Reformas Bienes Arrendados Deben Concertarse
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Reformas Bienes Arrendados Deben Concertarse
Reformas Bienes Arrendados Deben Concertarse Cuando se requiere una reparación o reforma de un inmueble en arriendo es primordial tener claridad de cuáles daños deben ser asumidos por el propietario y cuáles por el arrendatario Es bien sabido que es un deber del propietario entregar un inmueble en buenas condiciones para que el arrendatario haga buen uso de él y lo disfrute y, así mismo, corresponde al arrendatario darle un uso debido con su respectivo mantenimiento. Así lo explica José Alfonso Lopera Uribe, gerente y administrador de Arrendamientos Alameda. Sin embargo, cuando se requieren reparaciones o mejoras para un inmueble en arriendo, no siempre se tiene claridad sobre quién debe hacerse cargo de los costos. Sobre el tema, Juan Gabriel Loaiza, asistente de mantenimiento de Alberto Álvarez S S.A., explica que estos aspectos deben estar especificados en el contrato y que es primordial la claridad porque de lo contrario puede generarse discordia entre propietario e inquilino. Todo debe quedar claro Es importante aclarar que el propietario debe asumir el costo de aquellas reparaciones que sean necesarias para poder habitar el inmueble, entre ellas se contemplan daños en techos, humedades, tubería interna, electricidad, gas, es decir daños que no son ocasionados por un mal uso. Por su parte, el arrendatario debe ocuparse de las reparaciones locativas, aquellas 1/2 Reformas Bienes Arrendados Deben Concertarse que no son el resultado de un desgaste natural sino que denotan un daño ocasionado por el uso, es decir, cuando se quiebra un lavamanos o sanitario o se daña una puerta, por mencionar algunos ejemplos. Por otro lado, en el caso de solicitar alguna mejora o reforma, es el inquilino quien asume su costo, por ser un requerimiento suyo. Pero cabe resaltar que toda reforma debe ser consultada y aprobada por el propietario, pues en caso contrario lo más probable es que el inquilino al terminar el contrato deba encargarse de que la propiedad quede como le fue entregada. "Por ejemplo si el arrendatario decide realizar cambio en tonos en la pintura de las paredes, estos estarán en la obligación, de no ser aceptado por el propietario, de entregarlas en su color inicial, y en caso tal de ser aceptado no se realizará ningún tipo de indemnización o reembolso del costo de esta a los arrendatarios", asevera Sergio Estrada del departamento de Mantenimiento de Bien Raíz S.A. Por su parte, Milena María Gómez, asistente administrativa de Santa María y Asociados Propiedad Raíz, afirma "por lo general, el propietario entrega el inmueble pintado pero si el arrendatario lleva varios años en el apartamento es él quien debe pintarlo porque es para su uso y disfrute. En ocasiones se ha solicitado la pintura y el propietario ha accedido a que se pague por mitades y en muy pocos casos el propietario cubre todos los gastos". Cuando el arrendatario consulta al propietario antes de hacer una reforma en particular, se puede negociar si al final del contrato el inmueble debe ser entregado como se recibió al inicio. EL COLOMBIANO - Medellín, sábado 3 de Septiembre de 2011 2/2