DALMIRO ROQUE SUÁREZ JULIETA GÓMEZ DAVID GONZÁLEZ

Transcripción

DALMIRO ROQUE SUÁREZ JULIETA GÓMEZ DAVID GONZÁLEZ
Año XCIX Nº 36.597
San Luis, República Argentina
Precio del Ejemplar $15,00
Edición de 44 páginas
SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014
MUNDO
SAN LUIS
REPORTAJES
HISTORIA
POLEN
El comando secreto de
Winston Churchill en la
2a Guerra Mundial.
PÁG. 12
Un domingo largo como
un papel en blanco.
Por Raquel Weinstock.
PÁG. 34
DALMIRO ROQUE SUÁREZ
JULIETA GÓMEZ
DAVID GONZÁLEZ
PÁG. 14
TERTULIAS DE LA ALDEA
EL ILUSTRE IGNORADO
Vida y leyenda del coronel
Feliciano Ayala. Héroe puntano.
Por José Villegas.
PÁG. 32
FIRMA DIGITAL
Un tema en el que San Luis fue pionero, atraviesa las dilaciones y los vaivenes de aquellas iniciativas que el Gobierno Nacional no quiere o no desea aplicar. Pág. 6.
LA ALDEA Y EL MUNDO
MAGNETISMO
La inversión magnética de
los polos de la Tierra ha
tenido lugar cada 200.000
años. Algunas señales
parecen indicar que estaría
a punto de ocurrir de nuevo.
Pág. 8
TRIBUNA PÚBLICA
EUTANASIA
EXPRESIONES DE
LA ALDEA
RELIGIÓN
LORD BYRON
El talento y
el escándalo
unidos en
un cuerpo.
Pág. 4
Pág. 36
DECISIÓN,
LIBERTAD Y
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LA ALDEA Y EL MUNDO
FIRMA DIGITAL: ¿IMPRECISIONES
U OMISIONES “VOLUNTARIAS”? (1° PARTE)
Por Carlos Gabriel Varela Rachid
ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente
que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nom
H
oracio M. Lynch en su trabajo publicado por la revista “Ana
brar o recibir agentes extranjeros.”
les de legislación argentina”, ed. LA LEY (Boletín Informativo,
año 2001, Nº. 34) denominado “El documento y la firma digi
Conviene aquí recordar, que son los representantes del pueblo de la
tal en el Derecho Argentino” Comentario a la Ley 25.506 de
Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por vo
firma y documento digital dice:
luntad y elección de las provincias que la componen, quienes delegaron
en el gobierno federal una serie de materias enunciadas taxativamente
“En tanto la firma digital requiera un alto virtuosismo técnico, y precisos
en el Art.126 reservando, para sí, cualquier otra temática no delegada
esquemas para la infraestructura, tales características han impregnado a
expresamente la que será ejercida de manera autónoma por cada uno
la ley que comento, quitándole precisión en algunas cuestiones cruciales,
de los estados provinciales.
a lo que se suman algunos errores deslizados en la versión final. Intenta
El Congreso de la Nación puede legislar para la jurisdicción nacional
normar en detalle cuestiones más propias de un reglamento que de una
sobre cualquier materia no delegada por las provincias y de ser útil o
ley, no advirtiéndose la necesidad de hacerlo en la mayoría de los casos,
conveniente su aplicación generalizada, en el mismo texto se invita a las
lo que ratifica esta conclusión.”
provincias a adherir, lo que debe materializarse mediante el dictado de
Siendo a nuestro entender, la más adecuada caracterización de la cita
La invitación a la adhesión contenida en el Art.50 de la ley que venimos
da norma, que podríamos utilizar para profundizar algunos aspectos re
analizando es la primera señal que da el legislador nacional revelando
sumidos en el precedente comentario de Lynch, en particular lo referente
que no existe competencia del gobierno federal para imponer en las
una ley de adhesión por cada una de las legislaturas provinciales.
al Art.50 de la misma que reza:
jurisdicciones provinciales la totalidad de las normas de dicha ley.
Las disposiciones contenidas en la misma son de diversa jerarquía, al
“Invítase a las jurisdicciones provinciales a dictar los instrumentos lega
les pertinentes para adherir a la presente ley.”
gunas de ellas son normas de fondo, de naturaleza civil y penal cuyo
dictado es competencia del gobierno federal y basta con su promulga
ción por el Poder Ejecutivo Nacional para que adquieran plena vigencia
De esta norma devienen una serie de cuestiones a dilucidar tanto en
en las jurisdicciones provinciales. Otras en cambio, entran en la órbita
la ley, como en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecu
de las competencias para legislar con efecto en la jurisdicción nacional
tivo y la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus contenidos, si estos se
como es el caso del resto de las contenidas en la ley 25.506, que re
ajustan a la competencia de cada uno de los funcionarios que la dicta;
quieren la aceptación de cada estado provincial para que tenga vigen
si se respetan los límites de las facultades reglamentarias y por último,
cia en su territorio.
si son compatibles con las autonomías provinciales consagrada en los
Cabe aclarar que de no haberse dictado la ley que venimos comentan
siguientes artículos de nuestra carta magna:
do, los estados provinciales podrían haber implementado el uso de fir
Art.1“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representati
distintas a la criptografía asimétrica, amparados en Art.121 C.N., al no
va republicana federal, según la establece la presente Constitución”.
estar incluida ésta materia en las competencias delegadas al gobierno
ma digital en su jurisdicción, y hasta adoptar otras formas de validación
Art.121“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
federal contenidas en el Art.126 de la C.N.
Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reser
Coherente con lo enunciado precedentemente las normas contenidas
vado por actos especiales al tiempo de su incorporación”.
en la presente ley podrían dividirse en dos grupos, el primero abarca
normas mediante las cuales se introduce en el derecho argentino la tec
Art 126 “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No
nología más avanzada en materia de contratación a distancia; asignán
pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes
dole efectos jurídicos plenos como manifestación de voluntad negocial
sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas
tanto a la firma digital como a la electrónica. Define los distintos actos
provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de
y mecanismos (firma y documento digital, firma electrónica, certificados
emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos
digitales, certificador licenciado); atributos de la firma digital (presunción
Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya
de autoría, inalterabilidad y no repudio,) y requisitos de validez de la firma
sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturaliza
digital y del certificado digital.
ción, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni
El segundo grupo de normas abarca la organización institucional del
establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar
régimen de firma digital, que incluye esencialmente lo referido a Infraes
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LA ALDEA Y EL MUNDO
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Muchos autores han venido analizando y exponiendo diversas
apreciaciones sobre el contenido de la Ley 25.506 de Firma Digital,
sus virtudes, aciertos y falencias
tructura de Firma Digital, Autoridad de Aplicación, Sistema de Auditoría,
Según la redacción de la ley nacional, siempre que refiere al Ente Licen
Régimen de Sanciones entre otras.
ciante, lo hace en singular frente a lo cual cabrían dos interpretaciones,
Así, en el capítulo XI de Disposiciones Complementarias impone el uso
que está legislando para la jurisdicción nacional, quien tendrá su propia
de firma digital en el ámbito del Estado Nacional incluyendo en este
infraestructura de firma digital en la cual solo cabe un ente licenciante
ámbito lo descripto en el Art.8º de la Ley de Administración Financiera
y las provincias que adhieran a la ley podrán replicar dicho esquema
24.156 que comprende la Administración Nacional Central y Organis
teniendo su propio ente licenciante; o que para la ley deba existir una
mos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado o aquellas
sola infraestructura de firma digital en el país, consecuentemente un
en que tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
solo ente licenciante, el nacional del cual dependería el licenciamiento
las decisiones, Entes Públicos Autárquicos y Fondos Fiduciarios total o
de todos los certificadores de la república.
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Esta segunda interpretación, conforme lo hemos descripto ut supra es
Retomando ahora lo acontecido en las provincias con relación a la invi
ciertamente violatoria de las autonomías provinciales en ejercicio de la
tación del Art.50, los estados provinciales, a la hora de adherir, han adop
cual varios estados han hecho reserva expresa.
tado diversos criterios en cuanto a las reservas efectuadas en defensa
Resulta de máxima importancia definir la cuestión debido a las funcio
de sus autonomías, en particular, por la diversidad de jerarquía de las
nes que la ley le asigna al Ente Licenciante, siendo el único que puede
normas de la ley nacional. De hecho, existe poca homogeneidad en el
válidamente licenciar a un certificador, revocar o cancelar la licencia
contenido de las leyes de adhesión.
otorgada, aprobar los manuales de procedimientos, el plan de segu
ridad, el cese de actividades y el detalle de componentes técnicos a
Adhesión de provincias
a la ley nacional Nº 25.560
Adhesión con Reservas
Adhesión Total
utilizar, estar habilitado para ingresar al local operativo y tener a su dis
posición la información necesaria, tiene a su cargo la instrucción suma
rial y la aplicación de sanciones por violación de disposiciones de la ley.
Más aún, teniendo en cuenta la enorme falencia de normas que per
Buenos Aires - Ley 13.666
Chubut - Ley III
Chaco - Ley 6.711
Jujuy - Ley 5425
Ciudad de Bs. As. - Ley 2.751
La Pampa - Ley 2.073
firma digital incluido su propio ente licenciante.
Córdoba - Ley 9.401
Mendoza - Ley 7.234
Por lo expuesto, no existen razones técnicas y/u operativas que justifi
Formosa - Ley 1.454
Tierra del Fuego - Ley 633
quen la existencia de un solo ente licenciante, lo cual en nuestra opinión
La Rioja - Ley 8.960
Tucumán - Ley 7.291
mitan el reconocimiento de los certificados emitidos por las provincias
que se reservaron la facultad de contar con su propia infraestructura de
constituye un avance ilegítimo sobre las autonomías provinciales, desde
que al pedir la adhesión se está reconociendo la falta de competencia
Misiones - Ley II
para imponer normas de esta naturaleza a los gobiernos provinciales,
Neuquén - Ley 2578
quienes definirán cuanto de su autonomía están dispuestos a renunciar.
San Juan - Ley 8.128
San Luis - Ley V - 0591-2007
La idea de un solo ente licenciante en el país, lamentablemente se ve
corroborada por la ausencia de una norma que contemple los mecanis
mos para el reconocimiento mutuo de certificados raíz de aquellos es
Santa Fe - Ley 12.49
tados provinciales entre sí y con la jurisdicción nacional cuando cuenten
respectivamente con sus propias infraestructuras.
En este orden varios estados provinciales se han reservado el derecho
La Autoridad de Aplicación de la Ley 25.506, dicta la Decisión Adminis
de definir su Organización Institucional, Autoridad de Aplicación, Sistema
trativa Nº 6/2007, la que posteriormente modifica por la Decisión Ad
de Auditoría, Responsabilidad y Sanciones.
ministrativa Nº 927/2014, por la cual se establece el marco normativo
Cuando un estado provincial se ha reservado definir su organización
de Firma Digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias
institucional, implica que tendrá, su propia PKI (Public Key Infraestructure
a los certificadores que así lo soliciten, pero avanzando un poco más
o Infraestructura de Clave Pública) que comprende el conjunto de leyes,
de su limitada competencia como Autoridad de Aplicación y con una
normativa complementaria, obligaciones legales, hardware, software,
redacción impropia en los considerandos dice:
bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de
seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organi
“Que resulta necesario dictar las normas técnicas que permitan im
zaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transac
plementar definitivamente el sistema de licenciamiento establecido en la
ciones en redes, siendo inherente a la misma la creación de su Ente
mencionada ley, regulando la Infraestructura de Firma Digital de la Repú
Licenciante, y aquí es donde comienzan las dificultades.
blica Argentina”

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