DALMIRO ROQUE SUÁREZ JULIETA GÓMEZ DAVID GONZÁLEZ
Transcripción
DALMIRO ROQUE SUÁREZ JULIETA GÓMEZ DAVID GONZÁLEZ
Año XCIX Nº 36.597 San Luis, República Argentina Precio del Ejemplar $15,00 Edición de 44 páginas SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 MUNDO SAN LUIS REPORTAJES HISTORIA POLEN El comando secreto de Winston Churchill en la 2a Guerra Mundial. PÁG. 12 Un domingo largo como un papel en blanco. Por Raquel Weinstock. PÁG. 34 DALMIRO ROQUE SUÁREZ JULIETA GÓMEZ DAVID GONZÁLEZ PÁG. 14 TERTULIAS DE LA ALDEA EL ILUSTRE IGNORADO Vida y leyenda del coronel Feliciano Ayala. Héroe puntano. Por José Villegas. PÁG. 32 FIRMA DIGITAL Un tema en el que San Luis fue pionero, atraviesa las dilaciones y los vaivenes de aquellas iniciativas que el Gobierno Nacional no quiere o no desea aplicar. Pág. 6. LA ALDEA Y EL MUNDO MAGNETISMO La inversión magnética de los polos de la Tierra ha tenido lugar cada 200.000 años. Algunas señales parecen indicar que estaría a punto de ocurrir de nuevo. Pág. 8 TRIBUNA PÚBLICA EUTANASIA EXPRESIONES DE LA ALDEA RELIGIÓN LORD BYRON El talento y el escándalo unidos en un cuerpo. Pág. 4 Pág. 36 DECISIÓN, LIBERTAD Y Sábado 15 de noviembre de 2014 6 LA ALDEA Y EL MUNDO FIRMA DIGITAL: ¿IMPRECISIONES U OMISIONES “VOLUNTARIAS”? (1° PARTE) Por Carlos Gabriel Varela Rachid ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nom H oracio M. Lynch en su trabajo publicado por la revista “Ana brar o recibir agentes extranjeros.” les de legislación argentina”, ed. LA LEY (Boletín Informativo, año 2001, Nº. 34) denominado “El documento y la firma digi Conviene aquí recordar, que son los representantes del pueblo de la tal en el Derecho Argentino” Comentario a la Ley 25.506 de Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por vo firma y documento digital dice: luntad y elección de las provincias que la componen, quienes delegaron en el gobierno federal una serie de materias enunciadas taxativamente “En tanto la firma digital requiera un alto virtuosismo técnico, y precisos en el Art.126 reservando, para sí, cualquier otra temática no delegada esquemas para la infraestructura, tales características han impregnado a expresamente la que será ejercida de manera autónoma por cada uno la ley que comento, quitándole precisión en algunas cuestiones cruciales, de los estados provinciales. a lo que se suman algunos errores deslizados en la versión final. Intenta El Congreso de la Nación puede legislar para la jurisdicción nacional normar en detalle cuestiones más propias de un reglamento que de una sobre cualquier materia no delegada por las provincias y de ser útil o ley, no advirtiéndose la necesidad de hacerlo en la mayoría de los casos, conveniente su aplicación generalizada, en el mismo texto se invita a las lo que ratifica esta conclusión.” provincias a adherir, lo que debe materializarse mediante el dictado de Siendo a nuestro entender, la más adecuada caracterización de la cita La invitación a la adhesión contenida en el Art.50 de la ley que venimos da norma, que podríamos utilizar para profundizar algunos aspectos re analizando es la primera señal que da el legislador nacional revelando sumidos en el precedente comentario de Lynch, en particular lo referente que no existe competencia del gobierno federal para imponer en las una ley de adhesión por cada una de las legislaturas provinciales. al Art.50 de la misma que reza: jurisdicciones provinciales la totalidad de las normas de dicha ley. Las disposiciones contenidas en la misma son de diversa jerarquía, al “Invítase a las jurisdicciones provinciales a dictar los instrumentos lega les pertinentes para adherir a la presente ley.” gunas de ellas son normas de fondo, de naturaleza civil y penal cuyo dictado es competencia del gobierno federal y basta con su promulga ción por el Poder Ejecutivo Nacional para que adquieran plena vigencia De esta norma devienen una serie de cuestiones a dilucidar tanto en en las jurisdicciones provinciales. Otras en cambio, entran en la órbita la ley, como en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecu de las competencias para legislar con efecto en la jurisdicción nacional tivo y la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus contenidos, si estos se como es el caso del resto de las contenidas en la ley 25.506, que re ajustan a la competencia de cada uno de los funcionarios que la dicta; quieren la aceptación de cada estado provincial para que tenga vigen si se respetan los límites de las facultades reglamentarias y por último, cia en su territorio. si son compatibles con las autonomías provinciales consagrada en los Cabe aclarar que de no haberse dictado la ley que venimos comentan siguientes artículos de nuestra carta magna: do, los estados provinciales podrían haber implementado el uso de fir Art.1“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representati distintas a la criptografía asimétrica, amparados en Art.121 C.N., al no va republicana federal, según la establece la presente Constitución”. estar incluida ésta materia en las competencias delegadas al gobierno ma digital en su jurisdicción, y hasta adoptar otras formas de validación Art.121“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta federal contenidas en el Art.126 de la C.N. Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reser Coherente con lo enunciado precedentemente las normas contenidas vado por actos especiales al tiempo de su incorporación”. en la presente ley podrían dividirse en dos grupos, el primero abarca normas mediante las cuales se introduce en el derecho argentino la tec Art 126 “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No nología más avanzada en materia de contratación a distancia; asignán pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes dole efectos jurídicos plenos como manifestación de voluntad negocial sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas tanto a la firma digital como a la electrónica. Define los distintos actos provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de y mecanismos (firma y documento digital, firma electrónica, certificados emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos digitales, certificador licenciado); atributos de la firma digital (presunción Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya de autoría, inalterabilidad y no repudio,) y requisitos de validez de la firma sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturaliza digital y del certificado digital. ción, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni El segundo grupo de normas abarca la organización institucional del establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar régimen de firma digital, que incluye esencialmente lo referido a Infraes Sábado 15 de noviembre de 2014 LA ALDEA Y EL MUNDO 7 Muchos autores han venido analizando y exponiendo diversas apreciaciones sobre el contenido de la Ley 25.506 de Firma Digital, sus virtudes, aciertos y falencias tructura de Firma Digital, Autoridad de Aplicación, Sistema de Auditoría, Según la redacción de la ley nacional, siempre que refiere al Ente Licen Régimen de Sanciones entre otras. ciante, lo hace en singular frente a lo cual cabrían dos interpretaciones, Así, en el capítulo XI de Disposiciones Complementarias impone el uso que está legislando para la jurisdicción nacional, quien tendrá su propia de firma digital en el ámbito del Estado Nacional incluyendo en este infraestructura de firma digital en la cual solo cabe un ente licenciante ámbito lo descripto en el Art.8º de la Ley de Administración Financiera y las provincias que adhieran a la ley podrán replicar dicho esquema 24.156 que comprende la Administración Nacional Central y Organis teniendo su propio ente licenciante; o que para la ley deba existir una mos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado o aquellas sola infraestructura de firma digital en el país, consecuentemente un en que tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de solo ente licenciante, el nacional del cual dependería el licenciamiento las decisiones, Entes Públicos Autárquicos y Fondos Fiduciarios total o de todos los certificadores de la república. mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional. Esta segunda interpretación, conforme lo hemos descripto ut supra es Retomando ahora lo acontecido en las provincias con relación a la invi ciertamente violatoria de las autonomías provinciales en ejercicio de la tación del Art.50, los estados provinciales, a la hora de adherir, han adop cual varios estados han hecho reserva expresa. tado diversos criterios en cuanto a las reservas efectuadas en defensa Resulta de máxima importancia definir la cuestión debido a las funcio de sus autonomías, en particular, por la diversidad de jerarquía de las nes que la ley le asigna al Ente Licenciante, siendo el único que puede normas de la ley nacional. De hecho, existe poca homogeneidad en el válidamente licenciar a un certificador, revocar o cancelar la licencia contenido de las leyes de adhesión. otorgada, aprobar los manuales de procedimientos, el plan de segu ridad, el cese de actividades y el detalle de componentes técnicos a Adhesión de provincias a la ley nacional Nº 25.560 Adhesión con Reservas Adhesión Total utilizar, estar habilitado para ingresar al local operativo y tener a su dis posición la información necesaria, tiene a su cargo la instrucción suma rial y la aplicación de sanciones por violación de disposiciones de la ley. Más aún, teniendo en cuenta la enorme falencia de normas que per Buenos Aires - Ley 13.666 Chubut - Ley III Chaco - Ley 6.711 Jujuy - Ley 5425 Ciudad de Bs. As. - Ley 2.751 La Pampa - Ley 2.073 firma digital incluido su propio ente licenciante. Córdoba - Ley 9.401 Mendoza - Ley 7.234 Por lo expuesto, no existen razones técnicas y/u operativas que justifi Formosa - Ley 1.454 Tierra del Fuego - Ley 633 quen la existencia de un solo ente licenciante, lo cual en nuestra opinión La Rioja - Ley 8.960 Tucumán - Ley 7.291 mitan el reconocimiento de los certificados emitidos por las provincias que se reservaron la facultad de contar con su propia infraestructura de constituye un avance ilegítimo sobre las autonomías provinciales, desde que al pedir la adhesión se está reconociendo la falta de competencia Misiones - Ley II para imponer normas de esta naturaleza a los gobiernos provinciales, Neuquén - Ley 2578 quienes definirán cuanto de su autonomía están dispuestos a renunciar. San Juan - Ley 8.128 San Luis - Ley V - 0591-2007 La idea de un solo ente licenciante en el país, lamentablemente se ve corroborada por la ausencia de una norma que contemple los mecanis mos para el reconocimiento mutuo de certificados raíz de aquellos es Santa Fe - Ley 12.49 tados provinciales entre sí y con la jurisdicción nacional cuando cuenten respectivamente con sus propias infraestructuras. En este orden varios estados provinciales se han reservado el derecho La Autoridad de Aplicación de la Ley 25.506, dicta la Decisión Adminis de definir su Organización Institucional, Autoridad de Aplicación, Sistema trativa Nº 6/2007, la que posteriormente modifica por la Decisión Ad de Auditoría, Responsabilidad y Sanciones. ministrativa Nº 927/2014, por la cual se establece el marco normativo Cuando un estado provincial se ha reservado definir su organización de Firma Digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias institucional, implica que tendrá, su propia PKI (Public Key Infraestructure a los certificadores que así lo soliciten, pero avanzando un poco más o Infraestructura de Clave Pública) que comprende el conjunto de leyes, de su limitada competencia como Autoridad de Aplicación y con una normativa complementaria, obligaciones legales, hardware, software, redacción impropia en los considerandos dice: bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organi “Que resulta necesario dictar las normas técnicas que permitan im zaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transac plementar definitivamente el sistema de licenciamiento establecido en la ciones en redes, siendo inherente a la misma la creación de su Ente mencionada ley, regulando la Infraestructura de Firma Digital de la Repú Licenciante, y aquí es donde comienzan las dificultades. blica Argentina”