Asociación de Suscripción Conjunta del

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SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCION CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICO-HOSPITALARIA
10 de enero de 2011
Vía email: [email protected] Y
[email protected]
Sra. Brenda L. Arroyo Crespo
Secretaria Ejecutiva
Comisión de Salud
Cámara de Representantes
Re: Solicitud de Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 2873
Estimada señora Arroyo;
Agradecemos la oportunidad que se le brinda al Sindicato de Aseguradores para la
Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico- Hospitalaria
(SIMED) para expresar su punto de vista en torno al Proyecto de la Cámara 2873,
dirigido a crear la Junta Examinadora y Reguladora de la Partería de Puerto Rico;
establecer todo lo relacionado a la expedición de licencias, certificaciones, recertificaciones, funciones y estándares de la práctica y establecer penalidades, entre
otros importantes elementos.
SIMED fue creado por la Ley Número 4, del 30 de diciembre de 1986, para administrar
y brindar el seguro de responsabilidad profesional médico- hospitalaria a los
profesionales e instituciones de cuidado de salud, por la cubierta mínima requerida,
para ejercer la medicina dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta de
Directores de SIMED cuenta con nueve directores entre los cuales se incluye al
Secretario de Salud, en representación del Departamento de Salud; la Junta de
Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico; el Colegio de Médicos-Cirujanos de
Puerto Rico; y un representante del Interés Público, todos los cuales respetuosamente
sugerimos sean invitados separadamente por la Comisión de Salud de la Cámara de
Representantes, a brindar sus opiniones, comentarios y recomendaciones en sus
respectivas capacidades representativas, en torno a este importante tema de Salud.
El mismo trata de un proyecto de ley que sigue la tendencia adoptada por múltiples
jurisdicciones estatales de los Estados Unidos, las cuales tienen legislación de partería
regulada (“midwifery legislation”) fundamentada en criterios de derecho al acceso a
servicios médicos, consideraciones de costo-eficiencia, y derecho a la intimidad, entre
otros. No obstante la referida tendencia para autorizar y regular la partería y el apoyo
Sra. Brenda Arroyo
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Re: P de la C 2873/Parteras
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brindado por varias organizaciones nacionales e internacionales al mismo, por razones
variadas, también se presentan robustas oposiciones por, entre otras entidades, la
American Medical Association, la que tan reciente como el año 2008 explico su
oposición en la resolución numero 204, copia de la cual adjuntamos para fácil
referencia.
Ciertamente la iniciativa legislativa contenida en el Proyecto de la Cámara 2873 nos
presenta asuntos vinculados con importantes derechos individuales y la calidad de
servicios de salud, que requieren de un cuidadoso y balanceado análisis de las
diversas posiciones, consideraciones y argumentaciones. Algunos de los legítimos
planteamientos a considerar incluyen asuntos tales como, i.) si los derechos y la salud
de la mujer embarazada, y sobre el concebido pero no nacido o nasciturus, y el recién
nacido o neonato, estarían bien protegidos y se les estaría brindado el mejor estándar
de cuidado prevaleciente en la práctica de la medicina, conforme requerido por el
derecho y jurisprudencia aplicable ii.) si la capacitación del profesional de la partería
sería la adecuada para atender la multiplicidad de complicaciones impredecibles e
incidentales al parto, considerando además la alta incidencia de partos por cesáreas en
situaciones provocadas por preclampsia, diabetes, etc. iii.) si la Junta Examinadora y
Reguladora de la Partería de Puerto Rico puede ser habilitada y estructurada
presupuestaria y administrativamente para descargar el mandato en ley y operar
eficientemente a corto plazo. Creemos que para considerar estos asuntos y varios
otros, seria fundamental el insumo, de al menos las siguientes entidades;
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Oficina del Procurador del Paciente
Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico
Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico
Departamento de Salud de Puerto Rico
Colegio de Abogados de Puerto Rico
Asociación Medica de Puerto Rico
Asociación de Hospitales de PR
Departamento de Justicia de Puerto Rico
Asociación de Obstetras-Ginecólogos
Notamos con particularidad que según se define en el proyecto de ley el o “la partera
debe ser capaz de proveer a las mujeres la supervisión, atención y orientación
necesarias durante el embarazo, el parto y el periodo posparto, y atender al recién
nacido y al lactante bajo su propia responsabilidad. Esta atención incluye medidas
preventivas, la detección de las condiciones anormales en la madre y el hijo, la
prestación de asistencia médica y la adopción de medidas de urgencia a falta de ayuda
médica. Cumple una tarea importante en la orientación y educación sanitarias, no solo
de las mujeres, sino también de la comunidad. El trabajo debe incluir la educación
prenatal y la preparación para la paternidad, y se extiende a ciertas áreas de la
ginecología, la planificación de la familia y el cuidado de los hijos. Puede practicar en
Sra. Brenda Arroyo
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hospitales, consultorios, centros de salud, en condiciones domiciliarias o en cualquier
otro servicio.”
Específicamente el Proyecto de la Cámara 2873 propone que las destrezas y funciones
básicas de el o la partera sean las siguientes;
“Artículo 3.- Destrezas y Funciones básicas de la Práctica de la Partería
Ejecuta de manera independiente funciones como:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
Realiza estimado del estado de salud, incluyendo historial y
examen físico avanzado para verificar y confirmar estado de salud
e identificar factores de riesgo.
Ordena durante el ciclo materno y cernimiento neonatal los
exámenes de laboratorio de rutina para identificar posibles riesgos
o complicaciones, incluyendo cultivos y sonogramas.
Prescribe
medicamentos,
inmunizaciones,
métodos
de
planificación familiar y otros, exceptuando las categorías I y II
definidos en la Ley de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico.
Aplica medidas avanzadas de emergencia como la administración
de oxitocina, canalización de vena, cateterización de vejiga
urinaria y oxigenación, de ser necesario, para estabilizar a la
madre y su bebé y facilitar así un transporte más seguro a las
facilidades de salud apropiadas.
Realiza y repara una episiotomía o laceración con el uso de
anestesia local de ser necesario.
Consulta o refiere al especialista ante la presencia de factores de
riesgo o cuando el diagnostico identificado no está dentro de los
parámetros de las competencias de su práctica establecidos en
esta ley, su reglamento o en las competencias establecidas por las
organizaciones reconocidas en la ley para su clasificación.
Asiste a la mujer de manera independiente en el proceso de parto
no complicado.
Provee servicios como proveedor primario de salud de manera
independiente a las mujeres saludables y a sus bebes a través de
todo el ciclo reproductivo en hospitales, facilidades de salud,
centros de maternidad y la comunidad.
Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.”…
El alcance y la trascendental importancia de las funciones y responsabilidades que se
propone autorizar y regular en el Proyecto de la Cámara 2873, para que el o la partera
puedan desempeñarse como proveedor primario de servicios de salud, tanto a la mujer
embarazada como al nasciturus y al neonato, equivalen, en nuestra opinión, a las
Sra. Brenda Arroyo
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funciones y responsabilidades de un profesional médico especializado en medicina
general, obstetricia, ginecología y pediatría. Por consiguiente, debe requerírsele el
mismo nivel de educación, capacitación y requisitos de licenciatura establecidos en ley
y regulados por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.
La vida, la salud y la prestación de servicios de salud de calidad deben ser protegidas y
fortalecidas, evitando además que se vean comprometidas o posicionadas en zona de
riesgo y/o menoscabo. Las demás consideraciones son también importantes, pero de
naturaleza subsidiaria.
En lo referente a la citada experiencia internacional comparada con medidas
legislativas similares, contenida en la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara
2873, sugerimos la misma sea considerada y atemperada a la luz de nuestras
realidades y necesidades particulares.
Respetuosamente,
HERIBERTO R. COLON-KILGORE
Presidente
c:
Sr. Jaime González
Presidente - Junta de Directores
Lcdo. René Pinto-Lugo
Asesor Legal
Sra. María del Carmen Alfonso
Gerente de Suscripción

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