constar que, aunque su voto sería
afirmativo, entendían que había necesidades más urgentes en el municipio.
Don Cándido García, por entender que había necesidades en el casco urbano más urgentes,
anunció su voto en contra.
Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por mayoría absoluta con el voto favorable de
los nueve Concejales presentes de los Grupos Socialista, Izquierda Unida y Andalucista y el voto en
contra del representante del Grupo Popular.
ASUNTO SEXTO.- PLAN ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD
LOCAL.- Acto seguido, por el señor Alcalde-Presidente, se puso de manifiesto a los asistentes su moción
que, literalmente transcrita, decía así:
“El Real Decreto-ley 13/2009, de veintiséis de octubre, establece la creación de un Fondo Estatal
para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en el que se crean las bases reguladoras para la financiación, a
Entidades locales, de actuaciones de nueva planificación, ejecución inmediata y competencia propia de las
entidades locales.
En el fondo tendrán cabida los proyectos que tiendan a cumplir una doble finalidad: que permitan
incrementar la inversión pública en el ámbito local, a través de actuaciones generadoras de empleo y que
contribuyan a la sostenibilidad social, mediante la inversión en gastos corrientes para la prestación de
servicios educativos y sociales.
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Con la intención de desarrollar esta iniciativa estatal en nuestro municipio, se han redactado
varios proyectos que tienen cabida en la norma rectora de la actuación y que se referenciaba al principio
de la presente moción.
Por todo ello, esta Alcaldía solicita del Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar los proyectos de obras, que a continuación se detallan, para su inclusión en el
Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:
Denominación
Ampliación Residencia Reina Sofía
Instalación calderas de biomasa en Residencia Reina
Sofía
Instalación de placas solares en Residencia Reina
Sofía
Instalación de calderas de biomasa en guardería
municipal de la Quintería
Totales
Importe IVA excluido
218.097’43€
Inporte IVA incl.
252.993’02€
60.495’58€
70.174’88€
30.117’32€
34.936’10€
10.300’00€
319.010’33€
11.948’00€
370.052’00€
Segundo: Facultar al señor Alcalde para que solicite ante la Subdelegación del gobierno en Jaén
los recursos necesarios para la financiación de los proyectos, al amparo del mencionado Real Decreto-ley.
Tercero: Dar traslado del presente acuerdo, junto con la solicitud de financiación, de
conformidad con el artículo 12 del, tan citado, Real Decreto-ley 13/2009.”
Sometido el asunto a votación, resultó aprobado por mayoría absoluta, con los nueve votos a
favor de los representantes del Grupo Socialista, Izquierda Unida y Andalucista y la abstención del
representante del Grupo Popular.
ASUNTO SÉPTIMO.- MOCIÓN DE IZQUIERDA UNIDA SOBRE LA DEUDA
HISTÓRICA.- La representante del Grupo Izquierda Unida, dio lectura a su moción, que, literalmente
transcrita, decía así:
“El grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IU LV-CA)
de este Ayuntamiento., al amparo de lo establecido en el art. 91.4 y 97.3 del vigente Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración
del Pleno de la Corporación Municipal para su debate y aprobación, si procede, la siguiente moción sobre
LA DEUDA HISTORICA DE ANDALUCIA Y EL RECHAZO AL ACUERDO DE
LA COMISION MIXTA PARA EL PAGO DE LA MISMA
Exposición de motivos: Tras mas de 29 años de reivindicaciones, los Estatutos de Autonomía de
Andalucía, de 1980 y 2007 recogieron, por acuerdo de todas las fuerzas políticas, la concreción y pago del
derecho histórico de nuestra tierra a recibir una compensación por el déficit de servicios en materia de
educación, sanidad y vivienda que Andalucía sufrió como consecuencia de las políticas centralistas
sufridas por Andalucía en los años de la dictadura y el periodo de transición democrática.
La Disposición adicional Segunda de los Estatutos de Autonomía de 1980 y 2007 recogen
literalmente: “Dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía, que impiden la prestación de un
nivel mínimo en alguno o algunos de los servicios efectivamente transferidos, los Presupuestos Generales
del Estado consignaran, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación,
unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de dicho nivel mínimo”.
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El estatuto de 20de febrero de 2007 recoge, además, el mandato de concreción de la cantidad de
Deuda Histórica y el pago de la misma antes del 20 de marzo de 2010.
Lejos las aspiraciones máximas del Parlamento de Andalucía (1.748 millones de euros) y de
Izquierda Unida (3.000 millones de euros), el Gobierno Andaluz acabo concretando la deuda en 1.204
millones de euros, de los que aun restan por cobrar 784´4 millones de euros.
Durante este largo debate de 29 años, y tras momentos en los que el PSOE y PP (Gobiernos de
España daban la espalda al derecho del pueblo andaluz), IULVCA mantuvo y puso en valor el cobro de la
Deuda Histórica, coherencia que hoy reconocen el resto de fuerzas políticas andaluzas a IULVCA como
la organización política que mas se ha significado en la reinvindacion y el cumplimiento del derecho
histórico a ser compensados los déficit en materia de servicios.
Tras estos años, ninguna fuerza política, ningún dirigente planteo, hasta hoy con el Gobierno del
Sr. Griñan, percibir este derecho histórico en solares, máxime cuando se habla de unas asignaciones
presupuestarias dirigidas fundamentalmente a educación sanidad y vivienda. Si bien, en mas de una
ocasión antes y después de 1994 el PSOE negaba y se resistía el reconocimiento y cumplimiento de tal
derecho. Tal es así que desde el primer pago de 120 millones de euros en 1996 hasta la llegada del nuevo
Estatuto, ni los Gobiernos del PP ni los del PSOE eran sensibles a esta reivindacion.
Es evidente que tanto en la letra, el espíritu y los acuerdos establecidos en materia estatutaria, los
debates sustanciales del Parlamento, jamás se hablo de liquidar en solares un derecho histórico. En tal
sentido IULVCA considera un desprecio y una depreciación de los derechos de Andalucía al no ser
percibidos estos en asignaciones dinerarias en los Presupuestos Generales del Estado, dando lugar a las
correspondientes partidas de gasto en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para los
servicios necesarios con garantía de ejecución.
El pago en solares, por tanto: desprecia la deuda, es un negocio para España, una estafa para
Andalucía, una nueva sumisión y traición en materia de Deuda Histórica, sobre la que Andalucía tendrá
que gastar recursos par aponer en valor dinerario unos solares sobre los que desconocemos su valor,
máxime en un momento de depreciación del suelo.
Pero a la falta de respecto al derecho, a los máximos objetivos previstos en el Estatuto, se ha
sumado ya de forma definitiva si no se rectifica, el acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y financieros Estado-Andalucía, bajo la cual el pago se h ara fundamentalmente mediante el pago en
especie, transfiriendo AGESA (propietaria de edificios y terrenos Expo-92) y otros solares en Jaén, Cádiz,
Granada Almería (en concreto suelos del TYO 30260.000 metros cuadrados, la mayor parte de ellos
protegidos y con cargas y gravámenes que han dificultosa su puesta en valor).
Siendo evidente que tanto en la letra como en el esp.¡irita y acuerdos que dieron lugar al amplio
consenso del Estatuto de Autonomía del 2007 no contemplaban el pago en especie de la Deuda Histórica,
el PSOE y el Gobierno Andaluz, al aceptar esta formula rompen el consenso estatutario, lesionan
gravemente los intereses generales de Andalucía, vulneran la legalidad y la voluntad del pueblo andaluz
con el acuerdo alcanzado por los integrantes de la Comisión Mixta Estado-Andalucía.
Por todo lo expuesto, quien suscribe en nombre del Grupo Municipal de IULV-CA propone al
Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes.
ACUERDOS
1º Expresar el rechazo al acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Financieros Estado-Andalucía, al aceptar el pago en solares de la “Deuda Histórica con
Andalucía”.
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2º Financiar al Gobierno Andaluz a anular la decisión adoptada por sus representantes en
el seno de la Comisión Mixta.
3º Instar al Gobierno andaluz y al Parlamento de Andalucía a interponer Recursos de
Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el supuesto que lo previsto en l a
Disposición Adicional 47 del Proyecto de Ley Presupuestos de 2010 fuera aprobado, sancionado y
promulgado como Ley
4º instar al Gobierno Andaluz (El supuesto de no producirse la ejecutividad de los puntos
1,2, y 3) a exigir del Gobierno de España la compensación de intereses y constes sobrevenidos como
consecuencia de convertir en dinerarios el Patrimonio trasferido. Exigir al mismo tiempo la
compensación económica oportuna por los déficit de servicios ocasionados por la tardanza de mas
de 29 años en la liquidación de la deuda.
5º Informar a los ciudadanos y ciudadanas del incumplimiento estatutario, de la
depreciación de la Deuda Histórica al aceptar esta formula de pago, así como de los costes
económicos para Andalucía que tal acuerdo va a suponer.
6º Exigir al gobierno andaluz que la Deuda Histórica se distribuya en la mejora de los
servicios de educación sanidad y vivienda de todas las provincias en función de las necesidades
reales que tengan estas servicios, contribuyendo con ello a la convergencia en materia de servicios
fundamentales de las provincias andaluzas.
7º Dar traslado de los acuerdos anteriores al Parlamento de Andalucia, a los grupos
parlamentarios y al Gobierno andaluz.”
El señor Alcalde hizo uso de la palabra para, en nombre del Grupo Socialista, para expresar su
opinión de que el cobro de la deuda, en parte, con suelo, será útil para la realización de infraestructuras
que beneficien al pueblo andaluz.
Por otra parte, al hilo de la argumentación del escrito debatido, el señor Alcalde hizo alusión a la
actuación del partido popular en relación con la deuda histórica, manifestando que se alegraba de que el
representante de dicho partido en este Ayuntamiento, se manifestara a favor de la moción. El señor García
Gallego solicitó la palabra para contestar a la alusión del presidente, a lo que este se negó, considerando
que no había formulado ninguna alusión concreta hacia señor Concejal que pudiera ser contestada por
este.
Sometido el asunto a votación, resultó rechazado con los votos favorables de los tres
representantes de los Grupos Izquierda Unida, Popular y Andalucista y los siete votos en contra de los
Concejales presentes del Grupo Socialista.
ASUNTO OCTAVO.- MOCIÓN DE IZQUIERDA UNIDA SOBRE ORDENANZA
FISCAL MUNICIPAL.- Más tarde, doña María Dolores García Escabias dio lectura a su moción del
tenor literal siguiente:
“EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES DEL AYUNTAMIENTO
DE VILLANUEVA DE LA REINA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 97.2 del vigente reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate
al pleno Municipal y aprobación si procede la siguiente, MOCION PARA EL EXACTO
CUMPLIMIENTO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES EN SU
ARTICULO 20.3 Y LAS ORDENANZAS MUNIC9PALES EN SU APARTADO 10 Y 21.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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PRIMERO: De todos es conocido que las administraciones publicas se sustentan, entre otros, por los
impuestos regulados mediante ley y mediante los regulados por las ordenanzas municipales.
SEGUNDO: Que dicho cumplimiento y obligación de ser inexcusablemente igual y para todos.
TERCERO: Que las utilizaciones privativas están reguladas mediante unas correspondientes y legales
cuotas tributarias, fijadas y publicadas por la Administración local.
CUARTO: Así mismo no debemos de olvidar que por parte de este grupo Municipal en el pleno del día
30 de junio del 2009, ya se realizo una pregunta, la numero 1 que literalmente decía: ¿ Por que no se
cobra ningún impuesto por las cubiertas permanentes?. Cuando la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, en su articulo 20.1 y siguientes, si establece tasas por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio publico local.
Recibiendo como contestación a mi pregunta, por parte del Ser. Alcalde en el acto plenario, una respuesta
incoherente, no ajustada a derecho, y contraria con lo ordenado en la Ley y en las ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas locales, cuando dicha ordenanza en su apartado 10… dice: la ocupación del
acerado con viseras autorizadas durante los meses de Octubre a Febrero, ambos inclusive se valoraran los
metros cuadrados ocupados, que tributaran al mismo precio que las restantes ocupaciones de la vía
publica.
Siendo la Respuesta del Sr. Alcalde contraria a la ley y normas expuestas, así como poco aclaratoria, e
incoherente, al establecer un erróneo parangón entre la subida de impuestos y el cobro de servicios ya
devengados, y justificados mediante ley y ordenanzas, si no obsérvese su respuesta: Nunca se ha incluido
en la Ordenanza dicha tasa y, como ella misma ha dicho en otras ocasiones, no es tiempo de subir los
impuestos y, menos, en casos tan puntuales como este.
Así mismo el articulo 21 del mismo ordenamiento municipal también incluye: la instalación de puestos
móviles de venta o prestación de servicios o construcciones prefabricadas, para cualquier objeto… venta
de bebidas, bocadillos, etc. Sobre las vías publicas locales.
Por ejemplo. Como V. perfectamente sabe, la venta de hielo en puestos móviles con ocupación de la acera
por los establecimientos públicos. Beneficiándose e modo particular sujetos pasivos.
QUINTO: Así de claro lo deja el reglamento, y de forma precisa y sin ningún genero de duda la Ley
reguladora de Hacienda Locales de 01 de Enero de 2003.
Este grupo Municipal así lo considera, por el bien de la Ley y de sus ciudadanos.
De esta manera contribuiremos justa y equitativamente al cobro de servicios prestados por esta
Administración y que se encuentran regulados por Ley. Y que repercutan, de esta manera, en el bienestar
de los ciudadanos.
SEXTO: Considerando que de seguir de esta manera se esta actuando en contra del ordenamiento
jurídico, además de que puede provocar una inseguridad sobre responsabilidad, caso de ocurrir cualquier
accidente o incidente para esta corporación por inactividad e i cumplimiento; al obviar la prestación de
estos servicios, y con ello omitiendo el cobro de unos servicios permanentes de elementos constructivos
cerrado, y con la ocupación de terrenos de uso publico permanente.
Por todo ello, este Grupo solicita del Ayuntamiento en Pleno la adopción de la siguiente medida.
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UNICO: Solicitar del Excmo., Sr. Alcalde que se establezcan todos los tramites necesarios para el
correcto y exacto cumplimiento de la ley y el cobro de las correspondientes tasas municipales establecidas
en la ley articulo 20.1 (j,k,l) y las señaladas en las ordenanzas municipales de esta localidad. Actuando
así en solidaridad e igualdad y aplicando la Ley con todos los ciudadanos con una participación justa y
equitativa de los servicios ya devengados, además de legalizar si no estuviese y de esta forma definir
responsabilidades ante el caso de ocurrir algún accidente o incidente por tales autorizaciones.”
El señor Alcalde hizo uso de la palabra, como portavoz del Grupo Socialista, para hacer constar
que la ordenanza se refiere a estructuras fijas, opinando que se está aplicando correctamente.
Sometida la moción a votación, resultó rechazada con los votos favorables de los tres
representantes de los Grupos Izquierda Unida, Popular y Andalucista y los siete votos en contra de los
Concejales presentes del Grupo Socialista.
ASUNTO NOVENO.- MOCIÓN DEL PARTIDO ANDALUCISTA SOBRE ANULACIÓN
DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA DON BLAS INFANTE.- Don Juan José García Muñoz
puso de manifiesto a los asistentes su moción, del siguiente tenor literal:
“D. Juan José García Muñoz, portavoz del grupo municipal andalucista en el Ayuntamiento de
Villanueva de la Reina, al amparo de lo dispuesto en el art. 97 del RD2568/10986, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
SOLICITA que la siguiente propuesta se incluida en el orden del día del próximo Pleno Ordinario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La sociedad de principios del siglo XXI esta llevando a cabo una revisión de los acontecimientos
acaecidos durante la Guerra Civil de 1936 y el posterior régimen franquista. El espíritu de la Ley de la
Recuperación de la Memoria Histórica, Ley 52/2007 de 26 de diciembre, viene a recoger entre su
articulado determinadas actuaciones para reconocer y ampliar derechos a quiénes padecieron la
persecución durante la Guerra Civil y la etapa franquista.
En su articulo 3, se cita textualmente:
1.
2.
3.
Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o
administrativos que durante la guerra Civil se hubieran constituido para imponer, por
motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter
personal, así no la de sus resoluciones.
Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las mas elementales exigencias del derecho a un
juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del tribunal de Represión de la
Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Publico, así como los Tribunales de
Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos,
ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo depuesto en el articulo 2 de la
represente Ley.
Igualmente, se declaran ilegitimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones
dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualquiera tribunales u
órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la
legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen
democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y
libertades hoy reconocidos por la Constitución.
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El 4 de mayo de 1940, el Tribunal de Responsabilidades Políticas dicta una sentencia a muerte contra
Blas Infante por formar parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y
en los años sucesivos hasta el 1936 se significo como propagandística para la constitución de un partido
andalucista o regionalista andaluz. Una acusación que para el régimen franquista “justificaba” el asesinato
que se había cometido el 11 de agosto de 1936.
Lo insólito, doloroso e infame es que a Blas Infante se le aplicaba una norma dictada tres años después de
los hechos acontecidos en el Kilómetro 4 de la carretera de Carmona y se le “juzgaba” tras cuatro años de
su muerte.
Por todo lo expuesto, este Grupo Municipal eleva a la consideración del Pleno la siguiente Propuesta de
acuerdo:
Punto único- Elevar el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento para solicitar ante la
administración competente de justicia que se declare nula la sentencia dictada contra el Padre de la Patria
Andaluza.”
Sometida a votación la moción que antecede, resultó aprobada por mayoría absoluta con los
votos a favor de los nueve representantes de los Grupos Socialista, Izquierda Unida y Andalucista y la
abstención del representante del Grupo Popular.
ASUNTO DÉCIMO.- MOCIÓN DEL PARTIDO ANDALUCISTA SOBRE LA DEUDA
HISTÓRICA.- A continuación, don Juan José García Muñoz dio cuenta de la moción que literalmente se
transcribe:
“D. Juan José García Muñoz, Portavoz del grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento de
Villanueva de la Reina, al amparo de lo dispuesto en el art. 97 del Rd2568/1.986, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. SOLICITA
que la siguiente Propuesta sea incluida en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El partido Andalucista desea manifestar públicamente su mas enérgico rechazo al pago en terrenos, o sea
suelo publico, de la denominada en el Estatuto de Andalucía, como “Deuda Histórica” generada en
concepto de la falta de presupuesto de acompañamiento que se produjo en el momento del traspaso de
competencias como motivo de la consecución de la Autonomía por el Pueblo Andaluz, en los campos de
Vivienda, Sanidad y Educación.
Esta situación ha provocado un notable retraso en Andalucía por la falta de fondos en estas áreas, debido a
que el diferencial de Andalucía con el resto de territorios del Estado y en particular con las denominadas
comunidades históricas no ha hecho sino incrementarse en estos 25 años, y es denominada con histórica
precisamente por su longevidad y persistencia.
Este despropósito y agravio con Andalucía por parte del Estado se ha prolongado en el tiempo de forma
extravagante, llegando incluso a incumplirse el propio Estatuto de Andalucía aprobado tanto en el
Parlamento Andaluz como en el Congreso de los Diputados y el Senado, así como por los andaluces en
referéndum de forma mayoritaria, siendo el Gobierno andaluz incapaz de llegar a un acuerdo con el
Gobierno central en plazo, demostrando así los primeros la incapacidad de defender los derechos de los
andaluces, o lo que es peor su partidismo, y los segundos demuestran la poca importancia que les merece
el Pueblo Andaluz salvo como granero de votos cada 4 años.
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
Jaén
Tras valorar la deuda del Estado con Andalucía fuera del plazo y de forma partidista, tratando de hacer el
menor daño posible al gobierno socialista del Estado por parte de los socialistas andaluces, acogiéndose a
la parte mas de baja de la horquilla recogida en el Estatuto, son tener en cuenta el incremento de l coste de
la vida ni otros factores perjudicando por tanto al Pueblo Andaluz, ahora los andaluces debemos soportar
que el Estado permute esa deuda que tras los diferentes pago a cuenta se ha quedando en unos 784
millones de euros, por unos terrenos..
En este punto, el Partido Andalucista no puede permitir el intento de engaño por parte del Estado y la
dejadez del gobierno andaluz, puesto que estos terrenos ya son de los andaluces, sea la titularidad del
Estado o sea de la Junta, esos terrenos ya son del Pueblo Andaluz puesto que son suelo publico de
Andalucía, por tanto son los andaluces y será Andalucía la beneficiada de cualquier actuación sobre los
mismos, independientemente de la administración que conste en las escrituras. Un cambio notarial no
puede pagar esta deuda con Andalucía, puesto que ya pertenecen a Andalucía.
Este gesto mezquino es propio de la política colonial que el Gobierno de Zapatero mantiene con
Andalucía, a pesar de prometer en la campaña de su primer mandato que en 48 horas estaría resuelto el
problema de la Deuda Histórica. Han pasado 6 años y sigue sin resolverse.
Debemos también destacar en este punto la actitud servil del Gobierno andaluz, al prometer el presidente
Griñan que bajo ningún concepto aceptaría otra forma de pago que no fuera en metálico, claudicando a la
presión partidista y aceptando el pago en especie de la mermada deuda, por unos terrenos que pertenecen
de hecho a los andaluces tomando el pelo y agraviando nuevamente a Andalucía.
Queremos también desde el partido Andalucista destacar que a pesar de n o recogerse en los presupuestos
generales del Estado ni un solo euro en concepto de pago de la deuda, ningún diputado andaluz ha
presentado enmienda en este sentido (en el de incluir el pago de la deuda), por lo que sorprende que ahora
renieguen del acuerdo alcanzado, puesto que otra alternativa no hay debido a la exigencia temporal en el
pago de la deuda por parte del Estatuto.
Por todo lo expuesto, este Grupo Municipal eleva a la consideración del Pleno la siguiente Propuesta de
acuerdo:
Punto Primero: Exigir al Gobierno de Andalucía la rectificación del acuerdo de pago de la denominada en
el Estatuto de Autonomía en el Estatuto de Autonomía como “Deuda Histórica”.
Punto Segundo: Exigir al Gobierno Andaluz que no acepte otra forma que n o sea el pago de la “Deuda
Histórica” en fondos y no en especies.
Punto Tercero: Proponer a los diputados andaluces en el Congreso una enmienda o propuesta de partida
extraordinaria, según proceda, en la que se recoja el pago por parte del Estado de la Deuda Histórica a
Andalucía y se dote de fondos esta partida.
Punto cuarto: Exigir transparencia en el uso de esta cantidad, exigiendo así mismo que se use de forma
solidaria predominando el concepto de necesidad de inversión sobre el de afinidad en la inversión.”
Sometida a votación la moción, resultó rechazada con los tres votos a favor de los Grupos
Izquierda Unida, Popular y Andalucista y los siete votos en contra de los Concejales presentes del Grupo
Socialista.
ASUNTO UNDÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Para finalizar, se abrió un turno de
ruegos y preguntas, que fue utilizado por los asistentes en el sentido que, a continuación se detalla:
Doña María Dolores García Escabias:
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
Jaén
Ruegos:
1.- Ya que se ha gastado once mil doscientos euros por la renovación del portal web de
Villanueva de la Reina, lo que se aprobó en Pleno de fecha veinte de septiembre, habría que volver a abrir
el foro que se cerró, sobre todo, si tenemos en cuenta que la Resolución de la Alcaldía 183/08 se remitió
escrito de adhesión al plan denominado Etic@, para la implantación de servicios telemáticos y su acceso a
los ciudadanos.
2.- Reiterar que se conteste a las solicitudes pendientes de los ciudadanos de Villanueva de la
Reina.
Preguntas al señor Alcalde:
1.- ¿Cuántos metros cuadrados tiene la cochera construida por el Ayuntamiento en calle Santo
Cristo?
2.- No se le ha contestado a la cifra a la que asciende el endeudamiento del Ayuntamiento de
Villanueva de la Reina.
3.- ¿Por qué no se le ha presentado aún la factura de las elecciones del taxista?
Preguntas a don Andrés Camóns:
1.- ¿Qué se cobra por viseras permanentes de locales en la vía pública?
2.- ¿Cuál es el importe diario por el concepto de corte total de la vía pública por veladores?
Preguntas a don Lorenzo de la Cruz:
1.- ¿Qué presupuestos se han pedido por la instalación de equipos audiovisuales en las Fiestas
últimas y en Navidad?
Don Juan José García Muñoz:
Ruegos:
1.- Al no ver mal el cobro en especie de la deuda histórica con Andalucía, que cobren los
Concejales Socialistas su sueldos en especie.
Preguntas:
1- ¿Se le va ha hacer entrega de los TC que había pedido?.
Don Cándido José García Gallego:
Preguntas al señor Alcalde:
1.- ¿Dispone el Ayuntamiento de una barredora: si la respuesta es afirmativa, dónde y con qué
frecuencia se está utilizando?
Los aludidos, respondieron en el siguiente sentido:
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
Jaén
En primer lugar, el señor Alcalde propuso concluir con las cuestiones pendientes de sesiones
anteriores. Para ello, aportó los TC solicitados por el representante del Grupo Andalucista, que se dio por
contestado a su pregunta de la presente sesión.
Don Lorenzo de la Cruz, contestó a la pregunta sobre las cantidades ingresadas y gastadas en
festejos, aportando los siguientes datos:
Fiestas de Agosto pasado: ingresos: diez mil doscientos sesenta euros; gastos: ciento seis mil
quinientos cuarenta y dos con ochenta y nueve euros.
Navidad y Reyes: ingresos: seiscientos diez euros; gastos: veintitrés mil seiscientos cincuenta y
tres con cincuenta y dos euros.
Don Andrés Camóns, delegó sus respuestas en el señor Alcalde, por lo que fue este quién
respondió a la pregunta sobre las tarifas por mesas y sillas, con el dato de que se cobran 0’30 ó 0’35
céntimos de euro, en función de la zona del pueblo.
A las cuestiones suscitadas en la presente sesión:
A doña María Dolores García Escabias:
El señor Alcalde, inició sus respuestas haciendo constar que se trata de cuestiones reiterativas de
otras ya respondidas en sesiones anteriores, a lo que la aludida negó que fuera así.
Ruegos:
1.- No existe foro alguno en la página web del Ayuntamiento, por lo que no se puede reabrir.
2.- Ya le dijo, en otra ocasión, que se contesta a todo lo que plantean los ciudadanos, si bien,
algunas cuestiones se demoran como consecuencia de la necesidad de recabar informes. Le pide que se
refiera a los casos concretos.
Preguntas al señor Alcalde:
1.- No lo recuerda con exactitud, tendrá que mirarlo.
2.- Ya ha contestado a esta pregunta en otras ocasiones.
3.- Cuando presente la factura, se la enseñará.
Preguntas a don Andrés Camóns:
1.- El señor Alcalde respondió en lugar del Teniente de Alcalde, en el sentido de que se cobra la
tasa por uso privativo de la vía pública, no cobrándose por lo que no sean estructuras fijas.
2.- Se cobra 0’30 ó 0’35 céntimos, por mesas y sillas.
Preguntas a don Lorenzo de la Cruz:
1.- Tres empresas. De todas maneras, cada grupo viene con un paquete que incluye el equipo de
sonido.
A don Juan José García Muñoz:
Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
Jaén
Al ruego: entendía que era mejor no contestar porque lo encontraba fuera de lugar.
A la pregunta: Ya le ha entregado la documentación que solicitó.
A don Cándido José García Gallego:
A la pregunta: hay una y actúa una vez a la semana. Ahora lleva un tiempo sin salir por las
lluvias. Se usa más donde más barro hay, en carretera de la Redonda, de Cazalilla, etc.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión por el señor Alcalde-Presidente,
siendo las veinte horas y cincuenta minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, legalizada con las
firmas de los señores Alcalde y Secretario, que doy fe.

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