Consejo Universitario - Universidad Nacional de San Martín

Transcripción

Consejo Universitario - Universidad Nacional de San Martín
II N IVERSID AD N ACIO N AL DE SA TV M ARTíN -T ARAP OT O
Teléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado239
Consejo Universitario
Resolucón lro 505-zo t ¡-UNSM/cu-R
Tarapoto,12de
Setiembre del 2013.
Visto el Expediente No 3481-2013/SG, que contiene la Carta N0 632-2013-UNSM-T¡/R,ACAD y
Carta No 128-2013-UNSM/FMH-CO, sobre autorización de matrícula en el Semestre Académico 2013-ll, de
los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana de la UNSM-T.
GONSIDERANDO:
Que, la Univensidad Nacionalde San Martin - Tarapoto es una lnstitución descentralizada, autónoma
jurídica de derecho público intemo; se rige por la Constitución Política del Estado, la
personeria
con
su Reglamento General. Su personería y
legislación universitaria vigente, el presente Estatuto
y
legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fines esta, formar profesionales humanistas,
y con áxcelencia académica competitiva, para los cambios deldesanollo de la región y del país,
de
óromover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas
ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objetivo de viabilizar
eficientes y eficaces para su desanollo y transformación socioeconómico;
Que, el Art. 540 del Estatuto Modificado vigente de la Universidad Nacional de San Martin, estipula
"Las facultades gozan de autonomía académica, econÓmica y administrativa para el desanollo de sus
actividades, trabajarárn en forma descentnalizada dentro de la planificación general y de las disposiciones de
los órganos de gobiemo de la universidad, asi como de las propias normas y reglamentos que rigen su
organización y funcionamiento';
Que, mediante la Carta No 128-2013-UNSM/FMH-CO, la Presidente de la ComisiÓn Organizadona de
la Facultad de Medicina Humana de la UNSM-T, hace llegar al Vicenector Académico (e) de la UNSM-T, la
Resolución Presidencial No 036-2013-UNSM-FMH-P de fecha 16-08-2013, donde autoriza la matrícula en el
Semestre Académico 2013-ll de los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana de la UNSM-T - Escuela
Académico Profesional de Medicina Humana TANIA LUCERO HORNA YALTA con Código de Matrícula
48325389, JESUS ALEXANDER PONCE PERALES con código de Itlahicula No 72680141 ETDER FAVIO
REATEGUI SOLIS con código de Matricula No 71778295 y ARSENIO FLORES VASQUEZ con Código de
Matrícula No 47863501 en la asignatuna de FISICA con 04 créditos del I Ciclo para llevar en la Facultad de
lngenieria Agroindustrial - Escuela Académico Profesional de lngeniería Agroindustrial, por no ofertarse en la
lf
Faiultad de Medicina portener un solo ingreso al añ0, para su ratificación en Consejo Universitario;
Que, según la Carta No 632-20'13-UNSM-T¡/R.ACAD, el Vicenector Académico (e) de la UNSM-T
deriva al señor Rector de la UNSM-T el expediente, para su aprobación en Consejo Univensitario;
Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 03-09-2013, y en uso
de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N' 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T;
SE RESUELVE:
Artículo lo.. Ratificar, la Resolución Presidencial No 036-2013-UNSM/FMH.P de fecha 16-08que
autoriza la matrícula en el Semestre Académico 2013-ll de los estudiantes de la Facultad de
2013,
Medicina Humana de la UNSM-T - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana TANIA LUCERO
HORNA YALTA con Código de Matrícula N0 48325389, JESUS ALEXANDER PONCE PERALES con
código de Matricuta No 72680141 ELDER FAVIO REATEGUI SOLIS con código de Matricula No
7177-gZgS y ARSENIO FLORES VASQUU con Código de Matrícula No 47863501 en la asignatura de
r
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAA' MARTIN-TARAPOTO
Teléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239
Consejo Universitario
Resolucíó n No 505-zors-uNSM/cu-R
Tarapoto,12
de Setiembre del 2013.
FISICA con 04 créditos del I Ciclo pana llevar en Ia Facultad de lngeniería Agroindustrial - Escuela Académico
Profesional de lngenieria Agroindustrial, por no ofertarse en la Facultad de Medicina por tener un solo ingrcso
Artículo 20.- Autorizar a la Oficina de Coordinación y Registro Académico de la Universidad
Nacional de San Martin - Tarapoto, realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a la presente
Resolución.
Artículo 3o.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, FMH, OCRA,
OAJ, OCl y Archivo para los fines pertinentes.
Registrese, Comuniquese y Cúmplase.
'ffi^o¡z
lo Rectoríc UN|M-T
MINEZ NAUARRO
lccrct lo Gancr,

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