lineamientos politicos para el - Ministerio de Relaciones Exteriores

Transcripción

lineamientos politicos para el - Ministerio de Relaciones Exteriores
LINEAMIENTOS POLITICOS PARA EL
RELACIONAMIENTO EXTERNO DE UNASUR
1. Principios
Los Lineamientos Políticos para el Relacionamiento Externo de UNASUR se
fundará en los principios contemplados en el Tratado Constitutivo, en particular,
la cooperación, la reducción de las asimetrías y el desarrollo sostenible, el
respeto a la soberanía, la solidaridad, el pluralismo, y la promoción de la paz y
la seguridad regional y global, en un proceso gradual y flexible, manteniendo
coherencia entre los distintos ámbitos de su accionar externo con estricto
apego al Derecho Internacional.
2. Alcance y ámbitos geográficos prioritarios
La UNASUR mantendrá un amplio relacionamiento con otros grupos
regionales, Estados, organizaciones y otras entidades con personalidad jurídica
internacional, con prioridad en la región latinoamericana y del Caribe, en los
términos establecidos en el artículo 15º del Tratado Constitutivo y el
Reglamento General.
3. Objetivos
La UNASUR, a través de sus diferentes órganos e instancias, promoverá el
diálogo y la cooperación con terceros en todo lo que favorezca la integración
sudamericana y coadyuve al cumplimiento de los objetivos previstos en el
Tratado Constitutivo, así como a su inserción transparente y democrática en los
ámbitos regional y mundial.
El relacionamiento externo se orientará a fortalecer la cooperación, en
particular aunque no de manera exclusiva, la cooperación sur-sur; fomentar el
intercambio de experiencias vinculadas a la integración; promover la
convergencia de las organizaciones subregionales de integración
suramericana; profundizar el diálogo político y la concertación de posiciones en
temas de interés para la UNASUR, en especial con organizaciones regionales;
contribuir a la implementación de proyectos vinculados a los Planes de Acción
de los Consejos Sectoriales, entre otros.
4. Prioridades temáticas
En su relacionamiento con terceros UNASUR promoverá iniciativas de diálogo
sobre temas de interés regional o internacional y priorizará, sin desmedro de
otras que puedan ser convenidas, las áreas temáticas señaladas en el artículo
15 del Tratado Constitutivo, como son la energía, el financiamiento, la
infraestructura, las políticas sociales, la educación, así como las materias y
modalidades que faciliten la implementación de los Planes de Acción de los
Consejos Sectoriales, teniendo presente los objetivos del Tratado.
5. Financiamiento
UNASUR podrá recurrir a fuentes externas de financiamiento para proyectos de
interés regional derivados de los Planes de Acción de los Consejos Sectoriales,
u otros fines que acuerden los órganos pertinentes. Las decisiones sobre
fuentes de financiamiento se adoptarán sobre la base de criterios técnicos y del
interés de la UNASUR, en el seno de los Consejos sectoriales e instancias
correspondientes. Se priorizará el financiamiento proveniente de
organizaciones internacionales de las cuales sean parte los Estados miembros
de UNASUR.
6. Modalidades del relacionamiento externo
6.1. Representación
La UNASUR será representada en eventos internacionales por la Presidencia
Pro Tempore en ejercicio la que, en los términos del Tratado Constitutivo,
podrá asumir compromisos y firmar declaraciones con terceros, previo
consentimiento de los órganos correspondientes.
La Secretaria General podrá representar a la Unión y participar en reuniones
de foros y organismos internacionales, por delegación de los Estados
miembros.
La Presidencia Pro Tempore, o en su caso la Secretaría General, presentará al
Consejo de Delegados informes sobre los resultados de los eventos
internacionales en los que participen.
6.2. Participación e Interacción de UNASUR con otros foros u
organizaciones
La UNASUR podrá participar en calidad de observador en organizaciones
regionales e internacionales, previa aprobación del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores y a propuesta del Consejo de Delegadas y
Delegados.
En el análisis de la propuesta, se tendrá presente la relevancia política de la
asociación de UNASUR con dicha organización, su pertinencia para la
consecución de los objetivos del Tratado así como los eventuales cargos
financieros que deriven de la condición de observador. Obtenido el
pronunciamiento favorable del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, la Presidencia Pro Tempore, con el apoyo de la Secretaría General,
procederá a gestionar tal condición.
El Consejo de Delegadas y Delegados será responsable de hacer seguimiento
a las posiciones de UNASUR en su relacionamiento con terceros y a las
actividades de su implementación, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore
y de la Secretaría General.
La Presidencia Pro Tempore o la Secretaría General, por delegación expresa y
en el ejercicio de sus atribuciones, promoverán encuentros con otros
Organismos de Integración Regional para facilitar el intercambio de información
sobre las respectivas agendas y programas de trabajo, y coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos señalados en el numeral 3 precedente.
6.3. Participación de Terceros en Reuniones de UNASUR
La UNASUR permitirá y regulará la participación de terceros en reuniones de
sus órganos, consejos y demás instancias, así como en sus programas y
proyectos, en tanto coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la
integración sudamericana a través de la cooperación.
La modalidad específica de la participación de terceros será consultada
previamente y definida de común acuerdo por los Estados Miembros. En
cualquiera de los casos, aquellos no tendrán derecho a voto en las
deliberaciones.
6.4. Otorgamiento de la condición de Estado Asociado a UNASUR
Es atribución del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno decidir
sobre las solicitudes que puedan presentar los demás Estados de América
Latina y el Caribe interesados en adquirir la condición de Estado Asociado a
UNASUR. Dicha condición sólo puede ser obtenida a través de una Decisión
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los países que adquieran la condición de Estado Asociado podrán participar de
las reuniones de los órganos y demás instancias de UNASUR para tratar temas
de interés común. Las reuniones en las que participen los Estados Asociados
podrán contemplar una sesión o segmentos específicos con la participación
exclusiva de los Estados Miembros.
Los Estados Asociados, mediante acuerdo de todos los Estados Miembros de
UNASUR podrán adherirse a las políticas, proyectos, instituciones,
organizaciones o programas comunes de UNASUR en los términos del artículo
13 del Tratado Constitutivo. La participación de los Estados Asociados en
dichas iniciativas podrá, a criterio de los Estados Miembros, estar condicionada
al pago de las cuotas o contribuciones financieras que correspondan.
6.5. Cooperación técnica con terceros.
UNASUR podrá contar con el apoyo y la cooperación de terceros Estados,
organismos internacionales de cooperación y agencias especializadas, de
conformidad con los siguientes criterios: La transparencia de la fuente de
financiamiento y la aprobación de las condiciones por los Estados Miembros.
La cooperación podrá ser prestada a través de la transferencia de recursos
financieros, de asistencia técnica, o cualquier otra modalidad que acuerden los
Estados Miembros.
En el caso que la cooperación involucre apoyo financiero, los recursos serán
canalizados a través de los Consejos Sectoriales correspondientes cuando se
trate de actividades o proyectos vinculados a los planes de acción de éstos. En
ese caso, el Consejo Sectorial correspondiente informará al Consejo de
Delegadas y Delegados y a la Secretaría General.
La Secretaria General podrá promover iniciativas de cooperación con otros
organismos internacionales, regionales y subregionales.
Las iniciativas comunes de cooperación de UNASUR en beneficio de terceros
países y Organizaciones Internacionales deberán ser aprobadas por el Consejo
de Ministras y Ministras de Relaciones Exteriores, teniendo presente los
objetivos consagrados en el Tratado Constitutivo y la disponibilidad de
financiamiento.
6.6. De la convergencia con otros procesos de integración regionales
La coordinación y la convergencia con otros procesos de integración
regional estarán basadas en la complementariedad y la cooperación, y
procurará evitar duplicaciones innecesarias.
6.7. Del diálogo con otros procesos de integración extra regionales
UNASUR identificará oportunidades de colaboración con procesos de
integración extra regionales, manteniendo presente los principios rectores de
la Unión.
Disposición Transitoria.- Hasta que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado
decida lo contrario, y en tanto se reglamenten los derechos y obligaciones de
los Estados Asociados, se mantendrá en suspenso la aceptación de solicitudes
de países interesados en adquirir dicha condición.
Disposiciones Finales.Las reuniones Ministeriales sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos
de Trabajo y otras instancias, en el marco UNASUR, de naturaleza permanente
o temporal, aplicarán estos lineamientos en sus relaciones con terceros.
El diálogo y la confianza son los pilares en el proceso de construcción del
consenso en UNASUR y orientan su relacionamiento externo.

Documentos relacionados