COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO. 1566 DEL MERCADO DE
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COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO. 1566 DEL MERCADO DE
COPIA DE ACTA DE DIRECTORIO NRO. 1566 DEL MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ACTA N° 1566 En la ciudad de Rosario, siendo las diecisiete horas del día 16 DE MARZO DE DOS MIL DOCE, se reúnen en la sala de sesiones del MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., bajo la presidencia de su titular, señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ANSALDI, los miembros integrantes del Directorio, señores CLAUDIO ADRIAN IGLESIAS, MIGUEL MARIO ROSENTAL y PABLO ALBERTO BORTOLATO. Se encuentra presente con voz pero sin voto, el Director suplente señor ROBERTO JUAN DAMINATO. Se encuentran presentes además los miembros titulares del CONSEJO DE VIGILANCIA, señores ADRIAN SALVADOR TARALLO, CARLOS JOSE CANDA y señora DINA MATILDE BIBE. Se encuentra presente el Gerente General de la Institución Dr. FERNANDO J. LUCIANI. Habiendo quórum suficiente para sesionar, se abre la reunión a los efectos de proceder a tratar el siguiente Orden del Día: _____________________________________________________________________________________ 2. Resolución Final Sumario 2/2011 VALORES AMERICA S.B. S.A. _____________________________________________________________________________________ 2) Resolución Final Sumario 2/2011 VALORES AMERICA S.B. S.A. Manifiesta el señor Presidente, que habiéndose actuado en el sumario de referencia del modo oportunamente dispuesto por este Directorio, y cumplidas las instancias necesarias para resolver y habiéndose respetado el derecho de defensa de la sumariada, corresponde su tratamiento y resolución. Y VISTO Que, las presentes actuaciones administrativas caratuladas “VALORES AMERICA S.B. S.A. s/ Sumario Administrativo - Expte. N° 2/2011”, se inician como consecuencia del informe de auditoría presentado en fecha 01/09/2011 por el auditor actuante Dr. Carlos J. Marengo, quien expone ante el Mercado de Valores de Rosario las observaciones a las operaciones de la firma bursátil Valores América S.B. S.A. desde el 20 de Mayo de 2011 hasta el 19 de Agosto de 2011 (fs. 2 a 10). Que, en fecha 08/09/2011 se envía el Informe de Auditoría de referencia a Valores América S.B. S.A. a los efectos de que presente descargo. (f.12). Que, en fecha 23/09/2011 Valores América S.B. S.A. procede a contestar el requerimiento de Auditoría y adjunta documental sobre los puntos observados. (fs. 13 a 147). Que, en fecha 11/10/2011 Auditoría procede a intimar a la firma bursátil a cumplir con las medidas necesarias para subsanar los incumplimientos detallados en cada uno de los puntos del citado informe. (fs. 150 a 154). Que, en fecha 31/10/2011 la Auditoría del Mercado de Valores de Rosario S.A. recibe la contestación de Valores América S.B. S.A., la cual manifiesta brindar respuesta a los puntos cuestionados y adjunta documental. (fs.155 a 403). Que, en fecha 21/11/2011 se presenta ante la Gerencia General el informe especial de auditoría a cargo del CP Carlos Francioli. (fs. 404 a 414). Que, en fecha 06/12/2011 el Mercado de Valores de Rosario S.A., en base al citado Informe Especial de Auditoría, procede a imputar a Valores América S.B. S.A la violación al Artículo 18 inc. d) del Estatuto Social del Mercado de Valores de Rosario S.A., el cual obliga a los Agentes y Sociedades de Bolsa a observar estrictamente el Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo y las restantes disposiciones que establezca el Directorio del Mercado de Valores de Rosario; violación al art. 34 del Decreto 677/2001 en cuanto a que incurrió en prácticas o conductas que pueden alterar el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda, omitiendo observar especialmente las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; artículo 4to. Inc. ñ), apartado 1.a) y b). del Reglamento Operativo, en cuanto a que no mantuvo una conducta ejemplar en la registración diaria de órdenes de modo que surja en forma adecuada de tal registro, toda circunstancia relacionada con la operación y no conservó la debida diligencia en la ejecución de órdenes; artículos 2.9 y 3.1 del Código de Protección al Inversor en cuanto a que no cumplió con la entrega al comitente de los boletos emitidos conforme la reglamentación vigente, incurriendo en una conducta que dista de ser diligente en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, omitiendo disponer de información clara y precisa de las operaciones concertadas; CIRCULAR Nro. 812 “Convenios de apertura de cuenta comitente – Obligación de informar sobre operaciones en “otras plazas”, en cuanto a que no incorporó en los convenios de apertura de cuenta de sus comitentes un apartado o anexo en el cual se indique lo siguiente: “En el caso de intermediarios que recibiendo o ejecutando órdenes de clientes concierten operaciones en un mercado del país distinto aquél en el cual se encuentren inscriptos –con la debida intervención de un intermediario registrado en ese otro mercado- deberán informar a sus clientes acerca de las características de esta modalidad operativa y de las diferencias en cuanto a regímenes de garantías respecto de la misma operatoria realizada en el mercado al que pertenecen, dejando constancia de que el cliente ha tomado conocimiento de ello en los respectivos convenios de apertura de cuenta”; Circular N° 757 “Operaciones en el Exterior. Su Mandato, Circular N° 757 “Operaciones en el Exterior. Su Mandato, en cuanto a que no respetó la forma escrita y con firma del titular en las instrucciones impartidas por el cliente al Agente; Circular MERVAROS N° 814 “Reglamentación de Ingresos y Egresos de Fondos de Comitentes de Agentes y Sociedades de Bolsa en moneda Nacional”, en cuanto a que no conservó en archivo por fecha de emisión copia de los cheques entregados a los clientes; Circular MERVAROS N° 797 “Normas e Instructivo para la Apertura de una Cuenta Comitente”, en cuanto a que no cumplió con la confección completa de los legajos de sus comitentes y omitió extender boleto, recibo y orden de pago con todos los elementos requeridos para dar cumplimiento con las normas de aplicación a los mismos.(fs. 415 a 418). Y CONSIDERANDO Que, la sumariada ha ofrecido su descargo en tiempo y forma, y no ha presentado el memorial a modo de alegato. Que, si bien esgrime una serie de explicaciones justificando lo que la sumariada denomina “errores operativos”, aclara expresamente que presta conformidad a los cargos imputados, manifestando su intención de no formular planteo impugnativo alguno, solicitando se considere en la resolución final del sumario de referencia el hecho de haber subsanado y regularizado algunas de las observaciones detectadas y notificadas por la Auditoria independiente del Mercado de Valores de Rosario S.A. (f.430). Que, ha incumplido con la Circular del Mercado de Valores de Rosario N° 814 “Reglamentación de Ingresos y Egresos de Fondos de Comitentes de Agentes y Sociedades de Bolsa en moneda Nacional” en lo que respecta a la conservación en archivo por fecha de emisión de la copia de los cheques entregados a los clientes. Que, la firma sumariada manifiesta en su descargo, que “la situación observada se produjo debido a una errónea interpretación de la norma mencionada”. (f.431). Que, para que tal “error excusable” sea eximente de responsabilidad, corresponde que el mismo sea excusable, lo cual no ocurre en el presente caso Que, “el error es excusable si la conducta del infractor proviene de la certeza y de la convicción de la obligatoria aplicación de normas fiscales de difícil y alambicada interpretación (confr. Trib. Fiscal, Plenario "Pianello y Sanguinetti", Dic. 12. 61, en LL-108, p. 643)”. Que, si bien la jurisprudencia citada ut supra se pronunció en tal sentido en materia fiscal, a contrario sensu en este caso, el error de interpretación no resulta un error excusable, cuando es claro y preciso el texto de la Circular N° 814 al establecer que “Los intermediarios deberán conservar en archivo ordenado por fecha de acreditación, copias (en fotocopias, o cualquier formato digital) de los cheques recibidos de sus clientes, junto con la documentación que acredite el depósito de los cheques”. Que, en tal sentido, la Auditoría del Mercado de Valores de Rosario, en cumplimiento de la normativa de referencia, procedió a detectar y notificar tal incumplimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para adecuar los archivos pertinentes. Que, la sumariada procede a solicitar al Banco de Valores fotocopia de los cheques emitidos desde el 28 de diciembre de 2010, quedando subsanado tal incumplimiento, según el criterio de la Auditoría actuante. (f.411). Que, por otro lado, la sumariada informó que “se implementó un sistema adecuado de registro de cheques emitidos y recibidos, el cual cumple con todos los requisitos estipulados en la Circular N° 814”. (f.431). Que, en general ha incurrido en “errores operativos” reiterados, omisiones de información al Mercado de Valores de Rosario, falta de emisión oportuna de boletos, incorrecta imputación de operaciones, e incompleta confección de legajos, demostrando un débil sistema de control interno. Que, la sumariada argumentó que “Diversas circunstancias por las que ha atravesado la sociedad en el año 2011, sin que pretenda ser un eximente de culpa, han incidido- evidentemente-en las situaciones que, mediante este sumario, nos son imputadas”. (f.432). Que, en tal sentido cabe destacar y coincidir con la precisión efectuada por la sumariada respecto a que tal argumento no puede ser un eximente de responsabilidad, toda vez que “el Agente debe actuar para con el comitente de manera leal, responsable y transparente, actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios”, conforme lo establecido en el art. 4 del Reglamento Operativo y Capítulo III y concordantes del Código de Protección al Inversor del Mercado de Valores de Rosario. Que, la sumariante reconoce que “a partir de las observaciones efectuadas por el Sr. Auditor, al final del día se efectúa un doble control de las operaciones concertadas, a efectos de verificar que estén debidamente imputadas en el sistema…las operaciones ordenadas por vía telefónica, efectuadas a través de corresponsales de otros mercados, serán corroboradas vía e-mail o fax con los comitentes, los cuales deberán dar conformidad al final del día, aceptando dichos medios de comunicación por nota firmada, para poder confeccionar la lista de verificación final y así efectuar una oportuna emisión de los comprobantes…hemos procedido a digitalizar los perfiles de los comitentes…y el sistema impedirá la apertura de la cuenta del comitente hasta que no se haya incluido toda la información requerida.” (fs. 432 y 433). Que, en tal sentido la sumariada, a partir de las medidas que afirma haber implementado, se alinea en el perfil diligente exigido por la normativa citada ut supra. Que, la sumariada no ha justificado, que el comitente N° 4961 pudiera vender los V$N 125.957 títulos AA17 si la operación hubiese sido correctamente imputada. Que, la sumariada justificó que “se le informó erróneamente al comitente N°4961 que poseía una posición de títulos AA17 por V$N 125.957 y solicitó venderlos. La operación se concretó con Dep. 46, Cohen Sociedad de Bolsa S.A. En consecuencia debimos suplir dichos títulos remitiéndolos de nuestra cuenta comitente N° 1001 de cartera propia, para poder cubrir dicha posición en descubierto. Posteriormente a efectos de poder subsanar el error, se recompraron los títulos que fueron recibidos, una vez más en la cuenta 677/1001 de cartera propia…si bien reconocemos cierta desprolijidad en el procedimiento…no se produjo perjuicio económico ninguno al comitente…quien no expreso ningún tipo de objeción al respecto”. Que, si bien la sumariada intenta brindar una explicación basada en la errónea información brindada al comitente, el reconocimiento de tal circunstancia es una clara violación al art. 34 del Decreto 677/2001 que dispone que “Los emisores, intermediarios, inversores, o cualquier otro interviniente o participante en los mercados de valores … deberán abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, …a través de cualquier acto, práctica o curso de acción que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre cualquier persona en el mercado” y al artículos 2.9 y 3.1 del Código de Protección al Inversor en lo que refiere a “2.9)…las Sociedades y/o Agentes de Bolsa, deberán 3.1) Actuar para con el comitente de manera diligente, leal y transparente en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; 3.1.2) Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que las Sociedades y/o Agentes de Bolsa concierten, para proveerle al comitente facilidad y entendimiento al momento de la decisión; 3.1.3) Manejarse con los comitentes de manera leal y responsable, actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios”. Que más aún, en lo que respecta a la correlatividad de boletos relativos a la operación de referencia, tal como oportunamente lo señaló el Informe Especial de Auditoría a fojas 411, “la operación fue corregida tres meses después de su originación, implicando un lapso significativamente largo…para la detección de este tipo de errores operativos. Asimismo se corrobora la omisión de informar oportunamente al Mercado de Valores de Rosario las anulaciones y rectificaciones registradas”. En este sentido, la sumariada incurre en un doble incumplimiento respecto a la operación per se y en el modo de registrar la misma, resultando violatorio del artículo 4to. Inc. ñ), apartado 1.a) y b) del Reglamento Operativo, en tanto que “Los Agentes y Sociedades deberán observar una conducta ejemplar, registrando diariamente, toda orden que se les encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja en forma adecuada del registro que deben llevar…toda circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones;…y ejecutando con diligencia las órdenes recibidas en los términos en que fueron impartidas”. Que, no ha justificado la venta de V$N 147.620 DIA0 M 5443 en razón de no haber registro transaccional de dicha especie en Caja de Valores. Que, al respecto la sumariada argumenta que “los 147.620 DIA0, fueron una operación efectuada por cuenta y orden de Zonda Sociedad de Bolsa S.A. que actúa en la órbita del Mercado de Valores de Mendoza S.A. y se trata de una empresa vinculada a Valores América S.B. S.A. En este sentido, esta sociedad realiza dicha operación por cuenta y orden a través de un corresponsal de Otros Mercados. Dicho corresponsal consideró a Valores América como un comitente cliente y efectuó la transferencia de los títulos pero dentro de su mismo depositante y en la cuenta comitente de Valores América en el mismo. No se produjo la transferencia de los títulos a la cuenta N° 677/999020”. Que, si bien la sumariada reconoce que no hubo transferencia de títulos a la cuenta del comitente N° 999020, no logra desvirtuar el núcleo de la imputación, que radica en la falta de registración en Caja de Valores de la especie en cuestión N°5443, tal como se desprende del informe especial de auditoría a fojas 412, que dispone que “la especie en cuestión N° 5443 no registra operaciones de ningún comitente ni en cartera propia en Caja de Valores durante el período 1/5/11 al 25/7/11 no quedando en consecuencia justificada la emisión de los boletos N° 380 y N° 381 cuyo stock de V$N147.620 especies N° 5443 debió permanecer por lo menos 1 día en la cuenta comitente N° 999020 desde el 1/6/11 al 2/6/11”. Que en tal sentido, la operación de referencia viola el artículo 4 inc. k) del Reglamento Operativo en cuanto a que al ser depositarios de los valores de sus comitentes, deben actuar de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las que al efecto establezca el Directorio. En tal sentido, la normativa de Caja de Valores, ente autorizado a recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos y privados, conforme lo prescriben los Arts. 30 a 33 de la Ley N° 20.643, los Arts. 14, 21 y 23 del Dto. Reglamentario Nº 659/74 y los Arts. 3° y 4° del Dto. Nº 2220/80, establece que los autorizados para actuar como depositantes, en este caso, el agente bursátil, debe registrar la tenencia, los cambios de titularidad y/o transferencias de los valores negociables, con motivo de las operaciones bursátiles ordenadas, concertadas y liquidadas. De la misma forma que viola el artículo 3) apartado 2) de la Circular MVR N° 481 que prescribe “deberá conservarse toda la documentación emitida por CAJA DE VALORES por los débitos y créditos producidos en la cuenta depositante de la firma Agente de Bolsa o Sociedad de Bolsa, de los cuales surjan la relación Agente-Comitente”. Asimismo, el hecho de emitir boletos que no se corresponden con la operación resulta contrario a lo dispuesto por artículo 4to. Inc. ñ), apartado 1.a) y b) del Reglamento Operativo, en tanto que “Los Agentes y Sociedades deberán observar una conducta ejemplar, registrando diariamente, toda orden que se les encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja en forma adecuada del registro que deben llevar…toda circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones;…y ejecutando con diligencia las órdenes recibidas en los términos en que fueron impartidas”. Que, la sumariada no ha cumplido con la Circular del Mercado de Valores de Rosario N° 757 en lo que respecta a que las instrucciones del comitente al Agente deberán hacerse por escrito con firma del titular ya que las mismas han sido realizadas en forma telefónica. Asimismo, a la fecha dicho incumplimiento fue corregido. Que, la sumariada en su descargo destaca el hecho de haber subsanado dicho incumplimiento y en este punto señala que “la transferencia entre las cuentas 677/4950 y 677/1001 obedecen a un mutuo celebrado entre ambas partes”. Que, si bien la Auditoría consideró subsanado el estado de incumplimiento con referencia a la Circular N° 757 y aceptó la falta de emisión de boletos basado en el contrato de mutuo, no es óbice para señalar la negligencia en el obrar de la sumariada, lo cual es contrario al obrar diligente que debe llevar todo agente en sus registros según lo prescrito por el artículo 4 incisos e) y f) del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Rosario. Que, la sumariada ha efectuado operaciones de transferencia sin la correspondiente emisión de boletos aduciendo la existencia de “solicitudes de custodia” entre las partes, cuyo instrumento no fue presentado a esta auditoría. Que, la sumariada se remitió a los argumentos esgrimidos en su momento ante la Auditoría, alegando que “la justificación de dicha transferencia en CV (677/1001-Valores América SBSA Cart Propia al 886/1001 Zonda SB SA Cart Propia) es la de una solicitud de custodia de títulos a Zonda a SB (son empresas vinculadas)”. Que, la sumariada registra operaciones que bajo la figura aducida de “custodio” no se corresponde con su naturaleza. Que, la sumariada argumentó nuevamente que se trata de sociedades vinculadas y que “en ambos casos lamentamos haber inducido a error en la interpretación a la auditoría debido a la utilización de los términos objetados (“custodia” y/o “custodio”) que se utilizan en forma interna con el objeto de referirnos a movimientos efectuados entre nuestras sociedades vinculadas”. Que, si bien la sumariada justificó la falta de emisión de boletos por la operación de referencia basado en “solicitudes de custodia”, tal figura es inexistente, dado que los entes autorizados para recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos y privados están legalmente tipificados. En tal sentido, la Ley N° 20.643, artículo 30 y siguientes, autoriza y regula la actuación de Caja de Valores, ente cuya función principal es la custodia y depósito de los títulos valores. En este caso, el agente bursátil, autorizado para actuar como depositante en Caja de Valores, conforme artículo 32 de la norma antes citada, debió efectuar el depósito de los títulos respectivos en la subcuenta comitente y emitir los correspondientes boletos conforme lo prescripto en los artículos 38, 39 y concordantes de la Ley N° 20.643, artículo 4 inc. f), k) y ñ) apartado 1.a) del Reglamento Operativo y artículo 3 apartado 2) de la Circular MERVAROS N° 481. A contrario sensu, de considerar este acuerdo privado entre el comitente y el Agente referido por la sumariada como “Solicitud de Custodia” tampoco fue presentado ante el requerimiento oportuno de Auditoría y resulta notoriamente contradictorio con la naturaleza del acuerdo que el comitente N° 999020 Zonda S.B. S.A. utilice dichos títulos para efectuar operaciones de transferencia según se desprende de sus registros. Que si bien la sumariada justifica dicha disposición de títulos sobre la base de que se trata de empresas vinculadas, no es óbice para no presentar tal solicitud de custodia, si se lo considera como acuerdo privado entre partes, ya que el artículo 33 de la ley N° 19550 al definir a la sociedad vinculada como aquella que “participe en más del diez por ciento (10%) del capital de otra”, no la concibe, pese al grado de participación, como una única persona jurídica sino de manera independiente una de la otra, por lo que deben cumplir de manera separada con sus obligaciones y en este caso, la sumariada debió haber llevado los registros correspondientes a la operatoria de referencia conforme artículo 4 inc. ñ) apartado 1.a) del Reglamento Operativo. Que, conforme las explicaciones vertidas por la sumariada, corresponde encuadrar la estrecha relación e intereses entre Valores América S.B. S.A. y Zonda S.B. S.A., como un vínculo que en potencia puede afectar los intereses de los comitentes de aquélla. En este sentido la sumariada debió haber extremado los recaudos de información para con este Mercado, toda vez que el artículo 4 inc. ñ) punto 1 apartado e) y Punto 2 apartado c) establecen que “En el ejercicio de sus funciones, los Agentes y Sociedades deberán observar una conducta ejemplar actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus comitentes y demás participantes en el mercado. Con ese propósito se encuentran especialmente obligados a: 1.e) Comunicar al Directorio del Mercado aquellas vinculaciones respecto a terceros que, en su actuación, pudieran suscitar conflictos de intereses con sus comitentes. 2.c) Comunicar al Directorio del Mercado aquellas vinculaciones respecto a terceros que, en su actuación, pudieran suscitar conflictos de interés con sus contrapartes u otros participantes del mercado. Que, la sumariada al valerse de la figura de “custodio”, que como tal no existe en el plano bursátil en cabeza del Agente, y utilizar los títulos que figuran dentro de dicha categoría para realizar operaciones de transferencia, por más que se trate de sociedades vinculadas, resulta una clara violación al artículo 34 del Decreto 677/2001 en cuanto a que incurrió prácticas o conductas que pueden alterar el normal desenvolvimiento de la oferta; violando además el artículo 4 inc. e) del Reglamento Operativo en cuanto a que debió haber actuado con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, absteniéndose de concertar operaciones que no son reales; artículo 4 inc. k) del Reglamento Operativo en cuanto a que al ser depositarios de los valores de sus clientes o comitentes, debieron actuar de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las que al efecto establezca el Directorio; artículo 4 inc. ñ apartados 1) en cuanto a que debieron “a) Anotar toda orden que se les encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja en forma adecuada del registro que deben llevar la oportunidad, cantidad, calidad, precio y modalidad en que la orden fue impartida y toda otra circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones … deberán ser volcadas diariamente a dicho registro una vez finalizada la jornada de operaciones; y apartado 2)d) en cuanto a que debieron “Evitar toda práctica que pudiera llegar a inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado”. Que, a partir de lo expuesto queda manifiestamente demostrado que tales defensas no hacen más que ratificar los cargos imputados por este Mercado, los que motivaron la instrucción del sumario 2/2011, todo lo cual evidencia una conducta incorrecta en el debido registro y control de las operaciones tanto en el sistema propio de gestión bursátil como en el de Caja de Valores, considerando que todas las operaciones deben pasar por la subcuenta del comitente en ambos sistema. Asimismo, cabe considerar que varios de los incumplimientos han sido subsanados y se han implementado cambios a nivel administrativo. Que han sido las actuaciones trasladadas al Área de Legales de este Mercado de Valores de Rosario para que verifique el cumplimiento de los procedimientos, manifestando que se le ha otorgado a la sumariada el uso de derecho de defensa y que este Directorio se encuentra en estado de resolver. Por todo lo expresado, este Directorio resuelve: 1. Aplicar a la firma bursátil “VALORES AMERICA S.B. S.A.” la sanción de apercibimiento (art. 59 inc. a de la ley 17.811), por infringir lo dispuesto en el artículo 18 inc. d) del Estatuto Social del Mercado de Valores de Rosario S.A., violándose asimismo el artículo 34 del Decreto 677/2001; artículo 4 inc. ñ), apartado 1.a) y b) del Reglamento Operativo; artículos 2.9 y 3.1 del Código de Protección al Inversor; CIRCULAR MERVAROS N° 812 “Convenios de apertura de cuenta comitente – Obligación de informar sobre operaciones en “otras plazas”, artículo 1; CIRCULAR MERVAROS N° 757 “Operaciones en el Exterior. Su Mandato, artículos 2, 6 y 7; CIRCULAR MERVAROS N° 797 “Normas e Instructivo para la Apertura de una Cuenta Comitente” artículos 7, 14, 15 y 16; CIRCULAR MERVAROS N° 814 “Reglamentación de Ingresos y Egresos de Fondos de Comitentes de Agentes y Sociedades de Bolsa en moneda Nacional”, artículo 2 inc. b) y CIRCULAR MERVAROS N° 481 “Libros y Documentación Contable Obligatoria” artículo 3 apartado 2). 2. Intimar a la firma Valores América S.B. S.A. a extremar las medidas de control de las operaciones y de los movimientos de custodia de títulos, tanto en el sistema propio de gestión bursátil como en el de Caja de Valores, así como también llevar en debida forma, los libros, registros, legajos y documentación prescriptos por las leyes y los que establezca el Directorio. 3. Cerrar el presente Sumario caratulado “VALORES AMERICA S.B. S.A. s/ Sumario Administrativo - Expte. N° 2/2011.” 4. Notificar de esta resolución a la Sociedad de Bolsa sumariada en su domicilio constituido. 5. Informar de la Resolución del presente Sumario a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio de Rosario. 6. Informar de la presente Resolución a los operadores, y a todos los Mercados de Valores del país. Se instruye a la Gerencia General, a efecto que formalice las comunicaciones de rigor. _______________________________________________________________________________ No habiendo para más, previa lectura y ratificación, se levanta la sesión siendo las 20.30 horas. CLAUDIO A. IGLESIAS Presidente HORACIO G. ANGELI Secretario CARLOS A. RODRIGUEZ ANSALDI