Participación Ciudadana y la figura de Consejos en México
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Participación Ciudadana y la figura de Consejos en México
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Participación Ciudadana y la figura de Consejos en México Julio de 2012 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL CONSIDERACIONES PARA EL USO LEGAL DE LA INFORMACIÓN ESTE DOCUMENTO, ELABORADO POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, ES CONSIDERADO DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DE LA DELINCUENCIA DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASÍ COMO DE AQUELLAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMPROMETIDAS CON LA IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS. SU USO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTORÍA INTELECTUAL Y EL CRÉDITO DE QUIENES ELABORARON SU CONTENIDO. QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL PARA FINES DE LUCRO POR CUALQUIER MEDIO. 2 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO OBJETIVOS 4 INTRODUCCIÓN 5 1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1.1 ¿Qué es? 1.2 ¿Existen niveles de participación? 1.3 ¿Cuál es su importancia? 7 2. DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNDO 2.1 Europa 2.2 Latinoamérica: Argentina, Colombia y Chile 2.3 México 9 3. CONSEJOS CIUDADANOS 3.1 Referencia histórica y objeto de participación 4. EL MODELO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD PÚBLICA: LOS CONSEJOS CIUDADANOS EN SEGURIDAD PÚBLICA 4.1 Definición 4.2 Antecedentes 4.3 Marco Normativo 4.4 Principios rectores 4.5 Características 4.6 Funciones 4.7 Alcances y limitaciones 5. BALANCE GENERAL 17 19 30 6. BUENAS PRÁCTICAS DE CONSEJOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA 6.1 Ciudad Juárez, Chihuahua 6.2 Distrito Federal 6.3 Jalisco 7. CONCLUSIONES 32 37 BIBLIOGRAFÍA 38 3 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Objetivo general Contextualizar y analizar la participación ciudadana en México para detectar aciertos y áreas de oportunidad en los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública y fortalecer su funcionamiento. Objetivos específicos Identificar modelos, procesos y estrategias de participación ciudadana. Ubicar el marco jurídico que sustenta tanto la participación ciudadana como el modelo de Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública. Aportar elementos que permitan impulsar el sano desempeño de los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública para que las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal los integren a sus estrategias. 4 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Introducción Los conceptos de Estado, ciudadanos, pluralidad, sociedad civil y participación ciudadana, entre otros, aparecen como ejes de una dimensión democrática que áun no ha desarrollado su máximo potencial. Pareciera que la inercia histórica hubiese petrificado cualquier intento por transformar el papel pasivo que hasta hace algunos años mostraba la sociedad mexicana, no sólo respecto a sus gobernantes y sus instituciones, sino a las problemáticas que incidían directamente en su manera de vivir. Sin embargo, en los albores del siglo XXI, nuestra dinámica social es distinta a la del país que habitaron generaciones anteriores. Hoy día, la instantaneidad de la información; la velocidad con la que se comparte el conocimiento, así como el surgimiento y consolidación de instituciones creadas para acatar la voluntad ciudadana; transparentar acciones del Estado y dar seguimiento a programas, desempeño y actuación de los servidores públicos, han conformado un escenario nunca antes visto. La sociedad ha sido testigo durante demasiado tiempo. Ahora, serios desafíos han sensibilizado a grupos heterogéneos, dispuestos a intervenir para ofrecer contrapeso y alternativas. Del anonimato, han surgido figuras emblemáticas que encuentran en la acción y en la convocatoria a la conciencia colectiva un motivo para fortalecerse como personas y a su vez, para posicionar temas específicos ante las autoridades. Hoy, la primavera de los jóvenes es tan importante como la virtud eterna de las mujeres. Todos pueden participar. Y sin embargo, hay temas en la agenda nacional, como el de seguridad pública, que requieren no sólo de la voluntad ciudadana; sino de la evaluación y seguimiento de acciones que los tres órdenes de gobierno llevan a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia y que exigen –entre otros requerimientos básicos- de representación diversa para asegurar su legitimidad y brindar confianza a la ciudadanía. Este, es un análisis sobre la Participación Ciudadana y la Figura de los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública. Una, condición sine qua non para la existencia de un órgano especializado en temas torales. El otro, producto de un marco normativo que si bien exige representación ciudadana, no reglamenta la pluralidad. De inicio, se plantea un examen de la Participación Ciudadana. Qué la mueve, qué representa en términos de legitimidad de procesos y de la toma de decisiones. Porqué y cómo surge la exigencia de agruparse para obtener representatividad y respuesta ante diversas instancias públicascon diferentes contenidos. Una necesaria revisión a las experiencias latinoamericanas y europeas permitirá trazar una línea contrastante con el contexto nacional y sus múltiples expresiones, desde las formas más elementales de agrupación, hasta aquellas más sofisticadas y formales. 5 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Desde los primeros Consejos Consultivos realizados en la década de los 20’s en la Ciudad de México, hastalas Buenas Prácticas en la Mesa Ciudadana de Seguridad de Ciudad Juárez, Chihuahua, este documento pretende aportar líneas de acción que impulsen, en la práctica, una auténtica representatividad y un óptimo desempeño en el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. 6 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 1. Participación Ciudadana 1.1. ¿Qué es? La Participación Ciudadanaes un proceso social en evolución constante que involucra diversos elementos, tanto en las personas que lo hacen posible, como en el aspecto funcional que lo sustenta. De ahí la conveniencia de desagregar el término. Así, participación es “la intervención directa o indirecta de distintos actores en la definición de metas de acción de una colectividad y de los medios para alcanzarlas. Genera la interacción de diferentes actores (individuales o colectivos) en la definición de su destino colectivo. Esa interacción involucra, por tanto, relaciones de poder que se presentan en todos los espacios donde se despliegan relaciones humanas y que tienen una incidencia mayor o menor según los intereses, las valoraciones y las percepciones de los implicados en la interacción.”1Estas expresiones de poder pueden llegar a generar frenos, tensiones, conflictos e incluso, la reagrupación o disolución de los participantes que integran ese colectivo y, por otro lado, también pueden verse afectados los objetivos, las funciones y el desempeño del núcleo. Los ciudadanos actúan a partir de sus necesidades y del interés que tengan para resolver un problema o para hacer realidad una aspiración. La solución que se le dé a los problemas está mediada por las motivaciones, expectativas e intereses de los individuos. ¿Cuántos tipos de Participación existen? En la esfera privada, la participación social y la comunitaria. La primera de ellas, hace referencia al proceso de agrupamiento de los individuos en distintas organizaciones de la sociedad civil para la defensa y representación de sus respectivos intereses. Mediante este tipo de organización se configura progresivamente el tejido social de organizaciones que pueden llegar a convertirse en un importante instrumento para desarrollar otras formas de participación, particularmente las relacionadas con temas de interés público. La participación comunitaria, por su parte, incluye a las acciones ejecutadas colectivamente por los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a las necesidades de su vida cotidiana. Estas acciones pueden contar o no con la intervención de autoridades o representantes de la autoridad. Por ejemplo, las acciones de un comité pro-vecinal que requiere solucionar un problema de bacheo, alumbrado público, etc., y que plantea de manera colectiva su solicitud a la autoridad más inmediata. En lo que respecta al ámbito público, se identifican otras dos formas de participación: 1 Véase: Participación Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Social, 2010. 7 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 1. Participación Ciudadana. Aquella en la que intervienen los ciudadanosen el contexto del Estado y de sus instituciones, en función de intereses sociales de carácter particular”2. 2. Participación Política.A diferencia de las anteriores, este tipo de participación incluye acciones –individuales o colectivas- fundamentadas en intereses particulares. Los ciudadanos que votan, por ejemplo, o que bien participan en cabildos o en referendos, están participando políticamente. Dicho de otra forma, la Participación Ciudadana es la posibilidad de la sociedad de contribuír e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan. Así pues, la Participación Ciudadana implica, por el solo hecho de estar formada por individuos, una dinámica incesante. No es estática ni inmutable. La naturaleza de los intereses sociales que mueven a la sociedad civil a intervenir en asuntos públicos con carácter particular, se alimenta de las expectativas de sus integrantes; del tema que les ocupa, del ámbito al que pertenecen, sea éste federal, estatal o municipal, de la legislación correspondiente –si es que existe- de la que emanan, del tema que les ocupa, de los recursos –si es el caso- de que disponen, etc. 1.2 ¿Existen Niveles de Participación? Ya que todo proceso participativo tiene su propio alcance, las acciones de intervención de individuos y de grupos se mueven en diferentes niveles. La Secretaría de Desarrollo Social los distingue de manera muy puntual. El nivel más básico es meramente el de la Información. Sigue el de la Consulta. Inmediatamente después, el de la Toma de Decisiones. La Delegación, y finalmente, Control. A medida que se progresa en esa escala, el proceso se vuelve más complejo y exigente, pues implica para el participante conocimientos, experiencia, autonomía, conciencia de intereses, flexibilidad, y capacidad de liderazgo y de gestión, entre otros atributos. Asimismo, debe hacer uso, o dado el caso, aprender a desarrollar competencias como la identificación de estrategias, el manejo de grupos, capacidad de convocatoria, administración de recursos, etc. 1.3 Importancia de la Participación Ciudadana La interacción de ciudadanos con la administración pública en función del interés colectivo posee una alta carga valorativa, que muestra su bondad de distintas formas. a). Para los Gobiernos, la participación ciudadana es importante porque: Rodrigo Baño, sociólogo y abogado, Profesor Investigador de FLACSO y Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile en “Consideraciones acerca de la Participación Ciudadana”, Primer Seminario Conceptual sobre Participación Ciudadana y Evaluación de Políticas Públicas”, Santiago de Chile, 30 de Julio de 1997. 2 8 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL - Los impulsa a ser más eficientes y a centrarse en el interés público. - Les permite generar legitimidad, consenso y confianza. - Los vincula con conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, lo que a su vez genera soluciones eficientes a problemáticas sociales. - Es un modo de conseguir sus metas con eficacia y con mayor pertinencia. - Ayuda a construir una visión compartida del desarrollo nacional/estatal/municipal entre gobierno y sociedad. - Puede mejorar la toma de decisiones, la asignación de recursos y la orientación de planes, programas y proyectos sociales. b), Para el Ciudadano, involucrarse en este proceso representa: - Crecer en capacidad ciudadana y cultura democrática. - Aportar visión y conocimiento a la resolución de temas comunitarios. - Contribuir con su iniciativa a fortalecer a la sociedad y a las instituciones. c). Para la Gobernabilidad, la interacción de ciudadanos en la gestión pública: - Optimiza la toma de decisiones en aspectos relevantes para la sociedad. - Valida la pluralidad de opiniones. - La sociedad civil adquiere un peso específico en términos de la gestión pública. - Fomenta la legitimidad de las decisiones. d). Para la democracia, la participación ciudadana: - Es un medio para comprender la importancia de la representación legítima. - Fomenta los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. - Es expresión de pluralidad, inclusión, civismo y ética. 2. Diversas Formas de Participación Ciudadana en el Mundo Este proceso, a través del cual los ciudadanos participan en la construcción de su sociedad, puede adquirir distintas formas, dependiendo del momento y contexto histórico en que se manifiesten. Algunos mecanismos utilizados a nivel mundial, en países como Colombia, España y México, son, entre otros: Participación en Cabildos; Observatorios Ciudadanos; 9 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Construcción de Agendas Públicas a nivel local; Referendos – Derogatorio y Aprobatorio; Consulta Ciudadana. Todos los anteriores refieren una forma de democracia en la que los ciudadanos tienen una mayor y más activa participación en la toma de decisiones políticas a partir de modelos que facilitan la asociación y organización de los habitantes para influir en forma más directa a través de la deliberación, la representatividad y la institucionalidad, en esta toma de decisiones políticas y en la manifestación de ideas y opiniones. A continuación, se presenta un breve recuento de algunas experiencias internacionales que permitirán dar un panorama de la movilización ciudadana, principalmente en algunos países europeos y de América Latina. De las experiencias de los países latinoamericanos se podrían retomar algunos elementos para reforzar la participación ciudadana mexicana, ya que son los países más cercanos al nuestro y con los que se comparten ciertas características económicas y políticas. Si bien se enunciarán experiencias de participación en distintos ámbitos, el objetivo último es presentar las que están relacionadas con la participación ciudadana en materia de seguridad y prevención del delito. En este sentido, resaltan los consejos de barrio, las veedurías, los jurados ciudadanos, los consejos consultivos, los observatorios ciudadanos, juntas vecinales, talleres de conversación ciudadana, comités y consejos vecinales o comunales, cuyas figuras participativas, a pesar de contar con diferente denominación, forman parte de una corriente mundial que pretende coadyuvar con los gobiernos en asuntos de desarrollo social en general. 2.1 Europa En buena parte de países europeos se han implementado instrumentos encaminados a facilitar la participación directa de la ciudadanía en distintos tópicos, como los aspectos territoriales, urbanos, medioambientales, de salud o agrícolas. En estos países se sitúa a la ciudadanía cada vez más como punto de referencia básico en la gestión pública, abriendo la usual interpretación del ciudadano como cliente a un compuesto híbrido en el que tiene cabida también una concepción política y social activa del ciudadano (Modelo CAF, 2003) 3. El interés por la participación ciudadana en Europa, surge por la crisis de participación y confianza en las instituciones políticas que los diagnósticos sociales mostraban. Instituciones como el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Programa de las 3Ganuza, F. E. (s/a).La participación ciudadana en el ámbito local europeo. Instituto de estudios sociales de Andalucía (CSIC). España. 10 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) abren nuevas puertas para entender dicha crisis como un proceso de cambio en el que la ciudadanía demanda nuevas formas de implicación política, lo que incentiva a las Administraciones a implementar nuevas formas de relación y participación 4. Es así como la OCDE, distingue tres principales mecanismos de participación ciudadana: los mecanismos informativos, consultivos y los de participación activa 5. Ganuza, en el análisis que realiza sobre las trayectorias de la participación ciudadana europea, indica que para llegar a la participación ciudadana activa fue necesario el impulso generalizado de los otros dos tipos de participación; es decir, primero de información y después del tipo consultivo. Por ejemplo, en el Reino Unido, durante el año 2001, por lo menos el 92% de las provincias habían implementado encuestas de satisfacción y programas de sugerencias y quejas. Este mismo comportamiento se observó en Francia, Alemania, España y Holanda. En cuanto a la participación consultiva, en Francia se promulgó en el 2002 por la Asamblea Nacional Francesa, la Ley de “democracia de proximidad”, la cual instaura los Consejos de barrio en todas las ciudades mayores de 80 mil habitantes. Estos Consejos consultivos reorientaron las políticas públicas hacia la búsqueda de una nueva relación política con la ciudadanía en el ámbito local. En otros municipios franceses, como en Grenoble o Lille, se experimentaron formas innovadoras de participación con Consejos Ciudadanos abiertos, tanto espontáneos como legalmente constituidos, pudiendo debatir cuestiones vertebrales de las comunas6. En este país, también se han puesto en marcha iniciativas que pretenden reforzar la autonomía local, con la creación del Consejo Nacional de Ciudades creado en 1998, los consejos consultivos municipales en 1992, los consejos de desarrollo municipales y metropolitanos y los consejos de concertación, así como la Ley de democracia de proximidad que se mencionó anteriormente. Entre las aportaciones más destacadas de esta norma, se encuentra la obligatoriedad de los Consejos de Barrio o de distrito –Conseils de quartier—, que han tenido cierta presencia en ciudades con más de 20.000 habitantes7. En Alemania, desde 1999 se puso en marcha un programa destinado a revitalizar barrios en riesgo de exclusión, que afecta a más de 170 ciudades, por lo que se pusieron en marcha instrumentos de participación que facilitan la incorporación directa de la ciudadanía en la definición de los programas diseñados a tal efecto, mediante la existencia de Jurados Ciudadanos8. En estos Jurados participan en 4 Ídem. 5Ganuza, F. E. (2006). Tendencias de la participación ciudadana en Europa y España. Instituto de Estudios Avanzados de Andalucía: España. y Hupe, 2000 en Ganuza, F. E. (s/a). La participación ciudadana en el ámbito local europeo.Instituto de estudios sociales de Andalucía (CSIC). España. 7 Blondiaux, Marcou y Rangeon, 1999 en Colino, C y Del Pino, E. (s/a). Un fantasma recorre Europa: renovación democrática mediante iniciativas de promoción participativa en los gobiernos locales. Facultad de ciencias políticas y sociología. Madrid. 8 Sintomer y Koehl, 2002 en Ganuza, F. E. (s/a). La participación ciudadana en el ámbito local europeo. Instituto de estudios sociales de Andalucía (CSIC). España. 6Edwards 11 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL una sesión plenaria de 15 a 30 ciudadanos seleccionados de manera aleatoria. En la sesión se exponen distintos tópicos de interés expuestos por expertos en la temática, para posteriormente realizar una deliberación y emitir recomendaciones. En España, una decena de municipios han puesto en marcha recientemente los Presupuestos Participativos dirigidos a incorporar a la ciudadanía directamente en la gestión pública mediante la deliberación y la priorización de una parte del gasto público9. Los mecanismos de participación presentados reúnen algunas características que los pueden conducir a modelos de participación más avanzados por lo menos en el ámbito local, estos criterios desarrollados por Ganuza10son los siguientes: 1) Son mecanismos que están orientados a toda la ciudadanía (organizada o no organizada), por lo que se les puede denominar no corporativos. Además, abordan los problemas de manera general y no a partir de los intereses de los distintos grupos. 2) Otro factor común en estos mecanismos es que privilegian el diálogo y la comunicación para la discusión y la toma de decisiones, socializando previamente la información necesaria para el análisis. Cabe mencionar, que para esto también se otorgan recursos tantos materiales como humanos. 3) Un elemento central para el buen funcionamiento de estos elementos es que en la toma de decisiones se tratan de priorizar las políticas públicas. Además se privilegian los asuntos que afectan al conjunto de ciudadanos más allá de intereses particulares. 4) Finalmente un aspecto fundamental, es que los mecanismos de participación han buscado la inclusión de las personas que no participan y que están escasamente representados mediante canales formales. De estas experiencias europeas de participación ciudadana podrían retomarse algunos puntos de aprendizaje para implementarse en nuestro país, sin embargo, es importante señalar que los presupuestos participativos ya se implementan en la ciudad de México -a partir de la nueva Ley de Participación Ciudadana- y a la fecha, no ha habido respuesta ni interés ciudadano. Por otra parte, es conveniente reconocer que el contexto socio-político europeo en el que se desarrolla la participación ciudadana es distante a nuestra realidad, por lo cual es necesario conocer algunas de las principales experiencias en países latinoamericanos, ya que estos países pueden compartir algunas de las características sociales, políticas, económicas y hasta idiosincráticas con México. 9 Ganuza, F. E y Álvarez, C (coords.) (2003). Democracia y Presupuestos Participativos. Icaria, Barcelona. 10Ídem. 12 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 2.2 Latinoamérica: Argentina, Colombia y Chile Argentina.-Consejos Barriales para Prevenir el Delito y la Violencia En el tema específico de la violencia y el delito, a partir de 1997 se crearon en la Ciudad de Buenos Aires los “Consejos Barriales para Prevenir el Delito y la Violencia” (CBPDV), impulsados por el gobierno de la ciudad, conforme a un Plan de Seguridad Ciudadana, que incluía la figura de la policía comunitaria. Ambas figuras (consejos barriales y policía comunitaria) invitan a los vecinos a concurrir a la comisaría para tratar los problemas del vecindario, entre ellos la desconfianza a la policía, teniendo como misión contener y prevenir, entre otras funciones. De igual forma, diseñan el mapa del delito del barrio, dan al gobierno las inquietudes, requerimientos y propuestas del vecindario; desarrollan acciones para el mejoramiento de los vínculos entre el ciudadano y su policía; contribuyen a la creación de espacios seguros y reducen el nivel de conflictividad entre los vecinos. Por su parte, el gobierno sugiere que la ciudadanía efectúe un inventario de los conflictos que se producen en el barrio (planilla de observación) para un mejor desempeño. Colombia.- Las Veedurías En Colombia, son amplias las ofertas de participación a nivel estatal. Las ofertas directasse pueden observar en mecanismos como la consulta popular, el referendo, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, el plebiscito y el cabildo abierto. La participación indirecta se da a través de representantes en los espacios de participación creados por la norma. La mayor parte de esos espacios opera en el nivel municipal; sin embargo, algunos de ellos funcionan en otros niveles de gobierno, como en el nacional. De acuerdo al documento de la Mesa Nacional de Trabajo sobre Participación Ciudadana11, algunas características de este proceso social en Colombia, son las siguientes: Operan en distintos ámbitos como la educación, salud, cultura, a nivel poblacional y territorial (Consejos de planeación, Consejo Municipal de Desarrollo Rural, Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial). Algunos espacios deben ser creados, obligadamente y otros están a discreción de las autoridades públicas. Dentro de las principales funciones están la canalización de iniciativas ciudadanas y la vigilancia de la gestión pública12. Mesa Nacional de Trabajo sobre Participación Ciudadana (2011). Trayectorias de participación ciudadana en Colombia. Fundación Foro Nacional por Colombia: Bogotá. 11 13 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Un ejemplo de los mecanismos civiles en este país son las Veedurías Ciudadanas13, las cuales constituyen un mecanismo de participación social democrática que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control. También monitorean a las entidades públicas o privadas y a las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en ese país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público. Se agrupan, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas. Las Veedurías desarrollan su trabajo en varias modalidades: hay quienes se interesan por micro proyectos localizados en barrios, veredas, manzanas o cuadras (en especial obras civiles relacionadas con la construcción de vías, redes de alcantarillado, equipamientos colectivos, programas sociales, etcétera). Otras ejercen vigilancia sobre inversiones municipales a nivel micro (Comunas, corregimientos)14 y otras tantas se ocupan de la gestión pública en un nivel macro de planes, programas y proyectos. Hay comités que por su propia naturaleza se dedican exclusivamente a programas y proyectos sectoriales y las que combinan lo sectorial con lo territorial. Lo cierto es que a medida que crece la cobertura del objeto de la veeduría, se reduce el número de personas y comités vigilantes. En esos casos, son las Organizaciones No Gubernamentales y los gremios empresariales quienes generalmente asumen la función veedora, pues cuentan con los recursos y la calificación necesarios para hacerlo. El ejercicio de esta experiencia y de otras formas de participación, ha contribuido a fortalecer la esfera pública y profundizar el régimen democrático, ya que se apoyan en la independencia de los actores sociales con respecto a la tutela del Estado y del sistema político. La experiencia de participación en Chile El proceso democratizador y los cambios en el modelo económico han sido algunos de los factores que intervinieron en el surgimiento y la construcción del actual modelo que incluye y promueve la participación ciudadana. Con el fin de las dictaduras en América Latina, la crisis política y económica 12Ídem. Etimológicamente la palabra veeduría viene de la palabra veedor, que significa aficionado a mirar o registrar las acciones ajenas. Las veedurías ciudadanas son mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas ejercen el derecho constitucional de controlar, de manera objetiva e imparcial, la administración y gestión de lo público. Su propósito es intervenir -a tiempo- en caso de encontrar irregularidades en el manejo de la gestión y administración de lo público, previniendo así actos de corrupción. Disponible en: http://www.participacionycontrolsocial.gob.ec/web/guest/veedurias. 13 14Según el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia, las comunas y corregimientos son divisiones realizadas al interior de los municipios, efectuadas con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de carácter local. Cuando se trate de áreas urbanas, las divisiones realizadas reciben el nombre de comunas; en el caso de áreas rurales son corregimientos. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf 14 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL demandaba nuevos esquemas, alejados de figuras autoritarias y que a su vez, promovieran la descentralización y autonomía de entidades y actores políticos paralelos al Estado15. De esta manera, la participación ciudadana se circunscribe a la Gestión Pública. En este sentido la participación ha tenido cuatro grandes objetivos, expresados como16: Enumeración e integración de las demandas ciudadanas en la consecución de un interés general Incentivo para una gestión pública eficiente y eficaz Instrumento de control ciudadano Instrumento para la satisfacción de necesidades básicas Como hecho reciente y relevante en materia de participación ciudadana, se encuentra la publicación de la Ley Núm. 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en Febrero de 2011. El nuevo ordenamiento fortalece esta práctica, al establecer mecanismos de coordinación para hacerla más efectiva. Reconoce el derecho de las personas para participar en la elaboración de políticas, planes, programas y acciones. Como parte de los mecanismos para promover y fortalecer la participación ciudadana a través de canales y espacios de información entre la ciudadanía y la autoridad, la ley establece la conformación de: Consejo de la Sociedad Civil: es un órgano de carácter consultivo que goza de autonomía en la toma de decisiones y cuyo objetivo es fortalecer la participación ciudadana a través de la toma de decisiones y el seguimiento de las políticas públicas. El Consejo sesiona ordinariamente, una vez al año y está compuesto por representantes de la sociedad civil. Diálogos Participativos: Promueven espacios de encuentro entre las autoridades del Ministerio y representantes de la sociedad civil, con la posibilidad de participar en las políticas generadas en el Ministerio. Se realiza una consulta a través de los diálogos, que tendrá como finalidad informar, recoger comentarios y observaciones ciudadanas en forma directa y presencial en torno a la agenda legislativa. Este mecanismo se desarrolla durante el primer trimestre de cada año de manera descentralizada. Ventanillas Virtuales de Opinión: Proporcionan información a los ciudadanos sobre temas de su interés. Asimismo, argumentan porqué el tema es sometido a consideración de la ciudadanía, además de ser un espacio para formular opiniones y observaciones sobre el tema sugerido.17 15Salazar, G. (1998). De la participación ciudadana: Capital social constante y capital social variable. Centro de Estudios Miguel Enríquez. F. et al. (2001). Participación Ciudadana en la Gestión pública. Marco Conceptual. Gobierno de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Proyecto de Reforma y Modernización del Estado. 16Márquez, 17 Esta información fue extraída del Centro Virtual para la transparencia y la rendición de cuentas de la sociedad civil, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe que busca promover la transparencia y rendición de cuentas. 15 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Chile también ha sido un país referente en cuanto a la participación ciudadana en los temas de seguridad.Existen organismos similares a los Consejos de Seguridad Pública mexicanos, con la salvedad de que estos organismos en Chile invariablemente cuentan con la inclusión ciudadana. Los Consejos comunales de Seguridad Pública chilenos buscan desarrollarse a través de la concreción de tres rubros fundamentales: la elaboración de un Diagnóstico Comunal de Seguridad, la realización de un Plan Comunal de Seguridad Pública y, la ejecución de determinadas acciones preventivas. Es importante destacar la asignación de recursos públicos bajo la etiqueta de fondos de apoyo a la “gestión municipal”. Otro aspecto importante es que tanto los Consejos como la propia comunidad que participa, invariablemente deberán tener como fundamento de existencia la difusión informativa en razón a la capacitación que recibe. El éxito de los organismos ciudadanos que participan en el tema de la prevención social radica en transmitir a la ciudadanía el sentimiento y la percepción de control sobre su propio territorio. 2.3 México Aunque es muy reciente el concepto formal de participación ciudadana en nuestro país, se tiene registro de la organización de civiles para el tratamiento de temas que afectan a la comunidad local, como el trabajo voluntario o ‘tequio’ proveniente principalmente de las zonas rurales, que han utilizado este recurso para allegarse de bienes y servicios a los cuales no puede tener acceso fácilmente por la lejanía geográfica con respecto a los grandes centros urbanos, su cultura, tradiciones, costumbres e incluso creencias y valores religiosos. Con el proceso de urbanización vertiginosa y las reformas políticas ocurridas desde la segunda mitad del siglo XX, han proliferado otras experiencias de participación. Algunas formas son el voto, plebiscito, refrendo, consulta popular, cabildo abierto/consejos de participación ciudadana/junta de administración local, y audiencia pública. Así, se pueden distinguir dos modalidades de participación; por un lado, aquélla que es impulsada desde la ley y que se materializa en la constitución de consejos o comités basados en la capacidad de representación territorial y, por otro lado, la participación espontánea de individuos, en el seno de organismos no gubernamentales y otras agrupaciones de la llamada sociedad civil. Al respecto, al término del año 2000, existían 19 mil 869 organizaciones civiles en el país, con una tendencia al alza, misma que se corrobora al mostrar un crecimiento del 25.4% respecto de las cifras registradas en 1998. 16 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Actualmente, las organizaciones civiles en México adoptan diferentes figuras de acuerdo a su estructura y fin, destacando 69.85%, las cuales adoptan la forma de Asociación, seguidas de las Corporaciones con un 16.56%; Fundaciones con un 8.28%; Redes con un 4.74% y otras, con un 0.57%. Sin duda alguna, es en el ámbito local donde el ejercicio de la comunidad organizada tiene mayores posibilidades de ser efectiva y concreta: en el barrio o en la colonia se conocen con exactitud los problemas específicos, sus causas, así como las posibles soluciones para resolverlos. Por ejemplo en Tlaxcala, su Congreso local legisló desde 1995 para dotar a la autoridad comunal de competencias municipales y de recursos para cumplirlas, denominando a sus líderes ‘’presidentes municipales auxiliares’’, quienes no pertenecen a ningún partido de mayoría relativa ni representación proporcional; tampoco son emanados de los procesos electorales convencionales. Simplemente, son elegidos por los vecinos de cada comunidad y coexisten con las presidencias municipales institucionales, cuentan con presupuesto, deciden sobre su ejercicio y son resultado de una organización micro local. Constituyen lo que pudiera ser un ‘’cuarto orden de estado y de gobierno después de los órdenes federal, estatal y municipal’’, en donde no participan los partidos políticos con registro oficial, sino que son líderes vecinales propuestos por las comunidades a las que pertenecen y coexisten con los gobiernos municipales en turno, hecho que amplía la democracia participativa en forma innovadora. 18 En diversos estados, las legislaturas han reformado la Ley Orgánica Municipal (LOM) para dotar de mayor autonomía y poder a la ciudadanía, así como para ampliar la representación regional al interior de los ayuntamientos. De este tipo de legislación, también se derivan formas de organización social que se agregan y conviven con otros esquemas de participación ciudadana. 3. Consejos Ciudadanos 3.1 Referencia histórica El modelo de participación ciudadana denominada Consejo, consiste en la reunión de personas que de manera colegiada y a través de asambleas, toman decisiones para el beneficio de la colectividad que representan. El primer Consejo Consultivo del que se tiene cuenta, surgió en 192819 en el Distrito Federal. Definido como órgano representativo de los intereses de la localidad, sufunción consistía en brindar opinión calificada sobre los asuntos de carácter público y fungir como contrapeso a las decisiones de la autoridad. Incluso, generó y propuso al Jefe de Departamento y a los entonces Delegados, reformas a los reglamentos aunque ante la diversidad de las crecientes demandas ciudadanas, se convirtió finalmente, en un órgano de apoyo al gobierno para instrumentar medidas de control político. 18Carranza, R. (2007). Participación Ciudadana y Organización Vecinal. Comuna. México. 19Ley Orgánica del Distrito Federal y Territorios Federales, 31 de diciembre de 1928. 17 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Cuarenta años después, en 1970, dicho Consejo adquirió un nuevo carácter al convertirse en un órgano de representación vecinal y transformarse de un grupo constituido por designación, en uno de elección popular. Sin embargo, cuatro años después se dispuso que “las proposiciones, opiniones o dictámenes que emite el consejo consultivo o las juntas de vecinos, no obligarán en forma alguna al Jefe del DDF ni a los delegados’’. En 1978, se crearon dos instancias: las Asociaciones de Residentes y los Comités de Manzana, órganos de colaboración con la autoridad Delegacional, sin contar con una representación vecinal propiamente dicha. En 1992, se realizó una consulta sobre la reforma política para el Distrito Federal, en la que se propuso el establecimiento de Consejos Ciudadanos para que supervisaran programas delegacionales, mientras que en 1995, se integraron los Consejos de Ciudadanos por Delegación para que participaran en la gestión, supervisión y, en su caso, consulta o aprobación de programas delegacionales. Como se sabe, la nueva Ley de Participación Ciudadana para la Ciudad de México se aprobó en 2004, adicionando nuevos instrumentos participativos entre los que destacó la Asamblea Ciudadana para la información y la rendición de cuentas, la Red de Contralorías Ciudadanas y la nueva denominación del Comité Ciudadano y el Consejo Ciudadano Delegacional, como órganos de representación vecinal en cada Unidad Territorial, además de la creación de las Comisiones de Apoyo Comunitario. 20 La Secretaría de Desarrollo Social apunta en su Manual “Participación Ciudadana” que los Consejos bien pueden denominarse también “Representaciones Sectoriales o Temáticas”, ya que dichos Consejos están integrados por ciudadanos compenetrados en el sector o temática. Son ciudadanos que saben cuáles son las necesidades más apremiantes y tienen muy claras sus aspiraciones y objetivos y que, a través de la articulación efectiva con autoridades, pueden contribuir en la realización de diversas actividades en las que se requiera su colaboración. La modalidad de los Consejos de Participación Ciudadana resulta relevante en tanto promueve la generación de acuerdos colectivos, el trabajo en equipo, la generación y difusión de nuevos valores y, particularmente tareas concretas, tanto en la construcción y mejoramiento de obras y servicios públicos, como en campañas de salud, educación y naturalmente, seguridad pública. 20Véase Revista Andamios No. 1 (2004), Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, versión impresa ISSN 1870-0063 yMario Espinosa ‘’La Ciudad de México Historia y cultura política de la participación ciudadana en la Ciudad de México: entre los condicionamientos del sistema y el ensueño cívico ’’ en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-00632004000100002&script=sci_arttext 18 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 4. El modelo de Participación Ciudadana dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública: los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública 4.1 Definición Todo tipo de Consejo,del sector social o gubernamental, consiste en una agrupación de personas que de manera colegiada y a través de asambleas, toma decisiones para el beneficio de la colectividad que representan. Particularmente, la construcción y fortalecimiento de los Consejos Ciudadanos en México, tiene como finalidad sustancial incrementar la participación de la ciudadanía, permitiendo de esta forma que un número mayor de personas conozca y coadyuve con las autoridades en la prevención del delito, ya sea desde la implantación de valores en la familia, medidas de autoprotección, formulación y seguimiento de denuncias, elaboración de encuestas y sondeos de opinión, hasta la supervisión y monitoreo de las instituciones y las funciones policiales. Estas instancias deben posicionar la cultura de la participación, la prevención y la legalidad, con la finalidad de que paulatinamente se forjen nuevas generaciones de ciudadanos responsables, que decidan emprender su devenir en un ambiente libre, sano, tolerante y democrático, reduciendo las posibilidades de optar por conductas antisociales y delictivas, como un medio fácil de obtener satisfactores. De ahí la importancia que implica la constitución y el fortalecimiento de los Consejos o Comités de Consulta y Participación Ciudadana como detonadores de la organización social. De igual manera, los Consejos estimulan la generación de capital social para que sean los propios ciudadanos quienes identifiquen las necesidades específicas de su entorno, ubiquen posibles soluciones, conozcan las mejores formas para gestionar los recursos y se acerquen a las instituciones policiales para exigir y establecer una mejor comunicación, aprovechar sus programas y recursos, procurando solventar problemáticas desde una vertiente distinta de la faceta policial reactiva. A partir de la importancia de tales procesos, el Gobierno mexicano ha presentado un conjunto de iniciativas de ley con la finalidad de ampliar los cauces de participación social y convertir este tema en una de las prioridades nacionales. Se trata con ello de potenciar las iniciativas ciudadanas, para generar efectos de bienestar social; actuar coordinadamente ciudadanía organizada-gobierno y canalizar las inquietudes de la población en torno a temas neurálgicos que le afectan y le preocupan. 4.2 Antecedentes La figura de los Consejos Ciudadanos en el tema de seguridad pública ha evolucionado progresivamente como resultado de los cambios reales registrados en la sociedad y la política 19 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL mexicana, pues han existido momentos coyunturales que han permitido, e incluso exigido la injerencia de la ciudadanía. Un ejemplo puntual de esto se observa en los últimos años de la década de los ochentas cuando el país venía de una descomposición social a causa de variadas problemáticas políticas, económicas y sociales, que en conjunto se manifestaron en los índices de inseguridad, por lo que era necesario adoptar desde el Estado medidas que permitieran tratar la problemática. Así, en el transcurso de los primeros años de los ochentas se llevó a cabo la Consulta Nacional sobre Administración de Justicia y Seguridad Pública, la cual fue coordinada por la Procuraduría General de la República. En este ejercicio ciudadano promovido por el Estado, se contó con una amplia participación de ciudadanos, académicos y especialistas; así como la participación de varias organizaciones políticas y sociales. Derivado de esto, se realizaron múltiples reformas jurídicas de diferentes ordenamientos legales, como muestra están las reformas constitucionales acerca de faltas de la policía y la responsabilidad de servidores públicos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 17 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial el día 12 de diciembre21. Cabe mencionar que también se llevó a cabo-a consideración de algunos estudiosos del tema- la más importante reforma en materia penal22. Además las Procuradurías de la República y del Distrito Federal en colaboración del Instituto Nacional de Ciencia Penales elaboraron un Anteproyecto de código penal para la federación. Otro momento importante en la evolución y conformación de los consejos fue en 1995 cuando se publicó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en fecha (hoy derogada por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública), la cual se convirtió en la pauta para que varios estados de la República comenzaran a actualizar sus ordenamientos jurídicos homologándolos a la misma, dando origen a la creación e instalación de los consejos estatales y municipales de seguridad pública y, para el caso del Distrito Federal, los Comités Delegacionales respectivos23. Sin embargo, pese a que el modelo teórico bajo el que fueron diseñados los consejos era idóneo, los resultados no cumplieron las expectativas, ya que los consejosquedaron supeditados -en algunos casos- al control de los partidos políticos y en la práctica el alcance de sus funciones no fue efectiva, 21 http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/peprmima.htm http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1364/2.pdf 23 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Seguridad Pública [Actualización: 20 de abril de 2006] http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/3_spublica.htm#[Citar como] http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/seguridad%20publica.htm 22 20 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL pues para poder cumplir con lo que la ley los facultaba, los consejeros requerían de conocimientos técnicos en seguridad pública que en ocasiones no se tenían24. Por otra parte, en 2002 con el acuerdo NO. A/037/02 en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, la PGR crea sus consejos ciudadanos, con el objetivo principal de cooperar en la lucha contra el narcotráfico además de combatir la discriminación por género y vulnerabilidad25. También dentro de sus objetivos estaba participar en el diseño, ejecución y vigilancia de la procuración de justicia y convertirse en un canal de comunicación entre la ciudadanía y la procuraduría. No obstante, desde su creación hasta principios del año 2012 los consejos perdieron su efectividad para ser interlocutores entre la ciudadanía y la Procuraduría, ya que las organizaciones participantes en ocasiones no eran tan representativas de los ciudadanos26. Por lo que en mayo de este año se reformó el acuerdo de formación del Consejo27. Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en septiembre de 2007 con el interés de generar una mayor participación ciudadana en los asuntos concernientes a la seguridad creó el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, a través del Acuerdo 09/2007, el cual fue construido como un órgano de vinculación y enlace con instancias académicas, empresariales, sociales, para participar en la consulta, análisis, formulación, articulación de propuestas de acciones y políticas. Un punto importante a destacar es que también estarían al pendiente de la evaluación de los planes y programas de la secretaría. Ahora bien, el contexto de inseguridad pública para ese tiempo se había modificado y la violencia relacionada con los delitos del fuero federal cada vez se era más frecuente, aunado a que cada vez se presentaban más victimizaciones a causa del robo en todas sus modalidades, generando que la ciudadanía percibiera su entornos como inseguros. Ante esta situación el Gobierno Federal, implementó una serie de políticas y acciones conducentes a tratar este problema. Una de sus estrategias fue reforzar la participación ciudadana en los temas relacionados con la prevención del delito. Así, en el año 2008, se presentó una importante modificación al artículo 21 constitucional (publicado en Diario Oficial de la Federación el 18 de junio) en la cual se instituía la participación de la sociedad en el tema de seguridad pública como un derecho ciudadano. Esta nueva incorporación constitucional estableció que las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno deben 24 http://www.uacm.edu.mx/sitios/andamios/num1/dossier%201.pdf Información tomada del sitio web de los Consejos de Participación Ciudadana PGR http://www.participacionciudadanapgr.org.mx/Home.htm 26 Tomado de http://politicaspublicas.com.mx/index.php/noticia/index/209 27 Diario Oficial. Acuerdo A/111/12. Procuraduría General de la República. Acuerdo por el que se reforma, deroga y adicionan diversos artículos del acuerdo A/037/02. 25 21 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL coordinarse, entre otras cosas, para: …determinar la participación de la comunidad, misma que coadyuvará, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las Instituciones de Seguridad Pública28. A pesar de los altibajos que ha tenido la participación ciudadana regulada desde el Estado, se puede decir que se ha ido avanzando en este rubro pues se han ido profesionalizando las instituciones policiales, aunado a la implementación de la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el enriquecimiento del Capítulo de la Participación Ciudadana, además de la creación de un Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Los Consejos y Comités de Participación Ciudadana son estructuras fundamentales para la concreción de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Seguridad Pública, razón por la cual actualmente las legislaciones de los Estados de la República, de acuerdo a sus propias características, siguen contemplando la construcción y desarrollo de estos organismos ciudadanos. Sin embargo, aún falta mucho para poder lograr que los consejos funcionen de manera completamente exitosa, por lo cual en los apartados subsecuentes de este documento se hace un breve análisis de aquellas áreas de oportunidad que se pueden explotar de estas figuras de participación ciudadana y con ello, lograr una verdadera sinergia entre Estado y sociedad civil. 4.3 Marco Normativo Fundamentación El marco legal en el cual se basa la creación y el fortalecimiento de los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública es el que a continuación se menciona: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (derogada) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF 2 enero de 2009) Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública (DOF 12 marzo de 2007) Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF 26 octubre de 2009) 28 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 22 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (DOF 31 mayo de 2007) Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 (DOF 28 enero de 2008) Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 (DOF 23 marzo de 2009) Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia (Presentación Presidente de la República Secretaría de Seguridad Pública – 7 marzo de 2007) Acuerdo 09/2007 del Secretario de Seguridad Pública por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública (DOF 14 noviembre de 2007) Legislaciones estatales en materia de seguridad pública (Consejos estatales y municipales de seguridad pública y ciudadanos). Consideraciones sobre el Marco Legal Un elemento primordial en la nueva visión de la seguridad pública, consistió, precisamente, en la incorporación de la participación ciudadana. Sin embargo, las Entidades Federativas son autónomas, de manera que cada una de ellas está en libertad de emitir –o no- su propia reglamentación al respecto, lo que genera casi tantas variantes como estados y municipios. Podemos afirmar en términos generales, que las propias legislaciones locales instruyen a los Consejos Coordinadores Estatales y Municipales de Seguridad Pública a promover la participación ciudadana en temas específicos de seguridad pública. Así también, es preciso acotar que en algunas entidades federativas, las legislaturas han reformado la Ley Orgánica Municipal (LOM) para dotar de mayor autonomía y poder a la ciudadanía, así como para ampliar la representación regional al interior de los ayuntamientos. De este tipo de legislación, también se derivan formas de organización social que se agregan y conviven con los Consejos de participación ciudadana en una misma entidad. En el caso de Sinaloa, la legislación local contempla la incorporación de ciudadanos dentro del seno de su Consejo Estatal de Seguridad Pública, aunque también considera la existencia de un Comité Estatal de Consulta y Participación de la comunidad por separado, mientras que en Querétaro su legislatura considera la incorporación de ciudadanos únicamente en el Consejo Estatal. Otra variante consiste en territorios estatales que consideran desde tales leyes orgánicas la participación de autoridades auxiliares en su calidad de ciudadanos para abordar los temas de la 23 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL seguridad y de la prevención de la violencia y de la delincuencia, como es el caso del Estado de México y el Distrito Federal. Mientras tanto, las leyes estatales de seguridad pública de las 32 entidades federativas, abordan de diferente manera los mecanismos en que la ciudadanía debe coadyuvar en los procesos de seguridad y de prevención. Para empezar, únicamente 3 entidades cuentan con su Ley de Prevención del Delito: Hidalgo, San Luis Potosí y Chihuahua, aunque en estos últimos dos no se ha publicado. En ciertos estados, las leyes locales de planeación son claves en el impulso de la participación social, pues disponen que a través de los Consejos de Planeación Democrática Municipal (COPLADEMUN), deben integrarse subconsejos que trabajen el fortalecimiento de la seguridad y las acciones de prevención. En otros ámbitos, la normatividad relacionada con la participación ciudadana emana únicamente de los Planes y Programas gubernamentales emitidos por los tres niveles de gobierno, los que impulsan el fortalecimiento y organización de redes, brigadas, promotores sociales, comités vecinales, etc., constituyendo muestras sobresalientes de participación social organizada. Finalmente en cuanto al marco legal, baste aclarar que algunas leyes civiles también abordan la cuestión de la participación ciudadana, dando pie a la existencia de asociaciones, fundaciones y organismos en general interesados en colaborar en el mejoramiento de los niveles de la seguridad pública y de la prevención de la violencia y del delito. Incluso, una vez integrados se constituyen en consejos, denominándose como tales. Ejemplo de ello lo constituyen el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal de Baja California Sur, el Comité Nacional de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública A.C., el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública en la Región Coahuila, que trabajan de manera independiente a lo establecido por el SNSP, con un grado importante de eficiencia y reconocidos por la comunidad en donde trabajan. 4.4 Principios rectores Con el propósito de contribuir a la sana práctica, óptimo desempeño, representatividad y vigencia de los Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública, se estima conveniente no sólo establecer preceptos que orienten los trabajos de la asamblea; sino también y sobretodo, que señalen los valores que han de prevalecer en la interrelación sociedad-gobierno.Estos principios son la condición del éxito. Reconocer su importancia no es, sin embargo, suficiente, ya que el éxito se obtiene sólo al ponerlos en práctica. I. Compromiso Es necesario que exista impulso y determinación de todos los participantes. 24 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL II. Claridad Conviene definir puntualmente, desde el principio, los objetivos así como los límites en materia de información y de participación activa. El papel y las responsabilidades de los ciudadanos (cuando proporcionen retroalimentación) y de la administración pública (en las decisiones en temas que son su responsabilidad). III. Objetividad Abordar las problemáticas, su análisis y la generación de propuestas –tanto de autoridades como de ciudadanos- con metas reales, medibles y oportunas. IV. Corresponsabilidad Entendida como el compromiso bilateral, tanto de la ciudadanía comodel gobierno, para que a partir de la evaluación y la propuesta se decidan los asuntos relacionados con la seguridad pública. V. Calendarización El tiempo es un recurso escaso. Su máximo aprovechamiento se refleja en la puntualidad en el inicio de sesiones; en la anticipación a la convocatoria, en el registro de Acuerdos, el seguimiento de acciones y el cumplimiento de tareas. VI. Legalidad Asumir los problemas y su solución fuera de todo interés y/o beneficio particular. Tener como directriz la garantía de que las decisiones de gobierno así como las acciones cotidianas de los ciudadanos buscan el bienestar colectivo y están apegadas a Derecho. VII. Continuidad Se necesita tiempo para fortalecer las relaciones entre las instituciones públicas y la ciudadanía y para constatar los resultados. VIII. Pluralidad Representatividad de todos los puntos de vista. Inclusión de ciudadanos con conocimientos y planteamientos diversos. En la medida que exista diversidad, el análisis y las propuestas serán enriquecedoras. 4.5 Características Su integración y operación están circunscritas a un ordenamiento jurídico. Los Consejos Ciudadanos se integran a partir de la representación de autoridades y de ciudadanos. 25 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Su existencia obedece a un derecho constitucional que determina la participación de la ciudadanía en materia de seguridad pública. Son organismos principalmente consultivos. Los cargos que se otorgan en los C onsejos Ciudadanos son honoríficos. ¿Cómo se conforman los Consejos Ciudadanos? Los Consejos o también llamados”Entidades de Consulta y Participación de la Comunidad”, considerando las particularidades propias de cada legislación, se constituyen por una mesa directiva integrada por un presidente, un secretario relator y el número de consejeros vocales que determine cada organismo, pudiendo designarse a un vocal para coordinar una o varias de las funciones que se establezcan. Para su integración deberá convocarse a los sectores sociales de la comunidad, llamando a las personas más representativas e interesadas en colaborar con la seguridad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no restringe las estructuras de participación ciudadana, al establecer que dicha participación se realice en coordinación con las autoridades y de manera corresponsable, ya sea que la comunidad tenga o no una estructura organizada. ¿Quiénes son sus integrantes? Representantes de las instituciones de educación superior, públicas o privadas Representantes de asociaciones de padres de familia Representantes de organizaciones gremiales Representantes de organismos empresariales Representantes de medios de comunicación Miembros de fundaciones o juntas de asistencia privada, que tengan por objeto el apoyo a la asistencia social Personas dedicadas a actividades educativas, artísticas, culturales o de salud pública Cualquier persona que se encuentre interesada, o bien, su actividad esté vinculada con la prevención, procuración, administración de justicia y readaptación social 26 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Las instituciones privadas que tengan en su objeto social el fomento a las actividades educativas, culturales o deportivas y que se interesen en coadyuvar con los propósitos y fines de los programas de seguridad pública Representantes de las organizaciones que tengan conferidas funciones de vigilancia y prevención, en el caso de lugares con población indígena En general, miembros de las organizaciones civiles interesadas en contribuir a mejorar la seguridad pública en su comunidad. 4.6 Funciones Instrumentan con las autoridades, mecanismos que permitan a la ciudadanía proporcionar información respecto a la seguridad pública, para canalizarla a las instancias correspondientes. Realizan el seguimiento y evaluación de acciones y programas de las instituciones seguridad pública. de Analizan temas de alto impacto social en materia de seguridad pública, prevención del delito y atención a víctimas, a fin de formular sugerencias y hacerlas del conocimiento de la instancia competente. Se vinculan y enlazan con organizaciones académicas, empresariales, sociales, consejos ciudadanos y organismos similares para la consulta, análisis, formulación, y articulación de propuestas de acciones y políticas relacionadas con la seguridad pública. Realizan denuncias o quejas sobre irregularidades y auxilian a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas, participando en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública. Colaboran en la realización de foros, seminarios, grupos de análisis y visitas de campo, para lograr el intercambio de ideas y el apoyo decidido de la sociedad en las tareas de seguridad pública. Promueven el fortalecimiento de los valores cívicos y el respeto a la legalidad, fomentando la erradicación de todo tipo de violencia. Coordinan acciones con las autoridades para generar la multiplicación de sus programas institucionales. Promueven la celebración de convenios, entre los Consejos e instituciones públicas o privadas, para fortalecer la participación ciudadana. 27 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 4.7 Alcances y Limitaciones: Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública Alcances A. Promover que la sociedad evalúe a las instituciones de seguridad pública, así como las acciones, programas y proyectos de prevención de la violencia y de la delincuencia. B. Fomentar en la sociedad la asimilación de diversas culturas: ✓ Legalidad ✓ Prevención del Delito ✓ Valores ✓ Equidad ✓ Participación Ciudadana ✓ Denuncia ✓ Derechos Humanos Para lograrlo, las instituciones de seguridad pública desarrollan e implementan múltiples programas, talleres, cursos, foros, conferencias, etc., por medio de los cuales se proporciona a la ciudadanía contenidos que buscan mejorar sus condiciones de seguridad y contribuir al bienestar comunitario. Limitaciones El éxito o fracaso de cualquier organización, en gran parte tiene que ver con el conocimiento y el convencimiento de sus propios objetivos. La experiencia adquirida a través de la observación en la instalación y el desarrollo de los Consejos y Comités de Participación Ciudadana en el ámbito de la seguridad pública, muestra una serie de inconsistencias que han impedido cumplir cabalmente con las pretensiones del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de participación ciudadana. Los Consejos o Comités de Consulta y Participación de la Comunidad generalmente logran instalarse, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales estatales, pero en lo sucesivo no sesionan o lo hacen con deficiencia, convirtiéndose en organismos inoperantes que, si acaso perduran, lo hacen obedeciendo a intereses políticos, alejados de su labor originaria, que radica en buscar el beneficio de su propia comunidad. En este contexto se presentan las siguientes particularidades: Es indispensable dotar de un gran impulso y respaldo a la cultura de la participación ciudadana, con la finalidad de coadyuvar en la resolución de los diferentes problemas presentados en las diferentes regiones del país. 28 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Los ciudadanos que se integran a los Consejos, lo hacen desconociendo los derechos y las atribuciones que les brinda el cuerpo legal que compone al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es común que los que deciden participar e integrarse a este tipo de organismos, lo hagan buscando posiciones políticas. Se carece de un sistema de capacitación integral que permita a los integrantes de estos organismos desarrollar satisfactoriamente sus cometidos. Las instancias de seguridad pública, así como los propios organismos ciudadanos no cuentan con el personal suficiente para el seguimiento de acciones, en vinculación con los Consejos/Comités Ciudadanos. La política que emana de las leyes, planes, estrategias y programas, sugiere una participación ciudadana autónoma y crítica, dificultándose ante la necesidad real de los Consejos/Comités Ciudadanos de erogar gastos por concepto de logística o ejecución de actividades. Ante estos obstáculos, -además de que las Instituciones carecen de presupuesto para estos fines-, se termina por inhibir el desarrollo propio de la organización y la funcionalidad de la participación ciudadana. La ausencia de capacitación, recursos humanos y financieros, impide que los Consejos/Comités repliquen e implementen programas, cursos, talleres o pláticas informativas a la población dentro de sus propias comunidades o que incluso, puedan cumplir con la función de evaluar las acciones implementadas. Las instituciones de seguridad pública generalmente se deslindan y no dan seguimiento a las acciones que realizan los Consejos/Comités de Participación Ciudadana, lo cual genera desconfianza entre sus integrantes y una percepción negativa de la sociedad hacia las autoridades. Existe una pérdida de credibilidad de la sociedad hacia las instituciones. Existe reticencia a desarrollar proyectos impuestos por niveles superiores de gobierno, sin tomar en cuenta las particularidades y propuestas de cada región. Se carece de una verdadera organización y vinculación entre los Consejos/Comités de Participación Ciudadana entre los tres ámbitos de Gobierno. 29 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 5. Balance General La seguridad es condición esencial para el desarrollo social y uno de los principales criterios para medir la calidad de vida de los habitantes de un país. En contraposición, la inseguridad vulnera sensiblemente las condiciones de convivencia porque modifica las tendencias de comportamiento social y provoca, necesariamente, un proceso de descomposición comunitaria al fragmentarla y aislarla. Este contexto demanda gran capacidad de reacción coordinada entre gobierno y sociedad. Así se detonó la necesidad de modificar radicalmente en nuestro país la perspectiva del Estado en el tema de la seguridad pública. El 31 de diciembre de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos constitucionales 21 y 73 (fracción XXIII), con lo cual se llevó a efecto un cambio en el concepto legal de seguridad pública, iniciándose la transformación de las instituciones y políticas federales destinadas a atender este rubro de la vida social, quedando plenamente sustentadas con la creación de la Ley General, que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública –hoy derogada- para dar paso a la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 2 de enero de 2009. El establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha tenido dos prioridades sustantivas: la coordinación operativa de las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno y la incorporación definitiva de la participación ciudadana como un elemento fundamental que transforme e impulse las políticas públicas en la materia. De igual forma que se pretende la coordinación operativa entre las instituciones o corporaciones policiales, también se espera que la sociedad participe coordinadamente, razón por la cual los sistemas de seguridad pública federal, estatales y municipales contemplan la implementación de diversos organismos, que de acuerdo a la legislación respectiva se denominan Consejos o Comités de Consulta y Participación de la Comunidad. El intercambio de información entre autoridades y ciudadanía, particularmente en la temática de la seguridad pública, debe fluir de manera eficaz y expedita. Con ese propósito se convoca a la sociedad civil organizada, apovechando todas las estructuras en la que ésta se encuentra establecida. Una de esas formas es facilitada por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las correspondientes legislaciones en la materia, a través de la constitución e instalación de Consejos y Comités de Consulta y Participación de la Comunidad. La construcción y fortalecimiento de estos organismos tiene como finalidad sustancial incrementar la participación de la ciudadanía, permitiendo de esta forma que un mayor número de ciudadanos conozca y coadyuve con las autoridades en la prevención del delito; sea desde la implantación de valores en la familia, medidas de autoprotección, formulación y seguimiento de denuncias, elaboración de encuestas, hasta la supervisión de las instituciones policiales. 30 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Es de vital importancia posicionar en nuestra sociedad la legalidad, la prevención del delito y la participación ciudadana, con la finalidad de que se forjen nuevas generaciones de ciudadanos responsables que decidan emprender su desarrollo en un ambiente sano, tolerante y democrático, eliminando las posibilidades de optar por conductas antisociales y delictivas como un medio fácil de obtener satisfactores. De ahí la importancia de constituír, consolidar y mantener Consejos y Comités de Consulta y Participación de la Comunidad y la consecuente posibilidad de transformar la información que fluye de las instituciones hacia la sociedad civil; el tipo de comunicación que se genera entre ambos y, sobretodo, la calidad de los resultados. Explotar de forma ordenada y metódica el capital social requerido para que sean los propios ciudadanos quienes identifiquen las necesidades específicas de su entorno, ubiquen posibles soluciones, conozcan las mejores formas para gestionar los recursos y al participar del trabajo de las instituciones, aprovechar sus programas, procurando solventar la problemática desde una vertiente distinta de la faceta policial reactiva. 31 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 6. BUENAS PRÁCTICAS DE CONSEJOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Una buena práctica se refiere a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada normatividad o a un parámetro consensuado. También son las experiencias que han arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto29. Uno de los principales propósitos de los Consejos es la promoción de la participación ciudadana, así que deberá observarse que la estructura de dichos organismos propicie, facilite e incentive la participación activa y eficaz de las personas. Se comprobará a través de la revisión de: La cantidad de puestos ocupados por ciudadanos: mientras más espacios de representatividad civil existan, más incentivos para involucrarse porque hay mayor probabilidad de ser parte de un consejo. Cómo se toman las decisiones, quiénes tienen voz y voto: Si no hay posibilidades de votar, se desincentiva la participación, pues los ciudadanos perciben que no son ellos quienes toman las decisiones. La frecuencia de las sesiones: Si las sesiones son frecuentes se evidencia la importancia y el nivel de discusión de las decisiones que se toman en el consejo. Mecanismos de transparencia: Que se haga pública la operación y funcionamiento del consejo. Si las sesiones se realizan de manera pública, los integrantes estarán sometidos a la observación de cualquier ciudadano que desee presenciar las sesiones. De igual forma debe revisarse si las actas de las sesiones están a disposición de la ciudadanía con mecanismos de fácil acceso y oportunamente. Integración de la junta de gobierno: si es posible la participación de un representante ciudadano del consejo en la junta de gobierno del organismo. La participación con voz y voto de un representante ciudadano del consejo en el seno de la junta de gobierno, le permite llevar al órgano decisorio la postura de los consejeros ciudadanos, de modo que consejo y junta de gobierno no estén desconectados30. (Villareal, 2009) Sostenibilidad y Asociación Debido a que los Consejos utilizan vías formales institucionales para cumplir con su propósito, su creación y operación debe estar sustentada en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia. Esto permitirá que tengan un funcionamiento continuo y que incidan efectivamente sobre las políticas, proyectos y programas relacionados con la seguridad y la prevención del delito. 29Organización Panamericana de la Salud. Concepto de Buenas Prácticas en Promoción de la Salud en el Ámbito Escolar y la Estrategia Escuelas Promotoras de la Salud. Disponible en: http://www.ops.org.bo/textocompleto/prensa/concurso-buenas-practicas/conceptos.pdf 30Villareal, M. (2009). Los Consejos ciudadanos y la Gestión Pública en Nuevo León. Mención Honorífica. XXII Concurso del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública "La participación de los ciudadanos en la gestión pública". Caracas, Venezuela. 32 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Funcionamiento sustentado en leyes, normas, reglamentos, lineamientos, acuerdos, planes y programas gubernamentales. Participación e integración de diversas instancias: Gobierno nacional y gobiernos locales, autoridades locales, ONG’s, sector privado, fundaciones públicas o privadas, organismos internacionales, instituciones académicas y/o de investigación, medios de comunicación, líderes cívicos, profesionistas, ciudadanos en general. También se considera “Buena Práctica”, si los Consejos han dado resultado positivos en problemáticasespecíficas en un contexto concreto. Eficacia Se refiere al impacto de las acciones emprendidas a través del Consejo y su utilidad. Se determinará si la actividad del Consejo proporciona resultados positivos al comprobar: Número de servicios, resoluciones, actividades o beneficiarios derivados de la actividad del organismo. Calidad de los servicios ofrecidos. Cantidad de ciudadanos que se han vinculado y han participado con el Consejo. Cantidad de iniciativas, proyectos o asuntos sobre los que se ha logrado incidir gracias a las acciones implementadas. De esta manera y con el objetivo de reconocer las prácticas de participación ciudadana y los esfuerzos que se han realizado en los Consejos de Participación Ciudadana en México en materia de seguridad pública, se exponen tres ejemplos que se pudieran denominar buenas prácticas (Ciudad Juárez, Jalisco y Distrito Federal) ya que han logrado resultados positivos en las comunidades en donde han logrado injerencia. Es importante resaltar que éstos son sólo unos casos de buenas prácticas; sin embargo, no se descarta que existan otras experiencias fructuosas en otros estados. 6.1 Ciudad Juárez, Chihuahua: Mesa Ciudadana de Seguridad. Por su condición de frontera, Ciudad Juárez experimenta paradójicamente lugares con acumulación de riqueza (por ser ciudad maquiladora) y al mismo tiempo zonas con marginación alta –aunque esta marginación no es tan marcada como sucede con las ciudades de los estados de sur31-. Aunado a esto, la ciudad ha sido reconocida, por lo menos desde los años 90s, como uno de los sitios con mayor inseguridad debido a que ha tenido una mayor incidencia de delitos denominados de alto 31 Padilla. H. (s/f). Ciudad Juárez: de la violencia y la exclusión social a la refundación de la ciudad. 33 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL impacto tales como: homicidios, feminicidios y narcotráfico. En este sentido y de acuerdo a un estudio del Centro de Investigación para el Desarrollo A.C (CIDAC)32, Chihuahua es uno de los estados que tienen una categoría de atención crítica por el número de homicidios perpetrados por cada 100 mil habitantes. Cabe mencionar, que este grado de inseguridad, en gran medida está permeado por la pugna entre los cárteles de la droga, así como la conformación de nuevas alianzas con las pandillas que han operado en la ciudad. Bajo este contexto de violencia, es que fueron impulsadas iniciativas conjuntas entre el gobierno y la ciudadanía con el objetivo de tratar de manera integral esta problemática y recuperar paulatinamente la seguridad de las personas que residen en Ciudad Juárez. Es así como en 2010 se configura la estrategia Todos Somos Juárez 33, en la que participan los tres órdenes de gobierno y la sociedad juarense. Esta estrategia puede ser considerada como una experiencia a seguir pues denotó el trabajo coordinado de la ciudadanía con los órdenes de gobierno, por lo que se puede decir que las características de este organismo ciudadano no distan mucho orgánica y funcionalmente de los Consejos o Comités de Participación Ciudadana. La Mesa de Seguridad cuenta con la participación de empresarios, asociaciones civiles, instituciones académicas, cámaras patronales, colegios de profesionistas, etcétera, y se estructura por reuniones periódicas de trabajo que derivan de un diagnóstico previo por el cual determinan las diversas problemáticas que habrán de resolver, de acuerdo a la región, a la comunidad, a sus particularidades específicas y a sus posibilidades reales de concreción. Como se puede observar, existe mucha similitud entre la forma como se estructura la Mesa de Seguridad y un Consejo Ciudadano, donde quizá las diferencias radican en los siguientes puntos: La realización de un diagnóstico previo La instalación de comisiones de trabajo derivado de la problemática detectada por el diagnóstico. Ambas acciones son financiadas por los ciudadanos que tienen interés y se involucran con la “Mesa”. Cabe mencionar, que en los consejos debería existir estas prácticas; sin embargo, no se ha concretado. Todas estas similitudes y diferencias marcan la pauta para revalorar la figura de los Consejos Ciudadanos y rediseñar una estrategia que les permita funcionar adecuadamente; y sobre todo, rescatar 32Baz, V; Rivera, M; Y Ch, R. (2011). 8 delitos primero: índice delictivo CIDAC. Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. México. disponible en la página web de las mesas de seguridad http://74.53.111.97/mesadeseguridad.org/?page_id=7 33Información 34 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL los objetivos y finalidades para que fueron diseñados en el esquema de participación ciudadana del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 6.2 Distrito Federal: Consejo de Participación Ciudadana. En el centro neurálgico de la República, diversas dependencias gubernamentales en vinculación con la sociedad civil, han implementado medidas de diferente orden con la finalidad de reducir la criminalidad en la Ciudad de México, mejorar el entorno social y preservar el orden y la paz social. El Consejo Ciudadano, creado bajo acuerdo del Gobierno del Distrito Federal el 22 de enero de 2007, tiene la facultad de proponer y aplicar acciones que impulsen mejores políticas públicas en materia de seguridad y justicia, manteniendo su autonomía como órgano ciudadano. Su funcionamiento se basa en la ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y sus metas primordiales son: Generar mecanismos de denuncia ciudadana en colaboración con el Gobierno del Distrito Federal. Aplicar programas destinados a atender problemas específicos de seguridad pública y de procuración de justicia. El Consejo opera como órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materias de seguridad pública, procuración de justicia, cultura cívica y de atención a víctimas del delito, entre otras. Tiene también la facultad de monitorear la acción de ministerios públicos, policías Judicial, Preventiva y de jueces cívicos. Algunos programas implementados con éxito son, por ejemplo: Consejeros Ciudadanos Vecinales, Consejo Ciudadano Móvil, Evaluación Ciudadana de la Policía, Capacitación Policial, Bloqueo de Celulares, Ministerio Público Virtual Telefónico, Recompensas, Taxista Seguro, No Más Extorsiones Telefónicas y Plan de Vigilancia Nocturna, entre los más representativos. 6.3 Jalisco: Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social. Este Consejo es un organismo plural y colegiado con carácter consultivo. Sus integrantes son fundamentalmente ciudadanos representantes de comités de vecinos, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y universidades, así como organismos empresariales y académicos especializados; sesionan ordinariamente en dos ocasiones al mes en el seno de la Comisión Ejecutiva y Asamblea General, así como mensualmente a través de las comisiones temáticas de trabajo. El Consejo Ciudadano tiene como principales facultades y atribuciones, el establecimiento de lineamientos y directrices en política criminal, el diseño de mecanismos de prevención de delitos, 35 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL proyectos y programas de protección ciudadana, así como la aprobación de los nombramientos de los directores generales y la solicitud al Ejecutivo del Estado del cese o la destitución de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública que incurran en irregularidades, entre otros. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco: - Observa el efectivo ejercicio de contraloría social al revisar y evaluar acciones y procedimientos de los cuerpos policíacos de manera permanente, - Desarrolló e implementó un Código de Ética Comunicativa para contenidos informativos jurídico-policíacos, primero en su tipo en Iberoamérica, - Colaboró con la puesta en marcha del Centro de Información y Documentación especializado en temas de seguridad y justicia, el primero en su tipo en el Occidente del país. Además, realiza programas de trabajo tales como: Denuncia Ciudadana, Taller de Formación Ciudadana en Seguridad Pública, Guía de Planeación en Seguridad Pública, Código de Ética Comunicativa, Consejos Regionales y Municipales,Espacios Urbanos Seguros, Escuela Segura y Vinculación Nacional e Internacional, 36 entre otros. SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL 7. Conclusiones Alentar la participación de grupos ciudadanos dispuestos a mantener mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración con instituciones de seguridad pública a través de los Consejos y/o de cualquier otro tipo de estructura, requiere de mucho más que de voluntad y buena fé de las partes y de un marco normativo que la propicie. Es indispensable: 1. Ejercer la capacidad de movilizar a la ciudadanía. 2. Enfatizar la corresponsabilidad gobierno-comunidad para la atención de la seguridad pública y la prevención de la violencia y del delito. 3. Sensibilizar a los servidores públicos en el potencial que representa el Consejo Ciudadano, en tanto que puede convertirse en una instancia civil capaz de reorientar las políticas públicas, agilizar procesos, transparentar resultados y construír una nueva relación con la ciudadanía en el ámbito local. 4. Superar las prácticas clientelistas. 5. Seleccionar a los integrantes ciudadanos de los Consejos a través de una convocatoria pública. 6. Balancear la integración de los Consejos con al menos la mitad de miembros de la sociedad civil. 7. Formalizar los procedimientos, instrumentos y alcances por parte de la autoridad correspondiente (federal, estatal, municipal) a fin de tener certeza del cumplimiento de los objetivos establecidos. 8. Fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de supervisión y cumplimiento a través de capacitación específica que les dote de competencias precisas. 9. Tener presente que las propuestas y los acuerdos permiten dar continuidad a las demandas ciudadanas y generan, a mediano plazo, confianza para la gobernabilidad. 10. Recordar que el solo hecho de institucionalizar un Consejo/Comité a través de su reglamentación, no garantiza una participación efectiva en la toma de decisiones en los temas fundamentales que interesan a los ciudadanos. Es necesario un trabajode organización y corresponsabilidad con y entre los ciudadanos. 37 SSP SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL BIBLIOGRAFÍA Ajangiz, Rafael, “La Participación ciudadana en el Reino Unido: el Estado Capacitador ”, [En línea], “lugar de publicación desconocido”, “editor desconocido”, “fecha de publicación desconocida”, [citado 12-062012], Formato: pdf, Disponible en Internet: www.partehartuz.org/textos_programas_0304/Reino_Unido.pdf Baño, Rodrigo, Consideraciones acerca de la Participación Ciudadana, extraído de “Primer Seminario Conceptual sobre Participación Ciudadana y Evaluación de Políticas Públicas”.FLACSO, Chile. 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Grupo de investigación y redacción: Jorge Javier Camacho Rocha María Cristina González Magaña Mariana Becerra Sánchez Patricia Margarita Torres Fernández Ma. Luisa Olivas Caro 40 SSP