UNASUR/ CMRE/ RESOLUCIÓN Nº 09 /2016 VISTOS: El inciso i
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UNASUR/ CMRE/ RESOLUCIÓN Nº 09 /2016 VISTOS: El inciso i
UNASUR/ CMRE/ RESOLUCIÓN Nº 09 /2016 VISTOS: El inciso i) del Artículo 8° del Tratado Constitutivo de UNASUR, que establece como atribución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores aprobar resoluciones o reglamentos de carácter institucional; El inciso c) del Artículo 9° del Tratado Constitutivo de UNASUR, que establece que el Consejo de Delegadas y Delegados elaborará proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; El Artículo 25° del Reglamento General, que estipula que la Secretaría General estará a cargo de una Secretaria o un Secretario que, para el cumplimiento de sus funciones, contará con el apoyo de funcionarios, personal especializado, técnico y administrativo, necesario para su gestión y el seguimiento de las áreas temáticas que correspondan a la estructura institucional; El inciso g) del Artículo 31° del Reglamento General, que establece que le corresponde al Secretario General proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través del Consejo de Delegadas y Delegados y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la cantidad de personal discriminado en una estructura de cargos relativa al apoyo especializado, técnico y administrativo de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que luego de analizar las normas laborales vigentes aplicables en el país sede de la Secretaría General de UNASUR, se estableció la necesidad de estandarizar las prestaciones laborales de su planta actual de cargos supeditados a la legislación laboral ecuatoriana, y por ende unificar con el salario de cada trabajador o trabajadora, los benéficos laborales adicionales que venían percibiendo, “bono de vacaciones” con cargo a la partida 2.01.03 “beneficios laborales”, y Fondo de Pensiones del 8% de la remuneración mensual que la Secretaría aportaba con cargo a la partida 2.01.05 “aportes para pensiones”. Que en razón a lo anterior se hace necesario ajustar la Resolución UNASUR/CMRE/RESOLUCION N° 09/2015 que aprueba la Planta de Cargos de la Secretaría General de UNASUR en lo referente a los cargos sujetos a la legislación local indicados en el Anexo 1 de dicha Resolución; y actualizar la partida presupuestaria número 2.01.00 ”gastos de personal” aprobada mediante Resolución UNASUR/CMRE/RESOLUCION N° 018-2015 del 9 de diciembre de 2015, sin que esto afecte el monto global del presupuesto ya aprobado por la referida partida para el año 2016 por el valor de $ 3.452.905.40. Que, la propuesta presentada por el Consejo de Delegadas y Delegados se encuentra acorde a la legislación laboral del país sede de la Secretaría General de UNASUR y no constituye detrimento alguno a los derechos adquiridos de las funcionarias y funcionarios de ese órgano permanente de UNASUR. Que conforme a proyecciones efectuadas de las necesidades de UNASUR, el presupuesto del año 2016 presenta superávits y déficits en algunas de sus partidas que justifican traspasos que no afectan el total del presupuesto aprobado para el ejercicio 2016. Que según consta en el informe del Comité Técnico Presupuestario, presentado al Consejo de Delegados el 17 de marzo de 2016, se analizó el financiamiento de partidas originalmente solicitadas como extrapresupuestarias para mobiliario, vehículos y bienes de larga duración por un valor de US$ 270.000,00, así como la inclusión de la actividad del “Foro de Participación Ciudadana” en el Programa 3 por un valor de US$130.000, concluyendo que la Secretaría General deberá hacer los traspasos e incrementos a las partidas correspondientes a financiarse con las sobreestimaciones informadas, que no incrementan en ningún caso el total del Presupuesto 2016. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE UNASUR RESUELVE: Artículo 1.- Adicionar a la remuneración mensual que actualmente devengan cada uno de los funcionarios y funcionarias de la Secretaría General de UNASUR sujetos a la legislación laboral ecuatoriana, lo que a la fecha reciben como bonificación por vacaciones o “Bono Vacacional” contemplada en la partida 2.01.03 “Beneficios laborales”; así como el valor correspondiente al 8% de cada remuneración que la Secretaría General aporta al “Fondo de Pensiones”, según el detalle que obra en el Anexo I y que es parte integrante de esta Resolución. La Secretaría General procederá a la devolución del monto acumulado en el Fondo de Pensiones, y al pago proporcional de los valores correspondientes al bono de vacaciones, a sus funcionarios y funcionarias sujetos a la legislación laboral ecuatoriana, una vez que entre en vigencia la presente resolución. Sin perjuicio de lo establecido en esta Resolución, los funcionarios y funcionarias locales podrán aportar voluntariamente y ser parte del Fondo de Pensiones, que se mantiene para los funcionarios internacionales cuyas reglas de funcionamiento deben ser definidas por una asociación de funcionarios y funcionarias, sin la participación de los Estados miembros. El bono de vacaciones y el aporte para pensiones previstos en las partidas 2.01.03 y 2.01.05 se mantienen, tanto en su monto, como en su periodicidad, exclusivamente para los funcionarios internacionales. Artículo 2.- Modificar el Presupuesto General Anual de Unasur para el año 2016 por un monto de USD $ 400.000,00 cuyas partidas cedentes corresponden al Programa 1 Servicios Centrales, Actividad 1 Dirección y Coordinación, partida 2.03.01 Acueductos y Alcantarillado por un monto de USD $100.000,00 y de la partida 2.03.02 Energía Eléctrica por un monto de USD $ 300.000,00; y cuya partida receptora corresponde a la inclusión de la Actividad 3 “Foro de Participación Ciudadana” en el Programa 3 “Iniciativas Comunes Temporales” por un monto de US$ 130.000,00, y la partida 2.04.01 Bienes de Larga Duración, Programa 1 Servicios Centrales, Actividad 1 Dirección y Coordinación por un monto de USD $ 270.000,00, tal como se señala en el Anexo 2 y que es parte integrante de esta Resolución. Disposiciones Transitorias: PRIMERA.- Los ajustes tanto salariales como presupuestales aprobados en la presente Resolución, según constan en el Anexo 1 y Anexo 2, entrarán en vigencia a partir del 01 de agosto de 2016. SEGUNDA.- La Secretaría General de UNASUR tendrá 60 días para ajustar toda la normativa interna y procedimientos administrativos con fundamento en esta Resolución, y remitirá a este Consejo, una propuesta de reforma al “Reglamento del Fondo de Pensiones o Previsión de los Funcionarios y Empleados de la Secretaría General de UNASUR”, o a su vez una nueva norma que reglamente el Fondo de Pensiones. Caracas, 12 de agosto 2016.