Consejo Universitario - Universidad Nacional de San Martín
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Consejo Universitario - Universidad Nacional de San Martín
II N IVERSID AD N ACIO N AL DE SA TV M ARTíN -T ARAP OT O Teléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado239 Consejo Universitario Resolucón lro 505-zo t ¡-UNSM/cu-R Tarapoto,12de Setiembre del 2013. Visto el Expediente No 3481-2013/SG, que contiene la Carta N0 632-2013-UNSM-T¡/R,ACAD y Carta No 128-2013-UNSM/FMH-CO, sobre autorización de matrícula en el Semestre Académico 2013-ll, de los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana de la UNSM-T. GONSIDERANDO: Que, la Univensidad Nacionalde San Martin - Tarapoto es una lnstitución descentralizada, autónoma jurídica de derecho público intemo; se rige por la Constitución Política del Estado, la personeria con su Reglamento General. Su personería y legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fines esta, formar profesionales humanistas, y con áxcelencia académica competitiva, para los cambios deldesanollo de la región y del país, de óromover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objetivo de viabilizar eficientes y eficaces para su desanollo y transformación socioeconómico; Que, el Art. 540 del Estatuto Modificado vigente de la Universidad Nacional de San Martin, estipula "Las facultades gozan de autonomía académica, econÓmica y administrativa para el desanollo de sus actividades, trabajarárn en forma descentnalizada dentro de la planificación general y de las disposiciones de los órganos de gobiemo de la universidad, asi como de las propias normas y reglamentos que rigen su organización y funcionamiento'; Que, mediante la Carta No 128-2013-UNSM/FMH-CO, la Presidente de la ComisiÓn Organizadona de la Facultad de Medicina Humana de la UNSM-T, hace llegar al Vicenector Académico (e) de la UNSM-T, la Resolución Presidencial No 036-2013-UNSM-FMH-P de fecha 16-08-2013, donde autoriza la matrícula en el Semestre Académico 2013-ll de los estudiantes de la Facultad de Medicina Humana de la UNSM-T - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana TANIA LUCERO HORNA YALTA con Código de Matrícula 48325389, JESUS ALEXANDER PONCE PERALES con código de Itlahicula No 72680141 ETDER FAVIO REATEGUI SOLIS con código de Matricula No 71778295 y ARSENIO FLORES VASQUEZ con Código de Matrícula No 47863501 en la asignatuna de FISICA con 04 créditos del I Ciclo para llevar en la Facultad de lngenieria Agroindustrial - Escuela Académico Profesional de lngeniería Agroindustrial, por no ofertarse en la lf Faiultad de Medicina portener un solo ingreso al añ0, para su ratificación en Consejo Universitario; Que, según la Carta No 632-20'13-UNSM-T¡/R.ACAD, el Vicenector Académico (e) de la UNSM-T deriva al señor Rector de la UNSM-T el expediente, para su aprobación en Consejo Univensitario; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 03-09-2013, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N' 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo lo.. Ratificar, la Resolución Presidencial No 036-2013-UNSM/FMH.P de fecha 16-08que autoriza la matrícula en el Semestre Académico 2013-ll de los estudiantes de la Facultad de 2013, Medicina Humana de la UNSM-T - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana TANIA LUCERO HORNA YALTA con Código de Matrícula N0 48325389, JESUS ALEXANDER PONCE PERALES con código de Matricuta No 72680141 ELDER FAVIO REATEGUI SOLIS con código de Matricula No 7177-gZgS y ARSENIO FLORES VASQUU con Código de Matrícula No 47863501 en la asignatura de r UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAA' MARTIN-TARAPOTO Teléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239 Consejo Universitario Resolucíó n No 505-zors-uNSM/cu-R Tarapoto,12 de Setiembre del 2013. FISICA con 04 créditos del I Ciclo pana llevar en Ia Facultad de lngeniería Agroindustrial - Escuela Académico Profesional de lngenieria Agroindustrial, por no ofertarse en la Facultad de Medicina por tener un solo ingrcso Artículo 20.- Autorizar a la Oficina de Coordinación y Registro Académico de la Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto, realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 3o.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, FMH, OCRA, OAJ, OCl y Archivo para los fines pertinentes. Registrese, Comuniquese y Cúmplase. 'ffi^o¡z lo Rectoríc UN|M-T MINEZ NAUARRO lccrct lo Gancr,