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Manuel Ollé: "El delito de tortura en la gran mayoría de las ocasiones procede de la violencia institucional" 28.Eka.2016 "Hace muchos años, en un curso de verano, un catedrático que había allí dijo que en los cursos de verano nos tenemos que atrever a decir lo que no nos atrevemos a contar a lo largo del curso escolar en las clases diarias. En ese sentido, voy a hacer algún planteamiento y proponer alguna idea de por qué los delitos de tortura no deben prescribir, no solo bajo el Derecho Nacional, sino muy especialmente bajo el Derecho Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y bajo el Derecho Penal Internacional". Así ha comenzado su intervención Manuel Ollé. El primer argumento que ha planteado el profesor y abogado de Derecho Penal Internacional ha sido la cuestión de por qué el transcurso del tiempo puede permitir que una acción tan horrenda como es la tortura permanezca en la impunidad. Además, ha explicado si el transcurso del tiempo en el ámbito del delito de tortura dificulta analizar la prueba o no, incluso si el delito de tortura, también por el transcurso del tiempo, debe de prevalecer sobre la seguridad del ciudadano. Asimismo, ha añadido el argumento que algunos defienden diciendo que el transcurso del tiempo disminuye el dolor, el sufrimiento psíquico y físico o las secuelas que se hayan podido padecer. Es decir, si se puede permitir que la acción penal no se dirija a los responsables de los delitos de tortura simplemente por el transcurso del tiempo. Un último argumento que ha añadido ha sido si una vez pasados ciertos años, ya no es necesaria la pena para la persona responsable de los delitos porque ya se habrá reinsertado en la sociedad. Sobre estas cuestiones, Manuel Ollé ha afirmado claramente: "todos 1 estos argumentos, en el ámbito del derecho internacional, en absoluto son válidos". Desde la Segunda Guerra Mundial, la tortura de forma sistemática, sea el país que sea, se ha ido manteniendo de forma ininterrumpida. "A la tortura se le llamará como sea, se le llamará como técnicas reforzadas, o como leía el otro día técnicas forzadas de interrogatorios". Sin embargo, el reconocimiento que ha hecho el derecho internacional es absoluto. En todos los tratados internacionales aparece la protección de la integridad física y psíquica de todas las personas, después el derecho a la vida. "Desde el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se prohíbe la tortura y se prohíben los tratos y las penas crueles inhumanas y degradantes. La convención del genocidio, la convención sobre la abolición de la esclavitud, la eliminación de todas las formas de discriminación, la convención contra el apartheid, las reglas mínimas de tratamientos de reclusos, la convenció de las Naciones Unidas de los derechos del niños, también la convención sobre las personas sobre la discapacidad, en todas ellas, directa o indirectamente, se está protegiendo el derecho a la integridad física y psíquica y a la prohibición de la tortura ". El derecho a la integridad física y psíquica y la prohibición de la tortura también se ve reflejado en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la declaración del año 1975 de las Naciones Unidas, en la convención Interamericana, en el artículo 3 del convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 4 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. "Se dice literalmente que se prohíbe taxativamente la tortura". Además, el artículo 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice que "la dignidad humana es inviolable y que debe ser respetada y protegida". A nivel internacional se está protegiendo la dignidad de las personas y se está prohibiendo la tortura. "Los instrumentos internacionales no están para colgarlos en las paredes, están verdaderamente para cumplirlos, para que los Estados, las legislaciones internas refuercen esas prohibiciones. Están ofreciendo medios de apoyo y están diciendo que ese derecho a la integridad física y moral como expresión de la dignidad humana se tiene que proteger frente a los abusos de los estados, muy especialmente contra los organismos que ejercen el poder", ha añadido Manuel Ollé. Las normas y derechos anteriormente mencionados son disposiciones obligatorias que tienen carácter obligatorio y deben producir una serie de obligaciones. "Los valores en los que se funda la prohibición de la tortura hacen que sea derecho obligatorio". La Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que "es derecho obligatorio porque es el ideal de la Constitución de la Comunidad Internacional". La Asamblea General de las Naciones Unidas recalca que "es una norma de derecho internacional, no es una norma de derecho interno. Todos los tribunales, nacionales e internacionales deben atender al derecho internacional". Por ello, Manuel Ollé defiende "la prohibición absoluta de la tortura y del derecho absoluto a la integridad física y psíquica". Sobre si los delitos de tortura se deben prescribir o no, ha añadido que "tenemos que basarnos en el derecho internacional de donde emanan esas normas para saber si pueden prescribir o no. Pero además la tortura es una violación grave de los derechos humanos. En el momento en el que un Estado está permitiendo el crimen de tortura, se está colocando en ilicitud internacional y está incumpliendo las obligaciones internacionales". Asimismo, ha mencionado la prohibición o interdicción de la impunidad. Desde esa perspectiva del derecho internacional no puede prescribir jamás el crimen de tortura. "Si el Estado lo consiente, se va a incurrir en responsabilidad internacional". Sobre el transcurso del tiempo en cuanto a la prescripción de los delitos de tortura, ha Manuel Ollé ha afirmado que "la persona que ha sido torturada permanece en sus secuelas, permanece su dolor, permanece al atentado a su integridad física o psíquica. Por tanto, al ser esos efectos permanentes, con independencia de cuándo haya tenido lugar esa violación, se tiene que perseguir el delito". En definitiva, el crimen de tortura no debe quedar sujeto a ningún régimen de 2 prescripción y es imprescriptible bajo derecho internacional. La jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana dice que "son inadmisibles las disposiciones sobre la prescripción cuando se aplican a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos". Además, ha mencionado que la prescripción no se puede operar si no se lleva a cabo una investigación eficaz sobre los hechos. "Las consecuencias de la no investigación tienen como consecuencia la imposibilidad de decretar la prescripción, precisamente por esa naturaleza de derecho internacional". Estos argumentos tienen que ser aplicados por todos los poderes del Estado, "es absolutamente absurdo que tengamos obligaciones internacionales y que los Estados, a través de sus diferentes poderes, los obvien". Además, los principios y normas establecen "el deber de garantía para la víctima y la búsqueda de la verdad de esa persona que ha sido sometida al crimen de tortura". Por ello, todos los tribunales penales nacionales e internacionales deben hablar el mismo lenguaje, ya que "no nos podemos separar de esas obligaciones y de esos contenidos mínimos que se establecen en las convenciones universales". Manuel Ollé ha concluido su intervención subrayando que "el problema es que el enfoque no hay que hacerlo desde el derecho nacional, sino desde el derecho internacional". Además, ha afirmado que "el delito de tortura en la gran mayoría de las ocasiones procede de la violencia institucional, y es esa violencia institucional la que debe ser otro argumento para que los delitos de tortura no se deban prescribir". Destacado: Manuel Ollé tortura 3