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Teoría y Práctica de los
Certificados de Residencia
Fiscal
Ricardo A. Rocha E.
Jefe de Tributación
Internacional
26 de noviembre de 2016
Contenido
1.
Marco Legal
2.
Criterios Administrativos
3.
Elementos de Política Fiscal
4.
Personas Naturales
Contenido
1.
Marco Legal
2.
Criterios Administrativos
3.
Elementos de Política Fiscal
4.
Personas Naturales
1.
Marco Legal
El artículo 762-N del Código Fiscal define el
concepto de residente fiscal para las personas
jurídicas en los siguientes términos:
“…se consideran residentes fiscales de la República
de Panamá las personas jurídicas constituidas
conforme a las leyes de la República de Panamá y
que tengan medios materiales de dirección y
administración dentro del territorio panameño”
1.
Marco Legal
El artículo 762-N del Código Fiscal señala que
también serán consideradas residentes fiscales
de Panamá:
“las personas jurídicas constituidas en el extranjero
que tengan medios materiales de dirección y
administración dentro del territorio panameño y que
se encuentren debidamente inscritas en el Registro
Público”.
1.
Marco Legal
• Requisitos para calificar como residente fiscal:
– Inscripción en el Registro Público
• Sociedad panameña
• Sucursal de sociedad extranjera
– Medios materiales de dirección y administración
1.
Marco Legal
El Decreto Ejecutivo 958 de 7 de agosto de 2013, por su parte, establece en su
artículo 11 que sin perjuicio de otros factores que permitan concluir que una
persona jurídica tiene medios materiales de dirección y administración dentro
del territorio panameño, para determinar la residencia fiscal se tomarán en
cuenta los siguientes factores:
1.
Que se celebren dentro del territorio panameño reuniones de los
miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la persona
jurídica, en los cuales se tomen decisiones que incidan en su
dirección y administración;
2.
En caso que todos o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva
u órgano equivalente, hayan traspasado, legalmente o de hecho, sus
responsabilidades de dirección y administración a terceros, para
determinar la residencia fiscal, se tomará en cuenta si las personas
que ejercen dicha responsabilidad de dirección y administración se
encuentran en la República de Panamá al momento de ejercerla;
1.
Marco Legal
3. Que la empresa realice desde la República de Panamá actividades
comerciales o de apoyo a otras empresas, independientemente de la
fuente de renta, siempre que las oficinas principales estén establecidas
dentro de la República de Panamá.
Contenido
1.
Marco Legal
2.
Criterios Administrativos
3.
Elementos de Política Fiscal
4.
Personas Naturales
2.
Criterios Administrativos
Está claro que pueden ser residentes fiscales en Panamá,
tanto personas jurídicas panameñas como extranjeras,
siempre que estén inscritas en el Registro Público. Este es un
requisito objetivo fácil de probar. No es un tema que genere
discusión.
Los Factores mencionados en el artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 958 no son los únicos que puede tomar en cuenta la
DGI para determinar si una persona jurídica tiene medios
materiales de dirección y administración en Panamá.
Al hablar de medios materiales debemos entender que se
trata de medios físicos sustanciales apropiados para la
actividad.
2.
Criterios Administrativos – Decisiones de la Junta
Directiva
• La mera presentación de un acta de reunión de junta directiva no es
suficiente. La reunión tiene efectivamente que darse y deben
tomarse decisiones que incidan sobre el negocio de la sociedad. No
basta con que se decida simplemente abrir una cuenta bancaria o
solicitar un certificado de residencia fiscal.
• Es permitido que los directores traspasen sus responsabilidades de
decisión a otras personas. Para efectos de la solicitud de CRF, lo
importante es que dichas otras personas realmente dirijan las
operaciones de la sociedad.
• Incluso si la Junta Directiva sesiona en Panamá y toma decisiones
que inciden sobre las actividades de la sociedad, se requiere más
que la mera toma de decisiones para que una sociedad sea
considerada como residente fiscal.
2.
Criterios Administrativos – Decisiones de la Junta
Directiva
• El hecho de que un grupo de personas figuren en repetidas
ocasiones como directores en diversas sociedades es un
indicio en contra de la pretensión de dichas sociedades de
obtener un CRF.
• Si bien esta práctica es perfectamente legal, no satisface los
estándares de sustancia que la DGI busca sean cumplidos por
las personas jurídicas que solicitan un CRF.
• Esto va de la mano con el hecho de que la mera inscripción en
el Registro Público o el ser titular de un Aviso de Operación no
implica necesariamente que una sociedad sea residente fiscal
en Panamá.
2.
Criterios Administrativos – Actividades
• El punto medular en la determinación de la residencia fiscal
de una persona jurídica es la realización de actividades
comerciales o de apoyo a otras empresas.
• Las actividades que realice una persona jurídica en Panamá
deben ser más que meras operaciones administrativas como
bookkeeping o facturación.
• La generación de renta, o la fuente de la misma, sin embargo,
no es un factor determinante, aunque el generar renta de
fuente panameña, presentar declaraciones juradas de renta y
pagar el impuesto sobre la renta que corresponda, es un
indicio fuerte del vínculo de la persona jurídica con Panamá y
de su presencia y actividades en el país.
2.
Criterios Administrativos – Actividades
• No es un indicio en contra de sociedad solicitante el que ésta
haya incurrido en pérdidas en el año para el cual solicita el
CRF. Es posible también que una sociedad exenta del ISR
califique como residente fiscal.
• El concepto de oficina principal se entiende en conjunto con
la toma de decisiones, pero no es sinónimo de casa matriz.
2.
Criterios Administrativos – Actividades
• Una sucursal de una sociedad extranjera, que esté
debidamente inscrita en el Registro Público y que realice
actividades comerciales o de apoyo a otras empresas en
Panamá, teniendo los medios apropiados para realizar dichas
actividades, puede calificar como residente fiscal de Panamá y
obtener un certificado, sin importar que no sea la oficina
principal a nivel mundial de dicha empresa.
• Por el contrario, si una sociedad no realiza actividades
sustanciales en Panamá, o sólo actividades accesorias, aunque
sea una sociedad panameña, no calificará como residente
fiscal.
2.
Criterios Administrativos – Presencia Física
• Para realizar dichas actividades, la DGI considera que una
persona jurídica, por su naturaleza, requiere al menos de
– Un local
– Empleados
– Equipo
• Cada uno de estos factores deberá estar acorde con el tipo de
actividad que realice la solicitante.
2.
Criterios Administrativos – Presencia Física
• La tenencia formal de oficinas por sí sola (ya sea mediante un
contrato de alquiler o un título de propiedad) no implica que
se haya cumplido con el requisito de tener medios materiales
de dirección y administración.
• Las mismas deben ser efectivamente utilizadas en la
realización de las actividades de la solicitante.
• El espacio físico debe ser el adecuado para la realización de
las actividades de la empresa.
2.
Criterios Administrativos – Presencia Física
• Es posible que dos o más sociedades compartan oficinas
(particularmente en el caso de empresas que son parte de un
mismo grupo económico)
• En cualquier caso, el espacio físico debe ser cónsono con las
actividades que la empresa realiza o alega realizar.
• Si el espacio físico o el número de empleados no es suficiente
para el desarrollo de las actividades que la solicitante alega
realizar, podría negársele el CRF.
2.
Criterios Administrativos – Presencia Física
• El contar con presencia física sustancial es un factor de mayor
importancia a la hora de determinar la residencia fiscal de una
persona jurídica que las reuniones de la junta directiva.
• Si ésta sesiona fuera de Panamá, pero la sociedad tiene
presencia física suficiente, puede ser considerada como
residente fiscal en Panamá.
• La actividad que realice una sociedad solicitante, sea cual sea,
debe ser señalada expresamente en la solicitud de CRF. Si la
DGI no tiene conocimiento de la misma, resulta insuficiente
cumplir con todos los demás requisitos.
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1.
Marco Legal
2.
Criterios Administrativos
3.
Elementos de Política Fiscal
4.
Personas Naturales
3.
Elementos de Política Fiscal
• Quien recibe un CRF de Panamá podría lograr reducir su carga
impositiva del impuesto sobre la renta en otro país.
• He ahí la importancia para la Dirección General de Ingresos
que el prestigio y la seriedad del CRF panameño se mantenga
en un alto nivel.
• Si bien las autoridades de otros países tienen la facultad de
rechazar un CRF panameño, es la aspiración de la DGI que por
respeto al nombre de nuestro país y a su compromiso con la
transparencia fiscal, la tendencia que predomine sea que
otras jurisdicciones acepten como válido lo certificado por la
DGI
3.
Elementos de Política Fiscal
• Queremos evitar dar motivos para que se cree una imagen
negativa del certificado de residencia fiscal de Panamá.
• Eso solo se construye verificando que aquellas personas
jurídicas a quienes se les otorgue, tengan realmente medios
materiales de dirección y administración en Panamá.
• Sería lamentable que por no llevar a cabo las verificaciones
pertinentes, la DGI estuviese --sin intención-- colaborando con
la construcción de una imagen de poco respeto al certificado
de residencia fiscal panameño.
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Marco Legal
2.
Criterios Administrativos
3.
Elementos de Política Fiscal
4.
Personas Naturales
4.
Personas Naturales – Requisitos para la Residencia
• Permanencia en el territorio nacional por más de ciento
ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o
en el año inmediatamente anterior, ó
• Vivienda permanente en Panamá. Sin perjuicio de otros
factores, se toma en cuenta:
– Tenencia de una vivienda a disposición de manera permanente
– Centro de intereses económicos
– Centro de intereses familiares
4.
Personas Naturales – Criterios de la DGI
• En primer lugar se busca confirmar la permanencia de la
persona en el territorio panameño por más de 183 días;
• Si lo anterior no puede ser confirmado mediante las pruebas
aportadas o si la persona efectivamente no permanece los
183 días en Panamá, se procede a verificar si el mismo logra
demostrar la disposición del uso de una vivienda o habitación
en Panamá.
4.
Personas Naturales – Criterios de la DGI
• La DGI entiende por disposición el uso real de la vivienda en
Panamá por parte de la persona que solicita el CRF.
• Estos criterios aplican tanto para nacionales como extranjeros.
¡Gracias!

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