DECRETO 371/1989

Transcripción

DECRETO 371/1989
DECRETO 371/1989, de 31 de marzo, por el cual se regulan los certámenes
ganaderos con presencia de ganado vivo en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
BOCAIB Nº 50 25-04-89 página 2329
SUMARIO
Artículo l°.
Para la celebración de manifestaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, será preceptiva la previa autorización de la
Conselleria de Agricultura y Pesca.
A tal fin y con el único efecto de ordenación, se establece la siguiente clasificación:
1.° Mercados: Son Certámenes en los que se realizan transacciones y que se celebran
en un sitio fijo.
2.° Exposiciones: Son Certámenes con participación de animales selectos inscritos en
los correspondientes registros oficiales sin finalidad competitiva y sin realización de
transacciones comerciales.
3.° Exhibiciones: Son pequeños Certámenes con demostraciones no competitivas de
las aptitudes de los animales participantes.
4.° Muestras: Son pequeños Certámenes de duración inferior a una jornada y con la
asistencia exclusiva de animales pertenecientes al municipio y área colindantes.
5.° Subastas: Son Certámenes basados en la modalidad comercial y a los que pueden
sólo concurrir animales selectos, previamente inscritos y calificados, que se ofertan a
compradores debidamente acreditados.
6.° Concursos: Son Certámenes con participación de animales selectos con finalidad
competitiva, pudiendo ser morfológicos y funcionales.
Art. 2º.
1. Los Certámenes ganaderos serán identificados de acuerdo con la clasificación
expresada en el artículo 1.° y por el lugar y fecha de celebración.
2. En un mismo día y lugar se podrán celebrar dos o más tipos de Certámenes,
siempre que los mismos sean compatibles.
Art. 3º.
1. La Conselleria de Agricultura y Pesca, fijará los requisitos zoosanitarios que
deberán reunir los lugares de celebración de los Certámenes, así como de los
animales que a ellos concurran. Igualmente establecerá las medidas a adoptar para
su control y cumplimiento.
2. La presentación de circunstancias sanitarias de carácter grave podrá determinar la
modificación total o parcial de las normas previstas en el apartado 1 de este artículo,
pudiendo incluso procederse a la suspensión del Certamen.
Art. 4º.
El Ayuntamiento, o Comisión Organizadora en quien delegue, presentará la solicitud
acompañada de una Memoria en la que deberán figurar explícitamente:
a) Identificación del Certamen.
b) Día y hora de celebración.
c) Previsión del ganado asistente, clasificado por especies y razas.
d) Descripción de las condiciones sanitarias, del área en que se va a celebrar el
Certamen, acompañado de programa de medidas sanitarias que se van a adoptar,
formado por el Veterinario responsable del Certamen, con el Visto Bueno del
Veterinario Titular del Municipio donde se realice el Certamen, en el caso de no
concurrir ambas circunstancias en la misma persona.
e) La solicitud deberá presentarse con un mínimo de treinta días de anticipación
sobre la fecha de celebración del certamen.
Art. 5º.
La Dirección General de Producción e Industrias Agrarias de la Conselleria de
Agricultura y Pesca, estudiará, informará y tramitará las solicitudes recibidas,
proponiendo su aprobación, si procede al Conseller de Agricultura y Pesca, quién lo
notificará a los peticionarios.
Art. 6º.
La Conselleria de Agricultura y Pesca a través de la correspondiente Orden y dentro de
sus disponibilidades presupuestarias, podrá establecer las líneas de ayudas
económicas y técnicas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Adicional 1ª. Queda derogado el Decreto 48/1986, de 15 de mayo , por
el que se regulaban los Certámenes ganaderos con presencia de ganado vivo en la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición Adicional 2ª. Se faculta al Conseller de Agricultura y Pesca, para dictar
las normas oportunas para el desarrollo de este Decreto.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
Palma de Mallorca, a día 31 de marzo de 1989
EL PRESIDENTE.
Gabriel Cañellas Fons
El Conseller de Agricultura y Pesca
Pedro J. Morey Ballester

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