5742 Gac Jun 29 - Imprenta Departamental

Transcripción

5742 Gac Jun 29 - Imprenta Departamental
ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO SECCIONAL
ADRIANA CARABALÍ ZAPATA
Gobernadora del Valle del Cauca (E)
Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88
Cali, Junio 29 de 2012
Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO CII - Número 5742
GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA
DECRETO No. 1052 DE 2004
(Julio 1)
“POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y
DOCUMENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones
legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso
Administrativo y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamental
en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las
Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la
Gaceta Departamental.
Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de
ordenar la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial.
Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue
expedido el Decreto No. 266 de 2000, “Por el cual se dictan normas para suprimir y
reformar las regulaciones, trámites y procedimientos”.
Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, “Por el cual
se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta global
de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras
disposiciones”.
Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, “Por medio del cual se ajusta la
estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del
Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la administración
del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada entre otras
dependencias por la Secretaría General.
Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su
publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos
efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la nueva
estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del
Departamento del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán
en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos:
a.Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno
Departamental.
b.Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los
demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración
Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos
Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de
Economía Mixta).
c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales.
d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o
inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa a
menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos
efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea
competente quien expidió decisiones.
CLAUDIA CARDONA CAMPO
Gerente Imprenta Departamental
e.Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de
contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de
contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentralizada)
determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal respectiva
en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo 3 del Artículo
41 de la Ley 80 de 1993.
f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes casos:
1.Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del
patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos
naturales.
2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de actuación
urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás regulaciones en
desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que sean de su competencia
en los términos de la Ley 388 de 1997.
3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta
pública previa el Gobernador.
4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y oferentes
de servicios que afecten a los consumidores y usuarios.
5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia.
La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación
no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del
artículo 32 del Decreto 266 de 2000.
PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán
sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.
ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será la
dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y
demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos
por el Gobernador del Departamento.
Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades
Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los
responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales que
conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia o
entidad del Departamento.
ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes
y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos y
Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos
deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez
(10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de
Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190
de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera
que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa
del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades
descentralizadas del Departamento.
ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000 y
las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
(Fdo) ANGELINO GARZÓN
Gobernador del Valle del Cauca
Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado
Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario
GACETA DEPARTAMENTAL
434
DEPARTAMENTO
JURÍDICO
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 287 DE 2012
(Mayo 30)
Cali, junio 29 de 2012
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Período:
Vence:
Un (1) año
Marzo 28 de 2013
Choy Wong
Carlos Alberto Cortés Diago
Esmeralda Osorio Osorio
Sandra Janeth Martínez
Director y
Representante legal: Choy Wong
Período:
Indefinido
Subdirector y
Representante legal: Carlos Alberto Cortés Diago
Período:
Indefinido
“Por la cual se ordena la Inscripción de Dignatarios de la Entidad
denominada FUNDACIÓN SEMINARIOS CAMINOS PARA
TRIUNFADORES, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca”.
Secretaria-Tesorera: Esmeralda Osorio Osorio
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA SECRETARÍA
JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0081 de enero 18 de 2012 y en ejercicio de la
facultad conferida por el Decreto Departamental 0423 de abril 25 de 2011.
Período:
Vence:
Período:
Vence:
Un (1) año
Marzo 28 de 2013
ÓRGANO DE CONTROL
Un (1) año
Marzo 28 de 2013
Revisor Fiscal Principal:
Víctor Manuel Ararat Salcedo
T.P. # 26437-T
Revisor Fiscal Suplente:
Jannette Saldarriaga Gronner
T.P. # 39868-T
CONSIDERANDO:
Que el señor CARLOS ALBERTO CORTÉS DIAGO, portador de la
Cédula de Ciudadanía No. 16’624.567 expedida en Cali, Valle del Cauca,
en calidad de Subdirector y Representante Legal Suplente, en ausencia
del Señor CHOY WONG, Director Titular y Representante legal de la
Entidad denominada FUNDACIÓN SEMINARIOS CAMINOS PARA
TRIUNFADORES, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del
Departamento del Valle del Cauca, la Inscripción de Dignatarios, según
escrito radicado en este Despacho bajo los Nos. Sad- 626519- Rad- 2313
de abril 20 de 2012.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos
en el Artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Inscríbase al señor CHOY WONG, identificado con el
Pasaporte # 0505102Z Houston Texas, E.U., en calidad de Director y
Representante legal y al señor CARLOS ALBERTO CORTÉS DIAGO,
portador de la Cédula de Ciudadanía No. 16’624.567 expedida en Cali,
Valle del Cauca, en calidad de Subdirector y Representante Legal Suplente
de la Entidad denominada FUNDACIÓN SEMINARIOS CAMINOS
PARA TRIUNFADORES, con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Valle del Cauca, según Acta de Asamblea General No. 30 de
marzo de 2012. Con Resolución de Personería Jurídica No. 0449 de
junio 4 de 1992, otorgada por la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
ARTÍCULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la Entidad FUNDACIÓN SEMINARIOS CAMINOS PARA
TRIUNFADORES, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca, según Acta de Asamblea General No.
30 de marzo 30 de 2012.
ARTÍCULO 3o. Las Actas y documentos presentados para la Inscripción
que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
Notificación.
ARTÍCULO 5o. La Resolución en comento deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARÁGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de mayo del
año dos mil doce (2012).
(Fdo) JAIME ESCOBAR VÉLEZ
Profesional Especializado
Proyectó y Elaboró: Ruby Stella Molano M. – Profesional Universitaria
(Hay notificación personal)
(Fdo) CARLOS A. CORTÉS D.
Notificado
(Fdo) Ilegible
Notificador
Valor $112.130 – POS- 9932 1-1
Cali, junio 29 de 2012
435
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACIÓN
SECRETARÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN No. 358 DE 2012
(Junio 12)
“Por la cual se aprueba la Reforma a los Estatutos y se ordena la
Inscripción de Dignatarios de la Entidad denominada CORPORACIÓN
EDUCATIVA LAARBOLEDA, domiciliada en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca”.
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA SECRETARÍA
JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0081 de enero 18de 2012 y en ejercicio de la
facultad conferida por el Decreto Departamental 0423 de abril 25 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el señor JUAN CARLOS PÉREZ PIEDRAHÍTA, identificado
con la Cédula de Ciudadanía No. 70’561.624 expedida en Envigado,
Antioquia, en calidad de Director Ejecutivo y Representante legal de la
Entidad denominada CORPORACIÓN EDUCATIVA LAARBOLEDA,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha
solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la
aprobación a la Reforma de Estatutos y la Inscripción de Dignatarios,
según radicación No. SAD- 627465- RAD- 2391 de abril 25 de 2012 y
escritos complementarios.
Que mediante Oficio No. 400-024-1498 de mayo 8 de 2012, radicado
en este Despacho bajo el No. 4227 de junio 08 de 2012, la Secretaría de
Educación Departamental expidió concepto favorable a la Reforma de
los objetivos presentada por la Entidad denominada CORPORACIÓN
EDUCATIVA LA ARBOLEDA, con domicilio en el Municipio de
Santiago de Cali, Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están
orientados a promocionar la educación, conforme lo señala el Decreto
525 de 1990, Artículo 27, dejando como advertencia que: “La emisión de
este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
Educativo, acorde en lo señalado en el Artículo 3o. de la Ley 115 de
1994. El servicio educativo será prestado en las Instituciones Educativas
del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional”.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
el Artículo 4o. y 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la Reforma a los Estatutos de la Entidad
denominada CORPORACIÓN EDUCATIVA LA ARBOLEDA, con
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca. La
Reforma fue discutida y aprobada por el Consejo Superior en Reunión
Extraordinaria, según Acta No. 47 de abril 16 de 2012.
ARTÍCULO 2o. Inscríbase al señor JUAN CARLOS PÉREZ
PIEDRAHÍTA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 70’561.624
expedida en Envigado, Antioquia, en calidad de Director
Ejecutivo y Representante legal de la Entidad denominada
CORPORACIÓN EDUCATIVA LA ARBOLEDA, con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, según Acta No. 47 de
abril 16 de 2012 del Consejo Superior, en reunión Extraordinaria. La
Entidad tiene la Personería Jurídica No. 0534 de diciembre 26 de 1996,
expedida por la Gobernación del Valle del Cauca.
ARTÍCULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de
Entidad denominada CORPORACIÓN EDUCATIVA LAARBOLEDA,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca,
según Acta No. 47 de abril 16 de 2012 del Consejo Superior, en reunión
Extraordinaria.
CONSEJO SUPERIOR
Período: Indefinido
Presidente:
Vicepresidente:
Secretaria:
Tesorera:
Alba del Socorro Ramírez de Cárdenas
Gloria Isabel Botero Hoyos
Alessandra Fajardo Fois
Olga Cecilia Congote de Garcerant
Período: Indefinido
Director Ejecutivo:Juan Carlos Pérez Piedrahíta
ÓRGANO DE CONTROL
Período: Indefinido
Revisor Fiscal:
William Montes Guzmán
T.P. # 72025-T
ARTÍCULO 4o. Las Actas y documentos presentados para la Reforma
a los Estatutos y la Inscripción que por esta Resolución se ordena, se
insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica
de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
Notificación.
ARTÍCULO 6o. La Resolución en comento deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARÁGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de junio del año
dos mil doce (2012).
(Fdo) JAIME ESCOBAR VÉLEZ
Profesional Especializado
Proyectó y Elaboró: Ruby Stella Molano M. – Profesional Universitaria
Valor $112.130 - POS- 9933 1-1
GACETA DEPARTAMENTAL
436
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACIÓN
SECRETARÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN No. 0161 DE 2012
(Mayo 26)
“Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la Entidad denominada
FUNDACIÓN SOCIAL PARA LAVIDAY LA SALUD –VIDASALUD-,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca”.
Cód. 140-054 Sade ____
LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA (E), nombrada en encargo según Decreto No. 00930 de mayo
04 de 2012, emanado del Ministerio del Interior y posesionada ante la
Notaría 5a. del Círculo de Santiago de Cali, según Acta No. 001 del 5
de mayo de 2012, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas
por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990.
CONSIDERANDO:
Que la señora CARMEN PATRICIAVILLARREAL CANO, identificada con
la Cédula de Ciudadanía No. 31’286.477, expedida en Cali, Valle, en calidad
de Directora Ejecutiva y Representante legal de la Entidad denominada
FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA VIDA Y LA SALUD –VIDASALUD-,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle
del Cauca, el reconocimiento de la Personería Jurídica e Inscripción de
Dignatarios para la citada Entidad, según radicación SAD No. 597317-052
del 05 y 23 de enero 601096-277 de 2012 respectivamente.
Que la Secretaría Departamental de Salud mediante Oficio No. 512 de
mayo 22 de 2012 expidió concepto técnico, administrativo y contable
FAVORABLE a la documentación presentada y visita realizada a la
sede de la Entidad denominada FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA
VIDA Y LA SALUD –VIDASALUD-, con domicilio en el Municipio
de Santiago de Cali (V.).
Que la documentación y los Estatutos se encuentran ajustados a la Ley
10 de 1990, Ley 100 de 1993, Decreto 1088 de 1991, Resolución 1315
de abril 25 de 2006 y al Artículo Octavo de la Resolución 13565 de
noviembre 6 de 1991.
Del estudio hecho a la documentación anterior, se dedujo que la Entidad
en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo, con los preceptos
de la moral y el orden legal.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la Entidad sin ánimo
de lucro denominada FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA VIDA Y LA
SALUD –VIDASALUD-, con domicilio en el Municipio de Santiago de
Cali, Departamento del Valle del Cauca, sólo se faculta a la Entidad para
ejercer actividades de salud de conformidad con sus objetivos y en la
forma establecida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cali, junio 29 de 2012
CONSEJO DIRECTIVO:
Por el resto del Período: Tres (3) años
Vence:
Mayo 29 de 2014
Presidente:
Adolfo Sánchez
Vicepresidente:
Andrés Julián Otálvaro Chavarro
Secretario:
Fernando Barona Mira
DIRECTORA EJECUTIVA
Por el resto del Período: Tres (3) años
Vence:
Mayo 29 de 2014
Carmen Patricia Villarreal Cano
ÓRGANO DE CONTROL
Por el resto del Período:
Vence:
Revisor Fiscal:
Un (1) año
Mayo 29 de 2012
Hoober Herney Loaiza Erazo
T.P. # 90857-T
(C.C. No. 94’424.048 de Cali (V.)
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el recurso de reposición el cual
deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su Notificación.
ARTÍCULO 6o. La Resolución en comento deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARÁGRAFO 1: Esta Resolución surte efectos legales únicamente
cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.
PARÁGRAFO 2: Una vez obtenido el Reconocimiento de Personería
Jurídica de la FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA VIDA Y LA SALUD
–VIDASALUD-, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali
(V.), debe inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Salud
de la Secretaría Departamental de Salud a fin de obtener la respectiva
habilitación, de conformidad con el Decreto 1011 del 03 de abril de 2006.
ARTÍCULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
legal de la Entidad deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Afiliados, de
Actas de Asamblea General y de Resoluciones del Órgano responsable,
para su correspondiente registro.
PARÁGRAFO 1: En el caso de las Fundaciones o Instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
PARÁGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la
Ley 190 de 1995, todas las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar
la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTÍCULO 2o. Aprobar los Estatutos de la Entidad denominada
FUNDACIÓN SOCIAL PARA LAVIDAY LA SALUD –VIDASALUD-,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados
por los fundadores en Asamblea de Constitución en sesión del 29 de
mayo de 2011, según Acta de la misma fecha.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 3o. Inscríbase a la señora CARMEN PATRICIA
VILLARREAL CANO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.
31’286.477, expedida en Cali, Valle, en calidad de Directora Ejecutiva y
Representante legal de la Entidad denominada FUNDACIÓN SOCIAL
PARA LA VIDA Y LA SALUD –VIDASALUD-, con domicilio en
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca,
según Actas de Asamblea de Constitución del 29 de mayo y de Consejo
Directivo No. 001 del 30 de mayo de 2011.
(Fdo) ADRIANA PATRICIA GÓMEZ MORENO
Secretaria Jurídica
ARTÍCULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de
la Entidad denominada FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA VIDA Y LA
SALUD –VIDASALUD-, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca, según Actas de Asamblea de Constitución
del 29 de mayo y de Consejo Directivo No. 001 del 30 de mayo de 2011.
Dada en Santiago de Cali, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del
año dos mil doce (2012).
(Fdo) ADRIANA CARABALÍ ZAPATA
Gobernadora (E) Departamento del Valle del Cauca
Redactor y transcriptor: Juan Manuel Cabal H. - Profesional Universitario
Vo.Bo.: Jaime Escobar Vélez – Profesional Especializado
(Hay Notificación Personal)
(Fdo) CARMEN VILLARREAL CANO
Notificada
(Fdo) Ilegible
Notificador
Valor $112.130 - POS- 9934 1-1
Cali, junio 29 de 2012
437
GOBERNACIÓN
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN No. 372 DE 2012
(Junio 12)
“Por la cual se ordena la Inscripción de Dignatarios y de Órgano de
Control para la Entidad denominada RENOVACIÓN CATÓLICA EN EL
ESPÍRITU SANTO CALI, Municipio de Santiago de Cali, Departamento
del Valle del Cauca”.
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA SECRETARÍA
JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por los
Decretos Departamentales Nos. 0423 del 25 de abril del 2011 y 0081
del 18 de enero de 2012 y
CONSIDERANDO
Que la señora TERESA DE JESÚS BUENO DE ZAPATA, identificada
con la Cédula de Ciudadanía No. 31’227.414 expedida en Cali (V.), en
calidad de Presidente y Representante legal de la Entidad denominada
RENOVACIÓN CATÓLICA EN EL ESPÍRITU SANTO CALI, con
domicilio en Santiago de Cali (V.), ha solicitado a la Gobernación del
Departamento del Valle del Cauca, la Inscripción de Dignatarios y
Órgano de Control de acuerdo a petición radicada bajo los SAD Nos.
639303-4031 del 5 de junio de 2012.
La documentación y los Estatutos se encuentran ajustados al Decreto
525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
Artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Inscríbase a la señora TERESA DE JESÚS BUENO
DE ZAPATA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31’227.414
expedida en Cali (V.), en calidad de Presidenta y Representante legal
de la Entidad denominada RENOVACIÓN CATÓLICA EN EL
ESPÍRITU SANTO CALI, con domicilio en Santiago de Cali (V.),
según Acta de Asamblea Extraordinaria No. 065 del 29 de abril de
2012.
ARTÍCULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la Entidad RENOVACIÓN CATÓLICA EN EL ESPÍRITU SANTO
CALI, con domicilio en Santiago de Cali (V.), según Acta de Asamblea
Extraordinaria No. 065 del 29 de abril de 2012.
JUNTA DIRECTIVA
Período: Dos (2) años
Por el resto del Período:
Vence: Abril 6 de 2014
Presidente:
Vicepresidente:
Secretaria:
Tesorera:
Vocal 1:
Vocal 2:
Teresa de Jesús Bueno de Z.
Álvaro Ossa Bolívar
Ana Fernanda Cardona
Ana Betty Henao
Laura Marien Castañeda
Óscar Marino González
Suplente 1:
Suplente 2:
Suplente 3:
Suplente 4:
Suplente 5:
Suplente 6:
José Omar Pabón
Sonia Clemencia Ospina
Heidi Rosero
Freddy Villaquirán
Rosario Mezú
Araminta Sandoval
Auditora Interna: Cruz María Quiñones
ÓRGANO DE CONTROL
Por el resto del Período: Dos (2) años
Vence: Agosto 31 de 2012
Revisora Fiscal Principal: Carmen Soraya Palacios
T.P. No. 109002-T
(C.C. No. 66’946.549 de Cali (V.)
Revisora Fiscal Suplente: Virginia Caicedo Manrique
T.P. No. 38322-T
(C.C. No. 31’894.742 de Cali (V.)
ARTÍCULO 3o. Las actas y documentos presentados para la Inscripción
de Dignatarios y de Órgano de Control, que por esta Resolución se
ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría
Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contenciosos
Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso
de Reposición, el cual deberá interponerse entro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación
ARTÍCULO 5o. La Resolución en comento deberá publicarse en la
Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se
entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARÁGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente
cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de junio del año
dos mil doce (2012).
(Fdo) JAIME ESCOBAR VÉLEZ
Profesional Especializado
Redactor/transcriptor: Juan M. Cabal H. – Profesional Universitario
(Hay notificación personal)
(Fdo) TERESA DE JESÚS BUENO
Notificada
(Fdo) Ilegible
Notificador
Valor: $112.130 – POS - 9937
1-1
GACETA DEPARTAMENTAL
438
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN No. 010 DE 2012
(Junio 20)
“Por medio de la cual se ordena la Inscripción de Dignatarios de la
entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
BOLÍVAR, MUNICIPIO DE BOLÍVAR, domiciliada en el Municipio
de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca”.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas
por la Ley 322 de 1996, Resolución 3580 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Subteniente FABIÁN BARONA GONZÁLEZ, identificado
con la Cédula de Ciudadanía No. 94’386.713 expedida en Bolívar,
en calidad de Comandante de la Entidad denominada CUERPO DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR, MUNICIPIO DE
BOLÍVAR, Departamento del Valle del Cauca, con domicilio en el
Municipio de Bolívar, Valle, ha solicitado al Secretario de Gobierno
del Departamento del Valle del Cauca, la Inscripción de Dignatarios de
la Entidad denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bolívar,
domiciliada en el Municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca.
Que el peticionario acompañó a la solicitud de Inscripción de Dignatarios
los siguientes documentos: Copias de Acta No. 531 de junio 7 de 2012
del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bolívar,
Certificación expedida por el Coordinador del Sistema Nacional de
Bomberos de Colombia y el Presidente de la Confederación Nacional de
Bomberos de Colombia y autorización para la Inscripción de Dignatarios
de la Alcaldesa Municipal de Bolívar, Valle del Cauca.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir al Subteniente FABIÁN BARONA
GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94’386.713
expedida en Bolívar (Valle), en calidad de Comandante y Representante
legal de la Entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR, con domicilio en el Municipio de
Bolívar, Departamento del Valle del Cauca. Nit. 891.901.194-1; con
Personería Jurídica expedida por la Gobernación del Valle del Cauca –
Secretaría de Justicia y Negocios Generales, mediante Resolución No.
3950 de septiembre 26 de 1972; según consta en Acta No. 531 de 7 de
junio de 2012 de sesión del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Bolívar, Municipio de Bolívar Valle, para el período
comprendido entre el 4 de junio de 2012 hasta el 3 de junio de 2014.
Cali, junio 29 de 2012
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a las siguientes personas como
Dignatarios de la entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR, MUNICIPIO DE BOLÍVAR, VALLE,
con domicilio en el Municipio de Bolívar, Valle; según consta en Acta
No. 531 de 7 de junio de 2012 de sesión del Consejo de Oficiales del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bolívar, Municipio de Bolívar
Valle, para el período comprendido entre el 4 de junio de 2012 hasta el
3 de junio de 2014:
Subcomandante:
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Tesorero:
Fiscal:
Revisor Fiscal:
Bombera, Beatriz Elena Dávalos Martínez
Capitán, Jesús María Benitez
Capitán, Carlos Francisco de La Torre
Teniente, María Asceneth Marmolejo Escobar
Subteniente, Hernando Varela Abadía
Capitán, Enelia Bedoya Mondragón
Marlene Becerra Cuéllar
C.C. 36’274.219, T.P. No. 34495-T
ARTÍCULO TERCERO: Insertar en el expediente que pertenece al
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR, Municipio
de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca y que reposa en esta
Secretaría, el Acta y demás documentos presentados por el interesado,
para la Inscripción de Dignatarios a que se refiere la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo, se notificará de
conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Contencioso
Administrativo, advirtiendo que contra el mismo procede el recurso
de Reposición el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución debe ser publicada en
la Gaceta Departamental, por cuenta de los interesados, trámite que se
entenderá surtido con el pago de los derechos correspondientes.
PARÁGRAFO: La presente Resolución surte efectos legales únicamente
cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de junio del
año dos mil doce (2012).
(Fdo) DIEGO LUIS HURTADO ANIZARES
Secretario de Gobierno Departamental
Proyectó y elaboró: Melba Leyner
(Hay Notificación personal)
Notificado:
(Fdo) Subteniente, FABIÁN BARONA GONZÁLEZ
Notificador: Nhora Elena VK.
Valor $112.130 - POS- 9942 1-1
Cali, junio 29 de 2012
439
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
GOBERNACIÓN
SECRETARÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 404 DE 2012
(Junio 20)
JUNTA DIRECTIVA:
Por el resto del Período: Dos (2) años
Vence:
Abril 15 de 2013
Presidenta y
Representante legal:
Presidenta Suplente:
Rose Mary Barrera Suárez
Jackeline Zúñiga Martínez
Vicepresidente:
Mauricio Edilberto Rincón Romero
Vicepresidenta Suplente: Sandra Cardona Echervefy
“Por la cual se ordena la Inscripción de Dignatarios de la Entidad
denominada CORPORACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL
COLEGIO INGLÉS DE LOS ANDES, con domicilio en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca”.
Tesorera:
Tesorera Suplente:
Betzaida Posso García
Olga Isaura Abello
Secretaria:
Secretaria Suplente:
Claudia G. Caballero Rodríguez
Diana M. Arroyave Delgado
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA SECRETARÍA
JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0081 de enero 18 de 2012 y en ejercicio de la
facultad conferida por el Decreto Departamental 0423 de abril 25 de 2011.
Vocal 1:
Vocal 1 Suplente:
Efraín Polanco Erazo
Juan Carlos Posso Durán
Vocal 2:
Vocal 2 Suplente:
Maribel Hernández Charry
Ferney López Medina
Vocal 3:
Vocal 3 Suplente:
Francisco Ospino Jiménez
Julie Alexandra Navarro Fernández
CONSIDERANDO:
Que la señora ROSE MARY BARRERA SUÁREZ, identificada con la
Cédula de Ciudadanía No. 31’530.082 expedida en Jamundí, Valle, en
calidad de Presidenta y Representante legal de la Entidad denominada
CORPORACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO INGLÉS
DE LOS ANDES, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca, la Inscripción de la nueva Presidenta y Representante
legal, en reemplazo de su titular y la elección de Vicepresidente Suplente,
Tesorero Suplente y Secretaria Suplente, quienes fueron reemplazados
en sus cargos por la Asamblea y la Junta Directiva de la Entidad, según
escritos radicados en este Despacho bajo los Nos. Sas- 631895- Rad2836 de mayo 10 de 2012 y Sad- 633165- Rad- 3002 de mayo 15 y 16
de 212. Y escrito complementario de junio 19 de 2012.
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos
en el Artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Inscríbase a la señora ROSE MARY BARRERA
SUÁREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31’530.082
expedida en Jamundí, Valle, en calidad de Presidenta y Representante
legal de la Entidad denominada CORPORACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA DEL COLEGIO INGLÉS DE LOS ANDES, con domicilio
en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, en reemplazo de
su titular señor Humberto Loaiza Correa, según Acta de Junta Directiva
No. 612 de abril 20 de 2012. Así como escrito de junio 20 de 2012. La
Entidad tiene la Personería Jurídica No. 0599 de mayo 14 de 1990,
expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
Por el resto del período hasta abril 15 de 2013.
ARTÍCULO 2o. Inscríbase a los nuevos Dignatarios de la Entidad
denominada CORPORACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL
COLEGIO INGLÉS DE LOS ANDES, con domicilio en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ellos son: El
Vicepresidente Suplente, el Tesorero Suplente y la Secretaria Suplente,
en reemplazo de los titulares, según Acta de Asamblea General Ordinaria
No. 046 de marzo 24 de 2012 y Acta de Junta Directiva No. 612 de
abril 20 de 2012 e inscríbase a la Firma PATRIMONIO CAPITAL
CONSULTORES, con sus Revisores Fiscales Principal y Suplente, en
reemplazo de los titulares, según sus cartas de renuncia de marzo 01 de
2012 y aceptación del cargo de abril 10 y mayo 07 de 2012, de la Firma
mencionada. Por el resto del período hasta abril 15 de 2013.
ÓRGANO DE CONTROL
PATRIMONIO CAPITAL CONSULTORES
Por el resto del Período: Dos (2) años
Vence:
Abril 15 de 2013
Revisor Fiscal Principal: Carlos Alberto Sarria Posada
T.P. # 57889-T
Revisor Fiscal Suplente: Olga Lucía Duque Murillo
T.P. # 22351-T
ARTÍCULO 3o. Las Actas y documentos presentados para la Inscripción
que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
Notificación.
ARTÍCULO 5o. La Resolución en comento deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARÁGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de junio del
año dos mil doce (2012).
(Fdo) JAIME ESCOBAR VÉLEZ
Profesional Especializado
Proyectó y Elaboró: Ruby Stella Molano M. – Profesional Universitaria
(Hay notificación personal)
(Fdo) JOSÉ ACEVEDO
Notificado
(Fdo) Ilegible
Notificador
Valor $112.130 – POS- 9943 1-1
GACETA DEPARTAMENTAL
440
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 396 DE 2012
(Junio 14)
“Por la cual se ordena la Inscripción del Revisor Fiscal Principal y
Suplente de la Entidad denominada CRUZ ROJA COLOMBIANA
SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, con domicilio en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca”.
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA SECRETARÍA
JURÍDICA DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por los
Decretos Departamentales Nos. 0423 del 25 de abril del 2011 y 0081
de enero 18 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el señor KNUD HENRY JENSEN THORIN, identificado con
la Cédula de Ciudadanía No. 2’405.505 de Cali, Valle, en calidad de
Presidente y Representante Legal de la Entidad denominada CRUZ
ROJA COLOMBIANA SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, con
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle,
corrección de la Cédula de Ciudadanía de la Revisora Fiscal Suplente
e Inscripción de Dignatarios, según radicación efectuada en la Central
de Correspondencia de la Gobernación del Departamento del Valle del
Cauca, bajo el No. SAD 636937 – 3550 del 29 de mayo de 2012.
El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
Artículo Octavo de la Resolución 13565 de noviembre de 1991.
Cali, junio 29 de 2012
PARÁGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente
cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de junio del
año dos mil doce (2012).
(Fdo) JAIME ESCOBAR VÉLEZ
Profesional Especializado
Revisó – Vo.Bo.: Aura Cecilia Renza Rojas. – Profesional Especializada (e)
(Hay notificación personal)
(Fdo) Ilegible
Notificado
(Fdo) Ilegible
Notificador
Valor $112.130 – POS- 9954 1-1
CONTRATOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Inscríbase a las siguientes personas como
Dignatarios de la Entidad denominada CRUZ ROJA COLOMBIANA
SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, con domicilio en el Municipio
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Entidad con
Personería Jurídica No. 5609 de diciembre 16 de 1990, otorgada por
la Gobernación del Valle del Cauca. Inscripción que fue realizada
mediante Acta No. 748 del 14 de marzo de 2012.
ÓRGANOS DE CONTROL:
Firma: KPMG LTDA.
Período: Por el resto del Período: Un (1) año
Inicia: Marzo de 2012
Vence: Marzo de 2013
Revisor Fiscal Principal: María del Pilar Bermúdez Castellanos
C.C. 66’839.697 de Cali, Valle
T.P. No. 40631-T
Revisor Fiscal Suplente: Tito Ancízar Delgado Campo
C.C. 16’460.034 de Yumbo (Valle)
T.P. No. 139216-T
ARTÍCULO 2o. Las Actas y documentos presentados para la
Inscripción que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el
expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación
del Departamento del Valle del Cauca.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso
Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso
de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días
siguientes a su Notificación.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
Orden de Compra No. 00079435, celebrada entre los suscritos: HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” y de la otra
parte, DISTRIBUCIONES QUIRURMED LTDA., quien se denomina
El Proveedor. OBJETO: Bodega de Entrega: Bodega Almacén General.
Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el Almacén los
artículos relacionados en la presente Orden. VALOR: $46’730.800.oo Mcte.
Valor $659.865 – POS- 9929
1-1
Orden de Compra No. 00079436, celebrada entre los suscritos: HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” y de la otra
parte, DISTRIBUCIONES QUIRURMED LTDA., quien se denomina
El Proveedor. OBJETO: Bodega de Entrega: Bodega Almacén General.
Servicio: Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el Almacén los
artículos relacionados en la presente Orden. VALOR: $53’534.210.oo Mcte.
Valor $659.865 – POS- 9930
1-1
Adición en Tiempo y Valor No. 1 al Convenio de Asociación S/N,
celebrado entre los suscritos: JULIANA GARCÉS SAROLI, en
su calidad de Directora y Representante legal de la BIBLIOTECA
DEPARTAMENTAL JORGE GARCÉS BORRERO, Establecimiento
público, quien en adelante se denominará LA BIBLIOTECA y de la
otra parte, la FUNDACIÓN CARVAJAL, representada legalmente por
el Doctor ROBERTO PIZARRO MONDRAGÓN, que en adelante
y para efectos del presente se denominará La Fundación. OBJETO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, la presente
Adición es viable jurídicamente y se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. ADICIÓN EN VALOR: Adicionar en la
suma de Cien millones de pesos ($100’000.000.oo M/Cte) el aporte a
desembolsar por parte de la Biblioteca Departamental, estipulado en la
Cláusula Cuarta del Convenio inicial, relacionado en los considerandos
del presente Otrosí. CLÁUSULA SEGUNDA. APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL: La Biblioteca pagará el valor de la presente ADICIÓN,
con cargo al Presupuesto de la vigencia 2012, según Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. 000325 del 2012 del 28 de mayo de 2012.
Cali, junio 29 de 2012
441
CLÁUSULA TERCERA: Modifíquese la Cláusula Quinta del Convenio
inicial la cual quedará así: QUINTA: TÉRMINO: El presente Convenio
tiene una duración de 4 meses a partir de su firma y perfeccionamiento.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor de la presente
Adición se cancelará así: a. Cien millones de pesos M/cte. ($100’000.000.
oo) en un solo desembolso, a los cuales se les realizarán los descuentos
correspondientes de Ley. Las partes acuerdan que la ejecución de
las actividades adicionales a realizar por parte de la FUNDACIÓN
CARVAJAL, objeto del presente Otrosí, se ejecutarán siempre y cuando
los recursos adicionales Cien millones de pesos M/cte. ($100’000.000.
oo) hayan sido efectivamente recibidos en su totalidad por dicha
Entidad. CLÁUSULA QUINTA. AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
ÚNICA. El Contratista se compromete a ampliar el valor y vigencia de
la Garantía Única prevista en el Convenio inicial de conformidad con los
valores y plazos previstos en la presente Adición. CLÁUSULA SEXTA.
PUBLICACIÓN. El Contratista con la suscripción de la presente Adición
se obliga a pagar a favor de la Imprenta Departamental los derechos
de publicación en el Diario Único de Contratación, requisito que se
entenderá cumplido con la presentación del correspondiente recibo que
acredite el respectivo pago dentro del mismo término. PARÁGRAFO.
Los gastos ocasionados para el cumplimiento de los requisitos por parte
del Contratista correrán única y exclusivamente a su cargo. CLÁUSULA
SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. La presente
Adición se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución se
requiere el Registro Presupuestal y la aprobación de la Garantía Única
por parte de la Biblioteca. Los demás términos del Convenio continúan
vigentes. Para constancia se firma en Cali, a los 28 días del mes de
mayo de 2012.
Valor $518.680 – POS – 9931
1-1
Adicional No. 01 al Contrato No. 20120022, celebrado entre los
suscritos: WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ CABAL, actuando
en calidad de Gerente y Representante legal de la INDUSTRIA DE
LICORES DEL VALLE, Empresa Industrial y Comercial del Orden
Departamental, quien en adelante se denominará LA ILV y de la
otra parte, el señor HEMBER MORENO PATIÑO, quien obra como
Representante legal de METROVÍA S.A. quien para efectos del
presente Contrato se denominará El Contratista. OBJETO: Las partes
acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. Modificar la Cláusula Primera
del Contrato, en el sentido de ampliar el número de vallas de 20 a
37, es decir, aumentar 17 vallas. La Cláusula Primera del Contrato
quedará así: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente
Contrato es la producción, elaboración, instalación, arrendamiento,
mantenimiento y rotación de treinta y siete (37) vallas, con publicidad
de las diferentes Campañas que desarrolle la Industria de Licores
del Valle, bien sea en la promoción de sus productos y marcas, o en
actividades institucionales. CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la
CLÁUSULA SEGUNDA “VALOR”. En el sentido de adicionar al valor
del Contrato la suma de Quinientos sesenta y siete millones novecientos
sesenta y tres mil pesos ($567’963.000.oo) IVA incluido. CLÁUSULA
TERCERA: Modificar la CLÁUSULA TERCERA “FORMA DE
PAGO”, en el sentido de adicionar el valor del presente Adicional y su
forma de pago de la siguiente manera: El valor del presente Adicional,
será pagado a El Contratista de la siguiente manera: El 50% como
anticipo, una vez perfeccionado y legalizado el presente Adicional
y el 50% restante, en mensualidades iguales vencidas, a los 30 días
de radicada la factura, previa presentación de registro fotográfico y
fílmico e informe de supervisión. CLÁUSULA CUARTA: El valor del
presente Adicional se imputará al rubro presupuestal No. 02.033602.02
“Promoción” según disponibilidad presupuestal No. 12000955 de
junio 15 de 2012. CLÁUSULA QUINTA: Corresponde al Contratista
ampliar la cobertura de la Garantía Única de Cumplimiento de acuerdo
con el presente Adicional. CLÁUSULA SEXTA: El Contratista
deberá publicar el presente Adicional en la Gaceta Departamental.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las demás Cláusulas del Contrato no sufren
modificación en cuanto no se opongan al presente Adicional. Para
constancia se firma en Palmira (V.).
Valor $2’451.887 – POS – 9935
1-1
Adicional 1 Contrato de Interventoría No. 094-2011, celebrado entre los
suscritos, IVÁN ENRIQUE RAMOS CALDERÓN, en su calidad de
Rector, actúa en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD
DEL VALLE, Ente Universitario Autónomo del Orden Estatal, quien
en adelante se denominará La Universidad y de la otra parte, PEDRO
JOSÉ SERRANO CARRASQUILLA, quien actúa en su propio nombre
y representación, para el presente Contrato se denominará El Contratista.
OBJETO: Adición autorizada mediante la Resolución de Rectoría No.
1.821 de mayo 25 de 2012, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DELADICIONAL: Prorrogar el plazo de ejecución
del Contrato de Interventoría No. 094-2011 en cuatro (4) meses.
SEGUNDA. Adicional al Contrato las actividades de Interventoría de
las siguientes obras: “Adecuaciones de los Centros de Acopio de Basuras
en las sedes Meléndez y San Ferrnando Fase V” y “Primera Fase de la
intervención del Edificio Tulio Ramírez”. TERCERA GARANTÍAS:
El Contratista solicitará a la Compañía Aseguradora la ampliación de
la vigencia de las pólizas de conformidad con el plazo adicional del
Contrato. CUARTA. REQUISITOS PARA PERFECCIONAMIENTO
Y LEGALIZACIÓN DEL ADICIONAL: El presente Adicional quedará
perfeccionado y legalizado una vez se cumpla con los siguientes
requisitos: a) Firma del Adicional por parte del Rector de La Universidad
y por el Representante legal de El Contratista; b) El Contratista deberá
tramitar la modificación de las Pólizas exigidas en el presente Adicional,
entregar la modificación suscrita por el mismo a la Universidad y La
Universidad deberá aprobarlas; c) El Contratista deberá publicar el
Adicional en el Diario Oficial y presentar el recibo de consignación
a la Universidad. PARÁGRAFO PRIMERO – PLAZO PARA
LEGALIZAR ELADICIONAL: El Contratista contará con cinco (5) días
calendario contados a partir de la entrega de este Adicional por parte de
La Universidad para cumplir con los requisitos de legalización del
Adicional estipulados en esta Cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO.
Todos los gastos que impliquen la legalización del Adicional, corren
por cuenta de El Contratista. QUINTA – VIGENCIA DE LAS DEMÁS
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: Quedan vigentes las demás
estipulaciones contractuales que no se hubieren modificado por lo
acordado en el presente documento. En constancia se firma en Santiago
de Cali, a los 30 días del mes de mayo de 2012.
Valor $394.166 – POS- 9936
1-1
Orden de Compra No. 00079522, celebrada entre los suscritos: HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” y de la otra
parte, PROMÉDICAS S.A.S., quien se denomina El Proveedor. OBJETO:
Bodega de Entrega: Bodega Almacén General. Servicio: Almacén
General. Sírvase entregar únicamente en el Almacén los artículos
relacionados en la presente Orden. VALOR: $97’554.419.oo Mcte.
Valor $941.906 – POS- 9938
1-1
Orden de Compra No. 00079464, celebrada entre los suscritos: HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” y de la otra
parte, PROMÉDICAS S.A.S., quien se denomina El Proveedor. OBJETO:
Bodega de Entrega: Bodega Almacén General. Servicio: Almacén
General. Sírvase entregar únicamente en el Almacén los artículos
relacionados en la presente Orden. VALOR: $69’631.496.oo Mcte.
Valor $849.248 – POS- 9939
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 91 de junio 1 de 2012, celebrado
entre los suscritos: LIGIA ELVIRA VIÁFARA TORRES, quien actúa
en su condición de Gerente y Representante legal de El HOSPITAL
SANTA MARGARITA DE LA CUMBRE, VALLE, Empresa Social
del Estado, Entidad descentralizada de índole Municipal, que en
adelante y para efectos del presente Contrato se llamará El Contratante
y por otra parte, el señor MARIO ALEJANDRO MAYA MOLINA,
obrando en su condición de Presidente y Representante legal de la
ASOCIACIÓN DE SERVIDORES DEL SECTOR SALUD, quien
en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga con El Hospital a la Prestación de Servicios bajo la figura
de externalización de Procesos y Subprocesos Asistenciales de
Salud apoyando la Gestión para cumplir integralmente con la misión
hospitalaria; procesos y subprocesos que a continuación se relacionan:
442
GACETA DEPARTAMENTAL
1. Proceso de Urgencias: Apoyo a la gestión en el Subproceso Consulta
y de Auxiliar de Enfermería. Apoyo a la gestión al Subproceso
de traslado de Pacientes en ambulancia (TAB). 2. Proceso de
Hospitalización: Subproceso de Atención Médica. Apoyo a la Gestión
en el Subproceso Consulta y de Auxiliar de Enfermería. 3. Proceso
de Atención en el Servicio de Consulta Externa: Apoyo a la gestión
en el Subproceso Consulta y de Auxiliar de Enfermería, excepto la
Consulta Médica prioritaria. • Subproceso de Consulta Odontológica,
por Profesional. • Subproceso de Consulta y Servicios de Enfermería.
4. Proceso de Laboratorio Clínico • Subproceso de Laboratorio Clínico
(Servicios Profesionales). 5. Proceso de Salud Pública • Subproceso de
Higiene Oral. • Subproceso de demanda Inducida. • Apoyo a la gestión
en el Subproceso de Actividades Extramurales.
Servicios que se prestarán con base en el promedio mensual de actividades,
subprocesos y valores acordados entre las partes y según las condiciones
señaladas en este Contrato y las que se acuerden los cuales son parte
integral de este Contrato. Y ejecutar las actividades propias de los procesos
y subprocesos desarrollados en las Unidades Funcionales y Dependencias
del Hospital incluyendo el Registro Individual de Procedimientos de
Salud (RIPS), Formatos de Notificación Obligatoria y demás registros
establecidos por la norma, así como los registros correspondientes a todos
los soportes necesarios para la adecuada facturación de los servicios
brindados por El Hospital a sus usuarios. PARÁGRAFO PRIMERO:
Prestar adicionalmente en caso de ser necesario otros servicios
asistenciales de Salud en los Procesos y Subprocesos que se requieran,
inherentes al objeto social de El Hospital, para cumplir integralmente con
la misión hospitalaria, cuyo valor se cancelará de acuerdo a lo establecido
en este Contrato o en su defecto al valor acordado entre las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Procesos y Subprocesos se realizarán
directamente en el Municipio de La Cumbre, Valle del Cauca, (Hospital
y en forma Extramural) para lo cual además El Contratista designará
profesionales para que LIDEREN directa y personalmente los
trabajadores que realizan las actividades en los Procesos y Subprocesos
objeto del Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los equipos y
muebles médicos y administrativos, materiales, insumos, elementos de
aseo, cafetería, gastos generales y servicios públicos, que se utilicen en
cumplimiento del Objeto contractual serán asumidos por El Hospital.
El Contratista analizará con El Hospital aquellos rubros cuyos costos
y gastos de consumo sean superiores a los históricos y si no existe
sustentación aceptable del incremento o exceso de estos, los mismos
serán asumidos por El Contratista, lo anterior con el objeto de controlar los
costos y gastos a cargo de El Hospital. VALOR: $60’000.000.oo. Mcte.
Valor $200.288 – POS – 9940
1-1
Contrato de Prestación de Servicios No. 90 de junio de 2012, celebrado
entre los suscritos: LIGIA ELVIRA VIÁFARA TORRES, quien actúa
en su condición de Gerente y Representante legal de El HOSPITAL
SANTA MARGARITA DE LA CUMBRE, VALLE, Empresa Social
del Estado, Entidad descentralizada de índole Municipal, que en
adelante y para efectos del presente Contrato se llamará El Contratante
y por otra parte, el señor MARIO ALEJANDRO MAYA MOLINA,
obrando en su condición de Presidente y Representante legal de la
ASOCIACIÓN DE SERVIDORES DEL SECTOR SALUD, quien
en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga con El Hospital a la Prestación de Servicios bajo la figura
de externalización de Procesos y Subprocesos Administrativos y
los conexos necesarios para cumplir integralmente con la misión
hospitalaria; procesos y subprocesos que a continuación se relacionan:
Procesos Conexos a los Servicios Asistenciales: • Subproceso de
Facturación. • Subproceso de Atención al Usuario (SIAU). • Subproceso
de Archivo y Correspondencia. • Subproceso de Mantenimiento físico,
aseo y limpieza de infraestructura. • Subproceso de Orientadores.
• Subproceso de Apoyo a Transporte. • Subproceso de Archivo de
Historia Clínica.
Servicios que se prestarán con base en el promedio mensual de
actividades, subprocesos y valores acordados entre las partes, que
se relacionan en el Anexo 01; y según las condiciones señaladas en
este Contrato y las que se acuerden en Anexos adjuntos los cuales son
parte integral de este Contrato. Y ejecutar las actividades propias de
los Procesos y Subprocesos desarrollados en las Unidades Funcionales
Cali, junio 29 de 2012
y Dependencias del Hospital incluyendo el Registro Individual
de Procedimientos de Salud (RIPS), Formatos de Notificación
Obligatoria y demás registros establecidos por la norma, así como
los registros correspondientes a todos los soportes necesarios para
la adecuada facturación de los servicios brindados por El Hospital a
sus usuarios. PARÁGRAFO PRIMERO: Prestar adicionalmente en
caso de ser necesario otros servicios asistenciales de Salud en los
Procesos y Subprocesos que se requieran, inherentes al objeto social
de El Hospital, así como los demás servicios conexos necesarios
para cumplir integralmente con la misión hospitalaria, cuyo valor se
cancelará de acuerdo a lo establecido en este Contrato o en su defecto
al valor acordado entre las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los
Procesos y Subprocesos se realizarán directamente en el Municipio de
La Cumbre, Valle del Cauca, (Hospital y en forma Extramural) para lo
cual además El Contratista designará profesionales para que LIDEREN
directa y personalmente los trabajadores que realizan las actividades
en los Procesos y Subprocesos objeto del Contrato. PARÁGRAFO
TERCERO: Los equipos y muebles médicos y administrativos,
materiales, insumos, elementos de aseo, cafetería, gastos generales
y servicios públicos, que se utilicen en cumplimiento del Objeto
contractual serán asumidos por El Hospital. El Contratista analizará
con El Hospital aquellos rubros cuyos costos y gastos de consumo
sean superiores a los históricos y si no existe sustentación aceptable
del incremento o exceso de estos, los mismos serán asumidos por El
Contratista, lo anterior con el objeto de controlar los costos y gastos a
cargo de El Hospital. VALOR: $15’000.000.oo. Mcte.
Valor $377.596 – POS – 9941
1-1
Anexo No. 01 al Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones
y Servicios Conexos VSM-26251-2012, celebrado entre los suscritos:
MANUEL FRANCISCO TENORIO REBOLLEDO, en su condición
de Gerente, obra en nombre y representación de la EMPRESA DE
RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P. E.R.T – E.S.P., que en
adelante, en este documento se denominará El Cliente y de la otra parte,
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., representada por
el señor JAVIER BRAVO HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado
Especial, quien se denominará El Aliado. OBJETO: Establecer las
condiciones específicas para la prestación de servicios tendientes al
desarrollo de la operación y gestión de soluciones de datos, Internet y
Valor Agregado a nivel nacional, utilizando complementariamente las
redes y servicios de las partes. SEGUNDA. PLAZO: El plazo del presente
Anexo será hasta el 31 de diciembre de 2012. TERCERA. VALOR DEL
CONTRATO: El Valor del presente Anexo es de Cuarenta millones
de pesos ($40’000.000.oo) Mcte., IVA incluido, CUARTA. FORMA
DE PAGO. Se pagará al ALIADO el Valor del Anexo, mes vencido,
treinta (30) días después de la presentación de la factura. QUINTA.
GARANTÍA ÚNICA. El ALIADO se obliga a constituir a su costa y en
favor de ERT-ESP una garantía consistente en una póliza en formato para
Entidades Estatales, expedida por una Compañía de Seguros legalmente
reconocida y autorizada para funcionar en Colombia, la cual contendrá
los amparos que se describen a continuación a) De cumplimiento del
Contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor
total del Contrato, por el término de duración y seis (6) meses más. b) De
Calidad del Servicio: Por una suma asegurada equivalente al treinta por
ciento (30%) del Valor total del Contrato, con vigencia de seis (6) meses
contados a partir de la fecha del Acta de liquidación final del Contrato.
c) De Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del Valor total del Contrato, por
el término del mismo y tres (3) años más. d) De Responsabilidad Civil
Extracontractual: Por una suma equivalente al 20% del Valor total del
Contrato, por el término de duración y seis (6) meses más. PARÁGRAFO:
El ALIADO deberá constituir las garantías dentro de los cinco (5) días
siguientes a la firma del presente Contrato. Si hay prórroga del plazo
contractual o adición al Valor, El ALIADO se obliga a ampliar las
garantías, en la proporción y términos que señale La EMPRESA.
Valor $615.506 – POS- 9944
1-1
Cali, junio 29 de 2012
443
Orden de Compra No. 00079534, celebrada entre los suscritos: HOSPITAL
UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” y de la
otra parte, BSN MEDICAL LTDA., quien se denomina El Proveedor.
OBJETO: Bodega de Entrega: Bodega Almacén General. Servicio:
Almacén General. Sírvase entregar únicamente en el Almacén los artículos
relacionados en la presente Orden. VALOR: $58’745.740.oo Mcte.
2. EL CONTRATISTA aportará todos los equipos, maquinaria, mano de
obra, servicios profesionales, técnicos ó accesorios y en general cualquier
otro elemento o servicio que se requiera para el cabal cumplimiento del
objeto antes descrito. 3. La obra se ejecutará de conformidad, con los
estudios, proyectos y especificaciones aprobadas por ACUAVALLE S.A.
E.S.P. y demás requisitos integrantes del Contrato. VALOR: $69’282.121.
oo Mcte. IVA Incluido.
Valor $755.192 – POS- 9945
Valor $755.192 – POS- 9948
1-1
Contrato de Obra Civil No. 076, celebrado entre los suscritos: ÓSCAR
LIBARDO CAMPO VELASCO, quien obra en su condición de
Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.
ACUAVALLE S.A. E.S.P. Empresa oficial de servicios públicos
domiciliarios y quien para los efectos del presente documento es
ACUAVALLE S.A. E.S.P., de la otra parte, el Ingeniero SÓCRATES
LÓPEZ MARROQUÍN, obrando en su propio nombre y representación
y quien para efectos del presente Contrato se denominará El Contratista.
OBJETO: El Contratista se obliga para con ACUAVALLE S.A. E.S.P.,
a ejecutar el siguiente Objeto: CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO
RURAL COLECTIVO (FASE 1) DE LA VEREDA MORALES DEL
MUNICIPIO DE LA CUMBRE - VALLE DEL CAUCA – PROGRAMA
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA RURAL – P.A.A.R., según el
cuadro de Cantidades y Precios (Anexo No. 1), que forma parte integral
del presente Contrato. PARÁGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO:
Instalación de un Sistema de Bombeo, construcción de una línea de
impulsión, rehabilitación del tanque de almacenaje existente, construcción
de red de distribución e instalación de 36 acometidas domiciliarias.
1. En desarrollo del Objeto contractual EL CONTRATISTA se compromete
a efectuar todos los trabajos necesarios para que las mencionadas obras
puedan destinarse al fin para el cual fueron diseñadas y en general cualquier
otro elemento o servicio que se requiera para el cabal cumplimiento del
objeto antes descrito. 2. EL CONTRATISTA aportará todos los equipos,
maquinaria, mano de obra, servicios profesionales, técnicos ó accesorios
y en general cualquier otro elemento o servicio que se requiera para el
cabal cumplimiento del objeto antes descrito. 3. La obra se ejecutará de
conformidad, con los estudios, proyectos y especificaciones aprobadas por
ACUAVALLE S.A. E.S.P. y demás requisitos integrantes del Contrato.
VALOR: $130’454.195.oo Mcte. IVA Incluido.
Valor $1’182.385 – POS- 9946
1-1
Orden de Compra No. 00079121, celebrada entre los suscritos:
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA”
y de la otra parte, VITALIS S.A., quien se denomina El Proveedor.
OBJETO: Bodega de Entrega: Bodega Almacén General. Servicio:
Farmacéutico. Sírvase entregar únicamente en el Almacén los artículos
relacionados en la presente Orden. VALOR: $40’000.000.oo Mcte.
Valor $615.506 – POS- 9947
1-1
Contrato S/N de 12 de junio de 2012, celebrado entre los suscritos:
ÓSCAR LIBARDO CAMPO VELASCO, quien obra en su condición de
Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.
ACUAVALLE S.A. E.S.P. Empresa oficial de servicios públicos
domiciliarios y quien para los efectos del presente documento es
ACUAVALLE S.A. E.S.P., de la otra parte, el Ingeniero LUIS ALFONSO
OSPINA ARIAS, obrando en su propio nombre y representación y
quien para efectos del presente Contrato se denominará El Contratista.
OBJETO: El Contratista se obliga para con ACUAVALLE S.A. E.S.P.,
a ejecutar el siguiente Objeto: Protección Tubería Aducción Quebrada
LOS ÁNGELES, MUNCIPIO DE ALCALÁ - VALLE DEL CAUCA,
según el cuadro de Cantidades y Precios (Anexo No. 1) que forma parte
integral del presente contrato. 1. En desarrollo del objeto contractual
EL CONTRATISTA se compromete a efectuar todos los trabajos
necesarios para que las mencionadas obras puedan destinarse al fin para
el cual fueron diseñadas y en general cualquier otro elemento o servicio
que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto antes descrito.
1-1
Contrato S/N de 12 de junio de 2012, celebrado entre los suscritos:
ÓSCAR LIBARDO CAMPO VELASCO, quien obra en su condición de
Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.
ACUAVALLE S.A. E.S.P. Empresa oficial de servicios públicos
domiciliarios y quien para los efectos del presente documento es
ACUAVALLE S.A. E.S.P., de la otra parte, el Ingeniero LUIS ALFONSO
OSPINA ARIAS, obrando en su propio nombre y representación y quien
para efectos del presente Contrato se denominará El Contratista. OBJETO:
El Contratista se obliga para con ACUAVALLE S.A. E.S.P., a ejecutar
el siguiente Objeto: Adecuación y Mantenimiento Muro de Contención
para la protección Red de Acueducto sector LA TUNIA, MUNCIPIO
DE LA CUMBRE - VALLE DEL CAUCA. VALOR: $59’595.200.oo
Mcte. IVA Incluido.
Valor $755.192 – POS- 9949
1-1
Contrato de Prestación de Servicios de Transporte No. 080-2012,
celebrado entre los suscritos: ÓSCAR LIBARDO CAMPO VELASCO,
quien obra en su condición de Gerente y Representante Legal de la
SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL
VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A. E.S.P. Empresa
oficial de servicios públicos domiciliarios y quien para los efectos del
presente documento es ACUAVALLE S.A. E.S.P., de la otra parte, el
señor LUIS ALBERTO AGUDELO SIERRA, obrando en su propio
nombre y representación y quien para efectos del presente Contrato se
denominará El Transportador. OBJETO: El Transportador o quien haga
sus veces, en nombre y por cuenta de éste, se obliga a la Prestación del
Servicio de Transporte del Personal Operativo, Equipos de Conducción
y Materiales para atender labores de Mantenimiento en las Plantas de
Tratamiento de ACUAVALLE S.A. E.S.P., en el Centro de Control Sara
Brut, en los Municipios de Bolívar, La Unión, La Victoria, Obando,
Roldanillo, Toro y Zarzal y Corregimiento La Tulia en el Municipio
de Bolívar, Valle, en los términos y condiciones que ACUAVALLE
S.A. E.S.P., indique, según sus necesidades, garantizando un servicio
en condiciones seguras, ciñéndose a todas las normas que regulan este
tipo de Contrato y con el lleno de todos los requisitos establecidos en
las normas de tránsito y transporte. PARÁGRAFO: Para la Prestación
del Servicio objeto del presente Contrato, El Transportador se obliga
a asignar, bajo su cuenta y riesgo, un vehículo distinguido con las
siguientes características: Clase: Camioneta. Carrocería: PICKUP
Doble Cabina. Marca: Chevrolet Luv. Modelo: 2011. Color: Blanco
Mahler. Placa: KIG-668 de Manizales.
VALOR: $40’505.528.oo. Mcte.
Valor $659.865 – POS- 9950
1-1
Contrato No. 028 de Consultoría Técnica, celebrado entre los suscritos:
MANUEL FRANCISCO TENORIO REBOLLEDO, en su condición
de Gerente, obra en nombre y representación de la EMPRESA DE
RECURSOS TECNOLÓGICOS S.A. E.S.P. E.R.T – E.S.P., que en
adelante, en este documento se denominará El Contratante y de la
otra parte, PUBLINET EAT, representada por CLAUDIA VICTORIA
EUGENIA LEZAMA BALCAZAR, en su condición de Directora
Ejecutiva, quien para efectos del presente Contrato se denominará
El Contratista. OBJETO: El Contratista desarrollará una Consultoría
Técnica orientada a definir Planes de Acción para el desarrollo estratégico
de la Empresa de Recursos Tecnológicos ERT ESP y principalmente
direccionada a la consecución del Concesionario llamado ALIADO
OPERADOR ESTRATÉGICO DE TELECOMUNICACIONES
(AOET). VALOR: $143’000.000.oo Mcte. IVA Incluido.
Valor $1’318.130 – POS- 99511-1
444
GACETA DEPARTAMENTAL
Contrato No. 028-2012, celebrado entre los suscritos: EDGAR
AUGUSTO ORTEGÓN SALAZAR, obrando en nombre y representación
del HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA
Empresa Social del Estado, en su calidad de Gerente y para los efectos
de este Contrato se denominará El Contratante y de la otra parte, la
ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE COLOMBIA Y
LA SALUD – ASSTRACUD, sin ánimo de lucro, representada legalmente
por la señora MARÍA DEL PILAR JARAMILLO PASTRANA, quien
en adelante se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista se
obliga para con El Contratante a Prestar el Servicio de Personal Calificado
en el área asistencial en forma continua, oportuna, eficiente y efectiva,
bajo su propia responsabilidad y autonomía técnica de los servicios
asistenciales en todos los procesos relacionados con Enfermería, Higiene
Oral, Técnica en Rayos X, Farmacia; y lo9s Subprocesos de: Psicología,
Enfermería, Terapia Respiratoria, Bacteriología, Instrumentación,
Nutrición, Odontología, Terapia Física y Medicina General dentro de
los procesos de Consulta Externa, Cirugía, Hospitalización, Urgencias y
Partos a través de sus Afiliados, procurando con su concurso la atención
integral del paciente, todo de conformidad con la programación pactada
con El Contratante y de conformidad con las necesidades actuales y
futuras de la Institución. PARÁGRAFO: El Contratista debe organizar
directamente la actividad de trabajo de sus Afiliados, con autonomía
administrativa que le asiste y asumiendo los riesgos de su realización,
cuyo servicio se prestará en las instalaciones principales del Hospital.
VALOR: $172’000.000.oo Mcte.
Valor $825.633 – POS – 9952
Cali, junio 29 de 2012
Contrato No. C12-177 de Suministro e Instalación, celebrado entre los
suscritos: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO
GARCÍA”, Empresa Social del Estado, Entidad sin ánimo de lucro,
representado en este acto por su Representante legal, Doctora MARÍA
LUCERO URRIAGO CERQUERA, designada como Directora General,
quien en adelante se denominará El Contratante y de la otra parte,
MARÍA ALEXANDRA RENTERÍA ARDILA, quien para efectos del
presente Contrato se denominará El Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga con El Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”
E.S.E. al Suministro e Instalación del mobiliario para la Oficina de
Epidemiología en el 3 piso del Hospital Universitario del Valle “Evaristo
García” E.S.E., de acuerdo a lo estipulado en la propuesta presentada y
al Cuadro de Cantidades que hace parte integral de este Contrato y se
describe a continuación:
1-1
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión
No. 2012-200-008-005-145, celebrado entre los suscritos: FERNANDO
CHARRIA GARCÍA, en calidad de Rector y Representante legal del
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES, quien en
adelante se denominará EL INSTITUTO y de la otra parte, PIEDAD
HERNÁNDEZ BONILLA, obra en su condición de Gerente y en
representación legal de la Empresa ORION SOFTWARE COLOMBIA
LTDA., y quien en adelante se denominará El Contratista. OBJETO:
Adquisición por parte del INSTITUTO al Contratista, de una Póliza que
garantice el soporte técnico, mantenimiento y actualizaciones de nuevas
versiones de todos los módulos del Sistema Administrativo y Contable
ORION SOFTWARE, Módulos de: Contabilidad, Tesorería, Cartera y
Proveedores, Presupuesto, Nómina, Compras, Inventarios, Activos Fijos,
Jurídica y gerencia; garantizando al usuario el óptimo funcionamiento
de los mismos, su actualización permanente y el apoyo a los usuarios en
la solución de problemas derivador de posibles fallas en su operación.
VALOR: $28’072.000.oo. Mcte.
VALOR: $34’685.531.oo Mcte. Incluido IVA.
Valor $471.753 – POS- 9953
Valor: $567.080 – POS- 9956
1-1
1-1
CONTENIDO
PERSONERÍAS JURÍDICAS
Resolución No. 287 de 2012. Fundación Seminarios Caminos
para Triunfadores ..........................................................................
Resolución No. 358 de 2012. Corporación Educativa
La Arboleda ...................................................................................
Resolución No. 0161 de 2012. Fundación Social para la Vida
y la Salud –VIDASALUD ............................................................
Resolución No. 372 de 2012. Renovación Católica en
El Espíritu Santo Cali ....................................................................
435
Resolución No. 010 de 2012. Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Bolívar, Municipio de Bolívar .............................. 438
Resolución No. 404 de 2012. Corporación de Padres de
Familia del Colegio Inglés de Los Andes ..................................... 439
Resolución No. 396 de 2012. Cruz Roja Colombiana Seccional
Valle del Cauca ............................................................................. 440
436
CONTRATOS
437
Contratos Varios .................................................................. 440 a 443
434

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