política para la distribución de recursos, derivados de la celebración

Transcripción

política para la distribución de recursos, derivados de la celebración
POLÍTICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADOS Y DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA
ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de normar las actividades y los procesos que se realizan
en la universidad con los cuales se generan ingresos, diferentes a los subsidios gubernamentales, y
con el fin de establecer los mecanismos de vinculación con los sectores externos, mediante el
ofrecimiento de procesos y productos de generación, aplicación y divulgación del conocimiento, a
través de contratos y/o convenios con la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su reglamento, se expide la
presente política.
El párrafo quinto, del artículo 1 de la citada ley establece que: “los contratos que celebren las
dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre
dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad
federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos
quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien
o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su
realización”.
Por su parte el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
establece que: "se consideran comprendidas en el quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, las
contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de
carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo
del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y
órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
"Para los efectos del quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que una dependencia,
entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un
bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar
otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento
del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias
partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. En el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados
con éstos, se rigen por las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Para la asignación del
contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área contratante deberá solicitar
a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que
cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que,
por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha
documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del
expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área contratante".
Lo anterior obliga, al área contratante, a solicitar, a la entidad pública, en este caso, a la Universidad
de Sonora, como proveedor o prestador de un servicio, la documentación que acredite que cuenta
con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del convenio.
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POLÍTICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS, DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, DIPLOMADOS Y DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA
POLÍTICA PARA:
1.- LA SUBCONTRATACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Tomando en cuenta el espíritu de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su
reglamento, para la autorización de convenios de prestación de servicios con la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, la Universidad debe contar con la capacidad técnica, material
y humana para la realización del objeto de cualquier convenio; para lo cual es necesario observar
esta obligación, ya que su incumplimiento conlleva responsabilidades administrativas, y el no contar
con dicha capacidad no se podría invocar el citado fundamento legal para convenir servicios, y
obliga, en consecuencia, a la universidad a tener que concursar para obtener cualquier contrato con
otra dependencia o entidad pública.
Cuando para cumplir con un convenio se requiera subcontratar con terceros, para la realización del
Objeto del convenio se deberá justificar plenamente, y la contratación no podrá exceder del 49%
del total distribuible en el formato de distribución de recursos. En este caso dicha contratación
quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios y su Reglamento; es decir, sujetarse a los procesos de licitación que corresponda.
2.- POLÍTICA PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DE CONVENIOS DE PRESTACIION DE SERVICIOS
CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Tratándose del pago de compensaciones al personal de la Universidad que colabore en la realización
del Objeto del convenio, el monto máximo será del 40% del total distribuible.
Se deberá destinar como mínimo el 20% de los recursos distribuibles, para Inversión en
infraestructura, equipamiento y mantenimiento de instalaciones y equipo.
De igual manera, deberá considerarse un mínimo de 20% de los recursos distribuibles al pago de
becas, apoyos para congresos a estudiantes, adquisiciones de reactivos, libros, software,
herramientas menores, papelería, viáticos y pasajes, asistencia a congresos, así como para el gasto
operativo para el desarrollo de las actividades propias del proyecto.
Por último, deberán de considerar un 10% del monto distribuible, para que sea asignado al
presupuesto del Departamento al que pertenezca el responsable.
NOTA: Excepcionalmente, tratándose de proyectos de interés interinstitucional por ser de carácter de apoyo social, la
Universidad valorará la conveniencia de modificar el porcentaje establecido, respetando siempre la normatividad federal
y estatal.
Hermosillo, Sonora a junio de 2014.
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