Bajar Ahora! - Universidad Univer Colima, AC

Transcripción

Bajar Ahora! - Universidad Univer Colima, AC
REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1. La Universidad Univer Colima, es una Institución privada de carácter
educativo, su principio rector ha sido, es y seguirá siendo, elevar el nivel académico y
cultural del país, sin distingo de razas, credos o clases sociales y con el respeto
irrestricto a la libertad de expresión de todas las corrientes universales del pensamiento;
su fundamentación básica, es la formación integral de sus educandos, no sólo en los
conocimientos científicos o técnicos, sino también en el desarrollo de sus valores como
individuo aunado al compromiso de servir a la sociedad en la que está inmerso a la cual
sin duda alguna debe el privilegio de su formación.
Artículo 2.- La Universidad Univer Colima, tiene el compromiso de formar ciudadanos
críticos con estricto apego a la ética y a los valores humanos en armonía con su contexto
sociocultural, dentro de la conformidad con las normas sociales que cada vez son más
exigidas en el campo científico profesional para ocupar espacios laborales calificados y
poder así enfrentar los retos a la apertura comercial con el mundo y cuyos logros
reditúen en su realización, éxito, prosperidad y felicidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del ingreso
Artículo 3.- La Universidad Univer Colima, solicitará a sus aspirantes a alumnos,
conforme al acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública, los siguientes requisitos:
I. Acreditar los estudios terminados de bachillerato,
II. Carta compromiso, firmada por el alumno, en donde se compromete a cumplir con
todas las disposiciones de este reglamento y, en general, con todas las normas de
conducta aceptadas por la sociedad.
III.- Haber realizado el pago de las cuotas correspondientes
Artículo 4.- La edad mínima de los aspirantes a la licenciatura con horario flexible para
los sábados, debe ser de 20 años cumplidos al inicio del ciclo escolar; además, de los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar carta de trabajo.
Artículo 5.- Los aspirantes que sean admitidos adquirirán la calidad de alumnos con
todos los derechos y responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones
de la Universidad Univer Colima, así como de las instituciones educativas competentes.
CAPÍTULO TERCERO
De la inscripción
Artículo 6.- Los interesados que en un lapso de 48 horas, no concluyan sus trámites de
inscripciones deberán reiniciarlos nuevamente sin poder exigir que sean respetados los
grupos concedidos originalmente. Se presumirá que renuncian a la inscripción, los
aspirantes que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas establecidas.
Artículo 7.- La Universidad Univer Colima, por medio del Consejo Directivo, se
reserva el derecho de fijar las colegiaturas, cuotas y costos por los servicios prestados.
La duración y vigencia de las cuotas y costos será de acuerdo y con el conocimiento de
las Instituciones donde se encuentren con el reconocimiento de validez oficial de
estudios (REVOE).
Artículo 8.- Los pagos de inscripción, reinscripción y mensualidad; se efectuarán de la
siguiente forma:
I.- Inscripción y reinscripción dentro de los 10 primeros días del inicio escolar o a la
apertura del periodo de inscripciones y reinscripciones.
II. Las colegiaturas mensuales dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.
III. A partir del día 11 del mes, se aplicará un recargo de $100.00 (Cien Pesos 00/100
M.N.) por concepto de morosidad.
IV. A partir del día 12 del mes, por gastos de cobranza se aplicarán $3.00 (Tres Pesos
00/100 M.N.) de recargos por cada día excedido.
V.- Actividades extracurriculares con un costo máximo de $ 500.00 (quinientos pesos
00/100 M. N)., pudiendo ser menor, de acuerdo a la actividad a desarrollar.
VI.- Adquisición de libros, cuyo costo será variable, conforme lo estipulado por la
editorial y/o librería en que se adquiera, mismo que será publicado tanto en Biblioteca,
como en la oficina de contabilidad y/o control escolar con la debida oportunidad.
VII.- Prestación del servicio de fotocopiado e impresiones, a color y blanco y negro,
tamaño carta y oficio, cuyo costo se publicará en el área de biblioteca, de acuerdo a los
costos de las materias primas necesarias.
VIII.- El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más
colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de
familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo
de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para
ello, las disposiciones aplicables a efecto de que se asegure al alumno de
educación básica y su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo deberán notificar la posibilidad de
adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de
anticipación a los padres de familia.
Lo anterior, se hace del conocimiento de los padres, tutores y usuarios de dichos
servicios, con base en lo establecido en el artículo 2º. Fracción III, incisos a), b), c),
y d), del acuerdo que establece las bases mínimas de información para
comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
Artículo 9.- El alumno deberá realizar sus pagos en la institución bancaria y en la
cuenta que al efecto se señale. La respectiva ficha de depósito deberá contener el
número de referencia o matrícula del alumno.
Artículo 10.- Los alumnos que ingresen a la Universidad Univer Colima, por
revalidación o equivalencia, deberán presentar certificado de estudios a equivaler o
revalidar, ante el Coordinador de carrera, quién hará un dictamen preliminar para
inscribirlo hasta en 6 materias de 3 grados distintos y en dos turnos respetando la
seriación de materias, hasta lograr su ubicación en un cuatrimestre en particular, en el
entendido de que habrá de acatar las disposiciones emanadas de la autoridad educativa
competente. A su ingreso con estas características, deberá cubrir la cuota
correspondiente al trámite ante la autoridad educativa competente según el monto que
establezcan las mismas.
Artículo 11.- En caso que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un
documento oficial que fue exhibido por el alumno para su inscripción, se anulará la
calidad de alumno (a), quedando sin efecto los actos derivados de los mismos,
independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.
Artículo 12.- Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, sólo podrán
ser tratados por el interesado, por un tercero con carta poder o cualquier otro
representante debidamente acreditado.
CAPÍTULO CUARTO
Categorías de alumnos
Artículo 13.- Se adquiere la calidad de alumno de la Universidad Univer Colima:
I.- Cumpliendo con todos los trámites y requisitos de ingreso establecidos por éste
reglamento, conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.
II. Los aplicables de las instituciones en donde se encuentren los estudios con validez
oficial.
III. Estando inscrito en un programa de estudios
IV. Efectuando el pago correspondiente.
Artículo 14.- Los alumnos inscritos en esta Universidad, tendrán las siguientes
categorías:
I. REGULARES, los que se inscriben con el propósito de adquirir un grado de estudios
y no adeudan materia(s) del ciclo anterior o cursan todas las materias del programa
vigente.
II. IRREGULARES, los que adeudan alguna(s) materia(s) del ciclo anterior o no cursan
todas las materias del programa vigente.
III. CONDICIONALES, los que han realizado estudios en otra institución, Estado o
País y solicitan:
a. Revalidación, por estudios realizados en otro país.
b. Equivalencia, por estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional.
c. Acreditación, por estudios realizados en la propia institución en donde se tenga
Reconocimiento de Validez Oficial.
Artículo 15.- Se pierde la calidad de alumno por:
I. Solicitud de baja debidamente autorizada, hecha por el alumno o un representante
acreditado.
II. Por dictamen emitido por el Consejo Directivo.
III. Por haber incurrido en falta grave prevista por este reglamento.
CAPITULO QUINTO
Derechos
Artículo 16.- La Universidad Univer Colima, tiene la obligación de entregar a los
alumnos y éstos a su vez, tendrán derecho a recibir:
I. Credencial de la Universidad, que los acredite como alumnos.
II. Recibir información con relación a las asignaturas que deberá cursar, el grupo y
horario correspondiente.
III. Información sobre programas oficiales de las materias.
IV. Informe de servicios educativos y,
V. Reglamento de alumnos, debiendo dejar constancia de recibido de todo lo
anterior.
Artículo 17.- Son derechos de los alumnos de la Universidad Univer Colima:
I. Recibir la enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudio oficiales
vigentes.
II. Tener el trato y participación con igualdad de derechos.
III. Ejercer la libertad de expresión con el respeto y decoro debidos a esta Institución, a
la Comunidad Universitaria y a la Sociedad en general.
IV. El derecho a ser oído por las autoridades universitarias.
V. El derecho a ser representado ante el Consejo Directivo.
a). La figura representativa del alumnado será a través del Colegiado de concejales, el
cual estará integrado por el total de alumnos que resulte de la designación de concejales
de cada grupo.
b). Los alumnos (as) de cada grupo elegirán democráticamente a su concejal de
entre aquellos que estando inscritos en ese grupo sean alumnos regulares y tengan
un promedio mínimo de 8.5 en el cuatrimestre inmediato anterior.
c). Los concejales tendrán la función de representar, ante el Consejo Directivo, los
intereses de sus respectivos compañeros de clase, durante un periodo escolar y
podrán ser reelegidos, con la aprobación de Rectoría, hasta para un segundo
periodo.
VI. Recibir en tiempo y forma los documentos solicitados a la Institución a través de
sus diversas áreas administrativas.
VII. Recibir los servicios de biblioteca, laboratorios y demás que ofrece la universidad,
de acuerdo con las reglas y horarios establecidos.
VIII. Tolerancia hasta de 10 minutos para ingresar al aula en la primer hora clase,
con derecho a retardo, sin que exista tolerancia alguna en las clases subsecuentes,
por lo que el alumno deberá ingresar puntualmente a su hora clase, pues de lo
contrario, se hará acreedor a su inasistencia correspondiente.
IX.- AVISO DE PRIVACIDAD:
El alumno tiene derecho a que sus datos personales no sean divulgados, así como a
que la Universidad Univer Colima, A. C., mantenga en reserva toda información
personal, derivada del aprovechamiento escolar de cada educando, por lo que no
se dará información telefónica a persona alguna de aquello que la Universidad
considere datos personales.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional,
primer párrafo, así como los artículos 1º, 8, 9 y 14 de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
X. Las demás que establezca el presente reglamento.
CAPITULO SEXTO
Obligaciones
Artículo 18.- Son obligaciones de los alumnos de la Universidad Univer Colima:
I. Acatar y cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento.
II. Respetar y cumplir las indicaciones dadas por las autoridades universitarias,
docentes y personal administrativo.
III. Asistir con regularidad, puntualidad y dedicación a las clases y eventos
programados derivados de los planes y programas académicos.
IV. Hacer entrega de trabajos y tareas encomendadas por cada maestro,
considerándose falta al reglamento cuando el alumno haga los mismos en el plantel
en horario de clases.
V. Traer consigo la credencial de identificación de la Universidad Univer Colima, la
cual deberá utilizar exclusivamente para trámites académicos.
VI. Guardar dentro y fuera del plantel un comportamiento acorde a la moral, las
buenas costumbres y el estatus de estudiante universitario.
VII. Cuidar de la conservación y aseo del edificio, mobiliario y equipo escolar.
VIII. Adquirir el material bibliográfico obligatorio para cada una de las materias
del plan de estudios en el que se encuentra inscrito.
IX. Cumplir en tiempo y forma con los pagos correspondientes de las colegiaturas,
cuotas y costos de los servicios. El adeudo de dos o más mensualidades implicará la
suspensión administrativa del alumno.
X. Las demás que se establezcan en el presente reglamento.
Artículo 19.- Queda estrictamente prohibido fumar dentro de los planteles, así
como, presentarse a clases en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el
influjo de drogas enervantes o sustancias psicotrópicas, salvo prescripción médica,
así como introducir al plantel educativo, todo tipo de objetos ajenos a las
actividades escolares, sobretodo la introducción y/o uso de sustancias prohibidas
como drogas, psicotrópicos y bebidas embriagantes.
Así mismo se prohíbe la introducción y/o portación de armas de fuego y
punzocortantes, a la institución. La inobservancia de la disposición contenida en el
presente artículo, es causa de expulsión inmediata del alumno, conforme a lo
dispuesto por el artículo 61 de este Reglamento.
En virtud de lo anterior, la Universidad Univer Colima, A. C., estará en aptitud de
solicitar al alumno (a) que considere sospechoso de ser adicto a alguna droga o
psicotrópico, el antidoping correspondiente y en caso de resultar positivo o
rehusarse a la entrega del mismo, será motivo de expulsión del alumno (a), de la
institución educativa.
En caso de inobservancia respecto de quienes fumen dentro de los planteles, se
procederá conforme a lo dispuiesto por los artículos 21 y 22 de la Ley Estatal de
Protección a la Salud de los no fumadores del Estado de Colima, es decir,
conminarlos a que no fumen dentro de los planteles y en caso de inobservancia o
incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en los artículos antes
mencionados
Artículo 20.- El alumno deberá presentarse en la Institución educativa, para recibir
clases, vestido de manera formal o casual.
Artículo 21.- La falta de cuidado del mobiliario e instalaciones escolares, el rayar o
afectar físicamente los mesabancos, ventiladores, pintarrones, paredes o muebles de
baño, será falta grave por considerarse acto de vandalismo, por lo que el alumno
que incurra en dicha conducta será expulsado y responsable del pago por el daño
causado.
Artículo 22.- Considerando que todo alumno de la Universidad Univer Colima, podrá
ser identificado por vecinos o propietarios de negociaciones en los alrededores de los
planteles, el comportamiento fuera de la institución deberá ser respetuoso hacia las
personas y propiedades ajenas. Los pleitos entre Alumnos o con personas ajenas,
serán causa de expulsión, así como, el comportamiento que afecte a los intereses de
terceros.
Artículo 23.- Se recomienda a todo el alumnado no traer joyas ni accesorios de lujo o
de gran valor monetario, así como cantidades de dinero superiores a las de sus gastos
personales dentro del plantel, la institución no se hace responsable de su pérdida
deterioro o destrucción.
Artículo 24.- Las parejas sentimentales, deben evitar ofrecer espectáculo con su
comportamiento desinhibido en sus caricias, por ser falta a las buenas costumbres y
respeto a sí mismo y a los demás. Es falta al reglamento llevar su relación más allá de la
plática, mientras permanezcan en el plantel.
CAPITULO SEXTO
Reinscripción
Artículo 25.- En cada reinscripción se observará rigurosamente la seriación de las
materias; Sin embargo, cuando un estudiante haya reprobado una asignatura
seriada, podrá inscribirse a la siguiente de la serie, en la inteligencia de que si en
examen de regularización reprueba dicha materia, lo cursado en la segunda
seriada, quedará automáticamente anulado y tendrá que recursar la materia
reprobada, quedando impedido a ingresar a la materia seriada en segundo término.
Artículo 26.- El alumno irregular por equivalencia o revalidación, tiene derecho a
reinscribirse en las materias que le permitan su seriación, siempre y cuando no lo
haga en más de tres grados, en dos turnos distintos y en no más de seis asignaturas;
dando preferencia a las del grado inferior, cubriendo el importe correspondiente a
las asignaturas a recursar, conjuntamente con la mensualidad del grado que cursa.
Artículo 27.- Los alumnos reinscritos fuera de los plazos establecidos por la institución,
tendrán la responsabilidad de regularizar su avance académico respecto del resto del
grupo y su asistencia, para tener derecho a la presentación de exámenes ordinarios y/o
extraordinarios, contabilizándose a partir del momento de su reinscripción.
Artículo 28.- Una vez efectuado el pago por la reinscripción, el alumno renovará su
calidad, adquiriendo por ello todos los derechos y obligaciones que establecen los
reglamentos y disposiciones de la Universidad Univer Colima y de las instituciones
competentes.
Artículo 29.- El Consejo Directivo podrá fusionar grupos cuando lo considere necesario,
en cuyo caso, la Rectoría deberá hacerlo del conocimientos de los alumnos al inicio del
correspondiente ciclo escolar.
Artículo 30.- Los trámites de inscripción y reinscripción, se entenderán concluidos,
cuando el interesado, una vez aceptado académica y administrativamente, efectúa el
pago correspondiente y lo acredita ante control escolar.
Artículo 31.- La cuota de reinscripción se pagará cada cuatrimestre.
CAPITULO SEPTIMO
Bajas
Artículo 32.- El alumno deberá notificar por escrito a la Dirección y/o Rectoría, la
solicitud del permiso temporal o baja, debiendo ser entrevistado previamente por
Rectoría o la persona que al efecto se designe, debiendo expedir dicha solicitud, el
departamento de control escolar.
Artículo 33.- Si el alumno solicita su baja una vez iniciado el curso, cubrirá el importe
proporcional al tiempo transcurrido, monto que en ningún caso podrá ser menor a 10%
del costo total del ciclo escolar. Cuando el alumno abandone sus estudios antes de
terminar un periodo escolar y no lo notifique por escrito, estará obligado a cubrir el
importe de las colegiaturas de todo el cuatrimestre.
Artículo 34.- Si el alumno solicita su baja antes de iniciar el curso, pagará el 10% del
costo total del ciclo escolar por manejo administrativo.
Artículo 35.- Los costos porcentuales del pago se cubrirán aun cuando no haya habido
asistencia a clases del alumno que solicita su baja.
CAPÍTULO OCTAVO
Del ciclo escolar
Artículo 36.- Cada cuatrimestre inicia con el primer día de clases programado y termina
con el último día de evaluaciones extraordinarias, comprendiendo catorce semanas
efectivas de clase, una evaluación ordinaria y una extraordinaria.
Artículo 37.- Los períodos lectivos comprenden:
I. Primer período lectivo: de septiembre a diciembre.
II. Segundo período lectivo: de enero a abril, y
III. Tercer período lectivo: de mayo a agosto.
Artículo 38.- La hora de ingreso a los planteles educativos será conforme a los
horarios previstos, no se aceptarán retardos por más de 10 minutos en la primer
hora clase, conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 17 de este
ordenamiento. La hora de salida será conforme a los horarios previstos, por lo que
una vez terminado el turno, el alumno debe retirarse del plantel sin pretexto
alguno; salvo los casos excepcionales del uso de biblioteca o el centro de computo.
Artículo 39.- Toda actividad deportiva o recreativa se hará únicamente en horarios
autorizados y/o con la aprobación de las autoridades correspondientes. El hecho de
que todos los alumnos de un grupo falten a la(s) clase(s) de una o más materias sin
autorización de Rectoría, será causa de doble falta, en el día y horario
correspondiente.
Artículo 40.- En caso de grupos sin clases por falta de maestro u hora libre, se les
permitirá la salida del salón de clases a áreas abiertas, guardando la debida compostura
por respeto a quienes tienen clases, quedando prohibido que los alumnos se
concentren en los pasillos.
Artículo 41.- Todo alumno deberá dirigirse con sus compañeros, maestros,
personal administrativo, directivos y autoridades superiores con el debido respeto,
aún en el caso de diferencias de opinión, desacuerdos en calificaciones, medidas
disciplinarias, etc., tratando de aclarar con quién corresponda sus desavenencias y
de persistir la discrepancia, acudir a Rectoría. Por ningún motivo se justificará el
enfrentamiento con el personal antes referido, pues esto dará lugar a la aplicación
de sanciones, incluyendo la expulsión.
CAPITULO NOVENO
De las evaluaciones
Artículo 42.- Para calificación se efectuarán los siguientes tipos de evaluaciones:
I. Parciales
II. Ordinarias,
III. Extraordinarias y
IV. Regularización
Artículo 43.- Durante el desarrollo de cada uno de los cursos se realizarán tres
evaluaciones parciales en la modalidad de escolarizado y dos evaluaciones parciales en
la modalidad mixta; en cuyo periodo por ningún motivo so pretexto de examen se
suspenderán las clases.
Artículo 44.- El examen ordinario de cada asignatura, se llevará a cabo en el período y
hora que para tal efecto se establezcan en el calendario de actividades y consistirá en
una evaluación que considere los conocimientos totales de la asignatura correspondiente.
Artículo 45.- Para que el resultado final de la evaluación sea registrado como examen
ordinario se requiere:
I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso vigente correspondiente.
II. Tener un mínimo de asistencias del 80% a clases y actividades registradas durante el
curso.
III. Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas.
IV. Acreditar las tres evaluaciones parciales con un promedio mínimo de 6 (seis).
Artículo 46.- Para tener derecho a exentar una materia del examen ordinario se requiere:
I. Acumular como mínimo, el 90% de asistencias en la totalidad del período lectivo.
II. Tener un promedio de 9.5 (nueve punto cinco) acumulado hasta el último
examen parcial.
III. Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas y
IV. La autorización del titular de la materia.
Artículo 47.- Para tener derecho al examen extraordinario se requiere:
I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente.
II. Tener un mínimo de asistencias de entre el 79 al 65 % a clases y actividades
registradas durante el curso.
III. Se exceptúan de este examen las materias de orden práctico que requerirán la
repetición del curso.
IV. Pagar el arancel correspondiente, presentar el comprobante y
V. Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas.
Artículo 48.- En caso de no aprobarse una materia en un examen de regularización, se
deberá repetir ésta en el ciclo escolar inmediato siguiente pudiendo ser presentada y
aprobada en el periodo de examen ordinario y de no aprobarse podrá presentarla
solamente y por única vez en el siguiente periodo de exámenes extraordinarios.
Artículo 49.- Cuando un alumno hubiese pagado algún examen extraordinario y no
reúna los requisitos a que se refiere el artículo 46 de este reglamento, no le confiere
ningún derecho para hacer validos los resultados que llegase a obtener y por lo tanto la
Universidad Univer Colima, no asume ninguna obligación al respecto, reservándose el
derecho de sancionar al interesado, si se prueba su mala fe.
Artículo 50.- Las materias que llevan seriación con número romano tendrán que
aprobarse en riguroso orden progresivo y en distinto periodo de exámenes.
Artículo 51.- Las calificaciones finales se expondrán con número enteros del 5 (cinco)
al 10 (diez). La calificación mínima para acreditar una materia es de 6 (seis). Los
enteros con fracciones menores a cinco pasarán al inmediato anterior y a partir de la
fracción cinco al inmediato posterior, a excepción de la calificación 5.5 (cinco punto
cinco); que aun cuando fuera 5.9 (cinco punto nueve) quedará en 5 (cinco).
Artículo 52.- La calificación final de cada asignatura, será el promedio obtenido de las
calificaciones de las diversas formas de evaluación acumuladas hasta el examen
ordinario o la obtenida al exentar la materia.
Artículo 53.- No se podrá avanzar de cuatrimestre si se adeuda más del 50% de las
materias.
Artículo 54.- El alumno podrá solicitar por escrito ante el presidente (a) de la
Academia correspondiente, la revisión del resultado de su evaluación o de un
examen dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado
o notificado los resultados. Para tal efecto, se sujetarán al siguiente procedimiento:
El presidente (a) de la academia, citará a tres maestros integrantes de dicho
órgano, a efecto de que en presencia del alumno y el maestro titular de la materia,
se haga la revisión del examen, pudiendo consultar la planeación programática y lo
visto por el maestro en clase. Una vez analizado lo anterior, se levantará acta final
circunstanciada, con la cual se dará vista al departamento de control escolar, para
el efecto de modificar o en su caso confirmar la calificación.
Artículo 55.- La Universidad Univer Colima, entregará a los alumnos regulares, la
boleta de calificaciones correspondiente, en forma periódica, acorde al nivel y
calendario oficial del mismo, mediante la cual se dará a conocer el resultado
obtenido por el educando, reflejándose en la misma, el resultado obtenido en las
evaluaciones parciales y el examen final. Lo anterior, con la finalidad de que los
padres o tutores conozcan el avance y aprovechamiento académico o disciplinario
del alumno.
Se sugiere a los padres o tutores, estar al pendiente de este hecho y en caso de duda
acudir personalmente al plantel educativo correspondiente.
CAPÍTULO DECIMO
De las responsabilidades, sanciones y procedimientos
Artículo 56.- Será responsable y ameritará sanción, cualquier alumno de la Universidad
Univer Colima, que viole por acción u omisión el presente reglamento y leyes
aplicables.
Artículo 57.- Las sanciones aplicables, dependiendo la gravedad de la falta serán:
I. Apercibimiento.
II. Amonestación
III. Suspensión hasta por 30 días.
IV. Suspensión por un ciclo o periodo escolar y
V. Expulsión definitiva
Artículo 58.- Serán causas de responsabilidad:
I. Violar cualquiera de las obligaciones impuestas por este reglamento, los acuerdos y
ordenamientos de las autoridades de esta Universidad y de las instituciones en que se
encuentren registradas con validez oficial los estudios.
II. No guardar el respeto y consideración debida a las autoridades, compañeros, personal
administrativo y de intendencia según sea el caso.
III. Cometer dentro o fuera de los espacios universitarios, actos ilícitos, incitar a la
perversión moral o el comportamiento contrario a las buenas costumbres a sus
compañeros o cualquier persona ajena a la Institución.
IV. Concurrir a esta Universidad bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos,
inhalantes, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
V. Distribuir en forma gratuita u onerosa cualquier tipo de droga.
VI. Portar cualquier tipo de arma.
VII. Hacer propaganda partidista, política o religiosa en los recintos universitarios.
VIII. Actos que afecten la marcha o desacrediten el buen nombre de la Universidad
Univer Colima ya sea dentro o fuera de los planteles universitarios.
IX. Agredir verbal o físicamente a compañeros, maestros, directivos o cualquier
miembro del personal dentro o fuera del plantel, inclusive si se hiciera por terceras
personas.
X. La falsificación o sustracción de documentos oficiales de esta Universidad.
XI. Suspender injustificadamente las actividades académicas, sociales o deportivas
programadas por esta Institución.
XII. Causar daño o robo a compañeros o sus pertenencias, así como a las instalaciones,
equipo y mobiliario de esta Universidad.
XIII. Las demás previstas por este Reglamento General, leyes y normas aplicables.
Artículo 59.- Las faltas previstas en el artículo anterior y la aplicación de las
correspondientes sanciones, se ejecutarán en forma interna, independientemente de la
responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.
Artículo 60.- Las sanciones se impondrán por:
I. EL CONSEJO DIRECTIVO para la expulsión definitiva.
II. EL RECTOR (A):
a).- Suspensión hasta por 30 días y opinión al CONSEJO DIRECTIVO por más de 30
días o expulsión definitiva tratándose de alumnos del plantel a su cargo.
III. DIRECTOR del Plantel:
a).- Amonestación.
b).- Amonestación y apercibimiento.
c).- Suspensión por tres días.
IV. LOS MAESTROS tratándose de sus alumnos:
a).- Amonestación.
b).- Amonestación, apercibimiento y,
c).- Suspensión hasta por 3 días en su clase; dando el aviso correspondiente a rectoría.
Artículo 61.- En todos los casos al ser aplicada una sanción deberá oírse al interesado y
el reporte se incluirá en su expediente en donde consten todos los hechos y documentos
probatorios y resolución dictaminada.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
Transitorios
ARTÍCULO 1.- Se derogan todas las normas y estatutos que se opongan a este
reglamento, el cual entra en vigor a partir del día 1º de Septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- Este reglamento estará vigente mientras permanezca de acuerdo con las
leyes Constitucionales, Estatales, Municipales y Universitarias en donde se encuentren
con validez oficial los estudios.
ARTÍCULO 3.- Este reglamento se modificará de acuerdo con los cambios que en el
futuro sufran las leyes y normas aplicables, por los lineamientos dados por las
autoridades superiores correspondientes y por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4.- La interpretación del presente reglamento, así como, lo que se
considere no previsto por el mismo, corresponde exclusivamente al Consejo Directivo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de
las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo
serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y
Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor,
Alfredo Baranda García.- Rúbrica.
ATENTAMENTE
UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA
“SER, CRECER, SABER Y DAR”
CONSEJO DIRECTIVO

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