Especificaciones del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel

Transcripción

Especificaciones del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel
Especificaciones del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel
Denominado en Reais
1. Objeto de negociación
Maíz en grano a granel, amarillo, de olor y aspectos normales, en buen estado de conservación, libre de bayas de mamona
y otras semillas perjudiciales e insectos vivos, duro o semi-duro, de la última zafra y de producción brasileña, en condiciones
adecuadas de comercialización y propio para consumo animal; con: (a) hasta 14% de humedad; (b) máximo de 2% de
impurezas en el cedazo de 5mm; (c) máximo de 6% de granos ardidos, mofados, o brotados; (d) máximo de 12% de granos
quebrados, partidos o podridos.
Para efecto de definición de los términos de clasificación, serán observados los conceptos definidos en las “disposiciones
generales” de la Ordenanza 845, de 8 de noviembre de 1976, del Ministerio de Agricultura, y en la Ordenanza Complementar
11, de 12 de abril de 1996.
En la eventualidad de que sean impuestas restricciones para la comercialización de maíz, de naturaleza sanitaria o fitogenética,
en virtud de decisión oficial divulgada por autoridad competente, tales restricciones serán aplicables a las especificaciones
referidas en este ítem.
2. Cotización
Reais por 60 quilos netos, con dos decimales.
3. Variación mínima de pregón
R$0,01 (un centavo de real) por 60 quilos netos.
4. Oscilación máxima diaria
El limite de la oscilación será fijado por la BM&F, por medio de Oficio Circular.
La BM&F podrá, a cualquier momento, alterar los limites de oscilación, bien como su aplicación a los diversos vencimientos.
5. Unidad de negociación
450 unidades de 60 quilos netos cada, correspondientes a 27 toneladas métricas de maíz en grano a granel.
6. Meses de vencimiento
Enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
7. Número de vencimientos en abierto
Como mínimo siete, conforme autorización de la Bolsa.
8. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Séptimo día hábil anterior al último día hábil del mes de vencimiento. En ese día, no se admitirán apertura de nuevas
posiciones vendidas ni operaciones day trade.
9. Día hábil
Para efecto de este contrato, se considerará día hábil, el día que haya pregón en la BM&F. Entretanto, para efecto de
liquidación financiera, a que se refieren los ítems 10, 11, 13.3 y 18.1, se considerará día hábil el día que, además de haber
pregón en la BM&F, sea día festivo bancario en la plaza de Nueva York, EUA.
10. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día, de la misma cantidad de contratos para la misma fecha
de vencimiento), que serán compensadas, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, intermediadas por la misma
Corredora de Mercancías y registradas por el mismo Miembro de Compensación o realizadas por el mismo Operador
Especial y registradas por el mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será
realizada el día hábil subsiguiente, siendo los valores apurados de acuerdo con el ítem 11(a), observado, en lo que quepa,
lo que dispone el ítem 19.
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11. Ajuste diario
Las posiciones en abierto al final de cada pregón serán ajustadas con base en el precio de ajuste del día, establecido en el
call de cierre, conforme reglas de la Bolsa, con liquidación financiera el día hábil subsiguiente, observado, en lo que quepa,
lo que dispone el ítem 19.
El ajuste diario será calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) ajuste de las operaciones realizadas en el día
AD = (PAt - PO) x 450 x n
(1)
b) ajuste de las posiciones en abierto el día anterior
AD = (PAt - PAt-1) x 450 x n
(2)
donde:
AD = valor del ajuste diario;
PAt = precio de ajuste del día;
PO = precio de la operación;
n = número de contratos;
PAt–1 = precio de ajuste del día anterior.
El valor del ajuste diario, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor. Caso el valor sea
negativo, será adeudado al comprador y acreditado al vendedor.
El ajuste diario de las posiciones en abierto será realizado hasta el día anterior al día de divulgación del Aviso de Entrega,
descrito en el ítem 13.1.
12. Punto de entrega y base de referencia de precio
El precio negociado en la BM&F tiene como base de la referencia la plaza de Campinas, SP. El maíz puede ser entregado en
almacenes acreditados por la BM&F en la plaza de Campinas y en otros municipios / estados. En el segundo caso, sufrirá
deducción del costo del flete entre el municipio de Campinas y la localidad efectiva de la entrega, conforme tabla de fletes
divulgada periódicamente por la Bolsa.
13. Condiciones de liquidación en el vencimiento
La liquidación por entrega se procesará mediante la entrega física de la mercancía. El proceso de entrega se inicia con la
presentación del Aviso de Entrega a la BM&F, por el cliente titular de posiciones vendedoras o su substituto, y termina el
día de la firma del “Término de Transferencia” por los clientes vendedor y comprador.
13.1. Período para presentación del Aviso de Entrega
Los clientes-vendedores, que opten por el no-cargamento de sus posiciones hasta el último día de negociación,
deberán presentar el Aviso de Entrega a la BM&F, por intermedio de su Corredora de Mercancías, a partir del último
día hábil anterior al mes de vencimiento hasta el penúltimo día de negociación.
El Aviso de Entrega deberá ser acompañado de los siguientes documentos:
– declaración de propiedad de la mercancía, emitida por el almacén/silo acreditado, en que conste que la mercancía está
libre y desembargada de débito y encargos de cualquier naturaleza, inclusive de pendencias de naturaleza fiscal,
confirmando estar pagados los gastos de almacenamiento y cobertura de la mercancía por póliza(s) de seguro, en los
términos exigidos por la BM&F, por el plazo mínimo de 15 días, a contar de la fecha de emisión del Aviso de Entrega;
– recibo de depósito o título representativo de depósito del producto, emitido por el almacén/silo acreditado, en los
términos de la legislación aplicable;
– orden de entrega provisoria, nominal a la BM&F, emitida por el vendedor;
– Certificado de Calidad y Peso, emitido por Supervisora de Calidad de libre elección del vendedor, entre aquellas
acreditadas por la BM&F. Tal certificado deberá estar basado en muestra retirada en la entrada de la mercancía en el
almacén/silo, atestando que el maíz está en estricta conformidad con las especificaciones de este contrato.
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13.2. Procedimientos de entrega
a) Los Avisos de Entrega serán divulgados el día hábil siguiente al de su presentación a la BM&F.
b) Los Avisos de Entrega estarán disponibles en el salón de negociaciones, para selección por los clientes con posición
compradora. La BM&F ofrecerá los lotes constantes de esos Avisos a los clientes-compradores, siguiendo la orden de
antigüedad de las posiciones
– tendrán prioridad los clientes cuyas posiciones hayan sido abiertas hace más tiempo. No habiendo interesados por
el recibimiento – en el todo o en parte –, la Bolsa determinará que el(los) cliente(s)-comprador(es) con la(s) posición(es)
más antigua(s) reciba(n) la mercancía.
c) Los clientes-compradores que recibirán el maíz, deberán, hasta las 10:00 hs. del segundo día hábil tras la divulgación
del Aviso de Entrega, enviar a la BM&F, por intermedio de sus Corredoras de Mercancías, las informaciones solicitadas
para facturación. Adicionalmente, el vendedor deberá, en poder de las informaciones relativas al cliente-comprador
definido por la BM&F, proceder a la emisión de la factura (nota fiscal) para entrega.
d) Es facultado a los clientes-compradores residentes y no-residentes y a los clientes-vendedores residentes indicar
terceros para el recibimiento o la entrega del maíz. En ese caso, aquellos que sean indicados deberán proveer todas las
informaciones para facturación, asumiendo toda y cualquier obligación de orden financiera, mercantil o tributaria,
entre otras, consecuentes o relacionadas a este contrato, hasta su liquidación final. El comprador y el vendedor
originales quedarán responsables por todas las obligaciones de los terceros por ellos indicados, hasta la liquidación
final del contrato. El vendedor no-residente deberá, obligatoriamente, nombrar un substituto, residente en Brasil, a
quién serán transferidos los derechos y obligaciones de la entrega. El comprador no-residente podrá nombrar un
representante para providenciar el transporte y el embarque de la mercancía para exportación y cumplimiento de las
eventuales exigencias de los organismos públicos competentes.
e) El maíz objeto de entrega deberá ser depositado en almacenes/silos acreditados por la BM&F. Los almacenes/silos
acreditados serán igualmente obligados a contratar coberturas de riesgo normalmente exigidas por la Bolsa, además de
seguro de calidad de la mercancía.
13.3. Liquidación financiera en el vencimiento
El pagamiento del valor de liquidación financiera en el vencimiento del contrato, relativo a la entrega de la mercancía,
será realizado por el comprador en el tercer día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega,
observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
El valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde:
(3)
VL = valor de liquidación financiera por contrato;
C = precio de ajuste del pregón anterior a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega al comprador;
P = peso bruto del maíz entregado por contrato, expreso en quilogramos;
F = descuento del flete, divulgado por la BM&F, en la hipótesis de que la entrega no ocurra en la plaza de Campinas.
En la entrega, será admitida tolerancia de hasta 2% de una unidad de negociación (540kg), para más o para menos,
siendo el respectivo montante acrecido al valor de liquidación o de él deducido.
Cada contrato será formado en un solo almacén/silo acreditado, donde la mercancía esté depositada.
13.4. Procedimientos de transferencia de la mercancía
La liquidación por entrega deberá ser cumplida vía transferencia, del vendedor al comprador, de lo siguiente:
a) producto objeto de este contrato;
b) Cédulas de Producto Rural correspondientes, a criterio exclusivo de la BM&F y en los términos por ella establecidos;
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c) títulos representativos del depósito del producto-objeto de este contrato, a criterio exclusivo de la BM&F y en los
términos por ella establecidos.
El segundo día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega, la BM&F informará el almacén/ silo
acreditado de los datos del comprador, para fines de emisión de la factura (nota fiscal).
El comprador podrá, hasta las 12:00 hs. del cuarto día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega,
verificar la calidad de la mercancía, comunicando de inmediato a la BM&F cualquier discrepancia constatada.
Caso el comprador (i) no se manifieste con relación a la calidad de la mercancía o (ii) verifique su conformidad, el maíz
será a él transferido, en la misma fecha, por medio de firma, por las Corredoras representantes del vendedor y del
comprador, del correspondiente Término de Transferencia, emitido por la BM&F con base en los documentos que
acompañan el Aviso de Entrega.
13.5. Arbitramiento
En caso de discordancia con relación a la calidad de la mercancía, el comprador podrá solicitar su análisis, a sus
expensas, por una Supervisora de Calidad acreditada por la BM&F. El nuevo laudo será entregado por la Supervisora
de Calidad hasta el séptimo día hábil subsiguiente a la fecha de divulgación del Aviso de Entrega. En caso de divergencia
entre las evaluaciones existentes, la BM&F solicitará un tercer laudo, que será vinculante para las partes.
Caso ocurra cualquier discordancia, la liquidación deberá ocurrir en la fecha de presentación del laudo definitivo. Con
base en el resultado de ese laudo, la BM&F podrá, aun, imponer sanciones al vendedor, sin perjuicio de su eventual
responsabilidad por los daños o gastos consecuentes de su conducta.
13.6. Recibimiento del valor de la mercancía por el vendedor
Al recibir el Término de Transferencia firmado por las partes, la BM&F acreditará el valor de liquidación financiera al
vendedor, el mismo día, y dará el contrato por liquidado.
13.7. Otras condiciones
Caso la legislación en vigor establezca la incidencia de ICMS, su valor deberá ser acrecido al valor de liquidación, para
efecto de facturación. No será permitido el repaso de crédito de ICMS en las entregas de maíz en que el comprador y
vendedor estén establecidos en el mismo Estado de la Federación, a menos que la legislación del ICMS lo exija.
La BM&F emitirá certificado en que constará tipo de producto entregado, cantidad y valor de liquidación financiera
(anexado de copia del Certificado de Calidad y Peso), que será utilizado, cuando sea el caso, por el representante legal
del comprador no-residente en la obtención de los registros de venta y de exportación, conforme exigido por la SECEX.
14. Operaciones ex-pit
Serán permitidas operaciones ex-pit, hasta el día hábil inmediatamente anterior al primer día del período previsto para
presentación del Aviso de Entrega, desde que atendidas las condiciones establecidas por la BM&F. Esas operaciones serán
divulgadas por la Bolsa, pero no serán sometidas a la interferencia del mercado.
15. Hedgers
Productores, cooperativas, cerealistas, industrias procesadoras de maíz, porcinocultores, avicultores, pecuaristas
confinadores, importadores y exportadores de maíz, bien como proveedores de insumos y equipos agrícolas ligados al
mercado de maíz.
16. Margen de garantía
Valor por contrato, con reducción de 20% para hedgers, alterable a cualquier momento, a criterio de la Bolsa.
La margen será debida el día hábil subsiguiente al de apertura de la posición. En caso de clientes no-residentes, si el día
subsiguiente fuese día festivo bancario en Nueva York, la margen será debida el primer día, después de la apertura de la
posición, en que no sea día festivo bancario en aquella plaza.
Cuando el cumplimiento de la exigencia de margen sea hecho en dinero, deberá ser observado, en lo que quepa, lo que
dispone en el ítem 19.
17. Activos aceptos como margen
Para residentes, dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la
Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en
acciones. Para no-residentes, dólares de Estados Unidos de Norteamérica y, mediante autorización previa de la BM&F,
títulos del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica (T-Bonds, T-Notes y T-Bills).
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18. Costos operacionales
• Tasa operacional básica
Operación normal: 0,30%; day trade: 0,07%.
La tasa operacional básica, sujeta a valor mínimo establecido por la Bolsa, será calculada sobre el precio de ajuste del día
anterior del segundo vencimiento en abierto.
• Tasa de liquidación por entrega
0,45% sobre el valor de liquidación financiera en el vencimiento.
• Tasas de la Bolsa (emolumentos y fondos)
6,32% de la tasa operacional básica y de la tasa de liquidación por entrega, cuando haya.
• Tasa de registro
Valor fijo divulgado por la BM&F.
Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de la tasa operacional básica e de la tasa de liquidación por entrega y 75%
de las tasas de registro y de la Bolsa.
18.1. Fecha de pagamiento
a) Las tasas operacional básica, de la Bolsa y de registro serán debidas el día hábil siguiente al de la operación,
observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
b) La tasa de liquidación por entrega será debida en la fecha de liquidación financiera en el vencimiento, observado, en
lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
19. Forma de pagamiento y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de ajustes diarios, de la liquidación financiera en el vencimiento, de
depósitos de margen en dinero y de los costos operacionales no expresos en reais será realizada observándose lo siguiente:
i. para los clientes no-residentes: en dólares de Estados Unidos de Norteamérica en la plaza de Nueva York, EUA, por medio
del Banco Liquidante de las operaciones de la BM&F en el Exterior, por ella indicado. La conversión de los valores
respectivos de liquidación financiera, cuando sea el caso, será hecha por la Tasa de Cambio Referencial BM&F, descrita en
el Anexo I de este contrato y relativa a una fecha especifica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
b) en la liquidación de ajuste diario: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día a que el ajuste se refiere;
c) en la liquidación financiera en el vencimiento: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día hábil anterior al día de la
liquidación financiera;
d) en la liquidación financiera de los costos operacionales: la Tasa de Cambio Referencial BM&F del día de la operación;
ii. para los clientes residentes: en reais, de acuerdo con los procedimientos normales de los demás contratos de la BM&F
no autorizados a la negociación por los inversores extranjeros, observado lo que dispone el ítem 9.
20. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato el Anexo I y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos
de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas,
adicionalmente, las normas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
ÚLTIMAACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 123/2001-DG, DE 18/10/2001
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Anexo I
Metodología de Apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F:
Reais por Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica
La apuración de la Tasa de Cambio Referencial BM&F de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, a ser utilizada
en la liquidación financiera de operaciones realizadas por clientes no-residentes en el mercado futuro de maíz, será realizada
de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La BM&F, en conjunto con el Banco Liquidante de sus operaciones en el exterior, relacionará las 14 instituciones, entre
las mejor posicionadas en el ranking del mercado interbancario de cambio – denominadas, para ese efecto, bancos
informantes –, junto a las cuales realizará recolección diaria de cotizaciones de compra y de venta de dólar de los s Estados
Unidos de Norteamérica, para liquidación pronta en D+2, o sea, en el segundo día hábil tanto en Nueva York como en Brasil;
2. La recolecta diaria será realizada junto a, como mínimo, diez instituciones, entre las 14 previamente seleccionadas. Esa
recolección ocurrirá en el periodo coincidente con la última media hora del pregón de viva voz del contrato futuro de Tasa
de Cambio de Reais por Dólar Comercial;
3. Las cotizaciones serán firmes, puesto que la BM&F podrá cerrar, con cualquiera de los banco informantes, el cambio
necesario para la liquidación de las operaciones de los clientes no residentes;
4. La BM&F apurará el precio medio entre las cotizaciones de compra y de venta de cada banco informante;
5. Después de la exclusión de los dos mayores y de los dos menores precios medios individuales, será apurada la media
aritmética simple de los restantes;
6. La Tasa de Cambio Referencial BM&F será la media apurada en el ítem 5 anterior, ajustada para D+1, o sea, para el primer
día que, además de haber pregón en la BM&F no sea día festivo bancario en Nueva York. Ese ajuste será hecho mediante
el aumento o la disminución del costo de remuneración en dólar, con base en la Libor, y del costo de reserva bancaria en
reais, por la Tasa de Depósitos Interfinancieros (DI) de Un Día, cuando sean aplicables;
7. La Bolsa divulgará también una tasa referencial de DI de un día, para el ajuste a que se refiere el ítem 6. Los procedimientos
para apuración de esa tasa referencial de DI de un día serán semejantes a aquellos utilizados para la Tasa de Cambio
Referencial BM&F, constantes de los ítems 1 a 5, utilizándose la misma relación de bancos informantes;
8. La BM&F, de común acuerdo con el Banco Liquidante de sus operaciones en el Exterior, podrá aumentar o disminuir el
número de bancos informantes de la muestra, bien como el número de precios a ser excluido de la muestra diaria;
9. L BM&F divulgará, en su Boletín Diario, la relación de bancos informantes. Cualquier alteración en ese informe será
divulgada con antecedencia;
10. La Bolsa podrá arbitrar un valor para la Tasa de Cambio Referencial BM&F si, a su criterio, juzgue no ser representativas
las cotizaciones recogidas junto a los bancos informantes.
11. Este anexo hace parte integrante de las Especificaciones del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 123/2001-DG, DE 18/10/2001
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