Asociación de Suscripción Conjunta del
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P O Box 9023875, San Juan, PR 00902-3875 Edif. Centro Europa – Oficina 501 1492 Ave. Ponce de León - Parada 22 San Juan, PR 00907-4117 Tél. (787) 641-2550 / (787) 721-5092 Directo: (787) 641-1401 Fax: (787) 625-1401 SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCION CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICO-HOSPITALARIA 10 de enero de 2011 Vía email: [email protected] Y [email protected] Sra. Brenda L. Arroyo Crespo Secretaria Ejecutiva Comisión de Salud Cámara de Representantes Re: Solicitud de Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 2873 Estimada señora Arroyo; Agradecemos la oportunidad que se le brinda al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico- Hospitalaria (SIMED) para expresar su punto de vista en torno al Proyecto de la Cámara 2873, dirigido a crear la Junta Examinadora y Reguladora de la Partería de Puerto Rico; establecer todo lo relacionado a la expedición de licencias, certificaciones, recertificaciones, funciones y estándares de la práctica y establecer penalidades, entre otros importantes elementos. SIMED fue creado por la Ley Número 4, del 30 de diciembre de 1986, para administrar y brindar el seguro de responsabilidad profesional médico- hospitalaria a los profesionales e instituciones de cuidado de salud, por la cubierta mínima requerida, para ejercer la medicina dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta de Directores de SIMED cuenta con nueve directores entre los cuales se incluye al Secretario de Salud, en representación del Departamento de Salud; la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico; el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico; y un representante del Interés Público, todos los cuales respetuosamente sugerimos sean invitados separadamente por la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, a brindar sus opiniones, comentarios y recomendaciones en sus respectivas capacidades representativas, en torno a este importante tema de Salud. El mismo trata de un proyecto de ley que sigue la tendencia adoptada por múltiples jurisdicciones estatales de los Estados Unidos, las cuales tienen legislación de partería regulada (“midwifery legislation”) fundamentada en criterios de derecho al acceso a servicios médicos, consideraciones de costo-eficiencia, y derecho a la intimidad, entre otros. No obstante la referida tendencia para autorizar y regular la partería y el apoyo Sra. Brenda Arroyo Comisión de Salud Re: P de la C 2873/Parteras 10 de enero de 2011 Página 2 brindado por varias organizaciones nacionales e internacionales al mismo, por razones variadas, también se presentan robustas oposiciones por, entre otras entidades, la American Medical Association, la que tan reciente como el año 2008 explico su oposición en la resolución numero 204, copia de la cual adjuntamos para fácil referencia. Ciertamente la iniciativa legislativa contenida en el Proyecto de la Cámara 2873 nos presenta asuntos vinculados con importantes derechos individuales y la calidad de servicios de salud, que requieren de un cuidadoso y balanceado análisis de las diversas posiciones, consideraciones y argumentaciones. Algunos de los legítimos planteamientos a considerar incluyen asuntos tales como, i.) si los derechos y la salud de la mujer embarazada, y sobre el concebido pero no nacido o nasciturus, y el recién nacido o neonato, estarían bien protegidos y se les estaría brindado el mejor estándar de cuidado prevaleciente en la práctica de la medicina, conforme requerido por el derecho y jurisprudencia aplicable ii.) si la capacitación del profesional de la partería sería la adecuada para atender la multiplicidad de complicaciones impredecibles e incidentales al parto, considerando además la alta incidencia de partos por cesáreas en situaciones provocadas por preclampsia, diabetes, etc. iii.) si la Junta Examinadora y Reguladora de la Partería de Puerto Rico puede ser habilitada y estructurada presupuestaria y administrativamente para descargar el mandato en ley y operar eficientemente a corto plazo. Creemos que para considerar estos asuntos y varios otros, seria fundamental el insumo, de al menos las siguientes entidades; 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Oficina del Procurador del Paciente Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico Departamento de Salud de Puerto Rico Colegio de Abogados de Puerto Rico Asociación Medica de Puerto Rico Asociación de Hospitales de PR Departamento de Justicia de Puerto Rico Asociación de Obstetras-Ginecólogos Notamos con particularidad que según se define en el proyecto de ley el o “la partera debe ser capaz de proveer a las mujeres la supervisión, atención y orientación necesarias durante el embarazo, el parto y el periodo posparto, y atender al recién nacido y al lactante bajo su propia responsabilidad. Esta atención incluye medidas preventivas, la detección de las condiciones anormales en la madre y el hijo, la prestación de asistencia médica y la adopción de medidas de urgencia a falta de ayuda médica. Cumple una tarea importante en la orientación y educación sanitarias, no solo de las mujeres, sino también de la comunidad. El trabajo debe incluir la educación prenatal y la preparación para la paternidad, y se extiende a ciertas áreas de la ginecología, la planificación de la familia y el cuidado de los hijos. Puede practicar en Sra. Brenda Arroyo Comisión de Salud Re: P de la C 2873/Parteras 10 de enero de 2011 Página 3 hospitales, consultorios, centros de salud, en condiciones domiciliarias o en cualquier otro servicio.” Específicamente el Proyecto de la Cámara 2873 propone que las destrezas y funciones básicas de el o la partera sean las siguientes; “Artículo 3.- Destrezas y Funciones básicas de la Práctica de la Partería Ejecuta de manera independiente funciones como: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) Realiza estimado del estado de salud, incluyendo historial y examen físico avanzado para verificar y confirmar estado de salud e identificar factores de riesgo. Ordena durante el ciclo materno y cernimiento neonatal los exámenes de laboratorio de rutina para identificar posibles riesgos o complicaciones, incluyendo cultivos y sonogramas. Prescribe medicamentos, inmunizaciones, métodos de planificación familiar y otros, exceptuando las categorías I y II definidos en la Ley de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico. Aplica medidas avanzadas de emergencia como la administración de oxitocina, canalización de vena, cateterización de vejiga urinaria y oxigenación, de ser necesario, para estabilizar a la madre y su bebé y facilitar así un transporte más seguro a las facilidades de salud apropiadas. Realiza y repara una episiotomía o laceración con el uso de anestesia local de ser necesario. Consulta o refiere al especialista ante la presencia de factores de riesgo o cuando el diagnostico identificado no está dentro de los parámetros de las competencias de su práctica establecidos en esta ley, su reglamento o en las competencias establecidas por las organizaciones reconocidas en la ley para su clasificación. Asiste a la mujer de manera independiente en el proceso de parto no complicado. Provee servicios como proveedor primario de salud de manera independiente a las mujeres saludables y a sus bebes a través de todo el ciclo reproductivo en hospitales, facilidades de salud, centros de maternidad y la comunidad. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.”… El alcance y la trascendental importancia de las funciones y responsabilidades que se propone autorizar y regular en el Proyecto de la Cámara 2873, para que el o la partera puedan desempeñarse como proveedor primario de servicios de salud, tanto a la mujer embarazada como al nasciturus y al neonato, equivalen, en nuestra opinión, a las Sra. Brenda Arroyo Comisión de Salud Re: P de la C 2873/Parteras 10 de enero de 2011 Página 4 funciones y responsabilidades de un profesional médico especializado en medicina general, obstetricia, ginecología y pediatría. Por consiguiente, debe requerírsele el mismo nivel de educación, capacitación y requisitos de licenciatura establecidos en ley y regulados por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. La vida, la salud y la prestación de servicios de salud de calidad deben ser protegidas y fortalecidas, evitando además que se vean comprometidas o posicionadas en zona de riesgo y/o menoscabo. Las demás consideraciones son también importantes, pero de naturaleza subsidiaria. En lo referente a la citada experiencia internacional comparada con medidas legislativas similares, contenida en la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 2873, sugerimos la misma sea considerada y atemperada a la luz de nuestras realidades y necesidades particulares. Respetuosamente, HERIBERTO R. COLON-KILGORE Presidente c: Sr. Jaime González Presidente - Junta de Directores Lcdo. René Pinto-Lugo Asesor Legal Sra. María del Carmen Alfonso Gerente de Suscripción