Obras arquitectónicas... ¿registradas?
Transcripción
Obras arquitectónicas... ¿registradas?
Obras arquitectónicas... ¿registradas? Actualmente nadie puede negar que la arquitectura constituya arte en sí misma. Sino, ¿qué podríamos decir del Teatro Colón, del Congreso de La Nación Argentina o de la mismísima Capilla Sixtina? ¿Acaso no representan éstas verdaderas piezas de arte? Estas obras han sido fruto de la inspiración de sus creadores e inventores, quienes seguramente han invertido años en el desarrollo de sus planos y su construcción por lo que resultaría sumamente injusto y deshonesto que un tercero intentase adjudicarse su autoría o, aún peor, su explotación como obra. Pero afortunadamente, hoy en día toda creación intelectual puede ser registrada y, en consecuencia, protegida. Con lo cual, del mismo modo que las marcas, los modelos, las patentes, los softwares y las creaciones literarias, las obras arquitectónicas – ya sean llevadas a cabo o no - también pueden ser registradas bajo lo que se conoce como Derecho de Autor. El Derecho de Autor permite proteger “ideas expresadas en obras que presenten originalidad e individualidad”. Teniendo en cuenta esto podemos decir que una obra arquitectónica – a excepción de los diseños de viviendas prefabricadas - constituye una creación artística original, al margen de la funcionalidad o utilidad con la que pueda contar. “El Derecho de Autor permite proteger ideas expresadas en obras que presenten originalidad e individualidad”. Implicancias del registro. El registro de un proyecto arquitectónico implica derechos exclusivos de carácter patrimonial - es decir derechos sobre la explotación, reproducción, cesión y todo lo que signifique la explotación económica de una obra – así como derechos de carácter moral tales como la decisión de hacer pública la obra o no, de ser reconocido como autor de ésta, de modificarla o impedir que sea modificada, de destruirla, etc. Ventajas de registrar un proyecto u obra. La importancia de la inscripción de un a obra ante el registro radica en que este hecho crea la “presunción”. Es decir que, a través de este hecho, se presume que la obra registrada constituye una “obra intelectual” y que quien efectuó el registro es su autor. Esta presunción, si bien no parece guardar mayor relevancia al momento de su inscripción, resulta clave ya que es a través de este hecho que se hace valer judicialmente la propiedad intelectual del autor sobre la pieza. “La importancia de la inscripción de una obra ante el registro radica en que este hecho crea la presunción”. De este modo, ante una eventual transgresión de sus derechos, la inscripción favorece la posibilidad de tomar medidas para hacer valer los derechos del autor. Asimismo, el registro de una obra permite que ésta pueda ser incorporada al patrimonio de su empresa lo que permitirá que esté resguardada ante cualquier tercero que pretendiera copiarla o imitarla. El trámite de registro. La gestión de un registro de Derecho de Autor se realiza ante la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) y puede ser llevada a cabo sólo por el autor - o por un tercero que cuente con una autorización certificada emitida por el autor de la obra mediante la presentación de un formulario en donde consten los datos del presunto autor junto con una copia de la obra a registrar. En el caso de las obras arquitectónicas, obviamente nos referimos a los planos de ésta. “La inscripción de una obra arquitectónica constituye la guarda de una copia de la pieza y de los datos de su creador como prueba de su autoría”. Lo cierto es que, si bien en un comienzo el registro de un proyecto u obra arquitectónica no parece tener demasiada relevancia, es importante considerar este punto como un ítem adicional al proyecto ya que será a través de su inscripción que su creador podrá salvaguardar su obra y contar con las herramientas precisas en caso de ser necesario defenderla.- Consultas y Asesoramiento: Dra. Ma. Virginia Pardillos. [email protected] Esta gestión es sólo un trámite de depósito por lo que no implica ningún tipo de cotejo, evaluación, aceptación o rechazo por parte de las autoridades. Simplemente constituye la guarda de una copia de la pieza y de los datos de su creador como prueba de su autoría. Es importante mencionar que una obra arquitectónica puede registrarse como “obra inédita” (si su construcción no fue efectuada al momento del registro), o como “Obra Publicada”. En cuanto a la vigencia de un registro, ésta variará según la obra haya tomado conocimiento público o no y si el autor es una persona física o jurídica. Otro punto a destacar es que, conforme lo establece el Acuerdo de la Convención de Berna, una obra que se origine y registre en cualquiera de los estados signatarios del acuerdo, le otorga protección automática en esos territorios.