resolucion gerencial n2 03{ -2012-gra/pr-grsa-iren-g
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resolucion gerencial n2 03{ -2012-gra/pr-grsa-iren-g
RESOLUCION GERENCIAL N2 03{ - 2012-GRA/PR-GRSA-IREN-G Arequipa, 18 de abril de 2012 VISTO: El Oficio Nº 396·2012-GRA/GRS/GR-DSRC del Sub Director de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa del 20 de marzo de 2012 y el Informe Nº 093-2012-GRA/PE·GRSA·IREN/G/ONP del 27 de marzo de 2012 del Coordinador de la Unidad de Seguros Públicos, Privados Referencias y Contrareferencias del Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur y demás antecedentes; CONSIDERANDO: 0 o""''' ~'~''<• Que, la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud Ley Nº 29344 y su reglamento, \establecen que la Superintendencia Nacional de Salud es la institución encargada de registrar, ~ ' ~ ""~ utorizar, supervisar y regular a las Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento 5 \ " éio~ R ",¡;'en salud (IAFAS) así como supervisar a las Instituciones prestadoras de servicios de salud ao %o•• ~· (IPRESS) en el ámbito de su competencia. # •••• ' j Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 043·2011 ·SUNASNCD del 24 de mayo de 2011 la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se aprueba el Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Que, el artículo 1 del Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para su Registro, así como su renovación o cancelación del mismo, a efectuarse por medio informático en línea, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), que son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creada o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud. Para tal efecto se establece el uso obligatorio del aplicativo "RIPRESS" (Sistema informático de soporte al Registro de IPRESS). Es requisito previo para operar dentro del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) que las IPRESS estén registradas en la SU NASA. Que, el artículo 5 del Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud regula el procedimiento de registro por Internet y señala ... El representante legal del establecimiento o quien este delegue es responsable de velar por la custodia y seguridad de la clave de acceso. Que, el artículo 9 de la Ordenanza Regional Nº 057-Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa señala que el Gerente es el representante legal del Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur. Que, mediante Oficio Nº 396·2012-GRNGRSNGR·DSRC del 20 de marzo de 2012 el Sub Director de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa Dr. Guillermo Calderón Suclla comunica • que mediante Oficio Circular Nº 006-SIS-2012/J el Ministerio de Salud-Seguro Integral de Salud la SUNASA ha otorgado un plazo hasta el 24 de mayo de 2012, para que las IPRESS que vienen trabajando con el SIS registren a sus establecimientos ante la SU NASA. Que, mediante Informe Nº 093-2012-GRA/PE-GRSA-IREN/G/OA/P del 27 de marzo de 2012 el Coordinador de la Unidad de Seguros Públicos, Privados Referencias y Contra-referencias del IRENSUR informa a la Gerencia que la inscripción debe realizarla el titular de la entidad o de lo contrario delegar la potestad de realizar el trámite de registro del establecimiento ante la SU NASA. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29344 Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, Ordenanza Regional Nº 057-Arequipa, en uso de las facultades conferidas por el Gerente del IR EN SUR, de acuerdo a lo establecido con el Reglamento de Organización y Funciones del IR EN SUR aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 063-Arequipa SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR al Dr. Efraín Elard Núñez Lizárraga para que en representación del Titular de la Entidad registre al Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur como Institución Prestadora de Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, asimismo podrá renovar, actualizar la información del IRENSUR, para la cual deberá custodiar y velar la seguridad de la clave de acceso otorgada por la SUNASA, haciéndose responsable de su uso y conservación. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución en el modo y forma de ley. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE