Que, a fs. 14 y estimándose completa la Instrucción de la presente

Transcripción

Que, a fs. 14 y estimándose completa la Instrucción de la presente
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 5
PODER JUDICIAL – FORMOSA
RESOLUCIÓN INSTRUCION REDUCIDA SIN PRISION PREVENTIVA N°
/15 RM.-
Formosa, ______ de FEBRERO de 2.015.AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada “R R RS/LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL
VINCULO” Expte. N° 1967/12 en trámite por ante éste Juzgado de Instrucción y Correccional
N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, venida a despacho para resolver;
la situaciòn procesal del ciudadano R R R, nacionalidad argentina, estado civil casado,
nacido el dia 01/06/1965, ocupaciòn Suboficial Mayor de la Policia de la Provincia de
Formosa, refiere ser titular del D.N.I. Nº ..., hijo de C R R ( v ) y de G G M ( f ), domiciliado en
Avda. J D P Nº del Barrio S F de esta Ciudad Capital, quien prestara declaraciòn indagatoria
en orden al delito endilgado a fs.20/vta; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 12/vta, se dispuso
Aplicar Instrucciòn Reducida sin Prisiòn
Preventiva en la presente causa contra R R R, ajustándose el procedimiento a adoptarse
sucesivamente a lo prescripto en el Título I del Libro VI del Código de Procedimiento en la
materia en orden al delito de “LESIONES LEVES” previsto y reprimido por el Art. Arts. 89º
del C.P.A., conforme las razones expresadas en el considerando.; resoluciòn que fuera
notificado a las partes a fs. 12vta; de las presentes actuaciones.
Que, a fs. 14 y estimándose completa la Instrucción de la presente causa,
se confiriò vista a la Sra. Agente Fsical a los fines del art. 313 del Código Procesal Penal
de la Provincia.Que, a fs. 15 la Sra. Agente Fiscal, señala que habiendo analizado la
presente causa y tomado en consideraciòn el plexo probatorio, advierte que en la
Instrucciòn Formal como en los hechos puestos en conocimiento del imputado R R R
(fs. 11vta), e oportunidad de la declaraciòn indagatoria, se ha excluido la circunstancia
de que su conducta al ser la victima su conyuge, tal lo manifestado por las partes,
habira conformado el extremo exigido por la agravante del art. 92en funciòn del Art. 80
inc. 1º todos del C.P.A. Las razones expuestas permiten solicitar a esta Magistratura se
amplie el decreto instructorio respecto a R R R en atenciòn al delito de LESIONES
LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Ar. 89º en funciòn de los Arts. 92 y 80 inc. 1º
todos del C.P.A.).Que, a fs. 20 rola la declaraciòn indagatoria de R R R, en orden al nuevo
delito endilgado, señalando que relacionado a los hechos imputados, recuerda que ese
dia estaba “borracho” y por tal motivo actuò de tal manera; hecho del cual se
arrepiente totalmente, actitud èsta que lo afectò en lo econòmico debido a que en la
situaciòn de disponibilidad que se encuentra, sufre un descuento en sus haberes.
Tambien dejo constancias que en virtud al problema de adiccion al alcohol que padece
realiza tratamiento psicologico y concurre al grupo de ayuda de la Iglesia Catedral.Que, lo expresado permite presumir, en un primer momento que convergen
en este estadìo procesal las exigencias indicadas en el art. 499 inc. 2º del C.P.P., para que
devenga procedente la aplicaciòn de la Instrucciòn Reducida en orden al delito de
“LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Ar. 89º en funciòn de los Arts. 92 y
80 inc. 1º todos del C.P.A.), respecto del imputado R R R.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 5
PODER JUDICIAL – FORMOSA
Que, la pena con que se encuentra conminado dicho delito permite
conjeturar en el eventual caso de dictàrsele condena en la causa, la misma resultarìa
susceptible de ejecuciòn condicional (art. 26 del C.P.A.), por lo que no se justifica en este
estado procesal restringir su libertad ambulatoria de conformidad a lo establecido por el
Art. 288 del C.P.P., no debiendose en consecuencia la prisiòn preventiva.Por los fundamentos expuestos, normas aplicables citadas,
RESUELVO:
1.- APLICAR INSTRUCCIÓN REDUCIDA SIN PRISION PREVENTIVA en la
presente causa contra R R R refiere ser titular del D.N.I. Nº ..., con domicilio en la Avda. J D
P Nº
del Barrio S F de esta Ciudad C, ajustándose el procedimiento a adoptarse
sucesivamente a lo prescripto en el Título I del Libro VI del Código de Procedimiento en la
materia en orden al delito de “ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Ar. 89º
en funciòn de los Arts. 92 y 80 inc. 1º todos del C.P.A.) , conforme las razones expresadas
en el considerando.2.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado imputado hasta
cubrir la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) libràndose a sus efectos el pertinente
mandamiento (conf.Art.481 del C.P.P.).3.- NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE a quienes corresponda, a sus efectos,
OFICIESE. Cumplido y firme que fuere dése cumplimiento a la Ley 22.117 y requiérase al
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS informe acerca de los antecedentes que
eventualmente registrare el causante como asimismo recábese informe al respecto a través
del SUAJ y si correspondiere al D. 5.Dra. LAURA KARINA PAZ
Juez
Juzg.Instrucc.y Correcc.N° 5
ANTE MI:
Dr. JOSE LUIS MOLINA
Secretario
Juzg.Instrucc.y Correcc.N° 5

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