1 Propuesta de modificación de los estatutos del “Rota Club de Golf

Transcripción

1 Propuesta de modificación de los estatutos del “Rota Club de Golf
Propuesta de modificación de los estatutos del
“Rota Club de Golf”
I.
Antecedentes.-
La necesidad de modificar los estatutos del Club surge con los
siguientes objetivos:
a) Adaptar los estatutos a la realidad del club de golf atendiendo a
la experiencia acumulada de los últimos años.
b) Hacer mucho más fácil y ágil el procedimiento electoral.
c) Evitar costes absurdos.
d) Propiciar los medios de notificación informáticos
e) Hacer que el club sea más democrático.
En este sentido hemos comprobado en los últimos años como era
necesario convocar 2 asambleas extraordinarias para llevar a cabo las
elecciones, hemos sufrido un procedimiento de avales innecesario y
hemos observado como los requisitos de quórum y constitución de las
asambleas nos suponían un lastre.
2.- Articulado sobre el que se propone la modificación.Artículo 2: Se elimina el nº de teléfono y se añade la página web
Artículo 5: Se eliminan los párrafos 2 y 3 puesto que el objeto del
club es exclusivamente el “Golf” y deportes afines.
Artículo 8.- clases de miembros:
Se eliminan las categorías c) y d), deportistas y técnicos, ya que en la
práctica sólo existen socios y colaboradores .
Se elimina el párrafo 4º y 5º sobre deportistas y técnicos.
Artículo 10.- El número de socios será ilimitado. No obstante la junta
Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
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Artículo 11.- Derechos de los miembros.Se eliminan los párrafos 3 y 4 sobre Técnicos y deportistas.
Artículo 14 b): La condición de socio se pierde por falta de pago de
las cuotas sociales establecidas, previo apercibimiento y mediante
acuerdo de la Junta Directiva.
d) Por deudas con el Club previo requerimiento de pago y mediante
acuerdo de la junta Directiva.
Artículo 17.- La Asamblea General:
Se adiciona al apartado 1 la frase: Los socios podrán asistir a
la Asamblea personalmente o delegar su voto en un
representante para lo que bastará una autorización escrita y
firmada.
Se eliminan los párrafos 2 y 3 relativos a los socios
compromisarios.
Artículo 18.- Funciones de la Asamblea General.Se elimina el apartado b) Elegir a los miembros de la Comisión
Electoral.
Se elimina del apartado f) la necesidad de aval del 5 % de los
asambleístas. Queda redactado de la siguiente manera:
f) Las propuestas de los socios presentadas dentro del
plazo de 15 días serán resueltas por la Asamblea general
sin necesidad de avales.
Artículo 20. Convocatoria de las Asambleas generales:
20.2 Las asambleas generales serán convocadas por el
Presidente con 15 días de antelación, al menos a su
celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria
a sus miembros vía página web del club y correo electrónico.
Artículo 21.- Constitución de la Asamblea general:
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará validamente constituida en primera convocatoria
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cuando estén presentes o representados en ella la mitad más
uno de sus miembros, en segunda convocatoria se constituirá
con los asistentes.
Artículo 22.- celebración de la A.G.
22.1 in fine: Se cambia el término relación de asistentes por
número de asistentes
Artículo 23.- Adopción de acuerdos en la A.G.23.2 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes, para los temas de mayor gravedad que se
relacionan ( tomar dinero a préstamo, modificación de
estatutos, disolución de la entidad u otros de extraordinaria
gravedad) será necesario el voto favorable de dos tercios de
los miembros presentes.
Artículo24.- la junta Directiva.Se eliminan las referencias a socios compromisarios y vocales
de otras secciones deportivas.
Artículo 25 representación Legal del club.Se elimina la posibilidad de que personas ajenas a la Junta
directiva representen al club.
El Club lo representa legalmente y como norma general el
Presidente, y en los casos previstos estatutariamente, el
Vicepresidente.
Lo podrá representar cualquier miembro de la Junta previo
acuerdo de la misma y por imposibilidad del Presidente y
Vicepresidente.
Artículo 26.- Funcionamiento de la junta Directiva:
26.2 Se elimina la obligatoriedad de que asista el secretario en
todo caso debiendo realizar las funciones de secretario uno de
los vocales que asista.
Se añade párrafo 4.Los asuntos relevantes que se decidan en Junta directiva
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán constar en el orden del día
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b) Contar con mayoría de votos
c) Reflejar el texto del acuerdo en acta.
Se añade párrafo 5.El voto del Presidente dirimirá los empates.
Se añade párrafo 6.El socio que lo solicite tendrá copia de los acuerdos vía correo
electrónico o mediante certificación expedida al efecto por el
secretario.
Artículo 28.- El Presidente.28.3 se elimina el final del párrafo 3º, en caso de dimisión o
cese del presidente no habrá que convocar elecciones
inmediatamente.
Ostentará sus funciones el Vicepresidente hasta que se
cumpla el mandato y se celebren elecciones.
Artículo 29.- Funciones del Presidente:
Se añaden nuevos apartados:
g) Nombrar la Comisión electoral de entre los voluntarios,
de acuerdo con la Junta directiva y siguiendo el criterio
de antigüedad en el Club.
h) Como representante del Club podrá realizar pagos
cotidianos y habituales.
i) Tendrá voto de desempate en las juntas Directivas.
Artículo 30.- El Vicepresidente.Se añade un 2º párrafo:
En caso de cese o dimisión del Presidente, el Vicepresidente
tomará su puesto hasta la celebración de las siguientes
elecciones y, a su vez, el Vocal 1º ocupará el puesto de
Vicepresidente.
Artículo 31.- El secretario:
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Las funciones c) llevar el libro registro de socios corresponde
al Vocal de Socios y la función f) Extender los recibos de
cuotas al tesorero
Artículo 35.-elección de Presidente y Junta:
El último párrafo queda redactado de la siguiente manera:
La Junta Directiva estará constituida por un número de
miembros no inferior a 5 y no superior a 12, al frente figurará
el Presidente, y obligatoriamente Vicepresidente, Secretario,
tesorero y vocal de competición, facultativamente podrán
nombrarse otros vocales.
Artículo 36. Procedimiento Electoral:
36.1. Se elimina el apartado b) puesto que en caso de
renuncia del Presidente las funciones las toma el Vice sin
necesidad de nuevas elecciones.
36.2.- la Apertura del procedimiento electoral se acordará por
la Junta Directiva en los supuestos descritos en el párrafo
anterior y en todo caso tres meses (90 días) antes de
cumplirse el mandato de 4 años para el que resultó elegida.
36.3 Se cursará por la Junta un correo a todos los miembros
del Club con derecho a voto y además se publicará en la
página web, solicitando la colaboración de los mismos para
formar parte de la Comisión Electoral.
A estos efectos, El Presidente procederá a nombrar la
Comisión electoral de entre los voluntarios, de acuerdo con la
Junta directiva y siguiendo el criterio de antigüedad en el
Club.
Los 5 voluntarios más antiguos serán los miembros titulares
de la Comisión electoral y los siguientes 5 voluntarios más
antiguos serán los suplentes.
36.4 Una vez elegida la Comisión electoral se le proporcionará
toda la documentación que requieran para llevar a cabo sus
funciones y una propuesta de calendario electoral con la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la que se
celebraran las votaciones.
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36.5 La Comisión electoral deberá dar el visto bueno al
calendario electoral propuesto por la Junta o pedir que se
modifique en los puntos que estime necesario. Una vez
aprobado se publicará con la mayor difusión.
36.6 El calendario electoral deberá contener:
a) Convocatoria de las elecciones
b) Plazo de Impugnación del censo y de resolución de las
mismas
c) Plazo de presentación de candidaturas
d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y resolución
f) Fecha de la Asamblea General extraordinaria y horario
de votación
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones e
incidencias
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y
proclamación de Presidente y junta Directiva
Artículo 38.- Composición de la Comisión Electoral.38.1 El Presidente procederá a nombrar la Comisión electoral
de entre los voluntarios, de acuerdo con la Junta directiva y
siguiendo el criterio de antigüedad en el Club.
El resto del artículo queda igual
Artículo 39.- Funciones de la Comisión electoral.Se añade apartado d)
A propuesta de la junta directiva aprobar el calendario
electoral o interesar los cambios que supongan un proceso
más abierto y democrático.
Artículo 40.- Requisitos de las candidaturas
Se elimina el apartado b) ser español o residente
Se elimina apartado e) no ostentar otro cargo directivo
Se elimina la primera parte del apartado f) sobre avales
Las candidaturas se presentarán a la Comisión electoral en
listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que
se presenta cada candidato. Deberá contener al menos 10
nombres de socios aunque alguno figure como reserva.
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40.2 se elimina el final del párrafo y los dos párrafos
siguientes sobre el requisito de presentar avales por el 10%
de los socios, fotocopia de DNI, firma, etc.
Artículo 44.2.- (…) la publicación de los resultados electorales
se hará vía correo electrónico a todos los socios y página web
con las comunicaciones correspondientes a Federación de Golf
y Junta de Andalucía.
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No se interesan otros cambios sin perjuicio de lo que resulte
en la Asamblea General Extraordinaria.
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