Obras arquitectónicas... ¿registradas?

Transcripción

Obras arquitectónicas... ¿registradas?
Obras arquitectónicas... ¿registradas?
Actualmente nadie puede negar que la
arquitectura constituya arte en sí misma.
Sino, ¿qué podríamos decir del Teatro
Colón, del Congreso de La Nación
Argentina o de la mismísima Capilla
Sixtina? ¿Acaso no representan éstas
verdaderas piezas de arte?
Estas obras han sido fruto de la inspiración
de sus creadores e inventores, quienes
seguramente han invertido años en el
desarrollo de sus planos y su construcción
por lo que resultaría sumamente injusto y
deshonesto que un tercero intentase
adjudicarse su autoría o, aún peor, su
explotación como obra.
Pero afortunadamente, hoy en día toda
creación intelectual puede ser registrada y,
en consecuencia, protegida. Con lo cual,
del mismo modo que las marcas, los
modelos, las patentes, los softwares y las
creaciones
literarias,
las
obras
arquitectónicas – ya sean llevadas a cabo o
no - también pueden ser registradas bajo
lo que se conoce como Derecho de Autor.
El Derecho de Autor permite proteger
“ideas expresadas en obras que presenten
originalidad e individualidad”. Teniendo en
cuenta esto podemos decir que una obra
arquitectónica – a excepción de los diseños
de viviendas prefabricadas - constituye una
creación artística original, al margen de la
funcionalidad o utilidad con la que pueda
contar.
“El Derecho de Autor permite proteger
ideas expresadas en obras que
presenten
originalidad
e
individualidad”.
Implicancias del registro.
El registro de un proyecto arquitectónico
implica derechos exclusivos de carácter
patrimonial - es decir derechos sobre la
explotación, reproducción, cesión y todo lo
que signifique la explotación económica de
una obra – así como derechos de carácter
moral tales como la decisión de hacer
pública la obra o no, de ser reconocido
como autor de ésta, de modificarla o
impedir que sea modificada, de destruirla,
etc.
Ventajas de registrar un proyecto u
obra.
La importancia
de
la
inscripción de
un a obra ante
el
registro
radica en que
este
hecho
crea
la
“presunción”.
Es decir que, a
través de este
hecho,
se
presume que la
obra registrada
constituye una “obra intelectual” y que
quien efectuó el registro es su autor.
Esta presunción, si bien no parece guardar
mayor relevancia al momento de su
inscripción, resulta clave ya que es a través
de este hecho que se hace valer
judicialmente la propiedad intelectual del
autor sobre la pieza.
“La importancia de la inscripción de
una obra ante el registro radica en que
este hecho crea la presunción”.
De este modo, ante
una
eventual
transgresión de sus
derechos,
la
inscripción favorece
la posibilidad de
tomar medidas para
hacer
valer
los
derechos del autor.
Asimismo,
el
registro de una obra
permite que ésta
pueda ser incorporada al patrimonio de su
empresa lo que permitirá que esté
resguardada ante cualquier tercero que
pretendiera copiarla o imitarla.
El trámite de registro.
La gestión de un registro de Derecho de
Autor se realiza ante la DNDA (Dirección
Nacional de Derecho de Autor) y puede ser
llevada a cabo sólo por el autor - o por un
tercero que cuente
con una autorización
certificada emitida por
el autor de la obra mediante
la
presentación de un
formulario en donde
consten los datos del
presunto autor junto
con una copia de la obra a registrar. En el
caso de las obras arquitectónicas,
obviamente nos referimos a los planos de
ésta.
“La inscripción de una obra
arquitectónica constituye la guarda de
una copia de la pieza y de los datos de
su creador como prueba de su
autoría”.
Lo cierto es que, si bien en un comienzo el
registro
de
un
proyecto
u
obra
arquitectónica no parece tener demasiada
relevancia, es importante considerar este
punto como un ítem adicional al proyecto
ya que será a través de su inscripción que
su creador podrá salvaguardar su obra y
contar con las herramientas precisas en
caso de ser necesario defenderla.-
Consultas y
Asesoramiento:
Dra. Ma. Virginia Pardillos.
[email protected]
Esta gestión es sólo un trámite de depósito
por lo que no implica ningún tipo de cotejo,
evaluación, aceptación o rechazo por parte
de las autoridades. Simplemente constituye
la guarda de una copia de la pieza y de los
datos de su creador como prueba de su
autoría.
Es importante mencionar que una obra
arquitectónica puede registrarse como
“obra inédita” (si su construcción no fue
efectuada al momento del registro), o como
“Obra Publicada”.
En cuanto a
la vigencia de
un registro,
ésta variará
según la obra
haya tomado
conocimiento
público o no y
si el autor es
una persona
física o
jurídica.
Otro punto a
destacar es que, conforme lo establece el
Acuerdo de la Convención de Berna, una
obra que se origine y registre en cualquiera
de los estados signatarios del acuerdo, le
otorga protección automática en esos
territorios.

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