gaceta oficial - Dirección General de Crédito Público

Transcripción

gaceta oficial - Dirección General de Crédito Público
AÑO CXLVI
10631
_______________________________________________________________
GACETA OFICIAL
Fundada el 2 de junio de 1851
Director Administrativo: Dr. Abel Rodríguez Del Orbe
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana
8 de agosto de 2011
INDICE
ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO
Ley No. 193-11 que autoriza al Ministerio de Hacienda a
emitir, a través de la Dirección General de Crédito Público,
Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa,
por la suma de siete mil millones de pesos oro dominicanos.
Pág.
07
Ley No. 194-11 que introduce modificaciones al Presupuesto
General del Estado para el año 2011, y transfiere fondos a
favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales.
14
Ley No. 195-11 que regula la asignación y uso de las placas
oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas, y deroga la
Ley No. 90-05 del 26 de febrero de 2005.
29
Ley No. 196-11 que modifica el Art. 33 de la Ley No. 72-02
del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves.
40
-2_________________________________________________________________________
Ley No. 197-11 que introduce modificaciones a la Ley No.
157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre Seguro
Agropecuario en la República Dominicana.
Pág.
43
Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus
efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2
del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de
la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del
Estado Civil.
49
Ley No. 199-11 que designa con el nombre de Dr.
Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito
Judicial de la provincia Hato Mayor.
54
Ley No. 200-11 que designa con el nombre de Don Juan
Rosado, la Academia de Música del municipio de San
Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
57
Ley No. 201-11 que designa con el nombre Pedro Mir, el
puente Higuamo, ubicado sobre el río del mismo nombre, de
la provincia San Pedro de Macorís.
59
Res. No. 202-11 que aprueba el Protocolo Financiero
suscrito el 14 de diciembre de 2010, entre la República
Dominicana y el Gobierno de la República Francesa.
61
Res. No. 203-11 que aprueba el addéndum de fecha 24 de
febrero de 2011, al Protocolo Financiero suscrito entre la
República Dominicana y la República Francesa en fecha 14
de diciembre de 2010.
70
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
Dec. No. 409-11 que nombra a los señores Carolina E. Lugo
Fernández y Milagros De Jesús González Vargas de
Andújar, Vicecónsul de la República en Jamaica y
Consejera de la Misión Permanente ante la Organización de
Estados Americanos.
77
Dec. No. 410-11 que designa al Mayor General Andrés
Apolinar Disla, E.N., Agregado Militar, Naval y Aéreo de la
Embajada de la República en Estados Unidos de América y
Representante y Jefe de Misión en la Junta Interamericana
de Defensa.
77
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Dec. No. 411-11 que nombra a los señores Faustino Montes
de Oca y Ana Silvia Moronta, Viceministros de Interior y
Policía y de Industria y Comercio, respectivamente.
Pág.
78
Dec. No. 412-11 que concede la condecoración de la Orden
del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran
Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Diego Bermejo
Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de España en la República Dominicana.
79
Dec. No. 413-11 que concede la condecoración de la Orden
del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran
Cruz Placa de Plata, al Señor Marcio Veloz Maggiolo.
80
Dec. No. 414-11 que otorga un derecho de servidumbre de
paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y
permanentes sobre varias porciones de terrenos en los
municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca,
provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la
instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte
de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de
instalación y explotación de la Mina de Pueblo Viejo.
81
Dec. No. 415-11 que designa al señor Miguel Emilio Arbaje
Isa, Vicecónsul de la República en New Orleans, Estados
Unidos de América.
86
Dec. No. 416-11 que nombra funcionarios diplomáticos y
consulares de la República en el exterior.
87
Dec. No. 417-11 que nombra al señor Pedro Luis Salvador
Estrella Mueses, Viceministro de Industria y Comercio, con
asiento en Santiago de los Caballeros.
88
Dec. No. 418-11 que concede la condecoración de la Orden
del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran
Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Juan Domingo
Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Cuba en la República Dominicana.
89
Dec. No. 419-11 que excluye de la declaratoria de utilidad
pública dispuesta mediante Decreto No. 58-09, una porción
de terreno de 108 tareas dentro de la parcela 9-B, del D.C.
No. 59/2da. del municipio de Samaná, las cuales fueron
destinadas a la construcción del Bulevar Turístico del
Atlántico (BTA).
90
-4_________________________________________________________________________
Dec. No. 420-11 que autoriza a la compañía Air Antilles
Express, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Pág.
91
Dec. No. 421-11 que otorga exequátur a varios profesionales.
91
Dec. No. 422-11 que otorga exequátur a varios profesionales.
108
Dec. No. 423-11 que declara de utilidad pública e interés
social la adquisición por el Estado dominicano de varias
porciones de terrenos en Cotuí, para ser destinadas a la
explotación de la Mina de Pueblo Viejo.
115
Dec. No. 424-11 que integra la Delegación que representará
al Gobierno de la República Dominicana en los actos de
transmisión del mando presidencial del Excelentísimo Señor
Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la
República de Perú, el día 28 de julio de 2011.
119
Dec. No. 425-11 que nombra al señor Roberto Bernardo
Saladín Selín, Embajador Representante Permanente de la
República ante la Organización de Estados Americanos.
120
Dec. No. 426-11 que designa al señor Héctor Virgilio
Alcántara Mejía, Embajador Representante Permanente de
la República ante la Organización de las Naciones Unidas,
en New York.
121
Dec. No. 427-11 que nombra funcionarios consulares y
diplomáticos de la República en el exterior y adscritos al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
121
Dec. No. 428-11 que autoriza al señor Octavio Lister
Henríquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República en Guatemala, a aceptar y usar una
condecoración concedida por el gobierno de dicho país.
122
Dec. No. 429-11 que nombra miembros del Comité
Consultivo Cinematográfico, en adición a los designados
mediante Decreto No. 375-11.
123
Dec. No. 430-11 que deroga el Decreto No. 712-10 y el Art. 2
del Decreto No. 172-11, que designaron a los señores César
Alberto Correa Gómez y Dionisio Nicolás Santana Gonell,
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como Viceministro de Interior y Policía y Encargado de la
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía,
con asiento en Valverde, respectivamente.
Pág.
124
Dec. No. 431-11 que nombra varios funcionarios en distintas
dependencias del Estado.
125
Dec. No. 432-11 que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22
kilómetros declarada de utilidad pública mediante Decreto
No. 805-01, la cual se utilizaría para la construcción del
Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos
hidráulicos del río Camú, Presa de Guaigui.
125
Dec. No. 433-11 que concede la condecoración de la Orden
del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran
Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Roland
Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Francia en la República Dominicana.
127
Dec. No. 434-11 que concede la condecoración de la Orden
del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran
Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya Uribe,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia
en nuestro país.
128
Dec. No. 435-11 que autoriza a la compañía Premsco, D.R.,
Inc., a fijar domicilio en la República Dominicana.
129
Dec. No. 436-11 que concede el beneficio de la incorporación
a varias asociaciones cooperativas.
129
Dec. No. 437-11 que otorga el nombramiento de Servidores
Públicos de Carrera, a varios empleados de la Junta de
Aviación Civil y del Ministerio de Administración Pública.
132
Dec. No. 438-11 que autoriza a varias personas a realizar
cambios en sus nombres.
133
Dec. No. 439-11 que otorga exequátur a varios profesionales.
135
Dec. No. 440-11 que designa a la Licda. Laura Santana
Reyes, Consejera de la Embajada de la República en
México.
140
Dec. No. 441-11 que modifica los artículos 7 y 8 del Decreto
No. 416-11.
141
-6_________________________________________________________________________
Dec. No. 442-11 que nombra al señor Joaquín Dionicio Pérez
Terrero, Vicecónsul de la República en Ainse-a-Pitre, Haití,
y modifica el Art. 2 del Decreto No. 253-11.
Pág.
141
Dec. No. 443-11 que modifica el Numeral 12 del Art. 1 del
Decreto No. 413-11, que dispuso la distribución de
apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundación,
San Cristóbal. Asigna un apartamento en dicho proyecto a
la señora Mercedes Damiana Matos, y deroga el Decreto No.
810-09.
142
Dec. No. 444-11 que declara de utilidad pública una porción
de terreno de 436,637.89 metros cuadrados, dentro de la
parcela No. 305-A-Ref. del D.C. No. 32, ubicada en el barrio
El Mesías, Boca Chica, propiedad de la compañía
Inversiones Dominico-Españolas, S.A.
143
Dec. No. 445-11 que otorga exequátur a favor del señor
Marek Maciep Piwowarski, a fin de que pueda ejercer las
funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia
en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias
Montecristi, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Sánchez
Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago Rodríguez.
144
Dec. No. 446-11 que concede naturalización dominicana
ordinaria a varios extranjeros.
145
Dec. No. 447-11 que concede naturalización dominicana a
varias personas extranjeras.
146
Dec. No. 448-11 que otorga exequátur a varios profesionales.
147
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Ley No. 193-11 que autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir, a través de la
Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores Internos de Deuda Pública
Administrativa, por la suma de siete mil millones de pesos oro dominicanos. G. O. No.
10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 193-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano
debe ser bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de
acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de
Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario en donde se indican las
posibles fuentes de ingresos y gastos incluyendo el déficit y financiamiento aprobado para
cada año fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que históricamente los textos constitucionales que nos
han regido han establecido la necesidad del consentimiento del Poder Legislativo para la
colocación de Títulos Valores de Deuda Pública a través del Poder Ejecutivo, exigencias
éstas que se encuentran presentes en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución dominicana establece en su Artículo
93, numeral 1, literales j)y k), que corresponde al Congreso Nacional aprobar o desaprobar
los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, así como los contratos que le
someta el Presidente de la República.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en virtud del Artículo 21 de la Ley No.6-06, de
Crédito Público, las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o
autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones
generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica, y
que por tanto es de interés del Gobierno de cancelar el saldo pendiente de la Deuda
Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005 sin
crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas públicas.
VISTA: La Constitución dominicana.
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la
República Dominicana.
-8_________________________________________________________________________
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público.
VISTA: La Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto
para el Sector Público.
VISTA: La Ley No. 163-09, del 30 de mayo de 2009, que extiende el Régimen Jurídico de
los Bonos Emitidos por el Estado dominicano, a la operación de Crédito Público.
VISTA: La Ley No. 297-10, del 24 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto General del
Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto otorgar la aprobación
congresional al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público
para la emisión de Títulos de Valores Internos de Deuda Pública.
Artículo 2.- Para los fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
1)
Aspirante a Creador de Mercado: Bancos Múltiples, Puestos de Bolsa,
Asociaciones de Ahorros y Préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la
Dirección General de Crédito Público, que podrán concursar mediante un sistema de
calificación y clasificación por un puesto para ser Creador de Mercado.
2)
Bonos: Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Ministerio de
Hacienda a un plazo mayor de un año que otorgan al propietario del mismo el derecho
a percibir, en un futuro, un flujo de pagos periódicos.
3)
Compra anticipada de Títulos Valores: Consiste en la compra de Títulos Valores
en poder de los tenedores antes de su vencimiento por un monto y precio que puede o
no ser antes determinado.
4)
Consolidación: Consiste en la transformación de una o más partes de la deuda
pública interna a mediano o corto plazo en deuda a largo plazo, pudiendo modificar
las condiciones financieras.
5)
Conversión: Consiste en el cambio de uno o más Títulos Valores por otro u otros
nuevos representativos del mismo capital adeudado, pudiendo modificar los plazos y
demás condiciones financieras.
6)
Creador de Mercado: Bancos Múltiples, Puestos de Bolsa, Asociaciones de Ahorros
y Préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito
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Público, designados mediante un sistema de calificación y clasificación, encargados
de realizar la comercialización, cotización diaria de precios de compra y de venta,
ejecución de operaciones financieras autorizadas de y con Títulos Valores de Deuda
Pública con el fin de desarrollar el mercado secundario interno de dichos Títulos
Valores.
7)
Deuda Pública: Se denominará deuda pública al endeudamiento que resulte de las
operaciones de crédito público de acuerdo con lo establecido en la Ley 6-06, de
Crédito Público.
8)
Emisor Diferenciado: Se consideran emisores diferenciados aquellos, como el
Ministerio de Hacienda y el Banco Central de la República Dominicana, que no
necesitan de aprobación de la Superintendencia de Valores para la emisión y
colocación de sus Títulos Valores de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley 19-00, que
regula el Mercado de Valores de la República Dominicana.
9)
Entidad de Custodio: Para fines de esta ley se considerará entidad de custodio como
la entidad que ofrezca los servicios de Depósito Centralizado de Valores.
10) ISIN: Para fines de esta ley, se llamará ISIN (International Securities Identification
Number) al Código de Identificación Internacional otorgado a los Títulos Valores
objeto de la presente ley por la entidad de custodio designada por el Ministerio de
Hacienda con el fin de identificarlos.
11) Oferta Primaria: Se refiere a la colocación de Títulos Valores por primera vez en el
mercado.
12) Título Valor: Se entenderá por Título Valor al derecho o un conjunto de derechos de
contenido esencialmente económico, negociables en los mercados de valores.
13) Título Valor Interno: Se entenderá por Título Valor Interno representativo de Deuda
Pública al Título Valor cuyo pago sea exigible en la República Dominicana.
14) Título Valor Externo: Se entenderá por Título Valor Externo representativo de
Deuda Pública al Título Valor cuyo pago sea exigible fuera de la República
Dominicana.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN
DE TÍTULOS VALORES
Artículo 3.- Aprobación Congresional. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de
la Dirección General de Crédito Público, a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda
Pública Administrativa por un monto de SIETE MIL MILLONES DE PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,000,000,000.00), para ser colocados en los
mercados internos con las condiciones más favorables para el país.
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Articulo 4.- Los Títulos Valores que se emitan de conformidad a la presente ley deberán
especificar lo siguiente:
1.
Emisión. – La fecha de emisión se especifica en las características de cada SerieTramo en el Decreto del Poder Ejecutivo.
2.
Fechas de Colocación. – Las emisiones se podrán colocar dentro del período fiscal
autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
3.
Forma de colocación de Oferta Inicial. – La forma de colocación y adjudicación de
la Oferta Primaria será mediante Colocación Directa organizada por la Dirección
General de Crédito Público a nivel local.
4.
Tasa de Interés. – Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la
base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL
donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La
tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo en el Decreto
del Poder Ejecutivo o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de
oferta pública”, pero en ningún caso podrá ser superior al CINCO por ciento (5%)
anual.
5.
Amortización. – La amortización de los Títulos Valores se podrá realizar al
vencimiento o fraccionada y será estipulado en cada Serie-Tramo en el Decreto del
Poder Ejecutivo. En ningún caso el vencimiento podrá ser inferior a CINCO (5) años
calendarios.
6.
Unidad de Valor Nominal. – Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de UN
MIL pesos dominicanos (RD$1,000.00).
CAPÍTULO III
NEGOCIABILIDAD
Artículo 5.- Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado secundario,
bursátil y extrabursátil contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en
el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de
Hacienda, administrada por la Dirección de General de Crédito Público, al cual hace
referencia esta Ley.
Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda, en su condición de emisor diferenciado, podrá
crear y administrar por medio de la Dirección General de Crédito Público, un mercado de
negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusivamente para entidades
denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y
Aspirantes a Creadores de Mercado los cuales estarán sujetos al reglamento que el
Ministerio de Hacienda emitirá al respecto.
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CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE REGISTRO
Artículo 7.- Los Títulos Valores emitidos poseerán un Código de Identificación
Internacional denominado ISIN, por sus siglas en idioma inglés.
Artículo 8.- Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en
el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el
Mercado de Valores de la República Dominicana.
Artículo 9.- Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio
de Hacienda, serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de
Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la
legislación vigente en la República Dominicana.
Artículo 10.- Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que el
Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la
República Dominicana.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 11.- El principal y los intereses de los Títulos Valores que se emitan por el
Ministerio de Hacienda estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de
impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública,
gubernamental o municipal.
Artículo 12.- La compra, venta o traspaso de los Títulos Valores emitidos por el Gobierno,
sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier
clase de impuestos, y en consecuencia, ni tales Títulos Valores ni sus accesorios serán
computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni
estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de
toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización.
Artículo 13.- Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado
dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los
municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por las compañías
de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley No.146-02, así como instrumentos de inversión para las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran.
Párrafo I.- El valor facial de los Títulos Valores, emitidos bajo la modalidad de Bonos, una
vez se encuentren vencidos, podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por
parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las
mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano.
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CAPÍTULO VI
OPERACIONES DE MANEJO DE PASIVOS
Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de manejo de pasivos
con los Títulos Valores que haya emitido, en forma directa e indirecta a través de la
Dirección General de Crédito Público, pudiendo utilizar entidades financieras nacionales o
extranjeras, tales como bancos comerciales, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y
préstamos, figuras de Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado u otras
autorizadas por la Dirección General de Crédito Público. El precio de rescate de un Título
Valor de la deuda pública podrá ser igual, inferior o superior a su valor PAR, según las
condiciones que predominen en los mercados financieros nacionales o extranjeros.
Artículo 15.- Estas operaciones deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previa
opinión favorable del Consejo de la Deuda Pública e informadas al Congreso Nacional en
los informes trimestrales sobre el Crédito Público, elaborados por el Ministerio de
Hacienda.
Artículo 16.- Dentro de las operaciones de manejo de pasivos que puede realizar el
Ministerio de Hacienda se encuentran la Conversión, la Consolidación y Compra
Anticipada de Títulos Valores.
Párrafo I.- Estas operaciones de manejo de pasivos no podrán ser de ejecución obligatoria
a los tenedores de los Títulos Valores de Deuda Pública sobre los cuales se quiera aplicar
cierto tipo de operación. La participación en la operación por parte del tenedor del Título
Valor solamente podrá ser voluntaria.
Párrafo II.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Crédito
Público, determinará el medio para realizar estas operaciones, como subastas y otros.
Párrafo III.- En caso que el ofrecimiento de los tenedores de Títulos Valores sobrepase el
monto demandado por el Ministerio de Hacienda, se aplicará el prorrateo entre las posturas
de los tenedores.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Dichos Títulos Valores serán utilizados para la cancelación parcial del saldo
pendiente de la Deuda Pública Administrativa contraída por el Gobierno Central de años
anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 18.- Esta ley deroga total o parcialmente cualquier texto de ley ordinaria que le
sea contraria.
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DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según
lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos
señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis
(06) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la
Independencia y 148º de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
René Polanco Vidal
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años
168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Ley No. 194-11 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para
el año 2011, y transfiere fondos a favor de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 194-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el efecto en la economía nacional del aumento de
los precios del petróleo en los mercados internacionales, ha dado como resultado un
incremento significativo en los subsidios al sector eléctrico, superior al presupuestado para
el año 2011.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Presupuesto General del Estado para el año 2011,
contempla transferencias para cubrir el subsidio al sector eléctrico por trece mil seiscientos
cincuenta millones de pesos (RD$13,650,000,000), monto que fue acordado con el Fondo
Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO TERCERO: Que el monto del subsidio señalado ha resultado
insuficiente por el incremento de los precios del petróleo, de US$83.50, hasta alcanzar un
nivel superior a los US$110.00 el barril.
CONSIDERANDO CUARTO: Que para cubrir los requerimientos financieros adicionales
del sector eléctrico, el Gobierno ha decidido introducir al Congreso Nacional un proyecto
de ley de modificación al Presupuesto General del Estado para reducir gastos de las
instituciones públicas y realizar transferencias en favor de este sector.
VISTO: El Artículo 234 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de
2010.
VISTO: El Artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.42306, de fecha 17 de noviembre de 2006.
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VISTA: La Ley No.297-10, de fecha 24 de diciembre de 2010, que aprueba el Presupuesto
General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011.
VISTA: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) un monto adicional de trece mil doscientos veinte
y un millones de pesos (RD$13,221,000,000) para cubrir gastos corrientes, producto del
incremento en los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disminuir los Gastos Corrientes y de Capital
del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras y
de las Instituciones de la Seguridad Social, aprobadas mediante la Ley de Presupuesto
General del Estado No.297-10, por un monto de trece mil doscientos veinte y un millones
de pesos (RD$13,221,000,000), de acuerdo con el siguiente detalle y el Anexo 5:
INSTITUCIONES
0201-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
0202-MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
0203-MINISTERIO DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
0204-MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
0205-MINISTERIO DE HACIENDA
0207-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
0208-MINISTERIO
DE
DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
0209-MINISTERIO DE TRABAJO
0210-MINISTERIO DE AGRICULTURA
0211-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES
0212-MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
0213-MINISTERIO DE TURISMO
0214-PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
0215-MINISTERIO DE LA MUJER
0216-MINISTERIO DE CULTURA
0217-MINISTERIO DE LA JUVENTUD
0218-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
0220-MINISTERIO
DE
ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
0221-MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
0998-ADMINISTRACIÓN
DE
DEUDA
PÚBLICA
0999-ADMINISTRACIÓN
DE
OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
TOTAL DISMINUCIONES
FONDO
GENERAL
FONDOS CON
DESTINO
ESPECÍFICO
CRÉDITO
INTERNO
CRÉDITO
EXTERNO
TOTAL
DISMINUCIÓN
925,558,000
438,037,118
1,270,946,617
-
410,220,000
1,760,000
18,240,000
1,335,778,000
439,797,118
1,289,186,617
346,948,000
-
3,042,000
349,990,000
990,890,660
1,532,210,321
78,716,102
-
25,060,000
542,259,679
1,094,666,762
2,074,470,000
116,250,000
15,030,000
-
131,280,000
79,923,776
635,879,442
421,103,378
25,380,000
-
20,210,000
33,590,000
992,866,620
100,133,776
694,849,442
1,413,969,998
109,083,746
7,360,000
-
116,443,746
37,580,000
174,620,000
44,730,000
-
-
82,310,000
174,620,000
23,700,000
77,770,000
24,280,000
126,424,226
-
286,280,315
23,700,000
77,770,000
24,280,000
412,704,541
200,364,856
-
14,475,144
214,840,000
32,100,000
-
-
32,100,000
-
-
-
610,890,000
-
-
1,277,090,000
1,277,090,000
7,563,670,140
171,216,102
610,890,000
610,890,000
3,625,093,758
11,970,870,000
-16_________________________________________________________________________
Párrafo I.- Se instruye al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes correspondientes al
monto presentado en dicha iniciativa de ley.
Párrafo II.- En el marco del presente artículo, el Poder Ejecutivo disminuirá las
apropiaciones presupuestarias de los Proyectos de Inversión Financiados con Recursos
Externos de las Instituciones del Gobierno Central, aprobadas mediante la Ley de
Presupuesto General del Estado No.297-10, en un monto de tres mil ciento cincuenta y
ocho millones seiscientos veinte y siete mil setecientos treinta y siete pesos
(RD$3,158,627,737), de acuerdo al siguiente detalle:
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
SERVICIOS Y CONTROL DE MIGRACIÓN
0203 MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
FUERZA AÉREA DOMINICANA
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
APLICACIÓN DE LA POL.EXT.Y COMERCIAL DEL PAÍS
0205 MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
153,940,000
153,940,000
1,760,000
1,760,000
11,830,000
11,830,000
3,042,000
3,042,000
25,060,000
16,690,000
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
8,370,000
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS
436,809,679
436,809,679
0209 MINISTERIO DE TRABAJO
20,210,000
FOMENTO DEL EMPLEO
20,210,000
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA
PLAN SIERRA
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
33,590,000
6,230,000
27,360,000
910,950,599
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
125,160,000
SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
785,790,599
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI)
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
CORPORACIÓN DOMINCANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE)
TOTAL
269,870,315
269,870,315
14,475,144
14,475,144
1,277,090,000
1,277,090,000
3,158,627,737
-17_________________________________________________________________________
Párrafo III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a sustituir el Financiamiento de los Proyectos
de Inversión con Recursos Externos, por un monto de tres mil ciento cincuenta y ocho
millones seiscientos veinte y siete mil setecientos treinta y siete pesos (RD$3,158,627,737),
por financiamiento adicional proveniente del Acuerdo Petrocaribe.
Párrafo IV.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Recursos Externos, afectadas por
la aplicación del presente artículo, remitirán al Ministerio de Hacienda la reprogramación
de su ejecución física y financiera, la que deberá estar ajustada a los nuevos niveles de
gastos y desembolsos, definidos en el Párrafo I del presente artículo.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Financiamiento del Acuerdo
Petrocaribe por un monto de siete mil quinientos veinte y siete millones de pesos
(RD$7,527,000,000), para cubrir compromisos asumidos en el año 2010, por la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar el financiamiento dispuesto en el
Artículo 3 de la presente ley, para cubrir transferencias corrientes adicionales a la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por un monto de siete
mil quinientos veinte y siete millones de pesos (RD$7,527,000,000).
Párrafo.- Las transferencias corrientes adicionales dispuestas en el presente artículo serán
destinadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a
reducir su nivel de endeudamiento en el mismo monto. En consecuencia, el incremento en
el financiamiento del Gobierno Central, por este concepto, se compensa con la reducción de
los pasivos de dicha empresa.
Artículo 5.- Como resultado de lo dispuesto en el Artículo 3, se aprueba un Déficit en el
Presupuesto General del Estado Reformulado para el Ejercicio 2011, de cuarenta y un mil
setenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil noventa y ocho pesos
(RD$41,074,950,098), de acuerdo al siguiente detalle y el Anexo 3:
(Valores en RD$)
1- Total de Ingresos
293,216,795,514
2- Total de Gastos
334,291,745,612
Resultado Financiero (1-2)
(41,074,950,098)
Artículo 6.- Se aprueba el Financiamiento Neto del Presupuesto General del Estado
Reformulado para el Ejercicio 2011, por un monto de cuarenta y un mil setenta y cuatro
millones novecientos cincuenta mil noventa y ocho pesos (RD$41,074,950,098), de
acuerdo al siguiente detalle y el Anexo 3:
-18_________________________________________________________________________
(Valores en RD$)
1- Fuentes Financieras
104,785,980,000
1.1- Fuentes Internas
28,201,680,000
1.2- Fuentes Externas
76,584,300,000
2- Aplicaciones Financieras
63,711,029,902
2.1- Amortización de Deuda Pública
2.2- Disminución de Cuentas por Pagar
Financiamiento Neto (1-2)
60,571,000,002
3,140,029,900
41,074,950,098
Artículo 7.- Se aprueba el Presupuesto Total Reformulado de Ingresos y Fuentes
Financieras del Gobierno Central para el Ejercicio 2011, de trescientos noventa y ocho mil
dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos catorce pesos
(RD$398,002,775,514), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- Ingresos Corrientes
289,350,032,427
2- Ingresos de Capital
3,866,763,087
3- Fuentes Financieras
104,785,980,000
Total de Ingresos y Fuentes Financieras (1+2+3)
398,002,775,514
Artículo 8.- Se aprueba el Presupuesto Total Reformulado de Gastos y Aplicaciones
Financieras del Gobierno Central para el Ejercicio 2011, de trescientos noventa y ocho mil
dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos catorce pesos
(RD$398,002,775,514), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:
(Valores en RD$)
1- Gastos Corrientes
262,455,515,589
2- Gastos de Capital
71,836,230,023
3- Aplicaciones Financieras
63,711,029,902
Total de Gastos y Aplicaciones Financieras (1+2+3)
398,002,775,514
-19_________________________________________________________________________
Artículo 9.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes que sean necesarios
para el Cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2011, entre los balances de
apropiaciones de cada Institución y Fuentes Financieras, para reflejar su ejecución real, sin
alterar el monto total de las Apropiaciones de Gastos, ni el Resultado Fiscal del
Presupuesto General del Estado 2011, aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Ley
No.297-10 del 24 de diciembre del 2010 y la presente Ley de Modificación Presupuestaria.
Artículo 10.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los
Presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizada y Autónomas No Financieras y
de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social a los nuevos niveles de transferencias
otorgadas por el Gobierno Central, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la
presente ley.
-20_________________________________________________________________________
-21_________________________________________________________________________
-22_________________________________________________________________________
-23_________________________________________________________________________
-24_________________________________________________________________________
-25_________________________________________________________________________
-26_________________________________________________________________________
-27_________________________________________________________________________
-28_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y
148º de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
René Polanco Vidal
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años
168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-29_________________________________________________________________________
Ley No. 195-11 que regula la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas,
consulares y exoneradas, y deroga la Ley No. 90-05 del 26 de febrero de 2005. G. O.
No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 195-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la organización y correcta administración de los
bienes destinados al uso de los estamentos oficiales es fundamental para el buen
desenvolvimiento de la Nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear mecanismos apropiados de
identificación del parque vehicular que permitan distinguir y garantizar el uso correcto de
los vehículos pertenecientes a entidades del Estado, así como también a organismos
diplomáticos, consulares o que gozan de exoneraciones.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana,
proclamada el 26 de enero del año 2010, introdujo nuevas denominaciones a determinados
órganos estatales, lo que hace preciso actualizar las disposiciones que regulan la emisión y
rotulación de placas para hacer una distribución apegada a la estructura organizacional del
Estado.
CONSIDERANDO CUARTO: Que además de adaptar la asignación de placas de
entidades estatales, es necesario regular la emisión de las mismas de acuerdo a lo
establecido por la Ley No.41-08 del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea, la
Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy, en virtud de la Constitución,
Ministerio de Administración Pública, que dispone la clasificación actual de los servidores
públicos.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en el contexto de la Ley No.90-05, del 26 de febrero
de 2005, que regula el uso de las placas oficiales rotuladas, oficiales municipales,
diplomáticas, consulares y exoneradas existen distorsiones de forma y de fondo en las
numeraciones y designaciones de las placas por lo que no han podido ser implementadas,
cayendo en desuso.
CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la ocurrencia de situaciones no deseadas que
reflejan un uso inadecuado de placas oficiales, resulta imperioso crear mecanismos legales
que garanticen y regulen el control en la asignación y administración de las mismas.
-30_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
como entidad que administra los registros de vehículos realiza esfuerzos encaminados a
optimizar y modernizar los procesos relativos a la emisión de placas oficiales, a los fines de
ofrecer un servicio de calidad y garantizar la seguridad de los bienes públicos y privados.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que para lograr tales objetivos es necesario contar con los
mecanismos legales y normativos que permitan reducir las distorsiones existentes y
fortalecer las políticas internas de control.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.90-05, del 26 de febrero de 2005, que regula el uso de las placas
oficiales rotuladas, diplomáticas, consulares y exoneradas.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública,
en virtud de la Constitución.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer las formalidades
y criterios para la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y
exoneradas para los vehículos de motor de uso oficial de los servidores públicos y entidades
estatales, así como del cuerpo diplomático, cónsules y organismos internacionales que en
virtud de acuerdos de reciprocidad, gocen de exenciones y/o exoneraciones para la
expedición de placas de vehículos de motor o aquellas personas, entidades o instituciones
que en virtud de acuerdos internacionales o de contratos suscritos con el Estado, aprobados
por el Congreso Nacional, gocen de este beneficio o cuando una ley especial así lo
disponga.
SECCIÓN II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 2.- Definiciones. Para fines de aplicación de la presente ley, se definen los
siguientes términos:
-31_________________________________________________________________________
1)
Descargo de Vehículos: Es la eliminación de un vehículo del inventario, por
deterioro físico, que realizan las instituciones estatales ante la Administración General
de Bienes Nacionales.
2)
Placas diplomáticas o Consulares: Son las placas que identifican los vehículos
propiedad del cuerpo diplomático o consular de los países que tienen acuerdos de
reciprocidad con la República Dominicana.
3)
Placas exoneradas estatales: Son las placas que identifican los vehículos propiedad
de las instituciones del Estado.
4)
Placas oficiales: Son las placas que identifican los vehículos para uso de los
funcionarios que la presente ley enumere en los artículos 4 y 5.
5)
Placas oficiales policiales: Son las placas utilizadas por los vehículos asignados a las
diversas ramas de la Policía Nacional.
6)
Placas oficiales rotuladas: Son las placas utilizadas por los funcionarios civiles y
militares y policiales al servicio de los órganos y entidades de la administración
pública detallados en esta ley, que llevan inscrito el cargo que ocupa el funcionario al
que se le asigna.
CAPÍTULO II
DE LA EXPEDICIÓN DE PLACAS OFICIALES
Artículo 3.- Formalidades para la expedición de placas para funcionarios públicos. La
expedición de placas para el uso oficial de vehículos de funcionarios públicos al servicio de
los órganos y entidades de la administración pública se realizará por disposición del Poder
Ejecutivo para ser usadas mientras dure su período de elección, nombramiento o asignación
de funciones.
Párrafo I.- Sólo en caso de pérdida, dichas placas podrán ser solicitadas por el interesado a
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de la institución en la que
prestan servicio.
Párrafo II.- La emisión de estas placas estará exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO III
DE LA DESIGNACIÓN DE LAS PLACAS OFICIALES
Artículo 4.- Orden de asignación de placas para funcionarios públicos. Las placas
asignadas a los funcionarios públicos serán rotuladas y registradas a nombre de su titular
para el uso en un vehículo de su propiedad o de la institución para la cual preste sus
servicios, en el orden de precedencia siguiente:
-32_________________________________________________________________________
No.01
Presidente de la República.
No.02
Vicepresidente de la República.
No.03
Presidente del Senado de la República.
No.04
Presidente de la Cámara de Diputados.
No.05
Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
No.06
Presidente del Tribunal Constitucional.
No.07
Presidente del Tribunal Superior Electoral.
No.08
Presidente de la Junta Central Electoral.
No.09
Presidente de la Cámara de Cuentas.
No.10
Defensor del Pueblo.
No.11
Procurador General de la República.
No.12
Ministro de la Presidencia.
No.13
Ministro de las Fuerzas Armadas.
No.14
Ministro de Relaciones Exteriores.
No.15
Ministro de Interior y Policía.
No.16
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
No.17
Ministro de Hacienda.
No.18
Ministro de Educación.
No.19
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
No.20
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
No.21
Ministro de Trabajo.
No.22
Ministro de Administración Pública.
No.23
Ministro de Agricultura.
No.24
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
No.25
Ministro de Industria y Comercio.
No.26
Ministro de Turismo.
No.27
Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
No.28
Ministra de la Mujer.
No.29
Ministro de Deportes y Recreación.
No.30
Ministro de Cultura.
No.31
Ministro de la Juventud.
-33_________________________________________________________________________
Párrafo I.- Las placas rotuladas asignadas al Presidente y Vicepresidente de la República,
a los presidentes de las cámaras legislativas y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
llevarán además el Escudo Nacional.
Párrafo II.- Se reservan los subsiguientes dos números: 32 y 33, los cuales quedarán
disponibles a los fines de cubrir la asignación de placas de nuevos ministerios que pudieran
surgir en lo adelante.
Artículo 5.- Rotulación de placas. A partir de la placa numerada 33, la asignación de
placas rotuladas seguirá el orden indicado a continuación:
1.
Los senadores de la República según la disposición del bufete directivo de
dicha cámara.
2.
Los diputados de la República según la disposición del bufete directivo de
dicha cámara.
3.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
4.
Los jueces del Tribunal Constitucional.
5.
Los jueces del Tribunal Superior Electoral.
6.
Los miembros de la Junta Central Electoral;
7.
Los miembros de la Cámara de Cuentas.
8.
Los adjuntos del Defensor del Pueblo.
9.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
10.
Secretario Administrativo de la Presidencia.
11.
El Jefe de la Policía Nacional, jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional,
Marina de Guerra y Fuerza Aérea, Jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares
del Presidente de la República.
12.
Procurador General Administrativo.
13.
Contralor General de la República.
14.
Gobernador del Banco Central de la República Dominicana.
15.
Superintendentes: de Bancos, de Seguros, de Salud y Riesgos Laborales, de
Pensiones y de Valores.
-34_________________________________________________________________________
16.
Tesorero Nacional.
17.
Directores generales, administradores generales de organismos centralizados
y descentralizados del Gobierno con carácter nacional.
18.
Presidentes y jueces de las cortes de apelación.
19.
Presidentes y jueces de las cortes de apelación y de tribunales superiores
administrativos.
20.
Procuradores generales de las cortes de apelación, procuradores fiscales.
21.
Presidentes y jueces del Tribunal Superior de Tierras.
22.
Abogado del Estado.
23.
Cardenal de la República Dominicana.
24.
Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, Alcalde del Distrito
Nacional, alcaldes municipales y directores de juntas municipales.
25.
Gobernadores civiles.
26.
Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Párrafo.- El Poder Ejecutivo podrá designar el uso de placas oficiales rotuladas a
funcionarios no mencionados en la lista anterior, para lo cual se dispondrá de un intervalo
de veinticinco numeraciones de placas.
Artículo 6.- Precedencia de las placas oficiales rotuladas. La precedencia de asignación
de las placas oficiales a partir de la numerada 33, será realizada por la Dirección General de
Impuestos Internos, en base a lo que dispongan los organismos rectores de cada sector,
como sigue:
1.
Para los congresistas electos el orden de precedencia será definido dentro de los
primeros noventa días de instalado el período congresual, conforme al orden
alfabético de los apellidos según los criterios definidos por dichos organismos.
2.
El orden de las placas correspondientes a los jueces de la Suprema Corte de Justicia,
presidente y jueces de las cortes de apelación, así como de tribunales superiores
administrativos, jurisdicción nacional u otro miembro de la judicatura, será fijado por
el Consejo del Poder Judicial.
-35_________________________________________________________________________
3.
La relación con el orden de precedencia para la designación de las placas de los
funcionarios públicos de los organismos gubernamentales y los Diputados al
Parlamento Centroamericano (PARLACEN) será elaborada por el Ministerio de
Administración Pública.
Párrafo I.- Las autoridades de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana deberán comunicar
la relación de sus miembros y el orden en que deberán asignarse las placas oficiales,
conforme al reglamento que tendrá efecto en la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII).
Párrafo II.- Los órdenes de precedencia establecidos para cada uno de los organismos
indicados, deben remitirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sesenta
(60) días antes de la fecha de entrada en vigencia de la disposición que ordene la
confección de nuevas placas oficiales rotuladas.
Párrafo III.- Las placas rotuladas otorgadas a los ministerios y otros organismos
considerados en la presente ley tendrán vigencia por cuatro (4) años.
Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos, al momento de la expedición de
las placas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, tomará en cuenta para su
rotulación el género de la persona sobre la cual recaiga la designación o elección.
Artículo 7.- Denominaciones de placas para uso oficial. Las placas para el uso oficial de
vehículos, propiedad de instituciones estatales serán identificadas con la denominación
“EXONERADA”.
Párrafo.- La placa EXONERADA estatal a que se refiere este artículo, tendrá un color que
la diferencie del resto de las placas exoneradas utilizadas.
Artículo 8.- Denominaciones de placas oficiales militares. Las placas destinadas a los
vehículos propiedad de las Fuerzas Armadas se identificarán con la denominación
“OFICIAL MILITAR”.
Artículo 9.- Denominaciones de placas oficiales policiales. Las placas destinadas a los
vehículos propiedad de la Policía Nacional se identificarán con la denominación “OFICIAL
POLICIAL”.
Artículo 10.- Formalidades para la expedición de placas para uso de instituciones
estatales. Para la expedición de las placas exoneradas estatales, las instituciones remitirán
al Ministerio de Hacienda la relación de los vehículos de motor a los cuales les serán
asignadas las mismas. La relación de los vehículos correspondientes a las Fuerzas Armadas
deberá enviarse al Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de las Fuerzas
Armadas. La relación de los vehículos correspondientes a la Policía Nacional deberá
enviarse al Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de Interior y Policía.
-36_________________________________________________________________________
Párrafo I.- El Ministro de Hacienda verificará con los inventarios correspondientes de la
Administración General de Bienes Nacionales, previa identificación física del vehículo
correspondiente, antes de ser remitida a la Dirección General de Impuestos Internos para
fines de expedición de las placas correspondientes.
Párrafo II.- Los vehículos propiedad de instituciones estatales que utilicen placas con la
denominación “EXONERADA” se identificarán con el logotipo y el nombre de la
institución a la cual pertenezca en ambas puertas delanteras, excepto los casos por motivo
de seguridad o por asuntos protocolares.
Artículo 11.- A los vehículos propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los
municipios del país se les suministrarán placas exentas de impuestos, con la denominación
“AYUNTAMIENTO DEL D. N.” Y “MUNICIPAL”, respectivamente, para los vehículos
propiedad de esas entidades edilicias, de acuerdo con las relaciones de los mismos que
envíen a través del Ministerio de Interior y Policía, previa solicitud a la Dirección General
de Impuestos Internos, para fines de expedición de las placas correspondientes.
Párrafo.- Los regidores, directores de juntas municipales y los vocales tendrán derecho al
uso de placas exoneradas estatales.
CAPÍTULO IV
EXPEDICIONES DE LAS PLACAS DIPLOMÁTICAS
Artículo 12.- Expedición de placas diplomáticas. La expedición de placas exentas del
pago de impuestos a favor de organismos internacionales y miembros del cuerpo
diplomático y consular acreditado en el país que en virtud de acuerdos de reciprocidad
gocen de exenciones y/o exoneraciones, será realizada por la Dirección General de
Impuestos Internos, siempre que dichas exenciones sean autorizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y tramitadas por su vía al Ministerio de Hacienda.
Artículo 13.- Denominación de las placas diplomáticas. Las placas para el uso de
vehículos propiedad de organismos internacionales, diplomáticos y consulares, serán
identificadas conforme lo determine la Dirección General de Impuestos Internos.
CAPÍTULO V
EXPEDICIÓN DE PLACAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES
Artículo 14.- La expedición de placas exentas del pago de impuestos a favor de miembros
de organismos internacionales acreditados en el país por vías de acuerdo de reciprocidad o
convenios ratificados por el Congreso Nacional, será realizada por la Dirección General de
Impuestos Internos, siempre que dichas exenciones sean comprobadas y autorizadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y tramitadas por su vía al Ministerio de Hacienda.
-37_________________________________________________________________________
CAPÍTULO VI
EXPEDICIONES DE PLACAS EXONERADAS
Artículo 15.- Expedición de Placas Exoneradas. A los vehículos propiedad del Estado
dominicano se les suministrarán placas exentas de impuestos con la denominación de
“EXONERADAS”, de acuerdo con las relaciones de vehículos de motor que envíen al
Ministerio de Hacienda, a los titulares de los distintos departamentos de la Administración
Pública y de las instituciones autónomas que serán verificadas por ese Ministerio con los
inventarios correspondientes de la Administración General de Bienes Nacionales y previa
identificación física del vehículo correspondiente, para ser remitida a la Dirección General
de Impuestos Internos, para fines de expedición de las placas correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LAS REGULACIONES, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 16.- Regulaciones. La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) tiene la
responsabilidad de impedir la circulación de vehículos del Estado que no cumplan con estas
disposiciones.
Artículo 17.- Faltas. A los fines de la presente ley constituyen faltas siguientes:
1.
El uso de las placas registradas y asignadas a un vehículo en otro vehículo,
sin que se haya registrado el cambio en la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII). Se exceptúan los casos de vehículos usados en proceso o
eventos considerados de seguridad nacional.
2.
La no devolución de la placa en caso de traspaso, descargo o cesación de
funciones, según se dispone en la presente ley.
3.
La no aplicación de la presente ley por parte de las autoridades responsables
de su ejecución.
Párrafo.- Esta disposición no aplica en los casos de uso de vehículos en procesos o eventos
considerados de seguridad nacional.
Artículo 18.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de
las personas que usen vehículos a los cuales se les haya consignado placas en virtud de esta
ley será sancionado con multas de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos, sin
perjuicio de las violaciones a los respectivos regímenes disciplinarios que les sean
aplicables.
La falta de cumplimiento de la presente ley por parte de los encargados de su aplicación,
será sancionada con una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos del sector
público, sin perjuicio de las violaciones a los respectivos regímenes disciplinarios que les
sean aplicables.
-38_________________________________________________________________________
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.-Sustitución de placas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
mediante Reglamento establecerá el procedimiento para la sustitución de las placas de
vehículos de motor vigente para funcionarios públicos y entidades estatales y
gubernamentales, así como a organismos internacionales, consulares y diplomáticos, que
son alcanzados por la presente ley.
Artículo 20.- Vigencia de las placas oficiales no rotuladas. Las placas exoneradas
estatales sólo serán sustituidas por otras en atención a su deterioro material, por pérdidas o
por cualquier otra razón atendible. Las placas oficiales militares y las placas oficiales
policiales serán cambiadas cada cinco (5) años.
Artículo 21.- Sustitución de placas oficiales por pérdida o deterioro. Las placas a las
que se refiere la presente ley serán sustituidas en caso de pérdida. La sustitución será
realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en atención a solicitud de
la institución interesada, que debe incluir constancia de haber puesto la denuncia de la
pérdida en el departamento policial correspondiente, así como la evidencia de haber
publicado dicha pérdida en un periódico de circulación nacional durante tres días. Cuando
la sustitución sea por deterioro deberá devolverse la placa deteriorada.
Artículo 22.- Devolución de placas oficiales por traspaso o descargo de vehículos. Las
placas serán devueltas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuando el
vehículo al cual esté asignada sea descargado por deterioro de conformidad con la ley. Los
vehículos propiedad de los funcionarios que fueren traspasados y que tengan placas
asignadas en virtud de esta ley, serán devueltas previo al traspaso a la Dirección de
Impuestos Internos, vía la institución correspondiente.
Párrafo.- Las placas de los vehículos a ser descargados a la Administración General de
Bienes Nacionales serán devueltas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
mediante notificación de dicho descargo, por lo menos diez (10) días antes de concluir el
proceso de descargo. La Dirección General de Impuestos Internos procederá a colocar una
marca en el registro de dicho vehículo a los fines de identificarlo para su posterior traspaso
en caso de que sea subastado. Los vehículos descargados que no posean dicha marca no
podrán ser traspasados a terceros.
Artículo 23.- Descargo de vehículos con placas perdidas. Los vehículos a ser
descargados con placas perdidas, deberán igualmente ser notificados ante la Dirección
General de Impuestos Internos, cumpliendo las formalidades para notificación de pérdida
señaladas en el Artículo 12 de la presente ley.
Artículo 24.- Devolución de placas diplomáticas por traspaso de vehículo. Las placas
asignadas a vehículos de organismos internacionales, diplomáticos y consulares deberán ser
devueltas a la Dirección General de Impuestos Internos al momento de efectuarse el
traspaso del vehículo al cual se consignó.
-39_________________________________________________________________________
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- Derogación. La presente ley deroga la Ley No.90-05, de fecha 26 de febrero
del año 2005.
Artículo 26.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia luego de la fecha
de publicación.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y
148º de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148
de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mezquita
Vicepresidenta en Funciones
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Juan Orlando Mercedes Sena
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
-40_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Ley No. 196-11 que modifica el Art. 33 de la Ley No. 72-02 del 7 de junio de 2002,
sobre Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 196-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 51 de la Constitución de la República
establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene
una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene el derecho al goce, disfrute
y disposición de sus bienes”.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 51, numeral 6) de la Constitución de la
República dispone que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de
bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de
dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la parte capital del Artículo 169 de la Constitución
de la República establece que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia
responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la
criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la
sociedad”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado es el principal garante de mantener el orden
público y el interés social, por lo que se requiere la adopción de un marco legal que
posibilite la incautación y el decomiso de los bienes obtenidos, destinados o usados en
actividades ilícitas graves y crimen organizado, respetando el debido proceso y los
principios constitucionales vigentes.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el
Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y
otras Infracciones Graves, establece un procedimiento para la custodia, administración y
-41_________________________________________________________________________
venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de
las infracciones definidas en la ley, así como el régimen de distribución de los fondos
decomisados.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la distribución de los fondos decomisados establecida
en el Artículo 33 de la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, no contempla al Ministerio
Público como una de las instituciones beneficiarias, siendo éste quien dirige la política
criminal del Estado a través de la persecución penal de las infracciones penales
contempladas en el Código Penal dominicano y en otras leyes especiales.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: La importancia de continuar, concluir y dar sostenibilidad
a la reforma penitenciaria en curso, mediante la adecuada inversión pública en el Nuevo
Modelo Penitenciario Dominicano, reconocido local e internacionalmente como un medio
eficaz para la prevención del crimen y el delito por la vía de la habilitación social efectiva
de las personas privadas de libertad.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que, en vista de lo anterior, se hace necesario adecuar la
Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, con el objeto de
democratizar la distribución de los fondos generados por los bienes decomisados.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero
de 2010.
VISTA: La Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley No.224, del 26 de junio de 1984, que establece el Régimen Penitenciario
de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones
Graves.
VISTA: La Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, que aprueba el Estatuto del Ministerio
Público.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 33 de la Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002,
contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves, para que en lo adelante diga de la siguiente
manera:
-42_________________________________________________________________________
“Artículo 33.- Con los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme las
disposiciones de esta ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para
la sociedad, se procederá de la manera siguiente:
a)
Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la
República.
b)
Un veinticinco por ciento (25%) al Consejo Nacional de Drogas.
c)
Un veinticinco por ciento (25%) a la Dirección Nacional de Control de
Drogas.
d)
Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no gubernamentales
(ONG’s) que trabajan en labores de prevención de consumo de drogas.
e)
Un diez por ciento (10%) a la Policía Nacional.
“Si en la sentencia se reconocen los derechos de un acreedor prendario o
hipotecario de buena fe, el Ministerio Público procederá a la venta en subasta
de los bienes, productos o instrumentos decomisados, y pagará el crédito en
los términos que en la sentencia se indique.
Párrafo I.- En los casos en que en el proceso de investigación de la
infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos
internacionales, el Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados u
organismos internacionales el destino del producto de los bienes
decomisados.
Párrafo II.- En los casos de los bienes, productos o instrumentos
decomisados que provengan de las demás infracciones previstas en la
presente ley, serán distribuidos de la manera siguiente:
a)
Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuraduría General de la
República, y
b)
Un cincuenta por ciento (50%) a la Policía Nacional”.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º
de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
-43_________________________________________________________________________
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Ley No. 197-11 que introduce modificaciones a la Ley No. 157-09, de fecha 3 de abril
de 2009, sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del
8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 197-11
-44_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 23 de la Ley No.157-09, del 3 de abril
de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, establece que la
Dirección General de Riesgos Agropecuarios será un organismo colegiado conformado por
un Directorio, sin embargo dentro de las instituciones que lo componen no incluye al Banco
Agrícola de la República Dominicana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Banco Agrícola de la República Dominicana es
una institución que tiene, entre otras funciones, la de asegurar la disponibilidad de servicios
financieros a los pequeños agricultores y la población rural a precios razonables y
asistencia técnica, y por tanto es de suma importancia que forme parte del Directorio de la
Dirección General de Riesgos Agropecuarios.
CONSIDERANDO TERCERO: Que Ley No.157-09, creó el Fondo Dominicano de
Contingencias Agropecuarias, con el objetivo de proporcionar una garantía básica a los
productores cuyas operaciones se vean afectadas por desastres naturales causantes de daños
por riesgos no asegurables, y es de interés modificar su nombre por el de “Fondo
Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario” en vista de que el mismo se constituye
para respaldar al seguro agropecuario.
CONSIDERANDO CUARTO: Que conforme al mandato constitucional establecido en el
Artículo 134 y al Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010, que dispone que se adecúen
las designaciones de secretarías de Estado por el de ministerios y los secretarios por
ministros y viceministros, es oportuno en este momento hacer estos cambios en la Ley
No.157-09, y modificar el nombre de Secretaría de Estado de Agricultura por Ministerio de
Agricultura y Secretario de Estado de Agricultura por Ministro de Agricultura.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.157-09, de fecha 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en
la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se modifica el Párrafo III del Artículo 3 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de
2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 3.“Párrafo III.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura
tiene la responsabilidad de establecer anualmente las zonas de producción y los
rubros que podrán acogerse a lo previsto en la presente ley”.
Artículo 2.- Se modifica el párrafo del Artículo 5 de la Ley No.157-09, de fecha 3 de abril
de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que en lo
adelante rija de la siguiente manera:
-45_________________________________________________________________________
“Artículo 5.“Párrafo.- A estos efectos, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, aprobará el Plan de Seguros Agropecuarios de carácter anual,
concretándose en el mismo la aplicación progresiva de la ley en cuanto a
producciones, riesgos y zonas asegurables, en la medida en que los estudios técnicos
hayan demostrado las posibilidades de aseguramiento”.
Artículo 3.- Se modifican los artículos 7 y 12 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009,
sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan:
“Artículo 7.- En la elaboración del Plan Anual participarán la Dirección
General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), las organizaciones de productores
representativas del sector, las compañías aseguradoras que operen en este ramo, los
reaseguradores, la Superintendencia de Seguros y el Ministerio de Hacienda.
“Párrafo.- La elaboración de los Planes Anuales se fundamentará en los
objetivos y directrices establecidos por el Estado en materia de política agropecuaria
nacional. Para el logro de una mayor eficacia en el desarrollo de la política de
seguros agropecuarios, se establecerán, conforme al procedimiento establecido, los
programas o planes plurianuales de actuación, para la definición de líneas
directrices y objetivos a mediano y largo plazos”.
“Artículo 12.- Las pólizas del seguro agropecuario contienen como
declaración el valor de las cosechas estimadas por cada productor agrícola en todas
y en cada una de las parcelas o unidades productivas aseguradas. En los seguros
pecuarios las pólizas incluirán en la declaración todos los animales de la finca o
plantación de la misma especie y destino, valorados a los precios unitarios que
establezca el Ministerio de Agricultura.
“Párrafo.- Las pólizas de seguro establecen los porcentajes de cobertura y
franquicia que resulten adecuadas para una más eficaz protección de los productores
asegurados. Dichos porcentajes se fijan teniendo como objetivo la compensación, de
al menos, los costos de producción asumidos por el productor y las necesidades de
financiamiento de la producción”.
Artículo 4.- Se modifica el Párrafo I del Artículo 13 de la Ley No.157-09, de fecha 3 de
abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que en lo
adelante rija de la siguiente manera:
“Artículo 13.“Párrafo I.- En la determinación de la parte de la prima que corresponda
pagar al Estado se considerará lo que establezca el Ministerio de Agricultura en
-46_________________________________________________________________________
materia de política agrícola nacional respecto a las actividades productivas que se
consideren estratégicas, el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las
diferentes zonas y producciones y las características de las explotaciones”.
Artículo 5.- Se modifican los artículos 19, 22, 23 y 25 de la Ley No.157-09, del 3 de abril
de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan:
“Artículo 19.- El productor asegurado debe cumplir las normas técnicas
que, para el manejo del rubro asegurado y la gestión de los riesgos, sean
establecidas por la Dirección General de Riesgos Agropecuarios adscrita al
Ministerio de Agricultura”.
“Artículo 22.- El Ministerio de Agricultura, es el organismo responsable de
la ejecución de la presente ley, sin menoscabo de las competencias que le
correspondan a la Superintendencia de Seguros en relación con el control de la
actividad aseguradora”.
“Párrafo.- El Ministerio de Agricultura, además de las funciones ya
previstas en el articulado de esta ley, le corresponden las siguientes competencias:
a) La fijación de los períodos de suscripción y garantías de las diferentes
líneas de seguros, así como los precios y rendimientos a efectos del
seguro y las condiciones técnicas de cultivo o explotación exigibles a
establecer en las correspondientes pólizas de seguro.
b) El establecimiento de las normas de tasación de siniestros.
c) La gestión de los montos de las ayudas del Estado al pago de las primas.
d) Actuar como árbitro, en los términos previstos en la Sección XII de la
Ley No.146-02, sobre Seguros y Fianzas, para la resolución de las
cuestiones que pudieran ser planteadas por asegurados y aseguradores,
en materias relacionadas con el seguro agropecuario.
e) Realizar los estudios necesarios para la ampliación de las coberturas
aseguradoras sobre riesgos que afecten a la producción agropecuaria, así
como sobre la utilización de medidas para minimizar su impacto.
f) Divulgar y fomentar el uso del seguro agropecuario y proveer
asesoramiento a los asegurados.
g) Administrar los fondos de apoyo al seguro agropecuario, que se incluyan
en la Ley de Presupuesto General del Estado.
-47_________________________________________________________________________
“Todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimento de lo
establecido en la presente ley”.
“Artículo 23.- Para la ejecución de las funciones que en la presente ley le
son encomendadas al Ministerio de Agricultura, se crea dotada de personalidad
jurídica propia, la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), adscrita
al Ministerio de Agricultura.
“Párrafo I.- La Dirección General de Riesgos Agropecuarios se establece
como un organismo colegiado conformado por un Directorio compuesto de la
siguiente manera y en los términos establecidos en el reglamento:
a) Ministro de Agricultura, quien lo preside.
b) Ministro de Hacienda.
c) Superintendente de Seguros.
d) La Junta Agroempresarial Dominicana, Inc. (JAD).
e) El Consejo Nacional de Productores de la Reforma Agraria.
f) La Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores.
g) La Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores, Inc.
(ADHA).
h) El Banco Agrícola de la República Dominicana.
i) El (la) Director (a) General con voz pero sin voto, quien tendrá las
funciones de Secretario del Directorio Ejecutivo de la DIGERA.
“Párrafo II.- En caso de que se produzca un empate en torno a una decisión
del Directorio de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios, el Ministro de
Agricultura en su condición de presidente del Directorio, tendrá el voto decisivo”.
“Artículo 25.- En el Presupuesto General del Estado se habilitarán
anualmente los recursos destinados a la Dirección General de Riesgos
Agropecuarios para su normal funcionamiento, así como los necesarios para el
financiamiento del porcentaje de la prima que decida el Estado como aporte, según
lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 6 y su párrafo en la presente ley”.
Artículo 6.- Se modifican el epígrafe del Capítulo XII y el Artículo 27 de la Ley No.15709, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para
que digan:
-48_________________________________________________________________________
“Capítulo XII
“Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario”
“Artículo 27.- Se crea, dependiendo del Ministerio de Agricultura y
gestionado por la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), el
Fondo Dominicano de Apoyo al Seguro Agropecuario, con el objetivo de garantizar
los recursos con los cuales el Estado dominicano apoyará a los productores
agropecuarios que demanden del seguro agropecuario, en base a lo establecido en el
Capítulo IV, Artículo 6 y su párrafo de la presente ley”.
Artículo 7.- Se modifican los artículos 31 y 32 de la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009,
sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, para que digan:
“Artículos 31.- Los aportes anuales del Estado destinados para atender los
gastos de funcionamiento de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios y los
compromisos establecidos en esta ley en materia de apoyo público a la prima del
seguro, estarán consignados en el Programa 99 denominado Administración de
Activos, Pasivos y Transferencias del Ministerio de Agricultura”.
“Artículos 32.- El Ministerio de Hacienda consignará en el Presupuesto
General del Estado de cada año, los recursos del Fondo Dominicano de Apoyo al
Seguro Agropecuario según lo establecido en el Capítulo XII, Artículo 27 de la
presente ley.
“Párrafo.- La dotación para el primer año del Fondo Dominicano de Apoyo
al Seguro Agropecuario, con cargo al Presupuesto General del Estado será de
Ciento Cincuenta Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$150,000,000.00), de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la presente ley”.
Artículo 8.- Se derogan el Párrafo IV del Artículo 4, y los párrafos I y II del Artículo 27 de
la Ley No.157-09, del 3 de abril de 2009, sobre el Seguro Agropecuario en la República
Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez días del mes de mayo del año dos mil once; años 168° de la Independencia y 148°
de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
René Polanco Vidal
Secretario
-49_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis
(06) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República
Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del
Art. 52 de la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. G. O.
No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 198-11
-50_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 45 de la Constitución de la República
consagra la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las
buenas costumbres.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Artículo 55, numeral 4, de la Constitución de la
República establece que: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los
términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante el Concordato convenido entre la Santa
Sede Apostólica (Iglesia Católica Apostólica Romana) y el Estado dominicano en fecha 16
de junio de 1954, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No.3874, de fecha 10 de
julio de 1954, Gaceta Oficial No.7720, del 21 de julio de 1954, “La República Dominicana
reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho
Canónico”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que dada la diversidad religiosa existente en el pueblo
dominicano, es necesario un estatuto que regule las formalidades para el conocimiento de
los efectos civiles a los matrimonios religiosos de las iglesias que no están amparadas o
sujetas a un acuerdo o tratado internacional.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento a las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de esta ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco
jurídico que reglamente las condiciones y formalidades bajo las cuales se reconocerá
efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por las iglesias establecidas en
República Dominicana de conformidad con las leyes, cuyas relaciones con el Estado, no
estén regidas por un acuerdo internacional.
Artículo 2.- Se modifica el Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944,
modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1954, para que rija de la siguiente
forma:
“Artículo 55.-
“Párrafo 2.- Clases de matrimonios. La ley reconoce, con los mismos efectos
jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo
-51_________________________________________________________________________
con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de
acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de
conformidad a las leyes”.
Artículo 3.- Facultad para celebrar matrimonio religioso. La facultad para la
celebración del matrimonio religioso es otorgada por la iglesia de que se trate, de
conformidad a sus reglamentaciones, preceptos y ordenanzas internas.
Párrafo I.- Las iglesias cuyo estatus no esté amparado en un tratado internacional, con más
de cinco años de establecidas en el país, provistas de personería jurídica propia de acuerdo
con las leyes vigentes, designarán en cada circunscripción o demarcación geográfica,
mediante cédula o licencia, cuáles de sus pastores, sacerdotes o ministros tendrán la
facultad de oficiar el matrimonio religioso, lo cual mediante instancia comunicarán al
Director Nacional del Registro del Estado Civil y a la Junta Central Electoral, a través de la
Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a los fines de autorización y registro de
las generales y demás datos que fueren de lugar y de la expedición a cargo de la Junta
Central Electoral de la licencia correspondiente.
Párrafo II.- Será facultad de la Junta Central Electoral la creación del sistema de registro para
todas las instituciones religiosas interesadas en celebrar matrimonios religiosos al amparo de
la presente ley.
Párrafo III.- Sólo se reconocerá efectos civiles al matrimonio religioso oficiado por los
pastores, sacerdotes o ministros de tales iglesias, debidamente autorizados por la entidad de
que se trate y provistos de la licencia otorgada.
Párrafo IV.- Las entidades religiosas deben notificar a la Dirección Nacional de Registro
del Estado Civil cualquier adición, sustitución o eliminación de los pastores, sacerdotes o
ministros autorizados.
Artículo 4.- Responsabilidad de las entidades religiosas. Las entidades religiosas son
responsables de la custodia de los Libros Registros de Matrimonios, debiendo seguir las
instrucciones de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para el llenado y
conservación física de los mismos en un archivo destinado para tales fines, que garantice la
seguridad e integridad de las informaciones registradas.
Artículo 5.- Trascripción del Matrimonio Religioso. Los efectos civiles del matrimonio
religioso se originan con la trascripción pura y simple del acta de matrimonio en el Registro
Civil de la Circunscripción correspondiente. Esta acta debe contener:
a)
La identificación clara y precisa de la iglesia a la que pertenece el sacerdote, pastor o
ministro oficiante especificando su estatus jurídico.
b)
La dirección o ubicación del templo en que se ofició el matrimonio y lugar en que
reposan los archivos correspondientes.
-52_________________________________________________________________________
c)
Nombres, apellidos y datos generales del pastor, sacerdote o ministro oficiante.
d)
Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio.
e)
Nombres, apellidos y datos generales de los contrayentes y testigos, así como su
dirección o domicilio.
f)
Lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes y nombres y apellidos de los padres
de ambos.
g)
Testimonio de los testigos bajo promesa o juramento, sobre el hecho de no tener
ninguno de los contrayentes impedimento o prohibición legal para contraer
matrimonio.
h)
Firmas de los contrayentes, de los testigos y sacerdote, pastor o ministro oficiante, así
como el sello oficial de la iglesia correspondiente. Si alguno de los contrayentes o
testigos no supiere o no pudiere firmar, estampará sus huellas digitales y se dejará
testimonio de esta circunstancia.
i)
Cumplir con las exigencias establecidas en la ley para la validez del matrimonio civil.
Artículo 6.- Plazo para la transcripción. La transcripción del acta del matrimonio
religioso se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo.
Artículo 7.- Efectos Civiles. Los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado de
conformidad con esta ley, una vez transcrito debidamente, comienzan a partir de la fecha de
su celebración. Sin embargo, cuando la transcripción del matrimonio sea solicitada después
de transcurrido los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo, dicha
transcripción deberá ser autorizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil,
luego de realizar una investigación del caso y de comprobarse la veracidad del matrimonio
religioso, se ordenará su transcripción tardía, produciendo sus efectos civiles desde el
momento de su celebración, sin perjudicar los derechos adquiridos, legítimamente, por
terceras personas.
Artículo 8.- Sanción por no transcripción oportuna. El pastor, sacerdote o ministro que
no enviare la correspondiente acta de matrimonio para su transcripción por ante el oficial
del Estado Civil correspondiente, en el plazo que establece el Artículo Cinco (5) de la
presente ley, pagará a la oficialía del Estado Civil de que se trate, la suma de cien pesos oro
dominicanos (RD$100.00) por cada día de retardo.
Artículo 9.- Falsedades e incumplimientos. La Junta Central Electoral, a través de la
Dirección Nacional de Registro del Estado Civil deberá supervisar el buen desempeño de
dichas entidades religiosas, pudiendo suspender, temporal o definitivamente, las licencias
otorgadas, en caso de comprobarse la comisión de alguna falsedad o el incumplimiento de
las disposiciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las previsiones del Código
Penal y de las reparaciones civiles a los perjudicados.
-53_________________________________________________________________________
Artículo 10.- Se castigará con la pena de hasta cinco (5) años de prisión a la persona que
sin ser autorizada en la forma prevista en esta ley, oficie o intente oficiar el matrimonio
religioso.
Artículo 11.- Libros Registros. Cada entidad religiosa llevará en dos libros registros
originales destinados al efecto, los registros correspondientes a los matrimonios religiosos
que celebre, los cuales serán numerados independientemente y en orden sucesivo. Dichos
libros de registros serán visados por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y
cerrados al final de cada año formando un legajo, que quedarán depositados uno en los
archivos centrales de la entidad religiosa y otro remitido al inicio de cada año calendario a la
Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.
Artículo 12.- Derogación. Se deroga el párrafo del numeral 2 del Artículo 52 de la Ley
No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil.
Artículo 13.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación o al vencimiento del plazo constitucional previsto para la promulgación
de la misma, si el Ejecutivo no la promulgare.
Párrafo.- La Junta Central Electoral dictará las medidas reglamentarias que fueren
necesarias para la mejor aplicación de esta ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168° de la Independencia y
148° de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
-54_________________________________________________________________________
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Ley No. 199-11 que designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el
Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor. G. O. No. 10631
del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 199-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Dr. Bienvenido Canto Rosario, nacido el 24 de
abril de 1914 en la ciudad de Hato Mayor, fue un destacado jurista de alcance nacional,
intelectual y cultor de la literatura, descollando como excelso penalista en el ejercicio de la
abogacía, periodista, notable poeta, cultivador del cuento e historiador; disertó en el país y
en el extranjero sobre temas de derecho, literatura nacional y americana, poesía, folklore y
sociedad, destacándose como profesional ejemplar, constituyendo paradigma para sus
congéneres.
-55_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la sociedad dominicana atraviesa momentos
difíciles debido al proceso de degradación de los valores éticos y morales que le sirven de
base como elemento de sustentación y de supervivencia frente a la ola degenerativa que
está causando gran pesar en todos los sectores de la dominicanidad al punto de amenazar
los cimientos que dieron origen.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en la actualidad los principios de moralidad,
honestidad y espiritualidad han ido cediendo espacio frente a valores materiales que han
convertido la sociedad dominicana en una sociedad de tangibles ganancias, a los cuales es
que se les rinde tributo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que para enfrentar tal situación, es necesario que los
hombres y mujeres que se han destacado en el desempeño de las funciones que les ha
encomendado la sociedad, sean emulados para que las generaciones venideras puedan
tenerlos como paradigmas y continúen desempeñando con entereza y dedicación las tareas
que aquellos iniciaron.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Dr. Bienvenido Canto Rosario, uno de esos
hombres y mujeres que entregó su vida, en la provincia Hato Mayor, sólo a cambio de
mantener intacta su integridad al desempeñar las funciones que le encomendó la
sociedad de manera pulcra, honesta y transparente, sin exigir de sus congéneres más que lo
que le correspondía como hombre de buen vivir y de mucho hacer.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es un deber de la sociedad mantener vivo en el corazón
de los dominicanos los nombres de aquellos hombres y mujeres que con su accionar han
dejado una huella indeleble e inmaculada en los lugares donde desarrollaron sus
actividades.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la sociedad de la provincia Hato Mayor, y
especialmente para los que se desenvuelven en el área de la justicia, es de trascendental
importancia que el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor, sea
designado con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, como una manera de invitar a
la juventud a seguir su ejemplo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a
Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la
Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de
Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor.
ARTÍCULO 2.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
-56_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la
Independencia y 148º de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-57_________________________________________________________________________
Ley No. 200-11 que designa con el nombre de Don Juan Rosado, la Academia de
Música del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. G.
O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 200-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sociedad dominicana atraviesa momentos
difíciles debido al proceso de degradación de los valores éticos y morales que le sirven de
base como elemento de sustentación y de supervivencia frente a la ola degenerativa que
está causando gran pesar en todos los sectores de la dominicanidad al punto de amenazar
los cimientos que le dieron origen.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en la actualidad los principios de moralidad,
honestidad y espiritualidad han ido cediendo espacio frente a valores materiales que han
convertido la sociedad dominicana en una sociedad de tangibles ganancias, a los cuales es
que se les rinde tributo.
CONSIDERANDO TERCERO: Que para enfrentar tal situación, es necesario que los
hombres y mujeres que se han destacado en el desempeño de las funciones que les ha
encomendado la sociedad, y que ellos han elegido con gran vocación de servicio, sean
emulados para que las generaciones venideras puedan tenerlos como paradigmas y
continúen desempeñando con entereza y dedicación las tareas que aquellos iniciaron.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor Juan Rosado, conocido como “Don Juan”, es
uno de esos hombres y mujeres que entregó más de 60 años de su vida a la provincia
Santiago Rodríguez, dedicado a la enseñanza de la música, logrando graduar profesionales
por más de seis generaciones, sólo a cambio de mantener intacta su integridad, honestidad
y gran vocación de servicio, sin exigir de sus congéneres más que lo que le correspondía
como hombre de bien y de buen vivir.
CONSIDERANDO QUINTO: Que producto de esa larga y fructífera labor de docente, es
conocido en esta provincia y el resto de la República, que por lo menos un músico de cada
agrupación musical del país, recibió las enseñanzas de Don Juan, perteneciendo alguno de
sus discípulos a la Orquesta Sinfónica Nacional, por lo que es un deber de la sociedad
mantener vivo en el corazón de los dominicanos los nombres de aquellos hombres y
mujeres que con su accionar han dejado una huella indeleble e inmaculada en los lugares
donde desarrollaron sus actividades.
-58_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO SEXTO: Que para la sociedad de la provincia Santiago Rodríguez, y
especialmente para los que se desenvuelven en el área de la música y el arte en sentido
general, es de trascendental importancia que la Academia de Música del municipio San
Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, sea designada con el nombre de “DON
JUAN ROSADO”, como una manera de invitar a la juventud a seguir su ejemplo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a
Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la
Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se designa con el nombre de “DON JUAN ROSADO”, la Academia de
Música del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
ARTICULO 2.- El Ayuntamiento del municipio San Ignacio de Sabaneta, queda
encargado de rotular frente al local de la academia, el nombre de Don Juan Rosado.
ARTÍCULO 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez
(10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia
y 148 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinte (20) del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la Independencia
y 148º de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
-59_________________________________________________________________________
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
OrfelinaLiseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Ley No. 201-11 que designa con el nombre Pedro Mir, el puente Higuamo, ubicado
sobre el río del mismo nombre, de la provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 10631
del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 201-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Pedro Julio Mir Valentín, nació en San Pedro de
Macorís el 13 de julio de 1913. Poeta, narrador, ensayista, educador, periodista, abogado e
historiador, hijo de un mecánico industrial cubano, que se estableció en San Pedro de
Macorís, a principios del Siglo XX, y de la puertorriqueña Vicenta Valentín.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Pedro Mir pasó su infancia en el Ingenio Cristóbal
Colón, cerca de la ciudad de San Pedro de Macorís, cursando su educación primaria y
secundaria en su pueblo natal, donde se graduó de bachiller en la escuela normal. Con
apenas 17 años, Juan Bosch le publica sus primeros poemas en el Listín Diario, con la
interrogante profética: ¿ Será este muchacho el esperado poeta social dominicano?.
-60_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO TERCERO: Que Pedro Mir, habiéndose graduado de Doctor en
Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el año 1941, al mismo tiempo
que ejercía en una oficina de abogados en Santo Domingo, nunca dejó de cultivar la poesía
social y debido a su vocación patriótica comenzó a recibir amenazas hasta hacerse
insoportable la presión ejercida por el régimen tiránico de Rafael Leonidas Trujillo,
marchando al exilio en Cuba en 1947, donde permaneció hasta la caída de la dictadura y
fue en La Habana que publicó en 1949, el antologado poema “Hay un país en el mundo”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que este ilustre poeta desde 1968 fue catedrático en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo, cultivando también la investigación histórica
con ensayos como: Las Raíces Dominicanas de la Doctrina Monroe, 1974, por el cual
obtuvo el Premio Anual de la Historia; en 1975, su poema EL Huracán Neruda, le mereció
el Premio Anual de Poesía y en 1984 el Congreso Nacional lo declaró “Poeta Nacional de
la República Dominicana”, recibiendo en 1991, el doctorado Honoris Causa del Hunter
College de la Universidad de New York, y en 1993 recibió el Premio Nacional de
Literatura, concluyendo su vida terrenal el 11 de julio del año 2000.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la sociedad dominicana necesita emular la creatividad,
el talento y el arte de don Pedro Mir, paradigma social del pueblo dominicano, por lo que es
plausible se perpetúe su nombre en obras emblemáticas, principalmente ubicadas en el
pueblo que lo vio nacer, proyectando su memoria en toda la comunidad y el país.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.2439, de fecha 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a
Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la
Ley No. 49, de fecha 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se designa con el nombre Pedro Mir el puente Higuamo, ubicado sobre el río
Higuamo, de la provincia San Pedro de Macorís.
Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la
colocación de una tarja biográfica del Poeta Pedro Mir en el puente indicado en el artículo
precedente, y los letreros identificativos que señalen el nombre de la obra.
Artículo 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
-61_________________________________________________________________________
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Amarilis Santana Cedano
Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la
Independencia y 148º de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Res. No. 202-11 que aprueba el Protocolo Financiero suscrito el 14 de diciembre de
2010, entre la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa. G. O.
No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 202-11
-62_________________________________________________________________________
VISTO: El Art.93, numeral 1), literales J) y K), de la Constitución de la República.
VISTO: El Protocolo Financiero, suscrito el 14 de diciembre de 2010, entre el Gobierno de
la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa, destinado al proyecto de
saneamiento de cinco ciudades, por un monto máximo de 78,500,000 € (setenta y ocho
millones quinientos mil Euros).
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Protocolo Financiero suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010,
entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Vicente Bengoa
Albizu, Ministro de Hacienda y el Gobierno de la República Francesa, representado por
Roland Dubertrand, Embajador de Francia en República Dominicana, mediante el cual el
Gobierno de la República Francesa concede al Gobierno de la República Dominicana unos
aportes financieros, destinados al proyecto de saneamiento de cinco ciudades, proyecto que
se inscribe en las prioridades de desarrollo de la República Dominicana y que será realizado
en co-financiamiento con el Gobierno de la República Dominicana; estos aportes, bajo la
forma de un préstamo gubernamental francés, de un monto máximo de 78,500,000 €
(setenta y ocho millones quinientos mil Euros), financian para la ejecución del proyecto
mencionado más arriba:
-
La compra en Francia de bienes y servicios franceses;
-
La compra de bienes y servicios dominicanos o extranjeros en el límite del 25% de
los aportes definidos, quedando bajo la responsabilidad de los proveedores
franceses la ejecución de los contratos correspondientes, que copiado a la letra dice
así:
-63_________________________________________________________________________
Rafael Alburquerque
Vicepresidente de la República Dominicana
P. E. No.: 253-10
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 129 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del
1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por medio del presente
documento, otorgo PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA, para que, a
nombre y en representación del Estado dominicano, firme con el Gobierno de la República
Francesa, un Protocolo Financiero por un monto máximo de setenta y ocho millones
quinientos mil Euros con 00/100 (€78,500,000.00), para ser utilizados en el proyecto de
saneamiento de cinco ciudades del país.
Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diez
(2010).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Rafael Alburquerque
Vicepresidente de la República
Encargado del Poder Ejecutivo
-64_________________________________________________________________________
PROTOCOLO FINANCIERO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
-65_________________________________________________________________________
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa.
Deseosos de estrechar los lazos de amistad y cooperación que los unen y de favorecer el
desarrollo económico de la República Dominicana.
Recordando sus compromisos en materia de lucha contra la corrupción en las transacciones
comerciales internacionales.
Han convenido las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1 - IMPORTE Y OBJETO DE LOS APORTES FINANCIEROS
El Gobierno de la República Francesa concede al Gobierno de la República Dominicana
unos aportes financieros destinados al proyecto de saneamiento de cinco ciudades, proyecto
que se inscribe en las prioridades de desarrollo de la República Dominicana y que será
realizado en co-financiamiento con el Gobierno de la República Dominicana.
Estos aportes, bajo la forma de un préstamo gubernamental francés, de un monto máximo
de 78,500,000 € (setenta y ocho millones quinientos mil Euros), financian para la ejecución
del proyecto mencionado más arriba:
-
La compra en Francia de bienes y servicios franceses.
-
La compra de bienes y servicios dominicanos o extranjeros en el límite del
25% de los aportes definidos, quedando bajo la responsabilidad de los
proveedores franceses la ejecución de los contratos correspondientes.
Un financiamiento estimado en 48,500,000 €, será aportado por el Gobierno de la
República Dominicana en complemento del préstamo gubernamental francés.
ARTICULO 2 - MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
La selección de los proveedores franceses, cuyos contratos serán financiados en el marco
del presente protocolo, será efectuado en conformidad con la ley de la República
Dominicana.
El primer anticipo de cada contrato financiado por el préstamo gubernamental francés en el
marco de este proyecto será de entre 10 y 20% del importe del contrato financiado; los
gastos de transporte y de seguro no se incluyen en el cálculo del importe del anticipo.
ARTÍCULO 3 - CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA IMPLEMENTACION
DEL PRESTAMO GUBERNAMENTAL FRANCES
El préstamo gubernamental francés tiene una duración de 20 años con 4 años de gracia. La
tasa de interés es del 1% al año. El principal es reembolsable en 32 plazos semestrales
-66_________________________________________________________________________
iguales y sucesivos, siendo exigible el primer plazo 54 meses después del final del trimestre
del calendario en el que habrá sido efectuado el desembolso. Los intereses se calculan sobre
el monto del principal pendiente de reembolso; se aplican a partir de la fecha de cada
desembolso sobre el préstamo gubernamental francés y se pagan semestralmente.
La fecha de pago en la que corresponde abonar por principal o interés es, cuando vence un
día no laborable en Francia, aplazada al primer día laborable que sigue. Cada abono de
principal o de interés no pagado en la debida fecha dará lugar a intereses moratorios a partir
del día de exigibilidad y hasta el día de pago efectivo. Las tasas de intereses moratorias son
las tasas de intereses legales francesas tal como las define el decreto ministerial para el año
2010 o sea 0,65% al año, aumentado de 3% o sea 3,65% al año. Los intereses moratorios
aplican ellos mismos interés a la tasa definida más arriba si se deben durante un año entero.
Un convenio de aplicación será firmado entre el Ministerio de Hacienda de la República
Dominicana y Natixis (Dirección de Actividades Institucionales), actuando en nombre y en
representación del Gobierno de la República Francesa. Este convenio especificará las
modalidades de uso y reembolso del préstamo gubernamental francés; no hay gastos ni
comisiones por parte de Natixis aplicables a la República Dominicana.
ARTIUCLO 4 - MONEDA DE CUENTA Y PAGO
La moneda de cuenta y pago al título del presente protocolo es el Euro.
ARTÍCULO 5 - IMPUTACION DE LOS CONTRATOS
Los dos gobiernos han recordado en el preámbulo del presente protocolo sus compromisos
en materia de lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Las partes involucradas en el presente protocolo no pueden proponer o dar a un tercero,
pedir, aceptar o hacerse prometer, directamente o indirectamente, para su beneficio o el de
otra parte ninguna ventaja indebida, pecuniaria u otra, constituyendo o pudiendo constituir
una práctica ilegal y de corrupción.
Se condiciona la implementación y validez del presente protocolo al cumplimiento de los
requisitos legales dominicanos, tales como la aprobación de este protocolo por el Congreso
Nacional de la República Dominicana.
Para cada contrato relativo al proyecto mencionado en el Artículo 1, su imputación se
condiciona a:
-
La conformidad del contrato con las recomendaciones formuladas por la
evaluación previa del proyecto correspondiente a dicho contrato.
-
La implementación del financiamiento local mencionado en el Artículo 1.
-67_________________________________________________________________________
-
La verificación de la conformidad del proyecto con las normas establecidas
por el convenio de la OCDE relativo a los créditos a la exportación con apoyo
público.
-
La ausencia de importes debidos y no pagados en la fecha de vencimiento por
el Gobierno de la República Dominicana al título de los acuerdos de
consolidación de deuda intervenidos en el Club de Paris y de los préstamos
intergubernamentales.
-
Al examen del estado de los importes debidos y no pagados en la fecha de
vencimiento, al título de los créditos bancarios garantizados por la COFACE,
acordados al Gobierno de la República Dominicana o a su sector público, o
que se beneficia de la garantía del Gobierno de la República Dominicana.
-
Para cada contrato relativo al proyecto mencionado en el Artículo 1, una vez
que las autoridades francesas competentes hayan constatado que estas
condiciones son debidamente cumplidas, se procederá a su imputación sobre
el presente protocolo por intercambio de comunicaciones escritas entre las
autoridades dominicanas competentes y el jefe del Servicio Económico de la
Embajada de Francia en Santo Domingo, actuando con la autorización de las
autoridades francesas competentes.
ARTÍCULO 6 - FECHAS LÍMITES DEL PRESTAMO GUBERNAMENTAL
FRANCES
Para beneficiarse de los aportes definidos en el Artículo 1 más arriba, los contratos
firmados entre el prestatario francés y el comprador dominicano deben ser imputados antes
del 30 de junio 2011.
Los desembolsos sobre el préstamo gubernamental francés concedido por el presente
protocolo han de ser realizados antes del 30 de junio 2015; esta fecha se podrá prorrogar
únicamente en caso de circunstancias extraordinarias, después de acuerdo mutuo por
intercambio de comunicaciones escritas entre los dos gobiernos.
ARTÍCULO 7 - IMPUESTOS Y TASAS
A fin de garantizar que los financiamientos previstos por el presente protocolo contribuyan
al desarrollo de la República Dominicana, queda entendido que, para los contratos
imputados en el marco del presente protocolo, el suministro de bienes y servicios, incluida
la asistencia técnica, los gastos bancarios y de seguros, por empresas francesas en el marco
del presente protocolo, así como la importación, compra, utilización o puesta a disposición
de bienes y servicios que garanticen la puesta en funcionamiento de dichos suministros, no
se verán gravados de ningún impuesto, derecho de aduana, cotización social ni otra
cotización obligatoria en la República Dominicana.
-68_________________________________________________________________________
En caso de que tales retenciones, independientemente de su objeto o naturaleza, tuviesen
que efectuarse según la legislación de la República Dominicana sobre las operaciones
precitadas, el pago de éstas sería a cargo del comprador dominicano.
Además, los reembolsos en principal y los pagos en intereses, gastos y accesorios
vinculados a la ejecución del presente protocolo, serán realizados libres de todo impuesto y
tasas en la República Dominicana.
ARTÍCULO 8 - EVALUACION RETROSPECTIVA DEL PROYECTO
El Gobierno de la República Francesa puede hacer, a sus costos, la evaluación
retrospectiva, en el plan económico, financiero y contable del proyecto inscrito en el
protocolo, a fin de determinar el impacto de éste en el desarrollo económico de la
República Dominicana. El Gobierno de la República Dominicana está asociado, si lo desea,
en la conducción de esta evaluación, según modalidades que quedan por definir, para
beneficiarse directamente de los resultados del estudio. El Gobierno de la República
Dominicana se compromete en acoger la misión de evaluación enviada por el Gobierno de
la República Francesa y facilitar el acceso a las informaciones que se refieren al proyecto.
ARTICULO 10 - ENTRADA EN VIGOR
El presente protocolo entra en vigor a la fecha de su firma siempre y cuando sea aprobado
por el Congreso Nacional de la República Dominicana.
EN VIRTUD DE QUE, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados
para este efecto, han firmado y sellado el presente convenio.
Hecho en Santo Domingo, el 14 de diciembre, 2010.
en cuatro ejemplares originales, dos en lengua española y dos en lengua francesa, ambos
textos siendo igualmente auténticos.
Por el Gobierno
de la República Dominicana
Vicente Bengoa Albizu
Ministro de Hacienda
Por el Gobierno
de la República Francesa
ROLAND DUBERTRAND
Embajador de la República Francesa
en la República Dominicana
-69_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168° de la
Independencia y 148° de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
René Polanco Vidal
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-70_________________________________________________________________________
Res. No. 203-11 que aprueba el addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al
Protocolo Financiero suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa
en fecha 14 de diciembre de 2010. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 203-11
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literales J) y K), de la Constitución de la República.
VISTO: El Addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero, entre el
Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en
Santo Domingo el 14 de diciembre de 2010.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo
Financiero, entre el Gobierno de la República Francesa, representado por Roland
Dubertrand, Embajador de la República Francesa en la República Dominicana y el
Gobierno de la República Dominicana, representado por Vicente Bengoa Albizu, Ministro
de Hacienda, suscrito en Santo Domingo en fecha 14 de diciembre de 2010, por el cual se
sustituye el párrafo del Artículo 2, del referido Protocolo Financiero, que copiado a la letra
así:
-71_________________________________________________________________________
Leonel Fernández
Presidente de la República Dominicana
P. E. No.: 29-11
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del
1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, por medio del presente
documento, otorgo PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA, para que, a
nombre y en representación del Estado dominicano, firme un Addéndum al Protocolo
Financiero, suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, entre el Estado dominicano, a cuyo
nombre y en cuya representación actuó el Ministro de Hacienda, en virtud del Poder
Especial No.253-10, del 6 de diciembre de 2010, y el Gobierno de la República Francesa,
por un monto máximo de setenta y ocho millones quinientos mil Euros con 00/l00
(€78,500,000.00), para ser utilizados en el Proyecto de Saneamiento de cinco ciudades del
país, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA).
Este primer Addéndum modifica el primer párrafo del Artículo 2, del Protocolo Financiero,
para que, a partir de su suscripción, diga de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2: LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, convienen que la primera opción de negociación para la
contratación del proveedor francés, llamado a suministrar los bienes y servicios según este
PROTOCOLO FINANCIERO, sea aquel que ha estado colaborando con el INSTITUTO
DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) en la elaboración de los
Proyectos de Saneamiento a ser financiados, en atención al ACUERDO MARCO DE
COLABORACIÓN, de fecha VEINTITRES (23) del mes de DICIEMBRE del año DOS
MIL NUEVE (2009). En caso de que no se pueda llegar a acuerdo con dicho proveedor
para el suministro de los bienes y servicios aludidos, entonces se realizará una licitación
pública internacional entre proveedores franceses para seleccionar al que suministrará
dichos bienes y servicios".
Finalmente, en la segunda disposición de dicho Addéndum, se mantiene el valor y vigencia
de todas las cláusulas y las condiciones del Protocolo Financiero que modifica.
-72_________________________________________________________________________
Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes febrero del año dos mil once
(2011).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Leonel Fernández
-73_________________________________________________________________________
ADDENDUM AL PROTOCOLO FINANCIERO
ENTRE:
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
SUSCRITO EN SANTO DOMINGO EN FECHA CATORCE (14) DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
-74_________________________________________________________________________
El Gobierno de la República Francesa
Y
El Gobierno de la República Dominicana
En lo adelante designados como las "Partes", exponen:
Considerando: El Protocolo Financiero entre el Gobierno de la República Francesa y el
Gobierno de la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo el 14 del mes diciembre
año 2010 (en adelante denominado como el "Protocolo Financiero del 14 del mes de
diciembre del año 2010"), mediante el cual el Gobierno de la República Francesa concede
al Gobierno de la República Dominicana unos aportes financieros destinados al Proyecto de
Saneamiento de cinco ciudades, proyecto que se inscribe en las prioridades de desarrollo de
la República Dominicana y que será realizado en co-financiamiento con el Gobierno de la
República Dominicana;
Considerando: Que más específicamente en el Artículo 2 del Protocolo Financiero del 14
del mes de diciembre del año 2010, se establece que "La selección de los proveedores
franceses, cuyos contratos serán financiados en el marco del presente protocolo, será
efectuado de conformidad con las leyes de la República Dominicana".
Considerando: Que el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA),
viene trabajando en la elaboración de proyectos de saneamiento en cinco (5) ciudades, con
asesoría francesa, por un período de más de un año.
Considerando: Que los cinco (5) proyectos se encuentran en estado avanzado de
elaboración.
Considerando: Que los proyectos de saneamiento revisten gran importancia para el
programa de salubridad que ejecuta el Gobierno de la República Dominicana.
Considerando: Que es de interés del Gobierno de la República Dominicana ejecutar estos
proyectos en el más breve plazo, dada la alta prioridad y extrema urgencia que para la salud
de la población representa la disposición apropiada de las aguas residuales.
Por lo tanto se convienen las siguientes disposiciones:
Artículo 1ero
El primer párrafo del Artículo 2 del Protocolo Financiero del 14 del mes de diciembre del
año 2010 queda sustituido por la siguiente disposición:
-75_________________________________________________________________________
"ARTICULO 2: Los Gobiernos de la República Francesa y de la República Dominicana
convienen que la primera opción de negociación para la contratación del proveedor francés,
llamado a suministrar los bienes y servicios según el presente Protocolo Financiero, sea
aquel que ha estado colaborando con el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA) en la elaboración de los Proyectos de Saneamiento a ser
financiados, en atención al Acuerdo Marco de Colaboración, firmado el 23 del mes de
diciembre del año 2009. Y establecen que en caso de que no se pueda llegar a acuerdo con
dicho proveedor para el suministro de los bienes y servicios aludidos, entonces se realizará
una licitación pública internacional entre proveedores franceses para seleccionar al que
suministrará dichos bienes y servicios".
Artículo 2
Las Partes mantienen el valor y vigencia de todas las demás cláusulas y condiciones
previstas en el Protocolo Financiero del 14 de diciembre de 2010.
En virtud de que los representantes de las dos Partes han sido debidamente autorizados para
este acto y ambos han firmado y sellado el presente addéndum.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticuatro (24) días del mes de
febrero del año DOS MIL ONCE (2011). Hecho en dos ejemplares originales en lengua
francesa y española, ambos textos siendo igualmente auténticos.
Por el GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA:
Por el GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FRANCESA:
_______________________________
Lic. VICENTE BENGOA ALBIZU
Ministro de Hacienda
______________________________
ROLAND DUBERTRAND
Embajador de la República Francesa
en la República Dominicana
-76_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168° de la
Independencia y 148° de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Secretaria
René Polanco Vidal
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-77_________________________________________________________________________
Dec. No. 409-11 que nombra a los señores Carolina E. Lugo Fernández y Milagros De
Jesús González Vargas de Andújar, Vicecónsul de la República en Jamaica y
Consejera de la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos. G.
O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 409-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- La señora Carolina E. Lugo Fernández, queda designada Vicecónsul de la
República Dominicana en Jamaica.
ARTÍCULO 2.- La señora Milagros De Jesús González Vargas de Andújar, queda
designada Consejera de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la
Organización de Estados Americanos (OEA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 410-11 que designa al Mayor General Andrés Apolinar Disla, E.N., Agregado
Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República en Estados Unidos de América
y Representante y Jefe de Misión en la Junta Interamericana de Defensa. G. O. No.
10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 410-11
-78_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- El Mayor General Andrés Apolinar Disla, E.N., queda designado
Agregado Militar, Naval y Aéreo en la Embajada de la República Dominicana en
Washington, Estados Unidos de Norteamérica, Representante y Jefe de Misión en la Junta
Interamericana de Defensa, en sustitución del Mayor General César Nicolás Castaing
Jiménez, E.N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 411-11 que nombra a los señores Faustino Montes de Oca y Ana Silvia
Moronta, Viceministros de Interior y Policía y de Industria y Comercio,
respectivamente. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 411-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- El Lic. Faustino Montes de Oca, queda designado Viceministro de Interior
y Policía, en sustitución de la señora Ana Silvia Moronta.
ARTÍCULO 2.- La señora Ana Silvia Moronta, queda designada Viceministra de Industria
y Comercio, en sustitución del Lic. Faustino Montes de Oca.
-79_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 412-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor
Diego Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
España en la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 412-11
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Diego Bermejo
Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Diego
Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la
República Dominicana.
-80_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 413-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Señor Marcio Veloz
Maggiolo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 413-11
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Marcio Veloz Maggiolo, Premio
Nacional de Literatura, quien ha hecho una gran contribución al desarrollo, difusión y
esplendor de la literatura dominicana, llegando varias de sus obras a lograr un gran
reconocimiento en el extranjero.
VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Merito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Marcio Veloz
Maggiolo.
-81_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 414-11 que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso
de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en
los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel,
para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de
Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la
Mina de Pueblo Viejo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-11
CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el presente decreto, se encuentran
dentro del área que será afectada por la línea de transmisión de electricidad, a ser instalada
y construida por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), anterior Placer Dome
Dominicana Corporation.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones establecidas en los artículos 2.5, Literal (o) y
7.12, Literal (e), del Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (CEAM),
suscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la
República Dominicana y PVDC.
CONSIDERANDO: Que la línea de transmisión eléctrica a ser construida por PVDC será
utilizada para fines de explotación de la Mina de Pueblo Viejo, conforme las disposiciones
del CEAM.
COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y
desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha para la
erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía
nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.146, del 4 de junio del 1971, de Minería y su Reglamento de
Aplicación.
-82_________________________________________________________________________
VISTA: La Ley No. 7, del 18 de agosto del 1966, que disuelve la Corporación Azucarera
de la República Dominicana y crea el Consejo Estatal del Azúcar.
VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, sus
modificaciones y Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Res. No.125-02, publicada en la Gaceta Oficial No.10162, que aprueba el
Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), del 26 de agosto de
2002, suscrito entre el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central
de la República Dominicana y PVDC.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso y un derecho de uso
de las vías de accesos temporales y permanentes para la instalación, operación y
mantenimiento, por parte de PVDC, de una línea de transmisión eléctrica (“Línea de
Transmisión”) sobre los inmuebles que se indican a continuación, de los cuales algunos se
encuentran registrados a favor del Estado y otros son inmuebles no registrados y sin
ocupación:
1. Inmuebles Registrados:
a) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor,
exclusivo y continuo, sobre un área de cincuenta mil doscientos noventa y cuatro
punto uno metros cuadrados punto treinta (50,294.1 mts.2), dentro de la parcela
No.180-C, del D.C. No.9, municipio Piedra Blanca, de la provincia Monseñor
Nouel, ubicada en las siguientes coordenadas:
Parcela
DC
Coordenadas UTM
WGS84
X
Y
361648
2088150
361638
2088150
361447
2088070
361447
2088070
361431
2088070
361420
2088080
361406
2088080
361395
2088100
361393
2088120
361393
2088120
Provincia
Municipio
Área
mts²
-83_________________________________________________________________________
180-C
9
361393
361393
361393
361393
361393
361393
361393
361393
361613
361643
361656
362154
362150
362146
362142
362140
362135
362130
362128
362126
362120
362117
362115
362113
362108
362108
362105
362101
362098
362091
362086
362083
362079
362068
362059
362054
362049
362049
2088120
2088120
2088120
2088120
2088120
2088120
2088120
2088120
2088210
2088220
2088220
2088140
2088140
2088130
2088130
2088130
2088130
2088120
2088120
2088120
2088120
2088110
2088110
2088110
2088110
2088110
2088110
2088100
2088100
2088100
2088100
2088100
2088100
2088100
2088100
2088090
2088090
2088080
Monseñor
Nouel
Piedra
Blanca
50,294.1
-84_________________________________________________________________________
b) Una franja de terreno de cuarenta metros (40 mts.) de ancho, en forma de un
corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de ciento setenta y ocho mil
novecientos setenta y seis metros cuadrados (178,976.00 mts.2), dentro de la parcela
No.96-B, del D.C. No.8, municipio Pueblo Viejo, de la provincia Azua, ubicada en
las siguientes coordenadas:
Parcela
96-B
DC
8
Coordenadas UTM
WGS84
X
Y
312676.1 2030982.78
309843.44
2031287.31
309818.96
2031329.46
309818.51
2031330.22
312670.38
2031023.63
314169.98
2031631.98
314170.97
2031589.52
314170.51
2031589.03
Provincia
Municipio
Área mts.²
Azua
Pueblo
Viejo
178,976.00
2. Terrenos No Registrados o Comuneros:
a) Una franja de terreno de cuarenta metros (40 mts.) de ancho, en forma de un
corredor, exclusivo y continuo, sobre un área de mil quinientos cuarenta y seis
punto noventa y nueve metros cuadrados (1,546.99 mts.2), ubicada en el municipio
de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, ubicada en las siguientes
coordenadas:
Coordenadas UTM
Área
WGS84
Parcela DC
Provincia Municipio
mts²
X
Y
359402.00 2084930.00
359403.00 2084910.00
Terreno
359451.00 2085000.00 Monseñor
Piedra
no
1,546.99
Nouel
Blanca
359445.00 2085040.00
registrado
359429.00 2085000.00
359425.00 2084980.00
ARTÍCULO 2. Se otorga un derecho de servidumbre de paso y uso y un derecho de uso
de las vías de accesos temporales y permanentes para la instalación, operación y
mantenimiento, por parte de PVDC, de una línea de transmisión eléctrica sobre los
inmuebles que se indican a continuación, propiedad de la Azucarera del Norte, los cuales
fueron aportados a la Corporación Azucarera de la República Dominicana, que actualmente
se encuentra bajo el amparo legal de la administración del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA):
-85_________________________________________________________________________
a) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor,
exclusivo y continuo, sobre un área de doscientos setenta y tres mil setecientos
sesenta y un punto sesenta y dos metros cuadrados (273,761.62 mts.2), dentro de la
parcela No. 2, del D.C. No. 2, municipio Cotuí, de la provincia Sánchez Ramírez,
ubicada en las siguientes coordenadas:
Coordenadas UTM
WGS84
Parcela DC
Provincia Municipio Área mts.²
X
Y
369058.88 2089540.89
369056.49 2089590.51
369055.45 2089611.29
365232.07 2089426.65
365460.40 2089430.65
366726.73 2088974.07
366735.64 2089044.52
Sanchez
2
2 367277.41 2088997.52
Cotuí
273,761.62
Ramírez
367234.42 2089065.75
367451.23 2089473.42
367496.50 2089409.47
368411.82 2089547.92
368412.72 2089618.85
368746.59 2089559.64
368746.24 2089488.61
b) Una franja de terreno de setenta metros (70 mts.) de ancho, en forma de un corredor,
exclusivo y continuo, sobre un área de treinta y un mil novecientos setenta y cinco
punto setenta metros cuadrados (31,975.70mts.2), dentro de la Parcela No. 51, del
D.C. No.9, municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, ubicada en las
siguientes coordenadas:
Coordenadas UTM
WGS84
Parcela DC
Provincia Municipio
X
Y
365199.00 2089504.07
365391.26 2089446.47
365509.15 2089411.24
365320.61 2089394.56 Monseñor
51
9
Maimón
Nouel
365182.03 2089436.08
364980.04 2089476.65
364948.29 2089473.75
364994.35 2089545.18
Área mts²
31,975.70
-86_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Director Ejecutivo del CEA, para que pueda ejecutar la
formalización del Contrato de Servidumbre a ser suscrito con PVDC.
ARTÍCULO 4. Los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 del presente decreto, serán
destinados a la instalación de la línea de transmisión, para la operación de los derechos
mineros arrendados a PVDC, anterior Placer Dome Dominicana Corporation.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto No.667-10, del 27 de noviembre de 2010, que
declara de utilidad pública e interés social una servidumbre de paso por parte de la empresa
Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVCD), en una franja de 40 metros de ancho y un
derecho de uso sobre varias porciones de terrenos, con un total de 68,162.13 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.96-B, D.C.8, del municipio Azua, en los
cuales se colocarán las torres que soportarán una línea de transmisión eléctrica, publicado
en la Gaceta Oficial No.10600.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la Administración General de Bienes Nacionales, al
Registrador de Títulos correspondiente, al Consejo Estatal del Azúcar, a la Dirección
General de Minería y a Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 415-11 que designa al señor Miguel Emilio Arbaje Isa, Vicecónsul de la
República en New Orleans, Estados Unidos de América. G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 415-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- El señor Miguel Emilio Arbaje Isa, queda designado Vicecónsul de
la República Dominicana en New Orleans, Estados Unidos de América.
-87_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 416-11 que nombra funcionarios diplomáticos y consulares de la República
en el exterior. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 416-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- El señor Domingo Marte Alvarado, queda designado Vicecónsul de la
República Dominicana en Milano, Italia.
ARTÍCULO 2.- El señor Adalberto Rodríguez, queda designado Consejero de la
Embajada de la República Dominicana en Costa Rica, en sustitución de la señora Yoseline
Mercedes Reyes Sosa.
ARTÍCULO 3.- El Arq. Alex Gabriel Piña Pichardo, queda designado Consejero de la
Embajada de la República Dominicana en Corea.
ARTÍCULO 4.- La señora Maritza Calderón Mateo, queda designada Primera Secretaria
de la Embajada de la República Dominicana en México, en sustitución del señor Rommer
Jiménez López (fallecido).
ARTÍCULO 5.- La señora Luisa Almonte Torres, queda designada Primera Secretaria de
la Embajada de la República Dominicana en Chile, en sustitución de la señora Angelina
Vargas Chalas.
ARTÍCULO 6.- El señor Tomás Oleo Domínguez, queda designado Primer Secretario de
la Embajada de la República Dominicana en Portugal.
-88_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 7.- El señor Roberto Antonio Pérez Pérez, queda designado Segundo
Secretario de la Embajada de la República Dominicana en la Federación Rusa, en
sustitución del señor Manuel Emilio Nieto Marte.
ARTÍCULO 8.- La señora Belkis Jiménez Peña, queda designada Tercera Secretaria
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en sustitución de la señora Altagracia
Denicia Ortiz Ortiz.
ARTÍCULO 9.- El señor Pablo A. Pérez Germán, queda designado Representante del
Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD) en el Consulado de la República Dominicana
en Barcelona, España.
ARTÍCULO 10.- El señor Keisi Mejía Moreta, queda designado Ayudante Civil del
Presidente de la República, en sustitución del señor Nelson Dhimes Pilier.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 417-11 que nombra al señor Pedro Luis Salvador Estrella Mueses,
Viceministro de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros. G.
O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- El señor Pedro Luis Salvador Estrella Mueses, queda designado
Viceministro de Industria y Comercio con asiento en Santiago.
-89_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 418-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor
Juan Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en
la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 418-11
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Juan Domingo Astiasarán,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante el Gobierno de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo señor Juan
Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en la República
Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-90_________________________________________________________________________
Dec. No. 419-11 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante
Decreto No. 58-09, una porción de terreno de 108 tareas dentro de la parcela 9-B, del
D.C. No. 59/2da. del municipio de Samaná, las cuales fueron destinadas a la
construcción del Bulevar Turístico del Atlántico (BTA). G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 419-11
VISTA: La solicitud del Administrador General de Bienes Nacionales, en el oficio
No.1774, del 26 de mayo de 2011.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.58-09, del 23 de enero de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta
mediante el Decreto No.58-09, del 23 de enero de 2009, una porción de terreno con una
extensión superficial de 108 tareas, dentro del ámbito de la parcela No.9-B, del Distrito
Catastral No.59/2da., del municipio de Sánchez, provincia Samaná, destinada a la
construcción del Boulevar Turístico del Atlántico (BTA), segunda etapa, concesión vial
Santo Domingo-Samaná.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-91_________________________________________________________________________
Dec. No. 420-11 que autoriza a la compañía Air Antilles Express, a fijar domicilio en
la República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 420-11
VISTA: La solicitud No.014527, del 28 de diciembre de 2010, que por vía del Ministerio
de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo, la sociedad comercial que aparece en la
parte dispositiva del presente decreto.
VISTO: El Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a la compañía “AIR ANTILLES EXPRESS”, sociedad comercial,
organizada de conformidad con las leyes de Francia, con su domicilio principal en Aeroport
de Rochambeau 97351 Matoury (FR Guyana), a fijar domicilio en la República
Dominicana.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 421-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 421-11
-92_________________________________________________________________________
VISTA: La Ley No.111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTO: El Reglamento No.246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley No.4541, del 22 de septiembre del 1956, Se modifica el párrafo del
Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y los reglamentos vigentes:
ABOGADOS Y ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
ADELA MARIA FERNANDEZ ROSA
ALBA LUISA MEDRANO ZORRILLA
ALBANIA ALTAGRACIA ROJAS CERDAS
AMPARO LIRIANO CARABALLO
ANA RAMONA DIAZ PAULINO
ANDRIS ROSMERY ENCARNACION ROA
ANGELITA CASTRO PERALTA
BERYDES RAMON CEDANO NAVARRO
CANDIDO OMAR MERCEDES POLANCO
CARINE RENEE ISABELLE DELVAUX MARCHESE
CARLOS JOSE PAULINO GATON
CAROLINA ALMONTE ESPINAL
DIORYS ANIBAL HERRERA DE LA ROSA
DYANA CAROLINA TORRES TORRES
033-0010248-4
028-0072136-3
031-0453916-2
001-0382518-8
001-0809746-0
001-1682198-4
072-0012233-6
048-0090335-5
001-1784189-0
001-1765537-3
001-1795731-6
018-0056186-0
001-1667362-5
031-0480648-8
-93_________________________________________________________________________
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
EDUARDO DECENA ARAUJO
ELADIA EUNICE AÑAZCO MATEO
ELINEY SANTANA HENRIQUEZ
ENRIQUE ANTONIO GUERRERO RIVERA
EVANGELISTA MONTERO MORILLO
EVANGELISTO DE LEON REYES
FAUSTINO DE LOS SANTOS MARTINEZ GUZMAN
GEORGINA FLORENTINO POLANCO
GEORGINA MENDEZ DIAZ
GERMAN MAURICIO SANCHEZ PEÑA
GISSELL MARIA HERNANDEZ MUÑOZ
ILUMINADA SANCHEZ RODRIGUEZ
INMACULADA MENDEZ JIMENEZ
JORGE LUIS SEGURA GERARDO
JOSE ENRIQUE MOREL UBIÑAS
JOSÉ EUSEBIO PERALTA TATIS
JUAN CARLOS PALACIO ABREU
JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ
KATTY ELIZABETH LUCIANO FURNIEL
KIRSIS BETZAIDA MARMOLEJOS
LUIS ALFREDO SOLIS MARTINEZ
LUIS ANTONIO MARTINEZ CRUZ
MANUEL EMILIO OGANDO FURCAL
MANUEL ENRIQUE RAMOS GARCIA
MARIA LIGIA RIVAS GARCIA
MARIA NELIA MATOS MEDINA
MARIA SOLEDAD GUZMAN MARTINEZ
MARÍA TRINIDAD ACEVEDO MONEGRO
MARION ESTELLIS MORILLO SANCHEZ
MONTESQUIEU MARRERO RAMIREZ
NILDA ELIZABETH FELIZ MENDEZ
OVANY MICHEL CASTILLO
PEDRO STHERLING LOPEZ BATISTA
RAFAEL CONCEPCION SENA RIVAS
SAMANTA SMITH MALDONADO PEREZ
SONIA JOALIS NOVA GONZALEZ
SONIA NORMANDA JAQUEZ MONTERO
YOEL PEREZ PHILIPS
YONANSE DE LA ROSA
YSRAEL BURET FLORENTINO
001-0873938-4
003-0092670-6
026-0104142-5
028-0010179-8
001-1297779-8
065-0010499-4
001-0381909-0
001-0992693-1
078-0011368-5
031-0433860-7
047-0197496-8
001-0347518-2
001-0887282-1
001-1676807-8
097-0018095-4
045-0017690-6
001-1678374-7
018-0044891-0
018-0057463-2
001-1158228-4
001-1799778-3
054-0076783-5
003-0066181-6
037-0008809-3
031-0494415-6
076-0014242-1
223-0001679-1
001-1547283-9
014-0015098-1
223-0039847-0
018-0053217-6
003-0094072-3
223-0041808-8
001-1775720-3
223-0041419-4
223-0018818-6
026-0130314-8
001-1133952-9
001-0538679-1
052-0004612-5
LICENCIADOS (AS) EN MEDICINA
1.
2.
ADIA MOTA PEREZ
ADORABEL MARIA DIAZ UREÑA
085-0008404-4
031-0455905-3
-94_________________________________________________________________________
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
ADRIANA MARIA GUILLOT CABRERA
ALBERTO JOSE MENA MORALES
ALEJANDRINA MATEO ROSARIO
ALEXANDER MIGUEL PAULINO DANIEL
ALIFONSO RAMON GARCIA
ALTAGRACIA DAMARIS CRISOSTOMO REYES
AMBROCIO ALEJANDRO ROSARIO MEDINA
ANA HILSA MARIÑEZ AGRAMONTE
ANA LUCIA ASENCIO SUERO
ANABEL SANTOS FERNANDEZ DE DE LA CRUZ
ANALIDA MABEL GOMEZ DELGADO
ANDERSON MEJIA TURBI
ANDREINA ALCANTARA MIESES
ANEUDIS FRANCISCO ABREU FERNANDEZ
ANGEL ELIAS PACHECO GERVASIO
ANNI YAMEL GUILLEN MELENCIANO
ANNY JOSELYN VALERIO COSTE
ANNY MARIELL REYNOSO BRUNO
ARACELIS ALFONSINA CALDERON GONZALEZ
ARCENIO DISNEY MARIA MARTINEZ
ARELIS JOSEFINA NOBOA DIAZ
ARIEL JOEL RAMIREZ OLIVER
ARLENY ROSANNA ENCARNACION MATOS
BARBARA FRANCISCA ALVAREZ SHOWERE
BELLANIRE JIMENEZ ALCANTARA
BENITO CAPELLAN HERRERA
BENJAMIN SUERO LIRANZO
BERNARDINA ACEVEDO ALVAREZ
BERNICE DOLORES SANTIAGO ESPINAL
BERTHA YAJAIRA GARCIA PAULINO
BESLYNE ALERTE SEGUIGNOL
BETZAIDA TAVAREZ SEVERINO
BLACINA ISAURA RODRIGUEZ GIL
BRIMARY CAROLINA ARIAS MARIA
CARLA ELAINE FLORENCIO POLONIA
CARLOS ALFREDO PIMENTEL BERNAL
CARLOS MANUEOL PIÑA PERALTA
CHANALY NICOLES PEÑA URBAEZ
CLARISSA ALTAGRACIA JIMENEZ ESPINAL
CRISMELY TAVAREZ SANCHEZ
CRISTIAN ALEJANDRO SANTANA VIZCAINO
CRISTIAN JOSÉ DURAN RODRIGUEZ
CRISTINA ALBANIA ROSARIO JAVIER
CRISTINA LEONIDES NUÑEZ TEJADA
CRUZ ESTHER JORGE MERCEDES
DALVERT HUGO POLANCO TRONCOSO
031-0445573-2
032-0032175-4
223-0007261-2
023-0131056-7
016-0014017-0
049-0074558-1
023-0135702-2
082-0019548-8
002-0113290-9
048-0071688-0
047-0173842-1
224-0003026-2
008-0027050-6
047-0176659-6
001-1748723-1
002-0131816-9
001-1784261-7
071-0047882-0
056-0128922-5
055-0031804-2
001-1165090-9
001-1761462-8
003-0089821-0
224-0013015-3
129-0000420-6
055-0033061-7
016-0012813-4
104-0011972-2
223-0014366-0
095-0015676-6
031-0500859-7
023-0139166-6
001-1720204-4
001-1780482-3
047-0136791-6
001-1759559-5
001-1470222-8
001-1705880-0
001-1617962-3
146-0000579-8
001-1159305-9
001-1711547-7
055-0036603-3
087-0017747-3
001-1192053-4
001-1758491-2
-95_________________________________________________________________________
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
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88.
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90.
91.
92.
93.
94.
DANIEL RFAEL JIMNEZ PEÑA
DARIS LORENZO LOPEZ
DEVORA AMPARO PEGUERO
DIANNURYS JOANDY GERMAN GERMAN
DILENNY MARIA CAMILO GARCIA
DOMINGO BAYOHAN DURAN RODRIGUEZ
EDDRICK HAMILTON TERRERO ABREU
EDWARD JONATHAN PANIAGUA MORA
ELAINE JACQUELINE RAMIREZ ROMERO
ELIER ANTONIO LUCIANO PIÑA
ELIZABETH GUERRERO GONZALEZ
ELIZABETH JIMENEZ ZABALA
ELIZABETH VARGAS VAZQUEZ
ELSSIE XIOMARA DE LA ROSA HERNANDEZ
EMENEGILDA JACQUELINE DE LA CRUZ SANCHEZ
EMMANUEL LEOPOLDO PEREZ PEÑA
ENMANUEL ANEUDI ESTEVEZ GENAO
ERCILIA CORDERO GUILLERMO
ERIKA PAOLA CASTILLO MATOS
ESTARLIN TERRERO SANCHEZ
ESTEBAN GUZMAN GARCIA
ESTEPHANIE SOLANO CARRION
EUDY JULIO RAMIREZ CANARIO
FANNY ELINA SOLANO GERMAN
FATIMA MIGUELINA REYES GUZMAN
FLERIDA DE JESUS BENCOSME GUAVA
FRANCIA ROMAN POLANCO
FRANCISCO BOLIVAR FERNANDEZ LORA
GISELE VICTORIA ABREU DE LA CRUZ
GLENYS ALTAGRACIA YNOA RAMIREZ
GLORIA YANNERIS DE LA ROSA PIMENTEL
GRACE IVETTE RICHARDSON ENCARNACION
GUADALUPE ARGELIA CASTILLO ROA
HECTOR RADHAMES MATEO DE LA CRUZ
HECTOR RAFAEL BIDO BAEZ
HECTOR RAFAEL TENA JAVIER
HEIDY CAROLIN ESPINOSA DEL CARMEN
HEIDY LEIDY ROJAS RODRIGUEZ
HENDRIK ALVARO MENDEZ VARGAS
HENRY RIJO DE GRACIA
HIGINIO ANTONIO CASTILLO ROSADO
INDIRA VASQUEZ PEREZ
ISAURA ALTAGRACIA VILLA ORTIZ
JEAN MANUEL CONSTANZO GARRIDO
JEANETTE AURELIA TAVERAS PEREZ
JENIFER MERALY SUERO TEJADA
001-1620042-9
001-1636600-6
224-0006620-9
001-1470037-0
056-0148413-1
001-1273262-3
001-1759498-6
012-0080514-9
012-0095162-0
109-0006561-5
023-0110885-4
023-0138096-6
010-0076384-5
002-0102738-0
001-1179174-5
001-1476757-7
034-0048582-1
223-0025118-2
001-1787907-2
001-1496260-8
031-0408736-0
023-0144194-1
014-0017482-5
027-0038212-6
001-1566146-4
095-0015088-4
001-1641730-4
047-0158388-4
001-1733324-5
047-0170872-1
225-0013236-4
026-0113551-6
001-1683943-2
118-0010926-3
028-0081822-7
001-1186367-6
001-1775997-7
031-0430300-7
018-0056165-4
028-0068111-2
031-0393061-0
049-0067024-3
037-0094614-2
026-0124992-9
223-0027293-1
002-0135622-7
-96_________________________________________________________________________
95.
96.
97.
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101.
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138.
139.
140.
JENNIFER DEL CARMEN PEÑA MATEO
JENNIFER TOPACIO TAPIA BAEZ
JENNY TERESA ESPINAL JIMENEZ
JESSICA JANET DE LEON AYBAR
JOHANNA GUZMAN FELIZ
JONTHAN BRAVO VASQUEZ
JORGE LUIS MARTINEZ MARTE
JOSE ADONYS HERNANDEZ MARTINEZ
JOSÉ GILBERTO CAIMARES FERNANDEZ
JOSE MANUEL CARMONA PAREDES
JOSE RAFAEL YUNEN GONZALEZ
JOSE SANTOS FRIAS
JOSEFA JENNY BAEZ ROA
JOSEFINA MARIA ROQUE ARANDA
JOSEFINA MILAGROS MARTINEZ HERNANDEZ
JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JUAN MIGUEL DE LOS SANTOS EUSTAQUIO
JUAN NOEL PERALTA ROSA
JULIA SILVERIO MARTINEZ
JULISSA ALTAGRACIA JIMENEZ ACOSTA
KARINA DIAZ ANGULO
KATTY DE LA CRUZ MARTINEZ
KEILA ELIZABETH ROSARIO MARINEZ
KELVIN OMAR CAPELLAN
KENIA MARIA FELIZ FELIZ
KEURIS SURESTANA GOMEZ GOMEZ
KILVIS MARIA ACOSTA BATISTA
LAURA PAOLA RAMIREZ ALMANZAR
LEANDRO JOSE GONELL CASADO
LEANDRY VALDEZ DISLA
LEGNA LORISAM LEON CIPRIAN
LEOMARYS HARLENY PEÑA MATOS
LEONELA VICENTE NIVAR
LETICIA DEL CARMEN FERNANDEZ VALERIO
LEYDI MARIA NOVAS FELIZ
LIDIA LINETTE CASTILLO
LINNETTE ARZENO PEÑA
LISBETH AILEMA JAVIER ROSADO
LOURDES JANET MINAYA GONZALEZ
LUCY ANNETY MARCANO DE LA ROSA
LUIS EDWARD PEREZ RAMIREZ
LUIS EMILIO JIMENEZ REYES
LUIS JOSE GONZALEZ ROA
LUISANNY MARIA FABIAN SANCHEZ
LUZ DEL ALBA MERCEDES MIRANDA PEREZ
LUZ DELANIA BAEZ TAVERA
001-1767264-2
223-0025342-8
001-1795601-1
023-0143551-3
001-1651416-7
037-0096185-1
002-0112583-8
026-0116934-1
031-0448502-6
023-0126635-5
001-1014891-3
059-0014792-6
013-0033987-4
056-0139346-4
049-0074858-5
031-0213026-1
023-0139378-7
001-1714865-0
039-0022098-3
037-0088840-1
223-0028119-7
001-1713803-2
102-0011955-9
047-0170963-8
001-1725911-9
001-1646981-8
005-0041859-5
001-1765268-5
031-0446307-4
001-1726304-6
010-0097001-0
001-1721795-0
001-1379809-4
056-0138753-2
076-0018906-7
026-0130577-0
001-1769646-8
001-1409470-9
001-1186385-8
001-1719682-4
010-0092751-5
022-0025079-9
001-1655743-0
056-0146307-7
056-0140575-5
012-0088778-2
-97_________________________________________________________________________
141.
142.
143.
144.
145.
146.
147.
148.
149.
150.
151.
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167.
168.
169.
170.
171.
172.
173.
174.
175.
176.
177.
178.
179.
180.
181.
182.
183.
184.
185.
186.
MAGDELINE ANTIGUA DE JESUS
MAGNA LUISA VALENZUELA DE LOS SANTOS
MANUEL ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ
MARCELLE MARIE ELIAS PURCELL
MARGGIE NATALIE GARCIA GALVAN
MARIA VEANELIS ZAPATA EUSEBIO
MARIA ARACELIS BIDO ASTACIO
MARIA ELENA MESA PEGUERO
MARIA ISABEL POLANCO PAULINO
MARIA TERESA REINOSO CONCEPCION
MARIA VALENTINA VASQUEZ ULLOLA
MARIA YUBELKIS SALDAÑA SUERO
MARIANELA BAEZ MONTERO
MARIBELDE LOS SANTOS DE LOS SANTOS
MARIEKETTLY THOMPSON
MARIEL SUGEILLY RIVERA PEÑALO
MARIELA INMACULADA LIZ GARCIA
MARIELLA CEDANO NUÑEZ
MARLON GIANCARLOS BONILLA DIAZ
MASSIEL ALTAGRACIA PAULA DE LA CRUZ
MASSIEL CAROLINA MORALES GONZALEZ
MASSIEL INES BENITEZ MENDEZ
MAYERLING ARGENTINA JIMENEZ POLANCO
MAYRA DE LOS SANTOS PEREZ
MAYRENI CORONADO RAMIREZ
MIDALY ISABEL GARCIA DIAZ
MIE KETTLY JHOMPSON
MIGUELINA MATOS REYES
MILTON BIENVENIDO ALFONSECA RUIZ
MINELLY KATHERINE CHANELL JAIME MOTA
MIRQUELYS EMILYS DIAZ RAMIREZ
MOISES MANUEL VALDEZ SANCHEZ
MOISES SERRET DURAN
NADIA DESSIREE MARMOLEJOS
NAYA PEÑA GUILLANDEAUX
NELLIE GRACE OLIVO MARTE
NIEVES DAYIRIS ALMONTE ALVAREZ
NIKAURY ESTELA TAVERAS AQUINO
NORCA GISELLE CASTILLO ALMONTE
OLVARY ESTHER GUERRERO JIMENEZ
ORIOL EMIGDIO CABRERA CUELLO
ORLENDA DEL CARMEN MORA MOREL
OSVALDO ANTONIO GUERRERO LIMAS
PAMELA MIGUELINA MEDRANO SANLATTE
PATRICIA ALTAGRACIA PORTORREAL FERNANDEZ
RAFAEL ANTONIO RAMOS FELIZ
223-0002681-6
010-0008261-8
001-1379237-8
001-1471094-0
001-1396620-4
001-0664580-7
002-0135741-5
001-09034538
031-0451809-1
087-0018064-2
087-0015805-1
001-1726431-7
001-1638634-3
008-0025684-4
001-1663683-8
001-1624307-2
087-0017958-6
223-0012722-6
001-1736963-7
056-0143627-1
225-0000836-6
001-1682099-4
097-0016951-0
001-1641821-1
049-0070663-3
056-0154970-1
001-1663683-8
028-0068190-6
003-0095178-7
027-0039885-8
010-0093888-4
026-0107636-3
001-0989546-6
001-1472601-1
001-1234034-4
054-0124019-6
097-0021247-6
223-0029831-6
031-0427744-1
028-0071282-6
001-1617617-3
001-1502750-0
026-0103135-0
018-0064316-3
001-1394075-3
018-0057828-6
-98_________________________________________________________________________
187.
188.
189.
190.
191.
192.
193.
194.
195.
196.
197.
198.
199.
200.
201.
202.
203.
204.
205.
206.
207.
208.
209.
210.
211.
212.
213.
214.
215.
216.
217.
218.
219.
220.
221.
222.
223.
224.
225.
226.
227.
228.
229.
230.
231.
232.
RAFAELINA ARIELA PEREZ MEJIA
RAMON ALBERTO ORTIZ ESPINAL
RAMON GREGORIO CRISPIN
REBECA REYES LEDESMA
REYES DE LA ROSA DE LA CRUZ
RICARDO ANTONIO SANTOS GRULLON
RICARDO EMMANUEL ACOSTA COSTE
RICHARD SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ
RICKIANA JAZNIN ALCANTARA SANTANA
RODRIGO ALMANZAR DEL ORBE
ROLANDO ANTONIO MEJIA CORLETTO
ROSA ELVIRA GUZAMAN RIVERA
ROSA HILA PEREZ SURIEL
ROSA MARIELA MIRABEAUX VILLALONA
001-1691818-6
001-1736053-7
034-0042303-8
001-1229697-5
026-0059461-4
053-0035604-4
001-1645224-4
037-0057809-3
001-1714093-9
049-0070768-0
001-1669471-2
001-1355625-2
047-0149747-3
224-0011599-8
ROSNEIDY MARIELIS DE LA ALTAGRACIA DELEON FIGUEROA 026-0110934-7
RUT ESTER VICTORIA GUZMAN
054-0123559-2
RUTH MASSIEL PEREZ PEREZ
223-0004667-3
SAMUEL HILARIO ROSA
071-0038409-3
SCARLING AMELIA RODRIGUEZ CEDANO
026-0121091-3
SCARLING FRANCHESCA GERMAN GERALDO
026-0111245-7
SENI ESMER LEBRON CUELLO
001-1650811-0
STEVEN ALEXANDER RABASSA FERNANDEZ
023-0135495-3
SUGEIRY VIDAL PAEZ
002-0120189-4
SWANNY ISARY COLLADO FERNANDEZ
001-1648798-4
TAINA ISABEL GUERRERO MORA
001-1706345-3
TIRSO JIMENEZ COLLADO
001-1166791-1
TIRSO TULIO RAMON VALDEZ ESQUEA
001-1622916-2
VALERIA FELIZ SANTANA
076-0018860-6
VALERIA KINGSLEY MERCEDES
056-0091838-6
WANDY VILORIO GUZMAN
097-0019963-2
WENDY IVELISSE PEÑA MONTERO
018-0063942-7
WENDYS VETZADIS HERASME HERASME
001-1226477-5
WILMER RAFAEL GUZMAN VASQUEZ
054-0123559-2
WILSON AGUIAR DISLA
001-0746501-5
YAMILET CRUZ ROJAS
001-1725403-7
YANIBEL MERARI ROJAS RODRIGUEZ
031-0451048-6
YANIRIS ELENNY RUBIO CUELLO
018-0049169-6
YANKEL JOSE MONTERO YAPORT
223-0008872-5
YARA ANTONIA ENCARNACION BAUTISTA
001-1739239-9
YENDY JOSEFINA FRIAS RONDON
049-0069836-8
YENNY MARGARITA PEÑA HERNANDEZ
056-0136549-6
YESICA CAROLINA MENDEZ DIAZ
002-0143559-1
YINA YASMILKA CUEVAS CARRION
023-0133164-7
YOKAIRA ALTAGRACIA CAIMARES FERNANDEZ
031-0448671-1
YOLIN AUGUSTO BUENO NUÑEZ
031-0431194-3
YULISSA ALTAGRACIA LINA MERCEDES
001-1650758-3
-99_________________________________________________________________________
233. YVENANTE BLANC
234. ZENEIDA LUISA PEREZ ESTRELLA
001-1813782-7
054-0127697-6
LICENCIADOS (AS) EN BIOANALISIS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
ALTAGRACIA BAUTISTA ALMONTE
ALTAGRACIA CEDEÑO
AMARILIS BRITO CORPORAN
ARACADIA ALMENGO FRANCISCO
BENENCIA MIESSES
BERCIA ANEUDY SENA ROCHA
CARMEN ROSA SANTANA MEDINA
CAROLINA MERCEDES COMPRES GIL
CRISTINA CRUZ JIMENEZ
DEWILCA DEL ROSARIO VERAS DIAZ
DIONISIA NUÑEZ RAMIREZ
ELIZABETH MATOS PEÑA
ELVIRA ESTHER AMARANTE ALBERTY
FIORDALIZA CRUZ CRUZ
FIORDELISA JAQUEZ ZAYAS
INDIRA AMALIA PEREZ CAMARENA
JISSEL ALEJO SEPULVEDA
JOSELIN LUCAS ULLOLA
LASARA ALVARADO DE AZA
LORENA MARIA LIZARDO SANTOS
LORENZA SANTOS RAMIREZ
MARIA DE REGLA LUNA ALVAREZ
MARIA ESCOLASTICA ROSARIO FABIAN
MARILANDA GALVAN FIGUEREO
MARY GARCIA GARCIA
MASSIEL CORTINA GONZALEZ
MELIZA RAFELINA ALMONTE BONILLA
MILQUEYA CUEVAS PIÑA
NEREIDA DEL CARMEN BAEZ LOPEZ
RAMONA MATOS BELTRE
RAQUEL SANTOS MEDINA
ROSA LIDIA GARCIA VARGAS
ROSMERY DEL CARMEN CONCEPCION LOPEZ
SANTA CEPEDA TINEO
SANTA RODRIGUEZ VASQUEZ
SHIRLEY MASSIEL CEPEDA HENRIQUEZ
SORAYA CLARIBETH REYES GALAN
SUSANA ALTAGRACIA CAPELLAN
YAJAIRA ALTAGRACIA LIRANO TAVAREZ
095-0008384-6
001-1034783-8
002-0120278-5
047-0092745-4
090-0008407-0
020-0015022-3
223-0031269-5
047-0181868-6
087-0015855-6
047-0186569-5
048-0040464-4
001-1515976-6
048-0062448-0
224-0042628-8
054-0118139-0
048-0086164-5
047-0190521-0
122-0002703-0
224-0001054-6
054-0141019-5
048-0015142-7
084-0013150-7
048-0076049-0
012-0011282-7
016-0015914-7
001-1619418-4
038-0016241-8
001-1609849-2
034-0008522-5
023-0015973-4
001-1735153-6
010-0100847-1
047-0180598-0
048-0048932-2
049-0064262-2
047-0174657-2
087-0016669-0
047-0003086-1
047-0183972-4
-100_________________________________________________________________________
LICENCIADOS (AS) EN ENFERMERIA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
ALBA NORIS SENCION ENCARNACION
AMELIA DE OLEO
ANA ALTAGRACIA RIVAS SERRATA
ANA ANTONIA VALDEZ GONZALEZ
ANA CECILIA GARCÍA HERNANDEZ
ANTONIA ALTAGRACIA PEREZ HENRIQUEZ
ANTONIA DIAZ MOJICA
BERKY RODRIGUEZ GARCIA
BERTHA PEREZ VALERA
CLARISVIL ADVINCOLA RIJO
CARLIXTA ROSARIO GUERRERO
DENNIA ELIZABET PEREZ RODRIGUEZ
EDUARDA ALCANTARA GRACIANO
ELSIDA BIENVENIDA VERAS ESTEVEZ
GRECIA HOLGUIN LOPEZ
IVELISSE ALTAGRACIA JORGE RODRIGUEZ
IVELKA ALTAGRACIA SANCHEZ TEJADA
JANET TRINIDAD CUEVAS URBAEZ
JUANA CANDELARIO SOLANO
JULISSA LISSETTE HERNANDEZ COLON
MARCELINA FERRERAS GOMEZ
MARIA CONTRERAS BRITO DE FIGUEREO
MARIA ERMINDA CIPRIAN SOTO DE SANTOS
MARIA MARGARITA PAULA GARCIA
MARIA MERCEDES GARCIA GARCIA
MARIA MERCEDES REYES LEDESMA
MARIA YLENIA BAEZ SANTO
NARCISA MOREL GARCIA
NORKA DE JESUS BUENO BUENO
ROMITA ROSARIO JIMENEZ
SANDRA ARGELIA ONDINA LORA
SANDRA CORREA PACHECO
SUSANA CRISTINA RAMIREZ PAREDES
VERONICA LUCIA PEREZ MARTE
VIRGINIA ZORRILLA
WILKIN RAMON MOGENA HILARIO
YANIRIS ANTONIA NUÑEZ CORSINO
ZOILA MARGARITA CAMACHO SANTIAGO
001-1125082-5
001-0340849-8
031-0270159-0
001-1089694-1
054-0069305-6
001-0358565-9
002-0050942-0
056-0003954-8
002-0056256-9
001-0626109-2
001-0609847-8
076-0009628-8
001-05944987
056-0054846-4
088-0002374-2
031-0285726-9
033-0021484-2
019-0009947-2
002-0066031-4
055-0037798-0
078-0010333-0
104-0013447-3
048-0057168-1
001-0328162-2
054-0081645-7
088-0002220-7
048-0057168-1
066-0010859-8
031-0021873-8
002-0136773-7
001-0916181-0
001-0682215-8
001-0291517-0
048-0046210-5
001-0840635-6
033-0032365-0
033-0030519-4
054-0033953-6
LICENCIADOS (AS) EN FARMACIA
1.
2.
ARLENE VERONICA LIBERT RIVERA
LETICIA MARIA RYMER DE MARCHENA
026-0106479-9
023-0117791-7
-101_________________________________________________________________________
3.
4.
MARLENIS SORIANO TEJEDA
WANDA KARINA SANTANA ZORRILLA
011-1727000-9
023-0115936-0
LICENCIADOS (AS) EN ODONTOLOGIA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
ADAMILCA CABRERA TAPIA
AIMEE JOHANNY DE JESUS BEATO FERNANDEZ
ALBANIA ELISABETH THEN SANCHEZ
ANDRES GONZALEZ MATOS
ANGELA MARIA DE LA CRUZ
ANMI ALEJANDRA DIAZ ABREU
ANYELINA ILDALIZA MONTERO HERNANDEZ
BAYARDO JOSE GARCIA-GODOY SOCIAS
BETHANIA MEJIA POLANCO
CARMEN MARIA ESTRADA GUZMAN
CHARLY CAPELLAN BATISTA
DEHIDANIA MARIA TAPIA HERNANDEZ
DIOMARIS CAROLINA UREÑA REINA
DOMINGO ANTONIO MORALES JOSE
ELIANA DORALISA NUÑEZ ANTIGUA
ELLYN NOBEL REYNOSO BATISTA
EMMA KATIUSKA FLORES ALONZO
FRANCESCA ALVAREZ FERER
FRANCIA MISTERLINA ORTIZ DIAZ
FRANKLIN ADON CABRAL ROSARIO
GARLEN SOREL CONTRERAS PACHECO
HELENA ARIAS DE LA CRUZ
ILKA MABEL RAMOS GONZALEZ
JOEL ALEXANDER ARIAS PAULINO
JOHANNA DEL CARMEN MORALES LOPEZ
JOSE EMILIO HIDALGO SAVIÑON
KATIUSKA LADINEZ CABRERA GARCIA
KENIA DOLORES MARTINEZ CASTILLO
LAURA MARINA MATOS BISONO
LIZ SHALOM CARRASCO DE LA CRUZ
MARIA ANTONIA CONSTANZO OLMOS
MARIBENNIS ESMERALDA RENVILL PUJOLS
MAURY LISSETTE RAMIREZ AVILA
MEILY GOMEZ RAMIREZ
MERCEDES ARLETTE DEL ORBE DEL ORBE
MILLY JOSELYN ACOSTA CASANOVA
NANLLY LEIDY NUÑEZ SALVADOR
NORQUIS YISEL ARIAS GONZALEZ
REMY RAPOZO ZABALA
ROSSEL PACHECO GONZALEZ
TEOFILO MICHEL HERNANDEZ HIDALGO
001-1788685-3
047-0191460-0
044-0021189-4
079-0004895-5
023-0052601-5
001-1803802-5
001-1722063-2
001-1797140-8
223-0031899-9
001-1820156-5
001-1169973-2
047-0163210-3
051-0020492-3
025-0043793-0
224-0027216-1
001-1210190-2
155-0001083-8
001-1113864-0
001-1712043-6
001-1058415-8
001-1545292-2
223-0024154-8
055-0038875-5
223-0065376-7
037-0093961-8
001-1780841-0
223-0018574-5
001-1272275-6
001-1828626-9
001-1723421-1
026-0110498-3
001-1667979-6
026-0119908-2
002-0144912-1
057-0013434-8
022-0029301-3
113-0001732-1
003-0090209-5
071-0050693-5
223-0043885-4
001-1699613-3
-102_________________________________________________________________________
42.
43.
44.
45.
46.
47.
VANESSA CAROLINA ALBERTO TAVAREZ
WILLIAM EMILIO KOURY DURAN
WILLY GONZALEZ FERNANDEZ
YENIFFER SOLIVER ARREDONDO RONDON
YUBEXY VELOZ ROSA
YUDELKA MERCEDES HERRERA DIAZ
223-0024288-4
001-1761545-0
001-1810879-4
023-0129977-8
138-0003224-8
001-0966066-2
LICENCIADOS (AS) EN ESTOMATOLOGÍA
1.
2.
3.
4.
AMY MADERA CANDELARIO
DENNISA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ
FRELLA LUCIA DE LEON TERRERO
ROSANNA MARGARITA FERNANDEZ ESPINAL
031-0477618-6
031-0495324-9
001-1773689-2
047-0015912-4
LICENCIADOS (AS) EN FARMACO-BIOQUIMICA
1.
2.
3.
4.
5.
AMERICA FERNANDEZ RODRIGUEZ
ARGENIS SANTIAGO PAYAMPS
FATIMA MERCEDES QUEZADA GUTIERREZ
JOANNY ALTAGRACIA PAULINO LAMAR
RANCES MIGUEL DE LA CRUZ BLANCO
056-0061442-3
031-0492930-6
001-1448607-9
031-0376062-9
032-0036782-3
LICENCIADOS EN QUIMICA
1.
SANTA MARTINEZ MEDRANO
001-0513743-4
LICENCIADOS EN REHABILITACIÓN MENCION TERAPIA FISICA
1.
YUNELIS PEGUERO GONZALEZ
001-1439528-8
INGENIEROS CIVILES
1.
2.
3.
BIENVENIDO ALEJANDRO VALERIO DUARTE
KAREN DIALENY GOMEZ MARTE
LAURA MERCEDES JULISSA GARCIA BAUTISTA
001-1370304-5
001-1622863-6
001-1147676-8
INGENIERO ELECTROMECANICA MENCION MECANICA
1.
CARLOS ARISTIDES MERCEDES PERALTA
037-0053776-8
INGENIERO AGRONOMO, MENCIÓN PRODUCCIÓN AGRICOLA
1.
LUIS CORNELIO PEREZ SUAZO
049-0011598-3
-103_________________________________________________________________________
LICENCIADOS EN CONTABILIDAD
1.
YENY BATISTA VELIS
093-0060897-4
Artículo 2. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No. 813-09, del 30 de
octubre del 2009, en lo que respecta a GLENNYS ALTAGRACIA ESTEVEZ
OVALLES, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 094-0019439-6, Licda. en
Farmaco-Bioquimica, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera:
GLENNYS ALTAGRACIA ULLOA OVALLE, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 094-0019439-6, Licda. en Farmaco-Bioquimica, Rectificado mediante
Sentencia No. 01471-07.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 166 del Artículo 1, del Decreto No. 694-10, del 9 de
diciembre de 2010, en lo que respecta a MARIELY CRUZ DIVISION, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-1522962-7, Licda en Medicina, para que en lo
adelante su nombre se lea de la siguiente manera: MARIELY CRUZ DIVISON, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1522962-7, Licda en Medicina.
Artículo 4. Queda modificado el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No. 671-10, del 27
de noviembre de 2010, en lo que respecta a YAHAIRA ALMONTE JIMENEZ, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1523837-0, Licenciada en Psicología
Mención Industrial, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera:
YAHAIRA ALMONTE JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
001-1523837-0, Licenciada en Psicología Industrial.
Artículo 5. Queda modificado el Numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No. 26-11, del 18
de enero de 2011, en lo que respecta a NANCY JOSELYN ROMERO RIVERA,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0780839-6, Licenciada en
Psicología Mención Clínica, para que se lea de la siguiente manera: NANCY JOCELYN
ROMERO RIVERA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-07808396, Licenciada en Psicología Mención Clínica.
Artículo 6. Se modifica el Decreto No. 291- 11, del 5 de mayo de 2011, en lo que respecta
a los:
Numeral 6, del Artículo 1, en lo que respecta a ODALIS ALTAGRACIA RIBERA
NUÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0319606-3, Bioanalistas,
para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ODALIS ALTAGRACIA
RIVERA NUÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0319606-3,
Bioanalistas.
-104_________________________________________________________________________
Numeral 27, en lo que respecta a CLEUDYS EDIRNE POLANCO ALCANTARA,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1651325-0, Lic. en Derecho , para
que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: “CLEUDY EDIRNE
POLANCO ALCANTARA”, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0011651325-0, Lic. en Derecho.
Artículo 7. Queda modificado el Decreto No. 241-11, del 13 de abril de 2011, en lo que
respecta a los:
Numeral 4, en lo que respecta a GREISY MDES. DEL CORAZON JESUS BORGES
COMPRES, portadora de la Cédula de Identidad Personal No. 047-0007102-2, para que en
lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: DEL CORAZON JESUS BORGES
COMPRES, portadora de la Cédula de Identidad Personal No. 047-0007102-2, en
Psicología.
Numeral 4, en lo que respecta a JISSETT AURELYS AQUINO RAMOS, portadora de
la Cédula de Identidad y Personal No. 033-0035363-2, en Estomatología, para que en lo
adelante su nombre se lea de la siguiente manera: JISETT AURELYS AQUINO
RAMOS, portadora de la Cédula de Identidad y Personal No. 033-0035363-2, en
Estomatología.
Numeral 43, en lo que respecta a DANIELLA HELENA DE LA ROSA ABREU,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 053-0034640-9, en Medicina, para que
en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: DANIELLA HELENE DE LA
ROSA ABREU, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 053-0034640-9, en
Medicina.
Numeral 55, en lo que respecta a BLADOMERA RODRIGUEZ SANTIAGO, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0220591-1, en Contabilidad, para que en lo
adelante su nombre se lea de la siguiente manera: BALDOMERA RODRIGUEZ
SANTIAGO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0220591-1, en
Contabilidad.
Artículo 8. Queda modificado el Decreto No. 341-11, del 27 de mayo de 2011, en lo que
respecta a los:
Numeral 1, en lo que respecta a RAFAELA BERROA BORQUEZ, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 027-0026164-3, Licenciada en Piscología Clínica, para que
en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera: RAFAELA BERROA BORQUEZ,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 027-0026164-3, Licenciada en
Psicología Mención Clínica.
-105_________________________________________________________________________
Numeral 1, en lo que respecta a MARIA ANTONIA CASTILLO VASQUEZ, portadora de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0799719-9, Licenciada en Psicología Mención
Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera:
MARIA ANTONIA CASTILLO VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0799719-9, Licenciada en Psicología Mención Clínica.
Numeral 1, en lo que respecta a SIGFREDO HIRONOI FRIAS PEÑA, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1709338-5, en Medicina Veterinaria, para que en
lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: SIGFREDO HIRONORI FRIAS
PEÑA, Medicina Veterinaria.
Numeral 2, en lo que respecta a ANTONIO ELPIDIO VICTORIANO RUIZ ORTIZ,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0099567-9, Licenciado en
Psicología Mención Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la
siguiente manera: ANTONIO ELPIDIO VICTORIANO RUIZ ORTIZ, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0099567-9, Licenciado en Psicología Mención
Clínica.
Numeral 2, en lo que respecta a GRISELDA M. DOLORES MARTINEZ MARQUEZ,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 029-0004958-2, en Psicología Clínica,
para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: GRICELDA MARIA
DOLORES MARTINEZ MARQUEZ, en Psicología Clínica.
Numeral 2, en lo que respecta a SANTA GUADALUPE DE PAULA, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0017110-8, Licenciada en Psicología Industrial,
para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: SANTA GUANTE DE
PAULA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0017110-8, Licenciada
en Psicología Industrial.
Numeral 3, en lo que respecta a ONEYDA GRISELDA MERCADO GONZALEZ,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0482196-2, Licenciada en
Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente manera:
ONEYDA GRISELDA MERCADO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0482196-2, Licenciada en Psicología Mención Clínica.
Numeral 3, en lo que respecta a RAYSA MAGDALENA MEDINA VENTURA,
portadora del Pasaporte No. 11226159, Doctora en Estomatología, para que en lo adelante
su nombre se lea de la siguiente manera: RAYSA MAGDELENA MEDINA VENTURA,
portadora del Pasaporte No. 11226159, Doctora en Estomatología.
Numeral 4, en lo que respecta a ARCADIA VALENTINA SUERO COLUMNA, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0412040-7, Licenciada en Psicología
Mención Psicología Clínica, para que en lo adelante su carrera se lea de la siguiente
manera: ARCADIA VALENTINA SUERO COLUMNA, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 001-0412040-7, Licenciada en Psicología Mención Clínica.
-106_________________________________________________________________________
Numeral 6, en lo que respecta a ROSELLY DEYANIRA TORIBIO RIVERA, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 051-0017185-8, Licenciado en Psicología
Clínica, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ROSELLY
DEYANIRA TORIBIO RIVERAS, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
051-0017185-8, Licenciado en Psicología Clínica.
Numeral 10, en lo que respecta a BRIGIDA YANNET CABRERA RODRIGUEZ,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0052552-0, Doctora en Medicina,
para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: BRIGIDA YANET
CABRERA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0490052552-0, Doctora en Medicina.
Numeral 21, en lo que respecta a ASUNCION NATIVIDAD DEL P.ALMONTE
GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 041-0002557-8, en Técnico
en Bioanálisis, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera:
ASUNCION NATIVIDAD DEL PILAR ALMONTE GOMEZ, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 041-0002557-8, en Técnico en Bioanálisis.
Numeral 24, en lo que respecta a SANTA GREGORIA MARTINEZ CONTRERAS,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0850043-0, en Enfermería, para
que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: SANTA GREGORIA
MARTINEZ CONTRERA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010850043-0, en Enfermería.
Numeral 37, en lo que respecta a YANELI RODRIGUEZBELTRE, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 010-0092714-3, en Enfermería, para que en lo adelante
su nombre se lea YANELI RODRIGUEZ BELTRE, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 010-0092714-3, en Enfermería.
Numeral 43, en lo que respecta a ANA MALTIDE GONZALEZ GARCIA, portadora de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1568591-9, en Medicina, para que en lo
adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ANA MALTIDE GONZALEZ
GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1568591-9, en
Medicina.
Numeral 60, en lo que respecta a ORQUIDEA MERCEDES MEJIA MORROBEL,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 225-0003765-4, en Medicina, para que
en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: ORQUIDEA MERCEDES
MEJIAS MORROBEL, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 2250003765-4, en Medicina
Numeral 76, en lo que respecta a JAHAIRA MAYERLIN RIVAS SOSA, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1198300-3, en Medicina, para que en lo adelante
su nombre se lea de la siguiente manera: JAHAIRA MAYERIN RIVAS SOSA, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1198300-3, en Medicina.
-107_________________________________________________________________________
Numeral 80, en lo que respecta a PABLO DARINIEL SALCEDO ROSARIO, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0016964-9, en Medicina, para que en lo
adelante su nombre se lea de la siguiente manera: PABLO DARINEL SALCEDO
ROSARIO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 224-0016964-9, en
Medicina.
Numeral 95, en lo que respecta a DIANA ELENA VITTINI ALBURQUEQUE,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0003992-6, en Medicina, para que
en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: DIANA ELENA VITTINI
ALBURQUERQUE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0003992-6,
en Medicina.
Numeral 106, en lo que respecta a ERICK ARNULFO ALVAREZ GUERRERO,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 121-0013078-5, en Medicina, para que
en lo adelante su nombre se lea de la siguiente Manera: ERIK ARNULFO ALVAREZ
GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 121-0013078-5, en
Medicina
Artículo 9. Queda modificado el Numeral 11, en lo que respecta a KEILA DE LOS
ANGELEZ BRENS DE LEON, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0010248977-0, Licenciada en Psicología Clínica, para que en lo adelante su nombre se lea de la
siguiente manera, KEILA DE LOS ANGELES BRENS DE LEON, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0248977-0, Licenciada en Psicología Clínica.
Artículo 10. Queda modificado el Numeral 7, en lo que respecta a MARIA VICTORIA
MARGARIN, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 050-0013379-2,
Bioanalistas, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: MARIA
VICTORIA MAGARIN, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0500013379-2, Bioanalistas.
Artículo 11. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y
Agrimensores, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-108_________________________________________________________________________
Dec. No. 422-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 422-11
VISTA: La Ley No. 111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTO: El Reglamento No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento
de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con
sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley No. 4541, del 22 de septiembre del 1956, que modifica el párrafo del
Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y los reglamentos vigentes:
ABOGADOS Y ABOGADAS:
1.
2.
3.
4.
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
ELIDANIA GENAO CRUZ
ANA MARINA LUGO GOMEZ
JOSE RAMON ARIAS JIMENEZ
JOHANNY E. DEL CARMEN DE LEON ACOSTA
056-0150102-5
034-0014304-0
001-0894366-3
056-0139676-4
-109_________________________________________________________________________
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
JOHAN BERNARDO UREÑA MATOS
ROSA FIORDALISA CASTILLO LORA
MILDRED EMENEGILDA MEJIA GONZALEZ
MARGARITA PEÑA
SUGEIRY OLIVERO FELIZ
JUAN HECTOR GARCIA ALMEIDA
SAGRARIO BORBON DE LA CRUZ
VIRGILIO MARTINEZ MARTINEZ
DANIEL ISIDRO JAIME MARTINEZ
TEOFILA ALTAGRACIA TORIBIO
KARINA KATIUSCA LORENZO LORA
YOGEISY ESTEFANIA MORENO VALDEZ
OSVALDO ANTONIO BATISTA ROSELL
GLADYS DIAZ PATROCINO
HOSTOS GUAROA MORA OVIEDO
RAMON LEON SOTO
HECTOR NICANDRO AQUINO VALDEZ
LAUTERIA SUBERVI
CRISTINA MERCEDES CASTILLO
LLANORIZ QUEZADA RODRIGUEZ
DILENIA ALTAGRACIA PERCEL GONZALEZ
DELIS DEL PILAR HERNANDEZ PEÑA
YONI CUEVAS GUTIERREZ
CRISTINA MENDEZ RAMIREZ
DURMANIA AYDEE GUTIERREZ SANTOS
WILMA MERCEDES VARGAS MORILLO
MALQUINA CONTRERAS PEREZ
GISSELLE ORTIZ PAULINO
RONNY YORDANY MERCEDES
WENDY DOMINGUEZ DIAZ
GLENY CESARINA SCHEWERER SANCHEZ
MANUEL ALEXANDER BAEZ CUEVAS
MIGUELINA DE LAS MERCEDES DIAZ PAULINO
DANIEL GARCIA TEJADA
FRANCISCA ESPINAL CIRIACO
YOANNY MARIA ESPERANZA UREÑA NUÑEZ
VIVIAN ODALYS FELIZ MEJIA
LOURDES PATRICIA MARTINEZ RAMIREZ
MIRZA JANELLE HERRERA SOTO
FRANCISCA MARTINEZ SANCHEZ
YENIFER MAGNOLIA VALENZUELA VERAS
LORENZA PAREDES JAVIER
GERALDINE PEÑA GENAO
CAROLINA MICHEL MOREL CORDONES
JOSE MARIA MARTE MATIAS
JENNIFER STEPHANIE DOMINGUEZ HERNANDEZ
223-0020702-8
068-0045300-0
056-0132183-8
001-1424626-7
001-1572023-7
065-0026709-8
066-0015972-4
087-0000343-0
001-1752843-0
041-0002869-7
223-0080497-2
225-0029280-4
001-0480659-1
001-1211513-4
001-0801419-2
001-0760425-8
004-0003798-2
001-0906765-2
010-0083969-4
001-1724464-0
003-0018238-3
001-1171278-2
001-0567745-4
001-1578448-0
048-0044391-5
001-1809609-8
011-0032926-5
001-1307162-5
027-0043126-1
031-0485132-8
037-0014912-7
001-1161414-5
031-0480943-3
056-0156741-4
052-0006912-7
001-0128818-1
001-1235748-8
224-0034289-9
003-0063404-5
223-0021225-9
001-1850638-5
066-0003275-6
031-0491133-8
001-1589787-8
001-1179499-6
224-0021837-0
-110_________________________________________________________________________
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
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65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
85.
86.
87.
88.
89.
90.
91.
92.
93.
94.
95.
96.
ANNY ELIZABETH GUZMAN JIMENEZ
JANNET ENCARNACION LINO
VICTOR GABRIEL MERCEDES
JUAN RAMON RAMIREZ ROSADO
VICTOR ERNESTO LOPEZ SEGURA
RAISA ISABELA CHALAS TEJEDA
YESELLY SUAREZ DIAZ
MARINO ANTONIO PEREZ SANTOS
YANET DEL CARMEN FELIPE MORALES
DIROSKI PAYANO GONZALEZ
HELEN PAOLA MARTINEZ POURIET
SANTO YSABEL VIZCAINO LAURENCIO
CARLOS ANTONIO VILLANUEVA
JONATHAN ALMANZAR GONZALEZ
ISAURA MERCEDES TORRES CRUZ
JULIO CESAR VARGAS JAVIER
PATRICIA MARIA DE LA CRUZ SEGURA
ELMY ABELARDO PIÑA SUERO
MARTHA MIGUELINA HIDALGO ACOSTA
JORGE EMILIO FELIZ FELIZ
BELKIS ANTONIA VASQUEZ POLANCO
EUGENIO VALENZUELA
AMADO OSIRIS GARCIA MEDRANO
ISAURA CABRERA CONTRERAS
NELSON RAFAEL GRULLON BISONO
EVELYN ROSARIO BERNABE
DOMINGA GERMANIA ACOSTA VASQUEZ
LIDIA YOLANDA BELLO ISAAC
LORENA CAMILA PEREYRA RODRIGUEZ
JONATHAN GARCIA TAVERAS
JORGE LUIS HERNANDEZ TAVERAS
DIANA ENCARNACION HERASME
BIELKA MARIA SANTANA PEREZ
RAMON ALMANZAR VASQUEZ
JOSEFINA LAMA NUÑEZ
PATRICIA BEATRIZ VARGAS
MIRTHA MANUELA SANCHEZ HERNANDEZ
PAOLA NUMIDIA SENA SENA
MIGUEL ANGEL OTAÑO MONTERO
MAGDA ELIZABETH ARZENO JUSTO
VICTOR SANCHEZ SILFA
ELIZABETH MARTINEZ SANTOS
LUIS ANTONIO SOUSA DUVERGE
JOSE ANTONIO CASTILLO CALDERON
MIGUEL ANTONIO NUÑEZ HERRERA
ELIZABETH EMILIA BRITO PARRA
001-1803667-2
134-0000698-0
026-0056009-4
001-0858078-8
001-1582931-9
001-1657600-0
001-1805330-5
069-0006355-0
031-0050251-1
223-0028759-0
028-0093080-8
001-0588930-7
044-0005673-7
001-1575932-6
033-0025404-6
001-1709173-6
023-0141952-5
001-1738539-3
001-0157168-5
019-0009999-3
018-0013639-0
001-0413412-7
001-0117758-2
001-1629461-2
031-0436855-4
031-0320587-2
001-0753496-8
001-1815840-1
001-1844110-4
056-0148572-4
058-0022760-4
023-0130450-3
054-0125636-6
071-0027263-7
097-0023804-2
031-0375167-7
223-0005700-1
223-0001135-4
001-1790679-2
031-0227190-9
001-1186368-4
001-1644283-1
001-1804325-6
001-1297331-8
001-1825144-6
001-1825143-8
-111_________________________________________________________________________
97.
98.
99.
100.
101.
102.
103.
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105.
106.
107.
108.
109.
110.
111.
112.
113.
114.
CARLOS MANUEL BELTRE ZABALA
DELVI DIAZ SUERO
BERTO DE LA ROSA GARCIA
MARGARET CUEVAS CABRAL
MARIO ALFONSO RODRIGUEZ MONEGRO
RAMON TEJEDA SANCHEZ
LUIS ARCADIO RAMIREZ RAMIREZ
ANYOLINO LUDAME GERMOSEN LEON
MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN ACEVEDO
MIGUEL ALTAGRACIA DE LEON CARBONELL
WASKARL MIGUEL MELO PUJOLS
FERNANDO MONTERO MADE
MERCEDES CLARIBEL MUÑOZ SANTIAGO
ANYOLIN DEL CARMEN CACERES VALERIO
MARGARITA ANTONIA RODRIGUEZ SANTOS
CIRIO ESTEBAN MARTINEZ MONTANO
ALEJANDRO MEDINA SANCHEZ
DEIRDREE MIGUELINA MARICHAL DE LA ROSA
LICENCIADOS Y LICENCIADAS EN
MERCADOTECNIA:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
LORENZO MATOS ANGOMAS
VICENTE ANTONIO REYES SANTOS
YUDELKA DE JESUS FRIAS DE LEON
CRISTIAN SELMO PEÑA
YAJAIRA GRISSEL EVANGELISTA PEGUERO
ROSANNA CHAVEZ GUERRERO
MARIA CRISTINA MOSQUEA ALCANTARA
LICENCIADOS Y LICENCIADAS EN
CONTABILIDAD:
1.
2.
3.
4.
5.
DOLORES JOHANNY LUCIANO
YULIS LUCIANO RAMIREZ
YANICE NEFERTITIS REYES PEREZ
DIONISIA SANCHEZ
MARDEN RAFAEL VIDAL FRANCISCO
AGRIMENSORES
1.
2.
3.
4.
JAEL JEDALIA FERREIRA CARRASCO
HOSTO CEPEDA DURAN
DULCE MARIA BELTRE LANTIGUA
DIGNO HERIBERTO SANCHEZ GARCIA
001-1727202-1
001-1762191-2
001-1180102-3
001-1840005-0
001-1808880-6
034-0011899-2
001-0067413-4
032-0027143-9
002-0007067-0
001-1642907-7
001-0559952-6
001-0084949-6
096-0018166-4
049-0075514-3
031-0043871-6
001-0054702-5
001-0773671-2
001-0245953-4
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
012-0054943-2
001-0009336-8
056-0114349-7
001-0151985-8
023-0144555-3
001-1139022-5
001-1259109-4
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
001-0754938-8
001-1771512-8
001-0570192-4
001-1590326-2
102-0005028-3
CEDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
122-0003406-9
001-0919333-4
026-0110847-1
001-0796358-9
-112_________________________________________________________________________
ARQUITECTOS Y ARQUITECTAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
DELKIS IVELISSE SUERO DE LOS SANTOS
VICTOR MANUEL LOPEZ JIMENEZ
MARIA SANCHEZ MATEO
GUSTAVO ADOLFO ESTEVEZ
NANCY MARIA GONZALEZ GONZALEZ
LOURDES YRENE FERNANDEZ LOPEZ
ANA MILAGROS DIPLAN UREÑA
MICKAL YOSSANDY MORALES ALONZO
GERALDINE DEL CARMEN ABREU PINEDA
LAURA MARIA GONZALEZ LOMBARDERO
MIGUEL EDUARDO VILLAMAN BREA
JOAN ALMONTE DE LA CRUZ
ESTELA SUSANA SANTANA PEREZ
LAURA PATRICIA RODRIGUEZ FERMIN
CARLOS JOSE CORDERO RODRIGUEZ
XAVIER JOSEP BRUGAL DOMINGO
MARIANNLLELYS COMPRES HENRIQUEZ
CORALIS GUILLERMINA MENDEZ JEREZ
WILSOLINA CAROLINT REYES LIRIANO
YESSICA WALKIRIA GUERRERO LIMAS
CECIL PEREZMELLA ROS
LUIS ALBERTO LOPEZ ORTIZ
SINDY REYES TEJADA
ONIL CAROLINA PATXOT FERMIN
JOSE ABRAHAM DIAZ AGRAMONTE
INGENIEROS E INGENIERAS CIVIL:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
JOSE ANTONIO CHALAS CORDERO
ELIGIO CABRERA AQUINO
FRANCISCO RENE QUINTANA ALVAREZ
ARIEL AGUSTIN LUGO BAEZ
REYMIRA MARTE ORTIZ
RONALD AMAURYS MEDINA MEDINA
LUIS MIGUEL DE JESUS DISLA DELGADO
MARLENNE ANDREA MENA GARCIA
HILDA CATALINA MAMBI REYES
HIPOLITO GARCIA ROSARIO
INOCENCIO MARTINEZ GARCIA
PILY ALTAGRACIA MENDOZA DE AZA
ANA BLASINA MARTINEZ NUÑEZ
CEDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
001-1520186-5
001-1595877-9
134-0001633-6
001-0132477-0
031-0421525-0
001-0086449-5
031-0440757-6
081-0009955-8
001-1652629-4
001-1781313-9
001-1627970-4
037-0084529-4
001-1712251-5
031-0459797-0
047-0167468-3
001-1647787-8
056-0156861-0
056-0149215-9
049-0074964-1
026-0116421-9
001-1356141-9
001-0616164-9
054-0131033-8
001-1694171-7
010-0011471-8
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
013-0033899-1
001-1651123-9
031-0410630-1
031-0362760-4
001-1669148-6
001-1670294-5
047-0186945-7
056-0154160-9
001-1137422-9
001-1506276-2
054-0119847-7
026-0117859-9
001-0698190-5
-113_________________________________________________________________________
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
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27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
SAIRI MARIA FERREIRA CASTRO
JOSE ABEL BRITO HERRERA
FELIPE ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ
PEDRO EMILIO CADET
EDUARDO MARTINEZ CABRERA
VICTOR MANUEL LEGER RAFAEL
FRANCISCO JULIO GERALDINO CONTRERA
FRANCISCO ENCARNACION CABRERA DE AZA
MASSIEL DEL CARMEN MEJIA LORA
MURIEL ROCIO CID SANCHEZ
ANDREINA MARIA NIDIA VARGAS ALVAREZ
RAMON NATERA DEL CASTILLO
CAROLINA OTAÑEZ THEN
JUAN TOMAS HERNANDEZ
DIANA CAROLINA LAJARA SALDIVAR
NELSON OMAR MENDOZA VICIOSO
JOSE FRANCIS MARISAL CASTRO
RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JOSE IGNACIO VASQUEZ THEN
URI ROLANDO RODRIGUEZ ALBA
ANDRES RADIMAR FLORES BALBI
DENIA MARGARITA ESCALANTE BELTRE
ROBERT MANUEL RODRIGUEZ CRUCETA
SHIH CHEN CHENG HUNG
INGENIEROS ELECTRICOS
1. JOSE ALEXIS DE LOS SANTOS ROSARIO
2. GEURY ANTONIO ABREU VELOZ
INGENIERO MECANICO
ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA
1. GERMAN TOMAS ROSARIO CRUZ
2. ABEL FARIAS BAUTISTA
INGENIERO ELECTROMECANICO
MENCION ELECTRONICA
1. JOSE ALEJANDRO SOSA GIL
INGENIERO QUIMICO
1. NEY RAFAEL PIÑA RUIZ
072-0010783-2
056-0154835-6
012-0097000-0
027-0041352-5
223-0004652-5
001-1542705-6
049-0016692-9
037-0087908-7
031-0430659-6
031-0514873-2
031-0474749-2
023-0097738-2
048-0085905-2
029-0001506-2
223-0006930-3
053-0034760-5
001-1470337-4
001-1653702-8
056-0146661-7
047-0153533-0
056-0123373-6
001-1418788-3
047-0083792-7
001-1516922-9
CEDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
023-0088449-7
050-0028357-1
CEDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NO.:
001-0749290-2
010-0065048-9
CEDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NO.:
001-1379214-7
CEDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NO.:
001-0762195-5
-114_________________________________________________________________________
Artículo 2. Queda modificado el Decreto No. 473-10, del 20 de agosto de 2010, en lo que
respecta a Minely Palacio de los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-0539800-2 Lic. en Administración de Empresa, para que en lo adelante su nombre
se lea de la siguiente manera Mileny Palacio de los Santos, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.028-0069129-3, Licenciada en Administración de Empresas.
Artículo 3. Queda modificado el Decreto No. 385-10, del 26 de julio de 2010, en lo que
respecta a Sara Mercedes González Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-1777930-8, Abogada, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente
manera: “Sara Mercedes González Espinal, Cédula de Identidad y Electoral No. 0011777830-8, abogada.”
Artículo 4. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2010, en lo
que respecta a Orquídea Torres Velasquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-1818241-9, abogada para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente
manera: “Orquidia Torres Velázquez, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1818241-9,
Abogada.”
Artículo 5. Queda modificado el Decreto No. 26-11, del 18 de enero de 2011, en lo que
respecta a Francisco Miguel Herrara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
056-0093219-7, Abogado, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera:
“Francisco Miguel Herrera, Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0093219-7,
Abogado.”
Artículo 6. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2011, en lo
que respecta a Eulidania Mercedez De la Cruz Cabral, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 056-0142771-8, Doctora en medicina, para que en lo adelante su nombre se
lea de la siguiente manera: “Eulidania Mercedes De La Cuz Cabral, Cédula de Identidad y
Electoral No. 056-0142771-8, Doctora en Medicina.”
Artículo 7. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2010, en lo
que respecta a Santos Alcenio Beltré Feliz” portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 010-0066665-9, Doctor en medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la
siguiente manera: “Santo Alcenio Beltré Feliz”, Cédula de Identidad No. 010-0066665-9,
Doctor en Medicina.”
Artículo 8. Queda modificado el Decreto No. 538-10, del 7 de septiembre de 2010, en lo
que respecta a Eduvigis de la Cruz Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral 026-0050382-1, enfermera, para que en lo adelante su nombre se lea de la
siguiente manera: “Eduvijes de la Cruz Mercedes”, Cédula de Identidad y Electoral No.
026-0050382-1, enfermera.”
Artículo 9. Queda modificado el Decreto No. 298-10, del 29 de mayo de 2010, en lo que
respecta a Ana Priscila Feliz Benjamín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
-115_________________________________________________________________________
001-1702886-0, Doctora en Medicina, para que en lo adelante su nombre se lea de la
siguiente manera: “Ana Priscila Félix Benjamín, Cédula de Identidad y Electoral No. 0011702886-0, Doctora en Medicina.”
Artículo 10. Queda modificado el Decreto No. 538-10, del 7 de septiembre de 2010, en lo
que respecta a Viales Sabrina Sánchez Rapozo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 071-0036227-1, abogada, para que en lo adelante su nombre se lea de la
siguiente manera: “Viales Sabrina Sánchez Rapozo, Cédula de Identidad y Electoral No.
071-0036227-1, Odontóloga.”
Artículo 11. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y
Agrimensores, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 423-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Cotuí, para ser destinadas a la
explotación de la Mina de Pueblo Viejo. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-11
CONSIDERANDO: Que las parcelas enumeradas en el Artículo 1 del presente decreto, se
encuentran ubicadas dentro de la Reserva Fiscal Minera Montenegro, área de afectación del
Proyecto Minero Pueblo Viejo.
CONSIDERANDO: Que la Reserva Fiscal Minera Montenegro forma parte del Proyecto
de Desarrollo y Explotación de la Mina de Pueblo Viejo, y que resulta necesario para la
ejecución del mismo, el uso total de los terrenos referidos en el CONSIDERANDO
anterior.
-116_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que en el área de explotación de la Reserva Fiscal Minera
Montenegro existe una gran contaminación ambiental y que la mejor forma de remediar
dicha situación es con la explotación de los sulfuros.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y
desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha por la erradicación
de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 146, del 4 de junio de 1971, de Minería y su Reglamento de
Aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto lo siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para los fines de la
explotación de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición, por parte del Estado dominicano,
de los siguientes inmuebles y sus mejoras:
1. La porción de terreno, que no sea propiedad del Estado dominicano, ubicada dentro
de la Parcela No.307879179578, y sus mejoras, con Matrícula No.04000004360,
del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de
trescientos treinta y tres mil quinientos diecinueve punto ochenta y un metros
cuadrados (333,519.81 mts.2).
2. La porción de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 60, del D. C. No.09, del sitio de
Zambrana, sección Las Lagunas, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el
Certificado de Título No.94-638.
3. La porción de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No.413, del D. C. No. 09, y sus mejoras,
del municipio Cotuí, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de
16 hectáreas, 90 áreas y 02 centiáreas.
4. Parcela No.472, del D. C. No. 9, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez,
cuyo propietario registrado es el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la
República Dominicana.
-117_________________________________________________________________________
5. La porción de terreno, que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 502, del D. C. No. 09, y sus mejoras,
del municipio Cotuí, sección Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez,
amparada por el Certificado de Título No. 66.
6. La porción de terreno que no sea propiedad de la Rosario Dominicana o del Estado
dominicano, ubicada dentro de la Parcela No. 509, del D. C. No. 09, y sus mejoras,
del municipio Cotuí, sección Hatillo, Maimón, provincia Sánchez Ramírez,
amparada en el Certificado de Título No. 64.
7. Parcela No. 531, del D. C. No. 9, del municipio Cotuí, sitio Hatillo, Maimón,
provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 03 hectáreas, 60 áreas
y 78 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 184, limitada: al Norte,
parcelas Nos. 530 y 505 y el Arroyo Margarita; al Este, Arroyo Margarita y las
parcelas Nos. 505 y 533 y la cañada Canta Maco; al Sur, parcela No. 532; y, al
Oeste, parcelas Nos. 502 y 530.
8. Parcela No. 532, del D. C. No. 9, del municipio Cotuí, sitio Hatillo, Maimón,
provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 02 hectáreas, 47 áreas
y 02 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 198, limitada: al Norte,
parcela No. 531; al Este, parcela No. 533 y cañada Canta Maco; al Sur, parcela No.
502; y, al Oeste, parcelas Nos. 502 y 531.
9. Parcela No. 533, del D. C. No. 09 y sus mejoras, del municipio Cotuí, sitio Hatillo,
Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 10 hectáreas,
68 áreas y 22 centiáreas, amparada por el Certificado de Título No. 197, limitada:
al Norte, parcelas Nos. 505, 513 y una cañada; al Este, parcelas Nos. 513, 507 y
535; al Sur, parcela No. 534; y, al Oeste, parcelas Nos. 502, 532 y 531.
10. Parcela No. 534, del D. C. No. 09 y sus mejoras, del municipio Cotuí, sitio Hatillo
Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 06 hectáreas,
36 áreas y 16 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 196, limitada al
Norte, parcela No. 533; al Este, parcela No. 535; al Sur, parcela 502 y cañada
Canta Maco; al Oeste, parcela No. 502 y cañada Canta Maco.
11. Parcela No. 535, del D. C. No. 09 y sus mejoras, del municipio Cotuí, sitio Hatillo,
Maimón, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 10 hectáreas,
62 áreas y 90 centiáreas, amparada en el Certificado de Título No. 195, limitada: al
Norte, parcelas Nos. 507 y 508; al Este, camino y parcelas Nos. 509 y 508; al Sur,
parcela No. 38; y, al Oeste, parcelas Nos. 502, 534 y 533.
12. Una porción de terreno, sus mejoras y estructuras, ubicada dentro de un terreno no
registrado, comúnmente denominado Parcela 176, del D. C. 09, en El Naranjo,
sección Pueblo Viejo, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ocupada
por el señor Juan Abréu, en representación de los sucesores de Pedro Abréu,
-118_________________________________________________________________________
porción con una extensión superficial de veintinueve mil doscientos setenta y cinco
punto cincuenta y siete metros cuadrados (29, 275.57 mts.2), delimitados con el
Sistema de Coordenadas DATUM WGS 84 UTM Zone 19N, con los siguientes
vértices:
Vertices
E-1
E-2
E-3
E-4
E-5
E-6
E-7
E-8
E-9
E-10
E-11
E-12
E-13
E-14
E-15
E-16
X
377609.884
377436.060
377427.839
377427.713
377419.921
377414.462
377399.396
377393.271
377382.815
377373.137
377387.615
377397.200
377410.700
377425.136
377438.205
377381.953
Y
2089943.703
2089845.024
2089838.213
2089838.194
2089857.190
2089876.817
2089907.240
2089921.000
2089932.692
2089951.345
2089973.828
2089990.805
2090009.529
2090025.815
2090043.549
2090079.782
13. Porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de setenta y una
punto cinco (71.5) tareas, delimitada: al Norte, Estado dominicano; al Sur: Estado
dominicano, al Este, Estado dominicano; y al Oeste, Estado dominicano, dentro del
inmueble no registrado identificado catastralmente como Parcela 403, del D. C. 09,
en la sección o paraje Fátima, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez,
ocupado por los sucesores de Ana Josefa Arias.
14. Porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de veintidós punto
dieciséis (22.16) tareas, delimitada: al norte, Estado dominicano; al sur, Sucesores
de Ana Josefa Arias y Estado dominicano; al este, Estado dominicano; y al oeste,
Estado dominicano, dentro del inmueble no registrado identificado catastralmente
como Parcela 176, del D. C. No.09, en la sección o paraje Fátima, municipio Cotuí,
provincia Sánchez Ramírez, ocupada por los Sucesores de Ana Josefa Arias.
ARTÍCULO 2. Los terrenos antes indicados serán destinados para la explotación de la
Reserva Fiscal Montenegro y la operación de los derechos mineros arrendados a Pueblo
Viejo Dominicana Corporation, anterior Placer Dome Dominicana Corporation.
-119_________________________________________________________________________
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministro de Industria y Comercio, quien se podrá hacer
asistir del Director General de Minería, para intentar un acuerdo amigable con los
propietarios de dichos terrenos, para su adquisición por el Estado dominicano, mediante el
pago de un precio razonable.
ARTÍCULO 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de
dichos terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles descritos en el Artículo 1, del presente decreto, para iniciar en los mismos los
trabajos indicados en el Artículo 2.
ARTÍCULO 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los terrenos antes
indicados será ejecutada, para los inmuebles registrados, por el Abogado del Estado, y para
los inmuebles no registrados, por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente.
ARTÍCULO 7. Este decreto no aplica a las porciones de terrenos que, aun perteneciendo a
una de las parcelas referidas en el Artículo 1, queden colocadas fuera del perímetro de la
Reserva Fiscal Montenegro.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Administrador General
de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado correspondiente, al Procurador Fiscal del
Distrito Judicial correspondiente, al Registrador de Títulos correspondientes, para los fines
de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 424-11 que integra la Delegación que representará al Gobierno de la
República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial del
Excelentísimo Señor Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la República
de Perú, el día 28 de julio de 2011. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 424-11
-120_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se designa la Delegación que representará al Gobierno de la
República Dominicana en los actos de transmisión de mando del Excelentísimo Señor
Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la República de Perú, la cual se
efectuará el 28 de julio de 2011, y estará integrada por el Excelentísimo Señor Rafael
Alburquerque, Vicepresidente de la República, quien la presidirá, el señor Miguel Mejía,
Secretario de Estado sin Cartera y el señor Rafael Antonio Julián Cedano, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Perú.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 425-11 que nombra al señor Roberto Bernardo Saladín Selín, Embajador
Representante Permanente de la República ante la Organización de Estados
Americanos. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 425-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- El señor Roberto Bernardo Saladín Selín, queda designado
Embajador Representante Permanente de la República Dominicana ante la Organización de
los Estados Americanos (OEA).
-121_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 426-11 que designa al señor Héctor Virgilio Alcántara Mejía, Embajador
Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones
Unidas, en New York. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 426-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- El señor Héctor Virgilio Alcántara Mejía, queda designado
Embajador Representante Permanente de la República Dominicana ante la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) en New York, Estados Unidos de Norteamérica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 427-11 que nombra funcionarios consulares y diplomáticos de la República
en el exterior y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 10631 del 8
de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 427-11
-122_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- La señora Isandra Evelina González Rivas, queda designada Vicecónsul
de la República Dominicana en California, Estados Unidos de Norteamérica, en sustitución
del señor Marcelino Rosado Suriel.
ARTÍCULO 2.- La señora Ana Antonia Guzmán Rojas, queda designada Auxiliar del
Consulado de la República Dominicana en California, Estados Unidos de Norteamérica, en
sustitución de la señora Nilda María Báez Santana.
ARTÍCULO 3.- La señora Ángela Massiel Gómez Fernández, queda designada Ministra
Consejera adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 428-11 que autoriza al señor Octavio Lister Henríquez, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Guatemala, a aceptar y usar una
condecoración concedida por el gobierno de dicho país. G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 428-11
VISTA: La comunicación No.17459, de fecha 26 de junio del 2011, dirigida al Poder
Ejecutivo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita la
autorización para que el Señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala, pueda aceptar y usar la
condecoración Orden de Quetzal en el Grado de Gran Cruz, que le ha sido concedida por el
Gobierno de Guatemala.
VISTAS: Las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del
Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947.
-123_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República Dominicana en Guatemala, para que pueda aceptar y
usar la condecoración Orden de Quetzal en el Grado de Gran Cruz, que le ha sido
concedida por el Gobierno de Guatemala.
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 429-11 que nombra miembros del Comité Consultivo Cinematográfico, en
adición a los designados mediante Decreto No. 375-11. G. O. No. 10631 del 8 de agosto
de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 429-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Los señores Samuel Peralta Sosa, Domingo Jesús Dauhajre
Selman, Robert Carrady y Agliberto Menéndez, quedan designados miembros honoríficos
del Comité Consultivo Cinematográfico, en adición a los designados mediante el Decreto
No. 375-11, del 13 de junio de 2011.
-124_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 430-11 que deroga el Decreto No. 712-10 y el Art. 2 del Decreto No. 172-11,
que designaron a los señores César Alberto Correa Gómez y Dionisio Nicolás Santana
Gonell, como Viceministro de Interior y Policía y Encargado de la Comisión Nacional
de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con asiento en Valverde, respectivamente. G.
O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 430-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1- Queda derogado el Decreto No. 712-10, de fecha 22 de diciembre del
2010, que designó al Lic. César Alberto Correa Gómez, como Viceministro de Interior y
Policía.
ARTÍCULO 2- Queda derogado el Artículo 2 del Decreto No. 172-11, de fecha 18 de
marzo del 2011, que designó al señor Dionisio Nicolás Santana Gonell, como Encargado de
la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con asiento en la provincia
Valverde.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-125_________________________________________________________________________
Dec. No. 431-11 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.
G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 431-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- El Lic. Mauricio Morla, queda designado Procurador General Adjunto de
la República.
ARTÍCULO 2.- El señor Raúl Jorge Custodio, queda designado Subdirector del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), en sustitución del Lic. Mauricio Morla.
ARTÍCULO 3.- La señora Rosagilda Vélez, queda designada Directora de la Unidad de
Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- El señor Juan Tomás Monegro, queda designado Director General de
Desarrollo Económico y Social del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en
sustitución de la señora Rosagilda Vélez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 432-11 que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22 kilómetros declarada de
utilidad pública mediante Decreto No. 805-01, la cual se utilizaría para la
construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos
del río Camú, Presa de Guaigui. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 432-11
-126_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple
del Río Camú- Presa de Guaigüí, no es necesario un área tan extensa como la contenida en
el Decreto No. 805-01.
CONSIDERANDO: Que la reducción del área de utilidad pública del referido proyecto
forma parte de los requerimientos contenidos en la garantía emitida por la Agencia Noruega
de Crédito a la Exportación (GIEK), para ser efectivo el desembolso del avance inicial de
los contratos de construcción.
VISTO: El Decreto No. 805-01, del 1 de agosto de 2001, que declara de utilidad pública e
interés social una porción de terreno de 22.0 kilómetros cuadrados, en la cuenca del río
Camú, municipios de La Vega y Jarabacoa, para ser destinada a la construcción del
Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos de dicho río, Presa de
Guaigüí y su embalse.
VISTO: El Plan de Acción Social para el Reabastecimiento Humano realizado por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en las comunidades que serán
afectadas por la construcción del proyecto, en donde se hace constar el reclamo de los
propietarios de los terrenos, en el sentido de que no pueden acceder a créditos en la banca
nacional, porque sus tierras están declaradas de utilidad pública por el Decreto No. 805-01.
VISTA: La solicitud de modificación del Decreto No. 805-01, marcada con el No.887, del
20 de julio de 2011, enviada al Poder Ejecutivo por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI).
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se reduce a 13.8 kilómetros cuadrados, el área de 22 kilómetros declarada
de utilidad pública mediante el Decreto No. 805-01, del 1 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2. Queda modificado el polígono que se forma uniendo por líneas rectas los
puntos siguientes:
Punto A: 2,122,369 N y 334,406 E
Punto B: 2,121,252 N y 335,200 E
Punto C: 2,121,129 N y 337,984 E
Punto D: 2,117,689 N y 337,995 E
Punto E: 2,117,689 N y 334,865 E
Punto F: 2,120,932 N y 333,758 E
-127_________________________________________________________________________
El polígono se cierra uniendo los puntos F y A.
ARTÍCULO 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 433-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor
Roland Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en la
República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 433-11
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Roland Dubertrand,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia ante el gobierno de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Roland
Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia ante el gobierno de la
República Dominicana.
-128_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 434-11 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya
Uribe, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en nuestro país. G.
O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 434-11
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del General Mario Montoya Uribe,
Embajador de la República de Colombia ante el gobierno de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella.
OIDO: El parecer favorable del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya
Uribe, Embajador de la República de Colombia ante el gobierno de la República
Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-129_________________________________________________________________________
Dec. No. 435-11 que autoriza a la compañía Premsco, D.R., Inc., a fijar domicilio en la
República Dominicana. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 435-11
VISTA: La instancia que por vía del Ministerio de Interior y Policía ha elevado al Poder
Ejecutivo, la sociedad comercial que aparece en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO: El Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Articulo 1. Se autoriza a PREMSCO DR, INC., sociedad comercial, organizada de
conformidad con las leyes del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, con su domicilio
principal en la calle Jordán número 704, de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a fijar
domicilio en la República Dominicana.
Articulo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 436-11 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 436-11
-130_________________________________________________________________________
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Gaspar Hernández
(COOP-GAPA), con su asiento principal en la avenida Duarte No.115, municipio Gaspar
Hernández, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil nueve
(2009).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los/as Eempleados
Municipales y de los Empleados de la Federación Dominicana de Municipios
“FEDOMU” (COOPADOMU), con su asiento principal en la calle Elvira de Mendoza
No.104, Zona Universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de
noviembre del año dos mil nueve (2009).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Trabajadores de
Zona Franca (COOPNAZONAF), con su domicilio en el KM.18 1/2 de la carretera
Sánchez, Parque Industrial de Haina, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de septiembre del
año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples La Unión Integral
(COOPUNINTE), con su domicilio en la calle Guarocuya No.23, Las Piñas, Los
Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de septiembre del
año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Los Alcarrizos
(ALCOOP), con su domicilio en la calle A No.21-B, Barrio Juana Saltitopa, Los
Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta (30) del mes de noviembre
del año dos mil ocho (2008).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “LA ESPERANZA”, con su
domicilio en la calle No.57-A, Barrio Villa Esperanza, San Juan de la Maguana, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
-131_________________________________________________________________________
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Voluntades Integradas
para el Desarrollo Armónico de la Comunidad (COOPVIDACOMUN), con su
domicilio en la calle 11 No.36, Brisas del Edén, Invivienda, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinticinco
(25) del mes de abril del año dos mil diez (2010).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del
Ayuntamiento de Santo Domingo Este (COOPEASDE), con su domicilio en la carretera
Mella KM.71/2, calle La Pelona, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de
octubre del año dos mil nueve (2009).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Santana y Amigos
(COOPACSA), con su domicilio en la calle 2da. No.96, Urbanización Mi Hogar, Santo
Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Alianza Global (COOPAG),
con su domicilio en la avenida Rómulo Betancourt No.49, Mirador Sur, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de la Margen Oriental
(COOPMARGEN), con su domicilio en la Avenida San Vicente de Paúl No.124, Los
Mina, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil diez
(2010).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana a los veintidós (22) días del mes de julio del año (2011); año168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-132_________________________________________________________________________
Dec. No. 437-11 que otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera, a
varios empleados de la Junta de Aviación Civil y del Ministerio de Administración
Pública. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 437-11
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Función Pública No.
16 de enero de 2008, la cual sustituye la Ley No.14-91, de Servicio Civil
Administrativa y su Reglamento de Aplicación Núm. 81-94, la obtención del
Carrera Administrativa se completa con el Nombramiento de Carrera que
Presidente de la República.
41-08, del
y Carrera
estatus de
expide el
CONSIDERANDO: Que los nombres de los tres (3) servidores, incluidos en este decreto,
corresponden a quienes previamente han aprobado el proceso legal de incorporación a la
Carrera Administrativa por Concurso de Oposición, a quienes se les han aprobado las
modificaciones en sus nomenclaturas de cargos, como resultado de los análisis
correspondientes y, asimismo, aquellos ascensos y promociones de servidores de carrera
aprobados en virtud del Artículo 49, de la Ley No. 41-08, de Función Pública, los cuales
han sido validados por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y, en consecuencia,
cumplen con las formalidades legales que les hacen acreedores de recibir dichos
nombramientos.
CONSIDERANDO: Que la designación de los cargos de los servidores incluidos en este
decreto se corresponde con las nomenclaturas de sus cargos.
VISTOS: Los Artículos 23, 26, 27,29, 36 y 49 de la Ley No. 41-08, citada.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera (SPC) a los
tres (3) empleados públicos señalados a continuación:
-133_________________________________________________________________________
Nombre
Cédula
Cargo
Junta de Aviación Civil
JOHN RICHARD MEJÍA
ALEXANDRA GÓMEZ CARRASCO
013-0023882-9
001-1681290-0
ENCARGADO DEPTO. FINANCIERO
ENCARGADA
DE
ALMACEN
SUMINISTRO
031-0284894-6
ANALISTA DE TRANSFERENCIA Y
PAGOS
Y
Ministerio de Administración Pública (MAP)
MARÍA ESTHER ZAPATA DUARTE
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Administración Pública (MAP), para los fines
Correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana a los veintidós (22) días del mes de julio del año (2011); añoS168 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 438-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 438-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
-134_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Teresa Rivera Payano queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Dolores Rivera Payano .
Artículo 2. El señor Henny Armando Báez Sierra queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Henry Armando Báez Sierra.
Artículo 3. La señora Digna Mercedes Morillo Lorenzo queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Dinorah Morillo Lorenzo.
Artículo 4. La señora Tomasa Parra Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Angie Parra Pérez.
Artículo 5. La señora Edina De los Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Ana Digna De los Santos.
Artículo 6. La señora Juaquina Santos Guillén queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Joaquina Santos Guillén.
Artículo 7. Los señores José Francisco Isa Mejía y Maritza Sánchez Báez, padres del
menor Hanis Llicauri Isa Sánchez quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el
de Haner Isa Sánchez.
Artículo 8. La señora María Martina Castillo Díaz queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Martina Castillo Díaz.
Artículo 9. La señora Matías Modesta Del Rosario Collado queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Modesta Del Rosario Collado.
Artículo 10. La señora Sonnia Ramona Capellán Rosario, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Sonia Ramona Capellán Rosario.
Artículo 12. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-135_________________________________________________________________________
Dec. No. 439-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 439-11
VISTA: La Ley No. 111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTO: El Reglamento No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento
de Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con
sus responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley No. 4541, del 22 de septiembre del 1956, que modifica el Párrafo del
Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y los reglamentos vigentes:
ABOGADOS Y ABOGADAS:
1.
2.
3.
OLGA CELESTE TROCHE REYES
JAIRO ANTONIO VENTURA BAEZ
JOSE ALFREDO NUÑEZ REYES
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
037-0102947-6
071-0040323-2
031-0112551-0
-136_________________________________________________________________________
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
YASMILL ALTAGRACIA FERNANDEZ COLLADO
MARILEIDA GENAO ALMANZAR
ANNY JACQUELINE ZOWE VIÑAS
GLENNYS ALTAGRACIA FABIAN ALBERTO
MIGUEL MARTINEZ ALMONTE
AURA YSABEL HERNANDEZ REYES
FRANCISCA MAIBY TEJADA SOSA
CLARIBEL MARTE VARGAS
YUDELKA GUERRERO MOYA
DENNY SAMUEL CRUCETA REYES
CARLOS FRANCISCO RUIZ VASQUEZ
EDWIN ALBERTO MATIAS CABRERA
PATRI JOSELYN PAULA DURAN
LAURA ISABEL ROA PAREDES
SULIN SANTANA ALMANZAR
KAROLYN RAQUEL ROMERO SANTOS
KARILIN FABIOLA MESSINA DE LEON
WILLIAN GALICE LORENZO
DENNY ESCARLETH PINEDA DIAZ
RAFAEL BIENVENIDO DE JESUS CASTILLO
DAISY ALTAGRACIA CEBALLOS MARTINEZ
JOSE ANIBAL MARTINEZ MARTINEZ
SERGIO ALCIDES TOBAL UREÑA
DORANYI SOLANO RIVERA
ALICIA MARGARITA PEREZ PEÑA
AMARILIS ACEVEDO PERALTA
JUAN CARLOS SALA PEREZ
ROXANNA ELISABETH ARACENA JIMENEZ
MELANIA ALTAGRACIA BURDIE SIERRA
OLIVIA ENCARNACION MONTERO
JOSELIN MATOS FELIZ
HUGO FRANCISCO GOMEZ PEREZ
ANGEL EMIGDIO RAMIREZ MONTERO
MARIA CRISTINA GAUTREAU FLORENTINO
YESSENIA ROSSIS MEJIA
TERESA LEOPOLDINA FELIZ PEREZ
CHANEL CONCEPCION BERROA
BELKYS MERCEDES GARCIA
ANGEL MANUEL RIVERA MERIÑO
JOSE MANUEL VALDEZ
ANGEL RAFAEL FELIZ RODRIGUEZ
NESTOR ANTONIO RAMIREZ PEREZ
RAMON LUIS AMARANTE ROJAS
JOSE MANUEL HIDALGO ROSARIO
CARMEN ORTIZ CID
AIDA MATOS MANCEBO
001-1823508-4
049-0065796-8
001-1730445-1
031-0412587-1
001-0897957-6
118-0001299-6
048-0043209-0
048-0011341-9
048-0007127-8
049-0077673-5
001-0098736-5
034-0051437-2
001-1774893-9
023-0146774-8
001-1787248-1
223-0017279-2
001-1736891-0
001-0250269-7
084-0013569-8
010-0073960-5
001-1666626-4
055-0001109-2
001-0098082-0
027-0034172-6
049-0015816-5
031-0037538-9
054-0092171-3
044-0013329-6
001-1718029-9
001-0978426-4
019-0008755-0
018-0055023-6
001-1759776-5
001-1699216-5
225-0003840-5
001-1315974-3
001-1138071-3
018-0054834-7
001-1080336-8
001-1411904-3
064-0026253-8
010-0087449-3
056-0142132-3
064-0014451-2
001-0898701-7
017-0021655-7
-137_________________________________________________________________________
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
85.
86.
87.
88.
89.
90.
91.
92.
93.
94.
95.
ELPIDIO ENCARNACION MONTERO
JOSE ANIBAL GARCIA AQUINO
SALADINO CABRERA RAMIREZ
LUZ MILAGROS SANTANA TAMARIZ
BLAUDINA RAMIREZ DE LOS SANTOS
ROSA BETHANIA MALENA CARMONA
NIDIA DINAYRI CAPELLAN ALMANZAR
RUTH ESTHER MUÑOZ ROSA
VIELKA ALTAGRACIA GUZMAN ALBA
CAROLINA MARIA CABRERA ORTIZ
BETANIA SEVERINO NUECI
AGUSTINA MARIA PERALTA DOMINGUEZ
YRENE GUZMAN SANTOS
GINITA MARTINEZ
PEDRO LUIS REYES CUEVAS
DARIEL GUZMAN ANDUJAR
MARGI MARIEL ACOSTA TERRERO
AMBAR MARGARITA VASQUEZ INFANTE
JUAN RAMON CASTRO
MILTON ELIGIO PADUA CARIDAD
JUAN FRANCISCO ROSARIO TOLENTINO
WILSON ANTONIO PEÑA DE JESUS
CARLOS JAVIER SANCHEZ JIMENEZ
ARGENIS DE JESUS GUTIERREZ DIAZ
JULIA PINALES DE LOS SANTOS
JORGE DE JESUS RUMALDO RUMALDO
PETRONILA DINORAH CABA FERREIRA
JOSE ERNESTO DIPRE MEDINA
WILSON ALBERTO GONZALEZ HILARIO
GISSEL ALEJANDRA SALCIE OGANDO
WILFRIDO PEREZ LORENZO
ANGELA EMERICE ALVAREZ PAYERO
BELKYS PETRONILA GARCIA MARTINEZ
BRIANDA MARIA MERCEDES TRUJILLO-ESTRADA
ESPERANZA FIGUEREO
MERIBEL MORETA SANTANA
ROBERTO SILVESTRE
WENDY MARIA RODRIGUEZ TEJADA
REYNA ALTAGRACIA LOPEZ GOMEZ
ELPIDIO SALAS HERNANDEZ
CARLOS FRANCISCO ESCALANTE JIMENEZ
BONIFACIA SANTANA MATOS
YADARYS NEREYDA NUÑEZ GRULLON
LUCY ROSEMARYS SANTANA
YOMELVIN VLADIMIR HERNANDEZ CEDANO
HUMBERTO GUARIONEX SUERO HERRERA
014-0009312-4
001-0921182-1
016-0015064-1
223-0006584-8
223-0059471-4
224-0048917-9
229-0005707-0
096-0018451-0
095-0015128-8
087-0018836-3
134-0002884-4
031-0071765-5
001-0093543-6
001-0842396-3
223-0031987-2
031-0504150-7
080-0007342-2
001-1846389-2
001-0666309-9
028-0004826-2
001-1184927-9
051-0018530-4
026-0053174-9
001-1792067-8
223-0060144-4
116-0001102-4
026-0078205-2
002-0149419-2
001-1152806-3
012-0101018-6
002-0136056-7
031-0114644-1
031-0004118-9
001-1794877-8
001-0341648-3
223-0042994-5
001-0221621-5
001-1231600-5
028-0023829-3
039-0000671-3
113-0000002-0
078-0006959-8
001-1786747-3
022-0031433-0
026-0109313-7
001-1176499-9
-138_________________________________________________________________________
96.
97.
98.
99.
100.
101.
102.
103.
104.
MARIA DEL ROSARIO FELIZ ALCANTARA
ZENEYDA ANDERSON DE LA CRUZ
ROBERTO DE JESUS FEBRIEL CASTILLO
ADRIAN ALBERTO ALMONTE DELGADO
SARALIZ YENNIBETH MATEO AQUINO
ANTONIO ADOLFO MEJIA ROSARIO
YUMILKA DESIREE ESTEVEZ ESTEVEZ
LICETT CRISTINA MONTERO MONTERO
ELADIO DE LA CRUZ DEL CARMEN
NOTARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA
MARIA TRINIDAD SANCHEZ
DEL MUNICIPIO DE NAGUA
1. MIGUEL PEÑA VASQUEZ
LICENCIADOS Y LICENCIADAS EN
CONTABILIDAD:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
ROSILY ELIBETH FELIZ DIAZ
YENI SANTOS REYES
CARLOS SANCHEZ TERRERO
JOSEFINA CHALAS BRAZOBAN
CESAR DANNY PEREYRA BENAVIDES
ISABEL DE LA ROSA MONTAS
ARQUITECTOS Y ARQUITECTAS
1.
2.
PATRICIA ESTEFANIA LIZARDO GARCIA
YASMIN CESARINA BATISTA VELOZ
INGENIEROS E INGENIERAS CIVIL:
1. ROBINSON DE LOS SANTOS DOTEL MENDEZ
2. THOMY JOSE GARCIA DIAZ
3. WILLIAN ALFREDO BATISTA REYES
INGENIEROS QUIMICO
1. LUZ PATRICIA CERDA GONZALEZ
019-0009574-4
223-0007522-7
016-0015898-2
001-0161598-7
001-1755309-9
047-0118684-5
046-0022768-2
075-0006267-9
001-0397991-0
CEDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NO.
071-0038044-8
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
106-0008310-8
037-0098273-3
001-0353080-4
001-1257636-8
060-0001531-0
001-0645114-9
CEDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
001-1787132-7
031-0445519-5
CÉDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
020-0011253-8
001-1194190-2
047-0183068-1
CEDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
224-0002968-6
-139_________________________________________________________________________
LICENCIADA EN ENFERMERIA
1. SANTA RAVELO RODRIGUEZ
LICENCIADAS EN EDUCACION BASICA
1. KENIA MELENDEZ GERALDO
DOCTORA EN MEDICINA
1. ANA ROSA GONZALEZ PAULINO
CEDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL
082-0012975-0
CEDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NOS.:
012-0082546-9
CEDULAS DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL NO.:
056-0104687-2
Artículo 2. Queda modificado el Decreto No. 671-10, del 27 de noviembre de 2011, en lo
que respecta a:
“Numeral 156 en lo que respecta a Daihana Esmilka Mejía Mota, Cédula de Identidad y
Electoral 027-0040204-9, Doctora en Medicina para que en lo adelante su nombre se lea de
la manera siguiente: Daihiana Esmilka Mejía Mota, Cédula de Identidad y Electoral
No.027-0040204-9, Doctora en Medicina”
“Numeral 11 en lo que respecta a Yisel Sánchez Familia, cédula de Identidad y Electoral
No. 001-1535743-6. Psicóloga mención Psicóloga Clínica para que en lo adelante su
nombre se lea Yisel Sánchez Familia, Cédula de Identidad No. 001-1535743-6, Licenciada
en Psicología Mención Clínica”.
“Numeral 19 En lo que respecta a Kenia Altagracia Hernández Vicente Cédula de Identidad
y Electoral No. 001-1288429-1, Psicóloga mención Psicóloga Clínica para que en lo
adelante su nombre se lea Kenia Altagracia Hernández Vicente. Portadora de la Cédula de
Identidad No. 001-1288429-1, Licenciada en Psicología Mención Clínica.
“Numeral 24 en lo que respecta a Ana Cristina Henríquez Mercedes Cédula de Identidad y
Electoral No.001-1703595-6 Licenciada en Psicología mención Psicología Clínica, para
que en lo adelante su nombre se lea “Ana Cristina Henríquez Mercedes, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-1703595-6, Licenciada en Psicología Mención
Clínica”.
Artículo 3. Queda modificado el Decreto No. 589-10 del 16 de octubre de 2010, en lo que
respecta a Yoraida Volquez Helena portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
223-0012649-1, Licenciada en Economía, para que en lo adelante su nombre se lea de la
siguiente manera: Yaraida Volquez Helena, Cédula de Identidad y Electoral No.2230012649-1 Licenciada en Economía.
-140_________________________________________________________________________
Artículo 4. Queda modificado el Decreto No. 114-11 del 2 de marzo de 2011, en lo que
respecta a Wilma Alfredo Holguín Camacho, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 088-0005321-0, Licenciado en Administración de Empresas para que en lo adelante su
nombre se lea de la siguiente manera: “Wilman Alfredo Holguín Camacho, Cédula de
Identidad y Electoral No. 088-0005321-0, Licenciado en Administración de Empresas”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168 de
la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 440-11 que designa a la Licda. Laura Santana Reyes, Consejera de la
Embajada de la República en México. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 440-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- La Licda. Laura Santana Reyes, queda designada Consejera de la
Embajada de la República Dominicana en México.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
-141_________________________________________________________________________
Dec. No. 441-11 que modifica los artículos 7 y 8 del Decreto No. 416-11. G. O. No.
10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 441-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto No. 416-11, de fecha 12 de julio del
2011, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7.- El señor Eugenio Antonio Pérez Pérez, queda designado Segundo
Secretario de la Embajada de la República Dominicana en la Federación Rusa, en
sustitución del señor Manuel Emilio Nieto Marte”.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto No. 416-11, de fecha 12 de julio del
2011, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8.- La señora Ana Belkis Jiménez Peña, queda designada Tercera
Secretaria adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en sustitución de la
señora Altagracia Denicia Ortiz Ortiz”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 442-11 que nombra al señor Joaquín Dionicio Pérez Terrero, Vicecónsul de
la República en Ainse-a-Pitre, Haití, y modifica el Art. 2 del Decreto No. 253-11. G. O.
No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 442-11
-142_________________________________________________________________________
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 253-11, de fecha 25 de
abril del 2011, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- El señor Joaquín Dionicio Pérez Terrero, queda designado
Vicecónsul de la República Dominicana en Ainse-a-Pitre, Haití”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 443-11 que modifica el Numeral 12 del Art. 1 del Decreto No. 413-11, que
dispuso la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundación,
San Cristóbal. Asigna un apartamento en dicho proyecto a la señora Mercedes
Damiana Matos, y deroga el Decreto No. 810-09. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de
2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 443-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.413-00, del 15 de
agosto de 2000, que dispuso la distribución de los apartamentos del Proyecto Habitacional
“Villa Fundación”, de la provincia de San Cristóbal, para que en lo adelante diga de la
siguiente manera:
“Mercedes Damiana Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0010971770-2, el apartamento No.302, del edificio No.26, Tipo C, ubicado en el Proyecto
Habitacional “Villa Fundación”, de la provincia de San Cristóbal”.
-143_________________________________________________________________________
Artículo 2. Queda derogado el Decreto No.810-09, del 30 de octubre de 2009.
Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para su conocimiento
y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once
(2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 444-11 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 436,637.89
metros cuadrados, dentro de la parcela No. 305-A-Ref. del D.C. No. 32, ubicada en el
barrio El Mesías, Boca Chica, propiedad de la compañía Inversiones DominicoEspañolas, S.A. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 444-11
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de 436,637.89 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.305-A-Ref., del Distrito Catastral No.32,
donde está ubicado el Barrio El Mesías, del municipio de Boca Chica, provincia Santo
Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S.A., amparada por
el Certificado de Título No.0100089517.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano,
el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación del mismo.
-144_________________________________________________________________________
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once
(2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 445-11 que otorga exequátur a favor del señor Marek Maciep Piwowarski, a
fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de
Polonia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias Montecristi, Espaillat,
María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago
Rodríguez. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 445-11
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se otorga exequátur al seño MAREK MACIEJ PIWOWARSKI, para
que pueda ejercer la función de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Puerto
Plata, República Dominicana, con jurisdicción en las provincias Monte Cristi, Espaillat,
María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago
Rodríguez.
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines
correspondientes.
-145_________________________________________________________________________
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 446-11 que concede naturalización dominicana ordinaria a varios
extranjeros. G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 446-11
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos. 4276, del 18 de marzo de 2011; 4371, 4372, del 23 de
marzo de 2011; 7137, 7138, 7141, 7142, del 20 de mayo de 2011; 7211, 7212, del 23 de
mayo de 2011; 7542, del 6 de junio de 2011; 7606, del 8 de junio de 2011; 7614, del 8 de
junio de 2011; 7980, del 17 de junio de 2011; 8311, del 28 de junio de 2011; 8964, 8969,
del 12 de julio de 2011, respectivamente, que por conducto del Ministerio de Interior y
Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte
dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
A la señora Ivette Georgina García de Blanck, de nacionalidad cubana.
Al señor José Manuel Fernández Pequeño, de nacionalidad cubana
A la señora Lenya Pérez Pérez, de nacionalidad cubana.
Al señor Patrick de Pascali, de nacionalidad francesa.
Al señor En-Sheng Su Wu, de nacionalidad china.
Al señor Hsi Tung Liu, de nacionalidad china.
Al señor Pierre Mathieu Santucci, de nacionalidad francesa.
-146_________________________________________________________________________
8. Al señor Ijaz Ahmad Ali, de nacionalidad pakistaní.
9. Al señor Adexey Agafonov, de nacionalidad rusa.
10. Al señor Francisco Javier Muñoz Gómez, de nacionalidad colombiana.
11. Al señor Yury Chernichenko, de nacionalidad rusa.
12. Al señor Zhanqiu Chen, de nacionalidad china.
13. Al señor Roman Orlov, de nacionalidad rusa.
14. Al señor Mustafa Ismail Mustafa Altoubasy, de nacionalidad jordana.
15. Al señor Zhenqiang Wu, de nacionalidad china.
16. Al señor Gonzalo Groba Pereira, de nacionalidad española.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 447-11 que concede naturalización dominicana a varias personas extranjeras.
G. O. No. 10631 del 8 de agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 447-11
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.12977, 12978, 12979 y 12980, del 19 de noviembre de 2010;
13665, del 7 de diciembre de 2010; 4365, 4369, 4370, 4373 y 4374, del 22 de marzo de
2011; 6670, del 4 de mayo de 2011; 6713 y 6714, del 5 de mayo de 2011, respectivamente,
que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las
personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
-147_________________________________________________________________________
1. Al señor Jorge Luis Montelongo Bernal, de nacionalidad cubana.
2. Al señor Casimiro Mato Hernández y la señora Santa Cristina Rodríguez Ramírez,
de nacionalidad cubana.
3. Al señor Ovidio Gonzalez Roche, de nacionalidad cubana.
4. A la señora Yanet Gonzalez Rodriguez, de nacionalidad cubana.
5. Al señor Humberto Javier Torres Velasquez, de nacionalidad cubana.
6. Al señor Alexander Plotnikov, de nacionalidad rusa.
7. Al señor Milton Mario Lazo Yzaga, de nacionalidad peruana.
8. Al señor Douglas Clayton Du Bosque y la señora Susan Joyce Du Bosque, de
nacionalidad estadounidense.
9. Al señor Heinrich Adam Wendel, de nacionalidad alemana.
10. Al señor Jack Brian Cameron, de nacionalidad estadounidense.
11. A la señora Li-Chin Wu, de nacionalidad china.
12. A la señora Yi-Lin Liu, de nacionalidad china.
13. A la señora Carol Ximena Gallego Robertts, de nacionalidad colombiana.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 448-11 que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 10631 del 8 de
agosto de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 448-11
VISTA: La Ley No.111, del 3 de noviembre del 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
-148_________________________________________________________________________
VISTA: La Ley No. 146, del 11 de mayo del 1967, sobre Pasantías de Médicos Recién
Graduados.
VISTO: El Reglamento No.246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley No.4541, del 22 de septiembre del 1956, Se modifica el párrafo del
Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto del 1955 y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan
ejercer, en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad
con las leyes y los reglamentos vigentes:
AGRIMENSORES
1. ALTAGRACIA JIMENEZ MENA
2. AMAURY MEJIA ROSARIO
3. BRENDA DARINILDA NAVARRO MORALES
4.
CARLOS RAFAEL ABREU MOREL
5.
CARLOS JOSE HERNANDEZ BARRERA
6.
LOANNY MASSIEL MARTINEZ DE JESUS
7.
LUIS ALBERTO VICTORIA HERNANDEZ
8.
MASSIEL ANNABEL LIRIANO ROSA
9.
MIELFY JACINTO RODRIGUEZ BLANCO
10. MILVA HERRERA LEBRON
11. RAMON RAFAEL PEGUERO RUIZ
12. RANDY JAVIER ANTIGUA BRETON
13. WANDER ELIGIO SANTANA NUÑEZ
14. ZENON ANTONIO GUTIERREZ BURGOS
047-0014913-3
047-0181178-0
049-0081912-1
054-0108823-1
057-0012329-1
056-0140083-0
096-0000526-9
031-04509249
095-0017592-3
012-0092354-6
001-0396700-6
056-0098403-2
001-1695915-6
056-0042539-0
ARQUITECTOS
1.
2.
3.
ADAN RAFAEL VELOZ JEREZ
ANA DEL CARMEN GARRIDO CEPEDA
ANABELLE DE MOTA BURGOS
047-0168719-8
001-1644485-2
031-0450110-5
-149_________________________________________________________________________
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
BETZAIDA ELIZABETH CUEVAS SANCHEZ
CARLOS LIVIO GOMEZ GERALDO
CARMEN ROSA CASTILLO SANTANA
DELIS ALTAGRACIA VIÑAS CABA
DIANA REYES CABRERA
EDGAR RAFAEL VLADIMIR RAMIREZ DE LA ROSA
ERWIN RAMON ANDRES FERNANDEZ ALVAREZ
EYERICK MANUEL JAVIER ESCOTO
FREDDY NICANOR GONZALEZ PIMENTEL
HENRY LUIS OQUET ACEVEDO
LEONTROSKY CAFRUNE ACOSTA CURY
LOIDY YARENA MONTERO PEREZ
LUIS ALBERTO ESCAÑO MARTINEZ
MAYRA JOSERINA PEREZ RAMIREZ
MICRILENIA TINEO MARTINEZ
ORMANDI MERCEDES DIAZ MARTINEZ
ORQUIDEA ALTAGRACIA MATEO GUZMAN
PATRICIA RAFAELA SANDOVAL ROBLES
RITA MARGARITA PADILLA MARTINEZ
RIXQUELMY TERRERO BAEZ
ROMMEL ADALBERTO PEREZ DUVAL
ROSA MARTHA GARCIA RUFINO
SUCRELYS ROMERO THOMAS
ULENIA YULISSA ROSARIO LOPEZ
WAGNER ANTONIO SEVERINO CAPELLAN
001-1506649-0
026-0035672-5
001-1730124-2
047-0171255-8
224-0010579-1
028-0059296-2
051-0014685-0
001-1651892-9
056-0138401-8
031-0454176-2
092-0011027-9
001-1492151-3
064-0026328-8
001-1196268-4
031-0298646-4
055-0031688-9
223-0012568-3
001-1588869-5
001-1761548-4
001-1519681-8
001-0893471-2
055-0035314-8
001-1364448-8
001-1518367-5
071-0037566-1
LICENCIADOS EN DERECHO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
ABEL SALAS
ADALBERTO GUERRERO JIMENEZ
ALEJANDRO ANTONIO MERCEDES ZORRILLA
ALEJANDRO MEDINA SANCHEZ
ALEJANDRO SEGURA LEBRON
ALEXANDRA CASTILLO CASTILLO
AMADO ABREU ROMAN
ANA GISSELLE VALERIO VALERIO
ANA MARIA RODRIGUEZ PERDOMO
ANA YASMEIRY PUJOLS DE LA CRUZ
ANA YRIS LOPEZ ANGELES
ANGELA ELIZABETH PEREZ MADERA
ARELIS CASTILLO ORTEGA
ARELIS JOSEFINA BERROA VILLAVICENCIO
AURA SUNILDA CAMEJO JIMENEZ
BALBINA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
BERNARDINA ALCANTARA FELIZ
BIENVENIDO FIGUEREO MATEO
001-1272466-1
028-0007430-0
001-1792786-3
001-0773671-2
017-0021732-4
001-1308302-6
012-0015457-1
050-0044871-1
223-0040391-6
001-1826427-4
001-0929913-1
031-0497162-1
031-0318444-0
028-0090283-1
001-1793709-4
042-0007809-7
001-1183170-7
001-0293718-2
-150_________________________________________________________________________
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
BRAUDILIO MENDEZ
CARLOS RAMON PILARTE VIDAL
CARMEN DOLORES RODRIGUEZ NUÑEZ
CAROLINA RODRIGUEZ ARCINIEGA
CEFERINA SANTOS BEATO
CHARLENNY ELIZABET CONTRERAS PEREZ
CINDY CAROLINA BATISTA ESQUEA
CORINA MATOS RAMON
CRISTIAN OLIVER ALMONTE PEREZ
DAMIANA ANTONIA CALCAÑO GALVEZ
DEIRDREE MIGUELINA MARICHAL DE LA ROSA
DEISY RAMIREZ PEÑALO
DENNIS RICARDO REGALADO OLIVO
DIANA PIMENTEL VEGA
DIOGENES VENTURA MONTERO
DOMINGA ARACELIS RODRIGUEZ JIMENEZ
DOMINGO ANTONIO HENRIQUEZ PEÑA
ELISABETH TAVERAS MARTE
ELIZABETH DE LOS SANTOS MEJIA
ELIZABETH MERCEDES MARTINEZ
ELVIDA CASTILLO
ELVIS GEOVANNI CEDEÑO PLAMER
EMERSON YOHAN ALCANTARA LORENZO
EMILIO DE PEÑA MIGUEL
ESPERANZA CUEVAS MATOS
FERYALA DE JESUS SUERO ARBAJE
FRANCISCO PROFIRIO HOLGUIN CRUZ
FRANK LUIS ROMERO ESCARFULLERY
GLENNY LILIANA SEGURA MATOS
GLENY CAPELLAN JOSE
GUYEN ALFONSO REYES SUERO
HECTOR RAFAEL DIAZ DURAN
IADT ANTONIO TAVERAS OTERO
ICHANELL DENISSE RODRIGUEZ DE LA ROSA
IRIS ALTAGRACIA CRUZ DIAZ
ISAAC MATEO MENDEZ
ISLEINNY MONTERO VALDEZ
ISMELDA GARCIA GIL
JACQUELINE CORDERO MARTINEZ
JAROLYN ELIZABETH ROSARIO LOPEZ
JAYME FEDORA MINOR ELOY
JHONSTON BLADIMIR SOSA SOSA
JOSE DE JESUS BELTRE
JOSE IVAN DIAZ LOPEZ
JOSE LUIS REMIGIO MORIS
JOSE MIGUEL DE LA CRUZ
070-0000860-2
046-0035497-3
031-0036178-5
001-1729638-4
001-1234545-9
001-1783819-3
224-0008254-5
223-0029399-4
224-0024293-3
023-0131782-8
001-0245953-4
138-0002523-4
031-0246125-2
001-1399306-7
001-1627666-8
031-0391084-4
001-0415053-7
047-0183663-9
001-1127438-7
023-0011463-0
001-0867053-0
026-0058259-3
011-0029433-7
065-0026632-2
001-0482035-2
012-0072739-2
001-0507852-1
001-0084519-7
018-0059256-8
081-0010299-8
018-0063873-4
054-0011085-3
001-1104637-1
223-0057781-8
001-0544383-2
001-1679655-8
223-0078896-9
031-0453720-8
001-1113051-4
223-0018444-1
037-0097046-4
024-0017310-6
001-0815151-5
225-0001457-0
054-0064067-7
001-0345521-8
-151_________________________________________________________________________
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
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108.
109.
110.
JOSE MIGUEL ESTRELLA MARTINEZ
JOSEFINA ALTAGRACIA PEÑA FIGUEROA
JUAN ALBERTO DUARTE VELEZ
JUAN AMAURIS SANCHEZ EUTAQUIO
JUAN ANTONIO ROQUEZ CESPEDES
JUAN JOSE BRITO LOPEZ
JULIO CESAR GOMEZ RIJO
JULIO ONORIO RODRIGUEZ TAVERAS
LAURA MELISSA TORIBIO SOSA
LAURA VICTORIA MINAYA SANTELISES
LENDRY LEONELA FLORIAN CIPRIAN
LIDIA BERKY COLOMBO DE LA CRUZ
LUIS FRANCISCO CORDOVA VASQUEZ
LUIS MANUEL FRIAS MARTE
LUIS RAMON REMIGIO VASQUEZ
LUZ MARIA SILVESTRE JAVIER
MAOLY MARGARITA RODRIGUEZ PEREZ
MARIA ELENA UREÑA RUIZ
MARIANA METIVIER GREEN
MARIE JEAN SOSA RAMIREZ
MARINA YOJANNA CACERES MARTINEZ
MARITZA MARTINEZ MARTINEZ
MAYELINE NICOLE GUERRERO GARCIA
MELIDA FRANCISCA HENRIQUEZ
MEREDITH DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEÑA
MIGUEL ANGEL GIRALDI RODRIGUEZ
MIGUEL APOLINAR DURAN LOPEZ
MIGUEL HERIBERTO HEREDIA MENDEZ
MIGUEL JIMENEZ MADE
MIGUELINA CAYETANO MERCEDES
MILAGROS CAROLINA SANCHEZ ROSARIO
MILDRE JOSEFA CARABALLO ALVAREZ
MILEYVI NATERA RODRIGUEZ
MIQUIADE CEBALLOS MARTINEZ
NEHEMIAS ISABEL SALAZAR
NUVIA SANTO VALDEZ
ORIADES PEREZ REYES
OSCAR ANDRES MINAYA DE LOS SANTOS
PABLO ALBERTO RUVIERA MARTINEZ
PAOLA INES CASTILLO ARIAS
PATRICIA VIRGINIA SUAREZ NUÑEZ
PAULINO DE LA ROSA OLIVERO
RAFAEL AVILA
RAFAEL PUELLO BELTRE
RAQUEL ALTAGRACIA RIVAS AZCONA
RICARDO SANTANA MATA
061-0024830-8
001-0557625-0
056-0132644-9
056-0133458-3
001-0354955-6
023-0031793-6
028-0033727-7
031-0422473-2
047-0182607-7
001-1869497-5
001-1503599-0
037-0025994-2
031-0365774-2
059-0020036-0
054-0064075-0
023-0011002-6
047-0194221-3
037-0056722-9
134-0001380-4
001-1786967-7
049-0071679-8
056-0077614-9
001-1808731-1
001-0678476-2
001-1764009-4
023-0022388-6
001-1183698-7
077-0005454-2
011-0034796-0
001-1742726-0
031-0415611-6
068-0026338-3
068-0042698-0
061-0017004-9
001-1829247-3
001-1277962-4
022-0022763-1
001-1575092-9
031-0080300-0
224-0027533-9
031-0491597-4
001-0846461-1
026-0077535-3
001-0512042-2
036-0037074-0
001-1814965-7
-152_________________________________________________________________________
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141.
142.
ROBERT COTES SANTOS
ROCIO MARILENI PEÑA ARIAS
ROLANDO ALEXIS GUZMAN SANCHEZ
RONALD CASTILLO GARRIDO
ROSMERY CALDERON HERRERA
SANDRA MARGARITA MELO CORDERO
SANTA MEDINA BUENO
SERAFINA MERCEDES MOSQUEA GARCIA
SERVIO LISANDER RIVAS PEREZ
SOLANGE RODRIGUEZ ACEVEDO
THELMA BIENVENIDA PEREZ SENCION
TOMAS INOCENCIO SANTANA DIAZ
TORIBIO EUTACIO GERMAN VALDEZ
URIBE RAMIREZ DEL CARMEN
VALENTIN AUGUSTO ROSADO VICIOSO
VICTOR ALFONSO GOMEZ GUILLEN
VICTOR ANTONIO INOA PAULINO
VICTOR MANUEL MOQUETE PEGUERO
VIDALIS CUEVAS ROSARIO
VLADIMIR LENIN VILORIA ORTEGA
XIOMARA HINOJOSA
YADSY MILAGROS MEDRANO MENDOZA
YAMILE AISMEL GUTIERREZ FIGUEREO
YARISMERIS PEREZ CUEVAS
YARISY ADALGISA DIAZ RODRIGUEZ
YELIANNY POLANCO CRUZ
YIRAL ELIANA CASTAÑO PLACIDO
YLARIA ALTAGRACIA PENZO CALCAÑO
YOKASTA INDONECIA SULI PASCUAL
YOKASTA YASMIL FELIZ PEGUERO
YOMARY RUMALDO ESPINAL
YUBELKA BIENVENIDA WANDELPOOL RAMIREZ
001-1527362-5
003-0089860-8
031-0409630-4
028-0066001-7
026-0109180-0
003-0049439-0
122-0000001-1
049-0079327-6
001-1595058-6
001-1702904-1
010-0089131-5
001-0381622-9
001-1761918-9
001-1269328-8
001-1347575-0
031-0497569-7
023-0116723-1
001-1553588-2
020-0011234-8
001-1659082-9
001-0231419-2
225-0028227-6
001-1522341-4
022-0027197-7
031-0513811-3
223-0069581-8
037-0103172-0
066-0002454-8
001-1503901-8
223-0083968-9
116-0001135-4
223-0034506-7
LICENCIADOS EN PSICOLOGIA MENCION PSICOLOGIA INDUSTRIAL
1.
CONFESORA FLORENTINO DE LEON
093-0021137-3
LICENCIADOS EN QUIMICA INDUSTRIAL
1.
LIZA MARIA ALBURQUERQUE MONTES DE OCA
001-0085222-7
LICENCIADOS EN EDUCACION BASICA
1.
CELESTE SUERO LAPAIX
012-0095747-8
-153_________________________________________________________________________
LICENCIADOS EN INFORMATICA
1.
MARIA MONICA TREJO HIDALGO
001-03329944-7
LICENCIADOS EN PSICOLOGIA MENCION EDUCATIVA
1.
LORENZO SUVERBI LOPEZ
051-0006668-6
LICENCIADOS EN TURISMO MENCION ECOTURISMO Y HOTELERIA
1.
MARIA CLARIBEL DURAN CORONADO
050-0039708-2
LICENCIADOS EN TURISMO MENCION ECOTURISMO Y HOTELERIA
1.
YAHAIRA ALTAGRACIA MORONTA ROSARIO
050-0043330-9
LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE MERCADOS
1.
SULANYI DELFINA FERNANDEZ DIAZ
047-0184304-9
LICENCIADOS EN MERCADEO
1.
2.
3.
4.
ANA ARCENIA ABREU BATISTA
MARIA NAIROBI REYES ALCANTARA
RICHARD RAMON ROSA MOYA
STEPHANY ESTHER LAURENT CUETO
050-0038843-8
001-1428339-3
026-0107106-7
001-1693486-0
INGENIEROS ELECTROMECANICOS
1.
CARLOS NICOLAS RODRIGUEZ HUGHES
023-0115415-5
INGENIEROS CIVILES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
ALADINO ULLOA MENA
ALBERTO JOSE RAMIREZ MORENO
ALEXI MANUEL BATISTA RUIZ
ALVIN EDISON RAMIREZ LUCIANO
ARBELYS BIENVENIDA TEJADA ROJAS
ARIEL ENRIQUE BAUITSTA OVIEDO
ARIEL JAVIER JOSE
CADMIEL NATANAEL SANTANA ROSARIO
CARLOS MANUEL GARCIA PIRON
CAROLINA ALCANTARA MONTERO
CAROLINA PUJOLS REYES
CECILIA GARCIA LEDESMA
CLAUDIA JOCELYN DE LA CRUZ TEJADA
120-0000435-3
001-1799801-3
001-1099074-4
011-0033911-6
059-0017340-1
001-1766387-2
066-0019011-7
026-0074756-8
016-0010419-2
001-1723701-6
001-1466195-2
001-1800822-6
001-1800341-7
-154_________________________________________________________________________
14.
15.
16.
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48.
49.
50.
51.
DULCE MARIA BELTRE LANTIGUA
EDUARDO CORDERO SANCHEZ
ELVIN RAFAEL HERRERA WARNER
ENGELS PEREZ DOMINGUEZ
ENMANUEL ANTONIO RESITUYO POLO
EUGENERYS LUCIA DE LA ROSA FERNANDEZ
FAUSTO ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ
FELIX EUGENIO JEREZ PELAEZ
FRANCIS MIGUELINA GRACIANO ROSARIO
FRANCIS VIDAL MORALES CAVALLO
FREDDY ALEXANDER OGANDO MORETA
FREDDY ANTONIO RINCON UBIERA
HENRY ALCIBIADES SANCHEZ ESTRELLA
HENRY ESMELDY PEÑA LORENZO
HENRY MANUEL FERNANDEZ ARACENA
HERBERT KATZ GARCIA
JESUS ANTONIO REYES ANTIGUA
JOEL ALEXANDER GRULLON SOÑE
JONATHAN REYES SORIANO
JOSIAS FELIU HERRERA
JUAN ARISMENDY GARCIA MINAYA
LUIS ALBERTO VALERA BIDO
MARGARITA CANELA CANELA
MARIO LUIS DALMASI MARMOLEJOS
MIGUEL FERNANDO DURAN SALZUELA
MILDRED ALTAGRACIA HERNANDEZ LOPEZ
MINDRI YOHANNA MORA MANZUETA
OLAYA HERNANDEZ FABIAN
OLGA LIDIA PICHARDO GONZALEZ
RAFAEL ELIAS MENA GERONIMO
REINA HERMINIA DURAN DURAN
RICARDO JOSE ROSA UREÑA
SANTO SOLANO DE JESUS
SUSANA PAOLA CARELA MOREL
TOBIES DOMINGO DEMANCHE CHALES
WILKIN REYNALDO FULGENCIO YOUNG
YOKASTA ASUNCION CARELA AMESQUITA
YONELYS MONTERO ENCARNACION
026-0110847-1
001-1634423-5
026-0117390-5
031-0389535-9
122-0001542-3
001-1508627-4
001-0547380-5
223-0033684-3
001-1767215-4
001-1723248-8
225-0029138-4
025-0040831-1
013-0045597-7
001-1113483-9
051-0020431-1
097-0024926-2
001-1102415-4
001-1475168-8
026-0124406-0
026-0107939-1
071-0041561-6
001-1373621-9
050-0037064-2
047-0192699-2
041-0016871-7
001-1670739-9
012-0088649-5
031-0466172-7
001-1234797-6
138-0004317-9
031-0493411-6
050-0033169-3
068-0011511-2
001-1535290-8
030-0004936-5
026-0124686-7
001-1204191-8
016-0012161-8
INGENIEROS ELECTRICOS
1.
2.
FERNANDO GALVAN DUARTE
HENRY ALMONTE GIL
001-0550474-0
031-0409294-9
-155_________________________________________________________________________
INGENIEROS ELECTROMECANICOS MENCION ELECTRONICA
1.
NEWTON ARIEL MENDEZ MATOS
018-0043706-1
INGENIEROS ELECTROMECANICOS ORIENTACION MECANICA
1.
KELVIN ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ
023-0109473-2
INGENIEROS INDUSTRIALES
1.
2.
3.
4.
5.
EDWIN BENITO SUSANA LUNA
ELIGIO ERNESTO PEREZ GONZALEZ
JEYSSELL FRANCISCO GREEN JAVIER
JUAN LEONIDAS ABREU
SAMUEL BIENVENIDO SEIJAS DE LOS SANTOS
048-0080956-0
031-0299758-6
001-1417657-1
023-0104945-4
002-0086020-3
INGENIEROS MECANICOS
1.
2.
CARLOS ANTONIO PUELLO SEVERINO
HECTOR ISIDRO CUETO SANTILLAN
026-0019268-2
026-0071853-6
INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA
1.
2.
LEONARDO REYES DIAZ
HECTOR RAMON FRIAS CASTILLO
001-1074057-8
001-0746758-1
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
CANDIDO ALEJANDRO REYES
HERIBERTO ANDRES PEÑA RIVAS
KIMBERLY MARIE MADERA CABRAL
LEONARDO DE LA CRUZ LIRIANO
LETISAMEL DEL ORBE DE LA ROSA
NILKA YAHAIRA SERRATA CABRERA
SOYMAT MARGARITA PEGUERO PADUA
SULENY DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ
028-0069356-2
001-1165881-1
031-0513231-4
001-1715844-4
402-2049469-0
018-0043523-0
001-1113493-8
047-0157491-7
LICENCIADOS EN CONTABILIDAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
ALEXIS ANTONIO JIMENEZ DIAZ
ANA CAROLINA YNOA HIDALGO
ANMALY GUZMAN MERCEDES
BRAUDELITO TURNEDIS MELLA MARMOLEJOS
BRENDA MARIA MONTAÑO HOLGUIN
CARLOS JOSE REYES REYES
CARMEN JOSEFINA ALCANTARA RODRIGUEZ
048-0046418-4
056-0115457-7
054-0136467-3
001-1249844-9
047-0183714-0
037-0063634-7
001-1004631-5
-156_________________________________________________________________________
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
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34.
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36.
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38.
39.
40.
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42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
CARMEN LUISA CASTILLO
CAROLINA ALTAGRACIA RIJO BATISTA
CASILDA RHUDILERXI VENTURA LUNA
CELESTE FRIAS PEÑA
DILIA EUGENIA NIVAR ALEMAN
EDGAR JULIO LANTIGUA ROSARIO
EDRY DEL CARMEN ACOSTA PEREZ
ESCARLIN REYES RODRIGUEZ
ESMERALDA APOLONIA LANTIGUA LISANDRO
FELIPE ANTONIO GUTIERREZ OTAÑEZ
FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ
FRANCIS LEONARDO UREÑA ESTRELLA
FRANCISCO DEL ROSARIO NUÑEZ
GENDRY MANUEL DE LA ROSA CABREJA
GIORDANI SAMUEL FELIPE BRITO
INGRID MARIA DE LEON VENTURA
IRONELYS LORENZO RAMON
ISMAEL ANTONIO FERNANDEZ ABREU
JAISA MERCEDES PEREZ MENDEZ
JENNY JOSEFINA YNOA SANTOS
JOHANNY MARISOL TORRES
JOSE ALBERTO CONTRERAS SEVERINO
JOSE MANUEL CONTRERAS ROMANO
JOSEFA FELIZ SANTANA
JUAN ANTONIO PICHARDO PICHARDO
JUAN FRANCISCO SANCHEZ RAMIREZ
JUANA CRUZ EVANGELISTA
JULIO CESAR DE LOS SANTOS POZO
JUNIOR CARRERA MARTINEZ
KEYLA DE LEON SANTANA
LUIS JOSE SANCHEZ QUEZADA
LUISA ALEXANDAR MARCANO GENAO
MAGALYS AMADOR VILLAR
MARIA TERESA RODRIGUEZ ORTEGA
MARIBEL FELIZ
MARICELA DEL CARMEN FILPO SANCHEZ
MARTA LOPEZ SEVERINO
MILAGROS SEVERINO ZAPATA
MOISES RUIZ MARMOL
NIDIA GONZALEZ GONZALEZ
NORIS ADELINDA OLAVERRIA CASTILLO
NURIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ JEREZ
OMAR CONTRERAS RIVERA
OREIBI STEFFANI BETANCES MARTINEZ
RADWIN RAFAEL HIDALGO TIRADO
RAFAELINA ANTONIA ROSA SANTIAGO
001-0693845-9
031-0415301-4
094-0016860-6
048-0091793-4
024-0010514-0
037-0066773-0
031-0247262-2
087-0018219-2
223-0021729-0
049-0039014-9
033-0001614-8
031-0434615-4
026-0116558-8
001-1151199-4
001-1711723-4
036-0017590-9
016-0015234-0
047-0057831-5
001-1326459-2
001-1399490-9
001-1516436-0
090-0019861-5
056-0127955-6
001-0915716-4
031-0420526-9
001-0077886-9
001-0309649-1
001-0936025-5
008-0030184-8
001-1530215-0
224-0039734-9
003-0085115-1
001-1010205-0
034-0037811-7
001-1119254-8
031-0168545-5
023-0001317-0
028-0071069-7
118-0010531-1
001-1658335-2
013-0032352-2
049-0016381-9
001-1351332-9
031-0468200-4
224-0014968-2
054-0135249-6
-157_________________________________________________________________________
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
RAMON FRANCISCO ANTONIO BURGOS RODRIGUEZ
RAQUEL MERCEDES CASTILLO SANTIAGO
RAYNA IDALIA BERIGUETE ENCARNACION
RONNY GUARIONEX GARCIA ROSARIO
ROSA MARIA RAMIREZ DELGADO
ROSANGEL MUÑOZ MOYA
ROSANNA PATRICIA BELTRE ASENCIO
RUDY LEIXY RODRIGUEZ PEÑA
SABRINA ALTAGRACIA NINA REGALADO
SAGRARIO DEL CARMEN NUÑEZ MARTE
SANTA ORTEGA ALVAREZ
TERESA MERCEDES CORONADO REYES
WINELIA DEL PILAR CARMONA VENTURA
XIOMARY YOHANNA JIMENO GOMEZ
YAJAIRA ALTAGRACIA SANCHEZ DIAZ
YENNY ALCANTARA MENDEZ
YILDA GREGORIA INFANTE PICHARDO
YRENIA OGANDO ALCANTARA
YSMENIA DAYANARA DIAZ ARAUJO
YUDELKA VALETNINA MENDOZA GARCIA
056-0123114-4
054-0086613-2
223-0079632-7
039-0022506-5
001-1810010-6
223-0059390-6
002-0145339-6
134-0002206-0
049-0071532-9
031-0327581-8
027-0027461-2
122-0003359-0
001-1131920-8
046-0034097-2
031-0354611-9
017-0023121-8
031-0362457-7
001-0902598-1
005-0023559-3
049-0054704-5
LICENCIADOS EN CONTABILIDAD EMPRESARIAL
1.
2.
ANGELA DE JESUS KELLY
EDDY TOMAS JAQUEZ MATIAS
065-0008795-9
031-0134759-3
LICENCIADOS EN CONTABILIDAD MENCION FINANZAS
1.
2.
CARLETY DEL VALLE TRINIDAD
ESMARLY ALEXANDRA ROSARIO CASTRO
001-1833665-0
223-0068821-9
LICENCIADOS EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
1.
2.
DALEYVA ALTAGRACIA RODRIGUEZ PICHARDO
MANUEL DE JESUS CUELLO SUERO
050-0015732-0
068-0035984-3
LICENCIADOS EN ECONOMIA
1.
JACQUELINE ESTHER VIDAL CASTRO
001-1736685-6
LICENCIADOS EN GESTION FINANCIERA Y AUDITORIA
1.
YANIL GOBAIRA PEÑA
031-0510919-7
-158_________________________________________________________________________
LICENCIADOS EN MERCADOTECNIA
1.
2.
DIONELY SORIANO
LUIS ABNER PAULINO CASTILLO
001-1135124-3
001-1481994-9
Artículo 2. Se modifica el Numeral 136, del Artículo 1, del Decreto No. 671-10, del 27 de
noviembre de 2010, en lo que se refiere a DULCE ESTEFANY RODRIGUEZ
HERNANDEZ, en Medicina para que en lo adelante se lea, DULCE STEFANY
RODRIGUEZ HERNANDEZ, en Medicina.
Artículo 3. Envíese a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y
Agrimensores, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011); años 168
de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Abel Rodríguez Del Orbe
Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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