Artículo 41 F

Transcripción

Artículo 41 F
ARTÍCULO 41 F
Darío Romero
Principales diferencias entre nuevas y antiguas normas de exceso de endeudamiento
Antigua norma (59 N°1 ii 4)
• Sólo eran excesivos cuando endeudamiento
relacionado afecto a la tasa del 4% excedía 3
veces el patrimonio.
• Deudas
con garantías de terceros se
consideraban relacionadas cuando consistían
en dinero o sus equivalentes.
• Se revisaba el exceso de endeudamiento para
cada crédito en el año de su otorgamiento.
Nueva norma (41 F)
• Se consideran excesivos cuando:
• Endeudamiento total anual (relacionado
más no relacionado, local o extranjero)
excede 3 veces el patrimonio;
• A pesar de que cumpla con el 3:1, también
se considera excesivo cuando el gasto por
interés sea superior al 50% de la renta
líquida imponible ajustada.
• Deudas con cualquier tipo de garantías de
terceros se consideran relacionadas, salvo
que sean terceros no relacionados que se
dediquen a garantizar deudas ajenas a
cambio de una remuneración de mercado.
• Exceso de endeudamiento se revisa cada
año.
Principales diferencias entre nuevas y antiguas normas de exceso de endeudamiento
Antigua norma (59 N°1 ii 4)
• Fusión de sociedad, los intereses
seguían la calificación original.
• Project finance no se regulaba
Nueva norma (41 F)
• En el caso de fusiones, divisiones,
disoluciones o cualquier otro acto
jurídico u operación que implique el
traspaso o novación de deudas, éstas
se considerarán en el cálculo de exceso
de endeudamiento de la empresa a la
cual se traspasó o asumió la deuda a
contar de la fecha en que ocurra.
• Se regula Project Finance
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Se gravarán con un impuesto único de tasa 35% (inciso primero) los:
• Intereses (afectos a retención 4%, ¿tasa tratado o 35%?),
• Otras partidas
• Artículo 2 de la ley 18.010: “constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho
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•
•
a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital”;
En principio, ¿se refiere a partidas pagadas a una persona distinta del acreedor?
Comisiones (posiblemente exentas, afectas a 35%, beneficio empresarial)
Remuneraciones por servicios y gastos financieros (35%, 15%, 20%, beneficio
empresarial)
Cualquier otro recargo convencional, incluyendo reembolsos, recargos de gastos
incurridos por el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de
otras empresas relacionadas en el exterior que afecten los resultados del
contribuyente domiciliado;
• El impuesto es de declaración y pago anual, calculado sobre las partidas:
• Pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición durante el ejercicio;
• Por contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile;
• En beneficio de entidades relacionadas constituidas, domiciliadas, residentes o
establecidas en el extranjero; y
• Deben corresponder a exceso de endeudamiento.
• Relación con nuevo artículo 31 N° 1
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Para
exista el exceso de endeudamiento el endeudamiento total del
contribuyente debe ser superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio
respectivo.
•
•
•
•
La norma entiende por patrimonio:
Capital propio al 01 de enero del año respectivo (según art. 41 LIR).
(+) valor de los aportes efectuados dentro del ejercicio
(+) haberes que la empresa o establecimiento permanente tenga a favor de sus
socios, accionistas o titular del establecimiento, que no generen intereses u
otros.
• (-) valor de los retiros o distribuciones del ejercicio respectivo, considerando
proporcionalmente aquella parte del periodo en que tales cantidades hayan
permanecido en el patrimonio.
• Todo lo anterior se califica proporcionalmente por permanencia.
• Se deducirá del patrimonio el valor de aportes financiados directamente o
indirectamente con deudas, créditos o pasivos a que se refiere el N°5 con partes
directa o indirectamente relacionadas.
• Si el valor del patrimonio es negativo, se considerará que es igual a 1.
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Para los fines de este artículo, se entenderá por endeudamiento total anual:
• (+) Valor de créditos y pasivos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h) del N°1 del
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•
artículo 59 (depósitos en cta cte y a plazo en moneda extranjera, créditos otorgados
desde el exterior, saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con
cobertura diferida, Bonos y debentures emitidos en moneda extranjera, bonos
emitidos por el Estado o el Banco Central en CLP, e instrumentos de deuda de oferta
pública artículo 104).
(+) Crédito o pasivo contratado con partes domiciliadas, residentes, constituidas o
establecidas en el exterior, relacionadas o no.
(+) valor de los créditos o pasivos contratados con partes domiciliadas, residentes,
constituidas o establecidas en Chile.
(+) deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de la empresa
domiciliada, residente o constituida en Chile.
(+) intereses, y demás partidas del inciso primero devengados en estas mismas
deudas que no se hubiesen pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición y que
a su vez devenguen intereses.
• Todo lo anterior se pondera a su valor promedio por los meses de permanencia en el
ejercicio.
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Normas de relación:
• El beneficiario se encuentre constituido, domiciliado o residente en algunos de los
territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D,
salvo que el país haya ingresado a la lista después del otorgamiento del crédito.
• El beneficiario se encuentre domiciliado, residente, constituido o establecido en un
territorio o jurisdicción quede comprendido en algunos de los supuestos que establece el
artículo 41 H.
• El beneficiario y quien paga pertenezcan al mismo grupo empresarial (art. 96 ley 18.045),
o directa o indirectamente poseen o participan en 10% o más del capital o de las
utilidades del otro o cuando se encuentren bajo un socio o accionista común que directa
o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno
u otro, y que dicho beneficiario se encuentre domiciliado, residente, constituido o
establecido en el exterior.
• El financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta de terceros, salvo que a) se
trate de terceros beneficiarios no relacionados, y b) que presten el servicio de garantía a
cambio de una remuneración normal de mercado (41 E),
• Salvo que el tercero no relacionado haya celebrado algún acuerdo o recibido los fondos de alguna
persona relacionada.
• Se
trate de instrumentos financieros colocados y adquiridos
independientes , y que posteriormente son traspasados a EERR.
por
empresas
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• 1.- Determinación exceso de endeudamiento:
• (Endeudamiento promedio total anual) – (3 x patrimonio) = exceso de
endeudamiento.
• 2.- Determinación del porcentaje de exceso de endeudamiento:
Exceso de endeudamiento
x 100
Endeudamiento promedio total anual
= % exceso de endeudamiento
• 3.- Determinación Base Imponible:
• (Partidas pagadas a entid. rel. en el extranjero) x (% exceso de endeud.) = BI
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Base Imponible de impuesto único tasa 35%:
• “se aplicará sobre la suma de los intereses y demás partidas a que se refiere
el inciso primero, pagadas (…) durante el ejercicio respectivo, que se
afectaron con el impuesto adicional con tasa 4% (…) y sobre aquellas
partidas que no se afectaron con el citado tributo”
• ¿Partidas no afectas a impuesto adicional?
• Comisiones, beneficios empresariales, etc.
• ¿Partidas afectas a un impuesto adicional superior al 4%?
• ¿Intereses tasa tratado?
• Se dará de crédito al impuesto resultante la retención total o proporcional,
según corresponda, de Impuesto Adicional que se hubiese declarado y
pagado por los intereses y demás partidas del inciso primero que se afecten
con impuesto único.
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Con todo, no se aplicará el impuesto cuando:
• El
contribuyente demuestre a requerimiento del Servicio,
financiamiento obtenido y los servicios recibidos corresponden a:
que
el
• el financiamiento de uno o más proyectos en Chile, otorgados mayoritariamente por entidades
no relacionadas con el deudor,
• en que para los efectos de garantizar el pago de la deuda o los servicios prestados o por
razones legales, financieras o económicas, las entidades prestamistas o prestadoras de
servicios hayan exigido constituir entidades de propiedad común con el deudor o sus entidades
relacionadas
• siempre que se hayan pactado a sus valores normales de mercado, para cuyos efectos se
aplicará lo dispuesto en el artículo 41 E.
• El deudor sea un banco, compañía de seguros, cooperativa de ahorro,
emisor de tarjetas, administradoras de mutuos hipotecarios endosables,
cajas y demás entidades de crédito autorizadas por ley, sujetas, según
corresponda, a la fiscalización de la SBIF, SVS y/o a la Superintendencia
Seguridad Social.
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• DJ sobre deudas, garantías, y si entre los beneficiarios
finales se encuentran entidades relacionadas.
• Si no hay DJ, es incompleta o falsa, se presume relación
(sin perjuicio del 97 N°4).
Artículo N°41 letra f) Normas de exceso de endeudamiento
• Tercero transitorio XVIII
• Nuevas reglas sobre
thin cap se aplicarán a contar de 1/1/2015
considerando el nuevo concepto de endeudamiento.
• Sin embargo, el impuesto de 35% se aplicará sobre las partidas pagadas
sobre créditos contraídos después de 1/1/2015
• Para los créditos anteriores, sólo aplicará a aquellos que hayan sido
novados, cedidos, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés, o
cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas
relacionadas después de 1/1/2015.
• En el caso de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo las sumas efectivamente giradas.
• Efecto: deudas antiguas cuentan para el cálculo del endeudamiento total,
pero intereses antiguos se sacan de la base imponible
• ¿Si yo tenía exceso de endeudamiento al 31/12/2014, ya no se aplica
impuesto único?
Fin

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