gaceta oficial - Dirección General de Crédito Público
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gaceta oficial - Dirección General de Crédito Público
AÑO CXLVI 10631 _______________________________________________________________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Abel Rodríguez Del Orbe Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 8 de agosto de 2011 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 193-11 que autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir, a través de la Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa, por la suma de siete mil millones de pesos oro dominicanos. Pág. 07 Ley No. 194-11 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para el año 2011, y transfiere fondos a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. 14 Ley No. 195-11 que regula la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas, y deroga la Ley No. 90-05 del 26 de febrero de 2005. 29 Ley No. 196-11 que modifica el Art. 33 de la Ley No. 72-02 del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. 40 -2_________________________________________________________________________ Ley No. 197-11 que introduce modificaciones a la Ley No. 157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana. Pág. 43 Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. 49 Ley No. 199-11 que designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor. 54 Ley No. 200-11 que designa con el nombre de Don Juan Rosado, la Academia de Música del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. 57 Ley No. 201-11 que designa con el nombre Pedro Mir, el puente Higuamo, ubicado sobre el río del mismo nombre, de la provincia San Pedro de Macorís. 59 Res. No. 202-11 que aprueba el Protocolo Financiero suscrito el 14 de diciembre de 2010, entre la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa. 61 Res. No. 203-11 que aprueba el addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa en fecha 14 de diciembre de 2010. 70 ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Dec. No. 409-11 que nombra a los señores Carolina E. Lugo Fernández y Milagros De Jesús González Vargas de Andújar, Vicecónsul de la República en Jamaica y Consejera de la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos. 77 Dec. No. 410-11 que designa al Mayor General Andrés Apolinar Disla, E.N., Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República en Estados Unidos de América y Representante y Jefe de Misión en la Junta Interamericana de Defensa. 77 -3_________________________________________________________________________ Dec. No. 411-11 que nombra a los señores Faustino Montes de Oca y Ana Silvia Moronta, Viceministros de Interior y Policía y de Industria y Comercio, respectivamente. Pág. 78 Dec. No. 412-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Diego Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República Dominicana. 79 Dec. No. 413-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Señor Marcio Veloz Maggiolo. 80 Dec. No. 414-11 que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina de Pueblo Viejo. 81 Dec. No. 415-11 que designa al señor Miguel Emilio Arbaje Isa, Vicecónsul de la República en New Orleans, Estados Unidos de América. 86 Dec. No. 416-11 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior. 87 Dec. No. 417-11 que nombra al señor Pedro Luis Salvador Estrella Mueses, Viceministro de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros. 88 Dec. No. 418-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Juan Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en la República Dominicana. 89 Dec. No. 419-11 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante Decreto No. 58-09, una porción de terreno de 108 tareas dentro de la parcela 9-B, del D.C. No. 59/2da. del municipio de Samaná, las cuales fueron destinadas a la construcción del Bulevar Turístico del Atlántico (BTA). 90 -4_________________________________________________________________________ Dec. No. 420-11 que autoriza a la compañía Air Antilles Express, a fijar domicilio en la República Dominicana. Pág. 91 Dec. No. 421-11 que otorga exequátur a varios profesionales. 91 Dec. No. 422-11 que otorga exequátur a varios profesionales. 108 Dec. No. 423-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Cotuí, para ser destinadas a la explotación de la Mina de Pueblo Viejo. 115 Dec. No. 424-11 que integra la Delegación que representará al Gobierno de la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial del Excelentísimo Señor Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la República de Perú, el día 28 de julio de 2011. 119 Dec. No. 425-11 que nombra al señor Roberto Bernardo Saladín Selín, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos. 120 Dec. No. 426-11 que designa al señor Héctor Virgilio Alcántara Mejía, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, en New York. 121 Dec. No. 427-11 que nombra funcionarios consulares y diplomáticos de la República en el exterior y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores. 121 Dec. No. 428-11 que autoriza al señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Guatemala, a aceptar y usar una condecoración concedida por el gobierno de dicho país. 122 Dec. No. 429-11 que nombra miembros del Comité Consultivo Cinematográfico, en adición a los designados mediante Decreto No. 375-11. 123 Dec. No. 430-11 que deroga el Decreto No. 712-10 y el Art. 2 del Decreto No. 172-11, que designaron a los señores César Alberto Correa Gómez y Dionisio Nicolás Santana Gonell, -5_________________________________________________________________________ como Viceministro de Interior y Policía y Encargado de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con asiento en Valverde, respectivamente. Pág. 124 Dec. No. 431-11 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado. 125 Dec. No. 432-11 que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 805-01, la cual se utilizaría para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos del río Camú, Presa de Guaigui. 125 Dec. No. 433-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Roland Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en la República Dominicana. 127 Dec. No. 434-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya Uribe, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en nuestro país. 128 Dec. No. 435-11 que autoriza a la compañía Premsco, D.R., Inc., a fijar domicilio en la República Dominicana. 129 Dec. No. 436-11 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. 129 Dec. No. 437-11 que otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera, a varios empleados de la Junta de Aviación Civil y del Ministerio de Administración Pública. 132 Dec. No. 438-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. 133 Dec. No. 439-11 que otorga exequátur a varios profesionales. 135 Dec. No. 440-11 que designa a la Licda. Laura Santana Reyes, Consejera de la Embajada de la República en México. 140 Dec. No. 441-11 que modifica los artículos 7 y 8 del Decreto No. 416-11. 141 -6_________________________________________________________________________ Dec. No. 442-11 que nombra al señor Joaquín Dionicio Pérez Terrero, Vicecónsul de la República en Ainse-a-Pitre, Haití, y modifica el Art. 2 del Decreto No. 253-11. Pág. 141 Dec. No. 443-11 que modifica el Numeral 12 del Art. 1 del Decreto No. 413-11, que dispuso la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundación, San Cristóbal. Asigna un apartamento en dicho proyecto a la señora Mercedes Damiana Matos, y deroga el Decreto No. 810-09. 142 Dec. No. 444-11 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 436,637.89 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 305-A-Ref. del D.C. No. 32, ubicada en el barrio El Mesías, Boca Chica, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S.A. 143 Dec. No. 445-11 que otorga exequátur a favor del señor Marek Maciep Piwowarski, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias Montecristi, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago Rodríguez. 144 Dec. No. 446-11 que concede naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. 145 Dec. No. 447-11 que concede naturalización dominicana a varias personas extranjeras. 146 Dec. No. 448-11 que otorga exequátur a varios profesionales. 147 -7_________________________________________________________________________ Ley No. 193-11 que autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir, a través de la Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa, por la suma de siete mil millones de pesos oro dominicanos. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 193-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano debe ser bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario en donde se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos incluyendo el déficit y financiamiento aprobado para cada año fiscal. CONSIDERANDO TERCERO: Que históricamente los textos constitucionales que nos han regido han establecido la necesidad del consentimiento del Poder Legislativo para la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública a través del Poder Ejecutivo, exigencias éstas que se encuentran presentes en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010. CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución dominicana establece en su Artículo 93, numeral 1, literales j)y k), que corresponde al Congreso Nacional aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, así como los contratos que le someta el Presidente de la República. CONSIDERANDO QUINTO: Que en virtud del Artículo 21 de la Ley No.6-06, de Crédito Público, las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica, y que por tanto es de interés del Gobierno de cancelar el saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005 sin crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas públicas. VISTA: La Constitución dominicana. VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. -8_________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público. VISTA: La Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley No. 163-09, del 30 de mayo de 2009, que extiende el Régimen Jurídico de los Bonos Emitidos por el Estado dominicano, a la operación de Crédito Público. VISTA: La Ley No. 297-10, del 24 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto General del Estado. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresional al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público para la emisión de Títulos de Valores Internos de Deuda Pública. Artículo 2.- Para los fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 1) Aspirante a Creador de Mercado: Bancos Múltiples, Puestos de Bolsa, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito Público, que podrán concursar mediante un sistema de calificación y clasificación por un puesto para ser Creador de Mercado. 2) Bonos: Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda a un plazo mayor de un año que otorgan al propietario del mismo el derecho a percibir, en un futuro, un flujo de pagos periódicos. 3) Compra anticipada de Títulos Valores: Consiste en la compra de Títulos Valores en poder de los tenedores antes de su vencimiento por un monto y precio que puede o no ser antes determinado. 4) Consolidación: Consiste en la transformación de una o más partes de la deuda pública interna a mediano o corto plazo en deuda a largo plazo, pudiendo modificar las condiciones financieras. 5) Conversión: Consiste en el cambio de uno o más Títulos Valores por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, pudiendo modificar los plazos y demás condiciones financieras. 6) Creador de Mercado: Bancos Múltiples, Puestos de Bolsa, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito -9_________________________________________________________________________ Público, designados mediante un sistema de calificación y clasificación, encargados de realizar la comercialización, cotización diaria de precios de compra y de venta, ejecución de operaciones financieras autorizadas de y con Títulos Valores de Deuda Pública con el fin de desarrollar el mercado secundario interno de dichos Títulos Valores. 7) Deuda Pública: Se denominará deuda pública al endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público de acuerdo con lo establecido en la Ley 6-06, de Crédito Público. 8) Emisor Diferenciado: Se consideran emisores diferenciados aquellos, como el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de la República Dominicana, que no necesitan de aprobación de la Superintendencia de Valores para la emisión y colocación de sus Títulos Valores de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley 19-00, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. 9) Entidad de Custodio: Para fines de esta ley se considerará entidad de custodio como la entidad que ofrezca los servicios de Depósito Centralizado de Valores. 10) ISIN: Para fines de esta ley, se llamará ISIN (International Securities Identification Number) al Código de Identificación Internacional otorgado a los Títulos Valores objeto de la presente ley por la entidad de custodio designada por el Ministerio de Hacienda con el fin de identificarlos. 11) Oferta Primaria: Se refiere a la colocación de Títulos Valores por primera vez en el mercado. 12) Título Valor: Se entenderá por Título Valor al derecho o un conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en los mercados de valores. 13) Título Valor Interno: Se entenderá por Título Valor Interno representativo de Deuda Pública al Título Valor cuyo pago sea exigible en la República Dominicana. 14) Título Valor Externo: Se entenderá por Título Valor Externo representativo de Deuda Pública al Título Valor cuyo pago sea exigible fuera de la República Dominicana. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Artículo 3.- Aprobación Congresional. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa por un monto de SIETE MIL MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,000,000,000.00), para ser colocados en los mercados internos con las condiciones más favorables para el país. -10_________________________________________________________________________ Articulo 4.- Los Títulos Valores que se emitan de conformidad a la presente ley deberán especificar lo siguiente: 1. Emisión. – La fecha de emisión se especifica en las características de cada SerieTramo en el Decreto del Poder Ejecutivo. 2. Fechas de Colocación. – Las emisiones se podrán colocar dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado. 3. Forma de colocación de Oferta Inicial. – La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Colocación Directa organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local. 4. Tasa de Interés. – Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo en el Decreto del Poder Ejecutivo o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de oferta pública”, pero en ningún caso podrá ser superior al CINCO por ciento (5%) anual. 5. Amortización. – La amortización de los Títulos Valores se podrá realizar al vencimiento o fraccionada y será estipulado en cada Serie-Tramo en el Decreto del Poder Ejecutivo. En ningún caso el vencimiento podrá ser inferior a CINCO (5) años calendarios. 6. Unidad de Valor Nominal. – Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de UN MIL pesos dominicanos (RD$1,000.00). CAPÍTULO III NEGOCIABILIDAD Artículo 5.- Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, administrada por la Dirección de General de Crédito Público, al cual hace referencia esta Ley. Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda, en su condición de emisor diferenciado, podrá crear y administrar por medio de la Dirección General de Crédito Público, un mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado los cuales estarán sujetos al reglamento que el Ministerio de Hacienda emitirá al respecto. -11_________________________________________________________________________ CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE REGISTRO Artículo 7.- Los Títulos Valores emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN, por sus siglas en idioma inglés. Artículo 8.- Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. Artículo 9.- Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 10.- Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 11.- El principal y los intereses de los Títulos Valores que se emitan por el Ministerio de Hacienda estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. Artículo 12.- La compra, venta o traspaso de los Títulos Valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, y en consecuencia, ni tales Títulos Valores ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Artículo 13.- Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No.146-02, así como instrumentos de inversión para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran. Párrafo I.- El valor facial de los Títulos Valores, emitidos bajo la modalidad de Bonos, una vez se encuentren vencidos, podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano. -12_________________________________________________________________________ CAPÍTULO VI OPERACIONES DE MANEJO DE PASIVOS Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de manejo de pasivos con los Títulos Valores que haya emitido, en forma directa e indirecta a través de la Dirección General de Crédito Público, pudiendo utilizar entidades financieras nacionales o extranjeras, tales como bancos comerciales, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos, figuras de Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado u otras autorizadas por la Dirección General de Crédito Público. El precio de rescate de un Título Valor de la deuda pública podrá ser igual, inferior o superior a su valor PAR, según las condiciones que predominen en los mercados financieros nacionales o extranjeros. Artículo 15.- Estas operaciones deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previa opinión favorable del Consejo de la Deuda Pública e informadas al Congreso Nacional en los informes trimestrales sobre el Crédito Público, elaborados por el Ministerio de Hacienda. Artículo 16.- Dentro de las operaciones de manejo de pasivos que puede realizar el Ministerio de Hacienda se encuentran la Conversión, la Consolidación y Compra Anticipada de Títulos Valores. Párrafo I.- Estas operaciones de manejo de pasivos no podrán ser de ejecución obligatoria a los tenedores de los Títulos Valores de Deuda Pública sobre los cuales se quiera aplicar cierto tipo de operación. La participación en la operación por parte del tenedor del Título Valor solamente podrá ser voluntaria. Párrafo II.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Crédito Público, determinará el medio para realizar estas operaciones, como subastas y otros. Párrafo III.- En caso que el ofrecimiento de los tenedores de Títulos Valores sobrepase el monto demandado por el Ministerio de Hacienda, se aplicará el prorrateo entre las posturas de los tenedores. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17.- Dichos Títulos Valores serán utilizados para la cancelación parcial del saldo pendiente de la Deuda Pública Administrativa contraída por el Gobierno Central de años anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 18.- Esta ley deroga total o parcialmente cualquier texto de ley ordinaria que le sea contraria. -13_________________________________________________________________________ DISPOSICIÓN FINAL Única: La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. -14_________________________________________________________________________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No. 194-11 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para el año 2011, y transfiere fondos a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 194-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el efecto en la economía nacional del aumento de los precios del petróleo en los mercados internacionales, ha dado como resultado un incremento significativo en los subsidios al sector eléctrico, superior al presupuestado para el año 2011. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Presupuesto General del Estado para el año 2011, contempla transferencias para cubrir el subsidio al sector eléctrico por trece mil seiscientos cincuenta millones de pesos (RD$13,650,000,000), monto que fue acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO TERCERO: Que el monto del subsidio señalado ha resultado insuficiente por el incremento de los precios del petróleo, de US$83.50, hasta alcanzar un nivel superior a los US$110.00 el barril. CONSIDERANDO CUARTO: Que para cubrir los requerimientos financieros adicionales del sector eléctrico, el Gobierno ha decidido introducir al Congreso Nacional un proyecto de ley de modificación al Presupuesto General del Estado para reducir gastos de las instituciones públicas y realizar transferencias en favor de este sector. VISTO: El Artículo 234 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTO: El Artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.42306, de fecha 17 de noviembre de 2006. -15_________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No.297-10, de fecha 24 de diciembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011. VISTA: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) un monto adicional de trece mil doscientos veinte y un millones de pesos (RD$13,221,000,000) para cubrir gastos corrientes, producto del incremento en los precios de los combustibles en los mercados internacionales. Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disminuir los Gastos Corrientes y de Capital del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras y de las Instituciones de la Seguridad Social, aprobadas mediante la Ley de Presupuesto General del Estado No.297-10, por un monto de trece mil doscientos veinte y un millones de pesos (RD$13,221,000,000), de acuerdo con el siguiente detalle y el Anexo 5: INSTITUCIONES 0201-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 0202-MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 0203-MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS 0204-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 0205-MINISTERIO DE HACIENDA 0207-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 0208-MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN 0209-MINISTERIO DE TRABAJO 0210-MINISTERIO DE AGRICULTURA 0211-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 0212-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 0213-MINISTERIO DE TURISMO 0214-PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 0215-MINISTERIO DE LA MUJER 0216-MINISTERIO DE CULTURA 0217-MINISTERIO DE LA JUVENTUD 0218-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 0220-MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 0221-MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 0998-ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA 0999-ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL TOTAL DISMINUCIONES FONDO GENERAL FONDOS CON DESTINO ESPECÍFICO CRÉDITO INTERNO CRÉDITO EXTERNO TOTAL DISMINUCIÓN 925,558,000 438,037,118 1,270,946,617 - 410,220,000 1,760,000 18,240,000 1,335,778,000 439,797,118 1,289,186,617 346,948,000 - 3,042,000 349,990,000 990,890,660 1,532,210,321 78,716,102 - 25,060,000 542,259,679 1,094,666,762 2,074,470,000 116,250,000 15,030,000 - 131,280,000 79,923,776 635,879,442 421,103,378 25,380,000 - 20,210,000 33,590,000 992,866,620 100,133,776 694,849,442 1,413,969,998 109,083,746 7,360,000 - 116,443,746 37,580,000 174,620,000 44,730,000 - - 82,310,000 174,620,000 23,700,000 77,770,000 24,280,000 126,424,226 - 286,280,315 23,700,000 77,770,000 24,280,000 412,704,541 200,364,856 - 14,475,144 214,840,000 32,100,000 - - 32,100,000 - - - 610,890,000 - - 1,277,090,000 1,277,090,000 7,563,670,140 171,216,102 610,890,000 610,890,000 3,625,093,758 11,970,870,000 -16_________________________________________________________________________ Párrafo I.- Se instruye al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes correspondientes al monto presentado en dicha iniciativa de ley. Párrafo II.- En el marco del presente artículo, el Poder Ejecutivo disminuirá las apropiaciones presupuestarias de los Proyectos de Inversión Financiados con Recursos Externos de las Instituciones del Gobierno Central, aprobadas mediante la Ley de Presupuesto General del Estado No.297-10, en un monto de tres mil ciento cincuenta y ocho millones seiscientos veinte y siete mil setecientos treinta y siete pesos (RD$3,158,627,737), de acuerdo al siguiente detalle: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA SERVICIOS Y CONTROL DE MIGRACIÓN 0203 MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS FUERZA AÉREA DOMINICANA 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APLICACIÓN DE LA POL.EXT.Y COMERCIAL DEL PAÍS 0205 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 153,940,000 153,940,000 1,760,000 1,760,000 11,830,000 11,830,000 3,042,000 3,042,000 25,060,000 16,690,000 MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 8,370,000 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS 436,809,679 436,809,679 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 20,210,000 FOMENTO DEL EMPLEO 20,210,000 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA PLAN SIERRA FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 33,590,000 6,230,000 27,360,000 910,950,599 INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA 125,160,000 SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 785,790,599 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PLANIFICACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL CORPORACIÓN DOMINCANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) TOTAL 269,870,315 269,870,315 14,475,144 14,475,144 1,277,090,000 1,277,090,000 3,158,627,737 -17_________________________________________________________________________ Párrafo III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a sustituir el Financiamiento de los Proyectos de Inversión con Recursos Externos, por un monto de tres mil ciento cincuenta y ocho millones seiscientos veinte y siete mil setecientos treinta y siete pesos (RD$3,158,627,737), por financiamiento adicional proveniente del Acuerdo Petrocaribe. Párrafo IV.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Recursos Externos, afectadas por la aplicación del presente artículo, remitirán al Ministerio de Hacienda la reprogramación de su ejecución física y financiera, la que deberá estar ajustada a los nuevos niveles de gastos y desembolsos, definidos en el Párrafo I del presente artículo. Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Financiamiento del Acuerdo Petrocaribe por un monto de siete mil quinientos veinte y siete millones de pesos (RD$7,527,000,000), para cubrir compromisos asumidos en el año 2010, por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar el financiamiento dispuesto en el Artículo 3 de la presente ley, para cubrir transferencias corrientes adicionales a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por un monto de siete mil quinientos veinte y siete millones de pesos (RD$7,527,000,000). Párrafo.- Las transferencias corrientes adicionales dispuestas en el presente artículo serán destinadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a reducir su nivel de endeudamiento en el mismo monto. En consecuencia, el incremento en el financiamiento del Gobierno Central, por este concepto, se compensa con la reducción de los pasivos de dicha empresa. Artículo 5.- Como resultado de lo dispuesto en el Artículo 3, se aprueba un Déficit en el Presupuesto General del Estado Reformulado para el Ejercicio 2011, de cuarenta y un mil setenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil noventa y ocho pesos (RD$41,074,950,098), de acuerdo al siguiente detalle y el Anexo 3: (Valores en RD$) 1- Total de Ingresos 293,216,795,514 2- Total de Gastos 334,291,745,612 Resultado Financiero (1-2) (41,074,950,098) Artículo 6.- Se aprueba el Financiamiento Neto del Presupuesto General del Estado Reformulado para el Ejercicio 2011, por un monto de cuarenta y un mil setenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil noventa y ocho pesos (RD$41,074,950,098), de acuerdo al siguiente detalle y el Anexo 3: -18_________________________________________________________________________ (Valores en RD$) 1- Fuentes Financieras 104,785,980,000 1.1- Fuentes Internas 28,201,680,000 1.2- Fuentes Externas 76,584,300,000 2- Aplicaciones Financieras 63,711,029,902 2.1- Amortización de Deuda Pública 2.2- Disminución de Cuentas por Pagar Financiamiento Neto (1-2) 60,571,000,002 3,140,029,900 41,074,950,098 Artículo 7.- Se aprueba el Presupuesto Total Reformulado de Ingresos y Fuentes Financieras del Gobierno Central para el Ejercicio 2011, de trescientos noventa y ocho mil dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos catorce pesos (RD$398,002,775,514), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación: (Valores en RD$) 1- Ingresos Corrientes 289,350,032,427 2- Ingresos de Capital 3,866,763,087 3- Fuentes Financieras 104,785,980,000 Total de Ingresos y Fuentes Financieras (1+2+3) 398,002,775,514 Artículo 8.- Se aprueba el Presupuesto Total Reformulado de Gastos y Aplicaciones Financieras del Gobierno Central para el Ejercicio 2011, de trescientos noventa y ocho mil dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos catorce pesos (RD$398,002,775,514), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación: (Valores en RD$) 1- Gastos Corrientes 262,455,515,589 2- Gastos de Capital 71,836,230,023 3- Aplicaciones Financieras 63,711,029,902 Total de Gastos y Aplicaciones Financieras (1+2+3) 398,002,775,514 -19_________________________________________________________________________ Artículo 9.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes que sean necesarios para el Cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2011, entre los balances de apropiaciones de cada Institución y Fuentes Financieras, para reflejar su ejecución real, sin alterar el monto total de las Apropiaciones de Gastos, ni el Resultado Fiscal del Presupuesto General del Estado 2011, aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Ley No.297-10 del 24 de diciembre del 2010 y la presente Ley de Modificación Presupuestaria. Artículo 10.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los Presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizada y Autónomas No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la presente ley. -20_________________________________________________________________________ -21_________________________________________________________________________ -22_________________________________________________________________________ -23_________________________________________________________________________ -24_________________________________________________________________________ -25_________________________________________________________________________ -26_________________________________________________________________________ -27_________________________________________________________________________ -28_________________________________________________________________________ DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Juan Olando Mercedes Sena Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -29_________________________________________________________________________ Ley No. 195-11 que regula la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas, y deroga la Ley No. 90-05 del 26 de febrero de 2005. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 195-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la organización y correcta administración de los bienes destinados al uso de los estamentos oficiales es fundamental para el buen desenvolvimiento de la Nación. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear mecanismos apropiados de identificación del parque vehicular que permitan distinguir y garantizar el uso correcto de los vehículos pertenecientes a entidades del Estado, así como también a organismos diplomáticos, consulares o que gozan de exoneraciones. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, introdujo nuevas denominaciones a determinados órganos estatales, lo que hace preciso actualizar las disposiciones que regulan la emisión y rotulación de placas para hacer una distribución apegada a la estructura organizacional del Estado. CONSIDERANDO CUARTO: Que además de adaptar la asignación de placas de entidades estatales, es necesario regular la emisión de las mismas de acuerdo a lo establecido por la Ley No.41-08 del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea, la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy, en virtud de la Constitución, Ministerio de Administración Pública, que dispone la clasificación actual de los servidores públicos. CONSIDERANDO QUINTO: Que en el contexto de la Ley No.90-05, del 26 de febrero de 2005, que regula el uso de las placas oficiales rotuladas, oficiales municipales, diplomáticas, consulares y exoneradas existen distorsiones de forma y de fondo en las numeraciones y designaciones de las placas por lo que no han podido ser implementadas, cayendo en desuso. CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la ocurrencia de situaciones no deseadas que reflejan un uso inadecuado de placas oficiales, resulta imperioso crear mecanismos legales que garanticen y regulen el control en la asignación y administración de las mismas. -30_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como entidad que administra los registros de vehículos realiza esfuerzos encaminados a optimizar y modernizar los procesos relativos a la emisión de placas oficiales, a los fines de ofrecer un servicio de calidad y garantizar la seguridad de los bienes públicos y privados. CONSIDERANDO OCTAVO: Que para lograr tales objetivos es necesario contar con los mecanismos legales y normativos que permitan reducir las distorsiones existentes y fortalecer las políticas internas de control. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.90-05, del 26 de febrero de 2005, que regula el uso de las placas oficiales rotuladas, diplomáticas, consulares y exoneradas. VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública, en virtud de la Constitución. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES SECCIÓN I DEL OBJETO Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer las formalidades y criterios para la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas para los vehículos de motor de uso oficial de los servidores públicos y entidades estatales, así como del cuerpo diplomático, cónsules y organismos internacionales que en virtud de acuerdos de reciprocidad, gocen de exenciones y/o exoneraciones para la expedición de placas de vehículos de motor o aquellas personas, entidades o instituciones que en virtud de acuerdos internacionales o de contratos suscritos con el Estado, aprobados por el Congreso Nacional, gocen de este beneficio o cuando una ley especial así lo disponga. SECCIÓN II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2.- Definiciones. Para fines de aplicación de la presente ley, se definen los siguientes términos: -31_________________________________________________________________________ 1) Descargo de Vehículos: Es la eliminación de un vehículo del inventario, por deterioro físico, que realizan las instituciones estatales ante la Administración General de Bienes Nacionales. 2) Placas diplomáticas o Consulares: Son las placas que identifican los vehículos propiedad del cuerpo diplomático o consular de los países que tienen acuerdos de reciprocidad con la República Dominicana. 3) Placas exoneradas estatales: Son las placas que identifican los vehículos propiedad de las instituciones del Estado. 4) Placas oficiales: Son las placas que identifican los vehículos para uso de los funcionarios que la presente ley enumere en los artículos 4 y 5. 5) Placas oficiales policiales: Son las placas utilizadas por los vehículos asignados a las diversas ramas de la Policía Nacional. 6) Placas oficiales rotuladas: Son las placas utilizadas por los funcionarios civiles y militares y policiales al servicio de los órganos y entidades de la administración pública detallados en esta ley, que llevan inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le asigna. CAPÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN DE PLACAS OFICIALES Artículo 3.- Formalidades para la expedición de placas para funcionarios públicos. La expedición de placas para el uso oficial de vehículos de funcionarios públicos al servicio de los órganos y entidades de la administración pública se realizará por disposición del Poder Ejecutivo para ser usadas mientras dure su período de elección, nombramiento o asignación de funciones. Párrafo I.- Sólo en caso de pérdida, dichas placas podrán ser solicitadas por el interesado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de la institución en la que prestan servicio. Párrafo II.- La emisión de estas placas estará exenta del pago de impuestos. CAPÍTULO III DE LA DESIGNACIÓN DE LAS PLACAS OFICIALES Artículo 4.- Orden de asignación de placas para funcionarios públicos. Las placas asignadas a los funcionarios públicos serán rotuladas y registradas a nombre de su titular para el uso en un vehículo de su propiedad o de la institución para la cual preste sus servicios, en el orden de precedencia siguiente: -32_________________________________________________________________________ No.01 Presidente de la República. No.02 Vicepresidente de la República. No.03 Presidente del Senado de la República. No.04 Presidente de la Cámara de Diputados. No.05 Presidente de la Suprema Corte de Justicia. No.06 Presidente del Tribunal Constitucional. No.07 Presidente del Tribunal Superior Electoral. No.08 Presidente de la Junta Central Electoral. No.09 Presidente de la Cámara de Cuentas. No.10 Defensor del Pueblo. No.11 Procurador General de la República. No.12 Ministro de la Presidencia. No.13 Ministro de las Fuerzas Armadas. No.14 Ministro de Relaciones Exteriores. No.15 Ministro de Interior y Policía. No.16 Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. No.17 Ministro de Hacienda. No.18 Ministro de Educación. No.19 Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. No.20 Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. No.21 Ministro de Trabajo. No.22 Ministro de Administración Pública. No.23 Ministro de Agricultura. No.24 Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. No.25 Ministro de Industria y Comercio. No.26 Ministro de Turismo. No.27 Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. No.28 Ministra de la Mujer. No.29 Ministro de Deportes y Recreación. No.30 Ministro de Cultura. No.31 Ministro de la Juventud. -33_________________________________________________________________________ Párrafo I.- Las placas rotuladas asignadas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los presidentes de las cámaras legislativas y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llevarán además el Escudo Nacional. Párrafo II.- Se reservan los subsiguientes dos números: 32 y 33, los cuales quedarán disponibles a los fines de cubrir la asignación de placas de nuevos ministerios que pudieran surgir en lo adelante. Artículo 5.- Rotulación de placas. A partir de la placa numerada 33, la asignación de placas rotuladas seguirá el orden indicado a continuación: 1. Los senadores de la República según la disposición del bufete directivo de dicha cámara. 2. Los diputados de la República según la disposición del bufete directivo de dicha cámara. 3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia. 4. Los jueces del Tribunal Constitucional. 5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral. 6. Los miembros de la Junta Central Electoral; 7. Los miembros de la Cámara de Cuentas. 8. Los adjuntos del Defensor del Pueblo. 9. El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. 10. Secretario Administrativo de la Presidencia. 11. El Jefe de la Policía Nacional, jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, Jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República. 12. Procurador General Administrativo. 13. Contralor General de la República. 14. Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. 15. Superintendentes: de Bancos, de Seguros, de Salud y Riesgos Laborales, de Pensiones y de Valores. -34_________________________________________________________________________ 16. Tesorero Nacional. 17. Directores generales, administradores generales de organismos centralizados y descentralizados del Gobierno con carácter nacional. 18. Presidentes y jueces de las cortes de apelación. 19. Presidentes y jueces de las cortes de apelación y de tribunales superiores administrativos. 20. Procuradores generales de las cortes de apelación, procuradores fiscales. 21. Presidentes y jueces del Tribunal Superior de Tierras. 22. Abogado del Estado. 23. Cardenal de la República Dominicana. 24. Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, Alcalde del Distrito Nacional, alcaldes municipales y directores de juntas municipales. 25. Gobernadores civiles. 26. Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Párrafo.- El Poder Ejecutivo podrá designar el uso de placas oficiales rotuladas a funcionarios no mencionados en la lista anterior, para lo cual se dispondrá de un intervalo de veinticinco numeraciones de placas. Artículo 6.- Precedencia de las placas oficiales rotuladas. La precedencia de asignación de las placas oficiales a partir de la numerada 33, será realizada por la Dirección General de Impuestos Internos, en base a lo que dispongan los organismos rectores de cada sector, como sigue: 1. Para los congresistas electos el orden de precedencia será definido dentro de los primeros noventa días de instalado el período congresual, conforme al orden alfabético de los apellidos según los criterios definidos por dichos organismos. 2. El orden de las placas correspondientes a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, presidente y jueces de las cortes de apelación, así como de tribunales superiores administrativos, jurisdicción nacional u otro miembro de la judicatura, será fijado por el Consejo del Poder Judicial. -35_________________________________________________________________________ 3. La relación con el orden de precedencia para la designación de las placas de los funcionarios públicos de los organismos gubernamentales y los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) será elaborada por el Ministerio de Administración Pública. Párrafo I.- Las autoridades de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana deberán comunicar la relación de sus miembros y el orden en que deberán asignarse las placas oficiales, conforme al reglamento que tendrá efecto en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Párrafo II.- Los órdenes de precedencia establecidos para cada uno de los organismos indicados, deben remitirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sesenta (60) días antes de la fecha de entrada en vigencia de la disposición que ordene la confección de nuevas placas oficiales rotuladas. Párrafo III.- Las placas rotuladas otorgadas a los ministerios y otros organismos considerados en la presente ley tendrán vigencia por cuatro (4) años. Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos, al momento de la expedición de las placas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, tomará en cuenta para su rotulación el género de la persona sobre la cual recaiga la designación o elección. Artículo 7.- Denominaciones de placas para uso oficial. Las placas para el uso oficial de vehículos, propiedad de instituciones estatales serán identificadas con la denominación “EXONERADA”. Párrafo.- La placa EXONERADA estatal a que se refiere este artículo, tendrá un color que la diferencie del resto de las placas exoneradas utilizadas. Artículo 8.- Denominaciones de placas oficiales militares. Las placas destinadas a los vehículos propiedad de las Fuerzas Armadas se identificarán con la denominación “OFICIAL MILITAR”. Artículo 9.- Denominaciones de placas oficiales policiales. Las placas destinadas a los vehículos propiedad de la Policía Nacional se identificarán con la denominación “OFICIAL POLICIAL”. Artículo 10.- Formalidades para la expedición de placas para uso de instituciones estatales. Para la expedición de las placas exoneradas estatales, las instituciones remitirán al Ministerio de Hacienda la relación de los vehículos de motor a los cuales les serán asignadas las mismas. La relación de los vehículos correspondientes a las Fuerzas Armadas deberá enviarse al Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de las Fuerzas Armadas. La relación de los vehículos correspondientes a la Policía Nacional deberá enviarse al Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de Interior y Policía. -36_________________________________________________________________________ Párrafo I.- El Ministro de Hacienda verificará con los inventarios correspondientes de la Administración General de Bienes Nacionales, previa identificación física del vehículo correspondiente, antes de ser remitida a la Dirección General de Impuestos Internos para fines de expedición de las placas correspondientes. Párrafo II.- Los vehículos propiedad de instituciones estatales que utilicen placas con la denominación “EXONERADA” se identificarán con el logotipo y el nombre de la institución a la cual pertenezca en ambas puertas delanteras, excepto los casos por motivo de seguridad o por asuntos protocolares. Artículo 11.- A los vehículos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los municipios del país se les suministrarán placas exentas de impuestos, con la denominación “AYUNTAMIENTO DEL D. N.” Y “MUNICIPAL”, respectivamente, para los vehículos propiedad de esas entidades edilicias, de acuerdo con las relaciones de los mismos que envíen a través del Ministerio de Interior y Policía, previa solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de expedición de las placas correspondientes. Párrafo.- Los regidores, directores de juntas municipales y los vocales tendrán derecho al uso de placas exoneradas estatales. CAPÍTULO IV EXPEDICIONES DE LAS PLACAS DIPLOMÁTICAS Artículo 12.- Expedición de placas diplomáticas. La expedición de placas exentas del pago de impuestos a favor de organismos internacionales y miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado en el país que en virtud de acuerdos de reciprocidad gocen de exenciones y/o exoneraciones, será realizada por la Dirección General de Impuestos Internos, siempre que dichas exenciones sean autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tramitadas por su vía al Ministerio de Hacienda. Artículo 13.- Denominación de las placas diplomáticas. Las placas para el uso de vehículos propiedad de organismos internacionales, diplomáticos y consulares, serán identificadas conforme lo determine la Dirección General de Impuestos Internos. CAPÍTULO V EXPEDICIÓN DE PLACAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES Artículo 14.- La expedición de placas exentas del pago de impuestos a favor de miembros de organismos internacionales acreditados en el país por vías de acuerdo de reciprocidad o convenios ratificados por el Congreso Nacional, será realizada por la Dirección General de Impuestos Internos, siempre que dichas exenciones sean comprobadas y autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tramitadas por su vía al Ministerio de Hacienda. -37_________________________________________________________________________ CAPÍTULO VI EXPEDICIONES DE PLACAS EXONERADAS Artículo 15.- Expedición de Placas Exoneradas. A los vehículos propiedad del Estado dominicano se les suministrarán placas exentas de impuestos con la denominación de “EXONERADAS”, de acuerdo con las relaciones de vehículos de motor que envíen al Ministerio de Hacienda, a los titulares de los distintos departamentos de la Administración Pública y de las instituciones autónomas que serán verificadas por ese Ministerio con los inventarios correspondientes de la Administración General de Bienes Nacionales y previa identificación física del vehículo correspondiente, para ser remitida a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de expedición de las placas correspondientes. CAPÍTULO VII DE LAS REGULACIONES, FALTAS Y SANCIONES Artículo 16.- Regulaciones. La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) tiene la responsabilidad de impedir la circulación de vehículos del Estado que no cumplan con estas disposiciones. Artículo 17.- Faltas. A los fines de la presente ley constituyen faltas siguientes: 1. El uso de las placas registradas y asignadas a un vehículo en otro vehículo, sin que se haya registrado el cambio en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Se exceptúan los casos de vehículos usados en proceso o eventos considerados de seguridad nacional. 2. La no devolución de la placa en caso de traspaso, descargo o cesación de funciones, según se dispone en la presente ley. 3. La no aplicación de la presente ley por parte de las autoridades responsables de su ejecución. Párrafo.- Esta disposición no aplica en los casos de uso de vehículos en procesos o eventos considerados de seguridad nacional. Artículo 18.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de las personas que usen vehículos a los cuales se les haya consignado placas en virtud de esta ley será sancionado con multas de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de las violaciones a los respectivos regímenes disciplinarios que les sean aplicables. La falta de cumplimiento de la presente ley por parte de los encargados de su aplicación, será sancionada con una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las violaciones a los respectivos regímenes disciplinarios que les sean aplicables. -38_________________________________________________________________________ CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.-Sustitución de placas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante Reglamento establecerá el procedimiento para la sustitución de las placas de vehículos de motor vigente para funcionarios públicos y entidades estatales y gubernamentales, así como a organismos internacionales, consulares y diplomáticos, que son alcanzados por la presente ley. Artículo 20.- Vigencia de las placas oficiales no rotuladas. Las placas exoneradas estatales sólo serán sustituidas por otras en atención a su deterioro material, por pérdidas o por cualquier otra razón atendible. Las placas oficiales militares y las placas oficiales policiales serán cambiadas cada cinco (5) años. Artículo 21.- Sustitución de placas oficiales por pérdida o deterioro. Las placas a las que se refiere la presente ley serán sustituidas en caso de pérdida. La sustitución será realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en atención a solicitud de la institución interesada, que debe incluir constancia de haber puesto la denuncia de la pérdida en el departamento policial correspondiente, así como la evidencia de haber publicado dicha pérdida en un periódico de circulación nacional durante tres días. Cuando la sustitución sea por deterioro deberá devolverse la placa deteriorada. Artículo 22.- Devolución de placas oficiales por traspaso o descargo de vehículos. Las placas serán devueltas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuando el vehículo al cual esté asignada sea descargado por deterioro de conformidad con la ley. Los vehículos propiedad de los funcionarios que fueren traspasados y que tengan placas asignadas en virtud de esta ley, serán devueltas previo al traspaso a la Dirección de Impuestos Internos, vía la institución correspondiente. Párrafo.- Las placas de los vehículos a ser descargados a la Administración General de Bienes Nacionales serán devueltas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante notificación de dicho descargo, por lo menos diez (10) días antes de concluir el proceso de descargo. La Dirección General de Impuestos Internos procederá a colocar una marca en el registro de dicho vehículo a los fines de identificarlo para su posterior traspaso en caso de que sea subastado. Los vehículos descargados que no posean dicha marca no podrán ser traspasados a terceros. Artículo 23.- Descargo de vehículos con placas perdidas. Los vehículos a ser descargados con placas perdidas, deberán igualmente ser notificados ante la Dirección General de Impuestos Internos, cumpliendo las formalidades para notificación de pérdida señaladas en el Artículo 12 de la presente ley. Artículo 24.- Devolución de placas diplomáticas por traspaso de vehículo. Las placas asignadas a vehículos de organismos internacionales, diplomáticos y consulares deberán ser devueltas a la Dirección General de Impuestos Internos al momento de efectuarse el traspaso del vehículo al cual se consignó. -39_________________________________________________________________________ DISPOSICIONES FINALES Artículo 25.- Derogación. La presente ley deroga la Ley No.90-05, de fecha 26 de febrero del año 2005. Artículo 26.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia luego de la fecha de publicación. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Cristina Altagracia Lizardo Mezquita Vicepresidenta en Funciones Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Juan Orlando Mercedes Sena Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. -40_________________________________________________________________________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No. 196-11 que modifica el Art. 33 de la Ley No. 72-02 del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 196-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 51 de la Constitución de la República establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene el derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 51, numeral 6) de la Constitución de la República dispone que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”. CONSIDERANDO TERCERO: Que la parte capital del Artículo 169 de la Constitución de la República establece que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”. CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado es el principal garante de mantener el orden público y el interés social, por lo que se requiere la adopción de un marco legal que posibilite la incautación y el decomiso de los bienes obtenidos, destinados o usados en actividades ilícitas graves y crimen organizado, respetando el debido proceso y los principios constitucionales vigentes. CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, establece un procedimiento para la custodia, administración y -41_________________________________________________________________________ venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en la ley, así como el régimen de distribución de los fondos decomisados. CONSIDERANDO SEXTO: Que la distribución de los fondos decomisados establecida en el Artículo 33 de la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, no contempla al Ministerio Público como una de las instituciones beneficiarias, siendo éste quien dirige la política criminal del Estado a través de la persecución penal de las infracciones penales contempladas en el Código Penal dominicano y en otras leyes especiales. CONSIDERANDO SÉPTIMO: La importancia de continuar, concluir y dar sostenibilidad a la reforma penitenciaria en curso, mediante la adecuada inversión pública en el Nuevo Modelo Penitenciario Dominicano, reconocido local e internacionalmente como un medio eficaz para la prevención del crimen y el delito por la vía de la habilitación social efectiva de las personas privadas de libertad. CONSIDERANDO OCTAVO: Que, en vista de lo anterior, se hace necesario adecuar la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, con el objeto de democratizar la distribución de los fondos generados por los bienes decomisados. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.224, del 26 de junio de 1984, que establece el Régimen Penitenciario de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. VISTA: La Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, que aprueba el Estatuto del Ministerio Público. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo Único.- Se modifica el Artículo 33 de la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: -42_________________________________________________________________________ “Artículo 33.- Con los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme las disposiciones de esta ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la sociedad, se procederá de la manera siguiente: a) Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la República. b) Un veinticinco por ciento (25%) al Consejo Nacional de Drogas. c) Un veinticinco por ciento (25%) a la Dirección Nacional de Control de Drogas. d) Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que trabajan en labores de prevención de consumo de drogas. e) Un diez por ciento (10%) a la Policía Nacional. “Si en la sentencia se reconocen los derechos de un acreedor prendario o hipotecario de buena fe, el Ministerio Público procederá a la venta en subasta de los bienes, productos o instrumentos decomisados, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique. Párrafo I.- En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino del producto de los bienes decomisados. Párrafo II.- En los casos de los bienes, productos o instrumentos decomisados que provengan de las demás infracciones previstas en la presente ley, serán distribuidos de la manera siguiente: a) Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuraduría General de la República, y b) Un cincuenta por ciento (50%) a la Policía Nacional”. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente -43_________________________________________________________________________ Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Juan Olando Mercedes Sena Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No. 197-11 que introduce modificaciones a la Ley No. 157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 197-11 -44_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 23 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, establece que la Dirección General de Riesgos Agropecuarios será un organismo colegiado conformado por un Directorio, sin embargo dentro de las instituciones que lo componen no incluye al Banco Agrícola de la República Dominicana. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Banco Agrícola de la República Dominicana es una institución que tiene, entre otras funciones, la de asegurar la disponibilidad de servicios financieros a los pequeños agricultores y la población rural a precios razonables y asistencia técnica, y por tanto es de suma importancia que forme parte del Directorio de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios. CONSIDERANDO TERCERO: Que Ley No.157-09, creó el Fondo Dominicano de Contingencias Agropecuarias, con el objetivo de proporcionar una garantía básica a los productores cuyas operaciones se vean afectadas por desastres naturales causantes de daños por riesgos no asegurables, y es de interés modificar su nombre por el de “Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario” en vista de que el mismo se constituye para respaldar al seguro agropecuario. CONSIDERANDO CUARTO: Que conforme al mandato constitucional establecido en el Artículo 134 y al Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010, que dispone que se adecúen las designaciones de secretarías de Estado por el de ministerios y los secretarios por ministros y viceministros, es oportuno en este momento hacer estos cambios en la Ley No.157-09, y modificar el nombre de Secretaría de Estado de Agricultura por Ministerio de Agricultura y Secretario de Estado de Agricultura por Ministro de Agricultura. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se modifica el Párrafo III del Artículo 3 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que diga: “Artículo 3.“Párrafo III.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura tiene la responsabilidad de establecer anualmente las zonas de producción y los rubros que podrán acogerse a lo previsto en la presente ley”. Artículo 2.- Se modifica el párrafo del Artículo 5 de la Ley No.157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: -45_________________________________________________________________________ “Artículo 5.“Párrafo.- A estos efectos, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, aprobará el Plan de Seguros Agropecuarios de carácter anual, concretándose en el mismo la aplicación progresiva de la ley en cuanto a producciones, riesgos y zonas asegurables, en la medida en que los estudios técnicos hayan demostrado las posibilidades de aseguramiento”. Artículo 3.- Se modifican los artículos 7 y 12 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan: “Artículo 7.- En la elaboración del Plan Anual participarán la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), las organizaciones de productores representativas del sector, las compañías aseguradoras que operen en este ramo, los reaseguradores, la Superintendencia de Seguros y el Ministerio de Hacienda. “Párrafo.- La elaboración de los Planes Anuales se fundamentará en los objetivos y directrices establecidos por el Estado en materia de política agropecuaria nacional. Para el logro de una mayor eficacia en el desarrollo de la política de seguros agropecuarios, se establecerán, conforme al procedimiento establecido, los programas o planes plurianuales de actuación, para la definición de líneas directrices y objetivos a mediano y largo plazos”. “Artículo 12.- Las pólizas del seguro agropecuario contienen como declaración el valor de las cosechas estimadas por cada productor agrícola en todas y en cada una de las parcelas o unidades productivas aseguradas. En los seguros pecuarios las pólizas incluirán en la declaración todos los animales de la finca o plantación de la misma especie y destino, valorados a los precios unitarios que establezca el Ministerio de Agricultura. “Párrafo.- Las pólizas de seguro establecen los porcentajes de cobertura y franquicia que resulten adecuadas para una más eficaz protección de los productores asegurados. Dichos porcentajes se fijan teniendo como objetivo la compensación, de al menos, los costos de producción asumidos por el productor y las necesidades de financiamiento de la producción”. Artículo 4.- Se modifica el Párrafo I del Artículo 13 de la Ley No.157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Artículo 13.“Párrafo I.- En la determinación de la parte de la prima que corresponda pagar al Estado se considerará lo que establezca el Ministerio de Agricultura en -46_________________________________________________________________________ materia de política agrícola nacional respecto a las actividades productivas que se consideren estratégicas, el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las diferentes zonas y producciones y las características de las explotaciones”. Artículo 5.- Se modifican los artículos 19, 22, 23 y 25 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan: “Artículo 19.- El productor asegurado debe cumplir las normas técnicas que, para el manejo del rubro asegurado y la gestión de los riesgos, sean establecidas por la Dirección General de Riesgos Agropecuarios adscrita al Ministerio de Agricultura”. “Artículo 22.- El Ministerio de Agricultura, es el organismo responsable de la ejecución de la presente ley, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Seguros en relación con el control de la actividad aseguradora”. “Párrafo.- El Ministerio de Agricultura, además de las funciones ya previstas en el articulado de esta ley, le corresponden las siguientes competencias: a) La fijación de los períodos de suscripción y garantías de las diferentes líneas de seguros, así como los precios y rendimientos a efectos del seguro y las condiciones técnicas de cultivo o explotación exigibles a establecer en las correspondientes pólizas de seguro. b) El establecimiento de las normas de tasación de siniestros. c) La gestión de los montos de las ayudas del Estado al pago de las primas. d) Actuar como árbitro, en los términos previstos en la Sección XII de la Ley No.146-02, sobre Seguros y Fianzas, para la resolución de las cuestiones que pudieran ser planteadas por asegurados y aseguradores, en materias relacionadas con el seguro agropecuario. e) Realizar los estudios necesarios para la ampliación de las coberturas aseguradoras sobre riesgos que afecten a la producción agropecuaria, así como sobre la utilización de medidas para minimizar su impacto. f) Divulgar y fomentar el uso del seguro agropecuario y proveer asesoramiento a los asegurados. g) Administrar los fondos de apoyo al seguro agropecuario, que se incluyan en la Ley de Presupuesto General del Estado. -47_________________________________________________________________________ “Todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimento de lo establecido en la presente ley”. “Artículo 23.- Para la ejecución de las funciones que en la presente ley le son encomendadas al Ministerio de Agricultura, se crea dotada de personalidad jurídica propia, la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), adscrita al Ministerio de Agricultura. “Párrafo I.- La Dirección General de Riesgos Agropecuarios se establece como un organismo colegiado conformado por un Directorio compuesto de la siguiente manera y en los términos establecidos en el reglamento: a) Ministro de Agricultura, quien lo preside. b) Ministro de Hacienda. c) Superintendente de Seguros. d) La Junta Agroempresarial Dominicana, Inc. (JAD). e) El Consejo Nacional de Productores de la Reforma Agraria. f) La Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores. g) La Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores, Inc. (ADHA). h) El Banco Agrícola de la República Dominicana. i) El (la) Director (a) General con voz pero sin voto, quien tendrá las funciones de Secretario del Directorio Ejecutivo de la DIGERA. “Párrafo II.- En caso de que se produzca un empate en torno a una decisión del Directorio de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios, el Ministro de Agricultura en su condición de presidente del Directorio, tendrá el voto decisivo”. “Artículo 25.- En el Presupuesto General del Estado se habilitarán anualmente los recursos destinados a la Dirección General de Riesgos Agropecuarios para su normal funcionamiento, así como los necesarios para el financiamiento del porcentaje de la prima que decida el Estado como aporte, según lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 6 y su párrafo en la presente ley”. Artículo 6.- Se modifican el epígrafe del Capítulo XII y el Artículo 27 de la Ley No.15709, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan: -48_________________________________________________________________________ “Capítulo XII “Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario” “Artículo 27.- Se crea, dependiendo del Ministerio de Agricultura y gestionado por la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), el Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario, con el objetivo de garantizar los recursos con los cuales el Estado dominicano apoyará a los productores agropecuarios que demanden del seguro agropecuario, en base a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 6 y su párrafo de la presente ley”. Artículo 7.- Se modifican los artículos 31 y 32 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan: “Artículos 31.- Los aportes anuales del Estado destinados para atender los gastos de funcionamiento de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios y los compromisos establecidos en esta ley en materia de apoyo público a la prima del seguro, estarán consignados en el Programa 99 denominado Administración de Activos, Pasivos y Transferencias del Ministerio de Agricultura”. “Artículos 32.- El Ministerio de Hacienda consignará en el Presupuesto General del Estado de cada año, los recursos del Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario según lo establecido en el Capítulo XII, Artículo 27 de la presente ley. “Párrafo.- La dotación para el primer año del Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario, con cargo al Presupuesto General del Estado será de Ciento Cincuenta Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$150,000,000.00), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la presente ley”. Artículo 8.- Se derogan el Párrafo IV del Artículo 4, y los párrafos I y II del Artículo 27 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once; años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. René Polanco Vidal Secretario -49_________________________________________________________________________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 198-11 -50_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 45 de la Constitución de la República consagra la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 55, numeral 4, de la Constitución de la República establece que: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante el Concordato convenido entre la Santa Sede Apostólica (Iglesia Católica Apostólica Romana) y el Estado dominicano en fecha 16 de junio de 1954, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No.3874, de fecha 10 de julio de 1954, Gaceta Oficial No.7720, del 21 de julio de 1954, “La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico”. CONSIDERANDO CUARTO: Que dada la diversidad religiosa existente en el pueblo dominicano, es necesario un estatuto que regule las formalidades para el conocimiento de los efectos civiles a los matrimonios religiosos de las iglesias que no están amparadas o sujetas a un acuerdo o tratado internacional. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento a las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Objeto de esta ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que reglamente las condiciones y formalidades bajo las cuales se reconocerá efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por las iglesias establecidas en República Dominicana de conformidad con las leyes, cuyas relaciones con el Estado, no estén regidas por un acuerdo internacional. Artículo 2.- Se modifica el Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1954, para que rija de la siguiente forma: “Artículo 55.- “Párrafo 2.- Clases de matrimonios. La ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo -51_________________________________________________________________________ con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de conformidad a las leyes”. Artículo 3.- Facultad para celebrar matrimonio religioso. La facultad para la celebración del matrimonio religioso es otorgada por la iglesia de que se trate, de conformidad a sus reglamentaciones, preceptos y ordenanzas internas. Párrafo I.- Las iglesias cuyo estatus no esté amparado en un tratado internacional, con más de cinco años de establecidas en el país, provistas de personería jurídica propia de acuerdo con las leyes vigentes, designarán en cada circunscripción o demarcación geográfica, mediante cédula o licencia, cuáles de sus pastores, sacerdotes o ministros tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso, lo cual mediante instancia comunicarán al Director Nacional del Registro del Estado Civil y a la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a los fines de autorización y registro de las generales y demás datos que fueren de lugar y de la expedición a cargo de la Junta Central Electoral de la licencia correspondiente. Párrafo II.- Será facultad de la Junta Central Electoral la creación del sistema de registro para todas las instituciones religiosas interesadas en celebrar matrimonios religiosos al amparo de la presente ley. Párrafo III.- Sólo se reconocerá efectos civiles al matrimonio religioso oficiado por los pastores, sacerdotes o ministros de tales iglesias, debidamente autorizados por la entidad de que se trate y provistos de la licencia otorgada. Párrafo IV.- Las entidades religiosas deben notificar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil cualquier adición, sustitución o eliminación de los pastores, sacerdotes o ministros autorizados. Artículo 4.- Responsabilidad de las entidades religiosas. Las entidades religiosas son responsables de la custodia de los Libros Registros de Matrimonios, debiendo seguir las instrucciones de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para el llenado y conservación física de los mismos en un archivo destinado para tales fines, que garantice la seguridad e integridad de las informaciones registradas. Artículo 5.- Trascripción del Matrimonio Religioso. Los efectos civiles del matrimonio religioso se originan con la trascripción pura y simple del acta de matrimonio en el Registro Civil de la Circunscripción correspondiente. Esta acta debe contener: a) La identificación clara y precisa de la iglesia a la que pertenece el sacerdote, pastor o ministro oficiante especificando su estatus jurídico. b) La dirección o ubicación del templo en que se ofició el matrimonio y lugar en que reposan los archivos correspondientes. -52_________________________________________________________________________ c) Nombres, apellidos y datos generales del pastor, sacerdote o ministro oficiante. d) Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio. e) Nombres, apellidos y datos generales de los contrayentes y testigos, así como su dirección o domicilio. f) Lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes y nombres y apellidos de los padres de ambos. g) Testimonio de los testigos bajo promesa o juramento, sobre el hecho de no tener ninguno de los contrayentes impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio. h) Firmas de los contrayentes, de los testigos y sacerdote, pastor o ministro oficiante, así como el sello oficial de la iglesia correspondiente. Si alguno de los contrayentes o testigos no supiere o no pudiere firmar, estampará sus huellas digitales y se dejará testimonio de esta circunstancia. i) Cumplir con las exigencias establecidas en la ley para la validez del matrimonio civil. Artículo 6.- Plazo para la transcripción. La transcripción del acta del matrimonio religioso se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo. Artículo 7.- Efectos Civiles. Los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado de conformidad con esta ley, una vez transcrito debidamente, comienzan a partir de la fecha de su celebración. Sin embargo, cuando la transcripción del matrimonio sea solicitada después de transcurrido los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo, dicha transcripción deberá ser autorizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, luego de realizar una investigación del caso y de comprobarse la veracidad del matrimonio religioso, se ordenará su transcripción tardía, produciendo sus efectos civiles desde el momento de su celebración, sin perjudicar los derechos adquiridos, legítimamente, por terceras personas. Artículo 8.- Sanción por no transcripción oportuna. El pastor, sacerdote o ministro que no enviare la correspondiente acta de matrimonio para su transcripción por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, en el plazo que establece el Artículo Cinco (5) de la presente ley, pagará a la oficialía del Estado Civil de que se trate, la suma de cien pesos oro dominicanos (RD$100.00) por cada día de retardo. Artículo 9.- Falsedades e incumplimientos. La Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil deberá supervisar el buen desempeño de dichas entidades religiosas, pudiendo suspender, temporal o definitivamente, las licencias otorgadas, en caso de comprobarse la comisión de alguna falsedad o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las previsiones del Código Penal y de las reparaciones civiles a los perjudicados. -53_________________________________________________________________________ Artículo 10.- Se castigará con la pena de hasta cinco (5) años de prisión a la persona que sin ser autorizada en la forma prevista en esta ley, oficie o intente oficiar el matrimonio religioso. Artículo 11.- Libros Registros. Cada entidad religiosa llevará en dos libros registros originales destinados al efecto, los registros correspondientes a los matrimonios religiosos que celebre, los cuales serán numerados independientemente y en orden sucesivo. Dichos libros de registros serán visados por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y cerrados al final de cada año formando un legajo, que quedarán depositados uno en los archivos centrales de la entidad religiosa y otro remitido al inicio de cada año calendario a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil. Artículo 12.- Derogación. Se deroga el párrafo del numeral 2 del Artículo 52 de la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. Artículo 13.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación o al vencimiento del plazo constitucional previsto para la promulgación de la misma, si el Ejecutivo no la promulgare. Párrafo.- La Junta Central Electoral dictará las medidas reglamentarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de esta ley. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente -54_________________________________________________________________________ Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Juan Olando Mercedes Sena Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No. 199-11 que designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 199-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Dr. Bienvenido Canto Rosario, nacido el 24 de abril de 1914 en la ciudad de Hato Mayor, fue un destacado jurista de alcance nacional, intelectual y cultor de la literatura, descollando como excelso penalista en el ejercicio de la abogacía, periodista, notable poeta, cultivador del cuento e historiador; disertó en el país y en el extranjero sobre temas de derecho, literatura nacional y americana, poesía, folklore y sociedad, destacándose como profesional ejemplar, constituyendo paradigma para sus congéneres. -55_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la sociedad dominicana atraviesa momentos difíciles debido al proceso de degradación de los valores éticos y morales que le sirven de base como elemento de sustentación y de supervivencia frente a la ola degenerativa que está causando gran pesar en todos los sectores de la dominicanidad al punto de amenazar los cimientos que dieron origen. CONSIDERANDO TERCERO: Que en la actualidad los principios de moralidad, honestidad y espiritualidad han ido cediendo espacio frente a valores materiales que han convertido la sociedad dominicana en una sociedad de tangibles ganancias, a los cuales es que se les rinde tributo. CONSIDERANDO CUARTO: Que para enfrentar tal situación, es necesario que los hombres y mujeres que se han destacado en el desempeño de las funciones que les ha encomendado la sociedad, sean emulados para que las generaciones venideras puedan tenerlos como paradigmas y continúen desempeñando con entereza y dedicación las tareas que aquellos iniciaron. CONSIDERANDO QUINTO: Que el Dr. Bienvenido Canto Rosario, uno de esos hombres y mujeres que entregó su vida, en la provincia Hato Mayor, sólo a cambio de mantener intacta su integridad al desempeñar las funciones que le encomendó la sociedad de manera pulcra, honesta y transparente, sin exigir de sus congéneres más que lo que le correspondía como hombre de buen vivir y de mucho hacer. CONSIDERANDO SEXTO: Que es un deber de la sociedad mantener vivo en el corazón de los dominicanos los nombres de aquellos hombres y mujeres que con su accionar han dejado una huella indeleble e inmaculada en los lugares donde desarrollaron sus actividades. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la sociedad de la provincia Hato Mayor, y especialmente para los que se desenvuelven en el área de la justicia, es de trascendental importancia que el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor, sea designado con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, como una manera de invitar a la juventud a seguir su ejemplo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Se designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor. ARTÍCULO 2.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. -56_________________________________________________________________________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -57_________________________________________________________________________ Ley No. 200-11 que designa con el nombre de Don Juan Rosado, la Academia de Música del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 200-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sociedad dominicana atraviesa momentos difíciles debido al proceso de degradación de los valores éticos y morales que le sirven de base como elemento de sustentación y de supervivencia frente a la ola degenerativa que está causando gran pesar en todos los sectores de la dominicanidad al punto de amenazar los cimientos que le dieron origen. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en la actualidad los principios de moralidad, honestidad y espiritualidad han ido cediendo espacio frente a valores materiales que han convertido la sociedad dominicana en una sociedad de tangibles ganancias, a los cuales es que se les rinde tributo. CONSIDERANDO TERCERO: Que para enfrentar tal situación, es necesario que los hombres y mujeres que se han destacado en el desempeño de las funciones que les ha encomendado la sociedad, y que ellos han elegido con gran vocación de servicio, sean emulados para que las generaciones venideras puedan tenerlos como paradigmas y continúen desempeñando con entereza y dedicación las tareas que aquellos iniciaron. CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor Juan Rosado, conocido como “Don Juan”, es uno de esos hombres y mujeres que entregó más de 60 años de su vida a la provincia Santiago Rodríguez, dedicado a la enseñanza de la música, logrando graduar profesionales por más de seis generaciones, sólo a cambio de mantener intacta su integridad, honestidad y gran vocación de servicio, sin exigir de sus congéneres más que lo que le correspondía como hombre de bien y de buen vivir. CONSIDERANDO QUINTO: Que producto de esa larga y fructífera labor de docente, es conocido en esta provincia y el resto de la República, que por lo menos un músico de cada agrupación musical del país, recibió las enseñanzas de Don Juan, perteneciendo alguno de sus discípulos a la Orquesta Sinfónica Nacional, por lo que es un deber de la sociedad mantener vivo en el corazón de los dominicanos los nombres de aquellos hombres y mujeres que con su accionar han dejado una huella indeleble e inmaculada en los lugares donde desarrollaron sus actividades. -58_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO SEXTO: Que para la sociedad de la provincia Santiago Rodríguez, y especialmente para los que se desenvuelven en el área de la música y el arte en sentido general, es de trascendental importancia que la Academia de Música del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, sea designada con el nombre de “DON JUAN ROSADO”, como una manera de invitar a la juventud a seguir su ejemplo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Se designa con el nombre de “DON JUAN ROSADO”, la Academia de Música del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. ARTICULO 2.- El Ayuntamiento del municipio San Ignacio de Sabaneta, queda encargado de rotular frente al local de la academia, el nombre de Don Juan Rosado. ARTÍCULO 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicación. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente -59_________________________________________________________________________ Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria OrfelinaLiseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No. 201-11 que designa con el nombre Pedro Mir, el puente Higuamo, ubicado sobre el río del mismo nombre, de la provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 201-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que Pedro Julio Mir Valentín, nació en San Pedro de Macorís el 13 de julio de 1913. Poeta, narrador, ensayista, educador, periodista, abogado e historiador, hijo de un mecánico industrial cubano, que se estableció en San Pedro de Macorís, a principios del Siglo XX, y de la puertorriqueña Vicenta Valentín. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Pedro Mir pasó su infancia en el Ingenio Cristóbal Colón, cerca de la ciudad de San Pedro de Macorís, cursando su educación primaria y secundaria en su pueblo natal, donde se graduó de bachiller en la escuela normal. Con apenas 17 años, Juan Bosch le publica sus primeros poemas en el Listín Diario, con la interrogante profética: ¿ Será este muchacho el esperado poeta social dominicano?. -60_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO TERCERO: Que Pedro Mir, habiéndose graduado de Doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el año 1941, al mismo tiempo que ejercía en una oficina de abogados en Santo Domingo, nunca dejó de cultivar la poesía social y debido a su vocación patriótica comenzó a recibir amenazas hasta hacerse insoportable la presión ejercida por el régimen tiránico de Rafael Leonidas Trujillo, marchando al exilio en Cuba en 1947, donde permaneció hasta la caída de la dictadura y fue en La Habana que publicó en 1949, el antologado poema “Hay un país en el mundo”. CONSIDERANDO CUARTO: Que este ilustre poeta desde 1968 fue catedrático en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, cultivando también la investigación histórica con ensayos como: Las Raíces Dominicanas de la Doctrina Monroe, 1974, por el cual obtuvo el Premio Anual de la Historia; en 1975, su poema EL Huracán Neruda, le mereció el Premio Anual de Poesía y en 1984 el Congreso Nacional lo declaró “Poeta Nacional de la República Dominicana”, recibiendo en 1991, el doctorado Honoris Causa del Hunter College de la Universidad de New York, y en 1993 recibió el Premio Nacional de Literatura, concluyendo su vida terrenal el 11 de julio del año 2000. CONSIDERANDO QUINTO: Que la sociedad dominicana necesita emular la creatividad, el talento y el arte de don Pedro Mir, paradigma social del pueblo dominicano, por lo que es plausible se perpetúe su nombre en obras emblemáticas, principalmente ubicadas en el pueblo que lo vio nacer, proyectando su memoria en toda la comunidad y el país. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley No.2439, de fecha 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No. 49, de fecha 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se designa con el nombre Pedro Mir el puente Higuamo, ubicado sobre el río Higuamo, de la provincia San Pedro de Macorís. Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la colocación de una tarja biográfica del Poeta Pedro Mir en el puente indicado en el artículo precedente, y los letreros identificativos que señalen el nombre de la obra. Artículo 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente -61_________________________________________________________________________ Juan Olando Mercedes Sena Secretario Amarilis Santana Cedano Secretaria Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc. LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Res. No. 202-11 que aprueba el Protocolo Financiero suscrito el 14 de diciembre de 2010, entre la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 202-11 -62_________________________________________________________________________ VISTO: El Art.93, numeral 1), literales J) y K), de la Constitución de la República. VISTO: El Protocolo Financiero, suscrito el 14 de diciembre de 2010, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa, destinado al proyecto de saneamiento de cinco ciudades, por un monto máximo de 78,500,000 € (setenta y ocho millones quinientos mil Euros). R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Protocolo Financiero suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Vicente Bengoa Albizu, Ministro de Hacienda y el Gobierno de la República Francesa, representado por Roland Dubertrand, Embajador de Francia en República Dominicana, mediante el cual el Gobierno de la República Francesa concede al Gobierno de la República Dominicana unos aportes financieros, destinados al proyecto de saneamiento de cinco ciudades, proyecto que se inscribe en las prioridades de desarrollo de la República Dominicana y que será realizado en co-financiamiento con el Gobierno de la República Dominicana; estos aportes, bajo la forma de un préstamo gubernamental francés, de un monto máximo de 78,500,000 € (setenta y ocho millones quinientos mil Euros), financian para la ejecución del proyecto mencionado más arriba: - La compra en Francia de bienes y servicios franceses; - La compra de bienes y servicios dominicanos o extranjeros en el límite del 25% de los aportes definidos, quedando bajo la responsabilidad de los proveedores franceses la ejecución de los contratos correspondientes, que copiado a la letra dice así: -63_________________________________________________________________________ Rafael Alburquerque Vicepresidente de la República Dominicana P. E. No.: 253-10 PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 129 de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por medio del presente documento, otorgo PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, firme con el Gobierno de la República Francesa, un Protocolo Financiero por un monto máximo de setenta y ocho millones quinientos mil Euros con 00/100 (€78,500,000.00), para ser utilizados en el proyecto de saneamiento de cinco ciudades del país. Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Rafael Alburquerque Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo -64_________________________________________________________________________ PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA -65_________________________________________________________________________ El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa. Deseosos de estrechar los lazos de amistad y cooperación que los unen y de favorecer el desarrollo económico de la República Dominicana. Recordando sus compromisos en materia de lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Han convenido las siguientes disposiciones: ARTICULO 1 - IMPORTE Y OBJETO DE LOS APORTES FINANCIEROS El Gobierno de la República Francesa concede al Gobierno de la República Dominicana unos aportes financieros destinados al proyecto de saneamiento de cinco ciudades, proyecto que se inscribe en las prioridades de desarrollo de la República Dominicana y que será realizado en co-financiamiento con el Gobierno de la República Dominicana. Estos aportes, bajo la forma de un préstamo gubernamental francés, de un monto máximo de 78,500,000 € (setenta y ocho millones quinientos mil Euros), financian para la ejecución del proyecto mencionado más arriba: - La compra en Francia de bienes y servicios franceses. - La compra de bienes y servicios dominicanos o extranjeros en el límite del 25% de los aportes definidos, quedando bajo la responsabilidad de los proveedores franceses la ejecución de los contratos correspondientes. Un financiamiento estimado en 48,500,000 €, será aportado por el Gobierno de la República Dominicana en complemento del préstamo gubernamental francés. ARTICULO 2 - MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO La selección de los proveedores franceses, cuyos contratos serán financiados en el marco del presente protocolo, será efectuado en conformidad con la ley de la República Dominicana. El primer anticipo de cada contrato financiado por el préstamo gubernamental francés en el marco de este proyecto será de entre 10 y 20% del importe del contrato financiado; los gastos de transporte y de seguro no se incluyen en el cálculo del importe del anticipo. ARTÍCULO 3 - CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA IMPLEMENTACION DEL PRESTAMO GUBERNAMENTAL FRANCES El préstamo gubernamental francés tiene una duración de 20 años con 4 años de gracia. La tasa de interés es del 1% al año. El principal es reembolsable en 32 plazos semestrales -66_________________________________________________________________________ iguales y sucesivos, siendo exigible el primer plazo 54 meses después del final del trimestre del calendario en el que habrá sido efectuado el desembolso. Los intereses se calculan sobre el monto del principal pendiente de reembolso; se aplican a partir de la fecha de cada desembolso sobre el préstamo gubernamental francés y se pagan semestralmente. La fecha de pago en la que corresponde abonar por principal o interés es, cuando vence un día no laborable en Francia, aplazada al primer día laborable que sigue. Cada abono de principal o de interés no pagado en la debida fecha dará lugar a intereses moratorios a partir del día de exigibilidad y hasta el día de pago efectivo. Las tasas de intereses moratorias son las tasas de intereses legales francesas tal como las define el decreto ministerial para el año 2010 o sea 0,65% al año, aumentado de 3% o sea 3,65% al año. Los intereses moratorios aplican ellos mismos interés a la tasa definida más arriba si se deben durante un año entero. Un convenio de aplicación será firmado entre el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y Natixis (Dirección de Actividades Institucionales), actuando en nombre y en representación del Gobierno de la República Francesa. Este convenio especificará las modalidades de uso y reembolso del préstamo gubernamental francés; no hay gastos ni comisiones por parte de Natixis aplicables a la República Dominicana. ARTIUCLO 4 - MONEDA DE CUENTA Y PAGO La moneda de cuenta y pago al título del presente protocolo es el Euro. ARTÍCULO 5 - IMPUTACION DE LOS CONTRATOS Los dos gobiernos han recordado en el preámbulo del presente protocolo sus compromisos en materia de lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Las partes involucradas en el presente protocolo no pueden proponer o dar a un tercero, pedir, aceptar o hacerse prometer, directamente o indirectamente, para su beneficio o el de otra parte ninguna ventaja indebida, pecuniaria u otra, constituyendo o pudiendo constituir una práctica ilegal y de corrupción. Se condiciona la implementación y validez del presente protocolo al cumplimiento de los requisitos legales dominicanos, tales como la aprobación de este protocolo por el Congreso Nacional de la República Dominicana. Para cada contrato relativo al proyecto mencionado en el Artículo 1, su imputación se condiciona a: - La conformidad del contrato con las recomendaciones formuladas por la evaluación previa del proyecto correspondiente a dicho contrato. - La implementación del financiamiento local mencionado en el Artículo 1. -67_________________________________________________________________________ - La verificación de la conformidad del proyecto con las normas establecidas por el convenio de la OCDE relativo a los créditos a la exportación con apoyo público. - La ausencia de importes debidos y no pagados en la fecha de vencimiento por el Gobierno de la República Dominicana al título de los acuerdos de consolidación de deuda intervenidos en el Club de Paris y de los préstamos intergubernamentales. - Al examen del estado de los importes debidos y no pagados en la fecha de vencimiento, al título de los créditos bancarios garantizados por la COFACE, acordados al Gobierno de la República Dominicana o a su sector público, o que se beneficia de la garantía del Gobierno de la República Dominicana. - Para cada contrato relativo al proyecto mencionado en el Artículo 1, una vez que las autoridades francesas competentes hayan constatado que estas condiciones son debidamente cumplidas, se procederá a su imputación sobre el presente protocolo por intercambio de comunicaciones escritas entre las autoridades dominicanas competentes y el jefe del Servicio Económico de la Embajada de Francia en Santo Domingo, actuando con la autorización de las autoridades francesas competentes. ARTÍCULO 6 - FECHAS LÍMITES DEL PRESTAMO GUBERNAMENTAL FRANCES Para beneficiarse de los aportes definidos en el Artículo 1 más arriba, los contratos firmados entre el prestatario francés y el comprador dominicano deben ser imputados antes del 30 de junio 2011. Los desembolsos sobre el préstamo gubernamental francés concedido por el presente protocolo han de ser realizados antes del 30 de junio 2015; esta fecha se podrá prorrogar únicamente en caso de circunstancias extraordinarias, después de acuerdo mutuo por intercambio de comunicaciones escritas entre los dos gobiernos. ARTÍCULO 7 - IMPUESTOS Y TASAS A fin de garantizar que los financiamientos previstos por el presente protocolo contribuyan al desarrollo de la República Dominicana, queda entendido que, para los contratos imputados en el marco del presente protocolo, el suministro de bienes y servicios, incluida la asistencia técnica, los gastos bancarios y de seguros, por empresas francesas en el marco del presente protocolo, así como la importación, compra, utilización o puesta a disposición de bienes y servicios que garanticen la puesta en funcionamiento de dichos suministros, no se verán gravados de ningún impuesto, derecho de aduana, cotización social ni otra cotización obligatoria en la República Dominicana. -68_________________________________________________________________________ En caso de que tales retenciones, independientemente de su objeto o naturaleza, tuviesen que efectuarse según la legislación de la República Dominicana sobre las operaciones precitadas, el pago de éstas sería a cargo del comprador dominicano. Además, los reembolsos en principal y los pagos en intereses, gastos y accesorios vinculados a la ejecución del presente protocolo, serán realizados libres de todo impuesto y tasas en la República Dominicana. ARTÍCULO 8 - EVALUACION RETROSPECTIVA DEL PROYECTO El Gobierno de la República Francesa puede hacer, a sus costos, la evaluación retrospectiva, en el plan económico, financiero y contable del proyecto inscrito en el protocolo, a fin de determinar el impacto de éste en el desarrollo económico de la República Dominicana. El Gobierno de la República Dominicana está asociado, si lo desea, en la conducción de esta evaluación, según modalidades que quedan por definir, para beneficiarse directamente de los resultados del estudio. El Gobierno de la República Dominicana se compromete en acoger la misión de evaluación enviada por el Gobierno de la República Francesa y facilitar el acceso a las informaciones que se refieren al proyecto. ARTICULO 10 - ENTRADA EN VIGOR El presente protocolo entra en vigor a la fecha de su firma siempre y cuando sea aprobado por el Congreso Nacional de la República Dominicana. EN VIRTUD DE QUE, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados para este efecto, han firmado y sellado el presente convenio. Hecho en Santo Domingo, el 14 de diciembre, 2010. en cuatro ejemplares originales, dos en lengua española y dos en lengua francesa, ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Dominicana Vicente Bengoa Albizu Ministro de Hacienda Por el Gobierno de la República Francesa ROLAND DUBERTRAND Embajador de la República Francesa en la República Dominicana -69_________________________________________________________________________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Juan Olando Mercedes Sena Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -70_________________________________________________________________________ Res. No. 203-11 que aprueba el addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa en fecha 14 de diciembre de 2010. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 203-11 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literales J) y K), de la Constitución de la República. VISTO: El Addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero, entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo el 14 de diciembre de 2010. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero, entre el Gobierno de la República Francesa, representado por Roland Dubertrand, Embajador de la República Francesa en la República Dominicana y el Gobierno de la República Dominicana, representado por Vicente Bengoa Albizu, Ministro de Hacienda, suscrito en Santo Domingo en fecha 14 de diciembre de 2010, por el cual se sustituye el párrafo del Artículo 2, del referido Protocolo Financiero, que copiado a la letra así: -71_________________________________________________________________________ Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana P. E. No.: 29-11 PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por medio del presente documento, otorgo PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, firme un Addéndum al Protocolo Financiero, suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, entre el Estado dominicano, a cuyo nombre y en cuya representación actuó el Ministro de Hacienda, en virtud del Poder Especial No.253-10, del 6 de diciembre de 2010, y el Gobierno de la República Francesa, por un monto máximo de setenta y ocho millones quinientos mil Euros con 00/l00 (€78,500,000.00), para ser utilizados en el Proyecto de Saneamiento de cinco ciudades del país, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Este primer Addéndum modifica el primer párrafo del Artículo 2, del Protocolo Financiero, para que, a partir de su suscripción, diga de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2: LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, convienen que la primera opción de negociación para la contratación del proveedor francés, llamado a suministrar los bienes y servicios según este PROTOCOLO FINANCIERO, sea aquel que ha estado colaborando con el INSTITUTO DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) en la elaboración de los Proyectos de Saneamiento a ser financiados, en atención al ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN, de fecha VEINTITRES (23) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). En caso de que no se pueda llegar a acuerdo con dicho proveedor para el suministro de los bienes y servicios aludidos, entonces se realizará una licitación pública internacional entre proveedores franceses para seleccionar al que suministrará dichos bienes y servicios". Finalmente, en la segunda disposición de dicho Addéndum, se mantiene el valor y vigencia de todas las cláusulas y las condiciones del Protocolo Financiero que modifica. -72_________________________________________________________________________ Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes febrero del año dos mil once (2011). DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Leonel Fernández -73_________________________________________________________________________ ADDENDUM AL PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SUSCRITO EN SANTO DOMINGO EN FECHA CATORCE (14) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) -74_________________________________________________________________________ El Gobierno de la República Francesa Y El Gobierno de la República Dominicana En lo adelante designados como las "Partes", exponen: Considerando: El Protocolo Financiero entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo el 14 del mes diciembre año 2010 (en adelante denominado como el "Protocolo Financiero del 14 del mes de diciembre del año 2010"), mediante el cual el Gobierno de la República Francesa concede al Gobierno de la República Dominicana unos aportes financieros destinados al Proyecto de Saneamiento de cinco ciudades, proyecto que se inscribe en las prioridades de desarrollo de la República Dominicana y que será realizado en co-financiamiento con el Gobierno de la República Dominicana; Considerando: Que más específicamente en el Artículo 2 del Protocolo Financiero del 14 del mes de diciembre del año 2010, se establece que "La selección de los proveedores franceses, cuyos contratos serán financiados en el marco del presente protocolo, será efectuado de conformidad con las leyes de la República Dominicana". Considerando: Que el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), viene trabajando en la elaboración de proyectos de saneamiento en cinco (5) ciudades, con asesoría francesa, por un período de más de un año. Considerando: Que los cinco (5) proyectos se encuentran en estado avanzado de elaboración. Considerando: Que los proyectos de saneamiento revisten gran importancia para el programa de salubridad que ejecuta el Gobierno de la República Dominicana. Considerando: Que es de interés del Gobierno de la República Dominicana ejecutar estos proyectos en el más breve plazo, dada la alta prioridad y extrema urgencia que para la salud de la población representa la disposición apropiada de las aguas residuales. Por lo tanto se convienen las siguientes disposiciones: Artículo 1ero El primer párrafo del Artículo 2 del Protocolo Financiero del 14 del mes de diciembre del año 2010 queda sustituido por la siguiente disposición: -75_________________________________________________________________________ "ARTICULO 2: Los Gobiernos de la República Francesa y de la República Dominicana convienen que la primera opción de negociación para la contratación del proveedor francés, llamado a suministrar los bienes y servicios según el presente Protocolo Financiero, sea aquel que ha estado colaborando con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) en la elaboración de los Proyectos de Saneamiento a ser financiados, en atención al Acuerdo Marco de Colaboración, firmado el 23 del mes de diciembre del año 2009. Y establecen que en caso de que no se pueda llegar a acuerdo con dicho proveedor para el suministro de los bienes y servicios aludidos, entonces se realizará una licitación pública internacional entre proveedores franceses para seleccionar al que suministrará dichos bienes y servicios". Artículo 2 Las Partes mantienen el valor y vigencia de todas las demás cláusulas y condiciones previstas en el Protocolo Financiero del 14 de diciembre de 2010. En virtud de que los representantes de las dos Partes han sido debidamente autorizados para este acto y ambos han firmado y sellado el presente addéndum. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año DOS MIL ONCE (2011). Hecho en dos ejemplares originales en lengua francesa y española, ambos textos siendo igualmente auténticos. Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA: Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA: _______________________________ Lic. VICENTE BENGOA ALBIZU Ministro de Hacienda ______________________________ ROLAND DUBERTRAND Embajador de la República Francesa en la República Dominicana -76_________________________________________________________________________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -77_________________________________________________________________________ Dec. No. 409-11 que nombra a los señores Carolina E. Lugo Fernández y Milagros De Jesús González Vargas de Andújar, Vicecónsul de la República en Jamaica y Consejera de la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 409-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- La señora Carolina E. Lugo Fernández, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Jamaica. ARTÍCULO 2.- La señora Milagros De Jesús González Vargas de Andújar, queda designada Consejera de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos (OEA). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 410-11 que designa al Mayor General Andrés Apolinar Disla, E.N., Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República en Estados Unidos de América y Representante y Jefe de Misión en la Junta Interamericana de Defensa. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 410-11 -78_________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- El Mayor General Andrés Apolinar Disla, E.N., queda designado Agregado Militar, Naval y Aéreo en la Embajada de la República Dominicana en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, Representante y Jefe de Misión en la Junta Interamericana de Defensa, en sustitución del Mayor General César Nicolás Castaing Jiménez, E.N. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 411-11 que nombra a los señores Faustino Montes de Oca y Ana Silvia Moronta, Viceministros de Interior y Policía y de Industria y Comercio, respectivamente. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 411-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- El Lic. Faustino Montes de Oca, queda designado Viceministro de Interior y Policía, en sustitución de la señora Ana Silvia Moronta. ARTÍCULO 2.- La señora Ana Silvia Moronta, queda designada Viceministra de Industria y Comercio, en sustitución del Lic. Faustino Montes de Oca. -79_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 412-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Diego Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 412-11 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Diego Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Diego Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República Dominicana. -80_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 413-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Señor Marcio Veloz Maggiolo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 413-11 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Marcio Veloz Maggiolo, Premio Nacional de Literatura, quien ha hecho una gran contribución al desarrollo, difusión y esplendor de la literatura dominicana, llegando varias de sus obras a lograr un gran reconocimiento en el extranjero. VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Merito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Marcio Veloz Maggiolo. -81_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 414-11 que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina de Pueblo Viejo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 414-11 CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el presente decreto, se encuentran dentro del área que será afectada por la línea de transmisión de electricidad, a ser instalada y construida por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), anterior Placer Dome Dominicana Corporation. CONSIDERANDO: Que las disposiciones establecidas en los artículos 2.5, Literal (o) y 7.12, Literal (e), del Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (CEAM), suscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y PVDC. CONSIDERANDO: Que la línea de transmisión eléctrica a ser construida por PVDC será utilizada para fines de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, conforme las disposiciones del CEAM. COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha para la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio del 1971, de Minería y su Reglamento de Aplicación. -82_________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No. 7, del 18 de agosto del 1966, que disuelve la Corporación Azucarera de la República Dominicana y crea el Consejo Estatal del Azúcar. VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, sus modificaciones y Reglamento de Aplicación. VISTA: La Res. No.125-02, publicada en la Gaceta Oficial No.10162, que aprueba el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), del 26 de agosto de 2002, suscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y PVDC. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso y un derecho de uso de las vías de accesos temporales y permanentes para la instalación, operación y mantenimiento, por parte de PVDC, de una línea de transmisión eléctrica (“Línea de Transmisión”) sobre los inmuebles que se indican a continuación, de los cuales algunos se encuentran registrados a favor del Estado y otros son inmuebles no registrados y sin ocupación: 1. Inmuebles Registrados: a) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de cincuenta mil doscientos noventa y cuatro punto uno metros cuadrados punto treinta (50,294.1 mts.2), dentro de la parcela No.180-C, del D.C. No.9, municipio Piedra Blanca, de la provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas: Parcela DC Coordenadas UTM WGS84 X Y 361648 2088150 361638 2088150 361447 2088070 361447 2088070 361431 2088070 361420 2088080 361406 2088080 361395 2088100 361393 2088120 361393 2088120 Provincia Municipio Área mts² -83_________________________________________________________________________ 180-C 9 361393 361393 361393 361393 361393 361393 361393 361393 361613 361643 361656 362154 362150 362146 362142 362140 362135 362130 362128 362126 362120 362117 362115 362113 362108 362108 362105 362101 362098 362091 362086 362083 362079 362068 362059 362054 362049 362049 2088120 2088120 2088120 2088120 2088120 2088120 2088120 2088120 2088210 2088220 2088220 2088140 2088140 2088130 2088130 2088130 2088130 2088120 2088120 2088120 2088120 2088110 2088110 2088110 2088110 2088110 2088110 2088100 2088100 2088100 2088100 2088100 2088100 2088100 2088100 2088090 2088090 2088080 Monseñor Nouel Piedra Blanca 50,294.1 -84_________________________________________________________________________ b) Una franja de terreno de cuarenta metros (40 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y seis metros cuadrados (178,976.00 mts.2), dentro de la parcela No.96-B, del D.C. No.8, municipio Pueblo Viejo, de la provincia Azua, ubicada en las siguientes coordenadas: Parcela 96-B DC 8 Coordenadas UTM WGS84 X Y 312676.1 2030982.78 309843.44 2031287.31 309818.96 2031329.46 309818.51 2031330.22 312670.38 2031023.63 314169.98 2031631.98 314170.97 2031589.52 314170.51 2031589.03 Provincia Municipio Área mts.² Azua Pueblo Viejo 178,976.00 2. Terrenos No Registrados o Comuneros: a) Una franja de terreno de cuarenta metros (40 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de mil quinientos cuarenta y seis punto noventa y nueve metros cuadrados (1,546.99 mts.2), ubicada en el municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas: Coordenadas UTM Área WGS84 Parcela DC Provincia Municipio mts² X Y 359402.00 2084930.00 359403.00 2084910.00 Terreno 359451.00 2085000.00 Monseñor Piedra no 1,546.99 Nouel Blanca 359445.00 2085040.00 registrado 359429.00 2085000.00 359425.00 2084980.00 ARTÍCULO 2. Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso y un derecho de uso de las vías de accesos temporales y permanentes para la instalación, operación y mantenimiento, por parte de PVDC, de una línea de transmisión eléctrica sobre los inmuebles que se indican a continuación, propiedad de la Azucarera del Norte, los cuales fueron aportados a la Corporación Azucarera de la República Dominicana, que actualmente se encuentra bajo el amparo legal de la administración del Consejo Estatal del Azúcar (CEA): -85_________________________________________________________________________ a) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y un punto sesenta y dos metros cuadrados (273,761.62 mts.2), dentro de la parcela No. 2, del D.C. No. 2, municipio Cotuí, de la provincia Sánchez Ramírez, ubicada en las siguientes coordenadas: Coordenadas UTM WGS84 Parcela DC Provincia Municipio Área mts.² X Y 369058.88 2089540.89 369056.49 2089590.51 369055.45 2089611.29 365232.07 2089426.65 365460.40 2089430.65 366726.73 2088974.07 366735.64 2089044.52 Sanchez 2 2 367277.41 2088997.52 Cotuí 273,761.62 Ramírez 367234.42 2089065.75 367451.23 2089473.42 367496.50 2089409.47 368411.82 2089547.92 368412.72 2089618.85 368746.59 2089559.64 368746.24 2089488.61 b) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de treinta y un mil novecientos setenta y cinco punto setenta metros cuadrados (31,975.70mts.2), dentro de la Parcela No. 51, del D.C. No.9, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas: Coordenadas UTM WGS84 Parcela DC Provincia Municipio X Y 365199.00 2089504.07 365391.26 2089446.47 365509.15 2089411.24 365320.61 2089394.56 Monseñor 51 9 Maimón Nouel 365182.03 2089436.08 364980.04 2089476.65 364948.29 2089473.75 364994.35 2089545.18 Área mts² 31,975.70 -86_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 3. Se autoriza al Director Ejecutivo del CEA, para que pueda ejecutar la formalización del Contrato de Servidumbre a ser suscrito con PVDC. ARTÍCULO 4. Los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 del presente decreto, serán destinados a la instalación de la línea de transmisión, para la operación de los derechos mineros arrendados a PVDC, anterior Placer Dome Dominicana Corporation. ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto No.667-10, del 27 de noviembre de 2010, que declara de utilidad pública e interés social una servidumbre de paso por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVCD), en una franja de 40 metros de ancho y un derecho de uso sobre varias porciones de terrenos, con un total de 68,162.13 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.96-B, D.C.8, del municipio Azua, en los cuales se colocarán las torres que soportarán una línea de transmisión eléctrica, publicado en la Gaceta Oficial No.10600. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Administración General de Bienes Nacionales, al Registrador de Títulos correspondiente, al Consejo Estatal del Azúcar, a la Dirección General de Minería y a Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 415-11 que designa al señor Miguel Emilio Arbaje Isa, Vicecónsul de la República en New Orleans, Estados Unidos de América. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 415-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- El señor Miguel Emilio Arbaje Isa, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en New Orleans, Estados Unidos de América. -87_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 416-11 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 416-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- El señor Domingo Marte Alvarado, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Milano, Italia. ARTÍCULO 2.- El señor Adalberto Rodríguez, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Costa Rica, en sustitución de la señora Yoseline Mercedes Reyes Sosa. ARTÍCULO 3.- El Arq. Alex Gabriel Piña Pichardo, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Corea. ARTÍCULO 4.- La señora Maritza Calderón Mateo, queda designada Primera Secretaria de la Embajada de la República Dominicana en México, en sustitución del señor Rommer Jiménez López (fallecido). ARTÍCULO 5.- La señora Luisa Almonte Torres, queda designada Primera Secretaria de la Embajada de la República Dominicana en Chile, en sustitución de la señora Angelina Vargas Chalas. ARTÍCULO 6.- El señor Tomás Oleo Domínguez, queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal. -88_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 7.- El señor Roberto Antonio Pérez Pérez, queda designado Segundo Secretario de la Embajada de la República Dominicana en la Federación Rusa, en sustitución del señor Manuel Emilio Nieto Marte. ARTÍCULO 8.- La señora Belkis Jiménez Peña, queda designada Tercera Secretaria adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Altagracia Denicia Ortiz Ortiz. ARTÍCULO 9.- El señor Pablo A. Pérez Germán, queda designado Representante del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD) en el Consulado de la República Dominicana en Barcelona, España. ARTÍCULO 10.- El señor Keisi Mejía Moreta, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, en sustitución del señor Nelson Dhimes Pilier. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 417-11 que nombra al señor Pedro Luis Salvador Estrella Mueses, Viceministro de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 417-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- El señor Pedro Luis Salvador Estrella Mueses, queda designado Viceministro de Industria y Comercio con asiento en Santiago. -89_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 418-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Juan Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 418-11 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Juan Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante el Gobierno de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor Juan Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -90_________________________________________________________________________ Dec. No. 419-11 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante Decreto No. 58-09, una porción de terreno de 108 tareas dentro de la parcela 9-B, del D.C. No. 59/2da. del municipio de Samaná, las cuales fueron destinadas a la construcción del Bulevar Turístico del Atlántico (BTA). G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 419-11 VISTA: La solicitud del Administrador General de Bienes Nacionales, en el oficio No.1774, del 26 de mayo de 2011. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.58-09, del 23 de enero de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Decreto No.58-09, del 23 de enero de 2009, una porción de terreno con una extensión superficial de 108 tareas, dentro del ámbito de la parcela No.9-B, del Distrito Catastral No.59/2da., del municipio de Sánchez, provincia Samaná, destinada a la construcción del Boulevar Turístico del Atlántico (BTA), segunda etapa, concesión vial Santo Domingo-Samaná. Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -91_________________________________________________________________________ Dec. No. 420-11 que autoriza a la compañía Air Antilles Express, a fijar domicilio en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 420-11 VISTA: La solicitud No.014527, del 28 de diciembre de 2010, que por vía del Ministerio de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo, la sociedad comercial que aparece en la parte dispositiva del presente decreto. VISTO: El Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza a la compañía “AIR ANTILLES EXPRESS”, sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de Francia, con su domicilio principal en Aeroport de Rochambeau 97351 Matoury (FR Guyana), a fijar domicilio en la República Dominicana. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 421-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 421-11 -92_________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No.111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. VISTO: El Reglamento No.246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. VISTA: La Ley No.4541, del 22 de septiembre del 1956, Se modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes: ABOGADOS Y ABOGADAS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: ADELA MARIA FERNANDEZ ROSA ALBA LUISA MEDRANO ZORRILLA ALBANIA ALTAGRACIA ROJAS CERDAS AMPARO LIRIANO CARABALLO ANA RAMONA DIAZ PAULINO ANDRIS ROSMERY ENCARNACION ROA ANGELITA CASTRO PERALTA BERYDES RAMON CEDANO NAVARRO CANDIDO OMAR MERCEDES POLANCO CARINE RENEE ISABELLE DELVAUX MARCHESE CARLOS JOSE PAULINO GATON CAROLINA ALMONTE ESPINAL DIORYS ANIBAL HERRERA DE LA ROSA DYANA CAROLINA TORRES TORRES 033-0010248-4 028-0072136-3 031-0453916-2 001-0382518-8 001-0809746-0 001-1682198-4 072-0012233-6 048-0090335-5 001-1784189-0 001-1765537-3 001-1795731-6 018-0056186-0 001-1667362-5 031-0480648-8 -93_________________________________________________________________________ 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. EDUARDO DECENA ARAUJO ELADIA EUNICE AÑAZCO MATEO ELINEY SANTANA HENRIQUEZ ENRIQUE ANTONIO GUERRERO RIVERA EVANGELISTA MONTERO MORILLO EVANGELISTO DE LEON REYES FAUSTINO DE LOS SANTOS MARTINEZ GUZMAN GEORGINA FLORENTINO POLANCO GEORGINA MENDEZ DIAZ GERMAN MAURICIO SANCHEZ PEÑA GISSELL MARIA HERNANDEZ MUÑOZ ILUMINADA SANCHEZ RODRIGUEZ INMACULADA MENDEZ JIMENEZ JORGE LUIS SEGURA GERARDO JOSE ENRIQUE MOREL UBIÑAS JOSÉ EUSEBIO PERALTA TATIS JUAN CARLOS PALACIO ABREU JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ KATTY ELIZABETH LUCIANO FURNIEL KIRSIS BETZAIDA MARMOLEJOS LUIS ALFREDO SOLIS MARTINEZ LUIS ANTONIO MARTINEZ CRUZ MANUEL EMILIO OGANDO FURCAL MANUEL ENRIQUE RAMOS GARCIA MARIA LIGIA RIVAS GARCIA MARIA NELIA MATOS MEDINA MARIA SOLEDAD GUZMAN MARTINEZ MARÍA TRINIDAD ACEVEDO MONEGRO MARION ESTELLIS MORILLO SANCHEZ MONTESQUIEU MARRERO RAMIREZ NILDA ELIZABETH FELIZ MENDEZ OVANY MICHEL CASTILLO PEDRO STHERLING LOPEZ BATISTA RAFAEL CONCEPCION SENA RIVAS SAMANTA SMITH MALDONADO PEREZ SONIA JOALIS NOVA GONZALEZ SONIA NORMANDA JAQUEZ MONTERO YOEL PEREZ PHILIPS YONANSE DE LA ROSA YSRAEL BURET FLORENTINO 001-0873938-4 003-0092670-6 026-0104142-5 028-0010179-8 001-1297779-8 065-0010499-4 001-0381909-0 001-0992693-1 078-0011368-5 031-0433860-7 047-0197496-8 001-0347518-2 001-0887282-1 001-1676807-8 097-0018095-4 045-0017690-6 001-1678374-7 018-0044891-0 018-0057463-2 001-1158228-4 001-1799778-3 054-0076783-5 003-0066181-6 037-0008809-3 031-0494415-6 076-0014242-1 223-0001679-1 001-1547283-9 014-0015098-1 223-0039847-0 018-0053217-6 003-0094072-3 223-0041808-8 001-1775720-3 223-0041419-4 223-0018818-6 026-0130314-8 001-1133952-9 001-0538679-1 052-0004612-5 LICENCIADOS (AS) EN MEDICINA 1. 2. ADIA MOTA PEREZ ADORABEL MARIA DIAZ UREÑA 085-0008404-4 031-0455905-3 -94_________________________________________________________________________ 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. ADRIANA MARIA GUILLOT CABRERA ALBERTO JOSE MENA MORALES ALEJANDRINA MATEO ROSARIO ALEXANDER MIGUEL PAULINO DANIEL ALIFONSO RAMON GARCIA ALTAGRACIA DAMARIS CRISOSTOMO REYES AMBROCIO ALEJANDRO ROSARIO MEDINA ANA HILSA MARIÑEZ AGRAMONTE ANA LUCIA ASENCIO SUERO ANABEL SANTOS FERNANDEZ DE DE LA CRUZ ANALIDA MABEL GOMEZ DELGADO ANDERSON MEJIA TURBI ANDREINA ALCANTARA MIESES ANEUDIS FRANCISCO ABREU FERNANDEZ ANGEL ELIAS PACHECO GERVASIO ANNI YAMEL GUILLEN MELENCIANO ANNY JOSELYN VALERIO COSTE ANNY MARIELL REYNOSO BRUNO ARACELIS ALFONSINA CALDERON GONZALEZ ARCENIO DISNEY MARIA MARTINEZ ARELIS JOSEFINA NOBOA DIAZ ARIEL JOEL RAMIREZ OLIVER ARLENY ROSANNA ENCARNACION MATOS BARBARA FRANCISCA ALVAREZ SHOWERE BELLANIRE JIMENEZ ALCANTARA BENITO CAPELLAN HERRERA BENJAMIN SUERO LIRANZO BERNARDINA ACEVEDO ALVAREZ BERNICE DOLORES SANTIAGO ESPINAL BERTHA YAJAIRA GARCIA PAULINO BESLYNE ALERTE SEGUIGNOL BETZAIDA TAVAREZ SEVERINO BLACINA ISAURA RODRIGUEZ GIL BRIMARY CAROLINA ARIAS MARIA CARLA ELAINE FLORENCIO POLONIA CARLOS ALFREDO PIMENTEL BERNAL CARLOS MANUEOL PIÑA PERALTA CHANALY NICOLES PEÑA URBAEZ CLARISSA ALTAGRACIA JIMENEZ ESPINAL CRISMELY TAVAREZ SANCHEZ CRISTIAN ALEJANDRO SANTANA VIZCAINO CRISTIAN JOSÉ DURAN RODRIGUEZ CRISTINA ALBANIA ROSARIO JAVIER CRISTINA LEONIDES NUÑEZ TEJADA CRUZ ESTHER JORGE MERCEDES DALVERT HUGO POLANCO TRONCOSO 031-0445573-2 032-0032175-4 223-0007261-2 023-0131056-7 016-0014017-0 049-0074558-1 023-0135702-2 082-0019548-8 002-0113290-9 048-0071688-0 047-0173842-1 224-0003026-2 008-0027050-6 047-0176659-6 001-1748723-1 002-0131816-9 001-1784261-7 071-0047882-0 056-0128922-5 055-0031804-2 001-1165090-9 001-1761462-8 003-0089821-0 224-0013015-3 129-0000420-6 055-0033061-7 016-0012813-4 104-0011972-2 223-0014366-0 095-0015676-6 031-0500859-7 023-0139166-6 001-1720204-4 001-1780482-3 047-0136791-6 001-1759559-5 001-1470222-8 001-1705880-0 001-1617962-3 146-0000579-8 001-1159305-9 001-1711547-7 055-0036603-3 087-0017747-3 001-1192053-4 001-1758491-2 -95_________________________________________________________________________ 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. DANIEL RFAEL JIMNEZ PEÑA DARIS LORENZO LOPEZ DEVORA AMPARO PEGUERO DIANNURYS JOANDY GERMAN GERMAN DILENNY MARIA CAMILO GARCIA DOMINGO BAYOHAN DURAN RODRIGUEZ EDDRICK HAMILTON TERRERO ABREU EDWARD JONATHAN PANIAGUA MORA ELAINE JACQUELINE RAMIREZ ROMERO ELIER ANTONIO LUCIANO PIÑA ELIZABETH GUERRERO GONZALEZ ELIZABETH JIMENEZ ZABALA ELIZABETH VARGAS VAZQUEZ ELSSIE XIOMARA DE LA ROSA HERNANDEZ EMENEGILDA JACQUELINE DE LA CRUZ SANCHEZ EMMANUEL LEOPOLDO PEREZ PEÑA ENMANUEL ANEUDI ESTEVEZ GENAO ERCILIA CORDERO GUILLERMO ERIKA PAOLA CASTILLO MATOS ESTARLIN TERRERO SANCHEZ ESTEBAN GUZMAN GARCIA ESTEPHANIE SOLANO CARRION EUDY JULIO RAMIREZ CANARIO FANNY ELINA SOLANO GERMAN FATIMA MIGUELINA REYES GUZMAN FLERIDA DE JESUS BENCOSME GUAVA FRANCIA ROMAN POLANCO FRANCISCO BOLIVAR FERNANDEZ LORA GISELE VICTORIA ABREU DE LA CRUZ GLENYS ALTAGRACIA YNOA RAMIREZ GLORIA YANNERIS DE LA ROSA PIMENTEL GRACE IVETTE RICHARDSON ENCARNACION GUADALUPE ARGELIA CASTILLO ROA HECTOR RADHAMES MATEO DE LA CRUZ HECTOR RAFAEL BIDO BAEZ HECTOR RAFAEL TENA JAVIER HEIDY CAROLIN ESPINOSA DEL CARMEN HEIDY LEIDY ROJAS RODRIGUEZ HENDRIK ALVARO MENDEZ VARGAS HENRY RIJO DE GRACIA HIGINIO ANTONIO CASTILLO ROSADO INDIRA VASQUEZ PEREZ ISAURA ALTAGRACIA VILLA ORTIZ JEAN MANUEL CONSTANZO GARRIDO JEANETTE AURELIA TAVERAS PEREZ JENIFER MERALY SUERO TEJADA 001-1620042-9 001-1636600-6 224-0006620-9 001-1470037-0 056-0148413-1 001-1273262-3 001-1759498-6 012-0080514-9 012-0095162-0 109-0006561-5 023-0110885-4 023-0138096-6 010-0076384-5 002-0102738-0 001-1179174-5 001-1476757-7 034-0048582-1 223-0025118-2 001-1787907-2 001-1496260-8 031-0408736-0 023-0144194-1 014-0017482-5 027-0038212-6 001-1566146-4 095-0015088-4 001-1641730-4 047-0158388-4 001-1733324-5 047-0170872-1 225-0013236-4 026-0113551-6 001-1683943-2 118-0010926-3 028-0081822-7 001-1186367-6 001-1775997-7 031-0430300-7 018-0056165-4 028-0068111-2 031-0393061-0 049-0067024-3 037-0094614-2 026-0124992-9 223-0027293-1 002-0135622-7 -96_________________________________________________________________________ 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. 140. JENNIFER DEL CARMEN PEÑA MATEO JENNIFER TOPACIO TAPIA BAEZ JENNY TERESA ESPINAL JIMENEZ JESSICA JANET DE LEON AYBAR JOHANNA GUZMAN FELIZ JONTHAN BRAVO VASQUEZ JORGE LUIS MARTINEZ MARTE JOSE ADONYS HERNANDEZ MARTINEZ JOSÉ GILBERTO CAIMARES FERNANDEZ JOSE MANUEL CARMONA PAREDES JOSE RAFAEL YUNEN GONZALEZ JOSE SANTOS FRIAS JOSEFA JENNY BAEZ ROA JOSEFINA MARIA ROQUE ARANDA JOSEFINA MILAGROS MARTINEZ HERNANDEZ JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN MIGUEL DE LOS SANTOS EUSTAQUIO JUAN NOEL PERALTA ROSA JULIA SILVERIO MARTINEZ JULISSA ALTAGRACIA JIMENEZ ACOSTA KARINA DIAZ ANGULO KATTY DE LA CRUZ MARTINEZ KEILA ELIZABETH ROSARIO MARINEZ KELVIN OMAR CAPELLAN KENIA MARIA FELIZ FELIZ KEURIS SURESTANA GOMEZ GOMEZ KILVIS MARIA ACOSTA BATISTA LAURA PAOLA RAMIREZ ALMANZAR LEANDRO JOSE GONELL CASADO LEANDRY VALDEZ DISLA LEGNA LORISAM LEON CIPRIAN LEOMARYS HARLENY PEÑA MATOS LEONELA VICENTE NIVAR LETICIA DEL CARMEN FERNANDEZ VALERIO LEYDI MARIA NOVAS FELIZ LIDIA LINETTE CASTILLO LINNETTE ARZENO PEÑA LISBETH AILEMA JAVIER ROSADO LOURDES JANET MINAYA GONZALEZ LUCY ANNETY MARCANO DE LA ROSA LUIS EDWARD PEREZ RAMIREZ LUIS EMILIO JIMENEZ REYES LUIS JOSE GONZALEZ ROA LUISANNY MARIA FABIAN SANCHEZ LUZ DEL ALBA MERCEDES MIRANDA PEREZ LUZ DELANIA BAEZ TAVERA 001-1767264-2 223-0025342-8 001-1795601-1 023-0143551-3 001-1651416-7 037-0096185-1 002-0112583-8 026-0116934-1 031-0448502-6 023-0126635-5 001-1014891-3 059-0014792-6 013-0033987-4 056-0139346-4 049-0074858-5 031-0213026-1 023-0139378-7 001-1714865-0 039-0022098-3 037-0088840-1 223-0028119-7 001-1713803-2 102-0011955-9 047-0170963-8 001-1725911-9 001-1646981-8 005-0041859-5 001-1765268-5 031-0446307-4 001-1726304-6 010-0097001-0 001-1721795-0 001-1379809-4 056-0138753-2 076-0018906-7 026-0130577-0 001-1769646-8 001-1409470-9 001-1186385-8 001-1719682-4 010-0092751-5 022-0025079-9 001-1655743-0 056-0146307-7 056-0140575-5 012-0088778-2 -97_________________________________________________________________________ 141. 142. 143. 144. 145. 146. 147. 148. 149. 150. 151. 152. 153. 154. 155. 156. 157. 158. 159. 160. 161. 162. 163. 164. 165. 166. 167. 168. 169. 170. 171. 172. 173. 174. 175. 176. 177. 178. 179. 180. 181. 182. 183. 184. 185. 186. MAGDELINE ANTIGUA DE JESUS MAGNA LUISA VALENZUELA DE LOS SANTOS MANUEL ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ MARCELLE MARIE ELIAS PURCELL MARGGIE NATALIE GARCIA GALVAN MARIA VEANELIS ZAPATA EUSEBIO MARIA ARACELIS BIDO ASTACIO MARIA ELENA MESA PEGUERO MARIA ISABEL POLANCO PAULINO MARIA TERESA REINOSO CONCEPCION MARIA VALENTINA VASQUEZ ULLOLA MARIA YUBELKIS SALDAÑA SUERO MARIANELA BAEZ MONTERO MARIBELDE LOS SANTOS DE LOS SANTOS MARIEKETTLY THOMPSON MARIEL SUGEILLY RIVERA PEÑALO MARIELA INMACULADA LIZ GARCIA MARIELLA CEDANO NUÑEZ MARLON GIANCARLOS BONILLA DIAZ MASSIEL ALTAGRACIA PAULA DE LA CRUZ MASSIEL CAROLINA MORALES GONZALEZ MASSIEL INES BENITEZ MENDEZ MAYERLING ARGENTINA JIMENEZ POLANCO MAYRA DE LOS SANTOS PEREZ MAYRENI CORONADO RAMIREZ MIDALY ISABEL GARCIA DIAZ MIE KETTLY JHOMPSON MIGUELINA MATOS REYES MILTON BIENVENIDO ALFONSECA RUIZ MINELLY KATHERINE CHANELL JAIME MOTA MIRQUELYS EMILYS DIAZ RAMIREZ MOISES MANUEL VALDEZ SANCHEZ MOISES SERRET DURAN NADIA DESSIREE MARMOLEJOS NAYA PEÑA GUILLANDEAUX NELLIE GRACE OLIVO MARTE NIEVES DAYIRIS ALMONTE ALVAREZ NIKAURY ESTELA TAVERAS AQUINO NORCA GISELLE CASTILLO ALMONTE OLVARY ESTHER GUERRERO JIMENEZ ORIOL EMIGDIO CABRERA CUELLO ORLENDA DEL CARMEN MORA MOREL OSVALDO ANTONIO GUERRERO LIMAS PAMELA MIGUELINA MEDRANO SANLATTE PATRICIA ALTAGRACIA PORTORREAL FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO RAMOS FELIZ 223-0002681-6 010-0008261-8 001-1379237-8 001-1471094-0 001-1396620-4 001-0664580-7 002-0135741-5 001-09034538 031-0451809-1 087-0018064-2 087-0015805-1 001-1726431-7 001-1638634-3 008-0025684-4 001-1663683-8 001-1624307-2 087-0017958-6 223-0012722-6 001-1736963-7 056-0143627-1 225-0000836-6 001-1682099-4 097-0016951-0 001-1641821-1 049-0070663-3 056-0154970-1 001-1663683-8 028-0068190-6 003-0095178-7 027-0039885-8 010-0093888-4 026-0107636-3 001-0989546-6 001-1472601-1 001-1234034-4 054-0124019-6 097-0021247-6 223-0029831-6 031-0427744-1 028-0071282-6 001-1617617-3 001-1502750-0 026-0103135-0 018-0064316-3 001-1394075-3 018-0057828-6 -98_________________________________________________________________________ 187. 188. 189. 190. 191. 192. 193. 194. 195. 196. 197. 198. 199. 200. 201. 202. 203. 204. 205. 206. 207. 208. 209. 210. 211. 212. 213. 214. 215. 216. 217. 218. 219. 220. 221. 222. 223. 224. 225. 226. 227. 228. 229. 230. 231. 232. RAFAELINA ARIELA PEREZ MEJIA RAMON ALBERTO ORTIZ ESPINAL RAMON GREGORIO CRISPIN REBECA REYES LEDESMA REYES DE LA ROSA DE LA CRUZ RICARDO ANTONIO SANTOS GRULLON RICARDO EMMANUEL ACOSTA COSTE RICHARD SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ RICKIANA JAZNIN ALCANTARA SANTANA RODRIGO ALMANZAR DEL ORBE ROLANDO ANTONIO MEJIA CORLETTO ROSA ELVIRA GUZAMAN RIVERA ROSA HILA PEREZ SURIEL ROSA MARIELA MIRABEAUX VILLALONA 001-1691818-6 001-1736053-7 034-0042303-8 001-1229697-5 026-0059461-4 053-0035604-4 001-1645224-4 037-0057809-3 001-1714093-9 049-0070768-0 001-1669471-2 001-1355625-2 047-0149747-3 224-0011599-8 ROSNEIDY MARIELIS DE LA ALTAGRACIA DELEON FIGUEROA 026-0110934-7 RUT ESTER VICTORIA GUZMAN 054-0123559-2 RUTH MASSIEL PEREZ PEREZ 223-0004667-3 SAMUEL HILARIO ROSA 071-0038409-3 SCARLING AMELIA RODRIGUEZ CEDANO 026-0121091-3 SCARLING FRANCHESCA GERMAN GERALDO 026-0111245-7 SENI ESMER LEBRON CUELLO 001-1650811-0 STEVEN ALEXANDER RABASSA FERNANDEZ 023-0135495-3 SUGEIRY VIDAL PAEZ 002-0120189-4 SWANNY ISARY COLLADO FERNANDEZ 001-1648798-4 TAINA ISABEL GUERRERO MORA 001-1706345-3 TIRSO JIMENEZ COLLADO 001-1166791-1 TIRSO TULIO RAMON VALDEZ ESQUEA 001-1622916-2 VALERIA FELIZ SANTANA 076-0018860-6 VALERIA KINGSLEY MERCEDES 056-0091838-6 WANDY VILORIO GUZMAN 097-0019963-2 WENDY IVELISSE PEÑA MONTERO 018-0063942-7 WENDYS VETZADIS HERASME HERASME 001-1226477-5 WILMER RAFAEL GUZMAN VASQUEZ 054-0123559-2 WILSON AGUIAR DISLA 001-0746501-5 YAMILET CRUZ ROJAS 001-1725403-7 YANIBEL MERARI ROJAS RODRIGUEZ 031-0451048-6 YANIRIS ELENNY RUBIO CUELLO 018-0049169-6 YANKEL JOSE MONTERO YAPORT 223-0008872-5 YARA ANTONIA ENCARNACION BAUTISTA 001-1739239-9 YENDY JOSEFINA FRIAS RONDON 049-0069836-8 YENNY MARGARITA PEÑA HERNANDEZ 056-0136549-6 YESICA CAROLINA MENDEZ DIAZ 002-0143559-1 YINA YASMILKA CUEVAS CARRION 023-0133164-7 YOKAIRA ALTAGRACIA CAIMARES FERNANDEZ 031-0448671-1 YOLIN AUGUSTO BUENO NUÑEZ 031-0431194-3 YULISSA ALTAGRACIA LINA MERCEDES 001-1650758-3 -99_________________________________________________________________________ 233. YVENANTE BLANC 234. ZENEIDA LUISA PEREZ ESTRELLA 001-1813782-7 054-0127697-6 LICENCIADOS (AS) EN BIOANALISIS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. ALTAGRACIA BAUTISTA ALMONTE ALTAGRACIA CEDEÑO AMARILIS BRITO CORPORAN ARACADIA ALMENGO FRANCISCO BENENCIA MIESSES BERCIA ANEUDY SENA ROCHA CARMEN ROSA SANTANA MEDINA CAROLINA MERCEDES COMPRES GIL CRISTINA CRUZ JIMENEZ DEWILCA DEL ROSARIO VERAS DIAZ DIONISIA NUÑEZ RAMIREZ ELIZABETH MATOS PEÑA ELVIRA ESTHER AMARANTE ALBERTY FIORDALIZA CRUZ CRUZ FIORDELISA JAQUEZ ZAYAS INDIRA AMALIA PEREZ CAMARENA JISSEL ALEJO SEPULVEDA JOSELIN LUCAS ULLOLA LASARA ALVARADO DE AZA LORENA MARIA LIZARDO SANTOS LORENZA SANTOS RAMIREZ MARIA DE REGLA LUNA ALVAREZ MARIA ESCOLASTICA ROSARIO FABIAN MARILANDA GALVAN FIGUEREO MARY GARCIA GARCIA MASSIEL CORTINA GONZALEZ MELIZA RAFELINA ALMONTE BONILLA MILQUEYA CUEVAS PIÑA NEREIDA DEL CARMEN BAEZ LOPEZ RAMONA MATOS BELTRE RAQUEL SANTOS MEDINA ROSA LIDIA GARCIA VARGAS ROSMERY DEL CARMEN CONCEPCION LOPEZ SANTA CEPEDA TINEO SANTA RODRIGUEZ VASQUEZ SHIRLEY MASSIEL CEPEDA HENRIQUEZ SORAYA CLARIBETH REYES GALAN SUSANA ALTAGRACIA CAPELLAN YAJAIRA ALTAGRACIA LIRANO TAVAREZ 095-0008384-6 001-1034783-8 002-0120278-5 047-0092745-4 090-0008407-0 020-0015022-3 223-0031269-5 047-0181868-6 087-0015855-6 047-0186569-5 048-0040464-4 001-1515976-6 048-0062448-0 224-0042628-8 054-0118139-0 048-0086164-5 047-0190521-0 122-0002703-0 224-0001054-6 054-0141019-5 048-0015142-7 084-0013150-7 048-0076049-0 012-0011282-7 016-0015914-7 001-1619418-4 038-0016241-8 001-1609849-2 034-0008522-5 023-0015973-4 001-1735153-6 010-0100847-1 047-0180598-0 048-0048932-2 049-0064262-2 047-0174657-2 087-0016669-0 047-0003086-1 047-0183972-4 -100_________________________________________________________________________ LICENCIADOS (AS) EN ENFERMERIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. ALBA NORIS SENCION ENCARNACION AMELIA DE OLEO ANA ALTAGRACIA RIVAS SERRATA ANA ANTONIA VALDEZ GONZALEZ ANA CECILIA GARCÍA HERNANDEZ ANTONIA ALTAGRACIA PEREZ HENRIQUEZ ANTONIA DIAZ MOJICA BERKY RODRIGUEZ GARCIA BERTHA PEREZ VALERA CLARISVIL ADVINCOLA RIJO CARLIXTA ROSARIO GUERRERO DENNIA ELIZABET PEREZ RODRIGUEZ EDUARDA ALCANTARA GRACIANO ELSIDA BIENVENIDA VERAS ESTEVEZ GRECIA HOLGUIN LOPEZ IVELISSE ALTAGRACIA JORGE RODRIGUEZ IVELKA ALTAGRACIA SANCHEZ TEJADA JANET TRINIDAD CUEVAS URBAEZ JUANA CANDELARIO SOLANO JULISSA LISSETTE HERNANDEZ COLON MARCELINA FERRERAS GOMEZ MARIA CONTRERAS BRITO DE FIGUEREO MARIA ERMINDA CIPRIAN SOTO DE SANTOS MARIA MARGARITA PAULA GARCIA MARIA MERCEDES GARCIA GARCIA MARIA MERCEDES REYES LEDESMA MARIA YLENIA BAEZ SANTO NARCISA MOREL GARCIA NORKA DE JESUS BUENO BUENO ROMITA ROSARIO JIMENEZ SANDRA ARGELIA ONDINA LORA SANDRA CORREA PACHECO SUSANA CRISTINA RAMIREZ PAREDES VERONICA LUCIA PEREZ MARTE VIRGINIA ZORRILLA WILKIN RAMON MOGENA HILARIO YANIRIS ANTONIA NUÑEZ CORSINO ZOILA MARGARITA CAMACHO SANTIAGO 001-1125082-5 001-0340849-8 031-0270159-0 001-1089694-1 054-0069305-6 001-0358565-9 002-0050942-0 056-0003954-8 002-0056256-9 001-0626109-2 001-0609847-8 076-0009628-8 001-05944987 056-0054846-4 088-0002374-2 031-0285726-9 033-0021484-2 019-0009947-2 002-0066031-4 055-0037798-0 078-0010333-0 104-0013447-3 048-0057168-1 001-0328162-2 054-0081645-7 088-0002220-7 048-0057168-1 066-0010859-8 031-0021873-8 002-0136773-7 001-0916181-0 001-0682215-8 001-0291517-0 048-0046210-5 001-0840635-6 033-0032365-0 033-0030519-4 054-0033953-6 LICENCIADOS (AS) EN FARMACIA 1. 2. ARLENE VERONICA LIBERT RIVERA LETICIA MARIA RYMER DE MARCHENA 026-0106479-9 023-0117791-7 -101_________________________________________________________________________ 3. 4. MARLENIS SORIANO TEJEDA WANDA KARINA SANTANA ZORRILLA 011-1727000-9 023-0115936-0 LICENCIADOS (AS) EN ODONTOLOGIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. ADAMILCA CABRERA TAPIA AIMEE JOHANNY DE JESUS BEATO FERNANDEZ ALBANIA ELISABETH THEN SANCHEZ ANDRES GONZALEZ MATOS ANGELA MARIA DE LA CRUZ ANMI ALEJANDRA DIAZ ABREU ANYELINA ILDALIZA MONTERO HERNANDEZ BAYARDO JOSE GARCIA-GODOY SOCIAS BETHANIA MEJIA POLANCO CARMEN MARIA ESTRADA GUZMAN CHARLY CAPELLAN BATISTA DEHIDANIA MARIA TAPIA HERNANDEZ DIOMARIS CAROLINA UREÑA REINA DOMINGO ANTONIO MORALES JOSE ELIANA DORALISA NUÑEZ ANTIGUA ELLYN NOBEL REYNOSO BATISTA EMMA KATIUSKA FLORES ALONZO FRANCESCA ALVAREZ FERER FRANCIA MISTERLINA ORTIZ DIAZ FRANKLIN ADON CABRAL ROSARIO GARLEN SOREL CONTRERAS PACHECO HELENA ARIAS DE LA CRUZ ILKA MABEL RAMOS GONZALEZ JOEL ALEXANDER ARIAS PAULINO JOHANNA DEL CARMEN MORALES LOPEZ JOSE EMILIO HIDALGO SAVIÑON KATIUSKA LADINEZ CABRERA GARCIA KENIA DOLORES MARTINEZ CASTILLO LAURA MARINA MATOS BISONO LIZ SHALOM CARRASCO DE LA CRUZ MARIA ANTONIA CONSTANZO OLMOS MARIBENNIS ESMERALDA RENVILL PUJOLS MAURY LISSETTE RAMIREZ AVILA MEILY GOMEZ RAMIREZ MERCEDES ARLETTE DEL ORBE DEL ORBE MILLY JOSELYN ACOSTA CASANOVA NANLLY LEIDY NUÑEZ SALVADOR NORQUIS YISEL ARIAS GONZALEZ REMY RAPOZO ZABALA ROSSEL PACHECO GONZALEZ TEOFILO MICHEL HERNANDEZ HIDALGO 001-1788685-3 047-0191460-0 044-0021189-4 079-0004895-5 023-0052601-5 001-1803802-5 001-1722063-2 001-1797140-8 223-0031899-9 001-1820156-5 001-1169973-2 047-0163210-3 051-0020492-3 025-0043793-0 224-0027216-1 001-1210190-2 155-0001083-8 001-1113864-0 001-1712043-6 001-1058415-8 001-1545292-2 223-0024154-8 055-0038875-5 223-0065376-7 037-0093961-8 001-1780841-0 223-0018574-5 001-1272275-6 001-1828626-9 001-1723421-1 026-0110498-3 001-1667979-6 026-0119908-2 002-0144912-1 057-0013434-8 022-0029301-3 113-0001732-1 003-0090209-5 071-0050693-5 223-0043885-4 001-1699613-3 -102_________________________________________________________________________ 42. 43. 44. 45. 46. 47. VANESSA CAROLINA ALBERTO TAVAREZ WILLIAM EMILIO KOURY DURAN WILLY GONZALEZ FERNANDEZ YENIFFER SOLIVER ARREDONDO RONDON YUBEXY VELOZ ROSA YUDELKA MERCEDES HERRERA DIAZ 223-0024288-4 001-1761545-0 001-1810879-4 023-0129977-8 138-0003224-8 001-0966066-2 LICENCIADOS (AS) EN ESTOMATOLOGÍA 1. 2. 3. 4. AMY MADERA CANDELARIO DENNISA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ FRELLA LUCIA DE LEON TERRERO ROSANNA MARGARITA FERNANDEZ ESPINAL 031-0477618-6 031-0495324-9 001-1773689-2 047-0015912-4 LICENCIADOS (AS) EN FARMACO-BIOQUIMICA 1. 2. 3. 4. 5. AMERICA FERNANDEZ RODRIGUEZ ARGENIS SANTIAGO PAYAMPS FATIMA MERCEDES QUEZADA GUTIERREZ JOANNY ALTAGRACIA PAULINO LAMAR RANCES MIGUEL DE LA CRUZ BLANCO 056-0061442-3 031-0492930-6 001-1448607-9 031-0376062-9 032-0036782-3 LICENCIADOS EN QUIMICA 1. SANTA MARTINEZ MEDRANO 001-0513743-4 LICENCIADOS EN REHABILITACIÓN MENCION TERAPIA FISICA 1. YUNELIS PEGUERO GONZALEZ 001-1439528-8 INGENIEROS CIVILES 1. 2. 3. BIENVENIDO ALEJANDRO VALERIO DUARTE KAREN DIALENY GOMEZ MARTE LAURA MERCEDES JULISSA GARCIA BAUTISTA 001-1370304-5 001-1622863-6 001-1147676-8 INGENIERO ELECTROMECANICA MENCION MECANICA 1. CARLOS ARISTIDES MERCEDES PERALTA 037-0053776-8 INGENIERO AGRONOMO, MENCIÓN PRODUCCIÓN AGRICOLA 1. LUIS CORNELIO PEREZ SUAZO 049-0011598-3 -103_________________________________________________________________________ LICENCIADOS EN CONTABILIDAD 1. YENY BATISTA VELIS 093-0060897-4 Artículo 2. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No. 813-09, del 30 de octubre del 2009, en lo que respecta a GLENNYS ALTAGRACIA ESTEVEZ OVALLES, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 094-0019439-6, Licda. en Farmaco-Bioquimica, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: GLENNYS ALTAGRACIA ULLOA OVALLE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 094-0019439-6, Licda. en Farmaco-Bioquimica, Rectificado mediante Sentencia No. 01471-07. Artículo 3. Se modifica el Numeral 166 del Artículo 1, del Decreto No. 694-10, del 9 de diciembre de 2010, en lo que respecta a MARIELY CRUZ DIVISION, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1522962-7, Licda en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: MARIELY CRUZ DIVISON, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1522962-7, Licda en Medicina. Artículo 4. Queda modificado el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2010, en lo que respecta a YAHAIRA ALMONTE JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1523837-0, Licenciada en Psicología Mención Industrial, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: YAHAIRA ALMONTE JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1523837-0, Licenciada en Psicología Industrial. Artículo 5. Queda modificado el Numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No. 26-11, del 18 de enero de 2011, en lo que respecta a NANCY JOSELYN ROMERO RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0780839-6, Licenciada en Psicología Mención Clínica, para que se lea de la siguiente manera: NANCY JOCELYN ROMERO RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-07808396, Licenciada en Psicología Mención Clínica. Artículo 6. Se modifica el Decreto No. 291- 11, del 5 de mayo de 2011, en lo que respecta a los: Numeral 6, del Artículo 1, en lo que respecta a ODALIS ALTAGRACIA RIBERA NUÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0319606-3, Bioanalistas, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ODALIS ALTAGRACIA RIVERA NUÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0319606-3, Bioanalistas. -104_________________________________________________________________________ Numeral 27, en lo que respecta a CLEUDYS EDIRNE POLANCO ALCANTARA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1651325-0, Lic. en Derecho , para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “CLEUDY EDIRNE POLANCO ALCANTARA”, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0011651325-0, Lic. en Derecho. Artículo 7. Queda modificado el Decreto No. 241-11, del 13 de abril de 2011, en lo que respecta a los: Numeral 4, en lo que respecta a GREISY MDES. DEL CORAZON JESUS BORGES COMPRES, portadora de la Cédula de Identidad Personal No. 047-0007102-2, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: DEL CORAZON JESUS BORGES COMPRES, portadora de la Cédula de Identidad Personal No. 047-0007102-2, en Psicología. Numeral 4, en lo que respecta a JISSETT AURELYS AQUINO RAMOS, portadora de la Cédula de Identidad y Personal No. 033-0035363-2, en Estomatología, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: JISETT AURELYS AQUINO RAMOS, portadora de la Cédula de Identidad y Personal No. 033-0035363-2, en Estomatología. Numeral 43, en lo que respecta a DANIELLA HELENA DE LA ROSA ABREU, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 053-0034640-9, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: DANIELLA HELENE DE LA ROSA ABREU, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 053-0034640-9, en Medicina. Numeral 55, en lo que respecta a BLADOMERA RODRIGUEZ SANTIAGO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0220591-1, en Contabilidad, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: BALDOMERA RODRIGUEZ SANTIAGO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0220591-1, en Contabilidad. Artículo 8. Queda modificado el Decreto No. 341-11, del 27 de mayo de 2011, en lo que respecta a los: Numeral 1, en lo que respecta a RAFAELA BERROA BORQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 027-0026164-3, Licenciada en Piscología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: RAFAELA BERROA BORQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 027-0026164-3, Licenciada en Psicología Mención Clínica. -105_________________________________________________________________________ Numeral 1, en lo que respecta a MARIA ANTONIA CASTILLO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0799719-9, Licenciada en Psicología Mención Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: MARIA ANTONIA CASTILLO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0799719-9, Licenciada en Psicología Mención Clínica. Numeral 1, en lo que respecta a SIGFREDO HIRONOI FRIAS PEÑA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1709338-5, en Medicina Veterinaria, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: SIGFREDO HIRONORI FRIAS PEÑA, Medicina Veterinaria. Numeral 2, en lo que respecta a ANTONIO ELPIDIO VICTORIANO RUIZ ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0099567-9, Licenciado en Psicología Mención Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: ANTONIO ELPIDIO VICTORIANO RUIZ ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0099567-9, Licenciado en Psicología Mención Clínica. Numeral 2, en lo que respecta a GRISELDA M. DOLORES MARTINEZ MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 029-0004958-2, en Psicología Clínica, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: GRICELDA MARIA DOLORES MARTINEZ MARQUEZ, en Psicología Clínica. Numeral 2, en lo que respecta a SANTA GUADALUPE DE PAULA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0017110-8, Licenciada en Psicología Industrial, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: SANTA GUANTE DE PAULA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0017110-8, Licenciada en Psicología Industrial. Numeral 3, en lo que respecta a ONEYDA GRISELDA MERCADO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0482196-2, Licenciada en Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: ONEYDA GRISELDA MERCADO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0482196-2, Licenciada en Psicología Mención Clínica. Numeral 3, en lo que respecta a RAYSA MAGDALENA MEDINA VENTURA, portadora del Pasaporte No. 11226159, Doctora en Estomatología, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: RAYSA MAGDELENA MEDINA VENTURA, portadora del Pasaporte No. 11226159, Doctora en Estomatología. Numeral 4, en lo que respecta a ARCADIA VALENTINA SUERO COLUMNA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0412040-7, Licenciada en Psicología Mención Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: ARCADIA VALENTINA SUERO COLUMNA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0412040-7, Licenciada en Psicología Mención Clínica. -106_________________________________________________________________________ Numeral 6, en lo que respecta a ROSELLY DEYANIRA TORIBIO RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 051-0017185-8, Licenciado en Psicología Clínica, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ROSELLY DEYANIRA TORIBIO RIVERAS, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 051-0017185-8, Licenciado en Psicología Clínica. Numeral 10, en lo que respecta a BRIGIDA YANNET CABRERA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0052552-0, Doctora en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: BRIGIDA YANET CABRERA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0490052552-0, Doctora en Medicina. Numeral 21, en lo que respecta a ASUNCION NATIVIDAD DEL P.ALMONTE GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 041-0002557-8, en Técnico en Bioanálisis, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ASUNCION NATIVIDAD DEL PILAR ALMONTE GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 041-0002557-8, en Técnico en Bioanálisis. Numeral 24, en lo que respecta a SANTA GREGORIA MARTINEZ CONTRERAS, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0850043-0, en Enfermería, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: SANTA GREGORIA MARTINEZ CONTRERA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010850043-0, en Enfermería. Numeral 37, en lo que respecta a YANELI RODRIGUEZBELTRE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 010-0092714-3, en Enfermería, para que en lo adelante su nombre se lea YANELI RODRIGUEZ BELTRE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 010-0092714-3, en Enfermería. Numeral 43, en lo que respecta a ANA MALTIDE GONZALEZ GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1568591-9, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ANA MALTIDE GONZALEZ GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1568591-9, en Medicina. Numeral 60, en lo que respecta a ORQUIDEA MERCEDES MEJIA MORROBEL, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 225-0003765-4, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ORQUIDEA MERCEDES MEJIAS MORROBEL, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 2250003765-4, en Medicina Numeral 76, en lo que respecta a JAHAIRA MAYERLIN RIVAS SOSA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1198300-3, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: JAHAIRA MAYERIN RIVAS SOSA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1198300-3, en Medicina. -107_________________________________________________________________________ Numeral 80, en lo que respecta a PABLO DARINIEL SALCEDO ROSARIO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0016964-9, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: PABLO DARINEL SALCEDO ROSARIO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0016964-9, en Medicina. Numeral 95, en lo que respecta a DIANA ELENA VITTINI ALBURQUEQUE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0003992-6, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: DIANA ELENA VITTINI ALBURQUERQUE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0003992-6, en Medicina. Numeral 106, en lo que respecta a ERICK ARNULFO ALVAREZ GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 121-0013078-5, en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente Manera: ERIK ARNULFO ALVAREZ GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 121-0013078-5, en Medicina Artículo 9. Queda modificado el Numeral 11, en lo que respecta a KEILA DE LOS ANGELEZ BRENS DE LEON, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010248977-0, Licenciada en Psicología Clínica, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera, KEILA DE LOS ANGELES BRENS DE LEON, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0248977-0, Licenciada en Psicología Clínica. Artículo 10. Queda modificado el Numeral 7, en lo que respecta a MARIA VICTORIA MARGARIN, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 050-0013379-2, Bioanalistas, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: MARIA VICTORIA MAGARIN, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0500013379-2, Bioanalistas. Artículo 11. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -108_________________________________________________________________________ Dec. No. 422-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 422-11 VISTA: La Ley No. 111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. VISTO: El Reglamento No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. VISTA: La Ley No. 4541, del 22 de septiembre del 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes: ABOGADOS Y ABOGADAS: 1. 2. 3. 4. CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: ELIDANIA GENAO CRUZ ANA MARINA LUGO GOMEZ JOSE RAMON ARIAS JIMENEZ JOHANNY E. DEL CARMEN DE LEON ACOSTA 056-0150102-5 034-0014304-0 001-0894366-3 056-0139676-4 -109_________________________________________________________________________ 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. JOHAN BERNARDO UREÑA MATOS ROSA FIORDALISA CASTILLO LORA MILDRED EMENEGILDA MEJIA GONZALEZ MARGARITA PEÑA SUGEIRY OLIVERO FELIZ JUAN HECTOR GARCIA ALMEIDA SAGRARIO BORBON DE LA CRUZ VIRGILIO MARTINEZ MARTINEZ DANIEL ISIDRO JAIME MARTINEZ TEOFILA ALTAGRACIA TORIBIO KARINA KATIUSCA LORENZO LORA YOGEISY ESTEFANIA MORENO VALDEZ OSVALDO ANTONIO BATISTA ROSELL GLADYS DIAZ PATROCINO HOSTOS GUAROA MORA OVIEDO RAMON LEON SOTO HECTOR NICANDRO AQUINO VALDEZ LAUTERIA SUBERVI CRISTINA MERCEDES CASTILLO LLANORIZ QUEZADA RODRIGUEZ DILENIA ALTAGRACIA PERCEL GONZALEZ DELIS DEL PILAR HERNANDEZ PEÑA YONI CUEVAS GUTIERREZ CRISTINA MENDEZ RAMIREZ DURMANIA AYDEE GUTIERREZ SANTOS WILMA MERCEDES VARGAS MORILLO MALQUINA CONTRERAS PEREZ GISSELLE ORTIZ PAULINO RONNY YORDANY MERCEDES WENDY DOMINGUEZ DIAZ GLENY CESARINA SCHEWERER SANCHEZ MANUEL ALEXANDER BAEZ CUEVAS MIGUELINA DE LAS MERCEDES DIAZ PAULINO DANIEL GARCIA TEJADA FRANCISCA ESPINAL CIRIACO YOANNY MARIA ESPERANZA UREÑA NUÑEZ VIVIAN ODALYS FELIZ MEJIA LOURDES PATRICIA MARTINEZ RAMIREZ MIRZA JANELLE HERRERA SOTO FRANCISCA MARTINEZ SANCHEZ YENIFER MAGNOLIA VALENZUELA VERAS LORENZA PAREDES JAVIER GERALDINE PEÑA GENAO CAROLINA MICHEL MOREL CORDONES JOSE MARIA MARTE MATIAS JENNIFER STEPHANIE DOMINGUEZ HERNANDEZ 223-0020702-8 068-0045300-0 056-0132183-8 001-1424626-7 001-1572023-7 065-0026709-8 066-0015972-4 087-0000343-0 001-1752843-0 041-0002869-7 223-0080497-2 225-0029280-4 001-0480659-1 001-1211513-4 001-0801419-2 001-0760425-8 004-0003798-2 001-0906765-2 010-0083969-4 001-1724464-0 003-0018238-3 001-1171278-2 001-0567745-4 001-1578448-0 048-0044391-5 001-1809609-8 011-0032926-5 001-1307162-5 027-0043126-1 031-0485132-8 037-0014912-7 001-1161414-5 031-0480943-3 056-0156741-4 052-0006912-7 001-0128818-1 001-1235748-8 224-0034289-9 003-0063404-5 223-0021225-9 001-1850638-5 066-0003275-6 031-0491133-8 001-1589787-8 001-1179499-6 224-0021837-0 -110_________________________________________________________________________ 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. ANNY ELIZABETH GUZMAN JIMENEZ JANNET ENCARNACION LINO VICTOR GABRIEL MERCEDES JUAN RAMON RAMIREZ ROSADO VICTOR ERNESTO LOPEZ SEGURA RAISA ISABELA CHALAS TEJEDA YESELLY SUAREZ DIAZ MARINO ANTONIO PEREZ SANTOS YANET DEL CARMEN FELIPE MORALES DIROSKI PAYANO GONZALEZ HELEN PAOLA MARTINEZ POURIET SANTO YSABEL VIZCAINO LAURENCIO CARLOS ANTONIO VILLANUEVA JONATHAN ALMANZAR GONZALEZ ISAURA MERCEDES TORRES CRUZ JULIO CESAR VARGAS JAVIER PATRICIA MARIA DE LA CRUZ SEGURA ELMY ABELARDO PIÑA SUERO MARTHA MIGUELINA HIDALGO ACOSTA JORGE EMILIO FELIZ FELIZ BELKIS ANTONIA VASQUEZ POLANCO EUGENIO VALENZUELA AMADO OSIRIS GARCIA MEDRANO ISAURA CABRERA CONTRERAS NELSON RAFAEL GRULLON BISONO EVELYN ROSARIO BERNABE DOMINGA GERMANIA ACOSTA VASQUEZ LIDIA YOLANDA BELLO ISAAC LORENA CAMILA PEREYRA RODRIGUEZ JONATHAN GARCIA TAVERAS JORGE LUIS HERNANDEZ TAVERAS DIANA ENCARNACION HERASME BIELKA MARIA SANTANA PEREZ RAMON ALMANZAR VASQUEZ JOSEFINA LAMA NUÑEZ PATRICIA BEATRIZ VARGAS MIRTHA MANUELA SANCHEZ HERNANDEZ PAOLA NUMIDIA SENA SENA MIGUEL ANGEL OTAÑO MONTERO MAGDA ELIZABETH ARZENO JUSTO VICTOR SANCHEZ SILFA ELIZABETH MARTINEZ SANTOS LUIS ANTONIO SOUSA DUVERGE JOSE ANTONIO CASTILLO CALDERON MIGUEL ANTONIO NUÑEZ HERRERA ELIZABETH EMILIA BRITO PARRA 001-1803667-2 134-0000698-0 026-0056009-4 001-0858078-8 001-1582931-9 001-1657600-0 001-1805330-5 069-0006355-0 031-0050251-1 223-0028759-0 028-0093080-8 001-0588930-7 044-0005673-7 001-1575932-6 033-0025404-6 001-1709173-6 023-0141952-5 001-1738539-3 001-0157168-5 019-0009999-3 018-0013639-0 001-0413412-7 001-0117758-2 001-1629461-2 031-0436855-4 031-0320587-2 001-0753496-8 001-1815840-1 001-1844110-4 056-0148572-4 058-0022760-4 023-0130450-3 054-0125636-6 071-0027263-7 097-0023804-2 031-0375167-7 223-0005700-1 223-0001135-4 001-1790679-2 031-0227190-9 001-1186368-4 001-1644283-1 001-1804325-6 001-1297331-8 001-1825144-6 001-1825143-8 -111_________________________________________________________________________ 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. CARLOS MANUEL BELTRE ZABALA DELVI DIAZ SUERO BERTO DE LA ROSA GARCIA MARGARET CUEVAS CABRAL MARIO ALFONSO RODRIGUEZ MONEGRO RAMON TEJEDA SANCHEZ LUIS ARCADIO RAMIREZ RAMIREZ ANYOLINO LUDAME GERMOSEN LEON MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN ACEVEDO MIGUEL ALTAGRACIA DE LEON CARBONELL WASKARL MIGUEL MELO PUJOLS FERNANDO MONTERO MADE MERCEDES CLARIBEL MUÑOZ SANTIAGO ANYOLIN DEL CARMEN CACERES VALERIO MARGARITA ANTONIA RODRIGUEZ SANTOS CIRIO ESTEBAN MARTINEZ MONTANO ALEJANDRO MEDINA SANCHEZ DEIRDREE MIGUELINA MARICHAL DE LA ROSA LICENCIADOS Y LICENCIADAS EN MERCADOTECNIA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. LORENZO MATOS ANGOMAS VICENTE ANTONIO REYES SANTOS YUDELKA DE JESUS FRIAS DE LEON CRISTIAN SELMO PEÑA YAJAIRA GRISSEL EVANGELISTA PEGUERO ROSANNA CHAVEZ GUERRERO MARIA CRISTINA MOSQUEA ALCANTARA LICENCIADOS Y LICENCIADAS EN CONTABILIDAD: 1. 2. 3. 4. 5. DOLORES JOHANNY LUCIANO YULIS LUCIANO RAMIREZ YANICE NEFERTITIS REYES PEREZ DIONISIA SANCHEZ MARDEN RAFAEL VIDAL FRANCISCO AGRIMENSORES 1. 2. 3. 4. JAEL JEDALIA FERREIRA CARRASCO HOSTO CEPEDA DURAN DULCE MARIA BELTRE LANTIGUA DIGNO HERIBERTO SANCHEZ GARCIA 001-1727202-1 001-1762191-2 001-1180102-3 001-1840005-0 001-1808880-6 034-0011899-2 001-0067413-4 032-0027143-9 002-0007067-0 001-1642907-7 001-0559952-6 001-0084949-6 096-0018166-4 049-0075514-3 031-0043871-6 001-0054702-5 001-0773671-2 001-0245953-4 CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 012-0054943-2 001-0009336-8 056-0114349-7 001-0151985-8 023-0144555-3 001-1139022-5 001-1259109-4 CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 001-0754938-8 001-1771512-8 001-0570192-4 001-1590326-2 102-0005028-3 CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 122-0003406-9 001-0919333-4 026-0110847-1 001-0796358-9 -112_________________________________________________________________________ ARQUITECTOS Y ARQUITECTAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. DELKIS IVELISSE SUERO DE LOS SANTOS VICTOR MANUEL LOPEZ JIMENEZ MARIA SANCHEZ MATEO GUSTAVO ADOLFO ESTEVEZ NANCY MARIA GONZALEZ GONZALEZ LOURDES YRENE FERNANDEZ LOPEZ ANA MILAGROS DIPLAN UREÑA MICKAL YOSSANDY MORALES ALONZO GERALDINE DEL CARMEN ABREU PINEDA LAURA MARIA GONZALEZ LOMBARDERO MIGUEL EDUARDO VILLAMAN BREA JOAN ALMONTE DE LA CRUZ ESTELA SUSANA SANTANA PEREZ LAURA PATRICIA RODRIGUEZ FERMIN CARLOS JOSE CORDERO RODRIGUEZ XAVIER JOSEP BRUGAL DOMINGO MARIANNLLELYS COMPRES HENRIQUEZ CORALIS GUILLERMINA MENDEZ JEREZ WILSOLINA CAROLINT REYES LIRIANO YESSICA WALKIRIA GUERRERO LIMAS CECIL PEREZMELLA ROS LUIS ALBERTO LOPEZ ORTIZ SINDY REYES TEJADA ONIL CAROLINA PATXOT FERMIN JOSE ABRAHAM DIAZ AGRAMONTE INGENIEROS E INGENIERAS CIVIL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. JOSE ANTONIO CHALAS CORDERO ELIGIO CABRERA AQUINO FRANCISCO RENE QUINTANA ALVAREZ ARIEL AGUSTIN LUGO BAEZ REYMIRA MARTE ORTIZ RONALD AMAURYS MEDINA MEDINA LUIS MIGUEL DE JESUS DISLA DELGADO MARLENNE ANDREA MENA GARCIA HILDA CATALINA MAMBI REYES HIPOLITO GARCIA ROSARIO INOCENCIO MARTINEZ GARCIA PILY ALTAGRACIA MENDOZA DE AZA ANA BLASINA MARTINEZ NUÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 001-1520186-5 001-1595877-9 134-0001633-6 001-0132477-0 031-0421525-0 001-0086449-5 031-0440757-6 081-0009955-8 001-1652629-4 001-1781313-9 001-1627970-4 037-0084529-4 001-1712251-5 031-0459797-0 047-0167468-3 001-1647787-8 056-0156861-0 056-0149215-9 049-0074964-1 026-0116421-9 001-1356141-9 001-0616164-9 054-0131033-8 001-1694171-7 010-0011471-8 CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 013-0033899-1 001-1651123-9 031-0410630-1 031-0362760-4 001-1669148-6 001-1670294-5 047-0186945-7 056-0154160-9 001-1137422-9 001-1506276-2 054-0119847-7 026-0117859-9 001-0698190-5 -113_________________________________________________________________________ 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. SAIRI MARIA FERREIRA CASTRO JOSE ABEL BRITO HERRERA FELIPE ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ PEDRO EMILIO CADET EDUARDO MARTINEZ CABRERA VICTOR MANUEL LEGER RAFAEL FRANCISCO JULIO GERALDINO CONTRERA FRANCISCO ENCARNACION CABRERA DE AZA MASSIEL DEL CARMEN MEJIA LORA MURIEL ROCIO CID SANCHEZ ANDREINA MARIA NIDIA VARGAS ALVAREZ RAMON NATERA DEL CASTILLO CAROLINA OTAÑEZ THEN JUAN TOMAS HERNANDEZ DIANA CAROLINA LAJARA SALDIVAR NELSON OMAR MENDOZA VICIOSO JOSE FRANCIS MARISAL CASTRO RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE IGNACIO VASQUEZ THEN URI ROLANDO RODRIGUEZ ALBA ANDRES RADIMAR FLORES BALBI DENIA MARGARITA ESCALANTE BELTRE ROBERT MANUEL RODRIGUEZ CRUCETA SHIH CHEN CHENG HUNG INGENIEROS ELECTRICOS 1. JOSE ALEXIS DE LOS SANTOS ROSARIO 2. GEURY ANTONIO ABREU VELOZ INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA 1. GERMAN TOMAS ROSARIO CRUZ 2. ABEL FARIAS BAUTISTA INGENIERO ELECTROMECANICO MENCION ELECTRONICA 1. JOSE ALEJANDRO SOSA GIL INGENIERO QUIMICO 1. NEY RAFAEL PIÑA RUIZ 072-0010783-2 056-0154835-6 012-0097000-0 027-0041352-5 223-0004652-5 001-1542705-6 049-0016692-9 037-0087908-7 031-0430659-6 031-0514873-2 031-0474749-2 023-0097738-2 048-0085905-2 029-0001506-2 223-0006930-3 053-0034760-5 001-1470337-4 001-1653702-8 056-0146661-7 047-0153533-0 056-0123373-6 001-1418788-3 047-0083792-7 001-1516922-9 CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 023-0088449-7 050-0028357-1 CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO.: 001-0749290-2 010-0065048-9 CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO.: 001-1379214-7 CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO.: 001-0762195-5 -114_________________________________________________________________________ Artículo 2. Queda modificado el Decreto No. 473-10, del 20 de agosto de 2010, en lo que respecta a Minely Palacio de los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0539800-2 Lic. en Administración de Empresa, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera Mileny Palacio de los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.028-0069129-3, Licenciada en Administración de Empresas. Artículo 3. Queda modificado el Decreto No. 385-10, del 26 de julio de 2010, en lo que respecta a Sara Mercedes González Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1777930-8, Abogada, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Sara Mercedes González Espinal, Cédula de Identidad y Electoral No. 0011777830-8, abogada.” Artículo 4. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2010, en lo que respecta a Orquídea Torres Velasquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1818241-9, abogada para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Orquidia Torres Velázquez, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1818241-9, Abogada.” Artículo 5. Queda modificado el Decreto No. 26-11, del 18 de enero de 2011, en lo que respecta a Francisco Miguel Herrara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0093219-7, Abogado, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Francisco Miguel Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0093219-7, Abogado.” Artículo 6. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2011, en lo que respecta a Eulidania Mercedez De la Cruz Cabral, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0142771-8, Doctora en medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Eulidania Mercedes De La Cuz Cabral, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0142771-8, Doctora en Medicina.” Artículo 7. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2010, en lo que respecta a Santos Alcenio Beltré Feliz” portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 010-0066665-9, Doctor en medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Santo Alcenio Beltré Feliz”, Cédula de Identidad No. 010-0066665-9, Doctor en Medicina.” Artículo 8. Queda modificado el Decreto No. 538-10, del 7 de septiembre de 2010, en lo que respecta a Eduvigis de la Cruz Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral 026-0050382-1, enfermera, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Eduvijes de la Cruz Mercedes”, Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0050382-1, enfermera.” Artículo 9. Queda modificado el Decreto No. 298-10, del 29 de mayo de 2010, en lo que respecta a Ana Priscila Feliz Benjamín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. -115_________________________________________________________________________ 001-1702886-0, Doctora en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Ana Priscila Félix Benjamín, Cédula de Identidad y Electoral No. 0011702886-0, Doctora en Medicina.” Artículo 10. Queda modificado el Decreto No. 538-10, del 7 de septiembre de 2010, en lo que respecta a Viales Sabrina Sánchez Rapozo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 071-0036227-1, abogada, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Viales Sabrina Sánchez Rapozo, Cédula de Identidad y Electoral No. 071-0036227-1, Odontóloga.” Artículo 11. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 423-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Cotuí, para ser destinadas a la explotación de la Mina de Pueblo Viejo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 423-11 CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el Artículo 1 del presente decreto, se encuentran ubicadas dentro de la Reserva Fiscal Minera Montenegro, área de afectación del Proyecto Minero Pueblo Viejo. CONSIDERANDO: Que la Reserva Fiscal Minera Montenegro forma parte del Proyecto de Desarrollo y Explotación de la Mina de Pueblo Viejo, y que resulta necesario para la ejecución del mismo, el uso total de los terrenos referidos en el CONSIDERANDO anterior. -116_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que en el área de explotación de la Reserva Fiscal Minera Montenegro existe una gran contaminación ambiental y que la mejor forma de remediar dicha situación es con la explotación de los sulfuros. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, de Minería y su Reglamento de Aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente: D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para los fines de la explotación de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición, por parte del Estado dominicano, de los siguientes inmuebles y sus mejoras: 1. La porción de terreno, que no sea propiedad del Estado dominicano, ubicada dentro de la Parcela No.307879179578, y sus mejoras, con Matrícula No.04000004360, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de trescientos treinta y tres mil quinientos diecinueve punto ochenta y un metros cuadrados (333,519.81 mts.2). 2. La porción de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 60, del D. C. No.09, del sitio de Zambrana, sección Las Lagunas, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de Título No.94-638. 3. La porción de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado dominicano, ubicada dentro de la Parcela No.413, del D. C. No. 09, y sus mejoras, del municipio Cotuí, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 16 hectáreas, 90 áreas y 02 centiáreas. 4. Parcela No.472, del D. C. No. 9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, cuyo propietario registrado es el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana. -117_________________________________________________________________________ 5. La porción de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 502, del D. C. No. 09, y sus mejoras, del municipio Cotuí, sección Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez, amparada por el Certificado de Título No. 66. 6. La porción de terreno que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 509, del D. C. No. 09, y sus mejoras, del municipio Cotuí, sección Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de Título No. 64. 7. Parcela No. 531, del D. C. No. 9, del municipio Cotuí, sitio Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 03 hectáreas, 60 áreas y 78 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 184, limitada: al Norte, parcelas Nos. 530 y 505 y el Arroyo Margarita; al Este, Arroyo Margarita y las parcelas Nos. 505 y 533 y la cañada Canta Maco; al Sur, parcela No. 532; y, al Oeste, parcelas Nos. 502 y 530. 8. Parcela No. 532, del D. C. No. 9, del municipio Cotuí, sitio Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 02 hectáreas, 47 áreas y 02 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 198, limitada: al Norte, parcela No. 531; al Este, parcela No. 533 y cañada Canta Maco; al Sur, parcela No. 502; y, al Oeste, parcelas Nos. 502 y 531. 9. Parcela No. 533, del D. C. No. 09 y sus mejoras, del municipio Cotuí, sitio Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 10 hectáreas, 68 áreas y 22 centiáreas, amparada por el Certificado de Título No. 197, limitada: al Norte, parcelas Nos. 505, 513 y una cañada; al Este, parcelas Nos. 513, 507 y 535; al Sur, parcela No. 534; y, al Oeste, parcelas Nos. 502, 532 y 531. 10. Parcela No. 534, del D. C. No. 09 y sus mejoras, del municipio Cotuí, sitio Hatillo Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 06 hectáreas, 36 áreas y 16 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 196, limitada al Norte, parcela No. 533; al Este, parcela No. 535; al Sur, parcela 502 y cañada Canta Maco; al Oeste, parcela No. 502 y cañada Canta Maco. 11. Parcela No. 535, del D. C. No. 09 y sus mejoras, del municipio Cotuí, sitio Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 10 hectáreas, 62 áreas y 90 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 195, limitada: al Norte, parcelas Nos. 507 y 508; al Este, camino y parcelas Nos. 509 y 508; al Sur, parcela No. 38; y, al Oeste, parcelas Nos. 502, 534 y 533. 12. Una porción de terreno, sus mejoras y estructuras, ubicada dentro de un terreno no registrado, comúnmente denominado Parcela 176, del D. C. 09, en El Naranjo, sección Pueblo Viejo, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ocupada por el señor Juan Abréu, en representación de los sucesores de Pedro Abréu, -118_________________________________________________________________________ porción con una extensión superficial de veintinueve mil doscientos setenta y cinco punto cincuenta y siete metros cuadrados (29, 275.57 mts.2), delimitados con el Sistema de Coordenadas DATUM WGS 84 UTM Zone 19N, con los siguientes vértices: Vertices E-1 E-2 E-3 E-4 E-5 E-6 E-7 E-8 E-9 E-10 E-11 E-12 E-13 E-14 E-15 E-16 X 377609.884 377436.060 377427.839 377427.713 377419.921 377414.462 377399.396 377393.271 377382.815 377373.137 377387.615 377397.200 377410.700 377425.136 377438.205 377381.953 Y 2089943.703 2089845.024 2089838.213 2089838.194 2089857.190 2089876.817 2089907.240 2089921.000 2089932.692 2089951.345 2089973.828 2089990.805 2090009.529 2090025.815 2090043.549 2090079.782 13. Porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de setenta y una punto cinco (71.5) tareas, delimitada: al Norte, Estado dominicano; al Sur: Estado dominicano, al Este, Estado dominicano; y al Oeste, Estado dominicano, dentro del inmueble no registrado identificado catastralmente como Parcela 403, del D. C. 09, en la sección o paraje Fátima, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ocupado por los sucesores de Ana Josefa Arias. 14. Porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de veintidós punto dieciséis (22.16) tareas, delimitada: al norte, Estado dominicano; al sur, Sucesores de Ana Josefa Arias y Estado dominicano; al este, Estado dominicano; y al oeste, Estado dominicano, dentro del inmueble no registrado identificado catastralmente como Parcela 176, del D. C. No.09, en la sección o paraje Fátima, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ocupada por los Sucesores de Ana Josefa Arias. ARTÍCULO 2. Los terrenos antes indicados serán destinados para la explotación de la Reserva Fiscal Montenegro y la operación de los derechos mineros arrendados a Pueblo Viejo Dominicana Corporation, anterior Placer Dome Dominicana Corporation. -119_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministro de Industria y Comercio, quien se podrá hacer asistir del Director General de Minería, para intentar un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos, para su adquisición por el Estado dominicano, mediante el pago de un precio razonable. ARTÍCULO 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles descritos en el Artículo 1, del presente decreto, para iniciar en los mismos los trabajos indicados en el Artículo 2. ARTÍCULO 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los terrenos antes indicados será ejecutada, para los inmuebles registrados, por el Abogado del Estado, y para los inmuebles no registrados, por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. ARTÍCULO 7. Este decreto no aplica a las porciones de terrenos que, aun perteneciendo a una de las parcelas referidas en el Artículo 1, queden colocadas fuera del perímetro de la Reserva Fiscal Montenegro. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado correspondiente, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, al Registrador de Títulos correspondientes, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 424-11 que integra la Delegación que representará al Gobierno de la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial del Excelentísimo Señor Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la República de Perú, el día 28 de julio de 2011. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 424-11 -120_________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se designa la Delegación que representará al Gobierno de la República Dominicana en los actos de transmisión de mando del Excelentísimo Señor Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la República de Perú, la cual se efectuará el 28 de julio de 2011, y estará integrada por el Excelentísimo Señor Rafael Alburquerque, Vicepresidente de la República, quien la presidirá, el señor Miguel Mejía, Secretario de Estado sin Cartera y el señor Rafael Antonio Julián Cedano, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Perú. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 425-11 que nombra al señor Roberto Bernardo Saladín Selín, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 425-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- El señor Roberto Bernardo Saladín Selín, queda designado Embajador Representante Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA). -121_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 426-11 que designa al señor Héctor Virgilio Alcántara Mejía, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, en New York. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 426-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- El señor Héctor Virgilio Alcántara Mejía, queda designado Embajador Representante Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en New York, Estados Unidos de Norteamérica. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 427-11 que nombra funcionarios consulares y diplomáticos de la República en el exterior y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 427-11 -122_________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- La señora Isandra Evelina González Rivas, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en California, Estados Unidos de Norteamérica, en sustitución del señor Marcelino Rosado Suriel. ARTÍCULO 2.- La señora Ana Antonia Guzmán Rojas, queda designada Auxiliar del Consulado de la República Dominicana en California, Estados Unidos de Norteamérica, en sustitución de la señora Nilda María Báez Santana. ARTÍCULO 3.- La señora Ángela Massiel Gómez Fernández, queda designada Ministra Consejera adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 428-11 que autoriza al señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Guatemala, a aceptar y usar una condecoración concedida por el gobierno de dicho país. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 428-11 VISTA: La comunicación No.17459, de fecha 26 de junio del 2011, dirigida al Poder Ejecutivo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita la autorización para que el Señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala, pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Quetzal en el Grado de Gran Cruz, que le ha sido concedida por el Gobierno de Guatemala. VISTAS: Las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947. -123_________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden de Quetzal en el Grado de Gran Cruz, que le ha sido concedida por el Gobierno de Guatemala. ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 429-11 que nombra miembros del Comité Consultivo Cinematográfico, en adición a los designados mediante Decreto No. 375-11. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 429-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Los señores Samuel Peralta Sosa, Domingo Jesús Dauhajre Selman, Robert Carrady y Agliberto Menéndez, quedan designados miembros honoríficos del Comité Consultivo Cinematográfico, en adición a los designados mediante el Decreto No. 375-11, del 13 de junio de 2011. -124_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 430-11 que deroga el Decreto No. 712-10 y el Art. 2 del Decreto No. 172-11, que designaron a los señores César Alberto Correa Gómez y Dionisio Nicolás Santana Gonell, como Viceministro de Interior y Policía y Encargado de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con asiento en Valverde, respectivamente. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 430-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1- Queda derogado el Decreto No. 712-10, de fecha 22 de diciembre del 2010, que designó al Lic. César Alberto Correa Gómez, como Viceministro de Interior y Policía. ARTÍCULO 2- Queda derogado el Artículo 2 del Decreto No. 172-11, de fecha 18 de marzo del 2011, que designó al señor Dionisio Nicolás Santana Gonell, como Encargado de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con asiento en la provincia Valverde. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -125_________________________________________________________________________ Dec. No. 431-11 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 431-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- El Lic. Mauricio Morla, queda designado Procurador General Adjunto de la República. ARTÍCULO 2.- El señor Raúl Jorge Custodio, queda designado Subdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en sustitución del Lic. Mauricio Morla. ARTÍCULO 3.- La señora Rosagilda Vélez, queda designada Directora de la Unidad de Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. ARTÍCULO 4.- El señor Juan Tomás Monegro, queda designado Director General de Desarrollo Económico y Social del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en sustitución de la señora Rosagilda Vélez. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 432-11 que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 805-01, la cual se utilizaría para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos del río Camú, Presa de Guaigui. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 432-11 -126_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple del Río Camú- Presa de Guaigüí, no es necesario un área tan extensa como la contenida en el Decreto No. 805-01. CONSIDERANDO: Que la reducción del área de utilidad pública del referido proyecto forma parte de los requerimientos contenidos en la garantía emitida por la Agencia Noruega de Crédito a la Exportación (GIEK), para ser efectivo el desembolso del avance inicial de los contratos de construcción. VISTO: El Decreto No. 805-01, del 1 de agosto de 2001, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 22.0 kilómetros cuadrados, en la cuenca del río Camú, municipios de La Vega y Jarabacoa, para ser destinada a la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos de dicho río, Presa de Guaigüí y su embalse. VISTO: El Plan de Acción Social para el Reabastecimiento Humano realizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en las comunidades que serán afectadas por la construcción del proyecto, en donde se hace constar el reclamo de los propietarios de los terrenos, en el sentido de que no pueden acceder a créditos en la banca nacional, porque sus tierras están declaradas de utilidad pública por el Decreto No. 805-01. VISTA: La solicitud de modificación del Decreto No. 805-01, marcada con el No.887, del 20 de julio de 2011, enviada al Poder Ejecutivo por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se reduce a 13.8 kilómetros cuadrados, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante el Decreto No. 805-01, del 1 de agosto de 2001. ARTÍCULO 2. Queda modificado el polígono que se forma uniendo por líneas rectas los puntos siguientes: Punto A: 2,122,369 N y 334,406 E Punto B: 2,121,252 N y 335,200 E Punto C: 2,121,129 N y 337,984 E Punto D: 2,117,689 N y 337,995 E Punto E: 2,117,689 N y 334,865 E Punto F: 2,120,932 N y 333,758 E -127_________________________________________________________________________ El polígono se cierra uniendo los puntos F y A. ARTÍCULO 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 433-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Roland Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 433-11 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Roland Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia ante el gobierno de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Roland Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia ante el gobierno de la República Dominicana. -128_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 434-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya Uribe, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en nuestro país. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 434-11 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del General Mario Montoya Uribe, Embajador de la República de Colombia ante el gobierno de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya Uribe, Embajador de la República de Colombia ante el gobierno de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -129_________________________________________________________________________ Dec. No. 435-11 que autoriza a la compañía Premsco, D.R., Inc., a fijar domicilio en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 435-11 VISTA: La instancia que por vía del Ministerio de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo, la sociedad comercial que aparece en la parte dispositiva del presente decreto. VISTO: El Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Articulo 1. Se autoriza a PREMSCO DR, INC., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, con su domicilio principal en la calle Jordán número 704, de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a fijar domicilio en la República Dominicana. Articulo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 436-11 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 436-11 -130_________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Gaspar Hernández (COOP-GAPA), con su asiento principal en la avenida Duarte No.115, municipio Gaspar Hernández, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los/as Eempleados Municipales y de los Empleados de la Federación Dominicana de Municipios “FEDOMU” (COOPADOMU), con su asiento principal en la calle Elvira de Mendoza No.104, Zona Universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Zona Franca (COOPNAZONAF), con su domicilio en el KM.18 1/2 de la carretera Sánchez, Parque Industrial de Haina, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Grupo Cooperativo de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples La Unión Integral (COOPUNINTE), con su domicilio en la calle Guarocuya No.23, Las Piñas, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Los Alcarrizos (ALCOOP), con su domicilio en la calle A No.21-B, Barrio Juana Saltitopa, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “LA ESPERANZA”, con su domicilio en la calle No.57-A, Barrio Villa Esperanza, San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). -131_________________________________________________________________________ Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Voluntades Integradas para el Desarrollo Armónico de la Comunidad (COOPVIDACOMUN), con su domicilio en la calle 11 No.36, Brisas del Edén, Invivienda, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil diez (2010). Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (COOPEASDE), con su domicilio en la carretera Mella KM.71/2, calle La Pelona, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Santana y Amigos (COOPACSA), con su domicilio en la calle 2da. No.96, Urbanización Mi Hogar, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Alianza Global (COOPAG), con su domicilio en la avenida Rómulo Betancourt No.49, Mirador Sur, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Margen Oriental (COOPMARGEN), con su domicilio en la Avenida San Vicente de Paúl No.124, Los Mina, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de julio del año (2011); año168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -132_________________________________________________________________________ Dec. No. 437-11 que otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera, a varios empleados de la Junta de Aviación Civil y del Ministerio de Administración Pública. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 437-11 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Función Pública No. 16 de enero de 2008, la cual sustituye la Ley No.14-91, de Servicio Civil Administrativa y su Reglamento de Aplicación Núm. 81-94, la obtención del Carrera Administrativa se completa con el Nombramiento de Carrera que Presidente de la República. 41-08, del y Carrera estatus de expide el CONSIDERANDO: Que los nombres de los tres (3) servidores, incluidos en este decreto, corresponden a quienes previamente han aprobado el proceso legal de incorporación a la Carrera Administrativa por Concurso de Oposición, a quienes se les han aprobado las modificaciones en sus nomenclaturas de cargos, como resultado de los análisis correspondientes y, asimismo, aquellos ascensos y promociones de servidores de carrera aprobados en virtud del Artículo 49, de la Ley No. 41-08, de Función Pública, los cuales han sido validados por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y, en consecuencia, cumplen con las formalidades legales que les hacen acreedores de recibir dichos nombramientos. CONSIDERANDO: Que la designación de los cargos de los servidores incluidos en este decreto se corresponde con las nomenclaturas de sus cargos. VISTOS: Los Artículos 23, 26, 27,29, 36 y 49 de la Ley No. 41-08, citada. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera (SPC) a los tres (3) empleados públicos señalados a continuación: -133_________________________________________________________________________ Nombre Cédula Cargo Junta de Aviación Civil JOHN RICHARD MEJÍA ALEXANDRA GÓMEZ CARRASCO 013-0023882-9 001-1681290-0 ENCARGADO DEPTO. FINANCIERO ENCARGADA DE ALMACEN SUMINISTRO 031-0284894-6 ANALISTA DE TRANSFERENCIA Y PAGOS Y Ministerio de Administración Pública (MAP) MARÍA ESTHER ZAPATA DUARTE ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Administración Pública (MAP), para los fines Correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de julio del año (2011); añoS168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 438-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 438-11 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. -134_________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. La señora Teresa Rivera Payano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Rivera Payano . Artículo 2. El señor Henny Armando Báez Sierra queda autorizado a cambiar su nombre por el de Henry Armando Báez Sierra. Artículo 3. La señora Digna Mercedes Morillo Lorenzo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dinorah Morillo Lorenzo. Artículo 4. La señora Tomasa Parra Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Angie Parra Pérez. Artículo 5. La señora Edina De los Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Digna De los Santos. Artículo 6. La señora Juaquina Santos Guillén queda autorizada a cambiar su nombre por el de Joaquina Santos Guillén. Artículo 7. Los señores José Francisco Isa Mejía y Maritza Sánchez Báez, padres del menor Hanis Llicauri Isa Sánchez quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Haner Isa Sánchez. Artículo 8. La señora María Martina Castillo Díaz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martina Castillo Díaz. Artículo 9. La señora Matías Modesta Del Rosario Collado queda autorizada a cambiar su nombre por el de Modesta Del Rosario Collado. Artículo 10. La señora Sonnia Ramona Capellán Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Ramona Capellán Rosario. Artículo 12. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -135_________________________________________________________________________ Dec. No. 439-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 439-11 VISTA: La Ley No. 111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. VISTO: El Reglamento No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. VISTA: La Ley No. 4541, del 22 de septiembre del 1956, que modifica el Párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes: ABOGADOS Y ABOGADAS: 1. 2. 3. OLGA CELESTE TROCHE REYES JAIRO ANTONIO VENTURA BAEZ JOSE ALFREDO NUÑEZ REYES CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 037-0102947-6 071-0040323-2 031-0112551-0 -136_________________________________________________________________________ 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. YASMILL ALTAGRACIA FERNANDEZ COLLADO MARILEIDA GENAO ALMANZAR ANNY JACQUELINE ZOWE VIÑAS GLENNYS ALTAGRACIA FABIAN ALBERTO MIGUEL MARTINEZ ALMONTE AURA YSABEL HERNANDEZ REYES FRANCISCA MAIBY TEJADA SOSA CLARIBEL MARTE VARGAS YUDELKA GUERRERO MOYA DENNY SAMUEL CRUCETA REYES CARLOS FRANCISCO RUIZ VASQUEZ EDWIN ALBERTO MATIAS CABRERA PATRI JOSELYN PAULA DURAN LAURA ISABEL ROA PAREDES SULIN SANTANA ALMANZAR KAROLYN RAQUEL ROMERO SANTOS KARILIN FABIOLA MESSINA DE LEON WILLIAN GALICE LORENZO DENNY ESCARLETH PINEDA DIAZ RAFAEL BIENVENIDO DE JESUS CASTILLO DAISY ALTAGRACIA CEBALLOS MARTINEZ JOSE ANIBAL MARTINEZ MARTINEZ SERGIO ALCIDES TOBAL UREÑA DORANYI SOLANO RIVERA ALICIA MARGARITA PEREZ PEÑA AMARILIS ACEVEDO PERALTA JUAN CARLOS SALA PEREZ ROXANNA ELISABETH ARACENA JIMENEZ MELANIA ALTAGRACIA BURDIE SIERRA OLIVIA ENCARNACION MONTERO JOSELIN MATOS FELIZ HUGO FRANCISCO GOMEZ PEREZ ANGEL EMIGDIO RAMIREZ MONTERO MARIA CRISTINA GAUTREAU FLORENTINO YESSENIA ROSSIS MEJIA TERESA LEOPOLDINA FELIZ PEREZ CHANEL CONCEPCION BERROA BELKYS MERCEDES GARCIA ANGEL MANUEL RIVERA MERIÑO JOSE MANUEL VALDEZ ANGEL RAFAEL FELIZ RODRIGUEZ NESTOR ANTONIO RAMIREZ PEREZ RAMON LUIS AMARANTE ROJAS JOSE MANUEL HIDALGO ROSARIO CARMEN ORTIZ CID AIDA MATOS MANCEBO 001-1823508-4 049-0065796-8 001-1730445-1 031-0412587-1 001-0897957-6 118-0001299-6 048-0043209-0 048-0011341-9 048-0007127-8 049-0077673-5 001-0098736-5 034-0051437-2 001-1774893-9 023-0146774-8 001-1787248-1 223-0017279-2 001-1736891-0 001-0250269-7 084-0013569-8 010-0073960-5 001-1666626-4 055-0001109-2 001-0098082-0 027-0034172-6 049-0015816-5 031-0037538-9 054-0092171-3 044-0013329-6 001-1718029-9 001-0978426-4 019-0008755-0 018-0055023-6 001-1759776-5 001-1699216-5 225-0003840-5 001-1315974-3 001-1138071-3 018-0054834-7 001-1080336-8 001-1411904-3 064-0026253-8 010-0087449-3 056-0142132-3 064-0014451-2 001-0898701-7 017-0021655-7 -137_________________________________________________________________________ 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. ELPIDIO ENCARNACION MONTERO JOSE ANIBAL GARCIA AQUINO SALADINO CABRERA RAMIREZ LUZ MILAGROS SANTANA TAMARIZ BLAUDINA RAMIREZ DE LOS SANTOS ROSA BETHANIA MALENA CARMONA NIDIA DINAYRI CAPELLAN ALMANZAR RUTH ESTHER MUÑOZ ROSA VIELKA ALTAGRACIA GUZMAN ALBA CAROLINA MARIA CABRERA ORTIZ BETANIA SEVERINO NUECI AGUSTINA MARIA PERALTA DOMINGUEZ YRENE GUZMAN SANTOS GINITA MARTINEZ PEDRO LUIS REYES CUEVAS DARIEL GUZMAN ANDUJAR MARGI MARIEL ACOSTA TERRERO AMBAR MARGARITA VASQUEZ INFANTE JUAN RAMON CASTRO MILTON ELIGIO PADUA CARIDAD JUAN FRANCISCO ROSARIO TOLENTINO WILSON ANTONIO PEÑA DE JESUS CARLOS JAVIER SANCHEZ JIMENEZ ARGENIS DE JESUS GUTIERREZ DIAZ JULIA PINALES DE LOS SANTOS JORGE DE JESUS RUMALDO RUMALDO PETRONILA DINORAH CABA FERREIRA JOSE ERNESTO DIPRE MEDINA WILSON ALBERTO GONZALEZ HILARIO GISSEL ALEJANDRA SALCIE OGANDO WILFRIDO PEREZ LORENZO ANGELA EMERICE ALVAREZ PAYERO BELKYS PETRONILA GARCIA MARTINEZ BRIANDA MARIA MERCEDES TRUJILLO-ESTRADA ESPERANZA FIGUEREO MERIBEL MORETA SANTANA ROBERTO SILVESTRE WENDY MARIA RODRIGUEZ TEJADA REYNA ALTAGRACIA LOPEZ GOMEZ ELPIDIO SALAS HERNANDEZ CARLOS FRANCISCO ESCALANTE JIMENEZ BONIFACIA SANTANA MATOS YADARYS NEREYDA NUÑEZ GRULLON LUCY ROSEMARYS SANTANA YOMELVIN VLADIMIR HERNANDEZ CEDANO HUMBERTO GUARIONEX SUERO HERRERA 014-0009312-4 001-0921182-1 016-0015064-1 223-0006584-8 223-0059471-4 224-0048917-9 229-0005707-0 096-0018451-0 095-0015128-8 087-0018836-3 134-0002884-4 031-0071765-5 001-0093543-6 001-0842396-3 223-0031987-2 031-0504150-7 080-0007342-2 001-1846389-2 001-0666309-9 028-0004826-2 001-1184927-9 051-0018530-4 026-0053174-9 001-1792067-8 223-0060144-4 116-0001102-4 026-0078205-2 002-0149419-2 001-1152806-3 012-0101018-6 002-0136056-7 031-0114644-1 031-0004118-9 001-1794877-8 001-0341648-3 223-0042994-5 001-0221621-5 001-1231600-5 028-0023829-3 039-0000671-3 113-0000002-0 078-0006959-8 001-1786747-3 022-0031433-0 026-0109313-7 001-1176499-9 -138_________________________________________________________________________ 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. MARIA DEL ROSARIO FELIZ ALCANTARA ZENEYDA ANDERSON DE LA CRUZ ROBERTO DE JESUS FEBRIEL CASTILLO ADRIAN ALBERTO ALMONTE DELGADO SARALIZ YENNIBETH MATEO AQUINO ANTONIO ADOLFO MEJIA ROSARIO YUMILKA DESIREE ESTEVEZ ESTEVEZ LICETT CRISTINA MONTERO MONTERO ELADIO DE LA CRUZ DEL CARMEN NOTARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE NAGUA 1. MIGUEL PEÑA VASQUEZ LICENCIADOS Y LICENCIADAS EN CONTABILIDAD: 1. 2. 3. 4. 5. 6. ROSILY ELIBETH FELIZ DIAZ YENI SANTOS REYES CARLOS SANCHEZ TERRERO JOSEFINA CHALAS BRAZOBAN CESAR DANNY PEREYRA BENAVIDES ISABEL DE LA ROSA MONTAS ARQUITECTOS Y ARQUITECTAS 1. 2. PATRICIA ESTEFANIA LIZARDO GARCIA YASMIN CESARINA BATISTA VELOZ INGENIEROS E INGENIERAS CIVIL: 1. ROBINSON DE LOS SANTOS DOTEL MENDEZ 2. THOMY JOSE GARCIA DIAZ 3. WILLIAN ALFREDO BATISTA REYES INGENIEROS QUIMICO 1. LUZ PATRICIA CERDA GONZALEZ 019-0009574-4 223-0007522-7 016-0015898-2 001-0161598-7 001-1755309-9 047-0118684-5 046-0022768-2 075-0006267-9 001-0397991-0 CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO. 071-0038044-8 CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 106-0008310-8 037-0098273-3 001-0353080-4 001-1257636-8 060-0001531-0 001-0645114-9 CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 001-1787132-7 031-0445519-5 CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 020-0011253-8 001-1194190-2 047-0183068-1 CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 224-0002968-6 -139_________________________________________________________________________ LICENCIADA EN ENFERMERIA 1. SANTA RAVELO RODRIGUEZ LICENCIADAS EN EDUCACION BASICA 1. KENIA MELENDEZ GERALDO DOCTORA EN MEDICINA 1. ANA ROSA GONZALEZ PAULINO CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 082-0012975-0 CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NOS.: 012-0082546-9 CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO.: 056-0104687-2 Artículo 2. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2011, en lo que respecta a: “Numeral 156 en lo que respecta a Daihana Esmilka Mejía Mota, Cédula de Identidad y Electoral 027-0040204-9, Doctora en Medicina para que en lo adelante su nombre se lea de la manera siguiente: Daihiana Esmilka Mejía Mota, Cédula de Identidad y Electoral No.027-0040204-9, Doctora en Medicina” “Numeral 11 en lo que respecta a Yisel Sánchez Familia, cédula de Identidad y Electoral No. 001-1535743-6. Psicóloga mención Psicóloga Clínica para que en lo adelante su nombre se lea Yisel Sánchez Familia, Cédula de Identidad No. 001-1535743-6, Licenciada en Psicología Mención Clínica”. “Numeral 19 En lo que respecta a Kenia Altagracia Hernández Vicente Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1288429-1, Psicóloga mención Psicóloga Clínica para que en lo adelante su nombre se lea Kenia Altagracia Hernández Vicente. Portadora de la Cédula de Identidad No. 001-1288429-1, Licenciada en Psicología Mención Clínica. “Numeral 24 en lo que respecta a Ana Cristina Henríquez Mercedes Cédula de Identidad y Electoral No.001-1703595-6 Licenciada en Psicología mención Psicología Clínica, para que en lo adelante su nombre se lea “Ana Cristina Henríquez Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1703595-6, Licenciada en Psicología Mención Clínica”. Artículo 3. Queda modificado el Decreto No. 589-10 del 16 de octubre de 2010, en lo que respecta a Yoraida Volquez Helena portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0012649-1, Licenciada en Economía, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Yaraida Volquez Helena, Cédula de Identidad y Electoral No.2230012649-1 Licenciada en Economía. -140_________________________________________________________________________ Artículo 4. Queda modificado el Decreto No. 114-11 del 2 de marzo de 2011, en lo que respecta a Wilma Alfredo Holguín Camacho, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 088-0005321-0, Licenciado en Administración de Empresas para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “Wilman Alfredo Holguín Camacho, Cédula de Identidad y Electoral No. 088-0005321-0, Licenciado en Administración de Empresas”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 440-11 que designa a la Licda. Laura Santana Reyes, Consejera de la Embajada de la República en México. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 440-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- La Licda. Laura Santana Reyes, queda designada Consejera de la Embajada de la República Dominicana en México. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -141_________________________________________________________________________ Dec. No. 441-11 que modifica los artículos 7 y 8 del Decreto No. 416-11. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 441-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto No. 416-11, de fecha 12 de julio del 2011, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- El señor Eugenio Antonio Pérez Pérez, queda designado Segundo Secretario de la Embajada de la República Dominicana en la Federación Rusa, en sustitución del señor Manuel Emilio Nieto Marte”. ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto No. 416-11, de fecha 12 de julio del 2011, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8.- La señora Ana Belkis Jiménez Peña, queda designada Tercera Secretaria adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Altagracia Denicia Ortiz Ortiz”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 442-11 que nombra al señor Joaquín Dionicio Pérez Terrero, Vicecónsul de la República en Ainse-a-Pitre, Haití, y modifica el Art. 2 del Decreto No. 253-11. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 442-11 -142_________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 253-11, de fecha 25 de abril del 2011, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- El señor Joaquín Dionicio Pérez Terrero, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Ainse-a-Pitre, Haití”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 443-11 que modifica el Numeral 12 del Art. 1 del Decreto No. 413-11, que dispuso la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundación, San Cristóbal. Asigna un apartamento en dicho proyecto a la señora Mercedes Damiana Matos, y deroga el Decreto No. 810-09. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 443-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.413-00, del 15 de agosto de 2000, que dispuso la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional “Villa Fundación”, de la provincia de San Cristóbal, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “Mercedes Damiana Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0010971770-2, el apartamento No.302, del edificio No.26, Tipo C, ubicado en el Proyecto Habitacional “Villa Fundación”, de la provincia de San Cristóbal”. -143_________________________________________________________________________ Artículo 2. Queda derogado el Decreto No.810-09, del 30 de octubre de 2009. Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 444-11 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 436,637.89 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 305-A-Ref. del D.C. No. 32, ubicada en el barrio El Mesías, Boca Chica, propiedad de la compañía Inversiones DominicoEspañolas, S.A. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 444-11 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de 436,637.89 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.305-A-Ref., del Distrito Catastral No.32, donde está ubicado el Barrio El Mesías, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S.A., amparada por el Certificado de Título No.0100089517. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. -144_________________________________________________________________________ Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 445-11 que otorga exequátur a favor del señor Marek Maciep Piwowarski, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias Montecristi, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago Rodríguez. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 445-11 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se otorga exequátur al seño MAREK MACIEJ PIWOWARSKI, para que pueda ejercer la función de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Puerto Plata, República Dominicana, con jurisdicción en las provincias Monte Cristi, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago Rodríguez. ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. -145_________________________________________________________________________ DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 446-11 que concede naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 446-11 VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones. VISTAS: Las instancias Nos. 4276, del 18 de marzo de 2011; 4371, 4372, del 23 de marzo de 2011; 7137, 7138, 7141, 7142, del 20 de mayo de 2011; 7211, 7212, del 23 de mayo de 2011; 7542, del 6 de junio de 2011; 7606, del 8 de junio de 2011; 7614, del 8 de junio de 2011; 7980, del 17 de junio de 2011; 8311, del 28 de junio de 2011; 8964, 8969, del 12 de julio de 2011, respectivamente, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. A la señora Ivette Georgina García de Blanck, de nacionalidad cubana. Al señor José Manuel Fernández Pequeño, de nacionalidad cubana A la señora Lenya Pérez Pérez, de nacionalidad cubana. Al señor Patrick de Pascali, de nacionalidad francesa. Al señor En-Sheng Su Wu, de nacionalidad china. Al señor Hsi Tung Liu, de nacionalidad china. Al señor Pierre Mathieu Santucci, de nacionalidad francesa. -146_________________________________________________________________________ 8. Al señor Ijaz Ahmad Ali, de nacionalidad pakistaní. 9. Al señor Adexey Agafonov, de nacionalidad rusa. 10. Al señor Francisco Javier Muñoz Gómez, de nacionalidad colombiana. 11. Al señor Yury Chernichenko, de nacionalidad rusa. 12. Al señor Zhanqiu Chen, de nacionalidad china. 13. Al señor Roman Orlov, de nacionalidad rusa. 14. Al señor Mustafa Ismail Mustafa Altoubasy, de nacionalidad jordana. 15. Al señor Zhenqiang Wu, de nacionalidad china. 16. Al señor Gonzalo Groba Pereira, de nacionalidad española. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 447-11 que concede naturalización dominicana a varias personas extranjeras. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 447-11 VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones. VISTAS: Las instancias Nos.12977, 12978, 12979 y 12980, del 19 de noviembre de 2010; 13665, del 7 de diciembre de 2010; 4365, 4369, 4370, 4373 y 4374, del 22 de marzo de 2011; 6670, del 4 de mayo de 2011; 6713 y 6714, del 5 de mayo de 2011, respectivamente, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación: -147_________________________________________________________________________ 1. Al señor Jorge Luis Montelongo Bernal, de nacionalidad cubana. 2. Al señor Casimiro Mato Hernández y la señora Santa Cristina Rodríguez Ramírez, de nacionalidad cubana. 3. Al señor Ovidio Gonzalez Roche, de nacionalidad cubana. 4. A la señora Yanet Gonzalez Rodriguez, de nacionalidad cubana. 5. Al señor Humberto Javier Torres Velasquez, de nacionalidad cubana. 6. Al señor Alexander Plotnikov, de nacionalidad rusa. 7. Al señor Milton Mario Lazo Yzaga, de nacionalidad peruana. 8. Al señor Douglas Clayton Du Bosque y la señora Susan Joyce Du Bosque, de nacionalidad estadounidense. 9. Al señor Heinrich Adam Wendel, de nacionalidad alemana. 10. Al señor Jack Brian Cameron, de nacionalidad estadounidense. 11. A la señora Li-Chin Wu, de nacionalidad china. 12. A la señora Yi-Lin Liu, de nacionalidad china. 13. A la señora Carol Ximena Gallego Robertts, de nacionalidad colombiana. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 448-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 448-11 VISTA: La Ley No.111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud. -148_________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No. 146, del 11 de mayo del 1967, sobre Pasantías de Médicos Recién Graduados. VISTO: El Reglamento No.246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. VISTA: La Ley No.4541, del 22 de septiembre del 1956, Se modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes: AGRIMENSORES 1. ALTAGRACIA JIMENEZ MENA 2. AMAURY MEJIA ROSARIO 3. BRENDA DARINILDA NAVARRO MORALES 4. CARLOS RAFAEL ABREU MOREL 5. CARLOS JOSE HERNANDEZ BARRERA 6. LOANNY MASSIEL MARTINEZ DE JESUS 7. LUIS ALBERTO VICTORIA HERNANDEZ 8. MASSIEL ANNABEL LIRIANO ROSA 9. MIELFY JACINTO RODRIGUEZ BLANCO 10. MILVA HERRERA LEBRON 11. RAMON RAFAEL PEGUERO RUIZ 12. RANDY JAVIER ANTIGUA BRETON 13. WANDER ELIGIO SANTANA NUÑEZ 14. ZENON ANTONIO GUTIERREZ BURGOS 047-0014913-3 047-0181178-0 049-0081912-1 054-0108823-1 057-0012329-1 056-0140083-0 096-0000526-9 031-04509249 095-0017592-3 012-0092354-6 001-0396700-6 056-0098403-2 001-1695915-6 056-0042539-0 ARQUITECTOS 1. 2. 3. ADAN RAFAEL VELOZ JEREZ ANA DEL CARMEN GARRIDO CEPEDA ANABELLE DE MOTA BURGOS 047-0168719-8 001-1644485-2 031-0450110-5 -149_________________________________________________________________________ 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. BETZAIDA ELIZABETH CUEVAS SANCHEZ CARLOS LIVIO GOMEZ GERALDO CARMEN ROSA CASTILLO SANTANA DELIS ALTAGRACIA VIÑAS CABA DIANA REYES CABRERA EDGAR RAFAEL VLADIMIR RAMIREZ DE LA ROSA ERWIN RAMON ANDRES FERNANDEZ ALVAREZ EYERICK MANUEL JAVIER ESCOTO FREDDY NICANOR GONZALEZ PIMENTEL HENRY LUIS OQUET ACEVEDO LEONTROSKY CAFRUNE ACOSTA CURY LOIDY YARENA MONTERO PEREZ LUIS ALBERTO ESCAÑO MARTINEZ MAYRA JOSERINA PEREZ RAMIREZ MICRILENIA TINEO MARTINEZ ORMANDI MERCEDES DIAZ MARTINEZ ORQUIDEA ALTAGRACIA MATEO GUZMAN PATRICIA RAFAELA SANDOVAL ROBLES RITA MARGARITA PADILLA MARTINEZ RIXQUELMY TERRERO BAEZ ROMMEL ADALBERTO PEREZ DUVAL ROSA MARTHA GARCIA RUFINO SUCRELYS ROMERO THOMAS ULENIA YULISSA ROSARIO LOPEZ WAGNER ANTONIO SEVERINO CAPELLAN 001-1506649-0 026-0035672-5 001-1730124-2 047-0171255-8 224-0010579-1 028-0059296-2 051-0014685-0 001-1651892-9 056-0138401-8 031-0454176-2 092-0011027-9 001-1492151-3 064-0026328-8 001-1196268-4 031-0298646-4 055-0031688-9 223-0012568-3 001-1588869-5 001-1761548-4 001-1519681-8 001-0893471-2 055-0035314-8 001-1364448-8 001-1518367-5 071-0037566-1 LICENCIADOS EN DERECHO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. ABEL SALAS ADALBERTO GUERRERO JIMENEZ ALEJANDRO ANTONIO MERCEDES ZORRILLA ALEJANDRO MEDINA SANCHEZ ALEJANDRO SEGURA LEBRON ALEXANDRA CASTILLO CASTILLO AMADO ABREU ROMAN ANA GISSELLE VALERIO VALERIO ANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO ANA YASMEIRY PUJOLS DE LA CRUZ ANA YRIS LOPEZ ANGELES ANGELA ELIZABETH PEREZ MADERA ARELIS CASTILLO ORTEGA ARELIS JOSEFINA BERROA VILLAVICENCIO AURA SUNILDA CAMEJO JIMENEZ BALBINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ BERNARDINA ALCANTARA FELIZ BIENVENIDO FIGUEREO MATEO 001-1272466-1 028-0007430-0 001-1792786-3 001-0773671-2 017-0021732-4 001-1308302-6 012-0015457-1 050-0044871-1 223-0040391-6 001-1826427-4 001-0929913-1 031-0497162-1 031-0318444-0 028-0090283-1 001-1793709-4 042-0007809-7 001-1183170-7 001-0293718-2 -150_________________________________________________________________________ 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. BRAUDILIO MENDEZ CARLOS RAMON PILARTE VIDAL CARMEN DOLORES RODRIGUEZ NUÑEZ CAROLINA RODRIGUEZ ARCINIEGA CEFERINA SANTOS BEATO CHARLENNY ELIZABET CONTRERAS PEREZ CINDY CAROLINA BATISTA ESQUEA CORINA MATOS RAMON CRISTIAN OLIVER ALMONTE PEREZ DAMIANA ANTONIA CALCAÑO GALVEZ DEIRDREE MIGUELINA MARICHAL DE LA ROSA DEISY RAMIREZ PEÑALO DENNIS RICARDO REGALADO OLIVO DIANA PIMENTEL VEGA DIOGENES VENTURA MONTERO DOMINGA ARACELIS RODRIGUEZ JIMENEZ DOMINGO ANTONIO HENRIQUEZ PEÑA ELISABETH TAVERAS MARTE ELIZABETH DE LOS SANTOS MEJIA ELIZABETH MERCEDES MARTINEZ ELVIDA CASTILLO ELVIS GEOVANNI CEDEÑO PLAMER EMERSON YOHAN ALCANTARA LORENZO EMILIO DE PEÑA MIGUEL ESPERANZA CUEVAS MATOS FERYALA DE JESUS SUERO ARBAJE FRANCISCO PROFIRIO HOLGUIN CRUZ FRANK LUIS ROMERO ESCARFULLERY GLENNY LILIANA SEGURA MATOS GLENY CAPELLAN JOSE GUYEN ALFONSO REYES SUERO HECTOR RAFAEL DIAZ DURAN IADT ANTONIO TAVERAS OTERO ICHANELL DENISSE RODRIGUEZ DE LA ROSA IRIS ALTAGRACIA CRUZ DIAZ ISAAC MATEO MENDEZ ISLEINNY MONTERO VALDEZ ISMELDA GARCIA GIL JACQUELINE CORDERO MARTINEZ JAROLYN ELIZABETH ROSARIO LOPEZ JAYME FEDORA MINOR ELOY JHONSTON BLADIMIR SOSA SOSA JOSE DE JESUS BELTRE JOSE IVAN DIAZ LOPEZ JOSE LUIS REMIGIO MORIS JOSE MIGUEL DE LA CRUZ 070-0000860-2 046-0035497-3 031-0036178-5 001-1729638-4 001-1234545-9 001-1783819-3 224-0008254-5 223-0029399-4 224-0024293-3 023-0131782-8 001-0245953-4 138-0002523-4 031-0246125-2 001-1399306-7 001-1627666-8 031-0391084-4 001-0415053-7 047-0183663-9 001-1127438-7 023-0011463-0 001-0867053-0 026-0058259-3 011-0029433-7 065-0026632-2 001-0482035-2 012-0072739-2 001-0507852-1 001-0084519-7 018-0059256-8 081-0010299-8 018-0063873-4 054-0011085-3 001-1104637-1 223-0057781-8 001-0544383-2 001-1679655-8 223-0078896-9 031-0453720-8 001-1113051-4 223-0018444-1 037-0097046-4 024-0017310-6 001-0815151-5 225-0001457-0 054-0064067-7 001-0345521-8 -151_________________________________________________________________________ 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. JOSE MIGUEL ESTRELLA MARTINEZ JOSEFINA ALTAGRACIA PEÑA FIGUEROA JUAN ALBERTO DUARTE VELEZ JUAN AMAURIS SANCHEZ EUTAQUIO JUAN ANTONIO ROQUEZ CESPEDES JUAN JOSE BRITO LOPEZ JULIO CESAR GOMEZ RIJO JULIO ONORIO RODRIGUEZ TAVERAS LAURA MELISSA TORIBIO SOSA LAURA VICTORIA MINAYA SANTELISES LENDRY LEONELA FLORIAN CIPRIAN LIDIA BERKY COLOMBO DE LA CRUZ LUIS FRANCISCO CORDOVA VASQUEZ LUIS MANUEL FRIAS MARTE LUIS RAMON REMIGIO VASQUEZ LUZ MARIA SILVESTRE JAVIER MAOLY MARGARITA RODRIGUEZ PEREZ MARIA ELENA UREÑA RUIZ MARIANA METIVIER GREEN MARIE JEAN SOSA RAMIREZ MARINA YOJANNA CACERES MARTINEZ MARITZA MARTINEZ MARTINEZ MAYELINE NICOLE GUERRERO GARCIA MELIDA FRANCISCA HENRIQUEZ MEREDITH DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEÑA MIGUEL ANGEL GIRALDI RODRIGUEZ MIGUEL APOLINAR DURAN LOPEZ MIGUEL HERIBERTO HEREDIA MENDEZ MIGUEL JIMENEZ MADE MIGUELINA CAYETANO MERCEDES MILAGROS CAROLINA SANCHEZ ROSARIO MILDRE JOSEFA CARABALLO ALVAREZ MILEYVI NATERA RODRIGUEZ MIQUIADE CEBALLOS MARTINEZ NEHEMIAS ISABEL SALAZAR NUVIA SANTO VALDEZ ORIADES PEREZ REYES OSCAR ANDRES MINAYA DE LOS SANTOS PABLO ALBERTO RUVIERA MARTINEZ PAOLA INES CASTILLO ARIAS PATRICIA VIRGINIA SUAREZ NUÑEZ PAULINO DE LA ROSA OLIVERO RAFAEL AVILA RAFAEL PUELLO BELTRE RAQUEL ALTAGRACIA RIVAS AZCONA RICARDO SANTANA MATA 061-0024830-8 001-0557625-0 056-0132644-9 056-0133458-3 001-0354955-6 023-0031793-6 028-0033727-7 031-0422473-2 047-0182607-7 001-1869497-5 001-1503599-0 037-0025994-2 031-0365774-2 059-0020036-0 054-0064075-0 023-0011002-6 047-0194221-3 037-0056722-9 134-0001380-4 001-1786967-7 049-0071679-8 056-0077614-9 001-1808731-1 001-0678476-2 001-1764009-4 023-0022388-6 001-1183698-7 077-0005454-2 011-0034796-0 001-1742726-0 031-0415611-6 068-0026338-3 068-0042698-0 061-0017004-9 001-1829247-3 001-1277962-4 022-0022763-1 001-1575092-9 031-0080300-0 224-0027533-9 031-0491597-4 001-0846461-1 026-0077535-3 001-0512042-2 036-0037074-0 001-1814965-7 -152_________________________________________________________________________ 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. 140. 141. 142. ROBERT COTES SANTOS ROCIO MARILENI PEÑA ARIAS ROLANDO ALEXIS GUZMAN SANCHEZ RONALD CASTILLO GARRIDO ROSMERY CALDERON HERRERA SANDRA MARGARITA MELO CORDERO SANTA MEDINA BUENO SERAFINA MERCEDES MOSQUEA GARCIA SERVIO LISANDER RIVAS PEREZ SOLANGE RODRIGUEZ ACEVEDO THELMA BIENVENIDA PEREZ SENCION TOMAS INOCENCIO SANTANA DIAZ TORIBIO EUTACIO GERMAN VALDEZ URIBE RAMIREZ DEL CARMEN VALENTIN AUGUSTO ROSADO VICIOSO VICTOR ALFONSO GOMEZ GUILLEN VICTOR ANTONIO INOA PAULINO VICTOR MANUEL MOQUETE PEGUERO VIDALIS CUEVAS ROSARIO VLADIMIR LENIN VILORIA ORTEGA XIOMARA HINOJOSA YADSY MILAGROS MEDRANO MENDOZA YAMILE AISMEL GUTIERREZ FIGUEREO YARISMERIS PEREZ CUEVAS YARISY ADALGISA DIAZ RODRIGUEZ YELIANNY POLANCO CRUZ YIRAL ELIANA CASTAÑO PLACIDO YLARIA ALTAGRACIA PENZO CALCAÑO YOKASTA INDONECIA SULI PASCUAL YOKASTA YASMIL FELIZ PEGUERO YOMARY RUMALDO ESPINAL YUBELKA BIENVENIDA WANDELPOOL RAMIREZ 001-1527362-5 003-0089860-8 031-0409630-4 028-0066001-7 026-0109180-0 003-0049439-0 122-0000001-1 049-0079327-6 001-1595058-6 001-1702904-1 010-0089131-5 001-0381622-9 001-1761918-9 001-1269328-8 001-1347575-0 031-0497569-7 023-0116723-1 001-1553588-2 020-0011234-8 001-1659082-9 001-0231419-2 225-0028227-6 001-1522341-4 022-0027197-7 031-0513811-3 223-0069581-8 037-0103172-0 066-0002454-8 001-1503901-8 223-0083968-9 116-0001135-4 223-0034506-7 LICENCIADOS EN PSICOLOGIA MENCION PSICOLOGIA INDUSTRIAL 1. CONFESORA FLORENTINO DE LEON 093-0021137-3 LICENCIADOS EN QUIMICA INDUSTRIAL 1. LIZA MARIA ALBURQUERQUE MONTES DE OCA 001-0085222-7 LICENCIADOS EN EDUCACION BASICA 1. CELESTE SUERO LAPAIX 012-0095747-8 -153_________________________________________________________________________ LICENCIADOS EN INFORMATICA 1. MARIA MONICA TREJO HIDALGO 001-03329944-7 LICENCIADOS EN PSICOLOGIA MENCION EDUCATIVA 1. LORENZO SUVERBI LOPEZ 051-0006668-6 LICENCIADOS EN TURISMO MENCION ECOTURISMO Y HOTELERIA 1. MARIA CLARIBEL DURAN CORONADO 050-0039708-2 LICENCIADOS EN TURISMO MENCION ECOTURISMO Y HOTELERIA 1. YAHAIRA ALTAGRACIA MORONTA ROSARIO 050-0043330-9 LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE MERCADOS 1. SULANYI DELFINA FERNANDEZ DIAZ 047-0184304-9 LICENCIADOS EN MERCADEO 1. 2. 3. 4. ANA ARCENIA ABREU BATISTA MARIA NAIROBI REYES ALCANTARA RICHARD RAMON ROSA MOYA STEPHANY ESTHER LAURENT CUETO 050-0038843-8 001-1428339-3 026-0107106-7 001-1693486-0 INGENIEROS ELECTROMECANICOS 1. CARLOS NICOLAS RODRIGUEZ HUGHES 023-0115415-5 INGENIEROS CIVILES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. ALADINO ULLOA MENA ALBERTO JOSE RAMIREZ MORENO ALEXI MANUEL BATISTA RUIZ ALVIN EDISON RAMIREZ LUCIANO ARBELYS BIENVENIDA TEJADA ROJAS ARIEL ENRIQUE BAUITSTA OVIEDO ARIEL JAVIER JOSE CADMIEL NATANAEL SANTANA ROSARIO CARLOS MANUEL GARCIA PIRON CAROLINA ALCANTARA MONTERO CAROLINA PUJOLS REYES CECILIA GARCIA LEDESMA CLAUDIA JOCELYN DE LA CRUZ TEJADA 120-0000435-3 001-1799801-3 001-1099074-4 011-0033911-6 059-0017340-1 001-1766387-2 066-0019011-7 026-0074756-8 016-0010419-2 001-1723701-6 001-1466195-2 001-1800822-6 001-1800341-7 -154_________________________________________________________________________ 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. DULCE MARIA BELTRE LANTIGUA EDUARDO CORDERO SANCHEZ ELVIN RAFAEL HERRERA WARNER ENGELS PEREZ DOMINGUEZ ENMANUEL ANTONIO RESITUYO POLO EUGENERYS LUCIA DE LA ROSA FERNANDEZ FAUSTO ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ FELIX EUGENIO JEREZ PELAEZ FRANCIS MIGUELINA GRACIANO ROSARIO FRANCIS VIDAL MORALES CAVALLO FREDDY ALEXANDER OGANDO MORETA FREDDY ANTONIO RINCON UBIERA HENRY ALCIBIADES SANCHEZ ESTRELLA HENRY ESMELDY PEÑA LORENZO HENRY MANUEL FERNANDEZ ARACENA HERBERT KATZ GARCIA JESUS ANTONIO REYES ANTIGUA JOEL ALEXANDER GRULLON SOÑE JONATHAN REYES SORIANO JOSIAS FELIU HERRERA JUAN ARISMENDY GARCIA MINAYA LUIS ALBERTO VALERA BIDO MARGARITA CANELA CANELA MARIO LUIS DALMASI MARMOLEJOS MIGUEL FERNANDO DURAN SALZUELA MILDRED ALTAGRACIA HERNANDEZ LOPEZ MINDRI YOHANNA MORA MANZUETA OLAYA HERNANDEZ FABIAN OLGA LIDIA PICHARDO GONZALEZ RAFAEL ELIAS MENA GERONIMO REINA HERMINIA DURAN DURAN RICARDO JOSE ROSA UREÑA SANTO SOLANO DE JESUS SUSANA PAOLA CARELA MOREL TOBIES DOMINGO DEMANCHE CHALES WILKIN REYNALDO FULGENCIO YOUNG YOKASTA ASUNCION CARELA AMESQUITA YONELYS MONTERO ENCARNACION 026-0110847-1 001-1634423-5 026-0117390-5 031-0389535-9 122-0001542-3 001-1508627-4 001-0547380-5 223-0033684-3 001-1767215-4 001-1723248-8 225-0029138-4 025-0040831-1 013-0045597-7 001-1113483-9 051-0020431-1 097-0024926-2 001-1102415-4 001-1475168-8 026-0124406-0 026-0107939-1 071-0041561-6 001-1373621-9 050-0037064-2 047-0192699-2 041-0016871-7 001-1670739-9 012-0088649-5 031-0466172-7 001-1234797-6 138-0004317-9 031-0493411-6 050-0033169-3 068-0011511-2 001-1535290-8 030-0004936-5 026-0124686-7 001-1204191-8 016-0012161-8 INGENIEROS ELECTRICOS 1. 2. FERNANDO GALVAN DUARTE HENRY ALMONTE GIL 001-0550474-0 031-0409294-9 -155_________________________________________________________________________ INGENIEROS ELECTROMECANICOS MENCION ELECTRONICA 1. NEWTON ARIEL MENDEZ MATOS 018-0043706-1 INGENIEROS ELECTROMECANICOS ORIENTACION MECANICA 1. KELVIN ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ 023-0109473-2 INGENIEROS INDUSTRIALES 1. 2. 3. 4. 5. EDWIN BENITO SUSANA LUNA ELIGIO ERNESTO PEREZ GONZALEZ JEYSSELL FRANCISCO GREEN JAVIER JUAN LEONIDAS ABREU SAMUEL BIENVENIDO SEIJAS DE LOS SANTOS 048-0080956-0 031-0299758-6 001-1417657-1 023-0104945-4 002-0086020-3 INGENIEROS MECANICOS 1. 2. CARLOS ANTONIO PUELLO SEVERINO HECTOR ISIDRO CUETO SANTILLAN 026-0019268-2 026-0071853-6 INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA 1. 2. LEONARDO REYES DIAZ HECTOR RAMON FRIAS CASTILLO 001-1074057-8 001-0746758-1 LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. CANDIDO ALEJANDRO REYES HERIBERTO ANDRES PEÑA RIVAS KIMBERLY MARIE MADERA CABRAL LEONARDO DE LA CRUZ LIRIANO LETISAMEL DEL ORBE DE LA ROSA NILKA YAHAIRA SERRATA CABRERA SOYMAT MARGARITA PEGUERO PADUA SULENY DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ 028-0069356-2 001-1165881-1 031-0513231-4 001-1715844-4 402-2049469-0 018-0043523-0 001-1113493-8 047-0157491-7 LICENCIADOS EN CONTABILIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. ALEXIS ANTONIO JIMENEZ DIAZ ANA CAROLINA YNOA HIDALGO ANMALY GUZMAN MERCEDES BRAUDELITO TURNEDIS MELLA MARMOLEJOS BRENDA MARIA MONTAÑO HOLGUIN CARLOS JOSE REYES REYES CARMEN JOSEFINA ALCANTARA RODRIGUEZ 048-0046418-4 056-0115457-7 054-0136467-3 001-1249844-9 047-0183714-0 037-0063634-7 001-1004631-5 -156_________________________________________________________________________ 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. CARMEN LUISA CASTILLO CAROLINA ALTAGRACIA RIJO BATISTA CASILDA RHUDILERXI VENTURA LUNA CELESTE FRIAS PEÑA DILIA EUGENIA NIVAR ALEMAN EDGAR JULIO LANTIGUA ROSARIO EDRY DEL CARMEN ACOSTA PEREZ ESCARLIN REYES RODRIGUEZ ESMERALDA APOLONIA LANTIGUA LISANDRO FELIPE ANTONIO GUTIERREZ OTAÑEZ FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ FRANCIS LEONARDO UREÑA ESTRELLA FRANCISCO DEL ROSARIO NUÑEZ GENDRY MANUEL DE LA ROSA CABREJA GIORDANI SAMUEL FELIPE BRITO INGRID MARIA DE LEON VENTURA IRONELYS LORENZO RAMON ISMAEL ANTONIO FERNANDEZ ABREU JAISA MERCEDES PEREZ MENDEZ JENNY JOSEFINA YNOA SANTOS JOHANNY MARISOL TORRES JOSE ALBERTO CONTRERAS SEVERINO JOSE MANUEL CONTRERAS ROMANO JOSEFA FELIZ SANTANA JUAN ANTONIO PICHARDO PICHARDO JUAN FRANCISCO SANCHEZ RAMIREZ JUANA CRUZ EVANGELISTA JULIO CESAR DE LOS SANTOS POZO JUNIOR CARRERA MARTINEZ KEYLA DE LEON SANTANA LUIS JOSE SANCHEZ QUEZADA LUISA ALEXANDAR MARCANO GENAO MAGALYS AMADOR VILLAR MARIA TERESA RODRIGUEZ ORTEGA MARIBEL FELIZ MARICELA DEL CARMEN FILPO SANCHEZ MARTA LOPEZ SEVERINO MILAGROS SEVERINO ZAPATA MOISES RUIZ MARMOL NIDIA GONZALEZ GONZALEZ NORIS ADELINDA OLAVERRIA CASTILLO NURIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ JEREZ OMAR CONTRERAS RIVERA OREIBI STEFFANI BETANCES MARTINEZ RADWIN RAFAEL HIDALGO TIRADO RAFAELINA ANTONIA ROSA SANTIAGO 001-0693845-9 031-0415301-4 094-0016860-6 048-0091793-4 024-0010514-0 037-0066773-0 031-0247262-2 087-0018219-2 223-0021729-0 049-0039014-9 033-0001614-8 031-0434615-4 026-0116558-8 001-1151199-4 001-1711723-4 036-0017590-9 016-0015234-0 047-0057831-5 001-1326459-2 001-1399490-9 001-1516436-0 090-0019861-5 056-0127955-6 001-0915716-4 031-0420526-9 001-0077886-9 001-0309649-1 001-0936025-5 008-0030184-8 001-1530215-0 224-0039734-9 003-0085115-1 001-1010205-0 034-0037811-7 001-1119254-8 031-0168545-5 023-0001317-0 028-0071069-7 118-0010531-1 001-1658335-2 013-0032352-2 049-0016381-9 001-1351332-9 031-0468200-4 224-0014968-2 054-0135249-6 -157_________________________________________________________________________ 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. RAMON FRANCISCO ANTONIO BURGOS RODRIGUEZ RAQUEL MERCEDES CASTILLO SANTIAGO RAYNA IDALIA BERIGUETE ENCARNACION RONNY GUARIONEX GARCIA ROSARIO ROSA MARIA RAMIREZ DELGADO ROSANGEL MUÑOZ MOYA ROSANNA PATRICIA BELTRE ASENCIO RUDY LEIXY RODRIGUEZ PEÑA SABRINA ALTAGRACIA NINA REGALADO SAGRARIO DEL CARMEN NUÑEZ MARTE SANTA ORTEGA ALVAREZ TERESA MERCEDES CORONADO REYES WINELIA DEL PILAR CARMONA VENTURA XIOMARY YOHANNA JIMENO GOMEZ YAJAIRA ALTAGRACIA SANCHEZ DIAZ YENNY ALCANTARA MENDEZ YILDA GREGORIA INFANTE PICHARDO YRENIA OGANDO ALCANTARA YSMENIA DAYANARA DIAZ ARAUJO YUDELKA VALETNINA MENDOZA GARCIA 056-0123114-4 054-0086613-2 223-0079632-7 039-0022506-5 001-1810010-6 223-0059390-6 002-0145339-6 134-0002206-0 049-0071532-9 031-0327581-8 027-0027461-2 122-0003359-0 001-1131920-8 046-0034097-2 031-0354611-9 017-0023121-8 031-0362457-7 001-0902598-1 005-0023559-3 049-0054704-5 LICENCIADOS EN CONTABILIDAD EMPRESARIAL 1. 2. ANGELA DE JESUS KELLY EDDY TOMAS JAQUEZ MATIAS 065-0008795-9 031-0134759-3 LICENCIADOS EN CONTABILIDAD MENCION FINANZAS 1. 2. CARLETY DEL VALLE TRINIDAD ESMARLY ALEXANDRA ROSARIO CASTRO 001-1833665-0 223-0068821-9 LICENCIADOS EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1. 2. DALEYVA ALTAGRACIA RODRIGUEZ PICHARDO MANUEL DE JESUS CUELLO SUERO 050-0015732-0 068-0035984-3 LICENCIADOS EN ECONOMIA 1. JACQUELINE ESTHER VIDAL CASTRO 001-1736685-6 LICENCIADOS EN GESTION FINANCIERA Y AUDITORIA 1. YANIL GOBAIRA PEÑA 031-0510919-7 -158_________________________________________________________________________ LICENCIADOS EN MERCADOTECNIA 1. 2. DIONELY SORIANO LUIS ABNER PAULINO CASTILLO 001-1135124-3 001-1481994-9 Artículo 2. Se modifica el Numeral 136, del Artículo 1, del Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2010, en lo que se refiere a DULCE ESTEFANY RODRIGUEZ HERNANDEZ, en Medicina para que en lo adelante se lea, DULCE STEFANY RODRIGUEZ HERNANDEZ, en Medicina. Artículo 3. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ -159_________________________________________________________________________ El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. Abel Rodríguez Del Orbe Santo Domingo, D. N., República Dominicana