ordenanza nº viii-0670-hcd-2015 ordenar cesion inmueble a talleres

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ordenanza nº viii-0670-hcd-2015 ordenar cesion inmueble a talleres
ORDENANZA Nº VIII-0670-HCD-2015 ORDENAR
CESION INMUEBLE A TALLERES METALURGICOS
TIPO EN PARQUE INDUSTRIAL
Villa de Merlo (San Luis), 28 de Mayo
de 2015.-
ORDENANZA Nº VIII-0670-HCD-2015
VISTO:
La Ordenanza Nº 961-HCD-2006, de fecha 10 de Marzo de 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó a
“TALLERES METALURGICOS
TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”, representada por sus fundadores, Sres.
HUGO TANAZICHUC, D.N.I. Nº 18.674.706, con domicilio en Casa Nº 2, de la
Manzana Nº 8, del Bº 140 Viviendas; RUPERTO FORTUNATO CORDOBA, D.N.I. Nº
6.865.063, con domicilio en Ruta Provincial Nº 01, kilómetro 3,5, de Cerro de
Oro; DANIEL SCARAMELLA, D.N.I. Nº 14.188.855, con domicilio en Calle Juan B.
Justo s/nº, del Rincón del Este; ANTONIO JUAN SANTORO, D.N.I. Nº 7.697.195,
con domicilio en Calle Cerro de las Ovejas Nº 281; MARIA ISABEL MERLO, D.N.I.
Nº 5.580.948, con domicilio en Calle Coronel Mercau Nº 1129; y CARLOS MARIA
GARCIA, D.N.I. Nº 13.092.634, con domicilio en Calle Mundial 78 Nº 334; todos
los domicilios de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de
instalar su emprendimiento industrial metalúrgico y afines; el terreno que se
identificaba originalmente como: Parcela Nº 1 (respecto de ésta, se
preadjudica aproximadamente la mitad de su superficie y/o lo que en más o en
menos resulte de la Mensura de Subdivisión a realizarse, tomándose como
referencia el límite Oeste y siguiendo la línea en sentido Sur – Norte de la
Parcela 3, de tal manera que todo el predio tenga 31,00 metros de ancho en
ambos extremos, Sur y Norte, con salida a ambas Calles Públicas) y Parcela Nº
3 (completa), de la Manzana 49, del Plano Nº 6/31/99, aprobado con fecha 11
de Mayo de 2005 “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano
6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.Que con fecha 06 de Abril de 2015, ingresó la Nota Recibida Nº 158-HCD-2015,
a través de la cual, los preadjudicatarios, formalizan su pedido de que este
H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de
concretar la escritura traslativa de dominio. Aclaran que han cumplido con la
mayoría de los cargos establecidos por Ordenanza, restándole solamente el
referido a haber terminado la construcción para su actividad, la que explican
concluirán ni bién hayan obtenido crédito para hacerlo, para cuya concesión
necesitan tener escriturado el inmueble.Que con motivo de ello, el Concejo les realizó solicitud a los presentantes
mediante la Nota Emitida Nº 057-HCD-2015, de fecha 06.04.2015, para que
acreditaran las posibilidades de acceso a dicho préstamo de dinero para
terminar con la construcción.Que como respuesta a la Nota Emitida referida en el considerando precedente,
ingresó la Nota Recibida Nº 216-HCD-2015, de fecha 27.04.2015, remitida por
los preadjudicatarios, a través de la cual cumplimentan con lo requerido,
acompañan abundante documentación y hacen saber que el crédito lo solicitarán
al organismo nacional de contralor de las cooperativas INAES Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social, el que ofrece un Programa de
Ayuda Financiera muy ventajoso, por cuanto la tasa es del 6% anual, con un
período de gracia de un año y para abonar el mismo disponen de 60 cuotas
mensuales, debiendo cumplir con varios requisitos.Que la mayoría de estos requisitos la Cooperativa en cuestión los cumple,
habiendo acreditado además tener un importante acopio de materiales
realizado; acompañan también constancia expedida por proveedores particulares
de que las compras y relaciones comerciales que la Cooperativa ha tenido con
ellos, han sido siempre “impecables”, en cuanto a su cumplimiento y
desempeño; agregan también facturas de agua potable, energía eléctrica y
teléfono, servicios instalados en el lugar a nombre de la Cooperativa.Que además les consta personalmente a los Ediles que conforman este Concejo,
el trabajo y esfuerzo que vienen realizando desde hace años
ininterrumpidamente las personas que conforman esta Cooperativa, para tratar
de salir siempre adelante con su emprendimiento.Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al
Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente
indican hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios, por lo que
este dispone conforme a continuación se expresa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO,
SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que
sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble oportunamente
preadjudicado a: “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO
LIMITADA”, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y
conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución
Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio
municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa: Parcela 3, de la
Manzana 49, Padrón 346790 de la Receptoría Nº 13, del Parque Industrial
“Eliseo Mercau”.ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE
ARCHIVESE.-

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