Extracto Enfrentamientos Armados

Transcripción

Extracto Enfrentamientos Armados
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ESPECIAL REFERENCIAL AL
EFECTO TUNEL
Aunque ya lo hemos tratado en capítulos
anteriores el efecto túnel, que se alcanza al superar las
175 pulsaciones por minuto, es uno de los que más
afectan a los agentes en enfrentamientos armados,
concretamente según estudios norteamericanos el 79%
de agentes implicados en tiroteos lo han experimentado.
La visión periférica queda eliminada y solo
obtenemos visión central que, además, queda
permanentemente enfocada hacia el agresor, pasando a
ser "legalmente ciegos" respecto de nuestro entorno y el
del propio agresor.
Aunque este efecto supone una ventaja
adaptativa a la situación de agresión, teniendo por única
finalidad centrarnos en sobrevivir, al hacer uso de un
arma de fuego puede suponer que al disparar, no veamos
a terceras personas interpuestas en las inmediaciones o
incluso en la misma línea de fuego, pudiendo lesionar o
incluso matar a inocentes o compañeros.
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Recreación del efecto túnel donde no vemos a las
personas que se encuentran tras el agresor y que podrían
resultar lesionadas si disparamos contra este.
Las situaciones en las que un agente de policía al
hacer uso de su arma de fuego hiere o mata a otra
persona suelen acabar en condena judicial contra el
agente por imprudencia o impericia en el uso del arma de
fuego, al reprochar los tribunales haber obrado con falta
de cuidad o diligencia exigible en el uso de estas armas.
A modo de ejemplo trataremos mismamente la
Sentencia del Tribunal Supremo 307/2006, de 13 de
febrero, Sala de lo Penal, en el caso de un enfrentamiento
armado que se produjo el 20 de Octubre de 2.004 en la
localidad de Val D'Uxó (Castellón), durante un
enfrentamiento armado entre Jaime Giménez Arbe,
atracador de bancos más conocido como el Solitario.
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En el transcurso del enfrentamiento armado entre
el Solitario y los agentes de la Policía Local de Vall D'Uxó,
uno de los agentes dispara su arma teniendo en la linea
de tiro a un compañero que aparece repentinamente,
causando la muerte de este al impactarle en la cabeza.
Estos son los distintos extractos de la sentencia:
Sobre las 13'50 horas del día 10 de mayo de 2000
el acusado se encontraba de servicio en las dependencias
de la Policía Local, existentes en el mismo edificio del
Ayuntamiento cuando, al ser avisado por otro compañero
que se estaba produciendo un atraco en la entidad
bancaria de la Caja Rural de San Isidro, sita en la Avenida
Sagrado Corazón con la calle Xaco, de la localidad de Vall
D'Uxó, cogió su arma reglamentaria, pistola de la marca
GLOCK, modelo 17, número BTD 352 con dos cargadores
y se dirigió en compañía de dos compañeros, Everardo y
Hugo desde la plaza del Centro de esa localidad hacia la
calle Xaco, haciéndolo en primero lugar el agente
Everardo por el centro de la calle, seguido del acusado,
que lo hacía por la derecha del anterior y después el
agente Oscar que lo hacía por la izquierda de éstos.
[...] y cuando se hallaba próximo al mismo y antes
de llegar a colocarse detrás de éste, vió como se
levantaba el atracador y como Everardo también se
levantó y le dijo al primero algo similar a "alto policía",
disparando en este momento el atracador y
respondiendo el acusado como su arma reglamentaria,
disparando hacia el atracador, a pesar de que en la línea
de tiro se encontraba su compañero Sr. Everardo , a
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quien impactó en la cabeza una de las dos balas
disparadas por el acusado, cayendo al suelo después de
que el impacto le levantara hacia arriba.
El Tribunal de instancia, por su parte, dice que "el
acusado realizó de forma voluntaria una conducta, la de
disparar el arma de fuego en dirección a un atracador
que iba armado, infringiendo un deber de cuidado, que
en este caso consistía en efectuar ese disparo teniendo
en la línea de fuego a su compañero a quien le causó la
muerte no querida pero evitable si no hubiera efectuado
el disparo en esas condiciones" (v. FJ 4º "in fine")
[...] en el acusado concurría la circunstancia de ser
un agente de la Policía Judicial (v. arts. 29.2 y 53.1 e) y g)
L.O. 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ), al que,
por tanto, eran de aplicación las prescripciones de dicha
ley: la exigencia fundamental de actuar siempre de
acuerdo con el ordenamiento jurídico (v. arts. 103 y 104
C.E . y art. 5.1 de la LO 2/1986 ), así como la específica
relativa al uso de las armas de las que están dotados
estos agentes, que les impone una adecuada formación
profesional, tanto teórica como práctica (v. art. 5.1, d) de
la citada LO ); siendo evidente que, en el presente caso, el
hoy recurrente efectuó el disparo que ocasionó la muerte
del su compañero, Sr. Everardo , que se hallaba delante
de él - parapetado detrás de un vehículo y armado
también, al igual que el acusado-, frente al atracador al
que pretendían detener, el cual se hallaba a unos
diecisiete metros de distancia de la víctima, sin reparar
en que el Sr. Everardo se encontraba en la línea de fuego
de su disparo -omisión de diligencia ciertamente
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notable, por el evidente riesgo que comportaba para
quien lógicamente tendría su vista en el atracador, sin
poder prestar atención a cuanto quedaba a su espalda,
tratándose además de un cuerpo móvil, cuyos
movimientos, no podían ser controlados por el autor del
disparo, y que, por consiguiente, podía interponerse, en
cualquier momento, en la trayectoria del disparo -al
incorporarse, mover su cabeza o desplazarse-, en la
trayectoria de los disparos efectuados por el acusado
contra el atracador.
Es preciso concluir, de todo lo dicho, que el acusado
actuó -al efectuar el disparo causante de la muerte de su
compañero, Sr. Everardo - con una importante omisión
del cuidado exigible a quien - por su condición de Policía
Local- debía tener una especial capacitación y
experiencia en el manejo de las armas de fuego y que,
por otra parte, no podía ignorar que su compañero se
encontraba en el espacio que les separaba del atracador
al que pretendían detener. Su conducta debe calificarse,
por tanto, de IMPRUDENCIA GRAVE CAUSANTE DE
HOMICIDIO (v. art. 14.1 CP ). Por consiguiente, no es
posible apreciar la infracción legal denunciada en este
motivo.
Y así el agente fue condenado por un delito de
homicidio por imprudencia grave, sin tener en cuenta el
efecto túnel ni ninguno de los efectos neurofisiológicos,
psicológicos ni emocionales tratados en el presente
estudio.
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Para probar que la situación de hacer uso del
arma de fuego teniendo en la línea de tiro a otros
compañeros no es atípica, reproduzco las siguientes
imágenes:
Imagen real captada por una cámara de seguridad
de una intervención policial de dos Mossos D'esquadra
con un sujeto armado, se puede apreciar que un agente
apunta al otro en la cabeza a pesar de encontrarse en la
línea de fuego, simplemente "no lo ve".
La conducta esperada sería que ante la
interposición del otro agente en la línea de tiro, el agente
que porta el arma alejara la boca de fuego de su
compañero, cambiando así la trayectoria del disparo, esta
conducta no se da debido al efecto túnel así como al resto
de efectos tratados durante el presente estudio.
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Imagen real de una intervención simulada en el
programa de redes "neurociencia" donde dos agentes de
los Mossos d'Esquadra hacen frente a un sujeto armado.
El agresor armado se encuentra al otro lado del
vehículo y se puede apreciar como uno de los agentes
encañona al otro (rodeado por un circulo en la imagen)
con su arma reglamentaria al encontrarse su compañero
en la línea de tiro entre agresor y agente, simplemente
"no lo ve".
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