ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO

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ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO ENTRE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS –UAESP- Y
LA ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO XXXXXXXX.
REVISIÓN DE LAS AMENAZAS Y OPORTUNIDADES DEL ACUERDO DE
CORRESPONSABILIDAD
WIEGO - ARB
Entre los suscritos a saber LUCIA DEL PILAR BOHORQUEZ AVENDAÑO mayor de
edad identificada con la cédula de ciudadanía NO.XXXXXX de XXXXXX con domicilio
en la ciudad de Bogotá D.C., quien actúa en calidad de Directora General de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, cargo por el cual fue nombrada
médiate Resolución No.XXXdel XXXdeXXXX del 2013, debidamente facultada por el
numeral 2 artículo 3 del Acuerdo UAESP 001 de 2012 y demás normas concordantes, y
quien en adelante se denominará la ENTIDAD y por la otra parte
XXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
XXXXXXX expedida en XXXXXXXX quien en su condición de representante legal, obra
en nombre y representación
de la Organización de Recicladores de Oficio
XXXXXXXXXXXXXX con Nit.XXXXXXXX entidad que para efectos del presente
documento se denominará la ORGANIZACIÓN, hemos acordado celebrar el presente
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD, previo las siguientes consideraciones:
Que la resolución No. XXXXXXX del xx de enero de 2014 crea: “(…) la figura de
Acuerdos de corresponsabilidad con las Organizaciones de recicladores de oficio como
acción afirmativa de fortalecimiento para generar condiciones de igualdad real de los
recicladores en futuros procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de
los residuos sólidos. Es necesario aclarar cómo la figura de acuerdo de
corresponsabilidad genera condiciones de "igualdad real" en los futuros procesos
contractuales vinculados a la gestión y manejo de residuos sólidos. Si los recicladores
y sus organizaciones se acogen a ella entonces...
¿reciben da un trato preferencial? ¿aseguran el acceso cierto al material reciclable?
¿aseguran la permanencia en el oficio? ¿reciben acompañamiento en fortalecimiento
empresarial? ¿acceden a inversión en infraestructuras de recolección, transporte y/o
acopio?
Que la misma resolución en su artículo segundo establece “las organizaciones interesadas
en suscribir los convenios de Asociación, deberán solicitar su verificación a la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP mediante radicado en el que deberá
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anexar, documentos legales (certificado de existencia y representación de la organización,
estados financieros, listado de afiliados) y mapa donde se detallen las rutas de reciclaje que
atiende su organización.
¿Significa esto una segunda verificación? ¿qué papel juega la primera verificación
realizada? ¿cuales resultados arrojó la primera verificación y qué medidas de
regularización se han tomado?
Frente al tema de las rutas de reciclaje que atiende la organización...
Y si la organización como ente no posee la figura de ruta, sino que sus asociados
tienen una territorialidad definida, pero comercializan de manera independiente...
¿Debe la organización explicitar los territorios de sus asociados aún sin tratarse de
"rutas" de la organización? ¿QUE GARANTÌA HAY DE QUE LOS TERRITORIOS
SERAN RESPETADOS? ¿QUE LAS FUENTES DE MATERIAL RECICLABLE
GANADAS CON ESFUERZO POR LOS ASOCIADOS NO SERAN EL PASTEL A
REPARTIR DESPUES? En la localidad de Suba el ejercicio de la administración
durante el 2013 le quitó fuentes a unos para entregarlas a otros, generando un
conflicto por el territorio... ¿Qué garantía ofrece el acuerdo de corresponsabilidad, de
que esta historia no se repetirá?
Recordemos que las ordenes de la Corte afirman que toda acción afirmativa por su
naturaleza debe mejorar las condiciones de los sujetos de especial protección, y nunca
deberá empeorarlas...
Que la Organización xxxx mediante radicado UAESP No. Cumplió con los requisitos
establecidos en el artículo segundo de la mencionada resolución.
¿Existe por parte de la administración un programa de acompañamiento al proceso
de regularización de las organizaciones de recicladores, gracias al cual se les ayude a
superar las inconsistencias y debilidades identificadas en el proceso de verificación?
(Entendido este programa como una verdadera acción afirmativa que genere igualdad
real para participar) ¿O al contrario, la administración solo pone el rasero con el que
serán medidas para ser reconocidas y avaladas? ¿Qué pasarà con aquellas que no
"sobrevivan" a la unidad de medida?
Que con fundamento en las anteriores consideraciones y como parte de un esquema de
acciones afirmativas de fortalecimiento de las organizaciones de recicladores, las partes
suscriben el presente ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
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ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD No. XXX SUSCRITO ENTRE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS –UAESP- Y
LA ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO XXXXXXXX.
PRIMERA OBJETO: Avanzar en la participación progresiva e incluyente de los
recicladores en la prestación del servicio público de aseo fortaleciendo y brindando
herramientas administrativas y operativas a sus organizaciones desde el saber hacer, a
través del compromiso de la organización de recicladores en realizar la recolección de los
residuos sólidos reciclables de carácter no peligroso, generados por los usuarios y
presentados en la bolsa blanca de las rutas reportadas por la organización y/o entregadas
por la ENTIDAD a ésta; de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en
el Manual Técnico Operativo el cual hace parte integral del presente acuerdo, en los
horarios, frecuencias y demás aspectos logístico-administrativos que garanticen el área
limpia en la ruta. Estos parámetros serán aplicados gradualmente dada la temporalidad del
presente acuerdo y tendrán en cuenta la capacidad de los recicladores y las necesidades de
la comunidad.
Es fundamental conocer antes de la firma de este acuerdo, los lineamientos del
manual técnico operativo, si ya existe, o de lo contrario, que este se haga con la
participación de las organizaciones de recicladores, y luego si finiquitar estos
acuerdos. De lo contrario aspectos logístico-administrativos y de horarios y
frecuencias pueden hacer inviable el desarrollo de las mismas rutas.
POR EJEMPLO, COMO PRERREQUISITO PARA QUE ESTE MODELO SEA
SOSTENIBLE, DEBE HABER HABITOS DE SEPARACION EN LA FUENTE
CONSOLIDADOS, DE LO CONTRATIO SE TRANSPORTARÁ Y ACOPIARÁ
BASURA, QUE LUEGO DEBERA SER ENVIADA AL RELLENO COMO
RECHAZO (DESPUES DE HABER PAGADO A LOS OPERADORES DE ASEO).
EN ESTAS CONDICIONES LOS RECICLADORES RECIBIRAN MUY POCO
MATERIAL RECICLABLE...
Este manual operativo mencionado en el artículo 4 de la resolución 051 de 2014, es en
realidad un modelo de operación. Se trata nada más y nada menos que la definición
de un modelo operativo de recolección y reciclaje, y este debería ser presentado con
anterioridad a la firma de cualquier acuerdo. Solo de esta forma cada organización y
cada reciclador comprenderà los potenciales beneficios y amenazas que deberá
enfrentar (si se acoge o si no lo hace). Es necesario para así poder tomar una decisión
informada y libre... Por ello no puede firmarse este tipo de acuerdos contra-reloj, es
decir deberìa ser una consulta oportuna y con el tiempo necesario para tomar la
decisión.
En este orden de ideas, los parámetros aplicados gradualmente contenidos en el
manual operativo, deben dar cuenta de dos aspectos que no dependen de las
organizaciones que firmaran este acuerdo. Estos aspectos ya fueron mencionados pero
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requieren su reiteración: el primero, los mecanismos mediante los cuales la
administración garantiza en determinado plazo la separación en la fuente (sin esto no
se puede pretender prohibir la revisión y recuperación de la bolsa negra y banca).
El segundo tiene que ver por un lado, con las capacidades administrativas y logísticas
de la misma organización para la operación en estas condiciones... y por otro con los
medios, tiempos y recursos mediante los cuales la administración garantiza dichas
capacidades, y todo lo anterior debe quedar como COMPROMISOS DE LA
ENTIDAD...
CLAUSULA SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD. La entidad se
compromete a: 1. Brindar apoyo a la ORGANIZACIÓN para el fortalecimiento
administrativo. ...Como se dijo anteriormente, la administración debe presentar un
programa solido y sostenible que brinde las capacidades administrativas a las
organizaciones de recicladores (antes de solicitar estas capacidades como
prerrequisito); y este programa debe ir más allá de la dotación de seguridad industrial
(es necesario recordarle a la administración que la dotación no es el programa de
seguridad industrial y mejoramiento de hábitos laborales). Para ello acompañará el
proceso de dotación de uniformes que adelante la organización por una única vez,
indicando las características de los mismos y los procedimientos que debe seguir la
organización para su adquisición.2. La UAESP hará entrega a la ORGANIZACIÓN de la
información técnica (mapas de rutas asignadas y reportadas), del Manual Operativo, etc.,
para su cabal cumplimiento.
Pese a la buena voluntad implícita, resulta preocupante que la resolución 051 en su
artículo 3ro se refiera a "...rutas selectivas que hayan sido identificadas por la UAESP
y no estén siendo atendidas actualmente por recicladores de oficio... y que no se
especifique el mecanismo de remuneración de la misma.
Si son rutas no atendidas por recicladores de oficio se debe a una de dos razones:
- La primera, siendo sectores de producción de residuos reciclables, han negado el
acceso al material a población recicladora de oficio, en cuyo caso no explicita la
administración como lograra el acceso y entrega.
-La segunda, si son zonas no atendidas por recicladores de oficio, muy probablemente
produzcan muy poco material reciclable, en cuyo caso el esfuerzo de una organización
por recolectar en dicha zona no será sostenible financieramente mediante el esquema
de remuneración por peso de material... Ante la ausencia de una explicación del
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mecanismo que este tipo de rutas tiene para su remuneración, es preciso advertir
sobre la inviabilidad financiera de ambos casos de ruta.
Una ultima preocupación remite al hecho de que sea la UAESP la que "identifique
estas zonas". Esta entidad presentó a la Procuraduría General de la Nación un
informe en el que manifestaba el desarrollo de 110 nuevas rutas "oficiales" de
reciclaje en la localidad de Suba; estas no eran otra cosa que las rutas mismas de los
recicladores que ahora habían sido registradas y etiquetadas como "oficiales".
lamentablemente la experiencia prueba lo que la palabra no comprueba, de allí la
profunda desconfianza frente a la entrega de la información, y la garantía de
propiedad de una territorialidad o de un ruteo. UNA VEZ ENTREGADA LA
GEORREFRENCIACION DE RUTAS Y TERRITORIOS... ¿DE QUIEN SERAN
PROPIEDAD?
¿QUIEN
DECIDIRA
SOBRE
SUS
CAMBIOS
Y
REASIGNACIONES? ¿QUE GARANTIA HAY DE QUE NO SIGNIFIQUE ESTO
PAN PARA UNOS Y HAMBRE PARA OTROS?
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS
DE LA ORGANIZACIÓN: LA
ORGANIZACIÓN se compromete a 1. Entregar un mapa de las rutas de MPR que
actualmente opera. (De nuevo: ¿qué garantiza que estas rutas y territorios sean
respetados?) 2. Registrará el MPR en las planillas que la UAESP ha dispuesto para realizar
el reconocimiento de pago a los recicladores, de acuerdo a los procedimientos establecidos
por la entidad. (¿Significa esto que el pago es por pesaje aun si estas rutas no atendidas
por recicladores de oficio son poco rentables?) 3. Entregar mediante acta a la ENTIDAD
una vez terminado el acuerdo, las rutas asignadas por esta, (es preciso explicitar que las
rutas y territorios de las organizaciones son propiedad de estas y su reconocimiento
por parte de la administración no significa "propiedad") así como la información de
usuarios y registro de pesaje realizado durante el tiempo del acuerdo.4. Garantizar el área
limpia de su ruta así como la asignada si fuere el caso. (Por supuesto, pero ello depende
de su articulación adecuada con el operador de basuras por un lado y la garantía de
separación en la fuente o de suficientes condiciones para la recuperación in situ) 5.
Entregar una dotación con las características establecidas por la ENTIDAD a los
recicladores que operan la propia y la asignada si fuere el caso, para el ejercicio de su labor
6. La Organización garantizara el cumplimiento en cuanto a tiempos y frecuencias de
recolección, para ello deberá presentar con las rutas, los horarios y frecuencias en los que
realizarían el proceso (...Pero es preciso insistir en que debe armonizarse la propuesta
de la organización de recicladores con la ruta de aseo, para garantizar área limpia y
que esta ultima respeta tiempos y material de los recicladores) 7. La Organización dará
cumplimiento únicamente a la ruta presentada por el y/o a la ruta asignada, sin involucrarse
en las rutas de otros recicladores 8. La Organización deberá llevar un registro de
caracterización (pesaje, dotación, cantidad rechazos, cadena de comercialización, etc.) 9.
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Actualización permanente del estado de la organización y sus asociados, con el fin de poder
tener un informe mensual que radicaran en la UAESP.
Una situación que es preciso advertir es la armonización legal hecha por el Distrito (o
no hecha), entre la figura de Organización habilitada (por la administración) y la de
Organización Autorizada (por la superintendencia de servicios públicos)... si este
flanco no se cuida, puede estar montándose un castillo de naipes que será derrumbado
por la siguiente administración, amparados en la jerarquía normativa...
Es preciso recordar que el auto 275 de 2011 hace referencia a la figura de
Organización Autorizada... y recordemos que el distrito tiene potestad pero debe
articular su decisión con otras instancias de naturaleza nacional para el cumplimiento
de los requisitos para ser OA, de lo contrario puede enfrentar la insostenibilidad legal
de sus decisiones en el mediano plazo, haciéndole a los recicladores un mal peor que el
que pretendía solucionar.
CAUSULA CUARTA. RECURSOS. Para todos los efectos legales el presente acuerdo
carece de valor, los costos derivados del mismo hacen parte de los proceso de remuneración
de la población recicladora establecido en el Decreto 564 de 2012 y en las Resolución 119
de 2013 de la UAESP, los costos derivados de la dotación de uniformes gestionada por la
ORGANIZACIÓN serán reconocido por la ENTIDAD como parte del proceso de acciones
afirmativas.
La sostenibilidad de las rutas selectivas que hayan sido identificadas por la UAESP y
no estén siendo atendidas actualmente por los recicladores de oficio, no puede
depender del proceso de remuneración establecido en el decreto 456 de 2013 por las
razones antes expuestas. Si la UAESP insiste en que debe ser así, tendrá que
demostrar su sostenibilidad financiera antes de entregarla o asignarla a las
organizaciones; deberá prever un mecanismo para su reformulación o supresión. De
lo contrario quebrara financieramente a las organizaciones que accedan a este tipo de
acuerdos.
CLAUSULA SEXTA. PLAZO El presente acuerdo tendrá un plazo de seis meses (...son
insuficientes teniendo en cuenta la carencia de procesos que garanticen la separación
en la fuente y entrega de materiales reciclables...) contados a partir de la fecha de
suscripción , y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes mediante comunicación
expresa y escrita antes de su vencimiento. Si una de las partes no se encuentra interesada en
continuar con el acuerdo deberá manifestarlo por escrito dejando constancia de los hechos
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que justifican la decisión con un (1) mes de anticipación, sin que se afecte la culminación
de las actividades que se estén llevando a cabo en el momento de su terminación.
ES ABSOLUTAMENTE PREOCUPANTE QUE LA UAESP TENGA UNA
CLAUSULA DE PLAZO, PERO NO TENGA UNA CLAUSULA QUE EXPLIQUE
EL MECANISMO DE AJUSTE Y REFORMULACION DEL PROCESO DE
RUTEO. MAS AUN SI SE TIENE EN CUENTA QUE MUCHAS DE LAS RUTAS
NO ESTAN PROBADAS, NO HAY ESTIMACIONES DE PRODUCCION DE
RESIDUOS RECICLABLES EN ELLAS, NO HAY UN PROCESO DE
FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO Y ADMINISTRATIVO ANDANDO... ES
COMO DECIR, SI NO LE FUNCIONÒ, GRACIAS POR PARTICIPAR, BIEN
PUEDA, VAYASE...
CLAUSULA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACION. El presente acuerdo podrá
terminarse por las siguientes causales: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por caso
fortuito o fuerza mayor 3. Cuando la ORGANIZACIÓN incumpla con las obligaciones
definidas en el presente acuerdo (...SIN EXPLICITAR LOS MECANISMOS DE
ACOMPAÑAMIENTO A LA ORGANZIACION NI DE RENEGOCIACION DE
RUTEOS ES ABSOLUTAMENTE INJUSTO SEÑALAR COMO CAUSAL LOS
INCUMPLIMIENTOS. ¡NI SIQUIERA LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS
OPERADORES DE ASEO RECIBEN TAL CAUSAL!) .4. Cuando alguna de las partes
cambie su naturaleza jurídica o sea fusionada o liquidada y la otra parte considere que no
resulta conveniente con la ejecución del acuerdo. 5. Incumplimiento de las obligaciones
adquiridas por la ORGANIZACIÓN como atención no adecuada asociada a
comportamiento indebido hacia el usuario. (¿A qué se refiere esto? ¿cuáles son los
comportamientos indebidos hacia los usuarios? ¿revisar las bolsas dispuestas en
espacio público? ¿Circulación en medios de acarreo humano? ¿cómo puede la
organización garantizar que el usuario separa, o saca a horas adecuadas? Es
fundamental plantear que deben existir mecanismos de resolución de conflictos entre
los usuarios y la organización, como efectivamente ocurre en la relación entre los
usuarios y las empresas de aseo.
En este orden de ideas la UAESP debe 1) desarrollar un programa de atención al
cliente para a las organizaciones, pero también debe 2) generar un programa de
sensibilización de esta relación dirigida al usuario. Y debe 3) DESARROLLAR UNA
INSTANCIA Y MECANISMOS EXPEDITOS DE RESOLUCIÓN DE
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CONFLICTOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES Y LOS USUARIOS, antes de
determinar la terminación unilateral del acuerdo... 6. Por entrada en vigencia de la
licitación para la prestación del servicio de aseo en el componente de aprovechamiento.
PARAGRAFO: Las organizaciones de recicladores podrán continuar con las rutas que
presentaron al momento de firmar el acuerdo de corresponsabilidad con la Unidad y
buscarán garantizar las condiciones de operación en cumplimiento de la Resolución
UAESP 711 de 2013
CLAUSULA OCTAVA. CESION. Las partes no podrán ceder, total o parcialmente, el
presente acuerdo de corresponsabilidad a persona natural o jurídica, salvo autorización
previa, expresa y escrita de la otra parte.
CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL. Toda vez que
la ORGANIZACIÓN desarrollará el objeto del presente acuerdo de corresponsabilidad
con autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no existe ninguna vinculación
laboral entre la ENTIDAD la ORGANIZACIÓN y el personal que esta última utilice para
el cumplimiento del presente acuerdo. El presente acuerdo no origina una nueva persona
jurídica y cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en
este acuerdo, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad. Los bienes de
cualquier naturaleza con los cuales contribuya cada una de las partes a la ejecución del
acuerdo, continuarán siendo de su propiedad.
CLAUSULA DECIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que
pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente instrumento y de los
programas específicos derivados se sujetarán a los mecanismos alternativos de solución de
conflicto previstos en el artículo 68 de la ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para los efectos legales y
convencionales se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. El presente acuerdo
quedará perfeccionado con la firma de las partes.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. ACUERDO ESPECIAL. Además de la posibilidad
de terminación de este acuerdo por mutuo acuerdo de las partes o por parte de la
ENTIDAD, en caso de que se verifique que la ORGANIACION está incursa en
antecedentes de cualquier naturaleza, por estipulación expresa de autoridad competente, se
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incluyen las causales de terminación, interpretación y modificación unilaterales.
(Documentos mínimos legales de aprobación para asignar ruta).
CLAUSULA DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
La ORGANIZACIÓN declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado
con la firma del presente acuerdo, que no se halla incurso en ninguna de las causales de
inhabilidad y/o incompatibilidad previstas en la Ley. En consecuencia, asumirá totalmente
cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra
la ENTIDAD o cualquiera de sus funcionarios.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: Se obliga a guardar estricta
confidencialidad sobre la información que reciban de la ENTIDAD en desarrollo del
presente acuerdo y será responsable ante ésta por cualquier revelación, empleo o
divulgación de la recibida. Toda documentación que por cualquier medio, suministre una
parte a la otra será utilizada solamente para los efectos y propósitos descritos en este
acuerdo.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS ANEXOS: Para todos los efectos,
hacen parte integral del presente acuerdo los siguientes documentos. a) La propuesta
presentada por la ORGANIZACIÓN. b) Las actas y acuerdos suscritos por las partes
durante la ejecución del acuerdo. c)las rutas descritas por los recicladores como parte del
acuerdo de corresponsabilidad d) Demás documentos que tengan que ver con el acuerdo. e)
debería estar anexo los lineamientos del manual operativo por las razones antes
expuestas.
En constancia de lo anterior se firma el presente documento en Bogotá D.C. a los xxx días
de xxxx de 2012.
LA UNIDAD
LA ORGANIZACIÓN
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