Anexo de la ponencia Archivo - Formación de Inspectores de

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Anexo de la ponencia Archivo - Formación de Inspectores de
ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
15/10/2013
LOS DERECHOS DE LOS MENORES
INFRACTORES
Tomás Montero Hernanz
Valladolid , 27 de septiembre de 2013
1
Contenido
1. Aproximación a la justicia juvenil
2. Apuntes criminológicos sobre la justicia
juvenil
3. Los derechos de los menores internados
4. Apuntes finales sobre el derecho a la
educación
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
2
1
ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
15/10/2013
1. Aproximación a la justicia juvenil
1. Reseña histórica
2. Los cambios derivados de la nueva
legislación
3. A quién se aplica
4. Las medidas que se aplican
Tomás Montero
3
1.1 Reseña histórica
Antecedentes:
Ley de bases de 2 de agosto de 1918
Primer Tribunal para niños en 1920 (Bilbao)
Decreto de 11 de junio de 1948 por el que se aprueba el
texto refundido de la Legislación sobre Tribunales Tutelares
de Menores
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores (LORPM):
STC 36/1991, de 14 de febrero
Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley
Reguladora de la competencia y el procedimiento de los
Juzgados de Menores
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
4
2
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15/10/2013
1.1 Reseña histórica
Principios rectores de la LORPM:
naturaleza
formalmente
penal
pero
materialmente
sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas
aplicables a los infractores menores de edad
reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan
del respeto de los derechos constitucionales y de las
especiales exigencias del interés del menor
diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y
sancionadores en la categoría de infractores menores de
edad
flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas
aconsejadas por las circunstancias del caso concreto
competencia de las entidades autonómicas relacionadas con
la reforma y protección de menores para la ejecución de las
medidas impuestas en la sentencia
control judicial de la ejecución
Tomás Montero
5
1.2 Cambios derivados de la nueva
legislación
Modificación de la franja de edad
Incremento del catálogo de medidas
Incremento de la duración de las medidas
Permanencia dentro del sistema
Aparición de nuevas problemáticas
Incremento del número de medidas
Necesidad de incrementar los recursos
destinados a la ejecución de medidas
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
6
3
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Ejecución de medidas
Ministerio Fiscal:
instruye el
procedimiento
Juez de Menores: juzga
y controla la ejecución
Comunidad Autónoma:
ejecuta las medidas
17 CCAA
2 Ciudades Autónomas
Tomás Montero
1.2.1 Modificación de la franja de
edad
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
8
4
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1.2.2 Incremento del catálogo de medidas
−
−
−
−
−
−
−
−
LEY ORGANICA 4/1992
Amonestación
Internamiento por tiempo de 3 fines de
semana
Libertad vigilada
Acogimiento por otra persona o núcleo
familiar
Privación del derecho a conducir
ciclomotores o vehículos de motor
Prestación de servicios en beneficio de la
Comunidad
Tratamiento ambulatorio o ingreso en un
Centro de carácter terapéutico
Ingreso en un Centro en régimen abierto,
semiabierto o cerrado
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
LEY ORGANICA 5/2000
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Internamiento terapéutico en régimen
cerrado, semiabierto o abierto
Tratamiento ambulatorio
Asistencia a un centro de día
Permanencia de fin de semana (en centro o
en domicilio)
Libertad vigilada
Prohibición de acercarse o comunicarse con
la víctima o persona que determine el Juez
Convivencia con otra persona, familia o
grupo educativo
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socio-educativas
Amonestación
Privación
del
permiso
de
conducir
ciclomotores o vehículos a motor, o del
derecho a obtenerlo, o de las licencias
administrativas para caza o para uso de
cualquier tipo de armas
Inhabilitación absoluta
Tomás Montero
9
1.2.3 Incremento de la duración de las medidas
Delitos cometidos con 14-15 años
L.O. 4/1992
L.O 5/2000
Máximo: 2 años de internamiento
Texto inicial (no llegó a estar
en vigor).
Duración máxima: 2 años.
No existía obligación legal de imponer
medida de internamiento.
Reforma L.O. 7/2000
Máximo: 4 años de internamiento
seguida de 3 años de libertad vigilada
Reforma L.O. 8/2008
Máximo: 5 años de internamiento
seguida de 3 años de libertad vigilada
Delitos cometidos con 16-17 años
L.O. 10/1995
L.O 5/2000
Pena entre 2 años y 6 meses y 10 años de prisión.
Sobre diez años podría salir en libertad condicional cumplidos 6 años y ocho
meses.
Texto inicial (no llegó a
estar en vigor).
Máximo: 5 años de internamiento seguido de 5
años de libertad vigilada
Reforma L.O. 7/2000
Máximo: 8 años de internamiento seguida de 5
años de libertad vigilada
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
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5
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1.2.4 Permanencia en el sistema
Regla general: permanece en el sistema
hasta cumplimiento de la medida, con
independencia de su edad.
Internamiento en régimen cerrado:
Pasa al sistema penitenciario a los 21 años
Excepcionalmente pasa a los 18 años
Tomás Montero
11
1.2.5 Nuevas problemáticas
Consumo de drogas
Acoso escolar
Violencia intrafamiliar
Tribus urbanas
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
12
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1.2.5 Consumo de drogas
Evolución edad media de inicio en el consumo de sustancias psicoactivas
entre los estudiantes de Enseñanzas secundarias de 14-18 años (%)
1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006
Cannabis
15,1
15,1
25
14,9
14,7
14,7
14,6
Cocaína
15,6
15,9
15,8
15,9
15,7
15,8
15,4
Heroína
14,3
14,7
14,4
15,4
14,9
14,4
14,7
Anfetaminas
15,5
15,7
15,6
15,6
15,6
15,7
15,6
Alucinógenos
15,4
15,6
15,4
15,5
15,5
15,8
15,5
Éxtasis
15,6
15,7
15,5
15,7
15,4
15,6
15,5
Tomás Montero
13
1.2.5 Acoso escolar
Instrucción 10/2005 FGE sobre
tratamiento del acoso escolar desde
sistema de justicia juvenil
Prohibición
de
comunicación
acercamiento
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
Educación: DA vigésimo primera
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
el
el
o
de
14
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1.2.5 Violencia intrafamiliar
Notas características:
Alta tasa de cifra negra
Que la denuncia puede suponer un estigma para el agresor o para la
víctima y por ello los padres son reticentes a denunciar
Que se quieran evitar las consecuencias que puedan tener sobre el agresor
el hecho de denunciarlo
Que se tenga miedo a que se endurezca la violencia como represalia por la
denuncia
Que no se confíe en que la intervención de la justicia solucionará el
problema (en los últimos años parece que la justicia penal es la solución y
cada vez son más los profesionales que recomiendan a los padres que
denuncien a sus hijos)
Temprano inicio de las conductas violentas
Afecta en mayor medida a familias de clase media y alta que a
clases de más baja extracción social
Tomás Montero
15
1.2.5 Violencia intrafamiliar
Perfil:
Sexo: Varón, generalmente el sexo femenino representa poco más del
10 % de los casos, aunque poco a poco el número de chicas empieza a
subir.
Edad: entre 15 y 17 años, aunque existen casos documentados de
niños de 7 años.
Forma de la agresión: en los varones son más habituales las agresiones
físicas, mientras que en las mujeres predominan más las agresiones de
tipo psicológico.
Origen social de los menores: un importante número pertenecen a
familias de clase media y alta.
Causas de la conducta: generalmente se constata la ausencia de
factores genéticos en los agresores. Se trata de una conducta que no
tiene su raíz en lo biológico, sino en causas de tipo ambiental.
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
16
8
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1.2.6 Incremento nº de medidas a
ejecutar
Tomás Montero
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1.2.6 Nuevos recursos
Plazas para ejecución de medidas de internamiento
TOTAL
CENTROS
PROPIOS
EE.CC.
PLAZAS
CENTROS/100.000
MENORES
PLAZAS/100.000
MENORES
2003
85
30
55
2.001
2,2
50,8
2004
95
30
65
2.438
2,5
63
2005
95
35
60
2.640
2,5
69,6
2006
97
35
62
2.881
4,0
77,2
2007
109
38
71
3.103
6
170,99
2008
110
36
74
3.162
6,04
173,73
2009
114
37
77
3.194
6,31
176,88
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
18
9
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1.3 Ámbito de aplicación
1.
2.
3.
4.
5.
Ámbito objetivo
Ámbito subjetivo
Ámbito territorial
Permanencia en el sistema
Pase al sistema penitenciario
Tomás Montero
19
1.3.1 Ámbito objetivo
Artículo 1 LORPM:
hechos tipificados como delitos o faltas en el
Código Penal o en las leyes penales
especiales
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
20
10
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1.3.2 Ámbito subjetivo
Artículo 19 CP:
los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con
arreglo al mismo sino con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la
responsabilidad penal del menor
Artículo 1 LORPM:
personas mayores de catorce años y menores de dieciocho
Artículo 5.3 LORPM:
Artículo 69 CP:
las edades se entienden referidas al momento de comisión
prevé la posibilidad de que al mayor de 18 años y menor de 21 que
cometa un hecho delictivo, puedan serle de aplicación las
disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor
en los casos y con los requisitos que ésta disponga
Artículo 3 LORPM:
menores de 14 años no están sujetos a responsabilidad penal
Tomás Montero
21
1.3.2 Ámbito subjetivo
EDAD
RESPONSABILIDAD
0 a 13
− No son responsables penalmente (art. 3 LORPM)
− Existe la posibilidad de que se adopten medidas de
protección si se encuentra en situación de
desamparo o riesgo conforme a la legislación civil
(art. 3 LORPM)
− Puede exigirse la responsabilidad civil por los daños
y perjuicios causados por los hechos ante la
jurisdicción civil
14-17
− Son responsables penalmente conforme a la LORPM
(art. 1 LORPM y art. 19 CP)
> 18
− Son responsables penalmente conforme al CP
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
22
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1.3.2 Ámbito subjetivo
Problemáticas
Cómputo de la edad
Determinación de la edad
Tomás Montero
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Cómputo de la edad
Artículo 315 CC:
para el cómputo de los años para la mayoría de edad se incluirá
completo el día del nacimiento (votar, carnet de conducir, …)
Cómputo a efectos penales:
la edad se ha de fijar de momento a momento, tomando en cuenta el
del nacimiento y en caso de que no conste la hora habrá de
entenderse que aquél tuvo lugar al final del día, con base al principio
in dubio pro reo (de momento a momento):
Aplicación del CP o LORPM (18 años)
Aplicación de LORPM o exento (14 años)
Duración de la medida (16 años)
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
24
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Determinación e la edad
Artículo 375 LECr (acreditación
comprobación de identidad):
de
edad
y
Inscripción de nacimiento, partida de bautismo, examen forense
Artículo 35 LO 4/2000:
Determinación de la edad por MF
Horquilla
Negativa a la prueba
Tomás Montero
25
1.3.3 Ámbito territorial
Artículo 2 LORPM “competencia de los Jueces de Menores”:
Competencia exclusiva de los JM para conocer de los hechos de
naturaleza penal cometidos por > de 14 y < de 18
Excepción: delitos de terrorismo, cuya competencia se atribuye al JCM
Competencia territorial de los JM:
Regla general: JM del lugar donde se haya cometido el hecho
Regla especial (menor haya cometido diversos delitos en territorios
diferentes):
JM del domicilio del menor
Subsidiariamente: artículo 18 de la LECr
Excepción: JCM: competencia en todo el territorio
¿Qué ocurre si el delito es cometido fuera de España?
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
26
13
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1.3.3 Ámbito territorial
Delitos cometidos fuera de España
Principios:
Territorialidad
¿cuál es el territorio español?
¿dónde se considera cometido el delito?
Nacionalidad o personal
Real o de protección
Universal o justicia mundial
Atribución
de
competencias
(gravedad, materia, personas):
objetiva
Adultos: AN delitos cometidos fuera de España
Menores: no hay atribución
Tomás Montero
27
1.4 Permanencia en el sistema
Regla general:
permanencia en el sistema
Excepción:
pase al sistema penitenciario (IRC)
Cumplimiento de 18 años (14.2)
Cumplimiento de 21 años (14.3)
Antecedentes penitenciarios (14.5)
Concurrencia de medidas y penas (47.7)
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
28
14
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1.5 Las medidas
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
1.
2.
3.
4.
5.
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Internamiento en régimen cerrado.
Internamiento en régimen semiabierto.
Internamiento en régimen abierto.
Internamiento terapéutico en régimen cerrado,
semiabierto o abierto.
Permanencia de fin de semana (en centro o en
domicilio).
1.
2.
3.
4.
Tratamiento ambulatorio.
Asistencia a un centro de día.
Libertad vigilada.
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la
víctima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez.
5. Convivencia con otra persona, familia o grupo
educativo.
6. Prestaciones en beneficio de la comunidad.
7. Realización de tareas socio-educativas.
8. Amonestación.
9. Privación del permiso de conducir ciclomotores
y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo,
o de las licencias administrativas para caza o
para uso de cualquier tipo de armas.
10. Inhabilitación absoluta.
Tomás Montero
29
1.5 Las medidas
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
30
15
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1.5 Las medidas
Tomás Montero
31
1.5 Las medidas
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
32
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2. Apuntes criminológicos sobre la
justicia juvenil
La
cifra negra: sólo una parte de las
infracciones cometidas por los menores es
denunciada, descubierta, perseguida y
sancionada. Causas:
Causas:
sentimiento
de impotencia
desconfianza o temor
ansiedad y miedo
naturaleza por lo general leve de las acciones
con frecuencia las víctimas son también menores de edad
Tomás Montero
33
2. Apuntes criminológicos sobre la
justicia juvenil
Reincidencia
El
delito no es más que un fenómeno episódico y
transitorio en la vida de gran parte de los menores
infractores
Sólo
un pequeño número de menores mantienen una
actividad delictiva sostenida
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
34
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Menores reincidentes
Menores no reincidentes
Los reincidentes presentan un grupo típico
de variables, entre las que se encuentran
las siguientes:
cometen delitos tanto solos como en
compañía
el procedimiento judicial tiende a finalizar
en audiencia (no se produce una metida
extrajudicial que ponga fin al proceso
judicial)
su primer delito suele ser el de robo con
fuerza en las cosas
en los primeros informes predomina la
propuesta de libertad vigilada
entre ellos hay chicos escolarizados, pero
también no escolarizados
el primer delito suele ser
daños a la propiedad
están escolarizados
tienen propuestas donde no se
les pide la aplicación de una
medida
suele abundar la resolución
extrajudicial
Tomás Montero
35
3. Los derechos de los menores internados
Derecho a la vida, integridad física y salud
Derecho a una educación y formación integral y a la protección específica
Derecho a la dignidad e intimidad
Derecho al ejercicio de los derechos salvo incompatibilidad
Derecho a estar cerca de su familia
Derecho a la asistencia sanitaria, a la enseñanza básica obligatoria
Derecho a un programa de tratamiento individualizado
Derecho a comunicaciones y permisos
Derecho a comunicarse con letrados, Juez de Menores, Ministerio Fiscal y servicios
de Inspección
Derecho a una formación laboral, a un trabajo remunerado y a las prestaciones
sociales
Derecho a formular peticiones, quejas y recursos
Derecho a recibir información
Derecho a que sus representantes legales sean informados
Derecho a tener en su compañía a hijos menores de 3 años
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
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4. Apuntes finales sobre el derecho a la
educación
El derecho a la educación como un derecho no limitado por la
imposición de una medida judicial
Principio de normalización.
La enseñanza obligatoria como límite al cumplimiento de sanciones
La enseñanza obligatoria como límite en la ejecución de medidas
La asistencia a centro formativo puede ser obligatoria
Contenido de la medida
Programa de intervención
Papel de las autoridades educativas
Deber de confidencialidad
Tomás Montero
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Defensor del Pueblo
“Por último, esta Institución estima que de igual
forma que una legislación adecuada respecto de
los menores que delinquen, evita en el futuro
que a estos menores haya que aplicarles el
Código Penal, resulta esencial que el sistema
educativo, los servicios sociales de atención
primaria y los de salud mental, actúen de forma
eficaz respecto de aquellos menores que
presentan fracaso escolar o que tienen problemas
de salud mental. De esta forma se evitaría que
esos jóvenes se ven obligados a pasar por la Ley
Orgánica
5/2000,
reguladora
de
la
responsabilidad penal de los menores”.
Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
Tomás Montero
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Tomás Montero
Tomás MonteroTomás Montero
([email protected])
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Tomás Montero
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