Que, a fs. 14 y estimándose completa la Instrucción de la presente
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Que, a fs. 14 y estimándose completa la Instrucción de la presente
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 5 PODER JUDICIAL – FORMOSA RESOLUCIÓN INSTRUCION REDUCIDA SIN PRISION PREVENTIVA N° /15 RM.- Formosa, ______ de FEBRERO de 2.015.AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada “R R RS/LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO” Expte. N° 1967/12 en trámite por ante éste Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, venida a despacho para resolver; la situaciòn procesal del ciudadano R R R, nacionalidad argentina, estado civil casado, nacido el dia 01/06/1965, ocupaciòn Suboficial Mayor de la Policia de la Provincia de Formosa, refiere ser titular del D.N.I. Nº ..., hijo de C R R ( v ) y de G G M ( f ), domiciliado en Avda. J D P Nº del Barrio S F de esta Ciudad Capital, quien prestara declaraciòn indagatoria en orden al delito endilgado a fs.20/vta; y CONSIDERANDO: Que, a fs. 12/vta, se dispuso Aplicar Instrucciòn Reducida sin Prisiòn Preventiva en la presente causa contra R R R, ajustándose el procedimiento a adoptarse sucesivamente a lo prescripto en el Título I del Libro VI del Código de Procedimiento en la materia en orden al delito de “LESIONES LEVES” previsto y reprimido por el Art. Arts. 89º del C.P.A., conforme las razones expresadas en el considerando.; resoluciòn que fuera notificado a las partes a fs. 12vta; de las presentes actuaciones. Que, a fs. 14 y estimándose completa la Instrucción de la presente causa, se confiriò vista a la Sra. Agente Fsical a los fines del art. 313 del Código Procesal Penal de la Provincia.Que, a fs. 15 la Sra. Agente Fiscal, señala que habiendo analizado la presente causa y tomado en consideraciòn el plexo probatorio, advierte que en la Instrucciòn Formal como en los hechos puestos en conocimiento del imputado R R R (fs. 11vta), e oportunidad de la declaraciòn indagatoria, se ha excluido la circunstancia de que su conducta al ser la victima su conyuge, tal lo manifestado por las partes, habira conformado el extremo exigido por la agravante del art. 92en funciòn del Art. 80 inc. 1º todos del C.P.A. Las razones expuestas permiten solicitar a esta Magistratura se amplie el decreto instructorio respecto a R R R en atenciòn al delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Ar. 89º en funciòn de los Arts. 92 y 80 inc. 1º todos del C.P.A.).Que, a fs. 20 rola la declaraciòn indagatoria de R R R, en orden al nuevo delito endilgado, señalando que relacionado a los hechos imputados, recuerda que ese dia estaba “borracho” y por tal motivo actuò de tal manera; hecho del cual se arrepiente totalmente, actitud èsta que lo afectò en lo econòmico debido a que en la situaciòn de disponibilidad que se encuentra, sufre un descuento en sus haberes. Tambien dejo constancias que en virtud al problema de adiccion al alcohol que padece realiza tratamiento psicologico y concurre al grupo de ayuda de la Iglesia Catedral.Que, lo expresado permite presumir, en un primer momento que convergen en este estadìo procesal las exigencias indicadas en el art. 499 inc. 2º del C.P.P., para que devenga procedente la aplicaciòn de la Instrucciòn Reducida en orden al delito de “LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Ar. 89º en funciòn de los Arts. 92 y 80 inc. 1º todos del C.P.A.), respecto del imputado R R R.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 5 PODER JUDICIAL – FORMOSA Que, la pena con que se encuentra conminado dicho delito permite conjeturar en el eventual caso de dictàrsele condena en la causa, la misma resultarìa susceptible de ejecuciòn condicional (art. 26 del C.P.A.), por lo que no se justifica en este estado procesal restringir su libertad ambulatoria de conformidad a lo establecido por el Art. 288 del C.P.P., no debiendose en consecuencia la prisiòn preventiva.Por los fundamentos expuestos, normas aplicables citadas, RESUELVO: 1.- APLICAR INSTRUCCIÓN REDUCIDA SIN PRISION PREVENTIVA en la presente causa contra R R R refiere ser titular del D.N.I. Nº ..., con domicilio en la Avda. J D P Nº del Barrio S F de esta Ciudad C, ajustándose el procedimiento a adoptarse sucesivamente a lo prescripto en el Título I del Libro VI del Código de Procedimiento en la materia en orden al delito de “ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO (Ar. 89º en funciòn de los Arts. 92 y 80 inc. 1º todos del C.P.A.) , conforme las razones expresadas en el considerando.2.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado imputado hasta cubrir la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) libràndose a sus efectos el pertinente mandamiento (conf.Art.481 del C.P.P.).3.- NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE a quienes corresponda, a sus efectos, OFICIESE. Cumplido y firme que fuere dése cumplimiento a la Ley 22.117 y requiérase al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS informe acerca de los antecedentes que eventualmente registrare el causante como asimismo recábese informe al respecto a través del SUAJ y si correspondiere al D. 5.Dra. LAURA KARINA PAZ Juez Juzg.Instrucc.y Correcc.N° 5 ANTE MI: Dr. JOSE LUIS MOLINA Secretario Juzg.Instrucc.y Correcc.N° 5