Procedimiento Materia Denunciante De Aplicación

Transcripción

Procedimiento Materia Denunciante De Aplicación
Procedimiento
De Aplicación General
Materia
Cobro de gratificaciones legales
Denunciante
Sindicato de Empresa La Fontaine, Rut 65.799.090-6
Domicilio
Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago.
Rep. Legal
Moscheni Sossa, Matías Magín, Rut 14.168.668-2
Domicilio
Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago.
Abog. Patrocinante : Rafael Alberto Carvallo Santelices, Rut 5.267.144-2
Domicilio
Almirante Lorenzo Gotuzzo 96 oficina 94, Santiago
Correo electrónico
[email protected]
Apoderada
Ménica Cecilia Vogel Alvarez, Rut 13.315.175-3
Domicilio
Almirante Lorenzo Gotuzzo 96, oficina 94, Santiago.
Correo electrónico
monica.voqel(a?qmail.com.
Demandada
Colegio La Fontaine S.A., Rut 96.677.440-1
Domicilio
Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago
Rep. Legal
Franco Aldo Parisi Fernandez rut 6.872.197-0
Domicilio
:
Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago
EN LO PRINCIPAL, demanda en Procedimiento de Aplicación General.
EN EL PRIMER OTROSÍ, acreditan personería.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ, acompañan documentos
EN EL TERCER OTROSÍ, patrocinio y poder.
EN EL CUARTO OTROSÍ, litigación y notificaciones por correo electrónico.
S. J. L. del Trabajo
MATÍAS MAGÍN MOSCHENI SOSSA, LENIA ANIA OLIVARES AISING y
MARCELA PAZ ECKHOLT VILLALOBOS,
todos profesores y con domicilio, para
estos efectos, en calle Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago, actuando en
representación
y como Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, del
SINDICATO DE EMPRESA LA FONTAINE,
persona jurídica del mismo domicilio
anterior, a US. decimos:
Los trabajadores que individualizamos a continuación se encuentran actualmente
afiliados a la organización sindical que dirigimos:
NOMBRE
RUT
3. Aranda Klein Marcela
11.885.505-1
2.948.702-2
8.847.024-9
4. Benquis Monares Eveline
6.878.185-K
5. Castro Martínez Carolina
11. Gómez Berríos Patricia
13.902.022-7
6.064.474-8
9.152.013-3
10.729.371-K
6.779.835-K
9.199.991-9
8,624.730-5
12. Lavanchy Van Waasbergen Ivonne
8.316.987-7
13. Mellado Andias Danilo
22. Rodríguez Arellano María Brunilda
15.953.824-9
10.382.914-3
5.546.196-1
14.168.668-2
7.034.198-0
8.453.976-7
8.867.528-2
5.132.957-0
7.412.912-9
6.636.666-9
23. Ruddoff Barrionuevo Myriam
8.647.041-1
24. Salah Moya Karimma
27. Sepúlveda Ahumada Marzelo
12.868.728-9
6.336.061-9
15.332.542-1
12.592.370-4
28. Ulloa Inostroza Carla
15.686.361-0
29. Vegas Cortés Marcela
30. Vera Henriquéz María Emma
9.012.214-2
8.562916-6
31. Vergara Torrealba Vania
6.830.110-6
1. Ahumada Valenzuela Paola
2. Alvarez Hidalgo Gustavo
6. Delorenzo Valdés Patricia
7. Eckholt Villalobos Marcela
8. Figelist Aviles Klauss
9. Flores Oyarzún Elizabeth
10. Flores Peñaloza Paulina
14. Molinos Collins Consuelo
15. Morgan Ana Maria
16. Moscheni Sossa Matías Magín
17. Navarro Gana Mariana
18. Norambuena Adasme María Soledad
19. Olivares Aising Lenia Ania
20. Pasten Osorio Sonia
21. Pérez Casanova Maria Soledad
25. Sánchez Rivera Luis
26. Sandoval Poblete Marisol
En su representación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 220 números 2 y 3
del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda en procedimiento de aplicación
general en contra de la empresa COLEGIO LA FONTAINE SOCIEDAD ANÓNIMA,
persona jurídica con domicilio en esta ciudad, calle Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa,
cuyo representante legal es don Franco Aldo Parisi Fernandez, rut 6.872.197-0, del
mismo domicilio anterior.
Esta demanda encuentra fundamento en los siguientes antecedentes:
1. Durante los años 2009 y 2010, la demandada no dio cumplimiento a las
disposiciones contenidas en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
Esto es, no pagó las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores que
representamos, a pesar de registrar utilidades líquidas que la obligaban a pagar
este beneficio legal.
2. A pesar de nuestros
requerimientos, el Colegio se negó
a pagar las
gratificaciones
adeudadas,
lo que nos obligó a interponer un reclamo
administrativo.
La Inspección del Trabajo, luego de realizar los cálculos
correspondientes, determinó el monto exacto que a cada demandante se adeuda
por el referido concepto. A pesar del requerimiento del órgano administrativo, la
administración de la empresa se negó a pagar las gratificaciones insolutas, por
lo que fue multada por la Inspección del Trabajo.
Y nosotros nos vemos
obligados a recurrir ante este Tribunal, para que se la condene a pagar las
sumas que nos adeuda.
3. En el cuadro que insertamos, luego de individualizar a cada demandante, el año
en el cual no se pagaron al respectivo trabajador las gratificaciones a que tenía
derecho y, en la tercera columna, el monto adeudado a cada trabajador, según el
cálculo realizado por la Inspección del Trabajo.
NOMBRE
Ahumada Valenzuela Paola
Alvarez Hidalgo Gustavo
Aranda Klein Marcela
ANO
MONTO
2009
45.283
2010
226.464
2009
66.747
2010
198.701
2009
131.148
2010
354.275
Benquis Monares Eveline
Castro Martínez Carolina
2009
126.426
2010
338.127
2009
91.211
2010
257.645
Delorenzo Valdés Patricia
2010
Eckholt Villalobos Marcela
2009
151.317
132.048
2010
Figelist Aviles Klauss
Flores Oyarzún Elizabeth
Flores Peñaloza Paulina
Gómez Berríos Patricia
Lavanchy Van Waasbergen Ivonne
Mellado Andias Danilo
Molinos Collins Consuelo
364.612
2009
61.814
2010
167.187
2009
19.423
2010
72.766
2009
77.181
2010
190.942
2009
124.503
2010
335.273
2009
91.791
2010
276.672
2009
63.694
2010
221.651
2009
2010
Morgan Ana Maria
Moscheni Sossa Magin
Norambuena Adasme Soledad
Olivares Aising LeniaAnia
375.913
2009
125.346
2010
340.805
2009
15.177
2010
Navarro Gana Mariana
110.940
44.208
2009
85.860
2010
235.824
2009
104.426
2010
266.540
2009
147.808
Pasten Osorio Sonia
2010
421.975
2009
141.171
2010
364.269
Pérez Casanova María Soledad
2010
Rodríguez Arellano María Brunilda
2009
177.868
2010
501.063
2009
7.744
2010
58.876
2009
114.606
2010
329.519
2009
150.280
2010
422.748
Ruddoff Barrionuevo Myriam
Salah Moya Karimma
Sánchez Rivera Luis
188.337
141.953
Sandoval Poblete Marisol
2010
Sepúlveda Ahumada Marzelo
2009
44.104
2010
141.755
116.267
Ulloa Inostroza Carla
2010
Vegas Cortés Marcela
2009
93.748
2010
319.202
2009
48.055
2010
210.873
Vera Henríquez María Emma
Vergara Torrealba Vania
2009
132.510
2010
427.889
POR TANTO,
Y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículos 446 y
siguientes del código del trabajo,
ROGAMOS A US. tener por interpuesta demanda en contra de la empresa COLEGIO
LA FONTAINE SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo representante legal es don Franco Aldo
Parisi Fernandez ambos individualizados y, en definitiva, declarar:
A) Que la demandada deberá pagar a cada uno de los trabajadores que
representamos las sumas de dinero que en cada caso se indican en el
numerando 3 de esta demanda, por concepto de gratificaciones legales
correspondientes a los años 2009 y 2010.
B) Que las sumas adeudadas deberán pagarse a cada demandante reajustadas
e incrementadas con mas intereses, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 63 del Código del Trabajo, y
C) Que la demandante deberá pagar las costas de este juicio.
PRIMER OTROSÍ: Rogamos a US. tener por acompañado, con citación, certificado
otorgado por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, del que
consta nuestra personería por el Sindicato de Empresa La Fontaine.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañada Copia del Informe de
Fiscalización de fecha 29 de Jun-io de. 2011
TERCER OTROSÍ: Designamos abogado patrocinante y conferimos poder para que
nos represente en estos autos a don RAFAEL CARVALLO SANTELICES, patente
N°406.971-4, domiciliado en esta ciudad, calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 96,
oficina 94, comuna de Santiago. Conferimos también poder, para que actúe conjunta o
separada e indistintamente con el señor Carvallo, a doña MONICA CECILIA VOGEL
ALVAREZ, abogado, patente 310.134-7 en actual vigencia, del mismo domicilio
anterior.
CUARTO OTROSÍ: Rogamos a S.S. autorizar a esta parte a tramitar en forma
electrónica el presente litigio y se sirva disponer que las notificaciones que se
practiquen durante el proceso sean efectuadas a través de los correos electrónicos
rafaelcarvallo(a)abogadoslaboralistas.tie.cl y [email protected]. Enmendado
"Copia del Infonrede Fiscalización de fecha 29 de Juio de 2 0 1 1 " : V A L E

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