resolucion gerencial n2 03{ -2012-gra/pr-grsa-iren-g

Transcripción

resolucion gerencial n2 03{ -2012-gra/pr-grsa-iren-g
RESOLUCION GERENCIAL
N2
03{ - 2012-GRA/PR-GRSA-IREN-G
Arequipa,
18
de abril de 2012
VISTO:
El Oficio Nº 396·2012-GRA/GRS/GR-DSRC del Sub Director de la Gerencia Regional de Salud
de Arequipa del 20 de marzo de 2012 y el Informe Nº 093-2012-GRA/PE·GRSA·IREN/G/ONP
del 27 de marzo de 2012 del Coordinador de la Unidad de Seguros Públicos, Privados
Referencias y Contrareferencias del Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur y
demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
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o""''' ~'~''<• Que, la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud Ley Nº 29344 y su reglamento,
\establecen que la Superintendencia Nacional de Salud es la institución encargada de registrar,
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utorizar, supervisar y regular a las Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento
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\ " éio~ R ",¡;'en salud (IAFAS) así como supervisar a las Instituciones prestadoras de servicios de salud
ao %o•• ~· (IPRESS) en el ámbito de su competencia.
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Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 043·2011 ·SUNASNCD del 24 de mayo de
2011 la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se aprueba el Reglamento de
Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).
Que, el artículo 1 del Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para su Registro,
así como su renovación o cancelación del mismo, a efectuarse por medio informático en línea,
por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), que son
instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creada o por crearse como personas
naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud. Para tal
efecto se establece el uso obligatorio del aplicativo "RIPRESS" (Sistema informático de soporte
al Registro de IPRESS). Es requisito previo para operar dentro del Aseguramiento Universal en
Salud (AUS) que las IPRESS estén registradas en la SU NASA.
Que, el artículo 5 del Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud regula el procedimiento de registro por Internet y señala ... El representante legal del
establecimiento o quien este delegue es responsable de velar por la custodia y seguridad de la
clave de acceso.
Que, el artículo 9 de la Ordenanza Regional Nº 057-Arequipa del Gobierno Regional de
Arequipa señala que el Gerente es el representante legal del Instituto Regional de
Enfermedades Neoplasicas del Sur.
Que, mediante Oficio Nº 396·2012-GRNGRSNGR·DSRC del 20 de marzo de 2012 el Sub
Director de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa Dr. Guillermo Calderón Suclla comunica
•
que mediante Oficio Circular Nº 006-SIS-2012/J el Ministerio de Salud-Seguro Integral de Salud
la SUNASA ha otorgado un plazo hasta el 24 de mayo de 2012, para que las IPRESS que
vienen trabajando con el SIS registren a sus establecimientos ante la SU NASA.
Que, mediante Informe Nº 093-2012-GRA/PE-GRSA-IREN/G/OA/P del 27 de marzo de 2012 el
Coordinador de la Unidad de Seguros Públicos, Privados Referencias y Contra-referencias del
IRENSUR informa a la Gerencia que la inscripción debe realizarla el titular de la entidad o de lo
contrario delegar la potestad de realizar el trámite de registro del establecimiento ante la
SU NASA.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29344 Ley Marco del Aseguramiento
Universal en Salud, Ordenanza Regional Nº 057-Arequipa, en uso de las facultades conferidas
por el Gerente del IR EN SUR, de acuerdo a lo establecido con el Reglamento de Organización
y Funciones del IR EN SUR aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 063-Arequipa
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR al Dr. Efraín Elard Núñez Lizárraga para que en
representación del Titular de la Entidad registre al Instituto Regional de Enfermedades
Neoplasicas del Sur como Institución Prestadora de Servicios de Salud ante la
Superintendencia Nacional de Salud, asimismo podrá renovar, actualizar la información del
IRENSUR, para la cual deberá custodiar y velar la seguridad de la clave de acceso otorgada
por la SUNASA, haciéndose responsable de su uso y conservación.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución en el modo y forma de ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

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