capitulo 67 - Grupo Crisal

Transcripción

capitulo 67 - Grupo Crisal
CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES
ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Notas.
1.- Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95);
f)
los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo
96).
2.- La partida 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en
particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean
simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3.- La partida 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en
una sola pieza por moldeo, forjado, zincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni
las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado
o similares.

 
67.01 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE CON SUS PLUMAS O PLUMON; PLUMAS, PARTES DE
PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.
Salvo ciertas excepciones relativas a productos expresados o comprendidos más específicamente en
otra parte (véanse, en especial, las exclusiones que siguen), esta partida comprende:
A) Las pieles y otras partes de ave con sus plumas o plumón, las plumas, el plumón y las partes de
plumas que, sin estar todavía transformadas en artículos confeccionados, se han sometido a un
trabajo más avanzado que el simple tratamiento de limpieza, desinfección o conservación (véase, a
este respecto, la Nota Explicativa de la partida 05.05), trabajo que puede ser, por ejemplo: de
blanqueo, teñido, rizado o gofrado.
B) Aunque procedan de materias primas en bruto o simplemente limpiadas, los artículos de piel o de
otras partes de ave con sus plumas o plumón, los artículos de plumas, de plumón o de partes de
plumas, con excepción de los artículos de cañones y astiles de plumas. Son principalmente:
1) Las plumas montadas, es decir, las plumas armadas con un alambre para utilizarlas, por
ejemplo, en sombrerería, así como las plumas de fantasía formadas artificialmente por unión de
elementos de plumas diferentes.
2) Las plumas acopladas entre sí para formar un plumero, un penacho, etc., así como las plumas y
el plumón pegados o fijados a un tejido u otro soporte.
3) Los adornos elaborados con aves, partes de ave, de plumas o de plumón para sombreros o
prendas de vestir, los cuellos, esclavinas, boas, abrigos y demás prendas y partes de prendas
de plumas o de plumón.
4) Los abanicos formados con plumas de adorno y varillaje de cualquier materia. Sin embargo, los
abanicos con varillaje de metal precioso se clasifican en la partida 71.13.
Por el contrario, no están comprendidos aquí las prendas y complementos de vestir en los que las plumas o el
plumón constituyan simples adornos o sólo sirvan como materias de relleno.
Se excluyen de esta partida:
a)
El calzado de plumas o de plumón (Capítulo 64).
b)
Los tocados de plumas o de plumón (Capítulo 65).
c)
Los artículos de la partida 67.02.
d)
Los artículos de cama y similares, en los que las plumas sólo sean una materia de relleno o de guarnecido (partida
94.04).
e)
Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, flechas y flechitas, volantines o flotadores para la pesca).
f)
Los cañones y astiles de plumas trabajados, tales como los mondadientes (partida 96.01), los plumeros (partida
96.03), así como las borlas y similares, de plumón, para empolvar o para la aplicación de otros cosméticos o
productos de tocador (partida 96.16).
g)
Los artículos de colección (partida 97.05).
67.02 FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS
CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES.
6702.10 – De plástico.
6702.90 – De las demás materias.
Esta partida comprende:
1) Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales
obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos
análogos). También están comprendidos aquí los artículos de fantasía montados como las flores,
follaje y frutos artificiales y que los recuerdan más o menos (flores, follaje y frutos estilizados).
2) Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los
estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.
3) Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos,
guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos
artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.
Los artículos de esta partida montados en alfileres o con un simple dispositivo de fijación quedan
comprendidos aquí.
Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o
para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.
Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con
tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho, cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas
u otras materias de origen animal (por ejemplo, follaje artificial constituido por los restos blandos,
especialmente preparados y teñidos de hidrozoarios o briozoarios), etc. Desde el momento en que
presenten las características indicadas en los apartados anteriores, estos artículos se clasifican en esta
partida sin tener en cuenta el carácter más o menos cuidado de su fabricación.
Se excluyen de esta partida:
a)
Las flores y el follaje naturales de las partidas 06.03 o 06.04 (por ejemplo: teñidos, dorados o plateados).
b)
Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que también pueden utilizarse como adornos de
prendas de vestir, pero que no estén montados como las flores artificiales (es decir, por ensamblado con alambres
generalmente rígidos, ataduras, materias textiles, papel, caucho, etc., por pegado o por otros procedimientos
similares, de elementos yuxtapuestos: hojas, flores, pétalos, cálices, etc.), que se clasifican en la Sección Xl.
c)
Los tocados de flores o follaje artificiales (Capítulo 65).
d)
Los artículos de vidrio (Capítulo 70).
e)
Las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza obtenidos por
moldeo, forjado, zincelado, estampado, o por cualquier otro procedimiento, o bien formadas por varias partes
unidas por procedimientos distintos del atado, pegado, encajado o análogos.
f)
Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales,
simplemente cortados en longitudes determinadas, pero sin transformar de otro modo (Sección XV),
g)
Los artículos que manifiestamente constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95).
67.03 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA,
PELO U OTRA MATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O
ARTICULOS SIMILARES.
Con exclusión de cabello simplemente lavado o desgrasado y del cabello clasificado según su longitud,
pero sin peinar todavía y de los desechos de cabello que se clasifican en la partida 05.01, la presente
partida comprende el cabello peinado, así como el que se ha preparado de otro modo (afinado, decolorado,
blanqueado, teñido, rizado, ondulado, etc.) para utilizarlo en la fabricación de postizos (por ejemplo:
pelucas, mechas, trenzas, moños) u otras manufacturas.
Por cabello peinado se entenderá el cabello colocado en el sentido natural, es decir, raíces con raíces y
puntas con puntas.
Esta partida comprende, además de la lana, el pelo (por ejemplo: de yack, de cabra de Angora (mohair
o del Tíbet) y otras materias textiles (principalmente fibras textiles sintéticas o artificiales), preparadas para
la fabricación de pelucas y artículos similares o de cabelleras para muñecas. Se consideran preparados
para los fines antes indicados, principalmente:
1) Los artículos constituidos por una cinta, generalmente de lana o de pelo, entrelazada alrededor de
cuerdas paralelas y que tienen el aspecto de una trenza. Estos artículos pesan cerca de un
kilogramo y se presentan normalmente en piezas de gran longitud.
2) Las cintas onduladas de fibras textiles, con una longitud de 14 m a 15 m, plegadas en pequeños
atados que pesan aproximadamente 500 g.
3) Los trenzados formados por fibras textiles sintéticas o artificiales teñidas en la masa, plegadas en
dos para formar un pequeño mechón en el que el bucle está unido al bucle siguiente por una
trenza de hilados textiles de anchura aproximada de 2 mm, realizados a máquina. Estos trenzados
tienen el aspecto de un fleco de longitud indeterminada.
La lana, el pelo y las demás fibras textiles en rama, en cables o preparadas para la hilatura, se clasifican en la
Sección XI.
67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE
CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
– De materias textiles sintéticas:
6704.11 – – Pelucas que cubran toda la cabeza.
6704.19 – – Los demás.
6704.20 – De cabello.
6704.90 – De las demás materias.
Esta partida comprende:
1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos
listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas,
moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración
relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro
Se excluyen de aquí:
2)
a)
Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
b)
Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte
(partida 95.05).
Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los
tejidos ligeros del tipo tul.
Se excluyen de aquí:
a)
Los capachos de cabello de la partida 59.11.
b)
Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05).
c)
Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04).
______________________

Documentos relacionados