política para la distribución de recursos, derivados de la celebración
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política para la distribución de recursos, derivados de la celebración
POLÍTICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO Atendiendo a la necesidad y conveniencia de normar las actividades y los procesos que se realizan en la universidad con los cuales se generan ingresos, diferentes a los subsidios gubernamentales, y con el fin de establecer los mecanismos de vinculación con los sectores externos, mediante el ofrecimiento de procesos y productos de generación, aplicación y divulgación del conocimiento, a través de contratos y/o convenios con la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su reglamento, se expide la presente política. El párrafo quinto, del artículo 1 de la citada ley establece que: “los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización”. Por su parte el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios establece que: "se consideran comprendidas en el quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores. "Para los efectos del quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área contratante". Lo anterior obliga, al área contratante, a solicitar, a la entidad pública, en este caso, a la Universidad de Sonora, como proveedor o prestador de un servicio, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del convenio. Página 1 de 2 POLÍTICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA POLÍTICA PARA: 1.- LA SUBCONTRATACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Tomando en cuenta el espíritu de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su reglamento, para la autorización de convenios de prestación de servicios con la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Universidad debe contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de cualquier convenio; para lo cual es necesario observar esta obligación, ya que su incumplimiento conlleva responsabilidades administrativas, y el no contar con dicha capacidad no se podría invocar el citado fundamento legal para convenir servicios, y obliga, en consecuencia, a la universidad a tener que concursar para obtener cualquier contrato con otra dependencia o entidad pública. Cuando para cumplir con un convenio se requiera subcontratar con terceros, para la realización del Objeto del convenio se deberá justificar plenamente, y la contratación no podrá exceder del 49% del total distribuible en el formato de distribución de recursos. En este caso dicha contratación quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su Reglamento; es decir, sujetarse a los procesos de licitación que corresponda. 2.- POLÍTICA PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DE CONVENIOS DE PRESTACIION DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Tratándose del pago de compensaciones al personal de la Universidad que colabore en la realización del Objeto del convenio, el monto máximo será del 40% del total distribuible. Se deberá destinar como mínimo el 20% de los recursos distribuibles, para Inversión en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de instalaciones y equipo. De igual manera, deberá considerarse un mínimo de 20% de los recursos distribuibles al pago de becas, apoyos para congresos a estudiantes, adquisiciones de reactivos, libros, software, herramientas menores, papelería, viáticos y pasajes, asistencia a congresos, así como para el gasto operativo para el desarrollo de las actividades propias del proyecto. Por último, deberán de considerar un 10% del monto distribuible, para que sea asignado al presupuesto del Departamento al que pertenezca el responsable. NOTA: Excepcionalmente, tratándose de proyectos de interés interinstitucional por ser de carácter de apoyo social, la Universidad valorará la conveniencia de modificar el porcentaje establecido, respetando siempre la normatividad federal y estatal. Hermosillo, Sonora a junio de 2014. Página 2 de 2